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T Utc 0042

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI

UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y


HUMANÍSTICAS

CARRERA DE ABOGACÍA

TESIS DE GRADO

PORTADA

TEMA:

“ANÁLISIS SOCIAL Y JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN


LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA
FILIACIÓN NATURAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”.

Tesis presentada previa a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales


y Juzgados de la República.

Autora:

Borja Vargas Tania Alexandra

Director:

Dr. Vinicio Santamaría Jiménez.

Latacunga – Ecuador
Diciembre 2011
AUTORÍA

Los criterios emitidos en el presente Trabajo de Investigación “ANÁLISIS

SOCIAL Y JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN LEGAL DE LA UNIÓN

DE HECHO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA FILIACIÓN NATURAL EN

LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, son de exclusiva responsabilidad de la

autora.

________________________
Tania Alexandra Borja Vargas
C.C. No. 050326001-0

ii
AVAL DEL DIRECTOR DE TESIS

En calidad de Director del Trabajo de Investigación sobre el Tema: “ANÁLISIS


SOCIAL Y JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN LEGAL DE LA
UNIÓN DE HECHO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA FILIACIÓN
NATURAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, de Borja Vargas
Tania Alexandra, postulante de la Carrera de Abogacía, considero que dicho
Informe Investigativo cumple con los requerimientos metodológicos y aportes
científico-técnicos suficientes para ser sometidos a la evaluación del Tribunal de
Validación de Tesis que el Honorable Consejo Académico de la Unidad
Académica de Ciencias Administrativas y Humanísticas de la Universidad
Técnica de Cotopaxi designe, para su correspondiente estudio y calificación.

Latacunga, diciembre 2011

El Director

Dr. Vinicio Santamaría Jiménez.

iii
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y HUMANÍSTICAS
Latacunga – Ecuador

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

En calidad de Miembros del Tribunal de Grado aprueban el presente Informe de


Investigación de acuerdo a las disposiciones reglamentarias emitidas por la
Universidad Técnica de Cotopaxi, y por la Unidad Académica de Ciencias
Administrativas y Humanísticas; por cuanto, la postulante: BORJA VARGAS
TANIA ALEXANDRA con el título de tesis: “ ANÁLISIS SOCIAL Y
JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO
Y SUS CONSECUENCIAS EN LA FILIACIÓN NATURAL EN LA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA” ha considerado las recomendaciones
emitidas oportunamente y reúne los méritos suficientes para ser sometido al acto
de Defensa de Tesis.

Por lo antes expuesto, se autoriza realizar los empastados correspondientes, según


la normativa institucional.

Latacunga 05 de Diciembre de 2011

Para constancia firman:

………………………………… ……….………………..
Dr. Patricio Cárdenas Dr. Guido Rojas
PRESIDENTE MIEMBRO

………………………………… ……….………………..
Nombres de Miembro de Tribunal Dra. Silvia Bravo
PROFESIONAL EXTERNO OPOSITOR

iv
AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Técnica de


Cotopaxi por ser mi fuente inagotable
de conocimientos, permitiendo que mi
desarrollo profesional sea ético y
competitivo; como olvidar también a
mis profesores que en el transcurso de
cada nivel han demostrado ser docentes
de calidad cimentándome una buena
formación como estudiante y persona, a
mi estimado amigo quien sin reparos
supo dotarme del material didáctico
necesario para la elaboración de este
trabajo investigativo, a la Sra. Grecia
Vargas, Presidenta del Barrio La Cocha
que muy amable y desinteresadamente
supo ayudarme con la coordinación de
encuestas realizadas a los Jefes de
familia del Barrio; finalmente quiero
agradecer profundamente a mi
Director de Tesis Dr. Vinicio
Santamaría por la paciencia y el
tiempo concedido, quien a pesar de sus
múltiples ocupaciones en el noble cargo
que desempeña supo guiarme
sabiamente en cada paso de este arduo
proceso investigativo.

gtÇ|t TÄxåtÇwÜt UÉÜ}t itÜztáA

v
DEDICATORIA

Quiero dedicar mi esfuerzo a todas


aquellas personas que nunca dejaron
de confiar en mí, a mi madre,
hermanos, amigos y demás, personas
que por los designios de Dios han
llegado a formar parte de mi vida
regalándome momentos inolvidables,
que me han hecho verdaderamente
feliz. Dedico este trabajo a mi padre
por haber cimentado en mí este
sentimiento profundo de superación
y lucha por conseguir mis sueños y
anhelos más profundos, gracias a él
sé que mi vida apenas empieza. Con
amor, cariño, respeto y admiración
dedico este trabajo a mi fuente de
inspiración.

gtÇ|t TÄxåtÇwÜt UÉÜ}t itÜztáA

vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
PORTADA ....................................................................................................... i
AUTORÍA ........................................................................................................ ii
AVAL DEL DIRECTOR DE TESIS ............................................................... iii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ............................................ iv
AGRADECIMIENTO ..................................................................................... v
DEDICATORIA .............................................................................................. vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................... vii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................. x
RESUMEN....................................................................................................... xii
ABSTRACT ..................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN ........................................................................................... xiv
CAPÍTULO I.................................................................................................... 1
FUNDAMENTOS TEÓRICOS SOBRE EL OBJETO DE ESTUDIO ........... 1
Antecedentes Investigativos ............................................................................. 1
CATEGORÍAS FUNDAMENTALES ............................................................ 3
MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 4
DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD SEXUAL ................... 4
Concepto .......................................................................................................... 4
Concepción positivista ..................................................................................... 4
Concepción naturalista ..................................................................................... 9
Principales tratados internacionales referentes a la libertad sexual ................. 10
DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IDENTIDAD E INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO................................................................................... 11
Concepto .......................................................................................................... 11
Concepción Positivista ..................................................................................... 11
Concepción Naturalista .................................................................................... 13
Principales Tratados Internacionales referentes al interés superior del niño ... 13
EL ESTADO CIVIL ........................................................................................ 15
Concepto .......................................................................................................... 15

vii
Importancia del Estado Civil............................................................................ 16
Clases de Estado Civil...................................................................................... 17
Registro Civil ................................................................................................... 18
LA UNIÓN DE HECHO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS ............................. 19
Concepto .......................................................................................................... 19
Requisitos para que Opere la Unión de Hecho ................................................ 22
Impedimentos dirimentes e impedientes en la Unión de Hecho ...................... 25
Efectos jurídicos de la Unión de Hecho ........................................................... 27
Sociedad de bienes ........................................................................................... 28
Capitulaciones en las Uniones de Hecho ......................................................... 35
Formas de concluir la Unión de Hecho ............................................................ 36
Declaración Judicial de la Unión de Hecho y sus Efectos ............................... 38
LA FILIACIÓN ............................................................................................... 41
Concepto .......................................................................................................... 41
Formas de establecer la filiación ...................................................................... 42
Impugnación de la paternidad y maternidad .................................................... 49
CAPÍTULO II .................................................................................................. 52
BREVE CARACTERIZACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO ..................... 52
DISEÑO METODOLÓGICO .......................................................................... 53
Tipo de Investigación ....................................................................................... 53
Metodología ..................................................................................................... 53
Unidad de Estudio ............................................................................................ 53
Métodos ............................................................................................................ 56
Método Inductivo ............................................................................................. 56
Método Deductivo ............................................................................................ 57
Método Descriptivo .......................................................................................... 57
Método de Análisis Histórico lógico................................................................ 57
Método de Análisis y Síntesis .......................................................................... 57
Método Estadístico Descriptivo ....................................................................... 58
Técnicas............................................................................................................ 58
Observación...................................................................................................... 58
Encuesta ........................................................................................................... 58

viii
Entrevista.......................................................................................................... 58
Instrumentos ..................................................................................................... 59
Cuestionario ..................................................................................................... 59
Guía de Entrevista ............................................................................................ 59
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS................................ 60
Análisis e interpretación de resultados obtenidos de las encuestas
realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha de la
ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi .................................................. 60
Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas a los
Abogados que ejercen la profesión del Colegio de Abogados de Cotopaxi .... 71
Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas a los
Jueces de lo Civil de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi .............. 81
Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas a los
Notarios de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi............................. 90
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................... 99
Conclusiones .................................................................................................... 99
Recomendaciones ............................................................................................. 100
CAPÍTULO III ................................................................................................. 102
MARCO PROPOSITIVO ................................................................................ 102
Documento Crítico ........................................................................................... 102
DISEÑO DE LA PROPUESTA....................................................................... 104
Fundamentación ............................................................................................... 104
Justificación...................................................................................................... 107
OBJETIVOS .................................................................................................... 109
Objetivo General .............................................................................................. 109
Objetivos Específicos ....................................................................................... 109
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................... 110
Exposición de Motivos..................................................................................... 110
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................. 116
Textos Legales ................................................................................................. 116
Bibliografía Citada ........................................................................................... 116
Bibliografía Consultada ................................................................................... 116

ix
Lincografías...................................................................................................... 118

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1 ................................................................................................... 3


Gráfico No. 2 ................................................................................................... 54
Gráfico No. 3 ................................................................................................... 54
Gráfico No. 4 ................................................................................................... 55
Gráfico No. 5 ................................................................................................... 60
Gráfico No. 6 ................................................................................................... 60
Gráfico No. 7 ................................................................................................... 61
Gráfico No. 8 ................................................................................................... 61
Gráfico No. 9 ................................................................................................... 62
Gráfico No. 10 .................................................................................................. 62
Gráfico No. 11 .................................................................................................. 63
Gráfico No. 12 .................................................................................................. 63
Gráfico No. 13 .................................................................................................. 64
Gráfico No. 14 .................................................................................................. 64
Gráfico No. 15 .................................................................................................. 65
Gráfico No. 16 .................................................................................................. 65
Gráfico No. 17 .................................................................................................. 66
Gráfico No. 18 .................................................................................................. 66
Gráfico No. 19 .................................................................................................. 67
Gráfico No. 20 .................................................................................................. 67
Gráfico No. 21 .................................................................................................. 68
Gráfico No. 22 ................................................................................................ 68
Gráfico No. 23 .................................................................................................. 69
Gráfico No. 24 .................................................................................................. 69
Gráfico No. 25 .................................................................................................. 70
Gráfico No. 26 .................................................................................................. 70
Gráfico No. 27 .................................................................................................. 71

x
Gráfico No. 28 .................................................................................................. 71
Gráfico No. 29 .................................................................................................. 72
Gráfico No. 30 .................................................................................................. 72
Gráfico No. 31 .................................................................................................. 73
Gráfico No. 32 .................................................................................................. 73
Gráfico No. 33 .................................................................................................. 74
Gráfico No. 34 .................................................................................................. 74
Gráfico No. 35 .................................................................................................. 75
Gráfico No. 36 .................................................................................................. 75
Gráfico No. 37 .................................................................................................. 76
Gráfico No. 38 .................................................................................................. 76
Gráfico No. 39 .................................................................................................. 77
Gráfico No. 40 .................................................................................................. 77
Gráfico No. 41 .................................................................................................. 78
Gráfico No. 42 .................................................................................................. 78
Gráfico No. 43. ................................................................................................. 79
Gráfico No. 44 .................................................................................................. 79
Gráfico No. 45. ................................................................................................. 80
Gráfico No. 46 .................................................................................................. 80

xi
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y HUMANISTICAS
Latacunga – Ecuador

TEMA: “ANÁLISIS SOCIAL Y JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN

LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA

FILIACIÓN NATURAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”.

Autora:
Tania Alexandra Borja Vargas.

RESUMEN

La legislación ha evolucionado pero no ha regulado de manera específica la


filiación natural y la constitución de la Unión Hecho como Estado Civil, temas
que son del diario vivir y que por lo tanto deben ser protegidos en sus derechos
solucionando problemas actuales que requieren reformas normativas en el trámite
para la declaración de Unión de Hecho y la filiación, temas que no han sido
abordados de manera aislada, sino en conjunto; del análisis de estos dos temas
específicos se han encontrado una serie de inconsistencias normativas respecto a
la Unión de Hecho como Estado Civil y respecto a la filiación natural, de esta
manera buscando el beneficio directo de quienes se hallan bajo este régimen
familiar y de manera indirecta a toda la sociedad ecuatoriana sobre la cual rige el
Código Civil con su institución especifica de la Unión de Hecho normado en el
Art. 222. En el Ecuador la Unión de Hecho es una institución usual que genera
consecuencias negativas en el ámbito familiar, económico y social, al no estar
correctamente determinada la filiación causa diferentes efectos respecto de los
hijos que nacen dentro de esta Unión de Hecho, lo cual se puede evitar mediante
la reforma que como propuesta se formula en esta investigación; así mismo para
declarar la existencia legal de la Unión de Hecho, el tramite es largo, complicado
y costoso, que también se soluciona con la propuesta formulada en este trabajo,
aportando con la misma al mejoramiento normativo sobre estos temas sociales que
requieren soluciones. La Unión de Hecho en conjunto es un tema muy abordado y
no ha sido analizado de manera específica, el análisis sobre el trámite para la
declaración de Unión de Hecho, sobre el Estado Civil, de las Uniones de Hecho,
la filiación natural en la Unión de Hecho, son temas de particular importancia y de
gran trascendencia con los que no solo se dan a conocer inobservancias

xii
normativas sino también que proponen soluciones de aplicación directa a estos
problemas, resolviendo los mismos y permitiendo una coherencia normativa sobre
este tema.

COTOPAXI TECHNICAL UNIVERSITY


ACADEMIC UNIT OF ADMINISTRATIVE SCIENCES AND HUMANITIES
Latacunga – Ecuador

Theme: “SOCIAL AND JUDICIARY ANALYSIS ON THE LEGAL


TESTIFYING OF THE FREE LEGAL UNION AND ITS CONSEQUENCES
ON NATURAL FAMILY BOUNDING IN THE ECUADORIAN
LEGISLATION”.

Author:
Tania Alexandra Borja Vargas

ABSTRACT

The legislation has developed but it has not regulated in a specific way the natural
family bounding and the constitution of free union as a civil status, topics which
are common, and thus must be protected in their rights solving current problems
which require normative reforms in the procedures for the testifying of legal free
union and family bounding, themes that have not been approached in a particular
manner but in whole; from the analysis of these two specific themes, a series of
inconsistencies have been found in relation with the legal free union as civil
status and with respect to natural family bounding, in this way searching for direct
benefit for whom are under this family regimen and an indirect way for the
whole Ecuadorian society which is established on the Civil Code with its
respective institution in legal free union on Art. 222. In Ecuador, free union is a
family usual establishment that has negative consequences in familiar, economic
and social atmosphere. Because it is not correctly established the family bounding
causes different effects in relation with children who ar born in this type of union,
which can be avoided by means the reform, which as proposal, is formulated in
this investigation; in the same way it feasible to legalize the free union, the
procedures are long and complicated and expensive, but they can be solved with
proposal in this investigative work, it will be useful for the improvement of the
norms on these social topics that require solutions. The legalization of free in a
whole is a very discussed theme and it has not been analyzed in a specific
manner, the analysis on the procedures for the testifying the free union, on the
civil status of the free union, family bounding, which are themes of vital
importance and of great repercussion, with which obsolete norms are visible but

xiii
solutions are also stated to be applied directly in order to solve them and allowing
a coherent in the norms on this topic.

INTRODUCCIÓN

En nuestro país, eran comunes los casos en que la mujer que vivía bajo Unión de
Hecho, quedaba desvalida y sin ningún amparo jurídico sobre los bienes, al
momento de fallecer su conviviente, para afrontar esta situación injusta, a todas
luces justas, es que se instituyó esta garantía legal, a fin de que se respeten los
gananciales de la mujer en la Unión de Hecho, desde este punto de vista, entonces,
la Ley que Regula las Uniones de Hecho, es una ley de carácter social, se inscribe,
en sus matices generales, dentro del Derecho Protectivo hacia la parte más débil
de la relación jurídica que, en el evento de los datos consignados, es la mujer.

Las Uniones de Hecho para parejas del mismo sexo en el Ecuador fueron
legalizadas con la aprobación del Art. 68 de la Constitución, sin embargo, tuvo
que pasar aproximadamente un año para que se legalicen las primeras uniones, a
pesar de ser un tema plenamente legal desde el año 2008 y pese a que este artículo
era aplicable directamente, se presentaron varias dificultades para la comunidad
LGBT (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales), impulsadores de esta discusión
y aplicación de la norma constitucional, fue en esta lucha en que ha tenido que
intervenir la Fundación Ecuatoriana de Equidad que abanderó el proceso. Según
un reportaje de la revista Vistazo de septiembre de 2009, existen al menos tres
parejas del mismo sexo de ecuatorianos que han celebrado sus uniones en otros
países como Francia, España y Estados Unidos.

Por otro lado se evidencia una falta de protección respecto a la filiación de los
hijos concebidos dentro de una Unión de Hecho, por la omisión normativa del
legislador de no establecer a la Unión de Hecho como Estado Civil, debido a la
falta de conocimientos del legislador sobre las instituciones del derecho civil;

xiv
contribuye a esta problemática la necesidad de establecer la filiación, determinar
la paternidad del hijo, lo cual genera también otros juicios civiles como los de:
declaración judicial de paternidad, y juicio de alimentos mediante el trámite
especial determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia, evidenciándose
incluso consecuencias dentro de la administración de justicia por el incremento de
causas judiciales.

Síntomas establecidos que causan perjuicios económicos a los convivientes por


los costos de los juicios, falta de protección a los niños concebidos en Unión de
Hecho y sobre todo trámites extensos dilatorios para declararla judicialmente. La
importancia básica de la ley que regula las Uniones de Hecho radica, entonces, en
el reconocimiento jurídico de la sociedad de bienes, unión que, siendo un hecho
material, no requiere de sentencia judicial ni de ninguna otra manifestación de
autoridad para que tenga plena validez y reconocimiento.

xv
CAPÍTULO I

1. FUNDAMENTOS TEÓRICOS SOBRE EL


OBJETO DE ESTUDIO

1.1 Antecedentes Investigativos

El concubinato ha existido desde tiempos remotos, antiguamente era normal, legal


e incluso aceptado por la sociedad. En nuestro país también fue reconocido, sin
embargo con la expedición de la ley que regula las Uniones de Hecho a partir de
1980 se norma el régimen económico, social y familiar de lo que hasta ese
entonces se conoció como el concubinato, a fin de respetar los gananciales de la
mujer; así mismo fueron legalizadas para parejas del mismo sexo, y a pesar de ser
normadas y haber generado mucha polémica no se trataron dos aspectos
esenciales que permitirían facilitar la condición de quienes se hallan bajo esta
institución, esto es que no se le considera como un Estado Civil lo que lleva
consigo complicaciones para declarar su existencia, así como la filiación natural
que es consecuencia de la misma.

El Asambleísta ha brindado protección a grupos homosexuales respecto a los


cuales antes no tenían regulación fundamentalmente en lo económico respecto a la
sociedad de bienes llegando en algunos casos viajar a otros países con el objetivo
de lograr legalizar su régimen económico desprotegido en el ecuador hasta el año
2008. Pese a la regulación constitucional aún existe resistencia en el cumplimiento

1
de su normativa por parte de Notarios que se rehúsan a acatar la misma, debiendo
incluso intervenir organismos de Derechos Humanos; las parejas homosexuales
existentes en el país debían viajar al extranjero para legalizar su régimen familiar
y económico que en nuestro país no era regulado, generando desprotección
económica en estas parejas, las mismas que tras vivir varios años juntos,
compartiendo y viviendo esfuerzos que generaban regímenes económicos a la
muerte de uno de ellos, se generaba el desamparo del otro por no contemplar este
régimen de Unión de Hecho.

2
1.2 CATEGORÍAS FUNDAMENTALES
Gráfico No. 1

3
1.3 MARCO TEÓRICO

1.3.1.-DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD


SEXUAL

1.3.1.1 Concepto

Es el conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas y psicológico-afectivas que


caracterizan cada sexo. También es el conjunto de fenómenos emocionales, de
conducta y de prácticas asociados a la búsqueda del placer sexual, que marcan de
manera decisiva al ser humano en todas y cada una de las fases determinantes de
su desarrollo en la vida.

1.3.1.2 Concepción Positivista

Dentro del análisis del derecho a la Libertad sexual, parte indiscutiblemente


analizar las normas jurídicas que garantizan este derecho, así como un enfoque en
el proceso evolutivo de este derecho.

1.3.1.2.1 La Igualdad Jurídica

La igualdad jurídica es una condición necesaria para que existan sujetos de


derechos sexuales sin distinción de sexo u orientación sexual, como
contrapartida, la desigualdad jurídica ha condicionado y lo sigue haciendo el
ejercicio de una vida sexual placentera y segura.

Antes de la sanción del Código Civil en 1860, las normas para fijar los
lineamientos de la vida de las mujeres y los varones eran las heredadas del

4
período colonial, que fueron influenciadas por el derecho español de la época
basado en los principios canónicos, el texto original del Código Civil estableció
numerosas restricciones legales a la capacidad civil de las mujeres y limitaba sus
posibilidades de actuar y decidir en los ámbitos doméstico, económico y
profesional; al concluir el siglo XIX, como parte del proceso de secularización
que modificó las relaciones entre la Iglesia y el Estado, el Estado se hizo cargo,
además de la educación, del registro de los nacimientos, casamientos y
defunciones y la consagración de los matrimonios, la ley de Matrimonio Civil.

Una aceleración en la evolución de los derechos civiles de las mujeres tuvo lugar
a partir de la transición democrática en 1980, período en el cual a las demandas
de derechos civiles se incorporarán las demandas por otro tipo de derechos:
derechos reproductivos, derechos de residencia, sociales, económicos, entre otros,
como las personas y parejas no heterosexuales tienen vedado el acceso al
matrimonio, y se ven discriminadas sistemáticamente en cuanto a la titularidad y
ejercicio de un conjunto amplísimo de derechos.

1.3.1.2.2 Reconocimiento Constitucional de Derechos Sexuales en el Ecuador

La transición democrática desde 1980 implicó una salida del silencio respecto de
los derechos humanos relativos a la sexualidad, las dictaduras militares
significaron un retroceso para lo que se llamarían derechos reproductivos, la
prohibición de las actividades de control de la natalidad, la restricción de la venta
de anticonceptivos y la realización de una campaña para destacar los riesgos de las
prácticas anticonceptivas.

En la noción de derechos sexuales y reproductivos confluyen procesos


sociopolíticos y normativos, entre los primeros podemos mencionar la producción
y el desenvolvimiento del feminismo, el movimiento de mujeres y las llamadas
minorías sexuales, entre los segundos se halla el marco de los derechos humanos
y, especialmente, los resultados de las conferencias internacionales, como la

5
Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la IV
Conferencia Internacional de la Mujer (Beijing, 1995), otros hechos como los
debates sobre el crecimiento poblacional, la prevención del VIH/sida y las
consecuencias generadas por la pandemia entrecruzan ambos procesos.

En el caso del Ecuador, varios elementos favorecieron la irrupción de los derechos


sexuales en el debate público, en primer lugar, la cada vez mayor influencia de lo
internacional en lo nacional y local marca la irrupción del discurso de derechos
sexuales, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, CIDP (El Cairo
1994), inaugura el ingreso de la sexualidad y la salud sexual a los espacios de
debates internacionales de derechos humanos. Por primera vez, se afirma que la
salud sexual está relacionada con el ejercicio de derechos que deben ser
promovidos por los programas de población y desarrollo.

En efecto, la Constitución en su Art. 11 numeral 9, establece: « El más alto deber


del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio


de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los
derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los
servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos..
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la
tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso”.

De conformidad con el Art. 424 de la Constitución del Ecuador, a más de los


derechos establecidos en la Constitución, el Estado garantiza aquellos reconocidos

6
en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales
vigentes.

“...La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos


ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica
o acto del poder público.”

Es fundamental partir de este reconocimiento del Estado pues coloca a los


derechos humanos como el referente central de la razón de ser del Estado; en otras
palabras, el respeto, protección y promoción de los derechos humanos se
constituye en el elemento legitimador del Estado ecuatoriano. Hablar de derechos
humanos implica necesariamente tratar sobre la responsabilidad del Estado en su
efectiva vigencia, esta responsabilidad implica diversos tipos de obligación, a
saber:

1.3.1.2.2.1 Obligación de respeto.- El Estado debe abstenerse de vulnerar o


limitar ilegítimamente los derechos humanos de las personas que se encuentran
bajo su jurisdicción.

1.3.1.2.2.2 Obligación de protección.- El Estado debe generar mecanismos


jurídicos, políticos, administrativos para prevenir la violación de los derechos
humanos y, en caso de que se los vulnere, generar mecanismos de investigación,
sanción y reparación de la violación.

1.3.1.2.2.3 Obligación de promoción y cumplimiento.- El Estado debe generar el


conjunto de condiciones necesarias, para que todos sus habitantes gocen y ejerzan
plena e integralmente sus derechos humanos, esta obligación está directamente
vinculada con las políticas públicas.

7
Entonces, si los derechos sexuales se reconocen como derechos humanos, un
deber jurídico ineludible es especificar la responsabilidad del Estado, en sus
diferentes niveles de obligación, a fin de que la vigencia de este deber sea
efectiva. La Constitución reconoce los siguientes derechos sexuales: Art. 11
numeral 2, señala:

Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad


real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.

…7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la


Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no
excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.

Si bien es cierto, el estado reconoce y garantiza el derecho a la libertad sexual


eliminando cualquier tipo de discriminación referente a la orientación sexual

8
también deja abierta la posibilidad de que aquellos derechos que están
determinados en convenios, tratados o acuerdos internacionales y que sean más
favorables deben ser incorporados como parte de la legislación ecuatoriana, lo que
en conclusión aumenta el número de derechos sexuales de las personas.

1.3.1.3 Concepción Naturalista.

La Iglesia Católica tiene fobia sexual y trata los temas de la moral familiar y de la
sexualidad con excesivo rigor, no falta razón al decirlo, pues la palabra placer
suscita en ella preocupaciones y si se trata de placer sexual, sospechas, en realidad
ha educado más para la renuncia que para la alégrele celebración de la vida;
dentro de la misma Iglesia hay tradiciones y doctrinas que ven en el placer y en la
sexualidad una manifestación de la creación buena de Dios, una chispa de lo
Divino, una participación en el propio ser de Dios, esta línea se liga más bien a la
tradición bíblica que ve con naturalidad y hasta con entusiasmo el amor entre un
hombre y una mujer, con toda su carga erótica, como plásticamente lo describe el
Cantar de los Cantares, con senos, labios, vulvas y besos.

Cabe citar una manifestación que perduró en la Iglesia por más de mil años
conocida con el nombre de "risuspaschalis", de "risa pascual". Representa la
presencia del placer sexual en el espacio de lo sagrado, en la celebración de la
mayor fiesta cristiana, la Pascua. El celebrante asumía la cultura de los fieles en
su forma más popular, plebeya y obscena. Para expresar la vida nueva inaugurada
por la Resurrección, decía esta tradición, nada mejor que apelar a la fuente de
donde nace la vida humana: la sexualidad con el placer que la acompaña.

9
1.3.1.4 Principales Tratados Internacionales Referentes a la
Libertad Sexual.

La irrupción en la esfera pública y política de un movimiento GLTTBI, es decir


gay, lésbico, travesti, transexual y bisexual, al que se sumaron en los últimos años
las personas con identidad intersexual (la letra "I" que se agrega a GLTTB),
transgénero y de cuestiones de derechos relativas a la diversidad sexual, se
sumaron las temáticas reproductivas al lenguaje de derechos humanos.
Finalmente, hay una cuestión de derechos sexuales que, desde hace tiempo, es la
principal deuda, las políticas públicas para las mujeres: La legalización de la
interrupción voluntaria del embarazo y la garantía de abortos seguros, eficaces y
universalmente accesibles para aquellas mujeres que lo necesiten y requieran, no
está de más insistir que el estatus legal del aborto es central para la salud y los
derechos de las mujeres, temas que hasta el día de hoy son discutidos a nivel
internacional y sintetizados en tratados internacionales.

Entre los principales tratados tenemos: La Convención Interamericana sobre


Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer y la Convención Interamericana
sobre concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, firmadas en Bogotá en
1948, se trata de los primeros tratados internacionales que incluían la protección
de los derechos de la mujer, las conferencias internacionales, como la Conferencia
Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) inaugura el ingreso de la
sexualidad y la salud sexual a los espacios de debates internacionales de derechos
humanos. Por primera vez, se afirma que la salud sexual está relacionada con el
ejercicio de derechos que deben ser promovidos por los programas de población y
desarrollo y la IV Conferencia Internacional de la Mujer (Beijing, 1995).

10
1.3.2 DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IDENTIDAD E
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

1.3.2.1 Concepto.

El interés superior del niño o niña es un principio que se ha entendido como un


conjunto de acciones y procesos que pretenden garantizar un desarrollo integral y
una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan
vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, por lo que resulta de
gran importancia al momento de interpretar y aplicar racionalmente la normativa
jurídica.

1.3.2.2 Concepción Positivista

La niñez como uno de los grupos de atención prioritaria cuentan con normativa
jurídica para la defensa de sus derechos debido a que su desarrollo es de vital
importancia, motivo por el cual ha merecido la pena llevar a cabo un estudio de
los procesos y los mecanismos que acompañan el desarrollo físico y mental de un
infante mientras alcanza su madurez, siendo así el fruto de este desarrollo la
creación de diferentes leyes, códigos y tratados a su favor. En nuestro país la
Constitución establece los derechos de las niñas, los niños y adolescentes
ecuatorianos, lo cual permite constatar que los legisladores han prestado atención
prioritaria al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, pretendiendo
asegurar el cumplimiento de sus garantías, amparados en leyes.

Constitución de la República del Ecuador, (RO Nro.449: 20-oct-2008), en el Art.


44 inciso segundo de la establece: “Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad

11
y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales”. En virtud de lo cual se desprende que el estado garantiza el
derecho de los niños a fin de satisfacer sus necesidades y esto implica contar con
políticas intersectoriales, nacionales y locales que permitan el cumplimiento de
estas disposiciones.

De igual manera, el 3 de enero de 2003, el Congreso Nacional del Ecuador


expidió el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual dispone sobre la
protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos
los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su
desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,
dignidad y equidad, que en su Art. 35. Derecho a la Identificación, establece: “Los
niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del
nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado
garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de
Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención
de los documentos de identidad.”.

Considero acertado mencionar este artículo debido a que claramente en su parte


pertinente expresa que los procedimientos para la obtención de documentos de
identidad deberán ser agiles, gratuitos y sencillos, a fin de garantizar uno de los
derechos consagrados en esta ley se pretende que aquellos niños, niñas y
adolescentes que nacen bajo el vínculo de Unión de Hecho también cuenten con la
agilidad, gratuidad y sencillez al momento de ser legalmente reconocidos, sin
requerir el trámite que se ha venido dando hasta la presente fecha, dando así
cumplimiento a la ley.

12
1.3.2.3 Concepción Naturalista

Es preciso mencionar que dentro de las garantías de los niños también tenemos la
libertad religiosa. En el ámbito de la religión el camino de los valores que
fortalecen las relaciones humanas y de la comprensión de la vida desde
paradigmas particulares y propios dependen de la familia que rodea a los niños,
niñas y adolescentes, siendo esta el pilar fundamental para su desarrollo integral.

Para los religiosos resulta dramático para el desarrollo del menor el hecho de que
provenga de padres separados, de distinta confesionalidad religiosa, usan a su hijo
para promover sus particulares valores religiosos en el momento en que están a su
cargo, no importando el contrasentido que ello implica y las consecuencias
afectivas y emocionales que esta dicotomía pueda tener en el menor de edad;
consideran así mismo que la realidad indica que, en cada caso, hay un abuso de
poder, y una ventaja insalvable de quien determina la acción o toma la decisión
sobre el que está desventaja: el menor de edad.

Es de mucho interés, que los órganos del Estado, que están llamados a proteger
los derechos del niño, tomen en consideración esta violación a los derechos
determinados por la ley y las convenciones internacionales, y si la ley no es
específica en ese aspecto corresponde a los legisladores actuar con premura para
garantizar los derechos de la infancia e impedir el abuso de sus mayores.

1.3.2.4 Principales Tratados Internacionales referentes al interés


superior del niño.

La preocupación internacional por la infancia va a aparecer en la época de la


Sociedad de las Naciones Unidas, aprobado el 24 de septiembre de 1924 como la
Declaración de los Derechos del Niño; en 1946 se crea el UNICEF, especializado
en la defensa y protección de la infancia, luego de lo cual se establece la

13
Convención sobre los Derechos del Niño, que entra en vigor desde el 2 de
septiembre de 1990. En la legislación del Ecuador también se ha acoplado a la
normativa dictada por las Naciones Unidas, para proteger los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.

El interés superior del niño como pauta interpretativa permitiría solucionar


conflictos entre los derechos consagrados en la Convención dando privilegio a
determinados derechos que la propia Convención entiende como superiores. Debe
destacarse que esta propuesta permite evitar que se esgrima el interés superior del
niño para limitar discrecionalmente derechos de los niños, sin proteger al mismo
tiempo los derechos fundamentales consagrados en las diferentes Convenciones.
De este modo, cualquier limitación a un derecho del niño esgrimiendo el interés
superior del niño deberá fundamentar la protección efectiva de un derecho
perteneciente al "núcleo duro" de la Convención.

La eficacia de la consideración del superior interés del niño exige adoptar criterios
de máxima tutela y protección, para obtener los mejores resultados en el ejercicio
del derecho de los menores. No se trata de buscar tan solo una solución al
conflicto, sino de encontrar la mejor opción para el niño. La que se traducirá
siempre en la que mejor asegure el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, de sus aptitudes y de la capacidad mental y física de los mismos, en
un contexto de vida sano, equilibrado, afectivo y educativo.

14
1.3.3 EL ESTADO CIVIL

1.3.3.1 Concepto

COELLO, Enrique, (1988) dice: “Estado Civil es un hecho jurídico complejo:


vale la pena decir, uno formado, por varios hechos jurídicos, que constituye un
atributo de la personalidad.” La inscripción del Estado Civil permite al Registro
expedir el acta correspondiente que es la prueba del estado que los asientos
registrales declaran. Pero es dable que no exista registro o sea imposible certificar
el asiento, en cuyo hipótesis se admiten otros medios de prueba de dicho estado,
siendo uno de los más relevantes la posesión de estado. Pág. 72

El significado etimológico de la palabra estado (a standodicitur) señala su carácter


estable o no fácilmente variable. Y es que responde el Estado Civil a las líneas
fundamentales de la organización civil, así matrimonio, nacionalidad y en cada
uno de sus tipos o relaciones de estado se distingue un número determinado de
puntos en los que hay que incluir a las personas (p. ej.: casado, soltero,
separado...). El concepto de Estado Civil, constantemente aludido en el Código
Civil (Art. 331), halla su origen en Roma, en cuyo derecho la situación, o status,
determinaba la condición de la persona, conforme al aforismo personaest homo
statu civilipraeditus, al referir el término status una diversidad de contenidos
carentes de relación con la persona, han confundido a la doctrina.

El Estado Civil, atributo de la personalidad que en este caso nos compete, es un


conjunto de situaciones jurídicas a partir de las cuales se relacionan las personas
con su familia de procedencia, o que han formado, y con elementos de la
personalidad jurídica que son fundamentales en sí mismos. Es así como el Estado
Civil se constituye como un atributo fundamental de la personalidad, ya que ésta
se encarga de identificar, entre otras funciones, a las personas, y se erige con un

15
derecho constitucional, por medio del cual se defiende que toda persona, sin
distinguir su condición, pueda ser sujeto de derechos y contraer obligaciones.

Los elementos que constituyen el Estado Civil son fundamentalmente la filiación,


el sexo, el nombre, la edad, el estar casado o no, entre otros elementos de carácter
irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, el Estado Civil necesita adquirirse,
lo que se produce al estar la persona en la situación que es supuesto de hecho de la
norma; a la que puede accederse por un acto de autonomía (matrimonio), o por
derivación fáctica, de donde se deduce que el Estado Civil es título de
legitimación para el ejercicio de actos, acciones y facultades propios de ese estado
La legitimación del estado se consigue mediante la inscripción del estado mismo
en el Registro Civil, o por su posesión de estado.

Cuando se habla de la posesión notoria de un Estado Civil determinado, se


entiende como la manifestación pública de ese estado, mediante el ejercicio
prolongado y continuo de determinado derecho u obligación, sin oposición de
nadie, para que esa posesión notoria de Estado Civil sea reconocida se exigen tres
elementos fundamentales que son el nombre, el trato y la fama, el Estado Civil de
una persona puede variar a lo largo de la vida, una persona puede ser divorciada,
viuda o casada en diferentes momentos, dependiendo del tipo de relaciones que
establezca con otras personas.

1.3.3.2 Importancia del Estado Civil.

La importancia del Estado Civil en la realidad, asegura un sin número de derechos


y obligaciones que se desprenden del Estado Civil de una persona, datos
recientemente publicados evidencian una serie de irregularidades en el
otorgamiento de visas, lo que evidencia que el Registro Civil debe conferir
garantías y seguridades que hagan inviolable la identidad de una persona, así
como su Estado Civil.

16
Nacimiento, matrimonio y muerte son momentos determinantes de Estado Civil,
desde que se le asigna por primera vez a una persona hasta que desaparece con su
extinción y de los mismos dan cuenta las actas del Estado Civil, que son
documentos públicos levantados ante determinados funcionarios, señalados por la
legislación, dentro de ciertos plazos y, usualmente, por iniciativa de las personas
generadoras del hecho, como los padres, en el caso del nacimiento, o participantes
en el acto, como los contrayentes, en el caso del matrimonio.

En relación con el Estado Civil es necesario anotar que, a diferencia de los demás
atributos de la personalidad, que son comunes para unas y otras, éste sólo se
predica de las personas naturales por cuanto, como es lógico, las personas
jurídicas carecen de familia, factor determinante, como vimos, del Estado Civil.

1.3.3.3 Clases de Estado Civil

Hay diferentes tipos de Estado Civil que varían de acuerdo al tipo de relaciones
que una persona mantenga con otras, entre los más comunes encontramos el de
soltería, el de casado y otros como divorciado o viudos; estos son, entre otros, los
vínculos que determinan el Estado Civil de una persona, los mismos que no
cuenta con validez legal si no se registran en el Registro Civil, Identificación y
Cedulación. En virtud de lo que se establece en el Art. 332 del Código Civil
Ecuatoriano se desprende que en el Ecuador tenemos cinco estados civiles estos
son: El Estado Civil de casado, divorciado, viudo, padre, hijo.

El Estado Civil en España se percibe como: situaciones permanentes o


relativamente estables que determinan las cualidades de la persona y
predeterminan la capacidad de obrar del individuo; así mismo en Uruguay hay
cinco estados civiles: soltero, casado, divorciado, viudo y concubino (desde
2009); a diferencia de Argentina en la cual hay cuatro estados civiles: soltero,
casado, divorciado, viudo; por otro lado tenemos que en Chile hay seis estados
civiles: casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre/madre, hijo/hija;

17
se puede observar que en Colombia hay tres estados civiles: soltero, casado, unión
marital de hecho (compañero).

1.3.3.4 Registro Civil

Generalmente los estados llevan un registro público con los datos personales
básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el Estado Civil. A este registro
se le denomina Registro Civil, cuya misión es la de "Realizar la identificación
integral de los habitantes del Ecuador, registrar sus actos civiles y otorgar
documentos seguros y confiables, garantizando la custodia y manejo adecuado de
la información”.

El Registro Civil se ha creado para dar certeza mediante su inscripción; siendo


este un instrumento jurídico y administrativo del cual se vale el Estado para el
reconocimiento de los derechos y obligaciones de las personas frente a la sociedad
y la familia; es por ello que todas las cuestiones relativas al Estado Civil de las
personas deben inscribirse.

Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, (Reformado por el Art. 14 de


la Ley 125, R.O. 479, 26-IV-1983), Art. 1 establece: “La Dirección General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación funcionará, como dependencia del
Ministerio de Gobierno, en la Capital de la República. Corresponde a esta
Dirección la celebración de matrimonios, la inscripción de los hechos y actos
relativos al estado civil de las personas residentes en el territorio de la República
y de los ecuatorianos residentes en el exterior, y su identificación y cedulación.
Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones, otorgar las cédulas
de identidad y de identidad y ciudadanía.”

Es preciso mencionar que sin este sistema, sin duda alguna, la existencia, la
nacionalidad, la filiación y la identificación de la personas sería de difícil

18
determinación, debido a que nos permite obtener información de manera detallada
y fidedigna, reflejando todos aquellos hechos y actos que inciden en el transcurso
de la vida de las mismas, desde su nacimiento hasta su defunción.

1.3.4 LA UNIÓN DE HECHO Y SUS EFECTO JURÍDICOS

1.3.4.1 Concepto.

La Enciclopedia Jurídica Española, menciona: “El concubinato o unión libre es un


verdadero matrimonio reducido a la simplicidad del derecho natural omitiendo las
solemnidades del derecho positivo”. Por lo que en conclusión se podría
conceptualizarse a la Unión de Hecho como: Comunidad de vida entre un hombre
y una mujer en forma estable y más o menos duradera, con fines similares a los
del matrimonio.

El Código Civil, (RO Nro. 46: 24-jun-2005) Art. 222, señala:”La unión estable y
monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra
persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señala este Código, generan los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive
en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unión estable y monogàmica de más de dos años entre un hombre y una mujer
libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, da origen a la sociedad de bienes”

Las definiciones planteadas antes de la promulgación de la Constitución del 2008


podía ser acogida y aceptada, por su historia misma, ya que remontándonos a
épocas pasadas la Unión de Hecho tiene como antecedente el concubinato

19
entendiendo esto como el estado en el que dos personas, un hombre y una mujer
convivían exentos de los formalismos, que hasta hoy contiene el matrimonio, lo
cual para la época que dominó eminentemente el idealismo-cristianismo, era una
conducta vergonzosa e inadecuada, incapaz de ser aceptada y por ello también
aparecieron la desagradable clasificación de los hijos, subsistentes hasta el siglo
XX.

Constitución de la República del Ecuador (RO 449: 20-oct-2008) Art.68,


determina: “Unión de Hecho.- La unión estable y monogámica entre dos personas
libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo
las condiciones y circunstancias que señale la ley, generan los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonios.
La adopción solo corresponden a personas de distinto sexo”

Sin embargo la reforma constitucional no fue suficiente pues para que exista la
Unión de Hecho del tipo homosexual, debe seguirse un trámite judicial largo
mediante juicio ordinario o trámite corto ante un Notario al cual comparecen las
partes y de mutuo acuerdo manifiestan que declaran convivir en Unión de Hecho,
pese a que la misma es un derecho elevado a la categoría de Constitucional; y
además de conformidad con los artículos 11, numerales 3 y 4, y Art. 426 de la
Constitución, son derechos que deben aplicarse inmediatamente, sin que se pueda
alegar falta de ley, pero a pesar de las normas existentes, hay renuencia de los
Notarios quienes se han negado a cumplir con la norma Constitucional, como en
el siguiente caso:

Finalmente se podría conceptualizar la Unión de Hecho como: Es la decisión


libremente tomada entre dos personas, del mismo o diferente sexo, de unirse
prescindiendo del vínculo legal del matrimonio, por el lapso de tiempo
determinado en la ley. Es indiscutible que la Unión de Hecho se hallaba en sus
inicios relacionada con el concubinato, por lo cual enunciaremos la etimología de
la palabra concubinato, concubinato viene de cumcubare, lo cual quiere decir

20
comunidad de lecho, la cual en sí misma da una idea vaga de permanencia en el
tiempo y en el espacio.

El concubinato ha existido desde tiempos bastante pretéritos, en los pueblos


egipcio, hebreo, griego, romano, así como en los pueblos asiáticos, en general
(indio, chino, sumerio, asirio, entre otros), por otro lado, cabe resaltar que en
aquella época era normal entre los reyes la poligamia así: Saúl Rey Sumerio tuvo
una mujer y una concubina; Salomón Rey Asirio tuvo 80 ó 300 concubinas, en el
pueblo egipcio por ejemplo, los hijos de las entonces concubinas podrían disfrutar
de la filiación por parte de su madre, pero carecían de todo vínculo o relación
legal con el padre, esto debido al régimen eminentemente patriarcal. De hecho, en
la legislación del Antiguo Testamento es establecida la bigamia como un hecho
legal, haciendo una distinción entre la esposa y la concubina.

En Roma, el término concubina atiende, en la terminología jurídica romana, la


unión de un hombre y una mujer entre los que no existía intención alguna o
voluntad de ambas partes de ser marido y mujer, la concubina para los romanos no
tenía dignidad alguna, por ello no participaba en el rango social de su marido y
sus hijos si tuviesen, eran catalogados como ilegítimos, el pueblo indio, en su
Código de Manú, reglas impuestas hacia los años 200 antes de Cristo, las cuales
regirían al pueblo indio, niegan ninguna posibilidad, traen a colisión posibles
“distracciones” del rey con otras mujeres diferentes a su esposa; reconoce en todo
momento la existencia del concubinato.

La regulación de la Unión de Hecho hizo su entrada al derecho ecuatoriano a


través de la Constitución de 1978, previo a ella, la familia extramatrimonial no
tenía ningún tipo de protección en el orden patrimonial, con la instauración de la
comunidad de bienes en ese tipo de familia se subsanó una injusticia histórica, la
Constitución de 1998 fue más allá, pues la equiparó al matrimonio, la definía
así:"La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer libres de vínculo
matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo

21
las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y
obligaciones que tiene la familia constituida mediante matrimonio.....".

El Código Civil repite esta definición en el Art. 222, la actual Constitución


trastorna absolutamente este concepto, no solamente porque, actuando sin
precedente alguno excluye la heterosexualidad como requisito esencial de este
tipo de uniones, "Art. 68: la unión estable y monogámica entre dos personas
libres de vínculo matrimonial que forman un hogar de hecho, por el lapso y las
condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio."
corresponderá a la conciencia y manera de pensar de cada cual el aceptar o
reprobar que pueda estatuirse la legalización de las uniones de homosexuales.

Los hombres y mujeres que tienen vínculo matrimonial, no pueden de acuerdo con
esta norma, gestar uniones de hecho con nadie; podrán libremente unirse a otro ser
humano, pero esa relación no estará amparada por la ley. Como toda ley tiene su
razón de ser, su basamento, en un hecho social determinado, el reconocimiento
jurídico de este tipo de Unión familiar tiene como base el hecho generalizado y
mayoritario en nuestro país, que de 1´351.245 hogares, el 63.9% viven en Unión
de Hecho, es decir que la institucionalidad del matrimonio, como contrato
jurídico, no ha logrado cuajar ni ser impuesta de manera absoluta en nuestro
medio, como en la totalidad de países latinoamericanos.

1.3.4.2 Requisitos para que Opere la Unión de Hecho

Para que esta Unión de Hecho se produzca, los contrayentes de tal unión,
dispuestos a convivir juntos, no requieren de ninguna solemnidad contractual. El
simple hecho, la decisión de consuno y la acción de formar un hogar común, da
lugar a la institucionalización de esta figura jurídica similar al matrimonio y que
se ha denominado en nuestra legislación la Unión de Hecho. Y de ella se derivan
todos los derechos inherentes a la sociedad de bienes, similar a la sociedad

22
conyugal, el único requisito que formula la Ley es que la pareja haya vivido en
comunidad por lo menos dos años.

En la Ley que regula las Uniones de Hecho, el artículo 2 estableció que ¨ Se


presume que la unión es de carácter ( es decir Unión de Hecho ) cuando el
hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus
relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.

El Juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba


correspondiente ¨ De modo que la Unión de Hecho, por ser una simple expresión
material del acrecimiento determinado por la Ley, incluso está garantizada con la
presunción de su existencia y de su carácter jurídico por expreso mandato de la
ley.

1.3.4.2.1Requisitos de la Unión de Hecho

Previo a determinar los requisitos para establecer la existencia de la Unión de


Hecho, es necesario mencionar lo que establece el Art. 222 del Código Civil en
concordancia con el Art.68 de la Constitución, por lo que de las definiciones
mencionadas se desprende lo siguiente:

1.3.4.2.1.1 Unión Estable.- La unión debe reunir ciertos requisitos antes se exija
que sea monogámica entre un hombre y una mujer, hoy en día no es admisible
este requisito, sin embargo, aún permanece la característica de estable, la
característica de estabilidad se la deduce efectivamente por el transcurso de más
de dos años de convivencia ininterrumpida; esto quiere decir que los convivientes
tengan la finalidad de vivir justos, procrear y auxiliarse mutuamente, que al igual
que el matrimonio, son sus fines los mismos que se deducen de la convivencia
diaria, procreación de hijos y el mantenimiento de un régimen económico, esto
implica el mantenimiento de los hijos y hogar común, así como la adquisición de
bienes que luego pasaran a formar parte de la sociedad de bienes; la estabilidad

23
también se entiende por el trato de más de dos años recíproco entre los
convivientes como marido y mujer y que este trato sea conocido por todos quienes
les conocen y rodean (público y notorio).

La estabilidad que el Código Civil menciona, es necesario por cuanto debe existir
el consentimiento manifiesto de las dos partes lo cual se expresa en el tiempo y
por la actitud de las partes de hecho resulta siendo un matrimonio de facto sin el
formalismo y convencionalismo; no existe razón para el tiempo en otros países
como, en España por ejemplo en ciertas comunidades el tiempo es de 5 años,
mientras tanto cabe considerar que es lo que sucede con el tiempo anterior a los 2
años, legalmente no existe Unión de Hecho y por lo tanto no genera derechos,
según mi criterio a la acción a plantearse antes de los dos años respecto al
patrimonio adquirido en conjunto sería el enriquecimiento injusto.

1. Dos personas libres de vinculo matrimonia.- La norma constitucional Art. 68,


deroga expresamente al Art. 222 del Código Civil, respecto a este punto, por lo
tanto la Unión de Hecho entre personas del mismo sexo es posible, los
convivientes deben estar exentos de vínculo matrimonial anterior o que el
mismo se halle disuelto, debiéndose entenderse que aquello se produce en el
momento en que la sentencia ejecutoriada no ha sido inscrita en el respectivo
Registro Civil, con lo cual la sentencia se ejecuta y por lo tanto se halla
disuelto el vínculo matrimonial, por lo que se excluye la posibilidad que se
exista Unión de Hecho entre casados o entre un casado y un soltero o
viceversa.

2. Existencia de vocación legal.- Ello quiere decir que adicionalmente los


requisitos que la ley exige, debe también cumplirse con ciertos preceptos
legales, esto es la carencia de impedimentos dirimentes e impedientes que
pueda generarse entre la pareja, este requisito obedece a que la Unión de Hecho
en cuento a sus efectos, se asimila al matrimonio y por lo tanto la existencia de
uno de ellos afectaría la validez de la Unión de Hecho declarada judicialmente.

24
1.3.4.3 Impedimentos Dirimentes e Impedientes en la Unión De
Hecho.

En la Unión de Hecho al igual que en el matrimonio, también debe existir aptitud


legal, es decir carencia de impedimentos dirimentes e impedientes, de surgir estos
impedimentos, en cualquiera de los convivientes, afectan la validez de la Unión de
Hecho, los mismos generan en el matrimonio la nulidad , y por lo tanto también
anula la Unión de Hecho, sin embargo dicha acción opera previa petición de parte
tramitada en juicio ordinario, tiene una vigencia el ejercicio de esta pretensión de
2 años, contados desde que pueda ejercerse la acción, desde el momento en que
tuvo conocimiento de la causal invocada y desde la fecha de la celebración, según
se trate de la causal a alegarse, tiempo en el cual opera la prescripción extintiva de
dominio.

1.3.4.3.1 Impedimentos Dirimentes.- Se hallan determinados en el Código Civil


y son:

1. El cónyuge conviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o


asesinato del marido o mujer.
2. Los impúberes.
3. Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto.
4. Los impotentes.
5. Los dementes.
6. Los parientes en consanguinidad en línea recta.
7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y
8. Los parientes en primer grado civil de afinidad.

La acción de nulidad en los casos 1, 3, 6 y 7 son imprescriptible, lo cual quiere


decir, que son causas que afectarán permanentemente la validez de la Unión de
Hecho, situación que tiene razón por causas de orden moral así como de salud,
que ocasionarían las enunciadas causas. Las causas por impedimento dirimente

25
son claras, sin embargo la única que merece explicación es la impotencia, que es
entendida como la imposibilidad de mantener relaciones sexuales, que en nada
afectan su capacidad de procrear, la misma que debe ser anterior a la Unión de
Hecho, ya que, de ser posterior no sería causa de nulidad, por cuanto uno de los
fines de la Unión de Hecho es de socorrerse mutuamente, de ahí que la impotencia
sexual es de causal de nulidad de la Unión de Hecho solo cuando es anterior a los
dos años de convivencia.

1.3.4.3.2 Impedimentos Impedientes.- Los impedimentos impedientes tienen


relación con los vicios del consentimiento esto es por ERROR (equivocación,
yerro, desacierto), FUERZA (todo atropello o acto opuesto a razón y derecho) Y
DOLO (Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el
daño de otro al realizar cualquier acto o contrato). Los impedimentos se hallan
establecidos en el Art. 96 del Código Civil y son:

• Falta de espontaneo consentimiento por parte de uno o ambos


convivientes.
• Error en la identidad de uno de los cónyuges.
• Rapto de la mujer, siempre que esta, al momento de celebrarse el
matrimonio no haya recobrado la libertad.
• Enfermedad mental que le prive del uso de la razón.
• Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.

La primera causa tiene relación con lo señalado en el Art. 1461 del Código Civil,
pues para una persona se obligue por un acto o declaración suya, es necesario
cuatro requisitos: Capacidad legal, causa lícita, objeto lícito y consentimiento
exento de error, fuerza y dolo. La causal tercera configura un caso de
prejudicialidad de materia civil a penal, es decir que para el ejercicio de la acción
penal por rapto se requiere que se declare previamente vía sentencia ejecutoriada
la nulidad de la Unión de Hecho o matrimonio; la causal cuarta, tiene relación con
la incapacidad de tipo absoluta , que por lo tanto los actos ejecutados por personas

26
privadas de la razón de conformidad con el Art. 1697 del Código Civil, son nulas
absolutas, no generan por lo tanto obligaciones, pudiendo incluso el juez
declararlo de oficio.

Finalmente la causal quinta, no define la ley, que se entiende por amenazas


graves, sin embargo se entenderá por tal toda ofensa que genere miedo cierto y
posible, en una persona o sus allegados (cónyuge, ascendientes y descendientes),
tiene relación con fuerza psicológica que se aplica de manera directa o por
terceras personas a fin de obtener un fin cierto.

1.3.4.4 Efectos jurídicos de la Unión de Hecho.

Los efectos de esta unión pueden ser del orden personal o económico, los efectos
de orden personal, son los que quedan entre los compañeros y frente la
comunidad, los económicos comprenden los del régimen marital ordinario
(sociedades regulares y de hecho) y los del régimen económico marital y demás.

Dentro de los efectos personales, tenemos los siguientes:

• Vínculo Marital: es el lazo jurídico que une a los compañeros en una


comunidad de vida.
• Estado de compañero: aquel Estado Civil imperfecto que se obtiene o
asumen los compañeros en un vínculo marital de hecho, con sus
consecuencias jurídicas.
• Deberes, derechos y responsabilidades: consecuencias jurídicas en la vida
marital de hecho, constituyen efectos familiares, el deber familiar,
fidelidad, respeto, socorro, ayuda mutua, etc.

Así como produce efectos de tipo personal, también genera derechos de tipo
económico, esto es la Sociedad de Bienes, hacen parte del haber común todos y

27
cada uno de los bienes muebles e inmuebles que son adquiridos en forma onerosa,
implica costo, contraprestación; mientras la unión marital de hecho esté vigente o
exista, más los frutos de esos bienes y los propios. No hacen parte de ese haber
común los bienes obtenidos por herencia, legado o donación, sin embargo los
frutos o réditos de estos sí, mientras haya una unión marital de hecho existente.

Dentro de los efectos económicos, respecto de la administración de la sociedad de


bienes se dan:

Regímenes Convencionales:

• Capitulaciones maritales
• Separación Legal de bienes
• Sociedad de Hecho entre compañeros permanentes.

1.3.4.5 Sociedad de Bienes

Uno de los efectos de la Unión de Hecho es el económico, el cual ha sido regulado


específicamente el Art. 227 del Código Civil, que menciona “Por el hecho del
matrimonio entre los convivientes, la sociedad de bienes continua como sociedad
conyugal.”.

De la misma manera los Art. 224, 229, 230 del Código Civil hace relación a la
sociedad de bienes, podríamos definirla como la comunidad de bienes adquirido
durante la existencia de la Unión de Hecho, de la cual sus partícipes tienen
derecho sobre el haber y gananciales. La sociedad de bienes como cualquier
sociedad civil o comercial, se halla integrada por un activo y pasivo, así como
necesita de un administrador que puede ejercer su actividad de forma ordinaria o
extraordinaria.

28
1.3.4.5.1 Activo de la sociedad de bienes.-Es el conjunto de bienes (corporales e
incorporales) que forman parte de la sociedad de bienes, dentro del activo se
produce la siguiente clasificación:

1.3.4.5.1.1 Activo Absoluto.- Son los bienes que ingresan o forman parte de la
sociedad de bienes y que les pertenece a uno de los convivientes, al momento de
concluir la sociedad de bienes deben ser entregados a sus propietarios, sobre
dichos bienes lo único que le cabe al otro conviviente, mientras subsista la Unión
de Hecho, es el Usufructo de los mismos, dentro ellos se tiene:

Art.158 del Código Civil: “Las adquisiciones hechas por cualquiera de los
cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregaron a los bienes del
cónyuge donatario, heredero o legatario;… no aumentarán el haber social, sino
de cada cónyuge.”

“Art.157, ibídem: “El haber de la sociedad conyugal se compone:

Numeral 2, ibídem: “De todos los frutos, réditos pensiones, intereses y lucro de
cualquier naturaleza, que provengan, sean de los bienes sociales, sea de los
bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que devenguen durante el
matrimonio;”

Numeral 3, ibídem: “Del dinero de cualquiera de los cónyuges aportare a la


sociedad, o durante ella adquiere; obligándose la sociedad a la restitución de
igual suma;”,

Numeral 4, ibídem: “De las cosas fungibles y especies muebles de cualquiera de


los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere; quedando obligado
la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la
adquisición;”

29
“Art. 159, ibídem: No obstante lo dispuesto en el Art. 157, no entrarán a
componer el haber social:

Numeral 1. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio


de alguno de los cónyuges;

Numeral 2, ibídem: “Las cosas compradas con valores propios de uno de los
cónyuges destinada a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación
por causa de matrimonio;”

Numeral 3, ibídem: “Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera


especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión,
edificación, plantación o cualquiera otra causa.”

Art. 167, ibídem: “La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ésta,
o aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la
adquisición ha precedido a la sociedad.

Por consiguiente, no pertenecerán a la sociedad:

• Las especies de uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella,
aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho
verdaderamente suyas se complete o verifique durante la sociedad;
• Los bienes que se poseían antes de la sociedad, por un título vicioso, pero
cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por medio legal;
• Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges, por la nulidad o resolución de
contrato, o por haberse revocado una donación;
• Los bienes litigiosos, de los que durante la sociedad, ha adquirido uno de los
cónyuges la posesión pacífica; y

30
• El derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al
mismo cónyuge. Sólo los frutos pertenecerán a la sociedad.

Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de créditos


constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor; lo mismo
que los interese devengados antes del matrimonio y pagados después.”

1.3.4.5.1.2 Activo Relativo.- Son bienes que ingresan a formar parte de la


sociedad de bienes, dichos bienes deberán ser divididos en partes iguales,
constituyen los gananciales de la sociedad de bienes, dentro del activo relativo
tenemos:

Art. 157 del Código Civil establece: “El haber de la sociedad conyugal se
compone:

Numeral 1, ibídem: “De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y


oficios, devengados durante el matrimonio;

Numeral 3, ibídem: “Del dinero de cualquiera de los cónyuges aportare a la


sociedad, o durante ella adquiere; obligándose la sociedad a la restitución de
igual suma;”,

Numeral 4, ibídem: “De las cosas fungibles y especies muebles de cualquiera de


los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere; quedando obligado
la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la
adquisición;”

Numeral 5, ibídem: “De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges
adquiera durante el matrimonio, a título oneroso.
Las reglas anteriores pueden modificarse mediante las capitulaciones
matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el Art. 152.”

31
1.3.4.5.2 Pasivo de la Sociedad de Bienes.- La sociedad de bienes, también se
halla formada por deudas de uno de los convivientes, o de los dos, el pasivo puede
ser absoluto o relativo.

1.3.4.5.2.1 Pasivo Absoluto.- Son las deudas u obligaciones que han sido
canceladas por la sociedad de bienes y que por su origen son deuda de uno de los
convivientes por diversas circunstancias, dichas deudas constituye una deuda
personal del conviviente, que debe ser reembolsado a la sociedad al momento de
su liquidación por parte del conviviente deudor a fin de realizarse una partición
justa de la sociedad; el pasivo absoluto, lo constituyen:

Art. 171 del Código Civil, numeral 3 “De las deudas personales de cada uno de
los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que
ésta invierta en ello;”.

Numeral 4, ibídem: “De las cargas y reparticiones usufructuarias de los bienes


sociales o de cada cónyuge...”

Art. 173, ibídem: “El marido o la mujer deberá a la sociedad el valor de toda la
donación que hiciere de cualquiera parte el haber social; a menos que sea de
poco monto, atendida la cuantía el haber social, o que se haga para un objeto de
eminente piedad o beneficencia y sin causar un grave menoscabo”.

Art. 174, ibídem: “ Si el marido o mujer dispone, por causa de muerte, de una
especie que pertenece a la sociedad, el asignatario de dicha especie podrá
perseguirla en la sucesión del testador, siempre que la especie, en la división de
los gananciales, se haya adjudicado a los herederos del testador. Pero, en caso
contrario, solo tendrá derecho para perseguir su precio o en la sucesión del
testador”.

32
Art. 176, ibídem: “ En general los precios, saldos, costas judiciales y expensas de
toda clase que se hiciere en la adquisición o cobro de los bienes, derechos o
créditos que pertenezcan a cualquiera de los cónyuges, se presumirá erogadas
por la sociedad, a menos de prueba contraria, y se le deberán abonar.

Por consiguiente:

El cónyuge que adquiere bienes a título de herencia debe recompensar a la


sociedad por todas las deudas y cargas hereditarias o testamentarias que
satisfaga, y por todos los costos de la adquisición….”

Art. 177, ibídem: “Se debe así mismo recompensa a la sociedad por las expensas
de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de los cónyuges, en
cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los bienes, y en cuanto
subsistiere esta valor a la fecha de la disolución de la sociedad; a menos que este
aumento de valor exceda al de las expensas, pues, en tal caso, se deberá sólo el
importe de estas.”

Art. 178, ibídem: “En general, se debe recompensa a la sociedad por toda
erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente
común.”

Art. 179, ibídem: “Cada cónyuge deberá, asimismo, recompensa a la sociedad


por los perjuicios que le hubiere causado con dolo o culpa grave, y por el pago
que ella hiciere de las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado
por algún delito o cuasidelito.”

1.3.4.5.2.2 Pasivo Relativo.- Son las deudas u obligaciones que han sido
adquiridas por ambos contrayentes en beneficio de la sociedad de los bienes y por
lo tanto deben ser pagados por la sociedad al momento en que sean exigibles, de

33
no alcanzar, incluso los convivientes responden con sus propios bienes,
dependiendo el beneficio, dentro de estas cargas tenemos:

Art. 171 numeral 1 del Código Civil “De las pensiones e intereses que corran,
sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges, y de se devenguen
durante la sociedad;

Numeral 2, ibídem: “De las deudas y obligaciones que correspondan de


conformidad con el artículo 147, y que y que no fueren personales de uno de los
cónyuges, como las que se contrae para el establecimiento de los hijo de uno de
ellos;”

Numeral 4, ibídem: “De las cargas y reparticiones usufructuarias de los bienes


sociales o de cada cónyuge...”

Numeral 5, ibídem: “Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento,


educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de cualquier otra
carga de familia.

Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges esté por
ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo sean de
ambos cónyuges. Pero el juez podrá moderar este gasto, si le pareciere excesivo,
imputando el exceso del haber del cónyuge…”

Art. 175, ibídem: “Las expensas ordinarias y extraordinarias de educación de un


descendiente común, y las que se hicieren para establecerle o casarle, se
imputaran a los gananciales… ”.

1.3.4.5.3 Administración de la Sociedad de Bienes.- El administrador ordinario


es el responsable del manejo de bienes de la Unión de Hecho, el Código Civil

34
resuelve el problema de la administración mediante la aseveración de que, salvo
estipulación en contrario efectuada por instrumento público o capitulación, le
corresponde al hombre, sin embargo puede autorizar o ratificar al otro la
administración de ciertos negocios, la Unión de Hecho genera conflictos en la
enajenación, limitación o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles,
vehículos a motor acciones y partición mercantiles, en el matrimonio se realiza de
manera conjunta, en la Unión de Hecho al no poder constatar que el conviviente
requiere autorización, pues su Estado Civil es soltero, bien podría realizar
enajenar los bienes sociales sin autorización del otro.

También existe, otro tipo de administración denominada extraordinaria, que es


provisional hasta la desaparición de las cusas que la motivaron; este tipo de
administración se da por las siguientes circunstancias:

• Interdicción de conviviente administrador.


• Ausencia por más de 3 años sin comunicación del conviviente
administrador

1.3.4.6 Capitulaciones en las Uniones de Hecho

Las capitulaciones son contratos aplicables al igual que en el matrimonio también


en la Unión de Hecho, que se pueden celebrar antes, durante y después de la
declaración judicial de la Unión de Hecho. Este contrato tiene básicamente tres
objetivos:

• Relativa de bienes.
• Donaciones y concesiones que quieran hacer el uno al otro.
• Administración de la sociedad conyugal.

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Respecto a los bienes se puede estipular el ingreso de bienes que conforme a las
reglas generales no ingresarían, así como la exclusión de bienes que conforme a la
ley deberían ingresar, estos contratos se deben otorgar por escritura pública, de
igual manera también se puede determinar las deudas de cada conviviente así
como el dinero que aportan a la sociedad. Las capitulaciones matrimoniales
pueden ser revocados pudiendo ser modificadas luego de otorgadas de la misma
manera como se las suscribió, estas modificaciones pueden tener como objetivo
adiciones o alteraciones, y en estos casos aun cuando se la haya otorgado de forma
legal tendrá valor en contra de terceros, salvo que se haya anexado un extracto o
minuta en el protocolo de la primera escritura o partida de matrimonio.

1.3.4.7 Formas de Concluir la Unión de Hecho

Dentro de las formas de concluir las Uniones de Hecho tenemos:

1.3.4.7.1 Terminación Judicial de la Unión de Hecho.- Se denomina judicial por


cuanto es necesario la intervención de Órganos Jurisdiccionales determinados en
el Art. 176 de la Constitución de la República del Ecuador, esto es Juez de lo Civil
o notario, expresados por medio de resoluciones Judiciales (auto, decreto o
providencia) o instrumentos públicos lo cual da un valor formal y de seguridad
jurídica; dentro de las formas judiciales de terminación de la Unión de Hecho
tenemos:

1.3.4.7.1.1 Mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un


Juez de lo Civil.- La presente causa comprende dos hechos, en el primer caso las
dos partes deben comparecer ante un Notario y manifestar que su deseo es
terminar la Unión de Hecho existente entre los dos convivientes por medio de
escritura pública; o a su vez comparecer ante un Juez de lo Civil y por medio de
abogados patrocinadores presentar una petición conjunta al juez manifestándole su
deseo de dar por concluido la Unión de Hecho, sin embargo la dificultad se
plantea en el caso de que exista hijos, debiéndose aplicar lo que se dispone para el

36
matrimonio, por lo que previo a acoger la petición, de concluir la Unión de Hecho,
se resolverá: Alimentación, tenencia y régimen de visita de los hijos no
emancipados.

1.3.4.7.1.2 Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresados por


escrito ante el Juez de lo Civil, la misma que será notificado al otro en persona
o mediante tres boletas dejados en distintos días en su domicilio.-Esta forma es
unilateral requiere solo la intervención de uno de los convivientes, se lo debe
realizar por medio de un Juez de lo Civil, en este caso la función del Juez se debe
limitar a dos cosas: La primera convocar de oficio a una junta de menores de edad
con el fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 115 del Código Civil y la
segunda función de la notificación dicha voluntad en persona o por 3 boletas
dejadas en el domicilio del otro conviviente, de cuyo acto debe dejarse constancia,
en el proceso sumario.

1.3.4.7.2 Terminación Natural de la Unión de Hecho.- Se produce de hecho sin


necesidad de resolución judicial, ni intervención de Órgano Jurisdiccional alguno
y acontece por las siguientes causas:

1.3.4.7.2.1 Por matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona.-
Es una forma unilateral, en la que no se cumple con lo dispuesto en el Art. 115 del
Código Civil, y basta el matrimonio para concluir con la Unión de Hecho, esta
forma de concluir plantea una serie de inconvenientes normativamente, por cuanto
resulta siendo demasiado liberal, no protectora de la familia y descendencia, ni
mucho menos a la mujer, por ejemplo al no regularse sobre alimentos, tenencia y
visitas de los hijos, la filiación de la descendencia que esta por nacer, ni la
situación en la que queda la mujer, no tiene sentido, material ni jurídico, que la
conviviente vaya a reclamar el reconocimiento legal, de la Unión de Hecho; ni
que vaya a proponer juicio para que el Juez pronuncie sentencia en el sentido de
que efectivamente ha existido tal Unión de Hecho cuando su pareja.

37
1.3.4.7.2.2 Muerte de uno de los convivientes.- Al igual que para el matrimonio,
la muerte de uno de los convivientes, produce la determinación de la Unión de
Hecho, sin embargo también puede generar dificultades en el caso de que la
conviviente se encuentre embarazada, en este caso de conformidad con el Art.
222 del Código Civil en concordancia con el Art. 238 del Código Civil, se aplica
la presunción de que el hijo que nace dentro de los 300 días de concluida la Unión
de Hecho, tiene por padre al conviviente.

Adicionalmente respecto de las dudas que pueden presentarse de la Unión de


Hecho, se aplica lo dispuesto en el Art. 18 numeral 7 del Código Civil, que señala:
“Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por
obscuridad o falte de Ley. En tales juzgaran atendiendo a las reglas siguientes:

7. La falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos, y no


habiéndolas, se ocurrirá a los principios del derecho universal.” de manera que
cualquier duda que surja respecto de la Unión de Hecho debe llenarse por
analogía, es decir aplicar normas de casos parecidos en este caso, que se refiere al
matrimonio.

1.3.4.8 Declaración Judicial de la Unión de Hecho y sus Efectos.

La importancia básica de la ley que regula las uniones de hecho radica, entonces,
en el reconocimiento jurídico de la sociedad de bienes, la Unión que, siendo un
hecho material, no requiere de sentencia judicial ni de ninguna otra manifestación
de autoridad para que tenga plena validez y reconocimiento.

38
1.3.4.8.1 Declaración Judicial de la Unión de Hecho por
Jurisdicción Voluntaria.

Como toda ley tiene su razón de ser, su basamento, en un hecho social


determinado, el reconocimiento jurídico de este tipo de Unión familiar tiene como
base el hecho generalizado y mayoritario en nuestro país, que de 1´351.245
hogares, el 63.9% viven en Unión de Hecho. Es decir que la institucionalidad del
matrimonio, como contrato jurídico, no ha logrado cuajar ni ser impuesta de
manera absoluta en nuestro medio, como en la totalidad de países
latinoamericanos.

La Unión de Hecho puede ser declarada mediante dos mecanismos determinados


en la ley: Mediante procedimiento voluntario y mediante procedimiento
contenciosos.

La declaración voluntaria de la Unión de Hecho opera por mutuo acuerdo entre las
partes es decir que dos personas lleguen a un consenso reciproco, en tal sentido
que la forma como se procede es mediante la intervención de un Notario o un
Juez, es necesario señalar que si bien la ley no determina un trámite para que se
proceda de esta manera, es la misma norma legal que de manera tacita resuelve
este inconveniente, para el primer caso basta con comparecer a la notaría y
manifestar ante este funcionario su deseo de formar una Unión de Hecho, esta
expresión debe consignarse en una minuta, la misma que es firmada por las partes
otorgantes y el notario público que da fe del acto, con lo cual concluye la
declaración de la Unión de Hecho, este mecanismo suele ser el más utilizado, por
ser inmediato.

Para que esta Unión de Hecho se produzca, los contrayentes de tal unión,
dispuestos a convivir juntos, no requieren de ninguna solemnidad contractual, de
ningún requisito jurídico-formal ni legal, el simple hecho, la decisión de consuno
y la acción de formar un hogar común, el trámite judicial no es utilizado, por su

39
duración, sin embargo bien se lo podría utilizar por cuanto no tiene un costo, para
este caso se debe sustanciar la petición mediante tramite sumario, debiéndose
inscribir en el Registro Civil.

1.3.4.8.2 Declaración de la Unión de Hecho por Jurisdicción


Contenciosa.

Una demanda a proponerse, dentro de esta materia, como consecuencia de haber


existido o de existir una Unión de Hecho, solo se justifica en cuanto la parte
perjudicada en la relación pretenda reclamar los bienes que le correspondan en
esta sociedad que tiene todas las garantías establecidas legalmente para la
sociedad conyugal, de otra manera no tiene sentido, el que se reconozca la unión o
no, es un hecho irrelevante frente a su interés económico sobre los bienes
comunes, la demanda, por lo tanto, estará encaminada a recuperar la parte de sus
bienes, y dentro de este juicio, la parte perjudicada deberá probar que se
cumplieron los presupuestos legales para acreditar su derecho.

En consecuencia, los convivientes que reclamen la Unión de Hecho, deben


justificar en primer lugar que se encuentran libres de vínculo matrimonial, solo
así, el juez podrá presumir la Unión de Hecho; es importante el conocimiento de
estas normas jurídicas para que tanto el hombre como la mujer, puedan ejercer
dignamente sus derechos y obligaciones ya sea dentro del matrimonio como en
una Unión de Hecho, con la certeza que la Unión de Hecho, es legalmente
concebida, solo cuando el Estado Civil de los convivientes sea: libre de vínculo
matrimonial con otra persona.

Una segunda forma de reconocimiento es la contenciosa, y opera cuando no existe


acuerdo entre las partes, solo una parte es la interesada en la declaración, la otra
no lo desea o se niega pues de ser contrario cabria entonces la forma voluntario,
este procedimiento implica una serie de trámites que deben seguirse, es decir es

40
propiamente un juicio, para la declaración judicial de la Unión de Hecho solo se
debe recurrir ante un Juez de lo Civil, el cual deberá ser del domicilio del
conviviente que se niega a declarar la Unión de Hecho, por cumplimiento de una
de las formalidades sustanciales comunes a los juicios, que es la Jurisdicción y
competencia, por ello la necesidad de respetar la competencia, el tramite que debe
sustanciarse a esta clase de juicios es ordinario, ya que la ley no establece un
trámite específico para estas situaciones legales.

1.3.5 LA FILIACIÓN

1.3.5.1 Concepto

La Constitución del Ecuador de 2008, planteo no solo el cambio de denominación


de Política sino que también conservo algunos principios vigentes, como los
derechos civiles, que se establecían en el Art. 23 de la anterior Constitución y hoy
los tenemos en el Art. 69 numeral 6 y 7 de la Constitución.

El derecho de identidad que tiene una persona guarda relación con la filiación, de
hecho hablar del uno o del otro implica el derecho que tiene una persona para
conocer, tener sus antecedentes familiares, es decir el derecho que tiene una
persona para establecer la correspondiente paternidad, maternidad y
consecuentemente, se establecen los respectivos parentescos, con los derechos que
generan, de manera que la filiación es una institución del derecho civil importante
en función de la cual el legislador hoy Asambleísta fija reglas por medio de las
cuales se determina la paternidad así como la maternidad.

El tema de la filiación se lo enfoca directo a la Unión de Hecho, ya que si bien es


cierto, fue redactada exclusivamente para el matrimonio, pues anteriormente la
Unión de Hecho no era regulada legalmente, al momento de normarse primero de

41
manera impediente y luego como un solo cuerpo en el Código Civil, aparecen
disposiciones legales que expresamente establecían que la Unión de Hecho en
cuanto a sus derechos y obligaciones, son similares al matrimonio, esto es por ser
la Unión de Hecho una antítesis del matrimonio, es decir un matrimonio informal.
Así cuando abordemos el tema de la filiación de la Unión de Hecho nos referimos
a los dos tipos de unión: homosexual y heterosexual.

1.3.5.2 Formas de Establecer la Filiación

“Estado civil es un hecho jurídico complejo: vale la pena decir, uno formado, por varios
hechos jurídicos, que constituye un atributo de la personalidad.” El Código Civil
determina las formas de filiación, en el Art. 24 que señala:

“Se establece la filiación y la correspondiente paternidad y maternidad:

a. Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio
verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y
monogámica reconocida legalmente.
b. Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o madre, o por
ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,
c. Por haber sido declarada judicialmente hijos de determinado padre o
madre.”

De cuyo texto se deducen dos formas de filiación:

1.3.5.2.1 Filiación Natural.- Este tipo de filiación se determina cuando la


paternidad o maternidad se efectúa sin resolución judicial, así como sin la
intervención de un funcionario público, se produce por disposición de la ley, para
ello se establecen formas, mediante la cual se determina la maternidad o
paternidad, esto en función de presunciones legales, que a diferencia de las

42
presunciones de derecho, si admiten prueba en contrario, este tipo de filiación es
automática, se podría decir que resulta la consecuencia de una situación legal, esto
es de un Estado Civil, es decir determinada la existencia Judicial de la Unión de
Hecho (voluntaria ante el notario, contenciosa ante el Juez de lo Civil por juicio
ordinario) ella genera efectos directos que no necesitan de Juez ni resolución, se
determina por presunción.

La filiación natural, se da en el caso determinado en el Art 24 literal a) que señala:


Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio
verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una Unión de Hecho, estable y
monogámica reconocida legalmente. Por lo que declarada judicialmente la Unión
de Hecho, la filiación de los hijos que existan posterior a la declaratoria, tienen
por padre o madre a los convivientes, lo cual se cumple, por cuanto la ley
establece presunciones, por medio de las cuales la ley fija reglas para determinar
la filiación, cabe señalar que estas presunciones solo son aplicables solo a uniones
de hecho homosexuales.

1.3.5.2.1.1 La filiación natural respecto de la paternidad.

Dentro de la Unión de Hecho el problema de la filiación se presenta respecto del


conviviente varón, por cuanto existe renuencia para el reconocimiento, la
paternidad en las uniones de hecho, por analogía de conformidad con el Art. 18
numeral 6 del Código Civil, es decir mediante la PRESUNCION, hijo que nace
después de expedidos los ciento ochenta días subsiguientes a la declaración
judicial de Unión de Hecho, se reputará concebido en él, y tiene por padre al
marido: también se presume que un hijo tiene por padre al conviviente de su
madre, cuando nace dentro de la Unión de Hecho judicialmente declarado, aunque
no haya transcurrido los ciento ochenta días a que se refiere el Art. 233.

De ahí que la ley de manera coherente fija la paternidad en base a dos


presunciones, la paternidad respecto de los hijos concebidos luego de la

43
declaratoria judicial de la Unión de Hecho, se halla resuelta mediante
presunciones no presenta dificultades, en la práctica operaría de la siguiente
manera: La conviviente, nacida su hijo/a al llevarlo a inscribir en el Registro Civil,
debería concurrir con la declaratoria legal de Unión de Hecho y solo así debería
inscribirse como hijo/a del conviviente, en el matrimonio en cambio la mujer
procede a la inscripción del hijo/a concebido, presentando en el Registro Civil su
cedula con lo que acredita su Estado Civil así como el encontrarse dentro de las
presunciones establecidas en los Art. 233 y 246 del Código Civil.

Sería recomendable determinar que la Unión de Hecho constituya un Estado Civil


el mismo que conste en la cédula de ciudadanía de los contrayentes con lo cual
solo sería necesario la presentación de la cédula. La propuesta sobre el tema tiene
dos aspectos una, la reforma al Código Civil para reconocer en el Art. 334 del
Código Civil, a la Unión de Hecho como estado civil y una reforma en la Ley de
Registro Civil, planteándose la creación de un Libro de Registro Civil Nacional de
Uniones de Hecho, para inscribirse en el mismo, basta que las partes transcurran
con sus cédulas respectivas y se inscriban sin cumplir requisitos adicionales, con
lo cual el estado civil de Unión de Hecho inmediatamente constará en la cédula de
ciudadanía.

La dificultad aparece antes de la declaratoria judicial de la Unión de Hecho, es


decir previo a que se cumpla con los dos años continuos de convivencia, para este
caso es imposible la aplicación de las dos presunciones señaladas, por lo tanto el
hijo que nace antes de los dos años no se halla en el caso de filiación judicial
específicamente por el reconocimiento voluntario o por la declaración judicial de
paternidad o maternidad, de la misma manera considero que ingresan a la regla
todos hijos que nacen antes de que se declare legalmente la Unión de Hecho, aún
cuando nazcan antes de expirados los dos años necesarios para la existencia de la
unión; por cuanto para que exista la unión se necesita de instrumento público o
sentencia, caso contrario no existe.

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Otro caso que merece atención es el de la paternidad luego de concluida la Unión
de Hecho, para esto, el hijo que nace luego de concluir la unión se presume que
tiene por padre a su ex conviviente, siempre que nazca después de 300 días de
expirada la Unión de Hecho, por cualquiera de las causas determinadas en el Art.
226 del Código Civil, presunción que precluye luego del plazo de 300 días, salvo
el caso de que el conviviente se encuentre en imposibilidad de tener acceso a su
mujer en este caso, los 300 días se cuentan desde la imposibilidad de acceso.

En relación al Art. 226 literal d) existe una variante es decir en relación al hijo
póstumo, esto es hijo que nace luego de muerto su padre, se halla dentro de la
presunción de los 300 días, pero en este caso la conviviente debería denunciar
dentro de los 30 días subsiguientes de la muerte de su conviviente, a sus
herederos, esta denuncia tiene un objetivo fundamental, por el cual se le
garantizara los bienes del difunto que le corresponderían al hijo no nacido,
mediante la designación de un curador de bienes, así como que a la conviviente se
le asigne lo necesario para su subsistencia y parto cuyo monto no es reembolsable.

1.3.5.2.1.2 Filiación natural respecto de la maternidad.

Sobre la maternidad no se plantean problemas, resulta más que evidente, por


cuanto la que concibe al hijo es legalmente su madre, las dificultades que se
podrían plantear en la maternidad es la suplantación, fraude en el parto, en cuyo
caso cabe impugnar la misma por parte de la madre perjudicada o por la verdadera
madre.

Respecto de la maternidad de la mujer luego de concluir con la Unión de Hecho,


su situación es diferente a la del varón, por cuanto ella para volver a contraer
matrimonio o nueva Unión de Hecho debe esperar que pase más de 300 días salvo
que:

• Justifique científicamente no encontrarse embarazada.

45
• El nuevo matrimonio o Unión de Hecho se produzca con el mismo
conviviente.
• Si no obstante estar embarazada el conviviente reconozca como sujeto al hijo
que está por nacer.
• Información sumaria de que no tiene hijos bajo su patria potestad o curaduría.

En el caso de existir hijos, adicional a los requisitos señalados se requiere:

a. Nombrar curador especial.


b. En el caso de tener bienes los hijos a más de nombrar curador especial deberán
formar un inventario solemne de los bienes; cumplidas estas formalidades la
conviviente podrá contraer matrimonio o una segunda Unión de Hecho.

1.3.5.2.2 Filiación Judicial.- En la filiación judicial la maternidad y paternidad no


la establece la ley en función de presunciones, por el contrario opera por dos
formas, que se caracterizan o bien por la intervención de una autoridad por medio
de una resolución judicial o bien por un instrumento público, las formas de
filiación judicial, están determinadas en el Art. 24 literal b y c que se expresan:

“Por haber reconocido voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en


el caso de no existir matrimonio entre ellos; y

Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinado padre o madre.”

La primera forma de filiación judicial es el reconocimiento voluntario, en esta


forma es necesario el consentimiento tanto del padre como de la madre, el primero
por reconocer y el segundo para aceptar el reconocimiento; esta forma de filiación
opera:

• Antes de la declaratoria legal de Unión de Hecho.

46
• En el caso que no se declare la Unión de Hecho, sin embargo de cumplir con
todos los requisitos.

El reconocimiento voluntario se puede efectuar de la siguiente manera:

a. Ante el juez y tres testigos.


b. Por escritura pública.
c. Por acto testamentario.
d. Por declaración personal en la inscripción del nacimiento del hijo en el
acta matrimonial.
e. Cuando el padre o la madre confiesan serlo.

Los efectos en el caso de existir reconocimiento voluntario respecto a los padres e


hijos son correlativos los padres tienen derechos y obligaciones como los hijos
también, sin embargo el literal e) del Art. 25 del Código Civil en su parte final
genera dificultades, ya que en el Art. 25 ibídem., la confesión judicial es una
forma de reconocimiento voluntario con los efectos señalados; mientras que según
el Art. 253 numeral 1 ibídem; “Si notificado el supuesto padre, a petición del
hijo, para que declare con juramento ante el Juez, si cree ser tal padre, lo
confiesa expresamente:”.

La Confesión Judicial, es una forma de declaración judicial de la paternidad; en


este caso, se plantea como declaración Judicial de Paternidad o Maternidad, con
diferentes efectos, el padre tiene derechos y obligaciones para con su hijo,
mientras que este no podrá exigir respecto al hijo ningún derecho ni aún el de
herencia, de manera que aquí surge una contradicción, en cuanto a sus efectos, de
que si la Confesión Judicial es Reconocimiento voluntario o Declaración Judicial,
considero que el caso planteado se resuelve aplicando el Art. 12 del Código Civil
es decir aplicando la norma especial, la contenida en el Art. 253 numeral 1 del
Código Civil y no el Art. 25 ibídem por lo que en conclusión la Confesión

47
Judicial es una forma de establecer judicialmente la paternidad o maternidad con
los efectos mencionados.

Respecto de la confesión judicial se menciona: “ la confesión debe ser prestada


con el ánimo de suministrar una prueba, de asumir las responsabilidades que el
reconocimiento de los hechos produzca en el campo jurídico. Si la voluntad o el
consentimiento se halla viciado al tiempo de rendir la confesión, ésta no surtirá
efecto. “

La segunda forma, es la Declaración Judicial de paternidad o maternidad; en esta


forma de filiación necesariamente se requiere de la intervención de un Juez, la
existencia de un proceso y una sentencia, no hay acuerdo al contrario hay
renuencia del padre o madre en reconocer, por lo que se activa un proceso a fin de
que vía sentencia se declare la filiación, se hace necesario la activación es decir la
presentación de la demanda sobre este aspecto, pueden existir 2 formas para la
activación:

• El descendiente por sus propios derechos.


• El descendiente por medio de su representante legal.

El derecho a demandar la filiación prescribe en 10 años que se contaran a partir de


la mayoría de edad del hijo/a, por lo tanto bien puede el hijo demandar
judicialmente, mientras que cuando es menor de edad debe ser representado o bien
por el padre o la madre o en caso de no tener padre o madre corresponde ejercer la
acción a un guardador; la declaratoria de paternidad opera por las causas
determinadas en el respectivo término probatorio, causas que justificadas no son
suficientes se necesitan de un complemento, esto es la prueba de ADN, prueba
que resulta decisiva a la hora que el juez resuelve, para aceptar o rechazar la
pretensión.

48
1.3.5.3 Impugnación de la Paternidad y Maternidad.

Determinada la filiación respecto a padre o a la madre, esta sea natural o judicial,


puede ser rechazada vía impugnación, por medio de juicio ordinario en donde
juega un papel fundamental el examen de ADN.

1.3.5.3.1Impugnación de la filiación natural.- Se había manifestado que la


filiación se la determina por medio de presunciones legales, determinadas en los
Arts. 233 y 246 del Código Civil, sin embargo al ser presunciones legales, según
el Art. 32 ibídem, admiten prueba en contrario, ya que bien podía ser el hijo de
otra persona y no de su conviviente, la impugnación es un derecho que prescribe,
el tiempo para que opere el mismos es de sesenta días desde que tuvo
conocimiento del parto, sin embargo ello no quiere decir que luego de este tiempo
no se pueda ejercer la acción por cuanto el juez no puede declarar la prescripción
de oficio, ésta opera a petición de parte, en este caso como excepción perentoria.

El ejercicio de la presente acción, solo le corresponde al conviviente


excepcionalmente a terceros interesados, generalmente herederos, cuando el
conviviente haya fallecido antes de que prescriba el tiempo para impugnar, por el
contrario para impugnar la paternidad del hijo póstumo cualquier persona puede
intentar, con tal que justifique interés en la impugnación, debiendo para este caso
probar únicamente que el hijo a nacido después de transcurridos trescientos días
subsiguientes a la muerte. El hijo mantiene su situación como tal hasta que no
exista resolución definitiva, por lo tanto tiene los mismos derechos que el resto,
solo cuando se pronuncie sentencia en firme, deja de tener tales derechos; en
conclusión lo único que cabe en esta clase de filiación es Impugnar la Paternidad.

1.3.5.3.2 Impugnación de la filiación judicial.-A diferencia de lo determinado


anteriormente, en el presente caso no cabe impugnación a la paternidad, sino
impugnación a la forma como se efectuó el reconocimiento, esto es al
instrumento, dicha acción solo cabe en el reconocimiento voluntario, no así en la

49
declaración judicial de paternidad, por cuanto la misma se produce por medio de
sentencia la cual ejecutoriada produce efecto de cosa juzgada por lo tanto es
inamovible, excepto que la misma haya operado sin la prueba científica del ADN,
en cuyo caso nos encontramos frente a cosa juzgado formal, en la si cabría
impugnar la paternidad. Por lo que cabe impugnar el reconocimiento voluntario
por las siguientes causas:

• Que el reconociente no tenga por padre al reconocido.


• Que el reconocimiento no se haga en la forma determinada en la ley ( 249
y 250 Código Civil )

Se podría también plantear la nulidad del reconocimiento voluntario debiendo en


este caso probar: Error, fuerza o dolo; la ley no determina el tiempo dentro del
cual prescribe este derecho, pero en aplicación del Art. 2415 del Código Civil,
prescribe en 10 años contados desde el reconocimiento voluntario por cuanto la
presente acción es ordinaria.

1.3.5.3.3 Impugnación a la maternidad.- Aun cuando parezca algo extraño,


también se puede impugnar la maternidad, esta acción a diferencia de las
anteriores, puede ser demandada por:

• Por el verdadero padre o madre.


• Por la que pasa por ser madre o su conviviente.

Para comprender de mejor manera la impugnación a la maternidad, esta puede


demandarse por:

a. Suplantación del pretendido hijo al verdadero.


b. Falsedad en el parto.

50
Esta acción se la conoce como maternidad disputada, y se la puede ejercer hasta
después de diez años contados desde la fecha del parto, excepcionalmente, este
tiempo puede ampliarse hasta por dos años, en el caso de aparecer a la luz pública
algún hecho que haga incompatible la maternidad; el ejercicio de esta acción
puede ser planteada, dentro del tiempo establecido anteriormente, por terceros
interesados, cuando los titulares principales fallezcan, pero en este caso se puede
ejercer dentro de los sesenta días después de que tuvo conocimiento de la muerte
del titular.

51
CAPÍTULO II

1. BREVE CARACTERIZACIÓN DEL OBJETO DE


ESTUDIO.

En el presente capitulo se desarrollará la etapa investigativa, la misma que nos


permitirá comprobar que dificultades existen en el reconocimiento y aceptación de
las Uniones de Hecho, así como los inconvenientes legales que se presentan en la
filiación de los hijos concebidos dentro de las mismas, a fin de legalizar las
Uniones de Hecho, concluyendo de esta manera la justificación necesaria de que
debe darse una reforma para agilitar y solucionar problemas existentes que hasta
el día de hoy no han sido solucionados.

Se ha considerado pertinente aplicar esta investigación a los involucrados en el


tema como son Abogados, Notarios, Jueces de lo Civil y a la población ya que
ellos son quienes viven y conocen este régimen, son los encargados de aplicar las
normas legales y por lo tanto conocen las virtudes, defectos, problemas y posibles
reformas que se podrían plantear referente a este tema, por lo que se evidencia la
utilidad de conocer el criterio de este sector poblacional para formular de manera
adecuada una propuesta que tenga una utilidad práctica, esto es que sea acogida
por la Asamblea Nacional, y de esta manera mediante una reforma legal que es el
mecanismo adecuado se aplique de manera general y obligatoria solucionando así
la problemática social, familiar, económica y jurídica que a diario se suscita
dentro de la sociedad ecuatoriana y específicamente en el sector La Cocha.

52
2. DISEÑO METODOLÓGICO

2.1.-Tipo de Investigación

La presente investigación es descriptiva porque fundamentalmente busca


desarrollar una imagen o fiel presentación del fenómeno estudiado a partir de sus
características, describir este caso es sinónimo de medir el énfasis en el estudio
independiente de cada característica, es posible que de alguna manera se integren
las mediciones de dos o más características con el fin de determinar cómo es o
como se manifiesta el fenómeno. Es decir se va a observar el problema dentro de un
espacio y tiempo y describir todas sus características.

2.2 Metodología

El presente estudio investigativo es de carácter no experimental, porque el


investigador se limita a observar los acontecimientos sin intervenir en los mismos
en razón de que no manipula ningún tipo de variables, es decir que, no se someterá
a ningún tratamiento específico.

2.3 Unidad de Estudio.

Las encuestas se aplican con la finalidad de complementar en la práctica y vida


diaria los problemas que dentro del ámbito jurídico viven las personas que buscan
legalizar la Unión de Hecho, esto da mayor certeza a lo manifestado por los
profesionales de derecho, además de lo señalado fuera del ámbito legal existen
algunos inconvenientes patrimoniales, familiares, de los cuales solo aquellas
personas que conocen y viven bajo este régimen pueden manifestar y dar a conocer
sus problemas reales, de esta manera la propuesta también debe recoger alternativas
que solucionen estos problemas sociales y familiares.

53
Para realizar la investigación planteada se tomó como unidad de investigación la
población que a continuación se detalla:

Gráfico Nº 2: Grupo Investigativo.

Composición Cantidad

Familias consideradas del barrio La Cocha 135


Notarías Primera, Segunda y Tercera de Cotopaxi 3
Juzgados Primero, Segundo y Tercero de lo Civil de
Cotopaxi 3
Abogados 563
Total 704

Fuente: Observación Directa


Elaborado por: La Tesista

Sin embargo, en razón del número excesivo de las familias del barrio La Cocha y
de los Abogados, tuvo que emplearse la formula respectiva para trabajar con una
muestra, bajo la siguiente caracterización:

Gráfico Nº 3: Grupo Investigativo.

Composición Cantidad
Familias consideradas del barrio La Cocha 135

Fuente: Observación Directa


Elaborado por: La Tesista

54
Para la extracción de la muestra, se aplicará las siguientes formula:

n= N
E²(N-1) +1
De donde:
N= Población total
n= Muestra
E= error máximo admitido= 0.05

Cálculo de la muestra
135
n=
(0.05)² (135-1)+1

135
n=
0.0025 (134) +1

135
n=
0.335+1

135
n=
1.335

n= 101

En lo referente a los Abogados de la Provincia de Cotopaxi por ser las personas que
directamente conocen, y aplican lo que dispone la ley en referente al tema
investigado, tenemos:

Gráfico Nº 4: Grupo Investigativo.

Composición Cantidad
Abogados 563

Fuente: Observación Directa


Elaborado por: La Tesista

55
De donde la muestra resulta:

n= N
E²(N-1) +1

563
n=
(0,05)² (563-1)+1

563
n=
0.0025 (562) +1

563
n=
1.405+1

563
n=
2.405

n= 234

Por lo tanto se trabajará con una población de 341 sujetos a investigar, los mismos
que fueron considerados a través de un muestreo no probabilístico, es decir que
fueron investigados en un solo tiempo y en un solo momento.

2.4 Métodos

2.4.1 Método Inductivo.- El método inductivo es una forma de razonamiento por


medio del cual se pasa de un conocimiento particular a un conocimiento general.
Este método permitió analizar las opiniones expresadas en los resultados de las
encuestas y entrevistas, llegando a una generalización por medio de la cual se
asume una posición de acuerdo a las circunstancias reales que se concretizan en la
necesidad de una reforma al Código Civil, para garantizar el derecho a la filiación.

56
2.4.2 Método Deductivo.- Es el método que parte de afirmaciones de carácter
general hacia afirmaciones particulares. Este método fue empleado con las muestras
investigadas en virtud de que las encuestadas aplicadas permitieron llegar a
conclusiones generales sobre la población a investigar.

2.4.3 Método Descriptivo.-Como el nombre lo indica, este método permite


describir una realidad concreta en su totalidad y adquirir dominio cognitivo acerca
del problema de investigación, de tal manera que, utilizando el método descriptivo
se partió de la definición del problema, recolección de información, la organización
y el análisis de datos hasta llegar a las conclusiones y soluciones prácticas de valor
y trascendencia científica y social.

2.4.4 Método de Análisis Histórico Lógico.- El método histórico estudia la


trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el transcurso de la historia.
El método lógico permite descubrir las leyes generales del funcionamiento y
desarrollo de los fenómenos. Este método fue empleado en la descripción de los
hechos o sucesos que se han desarrollado, para permitirnos entender el desarrollo
de la legislación respecto a las Uniones de Hecho en el Ecuador.

2.4.5 Método de Análisis y Síntesis.-El análisis posibilita descomponer


mentalmente un todo complejo en sus partes y cualidades, como en sus múltiples
relaciones y componentes. La síntesis permite establecer mentalmente la unión
entre partes previamente analizadas, que posibilita descubrir relaciones y
características generales entre los elementos que forman parte de la realidad.

Por lo tanto este método se empleó en el estudio del diagnóstico que incluye los
resultados obtenidos a través de las opiniones de los directamente involucrados,
Jueces de lo Civil y Notarios, para que en función a ello se establezca una relación
que se integre en la necesidad de una reforma legal al Código Civil para garantizar
el derecho de filiación a los hijos concebidos dentro de una Unión de Hecho,
solucionando de esta manera la dificultades que se presentan en la práctica.

57
2.4.6.- Método Estadístico Descriptivo.-La estadística descriptiva analiza, estudia
y describe a la totalidad de individuos de una población. Su finalidad es obtener
información, analizarla, elaborarla y simplificarla lo necesario para que pueda ser
interpretada cómoda y rápidamente y, por tanto, pueda utilizarse eficazmente para
el fin que se desee. Este método fue empleado para: la selección de caracteres a ser
estudiados, la obtención del valor de cada individuo en los caracteres
seleccionados, la elaboración de tablas de frecuencias, mediante la adecuada
clasificación de los individuos dentro de cada carácter, la representación gráfica de
los resultados (elaboración de gráficas estadísticas), la obtención de parámetros
estadísticos, números que sintetizan los aspectos más relevantes de una distribución
estadística.

2.5 Técnicas

2.5.1 Observación.- Se considera como una etapa del método Científico que
permite lograr el máximo grado de objetividad en el conocimiento de la realidad.
Esta técnica fue empleada al mirar de manera directa la existencia de dificultades
en la declaración de la Unión de Hecho.

2.5.2 Encuesta. - Es un método de recogida de datos por medio de preguntas cuyas


respuestas se obtienen en forma escrita u oral, es decir estudia determinados hechos
o fenómenos a través de lo que los objetos expresan sobre ellos. La encuesta fue
aplicada a los Abogados y representantes de las familias del Barrio La Cocha, con
el objetivo de recabar información sobre sus necesidades, problemas legales para
obtener el reconocimiento de la Unión de Hecho.

2.5.3 Entrevista. - Es una conversación de carácter planificado entre el


entrevistador y el (o los) entrevistado(s) con un propósito definido sobre ciertos
hechos y opiniones. Se aplicó a 6 autoridades, esto es a tres Notarios y tres Jueces

58
de lo Civil, con el objetivo de recopilar información sobre la Declaración Judicial
de la Unión de Hecho, así como los problemas que se presentan en la filiación.

2.6.- Instrumentos

2.6.1.- Cuestionario.- En lo referente a la investigación se empleó un pliego de


once preguntas cerradas para los moradores del Barrio la Cocha y diez para los
Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

2.6.2.- Guía de Entrevista.- Instrumento de investigación empleado para la


entrevista a los Notarios y Jueces de lo Civil, con un conjunto de once preguntas
abiertas para cada uno de ellos.

59
3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.

3.1 Análisis e interpretación de resultados obtenidos de las encuestas


realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha, de la
ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi.

1. ¿Conoce usted que es la Unión de Hecho?

GRÁFICO N°5: UNIÓN DE HECHO


Cuestión No. %
Si 83 82 %
No 18 18%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 6: UNIÓN DE HECHO.

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De lo investigado se desprende que 83 moradores del Barrio La Cocha que
corresponde a un 82% tienen conocimiento de lo que es la Unión de Hecho y 18
moradores equivalente al 18% desconocen que es la Unión de Hecho, haciendo
falta tan solo la difusión del tema para un mayor conocimiento.

60
2. ¿Conoce usted alguna pareja que actualmente se encuentre viviendo
bajo el régimen de Unión de Hecho?

GRÁFICO N°7: PAREJAS EN RÉGIMEN DE UNIÓN DE HECHO

Cuestión No. %
Si 62 61%
No 39 39%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 8: PAREJAS EN RÉGIMEN DE UNIÓN DE HECHO

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Al respecto de esta pregunta 62 moradores del Barrio La Cocha equivalente a un


61% conocen alguna pareja que vive bajo el régimen de Unión de Hecho y 39
moradores equivalente al 39% no conocen a personas que se hallen bajo este
régimen; por lo que a criterio de la Tesista hoy en día este tipo de régimen de
Unión de Hecho es aceptado libremente por las personas sin complicaciones de
índole religioso o social.

61
3. ¿Cree usted que la Unión de Hecho debe considerarse como Estado
Civil?

GRÁFICO N°9: CONSIDERACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO


COMO ESTADO CIVIL

Cuestión No. %
Si 81 80%
No 20 20%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.
GRÁFICO Nº 10: CONSIDERACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO
COMO ESTADO CIVIL.

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De los 101 representantes de familia del Barrio La Cocha encuestadas se desprende


que 81 moradores del Barrio que corresponde a un 80% consideran que la Unión de
Hecho si debe considerarse como Estado Civil y 20 moradores equivalente al 20%
piensan que la Unión de Hecho no debe considerarse de aquella manera; por la que
a criterio de la Tesista existe desconocimiento del tema.

62
4. ¿Considera usted que la Unión de Hecho debe constar como tal en la
cedula de ciudadanía?

GRÁFICO N°11: CONSTANCIA DE LA UNIÓN DE HECHO EN LA


CEDULA DE CIUDADANÍA

Cuestión No. %
Si 74 73%
No 27 27%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 12: CONSTANCIA DE LA UNIÓN DE HECHO EN LA


CEDULA DE CIUDADANÍA

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De las personas encuestadas un 73% considera que la Unión de Hecho si debe


constar como tal en la cedula de ciudadanía y el 27% no comparte este criterio, por
lo que esta opción debería quedar a decisión de cada persona, respetando su
derecho de Estado Civil.

63
5. ¿Considera usted que es necesario el tiempo de dos años para que la
Unión de Hecho sea legalizada?

GRÁFICO N°13: TIEMPO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA


UNIÓN DE HECHO

Cuestión No. %
Si 45 45%
No 56 56%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 14: TIEMPO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA


UNIÓN DE HECHO

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De lo investigado se desprende que 45 moradores del Barrio La Cocha


correspondiente al 45% consideran que si es necesario el tiempo de dos años para la
legalización de la Unión de Hecho, sin embargo 56 moradores que equivale al 55%
consideran que no, en razón de que la sola convivencia implica un estado de familia
y por ende la conformación de un hogar.

64
6. ¿Piensa usted que la Unión de Hecho produce los mismos efectos legales
que el matrimonio?

GRÁFICO N°15: EFECTOS LEGALES DE LA UNIÓN DE HECHO


RESPECTO DEL MATRIMONIO

Cuestión No. %
Si 66 65%
No 35 35%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 16: EFECTOS LEGALES DE LA UNION DE HECHO


RESPECTO DEL MATRIMONIO

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De lo investigado se desprende que 66 moradores del Barrio La Cocha que
corresponde a un 65% consideran que la Unión de Hecho produce los mismos
efectos legales que el matrimonio, y 35 personas que equivale al 34% opinan lo
contrario, por lo que es necesario una correcta difusión que ponga en conocimiento
los efectos legales de la misma.

65
7. ¿Conoce usted la consecuencia legal del reconocimiento judicial de la
Unión de Hecho, respecto de los hijos nacidos dentro de la misma?

GRÁFICO N° 17: CONSECUENCIA LEGAL DEL


RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO
RESPECTO DE LOS HIJOS NACIDOS DENTRO DE LA MISMA

Cuestión No. %
Si 62 61%
No 39 39%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 18: CONSECUENCIA LEGAL DEL


RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO
RESPECTO DE LOS HIJOS NACIDOS DENTRO DE LA MISMA

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Un 61% de los encuestados manifiestan que si conocen la consecuencia legal del
reconocimiento judicial de la Unión de Hecho, respecto de los hijos nacidos dentro
de la misma, y 39 personas que equivale al 39% manifiestan que no, lo cual a futuro
podría provocar la vulneración de los derechos de la niñez y la familia.

66
8. ¿Considera que al vivir en Unión de Hecho, los bienes que adquiere la
pareja sean para los dos desde que empiezan a vivir juntos?

GRÁFICO N° 19: BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA UNIÓN


DE HECHO

Cuestión No. %
Si 74 73%
No 27 27%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 20: BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA UNIÓN


DE HECHO

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De lo investigado se desprende que 74 moradores del Barrio La Cocha que
corresponde a un 73% consideran que al vivir en Unión de Hecho, los bienes que
adquiere la pareja si deben ser para los dos desde que empiezan a vivir juntos, y 27
personas que equivale al 28% consideran que al vivir en Unión de Hecho, los
bienes que adquiere la pareja no deben ser para los dos desde que empiezan a vivir
juntos, razón por lo cual se requiere una capacitación acerca del tema, como forma
de prevenir la violación de derechos.

67
9. Dentro de la Unión de Hecho se reconoce la posibilidad de que se unan
personas del mismo sexo. ¿Está usted de acuerdo con esta afirmación?

GRÁFICO N° 21: UNIÓN DE HECHO DE PERSONAS DEL MISMO


SEXO

Cuestión No. %
Si 47 47%
No 54 54%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 22: UNIÓN DE HECHO DE PERSONAS DEL MISMO


SEXO

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Sobre esta pregunta un 47% manifiesta que si están de acuerdo con la unión de
parejas del mismo sexo, mientras que el 53% no compagina con esta idea, debiendo
notarse una diferencia no tan alejada de la mitad de los encuestados, por lo que
existe un criterio tolerante sobre este tipo de unión de parejas.

68
10. ¿Considera usted que los hijos nacidos dentro de la convivencia de una
pareja en Unión de Hecho deben ser reconocidos inmediatamente a su
nacimiento, sin necesidad que su padre o madre voluntariamente los
reconozca como sus hijos?

GRÁFICO N° 23: RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS HIJOS


NACIDOS EN UNIÓN DE HECHO

Cuestión No. %
Si 86 85%
No 15 15%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 24: RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS HIJOS


NACIDOS EN UNIÓN DE HECHO

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 85% de los encuestados, consideran que los hijos nacidos dentro de la


convivencia de una pareja en Unión de Hecho si deben ser reconocidos
inmediatamente a su nacimiento, sin necesidad que su padre o madre los
reconozcan voluntariamente, y un 15% manifiestan que no están de acuerdo,
haciendo necesario una mayor difusión del tema por desconocimiento de las
obligaciones que nacen de la Unión de Hecho.

69
11. ¿Considera usted que debe existir una legislación específica que regule
las Uniones de Hecho heterosexuales y homosexuales?

GRÁFICO N° 25: LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PARA UNIONES DE


HECHO HETEROSEXUALES Y HOMOSEXUALES

Cuestión No. %
Si 48 48%
No 53 52%
TOTAL 101 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 26: LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PARA UNIONES DE


HECHO HETEROSEXUALES Y HOMOSEXUALES

Fuente: Encuestas realizadas a los representantes de las familias del Barrio La Cocha.
Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De lo investigado se desprende que un 48% piensan que si debe existir una


legislación específica que regule las Uniones de Hecho heterosexuales y
homosexuales, y un 52% consideran que no, en razón de que debería regirse por la
sola costumbre de la región que constituye una fuente del derecho.

70
3.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas
realizadas a los Abogados que ejercen la profesión del Colegio de
Abogados de Cotopaxi.
1. ¿En su vida profesional usted ha patrocinado casos de declaración judicial
de Unión de Hecho?

GRÁFICO N°27: PATROCINIO DE CASOS DE UNIÓN DE HECHO

Cuestión No. %
Si 135 58%
No 99 42%
TOTAL 234 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.
GRÁFICO Nº 28: PATROCINIO DE CASOS DE UNIÓN DE HECHO

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De los 234 Abogados encuestados, el 58% manifiestan que si han patrocinado en su
vida profesional casos de declaración judicial de Unión de Hecho, en tanto que el
42%, dicen que no lo han hecho, ya que la sociedad moderna tiende tan solo unión
libre sin legalización alguna, por desconocimiento de los beneficios que ofrece esta
institución civil.

71
2. ¿Piensa usted que los juicios de Declaración Judicial de Unión de Hecho
son costosos y extensos?

GRÁFICO N° 29: COSTO Y TIEMPO DE LOS JUICIOS DE


DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO

Cuestión No. %
Si 147 63%
No 87 37%

TOTAL 234 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 30: COSTO Y TIEMPO DE LOS JUICIOS DE


DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 63% de los encuestados, consideran que los juicios de Declaración Judicial de
Unión de Hecho si son costosos y extensos, y el 37%, opinan lo contario, por lo
que se deduce que el tema no es muy conocido incluso por los profesionales del
derecho.

72
3. ¿Considera usted que existen dificultades respecto de la filiación de los
hijos concebidos en Unión de Hecho?

GRÁFICO N° 31: DIFICULTADES RESPECTO DE LA FILIACIÓN DE


LOS HIJOS CONCEBIDOS EN UNIÓN DE HECHO

Cuestión No. %
Si 181 77%
No 53 23%
TOTAL 234 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 32: DIFICULTADES RESPECTO DE LA FILIACIÓN


DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN UNIÓN DE HECHO

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De los 234 Abogados encuestados, un 77%, consideran que si existen dificultades


respecto de la filiación de los hijos concebidos en Unión de Hecho, en tanto que el
23%, manifiestan que no, por el simple hecho de que la relación paterno filial se
halla determinado por el carácter consanguíneo de cada progenitor, lo cual le otorga
los mismo derechos que los que tiene un hijo concebido en matrimonio.

73
4. ¿Piensa usted que la Unión de Hecho produce los mismos efectos legales
que el matrimonio?

GRÁFICO N° 33: UNIÓN DE HECHO Y MATRIMONIO

Cuestión No. %
Si 140 60%
No 94 40%
TOTAL 234 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 34: UNIÓN DE HECHO Y MATRIMONIO

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 60% de los profesionales encuestados, consideran que la Unión de Hecho si


produce los mismos efectos legales que el matrimonio, mientras que el 40%,
discrepa en este sentido, por el solo hecho de que el matrimonio es un contrato
instantáneo y la Unión de Hecho tienden a ser legalizado luego de dos años.

74
5. ¿Cree usted que el reconocimiento de la Unión de Hecho como Estado
Civil, debe incorporarse dentro de la legislación Ecuatoriana?

GRÁFICO N° 35: UNIÓN DE HECHO COMO ESTADO CIVIL

Cuestión No. %
Si 193 82%
No 41 18%
TOTAL 234 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 36: UNIÓN DE HECHO COMO ESTADO CIVIL

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Sobre este punto puedo manifestar que el 82% de los encuestados, consideran que
debe incorporarse dentro de la legislación Ecuatoriana el reconocimiento de la
Unión de Hecho como Estado Civil, en tanto que el 18% opina lo contrario, por lo
que la Tesista considera que debería acogerse esta idea.

75
6. ¿Considera usted que la Unión de Hecho genera problemas de
extraterritorialidad de la ley, en bienes que se hallan fuera del país y son de
la sociedad de bienes?

GRÁFICO N° 37: LA UNIÓN DE HECHO Y LOS PROBLEMAS DE


EXTRATERRITORIALIDAD

Cuestión No. %
Si 142 61%
No 92 39%
TOTAL 234 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 38: LA UNIÓN DE HECHO Y LOS PROBLEMAS DE


EXTRATERRITORIALIDAD

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 61% de los encuestados, consideran que la Unión de Hecho si genera problemas


de extraterritorialidad de la ley, en bienes que se hallan fuera del país y son de la
sociedad de bienes, en tanto que el 39%, opina lo contrario, de lo cual se
desprende que el tema debe ser más difundido con amplio conocimiento de lo
investigado.

76
7. ¿Está usted de acuerdo con la legalización de la Unión de Hecho en parejas
del mismo sexo?

GRÁFICO N° 39: LEGALIZACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO EN


PAREJAS DEL MISMO SEXO

Cuestión No. %
Si 144 62%
No 90 38%
TOTAL 234 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 40: LEGALIZACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO EN


PAREJAS DEL MISMO SEXO

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De los 234 Abogados encuestados, 144 que estadísticamente representan el 62%,


manifiestan estar de acuerdo con la legalización de la Unión de Hecho en parejas
del mismo sexo, mientras que 90 Abogados, que corresponde al 38%, manifiestan
lo contrario, apegando más al sentido religioso, por lo que se hace conveniente aun
más la capacitación acerca del tema.

77
8. ¿Considera usted que los hijos nacidos dentro de la convivencia de una
pareja en Unión de Hecho deben ser reconocidos inmediatamente a su
nacimiento, sin necesidad de que su padre o madre voluntariamente los
reconozcan como sus hijos?
GRÁFICO N° 41: RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS EN
UNIÓN DE HECHO

Cuestión No. %
Si 193 82%
No 41 18%
TOTAL 234 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 42: RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS


EN UNIÓN DE HECHO

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 82% de la población investigada, considera que los hijos nacidos dentro de la


convivencia de una pareja en Unión de Hecho si deben ser reconocidos
inmediatamente a su nacimiento, sin necesidad de que su padre o madre
voluntariamente los reconozcan como sus hijos, en tanto que el 18%, consideran
que los hijos nacidos dentro de la convivencia de una pareja en Unión de Hecho no
deben ser reconocidos inmediatamente a su nacimiento, sin necesidad de que su
padre o madre voluntariamente los reconozcan como sus hijos.

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9. ¿Apoyaría usted una reforma a la legislación ecuatoriana para incorporar
la Unión de Hecho como Estado Civil?

GRÁFICO N° 43: REFORMA PARA INCORPORAR LA UNIÓN DE


HECHO COMO ESTADO CIVIL

Cuestión No. %
Si 197 84%
No 37 16%
TOTAL 234 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 44: REFORMA PARA INCORPORAR LA UNIÓN DE


HECHO COMO ESTADO CIVIL

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De la población investigada el 84% de los Abogados, manifiestan que si apoyarían


una reforma a la legislación ecuatoriana para incorporar la Unión de Hecho como
Estado Civil, y el 16%, no comparte este criterio, por el hecho de que una reforma
implicaría la reforma de la mayoría de leyes del país.

79
10. ¿Considera usted que debe existir una legislación específica que regule las
Uniones de Hecho heterosexuales y homosexuales?

GRÁFICO N° 45: LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PARA UNIONES DE


HECHO HETEROSEXUALES Y HOMOSEXUALES

Cuestión No. %
Si 133 57%
No 101 43%
TOTAL 234 100%

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

GRÁFICO Nº 46: LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PARA UNIONES DE


HECHO HETEROSEXUALES Y HOMOSEXUALES

Fuente: Encuestas realizadas a los Abogados del Colegio de Abogados de Cotopaxi.


Elaborado por: Investigadora.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 57% de los encuestados consideran que si debe existir una legislación específica
que regule las Uniones de Hecho heterosexuales y homosexuales, y un 43%
consideran que no, observándose un criterio dividido, quizá por el tradicionalismo
existente entre parejas de diferente sexo.

80
3.3 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas
realizadas a los Jueces de lo Civil de la ciudad de Latacunga,
provincia de Cotopaxi.

3.3.1.- Entrevista realizada al Juez Primero de lo Civil del Cantón Latacunga.

En lo referente a la entrevista realizada al Dr. Luis Villacres, Juez del Juzgado


Primero de lo Civil del Cantón Latacunga, el mencionado profesional supo
manifestar:

1. ¿Qué se debe entender por Unión de Hecho?


Al respecto el entrevistado manifiesta que la Unión de Hecho es una figura jurídica
que esta normada en el Art. 68 de la Constitución de la República, y el Art. 222 del
Código Civil que regula las Uniones de Hecho como la unión de un hombre y una
mujer con el ánimo de convivir juntos, procrear hijos y formar una saciedad de
bienes.

2. ¿Cuántas Uniones de Hecho se han legalizado en su Judicatura desde el


año 2010 hasta la presente fecha?
Sobre esta pregunta el Dr. Villacrés expreso que las Uniones de Hecho son
voluntarias entre un hombre y una mujer, que en su Juzgado no se han presentado
Uniones de Hecho sino disoluciones de las Uniones de Hecho o la terminación de la
Unión de Hecho.

3. ¿Cuáles son los requisitos para declarar la Unión de Hecho?


El Señor Juez supo indicar que para declarar la Unión de Hecho se requiere que
haya convivencia, que entre la pareja hayan tenido un hijo, que hayan transcurrido
más de dos años en esa convivencia, que esos son los presupuestos que una pareja
en Unión de Hecho tiene que demostrar.

81
4. ¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue para declarar judicialmente la
Unión de Hecho?
Al decir de esta pregunta el entrevistado señalo que se debe presentar una solicitud,
que se debe comprobar si se ha procreado un hijo, así mismo se debe verificar que
les han visto como pareja, como marido y mujer por el tiempo de dos años es decir,
las pruebas respectivas deberán probar la Unión de Hecho, entre otros requisitos.

5. ¿Cuánto tiempo dura aproximadamente el trámite legal para declarar la


Unión de Hecho?
Sobre esta pregunta el Dr. Villacrés manifiesta que no existe término en la ley todo
depende de la carga procesal que los jueces tengan, que es un trámite sumario, y
que todo depende del impulso procesal y de la carga procesal de los juzgados.

6. ¿Está usted de acuerdo con la legalización de las Uniones de Hecho de


parejas del mismo sexo?
Al respecto el entrevistado dijo que según su criterio muy personal no esta de
acuerdo, porque la Constitución claramente expresa entre un hombre y una mujer
en términos jurídicos y en términos personales no está de acuerdo.

7. ¿Han comparecido a esta Judicatura parejas del mismo sexo para


reconocer la Unión de Hecho?
El entrevistado señala que no han comparecido a este juzgado ninguna pareja del
mismo sexo a pedir la Unión de Hecho, y que en su juzgado no existe ningún caso.

8. ¿Qué dificultades observa usted en las Uniones de Hecho en el ámbito tanto


social como legal?
En esta pregunta el señor Juez expresa que en lo social existen limitantes, que hay
ciertas parejas que de hecho conviven sin embargo a su disolución o terminación
los bienes no son repartidos en forma equitativa, ósea la Unión de Hecho da lugar a
una sociedad de bienes y al terminarse una Unión de Hecho tienen que estos bienes
ser repartidos a cada uno de ellos conforme dice el Código Civil con respecto a

82
gananciales si una pareja tiene bienes a su terminación tiene que entregarse el
cincuenta por ciento de esos bienes a cada uno de ellos, eso dentro del aspecto
social veo que no se cumple en alguno de los casos, en el aspecto legal es positivo
porque la pareja que ha convivido en ese estado tiene derecho a demandar y
reclamar el cincuenta por ciento de gananciales a esa persona.

9. Considera usted que, respecto de la filiación de los hijos concebidos en


Unión de Hecho, no se cumple con lo que dispone el Código Civil “Hijo
nacido en la unión de Hecho tiene por padre al conviviente de la madre”
Al decir de esta pregunta el entrevistado manifiesta que en cuanto a los hijos estos
tienen los mismos derechos y obligaciones que todo hijo con respecto al padre y a
la madre, no existe diferencia, en las partidas de nacimiento sale como hijo de
madre de determinado nombre e hijo de padre de determinado nombre no existe
discriminación ni diferencia alguna.

10. ¿Cuáles son las razones por las que las personas comparecen para legalizar
las uniones de hecho?
Al respecto el entrevistado manifiesta que según su criterio la Unión de Hecho es
la decisión voluntaria del hombre y la mujer. Que puede legalizar? Si la persona o
la pareja va ante un Notario y declara bajo juramento que vive en Unión de Hecho
debe tener su cierta duda con respecto a la estabilidad de la situación de la pareja,
será tal vez por los bienes, será porque no confía en él, pero como el mismo termino
lo dice Unión de Hecho y si va a legalizar pierde la esencia de la figura, por el
hecho de la convivencia existe esa sociedad de bienes y esos derechos y
obligaciones tanto para los hijos cuanto para la pareja. La Unión de Hecho es la
voluntad de la pareja no necesita legalizar, se respeta esa voluntad, en caso de
controversia hay que demostrar por los mecanismos legales, si fuera de legalizar ya
no fuera Unión de Hecho.

11. ¿De las declaratorias judiciales de la Unión de Hecho, cuántas han sido
voluntarias y cuántas han sido controvertidas?

83
Finalmente el Dr. Villacrés supo señalar que las Uniones de Hecho son decisiones
voluntarias de las parejas, que esa unión se debe disolver y para ello interviene un
acto voluntario o extrajudicial ante un Notario o la judicial ante un juez, está en el
Código Civil en el Art. 222 la forma de disolver o terminar la Unión de Hecho.

3.3.2.- Entrevista realizada al señor Juez Segundo de lo Civil del cantón


Latacunga

Al realizar la entrevista al Dr. Marcelo Escobar Lafuente, Juez Segundo de lo Civil


del cantón Latacunga, conforme el pliego de preguntas respectivas, supo indicar:

1. ¿Qué se debe entender por Unión de Hecho?


Sobre esta pregunta el Dr. Escobar manifiesta que se debe entender a la Unión de
Hecho como la unión estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y
una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente, que da origen a una sociedad de bienes.

2. ¿Cuántas Uniones de Hecho se han legalizado en su judicatura desde el año


2010 hasta la presente fecha?
Al decir de esta pregunta el entrevistado indica que se han legalizado en su
judicatura unas tres Uniones de Hecho aproximadamente.

3. ¿Cuáles son los requisitos para declarar la Unión de Hecho?


El Juez expresa que los requisitos para declarar la Unión de Hecho son los
siguientes: a) Unión estable y monogámica, b) Que esta Unión sea entre un hombre
y una mujer; c) Que tenga una duración de más de dos años; d) Que tanto el hombre
como la mujer sean libres de vínculo matrimonial; e) Que esta unión tenga como
finalidad vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente; f) Publicidad de la unión,
es decir, que el trato como marido y mujer sea público y notorio; y, g) Que exista

84
vocación de legalidad, es decir, igual capacidad legal para contraer matrimonio, por
lo mismo, que no existan impedimentos dirimentes o impedientes, ya que por la
analogía la Unión de Hecho se asimila al mismo régimen del matrimonio.

4. ¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue para declarar judicialmente la


Unión de Hecho?
Sobre este punto el entrevistado manifiesta que el procedimiento es el
correspondiente al Juicio Ordinario.

5. ¿Cuánto tiempo dura aproximadamente el trámite legal para declarar la


Unión de Hecho?
El entrevistado supo señalar que son de cinco a seis meses aproximadamente.

6. ¿Está usted de acuerdo con la legalización de las Uniones de Hecho de


parejas del mismo sexo?
Con relación a esta pregunta el señor Juez expreso que no esta de acuerdo con la
legalización de las Uniones de Hecho de parejas del mismo sexo porque va en
contra de la esencia de la Constitución y la ley que regula las Uniones de Hecho.

7. ¿Han comparecido a esta judicatura parejas del mismo sexo para reconocer
la Unión de Hecho?
Al respecto el Dr. Escobar manifiesta que no ha tenido ningún caso.

8. ¿Qué dificultades observa usted en las Uniones de Hecho en el ámbito tanto


social como legal?
En este punto el entrevistado dijo que en lo social falta la debida información a la
extensa cantidad de parejas que viven en Unión de Hecho pero que por
desconocimiento no acuden a su legalización. En lo legal, dijo que el requisito en
cuanto al plazo, debe reducirse a un año como máximo, y tenga la sentencia
únicamente dos instancias, el Juzgado y la Corte Provincial de Justicia, vía
apelación.

85
9. ¿Considera usted que, respecto de la filiación de los hijos concebidos en
Unión de Hecho, no se cumple con lo que dispone el Código Civil “Hijo nacido
en la Unión de Hecho tiene por padre al conviviente de la madre”
En esta pregunta el Dr. Escobar indico que es difícil su cumplimiento pues que al
no ser reconocidos los hijos nacidos dentro de la Unión de Hecho, y que estos
deben seguir el tramite ordinario de paternidad, a fin de establecer a través de la
prueba de ADN el verdadero padre del hijo.

10. ¿Cuáles son las razones por las que las personas comparecen para legalizar
las uniones de hecho?
Al decir de esta pregunta el entrevistado manifiesta que las personas comparecen en
especial para legalizar su Unión de Hecho ya que la misma se asemeja al
matrimonio, y por ende para poder tener parte en los bienes adquiridos dentro de
este estado.

11.¿De las declaratorias judiciales de la Unión de Hecho, cuántas han sido


voluntarias y cuántas han sido controvertidas?
Finalmente y al realizarle esta pregunta supo decir que la mayoría han sido
controvertidas.

86
3.3.3.- Entrevista realizada al señor Juez Tercero de lo Civil del cantón
Latacunga

En lo referente a la entrevista realizada al Dr. Segundo Cando Mendieta, Juez


Tercero de lo Civil del Cantón Latacunga, quien respecto del pliego de preguntas
realizadas manifestó:

1. ¿Qué se debe entender por Unión de Hecho?


Al respecto el entrevistado manifiesta que como la palabra lo dice de hecho no de
derecho, entonces significa que una persona, un hombre se puede unir con una
mujer, con el fin de procrear, de cumplir los mismos principios del matrimonio pero
no de una forma como lo establece la ley sino de hecho como la palabra lo dice, sin
ningún requisito legal, simplemente con el hecho de unirse y nada más.

2. ¿Cuántas Uniones de Hecho se han legalizado en su judicatura desde el año


2010 hasta la presente fecha?
En esta pregunta el Dr. Cando manifiesta que el número no sabría decirlo porque
es muy difícil pero que son muy pocas, cree que una o dos máximo porque la gente
no acude a legalizar las Uniones de Hecho, únicamente cuando existen
inconvenientes sobre todo en la partición de bienes es cuando se interesan de
alguna manera de que estas Uniones de Hecho sean reconocidas por el Juzgado.

3. ¿Cuáles son los requisitos para declarar la Unión de Hecho?


Al decir de este punto el entrevistado señala que uno de los requisitos es que estén
libres de vínculo matrimonial, que sea una unión monogámica, libre, que sea
estable, porque sino hay una unión estable no hay una Unión de Hecho, entre otros
requisitos.

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4. ¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue para declarar judicialmente la
Unión de Hecho?
El señor Juez supo decir que el procedimiento es muy sencillo, que empieza con la
solicitud generalmente con una información sumaria, testigos, documentos como
por ejemplo si es que hay hijos, que han procreado un hijo, los testigos tendrían que
verificar que les han visto como pareja, como marido y mujer ante el tiempo que
determina la ley, entre otros requisitos, presentado eso al juez no le toca más que
aprobar, pero hay una situación diferente cuando una de las partes niega que ha
existido Unión de Hecho hay se establece un juicio en el cual se cita al demandado
y las pruebas respectivas para aprobar la Unión de Hecho.

5. ¿Cuánto tiempo dura aproximadamente el trámite legal para declarar la


Unión de Hecho?
El entrevistado señala que no hay tiempo, que como todo juicio es muy relativo.

6. ¿Está usted de acuerdo con la legalización de las Uniones de Hecho de


parejas del mismo sexo?
Al respecto el Dr. Cando expresa que respetando como si al ser humano y dada la
inclinación que el mundo ha tomado y también tomando en cuenta el derecho que
tienen todas las personas de ser felices de la manera que crean siempre y cuando no
se ofenda al resto estoy muy de acuerdo.

7. ¿Han comparecido a esta judicatura parejas del mismo sexo para reconocer
la Unión de Hecho?
Al decir de esta pregunta supo manifestar que no han comparecido nunca.

8. ¿Qué dificultades observa usted en las Uniones de Hecho en el ámbito tanto


social como legal?
Sobre esta pregunta dice que en el ámbito legal ninguno porque existen leyes que
felizmente regulan, en el ámbito social señala que si porque aún no se le ve con
buenos ojos a una Unión de Hecho que todavía se mantiene esa idiosincrasia, esa

88
mentalidad anterior de que si no es ante la ley o ante Dios no hay matrimonio; de
todas maneras va ganando terreno esta situación de esta Unión de Hecho porque
sobre todo en el ámbito rural las Uniones de Hecho están casi vigentes.

9. ¿Considera usted que, respecto de la filiación de los hijos concebidos en


Unión de Hecho, no se cumple con lo que dispone el Código Civil “Hijo nacido
en la Unión de Hecho tiene por padre al conviviente de la madre”
En esta pregunta el señor Juez expresa que probada la Unión de Hecho tiene los
mismos efectos si no se prueba la Unión de Hecho no tiene esos efectos
definitivamente no, por más de que haya existido más de dos años en Unión estable
monogámica entre otras, sino está legalizada no tiene los mismos efectos en cuanto
a la presunción de paternidad.

10. ¿Cuáles son las razones por las que las personas comparecen para legalizar
las uniones de hecho?
El Dr. Segundo Cando señaló que es fundamentalmente cuando están en
inconvenientes de separación, cuando intenta dar por terminada la Unión de Hecho
y dirigida exclusivamente a la partición de bienes por un lado, por otro lado no creo
que existan otras razones para que la gente decida dar por terminada una Unión de
Hecho a no ser que exista incompatibilidad de caracteres, que ya no hay amor más
o menos por esa línea.

11.¿De las declaratorias judiciales de la Unión de Hecho, cuántas han sido


voluntarias y cuántas han sido controvertidas?
Finalmente expreso que las declaratorias judiciales de la Unión de Hecho han sido
controvertidas.

89
3.4 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas
realizadas a los Notarios de la ciudad de Latacunga provincia de
Cotopaxi.

3.4.1.- Entrevista al Notario Primero del Cantón Latacunga provincia de


Cotopaxi
En lo referente a la entrevista que fue realizada al Lcdo. Hugo Berrazueta, Notario
de la Notaría Primera de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi, quien
respecto del pliego de preguntas realizadas manifestó:

1. ¿Qué se debe entender por Unión de Hecho?


El Lcdo. Hugo Berrazueta manifestó que se debe entender a la Unión de Hecho
como la unión estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una
mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, y que da origen a una sociedad de bienes.

2. ¿Cuántas Uniones de Hecho se han legalizado en esta Notaría desde el año


2010 hasta la presente fecha?
Al respecto el entrevistado manifestó que no nos puede dar información exacta pero
que no ha tenido muchas causas de reconocimiento de Uniones de Hecho en la
Notaría en la que él se desempeña como Notario, manifiesta que la gente no acude
tanto por este tipo de casos.

3. ¿Cuáles son los requisitos para declarar la Unión de Hecho?


Al respecto el sobre esta pregunta el señor Notario supo decir que únicamente se
requiere que las partes comparezcan con la cedula de identidad.

4. ¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue para declarar judicialmente la


Unión de Hecho?

90
El señor Notario expresó que el procedimiento es muy sencillo, deben comparece
las partes con sus documentos personales, declarar bajo juramento sobre dicha
unión, posteriormente se levanta un acta de Unión de Hecho, se les entrega a los
convivientes a fin de que ellos personalmente acudan al Registro Civil.

5. ¿Cuánto tiempo dura el trámite legal para declarar la Unión de Hecho?


El Lcdo. Berrazueta señaló que el trámite dura un día.

6. ¿Está usted de acuerdo con la legalización de las Uniones de Hecho de


parejas del mismo sexo?
Al decir de esta pregunta manifestó que no está de acuerdo con la legalización de
parejas del mismo sexo.

7. ¿Han comparecido a esta judicatura parejas del mismo sexo para reconocer
la Unión de Hecho?
En este punto el entrevistado señaló que no han comparecido parejas del mismo
sexo para reconocer la Unión de Hecho.

8. ¿Qué dificultades observa usted en las Uniones de Hecho?


Al respecto el señor Notario expresó que observa dificultades en el aspecto
económico, manifiesta que la mayoría de personas comparecen a este
reconocimiento cuando hay problemas respecto de los bienes que han adquirido
como pareja.

9. Considera usted que, respecto de la filiación de los hijos concebidos en


Unión de Hecho, no se cumple con lo que dispone el Código Civil “Hijo
nacido en la Unión de Hecho tiene por padre al conviviente de la madre”
En lo referente a esta pregunta manifestó que considera que existe una dificultad en
cuanto al cumplimiento con lo que dispone el Código puesto que en caso de no
estar reconocido el hijo nacido dentro de una pareja que convive en Unión de
Hecho para su reconocimiento se debe seguir el trámite respectivo.

91
10. ¿Cuáles son las razones por las que las personas comparecen para legalizar
las uniones de hecho?
Al contestar esta pregunta el Notario dijo que se realizan las Uniones de Hecho para
que los bienes adquiridos por las dos personas a partir de la legalización de la
Unión de Hecho sea parte de la sociedad conyugal.

11. ¿Cuál es el costo estipulado para la declaración judicial de la Unión de


Hecho?
Al respecto el entrevistado manifestó que el costo estipulado es de sesenta y siete
dólares con veinte centavos. (67,20 usd)

92
3.4.2.- Entrevista a la Notaria Segunda del Cantón Latacunga provincia de
Cotopaxi

En cuanto a la entrevista realizada a la Dra. Mónica de la Cruz, Notaria Segunda


del Cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, quien respecto del pliego de
preguntas realizadas manifestó:

1. ¿Qué se debe entender por Unión de Hecho?


Al respecto la entrevistada manifestó que la Unión de Hecho como lo establece
nuestro Código Civil es la unión de dos personas libres de vínculo matrimonial o
libres de su Estado Civil de soltería ya que nuestro Código Civil no lo permite entre
una persona casada y una persona en soltería, los dos tienen que ser libres.

2. ¿Cuántas Uniones de Hecho se han legalizado en esta Notaría desde el año


2010 hasta la presente fecha?
En esta pregunta la señora Notaria expresó que no nos puede dar información puesto
que en el tiempo que ella lleva como Notaria no ha tenido ningún caso de Unión de
Hecho.

3. ¿Cuáles son los requisitos para declarar la Unión de Hecho?


La entrevistada señaló que tienen que estar libres de vinculo matrimonial, que su
estado debe ser de solteros, divorciados o viudos, que deben tener la cedula y la
papeleta de votación.

4. ¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue para declarar judicialmente la


Unión de Hecho?
Al decir de esta pregunta la doctora dijo que se hace la petición de la Unión de
Hecho y que se procede hacer el Acta Notarial en la que se declara la Unión de
Hecho, al igual que una información sumaria procedería con testigos de su Estado
Civil.

93
5. ¿Cuánto tiempo dura el trámite legal para declarar la Unión de Hecho?
Al respecto la entrevistada manifestó que aproximadamente una hora en la Notaría.

6. ¿Está usted de acuerdo con la legalización de las Uniones de Hecho de parejas


del mismo sexo?
Sobre este punto la Notaria señaló que personalmente no está de acuerdo.

7. ¿Han comparecido a esta judicatura parejas del mismo sexo para reconocer
la Unión de Hecho?
En este punto supo señalar que no ha tenido ningún caso.

8. ¿Qué dificultades observa usted en las Uniones de Hecho?


Para contestar esta pregunta la entrevistada expresó que en el ámbito social las
personas que deciden unirse libre y voluntariamente tienen la convicción de vivir
juntos no así cuando lo realizan un matrimonio que a veces por circunstancias
sociales se ven obligados a contraerlos, en cambio cuando se hace una Unión Libre
piensa que es con plena libertad de las partes; considera que la dificultad es la parte
económica porque sino las personas vendrían y lo harían porque voy al Registro
Civil presento la documentación y ya esta no les cuesta nada en cambio en la
Notaría está basado el precio en el salario básico.

9. Considera usted que, respecto de la filiación de los hijos concebidos en Unión


de Hecho, no se cumple con lo que dispone el Código Civil “Hijo nacido en la
unión de Hecho tiene por padre al conviviente de la madre”
La entrevistada expresó que los hijos sean nacidos en Unión de Hecho o sea bajo la
institución del matrimonio tienen iguales derechos e iguales obligaciones no hay
diferencia alguna entre el uno y el otro, así lo dice nuestro Código Civil igual el
Código de la Niñez y Adolescencia.

10. ¿Cuáles son las razones por las que las personas comparecen para legalizar
las uniones de hecho?

94
Al respecto la entrevistada manifestó que en la Notaría Segunda no han comparecido
a legalizar una Uniones de Hecho, prefieren hacerlo cuando necesitan por
circunstancias de hacer algún trámite en su trabajo simplemente se limitan a hacer
una declaración juramentada de que viven en Unión de Hecho pero a legalizar en si
como estipula la ley una Unión de Hecho no lo hacen.

11. ¿Cuál es el costo estipulado para la declaración judicial de la Unión de


Hecho?
Finalmente la Notaria supo decir que le parece que es el cuarenta por ciento de un
salario básico unificado pero como no se ha realizado una Unión de Hecho en esa
Notaría no nos puede dar el costo con exactitud.

3.4.2.- Entrevista a la Notaria Tercera del Cantón Latacunga provincia de


Cotopaxi.

Sobre la entrevista realizada a la Dra. Blanca Buenaño Pérez, Notaria de la Notaría


Tercera del Cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, quien respecto del pliego de
preguntas realizadas manifestó:

1. ¿Qué se debe entender por Unión de Hecho?


Para iniciar la entrevista la Doctora expresó que debe entenderse como Unión de
Hecho a la Unión estable y monogámica de un hombre y una mujer libres de vínculo
matrimonial con otra persona y que esta pareja formen un hogar de hecho por el
lapso y las condiciones que establece el Código Civil.

2. ¿Cuántas Uniones de Hecho se han legalizado en esta Notaría desde el año


2010 hasta la presente fecha?
La entrevistada dijo que realmente en la práctica pese a que los Notarios tienen la
facultad de declarar, de realizar el trámite de la Unión de Hecho realmente tienen

95
poquísimas, no pasaría de unas dos o tres Uniones de Hecho realizadas desde el dos
mil diez hasta la presente fecha, las personas inclusive teniendo conocimiento no
acceden a este trámite con mucha frecuencia.

3. ¿Cuáles son los requisitos para declarar la Unión de Hecho?


En este punto la Notaria expresó que la declaratoria de la Unión de Hecho de
conformidad con la ley Notarial en el Art. 18 numeral 26 dice solemnizar la
declaración de los convivientes sobre la existencia de la Unión de Hecho previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 222 del Código Civil, esto
significa que los convivientes que vienen a solemnizar la Unión de Hecho deberían
haber convivido previo a la diligencia dos años en Unión estable y monogámica
libres de otro vínculo matrimonial y que formen un hogar de hecho en el lapso y las
condiciones indicadas.

4. ¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue para declarar judicialmente la


Unión de Hecho?
La doctora señala que el procedimiento es responsabilidad exclusiva de los
convivientes, ellos vienen y declaran bajo juramento que han convivido por más de
dos años y se procede a tomar nota de la declaración de los convivientes para
levantar el acta y poder solemnizar la identificación de los convivientes a través de
la cedula de ciudadanía, papeleta de votación y los convivientes bajo juramento
declaran haber convivido los dos años, acto seguido procede a levantar el acta la
misma que es entregada a los usuarios para que puedan ir al Registro Civil y puedan
marginar esta Unión de Hecho.

5. ¿Cuánto tiempo dura el trámite legal para declarar la Unión de Hecho?


Al decir de esta pregunta supo opinar que realmente es de un día para otro, no se
establece un tiempo llámese plazo o termino, manifiesta que va el usuario, la Notaria
hace la diligencia y se les entrega de un día para otro.

96
6. ¿Está usted de acuerdo con la legalización de las Uniones de Hecho de parejas
del mismo sexo?
Al respecto la entrevistada manifestó que realmente no cree que le competa estar o
no de acuerdo simplemente considera que debe cumplir con la actividad Notarial la
misma que es una actividad de servicio a la comunidad dentro del marco legal y no
ve ningún impedimento por el cual no lo pueda hacer, manifiesta que tendría que
hacerlo.

7. ¿Han comparecido a esta Judicatura parejas del mismo sexo para reconocer
la Unión de Hecho?
En este punto manifestó que no han comparecido pero si comparecieran tendría que
atenderles.

8. ¿Qué dificultades observa usted en las Uniones de Hecho?


Sobre este punto la Doctora dijo que no observa ninguna dificultad, manifiesta que a
su entender cree que hace falta un poco de difusión porque los efectos son los
mismos de un matrimonio civil sin embargo la gente no concurre con mucha
regularidad a hacer este tipo de diligencias.

9. Considera usted que, respecto de la filiación de los hijos concebidos en Unión


de Hecho, no se cumple con lo que dispone el Código Civil “Hijo nacido en la
Unión de Hecho tiene por padre al conviviente de la madre”
Al decir de esta pregunta la entrevistada manifestó que no de ninguna manera, desde
su punto de vista la Unión de Hecho es tan respetable como el matrimonio porque es
la solemnización de la voluntad de dos personas que han convivido bajo el mismo
techo como si fuesen marido y mujer y no le ve ningún inconveniente respecto de
los hijos, son hijos que realmente nacieron de una Unión de Hecho que igual daría si
nacieron de padre soltero o de madre soltera el hijo por el solo hecho de ser hijo no
tendría por qué decir que viene de un matrimonio o de Unión de Hecho, tiene todas
las garantías legales de un hijo.

97
10. ¿Cuáles son las razones por las que las personas comparecen para legalizar
las Uniones de Hecho?
En esta parte la señora Notaria supo decir que posiblemente el tiempo porque es de
conocimiento público que la actividad notarial la realizan las Notarías y los Notarios
en el país con mucha agilidad, optimizando el tiempo y los recursos, esa es una de las
razones por la que el usuario opta en muchas diligencias en la que ahora están
facultados los Notarios en concurrir a las Notarías, es respecto del tiempo.

11. ¿Cuál es el costo estipulado para la declaración judicial de la Unión de


Hecho?
Finalmente la Notaria entrevistada expresó que los Notarios se manejan en base a los
aranceles y que están publicados en el Registro Oficial que se publicó el 26 de
Septiembre de 2007, los Notarios deben cobrar por esta diligencia el 25% del salario
básico unificado más el doce por ciento del IVA más los gastos generales que da un
valor total de setenta y cinco dólares (75, oo USD) y que tienen acceso el usuario a
tener dos ejemplares, primera y segunda copia certificada.

98
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

4.1 Conclusiones:

• Sobre la población encuestada puedo concluir que un buen porcentaje refleja


tener conocimiento sobre la temática y en algunos casos vivir bajo este
régimen de Unión de Hecho, evidenciándose que el tema suscita interés y
controversia, y que por lo tanto los resultados obtenidos a través de las
diferentes técnicas investigativas son útiles y determinantes para la
elaboración de la propuesta.

• La mayoría de los encuestados conocen el régimen de la Unión de Hecho,


sus consecuencias familiares, no así las consecuencias económicas pues
sostienen que no existe ningún problema cuando en la realidad para que
exista la Sociedad de Bienes debe necesariamente primero declararse la
existencia legal de la Unión de Hecho lo que genera evidentemente la
intervención de los Órganos Judiciales, que en consecuencia son motivo de
problemas económicos y Procesos Judiciales.

• Existe un porcentaje reducido de encuestados y entrevistados que conocen


parcialmente sobre la Unión de Hecho, limitándose su conocimiento
únicamente a la definición empírica de la temática, mas sus efectos, en su
mayoría son desconocidos especialmente lo que tiene que ver con derechos
y obligaciones, esto se evidencia aún más en la errónea concepción de la
necesidad de que debería existir una ley especifica que regule las Uniones
de hecho, lo cual ya se halla normado en el Código Civil

• La Unión de Hecho como un Estado Civil para los encuestados como para
los entrevistados debe considerarse como Estado Civil y que
consecuentemente debería constar en la cedula de identidad mediante un

99
trámite rápido, descomplicado, que debería efectuarse en el Registro Civil,
por parte de los interesados.

• Hay un desconocimiento total y absoluto e incluso resistencia a creer en el


reconocimiento de la legalización de la Unión de Hecho entre parejas del
mismo sexo tema que fue introducido mediante norma Constitucional en el
año 2008, frente a lo cual existe un rechazo absoluto de los encuestados
quienes observan este derecho como un acto inmoral e incluso ilegal.

4.2 Recomendaciones:

• Los resultados obtenidos por la aplicación de encuestas y entrevistas a la


población investigada han reflejado resultados que afirman la necesidad de
establecer reformas en el Código Civil las mismas que se evidenciarán en la
formulación de la propuesta.

• Es necesario mayor difusión sobre las obligaciones, deberes, derechos que


generan la Unión de Hecho a través de medios de comunicación
asimilándose a campañas publicitarias que viene adoptando el gobierno en
temas de violencia intrafamiliar para de esta manera evitar que se
conculquen y vulneren derechos que no son reconocidos ni denunciados por
desconocimiento.

• Sin embargo de que en el Código Civil se regula la Uniones de Hecho no de


una manera específica sino general, esto es en aplicación al principio de
analogía respecto al matrimonio, se requiere regular de una manera
adecuada las Uniones de Hecho esto significa incrementar las normas
relacionadas a las Uniones de Hecho.

100
• Se debe efectuar una reforma al Código Civil determinándose como Estado
Civil a la Unión de Hecho facilitando de esta manera la filiación padre hijo,
evitando a futuro juicios declarativos de paternidad y alimentos que en su
mayoría son instaurados por las madres de los menores.

• Se recomienda difusión pública tanto por parte la sociedad en general como


para los grupos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales capacitando
sobre la Uniones de Hecho entre parejas del mismo sexo, con el fin de
lograr un entendimiento sobre estas realidades que de ninguna manera
deben ser consideradas como inmorales y peor aún ilegales, esta difusión
hará posible que las parejas del mismo sexo regularicen su convivencia y de
esta manera se beneficien de los derechos y deberes de este régimen.

101
CAPÍTULO III

1. MARCO PROPOSITIVO

1.1 Documento Crítico

Algunos de los aspectos que regulan las Uniones de Hecho requieren ser
regulados de una manera específica, la normativa existente resulta ser insuficiente
tanto por el transcurso del tiempo como por las particularidades de esta institución
para lo cual la regulación análoga del matrimonio resulta insuficiente.

En cuanto a los efectos de la Unión de Hecho surgen a la vista varias


consecuencias que deben ser solucionadas, se plantea un problema fundamental
respecto a la filiación de los hijos los cuales sin embargo de disponer la ley, que la
paternidad se establece mediante presunción legal de derecho, en la realidad opera
mediante reconocimiento voluntario y en un menor número mediante Declaración
Judicial por un juicio de Declaración de Paternidad.

Esta consecuencia se deriva de un hecho particular que tiene que ver con el Estado
Civil la Unión de Hecho no es reconocida como Estado Civil y por lo tanto
desde este punto de partida genera dificultades como la señalada, la complejidad
respecto a su existencia legal en la mayoría de los casos mediante juicios
ordinarios y en un menor porcentaje mediante mutuo acuerdo; esta institución
como su palabra lo evoca es una Instituciónde Hecho sometida a formalidades que
por lo tanto desde su reconocimiento debería ser Sumario y descomplicado.

102
La Unión de Hecho por su complejidad requiere una regulación amplia que recoja
de manera específica cada particularidad.

Frente a las dificultades existentes en la legislación ecuatoriana, respecto a la


temática, que genera consecuencias familiares y económicas, muchas de las cuales
no se resuelven, como por ejemplo la paternidad del hijo póstumo de la Unión de
Hecho, al cual necesariamente habrá que efectuar un proceso judicial, al fin del
cual, se declare la paternidad judicialmente.

De hecho se justifica las reformas tanto al Código Civil como a la Ley de Registro
Civil, con el reconocimiento de la Unión de Hecho como Estado Civil, la mayoría
de dificultades familiares y económicas se resuelven, es en este punto en el cual
radica la mayoría de problemas que en la práctica a pesar de estar reguladas no se
cumplen por esta falencia.

Reconocer a la Unión de Hecho como Estado Civil, hace factible el cumplimiento


de la filiación, así como los derechos económicos, que se derivan de la misma,
también se debe formalizar a la Unión de Hecho, en el Registro Civil, lo que
complementa la reforma planteada y hace factible que se cumplan las normas ya
existentes, descongestionando la carga laboral de juzgados y notarías, mediante
procesos gratuitos y agiles.

La Unión de Hecho con las reformas planteadas logra formalizarse, y de esta


manera resolver la mayoría de problemas que en la actualidad existen por esta
falencia normativa.

103
2. DISEÑO DE LA PROPUESTA

2.1 Fundamentación.

La Unión de Hecho desde su regulación como ley independiente desde 1980


hasta la actualidad ha sido objeto de reformas legales y constitucionales con la
finalidad de regular a un gran número de ecuatorianos y ecuatorianas que
conviven bajo este régimen, en la constitución actual en el Art. 68 se efectúa una
derogatoria tacita del concepto de Unión de Hecho determinado en el Art. 222 del
Código Civil reconocimiento del Estado a las Uniones Homosexuales como
válidas y legítimas, situación que hasta el 2008 quedaba al margen de la ley con
un sector significativo al cual se les desconocía sus derechos económicos
originados de la sociedad de bienes que se les reconocía a parejas heterosexuales,
y que por lo tanto se evidenciaba una flagrante violación al principio
constitucional de igualdad formal y material, que hoy se les es reconocido,
negándoseles sin embargo ciertos derechos de familia, como el de la adopción que
viene siendo motivo de discusión, y cuestionamiento social, es en esta parte en
donde se evidencia una omisión del Asambleísta al no acoger lo que dispone la
norma constitucional trasladarla al Código Civil, actualizando la misma, y por
ende evidenciándose una reforma expresa al respecto en el Art. 222 del Código
Civil.

Un segundo factor de importancia para el análisis resulta ser que la legislación


ecuatoriana no reconoce a la Unión de Hecho como un régimen, no le asigna una
categoría como tal, solo la reconoce, el Código Civil denomina a este tipo de
situaciones como Estado Civil, es decir la calidad de una persona en cuanto le
habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones,
de allí que es importante que se reconozca a la Unión de Hecho como un Estado
Civil, para de esta manera reconocerle un estatus que genera derechos y
obligaciones pese a que tiene una informalidad que le caracteriza, si analizáramos
más a fondo se evidencia que no existe ninguna prohibición para los contrayentes

104
respecto a contraer matrimonio inmediato, lo cual es factible, es decir que en el
caso de vivir varios años bajo este régimen cualquiera de los cónyuges puede
casarse y el otro para reclamar sus derechos económicos originados de la sociedad
de bienes debe comparecer a un juez y mediante juicio ordinario reclamar la
existencia de la Unión de Hecho, luego de lo cual solicitar la disolución de la
sociedad de bienes y su consecuente partición, cuando en el caso de reconocerse
como Estado Civil, esto se dificultaría, existiría al menos la obligación legal de
dar por terminada la Unión de Hecho para luego poder contraer matrimonio,
garantizando derechos a los convivientes.

Finalmente es necesario señalar que para la declaración de la Unión de Hecho, se


necesita de procesos judiciales en algunos casos costosos y demorados, lo cual; no
solo aumenta la carga laboral de los Juzgados de lo Civil y las Notarías, sino
también significa egresos económicos para los interesados, este trámite debería
efectuarse en el Registro Civil correspondiente, con un trámite sumarísimo, que
no tenga un costo y que también sea breve en cuestión de horas, sin muchas
formalidades , que aquellas necesarias, como la constancia de que existan
impedimentos impedientes o dirimentes (que hacen referencia a Uniones de
Hecho entre parientes de consanguinidad o afinidad, vicios del consentimiento
como el error, fuerza, dolo como obstáculos de tipo legal para contraer la Unión
de Hecho que deben ser conocidos previamente a la Unión de Hecho ya que a
futuro generarían una nulidad de la Unión de Hecho con los efectos económicos y
parento filiares que el Código Civil establece), y con las firmas de los
contrayentes con lo cual se perfecciona el acto para concluir con la entrega de las
nuevas cedulas de ciudadanía reconociéndose el nuevo Estado Civil de Unión de
Hecho, otorgándose de esta manera seguridad jurídica respecto al reconocimiento
de derechos económicos y de familia, lo cual se lograría por medio de reformas a
la Ley de Registro Civil, que permita ejecutar esta declaración y reconocimiento
de este Estado Civil.

La filiación es también uno de los aspectos legales que se encuentran al margen de


la ley, sin embargo que el mismo Código Civil señala que la filiación de los hijos

105
se encuentra determinado en el literal a) del Art 24, en la práctica no se cumple
con la presunción legal que hace que se cumpla este precepto y es mediante el
reconocimiento voluntario que opera la filiación de los hijos concebidos dentro de
una Unión de Hecho, lo cual obedece a la dificultad que existe en cuanto a
constatar el Estado Civil, lo que se resolvería con la propuesta planteada en la
parte superior, y de esta manera se dé cumplimiento a lo dispuesto en la norma
legal, que pese a estar escrita no se cumpla por ser improcedente, práctica
cotidiana que afecta los derechos de familia de los hijos que se ven obligados a
recurrir a la vía judicial a reconocer sus derechos determinados.

106
2.2 Justificación

A partir de 1980 con la expedición de la ley que regula las uniones de hecho se
norma el régimen económico, social y familiar de lo que hasta ese entonces se le
conoció como el concubinato, a pesar de que la legislación sobre este tema ha
evolucionado no regula de una manera específica ciertos temas importantes como
el caso de la filiación natural y la constitución de la unión hecho como Estado
Civil, temas que son del diario vivir, por lo tanto deben ser protegidos en sus
derechos; respecto de la filiación y Estado Civil, se está determinando la utilidad
de la presente investigación, al solucionar un problema de nuestro tiempo que
requiere de reformas normativas.

Con la presente investigación la postulante, analiza únicamente dos aspectos sobre


esta gran institución, el primero sobre el trámite para la declaración de Unión de
Hecho y sobre la filiación, temas que hasta la actualidad no han sido abordados de
manera aislada, sino en conjunto; del análisis de estos dos temas específicos en la
realidad se han encontrado una serie de inconsistencias normativas respecto a la
Unión de Hecho como Estado Civil y respecto a la filiación natural,
evidenciándose que son temas de novedad aun no abordados; beneficiándose de
manera directa quienes se hallan bajo este régimen familiar y de manera indirecta
toda la sociedad ecuatoriana sobre la cual rige el Código Civil con su institución
especifica de la Unión de Hecho normado en el Art. 222.

En la realidad ecuatoriana la Unión de Hecho es una institución usual que genera


consecuencias negativas en el ámbito familiar, económico y fundamentalmente
social, al no estar correctamente determinada la filiación genera consecuencias
respecto de los hijos que nacen dentro de esta Unión de Hecho tales como: juicio
de alimentos, juicios de declaración de paternidad, lo cual se puede evitar
mediante la reforma que como propuesta se formula en esta investigación; así
mismo para declarar la existencia legal de la Unión de Hecho, el tramite es
demasiado largo, complicado y sobre todo costoso, lo cual también se soluciona

107
con la propuesta formulada en este trabajo, aportando con la misma al
mejoramiento normativo sobre estos temas sociales que requieren soluciones.

El desarrollo de esta investigación no genera dificultades ya que el acceso a los


Juzgados, Notarías y Registro Civil es público, más aun teniendo en cuenta que la
ciudad de Latacunga es pequeña, sumado a ello la predisposición y la
colaboración de los funcionarios que trabajan en estas entidades es favorable; por
lo señalado el acceso a la información y a la fuente no tiene ningún tipo de
complicaciones.

La originalidad resalta en que si bien es cierto que la Unión de Hecho en conjunto


es un tema sobre el cual se ha abordado mucho, no ha sido analizado de manera
específica, el análisis sobre el trámite para la declaración de Unión de Hecho,
sobre el Estado Civil, de las Uniones de Hecho, la filiación natural en la Unión de
Hecho, son tres temas de particular importancia y de gran trascendencia con los
cuales no solo se dan a conocer inobservancias normativas sino también que se
proponen soluciones de aplicación directa a estos problemas, resolviendo los
mismos y permitiendo una coherencia normativa sobre este tema.

Limitaciones, la postulante encuentra como limitaciones al momento de


desarrollar la investigación el aspecto económico así como el tiempo que se debe
emplear, debido a que la mentada investigación amerita de persistencia y sustento
económico para llevarse a cabo, el cual no tiene la estudiante quien no trabaja y
aun depende de su madre.

108
3. OBJETIVOS:

3.1 Objetivo General:

Redactar una propuesta de proyecto de reforma legal al Código Civil, y la Ley de


Registro Civil, para regular y viabilizar a las Uniones de Hecho evitando que se
continúe desconociendo los derechos económicos y de familia, de quienes
conviven bajo este régimen legal.

3.2 Objetivos Específicos:

• Determinar mediante la reforma planteada mecanismos rápidos que


permitan en el Registro Civil sin costos reconocer legalmente a las
Uniones de Hechos.

• Plantear el reconocimiento de la Unión de Hecho como Estado Civil, que


se lo incorpore en el Art. 332 del Código Civil, reconociéndose
inmediatamente por este hecho derechos de familia como la filiación.

• Determinar el concepto legal de Unión de Hecho en función de lo


determinado en la Constitución en su Art 64, actualizándose lo dispuesto
en el Art. 222 del Código Civil, para de esta manera actualizar la
legislación ecuatoriana.

109
4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

4.1 Exposición de Motivos

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL


CONSIDERANDO

QUE, el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La


unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial
que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones
que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”

QUE, el Art. 24 del Código Civil, determina: “Se establece la filiación, y las
correspondientes paternidad y maternidad:
a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio
verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una Unión de Hecho, estable y
monogámica reconocida legalmente;…”

QUE, el Art. 222 ibídem, señala: “La unión estable y monogámica de un hombre
y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un
hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala
éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal
de paternidad, y a la Sociedad Conyugal.

110
La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y
una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes”

QUE, el Art. 332 ibídem., establece: “El estado civil de casado, divorciado,
viudo, padre, hijo, se probará con las respectivas copias de las actas de Registro
Civil.”

QUE, en vista de las normas constitucionales se han determinado nuevas


regulaciones a las cuales deben someterse las leyes secundarias, planteándose la
necesidad de reformar normas legales.

QUE, la problemática surgida respecto a ciertos aspectos como la filiación, han


generado problemática social, aumentando la casuística que han sido resuelta por
los administradores de justicia, lo cual evidencia la importancia de las reformas
planteadas.

QUE, han surgido nuevas situaciones respecto a las personas que viven bajo este
régimen, que requieren ser solucionadas mediante reformas legales.

QUE, desde el aparecimiento de la legislación que regula la Unión de Hecho


hasta la actualidad, la Unión de Hecho no constituye Estado Civil, y por lo tanto
esta informalidad dificulta en la practica el cumplimiento de normas legales que
se hallan vigentes, así como se desconozcan derechos familiares y patrimoniales.

111
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL.

Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 222 del Código Civil por el siguiente.” La Unión
estable y monogamica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, que
formen un hogar de hecho por el lapso de tiempo y condiciones señaladas en la
ley , generan los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, limitándose
únicamente el derecho de adopción aparejas heterosexual.
La Unión de Hecho estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo
matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente da
origen a la sociedad de bienes, desde el momento de la convivencia.
En aquello que no se haya regulado expresamente, se estará a lo dispuesto para
el matrimonio “

Artículo 2.- Agréguese al Art. 332 del Código Civil, luego de la palabra hijo,
agréguese la frase “Unión de Hecho”

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL


CONSIDERANDO

QUE, el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La


unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial
que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones
que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”

QUE, el Art. 222 del Código Civil, señala: “La unión estable y monogámica de
un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que

112
formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias
que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen
las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la
presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La Unión de Hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y


una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes”

QUE, el reconocimiento y declaración de derechos determinados en la


Constitución, trajo la determinación de la Unión de Hecho entre personas, con lo
cual se evidencia la necesidad de reformas en la Ley de Registro Civil,
Cedulación e Identificación.

QUE, es necesario reconocer a la Unión de Hecho como un Estado Civil, que si


bien se caracteriza por la informalidad no es menos cierto que deben guardar un
mínimo de formalidades legales, es decir mediante su reconocimiento legal en
documentos públicos de manera ágil e inmediata.

QUE, se deben planear mecanismos rápidos que ayuden a reconocer a las uniones
de hecho sin costo alguno, para de esta manera permitir el cumplimiento de
derechos que se hallan consagrados pero que en la práctica no se cumplen

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y


CEDULACIÓN.

Artículo 1.- En el artículo 10, incorpórese luego de la palabra matrimonio, la frase


“Unión de Hecho”.

113
Artículo 2.- En el artículo 15, luego de la palabra matrimonio, incorpórese la frase
“Unión de Hecho”

Artículo 3.- En el artículo 19, luego de la palabra “Únicamente la inscripción del


nacimiento” agréguese la frase “Unión de Hecho”

Artículo 4.- El artículo 26 numeral 2 dirá: “el matrimonio y Unión de Hecho”

Artículo 5.- en el artículo 37, incorpórese luego de la palabra matrimonio la frase


“y Uniones de hecho”

Artículo 5.- En el artículo 38, luego de las palabras matrimonio agréguese la frase
“y Unión de Hecho”

Articulo 6.- En la parte final del Art. 39, agréguese los siguientes” Datos de
inscripción.- Las actas de inscripción de Unión de Hecho deberán contener los
siguientes datos:

1. Lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, profesión u ocupación y


estado civil anterior de los contrayentes;
2. Lugar y fecha de la celebración del matrimonio;
3. Número de sus cédulas de identidad o de identidad y ciudadanía; o pasaporte
en el caso de ser extranjeros no residentes;
4. Nombres y apellidos de los padres de los contrayentes;
5. Las firmas de los contrayentes y del Jefe de Registro Civil, Identificación y
Cedulación o de su delegado.

Para el reconocimiento de la Unión de Hecho se requiere de la presencia de las


partes, quienes deberán presentar su cedula de ciudadanía con la presencia de

114
dos testigos, debiendo suscribir el acta respectiva, concluido lo cual se procederá
a registrar la partida de Unión de Hecho, para finalmente otorgarse las cedulas
de ciudadanía, en la cual constara su nuevo estado civil de Unión de Hecho.”

Artículo 7.- En el artículo 54 agréguese luego de la palabra matrimonio, la frase“,


Uniones de Hecho”

Artículo 8, en el artículo 82, agréguese luego de la palabra casada, la frase “o


conviviente”

115
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Textos Legales

• Código Civil publicado en el Registro Oficial Nro. 46, viernes 24 de junio del
2005.
• Código de Procedimiento Civil publicado en el Registro Oficial, 12 de julio de
2005.
• Constitución de la República del Ecuador publicado en el Registro Oficial,
449 de 20 de octubre de 2008)
• Ley de Registro Civil publicado en Registro Oficial 10 de 24 de Agosto del
2009.

Bibliografía Citada

• COELLO, Enrique, (1988) Derecho Civil Sujeto del derecho, tomo II, Editorial
Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca Ecuador. Pág. 72.
• CÓDIGO CIVIL, publicado en el Registro Oficial Nro. 46, viernes 24 de junio
del 2005.
• CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, publicado en el Registro Oficial, 12
de julio de 2005.
• CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.Publicada en el
Registro Oficial 449: 20 de octubre de 2008.

Bibliografía Consultada

• AGUILAR, Aurelio (1958) “Cuestiones Jurídicas”. Editorial Fondo de Cultura


Ecuatoriana, Cuenca Ecuador.
• ARROYO, Carlos, (1981), Estudios Jurídicos de Derecho Civil, tomo I.
Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca Ecuador.
• ARROYO, Carlos, (1981), Estudios Jurídicos de Derecho Civil, tomo I.
Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca Ecuador.

116
• ARROYO, Carlos, (1981), Estudios Jurídicos de Derecho Civil, tomo I.
Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca Ecuador.
• CABANELLAS, Guillermo (2004) “Diccionario Enciclopédico de Derecho
Usual”. Tomo IV. Editorial Heliasta. Buenos Aires.
• CARVAJAL, Paúl, (1990) Pruebas a practicarse en diferentes Juicios,
Editorial Pedagógica Freire, Riobamba Ecuador.
• COELLO, Enrique, (1991) Actos y hechos Jurídicos, tomo VIII, Editorial
Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca Ecuador.
• COELLO, Enrique, (1991) Actos y hechos Jurídicos, Anulación de los actos,
tomo VII, Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca Ecuador.
• COELLO, Enrique, (1991) Actos y hechos Jurídicos, Fuerza, tomo IX,
Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca Ecuador.
• COELLO, Enrique, (1988) Derecho Civil Sujeto del derecho, tomo II, Editorial
Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca Ecuador.
• CÓRDOVA, Andrés, Derecho Civil Ecuatoriano, Quito.
• COELLAR ESPINOZA, Max, (1991), Derecho de Personas. Universidad de
Cuenca.
• GUZMÁN LARA, Aníbal, (1977), Diccionario Explicativo Derecho Civil,
Tomos 1 - II. Editorial Jurídica del Ecuador.
• LARREA HOLGUÍN, Juan, Derecho Civil del Ecuador. Derecho. Derecho
Matrimonial, Tomo Tercero, Corporación de estudios y publicaciones, Quito.
Ecuador.
• LEÓN VARGAS, Roberto, (1988), La Carga de la Prueba, Editorial Nomos
Ltda., Bogotá. Colombia.
• PARRA, Jorge (1.990) “Manual de Derecho Civil Personas y Familia”.
Segunda Edición, editorial Temis, Bogotá Colombia.
• PARRAGUEZ, Luis, (1983), Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Graficas
Mediavilla, Quito. Ecuador.
• PARRAGUEZ, Luis (1.986) “Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Teoría
General de las Obligaciones” Volumen I, Ecuador.
• PAZ y MIÑO JARAMILLO, Oswaldo, (1991), Caución el Derecho Civil
Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito. Ecuador.

117
• PÉREZ GUERRERO, Alfredo, (1982), Temas Jurídicos, Tomo 25 - V. Fondo
de Cultura Ecuatoriana, Cuenca. Ecuador.
• PÉREZ GUERRERO, Alfredo, (1982), Temas Jurídicos, Tomo 26 - IVI.
Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca. Ecuador.
• PÉREZ GUERRERO, Alfredo, (1983), Temas Jurídicos, Tomo 27 - VII.
Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca. Ecuador..

Lincografías

• www.eolectivoinfancia.org.ar. Tema: Concepción Sistémica de la Familia.


Responsables: BOTELLA, Luis y VILAREGUT, Anna.
• es.wikipedia.org. Tema: Pareja de Hecho, Responsable: José Ignacio Alonso
Pérez.
• www.derechoecuador.com. Tema: Uniones de Hecho Responsable: Dra.
Blanca Vega.
• www.lahora.com.ec. Tema: Unión de Hecho y sociedad de bienes.
Responsable: Lcdo. Carlos Niquinga Castro.
• http://www.vistazo.com/webpages- Unión de Hecho.
• http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/las-uniones-de-hecho-entre-gays-son-
legales-en-el-ecuador-399735.html

118
ANEXOS

119
ANEXO Nº 1

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI


UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
HUMANÍSTICAS
CARRERA DE ABOGACÍA.
Guía de encuesta dirigida a los moradores del Barrio La Cocha, a fin de
desarrollar el Capítulo Nro. II de la Tesis de Grado previa a la obtención del
Título de Abogados de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

Tema: “ANÁLISIS SOCIAL Y JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN


LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA
FILIACIÓN NATURAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”.

Recomendación: Lea detenidamente las preguntas y seleccione su respuesta con una x.

PREGUNTAS:
1. ¿Conoce usted que es la Unión de Hecho?
Sí No

2. ¿Conoce usted alguna pareja que actualmente se encuentre viviendo bajo el


régimen de Unión de Hecho?

Sí No

3. ¿Cree usted que la Unión de Hecho debe considerarse como Estado Civil?

Sí No

4. ¿Considera usted que la Unión de Hecho debe constar como tal en la


cedula de ciudadanía?

Sí No

120
5. ¿Considera usted que es necesario el tiempo de dos años para que la Unión
de Hecho sea legalizada?

Sí No
6. ¿Piensa usted que la Unión de Hecho produce los mismos efectos legales
que el matrimonio?

Sí No

7. ¿Conoce usted la consecuencia legal del reconocimiento judicial de la


Unión de Hecho, respecto de los hijos nacidos dentro de la misma?

Sí No

8. ¿Considera que al vivir en Unión de Hecho, los bienes que adquiere la


pareja sean para los dos desde que empiezan a vivir juntos?

Sí No

9. Dentro de la Unión de Hecho se reconoce la posibilidad de que se unan


personas del mismo sexo. ¿Está usted de acuerdo con esta afirmación?

Sí No

10. ¿Considera usted que los hijos nacidos dentro de la convivencia de una
pareja en Unión de Hecho deben ser reconocidos inmediatamente a su
nacimiento, sin necesidad que su padre o madre voluntariamente los
reconozca como sus hijos?

Sí No

11. ¿Considera usted que debe existir una legislación específica que regule las
Uniones de Hecho heterosexuales y homosexuales?

Sí No
“GRACIAS POR SU COLABORACIÓN”

121
ANEXO Nº 2

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI


UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
HUMANÍSTICAS
CARRERA DE ABOGACÍA.
Guía de encuesta dirigida a los Abogados de la Provincia, a fin de desarrollar el
Capítulo Nro. II de la Tesis de Grado previa a la obtención del Título de
Abogados de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Tema: “ANÁLISIS SOCIAL Y JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN
LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA
FILIACIÓN NATURAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”.

Recomendación: Lea detenidamente las preguntas y seleccione su respuesta con una x.

PREGUNTAS:

1. ¿En su vida profesional usted ha patrocinado casos de Declaración Judicial de


Unión de Hecho?
Sí No

2. ¿Piensa usted que los juicios de Declaración Judicial de Unión de Hecho son
costosos y extensos?
Sí No

3. ¿Considera usted que existen dificultades respecto de la filiación de los


hijos concebidos en Unión de Hecho?

Sí No

4. ¿Piensa usted que la Unión de Hecho produce los mismos efectos legales
que el matrimonio?

Sí No

122
5. ¿Cree usted que el reconocimiento de la Unión de Hecho como Estado
Civil, debe incorporarse dentro de la legislación Ecuatoriana?

Sí No

6. ¿Considera usted que la Unión de Hecho genera problemas de


extraterritorialidad de la ley, en bienes que se hallan fuera del país y son de
la sociedad de bienes?

Sí No

7. ¿Está usted de acuerdo con la legalización de la Unión de Hecho en


parejas del mismo sexo?

Sí No

8. ¿Considera usted que los hijos nacidos dentro de la convivencia de una


pareja en Unión de Hecho deben ser reconocidos inmediatamente a su
nacimiento, sin necesidad de que su padre o madre voluntariamente los
reconozcan como sus hijos?

Sí No

9. ¿Apoyaría usted una reforma a la legislación ecuatoriana para incorporar


la Unión de Hecho como Estado Civil?

Sí No

10. ¿Considera usted que debe existir una legislación específica que regule las
Uniones de Hecho heterosexuales y homosexuales?

Sí No

“GRACIAS POR SU COLABORACIÓN”

123
ANEXO Nº 3

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI


UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
HUMANÍSTICAS
CARRERA DE ABOGACÍA.
Guía de entrevista dirigida a los Jueces de lo Civil de la Ciudad de Latacunga, a
fin de desarrollar el Capítulo Nro. II de la Tesis de Grado previa a la obtención del
Título de Abogados de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Tema: “ANÁLISIS SOCIAL Y JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN
LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA
FILIACIÓN NATURAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”.

Recomendación: Lea detenidamente las preguntas y seleccione su respuesta con una x.

PREGUNTAS:

1. ¿Qué se debe entender por Unión de Hecho?


2. ¿Cuántas Uniones de Hecho se han legalizado en su judicatura desde el año 2010
hasta la presente fecha?
3. ¿Cuáles son los requisitos para declarar la Unión de Hecho?
4. ¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue para declarar judicialmente la
Unión de Hecho?
5. ¿Cuánto tiempo dura aproximadamente el trámite legal para declarar la
Unión de Hecho?
6. ¿Está usted de acuerdo con la legalización de las Uniones de Hecho de
parejas del mismo sexo?
7. ¿Han comparecido a esta judicatura parejas del mismo sexo para reconocer
la Unión de Hecho?
8. ¿Qué dificultades observa usted en las Uniones de Hecho en el ámbito
tanto social como legal?

124
9. Considera usted que, respecto de la filiación de los hijos concebidos en
Unión de Hecho, no se cumple con lo que dispone el Código Civil “Hijo
nacido en la unión de Hecho tiene por padre al conviviente de la madre”
10. ¿Cuáles son las razones por las que las personas comparecen para legalizar
las uniones de hecho?
11. ¿De las declaratorias judiciales de la Unión de Hecho, cuántas han sido
voluntarias y cuántas han sido controvertidas?

“GRACIAS POR SU COLABORACIÓN”

125
ANEXO Nº 4

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI


UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
HUMANÍSTICAS
CARRERA DE ABOGACÍA.
Guía de entrevista dirigida a los Notarios de la Ciudad de Latacunga, a fin de
desarrollar el Capítulo Nro. II de la Tesis de Grado previa a la obtención del
Título de Abogados de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Tema: “ANÁLISIS SOCIAL Y JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN
LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA
FILIACIÓN NATURAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”.
Recomendación: Lea detenidamente las preguntas y seleccione su respuesta con una x.
PREGUNTAS:
1. ¿Qué se debe entender por Unión de Hecho?
2. ¿Cuántas Uniones de Hecho se han legalizado en esta Notaría desde el año
2010 hasta la presente fecha?
3. ¿Cuáles son los requisitos para declarar la Unión de Hecho?
4. ¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue para declarar judicialmente la
Unión de Hecho?
5. ¿Cuánto tiempo dura el trámite legal para declarar la Unión de Hecho?
6. ¿Está usted de acuerdo con la legalización de las Uniones de Hecho de
parejas del mismo sexo?
7. ¿Han comparecido a esta judicatura parejas del mismo sexo para reconocer
la Unión de Hecho?
8. ¿Qué dificultades observa usted en las Uniones de Hecho?
9. Considera usted que, respecto de la filiación de los hijos concebidos en
Unión de Hecho, no se cumple con lo que dispone el Código Civil “Hijo
nacido en la Unión de Hecho tiene por padre al conviviente de la madre”
10. ¿Cuáles son las razones por las que las personas comparecen para legalizar
las uniones de hecho?
11. ¿Cuál es el costo estipulado para la declaración judicial de la Unión de Hecho?

“GRACIAS POR SU COLABORACIÓN”

126
ANEXO Nº 5

Primer caso de Unión de Hecho en el Ecuador

Las Uniones de Hecho para parejas del mismo sexo fueron legalizadas con la
aprobación del Art. 68 de la Constitución, sin embargo, tuvo que pasar
aproximadamente un año para que se legalicen las primeras uniones, a pesar de
ser un tema plenamente legal desde el año 2008, sin embargo de que este Artículo
de la Constitución era aplicable directamente, se presentaron varias dificultades
para la comunidad LGBT, impulsadores de esta discusión y aplicación de la
norma constitucional, fue en esta lucha en que a tenido que intervenir la
Fundación Ecuatoriana Equidad que abanderó el proceso, se realizó una
estadística sobre el interés de la comunidad en la legalización de sus relaciones, la
cual reflejó que dentro de una votación de 29 parejas, aproximadamente el 82.2%
estaría interesado en hacerlo, sumado a ello que según un reportaje de la revista
Vistazo de septiembre de 2009, existen al menos tres parejas del mismo sexo de
ecuatorianos que han celebrado sus uniones en países extranjeros como Francia,
España, Estados Unidos .

Posteriormente se hizo el lobbying,adecuado para poder viabilizar este derecho en


los medios de comunicación, el principal problema existente fue la postura de los
notarios y jueces civiles de no reconocer dichas uniones por no tener legislación
secundaria, lo que refleja una postura institucional de dudas por parte de los
organismos del Estado frente al proceso, a pesar de las dificultades, una pareja del
mismo sexo logró legalizar su relación el 12 de agosto del 2009, esto a pesar de la
actitud restrictiva de las notarías, se logró cambiar la postura con el respaldo del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otro dato interesante es que el
promedio de duración de convivencia al momento de reconocimiento es de 9 años
aproximadamente, siendo la mayor de 20 años, y la menor de 2 años, es por eso,
que la protección formal y material de su igualdad se verá reflejado en un
tratamiento idéntico al que reciben las parejas conformadas por heterosexuales,
hasta el momento, se han legalizado seis uniones, cinco de hombres y una de

127
mujeres, de ellas, dos parejas tienen un miembro extranjero, de nacionalidad
americana y chilena, lo que denota la alta movilidad de la población mundial en la
actualidad.

Revista Vistazo de septiembre de 2009/ http://www.vistazo.com/webpages

128
ANEXO Nº 6

Fuente del Diario Hoy

Se menciona que dos mujeres lesbianas formalizaron su Unión de Hecho en la


ciudad de Quito, tal como lo permite la Constitución Ecuatoriana, una de ellas, es
Gabriela León de nacionalidad chilena, quien se trasladó a vivir a ese país para
concretar este enlace, los notarios de ese país se negaron en un principio a realizar
el enlace, razón por la cual tuvieron que intervenir la Fundación Equidad y la
Dirección de DD HH del ministerio de Justicia de Ecuador.

Ley que regula las uniones de hecho no ha establecido ningún reconocimiento


jurídico especial, de ningún tipo, al vínculo de los convivientes, en la legislación
peruana, por ejemplo, existe una disposición legal para las comunidades
aborígenes que reconoce jurídicamente el ¨ sirviñacuy ¨, especie de ¨ matrimonio
de prueba ¨ según el cual una persona se compromete a vivir un tiempo
determinado y ensayar una vida común, si no se comprenden se separan sin
ningún inconveniente; pero, durante el tiempo que viven en ¨ sirviñacuy ¨ existe el
vínculo jurídico, tal acaecimiento no existe en el caso de la Unión de Hecho,
insisto, a tal unión la ley no le concede ninguna categoría jurídica, como vínculo
entre la pareja.

Publicado el 28 de marzo de 2009/ 12:07 –www.hoy.com.ec

129
ANEXO Nº 7

Declaración Judicial de la Unión de Hecho por Jurisdicción Voluntaria ante un


Notario.

Señor Notario:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una de


autorización para administración de sociedad de bienes, al tenor de las siguientes
cláusulas:

PRIMERA: INTERVINIENTES: Intervienen en la celebración de la presente


escritura: ACl y AC2, ecuatorianos, mayores de edad, de Estado Civil solteros en
estado de convivencia, de profesión respectivamente y con capacidad legal
suficiente cual en derecho se requiere para esta clase de actos;

SEGUNDA: ANTECEDENTES: a Los fundamentos de hecho y de derecho de


esta petición son los siguientes:
a) Desde hace dos años (más de dos) venimos conviviendo en unión libre de
matrimonio, tratándonos como marido y mujer en nuestras relaciones sociales y
así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos;
b) De la convivencia marital hemos procreado los siguientes hijos todos aún
menores de edad;
3.- Con los antecedentes expuestos y amparados en lo estatuido en los Arts. 1 y 2
de la Ley No. 115, publicada en el Registro Oficial No. 399 de 29 de diciembre de
1982, que regula las uniones de hecho, concurrimos ante usted y solicitamos se
declare que entre los peticionarios existe una sociedad de bienes, consecuencia del
estado de convivencia que hemos vivido;
4.- Para que usted, señor Juez, proceda con conocimiento de causa, sírvase
receptar, previamente, las declaraciones de los señores TI y T2, al tenor del
siguiente cuestionario:
a) Sobre edad y más generales de ley;

130
b) Si es verdad que nos conoce y desde cuándo;
c) Si es verdad y le consta que desde hace dos años (más de dos) convivimos en
unión libre de vínculo matrimonial;
d) Si es verdad .que desde aquella época nos tratamos como marido y mujer y así
hemos sido considerados por la sociedad, por nuestros parientes, amigos y
vecinos;
e) Si es verdad que tenemos nuestro hogar en el inmueble situado en la calle ...
No. ... de esta ciudad;
f) La razón de sus dichos;
5.- La cuantía de esta demanda es indeterminada y el trámite que debe dársele es
sumario;
7. Designamos como nuestro defensor al abogado que suscribe y pedimos se nos
notifique en el casillero judicial No. ....
Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de estilo para la validez de este
instrumento.
Es justicia,
ff) Peticionarios y abogado

131
ANEXO Nº 8
Fotografías

Fotografía de la Notaría Segunda del Cantón Latacunga

Fotografía de la Notaría Tercera del Cantón Latacunga

132
Fotografía con la Notaria Tercera Dra.Blanca Buenaño.

133

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