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Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Público
Sujetos
Los sujetos más importantes son los Estados soberanos, ya que tienen capacidad
plena en el DIP. Son legiferantes (crean el derecho internacional a través de los tratados
y la costumbre) y al mismo tiempo son agentes de ese derecho, ya que tienen la facultad
de hacerlo cumplir, y se someten a él.-
Otros sujetos son las organizaciones internacionales y, en ciertos casos, los
individuos. Las organizaciones internacionales tienen capacidad limitada, entre otras
cosas, por el objeto de su creación, determinado en su estatuto.-
Objeto
Regular las relaciones entre Estados cuando se generan situaciones de conflicto,
como así también por ejemplo la protección internacional del ser humano y del medio
ambiente.-
Es por eso que se habla de Coordinación, es decir que todos los estados son
ellos mismos soberanos y están entre ellos en un mismo plano.
-EVOLUCION HISTORICA:
-La época de la anarquía internacional abarca desde los tiempos más remotos
hasta comienzos del siglo XVII. Casi no había relaciones entre los pueblos, pero fueron
surgiendo necesidades de intercambios, alianzas, por lo que fueron celebrando tratados,
y fue necesario enviar personas que actuaran en nombre y representación del soberano.
Los monarcas más poderosos organizan la Santa Alianza y las grandes potencias
se reúnen en congresos.
-CONCEPTO Las fuentes formales son los metidos de creación de una norma
jurídica y de verificación de su existencia.
Se ha discutido si este artículo establece una jerarquía entre las distintas fuentes
allí enumeradas. Esta jerarquía surge en su aplicación lógica, no del texto ni se la
intención de las partes.
El jurista debe comenzar por determinar si hay una norma convencional, luego
consuetudinaria, y recien podra pasar a los principios generales. La doctrina y la
jurisprudencia son medios auxiliares para la determinación de reglas del derecho.
-CLASIFICACION
CASO FORTUITO
FUERZA MAYOR
LA JURISPRUDENCIA
-LA DOCTRINA
Los estudios doctrinarios analizan con sentido critico la evolución de los hechos,
las normas de la costumbre y las estipulaciones de los tratados internacionales,
disciernen las ideas dominantes, esclarecen el pasado y sugieren nuevas conclusiones.
UNIDAD 4- TRATADOS
Análisis de la definición
a. Acuerdo internacional: acuerdo de voluntades, concurso de voluntades,
regido por el derecho internacional (y no por disposiciones del Dint).-
b. Entre Estados: solo acuerdos celebrados entre Estados, mínimo dos. Los
restantes sujetos internacionales no tienen capacidad para hacer tratados.-
c. Por escrito: necesariamente. La Convención no se ocupa de acuerdos
orales, a los que sin embargo no excluye según su art. 3.-
d. Regido por el DI: pueden existir acuerdos regidos por el Dint.-
e. Que conste en uno o más instrumentos: se lo puede celebrar en único
instrumento o en varios, pero la manifestación de la voluntad es una sola.-
f. Sin importar su denominación: no importa cómo se llame (tratado, pacto,
convención), lo que importa es que cumpla con todos estos requisitos.-
Si un instrumento internacional no cumple uno de estos requisitos (art. 3), no se
aplicará la CVsDT. El acuerdo igualmente será válido, pudiendo aplicársele las
disposiciones de la CVsDT pero a través de la costumbre, o de otras fuentes.-
De la misma forma, serán válidos los acuerdos celebrados entre otros sujetos.-
Celebración
Según la CVsDT, existen dos grandes etapas:
1. Conformación del texto: compuesta por:
a. Negociación: antiguamente se hacía de manera escrita. En estos días es
en forma presencial, en las llamadas conferencias.-
Los plenipotenciarios (representantes de los Estados) formulan propuestas,
contrapropuestas y realizan los pasos necesarios con vistas a arribar a un acuerdo.-
Se lleva a cabo mediante el debate.-
b. Adopción del texto: las partes han manifestado su opinión de que el texto
refleja lo negociado y que no será objeto de cambio alguno. Se hace a través de la
votación (según el art. 9, será por los dos tercios de los miembros presentes y votantes
salvo que de la misma conferencia se decida aplicar una regla diferente).-
c. Autenticación del texto: luego de adoptado el texto, se invita a los
Estados participantes a la firma del documento. Es la prueba formal de la adopción del
texto.-
No implica una manifestación de la voluntad, sino un “esto fue lo que se
negoció y se adoptó”.-
2. Manifestación del consentimiento en obligarse: cumplidos los pasos
anteriores, las partes deben manifiestar su consentimiento en vincularse por el texto, que
aún no las obliga. Esta etapa está Compuesta por:
a. La firma: algunas veces, la mera firma del texto es suficiente para obligar
a los Estados participantes (debe estar estipulado expresamente este efecto). En general
se requiere la firma y la ratificación. Sin perjuicio de ello, en este último caso, la mera
firma genera una obligación fundamental aunque no haya entrado en vigencia el tratado:
la de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y el fin de éste.-
b. La ratificación: normalmente, no alcanzará la firma y será necesaria una
etapa posterior representada por un instrumento de ratificación.-
El art. 14 de la Convención de Viena establece que la ratificación será necesaria
cuando lo disponga el tratado.-
Consiste en el depósito del instrumento de ratificación al depositario (en general,
el país anfitrión). Este instrumento es la declaración solemne del Estado en la que se
obliga a cumplir íntegramente el tratado. En esta instancia pueden establecerse las
reservas (¿o con posterioridad?).-
La mayoría de los tratados estipulan un número mínimo de ratificaciones para
entrar en vigencia. Si no dice nada, será por unanimidad.-
c. La adhesión: si el Estado no participó en la negociación, podrá acceder al
tratado posteriormente. Esto sucede en los tratados abiertos. Se produce una vez que el
tratado esté vigente.-
(Excepción: Polonia, con respecto a la Organización de las Naciones Unidas).-
CLASE 6
Reservas: concepto
Declaración unilateral realizada por un Estado al momento de firmar, ratificar,
aceptar o adherir a un tratado internacional, con el objeto de excluir o modificar los
efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.-
Se dan en los tratados multilaterales por resultar difícil lograr unanimidad entre
tantos Estados (en los tratados bilaterales, la presentación de una reserva equivale a
volver a la etapa de negociación).-
Objeción a la reserva
Las reservas se analizan entre los Estados en forma bilateral.-
Entre el reservante y los que aceptan la reserva, rige el tratado con la
modificación que la reserva introduce (A-R, B-acepta, rige T con modific. de la R).-
Entre el reservante y los que no aceptan la reserva, que además se
oponen expresamente a que rija el tratado entre ellos, no habrá tratado (A-R, B-no
acepta y se opone a que rija el T e/ ellos, NO hay T).-
Entre el reservante y los que no aceptan la reserva, pero no se oponen a
la entrada en vigor del tratado entre ellos, las disposiciones a las que se refería ésta no
se aplican entre estos Estados en la medida determinada por la reserva (A-R, B-no acepta
pero no se opone a la entrada en vigor e/ ellos, HAY T, pero no rige la R).-
Formulada la reserva por el reservante y existiendo silencio de los Estados
por doce meses, se entiende tácitamente rechazada. En cambio, con tan solo un Estado
aceptante dentro de ese período sin que los restantes se expresen, la reserva se
entenderá tácitamente aceptada.-
Entrada en vigor
Los tratados entran en vigor de la forma y en la fecha que en ellos se indique, o
bien como acuerden los Estados negociadores. A falta de tales indicaciones o acuerdos,
cuando haya constancia del consentimiento expresado por todos los Estados
negociadores en obligarse por el tratado.-
Irretroactividad
El principio general es que todo tratado tiene efectos a futuro, es decir, para
hechos sucedidos con posterioridad a que entren en vigencia.-
La excepción tiene lugar cuando el mismo tratado establece que se aplicará con
anterioridad a que éste haya entrado en vigencia.-
Nulidad: causas
Falta de capacidad del otorgante: el que va en representación del Estado
y no tiene capacidad para hacerlo. Será nulo. Es la excepción prevista por el art. 46 de la
CVsDT.-
Vicios del consentimiento
a. Error: de hecho, no de derecho. Luego de firmado el tratado, puede
alegarse un error de hecho para anularlo total o parcialmente.-
Violación de un tratado
Genera responsabilidad internacional. Cuando un tratado es bilateral, da lugar a
que el otro le ponga fin. En un tratado multilateral, los Estados pueden excluir al que lo
violó.-
Suspensión de un tratado
Puede darse en determinadas circunstancias y por un tiempo determinado, ya
sea por cláusulas que lo fijen o por voluntad de los Estados que lo dispongan.-
Las fuentes auxiliares no son autónomas, se utilizan para discernir los perfiles de
normas provistas por las fuentes principales.-
Hay dos posiciones: una que sostiene la separación e independencia del DIP y de
los órdenes jurídicos internos (teoría dualista); y otra que afirma que el DIP y los
derechos internos (Dint) forman un solo orden jurídico (teoría monista). Esta última, a su
vez, admite dos variantes: la primacía del DI sobre el interno, y la inversa.-
La tesis dualista
Según Triepel y Anzilotti
Ambos postularon la separación completa de los órdenes jurídicos internos y el
internacional.-
Para Triepel (voluntarista), el fundamento del DI es la voluntad común, a lo que
él define como la manera por la cual varios sujetos se unen para obtener un resultado
que satisfaga igualmente sus intereses. Por ello, sostiene que estos órdenes son
diferentes en virtud de que:
Tienen distintos fundamentos:
En el derecho interno es la voluntad del Estado.-
En el DI, la voluntad común de los Estados (es decir, de varios Estados).-
Tienen diferentes sujetos:
En el Dint, los individuos.-
En el DI, los Estados (olvidando el resto de los sujetos ya vistos).-
Las relaciones entre los sujetos son diferentes:
En el Dint, relaciones de subordinación entre individuo y Estado.-
En el DI, de coordinación entre Estados.-
De esta forma, el DI debe transformarse en derecho interno para poder aplicarse
a los individuos súbditos de un Estado. Según Triepel, el tratado internacional no es más
que una invitación a crear derecho interno.-
Para Anzilotti (normativista), el Dint y el DI emanan de normas fundamentales
diferentes, por lo que son órdenes separados (para el maestro italiano, la norma
fundamental del DI es el pacta sunt servanda o los pactos deben ser cumplidos).-
Un argumento que utilizan los defensores de le teoría dualista es que una ley
interna en contradicción con una obligación internacional que el Estado asumió no es
nula, sino que sólo le acarrea responsabilidad al Estado en el plano internacional.-
La personalidad jurídica
Capacidad de un ente de adquirir derechos y contraer obligaciones dentro
de un cierto orden
jurídico, teniendo la capacidad para reclamar los remedios cuando se violen sus
derechos. En el DI
las obligaciones y derechos ocurren en el orden internacional, los entes son
sujetos del derecho
internacional y el contacto con el derecho debe ser inmediato (sin
intermediarios). El individuo
actúa a través del E de su nacionalidad, el DI mediante una ficción permite que
el E afectado por u
DIPu 2009
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daño mediato lo represente. Hay casos en que los individuos son titulares de
derechos y
obligaciones en el orden internacional y pueden poner en marcha los
mecanismos procesales para la
reparación de los derechos que les fueron violados, tienen personalidad
internacional.
Sujetos de derecho internacional
a) Los E
Son los más importantes, tienen personalidad originaria y además de ser
sujetos también son
legiferantes, crean las normas jurídicas y de su voluntad se derivan los demás
sujetos en el plano
internacional. Pueden tener personalidad plena, capacidad ilimitada para ejercer
derechos y asumir
obligaciones, cuando son soberanos. Los demás sujetos tienen limitaciones en su
capacidad de
hecho y de derecho.
Los E que cedieron parcial o totalmente sus competencias a un E soberano,
tienen personalidad
internacional limitada para algunos asuntos o carecerán totalmente de dicha
personalidad. Este es el
caso de los protectorados o E vasallos. Andorra y Mónaco respecto de Francia.
La comunidad internacional no tiene personería jurídica internacional, no tiene
representantes, ni
siquiera en las Naciones Unidas. Tampoco la Humanidad, aunque se le
han atribuido ciertos
derechos como por ejemplo el tratado del espacio en su art. 1º dice que
la exploración y la
explotación del espacio extraterrestre son de incumbencia de la humanidad; y el
art. 137 de la
Convención de Montego Bay (1982) que inviste a la humanidad con derechos
sobre los recursos de
los fondos marinos allende las jurisdicciones nacionales. No se advierte como la
humanidad puede
hacer valer dichos derechos.
b) Las organizaciones internacionales
c) Sujetos ligados a la actividad religiosa
1.Iglesia Católica: parte de la doctrina dice que no es sujeto de derecho por su
índole, no
participa de la CI y sus relaciones son llevadas a cabo por la Santa Sede; otros
que la Iglesia C.
y la S.Sede son dos sujetos distintos en unión a la persona del Papa. La práctica
nos muestra que
la Iglesia se rige por las normas del derecho de gentes, de las que es posible
deducir normas
internacionales y aplicarlas, de esta persona la Santa Sede es el órgano de
gobierno que la
representa, aunque la Iglesia puede usar otros órganos para algunos actos
internacionales
(Concilio de Constanza)
2.Ciudad del Vaticano: Mediante el Pacto de Letrán (11/feb/1929) un pacto y un
concordato
otorgan a la Iglesia la independencia necesaria para el cumplimiento de su
misión espiritual,
Italia reconoce dichos territorios bajo la soberanía del Sumo Pontífice. Su
nacionalidad es
funcional, supletoria y temporal. Su ordenamiento jurídico está dado por una ley
fundamental y
normas internas. El Papa tiene la plenitud de los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial.
Renunció al derecho de asilo y es neutral y ajena a todo conflicto internacional,
salvo que se
solicite su intervención como mediadora (Argentina y Chile conflicto del Beagle)
3.La Soberana Orden Militar de Malta: orden religiosa con capacidad muy
restringida, tiene
sede en Roma, goza del derecho de legación activo y pasivo y concierta tratados
internacionales,
es miembro de una organización intergubernamental en Bélgica. Tiene una
embajada en Arg.
d) Sujetos ligados a la beligerancia:
1.Sujetos del derecho humanitario: Ciertos grupos se conducen contra E, sería de
materia
exclusiva del derecho interno si no afectaran intereses o valores de la CI o de E
en particular. Lo
común de ambos es que la personalidad jurídica se crea durante la beligerancia
y termina con
esta.
2.Comunidad beligerante: Un grupo se levanta en armas contra el gobierno de
su E, el grupo
insurgente carece de personalidad internacional. A pesar de ser un conflicto
interno, puede
afectar intereses y valores de la C.I. por sus obligaciones frente al derecho
humanitario (1) y
también a 3º E por el trato a los extranjeros o que el E que sufre la
insurrección estima
conveniente la aplicación del DI en sus relaciones con ese grupo. En estos casos
el grupo
adquiere personería internacional debiendo cumplir con ciertos requisitos
sintetizados en los art.
7 y 8 del reglamento sobre la guerra civil: posesión por el mov. insurreccional de
una parte del
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territorio nacional; elementos de un gob regular que se ejerza de hecho sobre
dicho territorio y
la conducción de las hostilidades por tropas regulares con disciplina militar que
conforman los
usos y costumbres de guerra. Tiene responsabilidad internacional por sus
actos finalizando
cuando es derrotada o cuando se convierte en el gobierno del E.
3.Movimientos de liberación nacional: Formados en las luchas por la
independencia o para
derrotar un régimen impuesto por la fuerza por una minoría racista (Sudáfrica) o
contra la
ocupación foránea (Palestina). La AGNU les exige que hayan sido reconocidos
por la
organización regional en que se encuentre el territorio colonial. Tienen ventajas
internacionales
como la de recibir ayuda armada, se los reconocen como representantes
legítimos del pueblo y
son observadores en organismos de la familia de las Naciones Unidas.
4.El individuo: tienen personalidad pasiva y a través de tratados cierta
participación activa en el
plano internacional en el campo de derechos humanos
Los E. Condiciones del E
Un E existe cuando reúne las condiciones de poseer un territorio, una población
que habite el
territorio y un poder público que se ejerza sobre la población y el territorio. En la
Convención de
Montevideo sobre los derechos y deberes de los E se estable que un E como
persona del DI debe
tener una población permanente, un territorio definido y un gobierno, también la
capacidad de
relacionarse con otros E. Para tener personalidad plena se agrega el elemento
soberanía
a)La población
Está compuesta por nacionales (sobre los cuales el E tiene una supremacía
personal originada por
la nacionalidad que permite ejercer su poder aunque no estén en el territorio) y
por extranjeros
(sobre los que ejerce una supremacía territorial por el hecho de que se
encuentran dentro del
ámbito en el que ejerce su soberanía) que habitan de forma permanente en su
territorio.
E y Nación: Si un grupo humano se organiza en forma de E podrá adquirir
personalidad
internacional (cuestión jurídica) Para que se de la Nación se requieren ciertas
circunstancias
(cuestión política) Antes del E de Israel la nación judía estaba distribuida en
varios E. Teoría
objetiva: comunidad de territorio, lengua, raza y religión como elementos
objetivos de unión.
Teoría subjetiva: clima espiritual que hace del grupo una familia. Corriente mixta:
la comunidad de
territorio, origen, costumbres e idioma (obj) engendra una comunidad de vida y
conciencia social
(subj). La aspiración es que cada Nación se constituya en E.
b)Territorio
Ambito en el cual ejerce una competencia general (intenta satisfacer las
necesidades de la
población, soc. perfecta) y exclusiva porque excluye la competencia de otro E o
sujeto internacional
en su territorio, salvo cuando existe la extraterritorialidad o la intervención
permitida. La CIJ en el
asunto del Canal de Corfú declara que la exclusividad debe ser respetada por los
otros E.
c)Gobierno
El DI exige que el gobierno sea efectivo y que ejerza las potestades del E en el
territorio y sobre la
población. La forma de gobierno no es relevante.
d) Soberanía
Comunidades que tienen cierta autonomía no son sujetos del DI o si lo son su
personalidad es
limitada. Los E de una federación carecen de personalidad internacional salvo
que la Constitución
les otorgue alguna capacidad en el plano exterior como por ejemplo las prov.
Argentinas (art. 124
pueden celebrar convenios internacionales bajo ciertas condiciones, personalidad
internacional
restringida) La soberanía en el plano internacional tiene sus límites naturales
en la igualdad
soberana de los E y en el DI que les impone obligaciones. La CPJI: la soberanía
en las relaciones
entre E significa su independencia. E no sometido a ninguna autoridad superior.
En su relación con
del DI, las limitaciones a la soberanía estatal no se presumen (CPIJ). En su
relación con otros E
tiene la facultad de restringir su propia soberanía por tratados o por actos
unilaterales (CPJI)
Elementos Constitutivos
El Territorio: Ámbito dentro del cuál el Estado ejerce una competencia general y
exclusiva. General porque el Estado intenta satisfacer todas las necesidades de su
población y exclusiva porque excluye la competencia de otro Estado o Sujeto
internacional en su territorio. Las CIJ determinó que respetar la soberanía territorial es
una de las bases esenciales de las RRII.
El Gobierno: El DI exige que haya un gobierno efectivo que ejerza las potestades
del Estado en ese territorio y sobre su población. Solo importa que sea efectivo y no sus
formas de gobierno. Soberanía: Es requerida para que el Estado sea persona plena del DI.
Por ej. las pcias tienen
personalidad internacional pero limitada. En el plano del DI la soberanía haya sus
limites en la igualdad entre todos los Estados y las obgligaciones que el DI les impone a
estos, por esto en cuando al dcho de gentes debe ser tomada como soberanía relativa ya
que si fuera absoluta no habría igualdad posible.
Entonces decimos que el Estado por ser soberano esta sometido inmediatamente
al orden Internacional.
DIPu 2009
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También puede haber una recomendación de no reconocerlo, si un E nace en
violación de una
norma imperativa del DI, la sociedad de las naciones en relación con el no
reconocimiento del
títere de Manchukuo por Japón.
Reconocimiento expreso o tácito: el 1º si se le envía una nota que lo manifieste,
el 2º si uno o varios
E realizan actos que inequívocamente lo impliquen como establecer relaciones
diplomáticas.
Reconocimiento de gobiernos; se presenta cuando un gobierno del E sucede a
otro de una manera
no prevista en su Constitución. Si la sucesión es regular los demás E continúan
normalmente sus
relaciones con el nuevo gobierno.
Los gobiernos constituidos en el exilio, cuando reclaman autoridad legítima
sobre un territorio que
ocupan, durante la 2º GM se constituyeron en Londres varios gobiernos de
exilio de países
ocupados por Alemania. El acto de reconocer al gobierno tiene naturaleza
constitutiva o declarativa,
la personalidad del E continúa invariable, si las nuevas autoridades no son
reconocidas como
miembro de la CI no implica que se ponga en duda la existencia de un gobierno
en le país, si esto
ocurre faltaría un elemento esencial y se presentaría el problema de retirar el
reconocimiento. Al
DIP solo le interesa que haya un gobierno efectivo. Quien reconoce debe tener
confianza en que el
nuevo gobierno estará dispuesto a cumplir con las anteriores obligaciones
contraídas por el E y si
tiene la capacidad de respetar el derecho de gentes. Puede ser expreso o tácito.
Reconocimiento según Jefferson y Wilson: el 1º aconsejó reconocer los
gobiernos que no emanaran
de la voluntad popular sólo si recibían una legitimación subsecuente, el 2º siguió
esta regla en
países de América Latina en los golpes de E.
Doctrina de Tobar: No reconocimiento de los gobiernos de facto hasta que
representantes
libremente elegidos por el pueblo reorganizaran constitucionalmente el país.
Doctrina de Estrada: Evitar el reconocimiento ya que significa la emisión de un
juicio sobre la
legitimidad del gobierno.
Efectos:los atributos básicos del E son oponibles erga omnes, la soberanía
territorial del E no
reconocido debe ser respetada. Un efecto importante es el cambio en su
situación política, el
reconocimiento como E independientes por la unión europea (parte) de algunas
repúblicas formadas
de la antigua Yugoslavia, transforma una guerra civil en una internacional con la
ación de Servia
Montenegro, que hubiera sido una defensa al orden constitucional pero fue
considerada una
agresión en donde se consideró la intervención de 3º E. Un E no reconocido no
puede litigar en los
tribunales del E que no lo reconocen ni se le otorgaría el exequatur y ejecución
de sentencias,
tampoco podría reclamar o hacer efectivo su derecho sobre el territorio de aquel
E.
Reconocimiento de otras situaciones: la guerra civil puede ser reconocida por 3º
E por el comercio
y para la protección de sus súbditos o intereses. El reconocimiento de la
beligerancia cuando se
cumplen las condiciones del DI.
“Un acto libre por el cual uno o mas Estados comprueban la existencia sobre un
territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente
de cualquier otro estado existente, capaz de observar las prescripciones del derecho
internacional y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como un
miembro de la comunidad internacional”
Así la comunidad debe corroborar que cumple con los Requisitos para ser un
estado.
Este nuevo gobierno debe cumplir con el principio de efectividad, es decir que
ejerzan las competencias del Estado en todo el territorio nacional. También puede ser
expreso o tácito.
4.5 Sucesión de Estados
Esto ocurre siempre que hay un cambio de soberanía sobre un territorio. Esta
condición no es cumplida por por ej. un cambio revolucionario de gobierno. Lo que se
produce es una ruptura en la situación jurídica del territorio y se considera que el sucesor
entra en la vida internacional de cero (sistema de la Tabula Rasa), pero este sucesor
extiende su soberanía sobre una colectividad territorial, es decir sobre los individuos que
ocupan ese territorio. Entonces la ruptura con la anterior situación no puede ser total ni
la teoria de que empieza desde cero absoluta. El derecho de gentes contempla
situaciones especiales en relación a esos individuos y con la comunidad que ellos forman.
La norma general para estos Estados es la tabula rasa, el sucesor no esta ligado
en principio por los tratados del predecesor.
Excepciones:
También los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio (no
se aplica esta clausula cuando la obligación sea la de aceptar la continuación de una
base militar)
Los tratados multilaterales: pueden acceder a un tratado multilateral del que la
antigua metrópoli fue parte y que fuesen aplicables al territorio materia de la sucesión,
simplemente notificando a los otros Estados Miembros.
Transmisión de Deudas
UNIDAD 7 – EL TERRITORIO
Modos de adquisición
Hay formas originarias y formas derivadas de adquisición.-
Originarias: el territorio es adquirido res nullius, esto es, un territorio sobre el
que ningún Estado ejerce soberanía.-
Derivadas: un territorio bajo soberanía de un determinado Estado pasa a
someterse a la de otro Estado.-
Hoy en día, no quedando casi territorios res nullius en el mundo, las formas de
adquisición son derivadas.-
Es importante determinar el modo de adquisición para determinar la situación
jurídica de ese territorio en épocas anteriores en caso de disputas de soberanía.-
Formas originales
Asignación de territorios por el Papado
El papado asignaba territorios a través de las bulas pontificias. Las potencias no
beneficiadas en los repartos no reconocían la decisión papal.-
La reforma religiosa conspiró contra la asignación a través de decisiones
papales.-
El descubrimiento
A partir del siglo XVI tuvo alguna influencia la teoría de la prioridad del
descubrimiento como título de adquisición, pero nunca el mero descubrimiento fue
factor decisivo. Algunos autores refieren que se necesitaba algún acto simbólico de
aprehensión. Sin embargo, esta ocupación ficta no bastaba, sino que solamente le daba
preferencia al descubridor por un tiempo razonable para realizar una ocupación efectiva.-
La ocupación
Inspirada en el derecho romano de propiedad, la adquisición de un territorio en
el DIP necesita de un animus de apropiación y de hechos concretos que lo manifiesten.
Tales hechos son las funciones estatales desplegadas en el ámbito territorial del que se
trate (pueden configurar o no una ocupación efectiva).- (ver caso isla Clipperton y
Groenlandia oriental)
La accesión
Nuevos territorios se agregan al propio por obra de la naturaleza, como el
llamado aluvión o la avulsión, o bien por obra del hombre como en los casos de
ganancia de terreno al mar.-
La avulsión sucede cuando un terreno se incorpora en bloque y súbitamente;
mientras que el aluvión cuando se trata de un proceso lento.-
Adyacencia, continuidad y contigüidad
Si bien Huber descalifica la contigüidad como título invocable en el caso de la
isla de Palmas, en otros contextos, sin embargo, se han invocado la continuidad y la
adyacencia como títulos de apropiación de algunos espacios marítimos que parecen ser
“prolongaciones” de un territorio estatal.-
Formas derivadas
La cesión
Traspaso voluntario del título a través de un tratado. Es la renuncia efectuada
por un Estado, en favor de otro, de los derechos y títulos que el primero pudiera tener
sobre el territorio en cuestión.-
Se hacían en diversas ocasiones: por un tratado de paz, como contraprestación
por un servicio recibido o por el resultado de una compra o en forma de permuta.-
Requiere para perfeccionarse el despliegue en el territorio cedido de las
competencias territoriales del Estado sucesor. La CPJI determinó que la soberanía en el
territorio cedido continúa siendo del anterior soberano hasta que se produzca “la
completa desaparición de todo vínculo político con el Estado cedente”.-
La conquista
Desde el pacto Kellogg-Briand de 1928, con el que comienza a prohibirse el uso
de la fuerza en forma absoluta, la conquista deja de ser en principio un medio lícito para
adquirir territorios. La Carta de la ONU y la resolución n° 2526 de la AGNU han prohibido
formalmente la conquista de territorios por la fuerza.-
La prescripción adquisitiva
Discutido en la doctrina si esta institución es parte del derecho internacional
general, sumado a la falta de jurisprudencia. Sin embargo, en apoyo de su existencia, se
cita a Huber en el fallo de la Isla de Palmas, donde hizo predominar el despliegue
pacífico de soberanía durante un cierto tiempo por encima del descubrimiento.-
Consiste en la adquisición del territorio por el transcurso del tiempo ante la
inactividad del otro Estado. La doctrina habla de un plazo de 250 años.-
Sucesión
Puede ser por fusión, escisión o división.- (AMPLIAR)
35 Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano
– Apunte Completo).‐
1- La división de las aguas e islas del Plata. 2- De las aguas e islas del Río
Uruguay. (Ver Pág. 39, T. del Río de la Plata y su Frente Marítimo). 36 Jorge Diego Mussolino –
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano – Apunte Completo).‐
Las dos cuestiones han sido resueltas definitivamente hace relativamente poco
tiempo (1965/1976)
– Apunte Completo).‐
1. NORMAL: p/Costas Regulares (aplica a las más Bajas Bajamares –de sicigias-)
2. RECTA: p/Costas Irregulares. (Ej.: Caso Plataforma Continental del Mar del Norte –
Noruega-) 3. ARCHIPELÁGICAS: p/Estados constituidos solamente por Islas
Zona Contigua (24 Mlls.), es una zona del mar, vecino al mar territorial, en la
cual el Estado costero puede ejercer el control necesario para prevenir o castigar
infracciones a las reglamentaciones Aduaneras, Fiscales, de Inmigración o Sanitarias,
cometidas o que pudieran cometerse en su territorio terrestre o en el mar territorial.
Zona Económica Exclusiva (200 Mlls), es un área situada más allá del Mar
Territorial y de la Zona Contigua, y adyacente a esta última; sujeta al régimen jurídico
específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los Derechos y la Jurisdicción
del Estado ribereño y los Derechos y Libertades de los demás Estados, se rigen por las
disposiciones pertinentes. No se extenderá más allá de 200 millas marinas, contadas
desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial.
Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano – 38
marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional
(denominados la Zona). Es una organización autónoma que tiene un acuerdo de relación
con las Naciones Unidas. Su sede se encuentra en Jamaica. La Autoridad, en funciones
desde 1994, fue establecida y sus tareas definidas en 1982 por la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, confirmadas por el Acuerdo de 1994 relativo
a la aplicación de la Parte XI de la convención. Esta última define a los fondos marinos y
oceánicos y sus recursos como "Patrimonio Común de la Humanidad". La Autoridad tiene
149 Estados miembros.
39 Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano
– Apunte Completo).‐
UNIDAD X RIOS INTERNACIONALES Definición de Río Internacional y Cuenca
Internacional. Se denominan “Ríos Internacionales” a aquellos que atraviesan el territorio
de dos o más Estados o que contribuyen al límite entre estos. Se denomina “Cuenca” a
una unidad natural constituida por todas las aguas superficiales y freáticas que fluyen
hacia una desembocadura común.
Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano – 40
Jurídica Internacional. Se sigue como obligación de los Estados a un mutuo
respeto y consideración, una obligación de no lesionarse recíprocamente.
Tratado del Río Uruguay. Establece como límites a la línea media del Río desde
la isla Brasileña, hasta la zona de Ayuí, es decir donde está el perfil en que se construye
la represa de Salto Grande. Desde Ayuí hasta una zona donde se bifurcan los canales de
la Filomena y del Medio, el límite corre por el eje del Canal Principal de navegación en la
zona de las Islas Filomena, García y otras, se establece una línea divisoria de aguas hacia
el Este coincidente con el eje del canal de la Filomena y otra línea que sigue el canal del
Medio, que divide islas, es decir, que hay ciertas islas de soberanía Uruguaya que, al estar
rodeadas de aguas Argentinas, constituyen un enclave desde el punto en que se vuelve a
unir los canales de la Filomena y del Medio, hasta Punta Gorda. El límite asegura el eje
del Canal Principal de Navegación. Las partes acuerdan establecer un estatuto de uso del
Río que fue recientemente aprobado el 26 de Febrero de 1975.
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Jorge Diego Mussolino – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Cátedra Dr. CARRIZO ADRIS (Año 2012 – Curso de Verano –
Alta Mar El “Alta Mar” es la parte del espacio marítimo situada fuera del Mar
Territorial (12 ́), de la Zona Contigua (24 ́), y de la Zona Económica Exclusiva (200 ́). Se
entenderá por “Alta Mar”, la parte del Mar No perteneciente al Mar Territorial, ni a las
Aguas Internas de un Estado (definida p/Exclusión).
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Regiones Polares. Tratado Antártico. El Continente Antártico no desempeñó un
papel significativo en el derecho y las Relaciones Internacionales con anterioridad al
presente siglo. Aunque en el siglo XIX se realizaron explotaciones y algunas actividades
económicas. Recién en el siglo actual se produce de forma efectiva la penetración de su
territorio. La actividad científica cobra permanencia y amplitud, se afirman pretensiones
de soberanía, acrece su rol estratégico y bruscamente se revela su riqueza potencial.
Pretensiones territoriales encontradas en un medio no reductible enteramente a los
criterios tradicionales de adquisición de soberanía y las necesidades de una actividad
científica creciente llevaron en un proceso progresivo, a la celebración el Tratado del 1 de
Diciembre de 1959 que regula la situación jurídica de la Antártida. En Mayo de 1958, los
Estados Unidos cursaron una nota a los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile,
Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, la Unión del África del Sur, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
sugiriendo la celebración de un Tratado que resolviese los problemas suscitados en la
Antártida. La elección de países no fue caprichosa, su activa participación en las
actividades científicas del año geofísico Internacional (AGI), suministró el criterio objetivo
e incuestionable de selección. Se superaba así el criterio con el que una década antes los
Estados Unidos habían tomado similar e infructuosa iniciativa, cuando solo 7 países
habían sido invitados y casualmente eran los que reclamaban soberanía territorial. No
solo en el aspecto cuantitativo el criterio de 1958 difería del anterior, se dejaba de lado,
la idea de instaurar cualquier suerte de internacionalización y se precisaban dos objetivos
básicos:
relaciones exteriores.
• Libre Comunicación-Circulación-Tránsito.
• Inviolabilidad de Archivos-Documentos-Correspondencia.
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Ministro de Relaciones Exteriores/Canciller. Funciones. Inmunidades. Ejecuta
la política exterior del país bajo la dirección el jefe de Estado o del Jefe de Gobierno o
del Parlamento según sea el caso, de acuerdo con la Constitución. Tiene autoridad para
hablar por el Estado y comprometerlo Internacionalmente (Obliga al Estado igual que los
Cancilleres). En cuanto a sus Inmunidades, cuando viaja al extranjero es indudable que
debe gozar de la Inviolabilidad de cualquier medida coercitiva, particularmente de
Inmunidad Penal. Goza del Estado Receptor o de un Tercer Estado, de los Privilegios e
Inmunidades reconocidos por el DIP.
• Misión de Representación.
• Misión de Negociación.
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– Apunte Completo).‐
Las funciones de los Cónsules son muy diversas, pues tienen por objeto atender,
dentro de su distrito, los intereses generales de su país, especialmente los económicos
relacionados con el tráfico comercial, están a su cargo ciertas actividades respecto de sus
nacionales domiciliados, residentes o transeúntes en el lugar y ejercer también funciones
de carácter notarial. La labor de los Cónsules está principalmente destinada a su propio
país y a sus nacionales, pero a fin de desempeñarla puede el Cónsul, si fuere necesario,
entenderse directamente con las autoridades de su distrito y en último caso, puede
acudir al propio representante diplomático para que actúe en la emergencia según
corresponda. A falta de representación diplomática, el Cónsul por sí o por un tercer
Estado podrá realizar actos diplomáticos con e consentimiento del Estado Receptor, sin
que ello afecte su Estatus Consular, también podrá representar al Estado que Envía ante
una Organización Inter-Gubernamental.
gravámenes, ya sea propiedad o alquilado del Estado que envía. - Están exentos
de los derechos de aduana los objetos destinados al uso oficial de la oficina
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• IUS SOLI + CN: Argentina mezcla con Ius Sanguinis cuando hay hijos en el
Exterior (Opción).
✓ Mayoría de Edad (18 años) ✓ Dos (2) Años de Residencia Legal en el País. ✓
Solicitud por ante Juez Competente Federal del Domicilio.
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Apunte Completo).‐
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país que toma por base el JUS SOLI y cuyos padres son nacionales de un país que sigue el JUS
SANGUINIS, es el caso de los nacidos en Argentina de padres españoles, franceses, italianos, etc. Lo
Segundo: Se produce con la persona que se naturaliza en el extranjero y las leyes de su país no
disponen que por el hecho pierda la nacionalidad originaria. Es el caso de Argentina y el Uruguay.
Puede ocurrir que exista triple nacionalidad como consecuencia de la combinación, entre otras, de las
situaciones referidas, por Ej. El uruguayo, JURE SOLI que siendo hijo de españoles se naturaliza
argentino. Es a la vez Uruguayo, Español y Argentino. La doble o múltiple nacionalidad es un absurdo
jurídico, pues una persona no puede ejercer Derechos ni cumplir deberes en varios Estados a la vez, y
es colocada en situaciones incompatibles y aún opuestas, tanto en lo moral como en lo material,
además es una incongruencia política, una fuente de serias dificultades para muchas personas y de
rozamientos Internacionales, especialmente con motivo de la imposición de Obligaciones Militares y del
ejercicio de la Protección Diplomática.
Apátrida Hecho por el cual una Persona carece de Nacionalidad. A pesar de ello SI, se la
puede beneficiar con el “Recurso Jurisdiccional Internacional Embrionario” de la “Protección
Diplomática” (según la Teoría Jurisdiccional de la “Protección Diplomática”. No así según la Teoría
Subjetiva ni la Objetiva). Una Persona puede carecer de Nacionalidad por los siguientes casos:
- Por la pérdida de la Nacionalidad originaria sin haber adquirido otra Nacionalidad. - Países
c/legislación basada en el JUS SANGUINIS, por ser hijo de padre Apátrida o Desconocido. Es una
situación anormal que tiene serias consecuencias legales para la Persona y el Estado:
Nacionalidad de las Personas Jurídicas. (Leer Caso Barcelona Traction Light Power Co:
Persona Jurídica Constituida en Canadá. Socios de Origen Belga. Radicada con Actividad en España). En
el enfoque doctrinario revela la existencia de tres teorías principales: 1- Teoría de la INCORPORACIÓN
o de la SEDE SOCIAL, asigna a una persona de existencia ideal la nacionalidad del ordenamiento en
virtud del cual ha sido CREADA, encontrando su raíz en la ficción Savigniana. 2- Teoría ORGANICISTA
de Kierke o de la AUTORIZACIÓN, sirve de fundamento a quienes
prefieren asignar la nacionalidad en función del DOMICILIO de la persona jurídica. 3- Teoría
del CONTROL, asimila la nacionalidad de la Persona Jurídica a la del Estado de quienes detentan el
poder o control en la misma, requiriendo una mayor precisión de la Persona Jurídica no con la
nacionalidad de sus controlantes, sino con la RESIDENCIA de estos últimos. Ante la ausencia de normas
vertidas en tratados corresponde echar mano a las normas de carácter consuetudinario. La mayor
preocupación acerca de la nacionalidad de las personas jurídicas, existirá en aquellos países
exportadores de capital. No existen reglas uniformes para el otorgamiento o imposición de la
nacionalidad a las personas jurídicas, razón por la cual cada Estado puede proceder aplicando los
criterios que considere más aceptables. Para que esa nacionalidad sea oponible a terceros Estados, es
menester acreditar la existencia de un vínculo genuino entre Estado y Corporación. Si bien puede
afirmarse la existencia de una norma consuetudinaria que prescribe la necesidad de algún vínculo entre
el Estado y la Persona Jurídica, ello no significa que pueda exigirse a esa vinculación el fuerte vigor al
igual que p/la Persona Física.
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Derecho de Extranjería. Tiene su origen en las situaciones creadas en naciones en la que los
extranjeros todavía son tratados como lo fueron antiguamente los “Hostes”, sinónimo de enemigo.
Aplica tanto a los “Nacionales” como a los “Apátridas”. -El Extranjero está sometido a la Ley Territorial
del Estado donde Reside-.
- Los delincuentes políticos. - Los desertores cuando los hechos motivan la solicitud del asilo
que reviste carácter político. - Los perseguidos por motivos políticos. Tanto el Asilo Territorial como el
Diplomático, amparan solamente a los delincuentes políticos, a los delincuentes comunes en las
condiciones expresadas, a los desertores y a los perseguidos políticos.
o Cuando no exista inculpación o proceso por delito común. o Cuando se halla dictado
condena por delito común y se hubiera cumplido la pena. o Cuando no concurren las condiciones
temporales y procesales.
Extradición. Es el procedimiento en virtud del cual un Estado entrega determinada persona a
otro Estado que la requiere para someterla a su Jurisdicción Penal a causa de un delito de carácter
común por el que le ha iniciado Proceso Formal o le ha impuesto la Condena Definitiva. La Extradición
constituye un régimen jurídico entre dos o más Estados cuando se hallan ligados por un Tratado sobre
la materia. Si no hay Tratado, la extradición solo se concede eventualmente y a condición de
reciprocidad.
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