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Bodega Isamar
Bodega Isamar
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VISTO:
El Expediente Nº1882-2023 de fecha 06/02/2023, presentado por BECERRA GUEVARA DAVID
WILLIAM con DNI N°46284612 y RUC N°10462846121, solicita Licencia de Funcionamiento Indeterminada del
negocio: VENTA DE COMIDA denominado “ISAMAR” ubicado en Av. LOS INCAS N°690 del distrito La
Victoria, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, predio registrado en nuestro sistema de Gerencia de
Gestión de Desarrollo Económico Local a nombre de Dávila Rodríguez Aurelio con código N°004055.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3° del TUO de la Ley N.º 28976 – Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento y los Formatos Actualizados de Declaración Jurada, aprobado mediante D.S. N.º 163-2020-PCM,
publicado el 02 de octubre de 2020, “La Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad
para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas”
(…);
Que, de conformidad con la citada norma, artículo 6°, para el otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento, se evalúa la zonificación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad de la
edificación. Para la emisión de Licencia se determina si es una edificación calificada con nivel de riesgo bajo o
medio, o de riesgo alto o muy alto, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspección Técnicas de
Seguridad en Edificaciones, artículo 8° de la citada norma;
Que el establecimiento ubicado Av. LOS INCAS N°690 del distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, predio registrado en nuestro sistema de Gerencia de Gestión de Desarrollo
Económico Local a nombre de Dávila Rodríguez Aurelio con código N°004055 de acuerdo al anexo 3 del Reporte
de Riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección de acuerdo al Decreto Supremo que aprueba el Nuevo
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Decreto Supremo Nº002-2018-PCM, Según
Clasificación del Nivel de Riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección corresponde función de Comercio,
calificando como RIESGO MEDIO.
Que de acuerdo al artículo 8.1. del Texto Único Ordenado de La Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento aprobada con Decreto Supremo N°163-2020-PCM de fecha de 03 de octubre del 2020, expresa que
la Licencia de Funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para
las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para
edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo
positivo. Las municipalidades se encuentran obligadas a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad
con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444.
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Actualización de los
Formatos de Declaración Jurada aprobada con Decreto Supremo N°163-2020-PCM ,establece referente a la
Facultad Fiscalizadora y Sancionadora, que Las municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de
las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las
licencias de funcionamiento conforme a ley, incluyendo las obligaciones derivadas de las inspecciones técnicas de
seguridad en edificaciones, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, atribuciones legales y reglamentarias, y
demás disposiciones aplicables.
RESUELVE:
ARTICULO SEGUNDO. -La Licencia de Funcionamiento que se concede tiene vigencia indeterminada,
quedando obligado el titular del establecimiento a cumplir con lo autorizado, a informar a la Municipalidad cuando
decida el cese de la actividad económica, a no trasgredir las normas sobre licencias de funcionamiento, bajo sanción
de cancelación de la licencia, multa y clausura del local.
POR TANTO: