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CGP ART 375 Declaración de Pertinencia

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ART. 375 C.G.P.

DECLARACIÓN DE PERTENENCIA

1 Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor.

La declaración de pertenencia también podrá el comunero que, con exclusión de los otros condueños y
2 por el termino de la prescripción extraordinaria hubiere poseído materialmente el bien común o parte de
él.
Código
General del
Proceso 3 La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las
entidades de derecho publico.
4.1 En el auto admisorio se ordenara informar de la
existencia del proceso a la superintendencia de

Artículo 375 Notariado y Registro.


4.2 El Juez deberá practicar Personalmente la
Declaración de
4
inspección Judicial sobre el inmueble para verificar los
El juez rechazara de plano la demanda o declarara La terminación anticipada del proceso, cuando hechos relacionados en la demanda y constitutivos de
Pertinencia: advierta que la pretensión declaración de pertenencia recae sobre bien de uso publico. la posesión alegada y la instalación adecuada de la
valla o del aviso.
Podrá ser pedida 4.3 El registro Nacional de Procesos de Pertenencia
por todo aquel que deberá estar disponible en la pagina Web del C.S.J

pretenda haber
5
A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de Instrumentos Públicos en donde conste
adquirido el bien las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. El registrador tendrá
un termino de 15 Días para responder la petición.
por prescripción.

6
El Juez designara curador Ad Litem que represente a los indeterminados y a los demandados ciertos cuya
dirección se ignore.

7
El demandante deberá instalar una valla con los siguientes datos: 1. Denominación del juzgado. 2. Nombre del
Demandante. 3 .Numero de Radicación del Proceso. 4 .Indicación del tipo de Proceso. 5. La Identificación del
Predio 0222S PROCESAL CIVIL ESPECIAL 162
Hugo Armando Diaz Hernández
Bogotá, Septiembre 2022
FASE INICIAL Y POSTULACIÓN FASE DE CONTESTACIÓN ART. 375 C.G.P. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA:
La demanda la propone el Regla # 3: ACTIVA: POSEEDOR- COMUNERO O ACREEDOR DEL PRESCRIBIENTE.
propietario de una cosa
Contestación de la PASIVA: PROCESO REIVINTICATORIO (POR EXCEPCION)
Demanda singular o de una cuota Demanda
determinada No se requiere
Reglas Artículo 96. C.G.P FASE APERTURA AUDIENCIAS FASE FINAL PRIMERA INSTANCIA
requisito de procedibilidad
1. El nombre del demandado, su domicilio y
▪ Regla # 1 ART. 375 C.G.P. Debe Audiencia de instrucción y
demostrarse la calidad de propietario.
los de su representante o apoderado en Audiencia Inicial
caso de no comparecer por sí mismo. Juzgamiento
▪ Ha de desvirtuar la calidad que recae sobre Sigue las reglas del Articulo 372 C.G:P
2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre
el poseedor (demandando) Sigue las reglas del Articulo 373 C.G:P
las pretensiones y sobre los hechos de la
▪ Pruebas importantes documentales, N demanda. Regla # 9 Articulo 375 C.G.P, El juez deberá:
inspección judicial y prueba pericial.
▪ Regla #5: se deberá acompañar del
O 3. Las excepciones de mérito que se quieran
Regla # 10 Articulo 375 C.G.P, La sentencia que
proponer contra las pretensiones del practicar personalmente inspección judicial
certificado de RIP. T demandante. sobre el inmueble para verificar los hechos declara la pertenencia producirá:
▪ Se Inadmite: no requisitos art. 82 C.G.P. ▪ Efectos erga omnes
▪ Regla # 4: Rechaza o termina de plano art.
I 4. La petición de las pruebas que el relacionados en la demanda y constitutivos de la
▪ La inscripción en el registro respectivo. Una
demandado pretenda hacer valer, si no posesión alegada y la instalación adecuada de la
375, Bienes de uso público-fiscales F obraren en el expediente. valla o del aviso. vez inscrita nadie podrá demandar sobre la
adjudicables o baldíos (recurso de propiedad o posesión del bien por causa
apelación)
I 5. El lugar, la dirección física y de correo
anterior a la sentencia.
electrónico que tengan o estén obligados a En la diligencia el juez podrá practicar las
Auto Admisorio C llevar, donde el demandado, su pruebas que considere pertinentes.
En ningún caso, las sentencias de declaración de
A representante o apoderado recibirán
pertenencia serán oponibles al Instituto
Regla # 6 ART. 375 C.G.P. ORDENA: notificaciones personales. Al acta de la inspección judicial se anexarán
▪ Inscripción de la demandan.
C fotografías actuales del inmueble en las que se Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER)
observe el contenido de la valla instalada o del respecto de los procesos de su competencia.
▪ Emplazamiento indeterminados. I La contestación de la demanda deberá
▪ Informar a Notariado y Registro, INCODER, acompañarse de: aviso fijado.
AGUSTIN CODAZZI.
Ó
Regla # 7 art. 375 C.G.P. El demandante deberá N ▪ El poder de quien la suscriba a nombre del PARÁGRAFO 1o. Cuando la prescripción adquisitiva se
instalar una valla con los siguientes datos: 1. demandado. alegue por vía de excepción, el demandado deberá dar
Denominación del juzgado. 2. Nombre del ▪ La prueba de su existencia y cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 5, 6 y 7. Si el
representación, si a ello hubiere lugar. demandado no aporta con la contestación de la demanda
Demandante. 3 .Numero de Radicación del
el certificado del registrador o si pasados treinta (30) días
Proceso. 4 .Indicación del tipo de Proceso. 5. La ▪ los documentos que estén en su poder y desde el vencimiento del término de traslado de la
Identificación del Predio. que hayan sido solicitados por el demanda no ha cumplido con lo dispuesto en las reglas 6 y
Regla # 8 art. 375 C.G.P. El juez designará demandante a manifestación de que no los 7, el proceso seguirá su curso, pero en la sentencia, NO
curador ad lítem que represente a los tiene. podrá declararse la pertenencia.
indeterminados y a los demandados ciertos cuya ▪ Las pruebas que pretenda hacer valer.
PARÁGRAFO 2o. El Registro Nacional de Procesos de
dirección se ignore. Pertenencia deberá estar disponible en la página web del
TERMINO HASTA LA AUDIENCIA DE INSTRUCCION Y Consejo Superior de la Judicatura.

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