Unidad L - Derecho Internacional Público
Unidad L - Derecho Internacional Público
Unidad L - Derecho Internacional Público
como derecho;
las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de
La costumbre internacional.
La comunidad internacional
a) La comunidad de Estados
Se suele comenzar la historia del derecho de gentes a partir de la paz de Westfalia de 1648
(Tratados de Munster y de Osnabruck), que puso fin a la Guerra de treinta años. Es un punto
de partida conveniente, porque allí comienza a generalizarse el sistema de Estados en
Europa, y como vimos antes, el Estado es el factor más importante en la formación y en la
aplicación del derecho internacional. El feudalismo -etapa anterior a Westfalia- era una
organización de la sociedad basada en la tenencia de la tierra, en que los poderes de un
Estado como los actuales se dispersaban entre diferentes instituciones. La autoridad civil no
era exclusiva o suprema: a su lado, la Iglesia con el Papa a la cabeza ejercía un poder que a
veces incursionaba en la esfera temporal. Esa estructura piramidal del feudalismo culminaba
en el Papa y el Emperador como jefes espiritual y temporal, respectivamente, de la
Cristiandad.
a) La comunidad de Estados
Se suele comenzar la historia del derecho de gentes a partir de la paz de Westfalia de 1648
(Tratados de Munster y de Osnabruck), que puso fin a la Guerra de treinta años. Es un punto
de partida conveniente, porque allí comienza a generalizarse el sistema de Estados en
Europa, y como vimos antes, el Estado es el factor más importante en la formación y en la
aplicación del derecho internacional. El feudalismo -etapa anterior a Westfalia- era una
organización de la sociedad basada en la tenencia de la tierra, en que los poderes de un
Estado como los actuales se dispersaban entre diferentes instituciones. La autoridad civil no
era exclusiva o suprema: a su lado, la Iglesia con el Papa a la cabeza ejercía un poder que a
veces incursionaba en la esfera temporal. Esa estructura piramidal del feudalismo culminaba
en el Papa y el Emperador como jefes espiritual y temporal, respectivamente, de la
Cristiandad.
Esta primera etapa se extiende hasta el fin de las guerras napoleónicas, que en sí mismas son
otro episodio de la lucha por mantener el equilibrio político, ya que Gran Bretaña se ubica en
la coalición opuesta a una Francia empeñada en ejercer hegemonía en Europa. La victoria de
los monarcas aliados se consagra en los Tratados de París de 1814 y 1815. Una nueva etapa
empieza con la celebración del Congreso de Viena en 1815, en el que se realizará un nuevo
gran arreglo territorial y político europeo.
i) La soberanía estatal
El principio más importante que se afirma en este primer período, que continuará algo
relativizado hasta nuestros días, es el de la soberanía del Estado, esto es, que no hay sobre los
Estados que componen la comunidad internacional forma alguna de poder superior. En éí se
inspira todo el derecho internacional llamado “clásico” y, con su naturaleza relativa, también
el derecho actual.
Para conservar la pluralidad de Estados soberanos e iguales entre sí, se requiere que ninguno
de ellos adquiera hegemonía sobre los demás, porque de esa manera se vuelve en alguna
medida a la unidad del Imperio con centro en el Estado hegemónico. Es por ello que un
tercer principio, corolario de los dos anteriores, es imprescindible: el equilibrio del poder.
Para ello, los Estados celebraban alianzas cuando alguno adquiría, o amenazaba adquirir, una
peligrosa preponderancia.
a) El Directorio europeo
El Tratado de París dio origen a la Tetrarquía, alianza de Austria, Gran Bretaña, Prusia y
Rusia, que se transformó en Pentarquía en el congreso de Aquisgrán de 1815, cuando la
Francia de Luis XVIII adhirió al Tratado. Otros congresos de la Alianza fueron los de
Troppau, Leybach y Verona, este último en 1823. Suele también llamarse a este corto período
el del Directorio europeo, que alude precisamente a la dirección ejercida por aquellas
potencias. Influenciada por la Santa Alianza, tratado que se firmó entre Austria, Prusia y
Rusia,3 el Directorio se empeñó en mantener el principio de legitimidad, o sea el de que en
los tronos se sentaran aquellas personas señaladas por las leyes de sucesión monárquica. Se
valió para ello de la intervención, que alcanzó la dignidad de un principio del derecho de
gentes. En tal sentido, ejerció presiones: no reconocimiento de regímenes políticos
ilegítimos, uso de la fuerza armada, delegado en alguno de sus miembros. El Congreso de
Troppau decidió que Austria interviniera militarmente en el Reino de las Dos Sicilias en 1820
para reponer a Fernando I
b) El Concierto europeo
Las resistencias británicas terminaron con el Directorio europeo, pero un sistema más
laxo de gobierno de las potencias continuó con el llamado “Concierto europeo”, durante
el cual fueron convocadas conferencias siempre que surgía alguna cuestión de particular
importancia en el continente. Las grandes potencias europeas entonces existentes se
arrogaban a veces la representación de todos, como cuando la Conferencia de Londres de
1831 decidió la secesión de Bélgica respecto de Holanda, o cuando se intervino
militarmente en Creta en 1897.
Hacia 1880, la segunda oleada colonial en África motivó la reunión del Congreso de
Berlín (1885) en el que se fijaron reglas respecto a la ocupación y adquisición de
territorios.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos Regula las relaciones entre los estados,
(Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado organismos internacionales y demás sujetos
(Derecho Público). del DIP, incluyendo al hombre.
Las normas son promulgadas por la autoridad El único modo de creación de normas
competente y se imponen jurídicamente a los jurídicas es el acuerdo entre estados, y las
particulares. sanciones van dirigidas a los estados,
organizaciones internacionales, ...
La coerción está organizada de un modo Carece de legislador y las sanciones han sido
satisfactorio. impuestas recientemente sólo por el Pacto de
la Sociedad de Naciones y por la Carta de la
O.N.U.
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