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Derecho Internacional Público

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Derecho Internacional Público.

UNIDAD 1- PARTE GENERAL

-CONCEPTO Y CONTENIDO: el derecho internacional es el conjunto de normas


jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre si y también la de estos con ciertas
entidades que sin ser Estados, poseen personalidad jurídica internacional.

Sujetos
Los sujetos más importantes son los Estados soberanos, ya que tienen capacidad
plena en el DIP. Son legiferantes (crean el derecho internacional a través de los tratados
y la costumbre) y al mismo tiempo son agentes de ese derecho, ya que tienen la facultad
de hacerlo cumplir, y se someten a él.-
Otros sujetos son las organizaciones internacionales y, en ciertos casos, los
individuos. Las organizaciones internacionales tienen capacidad limitada, entre otras
cosas, por el objeto de su creación, determinado en su estatuto.-

Objeto
Regular las relaciones entre Estados cuando se generan situaciones de conflicto,
como así también por ejemplo la protección internacional del ser humano y del medio
ambiente.-

El fundamento principal es la función social, es decir, lograr que los Estados


convivan en armonía, en estado de paz, donde todos tengan garantizados sus derechos
fundamentales.

-DIFERENCIAS CON OTRAS RAMAS:

En el derecho internacional público, las relaciones jurídicas se establecen


entre sujetos de la comunidad internacional.

El derecho internacional privado es el conjunto de normas que regulan las


relaciones jurídicas entre personas de distintas nacionalidades, ya sea que se encuentren
en un mismo estado o no.
El derecho penal internacional tiene por objeto reglar las condiciones de
aplicación de las leyes penales de un Estado a delitos e infracciones cometidos fuera de
su territorio y fijar las normas de colaboración eventual entre las autoridades de diversos
estados a fin de que uno de ellos ejerza la represión penal.

El derecho mercantil internacional es el conjunto de disposiciones que


rigen aquellas relaciones comerciales de derecho privado que afectan a distintos países.

-DERECHO DE COORDINACION Y CUASISUBORDINACION:

Uno de los rasgos fundamentales del DIP es su descentralización, es decir no


posee poder legislativo, judicial ni ejecutivo.

Es un derecho de grupos, en el que los individuos valen como miembros de esos


grupos.

Es por eso que se habla de Coordinación, es decir que todos los estados son
ellos mismos soberanos y están entre ellos en un mismo plano.

Y todos estos estados, tanto en el orden interno como en el internacional, están


subordinados al derecho.

-EVOLUCION HISTORICA:

-La época de la anarquía internacional abarca desde los tiempos más remotos
hasta comienzos del siglo XVII. Casi no había relaciones entre los pueblos, pero fueron
surgiendo necesidades de intercambios, alianzas, por lo que fueron celebrando tratados,
y fue necesario enviar personas que actuaran en nombre y representación del soberano.

-La época del equilibrio político es consecuencia de la implantación de las


grandes monarquías en los siglos XVI y XVII, y de las guerras de religión que asolaron a
la Europa Central después de la Reforma. El equilibrio político encontró asiento en la Paz
de Westfalia (1968), que puso fin a la guerra de los Treinta Años. Estos tratados
reconocieron la independencia de los pequeños estados germánicos.

-La época del nacimiento de la comunidad internacional., comienza con la


Revolución de EE UU y de Francia.
Surge la noción de soberanía del pueblo y de los derechos individuales, que
influyen en las relaciones internacionales, estableciendo principios o instituciones como
el reconocimiento de las independencias, la noción de neutralidad, los derechos de los
extranjeros, la práctica del arbitraje, la clausula de la nación más favorecida, etc.

Los monarcas más poderosos organizan la Santa Alianza y las grandes potencias
se reúnen en congresos.

En 1919 se crea la Sociedad de las Naciones y la Corte Permanente de Justicia


Internacional, pero con la 2da guerra mundial, se ven disueltas.

En 1945, se crea la Organización de Naciones Unidas, la Organización


Internacional del Trabajo y se restableció la Corte Internacional de Justicia, además se
han establecidos un sinfín de organismos internacionales, universales y regionales.

UNIDAD 2- FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

-CONCEPTO Las fuentes formales son los metidos de creación de una norma
jurídica y de verificación de su existencia.

-ART 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las


controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales,
sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los
Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica
generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho
reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los
publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59. 2.
La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex
aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

Se ha discutido si este artículo establece una jerarquía entre las distintas fuentes
allí enumeradas. Esta jerarquía surge en su aplicación lógica, no del texto ni se la
intención de las partes.
El jurista debe comenzar por determinar si hay una norma convencional, luego
consuetudinaria, y recien podra pasar a los principios generales. La doctrina y la
jurisprudencia son medios auxiliares para la determinación de reglas del derecho.

-CLASIFICACION

TRATADOS: Son estipulaciones formales entre estados, en sentido amplio,


aunque en particular se denominen convenciones, pactos, acuerdos, protocolos, etc.
Constituyen derecho internacional positivo para los Estados contratantes y por ello son la
fuente más importante de DIP.

LA COSTUMBRE: Es la fuente mas antigua, se origina por el hecho de que


algunos estados se comportan de la misma manera ante una relación que a ellos afecta;
tal conducta, cuando es continuada y un numero notorio de estados la adopta
visiblemente y sin oposición por los demás, se transforma en una aquiescencia
internacional, se torna obligatoria como regla del derecho.
Debemos referirnos a los dos significados que brinda el art. 38. Uno de ellos
apunta a la norma jurídica formada por el amparo de una conducta constante y repetida
en el tiempo (es decir, la norma que surgió de la repetición de una conducta). Otro es la
práctica misma, la conducta que al repetirse originó la obligatoriedad de su propia
repetición.-
Está compuesta por:
 Un elemento material u objetivo: es el comportamiento uniforme de los
sujetos del DIP en ciertas situaciones. La repetición constante de ciertas conductas de
esos sujetos durante un período de tiempo. Esa práctica debe ser generalizada.-
Reiteración de de determinados hechos o prácticas, generales, ininterrumpidas y
constantes.-
 Un elemento psicológico o subjetivo: es la convicción de que la práctica
es obligatoria. La creencia unánime sobre la obligatoriedad de esa conducta. Debe
distinguirse entre conciencia de obligatoriedad y las reglas de cortesía.-

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

PACTA SUNT SERVANDA


ORDEN PUBLICO

RESPETO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

ERROR JURIS NOCET

LEX POSTERIOR DEROGAT PRIORI

CASO FORTUITO

FUERZA MAYOR

NON BIS IN IDEM

En el estado actual del derecho internacional se reconoce por obra de la


costumbre, ciertos principios fundamentales como: la igualdad jurídica, identidad respeto
mutuo, agotamiento previo de los recursos locales, etc.

UNIDAD 3-OTRAS FUENTES

LA JURISPRUDENCIA

Las deciciones de los tribunales internacionales, TIENEN EFECTO SOLAMENTE


PARA LAS PARTES EN LITIGIO Y ENN CUANTO AL CASO CONCRETO., es decir que tiene
alvance relativo.

La contribución de la hurisprudencia a la interpretación de las normas se ejerce


de dos maneras: esencialmente por el contenido de la parte dispositiva del fallo o
dictamen, y en medida relativa por las razones expuestas en los fundamentos que
explican la parte dispositiva.

-LA DOCTRINA
Los estudios doctrinarios analizan con sentido critico la evolución de los hechos,
las normas de la costumbre y las estipulaciones de los tratados internacionales,
disciernen las ideas dominantes, esclarecen el pasado y sugieren nuevas conclusiones.

UNIDAD 4- TRATADOS

La convención de Viena de 1969


El campo del derecho de los tratados era eminentemente consuetudinario hasta
la vigencia de la Convención (1980), relativa a los tratados entre Estados, que codificó ese
sector normativo y lo desarrolló progresivamente.-

Los tratados (fuente principal del DIP): concepto


Barboza los define como el acuerdo de voluntades entre sujetos del DI,
destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales.-
Según el art. 1 de la CVsDT, se entiende por tratado a un acuerdo internacional
entre Estados por escrito, regido por el DI, ya sea que conste en uno o más
instrumentos, sin importar su denominación en particular.-
Según el art. 2.1 de la Convención, se entiende por tratado a aquellos acuerdos
internacionales hechos por escrito y entre estados.-

Análisis de la definición
a. Acuerdo internacional: acuerdo de voluntades, concurso de voluntades,
regido por el derecho internacional (y no por disposiciones del Dint).-
b. Entre Estados: solo acuerdos celebrados entre Estados, mínimo dos. Los
restantes sujetos internacionales no tienen capacidad para hacer tratados.-
c. Por escrito: necesariamente. La Convención no se ocupa de acuerdos
orales, a los que sin embargo no excluye según su art. 3.-
d. Regido por el DI: pueden existir acuerdos regidos por el Dint.-
e. Que conste en uno o más instrumentos: se lo puede celebrar en único
instrumento o en varios, pero la manifestación de la voluntad es una sola.-
f. Sin importar su denominación: no importa cómo se llame (tratado, pacto,
convención), lo que importa es que cumpla con todos estos requisitos.-
Si un instrumento internacional no cumple uno de estos requisitos (art. 3), no se
aplicará la CVsDT. El acuerdo igualmente será válido, pudiendo aplicársele las
disposiciones de la CVsDT pero a través de la costumbre, o de otras fuentes.-
De la misma forma, serán válidos los acuerdos celebrados entre otros sujetos.-

Clasificación de los tratados


En cuanto al nro. de partes contratantes, pueden ser:
a. Bilaterales: participan dos sujetos.-
b. Multilaterales: celebrados entre tres o más.-
O:
a. Abiertos: a los que un Estado se puede adherir sin haber tomado parte
en su negociación.-
b. Cerrados: no admiten nuevos miembros sin que ello implique la
celebración de un nuevo acuerdo. Sólo los que participaron de las deliberaciones.-

Celebración
Según la CVsDT, existen dos grandes etapas:
1. Conformación del texto: compuesta por:
a. Negociación: antiguamente se hacía de manera escrita. En estos días es
en forma presencial, en las llamadas conferencias.-
Los plenipotenciarios (representantes de los Estados) formulan propuestas,
contrapropuestas y realizan los pasos necesarios con vistas a arribar a un acuerdo.-
Se lleva a cabo mediante el debate.-
b. Adopción del texto: las partes han manifestado su opinión de que el texto
refleja lo negociado y que no será objeto de cambio alguno. Se hace a través de la
votación (según el art. 9, será por los dos tercios de los miembros presentes y votantes
salvo que de la misma conferencia se decida aplicar una regla diferente).-
c. Autenticación del texto: luego de adoptado el texto, se invita a los
Estados participantes a la firma del documento. Es la prueba formal de la adopción del
texto.-
No implica una manifestación de la voluntad, sino un “esto fue lo que se
negoció y se adoptó”.-
2. Manifestación del consentimiento en obligarse: cumplidos los pasos
anteriores, las partes deben manifiestar su consentimiento en vincularse por el texto, que
aún no las obliga. Esta etapa está Compuesta por:
a. La firma: algunas veces, la mera firma del texto es suficiente para obligar
a los Estados participantes (debe estar estipulado expresamente este efecto). En general
se requiere la firma y la ratificación. Sin perjuicio de ello, en este último caso, la mera
firma genera una obligación fundamental aunque no haya entrado en vigencia el tratado:
la de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y el fin de éste.-
b. La ratificación: normalmente, no alcanzará la firma y será necesaria una
etapa posterior representada por un instrumento de ratificación.-
El art. 14 de la Convención de Viena establece que la ratificación será necesaria
cuando lo disponga el tratado.-
Consiste en el depósito del instrumento de ratificación al depositario (en general,
el país anfitrión). Este instrumento es la declaración solemne del Estado en la que se
obliga a cumplir íntegramente el tratado. En esta instancia pueden establecerse las
reservas (¿o con posterioridad?).-
La mayoría de los tratados estipulan un número mínimo de ratificaciones para
entrar en vigencia. Si no dice nada, será por unanimidad.-
c. La adhesión: si el Estado no participó en la negociación, podrá acceder al
tratado posteriormente. Esto sucede en los tratados abiertos. Se produce una vez que el
tratado esté vigente.-
(Excepción: Polonia, con respecto a la Organización de las Naciones Unidas).-

CLASE 6

Reservas: concepto
Declaración unilateral realizada por un Estado al momento de firmar, ratificar,
aceptar o adherir a un tratado internacional, con el objeto de excluir o modificar los
efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.-
Se dan en los tratados multilaterales por resultar difícil lograr unanimidad entre
tantos Estados (en los tratados bilaterales, la presentación de una reserva equivale a
volver a la etapa de negociación).-

Casos en que no proceden las reservas


Cuando el tratado estipula prohibidas las reservas, total o parcialmente. Puede
disponer que no se podrán hacer reservas en todo el tratado o con respecto a
determinados artículos o cuestiones.-
En cualquiera caso, la reserva no puede ser contraria al fin u objeto del tratado
(es decir, a sus aspectos fundamentales).-
En los Estados que participen pocos países no se podrían establecer reservas,
salvo que las acepten todos los Estados participantes.-

Objeción a la reserva
Las reservas se analizan entre los Estados en forma bilateral.-
 Entre el reservante y los que aceptan la reserva, rige el tratado con la
modificación que la reserva introduce (A-R, B-acepta, rige T con modific. de la R).-
 Entre el reservante y los que no aceptan la reserva, que además se
oponen expresamente a que rija el tratado entre ellos, no habrá tratado (A-R, B-no
acepta y se opone a que rija el T e/ ellos, NO hay T).-
 Entre el reservante y los que no aceptan la reserva, pero no se oponen a
la entrada en vigor del tratado entre ellos, las disposiciones a las que se refería ésta no
se aplican entre estos Estados en la medida determinada por la reserva (A-R, B-no acepta
pero no se opone a la entrada en vigor e/ ellos, HAY T, pero no rige la R).-
 Formulada la reserva por el reservante y existiendo silencio de los Estados
por doce meses, se entiende tácitamente rechazada. En cambio, con tan solo un Estado
aceptante dentro de ese período sin que los restantes se expresen, la reserva se
entenderá tácitamente aceptada.-

Entrada en vigor
Los tratados entran en vigor de la forma y en la fecha que en ellos se indique, o
bien como acuerden los Estados negociadores. A falta de tales indicaciones o acuerdos,
cuando haya constancia del consentimiento expresado por todos los Estados
negociadores en obligarse por el tratado.-

Irretroactividad
El principio general es que todo tratado tiene efectos a futuro, es decir, para
hechos sucedidos con posterioridad a que entren en vigencia.-
La excepción tiene lugar cuando el mismo tratado establece que se aplicará con
anterioridad a que éste haya entrado en vigencia.-

Interpretación de los tratados


Deben ser interpretados de buena fe, conforme a lo que las partes pudieron o
debieron entender; debe analizarse el contexto y los acuerdos y prácticas ulteriores de las
partes.-

Nulidad: causas
 Falta de capacidad del otorgante: el que va en representación del Estado
y no tiene capacidad para hacerlo. Será nulo. Es la excepción prevista por el art. 46 de la
CVsDT.-
 Vicios del consentimiento
a. Error: de hecho, no de derecho. Luego de firmado el tratado, puede
alegarse un error de hecho para anularlo total o parcialmente.-

b. Dolo: consiste en una conducta fraudulenta por parte de uno de los


Estados que al que lo alega a celebrar cierto tratado. Es similar al caso del error, solo que
el dolo se genera por responsabilidad del otro. Una de las partes induce al error a la
otra. El perjudicado podrá anular el tratado y exigir la reparación correspondiente.-
c. Coacción: puede ser por coacción física sobre representantes del Estado y
cierta doctrina la amplia a coacción política.-

Violación de normas Ius Cogens (normas imperativas de DI)


Son norma fundamentales para el DI, protegen intereses esenciales de la CI.
Estás dispersas en diversos instrumentos internacionales. Si un tratado tiende a la
violación de una de éstas normas, no es válido (la violación surge del texto del tratado).-

Terminación de los tratados


 Por voluntad de las partes:
a. Inicialmente disponen su vigencia. Surge del texto; o
b. Todas las partes en forma unánime lo dejan sin efecto (en un acto
posterior a la entrada en vigencia).-
 Por denuncia: acto unilateral. Un Estado se va. Deposita su denuncia que
tendrá efectos a futuro, desde el momento del depósito ante el depositario.-
 Por cambio de circunstancias: es una supuesta cláusula implícita. El
cambio debe ser imprevisto, fundamental y alterar radicalmente el alcabce de las
obligaciones. En general, es una cláusula fija.-

Violación de un tratado
Genera responsabilidad internacional. Cuando un tratado es bilateral, da lugar a
que el otro le ponga fin. En un tratado multilateral, los Estados pueden excluir al que lo
violó.-

Suspensión de un tratado
Puede darse en determinadas circunstancias y por un tiempo determinado, ya
sea por cláusulas que lo fijen o por voluntad de los Estados que lo dispongan.-

Las fuentes auxiliares no son autónomas, se utilizan para discernir los perfiles de
normas provistas por las fuentes principales.-

Manauta Juan José y otros c/ embajada de la Federación Rusa s/daños y


perjuicios” en donde la Corte cambia su jurisprudencia respecto a la inmunidad absoluta
de jurisdicción de los Estados Extranjeros en la Argentina porque la costumbre
internacional al respecto también cambió, ya que se distinguía entre actos juri gestionis y
juri imperii y que la inmunidad sólo correspondía a éstos últimos.

UNIDAD 5- RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO


INTERNACIONAL PUBLICO

Hay dos posiciones: una que sostiene la separación e independencia del DIP y de
los órdenes jurídicos internos (teoría dualista); y otra que afirma que el DIP y los
derechos internos (Dint) forman un solo orden jurídico (teoría monista). Esta última, a su
vez, admite dos variantes: la primacía del DI sobre el interno, y la inversa.-
La tesis dualista
Según Triepel y Anzilotti
Ambos postularon la separación completa de los órdenes jurídicos internos y el
internacional.-
Para Triepel (voluntarista), el fundamento del DI es la voluntad común, a lo que
él define como la manera por la cual varios sujetos se unen para obtener un resultado
que satisfaga igualmente sus intereses. Por ello, sostiene que estos órdenes son
diferentes en virtud de que:
 Tienen distintos fundamentos:
En el derecho interno es la voluntad del Estado.-
En el DI, la voluntad común de los Estados (es decir, de varios Estados).-
 Tienen diferentes sujetos:
En el Dint, los individuos.-
En el DI, los Estados (olvidando el resto de los sujetos ya vistos).-
 Las relaciones entre los sujetos son diferentes:
En el Dint, relaciones de subordinación entre individuo y Estado.-
En el DI, de coordinación entre Estados.-
De esta forma, el DI debe transformarse en derecho interno para poder aplicarse
a los individuos súbditos de un Estado. Según Triepel, el tratado internacional no es más
que una invitación a crear derecho interno.-
Para Anzilotti (normativista), el Dint y el DI emanan de normas fundamentales
diferentes, por lo que son órdenes separados (para el maestro italiano, la norma
fundamental del DI es el pacta sunt servanda o los pactos deben ser cumplidos).-
Un argumento que utilizan los defensores de le teoría dualista es que una ley
interna en contradicción con una obligación internacional que el Estado asumió no es
nula, sino que sólo le acarrea responsabilidad al Estado en el plano internacional.-

La teoría monista, Kelsen


Creen en la existencia de un solo orden jurídico universal, jerárquicamente
organizado.-
Para Kelsen, el fundamento de un orden jurídico (su validez) es una norma
hipotética fundamental, y es dicha norma la que da unidad a un sistema jurídico.-
Críticas al dualismo:
 La voluntad se da por las manifestaciones de los individuos, ya sea en el
seno de un Estado o de varios Estados. En otras palabras, el comportamiento de un
Estado se reduce al comportamiento de los individuos que representan al Estado.-
 Sentado ello, los sujetos terminan siendo los individuos, ya sea
conformando Estados o dentro de un Estado propiamente dicho.-
 Por último, pueden encontrarse ambas relaciones, sin dejar de ser cierto
que la mayoría de ellas en el DI son de coordinación mientras que en el Dint son de
subordinación.-

La relación entre los tratados y el derecho interno argentino (pre-reforma de


1994)
Adoptado el sistema monista, el problema ahora recaía en los casos en que
existiera un conflicto entre un tratado y una ley (por ejemplo, regulando una misma
circunstancia en forma opuesta).-
Antes de la reforma del 94, las normas pertinentes de la CN eran:
 El art. 27: los tratados deben estar en conformidad con los principios de
derecho público establecidos en la CN (es decir, tratados subordinados a la CN).-
 El art. 28: los principios, garantías y derechos reconocidos en la CN no
podrán ser alterados por las leyes (es decir, leyes subordinadas a la CN).-
 El art. 31: la CN, las leyes y los tratados son la ley suprema de la Nación
(es decir, igualdad entre leyes y tratados).-
Con el fallo “Esso”, la CSJN determinó que el art. 31 atribuye igualdad entre
tratados y leyes, no existiendo fundamento normativo para acordar prioridad de rango a
ninguno.-
El principio aplicable a este tipo de conflicto era “leges posteriores priores
abrogant” (ley posterior deroga anterior).-
Fallo “Esso c/ Gobierno Nacional” (1968): la petrolera quería importar bienes de
capital. Al llegar al puerto los bienes, la Aduana le exige el pago de impuestos. Esso dice
que en virtud de un tratado con EEUU, el ingreso de bienes de capital se hacía sin
gravámenes. Sin embargo, con fecha posterior a ese acuerdo, un decreto ley establecía
que en ese caso debían pagarse impuestos. Esso paga bajo protesto y va a la Corte. La
CSJN refiere que “no hay prelación entre leyes y tratados. Como el decreto ley es
posterior, el impuesto es procedente”.-
El cambio con el fallo Ekmekdjián c/ Sofovich
Al incorporarse en 1980 la Convención de Viena sobre derecho de los tratados
(CVsDT) al ordenamiento nacional, se ratifican dos principios ya incorporados a nuestro
derecho positivo por la costumbre internacional, y además se incorpora la excepción a
uno de ellos:
a. El principio pacta sunt servanda aplicable a los tratados internacionales
(art. 26 de la CVsDT).-
b. La prohibición de alegar el derecho interno para justificar el
incumplimiento de tratados (art. 27 CVsDT).-
c. La excepción a este principio por violación manifiesta de una norma
fundamental de derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados (art. 46
CVsDT).-
Con el fallo Ekmekdjián (1992), la CSJN reconoció que la proposición jurídica
según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad a los tratados
sobre la ley ya no es exacta. La Corte reconoce que, al ser la Argentina parte de la
Convención, no puede alegar su derecho interno para justificar el incumplimiento de la
norma de un tratado internacional, imponiéndosele al estado argentino asignar primacía
al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la
omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento.-
Fallo “Ekmekdjian”
El actor se sintió ofendido, solicitó el derecho a réplica conforme lo dispone el
art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR), en las condiciones que exige la ley.
Llegado a la Corte, interpretando el art. 27 de la CVsDT en cuanto a que ningún Estado
puede alegar derecho interno para justificar el incumplimiento de tratados, dispuso que
la inexistencia de reglamentación para ejercer el derecho a réplica no es excusa para
denegar su ejercicio. La CJSN hace lugar al amparo y obliga a Sofovich a dar lectura al
aire de la carta documento.-

Los tratados y el derecho argentino (post-reforma 1994)


La reforma convalida en parte los criterios de la Corte en el caso Ekmekdjián y
posteriores. Todos los tratados son “ley suprema de la Nación” (art. 31 de la CN), pero
algunos tendrán jerarquía constitucional y otros serán meramente supralegales.-
Art. 75 inciso 22 de la CN
Establece la facultad del Congreso de aprobar o desechar tratados y que estos
tienen jerarquía superior a las leyes. Además, tienen jerarquía constitucional los
instrumentos internacionales de derechos humanos expresamente mencionados en él, y
los que en el futuro incluya el Congreso con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara (siempre deben ser sobre materia de DDHH).
No derogan los derechos reconocidos por la CN en la primera parte, sino que deben
entenderse en forma complementaria a los derechos y garantías reconocidos en ella.-

UNIDAD 6- SUJETOS DEL DIP

La personalidad jurídica
Capacidad de un ente de adquirir derechos y contraer obligaciones dentro
de un cierto orden
jurídico, teniendo la capacidad para reclamar los remedios cuando se violen sus
derechos. En el DI
las obligaciones y derechos ocurren en el orden internacional, los entes son
sujetos del derecho
internacional y el contacto con el derecho debe ser inmediato (sin
intermediarios). El individuo
actúa a través del E de su nacionalidad, el DI mediante una ficción permite que
el E afectado por u

DIPu 2009
18
daño mediato lo represente. Hay casos en que los individuos son titulares de
derechos y
obligaciones en el orden internacional y pueden poner en marcha los
mecanismos procesales para la
reparación de los derechos que les fueron violados, tienen personalidad
internacional.
Sujetos de derecho internacional
a) Los E
Son los más importantes, tienen personalidad originaria y además de ser
sujetos también son
legiferantes, crean las normas jurídicas y de su voluntad se derivan los demás
sujetos en el plano
internacional. Pueden tener personalidad plena, capacidad ilimitada para ejercer
derechos y asumir
obligaciones, cuando son soberanos. Los demás sujetos tienen limitaciones en su
capacidad de
hecho y de derecho.
Los E que cedieron parcial o totalmente sus competencias a un E soberano,
tienen personalidad
internacional limitada para algunos asuntos o carecerán totalmente de dicha
personalidad. Este es el
caso de los protectorados o E vasallos. Andorra y Mónaco respecto de Francia.
La comunidad internacional no tiene personería jurídica internacional, no tiene
representantes, ni
siquiera en las Naciones Unidas. Tampoco la Humanidad, aunque se le
han atribuido ciertos
derechos como por ejemplo el tratado del espacio en su art. 1º dice que
la exploración y la
explotación del espacio extraterrestre son de incumbencia de la humanidad; y el
art. 137 de la
Convención de Montego Bay (1982) que inviste a la humanidad con derechos
sobre los recursos de
los fondos marinos allende las jurisdicciones nacionales. No se advierte como la
humanidad puede
hacer valer dichos derechos.
b) Las organizaciones internacionales
c) Sujetos ligados a la actividad religiosa
1.Iglesia Católica: parte de la doctrina dice que no es sujeto de derecho por su
índole, no
participa de la CI y sus relaciones son llevadas a cabo por la Santa Sede; otros
que la Iglesia C.
y la S.Sede son dos sujetos distintos en unión a la persona del Papa. La práctica
nos muestra que
la Iglesia se rige por las normas del derecho de gentes, de las que es posible
deducir normas
internacionales y aplicarlas, de esta persona la Santa Sede es el órgano de
gobierno que la
representa, aunque la Iglesia puede usar otros órganos para algunos actos
internacionales
(Concilio de Constanza)
2.Ciudad del Vaticano: Mediante el Pacto de Letrán (11/feb/1929) un pacto y un
concordato
otorgan a la Iglesia la independencia necesaria para el cumplimiento de su
misión espiritual,
Italia reconoce dichos territorios bajo la soberanía del Sumo Pontífice. Su
nacionalidad es
funcional, supletoria y temporal. Su ordenamiento jurídico está dado por una ley
fundamental y
normas internas. El Papa tiene la plenitud de los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial.
Renunció al derecho de asilo y es neutral y ajena a todo conflicto internacional,
salvo que se
solicite su intervención como mediadora (Argentina y Chile conflicto del Beagle)
3.La Soberana Orden Militar de Malta: orden religiosa con capacidad muy
restringida, tiene
sede en Roma, goza del derecho de legación activo y pasivo y concierta tratados
internacionales,
es miembro de una organización intergubernamental en Bélgica. Tiene una
embajada en Arg.
d) Sujetos ligados a la beligerancia:
1.Sujetos del derecho humanitario: Ciertos grupos se conducen contra E, sería de
materia
exclusiva del derecho interno si no afectaran intereses o valores de la CI o de E
en particular. Lo
común de ambos es que la personalidad jurídica se crea durante la beligerancia
y termina con
esta.
2.Comunidad beligerante: Un grupo se levanta en armas contra el gobierno de
su E, el grupo
insurgente carece de personalidad internacional. A pesar de ser un conflicto
interno, puede
afectar intereses y valores de la C.I. por sus obligaciones frente al derecho
humanitario (1) y
también a 3º E por el trato a los extranjeros o que el E que sufre la
insurrección estima
conveniente la aplicación del DI en sus relaciones con ese grupo. En estos casos
el grupo
adquiere personería internacional debiendo cumplir con ciertos requisitos
sintetizados en los art.
7 y 8 del reglamento sobre la guerra civil: posesión por el mov. insurreccional de
una parte del

DIPu 2009
19
territorio nacional; elementos de un gob regular que se ejerza de hecho sobre
dicho territorio y
la conducción de las hostilidades por tropas regulares con disciplina militar que
conforman los
usos y costumbres de guerra. Tiene responsabilidad internacional por sus
actos finalizando
cuando es derrotada o cuando se convierte en el gobierno del E.
3.Movimientos de liberación nacional: Formados en las luchas por la
independencia o para
derrotar un régimen impuesto por la fuerza por una minoría racista (Sudáfrica) o
contra la
ocupación foránea (Palestina). La AGNU les exige que hayan sido reconocidos
por la
organización regional en que se encuentre el territorio colonial. Tienen ventajas
internacionales
como la de recibir ayuda armada, se los reconocen como representantes
legítimos del pueblo y
son observadores en organismos de la familia de las Naciones Unidas.
4.El individuo: tienen personalidad pasiva y a través de tratados cierta
participación activa en el
plano internacional en el campo de derechos humanos
Los E. Condiciones del E
Un E existe cuando reúne las condiciones de poseer un territorio, una población
que habite el
territorio y un poder público que se ejerza sobre la población y el territorio. En la
Convención de
Montevideo sobre los derechos y deberes de los E se estable que un E como
persona del DI debe
tener una población permanente, un territorio definido y un gobierno, también la
capacidad de
relacionarse con otros E. Para tener personalidad plena se agrega el elemento
soberanía
a)La población
Está compuesta por nacionales (sobre los cuales el E tiene una supremacía
personal originada por
la nacionalidad que permite ejercer su poder aunque no estén en el territorio) y
por extranjeros
(sobre los que ejerce una supremacía territorial por el hecho de que se
encuentran dentro del
ámbito en el que ejerce su soberanía) que habitan de forma permanente en su
territorio.
E y Nación: Si un grupo humano se organiza en forma de E podrá adquirir
personalidad
internacional (cuestión jurídica) Para que se de la Nación se requieren ciertas
circunstancias
(cuestión política) Antes del E de Israel la nación judía estaba distribuida en
varios E. Teoría
objetiva: comunidad de territorio, lengua, raza y religión como elementos
objetivos de unión.
Teoría subjetiva: clima espiritual que hace del grupo una familia. Corriente mixta:
la comunidad de
territorio, origen, costumbres e idioma (obj) engendra una comunidad de vida y
conciencia social
(subj). La aspiración es que cada Nación se constituya en E.
b)Territorio
Ambito en el cual ejerce una competencia general (intenta satisfacer las
necesidades de la
población, soc. perfecta) y exclusiva porque excluye la competencia de otro E o
sujeto internacional
en su territorio, salvo cuando existe la extraterritorialidad o la intervención
permitida. La CIJ en el
asunto del Canal de Corfú declara que la exclusividad debe ser respetada por los
otros E.
c)Gobierno
El DI exige que el gobierno sea efectivo y que ejerza las potestades del E en el
territorio y sobre la
población. La forma de gobierno no es relevante.
d) Soberanía
Comunidades que tienen cierta autonomía no son sujetos del DI o si lo son su
personalidad es
limitada. Los E de una federación carecen de personalidad internacional salvo
que la Constitución
les otorgue alguna capacidad en el plano exterior como por ejemplo las prov.
Argentinas (art. 124
pueden celebrar convenios internacionales bajo ciertas condiciones, personalidad
internacional
restringida) La soberanía en el plano internacional tiene sus límites naturales
en la igualdad
soberana de los E y en el DI que les impone obligaciones. La CPJI: la soberanía
en las relaciones
entre E significa su independencia. E no sometido a ninguna autoridad superior.
En su relación con
del DI, las limitaciones a la soberanía estatal no se presumen (CPIJ). En su
relación con otros E
tiene la facultad de restringir su propia soberanía por tratados o por actos
unilaterales (CPJI)

4.1 Los Estados

Elementos Constitutivos

El Art 1 de la convención de Montevideo de 1936 sobre derechos y deberes de


los Estados establece que “un Estado, como persona del derecho internacional, debe
tener una población permanente, un territorio definido y un gobierno, así como la
capacidad para entrar en relaciones con otros Estados”

Para que el Estado tenga personalidad plena debe agregarse un cuarto


elemento: la soberanía.

La Población: Se compone de nacionales y extranjeros que habitan en forma


permanente, no hay un nro determinado para ser o no Estado. Sobre sus habitantes
nacionales, tiene Supremacía Personal, originada por el vínculo de la nacionalidad y que
se ejerce aún cuando el individuo se halla fuera del territorio. Sobre los extranjeros ejerce
Supremacía Territorial por estar dentro del ámbito de su ejercicio.

El Territorio: Ámbito dentro del cuál el Estado ejerce una competencia general y
exclusiva. General porque el Estado intenta satisfacer todas las necesidades de su
población y exclusiva porque excluye la competencia de otro Estado o Sujeto
internacional en su territorio. Las CIJ determinó que respetar la soberanía territorial es
una de las bases esenciales de las RRII.

El Gobierno: El DI exige que haya un gobierno efectivo que ejerza las potestades
del Estado en ese territorio y sobre su población. Solo importa que sea efectivo y no sus
formas de gobierno. Soberanía: Es requerida para que el Estado sea persona plena del DI.
Por ej. las pcias tienen
personalidad internacional pero limitada. En el plano del DI la soberanía haya sus
limites en la igualdad entre todos los Estados y las obgligaciones que el DI les impone a
estos, por esto en cuando al dcho de gentes debe ser tomada como soberanía relativa ya
que si fuera absoluta no habría igualdad posible.

Entonces decimos que el Estado por ser soberano esta sometido inmediatamente
al orden Internacional.

Reconocimiento de E: Al surgir un E nuevo a la vida internacional, este busca su


admisión. Un E
puede nacer por varias maneras, ocupación res nullius asentando una comunidad
con gobierno
efectivo e independiente; por secesión o desmembramiento o por agrupamiento
de varios menores
(unificación). La comunidad establecida en un territorio y con un gobierno
efectivo e independiente
espera a ser reconocida como E miembro de la CI. Los demás E deben
comprobar que los hechos se
cumplan. El reconocimiento es una consecuencia de la descentralización del D y
la CI. El
reconocimiento es un acto libre por el cual los E comprueban la existencia sobre
un territorio de una
sociedad humana políticamente organizada, independiente de otro E, capaz de
observar las
prescripciones del DI y manifiestan su voluntad de considerarlo como miembro
de la CI.
Doctrinas: se divide en:
1.El reconocimiento es constitutivo de la personalidad del nuevo E. Los
voluntaristas no podían
permitir que este hecho se lleve a cabo sin la participación de la voluntad de los
E. Solo la
voluntad de estos puede crear una nueva persona internacional. Relatividad (de
las situaciones
que engendra, porque un nuevo E podría ser reconocido por algunos E y no
por otros) y
discrecionalidad del reconocimiento, ya que la voluntad de un E sobre este tema
no puede
coartarse por reglas o normas. El reconocimiento es atributivo de la personalidad
internacional.
2.El reconocimiento es declarativo de una situación preexistente. No se es E
antes de
reconocimiento, por lo tanto carece de derechos y deberes en el plano
internacional, la práctica
demuestra que esto no es así ya que si uno de estos E comete una agresión se
le reclama
jurídicamente.
Naturaleza del reconocimiento según Kelsen: El reconocimiento debe ser
otorgado si las
condiciones concurren y rehusado si no lo hacen, so pena de incurrir en ambos
casos en la violación
de una obligación internacional. Un E puede reconocer a otro y no entrar en
relaciones con él, nada
lo obliga a hacerlo. El reconocimiento es constitutivo. El DIP es aplicable solo a
las relaciones entre
un nuevo E y otro ya existente, si este lo reconoció. Respecto a si un E comete
violaciones a
obligaciones del DI antes de ser reconocido, el E que demanda la reparación por
el mismo hecho lo
reconoce.
Panorama actual: El E que reconoce es al mismo tiempo guardián de sus
intereses u agente del DI,
son inevitables que las consideraciones políticas influyan en el acto positivo del
reconocimiento o
en su rechazo, sin embargo esto no afecta la naturaleza legal. Si se acepta como
declarativo, no hay
posibilidad de someterlo a condiciones, los E se limitan a probar la existencia de
un hecho con
efectos jurídicos. Si un E es absorbido por otro, el retiro del reconocimiento se
puede realizar de
forma tácita reconociendo al E en su nueva situación o expreso como en el caso
de la desaparición
del Reino de Nápoles con la unificación italiana. Para los E de Europa
oriental, en la Unión
soviética y Yugoslavia, el reconocimiento se otorgaría si contaban con base
democrática y se
comprometían a respetar obligaciones internacionales derivadas de la carta de la
ONU, Acta de
Helsink y de París; también ciertos compromisos en materia de derecho
humanos, derechos de las
minorías, inviolabilidad de las fronteras, desarme y no proliferación nuclear. Al
caso de Yugoslavia
se le agregó la necesidad de un informe previo y la prohibición de adoptar
nombres que escondan
reivindicaciones territoriales.
Oportunidad del reconocimiento;según las circunstancias de cada caso. Se tiene
en cuenta cuando
hay una separación respecto de un E anterior, independencias de colonias. El
nuevo E debe reunir
las condicioens y ofrecer cierta expectativa de estabilidad, es recomendable
esperar a que la
metrópoli reconozca la independencia o haya abandonado la lucha o no
tenga posibilidad de
continuarla con éxito. En otros casos el reconocimiento ayudó a acelerar la
descolonización como el
caso de Guinea Bissau, reconocida cuando Portugal aún controlaba parte de su
territorio.
Admisión a una organización internacional y el reconocimiento: Una organización
internacional
puede reconocer a un E pero no implica que el reconocimiento sea automático
por los demás
miembros. Las NU en la carta, dice que implica una delegación de la potestad
estatal del
reconocimiento a la organización, a partir del ingreso todos los derecho y
deberes le son aplicables.

DIPu 2009
22
También puede haber una recomendación de no reconocerlo, si un E nace en
violación de una
norma imperativa del DI, la sociedad de las naciones en relación con el no
reconocimiento del
títere de Manchukuo por Japón.
Reconocimiento expreso o tácito: el 1º si se le envía una nota que lo manifieste,
el 2º si uno o varios
E realizan actos que inequívocamente lo impliquen como establecer relaciones
diplomáticas.
Reconocimiento de gobiernos; se presenta cuando un gobierno del E sucede a
otro de una manera
no prevista en su Constitución. Si la sucesión es regular los demás E continúan
normalmente sus
relaciones con el nuevo gobierno.
Los gobiernos constituidos en el exilio, cuando reclaman autoridad legítima
sobre un territorio que
ocupan, durante la 2º GM se constituyeron en Londres varios gobiernos de
exilio de países
ocupados por Alemania. El acto de reconocer al gobierno tiene naturaleza
constitutiva o declarativa,
la personalidad del E continúa invariable, si las nuevas autoridades no son
reconocidas como
miembro de la CI no implica que se ponga en duda la existencia de un gobierno
en le país, si esto
ocurre faltaría un elemento esencial y se presentaría el problema de retirar el
reconocimiento. Al
DIP solo le interesa que haya un gobierno efectivo. Quien reconoce debe tener
confianza en que el
nuevo gobierno estará dispuesto a cumplir con las anteriores obligaciones
contraídas por el E y si
tiene la capacidad de respetar el derecho de gentes. Puede ser expreso o tácito.
Reconocimiento según Jefferson y Wilson: el 1º aconsejó reconocer los
gobiernos que no emanaran
de la voluntad popular sólo si recibían una legitimación subsecuente, el 2º siguió
esta regla en
países de América Latina en los golpes de E.
Doctrina de Tobar: No reconocimiento de los gobiernos de facto hasta que
representantes
libremente elegidos por el pueblo reorganizaran constitucionalmente el país.
Doctrina de Estrada: Evitar el reconocimiento ya que significa la emisión de un
juicio sobre la
legitimidad del gobierno.
Efectos:los atributos básicos del E son oponibles erga omnes, la soberanía
territorial del E no
reconocido debe ser respetada. Un efecto importante es el cambio en su
situación política, el
reconocimiento como E independientes por la unión europea (parte) de algunas
repúblicas formadas
de la antigua Yugoslavia, transforma una guerra civil en una internacional con la
ación de Servia
Montenegro, que hubiera sido una defensa al orden constitucional pero fue
considerada una
agresión en donde se consideró la intervención de 3º E. Un E no reconocido no
puede litigar en los
tribunales del E que no lo reconocen ni se le otorgaría el exequatur y ejecución
de sentencias,
tampoco podría reclamar o hacer efectivo su derecho sobre el territorio de aquel
E.
Reconocimiento de otras situaciones: la guerra civil puede ser reconocida por 3º
E por el comercio
y para la protección de sus súbditos o intereses. El reconocimiento de la
beligerancia cuando se
cumplen las condiciones del DI.

4.2 Reconocimiento de Estados

El reconocimiento se da cuando un nuevo Estado busca la admisión en la familia


internacional. Al respecto el Institut de Droit International en Bruselas 1936 lo define:

“Un acto libre por el cual uno o mas Estados comprueban la existencia sobre un
territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente
de cualquier otro estado existente, capaz de observar las prescripciones del derecho
internacional y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como un
miembro de la comunidad internacional”

Así la comunidad debe corroborar que cumple con los Requisitos para ser un
estado.

La Doctrina se haya dividida, algunos dicen que el Reconocimiento es un hecho


Constitutivo de la personalidad del nuevo Estado, y otros que es Declarativo de una
situación preexistente.

Vale aclarar que la necesidad de reconocimiento de un Estado es la


consecuencia de la descentralización del derecho y de la comunidad internacional.

Actualmente la admisión de un nuevo miembro de la organización internacional


no trae aparejado su reconocimiento automático por los demás miembros, así asegura la
ONU que este no reconocimiento universal tiende a facilitar la admisión de nuevos
miembros y es políticamente mas flexible, ya que los Estados que no quisieran reconocer
tienen bajo esta regla menos motivos de oponerse a su ingreso.

El reconocimiento puede ser tácito o expreso, si se envía una nota manifestando


el reconocimiento hablaríamos de un expreso. En cambio si uno o varios Estados realizan
actos que lo impliquen el reconocimiento sería tácito.

4.3 Reconocimiento de Gobiernos

Esto se da cuando en un Estado un gobierno reemplaza a otro de una forma no


prevista en su CN. Este reconocimiento quiere decir que la autoridad reconocida
representa al Estado. Quien lo reconoce debe tener confianza en que el nuevo gobierno
cumplirá con las obligaciones adquiridas por el anterior gobierno para el Estado y que
tiene capacidad para ello, asi como para respetar el dcho de gentes.

Este nuevo gobierno debe cumplir con el principio de efectividad, es decir que
ejerzan las competencias del Estado en todo el territorio nacional. También puede ser
expreso o tácito.
4.5 Sucesión de Estados

Sucesión de Estados La sustitución de un Estado por otro en la Responsabilidad


de las RRII de un territorio.

Esto ocurre siempre que hay un cambio de soberanía sobre un territorio. Esta
condición no es cumplida por por ej. un cambio revolucionario de gobierno. Lo que se
produce es una ruptura en la situación jurídica del territorio y se considera que el sucesor
entra en la vida internacional de cero (sistema de la Tabula Rasa), pero este sucesor
extiende su soberanía sobre una colectividad territorial, es decir sobre los individuos que
ocupan ese territorio. Entonces la ruptura con la anterior situación no puede ser total ni
la teoria de que empieza desde cero absoluta. El derecho de gentes contempla
situaciones especiales en relación a esos individuos y con la comunidad que ellos forman.

No es válida la sucesión operada por el uso o amenaza de la fuerza. El estado


que las ha utilizado podrá ejercer una ocupación bélica pero no debe ser considerado
como sucesor del legítimo soberano.

Sucesión en materia de Tratados

Estados de reciente independencia: la Convención de 1978 se dedica a reglar la


situación de los Estados de reciente independencia, o sea de aquellos que define como
“un estado sucesor cuyo territorio , inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de
Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable
el Estado predecesor”.

La norma general para estos Estados es la tabula rasa, el sucesor no esta ligado
en principio por los tratados del predecesor.
Excepciones:

Los tratados que establecen una frontera pasan al sucesor .

También los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio (no
se aplica esta clausula cuando la obligación sea la de aceptar la continuación de una
base militar)
Los tratados multilaterales: pueden acceder a un tratado multilateral del que la
antigua metrópoli fue parte y que fuesen aplicables al territorio materia de la sucesión,
simplemente notificando a los otros Estados Miembros.

Sucesión en materia de bienes, deudas y archivos del Estado

Transmisión de los Bienes del Estado

El criterio adoptado para determinar la pertenencia de tales bienes es su sujeción


al territorio, lo que en el caso de inmuebles es muy claro. Tratándose de muebles, se hizo
necesario buscar un criterio de sujeción. La CDI propuso como fórmula que por bienes
muebles pertenecientes a un Estado debía entenderse aquellos ligados a la actividad del
Estado predecesor en relación con el territorio lo que fue finalmente recogido por la
convención.

El conjunto de bienes inmuebles y muebles pertenecientes a predecesor pasan a


sucesor. En cuanto a los bienes sin sujeción al territorio como por ejemplo reservas y
divisas en oro, la convención dispone que en caso de que el territorio pase a depender
de la soberania de otro estado, se erige como estado independiente o en caso de
disolución del antecesor tales bienes muebles pasan al sucesor en una proporción
equitativa.

Transmisión de Deudas

La convención se refiere aquí a deudas internacionales del Estado, o sea a favor


de otro estado. La convención de 1983 innova al decir que el sucesor deberá asumir la
deuda del Estado antecesor a menos que haya un acuerdo diferente entre ellos.

UNIDAD 7 – EL TERRITORIO

CLASE 8 – El territorio terrestre


Introducción
Que un Estado adquiera un territorio significa que incorpora al suyo propio otra
parcela territorial, por alguno de los medios que el DIP autoriza.-
En todas las formas de adquisición hay un acto de efectiva aprehensión, que se
traduce en el despliegue de las funciones estatales en el territorio de que se trate.-
Es decir, la adquisición requiere por un lado el animus domini y el corpus.-

Modos de adquisición
Hay formas originarias y formas derivadas de adquisición.-
Originarias: el territorio es adquirido res nullius, esto es, un territorio sobre el
que ningún Estado ejerce soberanía.-
Derivadas: un territorio bajo soberanía de un determinado Estado pasa a
someterse a la de otro Estado.-
Hoy en día, no quedando casi territorios res nullius en el mundo, las formas de
adquisición son derivadas.-
Es importante determinar el modo de adquisición para determinar la situación
jurídica de ese territorio en épocas anteriores en caso de disputas de soberanía.-

Formas originales
Asignación de territorios por el Papado
El papado asignaba territorios a través de las bulas pontificias. Las potencias no
beneficiadas en los repartos no reconocían la decisión papal.-
La reforma religiosa conspiró contra la asignación a través de decisiones
papales.-
El descubrimiento
A partir del siglo XVI tuvo alguna influencia la teoría de la prioridad del
descubrimiento como título de adquisición, pero nunca el mero descubrimiento fue
factor decisivo. Algunos autores refieren que se necesitaba algún acto simbólico de
aprehensión. Sin embargo, esta ocupación ficta no bastaba, sino que solamente le daba
preferencia al descubridor por un tiempo razonable para realizar una ocupación efectiva.-
La ocupación
Inspirada en el derecho romano de propiedad, la adquisición de un territorio en
el DIP necesita de un animus de apropiación y de hechos concretos que lo manifiesten.
Tales hechos son las funciones estatales desplegadas en el ámbito territorial del que se
trate (pueden configurar o no una ocupación efectiva).- (ver caso isla Clipperton y
Groenlandia oriental)
La accesión
Nuevos territorios se agregan al propio por obra de la naturaleza, como el
llamado aluvión o la avulsión, o bien por obra del hombre como en los casos de
ganancia de terreno al mar.-
La avulsión sucede cuando un terreno se incorpora en bloque y súbitamente;
mientras que el aluvión cuando se trata de un proceso lento.-
Adyacencia, continuidad y contigüidad
Si bien Huber descalifica la contigüidad como título invocable en el caso de la
isla de Palmas, en otros contextos, sin embargo, se han invocado la continuidad y la
adyacencia como títulos de apropiación de algunos espacios marítimos que parecen ser
“prolongaciones” de un territorio estatal.-

Formas derivadas
La cesión
Traspaso voluntario del título a través de un tratado. Es la renuncia efectuada
por un Estado, en favor de otro, de los derechos y títulos que el primero pudiera tener
sobre el territorio en cuestión.-
Se hacían en diversas ocasiones: por un tratado de paz, como contraprestación
por un servicio recibido o por el resultado de una compra o en forma de permuta.-
Requiere para perfeccionarse el despliegue en el territorio cedido de las
competencias territoriales del Estado sucesor. La CPJI determinó que la soberanía en el
territorio cedido continúa siendo del anterior soberano hasta que se produzca “la
completa desaparición de todo vínculo político con el Estado cedente”.-
La conquista
Desde el pacto Kellogg-Briand de 1928, con el que comienza a prohibirse el uso
de la fuerza en forma absoluta, la conquista deja de ser en principio un medio lícito para
adquirir territorios. La Carta de la ONU y la resolución n° 2526 de la AGNU han prohibido
formalmente la conquista de territorios por la fuerza.-
La prescripción adquisitiva
Discutido en la doctrina si esta institución es parte del derecho internacional
general, sumado a la falta de jurisprudencia. Sin embargo, en apoyo de su existencia, se
cita a Huber en el fallo de la Isla de Palmas, donde hizo predominar el despliegue
pacífico de soberanía durante un cierto tiempo por encima del descubrimiento.-
Consiste en la adquisición del territorio por el transcurso del tiempo ante la
inactividad del otro Estado. La doctrina habla de un plazo de 250 años.-
Sucesión
Puede ser por fusión, escisión o división.- (AMPLIAR)

EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Problemas limítrofes con


Chile. Laguna del Desierto. El 31 de Octubre de 1991, los cancilleres de ambos países
formaron en Santiago de Chile el Compromiso Arbitral. Acuerdo que fija las etapas del
procedimiento y asigna al tribunal la función específica de resolver las controversias
decidiendo el recorrido de la traza del límite en el sector comprendido entre el Hito 62 y
el Monte Fitz Roy, interpretando y aplicando el Laudo de 1902 de conformidad con el
Derecho Internacional. La parte del límite cuya traza debió decidir el tribunal se
encuentra ubicada entre los lagos San Martín y Viedma, provincia de Santa Cruz, en una
zona cordillerana cercana a la Laguna del Desierto. La Laguna del Desierto está incluida
en la Cuenca del Río de las Vueltas, el cual desagua en el Lago Viedma que, por su parte,
desagua en el Río La Leona en el Lago Argentino y este por el Río Santa Cruz, en el
Océano Atlántico. El laudo que el tribunal arbitral debió interpretar y aplicar para decidir
el recorrido de la traza del límite en este sector, fue dictado en noviembre de 1902 y
puso fin, en su época a la larga controversia entre los dos países sobre el curso de la
frontera en cuanto ampliar la cordillera. Una parte de dicho laudo arbitral de 1902 fijó el
límite en el sector, sometido al Arbitraje de 1991 y es esa norma la que debió ser
interpretada por el actual tribunal arbitral mediante la Sentencia del 21 de Octubre de
1994. Resuelto por Arbitraje a favor de la posición Argentina.
Canal de Beagle Delimitada y demarcada la frontera argentino – chilena según
el Tratado de 1881 y las decisiones arbitrales de 1899 y 1902, surgió en 1904 una
cuestión relativa a la línea divisoria en el Canal de Beagle y como consecuencia a la
soberanía de las islas Picton, Nueva y Lenox. Se firmaron a este respecto dos protocolos,
sometiendo la cuestión a decisión arbitral; pero esos instrumentos quedaron sin ser
ratificados y el 2 de Mayo de 1955 se negoció un nuevo acuerdo similar que Chile no
aceptó. Luego de numerosas negociaciones, el 22 de Julio de 1971, se acordó un
compromiso dentro del marco del Tratado General de Arbitraje de 1902, entre Argentina,
Chile y Gran Bretaña, sometiendo al arbitraje del Gobierno Británico, el litigio en la zona
del Canal de Beagle. El compromiso designó un tribunal arbitral compuesto por 5 juristas
que al tiempo de su designación eran miembros de la Corte Internacional de Justicia,
cuya decisión, si fuere sancionada por el gobierno Británico, constituirá la sentencia de
conformidad al Tratado General de Arbitraje de 1902. El tribunal elevó su decisión el 17
de Febrero de 1977 y el Gobierno Británico la aprobó el 18 de Abril de 1977. El laudo de
extensos considerandos decidió que las islas Picton, Nueva y Lenox pertenecen a Chile y
trazó una línea en un mapa siguiendo la línea media, con inflexiones para la navegación
en el espejo de agua inmediato al sur de la Isla Grande de Tierra del fuego. Esta decisión
se basa principalmente en la interpretación que dio el tribunal arbitral al Tratado de
límites de 1818 y el protocolo de 1893.
Hielos Continentales Según el tratado argentino – chileno de 1881, el límite
entre las naciones en la zona de referencia, está dado por la “Línea de las Más Altas
Cumbres que Dividen Aguas a Uno y Otro Lado” según el Protocolo Aclaratorio de
1893, los peritos (demarcadores, no repartidores) tendrán aquel principio como
norma invariable, estableciéndose que el dominio que emergía a ambos lados de
dicha zona fronteriza, era “a perpetuidad”. UNIDAD VIII

35 Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano

– Apunte Completo).‐

El Tratado Menem–Aylwin de 1991, modifica el límite ya trazado en 1881 y


aclarado en 1893 y reafirmado en 1902 y jamás controvertido. Esa modificación es en
perjuicio de la Argentina, cediendo apresurada y gratuitamente nada menos que 105.000
hectáreas en una de las zonas de glaciares más hermosas del mundo, no existe
jurídicamente hablando justificativo alguno para afectar de tal manera la integridad
territorial de nuestro país.

Litigio s/Soberanía c/Reino Unido. Malvinas. Antecedentes Históricos.


Tratamiento en la ONU El 3 de Enero de 1833 la corbeta inglesa “Clío”, desalojó en
forma sorpresiva y violenta, a las autoridades argentinas establecidas en las Islas Malvinas
y procedió a ocupar el territorio en nombre de la Corona Británica. Este hecho ha
originado una cuestión todavía pendiente. El gobierno de Buenos Aires había tomado
posesión efectiva del archipiélago en 1820, por medio e la fragata Heroína. El
representante de Inglaterra formuló una reclamación el 19 de Noviembre de 1929,
expresando que el gobierno argentino había asumido una autoridad incompatible con los
derechos de soberanía de Su Majestad Británica, sobre las islas. A fines de 1831 la
corbeta norteamericana Lexington, se presenta en Puerto Soledad, desembarcó fuerzas,
destruyó el establecimiento y realizó otras depredaciones. Posible es que la actitud
violenta de la Lexington suscitara en Londres el temor de que se apoderasen de las islas
otros rivales. Desde entonces Gran Bretaña ha seguido ocupando el archipiélago con la
protesta de la Argentina y reiterada cada vez que la ha considerado oportuno. En
Naciones Unidas se ha reservado en todas las oportunidades que se presentaron los
derechos argentinos sobre las islas. Lo mismo ocurre en otras organizaciones
internacionales.

Problemas Limítrofes con otros Países: Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia La


cuestión de límites con Brasil, versó sobre la frontera oriental de Misiones, el 7 de
Setiembre de 1889, los gobiernos argentinos y brasileños, sometieron la cuestión de
límites al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos. El fallo dado el 5 de Febrero de
1895 por el Presidente Cleveland, admitió la tesis del Brasil. Los gobiernos argentinos y
brasileños, firmaron un tratado el 6 de Octubre de 1898 fijando los límites como
consecuencia de ese laudo. La demarcación en el terreno quedó terminada en 1904.

Terminada la Guerra de la Triple Alianza, se convino entre Argentina y


Paraguay por el Tratado de Límites del 3 de Febrero de 1876, que la línea divisoria sobre
los dos países sería el Río Paraná, desde su confluencia con el Río Paraguay, hasta
encontrar por su margen izquierda los límites con Brasil; en cuanto al Chaco (el vasto
territorio situado al Oeste del Río Paraguay), se adoptaron tres disposiciones: 1- La Zona
Septentrional, comprendida entre Bahía Negra y el Río Verde, quedó para el Paraguay.
2- La Zona Austral, comprendida entre el brazo principal del Río Pilcomayo y el Río
Bermejo, se

adjudicó a la República Argentina. 3- La Zona Intermedia, lo que se halla entre


el Río Verde y el Brazo Principal el Río Pilcomayo, se

sometería al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos. Este tratado


importaba una solución transaccional, la Argentina desistía de los Derechos invocados a
la zona septentrional y Paraguay abandonaba los que había alegado al territorio de
Misiones y en el Chaco hasta el sur del Río Bermejo.

Dos cuestiones limítrofes principales se plantearon con nuestros vecinos:

1- La división de las aguas e islas del Plata. 2- De las aguas e islas del Río
Uruguay. (Ver Pág. 39, T. del Río de la Plata y su Frente Marítimo). 36 Jorge Diego Mussolino –
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano – Apunte Completo).‐

Las dos cuestiones han sido resueltas definitivamente hace relativamente poco
tiempo (1965/1976)

Tres cuestiones se suscitaron con Bolivia: 1- La Provincia de Tarija. 2- El Chaco


Boreal. 3- La Puna de Atacama. El primer acuerdo concreto fue el Tratado del 10 de
Mayo e 1889, importaba una transacción; Bolivia renunciaba a la Puna de Atacama, como
a la parte del Chaco comprendida entre los Ríos Bermejo y Pilcomayo y Argentina
desistía de las reclamaciones a la Provincia de Tarija. Un nuevo Tratado de límites fue
suscripto el 9 de Julio e 1925, no se modificó la parte ya demarcada y se confirmó la
cesión de Yacuiba a Bolivia. A fin de dar solución a la divergencia pendiente, se adoptó al
Oeste de la Junta de San Antonio, una nueva línea transaccional.
37 Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano

– Apunte Completo).‐

UNIDAD IX ESPACIOS MARITIMOS Y PLATAFORMA CONTINENTAL Líneas de


Base.

1. NORMAL: p/Costas Regulares (aplica a las más Bajas Bajamares –de sicigias-)
2. RECTA: p/Costas Irregulares. (Ej.: Caso Plataforma Continental del Mar del Norte –
Noruega-) 3. ARCHIPELÁGICAS: p/Estados constituidos solamente por Islas

Mar Territorial (12 Mlls.), es la franja de agua comprendida entre la costa de un


Estado, a contar desde la línea de la más baja marea y una línea imaginaria que corre
paralelamente hasta 12 millas náuticas de distancia, entendiéndose que esa franja se
halla bajo la Soberanía Plena del Estado costero, ejercida en las “Aguas” así como en su
“Espacio Aéreo”, en el “Lecho” y en el “Subsuelo” correspondiente. Hay Derecho de Paso
Inocente en forma Ininterrumpida y Constante, y Derecho de Fondeo por Reparaciones
y/o Suministros.

Zona Contigua (24 Mlls.), es una zona del mar, vecino al mar territorial, en la
cual el Estado costero puede ejercer el control necesario para prevenir o castigar
infracciones a las reglamentaciones Aduaneras, Fiscales, de Inmigración o Sanitarias,
cometidas o que pudieran cometerse en su territorio terrestre o en el mar territorial.

Zona Económica Exclusiva (200 Mlls), es un área situada más allá del Mar
Territorial y de la Zona Contigua, y adyacente a esta última; sujeta al régimen jurídico
específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los Derechos y la Jurisdicción
del Estado ribereño y los Derechos y Libertades de los demás Estados, se rigen por las
disposiciones pertinentes. No se extenderá más allá de 200 millas marinas, contadas
desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial.

Plataforma Continental de un Estado Ribereño, comprende el Lecho y el


Subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a
todo lo largo de la Prolongación Natural de su Territorio hasta el borde exterior del
Margen Continental (Plataforma Continental), o bien hasta una distancia de 200
millas marinas contadas desde la línea de base (a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial) en los casos en que el borde exterior del Margen
Continental (Plataforma Continental) no llegue a esa distancia. Comprende la
prolongación sumergida de la masa continental del Estado Ribereño y está constituido
por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No
comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas, ni su subsuelo. Es la
base sumergida de los océanos y llega a una isobara de 200 metros, se podría extender
hasta las 350 millas. Es una extensión natural del subsuelo continental.

La Zona, innovador régimen jurídico para la organización y control de las


actividades en los fondos marinos, oceánicos, y su subsuelo fuera de los límites de las
jurisdicciones nacionales (sector denominado “la Zona”), declarados Patrimonio Común
de la Humanidad (la Zona y sus Recursos), y que está a cargo de “la Empresa”
(Autoridad Internacional de los Fondos Marinos), particularmente con miras a la
administración de sus recursos.

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, es una organización


internacional establecida para organizar y controlar las actividades de exploración y
explotación de los recursos en los fondos
Apunte Completo).‐

Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano – 38
marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional
(denominados la Zona). Es una organización autónoma que tiene un acuerdo de relación
con las Naciones Unidas. Su sede se encuentra en Jamaica. La Autoridad, en funciones
desde 1994, fue establecida y sus tareas definidas en 1982 por la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, confirmadas por el Acuerdo de 1994 relativo
a la aplicación de la Parte XI de la convención. Esta última define a los fondos marinos y
oceánicos y sus recursos como "Patrimonio Común de la Humanidad". La Autoridad tiene
149 Estados miembros.

Tribunal Internacional del Derecho del Mar, es un órgano judicial establecido


en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Tiene su sede en la
Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Alemania. El Tribunal funciona de conformidad
con las disposiciones de la Convención del Mar. En la composición del Tribunal se busca
garantizar la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una
distribución geográfica equitativa. No puede tener dos miembros que sean nacionales
del mismo Estado. Para estos efectos, toda persona que pueda ser tenida por nacional de
más de un Estado será considerada nacional del Estado en que habitualmente ejerza sus
derechos civiles y políticos.

39 Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano

– Apunte Completo).‐
UNIDAD X RIOS INTERNACIONALES Definición de Río Internacional y Cuenca
Internacional. Se denominan “Ríos Internacionales” a aquellos que atraviesan el territorio
de dos o más Estados o que contribuyen al límite entre estos. Se denomina “Cuenca” a
una unidad natural constituida por todas las aguas superficiales y freáticas que fluyen
hacia una desembocadura común.

Principio de Libre Navegación. El principio de la libertad de navegación fue


consagrado en el Tratado de Versailles, su fundamento no ha de ser buscado en la idea
de un Derecho de Paso, sino en una comunidad de intereses de los Estados Ribereños.
Esta comunidad de intereses en un Río Navegable constituye la base de un Derecho
Común, cuyas características esenciales son la perfecta igualdad de todos los Estados
Ribereños en el uso del todo el curso del Río y la exclusión de cualquier privilegio
preferencial de un Estado Ribereño respecto de los demás. Sería erróneo, sin embargo,
aseverar que en la época actual exista un régimen internacional de libre navegación
comercial inherente a todos los Ríos Internacionales. Las soluciones alcanzadas resultan
de estipulaciones contractuales o bien de actos unilaterales emergentes de los Estados
Ribereños, tanto uno como los otros son hechos que provienen de condiciones
peculiares creadas por la geografía y la historia más que por la doctrina de los autores.

Otros Usos de los Ríos. Teoría sobre el Aprovechamiento. Normas


Internacionales sobre el Aprovechamiento. La “Teoría de la Integridad Territorial
Absoluta”, sostiene que un Estado no puede utilizar un Río Internacional de modo que,
en el territorio del Estado vecino, se alteren el curso, el caudal, el volumen de las aguas o
su calidad. El Estado debe comportarse dentro del ámbito de su territorio, de forma tal,
que el régimen natural del Río no se modifique cuando este pasa al territorio del Estado
vecino. Teoría expuesta por Max Hubber. Es una Regla de Derecho Internacional que a
ningún Estado le es permitido alterar las condiciones naturales de su propio territorio en
perjuicio de las condiciones naturales del territorio de un Estado Vecino.

La Doctrina Harmon y la Tesis de la Integridad Territorial Absoluta,


constituyen dos posiciones extremas. La primera reivindica para el Estado la facultad de
actuar libremente y sin restricciones en el interior de su territorio, en tanto que la
segunda, le prohíbe realizar cualquier acto que modifique las condiciones naturales del
Estado vecino. Las teorías a que nos referimos tienen en común, el hecho de sostener
que el Estado puede usar de los Ríos Internacionales, pero que su régimen se halla sujeto
a ciertas restricciones en beneficio de los otros Estados Ribereños. Los Ríos además de
servir como vías navegables, ofrecen la posibilidad de que sus aguas sean empleadas
para la pesca, usos industriales, riego, práctica deportiva, abastecimiento de poblaciones,
producción de energía. Las reglas del Derecho Internacional, en su desarrollo moderno,
se fundan esencialmente en la idea de una restricción de la soberanía territorial de cada
Estado por el hecho de pertenecer a la Comunidad
Apunte Completo).‐

Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano – 40
Jurídica Internacional. Se sigue como obligación de los Estados a un mutuo
respeto y consideración, una obligación de no lesionarse recíprocamente.

Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (1973). Se estableció una


franja costera con una anchura de 7 millas marinas entre el límite exterior del Río (Pta.
del Este y Pta. Rasa) y la línea recta imaginaria que une Colonia (Uruguay) con Punta Lara
(Argentina). Desde ésta última línea al paralelo de Punta Gorda (Franja Costera de 2
Millas). Se reconocen a perpetuidad la libertad de navegación en todo el Río para los
buques de bandera Argentina y Uruguaya. Cada país podrá explorar y explotar los
recursos del lecho del Río en las zonas adyacentes a sus respectivas costas, hasta la línea
determinada (de 2 y 7 millas respectivamente). Las islas existentes o las que en el futuro
emerjan en el Río, pertenecen a una u otra parte, según se hallen a uno u otro lado de la
línea indicada.

La Isla Martín García será destinada exclusivamente a Reserva Natural, para la


conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas. Cada parte se obliga a
proteger o preservar el medio acuático, y en particular prevenir su contaminación. Cada
parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera; tiene derecho a
realizar estudios e investigaciones de carácter científico en todo el Río.

El límite lateral marítimo y de la plataforma continental entre el Uruguay y la


Argentina, está definido entre el punto medio de la línea de base, constituida por la recta
imaginaria que une Punta del Este (Uruguay) con Punta Rasa del cabo San Antonio
(Argentina).

Tratado del Río Uruguay. Establece como límites a la línea media del Río desde
la isla Brasileña, hasta la zona de Ayuí, es decir donde está el perfil en que se construye
la represa de Salto Grande. Desde Ayuí hasta una zona donde se bifurcan los canales de
la Filomena y del Medio, el límite corre por el eje del Canal Principal de navegación en la
zona de las Islas Filomena, García y otras, se establece una línea divisoria de aguas hacia
el Este coincidente con el eje del canal de la Filomena y otra línea que sigue el canal del
Medio, que divide islas, es decir, que hay ciertas islas de soberanía Uruguaya que, al estar
rodeadas de aguas Argentinas, constituyen un enclave desde el punto en que se vuelve a
unir los canales de la Filomena y del Medio, hasta Punta Gorda. El límite asegura el eje
del Canal Principal de Navegación. Las partes acuerdan establecer un estatuto de uso del
Río que fue recientemente aprobado el 26 de Febrero de 1975.

41 Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano

– Apunte Completo).‐

UNIDAD XI ESPACIO AEREO Derechos y Deberes de los Estados. Libertades


del Aire. El espacio aéreo situado sobre el territorio de un Estado está sometido a la
soberanía de ese Estado y el espacio aéreo que se halla sobre la alta mar, no está
subordinado a soberanía alguna. Dos convenciones fundamentales rigen lo concerniente
al dominio aéreo:

- La Convención de París de 1919. - La Convención de Chicago de 1944,


intervinieron, alrededor de 50 Estados sin actuar la Unión Soviética. Así se asignaron las
llamadas libertades del aire, son propuestas norteamericanas difíciles de enunciar porque
se confunden unas con otras. Las Principales son:
o Derecho de Paso Inofensivo, (paso inocente de cualquier aeronave). o
Derecho de Escala Técnica, (para aprovisionamiento y reparación).

Las Libertades Comerciales son:

▪ Desembarcar pasajeros o mercaderías en territorio de los firmantes de esta


Convención, que hayan sido embarcados en territorio del Estado contratante al que
pertenezca la aeronave.

▪ Igual desembarco pero con destino inverso.

▪ Embarcar pasajeros y mercaderías en territorio de un Estado contratante y


desembarcarlos en territorio de cualquier otro Estado contratante. La Argentina ratificó
esta Convención en 1956. Se dice que el “Espacio Aéreo” es un accesorio del “Territorio
del Estado”.

OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) La sede de la OACI que


surgió de la convención está ubicada en Montreal (Canadá). Es una continuadora de la
CIÑA, y reviste el carácter de organismo técnico de las Naciones Unidas. Su organización
es la siguiente:

- La Asamblea, es el órgano deliberativo que se reúne todos los años. - El


Consejo, organismo permanente del que forman parte 21 Estados que son elegidos por
esa asamblea, la cual es el órgano soberano por excelencia, tiene un delegado por cada
país y se reúne una vez por años en Montreal. - Los Organismos Técnicos:

o Comisión de Navegación aérea. o Comité de Transporte aéreo. o Comité


Jurídico y de Finanzas. El Comité jurídico es el que elabora normas Internacionales de
Derecho Aeronáutico.

- El Secretario General, es el órgano ejecutivo.

También se debe mencionar a la Convención de Tokio y de la Haya (1970),


consideran a la piratería como un crimen Internacional. El Comité Jurídico (órgano de la
OACI), elabora todo tipo de Convenciones Internacionales, patrocinado por las Naciones
Unidas.
Apunte Completo).‐

42

Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano –

UNIDAD XII ESPACIOS SUSTRAIDOS A LA SOBERANIA ESTATAL Fondos


Marítimos y Oceánicos. En la Convención de Ginebra de 1958, la Comisión de Derecho
Internacional, no ha mencionado la libertad de explotar el subsuelo de la Alta Mar. Ha
considerado que, salvo cuando se trate de la exploración y explotación del subsuelo de
una plataforma Continental, esta explotación no tiene una importancia práctica que
justifique una reglamentación especial. A las tradicionales explotaciones de Perlas,
Esponjas, Corales, etc. debe destacarse las mejoras en las técnicas para la extracción del
petróleo. El área de los fondos marinos y oceánicos son patrimonio común de la
humanidad, más allá de la jurisdicción nacional, no podrá ser objeto de apropiación por
Estados o Personas, ni se reconocerán derechos que sean incompatibles con el régimen
Internacional a establecer con la exploración y explotación de la misma, se regirán por
dicho régimen.

La ZONA, estará abierta a la utilización con fines exclusivamente pacíficos por


todos los Estados, ribereños o sin litoral, sin discriminación, ajustándose al régimen
Internacional que se establezca. Las actividades se realizarán conforme a las normas y
principios del Derecho Internacional, en beneficio de toda la humanidad y teniendo en
cuenta los intereses y necesidades de los países en desarrollo. La “Zona” quedará
reservada exclusivamente para fines pacíficos, sin perjuicio de las medidas que se puedan
adoptar dentro de las negociaciones del desarme (Ej. de su uso: Tendido de Cables). Los
Estados fomentarán la cooperación Internacional en la investigación científica con fines
exclusivamente pacíficos, sin que ello implique fundamento jurídico de reclamaciones,
tomarán las medidas apropiadas para la adopción y aplicación de normas, reglas y
procedimientos y otros peligros para el medio marino, proteger y conservar los recursos
naturales de la zona y prevenir daños a la flora y fauna del medio marino. Las actividades
se llevarán a cabo en la “Zona” con el debido respeto de los legítimos intereses y
derechos de los Estados ribereños y de los demás Estados que puedan verse afectados
por las mismas, a tal efecto se efectuarán consultas para evitar la vulneración de tales
derechos o intereses y los Estados que realicen actividades serán responsables que las
mismas se conformen con el régimen que se establezca. Los daños causados entrañan
responsabilidad. Se Prohíbe: Emplazar en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo,
armas nucleares o de otro tipo de destrucción masiva, más allá de 12 millas contadas
conforme con las líneas de base reconocidas en la Convención sobre Mar Territorial y el
Derecho Internacional.

Alta Mar El “Alta Mar” es la parte del espacio marítimo situada fuera del Mar
Territorial (12 ́), de la Zona Contigua (24 ́), y de la Zona Económica Exclusiva (200 ́). Se
entenderá por “Alta Mar”, la parte del Mar No perteneciente al Mar Territorial, ni a las
Aguas Internas de un Estado (definida p/Exclusión).

Espacio Ultra Terrestre (Es distinto al “Espacio Aéreo”). El espacio cósmico y


ultra-terrestre, es el espacio extendido más allá de la capa de aire que rodea el planeta
hasta el infinito. Está regido por un principio de absoluta libertad, está constituido por
todo el inmenso ámbito del cosmos, situado fuera de la atmósfera terrestre. Aplica el
“Corpus Juris Espatialis”. Es Patrimonio de la Humanidad. Hay dos problemas:

- Respecto a la Soberanía. - Respecto de su Naturaleza.


Apunte Completo).‐

Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano – 43
Regiones Polares. Tratado Antártico. El Continente Antártico no desempeñó un
papel significativo en el derecho y las Relaciones Internacionales con anterioridad al
presente siglo. Aunque en el siglo XIX se realizaron explotaciones y algunas actividades
económicas. Recién en el siglo actual se produce de forma efectiva la penetración de su
territorio. La actividad científica cobra permanencia y amplitud, se afirman pretensiones
de soberanía, acrece su rol estratégico y bruscamente se revela su riqueza potencial.
Pretensiones territoriales encontradas en un medio no reductible enteramente a los
criterios tradicionales de adquisición de soberanía y las necesidades de una actividad
científica creciente llevaron en un proceso progresivo, a la celebración el Tratado del 1 de
Diciembre de 1959 que regula la situación jurídica de la Antártida. En Mayo de 1958, los
Estados Unidos cursaron una nota a los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile,
Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, la Unión del África del Sur, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
sugiriendo la celebración de un Tratado que resolviese los problemas suscitados en la
Antártida. La elección de países no fue caprichosa, su activa participación en las
actividades científicas del año geofísico Internacional (AGI), suministró el criterio objetivo
e incuestionable de selección. Se superaba así el criterio con el que una década antes los
Estados Unidos habían tomado similar e infructuosa iniciativa, cuando solo 7 países
habían sido invitados y casualmente eran los que reclamaban soberanía territorial. No
solo en el aspecto cuantitativo el criterio de 1958 difería del anterior, se dejaba de lado,
la idea de instaurar cualquier suerte de internacionalización y se precisaban dos objetivos
básicos:

- La Libertad de Investigación Científica. - La Utilización Pacífica de la Antártida. -


Congelar Reclamos de Soberanía. - No Alterar el Ecosistema Natural Antártico. El Tratado
Antártico ha creado un orden normativo que procura, al facilitar la investigación
científica y desarrollar la cooperación internacional, el beneficio de la humanidad. Un
grupo reducido de Estados, que ha comprometido en tareas de investigación pacífica,
puede legítimamente considerarse habilitado para ejercer una suerte de poder de policía
que procure el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Tratado. El Tratado de la
Antártida regula, en ámbitos limitados y específicos, la situación jurídica de un territorio y
esta regulación se impone a terceros. Ha creado un orden jurídico que se impone ERGA
OMNES, o bien que asumamos que las normas primordiales del Tratado, consentidas por
los terceros Estados, han generado Costumbre Internacional. El Tratado entró en vigor el
23 de Junio de 1961 y puede ser modificado y enmendado en cualquier momento, pero
para ello en necesario el consentimiento de las Partes.
UNIDAD 8- ORGANOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO
Jefes de Estado y Jefes de Gobierno. Funciones. Inmunidades. Es Jefe de
Estado la persona que ejerce y representa con carácter supremo el poder público que
rige en un Estado. Ciertos Jefes de Estado son de naturaleza Internacional:

• Posee la representación exterior del Estado, normalmente delega su ejercicio


en su ministro de

relaciones exteriores.

• Reconoce a los representantes diplomáticos que los Estados extranjeros


acreditan ante él.
• Envía funcionarios consulares al exterior y admite los de otros países.

• Concierta tratados o se adhiere a ellos, los Ratifica y los Denuncia (Poder


Ejecutivo).

• Formula la declaración de Guerra y estipula la Paz. La Costumbre Internacional


ha establecido que el Jefe de Estado, así como las Personas de su Familia y el Séquito
Oficial, gozan en territorio extranjero de dos grandes Inmunidades:
1. Inviolabilidad de su Persona. 2. Exención de Jurisdicción Local. Y de los
Privilegios que importan la: Exención de determinados Impuestos. En virtud de la
Inviolabilidad, se debe prevenir o reprimir toda ofensa, daño o violencia, tanto de parte
de las autoridades como de la población, contra la persona o los efectos de un jefe de
Estado extranjero. Ello comprende incluso los agravios de carácter moral. La Exención de
Jurisdicción en Materia Penal, Absoluta. Alcanza a la Persona, Residencia, Efectos. La
doctrina se orienta hacia la admisión por los tribunales de las Acciones Reales o las
inherentes a los Juicios Universales (Sucesiones) en que el Jefe de Estado sea parte, así
como las Acciones provenientes de Obligaciones Contractuales o de Establecimientos
Comerciales, pero en cuanto a las acciones personales fundadas en la Responsabilidad
Civil emergente de Delitos o de Cuasi-Delitos, los tribunales se han inclinado a declararse
incompetentes en tales casos. Se exime al Jefe de Estado Extranjero del pago de los
Impuestos Directos y de las Tasas, sin contar con esta libertad para los inmuebles que
poseyere a título personal y sobre las sucesiones en que fuese parte. Las Inmunidades
(son Garantías Extraordinarias) y los Privilegios (son Beneficios Extraordinarios) rigen
aunque el Jefe de Estado viaje de incógnito. Los Privilegios e Inmunidades de los Jefes de
Estado tiene el carácter de Normas Consuetudinarias, en algunos Estados de acuerdo con
su estructura constitucional, el Jefe de Estado es también el Jefe de Gobierno, como
ocurre en los regímenes Presidencialistas, Ej.: Argentina; pero en otros, el Jefe de Estado
ejerce solo Funciones Representativas, mientras que el Jefe de Gobierno ejerce el Poder
Ejecutivo, como ocurre en los regímenes Parlamentarios Europeos. En el caso de Jefes de
Gobierno, el DIP considera que sus funciones internacionales tienen la misma naturaleza
que los Jefes de Estado y se les acuerda similares Inmunidades y Privilegios. Las
Inmunidades son Garantías Extraordinarias atribuidas a ciertas Personas, a ciertos Lugares
o a ciertas Cosas que las eximen a todo sometimiento de la jurisdicción local:

• Inviolabilidad Personal (Ej.: del Funcionario).


• Inviolabilidad de Domicilio (Ej.: de la Embajada).

• Exención total Impositiva.

• Libre Comunicación-Circulación-Tránsito.

• Exención total de Jurisdicción Local.

• Inviolabilidad de Archivos-Documentos-Correspondencia.

• Derecho de Uso de Bandera y Escudo del Estado que Envía.


Apunte Completo).‐

Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano – 49
Ministro de Relaciones Exteriores/Canciller. Funciones. Inmunidades. Ejecuta
la política exterior del país bajo la dirección el jefe de Estado o del Jefe de Gobierno o
del Parlamento según sea el caso, de acuerdo con la Constitución. Tiene autoridad para
hablar por el Estado y comprometerlo Internacionalmente (Obliga al Estado igual que los
Cancilleres). En cuanto a sus Inmunidades, cuando viaja al extranjero es indudable que
debe gozar de la Inviolabilidad de cualquier medida coercitiva, particularmente de
Inmunidad Penal. Goza del Estado Receptor o de un Tercer Estado, de los Privilegios e
Inmunidades reconocidos por el DIP.

Agentes Diplomáticos. Funciones. Designación. Inmunidades. Privilegios e


Inviolabilidad. Son Agentes Diplomáticos las personas que ejercen la representación
oficial de un Estado en otro Estado, ya sea de modo general y permanente, o bien con
carácter AD-HOC, es decir, para determinado asunto. El Estado Receptor al dar su
Consentimiento le otorgará el llamado “PLACET”. La facultad de enviar o recibir Agentes
Diplomáticos pertenece a los Estados. Cada Estado a fin de entender el Derecho de
legación, ha organizado el “Servicio Exterior”. Las funciones del Agente Diplomático son:

• Misión de Representación.

• Misión de Negociación.

• Misión de Observación e Información.

• Misión de Protección. Los mismos Diplomáticos podrán además ejercer


funciones consulares. Las funciones de una Misión Diplomática consisten principalmente,
Ej.: Ejercer la representación e un tercer Estado, que ocurre en el caso de ruptura de
relaciones diplomáticas. La Inviolabilidad de la Persona y la Exención de la Jurisdicción
Local, implican substraer la Persona y las Cosas del Agente Diplomático, como también
su Sede, a la aplicación de las leyes y a la injerencia de las autoridades locales, se fundan
en la necesidad de Asegurar su Libertad e Independencia en el ejercicio de sus funciones,
la Exención de las Cargas Fiscales Directas es un privilegio que se inspira solamente en
motivos de cortesía, practicándose s/la base de la reciprocidad.

Las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos comprenden al Jefe de Misión y a


los otros Miembros del Personal Diplomático (MPD) y a los Miembros de la Familia de un
Agente Diplomático, siempre que no sean nacionales del Estado receptor y formen parte
de la casa del agente, a los Miembros del Personal Administrativo y Técnico (MPAT)
empleados en el Servicio Doméstico de la Misión, pero no sus familiares. La persona del
Agente Diplomático es Inviolable. Los actos de terrorismo contra estas personas deben
ser prevenidos y sancionados. Los Agentes Diplomáticos no pueden ser sometidos a
juicio, la Inmunidad de la Jurisdicción Penal es Absoluta, gozarán de Exención Aduanera,
salvo gastos de almacenamiento y acarreo de los objetos destinados a su uso personal o
de miembros de su familia. El Equipaje Personal del Agente Diplomático no podrá ser
objeto de inspección aduanera, está exento de las disposiciones sobre seguridad social
vigentes. Está exento de prestaciones personales, tales como servicios públicos.

Agentes Consulares. Idem. Los Cónsules son funcionarios de un Estado que


actúan en territorio de otro Estado, con previo consentimiento de este Estado Receptor el
cual le extenderá el denominado “EXECUÁTUR”, ejerciendo, en lo que respecta al tráfico
comercial y a las transacciones privadas con su país.

Los Cónsules NO son Agentes Diplomáticos

50 Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano

– Apunte Completo).‐

Las funciones de los Cónsules son muy diversas, pues tienen por objeto atender,
dentro de su distrito, los intereses generales de su país, especialmente los económicos
relacionados con el tráfico comercial, están a su cargo ciertas actividades respecto de sus
nacionales domiciliados, residentes o transeúntes en el lugar y ejercer también funciones
de carácter notarial. La labor de los Cónsules está principalmente destinada a su propio
país y a sus nacionales, pero a fin de desempeñarla puede el Cónsul, si fuere necesario,
entenderse directamente con las autoridades de su distrito y en último caso, puede
acudir al propio representante diplomático para que actúe en la emergencia según
corresponda. A falta de representación diplomática, el Cónsul por sí o por un tercer
Estado podrá realizar actos diplomáticos con e consentimiento del Estado Receptor, sin
que ello afecte su Estatus Consular, también podrá representar al Estado que Envía ante
una Organización Inter-Gubernamental.

Privilegios de la Oficina Consular

- El Estado que Envía podrá usar su Bandera y Escudo locales consulares. - La


residencia del jefe de la oficina consular de carrera, están exentos de impuestos y

gravámenes, ya sea propiedad o alquilado del Estado que envía. - Están exentos
de los derechos de aduana los objetos destinados al uso oficial de la oficina

consular. - Se reconoce la libertad de Tránsito y Circulación a los miembros de la


oficina consular, salvo las

zonas de acceso prohibido por seguridad nacional. - Libertad de Comunicación


de la oficina consular para fines oficiales. - Se le otorga la facultad de Percibir Derechos y
Aranceles por sus actuaciones y estas están

exentas de todo impuesto y gravamen.

Inmunidades de la Oficina Consular

- Se establece la Inviolabilidad de los locales consulares, pero más restringida. -


La residencia del Jefe de la Misión consular está excluidas de estas normas referentes a

inviolabilidad. - Los archivos y documentos consulares son siempre inviolables


donde quiera que se encuentren. - Los funcionarios y empleados consulares y sus
familias, están exentos de las obligaciones sobre inscripción de extranjeros y permisos de
residencia. Gozan de exención fiscal respecto de los impuestos personales o reales. - En
materia aduanera están exentos de los derechos e impuestos, de inspección aduanera. -
Están exentos de todo servicio de carácter público y de cargas militares. - Los cónsules
no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva, salvo casos de delitos

graves o cuando exista sentencia firme. - Se establece un Régimen Especial a consular


aplicarse a los Cónsules Honorarios y a las o
Misiones Especiales. Idem.

Se entenderá que es una misión de carácter temporal y que tenga carácter


representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento
de éste último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido
determinado (Objetivo y Tiempo determinado).

Las funciones de una Misión Especial serán determinadas por consentimiento


mutuo del Estado que Envía y el Estado Receptor.
Apunte Completo).‐

51

Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano –

Tendrá Inviolabilidad de los Derechos en que la Misión Especial se halle


instalada, los archivos y documentos, la persona de los representantes del Estado que
Envía en la Misión Especial como los miembros del personal diplomático, el alojamiento
particular, sus documentos, su correspondencia.

Los representantes del Estado que Envía en la Misión Especial gozarán de


Inmunidad de la Jurisdicción Penal del Estado Receptor, gozarán también de Inmunidad
de la Jurisdicción Civil y Administrativa del Estado Receptor. No estarán obligados a
Testificar.

- Funcionarios de Cámara. - Políticos. - Técnicos.

UNIDAD 9 POBLACION La Nacionalidad de las Personas Físicas. Carácter del


Vínculo. La Nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une a una persona física con
un Estado. En virtud del cual esa persona es miembro de la comunidad política que ese
Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho Internacional. Las disposiciones
del Derecho Interno sobre la nacionalidad son reconocidas por los demás Estados en la
medida en que ellas no afecten los Tratados o la Costumbre Internacional. La
Nacionalidad es un vínculo legal que tiene su base en el hecho social de enraizamiento,
una conexión genuina de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de
Derechos y Deberes recíprocos. Hay distintos Criterios de Atribución de la Nacionalidad:

• IUS SOLI + CN: Argentina mezcla con Ius Sanguinis cuando hay hijos en el
Exterior (Opción).

• IUS SANGUINIS (o ASCENDENCIA): En Francia. La Nacionalidad tiene efectos en


el Derecho Público Interno y en el Derecho Internacional que pueden concretarse como
sigue:

- Confiere a determinadas Personas los Derechos Políticos y señala sus Deberes


Militares. - Habilita desempeñar Funciones Públicas, algunas de ellas, ciertas profesiones,
así como para

ejercer determinados Derechos o Actividades, generalmente vedados a


extranjeros. - Habilita obtener Pasaporte, retornar al país, en caso de indigencia ser
repatriado por el Estado. - Habilita obtener la Protección Diplomática del propio país, en
ciertos casos en que los Derechos

de las Personas son lesionados en un Estado extranjero.

Nacionalidad y Ciudadanía. Es el Estatus vinculado con el Ejercicio efectivo de


los Derechos Políticos. La nacionalidad no debe ser confundida con la ciudadanía; ésta
última comprende a una parte de los nacionales, es decir, a los calificados legalmente
para ejercer esos Derechos Políticos, pero hay nacionales que por razones de edad, sexo
u otras causas, pueden no ser ciudadanos.

Naturalización, Es un Acto Jurídico mediante el cual y de manera discrecional el


Estado otorga la Nacionalidad a un Extranjero. Sus Requisitos son:

✓ Mayoría de Edad (18 años) ✓ Dos (2) Años de Residencia Legal en el País. ✓
Solicitud por ante Juez Competente Federal del Domicilio.

Criterios para su Otorgamiento. En la doctrina, la nacionalidad se divide en dos


especies, desde el punto de vista de su adquisición:

- Nacionalidad de Origen, es la que el Estado atribuye a toda persona física al


momento de nacer. Puede cambiarse como consecuencia de transformaciones
Territoriales, anexión total del Estado por otro Estado, anexión o cesión parcial y secesión
(Ius Soli y/o Ius Sanguinis). - Nacionalidad Adquirida, es la que toda persona física
puede obtener más tarde por medio de la

naturalización y la mujer como consecuencia del matrimonio.

Doble Nacionalidad Se da con frecuencia el caso de que una persona tenga a la


vez dos nacionalidades, adquiridas en el momento de su nacimiento o después de él. Lo
Primero: Ocurre, por ejemplo, la persona nacida en un

Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano –

Apunte Completo).‐

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país que toma por base el JUS SOLI y cuyos padres son nacionales de un país que sigue el JUS
SANGUINIS, es el caso de los nacidos en Argentina de padres españoles, franceses, italianos, etc. Lo
Segundo: Se produce con la persona que se naturaliza en el extranjero y las leyes de su país no
disponen que por el hecho pierda la nacionalidad originaria. Es el caso de Argentina y el Uruguay.
Puede ocurrir que exista triple nacionalidad como consecuencia de la combinación, entre otras, de las
situaciones referidas, por Ej. El uruguayo, JURE SOLI que siendo hijo de españoles se naturaliza
argentino. Es a la vez Uruguayo, Español y Argentino. La doble o múltiple nacionalidad es un absurdo
jurídico, pues una persona no puede ejercer Derechos ni cumplir deberes en varios Estados a la vez, y
es colocada en situaciones incompatibles y aún opuestas, tanto en lo moral como en lo material,
además es una incongruencia política, una fuente de serias dificultades para muchas personas y de
rozamientos Internacionales, especialmente con motivo de la imposición de Obligaciones Militares y del
ejercicio de la Protección Diplomática.

Apátrida Hecho por el cual una Persona carece de Nacionalidad. A pesar de ello SI, se la
puede beneficiar con el “Recurso Jurisdiccional Internacional Embrionario” de la “Protección
Diplomática” (según la Teoría Jurisdiccional de la “Protección Diplomática”. No así según la Teoría
Subjetiva ni la Objetiva). Una Persona puede carecer de Nacionalidad por los siguientes casos:

- Por la pérdida de la Nacionalidad originaria sin haber adquirido otra Nacionalidad. - Países
c/legislación basada en el JUS SANGUINIS, por ser hijo de padre Apátrida o Desconocido. Es una
situación anormal que tiene serias consecuencias legales para la Persona y el Estado:

- Carecen de Nacionalidad. - No pueden ser objeto de Protección Diplomática (según la Teoría


Subjetiva y la Objetiva). - En caso de Expulsión pueden no encontrar Estado que los admita.

Nacionalidad de las Personas Jurídicas. (Leer Caso Barcelona Traction Light Power Co:
Persona Jurídica Constituida en Canadá. Socios de Origen Belga. Radicada con Actividad en España). En
el enfoque doctrinario revela la existencia de tres teorías principales: 1- Teoría de la INCORPORACIÓN
o de la SEDE SOCIAL, asigna a una persona de existencia ideal la nacionalidad del ordenamiento en
virtud del cual ha sido CREADA, encontrando su raíz en la ficción Savigniana. 2- Teoría ORGANICISTA
de Kierke o de la AUTORIZACIÓN, sirve de fundamento a quienes
prefieren asignar la nacionalidad en función del DOMICILIO de la persona jurídica. 3- Teoría
del CONTROL, asimila la nacionalidad de la Persona Jurídica a la del Estado de quienes detentan el
poder o control en la misma, requiriendo una mayor precisión de la Persona Jurídica no con la
nacionalidad de sus controlantes, sino con la RESIDENCIA de estos últimos. Ante la ausencia de normas
vertidas en tratados corresponde echar mano a las normas de carácter consuetudinario. La mayor
preocupación acerca de la nacionalidad de las personas jurídicas, existirá en aquellos países
exportadores de capital. No existen reglas uniformes para el otorgamiento o imposición de la
nacionalidad a las personas jurídicas, razón por la cual cada Estado puede proceder aplicando los
criterios que considere más aceptables. Para que esa nacionalidad sea oponible a terceros Estados, es
menester acreditar la existencia de un vínculo genuino entre Estado y Corporación. Si bien puede
afirmarse la existencia de una norma consuetudinaria que prescribe la necesidad de algún vínculo entre
el Estado y la Persona Jurídica, ello no significa que pueda exigirse a esa vinculación el fuerte vigor al
igual que p/la Persona Física.

46 Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano – Apunte Completo).‐

Derecho de Extranjería. Tiene su origen en las situaciones creadas en naciones en la que los
extranjeros todavía son tratados como lo fueron antiguamente los “Hostes”, sinónimo de enemigo.
Aplica tanto a los “Nacionales” como a los “Apátridas”. -El Extranjero está sometido a la Ley Territorial
del Estado donde Reside-.

Doctrina de la Comunidad de Fortuna (Internacionalista Arg. Luis A. Podestá Costa).


Expresa que el Extranjero entrega sus brazos, inteligencia, capital, a la Sociedad de otro Estado
diferente al suyo de origen, y en cuyo seno espera encontrar bienestar; y ésta ve en él un elemento de
progreso. El Extranjero es tratado en paridad c/el Nacional. Hay un Valor de Solidaridad Fundante de
esta “Comunidad de Fortuna”, siendo un Pacto Tácito entre ambos.

Asilo Territorial y Político. El Asilo es la Acción de Estado amparando en una embajada, en un


campamento militar, a individuos perseguidos o convictos por delitos políticos o conexos. El “Asilo
Territorial (o Interno)” es aquella protección que un Estado presta en su territorio al acoger en el
mismo a determinadas personas que llegan a él perseguidas por motivos políticos y que se encuentra
en peligro su vida o libertad en el Estado de procedencia. El “Asilo Territorial” es en América, la
persona que se refugia en un Estado como consecuencia de que es perseguido por el hecho de
imputársele comisión de delitos políticos concurrentes en que no procede la extradición, o por ser
perseguida por motivos también políticos. El “Asilo Diplomático (o Político)” es una institución propia
del Derecho Internacional Americano. Los lugares consignados para acoger asilados son las legaciones,
los navíos de guerra y los campamentos. Las legaciones son toda sede de misión ordinaria, la
residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para la habitación de los asilados. El
Estado que concede el asilo no contrae, por ese solo hecho, obligaciones de recibir en su territorio a
los asilados.

Pueden Obtener Asilo Diplomático:

- Los delincuentes políticos. - Los desertores cuando los hechos motivan la solicitud del asilo
que reviste carácter político. - Los perseguidos por motivos políticos. Tanto el Asilo Territorial como el
Diplomático, amparan solamente a los delincuentes políticos, a los delincuentes comunes en las
condiciones expresadas, a los desertores y a los perseguidos políticos.

- Los Delincuentes Comunes:

o Cuando no exista inculpación o proceso por delito común. o Cuando se halla dictado
condena por delito común y se hubiera cumplido la pena. o Cuando no concurren las condiciones
temporales y procesales.
Extradición. Es el procedimiento en virtud del cual un Estado entrega determinada persona a
otro Estado que la requiere para someterla a su Jurisdicción Penal a causa de un delito de carácter
común por el que le ha iniciado Proceso Formal o le ha impuesto la Condena Definitiva. La Extradición
constituye un régimen jurídico entre dos o más Estados cuando se hallan ligados por un Tratado sobre
la materia. Si no hay Tratado, la extradición solo se concede eventualmente y a condición de
reciprocidad.

47 Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano – Apunte Completo).‐

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