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Unidad L - Derecho Internacional Público

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Unidad l- Derecho Internacional Público

1.- Introducción al ámbito del Derecho Internacional Público. Concepto de Derecho


Internacional Público y sus características.
El nombre de DIP le fue puesto por Jeremy Bentham en el siglo XIX y ha perdurado
Gutiérrez Posse dice que es el conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre
los sujetos de la comunidad internacional
características:
El rasgo más importante del DIP es su propia descentralización.
Se habla de orden jurídico centralizado cuando las normas de este orden son creadas y
aplicadas por órganos especiales que funcionan de acuerdo con el principio de la división del
trabajo y especialmente cuando las sanciones son ejecutadas por dichos órganos. Los
órganos de creación, interpretación y aplicación del derecho en un orden jurídico
centralizado son los de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. A diferencia con los
órdenes jurídicos internos, el DIP carece de tales órganos centrales que creen sus normas,
otros que las interpreten oficialmente y las apliquen, otros que las hagan cumplir.
a) Las funciones legislativas: creación de normas por los tratados y por la costumbre. Las
normas jurídicas internacionales se crean a través de las fuentes propias del DIP, y
principalmente por la costumbre y por los tratados. Costumbre y pacto son dos modos de
creación típicos del derecho primitivo, eminentemente descentralizado.
b) Las funciones ejecutivas y administrativas. se distingue el orden jurídico internacional de
los órdenes internos en carecer de un poder central ejecutivo o administrador.
c) Las funciones judiciales. Si bien no hay un órgano jurisdiccional con competencia
obligatoria universal, existen a disposición de los Estados medios de solución pacífica de las
controversias internacionales, enumerados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas. (…la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el
arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su
elección)
d) Los estados como sujetos y como órganos del DIP: la autotutela de los propios derechos.
Como efecto de la descentralización, el Estado es sujeto al par que es creador de normas
jurídicas internacionales. En concreto, el Estado actúa en el plano del derecho de gentes al
mismo tiempo como sujeto de una norma jurídica y actúa también como intérprete de los
derechos que esa misma norma le otorga.
e) El derecho de subordinación y el derecho de coordinación. Suele decirse que otro rasgo
fundamental del orden jurídico internacional es que es un derecho de “coordinación”,
aludiendo al mismo rasgo de descentralización ya mencionado, a diferencia del derecho
interno, que lo es de subordinación. Internamente, se dice que el Estado, como poder
soberano, es superior a sus súbditos, y establece el ordenamiento de la conducta de estos
últimos. En cambio, detrás del derecho de gentes no hay autoridad ni poder soberano alguno:
los sujetos son ellos mismos soberanos y están entre ellos en un mismo plano. Esto parece
olvidar que, tanto en el orden interno como en el internacional, existe una subordinación de
todos, aún del Estado legislador, al derecho
. Sujetos. Es todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud
de tal ordenamiento.
son:
• los Estados soberanos: porque sólo ellos tienen capacidad plena en el derecho de gentes, y
también legiferantes, es decir, crean el derecho internacional a través de los tratados y las
costumbres; y son al mismo tiempo agentes de ese derecho, puesto que tienen la facultad de
hacerlo cumplir.
• Las organizaciones internacionales, que tienen capacidad limitada por el objeto de su
creación, determinado por el estatuto. Pueden también crear normas jurídicas
internacionales en tratados y costumbres, pero sólo dentro de su capacidad limitada.
• Los individuos, en ciertos casos
objeto:
El campo del DIP se ha ampliado desde su época clásica, y muy particularmente en el
período que va desde la 2Gm hasta nuestros días. Tras el establecimiento del sistema
occidental de Estados, luego de la paz de Westfalia, se limitaba en forma casi exclusiva a las
relaciones interestatales, aunque el individuo fuera objeto de sanciones internacionales
como en caso de la piratería. Aparecieron luego las organizaciones internacionales, en
particular desde mediados del siglo XIX en forma de uniones administrativas y comisiones
fluviales. El derecho de gentes se fue haciendo más complejo. El número de Estados aumentó
hasta comprender todo el planeta, particularmente desde la 2GM. El aporte del proceso de
descolonización al ensanche de la comunidad internacional fue notable a partir de 1960 y
posteriormente lo fue también el desmembramiento, luego de la caída del muro de Berlín, de
varios países de la Unión Soviética y la antigua Yugoslavia.
Los organismos internacionales también proliferaron rápidamente a partir de la fundación
de las Naciones Unidas. Hubo dos factores que contribuyeron al ensanche del objeto del
derecho de gentes:
• el acelerado desarrollo de la tecnología, que abrió nuevos espacios (fondos marinos,
espacios ultraterrestre) posibilitando la aparición de actividades nuevas.
• La gran preocupación por el ser humano y el medio ambiente.
3.- Fuentes del Derecho Internacional Público.
Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que

le sean sometidas, deberá aplicar:


1. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada

como derecho;

3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de

las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de

derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo

et bono, si las partes así lo conviniere.

La costumbre internacional.

El artículo 38.1 b, habla de la costumbre internacional como prueba de una práctica


generalmente aceptada como derecho. La fórmula no es feliz. Hay dos significados de la
palabra costumbre:
● uno de ellos apunta a la norma jurídica formada al amparo de una conducta constante
y repetida en el tiempo.
● Otra es la práctica misma, la conducta que al repetirse originó la obligatoriedad de su
propia repetición.
El artículo 38 se refiere a ambos significados: cuando habla de la costumbre internacional se
refiere a la norma que surgió de la repetición de una conducta, pero es a esta última, a la
conducta, a la que se refiere el mismo artículo cuando habla de una práctica generalmente
aceptada como derecho.
La norma consuetudinaria es, entonces, la que surge de una práctica cuando ésta es aceptada
como derecho. Siendo esto así, resulta claro que la costumbre, la norma, no es prueba de
nada, y menos de una práctica. Más bien, una práctica determinada puede ser una de las
pruebas para demostrar que existe una norma consuetudinaria basada en dicha práctica.
Los tratados internacionales.
Suele definirse a los tratados como acuerdos de voluntades entre sujetos del DIP destinados
a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales. Existen varias denominaciones
para designar esto mismo: convenciones, convenios, protocolos, acuerdos, etc.
características:
● acuerdos internacionales
● hechos por escrito
● entre Estados.
Principios generales del derecho.
Los principios generales propios del derecho internacional son normas generales de la
costumbre internacional como la soberanía y la igualdad jurídica de los Estados, la
prohibición del uso o de la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales, etc.
Se trata de principios formulados antes en los derechos internos y que luego, cuando surgen
problemas y necesidades similares en el derecho internacional, son aplicados en éste.
Ejemplo: enriquecimiento sin causa, obligación de reparar el daño causado por un hecho
ilícito, nadie puede alegar su propia torpeza.
Fuentes auxiliares.
La jurisprudencia.
El papel de la jurisprudencia sería el de verificar el contenido y alcance de la norma
consuetudinaria que la CIJ ha sido llamada a aplicar, cuando ella no ha sido formulada con
precisión por la práctica reiterada de los Estados.
Es indudable la función especificadora de la jurisprudencia, esto es, la de establecer especies
subordinadas a los géneros legales.
El artículo 59 del Estatuto dice que la decisión de la Corte no es obligatoria sino para las
partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Ello significa que la doctrina del
precedente obligatorio, conocida en el common law como stare decisis, no tiene vigencia en
el derecho de gentes. También significa que la jurisprudencia no crea normas generales de
aplicación obligatoria a otros casos, sino sólo una norma individual que regla los derechos de las
partes en el caso en particular.
Es muy raro que la CIJ se aparte de sus precedentes ya que trata de mantener una línea de
coherencia entre las decisiones nuevas y las anteriores.
Doctrina
Comprende las opiniones o datos proporcionados, no solamente por los autores, sino
también por las sociedades científicas.
En todo caso, la doctrina según el artículo 38 tiene la misma función que la jurisprudencia,
aunque su influencia sobre las decisiones de los tribunales internacionales sea menor que la
de aquélla.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES


● La calidad de Estado, que tiene un miembro de la comunidad internacional implica
derechos y obligaciones. La Asamblea General de la ONU, en su famosa declaración
Friendly Relations, de 1970, concretó los derechos y deberes incluidos en la Carta de
la ONU, y que caracterizan las relaciones de los Estados entre sí
● La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
● La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las controversias
internacionales por medios pacíficos
● La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención
● Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos
● El deber de cumplir de buena fe las obligaciones
● el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado que sin ellas no cabría la
existencia de ningún tratado internacional.

La comunidad internacional

1. Desde la organización del Estado moderno hasta el Congreso de Vierta

La evolución de la comunidad internacional tiene un concepto clave: es su


institucionalización, su tránsito de lo simple a lo complejo. La que emerge de Westfalia es
una sociedad de Estados meramente yuxtapuestos, que coexisten juntos sin ninguna forma
de superestructura; de ahí se llega hoy a una constelación de instituciones que de diversas
maneras persiguen el interés común de la comunidad global o de comunidades regionales.

a) La comunidad de Estados

Se suele comenzar la historia del derecho de gentes a partir de la paz de Westfalia de 1648
(Tratados de Munster y de Osnabruck), que puso fin a la Guerra de treinta años. Es un punto
de partida conveniente, porque allí comienza a generalizarse el sistema de Estados en
Europa, y como vimos antes, el Estado es el factor más importante en la formación y en la
aplicación del derecho internacional. El feudalismo -etapa anterior a Westfalia- era una
organización de la sociedad basada en la tenencia de la tierra, en que los poderes de un
Estado como los actuales se dispersaban entre diferentes instituciones. La autoridad civil no
era exclusiva o suprema: a su lado, la Iglesia con el Papa a la cabeza ejercía un poder que a
veces incursionaba en la esfera temporal. Esa estructura piramidal del feudalismo culminaba
en el Papa y el Emperador como jefes espiritual y temporal, respectivamente, de la
Cristiandad.

a) La comunidad de Estados

Se suele comenzar la historia del derecho de gentes a partir de la paz de Westfalia de 1648
(Tratados de Munster y de Osnabruck), que puso fin a la Guerra de treinta años. Es un punto
de partida conveniente, porque allí comienza a generalizarse el sistema de Estados en
Europa, y como vimos antes, el Estado es el factor más importante en la formación y en la
aplicación del derecho internacional. El feudalismo -etapa anterior a Westfalia- era una
organización de la sociedad basada en la tenencia de la tierra, en que los poderes de un
Estado como los actuales se dispersaban entre diferentes instituciones. La autoridad civil no
era exclusiva o suprema: a su lado, la Iglesia con el Papa a la cabeza ejercía un poder que a
veces incursionaba en la esfera temporal. Esa estructura piramidal del feudalismo culminaba
en el Papa y el Emperador como jefes espiritual y temporal, respectivamente, de la
Cristiandad.

Esta primera etapa se extiende hasta el fin de las guerras napoleónicas, que en sí mismas son
otro episodio de la lucha por mantener el equilibrio político, ya que Gran Bretaña se ubica en
la coalición opuesta a una Francia empeñada en ejercer hegemonía en Europa. La victoria de
los monarcas aliados se consagra en los Tratados de París de 1814 y 1815. Una nueva etapa
empieza con la celebración del Congreso de Viena en 1815, en el que se realizará un nuevo
gran arreglo territorial y político europeo.

i) La soberanía estatal

El principio más importante que se afirma en este primer período, que continuará algo
relativizado hasta nuestros días, es el de la soberanía del Estado, esto es, que no hay sobre los
Estados que componen la comunidad internacional forma alguna de poder superior. En éí se
inspira todo el derecho internacional llamado “clásico” y, con su naturaleza relativa, también
el derecho actual.

ti) La igualdad jurídica de los Estados

El principio de la igualdad jurídica de los Estados es corolario de la soberanía estatal. En


lugar de la pirámide feudal, la comunidad se acható -para expresarlo gráficamente- a un solo
plano de príncipes que no reconocían encima de ellos poder alguno y que eran, por ende,
iguales entre sí.

ii) El equilibrio del poder

Para conservar la pluralidad de Estados soberanos e iguales entre sí, se requiere que ninguno
de ellos adquiera hegemonía sobre los demás, porque de esa manera se vuelve en alguna
medida a la unidad del Imperio con centro en el Estado hegemónico. Es por ello que un
tercer principio, corolario de los dos anteriores, es imprescindible: el equilibrio del poder.
Para ello, los Estados celebraban alianzas cuando alguno adquiría, o amenazaba adquirir, una
peligrosa preponderancia.

2. Del Congreso de Viena a la Primera Guerra Mundial

a) El Directorio europeo

La presencia de un genio militar como Napoleón encabezando un país de la importancia de


Francia había demostrado la fragilidad del equilibrio político sin otras instituciones que le
dieran sustento. Derrotado aquél, nació del Tratado de Paz de París de 1815 y del Congreso
de Viena de ese mismo año el primer ensayo de organización de la comunidad internacional
bajo la égida de las grandes potencias. El artículo 6 del Tratado de París de 1815 establece la
intención de sus firmantes “para el bienestar del mundo” en “convocar, en épocas
determinadas, ...reuniones consagradas a los grandes intereses comunes y al examen de las
medidas que, en cada una de esas épocas, fue ran juzgadas las más saludables para el reposo
y la prosperidad de los pueblos y para el mantenimiento de la paz en Europa”.

Tetrarquía y Pentarquía. La Santa Alianza

El Tratado de París dio origen a la Tetrarquía, alianza de Austria, Gran Bretaña, Prusia y
Rusia, que se transformó en Pentarquía en el congreso de Aquisgrán de 1815, cuando la
Francia de Luis XVIII adhirió al Tratado. Otros congresos de la Alianza fueron los de
Troppau, Leybach y Verona, este último en 1823. Suele también llamarse a este corto período
el del Directorio europeo, que alude precisamente a la dirección ejercida por aquellas
potencias. Influenciada por la Santa Alianza, tratado que se firmó entre Austria, Prusia y
Rusia,3 el Directorio se empeñó en mantener el principio de legitimidad, o sea el de que en
los tronos se sentaran aquellas personas señaladas por las leyes de sucesión monárquica. Se
valió para ello de la intervención, que alcanzó la dignidad de un principio del derecho de
gentes. En tal sentido, ejerció presiones: no reconocimiento de regímenes políticos
ilegítimos, uso de la fuerza armada, delegado en alguno de sus miembros. El Congreso de
Troppau decidió que Austria interviniera militarmente en el Reino de las Dos Sicilias en 1820
para reponer a Fernando I

b) El Concierto europeo

Las resistencias británicas terminaron con el Directorio europeo, pero un sistema más
laxo de gobierno de las potencias continuó con el llamado “Concierto europeo”, durante
el cual fueron convocadas conferencias siempre que surgía alguna cuestión de particular
importancia en el continente. Las grandes potencias europeas entonces existentes se
arrogaban a veces la representación de todos, como cuando la Conferencia de Londres de
1831 decidió la secesión de Bélgica respecto de Holanda, o cuando se intervino
militarmente en Creta en 1897.

Evolución y fin del Concierto europeo

Importantes transformaciones políticas se fueron produciendo en este Ínterin. En 1830


una revolución liberal en Francia hizo subir al trono a la Casa de Orleáns con Luis
Felipe*

Hacia 1880, la segunda oleada colonial en África motivó la reunión del Congreso de
Berlín (1885) en el que se fijaron reglas respecto a la ocupación y adquisición de
territorios.

se fue encaminando hacia la guerra de 1914/18, con el enfrentamiento de dos bandos


(Alemania, Austria y Turquía de un lado, Francia, Gran Bretaña y Rusia, luego también
Italia, del otro, más la tardía pero decisiva intervención de los Estados Unidos). El
estallido de la Primera Guerra Mundial significó también el fin del Concierto europeo.

Se produjo al poco tiempo (1917) la revolución comunista en Rusia y la aparición


posterior de la Unión Soviética

2. Desde el fin de la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días


a) La Sociedad de Naciones A la primera conflagración mundial siguió una importante
tentativa de organización internacional a través de la Sociedad de las Naciones (SN).

La estructura de esta institución no nace ex nihilo: encuentra inspiración en el Concierto


europeo, que es el antecedente directo del Consejo de la Sociedad, en la línea de dirección
oligárquica característica de aquel Concierto. En el Consejo estaban representadas las
grandes potencias vencedoras de la guerra (las potencias aliadas y asociadas) junto con otras
menores, y si bien es cierto que todos los miembros tenían virtual derecho de veto -pues
regía la regla de la una nimidad sólo los grandes tenían asiento permanente.

La Asamblea, en cambio, significó una apreciable mejora sobre el conglomerado más


o menos informe de las pequeñas potencias que completaban a veces -como vimos- la
asistencia a las conferencias convocadas por el Concierto para tratar un interés genera!
europeo. Al tener poderes concurrentes con el Consejo, la Asamblea asumió una
considerable estatura en el sistema.

ti) Vocación de universalidad

El Pacto consagró para la Sociedad de Naciones una vocación de universalidad.


“Vocación” porque el principio no tuvo completa ejecución, lo que provocó el retiro de la
Argentina. Pero evidentemente la SN significa una culminación del crecimiento de la
comunidad internacional y tiene representatividad de orden prácticamente universal para su
tiempo. La Argentina asistió a la primera reunión de la Sociedad en 1919, representada por
Honorio Pueyrredón y por Marcelo T. de Alvear, Canciller el primero del presidente Hipólito
Yrigoyen. En esa oportunidad, introdujo tres proyectos de reformas al Pacto: uno consistente
en admitir el criterio de universalidad mencionado, o sea que la condición de Estado
acarreaba automáticamente la de miembro de la Sociedad; otro que procuraba el
establecimiento del arbitraje obligatorio y un tercero que admitía que los pueblos coloniales
tuvieran voz, ya que no voto, en la Asamblea. Obviamente, ninguno de los tres prosperó,
dada la composición misma de la Asamblea, lo que motivó el retiro argentino para no volver
sino en 1932, siendo presidente Marcelo T. de Alvear.

iii) Protección de minorías y refugiados

La SN también tuvo a su cargo la protección de las minorías nacionales, que alcanzaron


bajo los tratados de paz y otras declaraciones y acuerdos, importantes derechos de
carácter político, religioso, educacional y lingüístico. Asimismo, la ayuda a los refugiados
alcanzó destacables niveles y se nombró a un Alto Comisionado para que supervisara esta
tarea.

iv) La Corte Permanente de justicia Internacional y la OIT

Dos instituciones creadas por el Pacto e íntimamente relacionadas con la Sociedad


fueron la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Organización Internacional del
Trabajo. La Corte significó una innovación importante sobre la situación existente, desde
que agregó a los medios de solución pacífica de controversias el arreglo judicial. Demás
está destacar su papel como antecedente de la actual CIJ, así como en lo relativo a la
interpretación y aplicación del derecho internacional mientas duró su existencia. La OIT,
por su parte, fue clave en el avance de legislaciones laborales uniformes que configuraron
gran parte del sistema laboral de entonces y, siendo autónoma, pudo continuar con su
actividad durante la Segunda Guerra.

b) Las Naciones Unidas

Al terminar la Segunda Guerra Mundial en 1945 se convocó a la Conferencia de San


Francisco, donde se aprobó la Carta de las Naciones Unidas, que es el intento más
logrado hasta ahora de organización de la comunidad internacional. El objetivo
primordial de la ONU es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y
la promoción de la cooperación de todo orden entre los Estados. Veremos en capítulos
posteriores, con detenimiento, lo relativo al sistema de las Naciones Unidas. Baste por
ahora decir que su acción ha sido determinante del impresionante desarrollo del derecho
internacional en nuestros días, como también lo veremos oportunamente.

c) La estructuración de la Comunidad internacional La estructura de la comunidad


internacional es actualmente muy compleja. Sin pretender ser exhaustivo, conviene
referirse en primer término a los organismos especializados de la ONU, como la FAO
(Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), la
UNESCO (Educación, ciencia y cultura), la OIT (Organización internacional del trabajo),
la OMS (salud), el UNICEF (Fondo para la infancia), el FMI (Fondo monetario
internacional), el BIRF (Banco internacional de reconstrucción y fomento, o Banco
mundial), la UIT (telecomunicaciones), la OACI (aviación civil internacional), la OMM
(organización meteorológica mundial), la UPU (Unión postal universal), la OIEA
(Organismo internacional de energía atómica). Repitiendo lo que dijimos al principio, el
hilo conductor en la historia de la comunidad de naciones es su creciente
institucionalización, ya que se pasó de una primera etapa de Estados meramente
yuxtapuestos a una segunda en que se ensayó un esbozo de gobierno de Europa -y por
ende del mundo de ese entonces- con el Directorio y el Concierto europeos y a una
tercera en que la cooperación internacional está alcanzando concreciones institucionales
considerables.
DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO.

Regula la conducta o relaciones entre los individuos Regula las relaciones entre los estados,
(Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado organismos internacionales y demás sujetos
(Derecho Público). del DIP, incluyendo al hombre.

Se nos presenta como un derecho de subordinación. Se nos presenta como un derecho de


coordinación.

Las normas son promulgadas por la autoridad El único modo de creación de normas
competente y se imponen jurídicamente a los jurídicas es el acuerdo entre estados, y las
particulares. sanciones van dirigidas a los estados,
organizaciones internacionales, ...

Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la


arbitrariedad y la acción discrecional de
estado en aquellas zonas aún no reguladas.

La coerción está organizada de un modo Carece de legislador y las sanciones han sido
satisfactorio. impuestas recientemente sólo por el Pacto de
la Sociedad de Naciones y por la Carta de la
O.N.U.
Derecho Interno Derecho Internacional

EN LA CREACIÓN DE LA NORMA NO NO EXISTE UN ÓRGANO LEGISLATIVO


PARTICIPAN SUS DESTINATARIOS SE LES CENTRALIZADO Y PERMANENTE COMO
IMPONE LA NORMA.- EN DERECHO INTERNO
VOLUNTAD DE LOS ESTADOS EN LA
CREACIÓN DE LA NORMA-LOS TRATADOS
SÓLO OBLIGAN A LOS ESTADOS PARTES
-LA COSTUMBRE- CONDUCTA
COINCIDENTE DE LOS ESTADOS. LOS
ESTADOS CREAN LAS NORMAS Y ELLOS
SON LOS DESTINATARIOS

LA FUNCIÓN CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN ES OBLIGATORIA


TRIBUNALES PERMANENTES CUANDO LOS ESTADOS LA HAN
ACEPTADO EXPRESAMENTE , PUEDEN
1.- OBLIGATORIEDAD DE LA OTORGAR JURISDICCIÓN A UN TRIBUNAL
JURISDICCIÓN ANTES O DESPUÉS QUE SURJA EL LITIGIO
2.- JERARQUIZACIÓN DE LAS INSTANCIAS POR LA INTERDEPENDENCIA Y LA
JUDICIALES GLOBALIZACIÓN NO VIOLAN EL DIP CON
FRECUENCIA

EXISTE UN PODER EJECUTIVO FALTA UNA AUTORIDAD CENTRAL QUE


1.- OBTIENE CUMPLIMIENTO DE LAS HAGA OBLIGATORIA LAS NORMAS
NORMAS LA ACCIÓN DEL ESTADO LESIONADO Y
2.-ASEGURA LA APLICACIÓN DE LAS LA INTERVENCIÓN DE OTROS ESTADOS
SANCIONES SON LOS MEDIOS PARA DAR
EFECTIVIDAD AL DIP
MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR EL
ESTADO
-RETIRO DE AGENTES DIPLOMÁTICOS
-RUPTURA DE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS CON ESTADO INFRACTOR
-SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE UN
TRATADO

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