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Derecho Internacional Publico. Grupo 2 Seccion 8
Derecho Internacional Publico. Grupo 2 Seccion 8
Derecho Internacional Publico. Grupo 2 Seccion 8
Autores:
Blanco Rosmarielys 25.447.987
Esteves Cesar 18.854.150
Martínez Yonathan 20.819.127
Lima Haibelca 12.123.821
Rojas Fidel 29.628.413
Quiroz Alí Roberto 7.293.786
Derecho III Sección 8 Grupo # 02
Facilitador (a):
Abg. Ariana de Infante
Las fuentes, son entendidas por los autores desde varios puntos de vista,
ya sea como el lugar o hecho de donde proviene el derecho, su origen, la forma de
creación o elaboración de las normas jurídicas y por los instrumentos que
demuestran su existencia o lo que es lo mismo, como dice Moreno Quintana; por
sus medios de manifestación.Según la primera acepción que considera fuente al
lugar o hecho de nacimientodel derecho, es decir el fundamento mismo, debemos
remitirnos a las diversas doctrinas que explican el fundamento del derecho
internacional y en él hallar las fuentes.
Para Francisco Geny, una las fuentes del derecho son “los imperativos de
autoridades externas al intérprete con virtualidad bastante para regir su juicio,
cuando tiene por objeto propio e inmediato la revelación de una regla destinada a
impartir una direcciónen la vida jurídica.”. (Fracisco Geny. Método de
Interpretación y Fuentes del Derecho Privado Postivo. Madrid. Año 1902. Página
213.)
Por su parte, para Carlos Arellano, son “los elementos del conocimiento
relativos al origen de las normas jurídicas. Las fuentes del derecho nos permiten
conocer los acontecimientos a través de los cuales se engendran las normas
jurídicas.”(Carlos Arellano García. Primer Curso de Derecho Internacional
Público. EditorialPorrúa. 1983. Página 182.)
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Las fuentes materiales: Son el contenido de una norma jurídica, ellas
determinan cómo se elaborará una norma jurídica. Factores sociológicos,
económicos, psicológicos y culturales llevan a una toma de decisión que
luego puede ser formalizada en otras fuentes del Derecho Internacional.
Las fuentes materiales se refieren a estas decisiones.
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Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Todavía se discute si existe jerarquía entre las fuentes del DIP. Mientras un
grupo de autores sostiene que la jerarquía se determina con base en el orden en
que las fuentes han sido enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, otros dicen que todas las fuentes tienen la misma
jerarquía.
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho;
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c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones
civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un
litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
Dentro de las fuentes del DIP los tratados internacionales tienen una
especial importancia, lo que no significa que posean una mayor jerarquía frente a
las restantes fuentes. Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades
entre dos o más sujetos de DIP con el propósito de crear o transferir derechos u
obligaciones de DIP.
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ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con
sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Naturaleza jurídica.
Terminología.
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Clasificación.
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Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte. Hasta el 30 de noviembre
de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de
Austria, y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la sede de las Naciones
Unidas en Nueva York.
Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las
demás controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional.
Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear
condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las
obligaciones emanadas de los tratados:
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normas de derecho internacional consuetudinario continuaran rigiendo las
cuestiones no reguladas en las disposiciones de la Convención.
La costumbre.
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Opinio iuris sive necessitatis.
Características de la costumbre.
Clases de Costumbres.
Costumbres universales.
Costumbres particulares.
Origen y definición.
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considerado que vayan más allá de su función exclusiva de aplicación como lo
establece el artículo 38.31.
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jurídica sobre un acto determinado. Es por ello, que la doctrina es usada con
regularidad por los tribunales arbítrales que tienen libertad en cuanto, a la elección
de las normas a aplicar, y se basan con más frecuencia en la determinación que
hacen los tratadistas prestigiados de DI.
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La Equidad.
La equidad implica un trato diferenciado en cuanto a situaciones específicas,
siempre con el fin de lograr igualdad en el ejercicio de derechos, pues todas las
personas son sujetos sociales de derechos. Como tal, la equidad se caracteriza por el
uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la
equivalencia para ser iguales. Por otro lado, la equidad adapta la regla para un caso
concreto con el fin de hacerlo más justo.
Los actos jurídicos unilaterales de los Estados y sus consecuencias en las
relaciones internacionales. A los efectos de los presentes artículos, se entiende por
acto unilateral del Estado una manifestación de voluntad inequívoca del Estado,
formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones con uno o
varios Estados o una o varias organizaciones internacionales y que es del
conocimiento de ese Estado o de esa organización internacional.
El efecto jurídico que produce el acto unilateral de la renuncia se traduce en la
obligación que tiene el Estado de "no impugnar ya los derechos que ha adquirido otro
Estado en virtud de su renuncia".
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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