Este documento es un adendum a un contrato de trabajo entre la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo y Pedro Ramón Cusme Zambrano. El adendum modifica el contrato original para cambiar el puesto de Cusme de Faenador/Carnicero a Chofer y establecer su nueva remuneración, obligaciones y beneficios. Todas las demás estipulaciones del contrato original permanecen sin cambios. Las partes firman el adendum para expresar su acuerdo con los nuevos términos.
Este documento es un adendum a un contrato de trabajo entre la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo y Pedro Ramón Cusme Zambrano. El adendum modifica el contrato original para cambiar el puesto de Cusme de Faenador/Carnicero a Chofer y establecer su nueva remuneración, obligaciones y beneficios. Todas las demás estipulaciones del contrato original permanecen sin cambios. Las partes firman el adendum para expresar su acuerdo con los nuevos términos.
Este documento es un adendum a un contrato de trabajo entre la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo y Pedro Ramón Cusme Zambrano. El adendum modifica el contrato original para cambiar el puesto de Cusme de Faenador/Carnicero a Chofer y establecer su nueva remuneración, obligaciones y beneficios. Todas las demás estipulaciones del contrato original permanecen sin cambios. Las partes firman el adendum para expresar su acuerdo con los nuevos términos.
Este documento es un adendum a un contrato de trabajo entre la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo y Pedro Ramón Cusme Zambrano. El adendum modifica el contrato original para cambiar el puesto de Cusme de Faenador/Carnicero a Chofer y establecer su nueva remuneración, obligaciones y beneficios. Todas las demás estipulaciones del contrato original permanecen sin cambios. Las partes firman el adendum para expresar su acuerdo con los nuevos términos.
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ADEDUM AL CONTRATO DE TRABAJO
En la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tschilas, comparecen a la
suscripcin del presente adendum, por una parte la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, legalmente representada por el Dr. JORGE DELGADO TELLO, en calidad de Gerente General, que en adelante y para efectos de este instrumento legal se denominar EL EMPLEADOR; y, por otra parte el seor PEDRO RAMON CUSME ZAMBRANO, portador de la cedula de ciudadana N172117578-2, por sus propios y personales derechos a quien en adelante se lo denominar EL TRABAJADOR. Los comparecientes son mayores de edad, en pleno goce de su capacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones; quienes libre y voluntariamente convienen celebrar el presente adendum, al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes clausulas: PRIMERA.-ANTECEDENTES. Con fecha 5 de septiembre del 2012, la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, celebr un contrato de trabajo a plazo fijo con el seor Pedro Ramn Cusme Zambrano, siendo su remuneracin hasta la presente fecha, la cantidad de $ US 350.00, TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, desempeando las actividades de Faenador/Carnicero. El Trabajador declara que durante todo el tiempo que ha venido prestando sus servicios lcitos y personales para EL EMPLEADOR, ha recibido en forma total y oportuna todas sus remuneraciones y beneficios de ley. Los comparecientes por convenir nuevas estipulaciones contractuales, libre y voluntariamente suscriben el presente adendum. SEGUNDA.- OBJETO. Con estos antecedentes, en virtud de la celebracin del presente adendum, las partes acuerdan lo siguiente: Modificar la clusula segunda y tercera del contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 5 de septiembre del 2012, de la siguiente manera: SEGUNDA.-OBJETO.EL TRABAJADOR, PEDRO RAMON CUSME ZAMBRANO se compromete con el EMPLEADOR a prestar sus servicios lcitos y personales en calidad de CHOFER, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias, de conformidad con el Art.17 del Cdigo de Trabajo. TERCERA.-REMUNERACION Y ACTIVIDADES.EL EMPLEADOR pagar al TRABAJADOR por la ejecucin de las actividades a realizar, la remuneracin de . EL EMPLEADOR reconocer tambin al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los dems beneficios establecidos en la legislacin ecuatoriana; y, de la remuneracin se descontar
los valores correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. La remuneracin se
pagar por mensualidades vencidas. Las actividades a cargo de EL TRABAJADOR son las siguientes: 1.2.3.4.5.6.TERCERA.-OBLIGACIONES. Los compromisos y obligaciones adquiridos por las partes, constantes en el contenido del contrato de trabajo a plazo fijo con trmino de prueba, celebrado el 05 de septiembre del 2012, as como las dems estipulaciones se mantienen inalterables y en pleno vigor. CUARTA.-ACEPTACION. Las partes declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las clausulas precedentes y para constancia firman en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Santo Domingo a los