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Demandas A 2
Demandas A 2
Demandas A 2
EXPONGO:
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HECHOS
I. ANTECEDENTES
A. El día siete de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, contraje
matrimonio con el señor, PAULO AMADOR DEL BUSTO VALLE, vinculo que
quedó disuelto por la tramitación de Divorcio Voluntario.
B. De la relación matrimonial procreamos a nuestro primer hijo GONZALO AMADOR
DEL BUSTO ANLEU, quien a la fecha tiene, diez años.
C. En el año dos mil dos me enteré que el señor PAULO AMADOR DEL BUSTO
VALLE mantenía una relación extramatrimonial y en el mes de junio del año dos
mil dos, al reclamarle tal situación me saco del hogar conyugal no
permitiéndome llevarme a mi primer hijo (a quien recuperé por medio de
intervención del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo previsión Social y de
Familia del departamento de Sacatepéquez, donde solicité medidas de
protección) estando yo en estado de gravidez de nuestro segundo hijo.
D. El veintiocho de noviembre, del año dos mi dos, nació nuestro segundo hijo, JUAN
DIEGO ANLEU LOPEZ a quién el señor PAULO AMADOR DEL BUSTO VALLE
se ha negado reconocer legalmente como hijo de manera voluntaria.
FUNDAMENTO DE DERECHO
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3. ARTICULO 52: MATERNIDAD. La maternidad tiene la protección del estado en
forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de
ella se derivan.
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unión de hecho y patrimonio familiar, se sujetaran a los procedimientos que les
corresponda según el Código Procesal Civil y Mercantil.
3. ARTICULO 12. Los tribunales de Familia tiene facultades discrecionales. Deberán
procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente
protegida; y para el efecto, dictaran las medidas que consideran pertinentes.
Asimismo, están obligados a investigar la verdad en las controversias que se les
planteen y a ordenar las diligencias de prueba que estimen necesarias, debiendo
inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos, y
apreciaran la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De
acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando el Juez considere necesaria la
protección de los derechos de una parte, antes o durante la tramitación de un
proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidas
precautorias, las que se ordenaran si mas tramite y sin necesidad de prestar
garantía.
MEDIOS DE PRUEBA
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V DOCUMENTOS:
B. INFORMES:
1. que deberán solicitarse a las oficinas públicas y privadas que correspondan.
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VII. MEDIOS CIENTÍFICOS: mediante análisis hematológico (ADN) que deberá
practicarse a las partes y al menor JUAN DIEGO ANLEU LOPEZ.
PETICIONES
DE TRÁMITE:
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respectivo del presente memorial y por acompañados los documentos
relacionados.
DE SENTENCIA.
Agotado el trámite del presente proceso se dicte SENTENCIA declarando:
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Sacatepéquez.
3. Que se condene a la parte demandada al pago de costas judiciales.
F. _________________________________
EN SU AUXILIO:
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Silvia María Alquijay Aguilar
Demanda que promueve declaratoria de Interdicción
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capacidad de juicio, razonamiento y memoria”. De este documento, obtenido a
solicitud de nuestro señor padre, sólo tenemos una fotocopia (acompañamos
fotocopia).
d) La referida enfermedad obliga a solicitar la presente declaración de Interdicción.
e) A la fecha, por acuerdo y aceptación de los comparecientes, nuestro hermano
José Mauricio se encuentra bajo cuidado de la Asociación ANINI CASA HOGAR,
situada en el Km. Veintinueve punto cinco de la Carretera a El Salvador.
f) La veracidad de nuestras afirmaciones pueden comprobarse por parte del tribunal
a través de un médico experto o se realice por medio de INACIF el examen
correspondiente a José Mauricio Calderón de León.
g) No tenemos conocimiento que existan bienes propiedad de nuestro hermano José
Mauricio Calderón de León.
h) En virtud de lo expuesto, nuestro hermano José Mauricio Calderón de León debe,
quedar sujeto bajo tutela para el cuidado de su persona, por lo que proponemos
que se le designe tutor provisional a Martín Gerardo Antonio Calderón y a José
Raúl Calderón de León, para que intervengan en las gestiones de la tutela, a
quienes deberá asignárseles el cargo.
DERECHO:
Conforme al artículo 406 del Código Procesal Civil y Mercantil, “La declaratoria de
interdicción procede por enfermedad mental, congénita o adquirida, siempre que a
juicio de expertos sea crónica e incurable, aunque en tal caso pueda tener
remisiones más o menos completas…”
El artículo 407 del mismo Código expresa que la solicitud puede hacerla la
persona que tenga interés, el cual en el presente caso resulta por nuestro
parentesco en segundo grado de consanguinidad. Expresa también que a la
solicitud se acompañarán los documentos que contribuyan a justificarla y se
ofrecerán las declaraciones pertinentes. Para cumplir con tal requisito ofrecemos
las declaraciones de JOSÉ RICARDO DE LEÓN ASTURIAS Y LAURA SUSANA
GONZÁLEZ ROSALES.
Agrega el referido artículo que el juez debe: i. Hacer comparecer a la persona
cuya incapacitación se solicita o debe trasladarse a donde ella se encuentre, para
examinarla por si mismo; ii. Ordenar que se practique un examen médico por
expertos nombrados uno por el juez y otro por el solicitante. A efecto proponemos
al doctor JULIO ROBERTO PORRAS MARTÍNEZ, Médico Psiquiatra.
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El referido examen debe realizarse en el término que sea necesario, no pasando
de treinta días, según el artículo 408 del mismo Código. Vencido tal término
deberá ponerse en autos el resultado de las diligencias y se levantará acta que
firmarán el juez, los expertos y el secretario.
PETICIÓN:
a) Se tenga por presentada esta solicitud de declaración de interdicción.
b) Se tome nota del abogado director y del lugar que señalamos para recibir
notificaciones.
c) Se tenga como parte a la Procuraduría General de la Nación, notificándole en su
sede correspondiente.
d) Se tenga por designado de nuestra parte, como médico experto para que examine
a José Mauricio Calderón de León, al doctor JULIO ROBERTO PORRAS
MARTÍNEZ.
e) Se designe un médico o se realice por medio de INACIF, para que por parte del
tribunal examine a José Mauricio Calderón de León.
f) Se traslade al señor Juez a ANINI CASA HOGAR, kilómetro veintinueve punto
cinco de la Carretera a El Salvador a efecto de examinar por sí a José Mauricio
Calderón de León;
g) Se señale día y hora para recibir declaración testimonial de JOSÉ RICARDO DE
LEÓN ASTURIAS Y LAURA SUSANA GONZÁLEZ ROSALES.
h) Se nombre como tutor provisional a Martín Gerardo Antonio Calderón de León y
como protutor a Ana Beatriz del Rosario Calderón de León de Gálvez y a José
Raúl Calderón.
i) Concluido el procedimiento anterior se corra audiencia a la Procuraduría General
de la Nación, por el término que el Tribunal considere conveniente.
PETICIÓN DE AUTO FINAL:
En su oportunidad se declare CON LUGAR LAS PRESENTES DILIGENCIAS, y en
consecuencia:
A) Se declare en estado de interdicción a José Mauricio Calderón de León.
B) Se designe a Martín Gerardo Antonio Calderón de León, como tutor y a Ana
Beatriz del Rosario Calderón de León de Gálvez y a José Raúl Calderón de León,
como protutores del interdicto y de los bienes que pudieran pertenecerle;
C) Se ordene la publicación de la declaración de interdicción en el Diario Oficial y su
anotación en la partida de nacimiento de José Mauricio Calderón de León.
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FUNTAMENTO LEGAL
Leyes citadas y 25, 26, 44, 61, 61, 406 a 410 del Código Procesal Civil y Mercantil;
2 de la Ley de Tribunales de Familia; Instructivo para los Tribunales de Familia
emitido por la Corte Suprema de Justicia el 9 de septiembre de 1,964.
ACOMPAÑAMOS: 2 copias de este memorial; fotocopia autenticada de
certificaciones de las partidas de nacimiento y defunción citadas, con dos copias;
fotocopia de constancia de la Psicóloga Teresa Arteaga de Adderley con dos
copias.
Guatemala, 05 de octubre de 2,009
A ruego de los presentados quienes de momento no pueden firmar y en su auxilio
y como abogado director:
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Luis Fernando Aragón Yanes
Demanda de Voluntario de Tutela
VOLUNTARIO NUEVO
HECHOS
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VELASQUEZ y mi hija SANDRA LETICIA ESTRADA SAZO, pero
ambos padres fallecieron, el señor CARLOS HUMBERTO RUIZ
VELASQUEZ, falleció el doce de mayo de dos mil nueve y su
defunción se encuentra inscrita en el Registro Nacional de las
Personas de Guatemala, bajo el numero diecisiete mil ochocientos
cuarenta y tres (17,843), mi hija SANDRA LETICIA ESTRADA SAZO,
falleció el treinta de junio de dos mil uno, su defunción se encuentra
inscrita según partida cero cincuenta y uno (051), folio cero cincuenta
y uno (051), libro trescientos trece (313) de defunciones del Registro
Nacional de las Personas del Departamento de Guatemala. Y en la
actualidad necesitamos realizar trámites en los establecimientos de
estudio y otros de los menores, pero no es posible por no tener
calidad legal para poder representarlos.
II. Es importante señalar señor juez que desde la muerte de mi hija
SANDRA LETICIA ESTRADA SAZO, dichos menores han
permanecido a mi cuidado y de mi hija IRMA LORENA, a quienes he
sostenido económicamente tanto en alimentos, como en
proporcionarles estudio. Así mismo hago de su conocimiento que
dichos menores no poseen ninguna clases de bienes.
III. En virtud de lo anteriormente descrito solicito que se me nombre tutor
legítimo de mis menores nietos.
DERECHO:
Código Civil, Articulo 293 “El menor de edad que no se halle bajo la patria
potestad, quedara sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus
bienes.”.
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PRUEBAS:
PETICION:
DE TRÁMITE:
CITA DE LEYES: 294, 295, 296, 299, 300, 304 y 305 del Código Civil; 24, 26,
27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 81, 82, 83,
84, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 401, 402 y 403del Código Procesal Civil
y Mercantil.
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Acompaño tres copias del presente memorial.
A ruego.
EN SU AUXILIO
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Edna Arias
Demanda Juicio Ordinario Declaración de
Unión de Hecho entre Vivos.
HECHOS:
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iniciamos a convivir en unión de hecho fue el dieciséis de febrero de mil
novecientos ochenta y uno.
B- En múltiples oportunidades le he pedido a mi conviviente que nos
casemos, a lo que se ha negado, durante nuestra vida en común los dos
hemos trabajado y logramos comprar el bien inmueble inscrito en el
Registro General de la Propiedad de la zona central bajo el número
CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS (41,702), folio SESENTA Y
CUATRO (64), del libro TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), de
GUATEMALA. Lugar donde vivimos. Cuando compramos el inmueble
identificado anteriormente, la escritura se hizo solo a nombre de mi
conviviente el señor MANUEL DE JESÚS PAZ ORTIZ, y ahora me
amenaza que va a vender dicho inmueble y que me va a sacar a la calle,
por tal razón comparezco ante este órgano jurisdiccional a promover la
Declaración de Unión de hecho toda vez que no se encuentra ni unido ni
casado con tercera persona.
C- Es por ello que comparezco ante usted con el objeto se DECLARE LA
UNIÓN DE HECHO con el señor MANUEL DE JESÚS PAZ ORTIZ con
MERCEDES ELUVIA OROZCO GONZALEZ, y luego de ser declarada
la UNION DE HECHO se ordene al Registro Civil de la ciudad de
Guatemala, se inscriba la misma.
PRUEBA:
A- DOCUMENTOS:
a) Certificación de la partida de nacimiento de la señora NOEMIA
GUADALUPE PAZ OROZCO Partida número cuatro mil setecientos
setenta y uno (4761), folio trescientos cincuenta y tres (353) del libro
doscientos ochenta y uno guión dos (281-2), de nacimientos extendida
por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala.
b) Certificación de la partida de nacimiento del señor MANUEL STARLING
PAZ OROZCO, partida número cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco
(4,435), folio ciento treinta y ocho (138) del libro trescientos cuatro guión
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dos (304-2), de nacimientos extendida por el Registrador Civil de la
Municipalidad de Guatemala.
c) Certificación de la partida de nacimiento de la señora ELUVIA SIOMARA
PAZ OROZCO, partida número mil cuarenta y cinco (1045), folio
veintitrés (23) del libro dos guión G (2-G) de nacimientos extendida por el
señor Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala.
d) Certificación de la partida de nacimiento de la señora MERCEDES
ELUVIA OROZCO GONZALEZ, Partida número dos mil ochocientos
noventa (2,890), folio trescientos noventa y nueve (399) del libro ciento
dieciséis guión dos (116-2) de nacimientos extendida por el Registrador
Civil de la Municipalidad de Guatemala, con la cual acredito la libertad de
estado de mi persona.
e) Certificación de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad
de la Zona Central bajo el número CUARENTA Y UN MIL
SETECIENTOS DOS (41,702), folio SESENTA Y CUATRO (64), del libro
TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), de GUATEMALA que
aparece inscrita a nombre del señor MANUEL DE JESÚS PAZ ORTIZ,
extendida por el Registro General de la Propiedad con fecha diez de
noviembre del año dos mil cuatro.
B- DECLARACIÓN TESTIMONIAL: Ofrezco la declaración testimonial de
las personas cuyos nombres indicaré en la fase procesal oportuna.
C- DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá presentar el señor MANUEL
DE JESÚS PAZ ORTIZ, en forma personal y no por medio de apoderado
de conformidad con el pliego de posiciones que en mi oportunidad
procesal presentaré.
D- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos
probados se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 173 del Código Civil establece “La unión de hecho de un hombre y
una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por
ellos mismo ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca
efectos legales, siempre que exista hogar y vida en común y se haya mantenido
constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales,
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cumpliendo con los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos
y auxilio recíproco.”
En el artículo 178 del mismo cuerpo legal señala: “También puede solicitar el
reconocimiento de unión de hecho una sola de las partes, ya sea por existir
oposición o por haber muerto la otra persona, en cuyos casos deberá
presentarse el interesado ante juez de primera instancia competente, quien en
sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente
probada. En dicha declaración, fijará el juez el día o fecha probable en que la
unión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella. La
certificación de la sentencia deberá presentarse al Registrador Civil y al de la
Propiedad si hubiere bienes inmuebles para que proceda a las respectivas
inscripciones.
El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil indica “las cuestiones que no
tengan señalados tramitación en este código, se ventilarán en juicio ordinario.”
El artículo 106 del mismo cuerpo legal: En la demanda se fijarán con claridad y
precisión los hechos en que se funden, las pruebas que van a rendirse, los
fundamentos de derecho y la petición.
PETICIÓN
DE TRÁMITE
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IV. Se admita para su trámite en la VIA ORDINARIA LA DEMANDA DE
DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ENTRE VIVOS en contra del Señor
MANUEL DE JESÚS PAZ ORTIZ;
IX. Agotado el período se sirva la Secretaría del Tribunal poner razón detallada
en autos, haciendo constar las pruebas recibidas de la parte actora y
demandada.
DE SENTENCIA
b) Que durante la unión de hecho procrearon tres hijos que responden a los
nombres de NOEMÍ GUADALUPE, MANUEL STARLIG y ELUVIA SIOMARA
todos de apellido PAZ OROZCO,
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CITA DE LEYES
Me fundo en las leyes citadas y en los artículos siguientes: Código Civil: 173,
174, 175, 178, 179, 182, 185; Código Procesal Civil y Mercantil: 25, 26, 28, 29,
31, 44, 50, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 96, 97, 106, 107, 108, 111,
112, 113, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 142, 143, 145, 177,
178, 186, 194 y 195; Ley de Tribunales de Familia: 1, 2, 8, 10, 12, 13, 14, 16;
De la Ley del Organismo Judicial: 141, 142, 143, 171 y Ley del Timbre Forense
y Timbre Notarial Decreto No. 82-96 del Congreso de la República.
F)
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Estuardo Asturias S.
HECHOS
1.El diez de noviembre del año mil novecientos noventa (10/11/1990) inicié vida
marital sin interrupción con el señor BENEDICTO EZEQUIEL ARREAGA
CIFUENTES, hasta el día de su fallecimiento el día diecisiete de febrero de dos
mil nueve, en esta ciudad de Guatemala, cuyos gastos funerarios corrieron por
mi cuenta como conviviente del causante por más de diez años.
2. Nuestro hogar lo constituimos en la primera calle “B” treinta y nueve guión
treinta y ocho de la zona once, (1ª calle “B” 39-38 zona 11) Colonia Toledo de la
ciudad Guatemala.
3. Durante nuestra convivencia no adquirimos bienes ni procreamos hijos
propios debido a circunstancias ajenas a nuestro deseo y de la naturaleza, no
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obstante nuestra unión fue siempre con el propósito de procrear, alimentar y
educar a nuestro hijos. Tanto así que los hijos que el causante procreo con su
anterior conviviente vivieron a nuestro lado y al cuidado de ambos, hasta su
mayoría de edad y hasta que pudieron valerse por si solos. Todo dentro de lo
que preceptúan los artículos 78 y 173 del Código Civil en relación a la unión de
hecho y al matrimonio, por lo que es procedente la presente demanda y dictar
sentencia declarándola con lugar y como consecuencia declarar que la
demandante HAYDEE CASTILLO ESTRADA, estuvo unida de hecho con el
señor BENEDICTO EZEQUIEL ARREAGA CIFUENTES, a partir del día diez de
noviembre del año mil novecientos noventa y hasta el día diecisiete de febrero
de dos mil nueve, sin haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes, pues
siempre se mantuvieron con la jubilación que le otorgaba el Estado a su
conviviente BENEDICTO EZEQUIEL ARREAGA CIFUENTES.
FUNDAMENTO DE DERECHO
DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: de conformidad con el artículo 2º de
la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley 206, corresponde a la jurisdicción
de los Tribunales de Familia conocer de los asuntos y controversias cualquiera
que sea la cuantía, relacionado con alimentos, paternidad y filiación, UNION DE
HECHO, etc. En el caso planteado, requiero que se declare mi UNION con el
señor BENEDICTO EZEQUIEL ARREAGA CIFUENTES, por lo que el tribunal a
su digno cargo tiene jurisdicción y competencia para conocerlo.
DEL PROCEDIMIENTO: El artículo 9 de la ley citada anteriormente establece
que los juicios relativos a declaración y cese de la UNION DE HECHO, se
sujetarán a los procedimientos que les corresponden según el artículo 96 del
Código Procesal Civil y Mercantil que determina el JUICIO ORDINARIO como la
vía para ventilar este tipo de asuntos que es precisamente la vía que promuevo.
DEL DERECHO SUSTANTIVO EN QUE APOYO MI SOLICITUD: El primer
párrafo del artículo 178 del Código Civil, me faculta para solicitar el
reconocimiento de la UNION DE HECHO, ante Juez de Primera Instancia de
Familia competente, por haber fallecido la otra parte. El artículo 173 del mismo
cuerpo legal citado, establece que: LA UNION DE HECHO, de un hombre y una
mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada para que
produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya
mantenido constantemente por más de tres años ante familiares y relaciones
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sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los
hijos y de auxilio recíproco, como lo probaré en su oportunidad, la situación que
me unió con el señor BENEDICTO EZEQUIEL ARREAGA CIFUENTES,
configura la institución jurídica que solicito sea declarada.
MEDIOS DE PRUEBA
A) DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Mediante posiciones que deberá
absolver la heredera DINA ADELAIDA ARREAGA RUIZ DE LOPEZ, o su
representante legal.
3. Certificación del Auto de Herederos de fecha veinte de julio del año en curso,
en el cual se declaró heredera del señor BENEDICTO EXEQUIEL ARREAGA
CIFUENTES a SU hija, la señora DINA ADELAIDA ARREAGA RUIZ DE
LOPEZ.
PETICIONES
I. DE TRÁMITE
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DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO POST MORTEM, planteada
por HAYDEE CASTILLO ESTRADA contra la mortual del señor BENEDCITO
EZEQUIEL ARREAGA CIFUENTES cuya heredera es DINA ADELAIDA
AREAGA DE LOPEZ, formándose para le efecto con el presente memorial y
documentos que se acompañan, el expediente respectivo.
II. DE FONDO
ii. Que al estar firme el fallo se me extienda certificación del mismo para los
efectos de la inscripción en el Registro Civil de las Personas.
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CITA DE LEYES
Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 173, 174, 178, 179,
182 del Código Civil; 1,5, 10, 12, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 47, 50, 61, 62, 63,
64, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 86, 96, 106, 111, 112, 123, 126, 127, 128,
numerales 1,2,3,4,5,6; 129, 130, 131, 142,177,178,194,195,196,198, 572 del
Código Procesal Civil y Mercantil; 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,12,13 de la Ley de
Tribunales de Familia.
F: H de C.
EN SU AUXILIO,
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FERDY JOSÉ BERGANZA
DEMANDA DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
EXPONGO
HECHOS
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existente entre la representada y el señor IAN APPLE GARZA, divorcio
que quedó inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala,
como consta en la certificación que acompaño, en la presente demanda.
2. Durante el tiempo que duró el matrimonio con el demandado procreamos
a la menor, FIONA APPLE MATHEU, extremo que acredito con la
certificación de nacimiento que adjunto al presente memorial. La menor
se encuentra bajo mi guardia y cuidado conforme el inciso b) del
apartado I) de la sentencia de divorcio relacionada.
3. DE LA PATRIA POTESTAD: Según expone Diego Espín Canovas en el
Tomo IV de su enciclopedia “Manual de Derecho Civil Español” se
entiende por patria potestad al “Conjunto de facultades que se otorgan a
los padres sobre sus hijos menores para el cumplimiento de los deberes
que la paternidad impone… siendo así la patria potestad una función
tuitiva sobre el menor que se confía a los padres de acuerdo con el
derecho natural de los mismos de educarlos y tenerlos en su compañía”.
4. ANTECEDENTES: Contraje matrimonio con el demandado el quince de
abril de mil novecientos ochenta y nueve ante los oficios del Notario
JUAN LUIS MENDOZA MIEDO y durante el matrimonio procreamos a la
menor FIONA APPLE MATHEU. Durante nuestro matrimonio el ahora
demandado adoptó actitudes irresponsables y conductas que hicieron
inevitable la disolución de nuestro matrimonio y como es relevante para
el caso que nos ocupa debo acotar que en el convenio de nuestro
divorcio yo exigí que la relación paterno filial revistiera características
especiales, que el demandado se vio obligado a aceptar, y en esa virtud,
la sentencia reza que la relación paterna filial sería ejercitada en forma
supervisada. Como esos hechos siguen siendo relevantes para la acción
de Pérdida de la Patria Potestad que promuevo, a continuación relato en
forma resumida la conducta de mi ex esposo durante el matrimonio y la
raíz de la disolución:
a. Al año de estar casados Ian empezó a salir mucho de noche, a
tomar alcohol en exceso y a consumir drogas ilegales. Se
ausentaba hasta por quince días del hogar conyugal, dejándome
sola y luego regresaba todavía bajo los efectos de estas
sustancias insultándome y tomando conductas violentas.
29
b. Debido a este tipo de problemas me vi obligada a separarme de
el en varias ocasiones, pero regresaba prometiendo mejorar su
conducta; incluso en una de tantas separaciones yo acepté que
reanudáramos la vida en común, bajo la estricta condición de que
mi esposo buscaría ayuda profesional y estuviéramos en terapia
bajo la asistencia profesional del Licenciado en Psicología JUAN
CARLOS MOLINA DAVID, quien dictaminó que a efecto de
solucionar los problemas, era necesario que Ian dejara de
consumir las drogas inmediatamente. Ian empezó a dejar de
asistir a las sesiones de terapia y siguió consumiendo las
sustancias ilegales, mostrando un desinterés en su posible
mejoría.
c. Después del nacimiento de nuestra hija FIONA, la conducta de
Ian se agravó, desaparecía por espacio de semanas; para este
momento ya eran para el muchos años de consumir drogas y ya
no trabajaba.
d. En una oportunidad, bajo la influencia de las drogas, me golpeó
frente a mi hija menor, y se la llevó en el carro por horas sin
regresar hasta que la llevó de vuelta a la casa de mis padres y no
a nuestro hogar, luego no regresó en mucho tiempo, varias
semanas.
e. Cansada del abuso físico a mi persona y el daño psicológico a
nuestra hija menor, decidí pedir ayuda a mi Padre y me quise ir
de la casa; lo cual causó que el ahora demandado me amenazara
de muerte por querer proteger a mi hija.
f. El veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco
entable la primera medida de seguridad en su contra.
g. El ahora demandado desatendió sus obligaciones alimenticias
para con el núcleo familiar, sin importarle el bienestar de su hija
menor, por lo que fue necesario entablar una demanda oral de
alimentos en su contra, la cual fue promovida en el Juzgado
Primero de Primera Instancia Civil del Ramo de Familia y se
identifico con el numero setecientos setenta y siete guión noventa
y cinco, a cargo del oficial segundo, del cual se acompaña copia
con este memorial.
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h. Luego de difíciles negociaciones, el matrimonio se disolvió en la
vía voluntaria, quedando confiada mi hija menor bajo mi guarda y
custodia y la relación paterno-filial con su padre debía limitarse a
visitas supervisadas semanalmente.
5. DE LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: Desde finales del año
pasado a la presente fecha el demandado aumentó el consumo de
drogas y alcohol, y continúa con las amenazas de llevarse a mi hija sin
mi consentimiento.
a. Como consecuencia de los actos ilícitos del demandado, el día
trece de abril de mil novecientos noventa y nueve interpuse ante
el Ministerio Público, la denuncia penal correspondiente.
b. A partir de esa fecha, el demandado comenzó a llevarse a Fiona
sin supervisión, no regresándola a la hora acordada, contra la
voluntad de la niña, a la cual no permitía llamarme,
amenazándola con hacerle daño físico.
c. Posteriormente fue necesario promover en el Juzgado Cuarto de
Familia una medida de Seguridad, la cual fue identificada con
este tribunal con el número cien guión noventa y nueve a cargo
del oficial tercero, acompaño al presente memorial copia del oficio
que fue librado al Director de la Policía Nacional Civil.
d. El demandado no trabaja, no vive en un lugar estable sino se
mantiene viajando entre Panajachel, Solola y el Puerto de San
José, consume drogas a diario y alcohol sin medida, es violento y
se teme que pudiera agredir severamente a la niña.
e. En el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el
demandado, IAN PAPLE GARZA, fue detenido por posesión de
drogas para el consumo y estuvo preso en el Centro Preventivo
de la zona dieciocho durante un mes y medio.
f. Por las actitudes del demandado, Fiona y yo tuvimos que
mudarnos de residencia y mi hija tuvo que cambiar de colegio, y
su estabilidad emocional se está viendo severamente afectada y
de permitir que el demandado ejerza la patria potestad y
mantenga una relación paterno filial con la menor se podría
producir en ella un efecto negativo que nunca podrá superar
siendo necesario que no se encuentre al alcance de la menor en
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ningún momento y por lo tanto que pierda la patria potestad que
ejerce el señor IAN APPLE GARZA sobre mi hija menor.
g. Desde hace muchos años el demandado ha sido adicto al
consumo del alcohol, cocaína y marihuana lo que lo ha
transformado en una persona impulsiva, el provocó el divorcio, ha
provocado inestabilidad familiar, y con sus actitudes ha afectado a
mi menor hija, por lo que es una amenaza para la formación de mi
menor hija quien se está formando un criterio equivocado de
figura paterna.
6. DE LA IDONEIDAD DE LA ACTORA PARA EJERCER LA PATRIA
POTESTAD DE LA MENOR: Yo siempre he sido una madre responsable
desde que Fiona nació, me he dedicado de lleno a cuidarla; al punto que
he dejado a un lado uno de mis trabajos y mis actividades sociales
completamente para estar con ella de fijo y cuidarla. Nunca he
contratado una niñera, siempre me he encargado de sus cuidados
personalmente y desde que entró al colegio solo trabajo medio tiempo
para estar con ella por las tardes. Actualmente me encuentro empleada
en una empresa de desarrollo, trabajo del cual percibo un salario
suficiente para vivir cómodamente con mi hija y mantener todos nuestros
gastos; entre ellos el de vivienda, alimentación, educación, vestimenta y
seguridad. Poseo una cuenta de ahorro que se encuentra a nombre de la
hija menor donde deposito mensualmente una cantidad para garantizar
el futuro de mi hija, su educación superior, y por precaución a las
vicisitudes de la vida. Mis padres aún viven y tienen salud y gozan de
una vida cómoda, nos apoyan mucho y siempre han estado dispuestos a
ayudar en cualquier cosa que pudiera sucedernos.
MEDIOS DE PRUEBA
32
2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS cuyos nombres proporcionaré en la
audiencia que se señale para el efecto.
3. DICTAMEN DE EXPERTOS, a quienes previamente se les hará saber y
discernirá el cargo de expertos en ellos recaído, los cuales habrán de
versar sobre los puntos que a continuación se indican. Especialmente
ofrezco como medio de prueba los siguientes dictámenes de expertos:
a. Dictamen de expertos que rendirá el psiquiatra PETER MILLER
BAND, quien puede ser notificado en la décima avenida cuatro
guión doce de la zona cuatro de esta ciudad. El dictamen se
deberá realizar en la persona del señor IAN GARZA Y versara
sobre los siguiente puntos:
a.1) Establecer si el señor IAN APPLE GARZA posee pleno uso
de sus facultades mentales. a.2) Dependencia de substancias
como drogas y alcohol. a.3) Peligro para otras personas y hacia el
mismo. a.4) Optimas condiciones y a.5) Si su conducta evidencia
que consume drogas, estupefacciones o alcohol.
33
b. Certificación de la inscripción del divorcio de la representada con el señor
IAN APPLE GARZA.
34
i. Currículo Vital de la señora MICHELLE MARIE MATHEU AYCINENA.
k. Carta extendida por la Doctora Sol Ordette Barrios coordinadora del Centro
de Integración Familiar, en donde consta que he trabajado en este centro desde
el tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, elaborando los manuales
de capacitación para señoras de escasos recursos.
35
a. Sobre la persona física del señor IAN APPLE GARZA a efecto de
establecer si el tabique y mucosa nasal del señor Apple Garza,
presenta daños por la reiterada inhalación de la droga cocaína.
b. Sobre el estado psiquiátrico del señor Morales Peralta de estar
enfermo de dicha adicción, causando grave detrimento en sus
habilidades sociales y de desenvolvimiento familiar. Para estos
efectos legales solicito que el Señor Juez se haga acompañar por el
Medico Forense del Organismo Judicial y yo por mi parte me haré
acompañar por el Doctor Julio Carrillo Contreras, perito de mi
confianza, como consta en el artículo 174 del Código Procesal Civil y
Mercantil, así como se aperciba al señor IAN APPLE GARZA para
que colabore materialmente con la realización de las diligencias bajo
apercibimiento que si se resistiere que el señor Juez interprete la
negativa a colaborar con la prueba como una confirmación de la
exactitud de las afirmaciones de la parte actora, como consta en el
artículo 175 del Código Procesal Civil y Mercantil.
8. PRESUNCIONES Legales y Humanas que de los hechos probados se
deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO
- El artículo 252 del Código Civil, establece que la patria potestad se ejerce
sobre los hijos menores conjuntamente por el padre y la madre o en cuyo
poder este el hijo en otro caso.
- Por su parte, el artículo 252 del mismo Código establece que el padre y la
madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, educarlos y
corregirlos, empleando medios prudentes de disciplina y serán responsables
conforme a las leyes penales si lo abandonan moral o materialmente y dejan
de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.
- El artículo 256 del Código Civil regula que siempre que haya pugna de
derecho e intereses entre el padre y la madre en el ejercicio de la patria
potestad, la autoridad judicial respectiva debe resolver lo que mas convenga
al bienestar del hijo.
- Por su parte el artículo 262 del mismo Código, dice que cuando la conducta
de los padres sea perjudicial al hijo y se demanda la pérdida de la patria
36
potestad, debe el juez adoptar las providencias urgentes que exija el interés
y convivencia del mentor.
- En el caso que nos ocupa es necesario como providencia de urgencia
prohibirle al demandado que se relacione con mi hija menor FIONA APPLE
MATHEU, todo ellos como lo que establece el artículo 530 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
- Los incisos 3º y 4º del artículo 373 del Código Civil regulan que la patria
potestad se suspende por ebriedad consuetudinaria y por el uso indebido y
constante de drogas estupefacientes motivo por el cual la demanda debe ser
declarada con lugar.
- El artículo 276 del Código relacionado dice que solo podrían promover la
acción sobre suspensión de la Patria Potestad, los ascendientes del menor.
El progenitor inocente y el Ministerio Público serían parte del juicio en todos
los casos.
- El artículo 1º del Decreto 97-96 del Congreso establece que la violencia
intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos y debe
entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o
indirecta cause daño o sufrimiento físico, psicológico, tanto en el ámbito
público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar por parte
del cónyuge.
- La ley de tribunales de Familia en su artículo 1º , instituye los Tribunales de
Familia con jurisdicción privativa para conceder en todos los asuntos
relativos a la familia.
- La referida Ley en el artículo 8º señala que las cuestiones sometidas a la
jurisdicción privativa de los Tribunales de Familia, rige el procedimiento del
juicio oral que regula el Código Procesal Civil y Mercantil.
- Por su parte el artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia establece que
los Tribunales deberán procurar que la parte más débil en las relaciones
familiares quede debidamente protegida, y para el efecto, dictarán las
medidas que consideren pertinentes.
PETICIÓN
1. Con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el
expediente respectivo.
37
2. Se tenga como mis Abogados Directores y Procuradores a los
abogados indicados, quienes actuarán de forma conjunta, separada o
indistintamente.
3. Se reconozca la calidad con que actúo en el presento asunto, con base
en la certificación de la partida de nacimiento de la menor FIONA
APPLE MATHEU que acompaño al presente memorial.
4. Se tome nota como lugar para recibir notificaciones el indicado
anteriormente.
5. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado correspondiente y por presentados los documentos
acompañados.
6. Se admita para su trámite la presente demanda de suspensión de
patria potestad entablada en Juicio Oral en contra del señor IAN
APPLE GARZA.
7. Se declare la pérdida de la patria potestad que ejerce el señor IAN
APPLE GARZA sobre su menor hija FIONA APPLE MATHEU porque
su ejercicio indebido durante la substanciación del presente proceso
de amenaza a causar daño irreparable a la menor.
8. Se señale día y hora para la comparecencia de las partes a Juicio
Oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas en la primera
audiencia, bajo apercibimiento al demandado que si no concurriere a
la primera audiencia y no contestare por escrito a la demanda el Juez
lo declararía confeso en las pretensiones de la actora y procedería a
dictar sentencia.
9. Se notifique al demandado en el lugar señalado.
10. Como parte del presente proceso, se notifique a la Procuraduría
General de la Nación el contenido de la presente demanda y se le
emplace por el plazo de ley, quien debería ser notificada en la quince
avenida nueve guión sesenta y nueve de la zona trece de esta ciudad
11. Como providencia de urgencia, dados los antecedentes del presente
caso y a efecto de impedir que durante el proceso en el futuro, como
represalia el demandado incurra en actos que causen perjuicio a mi
hija menor solicito que se decrete lo siguiente:
a. Se le prohíba al señor IAN APPLE GARZA relaciones con la
menor FIONA APPLE MATHEU y que se abstenga por
38
cualquier medio de sustraerla de la guarda y cuidado de la
presentada;
b. Se le prohíba al señor IAN APPLE GARZA el acceso a la
residencia de la actora, ubicada en la quince avenida tres
guión cuarenta de la zona catorce de esta ciudad y se le
prohíba el acceso a cualquier otro lugar donde la señora
MICHELLE MARIE MATHEU AYCINENA y su menor hija se
encuentren.
12. A efecto de evitar que el demandado se ausente del país o se oculte
pido se decrete su arraigo, para cuyo efecto consigno sus datos que
declaro ser los siguientes:
NOMBRE: IAN APPLE GARZA
EDAD: 36 años
NACIONALIDAD: Guatemalteco
ESTADO CIVIL: Soltero
PROFESIÓN U OFICIO: Ninguno
DOMICILIO: Guatemala
IDENTIFICACIÓN: Cédula de Vecindad número A-1 789562
13. Que al dictar sentencia se declare CON LUGAR la presente demanda
de PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y en consecuencia el señor
IAN APPLE GARZA sea desposeído del ejercicio de la patria potestad
de la menor FIONA APPLE MATHEU.
14. Se condene costas al demandado.
CITA DE LEYES
Fundo mi solicitud en los artículos citados y en los siguientes: 252, 253, 254,
255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270,
271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 del Código Civil; 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62,
63, 66, 67, 69, 71, 75, 79, 106, 107, 123, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 132,
142, 143, 146, 154, 161, 164, 165, 170, 172, 173, 174, 177, 178, 181, 182, 183,
184, 185, 189, 190, 191, 192, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 208, 253,
524, 530, 532, 572, 573, 575, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 9,
39
141 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 20 de la Ley
de Tribunales de Familia.
f)
EN SU AUXILIO
f)
40
Diego Cofiño A.
EXPONGO
41
HECHOS
ACREDITACIÓN DE ACCIONISTA:
ANTECEDENTES:
42
el notario Raúl Ticún Urías, que contiene contrato de compraventa de bien
inmueble. (…) Se dice lo anterior ya que en primer lugar el inmueble referido
constituía el mayor y más importante activo de la sociedad, ya que sobre dicho
inmueble se iba a realizar la construcción y venta de mausoleos, actividad que
constituye a su vez el giro ordinario que tiene la entidad “CORPORACIÓN THE
ARROW, SOCIEDAD ANÓNIMA”; y en segundo lugar porque se utilizó a
tercera persona, a efecto de mantener encubierta al principal interesado, siendo
éste el mismo señor Víctor Manuel García Suyen, quien es el Administrador
Único y Representante Legal de la entidad. De los hechos expuestos se deduce
que existe una clara simulación del negocio jurídico, consistente en encubrir la
verdadera intención del señor Víctor Manuel García Suyen, la cual a todas luces
es quedarse él con la propiedad del inmueble en cuestión, a través del traslado
de la propiedad al señor Bernardo de Jesús López Urías, tal y como se
encuentra regulado en el artículo mil doscientos ochenta y cuatro, numeral
tercero, que prescribe: “Cuando se constituyen o transmiten derechos a
terceras personas interpuestas, para mantener desconocidas a las
verdaderamente interesadas.”
Para los efectos legales respectivos y especialmente para evitar que la nueva
adquiriente traslade la propiedad del inmueble a un nuevo tercero, solicito se
declare la anotación de demanda del inmueble inscrito en el Registro General
de la Propiedad de la Zona Central al número sesenta y cinco (65), folio sesenta
y siete (67) del libro dos mil trescientos dieciocho de Guatemala (2318), el cual
43
es propiedad de la señora Eva Carolina González González, parte demandada
en el presente proceso.
CONCLUSIÓN:
En suma, señor juez, de los hechos expuestos y conforme a las pruebas que se
rendirán oportunamente, es procedente se DECLARE en su momento procesal
oportuno CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO
POR SIMULACIÓN, en contra de “CORPORACIÓN THE ARROW, SOCIEDAD
ANÓNIMA” (vendedora), BERNARDO DE JESÚS LÓPEZ URÍAS (primer
comprador) y EVA CAROLINA GÓNZÁLEZ GONZÁLEZ (tercer adquiriente);
decretándose la nulidad de los contratos de compraventa indicados por
adolecer de simulación en el negocio jurídico, por obrar de mala fe la tercera
adquiriente.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 1257 del Código Civil, establece: “Es anulable el negocio jurídico
cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de
violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere
causado el vicio.” El artículo 1284 del Código Civil establece: “La simulación
tiene lugar: (…) 3. Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas
interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.”
El artículo 1288 del Código Civil establece: “La acción de simulación es
44
imprescriptible entre las partes que simularon y para los terceros perjudicados
por la simulación.”
MEDIOS DE PRUEBA
45
Pública número catorce, que contiene Escritura de Modificación de
Sociedad Mercantil, de fecha diez de julio del año dos mil tres, autorizada
ante los oficios del Notario Roberto Arévalo Reyes; c) Fotocopia
legalizada de la Certificación extendida por el Registro Mercantil General
de la República, con fecha dos de junio de dos mil seis, en la que consta
el nombramiento del señor Víctor Manuel García Suyén, como
Administrador Único y Representante Legal de la entidad “Corporación
The Arrow, Sociedad Anónima”, inscrita en el Registro General Mercantil
de la República de Guatemala, bajo el número doscientos treinta mil
treinta y dos (230,032), folio novecientos setenta y siete (977) del libro
ciento cincuenta y seis (156) de Auxiliares de Comercio; d) Copia simple
del Primer Testimonio de la Escritura Pública número cuarenta y dos, de
fecha cinco de julio de dos mil cinco, autorizada por el Notario Raúl Ticún
Urías, que contiene Contrato de Compraventa de Bien Inmueble,
celebrado entre “Corporación The Arrow, Sociedad Anónima” y Bernardo
De Jesús López Urías, en virtud que el original de dicho Primer
Testimonio se encuentra en poder del comprador, señor Bernardo de
Jesús López Urías; e) Copia simple del Primer Testimonio de la Escritura
Pública número cuarenta y tres, de fecha ocho de julio de dos mil cionco,
autorizada por el Notario Raúl Ticún Urías, que contiene Contrato de
Compraventa de Bien Inmueble, celebrado entre Bernardo De Jesús
López Urías y Eva Carolina González González, en virtud que el original
de dicho Primer Testimonio se encuentra en poder de la compradora,
señora Eva Carolina González González; f) Fotocopia legalizada de la
certificación extendida por la Infrascrita Sub-directora del Archivo
General de Protocolos del Organismo Judicial, de fecha doce de julio de
dos mil seis, que contiene el testimonio especial de la Escritura Pública
número noventa y ocho, de fecha seis de diciembre de mil novecientos
ochenta y ocho, autorizada por el notario Carlos Ronaldo Ovalle Escobar,
la que a su vez contiene Acta de Protocolización de Matrimonio Civil de
los señores VÍCTOR MANUEL GARCÍA SUYEN y EVA CAROLINA
GONZÁLEZ GONZÁLEZ; y, g) Fotocopia legalizada de la Certificación
extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central,
referente al bien inmueble inscrito al número sesenta y cinco (65), folio
sesenta y siete (67) del libro dos mil trescientos dieciocho (2318) de
46
Guatemala, el cual es propiedad de la señora Eva Carolina González
González, según consta en anotación número cuatro.
7. DOCUMENTOS EN PODER DE LOS ADVERSARIOS: También se
solicita, de acuerdo con el artículo ciento ochenta y dos del Código
Procesal Civil y Mercantil que se INTIME a los demandados, señores
Bernardo De Jesus Lopez Urias y Eva Carolina González González la
entrega del original o una copia legalizada de los siguientes Primeros
Testimonios: i) Escritura Pública número cuarenta y dos, de fecha cinco
de julio de dos mil cinco, autorizada por el Notario Raul Ticun Urías, que
contiene Contrato de Compraventa de Bien Inmueble, celebrado entre
“Corporación The Arrow, Sociedad Anónima” y Bernardo de Jesus Lopez
Urías; y, ii) Escritura Pública número cuarenta y tres, de fecha ocho de
julio de dos mil cinco, autorizada por el Notario Raul Ticun Urías, que
contiene Contrato de Compraventa de Bien Inmueble celebrado entre
Bernardo de Jesus Lopez Urias y Eva Carolina González González. Es
de hacer constar que los demandados tienen en su poder los originales,
ya que mediante los mismos se acredita la propiedad del inmueble objeto
de la compraventa referida. Asimismo, se solicita al señor juez se
prevenga a la parte contraria la entrega del documento dentro del plazo
que se le señale, bajo los apercibimientos contenidos en el artículo ciento
ochenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil.
8. PRESUNCIONES: Humanas que de lo actuado se deriven.
PETICIONES
DE TRÁMITE:
I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación
del expediente respectivo;
II. Con base en el documento que acompaño se reconozca la personería con
que actúo en el presente asunto;
III. Se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo y del lugar
señalado para recibir notificaciones;
IV. Se admita para su trámite en la VÍA ORDINARIA la presente promovida por
JORGE ROMEO BATRES PELAEZ, en nombre propio y en calidad de
accionista de la entidad “Corporación The Arrow, Sociedad Anónima”, en
contra de “CORPORACIÓN THE ARROW, SOCIEDAD ANÓNIMA”,
47
BERNARDO DE JESUS LOPEZ URIAS y EVA CAROLINA GONZÁLEZ
GONZÁLEZ.
V. Se emplace a los demandados por el plazo de nueve días;
VI. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado correspondiente;
VII. Se abra a prueba el proceso por el plazo de ley;
VIII. Precautoriamente, esto es, sin audiencia ni noticia a la parte contraria, se
decreten las siguientes medidas:
a) ANOTACIÓN DE DEMANDA sobre el bien inmueble inscrito en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número sesenta
y cinco (65), folio sesenta y siete (67) del libro dos mil trescientos
dieciocho (2318) de Guatemala, el cual es propiedad de la demandada
señora Eva Carolina González González, librándose el oficio respectivo
al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central.
IX. Agotado el período de prueba se sirva la Secretaría del Tribunal poner razón
detallada en autos, haciendo constar las pruebas recibidas por parte de la
actora y la demandada;
X. Se señale día y hora para la vista del presente juicio.
DE SENTENCIA:
48
Se condene a los demandados al pago de las costas procesales y demás
gastos procesales reembolsables.
CITA DE LEYES
49
Katherine Cruz Cervantes
EXPONGO
HECHOS:
50
traslativa de dominio, soy legitimo y único propietario de la finca inscrita
en el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central, con el número dos mil
(2,000), Folio dieciséis (16) del libro trescientos (300) del Departamento
de Guatemala, en la cual la primera inscripción de dominio está a mi
nombre, finca que se desmembró de la finca número cinco mil ochenta
(5,080), folio cincuenta (50) del libro cuarenta mil (40,000) del
Departamento de Guatemala, según inscripción de fecha dieciséis de
julio de mil novecientos noventa y uno.
2. La finca identificada en el apartado anterior, y de conformidad con la
fotocopia simple legalizada de la escritura que acompaño, así como
certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la
Zona Central, consiste en el lote número trescientos cincuenta del sector
tres de la Colonia Santa Isabel, con un área de cuento cuarenta y cuatro
metros cuadrados (144.00 M2), con las siguientes medidas y
colindancias: NORTE: Dieciocho metros y colinda con el lote trescientos
cincuenta y dos; SUR: Dieciocho metros y colinda con el lote cinco, y al
ORIENTE: Ocho metros con calle de la lotificación, lote de terreno que
actualmente y de conformidad con la nomenclatura municipal vigente,
corresponde a la segunda calle once guión zona nueve Colonia Santa
Isabel de la Ciudad de Guatemala, que es donde habita ahora la
demandada.
3. Por medio de diligencias de notificación que promoví ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia Civil de este Departamento con fecha
veintisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, hice del
conocimiento de la señora Sonia Paredes Aguirre de García, de quien
ignoro si tiene otro nombre y apellido, y quien quedó legalmente
notificada con fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y
ocho, que el inmueble que habita ella con su familia es de mi propiedad,
ya que el esposo de la misma, señor Ismael García Castillo, ya fallecido,
nunca me cancelo el precio pactado de la compraventa de los derechos
de posesión que habíamos celebrado, así como también hacía de su
conocimiento que estaba en la mejor disposición de llegar a un arreglo
económico con ella sobre el precio del inmueble, todo lo que consta en la
51
certificación que contiene la totalidad de las diligencias voluntarias que
acompaño.
4. He tratado por medios pacíficos de tomar posesión del inmueble de mi
propiedad que se refiere al presente juicio, pero todo eso me ha sido
negado por la actual poseedora, razón por la cual estoy acudiendo ante
FUNDAMENTO DE DERECHO:
52
5. DOCUMETONS: que para el presente caso consisten en:
a. Fotocopia simple legalizada de la escritura pública número ONCE
que el Notario Agustín Méndez Álvarez con fecha de cuatro de
diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual está inscrita
en el Registro de la Propiedad de la zona central a la primera
inscripción de dominio de la finca número DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA (2850), folio DIECISEIS (16) del
libro DOS MIL
53
Registro de la Propiedad de la zona central con el número DOS
MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA (2850), folio DIECISES (16),
del libro número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO del
Departamento de Guatemala, y si la misma corresponde al lote
número TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES del SECTOR
TRES de la Colonia Santa Isabel de esa jurisdicción y si también
de conformidad con la nomenclatura municipal vigente, dicho
inmueble tiene la dirección en la TERCERA AVENIDA número
CINCO guión CINCUENTA Y NUEVE de la zona TRES, Colonia
Santa Isabel, Ciudad de Guatemala.
6. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA
7. PRESUNCIONES, legales y humanas que de lo actuado se deriven.
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
54
DE SENTENCIA
calle once guión diez zona nueve Colonia Santa Isabel de la Ciudad
de Guatemala;
c. Que en caso no se hiciera efectiva la entrega de la posesión del
inmueble se ordene el lanzamiento a costa del demandado;
d. Se condene a la demanda al pago de las costas procesales y demás
gastos procesales reembolsables.
CITA DE LEYES
Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 464, 465, 466, 468, 469,
615, 1124, 1125, 1127, 1129, 1130, 1131, 1148, 1149, del Código Civil; 1o. 10,
25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 57, 58, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 71, 96, 97, 106,
107, 111, 112, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 164, 172, 177, 178, 181, 182,
184, 191, 192, 194, 195, 196, 198, 572, 573, 575 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
55
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
56
Ana Silvia Enríquez Rivera
Incidente de Pago por Consignación
EXPONGO:
HECHOS:
57
cargo fijo mensual; correspondiente a los meses de NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. En varias ocasiones se ha
intentado realizar el pago correspondiente a EMPAGUA; sin embargo,
ésta entidad no ha querido recibir el pago de lo adeudado porque
pretende hacer un cobro inexistente, arbitrario e ilegal, por la cantidad de
CIENTO DIEZ MIL QUETZALES (Q110, 000.00), suma que aduce es un
saldo anterior y como puedo acreditarlo, mi representada mes con mes a
cancelado las cantidades que ha consumido de agua Potable, por tal
razón, la pretensión de EMPAGUA es ILEGAL. EMPAGUA ha amenazado
con realizar ilegalmente “UNA ORDEN DE CORTE”, desobedeciendo una
medida precautoria decretada en su contra. Por ello, solicito a usted
Honorable Juez, que autorice la presente consignación, con la que se
evitará que más de veinte familias que habitan en el condominio al que
presento padezcan las inclemencias que provoca la falta del vital líquido.
Finalmente, resulta inexplicable el hecho que EMPAGUA, haga parecer a
partir de la factura del mes de febrero de dos mil diez, un Saldo Anterior y
por la cantidad desorbitante de CIENTO DIEZ MIL QUETZALES
(Q110,000.00), cuando mi representada ha pagado todos los consumos
facturados durante cada mes anterior al mes en que aparece dicho saldo
anterior, tal y como lo demuestro las fotocopias de las consignaciones
realizadas mediante depósito hecho en la tesorería del Organismo
Judicial de los eses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre y octubre del año dos mil diez, por el servicio de agua de tales
meses de consumo, alcantarillado y cargo fijo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
58
- El arto. 568 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Cuando
procede el pago por consignación según la Ley, el juez mandará a
extender recibo de la cosa consignada y ordenará inmediatamente su
depósito en la Tesorería de Fondos de Justicia o en el Banco de
Guatemala, sus sucursales o agencias según sea el caso. La petición se
tramitará en forma de incidente”.
- EL arto. 79 de la ley del Organismo Judicial: “las medidas
coercitivas se impondrán por los tribunales para que sean obedecidas sus
resoluciones; a las personas que han rehusado cumplirlas en los plazos
correspondientes, a excepción del apercibimiento que se impondrá desde
la primer resolución que establezca el mandato del Juez”.
MEDIOS DE PRUEBA:
A. DOCUMENTAL:
- Fotocopia del acta Notaria de nombramiento de Presidente del
Consejo y Representante Legal del Condominio San Ángel I.
- Fotocopia de la Factura número CE veinticinco mil setecientos
setenta (CE 26782), correspondiente al mes de noviembre de dos mil
diez, pendiente de Cancelar
- Fotocopia de la factura CE veintisiete mil ochocientos cincuenta
(CD 28373), correspondiente al mes de diciembre de dos mil diez,
pendiente de cancelar.
- Fotocopias simples de las órdenes y recibos de Ingresos
Judiciales números setecientos noventa mil quinientos setenta y dos y
ochocientos siete mil noventa y siete y novecientos ochenta y tres mil
trescientos once (790562, 807097, y 098331), mediante los cuales se
consignó en los juzgados octavo, tercero y décimo de Paz Civil
respectivamente, por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre y octubre de dos mil diez.
59
PETICIÓN:
3. Que se tome nota del auxilio, dirección y procuración con que actúo,
así como del lugar señalado para recibir notificaciones;
60
CITA DE LEYES:
Los artículos de la ley citados y: 3, 27, 28, 29, 34, 40, 41, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 del Código Procesal Civil
y mercantil; 171, 172, 173, 174, 179, 180, 182, 185, 186, 187 de la Ley
del Organismo Judicial.
EN SU AUXILIO
61
Ara Eugenia Fialko López
Constitución de Servidumbre Legal de Paso
62
III. DE MI INMUEBLE. La fracción desmembrada, actualmente a mi nombre,
tiene un área registrada de cuatrocientos veintitrés punto cero cinco metros
cuadrados (423.05 mts2), con las colindancias siguientes: NORTE: del punto
uno punto dos (1.2) al punto dos punto uno (2.1), con una distancia de catorce
punto cincuenta y dos (14.52) metros, azimut trescientos dieciséis punto cero
quinientos cincuenta y ocho (316.0558) grados, con la finca matriz; SUR: DEL
PUNTO UNO PUNTO CERO (1.0) al punto dos punto cero (2.0), con una
distancia de once punto noventa y seis (11.96) metros, azimut ciento treinta
punto tres mil ochocientos cuarenta y siete (130.3847) grados, con propiedad
del señor Héctor Sánchez Latour; ORIENTE: del punto dos punto uno (2.1) al
punto dos punto cero (2.0), con una distancia de treinta y uno punto diecisiete
(31.17) metros, azimut cuarenta y cinco punto tres mil quinientos cincuenta y
cinco (45.3555) grados, con propiedad del señor Ennio Marsicovetere
Mendizábal y al PONIENTE: del punto uno punto cero (1.0) al punto uno punto
dos (1.2 ), con una distancia de treinta y dos punto noventa y cuatro (32.94)
metros, azimut doscientos veintiuno punto cero cuatrocientos treinta y dos
(221.0432) grados, con propiedad del señor Rafael Brol.
IV. DE LA NECESIDAD DE SERVIDUMBRE DE PASO. Puede observarse
que ninguna de las colindancias antes descritas indican que el inmueble tenga
salida hacia alguna calle o callejón, por lo que resulta obvio que los
coparticipes, al realizar la desmembración para el primero de ellos (contenida
en escritura pública número cuarenta y cinco, citada en el punto dos de esta
parte expositiva), no constituyeron la servidumbre legal de paso sobre el predio
sirviente, en este caso la finca matriz, puesto que las demás colindancias de mi
finca dan hacia propiedades particulares. De esa suerte resulta indispensable
constituir ese derecho real a favor de mi fundo, habida cuenta que concurren los
presupuestos legales que lo justifican, es decir, el hecho de estar la finca
enclavada entre varios predios, sin tener salida propia, directa e independiente
hacia la CALZADA SAN JUAN de la zona siete de esta ciudad. No está por
demás indicar que, de hecho, si se habilitó una vía de acceso y salida, la cual
ha funcionado sobre la finca matriz de forma pública, pacífica, continua y de
buena fe, cuya ubicación es Calzada San Juan treinta y dos guión treinta y
siete, zona siete de esta Ciudad. Sin embargo con el objeto de afianzar mi
derecho real y dotarlo de respaldo registral “ERGA OMNES”, solicité a los
anteriores dueños de la finca matriz, señores ARKEL STUARDO
63
MARSICOVETERE QUIROZ, GARDA ERE MARSICOVETERE QUIROZ Y
ENZO (único nombre) MARSICOVETERE QUIROZ, la constitución voluntaria
de la servidumbre legal de paso, pero sucede que ellos fueron postergando la
escrituración, indicándome que debía esperar para hacerlo, ya que tenían una
persona interesada en comprar tanto el predio de ellos (sirviente) como el de mi
propiedad (dominante), y que era más conveniente no complicar o poner
impedimentos para la venta.
V. DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA EXTRA JUDICIAL Y LA NECESIDAD
DE LA JUDICIAL. Pues bien, tras una paciente espera, cual fue mi sorpresa al
enterarme que los señores MARSICOVETERE QUIROZ, HABIAN VENDIDO EL
PREDIO SIRVIENTE, FINCA MATRIZ SOBRE LA CUAL ELLOS DEBÍAN
CONSTITUIR LA SERVIDUMBRE DE PASO (desconozco si se indico a su
comprador sobre la existencia de la servidumbre legal de paso que se debe
constituir), EXTREMO TAL QUE AHORA NO PUEDO INGRESAR AL PREDIO
DE MI PROPIEDAD, YA QUE EL ACTUAL PROPIETARIO DE LA FINCA
MATRIZ, o sea “CORPORACIÓN EL TRIUNFO, SOCIEDAD ANÓNIMA.” NO
ME LO PERMITE, QUEDANDO MI INMUEBLE TOTALMENTE ENCLAVADO,
SIN SALIDA A LA CALLE TANTO REGISTRALMENTE COMO FÍSICAMENTE,
VEDANDOME CON ELLO MIS DERECHOS DE PROPIETARIO, por tanto
también solicito se emplace como terceros interesados a los señores ARKEL
STUARDO MARSICOVETERE QUIROZ, GARDA ERE MARSICOVETERE
QUIROZ Y ENZO (único nombre) MARSICOVETERE QUIROZ.
VI. DE MI PRETENSIÓN: En el presente caso, dicha SERVIDUMBRE DE
PASO DEBERA SER SIN INDEMNIZACION ALGUNA, ya que MI PREDIO
QUEDÓ ENCERRADO POR CAUSA DE LA DIVISIÓN (desmembración),
teniendo los COPARTICIPES LA OBLIGACIÓN, POR MANDATO LEGAL, DE
DAR EL PASO SIN INDEMNIZACIÓN ALGUNA, por lo que es procedente que,
provisionalmente sin necesidad de prestar garantía y mientras se resuelve en
forma definitiva el presente juicio, SE DECRETE PROVISIONALMENTE LA
INSCRIPCIÓN DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, con seis metros (6
mts.) de ancho y cincuenta y dos punto noventa y seis metros ( 52.96
mts.) de longitud a todo lo largo de la colindancia ORIENTE (ESTE) de la
finca matriz numero setenta y cuatro (74), folio setenta y cuatro (74) del
libro dos mil treinta y uno (2,031) de Guatemala, por ser a través de esta
finca la salida habitual del predio enclavado, y así pueda ingresarse al
64
inmueble de mi propiedad, sin ninguna limitación o negativa por parte del
actual propietario de la finca matriz.
VII. Para los efectos de ilustrar el criterio del señor Juez, adjunto plano de
Registro, en el cual se dibuja con sombreado la ubicación y trayectoria de la
Servidumbre Legal de Paso, que por el presente medio respetuosamente
solicito se constituya provisionalmente y después de seguidas las etapas
procesales se constituya en forma definitiva.
VIII. Para garantizar las resultas del proceso, es procedente que se anote de
embargo precautorio sobre los bienes propiedad de la entidad demandada, que
en este caso es la finca sobre la cual solicito la constitución de la servidumbre
de paso; ofrezco probar lo expuesto con los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA:
A) DOCUMENTOS: que adjunto al presente escrito:
A.1.) Certificación extendida por el Señor Registrador General de la Propiedad
correspondiente a la FINCA CIENTO SETENTA Y SEIS, FOLIO CIENTO
SETENTA Y SEIS, DEL LIBRO DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE DE
GUATEMALA, donde constan los derechos de propiedad del actor.
A.2.) Fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pública número
veintiocho (28) de fecha uno de abril de dos mil cuatro, ante los oficios del
Notario Luis Fernando Martínez Mendoza, donde consta la compraventa de la
finca matriz (predio sirviente) a favor de CORPORACIÓN EL TRIUNFO,
SOCIEDAD ANÓNIMA otorgada por los terceros interesados, señores
MARSICOVETERE QUIROZ.
A.3.) Certificación extendida por el Señor Registrador General de la Propiedad
de la finca SETENTA Y CUATRO, FOLIO SETENTA Y CUATRO DEL LIBRO
DOS MIL TREINTA Y UNO DE GUATEMALA, donde consta la inscripción de la
desmembración número uno, que dio origen a la finca a favor de la cual se debe
constituir la servidumbre de paso.
A.4.) Fotocopia simple de la escritura pública número cuarenta y cinco (45) de
fecha seis de junio del año mil novecientos noventa y seis, otorgada ante los
oficios del Notario Sergio Rodrigo de León Fon, que contiene desmembración
de fracción de bien inmueble otorgado por los terceros interesados, señores
MARSICOVETERE QUIROZ, en la que consta que no se constituyó la
Servidumbre Legal de Paso.
65
A.5.) Copia Simple de Estado Matricular a nombre del señor Arkel Stuardo
Marsicovetere Quiroz, en la cual constan la dirección de la finca ciento setenta y
seis, folio ciento setenta y seis, del libro dos mil novecientos nueve de
Guatemala, ubicada en la Calzada San Juan treinta y dos guión treinta y siete
(interior) zona siete ciudad.
A.6.) Copia Simple de Patente de Comercio de Sociedad, inscrita al número
treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos ochenta y
tres del libro ciento treinta y uno de sociedades mercantiles, correspondiente a
la entidad Corporación el Triunfo Sociedad Anónima.
A.7.) Plano de ubicación de servidumbre legal de paso, del predio sirviente y del
predio dominante, firmado por el Arquitecto Rudy Alvarado Lemus, colegiado
número un mil trescientos cincuenta y siete.
B) DECLARACION DE PARTE: que deberá prestar la entidad demandada a
través de su representante legal, de conformidad al pliego de posiciones
que en plica oportunamente presentare, en la audiencia señalada para el
efecto.
C) DECLARACION DE TESTIGOS: en la audiencia que señale para el
efecto y que deberán prestar las personas cuyos nombres indicare en su
oportunidad, conforme interrogatorio que presentare.
D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: de los inmuebles identificados en la
parte expositiva de este memorial, que se efectuara el día y hora
señalados para el efecto.
E) DICTAMEN DE EXPERTOS
F) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se
deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Del Código Civil:
Artículo 786: (Derecho del predio enclavado). El propietario de un predio
enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a la vía pública, o que no
pueda procurársela sin excesivo gasto o dificultad, tiene derecho a exigir paso
por los predios vecinos, para el aprovechamiento y explotación del mismo
predio. El propietario de una finca rústica, tenga o no salida a la vía pública,
podrá también exigir paso por los predios vecinos hasta la estación de cualquier
ferrocarril. En ambos casos y mientras resuelven en definitiva las autoridades
66
judiciales, podrá constituirse provisionalmente por éstas, previa garantía de
indemnización y de daños y perjuicios.
Artículo 791: (Anchura de paso). En la servidumbre de paso, el ancho de éste
será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez, no
pudiendo exceder de seis metros ni bajar de dos, sino por convenio de los
interesados.
Artículo 792: (Paso sin indemnización). Si un fundo queda cerrado por todas
partes, por causa de venta, permuta o división, los vendedores, permutantes o
coparticipes, están obligados a dar el paso sin indemnización alguna.
Artículo 1150: Las anotaciones que procedan de orden judicial, en los casos de
los incisos 1º, 2º…. Del artículo anterior, las hará el registrador al recibir el
despacho que deberá librar el tribunal respectivo.
El Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: (Vía
ordinaria). Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este
Código, se ventilarán en juicio ordinario.
En base a lo expuesto, medios de prueba ofrecidos y fundamentos legales al
señor Juez respectivamente, formulo la siguiente:
PETICIÓN:
DE TRAMITE
A) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la
formulación del respectivo expediente.
B) Que se admita para su trámite en la vía ordinaria la presente demanda
de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO SIN
INDEMNIZACION, iniciada por CÉSAR OSWALDO PÉREZ CABRERA, en
contra de la entidad CORPORACIÓN EL TRIUNFO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
C) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados.
D) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador, al Abogado
auxiliante.
E) Se tome nota de los lugares señalados para realizar las notificaciones.
F) Que se de audiencia a la entidad demandada por el plazo de nueve días.
G) Como medida precautoria se decrete la ANOTACION DE DEMANDA
SOBRE EL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA SETENTA Y
CUATRO, FOLIO SETENTA Y CUATRO DEL LIBRO DOS MIL TREINTA Y
UNO DE GUATEMALA, librándose el despacho respectivo.
67
H) Como medida precautoria se decrete la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL
DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO SOBRE LA FINCA NÚMERO
SETENTA Y CUATRO, FOLIO SETENTA Y CUATRO DEL LIBRO DOS MIL
TREINTA Y UNO DE GUATEMALA, COMO PREDIO SIRVIENTE, CON SEIS
METROS DE ANCHO Y CINCUENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS DE LONGITUD A TODO LO LARGO DE LA COLINDANCIA
ORIENTE (ESTE), que se deberá inscribir a favor de la finca ciento setenta y
seis (176), folio ciento setenta y seis (176) del libro dos mil novecientos nueve
(2,909) de Guatemala, COMO PREDIO DOMINANTE, de conformidad con el
trazo ene l plano adjunto; librándose el despacho correspondiente.
I) Para garantizar las resultas del proceso, se decrete como medida
precautoria, la anotación del EMBARGO PRECAUTORIO, sobre la finca
SETENTA Y CUATRO, FOLIO SETENTA Y CUATRO DEL LIBRO DOS MIL
TREINTA Y UNO DE GUATEMALA, propiedad de la parte demandada,
conforme certificación adjunta, librándose el despacho respectivo.
J) Se emplace como terceros interesados a los señores ARKEL STUARDO
MARSICOVETERE QUIROZ, GARDA ERE MARSICOVETERE QUIROZ Y
ENZO (único nombre) MARSICOVETERE QUIROZ, notificándoseles para el
efecto en la Calzada San Juan treinta y dos guión treinta y siete zona siete, de
esta ciudad, ya que desconozco su residencia.
DE FONDO
Que oportunamente se dicte la sentencia que en derecho corresponde y se
declare CON LUGAR la demanda ordinaria de CONSTITUCIÓN DE
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO SIN INDEMNIZACIÓN promovida por el
señor CÉSAR OSWALDO PEREZ CABRERA en contra de la entidad
CORPORACIÓN EL TRIUNFO SOCIEDAD ANÓNIMA y como consecuencia:
a) Se ordene anotar definitivamente LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
sobre la finca NUMERO SETENTA Y CUATRO, FOLIO SETENTA Y CUATRO
DEL LIBRO DOS MIL TREINTA Y UNO DE GUATEMALA, COMO PREDIO
SIRVIENTE, CON SEIS METROS DE ANCHO Y CINCUENTA Y UNO PUNTO
NOVENTA Y SEIS METROS DE LONGITUD A TODO LO LARGO DE LA
COLINDANCIA ORIENTE (ESTE), INSCRITA A FAVOR DE LA FINCA ciento
setenta y seis (176) , folio ciento setenta y seis (176) del libro dos mil
novecientos nueve (2,909) de Guatemala, COMO PREDIO DOMINANTE,
68
librándose el despacho respectivo y, b) Se condene a la parte demandada
a pago de las costas causadas.
CITA DE LEYES: me baso en los artículos citados y en los siguientes: 7,26, 27,
29, 31, 44, 45, 50, 51, 61 al 63, 66, 70, 71, 75, 78, 79, 81 106, 107,
112,126,128, 177, 178, 191 al 194, 195, 526, 531, 534, 535, 572, 573 del
Código Procesal Civil y Mercantil; 786, 1149 al 1152 Decreto Ley 106; 141, 142,
143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño cinco copias del presente memorial y documentos indicados.
Guatemala, 25 de abril del año 2005.
Firma
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:
69
Maria Lilian Franco Díaz-Durán
Juicio Ordinario para constitución de servidumbre de acueducto
EXPONGO
HECHOS
1. Por medio del testimonio de la escritura pública de compraventa numero ciento
noventa y dos (192), con fecha veinte de noviembre del año mil novecientos noventa
y nueve, autorizada en esta ciudad por el Notario Roberto Rodríguez Sandoval, soy
único y legitimo propietario del bien inmueble identificado como FINCA LAS CAÑAS,
70
finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, al numero dos mil quinientos
(2,500), folio cincuenta (50) del libro doscientos tres (203) de Guatemala, situada en
el kilómetro dieciocho Carretera al Salvador, doce calle A lote cuarenta y seis, en la
ciudad de Guatemala, la cual acompaño el testimonio de la escritura pública y la
certificación extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala.
5. En el año dos mil tres, el señor Augusto López Martínez, enajenó por medio de
contrato de compraventa de bien inmueble, la FINCA LOS GIRASOLES la cual en el
año mil novecientos noventa y nueve había sido constituida como predio sirviente de
la servidumbre de acueducto a favor de FINCA LAS CAÑAS. La FINCA LOS
71
GIRASOLES, fue enajenada a la entidad COMERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA,
de conformidad con el testimonio de la escritura pública quinientos veinte, autorizada
en esta ciudad el catorce de enero de dos mil tres por el notario Juan Fernando
Lenhoff Sierra.
FUNDAMENTO DE DERECHO
72
Puede imponerse también servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés
privado, previa indemnización en los casos siguientes:
Además el artículo 764 del Código Civil establece “la servidumbre forzosa de
acueducto puede establecerse temporal o perpetuamente. Se entenderá perpetua
para los efectos de este código, cuando su duración exceda de cinco años“
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
73
forma personal y no por medio de apoderado, en la forma que determina la ley y de
acuerdo a la plica con posiciones que acompañaré en la fase correspondiente,
debiéndolo citar el señor juez, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso sino llega a
la audiencia establecida.
2. DOCUMENTOS
a. Que acompaño al presente memorial consistentes en:
i. Por medio de escritura publica de compraventa numero ciento
noventa y dos (192), con fecha veinte de noviembre del año mil
novecientos noventa y nueve, autorizada en esta ciudad por el
notario Roberto Rodríguez Sandoval, realiza con el señor Augusto
López Martínez del cual adquirir la propiedad, siendo único y legítimo
propietario de la finca LAS CAÑAS.
ii. Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad,
el doce de febrero del año dos mil ocho, de la FINCA LAS CAÑAS
inscrita en el Registro General de la Propiedad, al número dos mil
quinientos (2500), folio cincuenta (50) del libro doscientos tres (203),
situada en el kilómetro dieciocho carretera al Salvador, doce calle A,
lote cuarenta y seis, en la ciudad de Guatemala.
iii. Certificación extendida por el certificador general de la propiedad
el veinte de febrero del año dos mil ocho, de la FINCA LOS
GIRASOLES, finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, al
número trescientos mil cuatrocientos diez (300, 410), folio doscientos
noventa y ocho (298), del libro cuatrocientos noventa y nueve (499),
de Guatemala, situada en el kilómetro dieciocho carretera al
Salvador, trece calle lote cuarenta y siente en la ciudad de
Guatemala al cual consta la inscripción de dominio a favor de la
entidad COMERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA así como la
constitución de la Servidumbre temporal voluntaria de acueducto,
constituida en el año mil novecientos noventa y nueve, a favor de la
FINCA LAS CAÑAS, siendo FINCA LOS GIRASOLES el predio
sirviente, así como su respectiva inscripción, extinción en el año dos
mil uno, en virtud de haber transcurrido el termino voluntariamente
pactado por las partes.
74
b. Que se encuentran en poder del adversario, consistentes en:
i. Testimonio de la escritura publica quinientos veinte,
autorizada en esta ciudad, el catorce de enero del año dos
mil tres, por el Notario Juan Fernando Lenhoff Sierra, en
donde consta el contrato de compraventa celebrado entre
Augusto López Martinez y la entidad COMERCIALES,
SOCIEDAD ANONIMA, siendo dicha entidad la única y
legitima propietaria de la FINCA LOS GIRASOLES.
PETICION
DE TRÁMITE:
75
b. Se tenga como mi abogado director y procurador del presente asunto al
abogado auxiliante.
c. Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.
d. Se tenga individualizados los medios de prueba propuestos.
e. Se admita para su tramite la presente demanda de JUICIO ORDINARIO
DE CONSTITUCION DE FORZOSA DE SERVIDUMBRE PERPETUA,
NO APARENTE Y CONTINUA DE ACUEDUCTO, la cual promuevo en
contra de la entidad COMERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA.
f. Emplace al demandado por el plazo de nueve días
g. Oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de ley.
h. Precautoriamente, esto es, sin audiencia ni noticia a la parte contraria, se
decreten las siguientes medidas:
a. ANOTACION DE LA DEMANDA: de la FINCA LOS GIRASOLES,
finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, al número
trescientos mil cuatrocientos diez (300, 410), folio doscientos
noventa y ocho (298) situada en el kilometro dieciocho Carretera
al Salvador, trece calle lote cuarenta y siete, en la Ciudad de
Guatemala.
i. Agotado el período de prueba se sirva de la Secretaria del Tribunal poner
razón detallada en autos, haciendo constar la prueba recibida por parte
de la actora y la demandada;
j. Se señale día y hora para la vista del presente juicio.
DE SENTENCIA
76
GIRASOLES siendo el predio sirviente finca inscrita en el Registro
General de la Propiedad, al número trescientos mil cuatrocientos diez
(300,410) folio doscientos noventa y ocho (298) del libro cuatrocientos
noventa y nueve (499) de Guatemala.
iii. Que se fije la anchura de la acequia y sus márgenes, con base en los
medios científicos de prueba y dictamen de expertos que oportunamente
se diligencien sobre el predio sirviente.
iv. Que efectos de la construcción de las instalaciones de dicha servidumbre
de acueducto se autorice al actos para que se ocupe temporalmente el
espacio del predio sirviente, que sea necesario para la construcción de
dichas instalaciones.
v. Que para efectos del mantenimiento de dichas instalaciones, se autorice
al actor para que ocupe, temporalmente y de manera sucesiva y
periódica, el espacio necesario del predio sirviente para el servicio de
mantenimiento y limpieza de dichas instalaciones.
vi. Que se declare el derecho de paso por los márgenes de dicha
servidumbre, para su exclusivo servicio, el cual constituye un derecho
inherente a dicha servidumbre en virtud del articulo 768 del Código Civil.
vii. Que oportunamente se ordene al Registro General de la Propiedad, a
realizar las anotaciones correspondientes sobre el predio dominante y
predio sirviente, respecto de la constitución de la presente servidumbre
forzosa de acueducto.
viii. Que se condene al demandado al pago de las costas procesales y
demás gastos procesales reembolsables.
ix. Que oportunamente y a mi costa, se me extienda certificación del
presente expediente.
CITA DE LEYES
Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 18, 25, 44, 50,
51, 62, 63, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 123, 124, 125, 126, 127,
128, 129, 130, 142, 164, 172, 177, 191, 194, 196 del Código Procesal y Civil y
Mercantil; 752 al 776, 817, 820, 1124, 1125, 1790 del Código Civil.
77
Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos
f)____________________
78
Christley V. Franco
Tercería Excluyente de Dominio
HECHOS:
I. Con fecha treinta de mayo del dos mil ocho compré al señor
Jorge Antonio González Campo, el automóvil marca Fiat
modelo dos mil uno, color gris oscuro metálico, estilo Palio,
placas P cuatrocientos setenta y seis BJK, motor cinco
millones ciento nueve mil novecientos, chasis, nueve BD
diecisiete billones ciento cincuenta y seis mil doscientos doce
millones sesenta y seis mil nueve (9BD1715621266), de dos
(2) puertas, cuatro (4) cilindros, póliza de importación número
dos mil ciento sesenta y un millones un mil seiscientos
ochenta y uno (216111681), habiéndome entregado el
Certificado de Propiedad del Vehículo y fue hecho el Traspaso
y endoso respectivo en el certificado de propiedad de
vehículos número SAT-cuatro mil cincuenta y dos (4,052)
II. A partir de tal fecha he tenido la posesión del vehículo, pero
no se dio el aviso a la Superintendencia de Administración
Tributaria en su oportunidad, por problemas con el tramitador
a quien se le encargo realizar el aviso. por lo que en tal lugar,
79
permaneció a nombre del vendedor Jorge Antonio González
Soto.
III. En el presente año al tratar de obtener la calcomanía
respectiva, se me indicó en la Superintendencia de
Administración Tributaria, que el vehículo había sido
embargado dentro del juicio a que me refiero, tramitado en
contra de Jorge Antonio González Soto.
IV. Como se podrá apreciar, el vehículo individualizado ya no es
propiedad del demandado, sino de mi propiedad desde el
treinta de mayo del año dos mil ocho, por lo que comparezco a
promover la tercería excluyente de dominio respectiva a efecto
de que sea excluida del embargo decretado.
DERECHO:
80
antes del remate o del pago en su caso”. Artículo 551 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
PRUEBAS:
SOLICITO:
81
sujeto por ser de mi legitima propiedad y oficiándose a la
Superintendencia de Administración Tributaria.
6. Que se condene en costas a la parte actora.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en la ley citada y artículos siguientes: 1, 4,56, 57, 58, 61, 62,
63, 64, 66, 67, 298, 301, 303, 327, 329, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, del
Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Ley del
Organismo Judicial.
f.
EN SU AUXILIO
82
ANDRES GOICOLEA MENA
TERCERIA COADYUVANTE
HECHOS:
1. Soy hija de los señores Santos Eduardo Gomez Torres y Flora Bernarda
Hurtarte Contreras de Gomez.
2. Desde hace muchos años he vivido en el inmueble situado en catorce
avenida A dieciocho guión veintiséis zona zonce de esta ciudad
conjuntamente con mi señora madre, en virtud que soy propietaria del
cincuenta por ciento dela nuda propiedad de dicho bien, y además por
haber sido otorgada dicha vivienda como nuestro hogar con mi familia, el
cual mi señor padre abandonó, y posteriormente desocupó por orden
judicial por ser una persona sumamente agresiva y causar lesiones a mi
señora madre.
3. Ese ha sido nuestro hogar, y así lo ha manifestado mi señor padre. Sin
embargo, en el contenido de la demanda que da inicio a este proceso, se
observa que el actor pretende que dicho bien sea desocupado POR MI
83
SEÑORA MADRE Y DEMAS OCUPANTES DEL MISMO, siendo yo la
ocupante adicional de este, por lo cual, mi interés en el presente proceso es
que oportunamente no se acojan las pretensiones del actor y no nos
veamos, mi señora madre y mi persona, afectados por una orden de
desalojo que nos causará más daños y perjuicios de lo que mi señor padre
ha casuado hasta la fecha.
4. En el contenido del memorial de fecha tres de mayo de mil novecientos
noventa y cinco, presentado dentro del proceso número doscientos cuarenta
y cinco guión noventa y cinco, del juzgado Segundo de Familia, mi señor
padre expresamente manifiesta QUE NO ES SU PRETENSION QUE
ABANDONEMOS LA CASA,todo lo cual se contradice en las pretensiones
de este juicio, por lo cual, siendo afectada en este proceso, es mi pretensión
que se me tenga como parte dentro de este proceso como tercero
coadyuvante de la parte demandada y oportunamente se declare SIN
LUGAR LA DEMANDA DE DESOCUPACION DE MI SEÑORA MADRE Y
MI PERSONA.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“El tercero coadyuvante se reputa una misma parte con aquel a quien ayuda,
debiendo tomar el proceso en el estado en que se encuentra, no puede
suspender shn curso, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido por el
principal”. Artículos 547 y 549 del Decreto Ley 107.
84
PRUEBAS:
Copia del memorial de fecha tres mayo de mil novecientos noventa y cinco
presentado por el actor dentro del proceso número 245-95 Of. 2o. ante el
Juzgado Segundo de familia que acredita lo expuesto por el actor.
Declaración de parte.
Declaración de testigos.
Reconocimiento Judicial.
En tal virtud
SOLICITO:
DE TRAMITE:
85
CITA DE LEYES: Artículos: citados y 25, 29, 44, 45,50, 61, 63, 66, 67, 68, 70,
75, 106, 107, 547, 548, 551 del Decreto Ley 107.
FIRMA
EN SU AUXILIO Y DIRECCION.
86
Kleify Mitchelle González López
Demanda de Interposición de Tercería de Preferencia
87
HECHOS:
88
proferida por el Juzgado Primero de Familia, la cual fue confirmada con
fecha veinticinco de abril del año dos mil tres por la Sala de la Corte de
Apelaciones de Familia, mediante la cual se le condenó al demandado al
pago de dos mil quetzales mensuales. Actualmente, se le promueve al
demandado ejecución en la vía de apremio, en virtud de incumplimiento de
la sentencia relacionada, por lo que se pretende que al momento del
requerimiento, si el demandado incumpliera con dicha orden, se trabe
embargo definitivo sobre la finca anteriormente relacionada.
III. DEL JUICIO SUMARIO PROMOVIDO POR CONTINGENCIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA: es el caso señor Juez, como obra en autos, la entidad
CONTINGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, inició juicio sumario identificado
bajo el número C uno guión dos mil uno guión dos mil novecientos treinta
y cuatro, a cargo del oficial y notificador tercero, en el Juzgado Octavo de
Paz del Ramo Civil de Guatemala, en contra de mi esposo, el señor
DIEGO ALFREDO RODRÍGUEZ LEMUS, con fecha catorce de marzo de
dos mil uno por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE
QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS, más intereses, mora
y costas procesales, la cual fue admitida para su trámite en resolución de
fecha quince de marzo del dos mil uno y dentro de la cual se ordenó
asimismo el embargo precautorio sobre la finca propiedad del demandado,
inscrita bajo el número VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO, FOLIO CIENTO VEINTITRÉS, DEL LIBRO
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DE GUATEMALA, tal y como consta en
la Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad, la cual
acompaño al presente memorial. Dicho juicio sumario fue resuelto en
sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil dos.
IV. DE LA EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO DENTRO DEL JUICIO
SUMARIO PROMOVIDO POR CONTINGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA:
tal y como obra en autos, en virtud de encontrarse la sentencia firme del
juicio sumario identificado en la acápite y siendo que está título ejecutivo,
con fecha veinticinco de septiembre de dos mil dos, la entidad
CONTINGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, promovió ejecución en vía de
apremio dentro del juicio sumario identificado en el acápite, la cual fue
admitida para su trámite en resolución de fecha veintiséis de septiembre
del dos mil dos y en la cual se ordenó requerir de pago al obligado y en
89
caso de incumplimiento trabar embargo sobre los bienes suficientes que
alcancen a cubrir el monto reclamado más intereses, mora y costas
procesales.
En el caso señor Juez que con fecha quince de octubre del dos mil tres, la
entidad CONTINGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó que se decretara
embargo definitivo sobre la finca propiedad del demandado, previo a que se
señalara la audiencia de remate del bien anteriormente referido y se ordenase
la publicación del edicto respectivo, solicitud que fue resuelta en resolución de
fecha dieciséis de octubre de dos mil tres, pero es el caso señor Juez que si
bien el demandado posee con la entidad CONTINGENCIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, una deuda de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE
QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS, en virtud de la cual dicha
entidad pretende hacer efectiva la deuda con el bien anteriormente referido, es
por ello que vengo a ejecutar mi anteriormente descrito y además la preferencia
que tienen los alimentos sobre cualquier otra deuda y que lo que pretendo es
proteger dicho derecho que como cónyuge poseo sobre el bien demandado, por
lo que la entidad CONTINGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, no puede disponer
de la totalidad del bien por las razones expuestas ya que como cónyuge es
importante mencionar que soy propietaria del cincuenta por ciento de la finca
rústica anteriormente relacionada, en virtud del régimen de comunidad absoluta
de bienes que adoptamos en nuestro matrimonio con el ahora demandado, el
otro cincuenta por ciento pertenece al demandado, del cual el demandado debe
satisfacer la deuda que tiene en concepto de pensiones alimenticias, las cuales
tiene pendientes y posteriormente tendría que pagar la deuda que posee con la
entidad CONTINGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Por lo anteriormente relacionado tanto mi derecho de propiedad, como el
derecho de alimentos, resulta gravemente perjudicado en cuanto al derecho
preferente que poseo sobre el bien propiedad del demandado, toda vez que si
la entidad CONTINGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pretende hacer efectiva la
deuda que el demandado posee con dicha entidad, a través de la finca
anteriormente descrita, es importante hacer notar que el derecho de propiedad
sobre el porcentaje del bien que como cónyuge en virtud del régimen de
comunidad absoluta que poseo y el derecho de alimentos a favor mío y de
nuestra menor hija, resultan GRAVEMENTE PERJUDICADOS EN CUANTO AL
DERECHO PREFERENTE, por lo que previo a que se señale audiencia de
90
remate sobre dicho bien, debe este juzgado ordenar la inscripción de mi
derecho en el Registro General de la Propiedad y en consecuencia se declare
con lugar el derecho que poseo sobre el bien del demandado y con lugar la
tercería excluyente de preferencia que promuevo.
MEDIOS DE PRUEBA
Documentos:
1. Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de fecha
veintitrés de julio del año dos mil cuatro, de la finca rústica propiedad del
demandado inscrita bajo el número VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, FOLIO CIENTO
VEINTITRÉS, DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DE
GUATEMALA.
2. Certificación de la partida de matrimonio bajo el número doscientos
cuatro, folio doscientos cuatro, del libro cincuenta de matrimonios,
extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala,
departamento de Guatemala.
3. Certificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el número
cuatrocientos cuarenta, folio cuatrocientos cuarenta, del libro treinta y
cinco de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de
Guatemala, departamento de Guatemala.
4. Fotocopia simple de la resolución de fecha veinte de junio de dos mil
cuatro, proferida por el Juzgado Primero de Familia, mediante la cual se
admitió para su trámite el juicio oral de alimentos promovido en contra
del señor DIEGO ALFREDO RODRÍGUEZ LEMUS, y se decretó el
embargo precautorio sobre la finca VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, FOLIO CIENTO
VEINTITRÉS, DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DE
GUATEMALA, propiedad del demandado.
5. Fotocopia simple de la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos
mil dos, proferida por el Juzgado Primero de Familia.
6. Fotocopia simple de la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil
tres, proferida por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia.
7. Fotocopia simple de la resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil
cuatro, mediante la cual se declaró con lugar la ejecución en vía de
91
apremio, dentro del juicio oral de alimentos número f guión uno guión dos
mil dos guión siete mil setecientos veinticinco, a cargo del oficial y
notificador primero del Juzgado Primero de Familia, promovida en contra
del demandado, el señor DIEGO ALFREDO RODRÍGUEZ LEMUS, y
mediante la cual se ordena requerirle de pago por la cantidad de
CATORCE MIL QUETZALES EXACTOS.
8. La totalidad de las actuaciones contenidas dentro del expediente C uno
guión dos mil uno guión dos mil novecientos treinta y cuatro, a cargo del
oficial y notificador tercero, en el Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil
de Guatemala.
FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO
92
como terceros alegando un derecho de preferencia, pueden instar el curso de la
ejecución mientras conserven interés en la misma.
El artículo 122 del Código Civil establece: En el régimen de comunidad
absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o
adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán
por mitad al disolverse el matrimonio.
El artículo 278 del Código Civil establece: La denominación de alimentos
comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,
asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando
es menor de edad.
PETICIÓN
DE TRÁMITE:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos
adjuntos y se agreguen a sus antecedentes.
b) Que se tenga por acreditada la calidad con que actúo en base a los
documentos que adjunto al presente memorial.
c) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la que actúo.
d) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
e) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado respectivo.
f) Que en los términos relacionados y medios de prueba ofrecidos, en la vía
incidental, se tenga como TERCERO EXCLUYENTE DE PREFERENCIA
a la señora MARÍA CELESTE PÉREZ ECHEVERRÍA, en la calidad en la
que actúa y en representación legal, en ejercicio de la patria potestad de la
menor ANGELICA FERNANDA PÉREZ RODRÍGUEZ, dentro del juicio
sumario identificado.
g) Que se corra audiencia a la otra parte por el plazo que establece de dos
días.
h) Que oportunamente se fijen las audiencias respectivas para la recepción
de la prueba ofrecida.
DE FONDO:
a) Que oportunamente, se dicte el auto respectivo declarando CON LUGAR
LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA, que promueve la
señora MARÍA CELESTE PÉREZ ECHEVERRÍA, en la calidad en la que
93
actúa y en ejercicio de la patria potestad de la menor ANGELICA
FERNANDA PÉREZ RODRÍGUEZ, en contra de la entidad
CONTINGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA y en consecuencia: i) que este
honorable Juzgado faccione el oficio respectivo al Registrador General
de la Propiedad, a efecto de que se inscriba el derecho de propiedad que
ejerce la señora MARÍA CELESTE PÉREZ ECHEVERRÍA, sobre el bien
inscrito bajo el número VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO, FOLIO CIENTO VEINTITRÉS, DEL LIBRO
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DE GUATEMALA. ii) que se ordene
suspender el trámite del juicio sumario número C uno guión dos mil uno
guión dos mil novecientos treinta y cuatro, que promueve la entidad
CONTINGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del señor DIEGO
ALFREDO RODRÍGUEZ LEMUS, mientras no se resulta el incidente de
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA interpuesto.
CITA DE LEYES
F) ______________________________________
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN
94
Alejandra González
DEMANDA JUICIO SUMARIO SOBRE DESOCUPACIÓN Y COBRO DE
RENTAS ATRASADAS
EXPONGO
95
HECHOS
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
DESOCUPACIÓN.
96
QUETZALES MENSUALES (Q. 3,000.00), a pesar de los múltiples
requerimientos que se le hicieron no cumplió con pagar los saldos
pendientes de la renta convenida.
b. Al hacer las operaciones matemáticas entre lo que se debió pagar y lo
efectivamente pagado, resulta que el último pago de renta que se recibió,
fue el correspondiente al mes de Agosto del año dos mil, que comprendió
hasta el día catorce de Agosto del dos mil. Por consiguiente a la fecha
están pendientes de pagarse diez comprendidos del quince de Agosto
del dos mil, catorce de junio de dos mil uno, lo que significan diez meses
de rentas vencidas que están atrasadas y por consiguiente al amparo de
lo dispuesto en el artículo 1940 inciso 1º. del Código Civil, me faculta
para solicitar la desocupación del inmueble.
c. Todas las que causen hasta la efectiva entrega del inmueble, las sumas
que se deban por concepto de energía eléctrica, agua y teléfono, más los
intereses legales de tales sumas y las costas judiciales de este juicio.
97
cinco de la zona uno, Edificio Ibis, de esta ciudad capital y pago de las treinta
comprendidos del quince de Agosto de dos mil al quince de junio del dos mil
uno. Siendo que la renta convenida es de CUATRO MIL QUINIENTOS
QUETZALES EXACTOS (Q. 4,500.00), más el Valor Agregado (IVA) de Q.
4,500, da un total adeudado de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
QUETZALES EXACTOS (Q. 49,500.00) de los cuales demando su pago.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 236 del Decreto-Ley 107 establece que: Todas las cuestiones que se
susciten con motivo de arrendamiento deberán ventilarse por la vía sumaria (…)
y el artículo 237 del citado Decreto-Ley 107 establece que “La demanda de
desocupación puede ser entablada por el propietario (…)”
Con relación a las medidas cautelares encontramos que: “El actor puede pedir
el embargo de bienes suficientes para cubrir las responsabilidades a que esté
sujeto del demandado (…)” Artículo 239 Decreto-Ley 107.
Por su parte el artículo 1930 del Código Civil regula que: “El arrendador podrá
dar por rescindido el arrendamiento si el arrendatario falta al cumplimiento de
sus respetivas obligaciones.”
Por su parte el artículo 1940 regula que el arrendador podrá dar por terminado
el arrendamiento en los casos siguientes. 1. Cuando el arrendatario no esté
solvente con el pago de la renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos.
PRUEBAS
98
a. Declaración de parte que bajo juramento y en forma personal y no por
apoderado deberán prestar los demandados en la audiencia que se
señale bajo apercibimientos de ley.
b. Declaración de testigos cuyos nombres e interrogatorios presentaré en
su oportunidad.
c. Recibido del ultimo pago de renta que deberán presentar los
demandados bajo los apercibimientos de ley.
d. Certificación del Registro de la Propiedad, de la finca objeto del
subarrendamiento. Se adjunta oportunamente ya que en estos
momentos no me la ha proporcionado el Registro General de la
Propiedad.
e. Copia legalizada de la escritura pública número cincuenta y siete (57),
autorizada el día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y
nueve, autorizada por el Notario Rodolfo Vielmann Castellanos. Se
adjunta.
f. Reconocimientos judiciales sobre los lugares y cosas que se indicarán
oportunamente para establecer los puntos que se señalen.
g. Presunciones legales y humanas que se desprendan de los hechos
probados en juicio.
h. Medios científicos de prueba.
PETICIÓN
DE TRÁMITE.
99
IV. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba relacionados.
V. Se emplace a la parte demandada por el plazo de tres días.
VI. En su oportunidad se abra a prueba el proceso.
VII. Que como medidas cautelares o precautorias se decreten las
siguientes:
a. Embargo precautorio sobre las cuentas bancarias de los señores
JOSE ROLANDO MONTERROSO MAZARIEGOS y FRANCISCO
JAVIER MONTERROSO MAZARIEGOS.
b. Arraigo de los demandados, para el efecto indico que son de las
generales siguientes:
Señor JOSE ROLANDO MONTERROSO MAZARIEGOS,
guatemalteco, casado, de cincuenta años de edad,
comerciante, de este domicilio, cédula de vecindad número de
Orden I guión nueve y registro tres mil seiscientos cincuenta y
ocho, extendida por el Alcalde de la Municipalidad de
Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango.
Señor FRANCISCO JAVIER MONTERROSO MAZARIEGOS,
guatemalteco, casado, de cuarenta y cinco años de edad,
comerciante, de este domicilio, cédula de vecindad número de
Orden I guión nueve y registro cuatro mil y cuarenta y nueve,
extendida por el Alcalde de la Municipalidad de
Quetzaltenango.
VIII. Agotado el procedimiento se señale día y hora para la celebración de
la vista.
DE FONDO.
a. Que los demandados deben desocupar dicho inmueble dentro del plazo
de treinta días, bajo apercibimiento de que si no cumplen con hacerlo se
100
ordenará lanzamiento sin más trámite, a costa del arrendatario y con el
auxilio de la Policía Nacional Civil; y,
b. Que JOSE ROLANDO MONTERROSO MAZARIEGOS y FRANCISCO
JAVIER MONTERROSO MAZARIEGOS deben pagarle al arrendante la
suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUETZALES
EXACTOS (Q. 49,500.00) correspondientes a diez meses de rentas
vencidas, además hacer efectivo el pago de intereses hasta el pago total
y las rentas que se sigan causando hasta la efectiva entrega del
inmueble. Así mismo deberá hacer efectivo el pago de los servicios
dejados de cancelar; por lo que el total de la suma asciende a la cantidad
de diecisiete mil treinta con cincuenta centavos más intereses y costas
procesales. Todo lo cual deberá hacerlo efectivo dentro de los tres días
siguientes de estar firme el fallo.
c. Se conoce a los demandados al pago de las costas y gastos judiciales.
CITA DE LEYES.
Artículos citados 45, 50, 61, 106, 107, 128, 130, 172, 173, 229, 230, 232, 233,
234, 236, 237, 238, 239, 240, 524, 527, 530, 532, 573, 578 del Decreto Leyy
107. 107, 1517, 1518, 1519 del Código Civil.
F)_______________________________
101
Ana Karina Gudiel Diéguez.
Demanda de juicio de entrega de un bien Mueble.
EXPONGO:
102
CRUZ, de quien desconozco su residencia, pero puede ser notificado en
la octava avenida “A” veintisiete guión quince de la zona once de esta ciudad
capital, , en base a los siguientes:
HECHOS:
103
II. DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS: Debido a los múltiples requerimientos
para la devolución de las cosas que no son de la propiedad del ahora
demandado y siendo que el demandado persigue defraudarme en mi
patrimonio, al no realizar la entrega correspondiente es procedente considerar
que en el transcurso del juicio exista la posibilidad de quedar insolvente, siendo
necesario decretar las siguientes providencias de cautelares: a) EMBARGO DE
CUENTAS BANCARIAS que posea MAURICIO HERNANDEZ SANTA CRUZ en
los bancos del sistema; b) EL ARRAIGO del señor MAURICIO HERNANDEZ
SANTA CRUZ de conformidad con los datos de identificación que se
transcriban posteriormente;
FUNDAMENTO DE DERECHO:
104
que tal pérdida o deterioro se habría causado aunque la posesión la hubiera
tenido el propietario”. El artículo 631 indica que: “Es posesión violenta la que se
adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral o material contra el
poseedor, contra la persona que lo representa o contra quien tiene la cosa a
nombre de aquél. Asimismo el artículo 632 establece que: “Posesión pública es
la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos; y clandestina, la
que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella”. El
artículo 229 establece que: “Se tramitará en juicio sumario: 2º. La entrega de
bienes que no sean dinero.” El artículo 244 del Código Procesal Civil y Mercantil
establece en su parte conducente que: “Cuando no proceda la vía ejecutiva, se
aplica el juicio sumario para la Los que consisten en ganados de cualquier
especie. entrega de cosas que no sean dinero y que se deban por virtud de
ley….” El artículo trescientos cuarenta y uno del mismo Código en su parte
conducente establece que Lo mismo se practicará si la cosa fuere mueble y
pudiere ser habida; si vencido el término no se entregare la cosa , se ordenará
el secuestro.
MEDIOS D E PRUEBA:
105
HERNANDEZ SANTA CRUZ, consistente en los documentos que sustrajo de
los dos establecimientos tales como libros de contabilidad, de inventarios,
balances compras y ventas así también facturas a mi nombre.
SOLICITO:
DE TRAMITE:
106
uno número setecientos quince mil seiscientos veintiocho (A-1 715,628)
extendida por la Municipalidad de Guatemala, del mismo Departamento;
DE SENTENCIA:
CITA DE LEY: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 1,7,25, 26,
27,29, 30,31, 34, 35, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 67 al 71, 73, 75, 78, 79, 106, 107,
127, 177, 178, 298, 301, 302, 304, 305, 313, 315, 318, 327 inciso 4, 328, 329 al
107
334, 523, 524, 527, 529, 532, 572 al 575, 578 del Decreto-Ley 107. Art. 45, 51,
52, 57, 113, 141, 159, 196, 197, 200, de La Ley del Organismo Judicial.
108
Lizz Claudette Leony Arreaga
Demanda de rescisión de contrato
HECHOS:
109
seiscientos noventa y nueve, con datos de la vivienda que a continuación
describo:
A) El código correspondiente a dicha vivienda según el control administrativo
de la entidad demandada: es el I cero ocho guión cincuenta (I08-50), con
una dimensión de seis metros por diecisiete metros punto cinco (6 x
17.5mts). Con una área de ciento cinco metros cuadrados o sea ciento
cincuenta varas cuadradas, vivienda tipo Marbella.
110
conoció el gerente administrativo de la entidad demandada el señor Robert
Cruz, quien en varias ocasiones argumentó que mandaría personal para
solucionar ese problema. Fue hasta el mes de noviembre del año dos mil
cinco que enviaron personal para hacer las reparaciones pero fue inútil ya
que nuevamente se notó la humedad.
III. En varias oportunidades mi mandante manifestó a las autoridades
administrativas de la entidad demandada que le devolvieran el dinero o que
le dieran otra casa, ya que esa que le habían entregado tenía problemas y
mi representado no estaba contento con la casa que le habían entregado,
negándose los personeros de la entidad demandada a dicha petición.
IV. El último pago que efectuó mi representado fue el veinticinco de abril del
año dos mil cuatro, en el entendido que se pagarían las cuotas hasta que
hicieran las reparaciones denunciadas, y además que le hicieron entrega de
los comprobantes de pago que el había ya cancelado, pues a esa hora no
le habían entregado los últimos cinco meses. Pese a lo manifestado nunca
le fueron atendidas las quejas de tener los problemas antes descritos. Y
porque nunca le fueron entregadas las facturas en el momento que eran
pagados los meses por lo que surgió la desconfianza de mi representado,
pues a la fecha se han pagado CIENTO TREINTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CINCO QUETZALES CON CUARENTA Y DOS
CENTAVOS (Q.131,605.42). Por otra parte la entidad demandada solo ha
consignado una parte de lo que mi representado ha cancelado,
consignando casi el treinta y cinco por ciento de las cantidades
evidenciadas por mi mandante en intereses, y no entregando los
comprobantes de pago en el momento ede que se hace efectivo el pago.
Como se podrá dar cuenta señor Juez mi representado ha cumplido en sus
pagos hasta en abril del año dos mil cuatro incluso en forma adelantada,
pero por la actitud de las personas que rigen la entidad demandada no se
ha podido llegar a algún acuerdo.
V. Mi representado ha sentido haber sido defraudada con la causa que le ha
vendido la entidad demandada y el constante engaño de que se le iba a
reparar rápido situación que no ha ocurrido.
VI. Ante tal situación mi representación que radica en los Estados Unidos del
Norte América ha tenido que desembolsar dinero en varias ocasiones y ha
tenido de que viajar, para tratar de arreglar el problema con la entidad
111
demandada pero no ha podido solucionarse, por lo que ha decidido
rescindir el contrato y por lo tanto que le sea devuelto el dinero invertido
más los daños y perjuicios ocasionados, así como las costas procesales
que se originen del presente caso, por haberle vendido una vivienda con
desperfectos en su construcción y que nunca fueron reparadas ya que ya
que fue una casa nueva la que se compro.
FUNDAMENTO DE DERECHO
112
artículo 1759 Los contratos validamente celebrados pendientes de
cumplimiento, pueden rescindirse por mutuo consentimiento o por declaración
judicial en los caso que establece este código. Así mismo el artículo 229 del
Código Procesal Civil y Mercantil establece: (Materia del juicio sumario). Se
tramitarán el juicio sumario: 1°..., 2°..., 3°. La rescisión de contratos; ...Como
puede observar el señor juzgador los artículos encajan perfectamente con la
relación de los hechos anteriormente narrados y manifestando en realidad cual
es la pretensión de mi representado.
PRUEBAS:
113
DOSCIENTOS CUARENTA QUETZALES; 5) Nueve mil novecientos
cincuenta y siete, por el valor de Un mil dólares al cambio en moneda
nacional por SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES
CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS; 6) Once mil setecientos
veintisiete, por el valor de Un mil dólares al cambio en moneda nacional por
SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA QUETZALES; 7) Once mil
setecientos cincuenta y seis, por el valor de Un mil dólares al cambio en
moneda nacional por SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
QUETZALES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS; 8) Once mil
setecientos setenta y cinco, por el valor de Un mil dólares al cambio en
moneda nacional por SIEE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS
QUETZALES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS; 9) Once mil
ochocientos dos, por el valor de Un mil dólares al cambio en moneda
nacional por SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA QUETZALES; 10) Once
mil ochocientos treinta y ocho, por el valor de Un mil dólares al cambio en
moneda nacional por SIETE MIL SETECIENTOS QUETZALES; 11) Doce mil
noventa y cuatro, por el valor de Ochocientos cincuenta dólares al cambio
en moneda nacional por SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE
QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS; 12) Doce mil noventa
y cinco, por el valor de Ochocientos cincuenta dólares al cambio en moneda
nacional por SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE QUETZALES CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS; 13) Doce mil noventa y seis, por el valor
de Ochocientos cincuenta dólares al cambio en moneda nacional por SEIS
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE QUETZALES CON SETENTA Y
CINCO CENTAVOS; 14) Doce mil noventa y siete, por el valor de
Ochocientos cincuenta dólares al cambio en moneda nacional por SEIS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE QUETZALES CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS; 15) Doce mil noventa y ocho, por el valor de Un mil dólares al
cambio en moneda nacional por SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
QUETZALES; B. Copia simple de los siguientes documentos: 1) Recibo
de caja número ocho mil quinientos noventa y cinco, por el valor de Un
mil dólares al cambio en moneda nacional por OCHO MIL QUETZALES; 2)
Recibo de caja número ocho mil setecientos cuarenta y ocho, por el
valor de Un mil dólares al cambio en moneda nacional por SIETE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA QUETZALES; 3) Nota de envío de fecha siete
114
de mayo del dos mil tres y del money order número cuatro millones
setecientos dieciocho mil trescientos noventa y uno, por el valor de
OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES; correspondiéndole el recibo de
pago número once mil ochocientos sesenta y dos; 4) Nota de envío de fecha
doce de junio del dos mil tres y del money order cuatro millones novecientos
diez mil seiscientos cuarenta por el valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA
DOLARES, correspondiéndole el recibo número once mil ochocientos
noventa y siete. Los documentos antes descritos emitidos por la entidad
demandada en la cual se demuestra que se cumplió con la obligación de
pago, hasta que comenzaron a mostrarse las filtraciones en las paredes
antes descritas en el apartado de los hechos de este escrito. 5) Memorando
de fecha quince de marzo del dos mil cuatro la cual describe en las
condiciones en las que se encuentra la casa relacionada enviada por el
Ingeniero David Elías Mox Ajanal. 6) DOCUMENTOS EN PODER DEL
ADVERSARIO: Todos los documentos enumerados fueron emitidos por la
entidad demandada, debiendo ser presentados en original para su
confrontación con los ofrecidos y presentados con los que se adjuntan al
presente memorial de demanda.
7) Certificación de la partida de nacimiento número cuatrocientos noventa y
cinco, folio doscientos cuarenta y ocho, del libro setenta y nueve de
nacimientos, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de
Asunción Mita, departamento de Jutiapa con la cual se demuestra que los
nombres de Jose Antonio Rivas Ruballlos, Jose Antonio Rivas Ruvallos, y
José Antonio Rivas Ruvallos, son nombres que corresponden e identifican a
la misma persona.
I. DE TRAMITE:
A) Que se admita para su tramite en la vía sumaria la presente demanda de
rescisión de contrato y se forme el expediente respectivo.
115
C) Que se tome nota que actúo bajo mi propio auxilio, dirección y procuración.
II. DE FONDO:
Oportunamente, se dicte la sentencia que en derecho corresponde y se declare
CON LUGAR la demanda en la vía sumaria de rescisión de contrato de
compraventa promovido por el representado, JOSE ANTONIO RIVAS
RUVALLOS, en contra de la entidad CORPORACIÓN INDUSTRIAL DE LA
VIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y en consecuencia:
CITA DE LEYES:
Artículos citados y los siguientes. 44, 45, 50, 51, 61, 66, 67, 79, 81, 128, 294,
295, 296, 297, 313, 315, 324, 572, 573, 575, 578, 580 del Código Procesal Civil
y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89.
116
Acompaño duplicado, cuatro copias, plica y documentos adjuntos de la presente
demanda. Guatemala, veinticinco de abril del año dos mil seis.
EN MI PROPIO AUXILIO:
117
Alcy Elizabeth Martínez Beltetón
Juicio Sumario de Responsabilidad Civil el contra de Juez
EXPONGO
HECHOS
I. El día veinticuatro de abril de dos mil uno promoví ante el Juez Tercero
de Primera Instancia del Ramo Civil, Acción Constitucional de Amparo en
contra del Juez Segundo de Paz del Ramo Civil, acción de Amparo
identificada con número de expediente 200-2001 a cargo del Oficial y
Notificador Primero de dicho Juzgado.
II. Dicha acción Constitucional de Amparo fue interpuesta en contra del
Juez segundo de Paz del Ramo Civil, pues dicho Juez dentro del juicio
sumario identificado con número de expediente 125-2001 a cargo del
118
Oficial y Notificador tercero, en resolución de fecha dieciocho de abril
ordenó el lanzamiento de mi persona y de cualquier otro ocupante, por
cualquier título, del inmueble ubicado en la dieciocho calle guión cero
tres de la zona quince de esta ciudad, mismo del cual hasta hace unos
días era legítimo ocupante, pues del referido proceso nunca se me
notificó resolución alguna. Por lo que no habiendo sido citado, oído y
vencido en proceso, se violó mi derecho de defensa. Al interponer la
acción de Amparo ya relacionada, se solicitó el amparo provisional con el
fin de que se suspendiera el lanzamiento ordenado por el Juez segundo
de Paz del Ramo Civil en el juicio sumario identificado con número de
expediente 125-2001 a cargo del oficial y notificador tercero, ordenado
en resolución de fecha dieciocho de abril del presente año. El Juez
Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, al darle trámite al amparo
interpuesto, decretó la suspensión provisional del lanzamiento ordenado
por el juzgado segundo de Paz del Ramo Civil dentro del expediente y
resolución del acto ya relacionado. Es el caso que a pesar de haberse
decretado amparo provisional y haberse ordenado la suspensión del
lanzamiento, la resolución de mérito no fue notificada al Juez segundo de
Paz del Ramo Civil por lo que el lanzamiento se llevó a cabo habiéndose
así afectado mi derecho, ocasionándome daños que ascienden a la
cantidad de quince mil quetzales (Q. 15,000.00) y en virtud del artículo 6
de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que
establece que: “En todo proceso relativo a la justicia constitucional solo la
iniciación del trámite será rogada. Todas las diligencias posteriores se
impulsaran de oficio bajo la responsabilidad del tribunal respectivo, quien
mandará se corrijan por quien corresponda, las deficiencias de
presentación de trámite que aparezcan en los procesos”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El Código Civil en su artículo 1645 establece que: “Toda persona que cause
daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia,
está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se
produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima”. Este es el principio
en el cual se fundamenta este tipo de acción, sin embargo por la relevancia y
los efectos que tiene la actuación judicial, el Código Procesal Civil establece un
119
juicio especial en el cual se resuelve aquellos casos en que los funcionarios y
los jueces, en el ejercicio de sus funciones, causan daños o perjuicios a las
personas. Es el mecanismo que se establece para proteger los derechos de las
personas cuando en el ejercicio de sus derechos ante el Organismo Judicial se
ven dañados por una actuación judicial.
Así mismo, el artículo 247 del mismo cuerpo legal establece la competencia
específica en casos de jueces, como es en el presente caso. Artículo 247
(Competencia). “La responsabilidad civil de los jueces y magistrados, se
deducirá ante el Tribunal inmediato superior. Si los responsables fueren
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se organizará el Tribunal que
deba juzgarlos conforme al artículo II de la Ley Constitutiva del Organismo
Judicial”.
120
En virtud de lo anteriormente expuesto, derecho invocado y medios de
prueba ofrecidos, a los señores Magistrados respetuosamente formulo la
siguiente
PETICION
DE TRÁMITE
II. Que se tome nota de la dirección y procuración con la que actúo, así
como el lugar para recibir notificaciones;
121
VIII. Agotado el período de prueba se sirva la Secretaría del Tribunal
poner razón detallada en autos, haciendo constar las pruebas
recibidas por parte de la actora y la demandada;
DE SENTENCIA
CITA DE LEYES
122
F.
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.
123
Maria Kristina Montenegro Ferriño
INTERDICTO NUEVO
HECHOS:
doce punto cero cero cero cero metros, colindando con finca matriz.
124
2. Dicho inmueble lo adquirí mediante escritura pública número 341
autorizada en esta ciudad por la Notario Carolina Paniagua Corzantes,
con fecha tres de diciembre de dos mil cuatro, el cual se encuentra
debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad con el
número mil novecientos ochenta y ocho (1988) folio cuatrocientos
ochenta y ocho (488) libro trescientos sesenta y cuatro E (364E) de
Guatemala.
3. dicho terreno ha sido debidamente limitado por mi parte, y contiene una
galera y una malla; siendo el inmueble un terreno sin construcción.
4. Es el caso señor Juez que el señor VICTOR ANDRADE quien no indicó
otro nombre o apellido, llegó a visitarme ya que yo vivo cerca de dicho
terreno y manifestó que su representada LIMSA, S.A. era la nueva
dueña de ese inmueble y que por ende, llegaba a reclamarlo y
solicitarme que lo desocupare y que procediera a quitar la circulación del
mismo ya que dicha entidad era la dueña del mismo.
5. es por ello que temo que sea perturbada en la posesión pacífica de dicho
inmueble, por lo cual mi pretensión que se me proteja en virtud de estar
siendo perturbada en la posesión de dicho bien y se ordene a los
demandados que cese en dicho acto de perturbación.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
125
PRUEBAS:
1. Declaración de parte.
2. Declaración de testigos.
3. Reconocimiento Judicial que solicito que se ordene en forma inmediata a
efecto de constatar que gozo de la posesión de dicho bien junto con mis
hermanos a quienes tengo a mi cargo.
4. Documentos.
a. Constancia electrónica de la finca relacionada que se adjunta.
b. Fotocopia del testimonio de la escritura pública número 341 de fecha tres
de diciembre de 2004, autorizada por la Notario Carolina Paniagua
Corzantes que se adjunta.
c. Fotocopia del plano de dicha propiedad que se adjunta.
d. Certificación del Registro General de la Propiedad tanto de la finca en
cuestión de los planos que aparecen en dicha inscripción registral que se
presentará oportunamente.
e. Fotos del inmueble en cuestión que se presentarán oportunamente.
5. Presunciones.
En tal virtud,
SOLICITO:
DE TRÁMITE:
126
precautoria no podrá perturbarme en la posesión del inmueble referido.
Para el efecto ruego que se libre el oficio respectivo a la Dirección
General de la Policía Nacional..
VI. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados.
DE SENTENCIA:
CITA DE LEYES: artículos 25, 29, 61, 63, 50, 66,6 7, 68, 70, 75, 106, 107,
128, 130, 142, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 186, 229, 230, 232, 233, 234,
249, 251, 253 y 254 del Decreto Ley 107.
FIRMA
EN SU AUXILIO Y DIRECCION:
127
Luis Fernando Monterroso Lima
Demanda de Interdicto de Despojo Judicial
I. EXPONGO
1. Dirección y procuración: acto bajo mi propia dirección y procuración y la
del abogado Alberto Sánchez y Sánchez, pudiendo actuar en el presente
asunto en forma conjunta o separada, indistintamente.
2. Lugar para recibir notificaciones: Señalo lugar para recibir notificaciones
mi Bufete situado en la Cuarta Avenida Trece guión catorce de la zona
diez de esta ciudad.
3. De la calidad en la que actúo: Actúo en la calidad de Mandatario General
Judicial con Representación de Sapinco, Sociedad Anónima; lo que
acredito con el primer testimonio de escritura pública número ciento
cincuenta y dos, autorizada en esta ciudad, el veintidós de enero de mil
novecientos noventa y nueve, por el Notario Luis Fernando Trujillo
Hidalgo, inscrito en el Registro de Poderes de la Dirección del Archivo
General de Protocolos del Organismo Judicial, bajo el número quinientos
cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete.
4. Razón de mi gestión: Comparezco a promover en juicio sumario,
Interdicto de Despojo Judicial, contra la Licenciada Carla María
Cifuentes Luna, Juez de primera Instancia Civil y Económico Coactivo
del Departamento de El Progreso, cuya residencia ignoro, pero puede
ser notificada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Civil y
Económico Coactivo del Departamento de El Progreso, situada en
Avenida Central, Municipio de Guastatoya, Departamento de El progreso.
II. HECHOS
128
de junio de mil novecientos ochenta y ocho, por el Notario Luis Soto Dardón, el
Señor Agustín Veliz López arrendó a Sapinco, Sociedad Anónima, el bien
inmueble ubicado en el kilómetro cincuenta y siete de Carretera al Atlántico,
entrada a la población de Sanarate, donde se encuentra instalada una estación
de servicio de combustibles y lubricantes derivado del petróleo, denomina
Estación Super Gasolineras, por el plazo de diez años, contado a partir del uno
de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Posteriormente, el contrato en
cuestión fue modificado a través de la escritura pública número treinta y seis,
autorizada en esta ciudad, el nueve de marzo de mil novecientos ochenta y
nueve, por el notario Luis Soto Dardón, suscrita entre Sanpico, Sociedad
Anónima y el señor Agustín Veliz López, prorrogándose el plazo del
arrendamiento por diez años más, por lo que finaliza el treinta de junio de dos
mil ocho.
129
ocho hasta la fecha del despojo es el ubicado en el kilómetro cincuenta y dos
punto cinco, de la carretera al Atlántico, es pertinente indicar que: (i) las rentas
causadas por el arrendamiento en cuestión, fueron efectivamente pagas por mi
representada y recibidas por los herederos del arrendante original, como consta
en las facturas cuya copia se acompaña al presente memorial, en las cuales se
identifica la escritura pública que contiene el contrato de arrendamiento antes
referido; (ii) los herederos del arrendante original (Agustín Veliz López) dieron
oportunidad a mi representada, antes de vender sus derechos sobre el
inmueble, para que ésta ejercitará el derecho de tanteo que le correspondía,
conforme a los estipulado en la cláusula cuarta de mencionado contrato de
arrendamiento.
130
Despojo judicial: mi representada fue privada, en virtud de una disposición
judicial y legalmente dictada, sin previa citación y audiencia, de la posesión del
inmueble donde se encuentra instalada la estación de servicio Super
Gasolineras, situación que da procedencia a la presente acción interdictal. A
efecto de analizar y demostrar la ilegalidad de la privación del inmueble por
orden judicial y configura el despojo que se denuncia, a continuación se
desarrollan las consideraciones de derecho y de hecho, que concluyen en la
notoria antijuridicidad del despojo ordenado y ejecutado en perjuicio de mi
representada.
131
diligencia, se hiciera la entrega del inmueble al señor José Carlos
Pontaza
132
audiencia a mi representada, no existió oportunidad para que ésta
expusiera los motivos por los que se encontraba errada la estación de
servicio y las razones por las cuales había sido extraídos los tanques
instalados.
133
Código Procesal Civil y Mercantil; (v) y, por resolver ultra petite,
infringiendo el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil.
134
Inexistencia de impugnación mediante recurso de apelación: contra la
providencia que causó el despojo no se interpuso recurso de apelación,
por no ser procedente éste, en virtud que el artículo 243 del Código
Procesal Civil y Mercantil, establece que en los juicios sumarios sobre
arrendamiento y desahucio, sólo son apelables los autos que resuelvan
las excepciones previas y la sentencia; siendo que la resolución que
provocó el despojo no es de las susceptibles de impugnarse mediante la
apelación, dicho recurso no es procedente.
Despojador: la resolución del veintisiete de agosto de dos mil tres, que ordenó
el despojo judicial –sin previa citación y audiencia a mi representada- fue
dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de El
Progreso, dentro del juicio sumario de desocupación que se tramita ante el
Juzgado del cual es titular y se identifica con el expediente número uno cero
cinco dos mil dos. En consecuencia, es la licenciada Carla María Cifuentes
Luna, Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de El progreso la
responsable del Despojo Judicial sin previa citación y audiencia a mi
representada, reputándose como la desalojada en el presente caso.
135
ejecutada la ilegal providencia de urgencia, la misma Juez de Primera Instancia
Civil y Económico Coactivo de El progreso, la ratificó.
De conformidad con el último párrafo del artículo 151 del Código Procesal Civil
y Mercantil, si el demandante promueve un interdicto no fuere el propietario
Debra citarse a éste, dándole audiencia por tres días, los actuales propietarios
del inmueble de cuya posesión fue privada mi representada, son los señores
José Carlos Pontaza Franco y Carlos José Pérez Briz, incapaz éste último, por
lo que el representado por su madre, Andrea Briz Cordón. Al respecto es
importante traer a colación que:
136
agosto de dos mil tres, se pretende con el presente interdicto de despojo
judicial, que esa honorable sala –como Tribunal Superior del Juzgado de
primera instancia que dictó la providencia que causó el despojo –
restituya a mi representada en la posesión del inmueble del despojado.
Los juicios interdíctales, se instituyen en el ordenamiento jurídico, como
un herramienta legal para restablecer el pleno goce de los derechos de
posesión, en aquellos casos en que los titulares de la posesión ven
afectados sus derechos, por actos de terceros. Por su irrefutable
naturaleza restitutiva de los derechos posesorios perturbados, y en aras
del mantenimiento del orden dentro del Estado de Derecho, su materia
no acaba el conocimiento de circunstancias ajenas a la posición. En
atención a ello, las medidas precautorias, dentro de este tipo de
procesos deben tender a garantizar el goce del derecho de posesión del
afectado – en este caso mediante un despojo judicial-; de esa cuenta, en
el presente asunto procede como medida precautoria, la restitución
provisional de inmueble despojado, dado que es la única forma de
garantizar el derecho de posesión afectado.
El artículo 252 del Código Procesal Civil Mercantil, determina que, en los
interdictos, el juez podrá adoptar todas las medidas precautorias que
considere necesario en vistas de las circunstancias. En el presente caso,
como se indicó anteriormente, el despojo judicial ordenado y ejecutado
sin previa citación y audiencia –en prejuicio de mi representada-, además
de su evidente ilegalidad, da irrebatible procedencia – como medida
precautoria- a la restitución del inmueble ubicado en el kilómetro
cincuenta y siete de la carretera al Atlántico entrada al municipio de
Sanarate, en el que se encuentra instalada una estación de servicio de
combustibles y lubricantes derivados del petróleo.
137
reviste y entraña la providencia de urgencia que desposeyó a mi
representada del inmueble antes mencionado, debe valerse por la
restitución de los derechos que tutela y garantiza el ordenamiento
jurídico guatemalteco, y para materializarlos, ordenarse
precautoriamente.
138
5.4. Certificación de la finca número tres mil setecientos diecisiete, folio
sesenta y Cunco del libro ciento cinco de El Progreso, que acompañaré
una vez me sea extendida por el registrador General de La Propiedad.
5.5. Fotocopia simple de la factura número cincuenta y dos mil seiscientos
diecisiete, extendida por el señor Fernando Maldonado Marroquín a
favor de Sapinco, Sociedad Anónima, el veintinueve de julio de mil
novecientos noventa y siete a junio de mil novecientos noventa y ocho
según escritura ciento cuarenta y cinco del veintiocho de junio de mil
novecientos ochenta y ocho de J. Escobar.
5.6. Fotocopia simple de la factura número sesenta y seis mil seiscientos
siete, extendida por el señor Fernando Maldonado Marroquín a favor de
Sapinco Sociedad Anónima, el treinta y uno de agosto de mil
novecientos ochenta y ocho, en concepto de arrendamiento de la
Estación Super Gasolineras de uno de junio de mil novecientos noventa
y ocho al treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.
5.7. Fotocopia simple de la factura número ciento cincuenta y nueve,
extendida por el señor Jesús Estuardo Estévez Dardón a favor de
Sapinco, Sociedad Anónima, el siete de septiembre de mil novecientos
noventa y nueve en concepto de arrendamiento de propiedad
correspondiente al periodo de uno de julio de mil novecientos noventa y
nueve al treinta de junio d dos mil. Según escritura pública número
ciento cuarenta y cinco autorizada el veintiocho de junio de mil
novecientos ochenta y ocho por el notario Luis Soto Dardón.
5.8. Fotocopia simple de la factura quinientos cincuenta y tres extendida por
el señor Jesús Estuardo Estévez Dardón a favor de Sapinco, Sociedad
Anónima, el uno de julio de dos mil, en concepto de pago anual
correspondiente al periodo de uno de julio de dos mil treinta de junio de
dos mil uno, según cláusula número tercera, escritura número treinta y
seis autorizada el nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve,
por el notario Luis Soto Dardón.
5.9. Fotocopia simple de la Orden de Recibo de Ingresos Judiciales número
D cero treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres, extendido por el
departamento de Tesorería, Dirección Financiera de Organismo Judicial,
que corresponde a la renta por el período del uno de julio de dos mil uno
al treinta de junio de dos mil dos, la cual fue consignada ante el Juzgado
139
Quinto de Paz Civil, de esta ciudad, dentro del expediento identificado
con en número C uno guión dos mil dos guión dos mil uno, a cargo del
notificador primero.
5.10. Fotocopia simple de la orden y recibo de ingresos judiciales
número D Trecientos ochenta mil trecientos cincuenta y ocho, extendido
por el Departamento de Tesorería de la dirección financiera del
Organismo Judicial, que corresponde a la renta por el período del uno
de julio de dos mil uno al treinta de junio de dos mil dos, la cual fue
consignada ante el Juzgado Quinto de Paz Civil, de esta ciudad, dentro
del expediente identificado con el número mil setenta y ocho guión dos
mil uno, a cargo del Notificador Cuarto.
5.11. Fotocopia simple de la Orden y Recibo de Ingresos Judiciales
número D quinientos mil doscientos veintidós ochocientos diecinueve,
extendido por el Departamento de Tesorería de la dirección financiera
del Organismo Judicial, que corresponde a la renta por el período del
uno de julio de dos mil tres al treinta de junio de dos mil cuatro, la cual
fue consignada ante el Juzgado Octavo de Paz de esta ciudad, dentro
del expediente identificado con el número C uno guión dos mil tres,
guión diez mil novecientos cuarenta y dos guión uno, a cargo del Oficial
Tercero.
5.12. Fotocopia simple de la carta de fecha uno de agosto de dos mil
con firma legalizada, dirigida a mi representada por el señor Félix René
Estévez Clavería.
5.13. Fotocopia simple de la carta de fecha diez de agosto de dos mil,
dirigida al señor Félix René Estévez Clavería, por el señor Juan Carlos
Cantoral Castellanos, Gerente de Ventas Retail de Sapinco, Sociedad
Anónima.
5.14. Fotocopia simple de la carta de fecha tres de octubre de dos mil,
dirigida al señor Jesús Estuardo Estévez Dardón.
5.15. Fotocopia simple de la carta de fecha tres de octubre de dos mil,
dirigida a mi representada por el señor Jesús Estuardo Estévez Dardón.
5.16. Fotografías tomadas el día cuatro de marzo de dos mil tres,
autenticadas por el Notario, en las que consta que la estación de
servicio denominada Super Gasolineras, se encontraba cerrada al
público, y que en ella se había colocado un aviso indicando que la
140
Compañía El Gato, Sociedad Anónima, realizaba trabajos en dicha
estación de servicio.
5.17. Fotocopia simple de la página veintisiete del diario La Hora, del
cinc de agosto de dos mil tres, en la que se hace del conocimiento
público, que el estudio de evolución de impacto ambiental para la
remodelación de la Estación Super Gasolineras se encontraría a
disposición del público en general para consulta y cometarios.
5.18. Fotocopia simple de factura numero tres mil ciento noventa y
cinco, emitida por El Gato, Sociedad Anónima, el veintisiete de mayo de
dos mil tres a nombre de Sapinco, Sociedad Anónima, por la suma de
veintinueve mil quetzales en concepto de extracción de tanques y
tuberías, eliminación de líneas de ventilación, desmontaje de tubos de
llenado, extracción de desgacificación de tks., traslado de excavación en
la Estación Super Gasolinera.
5.19. Fotocopia simple de la factura número cero cero cero uno cero
cero, emitida por Javier Gonzáles Almengor Morataya, el dos de julio de
dos mil tres, a nombre de Sapinco, Sociedad Anónima, por la suma de
seis mil quinientos quetzales, en concepto de pago de derechos de
licencia de construcción por remodelación.
5.20. Fotocopia simple de la factura número quinientos veintiséis,
emitida por el señor Luis A. Campollo B., el veintiuno de mayo de dos
mil tres a nombre de mi representada por la suma de cuatro mil
novecientos veintiocho quetzales exactos en concepto de lavamiento
topográfico con planimetría y altimetría en la Estación Super
Gasolineras.
5.21. Fotocopia simple de la solicitud presentada por mi representada el
veintinueve de julio de dos mil tres, al Delegado Departamental de El
Progreso del Ministerio de Amiente y Recursos Naturales, relativa a la
presentación del estudio de evaluación de impacto ambiental,
correspondiente a la remodelación y operación de la Estación Super
Gasolineras.
5.22. Fotocopia simple de la certificación del punto tercero del acta
número veinticinco guión dos mil tres de Sesiones Públicas Ordinarias
número cuarenta y tres, extendida por el Secretario Municipal del
municipio de Sanarate, del departamento de El Progreso, el veintisiete
141
de junio de dos ml tres que se refiere a la Licencia Municipal de
Remodelación y Edificación de Super Gasolineras.
5.23. Fotocopia simple de factura cambiaria numero dos mil
cuatrocientos, emitida por el Laboratorio de Medicinas, S. A., el nueve
de julio de dos mil tres, a nombre de mi representada por la suma de
siete mil quinientos quetzales en concepto de estudio de sueldos por
cimentación.
5.24. Fotocopia simple de factura número ciento setenta dos, emitida
por José Gil Meza Gálvez, el catorce de julio de dos mil tres, a nombre
de mi representada por la suma de dos mil treinta y cuatro quetzales en
concepto de honorarios por trámites de licencias de ampliación Super
Gasolineras, ante el Ministerio de Energías y Minas
5.25. Fotocopia simple de factura número mil cuatro emitida por Luis A.
Campollo B., el quince de julio de dos mil tres, a nombre de mi
representada por la suma de cuatro mil quetzales, en concepto de
servicios de rediseño de los planos de la Estación Super Gasolineras.
5.26. Certificación parcial del Expediente número Ciento Cinco guión
dos mil dos, Oficial Primero, tramitado ante el Juzgado de Primera
Instancia Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de El
Progreso, extendida el dieciséis de septiembre de dos mil tres por la
Secretaría de dicho Juzgado.
5.27. Fotocopia simple de la sentencia de fecha doce de febrero de dos
mil tres, proferida por el juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil,
dentro del Expediente C dos guión dos mil uno guión dos mil quinientos
veinticinco, en donde se declara con lugar la demanda sumaria de
rectificación de contrato de arrendamiento promovida por mi
representada.
5.28. Fotocopia simple del auto dictado el trece de mayo de dos mil tres,
por la Juez de Primera Instancia Civil y de lo Económico Coactivo del
departamento de El Progreso, dentro del expediente número setenta y
cinco guión dos mil uno , por virtud del cual se declaró la interdicción de
Carlos José Pérez Briz.
6. Medios Científicos de Prueba que oportunamente aportaré
7. Presunciones legales y humanas que de los hechos relacionados se
deriven
142
IV. FUNDAMENTO DE DERECHO
143
2.3. Medida precautoria: el artículo 252 del Código Procesal Civil y Mercantil
determinad que en virtud de la ilegalidad manifiesta cometida por la
despojadora al dictar la resolución que causó el despojo, es necesario
que se adopte como medida precautoria la restitución de la posesión del
inmueble despojado.
V. PETICIONES
DE TRÁMITE:
144
8. Se emplace por tres días a la Juez de primera Instancia Civil y Económico
Coactivo del departamento de El Progreso, para que adopte la actitud
procesal que escoja, fijando en no más de un día el plazo de la distancia, en
virtud de la proximidad de la ciudad de Guastatoya, departamento de El
Progreso.
9. Se confiera audiencia por tres días, más el plazo de la distancia, a los
propietarios del inmueble objeto del despojo cuyas residencias ignoro pero
quienes pueden ser notificados en los lugares que se indican a continuación:
9.1. José Carlos Pontanza: la cuarenta y tres calle siete guión sesenta de la
zona doce Colonia Monte María municipio de Villanueva, departamento
de Guatemala; y,
9.2. Andrea Briz Cordón en representación de su hijo incapaz Carlos José
Pérez Briz en: la casa color verde con portón negro contigua a la
Cevichería y Chicharronería Don Pedro, sobre el lado izquierdo de la
ruta nacional numero diecinueve, que conduce al municipio de Sanarate
del departamento de El Progreso, Aproximadamente a trecientos metros
de la intersección de dicha Ruta con la Carretera al Atlántico, municipio
de Sanarate, departamento de El Progreso
10. Se de intervención a la Procuraduría General de la Nación,
11. Se nombre como notificador al Notario Julio Roberto Contreras Quintero.
12. Si la juez demandada no se opusiere a la presente demanda, dentro del
emplazamiento, se ordene la restitución definitiva a favor de mi
representada, del inmueble ubicado en el kilómetro cincuenta y siete de la
carretera al Atlántico, entrada a la población de Sanarate, departamento de
El Progreso, en donde se encuentra instalada una estación de servicio
combustible y lubricantes derivados del petróleo, condenando al despojador
de costas y daños y perjuicios, sin perjuicio de las responsabilidades
penales que correspondan
13. Si hubiera oposición se decrete la apertura a prueba en el presente proceso
por el plazo de quince días.
14. Oportunamente e señale día y hora para la vista del presente juicio sumario
interdicto de despojo judicial .
145
DE FONDO:
EN MI PROPIO AUXILIO.
146
Ana Elisa Morales Hernández
EXPONGO
HECHOS
A. ANTECEDENTES:
Mi madre CARLOTA SICAN CHAVEZ, en vida era propietaria de la finca
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el
número SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA (6,360) folio
TRESCIENTOS SESENTA (360) libro CIENTO CINCUENTA Y TRES “E”
(153) de Guatemala. Inmueble que se encuentra ubicado en Aldea San
José El Tablón, segundo callejón, Camino a Candelaria, municipio
de Villa Canales, Departamento de Guatemala, con un área superficial
147
de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (981) del
cual se desmembraron seis fracciones las que describo a continuación:
148
CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE
CENTÍMETROS, (147.15 m2) que se desmembró de la finca inscrita
en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el
número SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA (6,360) folio
TRESCIENTOS SESENTA (360) libro CIENTO CINCUENTA Y TRES
“E” de Guatemala, y que al formar la finca nueva quedó inscrita bajo
el número CINCO MUL CUATROCIENTOS DIEZ (5,410) folio
CUATROCIENTOS DIEZ (410) libro CIENTO NOVENTA Y UNO “E”
(191) de Guatemala, con las medidas y colindancias siguientes:
NORTE: Diez metros con noventa centímetros, con finca matriz y
servidumbre de paso de por medio; SUR: Diez metro con noventa
centímetros con Isidra Hernández Pérez; ORIENTE: Trece metros
con cincuenta centímetros, con Alfonso Jiménez, Callejón de por
medio; PONIENTE: Trece metros con cincuenta centímetros, con
Zolia Esperanza Hernández Sican; extremo que acredito con
fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pública número
seiscientos cuarenta y uno (641) de fecha ocho de junio del año dos
mil uno ante los oficios de la Notaria Gladis Amanda Rivera Chávez,
documento que adjunto al presente memorial.
3. Mediante escritura número seiscientos treinta y nueve (639) de fecho
ocho de junio del año dos mil uno autorizada por la Notaria Gladis
Amanda Rivera Arriaza, se desmembró a favor del señor CARLOS
ABEL HERNANDEZ SICAN una fracción de terreno de CIENTO
CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE
CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO (147.15 m 2), formando la
finca nueva inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona
central bajo el número CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES (5,403)
folio CUATROCIENTOS TRES (403) libro CIENTO NOVENTA Y UNO
“E” de Guatemala.
4. Mediante escritura número seiscientos cuarenta y dos (642) de fecha
ocho de junio del años dos mil uno autorizada por la Notaria Gladis
Rivera Arriaza, se desmembró a favor del señor LEO JONATHAN
HERNÁNDEZ SICAN una fracción de terreno de CIENTO SESENTA
Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS
DE METRO CUADRADO (163.15 m2), que formó la finca nueva
149
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central
bajo el número SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS (6,776)
folio DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) libro CIENTO NOVENTA
Y CUATRO “E” (194) de Guatemala.
5. Mediante escritura número seiscientos cuarenta y tres (643) de fecho
ocho de junio del año dos mil uno autorizada por la Notaria Gladis
Amanda Rivera Arriaza, se desmembró a favor de la señora JULIA
BLANDINA HERNÁNDEZ SICAN una fracción de terreno de CIENTO
SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA
CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO (163.50 m 2), que formó la
finca nueva inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central bajo el número CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE
(5,414) folio CUATROCIENTOS CATORCE (414) libro CIENTO
NOVENTA Y UNO “E” (191) de Guatemala.
6. Mediante escritura número seiscientos cuarenta y cuatro (644) de
fecha ocho de junio del años dos mil uno autorizada por la Notaria
Gladis Amanda Rivera Arriaza, se desmembró a favor de la señora
ALMA ALINA HERNÁNDEZ SICAN una fracción de terreno de
CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO (163.50 m 2),
que formó la finca nueva inscrita en el Registro General de la
Propiedad de la Zona Central bajo el número CINCO MIL
CUATROCINETOS DIECISEIS (5,416) folio CUATROCIENTOS
DIECISEIS (416) libro CIENTO NOVENTA Y UNO “E” (191) de
Guatemala. Extremo que acredito con fotocopia simple de la
certificación extendida por el Registrador del Registro General de la
Propiedad de la Zona Central, que adjunto al presente memorial.
150
Es el caso señor Juez que en la parte NORTE Y ORIENTE del inmueble
de mi propiedad la señora LIDIDA BERENA HERNÁNDEZ SICAN alteró
el lindero, al haber construido un pare de block en la parte oriente del
mismo, de norte a sur de trece metros con cincuenta centímetros de
largo en forma oblicua tal como se puede apreciar en el plano de
ubicación general de los inmuebles en conflicto, autorizado por el
ingeniero Manuel E. González que adjunto en fotocopia simple.
151
La señora LIDIA BERENA HERNÁNDEZ SICAN en forma arbitraria es
quien ha alterado el lindero en la parte ORIENTE de mi propiedad, así
como de la parte NORMTE del mismo en donde la demanda alteró el
lindero de la servidumbre de paso ya que la demandada está sacando
producto de esta alteración actuando de mala fe y con el fin de
apropiarse indebidamente de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON
NUEVE CENTIMETROS (21.09 m2) sumando a ello la alteración del
lindero de la servidumbre de paso pues se encuentra usurpando parte de
mi propiedad al extremo de haber construido formalmente una pared de
bolck, extremo que probaré mediante reconocimiento judicial que por
imperativo legal deberá practicarse en los inmuebles de mérito, siendo
evidente la mala fe de dicha persona, pues su pretensión es incrementar
el tamaño de la fracción de terreno propiedad de la demandada.
152
José El Tablón, segundo callejón, Lote Dos “B” y Lote Once,
camino a Candelaria, municipio de Villa Canales, Departamento de
Guatemala, a efecto de establecer los siguientes extremos:
1. La existencia real de los inmuebles en conflicto;
2. La existencia real de la fracción de terreno de la señora LIDIA
BERENA HERNÁNDEZ SICAN;
3. La existencia real del inmueble propiedad de la señora ZOILA
ESPERANZA HERNÁNDEZ SICAN;
4. La existencia real de la alteración de lindero que se encuentra
afectando la propiedad de la parte actora;
5. La existencia real de la construcción de block en la parte oriente de la
fracción de terreno de la señora ZOILA ESPERANZA HERNÁNDEZ
SICAN, que ha alterado el lindero de dicha propiedad;
6. La cantidad de metros cuadrados que actualmente tiene la fracción
de terreno propiedad de la señora ZOILA ESPERANZA HERNÁNDEZ
SICAN;
7. La cantidad de metros cuadrados que actualmente tiene la fracción
de terreno de la señora LIDIA BERENA HERNÁNDEZ SICAN;
8. Las medidas y colindancias que tiene la fracción de terreno de la
señora LIDIA BERENA HERNÁNDEZ SICAN:
9. Las medidas y colindancias que tiene actualmente la fracción de
terreno de la señora LIDIA BERENA HERNÁNDEZ SICAN;
10. Establecer la existencia de la servidumbre de paso y la alteración en
su respectivo lindero.
153
2. Las medidas y colindancias que le aparecen a las fincas seis mil
setecientos setenta y uno (6,771) y cinco mil cuatrocientos cuarenta
(5,440) respectivamente y a nombre de quién aparecen dichas
inscripciones;
3. El área total de las fincas seis mil setecientos setenta y uno (6,771) y
cinco mil cuatrocientos cuarenta (5,440) respectivamente y a nombre
de quién aparecen dichas inscripciones.
FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO
Los artículos 229, 249, 259, 261, 262 del Código Procesal Civil y Mercantil, en
lo conducente, establecen:
154
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA
2. DOCUMENTOS.
155
2.1.7.- Fotocopia simple del plano de la fracción de terreno de la señora Zoila
Esperanza Hernández Sicán, autorizado por el Ingeniero Civil Manuel E.
González.
2.1.11.- Fotocopia simple del oficio de fecha catorce de abril del año dos mil
nueve emitido por la oficina Municipal de Planificación de la Municipalidad del
municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala.
2.1.12.- Fotocopia simple del oficio de fecha catorce de mayo del años dos
mil nueve que se refiere a la verificación de las medidas y colindancias de la
fracción de terreno propiedad de la señora Zoila Esperanza Hernández
Sicán, emitido por Carlos Raúl Granados, de la Coordinación Oficial
Municipal de Planificación de la Municipalidad del municipio de Villa Canales,
departamento de Guatemala.
2.1.13.- Fotocopia simple del oficio de fecha veintiuno de julio del años dos
mil nueve que se refiere a la verificación de las medidas y colindancias
practicadas en la fracción de terreno propiedad de la señora Lidia Berena
Hernández Sicán.
2.1.14.- Fotocopia simple del acta de fecha doce de mayo del año dos mil
nueve, levantada por el auxiliar del Ministerio Público del Municipio de Villa
Canales, departamento de Guatemala.
156
2.1.16.- Fotocopia simple del INFORME número ECA440-999-2009-132, de
fecha cinco de junio del año dos mil nueve.
2.1.18.- Fotocopia simple de acta de fecha cinco de octubre del años dos mil
nueve, practicada en la Aldea San José, El Tablón, Municipio de Villa
Canales, Departamento de Guatemala, que contiene diligencia practicada en
el inmueble propiedad de la señora Zoila Esperanza Hernández Sicán,
mediante la cual se constataron las medidas y colindancias del inmueble de
mérito en presencia del Alcalde Auxiliar municipal de la Aldea San José El
Tablón del Municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala.
157
4.7 La cantidad de metros cuadrados que actualmente tiene la fracción
de terreno de la señora LIDIA BERENA HERNÁNDEZ SICAN;
4.8 Las medidas y colindancias que tiene la fracción de terreno de la
señora LIDIA BERENA HERNÁNDEZ SICAN:
4.9 Las medidas y colindancias que tiene actualmente la fracción de
terreno de la señora LIDIA BERENA HERNÁNDEZ SICAN;
4.10 Establecer la existencia de la servidumbre de paso y la alteración
en su respectivo lindero.
4.13.- El área total de las fincas seis mil setecientos setenta y uno
(6,771) y cinco mil cuatrocientos cuarenta (5,440) respectivamente
y a nombre de quién aparecen dichas inscripciones.
PETICIÓN
DE TRAMITE:
I. Se admita para su trámite el presente memorial y con la
documentación adjunta se forme el expediente respectivo;
II. Se tome nota de la dirección y procuración profesional bajo la cual
actúo, así como del lugar que señalo para recibir notificaciones;
158
III. Se admita para su trámite en la VIA SUMARIA la presente demanda
que promuevo en contra de LIDIA BERENA HERNÁNDEZ SICÁN;
IV. Se emplace al demandado para que haga uso de su derecho en el
plazo de ley.
V. Se notifique a la parte demandada por esta única vez en el lugar
indicado librándose el despacho al Juez de Paz del Municipio de Villa
Canales, departamento de Guatemala, como en derecho
corresponde, bajo apercibimiento de señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro legal, de lo contrario se le siga
notificando por los estrados del tribunal.
VI. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado correspondiente;
VII. Se abra a prueba el proceso por el plazo de ley.
VIII. Se señale día y hora para la declaración de parte que deberá prestar
en forma personal y no por medio de apoderado la señora LIDIA
BERENA HERNÁNDEZ SICÁN, bajo apercibimiento de declararla
confesa a petición de parte si dejara de comparecer sin justa causa.
IX. Se señale día y hora para practicar RECONOCIMIENTO JUDICIAL
sobre los extremos indicados en numeral cuatro del apartado de
pruebas del presente memorial.
X. Precautoriamente, esto es, sin audiencia ni noticia a la parte
contraria, se decrete la medida de ANOTACIÓN DE DEMANDA
sobre el inmueble inscrito en el Registro General de la propiedad de
la Zona Central bajo el Número CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ
(5,410), folio CUATROCIENTOS DIEZ (410), Libro CIENTO
NOVENTA Y UNO “E” (191), de Guatemala, librándose el despacho
que en derecho corresponde.
DE SENTENCIA:
159
a. Que se declare la alteración de linderos del inmueble propiedad de la
señora ZOILA ESPERANZA HERNÁNDEZ SICAN objeto del presente
litigio y que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad
de la Zona Central bajo el número SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y
UNO (6, 771), folio DOSCIENTOS SETENTA Y UNO (271), libro CIENTO
NOVENTA Y CUATRO “E” (194), de Guatemala.
b. Que se orden la restitución del lindero alterado por la señora LIDIA
BERENA HERNÁNDEZ SICAN de VEINTIUN METRO CUADRADOS
CON NUEVE CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO (21.09 m 2) para
que el área de mi propiedad quede de CIENTO CUARENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS DE METRO
CUADRADO (147. 15 m2) que es lo que me corresponde.
c. Que se ordene, en término de tres días, la demolición de la pared que se
encuentra alterando el lindero de mi propiedad, bajo la responsabilidad y a
costa de la parte demandada.
d. Que se condene a la señora LIDIA BERENA HERNÁNDEZ SICAN al pago
de las costas procesales provocadas en el presente juicio sin perjuicio de
las responsabilidades penales incurridas por la parte demandada.
e. Comprobada la alteración de los linderos del inmueble propiedad de la
parte actora, se certifique lo conducente a un Juzgado de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por el delito
de USURPACIÓN.
CITA DE LEYES
Me fundo en los artículo citado y en los siguientes: 465, 466 y 468 del Código
Civil; 25, 26, 27, 29, 31, 44, 50, 51, 561, 62, 64, 66, 67, 68, 71, 72, 75, 76, 78,
79, 81, 106, 107, 108, 109, 110, 126, 127, 128, 129, 131, 142, 144, 172, 174,
177, 186, 194, 229, 231, 232, 233, 234, 235, 249, 253, 259, 260, 261, 262, 301,
308, 527 y 572 del Código Procesal Civil y Mercantil.
160
Guatemala, 24 de noviembre del año 2009.
161
Carlos Morales
Interdicto de Obra Peligrosa
JUICIO NUEVO
SEÑOR DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
EXPONGO
162
2. UNIFICACIÓN DE PERSONERIA, Desde este momento y por el
presente acto unificamos la personería de ambas entidades para que sea
representante común la representante legal de la entidad ESHTAH,SOCIEDAD
ANONIMA, señora OLINDA MARIBEL MENDEZ TEO, para actua
conjuntamente en el presente proceso.
3. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN. En el presente asunto actuaré
bajo el auxilio, dirección y procuración de los abogados ELIOS URIEL
SAMAYOA LOPEZ y ANTONIO ANTONIO ZACATECAS, quienes podrán
actuar en forma conjunta separada, e, indistintamente.
4. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Señalo como lugar
para recibir norificaciones la oficina profesional del primero de los abogados que
me auxilian, la cual se ubica en la novena calle cinco guión ochenta y nueve de
la zona uno del Municipio de Escuintla, departamento de Escuintla.
5. RAZON DE MI GESTIÓN. Comparezco por este medio a iniciar la
demnada de INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA por medio de JUICIO
SUMARIO en contra de la entidad CONSTRUCTORA TUCUMAN, SOCIEDAD
ANONIMA, quien por su naturaleza no tiene residencia y que para los efectos
legales puede ser notificada en la Avenida Reforma, siete guion sesenta y dos
de la zona nueve, Edificio Aristos Reforma, Oficina seiscientos dieciocho, de la
Ciuedad de Guatemala, Departamento de Guatemala.
6. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS. Considero que las siguientes
personas podrían tener interés en las resultas del presente proceso, razón por
la cual deberá de emplazárseles como terceros por el plazo de veinticuatro
horas.
a. La entidad CULTIVOS DE SUR, SOCIEDAD ANONIMA, quien por su
naturaleza no tiene residencia y quien para los efectos legales puede ser
emplazada en la sexta avenida dieciséis guión sesenta y nueve de la zona diez,
de la ciudad de Guatemala; y
b. La entidad COCOTE, SOCIEDAD ANONIMA quien por su naturaleza no
tiene residencia y quien para los efectos legales puede ser emplazada en la
sexta avenida dieciséis guión sesenta y nueve de la zona diez, de la ciudad de
Guatemala;
163
como notario notificador desde este momento al Notario Juan Estuardo Chang
Cordero, quien con las formalidades de ley y a mi costa, deberá nombrársele
como tal y hacérsele la entrega de correspondiente de copias.
HECHOS:
I.
DE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL
PRESENTE PROCESO
A. POSESIÓN PREVIA:
Nuestras representadas son legitimas poseedoreas y porpietarias
respectivamente de las siguientes fincas:
a) ESTAH, SOCIEDAD ANONIMA: como poseedor en calidad de
arrendatario de la finca:
i. Finca San Juan la Selva, ubicada en Jurisdicción de la Gomera,
departamento de Escuintla y que se identifica en el Registro General de la
Propiedad de la Zona Central bajo el número trescientos cincuenta y seis (356),
folio ciento seis (106), del libro doscientos diecisiete (217) de Escuintla.
b) LAS ISLAS,SOCIEDAD ANONIMA, como poseedor y en calidad de
propietario de la finca:
i. Finca El Zapote, ubicada en Jurisdicción de La Gomera, departamento
de Escuintla y que se identifica en Registro General de la Propiedad de la Zona
Central bajo el número trescientos cincuenta y seis (356), folio ciento seis (106),
del libro ciento diecisiete (117) de Escuintla.
B. UBICACIÓN
164
Como quedo indicado, las fincas anteriores son conocidas como “El Zapote” y “
San Juan la Selva” las cuales están delimitadas en forma general en sus
linderos oeste, por el rio cuya nomenclatura geográfica conocida es
denominada “Rio Coyolate”- en la cual se desarrolla en el margen derecha una
obra nueva y peligrosa, que es la materia de este proceso. Es de hacer constar
quel la obra peligrosa se realiza en la ribera que es jurisdicción municipal de
Nueva Concepción, departamento de Escuintla.
Todas las fincas que están en posesión de nuestras representadas se
encuentran situadas en la cuenca hodrografica principal y el sistema de drenaje
denominado cuenca del rio Coyolate, del cual el desfogue principal es dicho rio
y por el cual se drena el agua en tierras altas que bajan desde la sierra madre
hacia la vertiente del océano pacífico.
C. ACREDITAMIENTO DE LA POSESION
II.
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA PELIGROSA
Desde principios del mes de enero del año dos mil nueve, un grupo de
trabajadores y maquinaria pesada, especialmente retroexcavadoras, a cargo de
la entidad CONSTRUCTORA TUCUMAN, SOCIEDAD ANONIMA, ahora
demandada, comenzaron la realización de una obra que constituye un peligro.
La obra consiste en la edificación y adecuación de bordas diversas en tres
puntos específicos, todos ellos en la rivera este del rio Coyolate, la cual
corresponde a aquella a la Jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de
Escuintla. Dichas obras están claramente determinadas en las siguientes áreas:
165
a. Punto de obra número uno (1) ubicado en las siguientes coordenadas:
latitd catorce grados un minuto con veintiséis punto cinco segundos norte y
longitud noventa y un grados dieciséis minutos con cuarenta y ocho punto un
segundos oeste,
La construcción de una borda no estructurada en la ribera oeste del rio
Coyolate.
Elevación de altura de aproximadamente cuatro punto cincuenta metro
respecto del nivel base del cauce del río.
Extensión de aproximadamente doscientos metros de longitud.
166
Asimismo para este efecto y anexo de la obra en este punto se hace constar
mediante el acta notarial antes indicada, se encuentra un álbum fotográfico que
contiene ocho (8) tomas fotográficas de dicha obra, contenido en cuatro (4)
folios.
El objeto evidente estos trabajos es:
a. El control de la corriente normal del rio Coyolate en su curso natural del
cauce que va desde el norte hacia el sur.
b. Evitar que en las crecidas de la época de abundancia natural lluviosa
afecte zonas con inundaciones , especialmente en tierras en donde se edifica la
ribera protegida.
c. Elevar en forma antropogénica la altura de la pared del cauce del rio,
exclusivamente en una de las riberas.
d. Manejar la cuenca del río Coyolate en una forma controlada.
III.
DETERMINACIÓN DE LOS PELIGROS DERIVADOS DE LA OBRAY LA
AFECTACIÓN DIRECTA A LA POSESIÓN DE MÍ REPRESENTADA
167
distintamente el curso de las aguas en épocas de abundancia, lo que pone en
peligro la finca, las platanciones y especialidades y calidad del suela en las
fincas poseídas por nuestras representadas:
168
Pérdida de plantaciones productivas, especialmente de banano y caña
de azúcar, que son los productos producidos y manejados por nuestra
representada.
Tales cultivos son parte de la producción y generación de rentas y
acitivadades primarias del giro de la empresa agrícola de mi representada.
La plantación como activo fijo, su producción y rendimientos ecónomicos están
denidamente controlados y contabilizados conforme las prácticas contables y
financieras y a los sitemas de partida doble.
En tal sentido, la responsabilidad objetiva derivada del daño inminente, así
como de la evidente exposición de riesgo ante los peligros arriba descritos y
que se derivan única y exclusivamente de la obra nueva y peligrosa, hacen que
exista una responsabilidad directa del constructor de la misma, ante los daños
emergentes y el lucro cesante que se origina de la decisión unilateral del
demandado para realizar una obra.
I.V
DE LA NECESITDAD DE QUE EL JUEZ DICTE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS CON PRONTITUD.
169
nueva y peligrosa de continuarse en esa forma causará estragos de naturaleza
invaluable en la ribera este, del rio Coyolate a la altura de las coordenadas
indicadas.
V.
CONCLUSIONES
170
descomunal para una sola de las riberas, la cual es aquella en donde se
encuentran las fincas propiedad y posesión de nuestras representadas.
7. Que una inundación provocada por la alteración antropogénica, por parte
de la entidad demandada, del cauce natural del rio Coyolate, causará daños y
perjuicios a nuestras representadas en:
a. Sus plantaciones como activos fijos.
b. En la calidad de sus tierras e voación agrícola y fértil, y,
c. En su producción agrícola empresarial al mermar la producción de los
productos que en sus tierras se cultivan.
8. Que las medidas precautorias solicitadas son inminentes para evitar que
los alcances peligrosos de la obra nuevas sean descomunales.
9. Por todo lo anterior mencionado, la ACCION INTERDICTAL es el medio
adecuado para la protección de la pacifica posesión de los inmuebles propiedad
de nuestras representadas, y para evitar los efectos dañinos y peligrosos de
una obra nueva que se realiza sin los estudios y correctivos adecuados.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Para acreditar lo anterior, y demostrar las proposiciones de hecho y de derecho
descritas, ofrezco los siguientes medios de prueba.
Declaración de parte: que deberá prestar la entidad demandada a través de su
representante legal.
Declaración de testigos. A quienes oportunamente propondré.
Dictamen de Expertos: En los asuntos que interesen al proceso.
Reconocimiento Judicial: en las personas, lugares y cosas que interesen al
proceso, especialmente sobre la OBRA PELIGROSA que afecta los derechos
de posesión de mi representada.
Medios científicos de prueba: en los asuntos que interesen al proceso.
DOCUMENTOS:
Que acompaño al presente memorial:
Fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pública numero
doscientos treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala por el notario Manuel
Fernández Forno, el día dieciocho de abril del año dos mil dos. Impresión
electrónica extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona central
sobre el estado registral de la FINCA SAN JUAN LA SELVA. Ubicada en
171
Jurisdicción de La Gomera, departamento de Escuintla, y que se identifica EN
EL FINCA IDENTIFICADA EN EL Registro General de la Propiedad de la zona
central bajo los siguientes números: trescientos cincuenta y seis (356), folio
ciento seis (106), del libro doscientos diecisiete (217) de Escuintla, con fecha
once de marzo del año dos mil nueve.
Impresión electrónica extendida por el Registro General de la Propiedad
de la zona central sobre el estado registral de la Finca El zapote, ubicada en
Jurisdicción de la Gomera, departamento de Escuintla, y que se identifica en el
finca identificada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central
bajo los siguiente números: doce mil setecientos diecisiete (12717) folio ciento
sesenta y dos 8162) del libro noventa y dos (92) de Escuintla, con fecha once
de marzo del año dos mil nueve.
Acta notarial autorizada en el Municipio de la Gomera, Departamento de
Escuintla por el notario Antonio Ricardo rodríguez Peréz el día veintiocho de
febrero del año dos mil nueve, en la que se adjunta un álbum fotográfico que
contiene veintidós tomas fotográficas de la obra en ella descrita.
Acta notarial autorizada en el Municipio de la Gomera, Departamento de
Escuintla por el notario Antonio Ricardo Rodríguez Peréz el día veintiocho de
febrero del año dos mil nueve, en la que se adjunta un álbum fotográfico que
contiene ocho tomas fotográficas de la obra en ella descrita.
Acta notarial autorizada en el Municipio de la Gomera, Departamento de
Escuintla por el notario Antonio Ricardo Rodríguez Peréz el día veintiocho de
febrero del año dos mil nueve, en la que se adjunta un álbum fotográfico que
contiene diez tomas fotográficas de la obra en ella descrita.
Que por no estar en mi poder sino en el poder del Adversario.
Memoria Descriptiva y juego de planos de obra del trabajo de la Obra de
Construcción de Bordas y Protección de la ribera Oeste-margen derecho-del
Rio Coyolate en jurisdicción municipal de la Gomera, de Departamento de
Escuintla, preparada por la demandada CONSTRUCTORA TUCUMAN,
SOCIEDAD ANONIMA.
Calendarización del trabajo de la Obra de construcción de Bordas y
protección de la Riviera Oeste- margen derecho-del Rio Coyolate en jurisdicción
municipal de la Gomera, de Departamento de Escuintla, preparada por la
demandada CONSTRUCTORA TUCUMAN, SOCIEDAD ANONIMA.
172
Estudio Hidrogeológico base para la determinación y caracterización de
las obras necesarias de control y mitigación de efectos para la obra de
construcción de Bordas y protección de la Riviera Oeste- margen derecho-del
Rio Coyolate en jurisdicción municipal de la Gomera, de Departamento de
Escuintla, preparada por la demandada CONSTRUCTORA TUCUMAN,
SOCIEDAD ANONIMA.
De estos documentos se desprenden y se pretende demostrar, las
características, descripción técnica, análisis de campo que fundamentan la
calidad y tipo de obra desarrollada, así como las medidas que la técnica sugiere
para la mitigación y manejo de efectos perjudiciales.
Que por no estar en mi poder y que presentare oportunamente.
Certificaciones que deberá extenderme el Registro General de la
Propiedad sobre los asientos registrales de las fincas descritas en este
memorial en la que consta la primera y última inscripción de dominio, así como
cualquier derecho real de posesión que este en las mismas.
De las instituciones públicas varias con lo que se demostrara los hechos
relacionados y descritos en este memorial
Informes
Que deberán solicitarse a las entidades públicas y privadas sobre los
temas, entidades y objetos que interesen al proceso y que oportunamente
propondré.
Presunciones: Legales y Humanas que de los hechos probados deriven.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Procesal Civil y Mercantil, entre otras disposiciones legales aplicables al asunto,
contiene las siguientes:
229 se tramitaran en juicio sumario, entre otros asuntos, los interdictos, el
artículo 249: Los interdictos solo respecto de bienes inmuebles y de ninguna
manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. Se
resolverá cosa alguna sobre la propiedad. Los interdictos son, además de otros
de amparo, de posesión o de OBRA NUEVA Y PELIGROSA o peligrosa y de
apeo o deslinde.
252. El juez podrá adaptar todas las medidas precautorias que considere
necearías en vista de las circunstancias
253 legitimaciones para demandar. Procede este interdicto cuando el que se
haya en posesión o tenencia de un bien es perturbado en ella, por actos que
173
pongan de manifiesto la intención de despojarlo. El depositario, el administrar
cualquier persona que poseyere a nombre de otro, puede pedir también que se
le ampare en la tenencia o posesión.
254. Prueba y sentencia. La prueba de la posesión o de la tenencia ha de
contraerse al hecho de la posesión actual.
Por lo anteriormente mencionado, al señor Juez, formulo la siguiente,
PETICIÓN
DE TRÁMITE:
1. Nota de los profesionales a quienes hemos delegado el auxilio, dirección
y procuración profesional del presente asunto, así como la forma en que ellos
podrán actuar.
2. Se tome nota del lugar que he señalado para recibir notificaciones y para
notificar a cada una de las partes.
3. Que desde este momento se tenga por unificada la personería de los
actores, en la del representante legal de la entidad ESHTAH, SOCIEDAD
ANONIMA, para actuar como una sola parte.
4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado respectivo.
5. Que se tengan por presentados los documentos que se acompañan a
este memorial.
6. Que se admita para su tramite, en juicio sumario, presente INTERDICTO
DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA, promovido por las entidades denominadas
ESTAH, SOCIEDAD ANONIMA y LAS ISLAS, SOCIEDAD ANONIMA en contra
de la entidad CONSTRUCTORA TUCUMAN, SOCIEDAD ANONMA.
7. Que precautoriamente y sin audiencia de la parte demanda se decreten
las siguientes medad urgentes:
a. Se ordene un RECONOCIMIENTO JUDICIAL y se comisione al Juez de
Paz del Municipio de Nueva Concepción , departamento de Escuintla, para la
práctica del mismo, con el objeto de documentar el estado actual y avance de la
obra y de suspenderin situ la obra, para tal efecto deberá librarse un despacho
dirigido al Juez de Paz antes indicado.
b. Al tenor del articulo 256, se decrete la SUSPENSIÓN GENERAL DE
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA BORDA EN LA RIBERA OESTE DEL
RIO COYOLATE, EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE LA GOMERA,
174
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA QUE LA ENTIDAD “ CONSTRUCTORA
TUCUMAN, SOCIEDAD ANONIMA”
DE LA SENTENCIA
Agotadas las etapas correspondientes, se dicte sentencia declarando:
Otorgar el presente Juicio Sumario de INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y
PELIGROSA promovido por las entidades que represento y en consecuencia de
lo anterior se declare:
a. Que la entidad CONTRUCTURA TUCUMAN, SOCIEDAD ANONIMA, es
responsable de la construcción de una OBRA NUEVA Y PELIGROSA
consistente en la construcción de una borda no estructurada, una borda con
espigones y una elevación de la borda con gaviones, en la ribera oeste del rio
Coyolate, en Jurisdicción Municipal de La Gomera de Escuintla.
b. Que la entidad CONTRUCTORA TUCUMAN, SOCIEDAD ANONIMA es
responsable de los daños y perjuicios que se puedan causar como
consecuencia de la construcción de la obra NUEVA Y PELIGROSA antes
descrita.
c. Que ante el peligro evidente de la OBRA NUEVA Y PELIGROSA, a costa
de la entidad CONTRUCTORA TUCUMAN, SOCIEDAD ANONIMA, se ordene
la demolición total de la obra.
175
d. Que se condene a la entidad CONSTRUCTORA TUCUMAN, SOCIEDAD
ANONIMA, al pago de los daños y perjuicios causados a las entidades
denominadas como se establece en el presente memorial.
e. Que la fijación de daños y los perjuicios, conforme a la ley se determine
en Juicios de Expertos, después de dictarse la sentencia.
Que se condene en costas a la otra parte.
El juez advierte las constancias procesales y que la comisión de cualquier tipo
de Acto delictivo que certifique lo conducente el Colegiado Penal de la
localidad.
CITA DE LEYES
Fundamento mi petición en los artículos y disposiciones legales citadas y en las
siguientes:
479,484,612,613,614,615,616,617,619,70,71,75,76,8182,85,106,107,123,126,1
28,129,130,142,164,172,177,191,194,229,230,232,233,263,264,266,268,572,57
3 del Código Procesal Civil y Mercantil; 171 al 177 de la Ley del Organismo
Judicial.
176
Gabriel Ovalle
EXPONGO
177
LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional de los abogados auxiliantes, ubicada en la
XXXXX de la zona XXX.
HECHOS
178
crédito. El Saldo que resulte de la liquidación, es exigible desde esa
misma fecha, el cual debía cancelarse en el plazo de los veintiocho
días naturales siguientes.
III) Forma de pago: El señor XXXXX, podía disponer de tiempo en
tiempo, total o parcialmente, de la línea de crédito, siempre dentro del
límite máximo antes indicado y debía efectuar el pago del monto
dispuesto dentro de los veintiocho días naturales siguientes a la
disposición;
IV) Intereses: Para el supuesto caso que el señor XXX no pagare los
montos derivados de las disposiciones de la línea de crédito dentro
del plazo de veintiocho días naturales, mi representada, tiene el
derecho a cargar intereses sobre el saldo adeudado, a razón del dos
por ciento mensual.;
V) De la Garantía: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el señor XXXX, el señor XXXX constituyó primera
hipoteca sobre la finca inscrita en el Registro General de la
Propiedad, bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y cinco
(3,855), folio trescientos cincuenta y cinco (355), del Libro doscientos
cuarenta y ocho E (248E) de Guatemala, el cual consiste en un
inmueble ubicado en Lote diecinueve, Manzana cuatro, Lotificación
Planes de Minerva, zona once de Mixco, jurisdicción del Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala. La hipoteca se constituyó para
garantizar las obligaciones del señor XXXX hasta por el monto de
cuatrocientos mil quetzales exactos (Q. 400,000.00) más los
intereses, gastos, recargos y costas que se generen.
VI) De la renuncia al fuero de su domicilio: en caso de incumplimiento de
las obligaciones contraídas, el señor XXXX renunció al fueron de su
domicilio, sometiéndose a los tribunales de este departamento que
eligiera mi representada, como se hace constar en el documentos
que acompaño.
DEL INCUMPLIMIENTO:
179
nueve, ya que a la fecha tiene un saldo pendiente de pago con mi representada
por la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco
quetzales con treinta y ocho centavos de quetzal (Q. 469,405.38), según se
comprueba con la Certificación Contable que adjunto en original, y de
conformidad con la Garantía Hipotecaria constituida por el señor XXXX, para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de la línea de crédito en
cuenta corriente que mi representada abrió a él, es procedente ejecutar en la
vía de apremio la hipoteca constituida sobre el bien en mención.
MEDIOS DE PRUEBA
180
FUNDAMENTO DE DERECHO
PETICIÓN:
181
que se tenga como base del remate la cantidad de CUATROCIENTOS
MIL QUETZALES EXACTOS, monto por el cual fue constituida la
hipoteca, más los intereses convenidos y las costas judiciales.
6. Se extiendan los edictos para las publicaciones de ley.
7. Se decrete la anotación de la presente demanda en la finca inscrita en el
Registro General de la Propiedad bajo el número tres mil ochocientos
cincuenta y cinco (3,855), folio trescientos cincuenta y cinco (355), del
Libro doscientos cuarenta y ocho E (248E) de Guatemala. Para el efecto
se libre despacho al Registro General de la Propiedad.
8. Que realizado el remate se haga pago a mi representada por la suma en
que se constituyo la hipoteca, la cual asciende a CUATROCIENTOS MIL
QUETZALES EXACTOS (Q. 400,000.00) más los intereses convenidos
y las costas judiciales.
9. Ruego acceder a lo solicitado y que se hagan las demás declaraciones
que en derecho correspondan.
182
Lizza Pamela Padilla Gómez.
EXPONGO
HECHOS
I. El día ocho de enero del presente año mi hija menor MARÍA ANDREA
SOLARES PAZ, regresaba como de costumbre de su centro de
estudios a eso de las once horas de la mañana en dirección a nuestra
residencia.
II. Según varios vecinos testigos, el señor ANTONIO FERNANDO
AGUILAR se le acercó y la acompañó en su camino de regreso. Sin
183
embargo, ésta no es la primera vez que sucedía, ya que el señor ha
reiterado esa práctica de acompañar a mi hija menor en su camino de
regreso a la casa durante ya más de dos semanas.
III. Me permito informarle, señor Juez, que el señor ANTONIO FERNADO
AGUILAR es un señor de veinticinco años y es conocido en el
vecindario por ser violento debido a su tendencia alcohólica. Además,
es de sabida cuenta por muchos del vecindario que al señor le gusta
estar acompañado de mujeres menores, aprovechándose de su
inocencia e induciendo con sus engaños.
IV. Según el informe de una vecina, el señor antes mencionado condujo a
mi hija a la dirección: quince avenida, ocho guión veintitrés de la zona
tres, que presuntamente es la residencia de sus padres e introdujo a mi
hija en esa residencia.
V. Es en ese lugar donde presuntamente se encuentra mi hija menor hasta
la fecha y según varios testigos vecinos, no ha visto la presencia física
de mi hija fuera del lugar.
VI. Es el caso, señor Juez, que no tengo noticias de mi hija desde la fecha
de su desaparición y cuento con el fundado motivo de temer por la
integridad y seguridad de mi hija. Además ella no cuenta con la tutela
de su señor padre por lo que es necesario la intervención de la fuerza
pública para regresar a mi hija a su lugar de residencia.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo doscientos sesenta del Código Civil establece que «Los hijos
menores de edad deben vivir con sus padres o con el padre o la madre
que los tenga a su cargo; no pueden, sin permiso de ellos, dejar la casa
paterna o materna o aquella en que sus padres los han puesto;
debiendo en todo los casos ser auxiliada la autoridad doméstica por la
pública, para hacer volver a los hijos al poder y obediencia de sus
progenitores». Basado en este artículo expone la situación que estoy
viviendo y hace manifiesta la obligación de las autoridades públicas en
ayudarme a reinstalar a mí menor hija en mi residencia.
184
Así pues, el artículo doscientos sesenta y uno del mismo código reza
literalmente en su parte conducente «Cuando el padre y la madre no
sean casados ni estén unidos de hecho, los hijos estarán en poder de la
madre, salvo que ésta convenga en que pasen a poder de padre o que
sean internados en un establecimiento de educación. En todo caso, el
que por vías de hecho sustrajere al hijo del poder de la persona que
legalmente lo tenga a su cargo, será responsable conforme a la ley; y la
autoridad deberá prestar auxilio para la devolución del hijo a fin de
reintegrar en la patria potestad al que la ejerza especialmente». Este
artículo pone en manifiesto que la autoridad debe prestar auxilio para la
devolución del hijo a fin de reintegrar en la patria potestad a quién
corresponde, además de responsabilizar al que sustrae al menor.
PETICIÓN
DE TRÁMITE
DE SENTENCIA
185
V. Que la búsqueda de mi hija sea realizada en el lugar que señalé siendo
ésta la quince avenida, ocho guión veintitrés de la zona tres, la que
presuntamente es la residencia de los padres del señor ANTONIO
FERNANDO AGUILAR.
VI. Que se libere despacho a la policía Nacional Civil para que me ayude
en la búsqueda y restitución de mi hija.
VII. Que tras realizadas las medidas oportunas se regrese a mi hija menor
en mi lugar de habitación ubicado en quinta avenida, tercera calle, casa
tres guión cuarenta y cinco de la zona cinco de esta capital.
VIII. Que se certifique lo conducente al Ministerio Público para que inicie
bajo su responsabilidad las acciones que procedan.
CITA DE LEYES
f)____________
186
María Alejandra Pérez Zelaya
EXPONGO:
I. Actuó bajo mi propia Dirección y Procuración, y señalo como lugar para recibir
notificaciones mi bufete profesional ubicado en la Avenida la Reforma doce
guión cero uno de la zona diez de esta ciudad, oficina mil trescientos uno
(1301), Torre A, trece nivel, Edificio Reforma Montúfar;
II. Actuó en mi calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación del
BANCO REFORMADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con
copia legalizada del Primer Testimonio de la Escritura Pública número catorce
(14), autorizada en esta ciudad el doce de abril del año dos mil siete por el
Notario José Alejandro de la Vega Canet, el cual fue inscrito en el Archivo
General de Protocolos, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al número
ciento diez mil trescientos setenta guión E (110370-E), con fecha diecisiete de
abril del año dos mil siete, debidamente inscrito en el Registro Mercantil
General de la República.
III. Comparezco a promover proceso de EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO
en contra de la señora:
187
CARRETERA A LINDA VISTA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE VILLA
NUEVA, DEPARTAMETNO DE GUATEMALA, esto en virtud de la siguiente
relación de;
HECHOS:
188
inmueble de su propiedad, inscrita en el Registro General de la
Propiedad e identificada con el número UN MIL OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO (1828), folio TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328) del
libro CUATROCIENTOS CUATRO E (404 E) del departamento de
GUATEMALA.
4. La Cédula Hipotecaria emitida como consecuencia de esta operación es
al portador, corresponde al número mil trescientos cuarenta y tres (1343),
por el valor de doscientos dos mil quinientos quetzales (Q.202,500.00),
devenga intereses variables, cuya tasa inicial fue del nueve punto
cincuenta (9.50%) anual, redimibles en un plazo de veinte (20) años,
mediante el pago de doscientos cuarenta (240) cuotas consecutivas de
dos mil veintiún quetzales con setenta y dos centavos (Q.2021.72) pago
que se haría efectivo a partir del ultimo día del mes de marzo del año dos
mil seis.
5. Se hace constar que oportunamente se gestionó el “Resguardo de
Asegurabilidad” ante el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas
(FHA), y al ser resuelta favorablemente la solicitud, se emitió en su
oportunidad dicho documento y se hizo constar en la cédula en mención
el Seguro de Hipoteca correspondiente.
6. Resulta señor Juez, que la parte ejecutada ha incumplido con el pago de
las cuotas en las fechas y forma establecida en el contrato, y ante la
negativa de regular la situación, luego de múltiples requerimientos
extrajudicialmente, mi representada, BANCO REFORMADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, haciendo uso de sus facultades contractuales,
DA POR VENCIDO EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN, en consecuencia
se ve obligado a promover la ejecución de la garantía hipotecaria
relacionada, por el saldo de capital de CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON NOVENTA
CENTAVOS (Q 194,679.90), más los intereses que se causen hasta su
efectiva cancelación, comisiones, recargos por mora, costas procesales,
gastos por seguros de hipoteca, incendio y terremoto, impuestos fiscales,
arbitrios municipales, gastos efectuados conforme lo estipulado en el
documento constitutivo de la obligación e intereses sobre los gastos.
189
FUNDAMENTO DE DERECHO
Establece la Ley de Bancos y Grupos Financieros que:
ARTICULO 79. Facultades de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.
La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos estará facultada para adoptar la
aplicación de una o todas, sin orden determinado, de las medidas siguientes:
a) Determinar las pérdidas y cancelarlas con cargo a las reservas legales y
otras reservas y, en su caso, con cargo a las cuentas de capital;
b) Disponer la exclusión de los activos en el balance de la entidad suspendida,
por un importe equivalente o mayor al de los pasivos mencionados en el inciso
c) de este artículo, y la transmisión de estos activos a un fideicomiso
administrado por la entidad elegida por la Superintendencia de Bancos; los
activos excluidos se tomarán de acuerdo con normas contables, a su valor en
libros, neto de provisiones, reservas y cualquier otro ajuste que determine la
Superintendencia de Bancos conforme a las normas y regulaciones
prudenciales existentes.
c) Excluir del pasivo los depósitos hasta por el monto cubierto por elFondo para
la Protección del Ahorro y los pasivos laborales. En que el valor estimado de los
activos en el fideicomiso mencionado en el inciso b) de este artículo así lo
permita, se excluirá también el resto de los depósitos a prorrata;y,
d) Transferir los pasivos indicados en los incisos anteriores a otro u otros
bancos, quienes recibirán como contrapartida un monto equivalente a tales
pasivos en certificados de participación que para el efecto emita el fideicomiso a
que se refiere el inciso b) de este artículo, neto de los costos de transacción
autorizados por la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos. Para realizar dicha
transferencia no se requiere el consentimiento del deudor o acreedor.
190
de quince días, a solicitud del acreedor, tal notificación podrá efectuarse por
medio de un edicto en el diario oficial y en uno de los de amplia circulación en el
país. El edicto deberá contener únicamente: a) la identificación del tribunal y del
proceso; b) la indicación de la persona a quien se notifica; c) la indicación del
acto y la naturaleza del proceso; d) la indicación del plazo para que el
demandado se apersone al proceso; y, e) el nombre del juez. La notificación se
acreditará en el proceso con las hojas de los diarios en lo que aparezca el
edicto. El plazo a que se refiere el inciso d) anterior empezará a correr a partir
del día hábil siguiente a la publicación del edicto.
191
Artículo 27.- El procedimiento ejecutivo de las obligaciones hipotecarias,
aseguradas por el FHA, principiará con señalamiento de día para el remate del
inmueble hipotecado.
En el mismo auto se señalará el plazo de un mes para la desocupación del
inmueble, quienquiera que sea el ocupante.
Vencido dicho plazo que no será interrumpido por recurso alguno, ni por ningún
otro motivo, se procederá al lanzamiento, inmediatamente que lo pida el
ejecutante.
Artículo 30 .- (Artículo 10 del Decreto 50-87). Se exceptúan de los
requerimientos a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Bancos, las
inversiones y operaciones de préstamo de las instituciones bancarias, con
garantía de hipoteca aseguradas por el FHA. (Derogado por Decreto 24-95)
Las instituciones bancarias podrán adquirir las cédulas hipotecarias y
cualesquiera otras obligaciones hipotecarias aseguradas por el FHA, a cuyo
efecto tales inversiones quedan exceptuadas de los requerimientos a que se
refieren los artículos 43 y 64 de la Ley de Bancos, Decreto 315 del Congreso de
la República, y 13 de la Ley de Bancos de
Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar.
A solicitud del FHA y con autorización de la Junta Monetaria, los Bonos
Inmobiliarios del mismo, también podrán ser exceptuados de tales
requerimientos.
Los préstamos para vivienda que hayan sido concedidos por las entidades
aprobadas o las cédulas hipotecarias que hayan sido emitidas por conducto de
dichas entidades, con seguro FHA, se sujetarán exclusivamente a los límites y
condiciones que fije el propio FHA, de acuerdo con su ley y sus reglamentos.
192
de la Escritura Pública número ciento treinta y tres (133), autorizada en esta
ciudad el veintisiete de febrero del año dos mil seis, por la Notario Elena
Falliace Poggio, y su respectiva ampliación contenida en Primer Testimonio de
la Escritura Pública número un mil doscientos veinticuatro (1224), autorizada en
esta ciudad el trece de octubre del año dos mil seis, por la Notario Elena
Faillace Poggio, los cuales se encuentran debidamente razonadas por el
Registro General de la Propiedad, haciendo constar que la inscripción
hipotecaria ocupa el primer lugar sobre la finca que en ese mismo instrumento
se da en garantía a favor del BANCO REFORMADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA;
b)Cedula Hipotecaria al portador con el número mil trescientos cuarenta y tres
(1343), relacionada en el apartado de hechos.
PETICIÓN:
193
8. Se le prevenga a la parte demandada de señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro legal, bajo el apercibimiento de
continuarles notificando por los estrados del Tribunal. (Artículo 76
Decreto Ley 107; 178 y 179 de la Ley del Organismo Judicial.)
9. Se prevenga a la parte ejecutada que, de acuerdo con lo estipulado en la
Ley de Fomento de Hipotecas Aseguradas (F.H.A), tiene el plazo de un
mes que no será interrumpido por recurso alguno, para desocupar el bien
inmueble objeto de la presente ejecución, quienquiera que sea el
ocupante; así mismo para asumir la actitud procesal que corresponda.
10. Se le fije plazo de cinco días a los demandados para que unifiquen la
personería, bajo el apercibimiento, de nombrar de oficio, como
representante común a la demandada que el juez designe. (Articulo 46
Código Procesal Civil y Mercantil);
11. Que se anote la presente ejecución en el Registro General de la
Propiedad sobre la finca hipotecada, librando el Señor Juez de oficio los
despachos correspondientes;
12. Al momento de ser presentada la certificación extendida por el Registro
General de la Propiedad de la finca dad en garantía y debidamente
identificada, se señale día y hora para el remate, ordenándose la venta
del inmueble dado en garantía y el cual fue ya identificado, anunciándose
por edictos fijados en los estrados de este Tribunal, Tribunal
Departamental; y por tres veces por lo menos en el Diario Oficial y en
otro de mayor circulación, dentro de un término no menor de quince días
ni mayor de treinta, sirviendo de base para el remate el monto de la
ejecución , que incluye capital de CIENTO NOVETA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON NOVENTA
CENTAVOS (Q194,679.90), más los intereses que se causen hasta su
efectiva cancelación, comisiones, recargos por mora, costas procesales,
gastos por seguros de hipoteca, incendio y terremoto, impuestos fiscales,
arbitrios municipales, gastos efectuados conforme a lo estipulado en el
documento constitutivo de la obligación e intereses sobre los gastos.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados, y en los artículos: 29, 31,
34, 44, 45, 50, 51, 57, 58, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 79, 80, 106, 107, 294, 297,
313, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 172, 176 de la Ley del
194
Organismo Judicial; 26, 27, 28 de la Ley de Fomento de Hipotecas Aseguradas
( decreto 1148 del Congreso de la República); 2, 3, 5, 18, 19, 29, del
Reglamento del a Ley de Fomento de Hipotecas Aseguradas; 105 al 110 de la
Ley de Bancos y Grupos Financieros.
EN MI PROPIO AUXILIO:
195
EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO POR TRANSACCION CELEBRADA
EN ESCRITURA PÚBLICA
E X P O N G O:
196
(59), autorizada en esta ciudad el diecisiete de junio del año dos mil nueve por
la Notario Ana Rocío de la Cruz Recinos, el cual acompaño en fotocopia
legalizada al presente memorial.
H E C H O S:
a)La entidad que represento dentro del giro de sus actividades otorgó un crédito
al ejecutado por la cantidad de ochenta y cinco mil quetzales exactos
(Q.85,000.00), más la suma de cuarenta y cinco mil novecientos quetzales
197
exactos (Q.45,900.00), por concepto de recargo por crédito y financiamiento,
más la suma de cinco mil quinientos ocho quetzales (Q. 5,508.00), por
concepto de impuesto al valor agregado del crédito y financiamiento, lo que
totaliza la suma de ciento treinta y seis mil cuatrocientos ocho quetzales
exactos (Q.136,408.00) de conformidad con el contrato suscrito con firmas
legalizadas, con las cláusulas, entre otras: SEGUNDA: FORMA DE PAGO: El
monto adeudado es de ciento treinta y seis mil cuatrocientos ocho quetzales
exactos (Q.136,408.00), que la parte deudora se obliga a pagarlo por medio de
treinta y seis pagos mensuales, vencidos y consecutivos, según se indica en el
contrato. TERCERA: VEHICULO EN PROPIEDAD: El señor WALTER
ALFREDO MOLINA RODAS , bajo juramento solemne manifestó ser legítimo
propietario del vehículo Tipo Microbús, marca Jinbei, modelo dos mil siete, color
blanco con franja dorado y plateado, quince asientos, cuatro puertas, dos ejes,
accionado por diesel, cuatro cilindros, dos mil seiscientos sesenta centímetros
cúbicos, línea o estilo SY seis mil cuatrocientos ochenta AC guion ME(H)
(SY6480AC-ME(H)), número de serie LSYHDAAD veintisiete K cero cincuenta
mil quinientos cuarenta y dos (LSYHDAAD27K050542), chasis serie
LSYHDAAD veintisiete K cero cincuenta mil quinientos cuarenta y dos
(LSYHDAAD27K050542), motor YC cuatro F noventa guion veintiuno F
trescientos cuarenta C seiscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y
cuatro (YC4F90-21F340C652234), con placas de circulación CO 290BKM, bien
mueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al
número dos mil seiscientos cincuenta (2650), Folio ciento cincuenta (150) del
Libro doscientos seis E (206E) de VEHÍCULOS MOTORIZADOS. NOVENA:
Recargos: Se deja constancia que la tasa de recargo inicial pactada para este
contrato es del uno punto cincuenta por ciento (1.50%) del recargo flat mensual
sobre saldos. En caso que la parte deudora, no hiciere los pagos pactados en
las fechas estipuladas, queda obligada a pagar a la acreedora el tres por ciento
mensuales (3 %), computados sobre el importe de los abonos en mora, sin que
ello implique prorroga al plazo contractual. La señora ILMA ARACELY
CORDON ROQUE se constituyó en fiadora mancomunada solidaria de la parte
deudora, por todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente
contrato, por cualquier prórroga que se le conceda a ésta, sí como por cualquier
saldo que se demande, renunciando a su derecho de excusión, renunciando al
fuero de su domicilio y sometiéndose a los tribunales competentes del
198
departamento de Guatemala.
FUNDAMENTO DE DERECHO
NORMA SUSTANTIVA:
1. Que las partes tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de
la transacción;
199
2. Que las cosas o cuestiones sobre las cuales se transige, sean dudosas o
litigiosas;
3. Que las partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente; y
4. Que, cuando se celebre por medio de mandatario, éste tenga facultad
especial, no sólo para transigir, sino para los actos y contratos derivados
de la transacción que necesiten facultad especial.
NORMAS PROCESALES:
M E D I O S D E P R U E B A:
200
b) el contrato con firmas legalizadas entre mi representada y los ejecutados; c)
certificación contable del contador de la entidad Credimas, Sociedad Anónima,
que oportunamente acompañare;
PETICIÓN:
I) DE TRÁMITE:
201
V) Como medidas precautorias para garantizar el resultado del proceso se
decrete:
Además por considerar el deterioro del bien objeto del proceso no es suficiente
para cubrir el capital reclamado, más intereses y costas procesales, conforme lo
pactado en el contrato de crédito que sirve de título ejecutivo, solicito:
202
Superintendencia de Administración Tributaria.
VIII) Previo a la celebración del remate, de conformidad con el artículo 312 del
Código Procesal Civil y Mercantil, se proceda a la tasación de los bienes sobre
los cuales se realizara el remate. Al celebrarse el remate del bien mueble dado
en garantía se finque en el mejor postor y si no lo hubiere se le adjudiquen en
pago a mi representada el bien objeto del remate;
203
324, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil.15, 16, 23, 49, 141, 142, 143 de
la Ley del Organismo Judicial. 1 y 2 del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema
de Justicia.
Adjunto a la presente tres copias del memorial así como de los documentos
adjuntos.
f) ____________________________
204
JOHANN SCHIEBER
I) Antecedentes:
205
A) Con base en lo previsto por el artículo setenta y cinco (75) de la ley de
Bancos y Grupos Financieros, la junta Monetaria con fecha diecinueve
de octubre del año dos mil seis, emitió la resolución número JM guión
ciento veinte guión dos mil seis (JM-120-2006) mediante la cual se
acordó la suspensión de operaciones de la entidad “Banco del Café,
Sociedad Anónima” y se nombró la Junta de Exclusión de Activos y
Pasivos de la misma;
B) La Junta de Exclusión de Activos y Pasivo con base en la literal b) del
artículo setenta y nueve (79) de la Ley de Bancos y Grupos Financieros
dispuso la exclusión de activos de la entidad “Banco del Café, Sociedad
Anónima” y la transmisión de éstos a un fideicomiso.
C) A través del instrumento público número trescientos sesenta y tres (363)
autorizado por el Escribano de Cámara y de Gobierno Licenciada
Mylenne Yasmin Monzón Letona, en la ciudad de Guatemala con fecha
veintiuno (21) de octubre del años dos mil seis (2006), CORPORACIÓN
FINANCIERA NACIONAL (CORFINA), compareció como fiduciaria de
dicho fideicomiso, con facultades suficientes para el planteamiento y
prosecución del presente asunto. Acompaño fotocopia simple de dicho
instrumento.
D) Adicionalmente, la titularidad de mi representada para el ejecicio de la
pretensión ejercitada dentro del presente proceso consta en las
certificaciones emitidas para el efecto por el Registro General de la
Propiedad, documentos que acompañó en original, en los cuales aparece
“CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL” (CORFINA) como titular de
los derechos hipotecarios inscritos originalmente a favor del Banco del
Café, Sociedad Anónima.
Con fecha nueve (9) de febrero del año dos mil seis (2006) por medio de la
escritura pública número ciento dieciocho (118) autorizada en esta ciudad por el
Notario Julio Mario Echeverría González, se celebró contrato de PRÉSTAMO
CON GARANTÍAS HIPOTECARIA-FIDUCIARIA entre las entidades “BANCO
DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA” (Entidad privada de depósito y crédito) y
“LA ESPAÑOLA EN MUXBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” y el señor SALIM
206
ENRIQUE DAHDAH GARCIA-SALAS, bajo las siguientes condiciones
principales que se transcriben textualmente del citado instrumento público:
207
constituyen las siguientes garantías: A) GARANTÍA HIPOTECARIA; para
garantizar la suma SEIS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE QUETZALES CON OCHENTA Y
SIETE CENTAVOS (Q. 6,124,689.87), la entidad LA ESPAÑOLA EN
MUXBAL, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su representante legal,
SALIM ENRIQUE DAHDAH GARCIA SALAS, constituye a favor del
BANCO DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA (ENTIDAD PRIVADA DE
DEPÓSITO Y CRÉDITO), primera, única y especial hipoteca, que deberá
ocupar el PRIMER LUGAR, sobre las fincas inscritas en el Registro
General de la Propiedad bajo los números: …” FINCA 159, FOLIO 159,
LIBRO 2522 DE GUATEMALA; FINCA 2588, FOLIO 88, FINCA 2589,
FOLIO 89; FINCA 2590, FOLIO 90; FINCA 2591, FOLIO 91; FINCA
2592, FOLIO 92; FINCA 2593, FOLIO 93; FINCA 2594, FOLIO 94,
FINCA 2595, FOLIO 95; FINCA 2596, FOLIO 96; FINCA 2597, FOLIO
97; FINCA 9598, FOLIO 98; FINCA 2599; FOLIO 99m FINCA 2600,
FOLIO 100, todas del libro 426 E DE GUATEMALA (por razones
prácticas y de economía procesal, omitimos consignar los números
escritos en letras). B) para garantizar la suma de DOS MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE
QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (Q. 2,531,709.32), el
señor SALIM ENRIQUE DAHDAH GARCIA SALGAS…. Por este acto
expresamente se constituye fiador ilimitado y mancomunadamente
solidario de “LA PARTE DEUDORA” por todas y cada unas de las
obligaciones contraídas en este instrumento.
D) “… SEXTA-CONDICIONES ESPECIALES: el préstamo se sujeto a las
siguientes condiciones … III) el banco podrá dar por vencido el plazo del
préstamo y cobrar ejecutivamente a la PARTE DEUDORA el saldo que
se le adeude, más intereses, recargo por mora y gastos en los casos
siguientes; a) si la parte deudora incumple cualesquiera de las
obligaciones que asume por el presente documento; b) si la parte
deudora incurriere en mora, para lo cual bastará que deje de hacer un
solo pago de intereses en la forma, modo y fechas convenidas;… IV) que
en los remates sirva de base a elección de la parte actora, si se trate de
inmuebles, el valor declarado en la matrícula fiscal para el pago del
impuesto territorial o el monto del crédito…”
208
E) “… SEPTIMA-EFECTOS PROCESALES: La parte deudora manifeista
que acepta el procedimiento de ejecución de la obligaciones, se rija por
las disposiciones de la LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS, o
por las leyes comunes a elección del acreedor,… renuncia al fuero de su
domicilio y se sujeta a los tribunales del departamento de Guatemala, y
señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones y
emplazamientos en el kilómetro nueve (9), antigua carretera a El
Salvador, interior Finca San Jorge Muxbal, Centro Corporativo Muxbal,
oficina quinientos tres guión E, municipio de Santa Catarina Pinula,
departamento de Guatemala
209
contrato de préstamo, procede el cobro de la obligación y la ejecución de la
garantía hipotecaria otorgada en dicha negociación. Adjunto certificación
contable emitida por el Contador del Fideicomiso, de fecha veinticinco 825) de
abril del año dos mil ocho, en la que consta el capital adeudado y los intereses
vencidos a esa fecha.
FUNDAMENTE DE DERECHO
210
obligación. .. Artículo 824 Derecho del Acreedor hipotecario. La constitución de
la hipoteca da derecho al acreedor para promover la venta judicial del bien
gravado cuando la obligación sea exigible y no se cumpla. Es nulo el pacto de
adjudicación en pago que se estipule al constituirse la hipoteca. … Artículo 827.
División del gravamen si son varias fincas. Cuando se hipotequen varias fincas
a la vez por un solo crédito, todas ellas responderán conjuntamente de su pago.
Sin embargo, los interesados podrán asignar a cada finca la cantidad o parte de
gravamen que debe garantizar. En este caso, el acreedor no podrá ejercer su
derecho en perjuicio de tercero sobre las fincas hipotecas, sino por la cantidad
que a cada una de ellas se le hubiere asignado; pero podrá ejercerlo sobre las
mismas fincas no mediando perjuicio de tercero, por la cantidad que alguna de
ella no hubiere alcanzado a cubrir. … Artículo 1464. Si la obligación estuviere
garantizada con hipoteca o prenda, la transferencia de la cosa pignorada o
hipotecada transmite la deuda, con todas sus consecuencias y modalidades, sin
necesidad de convenio expreso de los interesados.”
211
PETICIÓN
212
11)Se señale día y hora para la práctica del remate del inmueble
hipotecado, ordenando las publicaciones de ley.
12)Se condene en costas a la parte demandada.
213
JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD RELATIVA DEL NEGOCIO JURÍDICO
GUATEMALA.
comparezco y
EXPONGO
PÉREZ.
zona diez (14 calle 4-32, zona 10, 4º Nivel) de esta ciudad.
guión noventa y ocho de la zona catorce (3ª avenida 18-98, zona 14) de
esta ciudad.
214
Mi comparecencia tiene su origen en la siguiente relación de
HECHOS
El día doce de noviembre del año dos mil tres, adquirí del señor GUILLERMO
Guatemala el día doce de noviembre de dos mil tres, por el Notario Federico
compraventa del inmueble, junto con el señor Juárez Paz visitamos el inmueble
plano, con una extensión aproximada de doce mil metros cuadrados (12,000
servicios de agua luz y teléfono, situación que facilitará la venta de los lotes y
colegiado mil doscientos, de fecha ocho de octubre de dos mil tres, mismos que
de dominio del inmueble inscrito al número mil (1000), folio mil (1000), del
215
extendida por el Registro General de la República de fecha siete de febrero de
inmueble el señor Víctor Manuel Tobillas, quien dijo ser el legítimo propietario
del inmueble, y que el inmueble que era de la propiedad del señor Juárez Paz,
que según los vecinos era el que me correspondía pude constatar que el
terreno únicamente cuenta con una extensión de dos mil metros cuadrados
desarrollo urbano y futura venta. Al confrontar al señor Juárez Paz con estos
hechos, él me dio a entender que según él, el terreno que me había mostrado
mostrado por los vecinos. No quedando conforme con la respuesta del señor
inmueble ubicado en la ladera y que conocía a todos los del barrio, pero se
había mudado de residencia hacía unos cinco años, y que desde hace varios
años intentó vender el terreno, sin éxito, por lo que lo retiró del mercado. Mi
sorpresa, señor Juez, se dio cuando al regresar con el señor Juárez Paz con lo
tenía que platicar con su abogado, porque el terreno ya no era de él sino que
ahora era mi problema. Estas acciones del señor Juárez Paz muestran su
haciéndome creer que estaba adquiriendo un inmueble, mismo que por sus
216
Mis pretensiones tienen su base en el siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 1258 del Código Civil: “El error es causa de nulidad cuando recae
el caso señor Juez, que el error en el presente caso, el hacerme creer que
Artículo 1262 del Código Civil: “El dolo de una de las partes y el dolo que
causa determinante del negocio jurídico.” Es evidente que existe dolo por parte
del señor Juárez Paz ya que si él había habitado el inmueble que niega
hizo creer que el inmueble que estaba adquiriendo, era un inmueble si reunía
inmuebles.
Artículo 1262 del Código Civil: “El negocio jurídico es anulable: 1. Por
transcrito.)
217
Artículo 1310 del Código Civil: “La nulidad que se funde en vicios del
adolece de nulidad soy yo, por lo que tengo la legitimación activa para intentar
esta acción.
convicción:
PRUEBA
Ponce.
Número mil (1000), folio mil (1000), del libro doscientos (200)
de Guatemala.
218
D) MEDIOS CIENTÍFICOS: Que en su debida oportunidad procesal
individualizaré.
PETICIÓN
DE TRÁMITE:
catorce calle número cuatro guión treinta y dos de la zona diez (14 Calle
4-32, Zona 10), cuarto (4º) Piso del Edificio S y M de esta ciudad.
PAZ.
219
5. Se tome nota del lugar en que se le pueda notificar a la parte
su rebeldía.
relacionados.
DE SENTENCIA:
220
día doce de noviembre de dos mil tres por el Notario Federico Robles
Ponce.
dominio del inmueble inscrito al numero mil (1000), folio mil (1000), libro
CITA DE LEYES
artículos: 1-6-61-106-128-129-130-131-142-143-164-165-172-173-177-178-
Y EN SU AUXILIO.
f)______________________________
221
Rudy Alejandro Toledo Reyes
JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO
EXPONGO
222
residencia. De la acción que promuevo deberá emplazarse al Notario
Felipe Augusto Grijalva Barrios, por lo que siento el mismo tercero
coadyuvante, puede ser notificado en su oficina profesional ubicada en la
doce avenida, uno guion cuarenta y cuatro, zona dos, ciudad de
Guatemala
La presente demanda se apoya en la siguiente relación de:
HECHOS
223
vendedor, numero de orden A guion uno y de registro setecientos
diecinueve quinientos ochenta y tres , extendida por el Alcalde Municipal
de Guatemala , Departamento de Guatemala, la cual pertenece al señor
FEDDY GEREDA PAIZ, como lo acredita en la presente demanda,
siendo que el numero de cedula de mi hijo es R guion diecinueve y
registro cuatro mil ciento veintitrés, extendida por el Alcalde Municipal de
Usumatlan, Departamento de Zacapa, de donde es vecino y en ningún
momento se ha avecindado en otra Municipalidad.
FUNDAMENTO DE DERECHO
224
requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecente de
nulidad absoluta no producen efectos ni revalidadles por confirmación.
MEDIOS DE PRUEBA
5. DOCUMENTOS:
225
c. Certificación extendida por el Registrador de la Propiedad de la Zona
Central el cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
d. Certificación de la cedula de vecindad numero de orden A guion uno y
de registro setecientos diecinueve mil quinientos ochenta y tres, que
identifica al señor Freddy Gereda Paiz.
e. Fotocopia simple de la cedula de vecindad numero de orden R guion
diecinueve y de registro cuatro mil ciento veintitrés, que identifica a mi
representado, extendida por el alcalde municipal de Usumatlan,
Departamento de Zacapa.
PETICION
A. DE TRAMITE:
226
teniendo como tercero coadyuvante, al Notario Felipe Augusto Grijalva
Barrios, a quien deberá emplazarse por veinticuatro horas.
B. DE SENTENCIA:
227
.
CITA DE LEYES
Fundamento mi solicitud en los artículos de las leyes citadas y: 464, 469, 1302,
1125, 1149, 1150, 1151, 1166, 1167, 1168, 1169, 1171, del Código Civil; 1, 18,
25, 26, 44, 45, 50,51,61, 63, 66, 67, 68, 69, 71, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112,
113, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 138, 139, 141, 164, 172, 177,
194, 195, 196, 198, 572, 573, 574, 575, del Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley 107.
228