CASO 2-Nucleos
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FUSIÓN EMPRESARIAL
ANALISTAS:
Manuela Correa Uribe
Ángela María Graciano Guisao
Susana Herrera Roldán
Daniela Muñetón Giraldo
María Alejandra Rincón Valencia
ASESORA:
Dennys Paulina Hernández Serna.
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.
Este capítulo nos acercará a diferentes fenómenos que se han dado en Colombia con
respecto a la reestructuración empresarial, entre éstos la fusión y escisión de sociedades.
Lo anterior, en pro de que las empresas no lleguen a instancias como la disolución o
liquidación de éstas, ya que, algunas organizaciones atraviesan por dificultades financieras,
operativas, entre otros; por ello, busca que éstas logren consolidarse y fortalecerse, y así
seguir aportando a la economía del país.
FUSIÓN DE SOCIEDADES.
1) Fusión por creación: Dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse y
consolidan su patrimonio en una nueva sociedad. (C.Cio. Art. 172).
2) Fusión por absorción: Dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse y una
incorpora su patrimonio a la otra sociedad. (C.Cio. Art. 172).
3) Fusión impropia: Formación nueva sociedad que continua negocios de la disuelta.
(C. Cio. Art. 180).
4) Fusión abreviada: Sociedad que tenga más del 90 % de una SAS, podrá
absorberla. (Ley 1258 de 2008. Art. 33).
La fusión cuenta con unos trámites o procesos respaldados por el código de comercio, que
se relacionarán de manera resumida:
Artículo 173. Expresa que las Juntas de socios o asambleas aprobarán, con el quórum
previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el
compromiso respectivo, que deberá contener:
Artículo 174. Publicación de la fusión, donde los representantes legales de las sociedades
interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso
publicado en un diario de amplia circulación nacional.
Dicho aviso deberá contener: Los nombres de las compañías participantes, domicilios,
capital social, o el suscrito y el pagado; valor activos y pasivos de las sociedades absorbidas
y de la absorbente; y resumen del anexo explicando método de evaluación y del
intercambio de partes de interés, cuotas o acciones, certificada por el revisor fiscal, o en su
defecto por un contador público.
Artículo 175. Garantías de acreedores. Debe ser dentro de los 30 días siguientes a la fecha
de publicación.
Artículo 176. Responsabilidad mayor por fusión. Cuando la fusión imponga a los
asociados una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, se aplicará lo
prescrito en el artículo 168.
1. El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas
comerciales restrictivas;
Ley 1314 de 2009 por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Reglamentada
por los Decretos 1851 de 2013 y 302 de 2015.
ESCISIÓN.
La escisión según la supersociedades “es una reforma estatutaria mediante la cual una
sociedad (escindente) divide su patrimonio en dos o más partes con el fin de transferir en
bloque una, varias o la totalidad de dichas partes a una o varias sociedades (beneficiarias)
ya constituidas o las destinan para la creación de nuevas sociedades (artículo 3° de la Ley
222 de 1995).”.
Así mismo, como la fusión la escisión requiere de autorización por parte de la
Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el numeral 7º del artículo 84 de la
Ley 222 de 1995. Dicha autorización podrá ser conferida de manera general o de manera
previa en los términos establecidos en la Circular Básica Jurídica – CBJ (Circular Externa
No. 100-000005 de 2017).
1. Escisión parcial: Consiste en que la empresa escindente no se disuelve sólo separa parte de
sus activos, pasivos y patrimonio para crear nuevas sociedades o transferir a sociedades
existentes, pero continuando la existencia de la persona jurídica de la sociedad escindente.
2. Escisión total: Consiste en que la sociedad escindente si se disuelve y desaparece, porque
transfiere en bloque todo su patrimonio a nuevas sociedades o a sociedades ya existentes.
TRÁMITES PARA ESCISIÓN DE SOCIEDADES.
Se debe presentar un proyecto de escisión y éste debe ser aprobado por la junta de socios o
asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de
escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá además, la
aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará
con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias. El
proyecto debe contener las siguientes especificaciones:
5. El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes
de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de
los métodos de evaluación utilizados.
Por otra parte, para la escisión de sociedades se debe tener en cuenta otros trámites como:
la publicación del aviso de la escisión, en un diario de amplia circulación nacional. Con
respecto a los acreedores tiene de 30 días para las garantías; también, la escisión deberá
constar en escritura pública y cumplir con los requisitos del artículo 8 de la Ley 222 de
1995.
El presente acuerdo que se realiza de fusión por absorción contiene el tipo de naturaleza, las
motivaciones y justificación, las condiciones, y compromiso de la fusión, además, de los
datos, registros, método de valoración y relaciones de intercambio se harán parte del
proyecto de fusión entre ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (“ALPINA” o
“Sociedad Absorbente) y, COOPERATIVA COLANTA. (“COLANTA” o “Sociedad
Absorbida”), con la finalidad de presentar este proyecto ante la mesa de los directivos y
poder tomar las consideraciones y aprobaciones necesarias de los órganos corporativos de
ambas organizaciones.
Es necesario identificar cada una de las empresas que hacen parte de este proyecto de
fusión, primeramente, encontramos ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A ahora
en adelante “Alpina” se ha caracterizado por ser una de las empresas más sobresalientes en
Colombia y Latinoamérica, está inició en Sopó con la fabricación de quesos y de
mantequilla a lo largo de los años fue incursionando en más productos derivados de los
lácteos, que los llevó a iniciar operaciones en Venezuela y en Ecuador. Alpina fue la
primera compañía del sector lácteo en obtener la certificación en la IS0 9001 y siguiendo
por un camino comprometido con el medio ambiente, en el 2003 adquieren la primera
planta en tratamiento de aguas residuales, seguido nace la Fundación Alpina que trabaja por
la seguridad alimentaria de las personas vulnerables en Colombia, logrando así la aparición
en el mercado de varios países, ésta realiza exportaciones de sus productos a 10 países.
Por otro lado nos encontramos con la COOPERATIVA COLANTA hoy en día llamada
Colanta, esta fue creada en 1964 por 60 campesinos que se reunieron en Don Matías y
fundaron la cooperativa lechera de Antioquia Coolechera, la empresa antioqueña compra
diariamente 2,3 millones de litros de leche, es decir, el 26% de la producción formal del
líquido que en el país suma unos 9 millones de litros. En 1973 llega a la dirección de la
cooperativa Jenaro Perez quien la cambió de razón social a Colanta, ésta cuenta con un
portafolio de leches, yogures, quesos, carnes frías, productos para la línea infantil,
productos slight para el mejoramiento del sistema digestivo, cremas, mantequillas,
refrescos, avena, dulces, vinos y aceite de oliva los cuales todos se basan para el
mejoramiento de la nutrición y una vida más saludable.
Cuando las empresas deciden fusionarse son muchos aspectos que las entidades deben tener
en cuenta, entre ellos encontramos, como observar cuales son los beneficios que se le
otorgarían a cada uno, mirando que ambas obtengan buenos resultados, la fusión debe
tener en cuenta procesos tanto externos e internos y diferentes variables que permitan tomar
la mejor decisión, entre estas encontramos: personal, departamentos, organización
estructural, marketing, posicionamiento en el mercado, reconocimiento, fidelidad de los
clientes y negocio en marcha.
Es por ello que Alpina y Colanta han decidido presentar este proyecto de fusión, con el fin
de lograr abarcar un mercado más completo, posicionarse como líder, eliminar el perfil de
competencia y crear alianzas que permitan generar beneficios futuros, ya que ambas
empresas tienen objetivos similares y operan en el mismo sector, el objetivo que se busca
una posición dominante con un tendencia monopólica en el mercado de lácteos y demás.
2.3 Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades que
participan en la fusión.
Según el código de comercio artículo 172 para llevarse a cabo una fusión es necesario que
la empresa absorbida por medio de una reforma estatutaria deberá disolverse sin liquidarse
y transferir en bloques su patrimonio, es decir, obligaciones y derechos, y lograr ser
absorbida por la empresa absorbente. Además, en el momento de la fusión, es necesario la
autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el
numeral 7º del artículo 84 de la Ley 222 de 1995; una vez realizada la autorización general
y tener la inscripción en el registro mercantil, los activos y pasivos harán parte de
absorbente, de tal forma deberán ser totalmente identificables a su valor razonable como lo
indica la normativa contable, y de esta forma, ser registrada en la compañía de Alpina.
La información utilizada son los estados financieras con corte del año 2018, esta será
necesaria para realizar la hoja de trabajo en Excel, la cual mostrará el escenario de fusión a
realizar, es recomendable aclarar a dicha fecha de corte de la información financiera ya
deberá estar realizada la reforma estatutaria antes mencionada. Los datos tomados de los
libros contables servirán de base económicas para el desarrollo del proceso de fusión.
De conformidad con los estados financieros evaluados los siguientes valores que se
presentan a continuación son el capital que corresponde tanto a la sociedad de Alpina,
como a la cooperativa Colanta, que en su momento se determinó un valor nominal para
efectos de este proyecto.
Fuente: Elaboración
propia con base en los
Estados Financieros de las Sociedades 2018.
2.4 La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán
absorbidas, y de la absorbente.
En cuanto al tema de discriminación y valoración de los activos, hemos mencionado
anteriormente que es necesario transferir en bloques su patrimonio; de esta manera, los
activos y pasivos asumidos por la entidad deben ser expresados a la fecha de adquisición a
valor razonable, así como lo indica la normativa contable, este proceso se conoce como la
valoración patrimonial de las empresas.
A estos efectos y con independencia de la fecha de inscripción de la Fusión en el Registro
Mercantil y la extinción de la sociedad absorbida (Colanta) según reforma estatutaria, los
administradores de Alpina siendo el máximo órgano, serán los encargados y responsables
de la elaboración del estado de situación financiera al momento de la fusión, el cual será de
auditado por parte de los auditores correspondientes.
2.5 Método de valoración y Relación de Intercambio.
El método de valoración o el tratamiento contable que se realizará en este proyecto fusión
entre la sociedad absorbente y absorbida será por medio de una estimación patrimonial de
la empresa, esta estimación se realizará a valor razonable, ya que esta nos permite
visualizar la participación en el mercado, se tiene cuenta el valor de los intangibles y deja a
un lado la relación entre el mercado y su grado de madurez; todo este proceso es necesario
para que la realidad económica contable sea veraz.
Los estados financieros de las empresas a fusionarse, son estados financieros que reflejan
fielmente la situación financiera de las empresas. Al haber sido preparado y dictaminado
bajo las Normas Internacionales de Información Financiera y las demás normas vigentes,
por ende, reflejan el valor razonable de los activos y pasivos de las empresas a esa fecha,
siendo esta la base adecuada de valoración para proceder con el proceso de fusión.
Al determinar las relaciones de intercambio entre las sociedades fusionadas, se hace
necesario determinar el valor intrínseco de ambas, siendo esta su patrimonio en relación a
su número de acciones en circulación, este valor es conocido como el valor actual de dicha
acción, entre mayor sea el valor intrínseco, mayor serán las expectativas futuras que tiene la
empresa de generar beneficios. Una vez determinado el valor de ambas sociedades se hace
la relación de intercambio, esta solo se hace para la sociedad absorbida y se establece
cuantas acciones va a entregar dicha sociedad, como se muestra a continuación:
Es por esto, que después de hacer el análisis técnico en donde se evaluó la empresa en su
parte financiera, comercial y legal, encontramos que por cada 159 acciones de la absorbida
que en este caso es Colanta, van a recibir 0,15 acciones de la absorbente que es Alpina,
todo estás condiciones son entregadas en el momento en que se tiene la escritura pública
del proceso de fusión, en donde los accionistas de la sociedad absorbida pasan a poseer
acciones de la sociedad absorbente.
Además, al absorber en bloque el patrimonio de Colanta, se puede observar que además de
que ya Alpina tiene a su disposición los activos y se debe hacer cargo de los pasivos de la
misma, se obtiene que este proceso genera una pérdida, la cual se puede compensar en los
próximos doce años siguientes según el artículo 147 del estatuto tributario, sin embargo
como todas las cuentas anteriormente mencionadas, ya se encuentran en los estados de
situación financiera de Alpina, esta operación no genera incremento ni detrimento
patrimonial alguno.
3. AVISO DE FUSIÓN
Tal como lo expresa el artículo 174 del código de comercio cada sociedad mediante su
representante legal deberá dar a conocer a través de un aviso público nacional el proyecto
de fusión el cual deberá contener:
“1. Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el
suscrito y el pagado, en su caso;
2. El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la
absorbente, y
3. La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del
intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada
por el revisor fiscal, si los hubiere o, en su defecto, por un contador público.”
Todo esto con el propósito de dar a conocer a los acreedores, clientes, entidades financieras
con las que se tengan obligaciones y al público en general, el proceso de fusión entre las
Sociedades, para generar seguridad de que se seguirán cumpliendo con las obligaciones
adquiridas con ellas ya que este proceso de fusión se realiza por absorción sin liquidación.