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Derecho Internacional Público (John Ranson)
Derecho Internacional Público (John Ranson)
Derecho Internacional Público (John Ranson)
JOHN RANSON
El derecho internacional público comprende tres materias que son claves y que
nos permiten entender el esquema del derecho internacional público. Estas son:
Dentro de las fuentes del derecho la más importante son los tratados y de ellos
estudiaremos lo siguiente:
Cuales son los efectos de los tratados respecto de las partes y terceros, etc.
Dentro del derecho internacional del mar vamos a hablar específicamente sobre la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar conocida como la
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Condenar, la particularidad de esta convención es que obedece a uno de los
instrumentos más importantes de derecho internacional público.
Dentro de esta materia también hablaremos de las zonas marítimas. Estas son:
Aguas interiores.
Mar territorial.
Zona contigua.
La alta mar.
La plataforma continental.
Pregunta del profesor: ¿En estos últimos seis meses en Chile se acuerdan que
hallan mencionado la plataforma continental?
Respuesta: en la Antártica
La plataforma continental puede ser más importante a veces que todo el territorio
de un país.
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NOCIONES PRELIMINARES
Los estados consideran que los principios y reglas del derecho internacional son
legalmente obligatorios y es por esto que lo aplican entre ellos.
La responsabilidad internacional.
La adquisición de terrenos.
La alta mar.
El arbitraje internacional.
La extradición.
Las fronteras.
El comercio.
La propiedad literaria.
Hay materias que están reguladas tanto por los tratados como por las reglas
consuetudinarias.
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El derecho internacional básicamente es un derecho entre estados, ya que estos
son los principales creadores y destinatarios de sus normas, pero hay también
normas juridicas internacionales que rigen entre los estados y otras entidades
como por ejemplo:
La santa sede.
También hay normas juridicas que rigen entre entidades como por ejemplo:
Desde fines del S. XVI algunos autores exponen las reglas que debían observar y
mantener estas nacientes naciones y las reglas y conductas que debían tener sus
gobernantes. El mas importante de estos autores fue don Hugo Grossio quien
publico en el año 1623 un libro denominado “De iure belli apache” que significa “El
derecho de la guerra y de la paz”.
En la elaboración de este nuevo sistema jurídico, los autores del S. XVI van a
tomar en consideración lo que es el derecho natural y la tradición que aun
permanece viva en el ius gentium que era común a todos los hombres. Para fines
del S. XVII la doctrina de aquella época denomino derecho de gentes al conjunto
de principios relativos a la conducta de los estados y de los soberanos.
Pero fue el inglés Jeremy Benton quien realmente acuño la expresión “Derecho
internacional”, la cual término imponiéndose sobre la expresión derecho de gentes
y otras como derecho interestatal, expresión que no ha encontrado acogida. En la
actualidad la mayoría de los autores emplea la expresión derecho internacional
entendiéndola como un conjunto de normas que rigen las relaciones en el ámbito
internacional.
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En cambio en el ámbito internacional esto es diferente ya que no existe una
legislatura que dicte normas generales y que se han obligatorias para los estados,
sino que más bien son creadas por los propios estados mediante procedimientos
descentralizados que corresponden a las principales fuentes del derecho
internacional publico, es decir:
Los tratados.
La costumbre.
Más bien van a ser los propios estados los que individual o colectivamente deben
tomar medidas para hacer efectivo sus propios derechos.
La legitima defensa.
Sin embargo podríamos decir que la autoridad y la efectividad de esta rama del
derecho y en general de todas las ramas no dependen de la posibilidad de ser
ejecutadas o cumplidas por la fuerza ya que las normas legales no solo se
cumplen por el temor a eventuales sanciones, sino que también por el interés, por
conveniencia, por tener dichas normas el asentimiento o la tolerancia de la
comunidad y lo mas importante por un sentido de respeto a las obligaciones
legales asumidas, sin el cual ningún orden jurídico aun estando apoyado en la
fuerza va a poder subsistir.
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evocan en su diferendos, exigen y pagan indemnizaciones por su infracción y
todos los estados tiene la convicción de que no pueden sustraerse a su
conocimiento y cumplimiento.
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En cambio si se infringen los deberes que impone la moral o la cortesía habrá
cometido un acto que puede ser considerado como reprobable, un acto
inamistoso, un acto descortés pero nunca un acto ilícito internacional.
¿Debe el juez chileno aplicar las disposiciones sobre nulidad de los contratos
contenidos en la ley argentina o aquellas contenidas en la ley chilena?
¿Los tribunales de que país, Chile o Gran Bretaña son competentes para conocer
respecto de la sucesión?
Finalmente en esto del Derecho Internacional Privado para unificar sus reglas los
estados han celebrado tratados y convenciones como:
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La convención de la Haya sobre el Derecho Internacional Privado.
El código de Bustamante en que son partes varios países latinoamericanos.
Los estados que celebran estos tratados deben adaptar a ellos sus reglas
nacionales de derecho internacional privado.
EL DOMINIO RESERVADO
Así por ejemplo aún cuando un estado tiene competencia para fijar normas sobre
adquisición de su nacionalidad, esta competencia no va a ser discrecional o
exclusiva si no que va a ser una competencia reglada por el Derecho
Internacional, dicho estado no podría por ejemplo conferir su nacionalidad a
grupos de personas residentes en el extranjero que no tienen relación alguna con
ese estado.
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Por otra parte, hubo una materia que ya estuviere regulada en virtud de un tratado
o acuerdo internacional tampoco es de competencia discrecional de un estado, y
si un estado se obligo por un tratado a ejecutar a cumplir una sentencia
internacional de carácter judicial, pronunciada por tribunales extranjeros, la
ejecución de estas sentencias extranjeras que normalmente quedan circunscrita
dentro de lo que es la competencia exclusiva de los estados, pasa a ser sustraída
de la competencia exclusiva del estado que es parte de dicho tratado.
Por otra parte existen otros ámbitos, otras materias en que se desarrolla la
actividad de un estado y que además no van a estar reguladas o corregidas por el
derecho consuetudinario ni por el derecho de los tratados, estas materias son:
Todo eso no esta regulado por el derecho internacional, si no que ellas están
dentro de la competencia exclusiva del estado, y forman parte de lo que es su
dominio reservado.
Así por ejemplo en esta materia a menos que un tratado lo prohibiere, un estado
podría perfectamente limitar drásticamente la emigración extranjera y esto podría
ser así aunque tuviera recursos naturales abundantes, y cuya explotación pudiera
proporcionar trabajo a personas provenientes de países en que existiera una
fuerte depresión demográfica.
Finalmente desde el punto de vista jurídico no existen materias o asuntos que por
su esencia o por su naturaleza deban ser considerados como reservados, es
decir, que no sean susceptibles de ser regulados por el derecho internacional.
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ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL
A comienzos del siglo XVI y como resultado de un largo proceso histórico van a ir
surgiendo varios estados nacionales y territoriales y la característica de los
estados nacionales es que el soberano va a exigir obediencia a sus súbditos, y al
exigir obediencia lo que hacen es monopolizar las funciones de gobierno y afirman
su independencia de toda otra autoridad externa.
La guerra de los 30 años concluye con los tratados de Westfalia 1648. La guerra y
las rivalidades que caracterizan las relaciones entre estos nuevos estados
demostraron la necesidad de un orden superior que en estas nuevas condiciones
históricas ocupara el lugar de la unidad medieval y sometieran a las nuevas
entidades políticas que son estos estados soberanos al imperio del rey.
Por otra parte factores tales como la expansión de la navegación, la expansión del
comercio, causadas por el descubrimiento de América y la nueva ruta hacia las
indias. Pensemos en España, Inglaterra, Holanda, Francia, Portugal todas
corriendo detrás de estas nuevas colonias y el comercio que se podría producir
desde estas.
Factores tales como la desolación provocada por cruentas guerras de religión, las
cruzadas, todo lo cual unido a un fondo intelectual común en Europa creado por el
renacimiento contribuyeron a poner de relieve que los estados lejos de actuar
como entidades aisladas y exentas de moral necesariamente tenían que
reconocer un orden jurídico superior.
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La enunciación de los principios del derecho internacional o del derecho de gentes
como inicialmente se llamo a este nuevo sistema legal fue realizada por los
escritores conocidos como los clásicos. Entre los autores que al ocuparse de
teología van a incursionar en este derecho emergente, en este derecho nuevo del
derecho internacional hay que mencionar necesariamente a dos teólogos
españoles:
El jesuita Francisco de Suárez (1548- 1617). Suárez en una de sus obras escribe
que las comunidades humanas necesitan de algún derecho por el cual dirigirse y
ordenarse rectamente y que esta dirección y que este ordenamiento con rectitud
se realiza se hace por la razón natural y por el uso de las mismas gentes.
Otro autor pero italiano es Don Alberico Gentini (1552-1608). Fue uno de los más
importantes del S. XVI, este autor italiano después de huir de Italia encuentra asilo
en Inglaterra y encuentra asilo por que era perseguido en Italia por sus creencias
religiosas, llega finalmente a ser profesor de la universidad de Oxford. Su libro
más importante lleva por título “el derecho de la guerra”.
Sin embargo y pese a todo lo que pueda decirse el autor clásico más destacado
es el Holandés Hugo Grossio (1583- 1645). Escribió un libro que lleva por título “El
derecho de la guerra y de la paz”, en este libro Grossio lo que hace es presentar la
primera exposición de conjunto sobre la reglas que rigen las relaciones mutuas de
las nuevas sociedades políticas.
Grossio entonces pone énfasis en las reglas relativas a la guerra que en aquella
época y hasta el año 1945 fue considerado como un derecho de los estados.
Pues bien en contraste con esta anarquía Grossio proclamo que los estados
debían considerarse miembros de una gran sociedad y unidos además por la
supremacía universal de la justicia. Este autor señala que las relaciones entre los
pueblos están sometidas tanto al derecho natural derivado de la naturaleza
racional y social del hombre como del Ius Gentium, derecho voluntario basado en
el consentimiento.
Grossio también se da a la tarea de tratar de distinguir entre lo que son las guerras
justas e injustas, sin embargo es lo suficientemente honesto como para advertir
las dificultades prácticas para poder aplicar un criterio de distinción entre unas y
otras.
Por ejemplo para Estados Unidos es una guerra justa haber llegado a Afganistán o
para chile la guerra del pacifico, para los vecinos del norte no es tan justa.
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El libro de Grossio tubo éxito en su tiempo y en esa misma época fue objeto de
traducciones. Grossio además tubo la particularidad por el año 1609, siendo
abogado de la compañía de las indias orientales holandesas, de publicar un folleto
titulado “mare librum” (mar libre) y en se libro el proclama el principio de la libertad
de los mares.
Como consecuencia de ese folleto los ingleses le pidieron a otro abogado que
escribiera la contrapartida de este libro, el cual era un abogado de otra compañía
naviera importante la compañía de las indias orientales inglesas y escribió el libro
“el mare claustro” la importancia de esto, es que Inglaterra en esa época
dominaba los mares, y no quería que nadie se metiera con lo que era su reducto
privado que eran las indias.
Las cuales se les denominaban e incluso hasta el día de hoy “las joyas del imperio
británico”. Entonces para que nadie invadiera esa zona del mundo reclamada y
dominada por ellos, la única manera de que el resto de Europa no pueda acceder
era señalando que el mar era de dominio privado de cada país, de cada colonia y
es por eso que le dijeron a ese joven abogado que escriba la contrapartida.
Pasan los siglos y llegamos a la Condemar en donde la mayoría de los países del
mundo proclaman la libertad de los mares, mares libres para que todos podamos
navegar, sin embargo junto con Inglaterra país chico pero marítimo aparecen tres
países más en el extremo del mundo que son Chile, Perú y Ecuador proclamando
una nueva teoría, una idea que es la zona económica exclusiva, que a juicio de los
peruanos la entienden casi como un Mar Territorial si es que no un mar territorial.
Cuando se presenta esta idea por ahí por el año 1947 junto con la declaración de
Harry Truman en Estados Unidos, el mundo se comienza a dar cuenta de la
importancia del mar y de las riqueza que esconde el mar, en un principio en sus
aguas y posteriormente en la plataforma continental y de la extensión del dominio
que podían adquirir si esos países se hacían dueños de esa parte del mar y para
que eso sucediera ya no podían optar por la teoría del mar libre si no que de la del
mare claustro.
300 años después y nosotros nos damos cuenta de que esto es una realidad en el
mundo, la misma realidad que nos tiene hoy en día enfrascados en un juicio en la
Haya con el Perú por la delimitación marítima, si estamos hablando de
delimitación marítima es por que hay fronteras en el mar, que es real y que a juicio
de nosotros existe desde el año 1952, si existe una frontera marítima difícilmente
puede haber libertad en esa zona.
Lo que se quiere decir es que al cabo de unos años las realidades juridicas
cambian violentamente, incluso las superpotencias también cambian en esa
materia, la visión que tiene Estados Unidos al termino de la segunda guerra
mundial a la que tiene hoy en día es muy distinta cuando se dan cuenta de que
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sus recursos naturales se agotan y que ahora se encuentran en la plataforma
continental de los estados.
Tanto es así que Inglaterra es el primer país oficial dentro de lo que es la antártica
en reclamar su plataforma continental en la Antártica y cuando le dicen que esta
usurpando tierras que no son suyas, el pregunta si esta seguro que no son mías y
preguntan si es que quiere ir a un juicio en la haya porque yo se las ofrecí estas
tierras hace 50 años atrás y usted me dijo que no.
Por que esos países que marítimamente son chicos se dan cuenta de la
importancia del mar lo cual es algo que nosotros aún no sabemos apreciar con
mas de 4000 mil kilómetros de costa, tenemos mas territorio marítimo que territorio
terrestre.
En consecuencia para estos autores las dos únicas fuentes del derecho
internacional serian los tratados o acuerdos expresos y la costumbre que es un
tácito, en consecuencia para ellos lo que no es “Pacta” no seria derecho.
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Por nuestra parte estimamos que una base mas sólida y definida para la
determinación de lo que son las fuentes formales del derecho internacional, esta
constituida por la practica de los tribunales en el ámbito internacional y que tengan
mayor autoridad.
La pregunta es:
En otras palabras.
Sin perjuicio de lo dicho esta expresión fuentes del derecho puede ser tomada en
dos sentidos y que perfectamente pueden confundirse en el lenguaje jurídico:
Por una parte por esta expresión fuente del derecho, se puede designar a aquellos
procedimiento de creación o de elaboración de las reglas juridicas positivas, este
es el primer sentido.
Como también las diversas categorías de reglas juridicas creadas mediante dichos
procedimientos.
Estos procedimientos serian considerados como las puertas a través de las cuales
los nuevos principios hacen su entrada en la esfera del derecho.
Los tratados o convenios internacionales son acuerdos entre estados que van a
crear las llamadas normas convencionales. La costumbre que va a estar
constituida por prácticas aceptadas por los estados que establecen reglas
consuetudinarias.
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lado aparecen los principios generales del derecho, los cuales juegan un rol
subsidiario.
Pues bien, estas fuentes nos indican donde debe dirigirse el jurista para encontrar
las reglas de derecho en el ámbito internacional, que van a ser aplicables a un
caso determinado.
Un buen punto de partida para el estudio de lo que son las fuentes de derecho
internacional publico, lo encontramos en el articulo 38º del estatuto de la corte
internacional de justicia. Esta disposición enumera las diversas categorías de
reglas que la corte debe aplicar al decidir las controversias entre estados, a pesar
de los defectos de redacción del artículo 38º, es un texto de una extraordinaria
autoridad y el cual ha sido reproducido en tratados relativos al arbitraje o de
arreglo judicial.
Este artículo 38º puede considerarse que contiene las directivas para que
cualquier tribunal resuelva un caso según las normas de derecho internacional. El
texto del artículo 38º es el siguiente:
1º. La corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional todas las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas que sean de mayor
competencia de las distintas naciones, como un medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
59º.
El artículo 59º al cual se hace mención en la letra D del artículo 38º dice relación
con las decisiones de la corte, las cuales no serian obligatorias sino para las
partes el litigio y respecto del caso en que ha sido decidido.
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Las tres primeras letras de este artículo indican categorías de normas y de fuentes
que la corte debe aplicar al decidir en conformidad al derecho internacional
aquellas controversias que le sean sometidas.
En cambio la letra “D” se refería a las decisiones judiciales y a las doctrinas de los
publicistas, se mencionan que son medios auxiliares que la corte debe utilizar para
determinar las normas de derecho internacional no escrito.
A su turno el número dos del artículo 38º es una disposición que deja en claro que
la corte solo puede fallar en equidad (ex excuo ex bono) si las partes en el litigio
así lo hubieren convenido.
Por otra parte si fuese considerado en definitiva como un catalogo de las fuentes
formales de derecho en el ámbito internacional, habría que reconocer que se trata
de un catalogo bastante incompleto ya que no reconoce o al menos no recoge a
los actos unilaterales de los estados.
Tampoco recoge los actos de contenido normativo adoptados por los órganos
internacionales.
LOS TRATADOS
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También los tratados reciben denominaciones como acuerdos, convenciones,
protocolos, cartas, etc. aun cuando todos los tratados establecen ciertamente
derechos y obligaciones u otras relaciones juridicas entre los estados contratantes.
_La convención de Viena del año 1961 relativa a las relaciones diplomáticas.
_La convención de naciones unidas sobre el derecho del mar, conocida como la
Condemar del año 1982.
Naturalmente la norma surgida sobre la base del tratado se aplica también a los
estados que no son parte del mismo, pero no como una norma convencional sino
como regla consuetudinaria.
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El segundo de los elementos esta conformado por la convicción por parte de los
estados de que al realizar estos actos ejerzan un derecho o se conforman a una
obligación jurídica y esto es lo que se conoce como la Pino iuris.
Tampoco es necesario que sea inmemorial aun una práctica que ha sido si bien
durante un corto periodo de tiempo puede perfectamente llegar a constituir
finalmente en una norma consuetudinaria.
Así por ejemplo la norma según la cual todo estado tiene soberanía exclusiva
sobre su espacio aéreo que cubre su territorio y la norma que establece el carácter
de “Res ulivus”, el espacio ultraterrestre se forman en corto tiempo el año 1945 en
adelante al termino de la 2º guerra mundial.
Ejemplo:
Correspondencia diplomática.
Tratados internacionales.
Están dados por la “Opinis iuris” diferencia la norma consuetudinaria de los meros
usos, que solo se siguen por razones de cortesía, de conveniencia o por razones
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simplemente de tradición, y no por que los estados se sientan legalmente
obligados a conformarse a ellos.
La “Opinis iuris” puede ser además de difícil prueba y va a ver que determinarla en
cada caso a la luz de todas las circunstancias que rodean los actos que pretenden
reflejarla.
Las reglas consuetudinarias son muchas veces lentas en su formación e
imprecisas en su contenido, es por ellos que en algunas materias son
simplemente reemplazadas por normas convencionales o expresas.
Esta expresión empleada en sentido estricto designa aquellos principios que van a
ser comunes a los sistemas jurídicos de los diversos estados.
De cosa juzgada.
Los tribunales arbitrales han aplicado desde antiguo los principios generales de
derecho, el estatuto de la corte permanente de justicia internacional, solo confirmo
una práctica anterior al disponer que la corte aplicaría los principios generales de
derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
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También los principios generales de derecho han sido aplicados en la decisión de
diferendos que podríamos llamar transnacionales, se trata de diferendos surgidos
con motivos de acuerdos o tratados celebrados entre un gobierno y una gran
compañía extranjera, sin la intención de someterlos a un derecho internacional
determinado.
Tanto los principios generales de derecho (extricto censum) como los principios
generales de derecho internacional, reflejan reglas claras que han alcanzado tal
grado de universabilidad que su aplicación en derecho internacional no encuentra
mayores dificultades.
3 DE ABRIL 2008 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO CATEDRA 10-11-12
JONH RANSON
LA JURISPRUDENCIA
Es por esta misma razón que las decisiones de esos tribunales internacionales
perfectamente pueden ser utilizadas como el medio de prueba del derecho, pero
del derecho consuetudinario y de los principios generales del derecho.
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Especial autoridad van a revertir las sentencias dictadas por la corte internacional
de justicia y en general por cualquier corte en el ámbito de derecho internacional
público, por ejemplo la corte de derechos humanos de San José de Costa Rica.
Las sentencias de los tribunales trascienden toda vez que sus efectos relativos
formales pueden cristalizarse, tomar cuerpo, en una norma de derecho
internacional. Por ejemplo la sentencia pronunciada por la corte internacional de
justicia en el caso de las pesqueras anglo-noruegas.
Noruega y Gran Bretaña, son países que tienen costas enfrentadas, están frente a
frente. Además de eso, noruega tiene una costa muy parecida a la chilena en la
zona de Chiloé, es decir está lleno de islas.
Entonces lo que se reclamaba ahí por parte de ambas naciones, por un lado, los
ingleses la costa de un país debe medirse desde la orilla de la playa, es decir, la
línea de más baja marea.
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Los noruegos proponían trazar líneas rectas desde el punto más saliente de las
islas. Esta línea se llama Línea de base recta. En el caso de chile, en el norte, se
llama Línea de Base, que se cuenta desde la costa.
Toda esta evolución respecto a estas teorías de zonas marítimas fue producto de
la Jurisprudencia.
Aplicando este criterio de la línea de base recta, la corte admitió la validez de las
líneas de base recta adoptadas por Noruega e impugnadas por Reino Unido.
En consecuencia el reino unido, como parte del diferendo ante la corte, está
obligado por esta sentencia a aceptar las líneas de base que noruega solicitó ante
la corte, sin embargo, Gran Bretaña, no va a estar obligado a aceptar un sistema
similar adoptado por otro país. Por otra parte, ningún país, que no sea el Reino
Unido, va a estar obligado a aceptar el sistema de líneas de base noruego.
LA DOCTRINA
También corresponde en una segunda etapa hacer una evolución crítica del
derecho en vigor y formular las propuestas a su reforma. Es por ello que las
opiniones de los autores no son una fuente formal del derecho.
Tales opiniones se citan para demostrar o para probar la existencia del alcance o
la interpretación de determinadas normas jurídicas.
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En la época formativa del derecho internacional público, cuando este derecho era
considerado como un gran libro de derecho basado en las opiniones de autores de
renombre, la doctrina tenía mayor autoridad que en nuestros días.
Entonces a falta de tratados y de costumbre, las cancillerías invocaban autores
como Grossio, De Vatte, y otros autores de prestigio. Actualmente la práctica de
los estados, la jurisprudencia, y la comunicación de los repertorios que los
contienen han reducido la importancia de la doctrina como un medio de determinar
las reglas de derecho.
OTROS ELEMENTOS
Estas son las normas y las fuentes que aparecen señaladas en el citado artículo
38 de la corte.
Hay 2 fuentes que no estaban citadas por el artículo 38. Una de esas fuentes era
la relativa a los actos jurídicos unilaterales de los estados y la otra se refiere a las
normas reglamentarias o resoluciones dictadas por un órgano internacional en
virtud de un tratado.
Este reglamento fue dictado por la asamblea general en virtud del artículo 21 de la
carta, pero también dichas normas pueden tener como destinatario a los estados
miembros de la organización que aún a personas naturales y jurídicas que están
dentro de tales estados.
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Varios organismos especializados de naciones unidas están autorizados por su
carta constitutiva para dictar o promulgar reglamentaciones de carácter general en
los dominios que son propios a su actividad.
Otro ejemplo: está dado por la organización mundial de la salud OMS, la OMS
puede adoptar procedimientos destinados a evitar la propagación de
enfermedades de un país a otro. Y las reglamentaciones que apruebe al respecto
son obligatorias para los estados miembros que no se opongan a ella dentro de
determinado plazo.
La notificación.
El reconocimiento.
La protesta.
La renuncia.
La promesa
LA NOTIFICACION
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La notificación es un principio de carácter facultativo, sin embargo hay casos en el
que el derecho internacional impone la obligación de notificar.
Así por ejemplo las potencias beligerantes deben notificar sin tardanza el estado
de guerra a las potencias neutrales.
EL RECONOCIMIENTO
LA PROTESTA
La protesta permite reservar y mantener el derecho del estado que las formula en
todos los casos en que el silencio se miraría como una aquerencia (aceptación),
como un reconocimiento. De esta forma la protesta lo que hace es impedir la
consolidación de una situación que es adversa.
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LA RENUNCIA
PROMESA UNILATERAL
LA CODIFICACION
En América latina, los esfuerzos de codificación han tenido mejor fortuna, y es así
que en varias conferencias panamericanas los países del continente adoptaron
convenciones que por lo menos en parte codifican reglas de derecho internacional,
sobre funcionarios diplomáticos, sobre el asilo, sobre la neutralidad marítima,
sobre los derechos y deberes de los estados…etc.
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A su turno naciones unidas, dio un notable impulso a la codificación. La carta de
naciones unidas dispuso que la asamblea general promoviera estudios e hiciera
recomendaciones para la codificación y el desarrollo progresivo del derecho
internacional.
Con este fin la asamblea general de naciones unidas estableció una comisión
llamada Comisión internacional de derechos internacionales. Tanto esa comisión
de derechos internacionales como las comisiones de codificación no se han
limitado a la clarificación y sistematización del derecho vigente. También han
realizado una labor de reelaboración de carácter evolutiva de estatuto progresivo
del derecho internacional. Para de esta forma poder adecuarlo a aquellas
transformaciones que se han producido en la comunidad internacional.
TRATADOS
1._ Se acaba de mencionar que los tratados son celebrados generalmente entre
estados, pero también hay tratados celebrados entre estados y otros sujetos de
derecho internacional público, como podría ser la Santa Sede, alguna
organización internacional
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Por ejemplo: Realizar un tratado con alguna organización internacional no
necesariamente dentro de las naciones unidas, si no que este auspiciada por las
naciones unidas como por ejemplo: la organización mundial de la salud, la cual si
quiere alguna cooperación de la santa sede, en alguna sede en donde la
organización mundial de la salud no tenga concurrencia y el tratado esta hecho
para que el representante de la organización mundial de la salud sea el
representante de la santa sede y se ven las obligaciones que asume uno y otro en
calidad de sujeto de D°. I. P. Hay que recordar que la organización de las naciones
unidas no es sólo la organización si no que son todas las otras organizaciones que
dependen, por ejemplo: acá en Chile tenemos la CEPAL.
Para que el acuerdo o tratado constituya tal, debe estar regido por las normas del
D. I, en consecuencia no va hacer un tratado un acuerdo sometido a un derecho
nacional determinado, como por ej. Podría ser el caso de un convenio de venta de
un reactor nuclear, en que se estipula que el convenio se va a regir por el derecho
interno del estado vendedor.
Ejemplo: Los acuerdos, la carta, las convenciones, los protocolos, etc. Todos son
sinónimos.
Son tratados multilaterales o colectivos: Son aquellos que se celebran entre varios
estados.
Otra clasificación es aquella que distingue entre los tratados contrato y los tratados
leyes.
Tratados contratos: Lo que hacen es imponer a cada una de las partes una
conducta o una prestación única, como por ej. un tratado de sesión de territorio a
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cambio de una indemnización., ej: Alaska fue entregada por el Zar de Rusia a
EE.UU
Hay tratados que tiene por finalidad Establecen pactos en materia militar la OTAN
en Europa, el TIAC en América.
Después del preámbulo nos encontramos con la parte dispositiva del tratado y
cuando hablamos de la parte dispositiva, estamos hablando de sus artículos o sus
disposiciones de fondo, y cláusulas finales. Estas cláusulas finales generalmente
se refieren a la ratificación, a las reservas, a la entrada en vigor, etc.
Todo estado, país independiente, tiene capacidad para celebrar tratados, sin
embargo algunos estados y territorios que no son plenamente independientes han
sido autorizados para celebrar tratados sobre ciertas materias, consiguiendo así
una capacidad limitada.
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Poseen también esta capacidad algunas entidades calificadas como no
territoriales y aparece como ya habíamos dicho, la Santa Sede, la Organización
de Naciones Unidas, la organización de los estados americanos, etc.
La negociación.
La firma.
La aprobación del congreso.
La ratificación y.
El canje o depósito.
Los poderes son emitidos por la autoridad interna competente, esa autoridad
interna puede ser: el jefe de estado, los ministros de relaciones exteriores, he
indican en que etapa de la celebración del tratado, va a poder participar el
representante, entonces antes de iniciar la negociación (no durante), los
plenipotenciarios verifican recíprocamente sus plenos poderes, para comprobar
que estos se encuentran en buena y debida forma, ahora cuando la negociación
se realiza en el marco de una conferencia internacional, los plenos poderes son
examinados por un comité de verificación de poderes, el cual informa a la
conferencia. Al término de las negociaciones los plenipotenciarios adoptan o
establecen el texto del tratado.
b) La Firma: El texto del tratado que ha sido adoptado por los negociadores va
hacer luego firmado por ellos, y la firma confiere el carácter de autentico al texto
del tratado, y expresa la intención de continuar con el procedimiento, ahora bien el
texto del tratado que solo ha sido firmado, no tiene aún fuerza obligatoria, pero los
estados signatarios deben abstenerse de realizar actos que frustren su objeto y su
fin.
Con la firma lo único que estamos haciendo, una ves que se ha adoptado, es que
se le da el carácter de autentico a ese texto, no se puede cambiar por las partes,
ya esta negociado y adquiere una autenticidad, pero lo más importante es que las
partes o las eventuales partes no pueden realizar nada en contra de lo que ya han
negociado, indirectamente si se pregunta si el estado tiene obligación,
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responderemos que ninguna respecto del tratado en si, si es que este no lo han
ratificado.
Los estados, sin embargo, no tiene obligación de ratificar un tratado que ya han
firmado, la ratificación es pues un acto libre o discrecional.
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Ejemplo: Chile tiene firmado el tratado en que establece el estatuto de la corte
penal internacional, estando actualmente en proceso de aprobación en el
congreso nacional. Un ejemplo de un tratado que fue firmado y posteriormente
retirada la firma, es el caso de EEUU con respecto al estatuto de la corte penal
internacional.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
2-. El canje de los instrumentos que constituye el tratado, conocido también como
el cambio de notas.
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para la celebración del tratado depende mucho de la materia sobre la cual versa
un tratado, así como de las exigencias constitucionales interna.
La adhesión solo puede tener lugar cuando ella ha sido autorizada por las partes
originales ya sea en el tratado mismo o en un acuerdo a doc, la adhesión se
realiza mediante un instrumento formal que el estado adherente dirige a la partes
originales , con que se deposita ante el gobierno o el órgano que el tratado indica,
el depositario comunica la adhesión a los demás contratantes, la adhesión no
requiere de ratificación a menos que se allá hecho sujeto a ella, en consecuencia
un estado debe obtener la aprobación legislativa del tratado antes de proceder a
adherirse a ella.
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Ejemplo: La conferencia reunida en Ginebra en 1958, adopto cuatro convenciones
sobre el derecho del mar.
Así por ejemplo: La asamblea general de las naciones unidas adopto en la década
del 1960 posteriormente en el ’70 convenciones internacionales sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial, pues bien aprobado el
texto del tratado o convención por el quórum órgano respectivo que abierta la
firma y la adhesión de los estados miembros y de otros estados que sean invitado
o a la sola adhesión de dichos estados, entonces para que el tratado sea
obligatorio para un estado es necesario que allá firmado y ratificado el tratado o
que se allá adherido al mismo, algunos de estos tratados estipulan que la única
manera de obligarse por ellos es mediante la adhesión excluyéndose así toda
firma, sin embargo esta adhesión difiere de la tradicional ya que simplemente el
acto por medio del cual un estado pasa a ser parte en un tratado que ha sido
adoptado por una organización internacional.
Ejemplo: Las horas de trabajo en la industria, libertad sindical, liberta social, etc.
Pues bien estos tratados son conocidos con la designación de convenio
internacionales del trabajo, su adopción se realiza por la mayoría de los 2/3 de los
delegados de la conferencia en donde cada estado va a estar representado por
cuatro delegados, dos del gobierno uno de los empleadores y uno de los
trabajadores, el convenio aprobado es luego firmado por el presidente de la
34
conferencia y por el director de la oficina internacional del trabajo, pero no por los
delegados a la conferencia.
El articulo 102 de la carta de naciones unidas establece que todo tratado y todo
acuerdo en el ámbito internacional que hayan sido concertados por cualquier
miembro de naciones unidas, serán registrados en la secretaria y publicados por
esta a la mayor brevedad, agregando después de que ninguna de las partes en un
tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las
disposiciones del párrafo primero del citado articulo 102 va a poder invocar dicho
tratado o acuerdo, ante órgano alguna de naciones unidas, los órganos principales
de naciones unidas :
Asamblea General.
Consejo de Seguridad.
Consejo de Administración Fiduciaria.
El Consejo Económico y Social.
La Secretaria General y.
La Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya.
LAS RESERVAS
35
modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación
a ese estado, el estado que formula una reserva pretende que las disposiciones
que son objeto de la misma no se apliquen a su respecto o que se apliquen en el
sentido que el les atribuye.
El efecto de una reserva que es válida va a consistir en que los demás estados
que son parte del tratado no van a poder invocar en contra del estado que la
formulo, la disposición y sólo van a poder invocarla en el sentido que el estado que
ha emitido la reserva les ha atribuido, ha su turno el estado reservante tampoco va
a poder invocar a su favor la disposición o las disposiciones reservadas ni darles
otro sentido que aquel expresado en la reserva, en tiempos de la sociedad de las
naciones y en los primeros años de naciones unidas se admitía que la reserva
para que era valida debía ser aceptada por todos los estados que eran parte de n
tratados, si uno de los contratantes simplemente no aceptaba la reserva, el estado
reservante, el estado que emitía la reserva tenía dos caminos:
Retira la reserva.
Simplemente no ser parte del tratado.
36
fijada por las respectivas disposiciones del tratado, el tratado sin embargo, va a
poder condicionar su entrada en vigor.
Cada una de las partes en un tratado debe adoptar todas las medidas que sean
necesaria para darle cumplimiento y aplicarla en el orden interno: promulgación,
publicación, dictación de normas, ejecución, etc.
37
Ejemplo: El derechos que se le puede otorgar a un tercer estado al navegar por un
río que atraviesa el territorio de dichas partes, en esta caso según la convención
de Viena sobre los tratados, este (el tratados) sólo crea derechos a favor de un
tercero estado si esta asienta en ello, en cambio para que un tratado cree una
obligación y no un derecho, requiere que el tercero acepte expresamente por
escrito dicha obligación, en todo caso las disposiciones de un tratado sólo llegan a
conferir derechos o a imponer obligaciones a terceros estados mediante
consentimiento de estos.
1° Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o
de la aplicación de sus disposiciones.
2° Toda practica ulterior seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el
acuerdo entre las partes acerca de la interpretación del tratado.
3° Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones
entre las partes.
Debe darse además a cada término del tratado, a cada disposición del tratado un
sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes contratantes, en el
caso de un tratado que ha sido redactado en dos o más idiomas cuyos textos son
igualmente auténticos debe adoptarse el sentido que mejor concilien los textos ha
habida cuenta del objeto y del fin del tratado.
38
2._ Una cláusula ambigua debe ser interpretada contra aquella parte que estando
particularmente interesada en ella la redacto y la propuso a la otra parte.
39
4._ La corrupción del representante de un estado: Si el consentimiento definitivo
de un estado en obligarse con un tratado ha sido obtenido mediante la corrupción
de s representante efectuada por otro estado negociado, el primero va a poder
alegar esta corrupción como vicio del consentimiento.
Una norma de esta clase para los efectos de la convención sobre los tratados es
aquella que aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados
como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modifica
por una norma ulterior de D°. I. General que tenga el mismo carácter, ejemplo: una
norma de Ius Cogens aquella que prohíbe la agresión, esclavitud, prohíbe crimen
de deshumanizad, también la convención del Viena considera el caso del
surgimiento de una nueva norma imperativa de D°. I. Gral, es decir en otras
palabras, de una norma de Ius Cogens surgida después de la celebración de un
tratado y que va a estar en oposición con este, sin embrago, en este caso nos
hallaremos en frente de la terminación de un tratado, es una causal de terminación
de tratado más que de nulidad de tratados
40
SANEAMIENTO DE NULIDAD
1._ El cumplimiento del plazo: En esta materia se señala que hay dos manera de
indicar el plazo extintivo de un tratado, primero es establecer una fecha
determinada en la cual va a cesar la vigencia del tratado o bien fiar un periodo de
tiempo durante el cual el tratado va a entrar en vigor, cumplido el plazo estipulado,
el tratado llega a su fin.
3._ La denuncia y retiro: Algunos tratados estipulan que cualquiera de las partes
podrá denunciar el tratado o retirarse del mismo después de cierto plazo de
entrado en vigencia o mediante un pre aviso que va a surtir efectos en un plazo
determinado, la denuncia de un tratado bilateral provoca su termino, la denuncia o
el retiro de un tratado multilateral puede provocar el termino del tratado o sólo
41
hacer cesar sus efectos respecto de la parte que lo denuncia o se retira según se
haya estipulado, a falta de disposición sobre terminación, renuncia o retiro el
tratado no puede ser objeto de renuncia o retiro a menos:
1 caso: que conste que fue la intención de las partes admitir la posibilidad de
renuncia o de retiro.
2 caso: que el D° de renuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del
tratado.
42
d) La desaparición de la personalidad internacional: La desaparición de la
personalidad internacional de un estado va a poner termino por regla general a los
tratados en que este era parte más respecto de esta causal, lo vamos a ver,
cuando hablemos de la sucesión de estados
43
respecto a la nulidad, a la terminación y a la suspensión de un tratado arts. 65 y
66, este procedimiento es básicamente el siguiente: la parte que la alega deberá
notificar a las demás su pretensión indicando la medida que se proponga a
adoptar respecto al tratado las razones en que ella se funde, si dentro de 3 meses
ninguna parte formula objeciones, la parte que hizo la notificación puede adoptar
la medida por ella propuesta, si por el contrario alguna de las demás partes
formula objeciones dentro de este plazo las partes deben buscar una solución
pacifica, ahora bien, si dentro de los 12 meses de la objeción no se ha llegado a
una solución, el diferendo va a ser objeto de un procedimiento de conciliación que
esta señalado expresamente en los anexos de la convención sobre los tratados,
por último excepcionalmente, si el diferendo versa sobre las disposiciones
relativas al Ius Cogens, cualquiera de las partes va a poder someterlo a la corte
internacional de justicia.
Para estudiar esta materia hay que analizar primeramente dos teorías, las cuales
han tratado de explicar las relaciones entre el derecho internacional y el derecho
interno, y estas teorías son:
Los dualistas deducen que cada uno de estos ordenamientos sólo va a ser válido
dentro de su propia esfera y que ninguna norma perteneciente a uno de ellos, sólo
puede ser considerada como válida dentro del otro ordenamiento (esto realmente
no es así y más con las modificaciones constitucionales que ha sufrido la
Constitución del 80).
En particular estos sostiene que las normas de derecho internacional no son parte
del derecho de un estado ni aplicables directamente dentro de mismo, por que
para que el contenido de una norma internacional pueda tener aplicación dentro
de un estado, tiende a ser necesario que este se transforme de alguna u otra
forma en una norma interna, es decir, el estado debe tener algún sistema que
admita o incorpore la norma internacional dentro de su ordenamiento jurídico
44
Yo les mencione que los tratados en Chile siguen el mismo procedimiento de una
ley, es decir, el Presidente de la República debe someterlo a la aprobación del
Congreso, siendo de iniciativa exclusiva esta materia (de los tratados). En
consecuencia debe ingresar con un mensaje presidencial al Congreso y
seguidamente seguir todos los trámites de la ley, incluyendo su publicación en el
Diario Oficial, esta es la forma en que se incorporan los tratados en Chile.
Una norma de derecho internacional, según la teoría monista puede ser aplicada
en el plano interno si se basta así misma, es decir, que en algunos casos el
derecho del Estado puede exigir que sea precedida esta aplicación de un acto
interno, un acto interno de implementación como podría ser la publicación de un
tratado, pero un acto de implementación nunca va a ser considerado como un acto
de transformación, la transformación de una norma de derecho internacional en
una norma interna sólo sería necesaria cuando el derecho nacional, cuando el
derecho interno prescriba que los órganos judiciales y administrativos que posee
el Estado sólo van a poder aplicar normas internas y no reglas internacionales.
Los monistas también reconocen que una norma interna contraria a derecho
internacional va a ser válida en el orden jurídico interno pero agregan que ello no
se debe a que ambos órganos jurídicos sean diferentes y separados, si no a que
el derecho internacional general ciertamente no establece un procedimiento para
hacer efectiva la nulidad de la norma interna, nosotros ya estudiamos las causales
de nulidad de los tratados que algunos confundían con las causales de
terminación de los tratados que no son lo mismo, esta causal de nulidad es la que
nosotros pasamos cuando hablamos de la nulidad de los tratados.
45
Tanto el dualismo como el monismo, en todo caso, constituyen importantes
desarrollos de la doctrina que en su oportunidad expusieron los exponentes de
esta, con absoluta claridad y riqueza en cuanto a argumentación teórica.
Algunas normas de derecho internacional deben aplicarse dentro del estado, por
ejemplo, las normas consuetudinarias que van a reconocer los privilegios y las
inmunidades a los agentes diplomáticos extranjeros.
Estas normas consuetudinarias deben ser aplicadas tanto por los tribunales como
por las autoridades administrativas que tenga un Estado. Un tratado en que el
Estado sea parte y que otorgue derechos comerciales, aduaneros a personas de
otro país al igual que el anterior también debe ser aplicado por todos los tribunales
y las autoridades administrativas de ese Estado, para facilitar entonces la
aplicación de las normas jurídicas internacionales, en el plano interno es
conveniente que ellas sean introducidas de alguna forma que el propio Estado
establezca el ordenamiento jurídico interno, en algunos casos como el chileno es
el propio derecho nacional el que exige esa introducción la pregunta que surge
aquí es:
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El derecho internacional no impone a los Estados una modalidad determinada
para introducir sus normas en el plano interno sólo les importa la obligación de
asegurar el cumplimiento de las reglas de derecho internacional.
Ejemplo: Un estado puede perfectamente promulgar una ley que confiera a los
agentes diplomáticos, que estuvieran acreditados en Chile, determinado privilegios
e inmunidades que son reconocidos en el derecho internacional público
¿Qué va a hacer esta ley?
1._ También la recepción a poder hacerse por medio de una disposición legal, al
igual que el anterior, pero en este caso que se remita a determinad norma de
derecho internacional consuetudinario, as cuales hace aplicables en el orden
interno.
Ejemplo: La ley interna, en este segundo caso, sólo se limita a disponer que los
agentes diplomáticos extranjeros van a contar en el país de los privilegios e
inmunidades que le reconoce el derecho internacional, en este caso, la ley interna
hace un reenvió al derecho internacional, entonces, es a este (derecho
internacional) al que deben remitirse los tribunales internos para en definitiva
determinar la aplicación de los agentes diplomáticos.
Algunos estados han hecho lo que se denomina una recepción global de derecho
internacional consuetudinario en su orden jurídico interno, de manera que puede
47
ser aplicado por los tribunales y por las autoridades administrativas, en algunos
casos, la recepción global se ha hecho por medio de una disposición
constitucional. Este es el caso de Alemania la cual en el art. 25 de su Constitución
señala que las reglas generales de derecho internacional forman parte integrante
del derecho alemán y ellas priman sobre las leyes y crean directamente derechos
y obligaciones para los habitantes de Alemania; en Inglaterra, no existe una
disposición como en Alemania que establezca la recepción global del derecho
internacional consuetudinario o costumbre, sin embargo, el Common Low con
libera que todas las reglas del derecho internacional consuetudinario, que son
universalmente reconocidas o que en todo caso han recibido el asentimiento del
país son perce ¿?? 44’’ parte del derecho interno.
48
Lo cual no es automáticamente aplicable en el plano interno, por que para que el
tratado sea aplicable a nivel de derecho nacional, dentro de cada uno de los
estados contratantes tanto por sus autoridades administrativas como por
tribunales, es necesario que se efectué una ejecución del mismo o una recepción
de sus disposiciones en el orden jurídico interno.
En esta materia son dos las modalidades más comunes para efectuar la ejecución
o la recepción del tratado en el orden interno, y son:
A._ Mediante una ley: el estado pude dictar una ley, la cual ya vimos respecto del
derecho consuetudinario internacional; y dicha ley va a reproducir el contenido de
las obligaciones convencionales.
Esta ley, aun cuando esta inspirada en el tratado y a sido dictada en ejecución del
mismo subsiste independientemente del tratado.
B._ En aquellos países en que los tratados antes de ser ratificados deben ser
aprobados por el Congreso por el Parlamento o por otro órgano competente,
simplemente se prefiere introducir o poner en vigor el tratado en el orden jurídico
interno y esto lo va a hacer mediante una formalidad determinada, puede ser por
ejemplo: la publicación oficial del tratado, que es el caso francés, o la
promulgación y posterior publicación que es el caso chileno, o mediante una
proclamación como es el caso de EE.UU.
Pues bien, una vez cumplida esta formalidad, o sea promulgación y publicación, el
tratado pasa a tener en el plano interno valor y fuerza de ley; y en consecuencia
debe ser aplicado igual que una ley.
49
A._ Si el tratado es posterior a la ley: aquí simplemente se admite que prevalece el
tratado el cual tiene la misma fuerza que una ley, en virtud de contener normas
posteriores y especiales que son de aplicación preferente.
B._ La ley es posterior al tratado: en este caso hay que tratar de evitar el conflicto
dando la ley nacional, si ello es posible, una interpretación que la concilie con el
tratado, ya que no es de presumir que el legislador hubiere querido violar las
obligaciones convencionales que ha asumido el estado, pero si pese a todo los
términos de la ley son categórica e inequívocamente contrarias al tratado se
preguntan:
Según otros sistemas constitucionales el tratado tiene una autoridad superior a las
leyes debiendo en consecuencia prevalecer el tratado sobre estas.
50
Los principales sujetos de derecho internacional o personas internacionales son
los estados soberanos o independientes ellos poseen la totalidad de los derechos
y deberes reconocidos por el derecho internacional, es decir, tienen personalidad
internacional plena.
Además de los estados hay otras entidades a las que el derecho internacional
confiere ciertos derechos o simplemente impone ciertos deberes, estas entidades
por cierto son sujetos de derecho internacional sólo en la medida en que el
derecho internacional las hace destinatarias de sus normas, ellas poseen una
personalidad internacional limitada, así por ejemplo aparece la organización de las
naciones unidas, esta organización en particular al igual que la OEA goza del
derecho de celebrar tratados.
1._ El territorio.
3._ Un gobierno, que sea capaz de ejercer el control colectivo sobre el territorio y
las personas que lo habitan, y de mantener relaciones con otros estados.
51
El estado soberano o independiente se gobierna y conduce sus relaciones en el
ámbito exterior sin haber estado o sin estar subordinado a otro estado o autoridad
externa.
ESTADOS FEDERALES
52
Hay autores que los términos de gobierno e independencia los sintetizan en una
palabra que es “soberanía” hablando de que los tres requisitos para ser estado
serían:
A._ Territorio: terrestre o acuático, tienen que distinguir ustedes y algunos agregan
aéreo
B._ Población; y
C._ Soberanía.
LA CONFEDERACION DE ESTADOS
Los estados pueden surgir de diverso modo, lo típico hasta mediados del siglo
pasado era que:
Otro caso es que dos o más estados se funcionan para formar un nuevo estado.
Un tercer caso sería, que varios estados nuevos surgen del desmembramiento de
un estado antiguo.
Otro caso sería que una comunidad se constituye en estado dentro de un territorio
que no pertenece a nadie.
En todo caso, el estado tiene existencia legal desde que se reúnen los elementos
constitutivos, pues bien, en este como en otros dominios del Derecho Internacional
prevalece el principio de la efectividad.
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Los estados pueden extinguirse básicamente de tres maneras:
1. POR FUSION
Dos o más Estados pueden unirse para formar un nuevo Estado que sea más
extenso. Los Estados que se unen van a perder su identidad internacional.
Ejemplo: Los Estado que al unificarse en el año 1870 pasaron a formar el imperio
alemán, y los Estados de la Confederación Americana que al unirse constituyeron
los EE. UU de América.
2. INCORPORACION O ANEXION
Un Estado puede incorporarse o anexarse a otro Estado del cual pasa a formar
parte.
Por ejemplo: Los estados Bálticos, Estonia y Lituania, fueron anexados a la Unión
Soviética poco antes de comenzar la Segunda Guerra Mundial, es decir, en el año
1939.
DESMEMBRAMIENTO
Un Estado puede dividirse en varias partes, cada una de las cuales pasa a formar
un Estado nuevo. En este caso el Estado desmembrado pierde su identidad
internacional, y no va a ver una identidad real entre uno de los Estados nuevos y
los Estados sucesores.
54
separación. Aquí no hay extinción del Estado, el que continua existiendo como
sujeto internacional, aún cuando, sin los territorios que se han separado de el.
RECONOCIMIENTO DE ESTADO
Cuando surge una entidad que invoca la calidad de Estado independiente, cada
uno de los Estado existentes va a enfrentar el problema de tener que decidir si
reconoce como Estado a la nueva entidad, normalmente ellos otorgan el
reconocimiento a esta nueva comunidad y entran en relaciones oficiales con este,
sin embargo, en algunas ocasiones los Estados existentes se abstienen por un
tiempo más o menos largo de reconocer como Estado a la comunidad que
pretende ser tal. Esta abstención puede deberse a varios motivos:
55
En todo caso la falta de reconocimiento no significa necesariamente que se niega
la existencia de un nuevo Estado. En esta materia existen dos doctrinas, doctrinas
que tratan de explicar la naturaleza jurídica del reconocimiento de Estados, una es
la doctrina constitutiva y la otra es la declarativa.
DOCTRINA CONSTITUTIVA
DOCTRINA DECLARATIVA
Tampoco podría tener buques que naveguen en alta mar bajo su bandera.
Si nosotros admitimos que el Estado nuevo esta sometido “ipso facto” al Derecho
Internacional, independiente de su consentimiento y de su reconocimiento, surge
la pregunte de
56
¿Cuál es el alcance del reconocimiento de dicho estado?
Hay ciertas formas de cooperación con un Estado que no ha sido reconocido, que
no implica reconocimiento.
57
El reconocimiento de facto se otorgaría cuando hay dudas sobre la permanencia
que va a tener la nueva entidad estatal, sobre la consolidación en definitiva de la
misma.
Por otra parte, un Estado no puede legalmente reconocer como Estado a una
provincia que intenta separarse de la madre patria mientras continúa la lucha
armada, y la metrópoli por lo mismo prosiga sus intentos efectivos para someter a
los insurrectos.
3._ Otra materia puede ser el reconocimiento de la valides de actos del Estado no
reconocidos. Como inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunciones o la
aplicación por los tribunales del Estado de la legislación de un Estado no
reconocido, en virtud de las reglas sobre conflictos de leyes, y ahí entramos al
mundo del derecho internacional privado.
58
Las situaciones de no reconocimiento son pues variadas, existe un espectro
variable tanto en naturaleza como en intensidad de relaciones y formas de
cooperación con un Estado no reconocido. Es más, en un momento dado puede
llegar a ser difícil determinar cuando estas relaciones han llegado a constituir un
pleno reconocimiento tácito del estado con el cual se mantienen
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO
Expreso y tácito.
De Iure y de Facto.
59
El reconocimiento de Facto se acordaría cuando hay dudas sobre la estabilidad
del nuevo gobierno, en otras palabras, este no se muestra dispuesto a cumplir con
sus compromisos internacionales o simplemente merece alguna otra reserva.
En cambio los Estados tienen facultad para reconocer un nuevo gobierno, la única
condición es que el gobierno sea estable y efectivo, y va a ser considerado como
estable si tiene probabilidades de permanencia y va a ser considerado efectivo, si
el gobierno ejerce el control sobre el territorio y es obedecido por la población del
Estado.
La doctrina Tobar fue formulada por el canciller ecuatoriano del mismo nombre en
el año 1907, llamada también de la legitimidad democrática, y preconiza el no
reconocimiento de los gobiernos surgidos de un golpe de estado o de una
revolución mientas no hayan sido legitimados, al menos constitucionalmente, por
el asentimiento de los representantes del pueblo libremente elegidos.
60
Por ejemplo:
61
reviste en el hecho diversas formas; ahí tenemos la amenaza, o el uso de la fuerza
armada, la presión económica, actividades subversivas, ayuda material a
movimientos revolucionarios, etc.
Agregando que:
2._ El respeto de la soberanía territorial: se señala que todo estado tiene derecho
al respeto de su soberanía territorial, entendiéndose por tal, su competencia plena
y exclusiva para realizar funciones estatales dentro de su territorio.
C._ El ejercicio por agentes de otro estado de actos de autoridad o poder público
como notificaciones judiciales, arrestos y embargos.
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3._ El respeto del honor: El derecho internacional impone a todo estado el deber
de respetar el honor y la dignidad de los demás estados, al efecto no puede
permitir que sus órganos insulten o denigren a un estado, a un gobierno o a
cualquier pueblo extranjero, ni afrenten sus símbolos nacionales, entendiendo por
tales las banderas, escudos, uniformes, etc.
4._ Igualdad jurídica de los estados: muchos autores, así como varios
instrumentos internacionales, enuncian como principio de derecho internacional el
de la igualdad jurídica de los estados, sin embargo, no existe un acuerdo sobre las
consecuencias que derivarían de este principio.
De lo dicho dos parecen ser las consecuencias que la disposición citada hace
derivar del principio en estudio:
2º Que el goce y ejercicio por todo estado de estos derechos no debe depender de
su poder efectivo, si no de su sola existencia como estado.
63
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
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acto atribuible al estado aun cuando el derecho de ese estado consagre el
principio de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y por su puesto el agente
policial hubiera actuado en contravención a este principio, naturalmente en este
caso no es atribuible al estado un comportamiento del órgano que sea
manifiestamente ajeno a sus funciones, como lo sería el daño ocasionado por el
agente a un diplomático durante una reyerta (pelea) privada
2._ Que el acto u omisión constituya una violación de una obligación internacional
del estado (que es lo que se conoce como el carácter ilícito del acto u omisión):
no es necesario que la obligación cuya violación representa el elemento
constitutivo del hecho ilícito derive de una norma en el sentido propio del termino,
la obligación puede derivar de u acto jurídico particular como una sentencia judicial
o arbitral, la decisión de una organización internacional o simplemente el acto
unilateral de un estado, es indiferente para el derecho internacional que el acto u
omisión sea licito de acuerdo con la legislación nacional del estado que lo realiza,
lo jurídicamente relevante en el plano internacional es su calificación legal o ilegal
según el derecho internacional y no según el derecho nacional.
SANTA SEDE
Específicamente para hablar de la santa sede tenemos que hacer una distinción
entre la santa sede antes a 1929 y con posterioridad a esa fecha.
Se entiende por santa sede en sentido estricto el puesto u oficio del jefe supremo
de la iglesia católica cuyo titular es el papa, sumo pontífice o soberano pontífice.
El papa ocupa la santa sede siendo el órgano supremo de a iglesia católica hasta
el año 1870, el papa no solamente le correspondía desempeñar el papel de jefe
supremo de la iglesia católica, si no que también el ser soberano de un estado,
ese estado era el estado pontificio, entonces el papa tenía un poder espiritual, que
se extendía ha todo lo relativo a la iglesia católica en el mundo entero y por otro
lado tenia un poder tan importante como el otro que era un poder temporal,
precisamente en su calidad de soberano del estado pontificio.
Hasta esa fecha, el año 1929, se sostenía por los papas que la existencia del
poder temporal era una garantía indispensable para el cumplimiento de la misión
espiritual en la iglesia católica, pues bien, durante el proceso de unificación italiana
la incorporación del estado pontificio a lo que es el reino de Italia fue uno de los
puntos mas importantes del programa de gobierno de esa época.
En el año 1870 la ciudad de Roma fue ocupada por tropas italianas y el estado
pontificio fue de esta forma anexado al reino de Italia, entonces Roma fue
declarada capital del reino, el estado pontificio y el poder temporal del papa
simplemente dejaron de existir, al año siguiente en 1871 el parlamento italiano
65
dicto una ley de garantía sobre las prorrogativas que iba a tener el soberano
pontífice y en esencial sobre la santa sed y lo que es más importante en esa
época, sobre las relaciones del estado con la iglesia.
Esta ley confirió al papa los derechos y los honores de un soberano, otorgándole
una suma anual de dinero y reconociéndole la extraterritorialidad de los palacios
papales, el papa no acepto las ley de garantía se mantuvo una protesta
permanente contra aquello que considero una usurpación, va a surgir así entre la
santa sede y el reino de Italia una larga controversia, a esa controversia se ha
dado en llamar “la cuestión romana”.
Desde el año 1870 hasta el año 1929 a pesar de carecer de base territorial propia,
la santa sede continuo gozando de varias prorrogativas en el ámbito estatal por
sobre todo gozando de personalidad internacional y como gozaba de personalidad
internacional siguió enviando y recibiendo agentes diplomáticos, celebrando
concordatos.
Los acuerdos de Letrán se firmaron en el año 1929 y son conocidos los tres bajo
la denominación “la conciliación”. En esa época, 1929, ya había concluido la
primera guerra mundial y ciertamente por los problemas económicos y derivados
del comercio y de la producción entre otras cosas del carbón y del hierro se
comienzan a producir las primeras tensiones entre los países mas grandes de
Europa, Inglaterra, Alemania y Francia.
66
Lo particular de estos acuerdos, es que estos ponen término a la cuestión romana,
el más importante de estos acuerdos es “el tratado de Letrán”, pero existen otros
dos acuerdos de Letrán que son: el Concordato y la Convención Financiera.
Italia reconoce a la santa sede el derecho de legación activo y pasivo, según las
reglas generales del derecho internacional, en otras palabras, ambas partes se
obligan a establecer relaciones diplomáticas.
67
Convención Financiera: Contempla el pago a la santa sede de una congrua
(mínima, módica) suma de dinero, así como la constitución de un titulo de renta a
su favor.
Después del tratado de Letrán la santa sede goza de soberanía sobre el estado de
la ciudad del vaticano, cuyo soberano es el sumo pontífice, dicho estado tiene una
superficie sumamente reducida y como lo señalo Pablo VI, en un discurso
pronunciado en naciones unidas, específicamente en la asamblea general de
naciones unidas, lo retrato de la siguiente manera, diciendo que:
La santa sede puede por lo tanto actuar en el plano internacional y esto lo hace en
virtud de un doble titulo, primero como un órgano supremo en la iglesia católica y
segundo como un órgano supremo del estado de la ciudad del vaticano.
68
Pero principalmente el fenómeno de las comunicaciones, adquiere una dimensión
y una intensidad que las hace inmanejables absolutamente, toda vez que estas
traspasan las fronteras sin ningún tipo de control. A su turno el desarrollo industrial
con todas sus secuelas de invenciones, de descubrimientos, va a ser necesario
que los países, empiecen a preocuparse de la defensa de los derechos de
propiedad intelectual. Igual cosa ocurre respecto de la defensa de los derechos
industriales.
Y en esa fecha se contara que en ninguna de las áreas en que existían convenios
o acuerdos relativos a organizaciones internacionales, aparecía el elemento
político pero un elemento político además considerado como contingente, actual,
ya que todos ellos respondían a necesidades colectivas para hacer frente al
avance tecnológico.
La sociedad de las naciones, fue entonces el primer intento de crear una tribuna
internacional en el ámbito político. Con anterioridad a ella se encuentran
antecedentes en el mundo del pensamiento de los tratadistas, sobre todo en el
mundo de los pensamientos de los tratadistas europeos occidentales.
69
El único compromiso cierto en el ámbito internacional fue el celebrar congresos
internacionales periódicos y este finalmente se extinguió cuando desapareció el
interés de las potencias en mantenerse unidas. Todas las organizaciones
internacionales poseen elementos comunes.
1.- La existencia de un acto jurídico creador. Acto jurídico creador que determina
cuales son sus finalidades, cual es su estructura, cual es su funcionamiento y
competencias. Este instrumento puede llamarse carta, estatuto, constitución,
convenio constitutivo, y siempre debe ser ratificado por las partes. Al momento de
ser ratificado por las partes se van a solemnizar todos sus derechos y obligaciones
70
1.- Un órgano de carácter ejecutivo. Este puede llamarse consejo, comité
ejecutivo, junta ejecutiva. Su composición es restringida respecto de lo que seria el
segundo órgano que es la asamblea plenaria o deliberante, y sus miembros son
elegidos por la citada asamblea plenaria o deliberante. En el caso de naciones
unidas este organismo ejecutivo estaría representado por el consejo de
seguridad.
2.- Este órgano está dado por la asamblea deliberante, esta asamblea es de
carácter plenaria y van a participar en ella todos los miembros signatarios del
instrumento jurídico constitutivo del mismo. Esta asamblea deliberante se reúne
con la periodicidad que establezcan sus estatutos, pudiendo ser anual, quincenal
etc. Y en su carácter deliberante y plenario tiene una competencia general y
amplia. En su calidad de cuerpo o máxima autoridad de la organización. Este
cuerpo deliberante adquiere diversas denominaciones.
Asamblea general en el caso de las naciones unidas (ONU). Conferencias
internacionales (OIT) o junta de gobernadores (FMI)
71
En el campo económico creo la organizó económica y financiera que se ocupo
entre otras materias de las relaciones económicos internacionales. Al acceso a los
mercados de las distintas materias primas de la simplificación aduanera,
realizando además los primeros estudios económicos
A pesar de los tristes antecedentes que nosotros podemos sacar del resultado de
la gestión de la Sociedad de las Naciones, y que esta ciertamente no tuvo un
balance muy positivo, nunca se abandonó la idea de una organización
internacional. Que en definitiva pudiera cumplir con las tareas que nunca llegó a
realizar la Sociedad de las Naciones, es más, siempre se pensó en una nueva
organización que pudiera perfeccionar la anterior.
72
Delano Roosevelt nunca encontró detractores dentro de su país, como si los tuvo
el Presidente Woodrow Wilson.
Por otra parte la idea de unas Naciones Unidas era abiertamente popular, en EE.
UU y en Gran bretaña, Roosevelt utilizo esta realidad para ganar apoyo entre sus
conciudadanos, y de esta manera lograr obtener una política exterior basada en la
responsabilidad internacional. Entonces Naciones Unidas les suministraba este
pretexto, además esta idea universal que fue en vías de globalización, ciertamente
ayudaba a luchar en contra de la enraizada actitud aislacionista que tenía el poder
norteamericano respecto del concierto internacional.
Otro importante hecho era el consenso que existía de que Naciones Unidas no
debía ser una organización sin poder de coerción como lo había sido ciertamente
su antecesora. Se proponía corregir el defecto en la concepción de que la
seguridad colectiva iba a enmendar las falencias de la Sociedad de las Naciones.
Como se dijo anteriormente no hubo una reunión internacional celebrada por las
potencias aliadas durante la Segunda Guerra Mundial, en que no se consultara
acerca de la creación de una organización internacional.
Ese día, ambos mandatarios suscribieron un documento conocido como “La carta
del atlántico”. Esta fue el primer intento por aunar voluntades en busca de la paz y
la seguridad internacional. La carta del atlántico tiene la importancia de que fue
una declaración conjunta de ambos gobiernos y que tenía básicamente ocho
puntos, en los que se gozaban grandes lineamientos de lo que era la política
futura, estos debían regir la paz. La carta del atlántico fue una declaración
unilateral. Estos ocho principios que iban a sustentar la paz de posguerra,
posteriormente fueron incorporados a la carta de Naciones Unidas.
Los firmantes junto con asumir el compromiso de no suscribir una paz separada,
se comprometieron a luchar por obtener una derrota total de Alemania, Italia y
Japón. Y aquí derechamente se propuso la creación de una organización de
naciones y que reemplazara a la ya inoperante Sociedad de Naciones
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Se pensó en esa época que si los cuatro grandes, es decir, EEUU, la Unión
Soviética, el Reino Unido y China, si se mantenían unidos en la posguerra sería
mucho más fácil dirimir y solucionar los problemas que surgieran en el ámbito
internacional.
La quinta reunión junto con la primera son las más importantes. La quinta reunión
es conocida como “La Conferencia de Yalta”, esta se encuentra en Crimea o
Ucrania, y se celebra en el año 1945 entre el 4 y el 11 de febrero, (casi l termino
de la segunda guerra mundial), y en ella participan los mismos tres mandatarios,
Churchill, Roosevelt y Stalin.
“Una de las críticas que se le hacen a Naciones Unidas es que solamente algunos
países tienen derecho a veto, esto se critica por que acarrea la inmovilidad”
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Yalta, y dadas las circunstancias que el Presidente Roosevelt estaba muy
enfermo, el básicamente solo podía acudir a las reuniones durante el día y nunca
a una comida en la noche que era en donde realmente se llevaban a cabo los
acuerdos importantes. En Yalta se dirimió el mundo de Posguerra, al término de
las reuniones oficiales.
Digo la mayoría por que en esa época argentina era la octava potencia del mundo
en materia económica.
Al día siguiente ambos documentos van a ser firmado por 51 países, y esto es así
por que en último minuto se incorpora Polonia. Fue en último minuto por que
Polonia había desaparecido debido a que estaba siendo dominada, fue justamente
la causa, la invasión de Alemania a Polonia, que definitivamente hizo estallar la
segunda guerra mundial.
La cosa es que los polacos, como siempre, se pusieron de acuerdo entre ellos y
llegaron a la comisión pero tarde, específicamente cuando estaban firmando el
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documento los demás países, literalmente estos sintieron que golpearon la puerta
en donde estaban reunidos, y eran los polacos, todos los demás países quedaron
impresionados por que habían llegado a pesar de todo el sacrifico y a pesar de
que los rusos habían hecho lo imposible para que no lo hicieran.
La carta entro en vigencia el 24 de octubre del año 1945, cuando fue ratificada por
la mayoría de los firmantes.
CARTA DE NACIONES UNIDAS
4. Servir de centro, es decir, de foro para armonizar los esfuerzos por alcanzar los
propósitos de Naciones Unidas.
El artículo segundo contiene los principios que han de normar la conducta de los
estados, en lo que se refiere a la realización de los propósitos de la organización.
Estos principios son:
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4. La prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza en contra de la integridad
territorial de cualquier estado. Este es un principio que la sociedad internacional ha
estado elaborando y su progresiva observancia constituiría una de las bases
esenciales para el mantenimiento de la paz.
ESTADOS MIEMBROS
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¿Como se efectúa esta admisión?
1. El ser Estado.
2. Que sea un país amante de la Paz. Respecto de esto, está claro que tanto el
contenido como la interpretación de la misma, son eminentemente políticos y
siendo así son confusos y vagos.
LA EXPULSION DE UN PAIS
No ha existido organismo con una estructura más compleja que Naciones Unidas,
los redactores de la Carta nunca proyectaron su estructura definitiva, sin embargo
y por concepto nada más que de estudio debemos saber que los órganos
principales de Naciones Unidas son los siguientes:
1. Asamblea General.
2. Consejo de Seguridad.
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4. Consejo de Administración Fiduciaria, que ahora es el Consejo de Derechos
Humanos, en el cual hay un representante chileno.
6. Secretaria General.
ASAMBLEA GENERAL
Se reúne ordinariamente una vez al año, a contar del tercer martes de septiembre
al tercer martes de diciembre, así mismo puede reunirse extraordinariamente
cuando es convocada por el secretario general, a solicitud del Consejo de
Seguridad o a solicitud de la mayoría de sus estado miembros, en este caso el
periodo de convocatoria es un mínimo de 15 días.
Sin embargo y con posterioridad a San Francisco, y debido a una crisis política se
aprobó en el 1950 una resolución llamada “Unión pro-paz”, la que entrego a la
Asamblea General algunas facultades relacionadas con la paz, la seguridad y la
facultad de convocar a reuniones de emergencia.
COMPETENCIA GENERAL
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El secretario general informa a la Asamblea General con el consentimiento del
Consejo de Seguridad, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz, que
estuviere tratando el consejo.
PRINCIPIOS GENERALES
Dentro de lo que son los principios generales como tarea de Naciones Unidas esta
el de cooperación, y cooperar en ámbitos como por ejemplo, en el mantenimiento
de la paz, en le desarme. Y sobre estos casos en particular puede hacer
recomendaciones al Consejo de Seguridad y a los estados miembros.
7._ Otra facultad general es elegir miembros del Consejo de Seguridad, del
Consejo Económico y Social, de la Corte Internacional de Justicia.
8._ Finalmente puede así mismo recibir informes de los consejos del secretario
general de Naciones Unidas y de otros organismos.
COMPETENCIA ESPECÍFICA
1._ Dice relación con la facultad que tiene la Asamblea General para adoptar
decisiones que jurídicamente son obligatorias para los estados miembros. En tal
virtud puede reformar la carta por lo dos tercios de los votos de sus miembros,
cuya ratificación debe incluir a los miembros de carácter permanente del Consejo
de Seguridad. En este sentido significa que existe un veto en los efectos
posteriores de la decisión de la asamblea.
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3._ Y también puede dictar normas sobre la situación jurídica de sus funcionarios,
específicamente de los funcionarios de la secretaria general, de los magistrados a
si como de la secretaria de la Corte Internacional de Justicia.
COMPETENCIA EXEPCIONAL
Sea a solicitud del consejo de seguridad, por una mayoría de 9 votos, sin que sea
necesaria la concurrencia en esos 9 votos de todos los miembros permanentes del
consejo o por la mayoría de los miembros de la Asamblea General.
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constituía o no un veto, pues bien cuando le consejo esta paralizado por el veto, la
Asamblea General va a estar facultada para asumir las responsabilidades sobre la
paz y la seguridad.
EL CONSEJO DE SEGURIDAD
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Los acuerdos del Consejo de Seguridad se van a adoptar por mayoría de votos, lo
que para todos los efectos actualmente son 9. Sin embargo, procedimentalmente
los acuerdos se dividen en relaciona a la materia a que estos se refieren.
“Que los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las
decisiones del consejo de seguridad, de acuerdo con la Carta”
Sin embargo, con el tiempo se ha visto que también es una especia de garantía
para los estados responsables, se estima que la no existencia del veto, significaría
que la organización estaría orientada en su accionar, a lo menos en materia de
paz y seguridad, por aquellas mayorías ocasionales que pudieran formarse.
Se señala que una hipotética reforma a la carta, la cual se viene estudiando hace
años, podría intentar eliminar el veto, pero también se entiende que la eliminación
del veto dejaría a los países moderados a merced de los mas radicales, como:
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1._ Argentina.
2._ Venezuela.
Moderados: Chile.
¿QUE ES EL VETO?
Cada uno de los miembros del consejo sea permanente o no, tiene derecho a
emitir un voto ante cualquier elección del consejo.
Los asuntos de procedimiento se han entendido que son los asuntos importantes,
las demás cuestiones son asuntos sin ninguna trascendencia.
Ejemplo:
Las decisiones sobre las “demás cuestiones” también deben ser tomadas por 9
votos, pero sin importar que estén todos los votos afirmativos de todos los
miembros permanentes.
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Puede producirse la instancia del doble veto.
DOBLE VETO
Esto se produce cuando una materia esta siendo discutida como procedimiento, la
sacan de ahí por que no están de acuerdo a través del veto, y señalan que ese
asunto se vea en otra instancia, como fondo, y conociendo como fondo lo vuelven
a vetar. Es por esto que se produce un doble veto.
2._ El consejo puede determinar la existencia de una asamblea que este dirigida a
restablecer la paz o el quebrantamiento de la paz por actos de agresión, debiendo
para tal efecto tomar las medidas necesarias para mantener la paz o para
restablecerla.
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De esta forma se señala que se necesita la aprobación de ambos cuerpos para
que surtan efecto las siguientes acciones, siendo la Asamblea General la que las
adopta con posterioridad al consejo.
1._ Las funciones principales del ECOSOC están orientadas a promover niveles
de vida mas elevados, trabajo permanente y condiciones de progreso y de
desarrollo económico y social.
4. Conferencias especializadas.
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El Consejo Económico y Social esta compuesto por 54 miembros, los que son
elegidos por un periodo de 3 años, y se van renovando por terceras partes.
Las decisiones del ECOSOC se adoptan por simple mayoría de votos, de los
miembros presentes y votantes, y cada estado miembro tiene derecho a un voto.
Los miembros del ECOSOC son elegidos por la Asamblea General o los dos
tercios de los votos,
SECRETARIA GENERAL
ACUERDOS REGIONALES
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1._ La Organización de los Estados Americanos (OEA)
2._ La Organización de los Estados Africanos.
3._ La liga árabe, etc.
Por otra parte el Consejo de Seguridad puede utilizar los acuerdos u organismos
regionales para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo no se
pueden aplicar medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por
organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad.
REFORMA DE LA CARTA
1._ La reforma debe ser aprobada por la Asamblea General, y ahí debe ser
aprobado por una mayoría de los dos tercios.
Cumplidas estas dos etapas la reforma entra en vigencia para todos los estados
miembros de Naciones Unidas, incluso aquellos que eventualmente no lo hubieren
ratificado. Cosa que en la práctica no ocurre.
Hasta ahora la carta ha sido objeto de reformas para tratar de ampliar el número
de miembros del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social.
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