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D. Societario Tarea 1

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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, EDUCACION COMERCIAL Y DERECHO

CARRERA:
Derecho (En Línea)
NIVEL:
SEPTIMO SEMESTRE – C3
GRUPO:
13
ASIGNATURA:
INSTITUCIONES DE DERECHO SOCIETARIO
TEMA:
Estado al modernizar la Ley de Compañías, para promover el emprendimiento y buen
manejo societario de las empresas.
ESTUDIANTES:
ACOSTA MENDEZ MARIUXI ALEJANDRINA
CALI BENAVIDEZ CHARLES MANOLO
GAVILANEZ SANCHEZ RICHARD OMAR
GUAYLLAS CLAVIJO CARLOS ANTONIO
MORENO ESCOBAR DIEGO ALEJANDRO
MOROCHO TENEZACA SEGUNDO MANUEL
DOCENTE:
ABG. HERNANDEZ CORDOVA HELEN ELIZABETH

FECHA DE PRESENTACION:
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
MAPA CONCEPTUAL, PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑIAS
Análisis de los Cambios más comunes a las Sociedades
Los cambios a las sociedades más comunes que se han dado con la actual Ley
de Modernización a la Ley de compañía son los siguientes puntos que mencionaremos
a continuación:
• En una sociedad de nombre colectivo, sin el consentimiento de otros socios, un
socio no puede tener los derechos e intereses de otra empresa bajo un nombre
colectivo con el mismo propósito.
• En una sociedad comandita simple, solo las personas físicas pueden convertirse
en socios limitados o socios limitados de la empresa.
• Una sociedad de responsabilidad limitada es siempre comercial, pero sus
miembros no tienen la condición de empresario debido a su constitución.
• Para que el sistema funcione normalmente dentro de una sociedad de economía
mixta, es necesario llevar a cabo un gran control y equilibrio entre las partes
relacionadas.
• Sin el consentimiento unánime de los socios, el contrato social no podrá ser
enmendado, a menos que el acuerdo mayoritario sea suficiente para enmendar;
sin embargo, los socios que no cumplan con la enmienda podrán separarse dentro
de los 30 días posteriores a la resolución.

Análisis de los Cambios Normativos en las Compañías de


Responsabilidad Limitada
La reforma que se llevó a efecto a la Ley de Compañías fue creada con el
propósito de obtener un cambio profundo en las compañías, dentro del cual
abordaremos los cambios en las compañías de responsabilidad limitada:
• Se permite a las compañías extranjeras a ser socios de las compañías de
responsabilidad limitada siempre que estas inversiones o acciones tengan un
responsable, además estas no se encuentren al portador.
• La única forma de reducir el capital social es mediante la exclusión o el retiro de
alguno de sus socios, cuando existen perdidas y estas son respaldadas con cargo
al capital, cuando existe amortización de las participaciones, cuando exista capital
suscrito y no pagado y este se condone, en caso de existir un excedente del capital
el cual no se lo utilice y por ende puede ser eliminado.
• Se permite la amortización del capital siempre que estos no excedan el 50% de
su capital social, con lo cual se busca proteger la inversión y la estabilidad de este
tipo de compañías.
• Cuando el administrador de determinada compañía presentase su renuncia, para
formalizar el acto se debe acudir al Registro Mercantil correspondiente a realizar
la inscripción correspondiente, debiendo inmediatamente nombrar un remplazo,
con lo cual se lograría que no se caiga en vacío legal.
• Como reforma al artículo 137 de la ley de compañías, la cual fijaba el plazo para
la duración de las compañías limitadas, ahora se aprueba la duración indefinida,
la cual permite dar estabilidad a las compañías.

Análisis de los Cambios más comunes a las Sociedades Anónimas


De conformidad al nuevo ordenamiento jurídico vigente en relación con las
sociedades anónimas, tiene cambios positivos que contribuyen a la creación de
compañías hasta con solo un accionista, el mismo que llevara el control y rumbo de su
empresa, cuyo plazo de duración para este tipo de compañías puede ser hasta de
carácter de indefinido. Otro aspecto relevante es las decisiones que tienen los
accionistas de acuerdo al nivel del aporte del capital social, es por ello quienes posean
un 15% de participación, tienen la facultad de solicitar una convocatoria a Junta General
de accionistas; mientras tanto, que posean un 5% de aporte en capital social, pueden
solicitar agregar puntos de orden del día en la Junta General, así como también tiene la
facultad de iniciar las acciones pertinentes de responsabilidad al representante legal en
los casos que violen los ordenamientos jurídicos vigentes. Cambios positivos que
consolidan el trabajo continuo de las empresas a fin de contribuir al desarrollo
económico del país.

Análisis de los Cambios Normativos para la Transformación y Fusión de


Compañías, Disolución, Liquidación, Cancelación y Reactivación.
Como bien se sabe, nuestro país tiene consigo la Ley de Compañías, la cual nos
brinda y emite reformas y normativas que permiten controlar, vigilar y promover el
mercado de valores y societario. Sin embargo, el 10 de diciembre de 2020 se publicó la
Ley de Modernización a la Ley de Compañías la cual contiene importantes y
considerables cambios a las reformas de la Ley antes mencionada (Noboa, Peña &
Torres, 2021).
Entre uno de los cambios importantes que se dio está la de transformación y
fusión de compañías donde como bien se plantea en el Art. 331, el hablar de la
transformación de una compañía conlleva en sí a un acuerdo de los socios mínimo del
75% del capital social, debiendo destacar también que no es necesario la aprobación
de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, así como también debemos
destacar que una compañía anónima se puede transformar en compañía de economía
mixta, colectiva o comandita por lo que las responsabilidades limitadas que tenía una
compañía anónima (Alemida Guzmán & Asociados, 2021). Por otra parte, esta ley de
modernización nos acota que ahora puede existir una compañía anónima con un solo
accionista, y se reconoce los acuerdos de accionistas para las sociedades anónimas.
Se debe tomar en consideración que todo proceso de disolución llevado a efecto
se notificara al Registro Mercantil correspondiente a su jurisdicción, así como también
al Notario Público y al Servicio de Rentas Internas, a fin de que realicen todos los
procedimientos necesarios a fin de liquidar o cerrar las compañías en sus registros
correspondientes.
En lo referente a la reactivación, se elimina el acto jurídico de “reactivación”
sujeto a aprobación mediante resolución de la Superintendencia de Compañías (Noboa,
Peña & Torres, 2021). Es decir, no se requiere ningún instrumento público para
solemnizar dicho acto jurídico. Finalmente, dentro lo que es la disolución de compañías
se podrán establecer causales de separación voluntaria de socios, siempre y cuando
exista el consentimiento expresado por el socio que desea separarse de la sociedad, y
se deberá contar con el consentimiento del 100% del capital social. Dentro de este
proceso de disolución, las sociedades podrán ceder de manera global sus activos y
pasivos a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones,
participaciones o cuotas sociales del cesionario. La compañía cedente se cancelará, sin
ningún procedimiento adicional, cuando se haya repartido entre sus socios o accionistas
la contraprestación recibida por la venta de los activos y pasivos (Izurieta, 2021).

¿Qué Es Lo Que El Legislador Se Planteó Como Problema?


El legislador de nuestro país tuvo como referencia los cambios llevados a cabo
por los entes económicos y sociales, a través de un modelo de globalización, tomando
en consideración que la Ley de Compañías se encontraba vigente desde el año 1964,
en la cual busca que la nueva normativa se acople, en una forma precisa a cada uno de
los fenómenos y circunstancias empresariales derivadas del mundo cambiante. Se debe
tomar en consideración que existía falta de celeridad en el trámite de disolución y
liquidación de compañías.

Cuál es el resultado de la aplicación de esta actualización a la ley de


compañías
Cuando se fortalece la institución esto permite que se proteja de una forma
efectiva al accionista minorista el cambio que se haga al régimen del administrador como
también a la modificación de alguna institución como la causal de disolución por una
perdida que da cuenta de un esfuerzo que se coordina por la Superintendencia de
Compañías como también por el legislador para la renovación del régimen de las
sociedades haciéndolo mucho más accesible al sector empresarial fomentando el uso
como un vehículo para el desarrollo del país.
En fin, el resultado más visible es la simplificación de trámites y tiempos al
momento de crear una compañía, dentro del cual se puede llevar a efecto con un solo
accionista, al mismo tiempo establecer procedimientos de presentación de información
financiera al ente correspondiente, con el cual permitirá tomar decisiones acertadas a
fin de que nuestras empresas tengan el éxito esperado.

Opiniones de analistas societarios


Con respecto a la nueva Ley de Modernización a la Ley de Compañías, el Doctor
Roberto Salgado Valdez manifiesta: Las compañías de responsabilidad limitada son una
especie de sociedad mercantil en cuál cada uno de sus socios aporta con una cantidad
determinada para su formación. A diferencia de las sociedades anónimas en la cual el
capital se divide en acciones en las compañías de responsabilidad limitada, el capital se
divide en las participaciones de cada uno de sus socios, estas participaciones son
personales, por ende, no son títulos que puedan comercializarse en mercados
bursátiles.
De la misma forma al respecto Emilio Romero Parducci, expresa su opinión que,
en los últimos tiempos, la Ley de Compañías ha venido siendo objeto de serios ataques
sustanciales contra su naturaleza legal, empezando por los grandes desatinos de la “Ley
de Modernización a la Ley de Compañías” y continuando con el pretendido proyecto de
una nueva legislación para trastocar las actuales normas que tiene la Ley de Compañías
para el “Gobierno Corporativo” de las sociedades, con un increíble y muy disimulado
auxilio de la reciente moda de la “inclusión” y de la “no discriminación”, principalmente
para trastocar la propia naturaleza jurídica de las instituciones, como “las minorías”, que
esta nueva moda pretende desnaturalizar (Romero, 2022).

Conclusión
La Ley de Modernización es una disposición amplia y ambiciosa que cambia
significativamente el panorama del derecho corporativo en el Ecuador. Sus reformas
van desde asuntos aparentemente simples como la liquidación de empresas hasta
desafíos prácticos que enfrenta el derecho corporativo, como la regulación de las
transacciones con partes relacionadas o la protección de los accionistas minoritarios.
En conclusión, la nueva Ley de Modernización a la Ley de Compañías, trajo
cambios importantes al momento de constituir una empresa, simplificando trámites,
dentro de los cuales se puede crear con un solo accionista, a la vez actualizarse a los
cambios producto de la globalización.
Bibliografía
Carreño, J. D. (17 de abril de 2021). Obtenido de
https://una.uniandes.edu.co/images/sextaedicion/5carreno2021.pdf

LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS. (10 de marzo


de 2019). Obtenido de https://almeidaguzman.com/ley-de-modernizacion-a-la-
ley-de-companias

Alemida Guzmán & Asociados. (2021). Ley de Modernización a la Ley


de Compañias . Obtenido de https://almeidaguzman.com/ley-de-modernizacion-
a-la-ley-de-companias/#page-content

Izurieta, A. C. (1 de marzo de 2021). Modernización de la Ley de


Compañías ¿QUE SABES DE ESTO? Obtenido de Gallegos Valarezo & Neira:
https://gvn.com.ec/2021/03/01/ley-de-modernizacion-a-la-ley-de-companias/

Noboa, Peña & Torres. (2021). “LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY


DE COMPAÑÍAS”. Obtenido de FLASH LEGAL # 000854:
https://www.legalecuador.com/wp-content/uploads/2020/12/legalecuador-flash-
legal-000854.pdf

Romero, P. E. (07 de 02 de 2022). El Universo. Obtenido de ¡Pobre Ley


de Compañías!: https://www.eluniverso.com/opinion/columnistas/pobre-ley-de-
companias-nota/

Valarezo, G. (01 de marzo de 2021). Obtenido de


https://gvn.com.ec/2021/03/01/ley-de-modernizacion-a-la-ley-de-companias/

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