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Derecho Internacional y Convencion de Viena 08-02-21
Derecho Internacional y Convencion de Viena 08-02-21
Derecho Internacional y Convencion de Viena 08-02-21
INTERNACIONALISTA DEL
DERECHO PÚBICO
CARACTERISTICAS
Las fuentes del Derecho Internacional Público se encuentran en el artículo 38 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, se distinguen entre fuentes primarias
y secundarias, también encontramos las fuentes tradicionales y otras que se
mencionaran a continuación:
La Corte Internacional de Justicia es uno de los órganos permanentes de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Según lo dispuesto en el articulo 93 numeral 1 de la Carta de las Naciones
Unidad, es obligación para todos los Estados Miembros de la ONU, las fuentes
mencionadas en el articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Articulo 93 N°1 (Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes
en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.)
FUENTES PRIMARIAS
A) LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Son acuerdos de voluntades entre dos o mas sujetos del DIP con el propósito
de crear o transferir derechos u obligaciones del DIP.
Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación” (Artículo 2° de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969). Pueden ser:
Convención, acuerdo, pacto, protocolo, estatuto, declaración, etc.
B) LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.
Constituye una fuente jurídica no escrita que cuenta con dos elementos
accesorios. Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho (Art. 38
del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). La costumbre consiste en un
elemento material que es la repetición de ciertos actos, pero también de un
elemento psicológico que es la opinión juris sive necesitates, que implica la
convicción de que ese uso o práctica son jurídicamente obligatorios.
B) LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.
Constituye una fuente jurídica no escrita que cuenta con dos elementos
accesorios. Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho (Art. 38
del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). La costumbre consiste en un
elemento material que es la repetición de ciertos actos, pero también de un
elemento psicológico que es la opinión juris sive necesitates, que implica la
convicción de que ese uso o práctica son jurídicamente obligatorios.
C) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
EL IUS COGENS
Existen normas que son obligatorias para todos los sujetos del DIP y en
cuanto o a su validez, no dependen de su aceptación por cada uno de los
sujetos del DIP.
Las normas denominadas IUS COGENS son las prohibiciones de la esclavitud,
la prohibición de la tortura y la prohibición de ataques armados.
EL SOFT LAW
Son documentos que contienen más obligaciones morales que jurídicas, son
declaraciones de principios que no resultan obligatorias para las partes, y
nacen debido a que en ocasiones los Estados no están dispuestos a adquirir
nuevas obligaciones del DIP, mediante la firma de tratados internacionales.
CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
Principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su
sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos).
Está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados.
Emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o
instituciones especializadas de la ONU.
Pueden recurrir a la Corte todos los Estados partes en su Estatuto, que incluye
a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Solo los Estados pueden ser
partes en los casos que se sometan a la Corte. Las personas físicas y jurídicas
y las organizaciones internacionales no pueden recurrir a la Corte.
RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES
Particularmente las resoluciones de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, la doctrina ha sostenido que en las
resoluciones se recoge el derecho consuetudinario, o bien, son el punto
de partida de la costumbre internacional, de ahí su obligatoriedad.