Disability">
Deber
Deber
Deber
TÍTULO:
“LA FALTA DE APLICACIÓN DEL ART. 42, NUMERAL 33
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, EN LAS EMPRESAS
PÚBLICAS Y PRIVADAS"
TESIS PREVIA LA
OBTECION DEL TITULO
DE ABOGADO
AUTOR:
Kléver Mauricio Cóndor Sánchez
DIRECTOR:
Loja – Ecuador
2014
CERTIFICACIÓN
CERTIFICA:
……………………………………….
Dr. Augusto Astudillo Mg.
DIRECTOR DE TESIS
ii
AUTORÍA
Yo, Kléver Mauricio Cóndor Sánchez, declaro ser autor del presente
FIRMA: ……………………………
CÉDULA: 1103410898
iii
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL AUTOR
PARA LA CONSULTA, REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL, Y
PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TEXTO COMPLETO.
FIRMA:…………………………..
CÉDULA: 1103410898
DIRECCIÓN: Loja, El Valle Calle Babahoyo y a Azogues
CORREO ELECTRÓNICO: kléver Mauricio 67@hotmail.com
TELÉFONO: 072576676 CÉLULAR: 0992663690
DATOS COMPLEMENTARIOS
iv
AGRADECIMIENTO
El Autor
v
DEDICATORIA
A mis queridos padres Kléver y Ligia por su apoyo incondicional por los
valores enseñados y por ser los que siempre me han dado el valor para
seguir adelante, por su amor incondicional porque ese amor me ha da
fortaleza y autoestima para ser como ellos:“seres de Luz y de amor”.
vi
1. TITULO
1
2. RESUMEN
2
la elaboración de las conclusiones y recomendaciones, así como la
propuesta de reforma legal.
3
SUMMARY
This thesis is developed in the legal field specifically in the flaws that exist
in the labor code despite having been refurbished, with regard to the
sanctions proposed employers that do not incorporate their businesses to
people with physical disabilities under Ecuadorian law.
Ecuador in the Labour Code reforms included all persons with disabilities
who want to work can access a job yet despite this reform there are still
problems as people with disabilities is relevant but still remains certain
parameters where the labor sector resists reform because it does not think
that this population can be productive.
4
3. INTRODUCCIÓN
5
1. La presente investigación sigue la normativa del nuevo Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Nacional de Loja, y en cuanto a
su estructura consta de dos secciones en la Primera sección
presentamos el Cuerpo del Informe Final, integrado por la Revisión de la
Literatura, que comprende los marcos conceptual, jurídico y criterios
doctrinarios que se reflejan en los siguientes apartados.
Conclusiones y recomendaciones
6
Propuesta jurídica de reforma al Art. 42 Numeral 33.
7
4. REVISIÓN DE LA LITERATURA
1
. DICCIONARIO de la Real Academia de la Lengua Española, 2010, Edit. Espasa Calpe, Madrid, ver entrada de
discapacidad
2
Ley Orgánica de Discapacidades, Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012,
Art. 6, pág., 8
8
4.1.2. Concepto legal de Discapacidades
El Inciso primero del Art. 60 antes transcrito tiene concordancia con el Art.
30 del Código Civil, que determina el principio de existencia legal de las
personas de las personas.
9
vida activa”5. La discapacidad puede no influir prácticamente en la
capacidad para trabajar y participar en la sociedad o, por el contrario,
puede tener una repercusión importante, requiriendo un apoyo y una
ayuda considerables, con variaciones múltiples entre ambas situaciones.
El contexto social también es importante -- mientras en algunas
sociedades las personas con discapacidades no son consideradas aptas
para el empleo, en otras son miembros valiosos de la población activa.
5 usuarios.discapnet.es/ajimenez/empleo/oit-draftcode.htm
10
cabe citar los obstáculos siguientes:
6 usuarios.discapnet.es/ajimenez/empleo/oit-draftcode.htm
11
esta tarea a las organizaciones de personas discapacitadas o que se
ocupan de estas personas. “Entre las iniciativas internacionales, se
pueden mencionar las siguientes:
- Igualdad de oportunidades;
- Igualdad de trato;
7 usuarios.discapnet.es/ajimenez/empleo/oit-draftcode.htm
12
- Incorporación de formación y de oportunidades de empleo;
- Participación de la comunidad;
- Consultas tripartitas con la participación de las autoridades públicas y
de los representantes de los empleadores y los trabajadores;
- Consultas con representantes de personas discapacitadas o que se
ocupan de estas personas.
8 usuarios.discapnet.es/ajimenez/empleo/oit-draftcode.htm
9 usuarios.discapnet.es/ajimenez/empleo/oit-draftcode.htm
13
epidemia del VIH/SIDA ya han dado lugar a importantes problemas de
empleo y de generación de ingresos, con repercusiones en todos los
niveles, ya se trate de los individuos, las comunidades, los empleadores o
los gobiernos.
En los últimos decenios del siglo XX, muchos países de todo el mundo
han modificado de forma apreciable sus marcos jurídicos y normativos en
torno a la discapacidad. Muchos gobiernos han adoptado políticas
orientadas a promover el derecho de las personas con discapacidades a
integrarse lo más plenamente posible en la sociedad. A título de ejemplo,
cabe citar las políticas encaminadas a mejorar las oportunidades de
empleo de las personas con discapacidades, con frecuencia respaldadas
por la ley.
10
Véase el Convenio de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983
(núm. 159).
14
denominar legislaciones de establecimiento de cuotas”11. Si los
empleadores no cumplen con esta obligación, en muchos países se les
exige que aporten una contribución a un fondo central que se utiliza para
promover el fácil acceso a los lugares de trabajo o con fines de
readaptación profesional. Entre los países con este tipo de legislación
figuran muchos países europeos y varios asiáticos.
11
Véase el Convenio de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983
(núm. 159).
15
prueba o un período de formación en el empleo antes de comprometerse
a contratar. En la actualidad, son muchos los empleadores que conservan
en el empleo a trabajadores y empleados que se han visto aquejados por
una discapacidad durante su vida activa, a veces porque así lo estipula la
ley, y que facilitan la reintegración profesional de las personas que
dejaron de trabajar a raíz de su discapacidad. Las aptitudes profesionales
de las personas discapacitadas constituyen una enseñanza valiosa que
deberían tener presente los empleadores y todos aquellos que
proporcionan una ayuda en relación con el empleo, para permitirles hacer
su trabajo de manera efectiva.
12
http://es.thefreedictionary.com/discapacitado
13
CABANELLAS Guillermo Diccionario Enciclopédico Salvat Tomo V 20ª edición Editorial Helaista Tomo V p. 428
16
discapacidad intelectual defectos cardíacos y otros problemas de
salud.
17
imágenes.
Misión Solidaria “Manuela Espejo”.- Es una cruzada que estuvo presidida por el Vicepresidente de la
14
República Lenin Moreno para determinar las causas de las discapacidades y brindarles la ayuda necesaria.
18
la población participando la misma ciudadanía para poder impulsar el
desarrollo de los desastres naturales.
4.1.10. Empleador
. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Edit. Helista S.R.L, Buenos
15
19
resultante del sistema de cuotas”16.
16
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Edit. Helista S.R.L, Buenos
Aires, 1986, p.424
20
- La reducción del costo de oportunidad -- es decir, los gastos
resultantes del tiempo perdido como consecuencia de las
discapacidades crónicas o temporales -- que, según se ha
demostrado, son muy elevados y tienen un importante efecto
deflacionista sobre la economía nacional, y
- La aportación de las personas discapacitadas, una vez integradas en
el mundo del trabajo, mediante el pago de los impuestos y del seguro
social”17.
21
Estas disposiciones no sólo que no se respetan, sino que en la reforma a la
Ley de Régimen Tributario Interno que el Ejecutivo ha enviado a la
Asamblea, se contradice la Constitución cuando se establece que la
importación de bienes por discapacitados está sujeta al pago del IVA y del
ICE, con el derecho a reclamar su devolución. Tales normas, además,
constituyen un retroceso frente a la Ley, sobre Discapacidades que exonera
de tales impuestos.
22
minusválidos para que ejerzan sus derechos, está diseñada para que salten
una serie de barreras al cabo de las cuales queda demostrado que son
atletas que no requieren de exoneración alguna. El Vicepresidente de la
República que preside el CONADIS y debe haber pasado estas
experiencias, harían un gran bien promoviendo una legislación que
realmente ampare a los discapacitados y a los que la Constitución llama
adultos mayores, para que sus derechos tengan vigencia y no queden en
enunciados del buen vivir.
23
sus resultados económicos.
Continúa el texto: "El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido". Concuerdan estas prescripciones con el reconocimiento de la
dignidad del trabajo. El desempeño mismo, tanto debe garantizarlo el
Estado, como también debe asegurarlo el propio trabajador, de quien
depende la manera como lo realiza. Importante es la garantía de una vida
decorosa; para ello, las remuneraciones y retribuciones justas deben
satisfacer no sólo las necesidades individuales del trabajador, sino tam-
bién las de su familia, pero este cambio sustancial tiene que hacerse
gradualmente y creando condiciones de la economía nacional que lo
sustenten a través del tiempo.
La última frase del Art. 33, hace referencia a un aspecto esencial del
derecho del trabajo, cual es la libertad de escogerlo o de aceptarlo.
Esta norma ha sido tradicionalmente reconocida en nuestras Cartas
Políticas, desde que se abolieron las formas de trabajo que creaban
dependencia personal como la servidumbre, el obraje, el concertaje y
otras. Particularmente, la de 1998, era enfática en proscribir condiciones
que sometían la voluntad del trabajador al entonces denominado patrono
ahora empleador”20.
Burneo Ramón Eduardo “Derecho Constitucional” incluye análisis de la Constitución de la República del
20
Ecuador del 2008 Colección Cátedra Volumen III, CEP: Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito 2010,
pp. 110 – 112
24
Como se ve, la regulación constitucional del trabajo en esta parte de la
nueva Carta Política es muy escueta; se reduce a un solo artículo, el 33.
Queda así, al arbitrio del legislador ordinario la regulación de gran parte
de esta importante materia. En cambio en el Título VI, Régimen de
Desarrollo, Capítulo VI, "Trabajo y Producción", está contenida una muy
amplia regulación del trabajo, referida sobre todo a su función de motor de
la producción y del desarrollo económico-social.
Ley 180 de 1992, Publicada en el Registro Oficial Nº 996 del 10 de noviembre de 1992
21
25
coordinados que fomenten su participación política, social, cultural,
educativa y económica;
2. La obtención de créditos o rebajas tributarias y becas de estudio
3. El desarrollo de políticas y programas dirigidos a fomentar su esparci-
miento y descanso;
4. La participación política que asegure su representación;
5. El establecimiento de programas especializados para la atención
integral de las personas con discapacidad severa o profunda;
6. Incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares
de personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los
actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o
degradante y discriminación por razón de la discapacidad”22.
22
Constitución de la República del Ecuador Art. 48: Medidas a Favor de las personas con discapacidades
26
los actos de poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución; Que El numeral segundo del artículo 11 de la Constitución
de la República dispone que nadie podrá ser discriminado entre otras
razones por motivos de discapacidad y que el Estado adoptará medidas
de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los
titulares de derechos que se encuentre en situación de desigualdad;
27
de este grupo; Que a pesar de existir una Ley de Discapacidades, se
requiere de un desarrollo normativo adecuado que permita la aplicación
de los preceptos constitucionales vigentes; y en ejercicio de sus
facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente:
"Ley Orgánica de Discapacidades". EstaLey fue publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 796 del 25 septiembre del 2012 y es la
que está en vigencia. En su Título I entrega los Principios y Disposiciones
fundamentales; El Capítulo Uno del objeto, ámbito y fines.
28
laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para
personas con discapacidad, y en lo pertinente a los servicios de
orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, facilidades
para su desempeño, colocación y conservación de empleo para personas
con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género;
Que el artículo 20 del Código de Trabajo, establece que los contratos que
deben celebrarse por escrito, se registrarán dentro de los treinta días
siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que
preste sus servicios el trabajador;
29
4.3. MARCO JURÍDICO
30
es Inconstitucional porque allí se habla de leyes orgánicas y no de
Códigos, por lo tanto debió señalarse la forma y limitaciones prescritas en
la Constitución.
31
la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.- Se reconoce a las personas con
discapacidad, los derechos a:
32
centros educativos y programas de enseñanza especializada.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y
sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se
eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de
comunicación, entre ellos el lenguaje de las señas para personas
sordas, el oralismo y el sistema braile"27.
. CONSTITUCION de la República del Ecuador, Art. 47: Derechos de las personas con discapacidad
27
33
ubicados a más de dos Kilómetros de distancia de las poblaciones y
siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños,
sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los
trabajadores analfabetos.
6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más
trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad
para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la
cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán
esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio
comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente
con otras empresas o con terceros.- El valor de dichos artículos le
será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su
remuneración.- Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta
obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los
Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la
capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores
afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;
7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad,
procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de
ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios
que se produzcan;
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en
condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del
sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre
que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario
para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro
General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones
judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las
remuneraciones;
34
10. Respetar las asociaciones de trabajadores;
11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para
desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre
que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida.- Los
trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo
necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los
derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la
remuneración correspondiente al tiempo perdido;
12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles
maltratos de palabra o de obra;
14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite,
certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separare
definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un
certificado que acredite:
a) El tiempo de servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibidos;
15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de
trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos
útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier
otro motivo;
17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en
los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones de este Código y dar les los informes que para ese
efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que
presenten credenciales;
18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo
perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del
empleador;
35
19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por
parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por
ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional,
hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que
acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;
20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un
local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados
fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación
podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para
alojamiento de los trabajadores;
21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos
de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la
asociación lo solicite;
22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y
alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse
a un lugar distinto del de su residencia;
23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el
cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento
del contrato de trabajo;
24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a
contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que
tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada
trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales
trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se
determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y
Procedimiento"
25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la
básica que corresponda al reemplazado;
26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la
asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la
constitución del comité obrero patronal;
36
27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un
año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador
que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de
dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para
estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad
laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos
oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más
trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del
total de ellos.- El becario, al regresar al país, deberá prestar sus
servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;
28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda
interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que
será de estricto carácter sindicalista;
29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos
un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus
servicios”28.
El Numeral 29 del Art. 42 del Código del Trabajo tiene concordancia con
lo que dispone el Numeral 4 del Art 14 de la Ley de Seguro Social porque
exige la provisión de Ropas de Trabajo y de herramientas necesarias para
la tarea asignada al Trabajador.
28
Codificación del Código del Trabajo Art. 42: Obligaciones del Empleador
Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 18 de mayo de 1982 publicada en el Registro Oficial Nº 421
29
37
del 28 de mayo de 1983, en la parte de la frase que dice: "mientras dure
la relación laboral"30.
Siguiendo con los numerales del Art. 42 tenemos el siguiente:
30. “Conceder tres días de licencia con remuneración completa al
trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su
conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad;
31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro
de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificacio-
nes de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones
previstas en las leyes sobre seguridad social”;
Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales del 10junio de 1991, publicada en el Registro Oficial
30
38
IESS, para el pago de la deuda total calculada según lo señalado en esta
Disposición transitoria. Al valor del capital adeudado se agregará el
correspondiente al financiamiento, aplicando las mismas tasas que las de
los préstamos quirografarios. Esta disposición también se aplicará para
todos los empleadores contra los cuales el IESS ha emitido títulos de
crédito y aún no han sido cancelados, a fin de que se proceda con su
pago. No será aplicable esta disposición, cuando se encuentren
pendientes de resolución juicios en los cuales se discuta la relación
laboral, salvo que previamente se autorice el desistimiento o el
allanamiento en tales juicios.
39
de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro
Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los
trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta
llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de
los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los
sucesivos años.
40
proceso, serán suprimidos de conformidad con la Ley.- Los bienes
muebles e inmuebles, los legados, donaciones y las asignaciones
presupuestarias y legales determinadas a favor del Consejo Nacional de
Discapacidades, CONADIS, pasarán a formar parte del patrimonio del
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades31.
31
http://usuarios.discapnet.es/ajimenez/empleo/oit-draftcode.htm
32
Ley Orgánica de Discapacidades publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nº 796 del 25septiembre
del 2012
41
de la multa y sanciones referidas en el precitado texto laboral, es el
Director Regional del Trabajo"33.
Acuerdo 00052 – A, publicado en el Registro Oficial Nº 416 del 30marzo del 2011
33
34
Decreto Ejecutivo Nº 10, publicado en el Registro Oficial Nº 10 del 24agosto del 2009
35
Codificación 2005 – 008 publicada en el Registro Oficial Nº 16 del l2mayo del 2005
36
Ley sin número publicada en el Suplemento 2 del Registro Oficial Nº 294 del 6 de octubre 2010
37
Ley Nº 180, publicada en el Registro Oficial Nº 996 del 10agosto de 1992
38
Codificación sin número publicada en el Registro Oficial Nº 301 del 6abril del 2001
39
Ley Orgánica de discapacidades , publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 796 del 25septiembre
del 2012
42
34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será
establecido por las comisiones sectoriales del Ministerio de
Relaciones Laborales establecidas en el Art. 122 de este Código; y,
35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la
inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las
adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Discapacidades normas INEN sobre
accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones
internacionales legalmente suscritos por el país”40.
40
Codificación del Código del Trabajo, Art. 42: Obligaciones del empleador Numerales del 1 al 35
43
5. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los
trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual
el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la
interrupción, el número de horas que duró, las remuneraciones
pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario,
así como el número y determinación de las personas a quienes se
deba aplicar el recargo de tiempo”41.
El inciso segundo del Art. 33 en referencia expresa la “tercerización de
servicios a pesar de que en nuestras leyes vigentes se la prohibió,
mediante el “Reglamento para la aplicación del mandato Constituyente 8
que suprime la tercerización de servicios complementarios, la
intermediación laboral y la contratación por horas”42.
41
Codificación del Código del Trabajo 2005 – 017 Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 167 del
16 de diciembre del 2005, CEP: Corporación de Estudios y Publicaciones Quito Art. 60: Recuperación de Horas
de Trabajo Actualizada a Febrero del 2014
42
Decreto Ejecutivo Nº 1121, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 353 del Junio del 2008
44
El objetivo de la Ley es asegurar la prevención detección oportuna,
habilitación y rehabilitación de la discapacidad.
45
severa, que sea padre, madre o representante legal de una niña niño
o adolescente con discapacidad.
4) Contrato de trabajo debidamente legalizado ante el Ministerio de
Relaciones laborales.
5) Cédula de la persona con discapacidad.
6) Cédula del trabajador sustituto.
7) Papeleta de votación del trabajador sustituto.
8) En el caso de niños o niñas se deberá adjuntar la partida de
nacimiento.
Una vez verificada y validada la Información, el Ministerio de Relaciones
laborales procederá al registro, para lo cual el respectivo Director(a)
Regional del trabajo, emitirá la correspondiente resolución”.
Disposiciones transitorias
46
Tercera.- “Encárguese de la ejecución de este Acuerdo a la Dirección de
Atención a Grupos Prioritarios. El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.- Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de marzo
de 2013”43.
43
Reglamento para el Registro de Trabajadores Sustitutos de Personas con Discapacidad, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 909 del ll de marzo del 2013
44
Ley Orgánica de Discapacidades, Art. 1 Objeto
47
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que
presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que
incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular
para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las
correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte
y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributario. Concordancias:
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente
sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan
su incorporación en entidades públicas y privadas…45”
48
1. Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado de
protección integral de discapacidades;
2. Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención,
detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención
permanente de las personas con discapacidad a través de servicios
de calidad;
3. Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y
restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras
físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan
las personas con discapacidad;
4. Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación,
violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y
sancionar a quien incurriere en estas acciones;
5. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la
sociedad y las instituciones públicas, semi públicas y privadas para
lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno
ejercicio de sus derechos; y,
6. Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas
de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y
privados”47.
49
El Art. 45 de la Ley Orgánica Derecho al trabajo: “Las personas con
discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a
acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser
discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los
procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e
indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los
sectores público y privado”48.
El artículo antes transcrito tiene concordancias con los Arts. 33, 47
numeral 5; 61 numeral7; 325 y 330 de la Constitución de la República del
Ecuador. Y con los Arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica de Discapacidades ya
estudiados anteriormente.
48
Ley Orgánica de Discapacidades Art. 45: Derecho al Trabajo
Ley Orgánica de Discapacidades Art. 46: Políticas Laborales
49
50
de producción a nivel urbano y rural. “El Ministro de Relaciones Laborales
dispondrá a la Unidad de Discapacidades realizar inspecciones
permanentes a las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras
sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Los
Directores, Subdirectores e Inspectores del Trabajo, impondrán las
sanciones en caso de incumplimiento. De estas acciones se informará
anualmente al Congreso Nacional”50.
El Art. 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades exige la Inclusión
laboral: “La o el empleador público o privado que cuente con un número
mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un
mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en
labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus
conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando
los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. El
porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido equitativamente en
las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y a
los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.- En los casos
de la nómina del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Cuerpos de Bomberos y Policías Municipales del sector público,
empresas de seguridad y vigilancia privada; se tomará en cuenta
únicamente la nómina del personal administrativo para el cálculo del
porcentaje de inclusión laboral detallado en el inciso anterior, excluyendo
el desempeño de funciones operativas en razón del riesgo que implica
para integridad física de la personas con discapacidad.
50
Codificación del Código del Trabajo, Art… (346.22): Garantías y protección
51
empleador brinde el servicio de transporte a sus trabajadores, las
unidades de transporte deberán contar con los accesos adecuados
correspondientes o serán válidos otros beneficios sociales de acuerdo al
reglamento de la presente Ley.- Para efectos del cálculo del porcentaje de
inclusión laboral se excluirán todos aquellos contratos que la Ley de la
materia no establezca de naturaleza estable o permanente”51.
51
Ley Orgánica de discapacidades Art. 47 Inclusión laboral
Ley Orgánica de discapacidades Art. 48 Sustitutos
52
52
de programas especializados para la atención integral de las personas
con discapacidad severa y profunda.
53
discapacidad.- Los servicios de capacitación profesional y más entidades
de capacitación deberán incorporar personas con discapacidad a sus
programas regulares de formación y capacitación.- La autoridad nacional
encargada de las relaciones laborales garantizará y fomentará la inserción
laboral de las personas con discapacidad”54.
54
El Inciso Segundo del artículo antes transcrito concuerda con el Art. 188
del Código de Trabajo que exige la indemnización por despido
intempestivo. También concuerda con el Art… (346.23):” De la
prevención: “Los empleadores que por no observar las normas de
prevención, seguridad e higiene del trabajo, causaren que el trabajador
sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una
discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional, serán
sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas
unificadas del trabajador en general, impuesta por el Director o
Subdirector del Trabajo, la misma que será depositada en una cuenta
especial del CONADIS, sin perjuicio de otras sanciones tipificadas en este
Código y otros cuerpos legales vigentes atinentes a la materia. A su vez,
asumirán las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código
del Trabajo en caso de no estar afiliado a la seguridad social o no tener
las aportaciones mínimas para accederá estos beneficios”56.
56
Codificación del Código del Trabajo Art… (346.23): de la prevención
55
horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos
humanos o de administración del talento humano”57.
56
El Art. 54 de la Ley Orgánica de Discapacidades exige la
Capacitación: “Las instituciones públicas ejecutarán programas gratuitos
de manera progresiva y permanente de capacitación dirigidos a las y los
servidores públicos a fin de prepararlos y orientar los en la correcta
atención y trato a sus compañeros, colaboradores y usuarios con
discapacidad. Dichos programas contendrán diversidad de temáticas de
acuerdo al servicio que preste cada institución”59.
57
fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que
permitan su incorporación en entidades públicas y privadas
5. MATERIALES Y MÉTODOS
58
usé y apliqué los siguientes métodos:
59
6. RESULTADOS
60
1. Conoce usted, la ley que protege a las personas con
discapacidad, en lo referente a la inserción laboral?
SI ( ) NO( )
Tabla Nº 1
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 60%
NO 8 40%
TOTAL 20 100 %
40%
SI
60% NO
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
61
2. Conoce usted si las Instituciones Públicas y Privadas contratan a
personas con discapacidad? SI ( ) NO( )
40% SI
60%
NO
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Esta pregunta nos da la pauta para darnos cuenta que existe aún un
número de personas que no conocen que se contratan a personas con
discapacidad en Instituciones Públicas y Privadas.
62
3. Considera que la sanción impuesta a las Instituciones Públicas y
Privadas que no acaten ésta disposición es la justa? A continuación
transcribimos el artículo extraído del Código de trabajo;“El empleador
que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa
mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del
trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la
respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente
con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General
del Trabajo”SI( ) NO( )
Tabla Nº 3
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 5 25%
NO 15 75%
TOTAL 20 100 %
Gráfico Nº 3
25%
SI
75% NO
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
63
4. En qué forma cree usted que se perjudica a las personas con
discapacidad la falta de trabajo:
1. En su desarrollo intelectual ( )
2. En su estado psicológico ( )
3. En su inserción con la sociedad ( )
4. En su estado financiero ( )
Tabla Nº 4
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
En su estado intelectual 2 10%
En su estado psicològico 6 30%
En su inserciòn con la sociedad 4 20%
En su estado financiero 4 20%
Todos 4 20%
TOTAL 20 100 %
PSICOLÓGICO
6%
30% INS. SOCIEDAD
20%
20% FINANCIERO
TODOS
64
5. Cree usted que se discrimina a las personas con discapacidad:
SI ( ) NO ( )
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Respuesta:
Si se ha difundido, es un tema que se tiene claro
65
Respuesta:
Respuesta:
La discriminación, porque aún no hemos abierto nuestras mentes y
corazón y tachamos a la gente por lo que vemos en su exterior.
Respuesta:
Aproximadamente hay 150 personas contratadas de las cuales 6 tienen
algún tipo de discapacidad5 en servicio al cliente y 1 en cartera
Respuesta
Existen muchas maneras de ayudar a las personas discapacitadas, pero
una de las más importantes sería, identificar su potencial y su utilidad.
66
Respuesta:
Si con un cultura organizacional y rompiendo paradigmas no viviendo en
los estereotipos del qué dirán.
Respuesta:
Si en nuestro lugar de trabajo y mediante los medios de comunicación.
Respuesta:
Si existen puestos de trabajo al que las personas con discapacidad
pueden acceder, entre los que más se utilizan en nuestra Institución son
los de Obreros y Asistentes.
Respuesta:
En primer lugar la discriminación a la que son sometidos y los accesos
porque aún no se han cumplido las normas para que se puedan desplazar
de mejor manera.
67
Respuesta:
Hay 973 personas entre las cuales 23 son discapacitados
Respuesta
No existe ningún tipo de ayuda, a partir del mes de enero del 2011, se
iniciarán capacitaciones y entrará en vigencia un plan de acción para
mejor los acceso y que los discapacitados puedan desplazarse sin
dificultades.
Respuesta:
Haciendo cumplir la ley y dando oportunidad a las personas con
discapacidad para que demuestren lo que pueden hacer.
COMENTARIO
68
7. DISCUSIÓN
7.1. VERIFICACIÓN DE OBJETIVOS
General.
Específicos
69
mención, cabe destacar que de 6 entrevistas realizadas, sólo
2 Instituciones acatan la ley de forma estricta, el resto aún
está en proceso.
70
FUNDAMENTOS LEGALES PARA SUSTENTAR LA REFORMA A LA
FALTA DE APLICACION DEL ART. 42 NUMERAL 33 DEL CODIGO DE
TRABAJO, EN LAS EMPRESAS PUBLICAS PRIVADAS
71
prohíbe la tercerización de servicios complementarios y la intermediación
laboral, que estuvieron reguladas en la Ley Reformatoria al Código del
Trabajo, publicada en el suplemento del Registro Oficial 298 del 23 de
junio de 2006, ya derogada..."62.
. REGLAMENTO para la aplicación del Mandato Constituyente 8 que suprime la tercerización de servicios
62
complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 1121,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 353 del 5 de junio del 2008
72
Ministerial 0246, publicado en el Registro Oficial Nº 463 de noviembre 28
del 2001, en cuanto a la sustitución de las denominaciones de Dirección
y Subdirecciones del Trabajo", por las de "Direcciones Regionales del
Trabajo", entendiéndose que la autoridad competente para la imposición
de la multa y sanciones referidas en el precitado texto laboral, es el
Director Regional del Trabajo".
73
LEY DE Los Arts. 47, 48 y 49 de la Constitución establecen desde el
2008 las garantías necesarias para precautelar los derechos de las
personas con discapacidad en los ámbitos social, educativo, laboral,
económica y de salubridad, sin embargo, se necesitaba de una Ley para
que esto se cumpla a plenitud.
74
La Asamblea Nacional, por su parte, había establecido que esa
exoneración sea el triple de la fracción. En torno al Impuesto del Valor
Agregado (IVA), la propuesta gubernamental es que la evolución pueda
ser del 12% del equivalente al triple de la fracción básica grabada con
tarifa cero del pago del Impuesto a la Renta.
75
órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones
establecidos en la Constitución"63.
76
8. CONCLUSIONES
Que los discapacitados son seres humanos que deben ser vistos
por igual y que pueden desarrollarse en muchos ámbitos, sin
necesidad de vivir del favor de todos nosotros.
77
Se ha realizado el estudio doctrinario-jurídico y crítico, mediante la
recopilación de información de todo lo que se refiere a la inserción
laboral, de las personas con discapacidad. Desde los dieciocho
años hasta los sesenta y cinco años en las empresas públicas y
privadas
78
9. RECOMENDACIONES
79
Ecuador, por lo que se sugiere el presente trabajo como método de
estudio.
80
9.1. PROPUESTA JURÍDICA DE REFORMA DE LA
INVESTIGACIÓN
DE TRABAJO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, expide la
siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO TITULO I,
CAPÌTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL
TRABAJADOR
CONSIDERANDO:
81
QUE: Es deber de la sociedad ecuatoriana de las universidades y demás
cuerpos colegiados impulsar los proyectos que vayan en
mejoramiento de la normatividad jurídica; en este caso del Código
de Trabajo.
QUE: Es obligatorio por parte de la Asamblea Nacional derogar y cambiar
leyes ambiguas que no permitan un real desenvolvimiento social y
jurídico del país como también crear normativas que regulen la
actuación de quienes intervienen dentro de los procesos jurídicos.
82
MODIFIQUECE EL PARRAFO 4 que dirá:
Gabriela Rivadeneira
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
83
10. BIBLIOGRAFIA
CODIFICACIÓN del Código del Trabajo, Art. 42: Obligaciones del
empleador Numerales del 1 al 35 Art… (346.22): Garantías y
protección Art… (346.23): de la prevención
CODIFICACIÓN del Código del Trabajo 2005 – 017 Publicada en
el Suplemento del Registro Oficial Nº 167 del 16 de diciembre del
84
2005, CEP: Corporación de Estudios y Publicaciones Quito Art. 60:
Recuperación de Horas de Trabajo Actualizada a Febrero del
2014
CÓDIGO del Trabajo Codificación Art. 42: Obligaciones del
Empleador
85
DECRETO Ejecutivo Nº 1121, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nº 353 del Junio del 2008
86
laboral Art. 50: Mecanismos de selección de empleo Art. 51
Estabilidad Laboral
Referencias Internet
http://es.thefreedictionary.com/discapacitado
87
11. ANEXOS
ANEXO 1
SI( ) NO( )
PORQUE…………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
…………………
7. En su desarrollo intelectual ( )
8. En su estado psicológico ( )
9. En su inserción con la sociedad ( )
88
10. En su estado financiero ( )
89
ENTREVISTA A EMPLEADORES Y PERSONAS NOMINADORAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
CARRERA DE DERECHO
2. Cree usted, que existen puestos de trabajo a los que pueden acceder
las personas con discapacidad, entre ellos según su opinión cuáles
son los más utilizados?
5. Existe algún tipo de ayuda para que las personas con discapacidad
puedan desempeñar sus funciones de mejor manera?
90
Anexo 2
POSTULANTE:
LOJA – 2014
91
a. TEMA
92
b. PROBLEMÁTICA
93
c. JUSTIFICACIÓN
94
posibilidades económicas y creo que se llegara a la culminación de mi
investigación.
d. OBJETIVOS
4.1. General.
Realizar un estudio doctrinario-jurídico y crítico, mediante la
recopilación de información de todo lo que se refiere a la inserción
laboral, de las personas con discapacidad. Desde los dieciocho
años hasta los sesenta y cinco años en las empresas públicas y
privadas
4.2. Específicos
95
e. HIPÓTESIS
f. MARCO TEÓRICO
Toda persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto,
sin embargo a la hora de ejercer los mismos, pueden encontrarse en
desventaja requiriendo la opción de medidas puntuales destinadas a
equiparar oportunidades. Para ello, no sólo rigen normativas específicas
sino existen también organismos públicos y privados que tiene como
objetivo la equiparación de oportunidad, desarrollando programas y
96
proyectos para alcanzar dicho fin.
97
laboralmente a personas de este grupo. Es indiscutible que si se logra
volverlos productivos, no sólo dejan de gravitar negativamente en la
familia y en la sociedad sino que estarán contribuyendo a mejorar el nivel
de vida de todos a través de los bienes y productos que se logren con su
trabajo.
g. METODOLOGIA
98
Para la realización del trabajo de investigación será necesario el uso y la
aplicación de los siguientes métodos:
99
h. CRONOGRAMA DE TRABAJO
100
1. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
2. FINANCIAMIENTO
Descripción Valor
Material de escritorio $ 600.00
Copias de investigación $ 100.00
Copias bibliográficas $ 50.00
Internet $ 100.00
Empastado $100.00
Adquisición de bibliografía $200.00
TOTAL $ 1.150.00
101
BIBLIOGRAFÍA DEL PROYECTO
Código Laboral
Diccionario Jurídico
Internet
Acuerdo ministerial
102
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA PARA LA TESIS
103
CÓDIGO del Trabajo Codificación Art. 42: Obligaciones del Empleador
104
Espasa Calpe, Madrid, ver entrada de discapacidad
105
necesaria.
Referencias Internet
http://es.thefreedictionary.com/discapacitado
106
INDICE
Portada I
Certificación II
Agradecimiento III
Dedicatoria IV
Autoría V
Carta de autorización VI
Tabla de contenidos VII
1. Titulo 1
2. Resumen 2
- Summary 4
3. Introducción 5
4. Revisión de la Literatura 8
4.1. Marco Conceptual 8
4.1.1. Concepto de Discapacidad 8
4.1.2. Concepto legal de Discapacidades 9
4.1.3. Un grupo heterogéneo 9
4.1.4. Potencial sin explotar 10
4.1.5. Organizaciones de personas discapacitadas 11
4.1.6. Organizaciones internacionales 11
4.1.7. El costo de la exclusión 13
4.1.8. Nuevos avances 14
4.1.9. Conceptos de los tipos de discapacidad: 16
4.1.10. Empleador 19
4.1.11. Beneficios para los empleadores 19
4.1.12. Beneficios para el Estado 20
4.2. Marco doctrinal 21
4.2.1. Ley de Discapacidades 26
4.2.2. Reglamento para el Registro de Trabajadores Sustitutos de
personas con Discapacidad 28
4.3. Marco jurídico 30
4.3.1. Constitución de la República del Ecuador 30
107
4.3.2. Código del Trabajo 30
4.3.3. Ley de Discapacidades 47
5. Materiales y métodos 58
6. Resultados 60
6.1. Análisis estadístico de las encuestas 60
6.1.1. Presentación de resultados y análisis del trabajo de campo 60
6.1.2. Resultado de la entrevistas 60
6.2. Análisis de la entrevista 65
6.2.1. Entrevista realizada al Jefe de Recursos Humanos del
Gobierno Provincial de Loja 67
7. Discusión 69
7.1. Verificación de objetivos 69
7.2. Contrastación de hipótesis 70
8. Conclusiones 77
9. Recomendaciones 79
9.1. Propuesta jurídica de reforma de la investigación 81
10. Bibliografía 84
11. Anexos 88
Índice 107
108