Social Institutions">
Derecho
Derecho
Derecho
TÍTULO:
Loja – Ecuador
2013
ii
iii
iv
v
DEDICATORIA
Yorky Raúl
vi
AGRADECIMIENTO
El Autor
1
1. TÍTULO
ALIMENTANTE.
2
2. RESUMEN
La presente tesis tiene notabilidad jurídica, pues ningún tema, por mucho
encuentran en indefensión jurídica, debido a que no existe una norma legal que
uno de los sectores con mayores índices de vulnerabilidad en el país como lo son
las niñas, niños y adolescentes, además de ser un problema que tiene actualidad
Problema sin duda ocasionado por la falta de una norma que permita la
actualmente tiene el cuidado y crianza del niño o niña o adolescente, y más aún,
que el ordenamiento jurídico nacional a través del Código Civil y Código Orgánico
reforzadas con la ayuda del derecho comparado, esto permitirá finalizar con una
esta forma dar las respectivas conclusiones y recomendaciones y por ende una
ABSTRACT
The present thesis has artificial notability, because any topic, for much more
or a lot less than it is the number of people involved in the problem they can be
aided or abandoned respectively by the law, it is the case of those parents that
when duplicating the payment from the nutritious pensions to them imposed, to be
inmersos in the problem study matter they are in artificial indefensión, because a
legal norm that allows to regulate this situation doesn't exist. It is of social
indexes in the country like they are it the girls, children and adolescents, besides
being a problem that has present time because the reclamation of the Right of
Allowances has not stopped to have validity in the different Tribunals and Judicial
Problem without a doubt caused by the ullage of a standard that allows the
suspension of the benefit of allowances, when the care and the boy's lactation, girl
or adolescent for who was claimed allowances, the father carries out it to the one
who judicial and in a first moment he was imposed the payment of an alimony,
condition that puts in detriment the progenitor's economic capability that currently
he has the care and the boy's lactation or girl or adolescent, and stiller, the minor
existing money or when having a minimum quantity of this, you cannot satisfy the
5
of the Republic.
When opening the thematic one enunciated, he/she will have diverse
approaches given for the benefit of allowances, everything it in accordance with the
dispositions that the national juristic classification through the Civil Code and
Organic Code of the Childhood and the Adolescence brings inside this topic,
arguments that will be reinforced with the help of the comparative jurisprudence,
this will allow to conclude with an appropriate interpretation of the results obtained
in the field investigation, results that they will help to visualize in a better way the
reality of the problem, using like socket the pansy and mainly the knowledge of the
different professionals of the right to who you interviews and I interview, for this
way to give the respective summations and recommendations and per ende an
3. INTRODUCCIÓN
aspectos, es decir desde el momento del nacimiento del niño hasta su pleno
que ha motivado que los hijos queden al amparo de uno de los padres y debido a
la crisis económica que ha venido afectando al país y a las familias, ese padre
demanda alimentos para el niño o niña que está bajo su cuidado y crianza. Pero
puede suceder que el cuidado y crianza de aquel niño o niña sea confiada al padre
de cumplir con esta obligación, deberá interesarse por cuidar del desarrollo del
niño o niña, provocándose así una doble obligación que estarían afectando sus
que regularice tal suspensión, y de esta forma tanto jueces, abogados y usuarios,
alimentante.
histórico del tema, el análisis de los diferentes conceptos dados a través del
tiempo por diversos tratadistas, el estudio y análisis de todo aquello que está
conocimiento con miras a una adecuada aplicación del estudio de campo sobre el
problema a investigar.
conclusiones a las que se ha podido arribar luego del desarrollo de todo el proceso
4. REVISIÓN DE LITERATURA
Derecho.- El derecho no es otra cosa que el medio que permite regular las
Según el Doctor Máximo Rolando Vicente, “El término Derecho se deriva de la voz
acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia
1
VICENTE, Máximo Rolando. Memorias del Módulo II “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA SOCIEDAD, EL
ESTADO Y EL DERECHO”. Carrera de Derecho. 2003. Pag. 115.
10
cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observación
parentesco” 3
disolución de la familia.
que tiene por objeto la protección integral del ser humano, desde el momento de
2
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Cuarta Edición. Editorial Heliasta
S.R.L. Buenos Aires. 1980. Pág. 73.
3
BORDA, Guillermo. “Manual de Derecho de Familia”. Décima Edición. Editorial Perrot. Buenos Aires. 1988.
Pag. 7.
11
su concepción hasta que pueda valerse por sí mismo, lo que ocurre cuando llega
social.
Jurídicas que tiene por objeto reglar la actividad comunitaria en relación con el
menor, es una rama del Derecho que regula la protección integral del menor para
Derecho de Alimentos.- Es aquel derecho que la ley confiere, a través del cual se
comprende “Todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra por
4
SAJÓN, Rafael. “Derecho de Menores”. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1995. Pag. 17.
5
VARIOS AUTORES, “Enciclopedia Jurídica OMEBA”. Tomo I. Editorial Bibliográfica Argentina S.R.L. Buenos
Aires. 1968. Pág. 645.
12
familia que viven bajo un mismo techo, sujetos a la dirección y con los recursos del
jefe de la casa. Este era el sentido de la palabra latina familia, que designaba
Menor de Edad.- “Quien no ha cumplido todavía los años que la Ley establece
para gozar de la plena capacidad jurídica normal y regir su persona y bienes con
Mantenimiento del hijo.- “La educación de los hijos no se realiza sin gastos, que
6
PLANIOL Marcel y RIPERT Georges. “Derecho Civil”. Tercera Edición. Editorial Harla. México DF. 1997. Pag.
105.
7
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Cuarta Edición. Editorial Heliasta
S.R.L. Buenos Aires. 1980. Pág. 254.
13
las que tiene que soportar los padres. La obligación de los padres comprende los
gastos de toda clase que origina la presencia del hijo: alimentación, vestido, casa,
nutri, y alere: alimentar, de ahí que del significado de las palabras se consideran a
los alimentos, como todas las sustancias que sirven para nutrir no solo a los seres
Cabanellas define a los alimentos como: “Las asistencias que por Ley,
8
PLANIOL Marcel y RIPERT Georges. “Derecho Civil”. Tercera Edición. Editorial Harla. México DF. 1997. Pag.
258.
9
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Cuarta Edición. Editorial Heliasta
S.R.L. Buenos Aires. 1980. Pág. 20.
14
de Alimentos, se puede resumir diciendo que dentro del campo legal, los alimentos
nutrición, sino que es considerado como un derecho que la ley confiere, a través
un equilibrio en el organismo.
10
ESCRICHE, Joaquín. “Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia”. Editorial Garnier Hermanos.
Paris, s/fecha. Pág. 140.
15
Vestuario.- Definido como todo traje o indumentaria que nos permite cubrir
comunicación, etc.
para la salud.
enajenación bajo ningún título, sea este de carácter oneroso o a título gratuito, la
a este derecho, menos aún lo pueden hacer a nombre de los menores, los
tres características configuran en una sola, estar fuera del comercio humano.
Con esto se trata de proteger un derecho superior que poseen los niños,
una obligación con otra entre dos personas que se deben de forma recíproca, de
PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
ley le obliga a pasar alimentos a otro persona, denominada ésta como alimentado,
pero es muy importante tener en cuenta, que a más de la disposición legal que
alimentante para cumplir con tal obligación, de no tener los recursos suficientes
alimentos.” 12
11
SÁNCHEZ ZURATY, Manuel. “Diccionario Básico de Derecho”. Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana
Núcleo del Tungurahua. Ambato. 1987. Pág. 53.
12
IBÍDEM, Pág. 53.
20
afectividad y más que todo por la solidaridad que debe existir en una matrimonio,
otra persona.
su nacimiento hasta que cumplan la mayoría de edad o por lo menos hasta que
ellos puedan hacerse por sí solos, son los hijos, a ellos se le debe procurar por
parte de los padres, los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades
por sentimientos de afecto y solidaridad, sino por el mismo amor filial de los
como beneficiarios de este derecho, no así con los nietos y bisnietos, que siendo
de los casos estos llegaren a faltar, los parientes más allegados a ellos y quien
agotado las fuerzas, lo cual puede ser debido al paso del tiempo y los años que
han acumulado en su vida o por una enfermedad que a esa edad ataca a todo ser
humano a causa de algún accidente o por cualquier otro motivo que les impida esa
capacidad para salir adelante y poder valerse por sí mismos, en este caso la ley
también protege a este grupo de personas y obliga los hijos a que salgan en
auxilio de sus padres en gratitud para con quienes supieron en algún momento
velar por nuestro desarrollo y existencia. Esos padres, que en cualquier momento
que siendo el caso de que los hijos de estos fueran incapaces de brindarles lo
necesario para la subsistencia o en el peor de los casos estos llegaren a faltar, los
parientes más allegados a ellos que serían los nietos o en el último de los casos
subsistencia.
segundo grado de consanguinidad, de ahí que a la falta de los padres que son los
revocado.- Quien haya hecho una donación no necesariamente puede ser una
persona con quien se tiene algún parentesco, por lo que en este caso, lo que
prima es la gratitud que queda con quien hizo tal donación, y ser reciproco y
pone fin a la patria potestad que tienen los padres respecto de sus hijos.
Los adultos hasta la edad de veintiún años.- Por regla general, se deben
alimentos a los menores de dieciocho años, pero si una persona que aún no ha
nivel educativo que les impidan desarrollar una actividad productiva además de
obligación legal, ya que el hecho de que una persona llegue a cumplir la edad de
dieciocho años, no equivale a que pueda mantenerse por sí misma, más aún si es
una persona que está cursando estudios académicos y que en cada acto de su
moral.
los medios para subsistir por sí mismas.- Son titulares del Derecho de
Alimentos quienes padezcan de una condición física que les impida por sí mismos
caso fortuito, negligencia, imprudencia, etc., quedarse con una incapacidad física
o mental que le impida seguir normalmente con su vida, frente a esta situación, es
por estas circunstancias no son pocas, más aun cuando en nuestro país con el
persona y para mantenerla hay que tener los medios necesarios para ello, más
hijos, como consecuencia de lo cual, los padres deben a sus hijos: proveerles de
físico adecuado.
favor del alimentado, pero sin que a este título se le exija a él o los alimentantes
escases. Pero cómo demostrar la situación real del alimentante, puesto que es
muy probable que éste, bien puede esconder o disimular sus ingresos, lo cual
haría muy difícil el trabajo del juez conocedor de la causa a la hora de establecer
la verdadera situación económica del alimentante y no solo por lo antes dicho, sino
por el hecho de que muchos de los demandados no tienen un trabajo bajo relación
resulta bastante compleja, en tal caso, el juez debe tomar como referencia el
mensualmente.
27
diversos criterios que tratadistas han realizado acerca del Derecho, Derecho de
4.2.1.1. EL DERECHO
Derecho Civil del Ecuador, sobre el Derecho de Familia se refiere diciendo: “Se
manifiesta que está representado por las normas jurídicas que regulan las
extinción.” 13
jurídica, pero no desde sus orígenes que es desde la aparición del hombre, sino
protección interna del hogar, empezando por los cónyuges como es normal, para
13
LARREA HOLGUÍN, Juan. “Manual de Derecho Civil del Ecuador”. Tercera Edición. Corporación de Estudios
y Publicaciones. Quito. 1989. Pag. 153.
28
consanguíneos.
Civil que se ocupa de las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos
situación irregular que pueda atravesar el menor. Según Rafael Sajón, el Derecho
de Menores “Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto reglar la
actividad comunitaria en relación con el menor, es una rama del derecho que
morales para la vida social normal.”14 Pero para algunos tratadistas, no conviene la
14
SAJÓN, Rafael. “Derecho de Menores”. Abeledo-Perrot. Buenos Aires-Argentina. 1995. Pag 17.
29
señalan que los intereses de la familia no son diferentes a la del menor, que más
atravesado por diferentes etapas, faces y formas que han ido evolucionando de
necesario recurrir a una revisión de lo que sobre éstos han estipulado las antiguas
leyes:
los hijos, “Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado por las leyes. Los
expresa del disponente. Los legados a favor de un hijo duraban toda la vida, a
Por otra parte, en Roma se admitía el Derecho de Alimentos tan solo para
Tabla Alimenticia en donde se asignaron alimentos a los niños, de ahí que los
Jueces romanos admitían la solicitud de alimentos tan solo para aquellos que se
Romano, éste pudo extenderse en primera instancia hasta proteger con este
15
SEMPÉRTEGUI PESANTEZ, Walter, AVEIGA SOLEDISPA Daysi. “Normas de Procedimientos para la
Aplicación del Código de Menores en el Ecuador”. Editorial JMY. 1995. Pág. 73-74.
31
hijos y estos a sus padres, la mujer pierde este derecho cuando contrae otro
matrimonio, los hijos cesan en esta obligación para con sus padres cuando no
José Ortiz, quien manifiesta “Incumbe a los hijos el deber de alimentar a sus
mujer y a los hijos del obligado a suministrárselos. Los padres, si el hijo no se los
mismos. Cesa esta obligación cuando los hijos carecen de bienes propios. La
madre cuando pasa a otras nupcias pierde también este derecho ya que el
la carga de alimentar a los padres. Hay quienes opinan, por el contrario que han
a las personas que debemos alimentos, siendo estos: el cónyuge, los hijos, los
descendientes, los padres, los ascendientes, los hermanos y quien hizo una
histórico del Derecho de Alimentos, hay una reforma importante la cual puede ser
hecho que se produjo con la reforma de 1956, tal es así que desde entonces en
16
ZABALA GUZMÁN, Simón. “Derecho de Alimentos”. Editorial Universitaria. Quito. 1976. Pág. 6.
33
Sociales y Culturales. Según Jean Ziegler (2003), Relator de las Naciones Unidas
alimentaria. Sin embargo, si ésta describe una meta social que debe involucrar
garantía jurídica del ciudadano que, por tanto, puede reclamar su satisfacción a
34
noción jurídica y a la vez una forma de materializar de forma concreta a favor del
puede decir que la obligación de prestar alimentos nace como un simple deber
17
BORJA HIDALGO, Patricia. “Las directrices sobre derecho a la alimentación y su correspondencia con la
Constitución del Ecuador”, en Revista Afese (52). Quito. 2009. Pág. 107-108.
35
Adolescencia, el cual ha permitido darle un carácter especial propio sin seguir los
en dos cuerpos legales que contienen normas respecto a este derecho, en éstos
particular.
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
consagrados en la Constitución.” 18
18
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de 2008.
37
locales.” 19
titulares de todos los derechos inherentes a las personas, más aun si son menores
de edad, por tal, el Estado debe de estar vigilante del cumplimiento de estos
derechos, es decir, que los niños, niñas y adolescentes deben disfrutar de salud
Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes:
19
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de 2008.
38
regular y en la sociedad.
emergencias
39
o degenerativas.” 20
meras normas, sino como principios propios de los seres humanos, de ahí que las
de darles un valor desde un punto de vista moral más que jurídico, lo que se
20
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de Octubre de 2008.
40
en el ordenamiento jurídico del Ecuador, y es así que las demás leyes se sujetan a
ella.
numeral 1, señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
21
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de 2008.
41
los padres o quiénes son sus representantes, proporcionando para ello cuidados
HUMANOS”
“Art. 19.- Derechos del Niño.- Todo niño tiene derecho a las medidas de
22
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Registro Auténtico Nro. 1948. Viernes 10 de
diciembre de 1948.
23
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Decreto Supremo Nro. 1883. Registro Oficial
Nro. 452. Jueves 27 de octubre de 1977.
42
el Estado.
noviembre de 1959.
aplicación de los derechos de los niños, a fin de lograr su desarrollo integral, para
ello se debe atender las necesidades elementales de ellos y así logar en los niños,
24
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Registro Oficial Nro. 31. Martes 22 de septiembre de 1992.
43
Adolescencia en el año dos mil tres, aun así, siguen siendo aplicables las normas
del Código Civil cuando se trata de regular los alimentos a personas que por
producido la disolución del matrimonio a través del divorcio, los alimentos que
Adolescencia.
44
los alimentos que se deben por Ley a ciertas personas, manifiesta en su artículo
1.- Al cónyuge;
7.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiera sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una
Como se puede ver, existe un orden para el caso de las personas que tiene
derecho a reclamar alimentos, empezando desde los más allegados según los
25
CÓDIGO CIVIL, Registro Oficial Nro. 46. Viernes 24 de junio de 2005.
45
vínculo familiar, aunque en el caso del cónyuge no exista parentesco alguno, para
que recibir alimentos, los cuales quedan supeditados a dicha posición social, pero
más aún, consideramos que deben atenerse a las posibilidades económicas del
aliméntate. Así mismo, los alimentos tienen un carácter variable de una persona a
otra, lo que es congruo para una persona de una posición social superior, son
necesarios para una persona de muy humilde condición, por otra parte, los
medida.
26
CÓDIGO CIVIL, Registro Oficial Nro. 46. Viernes 24 de junio de 2005.
46
descendientes, al cónyuge, a los padres, a quien hizo una donación cuantiosa los
necesarios para que tan solo pueda subsistir, ahí la diferencia de entre estos dos
recibir para satisfacer las necesidades respectivas del alimentado, así mientras en
los congruos se tiene en cuenta la posición social, en los necesarios solo se tiene
Nuestro Código Civil, contempla también el orden para ejercer este derecho
de reclamar alimentos, el artículo 354, establece: “El que para pedir alimentos
reúna varios títulos de los enumerados en el Art. 349, sólo podrá hacer uso de uno
prefiriéndose los del grado de parentesco más próximo, solo pudiéndose pasar a
otro título, a falta de todos los del anterior título, luego del primer obligado que es
el conyugue, están obligados los padres y los ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes, de tal forma que estos deben dirigirse a los ascendientes y luego a
obligación entre padres e hijos es reciproca pero únicamente cuando los hijos han
edad no hay reciprocidad, puesto que los hijos son los únicos beneficiados del
27
CÓDIGO CIVIL, Registro Oficial Nro. 46. Viernes 24 de junio de 2005.
48
quienes pasen alimentos sino hay otras personas que están en la obligación de
hacerlo antes que ellos. En cuanto al donante que hubiera hecho una donación
artículo 355 del Código Civil en estudio, el cual señala: “Mientras se ventile la
sentencia absolutoria.” 28
las necesidades de alimentario y siempre cabrá una modificación, sea está en alza
o rebaja de su cuantía, por esta razón, aun en los alimentos definitivos conservan
28
CÓDIGO CIVIL, Registro Oficial Nro. 46. Viernes 24 de junio de 2005.
49
deben restituir cuando quien propuso el reclamo no tuvo derecho para pedirlos,
de los menores de edad se encuentra regulado en este código con inclusión del
respectiva, para el caso de las personas mayores de edad a las que no protege el
y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
7. Transporte;
magnitud, y esto es un acierto del legislador con las reformas realizadas sobre
este código, puesto que no solo ha considerado este derecho como una ayuda
satisfacción de sus necesidades más elementales en lo que tiene que ver a una
29
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de
2008.
51
suficientes; y,
para subsistir por sí mismos, conforme conste del respectivo certificado emitido
salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.” 30
30
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de
2008.
52
que viven bajo la patria potestad de sus padres, de su representante legal o tutor,
estudios regulares sea cual sea el nivel educativo, debido a hecho de que cumplir
también al derecho que tienen las personas mayores a veintiún años cuando estas
referencia.
su orden:
1. Los abuelos/as;
3. Los tíos/as.” 31
padres, de ahí que de acuerdo a la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código
los padres, y con la salvedad de que ambos deben contribuir con el sostenimiento
31
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de
2008.
54
judicial.
parientes indicados en el artículo 130 sean insuficientes podrá llamarse a los del
grupo siguiente a fin de compartir la obligación con los del grupo anterior o en su
pariente que le sigue en grado o que este en grado más próximo señalado por la
Ley.
pasar alimentos son los abuelos/as, su estrecha relación con la familia ha sido
determinante para escogerlos por el sentimiento de unión que hay entre el nieto y
el abuelo, esto debido a que en el plano efectivo existe un inmenso amor del
55
abuelo con los nietos, más que con los hijos. Luego los hermanos cuya edad sea
superior a veintiún años y que ejerzan alguna actividad económica que le permitan
afectividad que hay entre tío y sobrino es igual de estrecha que la habida entre
abuelo y nieto.
las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental
cuidado; y,
madre como el padre bajo quien se halle el cuidado del menor o la persona que
mismo aspecto también lo puede hacer los adolescentes mayores de quince años
derecho.
32
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de
2008.
57
mismo techo.” 33
por el cual se los entrega, y más bien este hecho pudiera afectar la escuálida
progenitores.
33
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de
2008.
34
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de
2008.
58
Alimenticias Mínimas que con base en los criterios previstos en la presente ley,
Adolescencia, y por sobre todo, tomando en cuenta los ingresos del progenitor
35
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de
2008.
59
siguientes parámetros:
presente Ley;
derechohabientes; y,
d) Inflación.” 36
o los alimentantes, pero más aún las necesidades básicas actuales y de acuerdo a
36
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Registro Oficial Nro. 449. Lunes 20 de octubre de
2008.
60
la edad del alimentario, lo cual es tan cierto, porque no se puede hacer uso de
del menor demanda un presupuesto mayor, esto es posible debido a que el auto
por parte del autor o la reducción por parte del demandado, siguiendo siempre el
eminentemente moral y como tal debe ser interpretada a favor del alimentado,
pero sin que a este título se le exija a él o los alimentantes un sacrificio desmedido
real del alimentante a la que nos referimos debe ser demostrada plenamente,
puesto que es muy probable que él, bien puede esconder o disimular sus ingresos,
lo cual haría muy difícil el trabajo del juez conocedor de la causa a la hora de
61
antes dicho, sino por el hecho de que muchos de los demandados no tienen un
por pensión alimenticia resulta bastante compleja, en tal caso, el juez debe tomar
puede aumentar o disminuir según las necesidades del alimentado o los recursos
múltiples y variadas.
62
parte del estado, la sociedad y la familia a los niños, niñas y adolescentes, para
los servicios básicos, etc. Algunos países han incorporado en sus respectivas
sean cada vez más agiles, llegando incluso a unificar las audiencias de
conciliación y de prueba tal como se lo viene aplicando en nuestro País con las
alimentos al menor que los reclama, fijando una pensión mensual, con el derecho
edad viva bajo el mismo techo del alimentario, se estipula como una alternativa
288, señala: “El que deba suministrar los alimentos puede optar entre pagar una
salvo que se trate de menores cuya guarda corresponde, por ley o decisión
judicial, a otra persona, o que el Juez estime inconveniente permitir esta última
aquel país se acepta como una alternativa para satisfacer este derecho, el que se
reciba en casa del alimentario al menor de edad para el cual se reclama alimentos,
37
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 2990. Lunes 26 de julio de 1982.
64
resulta innecesario y perjudicial a los intereses tanto del progenitor como del
Por su parte, el artículo 290 respecto del menor que no habite en el hogar
del padre o de la madre, señala: “El hijo menor que por causa justificada, no habite
cantidad igual a los que reciben, en el hogar del uno o de la otra, sus demás hijos
o descendientes.” 38
madre, este evento hace que el alimentante tenga la obligación de pasar una
argumento y que hace que la propuesta del trabajo de investigación tome como
38
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 2990. Lunes 26 de julio de 1982.
65
adolescente.” 39
respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Así
Venezuela, señala que esta obligación subsiste aun cuando exista privación o
hijo o hija.
material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar
39
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE VENEZUELA. Gaceta Oficial
Nro. 5859. Lunes 10 de diciembre de 2007.
66
niñas y adolescentes.” 40
crianza es ejercida por ambos progenitores aun cuando no convivan bajo el mismo
residencia separadas.
40
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE VENEZUELA. Gaceta Oficial
Nro. 5859. Lunes 10 de diciembre de 2007.
67
los cuales, conforme a la ley, se determine por mutuo acuerdo la cuantía de las
mismo juez, si cambiaren las circunstancias que la motivaron, previos los trámites
los que pudieran arribar los progenitores, suponiendo que puede establecerse
como una forma de pagar las pensiones alimenticias, el mantener bajo el mismo
41
CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA.
68
Código del Menor, en este código se observa que en el mismo si se establece una
definición de alimentos en su artículo 133, “Se entiende por alimentos todo lo que
parto.” 42
especial la forma como deben proporcionarse, su artículo 333 señala; “El juez
42
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE COLOMBIA. Diario Oficial Nro. 46446. Miércoles 8 de
noviembre de 2006
69
señala que será el juez quien regule la forma como deben prestarse los alimentos
investigación, que: “El juez podrá decretar o aprobar que se imputen al pago de la
El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o
se tratare de un bien raíz, la resolución judicial servirá de título para inscribir los
43
CÓDIGO CIVIL DE CHILE.
70
Del análisis del artículo antes citado y haciendo un parangón con los ya
como una forma de cumplir con la obligación de alimentos, pero se admite que los
su artículo 472 los define diciendo que: “Se entiende por alimentos lo que es
44
LEY 14.908 SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
71
del Perú contempla una norma que bien pudiera ser aplicada a fin de suspender la
adolescente haya sido recibido en casa de quien tiene la obligación de cumplir con
este derecho, el artículo 484, señala: “El obligado puede pedir que se le permita
dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos
asistencia médica y recreación del niño o del adolescente, comprende también los
postparto.
45
CÓDIGO CIVIL DE PERÚ.
46
CÓDIGO CIVIL DE PERÚ.
72
similar a la dada por el Código Civil de aquel país, con la salvedad de que en éste
artículo 288 del Código Civil Venezolano y que fundamenta lo planteado en este
manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta elección no será
alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser
menor de edad.” 47
47
CÓDIGO CIVIL DE ESPAÑA.
73
Derecho de Alimentos como una forma para cumplir con esta obligación, lo cual
5. MATERIALES Y MÉTODOS
5.1. MATERIALES
información analizada.
5.2. MÉTODOS
métodos:
análisis de las encuestas, ello permitió proyectar los resultados obtenidos a través
bibliotecas, internet, libros de derecho, para ello fue necesario desarrollar fichas
problema.
5.3. TÉCNICAS
En la que:
Tamaño de la muestra
Población o Universo; y,
6. RESULTADOS
libre ejercicio profesional, aplicación que fue realizada en los distritos judiciales de
Loja y Alamor.
PRIMERA PREGUNTA
CUADRO Nº 1
INDICADORES FRECUENCIA %
Es un derecho 28 29
Es una obligación 28 29
Es una ayuda económica 28 29
Es cubrir las necesidades básicas 12 13
TOTAL 96 100
79
Elaboración: El autor
GRÁFICO Nº 1
Es un derecho
13% 29%
Es una obligación
29%
INTERPRETACIÓN:
veintiocho personas que dan un porcentaje del 29%, tienen un criterio común
una ayuda económica que el progenitor está obligado a dar a sus hijos menores
80
de edad, a fin de que éstos pueda satisfacer sus necesidades básicas; finalmente,
señala que la prestación de alimentos debe cubrir no solo las necesidades básicas
ANÁLISIS:
SEGUNDA PREGUNTA
CUADRO Nº 2
VARIABLE FRECUENCIA %
SI 0 0
NO 96 100
TOTAL 96 100
Elaboración: El autor
GRÁFICO Nº 2
0%
SI
NO
100%
INTERPRETACIÓN:
ANÁLISIS:
haga el progenitor obligado a cumplir con este derecho, en tal virtud, resulta
Adolescencia, se establezca una norma que permita que quien cuidad al menor en
alimentos, y que sea esta misma norma la que faculte para que tal suspensión
ordenada judicialmente, pueda ser revocada por el mismo juez conocedor del
TERCERA PREGUNTA
CUADRO Nº 3
VARIABLE FRECUENCIA %
SI 64 67
NO 32 33
TOTAL 96 100
Elaboración: El auto
GRÁFICO Nº 3
33%
SI
67% NO
84
INTERPRETACIÓN:
razón para ello, el hecho de que se atenta con los ingresos del alimentante que no
puede destinar todo lo necesario en beneficio del menor; y, el 33% expresan que
ANÁLISIS:
porcentaje mayoritario que contesta positivamente con la interrogante, con los que
que el interés superior del niño, es un principio que está orientado a satisfacer el
plenamente al legislarse una norma que traiga solución a este conflicto jurídico.
85
CUARTA PREGUNTA
CUADRO Nº 4
VARIABLE FRECUENCIA %
SI 74 77
NO 22 23
TOTAL 96 100
Elaboración: El autor
GRÁFICO Nº 4
23%
SI
77% NO
86
INTERPRETACIÓN:
cumple su obligación con el alimentado, lo estiman así, sin duda, por cuanto es
23%, opinan que no es así, porque consideran que existen muchas otras formas
ANÁLISIS:
ambos progenitores.
QUINTA PREGUNTA
¿Cree usted, que al proveer el alimentante de todo cuanto necesitare el niño niña
CUADRO Nº 5
VARIABLE FRECUENCIA %
SI 72 75
NO 24 25
TOTAL 96 100
Elaboración: El autor
88
GRÁFICO Nº 5
25%
SI
75% NO
INTERPRETACIÓN:
niño, niña o adolescente todo cuanto necesitare para su sostén, estos gastos
realizados deben sustituir el pago que por concepto de alimentos se le debe hacer
ANÁLISIS:
como tal, este dinero depositado o pagado debe ser específicamente utilizado en
recreación, etc. Por otra parte, los encuestados que piensan lo contrario, es decir
aquellos que consideran que aun estando el alimentado bajo el cuidado y crianza
del alimentante, los gastos realizados no reemplazan el pago que por concepto de
alimentos se debe realizar, lo estiman así, por considerar que aun haciéndose
contar siempre con dinero por aquellos imprevistos o urgencias que pueden
SEXTA PREGUNTA
CUADRO Nº 6
VARIABLE FRECUENCIA %
SI 68 71
NO 28 29
TOTAL 96 100
Elaboración: El autor
GRÁFICO Nº 6
29%
SI
71% NO
INTERPRETACIÓN:
obligación, aquello es cierto, ya que los gastos para proveerle de todo lo necesario
para la manutención del menor y la cuota mensual por pensión alimenticia que se
debe cumplir lo asume una misma persona, en este caso el alimentante; el 29% es
cuando el alimentante se hace cargo del cuidado del menor, aun cancelando lo
ANÁLISIS:
cuidado del alimentante, y aun así mensualmente cumple con la imposición de una
pensión alimenticia, ese dinero no lo cobra el niño, niña y adolescente para el cual
menor, sino que más bien son utilizados con otros fines, situación que fácilmente
SÉPTIMA PREGUNTA
CUADRO Nº 7
VARIABLE FRECUENCIA %
SI 82 85
NO 14 15
TOTAL 96 100
Elaboración: El autor
GRÁFICO Nº 7
15%
SI
NO
85%
93
INTERPRETACIÓN:
de edad, a fin de prescribir una norma o normas que permitan suspender el pago
ANÁLISIS:
permita solicitar la suspensión del pago de las cuotas alimenticias, en los casos en
que el cuidado y crianza del alimentado haya sido confiada al alimentante por
diversos motivos que hayan hecho que los padres lleguen a acuerdos
alimentos para los menores de edad, los jueces jurídicamente estén autorizados a
94
dar paso a estos pedidos y los usuarios y abogados puedan interponer escritos en
los que tienen relación más estrecha con el problema investigado, quienes
PRIMERA PREGUNTA
¿Considera usted que existe un vacío jurídico por falta de una norma que
legislación ecuatoriana, hay una falta de normas que permitan a los usuarios
SEGUNDA PREGUNTA
más que todo como padres de familia, la obligación de los padres respecto al
por parte del alimentante, está siendo mal utilizado al no cumplir su objetivo básico
TERCERA PREGUNTA
Conforme los criterios que han sido vertidos por los entrevistados, al no haber
seguirá así señalan, hasta que el legislador considere incorporar una norma que
únicamente por un vacío jurídico, sino en muchos casos por descuido de mismo
su techo de todo cuanto necesitare para su crecimiento, y lo hace sin duda porque
los alimentos son antes que todo una obligación natural y moral.
CUARTA PREGUNTA
vez al alimentado?
cuales se reclamó alimentos, pero no obstante a ello, está a cargo del cuidado y
crianza de los menores en su hogar, siendo este progenitor quien cubre los gastos
QUINTA PREGUNTA
Conforme a los criterios de los entrevistados, el interés superior del niño niña o
crianza de los hijos en este caso particular no se plasma, por el hecho de que es
alimenticia.
SEXTA PREGUNTA
necesaria una reforma que permita de este modo dar solución a la problemática
protección jurídica. La reforma jurídica consideran que debe ser planteada al texto
operadores de justicia.
SÉPTIMA PREGUNTA
juez.
101
PRIMER CASO:
ACTOR: madre
DEMANDADO: padre
La actora, el veintiuno de abril del año dos mil seis, fundamentada en los artículos
126, 129 y más del Código de la Niñez y la Adolescencia, demanda para sus dos
hijos varones menores de edad, de trece años y cinco meses cada uno por ser
padre de sus hijos sea obligado al pago de alimentos congruos en una cantidad
102
mensual de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, por cada
Aceptada la demanda el día veinticuatro de abril del año dos mil seis, el señor
Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Loja con sede en Alamor, mediante resolución
de fecha doce de enero del año dos mil siete, fija una pensión de treinta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América por cada menor, es decir la cantidad de
setenta dólares, más las pensiones adicionales que por ley se deben pagar, para
empleado público.
COMENTARIO:
alimentos, la madre fue quien demandó alimentos para sus dos hijos varones
menores de edad, el veintiuno de abril del año dos mil seis, siendo resuelto el
proceso el doce de enero del año dos mil siete, en aquel instante en que la madre
demando alimentos, era ella quien tenía la tenencia de los menores, pero por un
periodo más o menos de tres a cuatro años, es decir hasta que los menores
progenitor demandado, cabe señalar que en la actualidad los menores para los
su sueldo, pero como es lógico, ante la falta de una norma donde se pueda
alimentos.
104
SEGUNDO CASO:
ACTOR: madre
DEMANDADO: padre
La actora, amparada en lo que dispone el artículo 126, 129 y más pertinentes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, el catorce de febrero del año dos mil siete,
edad de seis años ocho meses y dos años tres meses, para que mediante
América, por cada uno de los menores, en razón de que el padre viene
Mediante resolución de fecha tres de julio del año dos mil siete, el Señor Juez
Décimo Séptimo de lo Civil de Loja con sede en Alamor, fija una pensión de treinta
dólares de los Estados Unidos de América por cada menor, totalizando la cantidad
de sesenta dólares, más las pensiones adicionales que se deben por ley, para lo
público.
Con fecha, cinco de julio del año dos mil siete, El Juzgado Décimo Séptimo de lo
Civil de Loja con sede en Alamor, mediante oficio Nro. 110, hace conocer a la
misma.
COMENTARIO:
La madre fue quien demandó alimentos para sus hijos menores de edad el catorce
de febrero del año dos mil siete, proceso que fue resuelto el tres de julio del mismo
de los menores, pero en los actuales momentos por acuerdos de los progenitores
notificada en tal sentido, se siguen realizando los descuentos, por lo que a más de
TERCER CASO:
ACTOR: madre
DEMANDADO: padre
de noviembre del año dos mil doce, propone juicio de alimentos al padre de su hija
de nueve años de edad, para que mediante resolución, el padre de la niña sea
Unidos de América.
marzo del año dos mil trece donde se judicializan y evacuan las pruebas
anunciadas. El diecinueve de julio del año dos mil trece, mediante auto, el Señor
Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Loja con sede en Alamor, declara la nulidad
del proceso sin derecho a reposición, aduciendo que existe falta de legitimación
negado por el Juez bajo argumento que no existe sentencia emitida, ante la
108
Justicia de Loja.
Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil trece, la Sala Especializada de
el recurso de hecho interpuesto por la actora, revoca el auto de nulidad dictado por
el señor Juez de primer nivel de fecha diecinueve de julio del año dos mil trece,
que tiene toda parte procesal, actuar de esta manera es a más de violentar la
consagrado en el artículo 169 del Texto Constitucional, que consagra que “…No
solo quien no es capaz para hacerlo; b).- El que afirma ser el representante legal y
no lo es; c).- El que afirma ser procurador y no tiene poder; d).- El procurador cuyo
109
se pueda destruir este hecho cierto con ninguna prueba ni alegaciones; 3.-
Mediante resolución de fecha cuatro de diciembre del año dos mil trece, el Señor
Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Loja con sede en Alamor, fija una pensión
menor, más las pensiones adicionales que se deben por ley, obligación que
COMENTARIO:
matrícula que demuestran que la niña cursa sus estudios primarios en una escuela
prestación de alimentos, ya que del análisis que realizan los Honorables Jueces
Queda claro que no siempre quien demanda alimentos para un menor que por lo
7. DISCUSIÓN
campo llevada a cabo, cuyos datos han sido analizados e interpretados, se logró
OBJETIVO GENERAL:
alimentante.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
adicionalmente, los aportes dados por los profesionales del derecho encuestados,
problema.
114
problema planteado.
116
La falta de una norma jurídica, que regule la suspensión del pago de las
innegable debido a que los gastos para proveer de todo lo necesario para la
manutención del menor y la cuota mensual por pensión alimenticia que se debe
cumplir, lo asume una misma persona, siendo esta persona el alimentante, por
investigación.
REFORMA
público, la paz social y sobre todo la justicia, las mismas deben prescribirse para
jurídico, tan solo sea suficiente con identificar la norma aplicable para arribar a la
118
clara de la solidaridad de los padres hacia sus hijos; de hijos hacia sus padres y
divorcios, entre otros problemas familiares, donde y dentro del ambiente social en
el que nos desenvolvemos, las mujeres y los hijos menores de edad resultan ser
los más afectados, las mujeres por cuanto muchas de ellas al ser madres solteras
Ecuador referente a los derechos consagrados en ella a niños y niñas, siendo una
8. CONCLUSIONES
adolescentes.
limitaciones.
demostró que no es posible el pleno ejercicio del principio del interés superior
9. RECOMENDACIONES
siguientes recomendaciones:
fin de posibilitar una correcta aplicación del derecho en pro de la justicia, para
que de esta forma, este derecho moral, social y legal, pueda ser susceptible de
trabajos de investigación, los cuales permiten de una forma seria, descubrir los
problemáticas analizadas.
Página Web de la Asamblea Nacional del Ecuador, a fin que las mismas sean
verdaderos colegisladores.
LA ADOLESCENCIA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
alimentos.
En los últimos años se han generado casos en los que el alimentante tiene bajo su
forma que sin descuidar el derecho de quienes deben percibir alimentos, se regule
CONSIDERANDO:
indica que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos de sus hijos e hijas, principalmente cuando estén separados de ellos por
cualquier motivo.
Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que se constituye en una
alimentos para los menores de edad, por la inexistencia de una norma que permita
obligación.
Adolescencia, para que los esfuerzos en el cuidado del menor por el alimentante,
128
adolescente.
ADOLESCENCIA
Libro II:
Artículo 2.- A continuación del literal b del artículo innumerado 139, en el Capítulo
“El que deba suministrar los alimentos, puede optar entre pagar una pensión
mantener en su propia casa a quien los reclama, salvo que se trate de menores
cuya tenencia o cuidado corresponde por ley o decisión judicial a otra persona, o
que el Juez estime inconveniente para los intereses del menor permitir esta última
forma.”
129
Cuando la patria potestad, tenencia o cuidado y crianza del titular del derecho,
Registro Oficial.
sesiones de la Asamblea Nacional, a los ….. días del mes de …… del año dos mil
……
f. El Presidente f. El Secretario
130
10. BIBLIOGRAFÍA
Códigos y leyes:
de 2005.
Supremo Nro. 1883. Registro Oficial Nro. 452. Jueves 27 de octubre de 1977.
Libros:
1995.
Derecho. 2003.
Quito. 1976.
Revistas:
Quito. 2009.
133
11. ANEXOS
ANEXO NRO. 1
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………….............................
...............................................................................................................................
SI ( ) NO ( )
134
SI ( ) NO ( )
Porqué?……………………………………………………………………………….…......
.…………………………………………………………………………………….…………
…................................................................................................................................
SI ( ) NO ( )
Porqué?......................................................................................................................
....................................................................................................................................
....................................................................................................................................
SI ( ) NO ( )
Porqué?......................................................................................................................
....................................................................................................................................
....................................................................................................................................
SI ( ) NO ( )
Porqué?......................................................................................................................
....................................................................................................................................
....................................................................................................................................
135
SI ( ) NO ( )
Porqué?......................................................................................................................
....................................................................................................................................
....................................................................................................................................
ANEXO NRO. 2
1. ¿Considera usted que existe un vacío jurídico por falta de una norma que
regularice la suspensión de la prestación de alimentos, cuando el cuidado y
crianza del alimentado se haya confiado al progenitor alimentante?
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………….............................
...............................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………….............................
...............................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………….............
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………….............................
...............................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………….
INDICE
Carátula i
Certificación ii
Autoría iii
Carta de autorización iv
Dedicatoria v
Agradecimiento vi
1. TÍTULO 1
2. RESUMEN 2
ABSTRACT 4
3. INTRODUCCIÓN 6
4. REVISIÓN DE LITERATURA 9
de alimentos 18
pensión alimenticia 24
4.2.1.1. El Derecho 27
5. MATERIALES Y MÉTODOS 74
5.1. Materiales 74
5.2. Métodos 74
141
5.3. Técnicas 76
6. RESULTADOS 78
7. DISCUSIÓN 112
Reforma 117
8. CONCLUSIONES 121
9. RECOMENDACIONES 123
Adolescencia 125
INDICE 139