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Derecho Internacional Publico. Grupo 2 Seccion 8

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA


UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
SAN JUAN DE LOS MORROS, EDO. GUÁRICO
UNIDAD CURRICULAR.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

TEMA 2: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Autores:
Blanco Rosmarielys 25.447.987
Esteves Cesar 18.854.150
Martínez Yonathan 20.819.127
Lima Haibelca 12.123.821
Rojas Fidel 29.628.413
Quiroz Alí Roberto 7.293.786
Derecho III Sección 8 Grupo # 02
Facilitador (a):
Abg. Ariana de Infante

San Juan de los Morros, Marzo 2022.


Concepto de fuente.

Las fuentes, son entendidas por los autores desde varios puntos de vista,
ya sea como el lugar o hecho de donde proviene el derecho, su origen, la forma de
creación o elaboración de las normas jurídicas y por los instrumentos que
demuestran su existencia o lo que es lo mismo, como dice Moreno Quintana; por
sus medios de manifestación.Según la primera acepción que considera fuente al
lugar o hecho de nacimientodel derecho, es decir el fundamento mismo, debemos
remitirnos a las diversas doctrinas que explican el fundamento del derecho
internacional y en él hallar las fuentes.
Para Francisco Geny, una las fuentes del derecho son “los imperativos de
autoridades externas al intérprete con virtualidad bastante para regir su juicio,
cuando tiene por objeto propio e inmediato la revelación de una regla destinada a
impartir una direcciónen la vida jurídica.”. (Fracisco Geny. Método de
Interpretación y Fuentes del Derecho Privado Postivo. Madrid. Año 1902. Página
213.)
Por su parte, para Carlos Arellano, son “los elementos del conocimiento
relativos al origen de las normas jurídicas. Las fuentes del derecho nos permiten
conocer los acontecimientos a través de los cuales se engendran las normas
jurídicas.”(Carlos Arellano García. Primer Curso de Derecho Internacional
Público. EditorialPorrúa. 1983. Página 182.)

Fuentes formales y materiales.

 Fuentes formales: Son los actos que concluyen la creación de nuevas


normas. Es decir, la forma en la que se crean como lo es en materia de
derecho internacional, los tratados internacionales, la costumbre, los
principios generales del derecho, jurisprudencia, doctrina en materia
internacional.

2
 Las fuentes materiales: Son el contenido de una norma jurídica, ellas
determinan cómo se elaborará una norma jurídica. Factores sociológicos,
económicos, psicológicos y culturales llevan a una toma de decisión que
luego puede ser formalizada en otras fuentes del Derecho Internacional.
Las fuentes materiales se refieren a estas decisiones.

Fuentes Principales y Subsidiaria

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:

 Fuentes Principales, Directas o Autónomas: Las fuentes directas o


materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que
están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí
mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP,
como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un
ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y
acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo – venezolana.

 Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas: Son aquellas que


influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son
aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el
procedimiento mediante el cual una norma es establecida.

3
Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Las fuentes del DIP se encuentran enumeradas en el artículo 38 del


Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La Corte Internacional de Justicia es
uno de los órganos permanentes de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, según lo dispuesto por el
artículo 93, numeral 1, de la Carta de las Naciones Unidas, es obliga- torio para
todos los Estados miembros de la ONU. Las fuentes mencionadas en aquella
disposición se encuentran también reconocidas por los Estados que no
pertenecen a la ONU.

En el mencionado Estatuto podemos diferenciar entre fuentes primarias y


fuentes secundarias. Las primarias son: a) los tratados internacionales; b) la
costumbre internacional, y c) los principios generales del derecho. Entre las
fuentes secundarias se encuentran: a) las decisiones judiciales de los tribuna- les
internacionales, y b) las opiniones de la doctrina del DIP.

Todavía se discute si existe jerarquía entre las fuentes del DIP. Mientras un
grupo de autores sostiene que la jerarquía se determina con base en el orden en
que las fuentes han sido enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, otros dicen que todas las fuentes tienen la misma
jerarquía.

Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho;

4
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones
civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un
litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

Los tratados internacionales

Dentro de las fuentes del DIP los tratados internacionales tienen una
especial importancia, lo que no significa que posean una mayor jerarquía frente a
las restantes fuentes. Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades
entre dos o más sujetos de DIP con el propósito de crear o transferir derechos u
obligaciones de DIP.

Los tratados internacionales reciben múltiples denominaciones: tratados,


acuerdos, convenciones, protocolos, etcétera. Entre éstos no existe diferencia en
cuanto a su validez jurídica, todos ellos son igualmente obligatorios. La diferencia,
en cambio, puede existir en cuanto al objeto que en ellas se regula, así por
ejemplo, la convención tiene por objeto establecer reglas de aplicación general, y
los protocolos establecen derechos y obligaciones específicos en una materia
sobre la que los Estados parten han firmado un tratado previamente; Un tratado
internacional es una norma jurídica de naturaleza internacional, vinculante y
obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita por sujetos de
derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de
uno o varios instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación. Como
acuerdo implica siempre la concurrencia mínima de dos personas jurídicas. Por

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ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con
sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

Naturaleza jurídica.

Es un conjunto de normas que regulan el comportamiento mutuo de los


estados, y que posee características que permiten determinar el régimen aplicable
a un organismo o entidad.

Terminología.

Es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el


comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus
competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores
comunes, para realizar la paz y cooperaciones internacionales, mediante normas
nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. De acuerdo a lo estipulado
en el artículo N° 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
expresa que toda nación o estado se debe a su respeto y garantía son obligatorios
para todo órgano de poder público y privado, de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por
la República y con las leyes que los desarrollen. Así como también se estipula en
los Artículos N° 21 # 1 y N° 22 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

6
Clasificación.

El derecho internacional se subdivide en:

 Derecho Internacional Público Constitucional, que es aquel que se ocupa


del nacimiento, formación y extinción de las personas jurídicas
internacionales.

 Derecho Internacional Público Administrativo, También llamado Derecho


Diplomático, que es el que trata de las funciones de esta categoría,
realizadas por personas jurídicas.

Efectos de los Tratados.


Los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho internacional
mediante la cual se crean derechos y obligaciones que, debido a su origen, se
conocen como derecho convencional.
La norma pacta sunt servanda implica que la actitud de buena fe ha de
prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor. Esta norma satisface una
necesidad de seguridad jurídica y ha sido transmitida a través del tiempo como
una verdad evidente y universalmente aceptada.
El art. 26 del Convenio de Viena, según el cual “todo tratado en vigor obliga
a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, consagró la norma pacta
sunt servanda como regla general en lo relativo a los efectos generales del
Tratado (su obligatoriedad entre las Partes), conectándola con el principio de la
buena fe, básico en las tareas de interpretación y ejecución de los tratados.

Análisis de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La Convención está abierta a la firma de todos los estados Miembros de las


Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo
Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la

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Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte. Hasta el 30 de noviembre
de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de
Austria, y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la sede de las Naciones
Unidas en Nueva York.

Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las


relaciones internacionales. y a su vez, reconociendo la importancia cada vez
mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de
desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus
regímenes constitucionales y sociales: Advirtiendo que los principios del libre
consentimiento y de la buena fe y la norma "pacta sunt servanda" están
universalmente reconocidos.

Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las
demás controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional.
Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear
condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las
obligaciones emanadas de los tratados:

Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en


la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la
independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de
los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto
universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la
efectividad de tales derechos y libertades.
Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho
de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución
de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten
en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las
relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional; Afirmando que las

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normas de derecho internacional consuetudinario continuaran rigiendo las
cuestiones no reguladas en las disposiciones de la Convención.

La costumbre.

Hasta principios del siglo XX, se consideró a la costumbre, como la máxima


fuente de DI, pero después de la Segunda Guerra Mundial, fue perdiendo cierta
fuerza, debido al movimiento de codificación del DI, a cargo de los países más
desarrollados, pero aun así, sigue siendo de gran importancia pues ocupa un lugar
primordial en los procesos de creación de normas consuetudinarias. Esto se debe
al dinamismo que aporta a la materia, principalmente por su adaptabilidad a las
situaciones cambiantes de la comunidad internacional, impidiendo que las normas
se queden estáticas y puedan variar según los actos de los sujetos de DI.

Además se puede distinguir el carácter democrático de la costumbre, que


sirve de ayuda a la adaptabilidad, en la formación de la costumbre internacional
general que no sólo afecta la conducta o abstenciones de determinados Estados,
sino que debe incluir el consentimiento expreso o tácito de toda comunidad
internacional. Y finalmente podemos distinguir la naturaleza nunca impuesta, ya
que se atiene a la conducta independiente de los Estados en el escenario
internacional.
La costumbre internacional puede definirse como un reconocimiento
general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas, que los Estados
consideran como obligatorias.22La única definición existente en un instrumento
internacional, se encuentra en el Estatuto de la CIJ, cuyo artículo ya ha sido citado
anteriormente.
Es necesario mencionar que la costumbre se distingue de los usos y las
normas de cortesía, y que mientras aquélla es considerada como obligatoria por
los sujetos de DI, los segundos son cumplidos por los Estados, sin concederles el
carácter imperativo. Así se pueden encontrar ejemplos de actos estatales que no
constituyen normas consuetudinarias, como el acudir a la toma de posesión del
jefe de Estado de un país, etc.
9
Elementos de la costumbre.

La costumbre se compone de dos elementos: la reiterato consuetuda,


consistente en la práctica reiterada de los Estados, y la opinio iuris sive
necessitatis, que es la convicción de los sujetos de que esas conductas son
jurídicamente obligatorias.

Reiterato consuetuda o Precedente.

Este elemento también es conocido como elemento material, que consiste


en la conducta de los Estados, en la manera de comportarse. Es necesario que la
actuación de estos no sea en una sola ocasión, se requiere que esta acción sea
repetida en el tiempo, además de la aceptación de terceros, y que la conducta
hecha por los Estados tenga estabilidad, para que se pueda convertir en una
práctica general y lograr la convicción de los Estados de que esa conducta es
obligatoria. Provocando que en toda situación futura similar, los Estados deban
actuar conforme a esa costumbre, ya establecida como norma jurídica
internacional. Gutiérrez Espada menciona que: “La costumbre internacional es un
perpetum mobile, y encierra en su se no un instrumento de evolución del Derecho
Internacional Público”.
Entendemos entonces que la reiterato consuetudo, es la práctica repetida
de los Estados que posean un significado relevante en el proceso consuetudinario.
Estas conductas son las que componen la costumbre, y sirven también de prueba
para probar su existencia. Las conductas que se toman en cuenta para el
establecimiento de una costumbre derivan de los “comportamientos de los
Estados y otros sujetos de Derecho Internacional que se repiten a lo largo del
tiempo, y que son llevados a cabo por una generalidad de ellos”, como asegura
Gutiérrez Espadas.

10
Opinio iuris sive necessitatis.

La conducta de los Estados no es suficiente para la creación de una norma


consuetudinaria, además es necesario que los sujetos actúen y el resto de la
comunidad internacional esté convencidos de la obligatoriedad jurídica de esa
conducta en cualquier situación similar. La Corte reafirmó la necesidad de este
elemento al establecer en el asunto de la plataforma del Mar del Norte que:

“No sólo los actos considerados deben poner de relieve una


práctica constante, sino que por añadidura deber ser
testimonios, por su naturaleza o la manera en que han
sidoaceptados, de la convicción de que esa práctica se ha
hechoobligatoria por la existencia de una regla jurídica”.

A esto se refiere el Art. 38-1 b), al hablar de “una práctica generalmente


aceptada como siendo de Derecho”

Características de la costumbre.

La costumbre internacional, ofrece dos características fundamentales.

 Generalidad: La actuación de algunos Estados no es suficiente para crear


una costumbre; es necesario que la mayoría de ellos participe en su
formación, ya sea de manera expresa o tácita, al aceptarla sin adoptar una
posición contraria. Junto a esta costumbre general pueden existir costumbres
particulares o regionales.

 Flexibilidad: Una virtud de la costumbre internacional es que al no ser una


fuente escrita, carece de rigidez, y puede evolucionar con la realidad,
dándole una adaptabilidad a nuevas situaciones. Por lo que la costumbre
que no responda a la realidad internacional puede caer en desuso, al
mismo tiempo que otra costumbre puede irse formando para sustituirla.
Pero por otro lado nos encontramos que esta característica puede traer
consigo la imprecisión para poder definir cuando una costumbre está en
11
plena vigencia o cuando cae en desuso.

Clases de Costumbres.

Ya hemos establecido que hay costumbres de carácter general, que tienen


obligatoriedad universal o general, pero también existen costumbres particulares
que son obligatorias para núcleos específicos de Estados, éstas pueden ser
regionales, especiales o incluso bilaterales.

Costumbres universales.

Son normas de DI generales, las costumbres que obligan a todos o casi a


todos los Estados, por lo que se les denomina como generales o universales.
Como ejemplo tenemos el principio a la navegación por alta mar, el principio de
inviolabilidad personal de los agentes diplomáticos o la norma que establece el
deber de agotar previamente los recursos internos antes del ejercicio por un
Estado del derecho de protección diplomática a favor de sus nacionales.

Costumbres particulares.

En el orden jurídico internacional existen normas que obligan a un número


limitado de Estados, ya sea que formen parte de un mismo grado de desarrollo, de
un mismo bloque, o únicamente tengan intereses similares en cuanto a una
materia específica, como en el derecho del mar. También puede darse el caso de
normas consuetudinarias bilaterales, es decir, de dos Estados entre sí.

La costumbre y la práctica de los Organismos Internacionales.

La práctica de los Organismos Internacionales, puede contribuir a la


creación de la costumbre internacional, pues son también sujetos de DI. Como
ejemplos podemos mencionar, la celebración de tratados con Estados o con otros
OI, o cuando invocan privilegios, e inmunidades en beneficio de ellas o de sus
servidores. En estos casos los precedentes de los OI, tienen el mismo valor que
los creados por Estados. El aspecto de los OI que más problema representa y que
es motivo de esta tesis, es el que surge de las resoluciones de sus órganos,
12
adoptadas dentro del alcance de su autoridad, pero no en relación con otros
sujetos de DI; por ejemplo las resoluciones que son referentes a la elección de
funcionarios, a la creación de órganos subsidiarios o a la interpretación y las
resoluciones declaratorias de principios o que hacen recomendaciones. La
mayoría de las resoluciones de esta clase tienen la evidente calidad de actos
jurídicos que producen efectos jurídicos generalmente definidos en el instrumento
constitutivo. Contribuyen también a la creación de una práctica que puede originar
normas consuetudinarias, que no solo obliguen a los Organismos, sino además a
los Estados miembros y en algunos casos a los Estados no miembros.

Principios generales del derecho.

Los principios generales del derecho componen la tercera categoría de


normas que la CIJ debe aplicar, conforme al artículo 38-1 (c), el cual establece:
“Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.
Esta frase denota principios de derecho reconocidos dentro de los sistemas
jurídicos en desarrollo, hay que tomar en cuenta que los principios generales de
derecho, se originan en los sistemas jurídicos internos, y constituyen una fuente
diferente, deben distinguirse de los principios del DI, puesto que estos últimos en
realidad no son más que aquellas normas del DI que se derivan de la costumbre o
de los tratados.

Origen y definición.

Esta tercera fuente de Derecho Internacional, tuvo su origen en los


tribunales arbítrales del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando no podían
fundar su decisión en alguna norma consuetudinaria o convencional existente, por
lo que basaban su opinión en los principios del derecho existentes, es decir los
ordenamientos jurídicos internos de los Estados.
La mayoría de los tratadistas consideran a los principios generales como
una fuente autónoma de DI. Aunque esta fuente no ha sido aplicada comúnmente
por la CIJ, ha habido casos donde han recurrido a principios generales derivados
de ordenamientos jurídicos internos, y por tal aplicación los jueces no han

13
considerado que vayan más allá de su función exclusiva de aplicación como lo
establece el artículo 38.31.

Medios auxiliares para la determinación de las reglas de Derecho.

El artículo 38-1, considera a la doctrina y a la jurisprudencia como medios


auxiliares, lo cual deja en claro que no constituyen una fuente formal, sino que son
fuentes subsidiarias que sirven para determinar el contenido de normas existentes
o interpretar su significado.

Las decisiones judiciales.

Estas consisten en principio, en la sentencia válida de un tribunal


internacional cuya decisión sirve para dirimir una controversia internacional, es
obligatoria para las partes en conflicto como norma individualizada, pero no tiene
carácter obligatorio hacia terceros, o para ser aplicada análogamente, a conflictos
con características similares. Las decisiones que más tienen relevancia son las de
la CIJ, pues estas son integradas por un grupo selecto de juristas, expertos en DI
e imparciales en su juicio, y que representan a los diversos sistemas jurídicos de
la comunidad internacional.
La doctrina.

Consiste en los trabajos de investigadores, redactores de artículos y libros


sobre el tema, así como otros comentaristas privados, análogamente pueden
considerarse los proyectos, informes reportes y memorandums, de la Comisión de
Derecho Internacional de las Naciones Unidas, así como el trabajo de otras
instituciones prestigiadas en el área de DI como serían los publicados por la
Academia de Derecho Internacional en la Haya.

Actualmente la relevancia de la doctrina reside en que es un valor de


prueba o factor de revelación de normas de DI, y es utilizado como método para
descubrir lo que es el derecho en algún punto en particular, más que ser una
fuente de normas. Específicamente sirve para descubrir la práctica regional o
postura de los Estados en particular, y para saber si existe la obligatoriedad

14
jurídica sobre un acto determinado. Es por ello, que la doctrina es usada con
regularidad por los tribunales arbítrales que tienen libertad en cuanto, a la elección
de las normas a aplicar, y se basan con más frecuencia en la determinación que
hacen los tratadistas prestigiados de DI.

La jurisprudencia Internacional y Nacional

La jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos (JIDH)


constituye la interpretación oficial y, en ciertas hipótesis, la de carácter último o
definitivo, acerca de las disposiciones de un tratado in- Page 2 JORGE ULISES
CARMONA TINOCO 246 internacional de derechos humanos. La jurisprudencia
judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria,
que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, funcionando en pleno o por salas, y por los Tribunales Colegiados de
Circuito.
El medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho a aplicar en la
solución de controversias internacionales . La jurisprudencia internacional constituye
fuente primaria de conocimiento para el estudio y comprensión del Derecho
Internacional Público, conjuntamente con las normas convencionales y
consuetudinarias, la doctrina y la práctica.
El socorrido artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia incluye
la jurisprudencia como un medio auxiliar para la determinación de las reglas de
Derecho a aplicar en la solución de controversias internacionales y, desde su propio
establecimiento, este órgano judicial de Naciones Unidas, “ si no ha creado tales
normas, al menos sí ha tenido la virtualidad de explicarlas y profundizarlas.” Así, la
Corte ha producido una amplia jurisprudencia sobre disímiles temas, de valor
excepcional para apreciar las características y desarrollo progresivo del Derecho
Internacional.

15
La Equidad.
La equidad implica un trato diferenciado en cuanto a situaciones específicas,
siempre con el fin de lograr igualdad en el ejercicio de derechos, pues todas las
personas son sujetos sociales de derechos. Como tal, la equidad se caracteriza por el
uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la
equivalencia para ser iguales. Por otro lado, la equidad adapta la regla para un caso
concreto con el fin de hacerlo más justo.
Los actos jurídicos unilaterales de los Estados y sus consecuencias en las
relaciones internacionales. A los efectos de los presentes artículos, se entiende por
acto unilateral del Estado una manifestación de voluntad inequívoca del Estado,
formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones con uno o
varios Estados o una o varias organizaciones internacionales y que es del
conocimiento de ese Estado o de esa organización internacional.
El efecto jurídico que produce el acto unilateral de la renuncia se traduce en la
obligación que tiene el Estado de "no impugnar ya los derechos que ha adquirido otro
Estado en virtud de su renuncia".

Los actos jurídicos unilaterales de los estados y sus consecuencias en las


relaciones internacionales.

Entendemos por tal la manifestación de voluntad de un solo Estado, cuya


validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos
(creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones) para
quien la emite y, en ocasiones, para terceros nSe define al acto jurídico unilateral
del Estado como aquella actividad individual y autónoma de un Estado, que tiene
como efecto la modificación de su patrimonio jurídico internacional, en razón de
que dicha actividad se realizajustamente con la intención de producir esos efectos

Las resoluciones de las organizaciones internacionales

Las resoluciones son expresiones oficiales de la opinión o voluntad de los


órganos de las Naciones Unidas. Las resoluciones del Consejo de Seguridad, la
16
Asamblea General y el Consejo Económico y Social se publican como documentos
individuales y se incluyen en las compilaciones anuales o de períodos de sesiones.
La Conferencia Internacional es un foro único que reúne la red humanitaria más
grande del mundo y casi todos los gobiernos. Es un evento importante en el
calendario humanitario y el principal foro mundial para mejorar e inspirar los debates
humanitarios.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dice:

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las


controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho;
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones
civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un
litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. Este artículo
contiene, como lo dice Georges Abi-Saab, varias categorías de fuentes: las
fuentes principales (que son los tratados) y la costumbre (que ha sido
reconocida como tal por todo el mundo). Asimismo, una fuente subsidiaria o
suplentiva, que es utilizada para la solución específica del problema que
resuelve la Corte cuando no se encuentra en tratados o costumbres, que son los
principios generales de derecho internacional, y las fuentes auxiliares, que no
pueden operar solas, sino en unión de otra fuente, como son la jurisprudencia y la
doctrina, y que sirven para precisar las tres primeras fuentes de derecho. Además,
hay una fuente adicional cuando por acuerdo de las partes la Corte debe decidir en
equidad.
17
En cuanto a las fuentes no mencionadas, el autor citado enuncia los actos
unilaterales y las resoluciones de las organizaciones internacionales, los cuales,
como analizaremos, algunos consideran igualmente actos unilaterales. Respecto a
si las resoluciones de las organizaciones internacionales constituyen fuente
autónoma de derecho internacional, Abi-Saab dice:
En primer lugar (y dejando aparte las resoluciones que tienen
efecto obligatorio para los Estados miembros según el tratado
constitutivo así como también aquéllas relevantes de la
administración interna de la organización, para concentrarnos
en aquéllas dirigidas a los Estados o a otras entidades a título
de recomendación), es preciso poner de presente que el valor
y los efectos jurídicos de una resolución no son solamente
aquellos que se derivan formalmente de este instrumento
como tal, sino que deben ser buscados igualmente en aquellos
de su contenido, es decir de la operación jurídica que tiene el
instrumento. Es la distinción del derecho romano entre
instrumentum y el negotium.

Las resoluciones de una organización internacional, según el autor citado,


pueden efectivamente hacer la función de constatación, testimoniar un acuerdo o
relevar un real consentimiento en estar vinculado o conllevar una interpretación del
tratado constitutivo o aun de ciertas reglas de derecho internacional general.
Sobre todo a propósito de estas últimas resoluciones se presenta la determinación
de si esas resoluciones son fuente del derecho.Como lo expresan Ernesto de La
Guardia y Marcelo Delpech,el artículo 38 enumera las fuentes de creación
(normas generales) y el artículo 59 se refiere a la aplicación (normas individuales).
Los autores agregan que en la enumeración del artículo 38 faltan como fuentes
del derecho internacional los actos jurídicos unilaterales y la legislación
internacional. Esta legislación comprende el conjunto de resoluciones creadas por
los órganos de las organizaciones internacionales competentes para hacerlo. Hay
que observar que dentro del poder reglamentario de las organizaciones
internacionales se encuentran las reglas de procedimiento de la Corte
Internacional de Justicia (Estatuto de la CIJ, art. 30).

Si bien la doctrina ha distinguido entre actos jurídicos unilaterales de los


Estados y actos jurídicos unilaterales de las organizaciones internacionales, hay
18
diferencias técnicas en cuanto a su concreción, y la Comisión de Derecho
Internacional, en su Proyecto, sólo se ha referido a los actos unilaterales de los
Estados. El tratadista Miaja de la Muela considera que:
Existen dos tipos de actos unilaterales en la vida de muy
diferente naturaleza: los de los Estados y los de las
Organizaciones internacionales. Los de los Estados son
puramente individuales, mientras que los de las
Organizaciones suelen tener dos etapas: una reunión de
voluntades estatales, no en forma contractual, sino en la de
acto colectivo correspondiente a la Vereinbarung triepeliana, y
la segunda de proyección al exterior como acto imputable a la
Organización misma.

En virtud de que las resoluciones de las organizaciones internacionales


tienen distintos destinatarios, dado que pueden ser los Estados, la misma
organización u otras organizaciones, y teniendo en cuenta que no existe un
régimen común a las organizaciones internacionales, consideramos que es
conviene tratar en forma separada las dos fuentes del derecho internacional: los
actos jurídicos unilaterales y las resoluciones de las organizaciones
internacionales. El tratadista Julio A. Barberis, al referirse a la introducción de las
resoluciones de las organizaciones internacionales como fuente de derecho,
expresa lo siguiente:

En el preámbulo de su libro sobre las fuentes del derecho


internacional universal, Verdross (Die Quellen des universellen
Volkerrechts, Freiburg i. B., 1973, p. 11) expresa que la teoría
de las fuentes del derecho de gentes sufrió una crisis en la
década de 1930 con motivo de la inclusión de los principios
generales de derecho en el artículo 38 del Estatuto del
Tribunal permanente de Justicia internacional. Una segunda
crisis se habría producido en las últimas décadas al surgir la
idea de que las resoluciones de las organizaciones
internacionales, particularmente las de la Asamblea General
de la O.N.U. tendría carácter de una nueva fuente del derecho.

El fenómeno de las resoluciones de los organismos internacionales


empieza a principios del siglo XIX, cuando aparecen las primeras organizaciones.
19
Ahora bien, para cumplir sus funciones en el campo de la cooperación
internacional encomendada por el tratado constitutivo, la organización expresa su
voluntad a través de decisiones de sus órganos. Las decisiones de los órganos de
las organizaciones internacionales se adoptan por unanimidad, votación,
consenso y adopción sin voto. Así, al referirse a la importancia de los actos de
las organizaciones internacionales, Justo A. Pastor Ridruejo expresa:

Y es que los factores apuntados han motivado no sólo la


importancia de los tratados, sino también la creciente
relevancia de las resoluciones de las organizaciones
internacionales. Es cierto que la fuerza obligatoria de dicha
resoluciones se reconduce en muchos casos a la costumbre
internacional, según explicaremos. Es verdad también que
tales resoluciones tienen carácter derivado en cuanto que su
autoridad normativa descansa en otra fuente: el tratado
instituyente de la organización internacional. Pero estos
aspectos formales en anda afectan a la importancia sustantiva
de tales resoluciones que, como veremos, es grande en
determinados casos y circunstancias, especialmente porque
algunas de ellas tienen valor programático y determinan en
este sentido la evolución posterior del Derecho Internacional.

En relación con el problema consistente en determinar si las resoluciones


de las organizaciones internacionales constituyen una nueva fuente del derecho
internacional distinta de las enunciadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, no hay consenso en la doctrina. Según la exposición del
tratadista Barberis, hay distintas opiniones:

Así, Castañeda reconoce que algunas resoluciones pueden


ser creadoras de derecho internacional. Sin embargo, estima
que no debería ampliarse la lista de las fuentes enunciadas en
el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia
porque las resoluciones no son una fuente autónoma y distinta
de derecho de gentes. Skubiszewski, por su parte, reconoce
que sólo algunas resoluciones son creadoras de derecho
internacional pero, a su criterio, ellas constituyen una fuente
autónoma, diferente del tratado y de la costumbre.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Enciclopedia jurídica Dictámenes de la convención de Viena 1969 Blog de


derecho venezolano, DerechoVenezolanoWordpress.com.

Fracisco Geny. Método de Interpretación y Fuentes del Derecho Privado


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Editorial Porrúa. 1983. Página 182.

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développement, Geneve, IUHEI, 1971, pp. 9-10. 9

De La Guardia, Ernesto y Delpech, Marcelo. El derecho de los tratados y la


Convención de Viena de 1969, Buenos Aires, La Ley, 1970, p. 21.

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Económica, 1998, p. 192. 7.

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