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Clausula Modificatoria

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ADEDUM AL CONTRATO DE TRABAJO

En la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tschilas, comparecen a la


suscripcin del presente adendum, por una parte la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE
RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, legalmente representada por
el Dr. JORGE DELGADO TELLO, en calidad de Gerente General, que en adelante y para
efectos de este instrumento legal se denominar EL EMPLEADOR; y, por otra parte el
seor PEDRO RAMON CUSME ZAMBRANO, portador de la cedula de ciudadana
N172117578-2, por sus propios y personales derechos a quien en adelante se lo denominar
EL TRABAJADOR. Los comparecientes son mayores de edad, en pleno goce de su capacidad
civil para ejercer derechos y contraer obligaciones; quienes libre y voluntariamente convienen
celebrar el presente adendum, al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes
clausulas:
PRIMERA.-ANTECEDENTES.
Con fecha 5 de septiembre del 2012, la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y
PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, celebr un contrato de trabajo a plazo fijo
con el seor Pedro Ramn Cusme Zambrano, siendo su remuneracin hasta la presente fecha,
la cantidad de $ US 350.00, TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, desempeando las actividades de Faenador/Carnicero.
El Trabajador declara que durante todo el tiempo que ha venido prestando sus servicios lcitos y
personales para EL EMPLEADOR, ha recibido en forma total y oportuna todas sus
remuneraciones y beneficios de ley.
Los comparecientes por convenir nuevas estipulaciones contractuales, libre y voluntariamente
suscriben el presente adendum.
SEGUNDA.- OBJETO.
Con estos antecedentes, en virtud de la celebracin del presente adendum, las partes acuerdan lo
siguiente:
Modificar la clusula segunda y tercera del contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 5 de
septiembre del 2012, de la siguiente manera:
SEGUNDA.-OBJETO.EL TRABAJADOR, PEDRO RAMON CUSME ZAMBRANO se compromete con el
EMPLEADOR a prestar sus servicios lcitos y personales en calidad de CHOFER, para lo cual
declara tener los conocimientos y capacidades necesarias, de conformidad con el Art.17 del
Cdigo de Trabajo.
TERCERA.-REMUNERACION Y ACTIVIDADES.EL EMPLEADOR pagar al TRABAJADOR por la ejecucin de las actividades a realizar, la
remuneracin de .
EL EMPLEADOR reconocer tambin al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los
dems beneficios establecidos en la legislacin ecuatoriana; y, de la remuneracin se descontar

los valores correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. La remuneracin se


pagar por mensualidades vencidas.
Las actividades a cargo de EL TRABAJADOR son las siguientes:
1.2.3.4.5.6.TERCERA.-OBLIGACIONES.
Los compromisos y obligaciones adquiridos por las partes, constantes en el contenido del
contrato de trabajo a plazo fijo con trmino de prueba, celebrado el 05 de septiembre del 2012,
as como las dems estipulaciones se mantienen inalterables y en pleno vigor.
CUARTA.-ACEPTACION.
Las partes declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las clausulas
precedentes y para constancia firman en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
Santo Domingo a los

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