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Derecho Internacional Publico y Privado. Unidad 6

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Unidad I.

1. REALIZACIN DE ANLISIS SOBRE LOS DIFERENTES DOCUMENTOS


QUE ESTABLECEN ACUERDOS INTERESTATALES A PARTIR DE CONVENIOS
A TRAVS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA GENERAR:
a) Conceptos de Derecho Internacional Pblico
Derecho Internacional Pblico (denominacin del DPI).
El primer trmino que se utiliz fue el derecho de gentes, porque durante el desarrollo de
las relaciones jurdicas entre los estados, en lo comercial, los juristas en la edad media
buscaron una expresin y acudieron a una expresin conocida del derecho romano (el jus
gentim?), este comprenda un conjunto de normas llamadas a regular las relaciones entre
los extranjeros y los ciudadanos romanos en el territorio romano. Qu significa esto? Que
se trataba de relaciones entre particulares, por consiguiente, derecho de gentes como
traduccin del jus gentim? no poda ajustarse a esta disciplina porque esta no busca regular
las relaciones entre dos particulares, sino entre estados. De all que algunos autores
buscaron otra denominacin:
b) Caractersticas del Derecho Internacional Pblico

Debe existir un bien comn en la cooperacin entre los Estados;


Las relaciones estn sujetas a leyes generales del desarrollo de la sociedad;
Los Estados tienen el deber de mantener relaciones y mantener desarrollo de la
consistencia pacfica;
El desarrollo de las relaciones perfecciona las conquistas y los principios del DIP.

Entre sus rasgos particulares se destacan que el DPI se ocupa de regular las competencias
de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el Estado,
establecindoles deberes, proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los ms fuertes
acaben con los ms dbiles, lograr fomentar el desarrollo econmico, cultural, cientfico en
materia de salud, educacin de sus sujetos a travs de tratados desarrollados por los
organismos internacionales, lograr la paz, la armona internacional y el orden pblico.
c) Comparaciones entre Derecho Internacional Pblico y Derecho Interno.
El Derecho Internacional Pblico, es el conjunto de normas y principios que regulan las
relaciones entre los Estados; es decir es el ordenamiento jurdico en que se basan los
Estados, para sus relaciones entre Estados, o con organismos internacionales.
- El Derecho Internacional Pblico, es de carcter internacional es mucho ms amplio, es
producto de la voluntad de dilogos entre representantes de los estados; mientras que el
Derecho Pblico Interno, es ms bien de orden interno, sus normas son dictadas y aplicadas
para el fuero interno de un Estado.
- El Derecho Internacional Pblico, regula las relaciones entre los sujetos internacionales,
es decir las relaciones los Estados, los organismos internacionales, y dems sujetos del DIP,

incluyendo al ser humano; mientras que el Derecho Pblico Interno, regula las relaciones
entre las personas con el Estado y entre individuos.
La Teora Dualista, sostiene que existen enormes diferencias entre el Derecho Internacional
Pblico y el Derecho Pblico Interno, ya debido a sus fuentes, a los sujetos, al poder de
coaccin, y a los mbitos territoriales.
El Derecho Interno tiene como fuente la Ley, promulgada mediante un legislador, sus
normas estn destinadas a la relacin entre gobernantes y gobernados, las leyes son
obligatorias y su desconocimiento no excusa a persona alguna, as mismo la ley tiene
validez dentro de la circunscripcin territorial de cada estado; en tanto que el Derecho
Internacional Pblico, tiene su fuente principal en los tratados internacionales, sus normas
regulan las relaciones entre Estados, la obligatoriedad siempre queda a voluntad de los
Estados, y las normas son aplicadas en los territorios de los Estados miembros.
La Teora Monista sostiene que no es posible un Derecho Pblico Interno, opuesto al
Derecho Internacional Pblico.
Para unos tratadistas escuela de Bonn, el admiten que el derecho Internacional deriva del
derecho Interno. Para otros el derecho Interno deriva del derecho Internacional, es decir el
derecho Internacional es superior al derecho Interno.
Unidad II.
Concepto de fuentes del Derecho Internacional Pblico.
Partiendo de las ms destacadas opiniones de la doctrina en cuanto a las diferentes
concepciones del Derecho Internacional, se destacan:
La Concepcin Positivista.- Doctrina que sustenta que las nicas fuentes directas del
Derecho Internacional son la Costumbre (forma tacita), los Tratados Internacionales (el
acuerdo de voluntades o forma expresa) y los Principios Generales del Derechoy otras
fuentes indirectas, es decir, los actos de las organizaciones internacionales y los actos
unilaterales de los Estados aparte de la Doctrina, la Jurisprudencia y la Equidad que actan
como medios auxiliares.
La Concepcin Objetivista.- La cual se fundamenta (derecho de gente) especialmente en la
distincin que se hace entre, en primer lugar, las fuente creadoras y, en segundo lugar, las
fuentes formales. Segn este criterio las primeras constituyen las verdaderas fuentes del
Derecho y, las segundas, son los Tratados y las Costumbres que no Crean Derecho sino que
son modos de constatacin.
3.2 Importancia del artculo 38 de los Estatutos de la C. I. J.
Dado que la jurisdiccin de la Corte Internacional de Justicia se extiende a todos los litigios
que los Estados les sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones
Unidas o en tratados o convenciones vigentes. De conformidad con el Articulo 38 de su
Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica: a)- las

convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes,
b)- la costumbre internacional como prueba de una practica general aceptada como ley y,
c)- las decisiones judiciales y la doctrina de los autores mas calificados de los distintos
pases, como medio subsidiario para la determinacin de las reglas jurdicas. Si las partes
convienen en ello, la Corte tambin puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.
3.3 Las normas generales del derecho internacional. (La costumbre internacional, los
tratados, los principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina, legislacin
internacional, jerarqua de las fuentes del derecho internacional).
Las Costumbres Internacionales.-Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya
que estn formadas por un conjunto de reglas que se revelan no solo por la repeticin de los
actos acompaados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque
dados actos se realizan con el convencimiento de que se esta cumpliendo ciertas
obligaciones o se esta ejerciendo un derecho.
Los tratados.- Es un acuerdo internacional concertado entre Estados de manera escrita y
gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido en un solo instrumento o bien en
dos o ms instrumentos, cualquiera que sea su designacin particular (Convencin de
Viena, 1969). La Convencin de Viena de 1986 amplia la definicin de tratado para incluir
los acuerdos internacionales que incluyan organizaciones internacionales como partes.
Los principios generales del derecho.- Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen
como el conjunto de ideas y creencia que forman el pensamiento jurdico de un pueblo, y
que estn formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tiene
aplicacin universal. Entre dichos conceptos estn la libertad, igualdad, certeza, seguridad
jurdica, equidad y la relacin como recurso para interpretar los textos y encontrar su
verdadero sentido. Estos, a su vez, constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no
crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y
cuya consagracin es producto de la aceptacin que le ha dado la conciencia jurdica de la
comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, se debe resaltar que los Principios
Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional nicamente cuando el juez,
en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales
reconocidos.
3.4 Concepto de derecho de tratados, concepto de tratado internacional.
Loa Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria)
el 23 de mayo de 1969 y entro en vigencia el 27 de enero de 1980 (por la Comisin de
Derecho Internacional de las Naciones Unidas). Su objetivo fue codificar el derecho
internacional de los tratados y, adems, desarrollarlo progresivamente. Se rige por las
normas del Derecho Internacional Publico y por una serie de principios generales y
fundamentales: pacta sun servanda, res inter alios acta, bona fide, ex consensu advenit
vinculum, ius cogens.
Tratado Internacional: es la ms importante negociacin jurdica a nivel internacional.
Constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional, con el

objeto de crear, modificar o extinguir una relacin jurdica entre ellos. Es un documento en
el que se consignan por escrito los derechos y obligaciones para los firmantes, hace que sea
tambin el instrumento que regule el comportamiento reciproco de los participantes en
dicho tratado.
3.5 Clasificacin de los tratados internacionales, capacidad para celebrar tratados
internacionales, forma de los tratados internacionales.
A)- Segn el nmero de Estados que formen parte de los Tratados Internacionales:
a)-Bilaterales: los que se realizan entre dos actores del DI.
b)-Multilaterales: se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos estn sujetos a reglas
especiales con respecto a su entrada en vigor, a las reservas, al acceso de otras partes, a su
aplicacin y a su terminacin.
B)- De acuerdo a la materia:
a)-Polticos, b)-Econmicos, c)-Culturales y, c)- de otra ndole.
C)- Atendiendo al tipo de obligaciones creadas por los tratados:
a)- Tratados-ley: establecen normas de aplicacin general que jurdicamente se encuentran
en un nivel superior a las leyes internas de los pases firmantes.
D)- Por su grado de apertura a la participacin:
a)-Tratados abiertos: a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya
tomado parte en el proceso de su formacin.
b)-Tratados cerrados: aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los
mismos y en los que la participacin de un nuevo Estado supone la creacin de un nuevo
acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
C)- Semicerrados: aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser parte, distintos a los
Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prev en el propia
Tratado un procedimiento particular de adhesin y por una invitacin de los Estados
originarios para que se adhieran.
E)- Por la ndole de los sujetos participantes: a)-Tratados entre Estados, b)-Tratados entre
Estados y Organizaciones Internacionales y, c)-Tratados entre Organizaciones
Internacionales.
F)- Por su duracin:

a)-Tratados de duracin determinada: en los cuales se establece su tiempo de duracin y,


pasado este, el tratado se extingue.
b)-Tratados de duracin indeterminada: sin plazo fijo de duracin.
G)- Por su forma de conclusin:
a)-Tratados concluidos de forma solemne: su perfeccionamiento exige un acto de
ratificacin autorizada por el parlamento, la intervencin del jefe del Estado en su proceso
formativo como rgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o
depsito de los instrumentos de ratificacin.
b)-Tratados concluidos de forma simplificada: aquellos que luego son enviados por el poder
ejecutivo al poder legislativo para opinin y aceptacin.
CAPACIDA PARA CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES: Todo Estado
independiente posee la capacidad para celebrar tratados internacionales. El Estado por si
mismo es el arbitro por excelencia y caracterstico para el ejercicio de su soberana.
FORMA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Existen diferentes opiniones o
criterios:
a)-Bilaterales, multilaterales, abiertos, cerrados, etc.
3.6 Los procedimientos de elaboracin de los tratados.
El Derecho Internacional no contempla reglas sobre la forma como los tratados han de ser
celebrados. Sin embargo, cada tratado pasa por etapas, como la negociacin y adopcin del
texto tratado y una u otra forma de manifestar su consentimiento para obligarse por un
tratado (firma, ratificacin, adhesin, etc.). La negociacin abarca el conjunto de
operaciones previas a la redaccin del texto tratado. Las personas que van a negociar deben
ir provistas de pleno poderes, que es la autorizacin concedida por los rganos
correspondientes del Estado.
La firma, puede significar el compromiso del Estado en obligarse por el tratado. La
ratificacin, es la aprobacin definitiva del tratado, hecha por los rganos
constitucionalmente competentes para ligar al Estado en las relaciones internacionales, y
que determina su obligatoriedad. La ratificacin depende del sistema constitucional de cada
Estado.
3.7 El consentimiento y sus vicios, contenido y extincin de los tratados.
El consentimiento debe ser expresado por los rganos de representacin competentes del
Estado. Es de ah que, un tratado internacional acordado por un rgano no competente
carece de validez por falta de consentimiento expresado legalmente. Tambin el caso del
representante que va mas all de los poderes que les han sido otorgados conduce a la

invalidez el tratado por falta del consentimiento adecuado. Son diversas las cuestiones que
entra

Unidad III.
CONCEPTO DE TERRITORIO DE ESTADO
El territorio es un elemento material y esencial del Estado. No hay, no puede haber, Estado
sin territorio, y en la actualidad tampoco hay territorios que no estn sometidos al poder de
un Estado, directa o indirectamente.
http://www.derechoconstitucional.es/2011/11/territorio-del-estado.html
La unidad del territorio no es una unidad geogrfica. El territorio puede estar compuesto
de partes separadas entre s por otros territorios, que pueden pertenecer a Estados diferentes
o no pertenecer a Estado alguno (en el sentido estricto de territorio), como por ejemplo,
el de alta mar.
https://es.wikipedia.org/wiki/Territoriodeestado
Es la porcin en la superficie del globo terrqueo sobre la cual el estado ejerce
habitualmente su soberana. Constituye la base fsica del Estado, as como el elemento
necesario para la subsistencia del Estado, el cual se individualiza geogrficamente, por
virtud de la permanencia de un pueblo en suelo.
https://es.wikipedia.org/wiki/Territoriodeestado
Concepto propio.
El territorio de estado es un elemento material del globo terrqueo, el cual constituye la
base fsica de un gobierno o estado que se distingue de otras entidades pro virtud del poder
y por su carcter territorial. La entidad del territorio de estado es de orden jurdico.
ELABORACIN DE UN CUADRO SINPTICO HACIENDO CONSTAR LAS
PARTES INTEGRANTES DEL TERRITORIO DEL ESTADO Y SUS LMITES DE
SOBERANA.
Partes integrantes
Terrestre:
se
caracteriza por tener
lmites
precisos
y
fijos, en su interior el
Estado
ejerce
sus
poderes
y
competencias.
Espacio areo: es el

Territorio del Estado


Limites de Soberana
Plenitud. Se entiende que la soberana
territorial es plena y que las limitaciones a la
misma no se presumen. El fundamento jurdico
de tales limitaciones debe se establecido en
cada caso particular. (Contrariamente a las
Organizaciones Internacionales)
Exclusiva.

No

se

permite

el

ejercicio

de

que
se
prolonga
verticalmente
sobre
el territorio de un
Estado,
sobre
sus
dominios terrestre y
acutico
y
est
sometido
a
su
soberana.
El espacio martimo
nacional.
Integrado
por las zonas del mar.

competencias territoriales en el territorio de un


Estado por parte de otro Estado a no ser que
medie el consentimiento del primero. A ello hay
que aadir la obligacin por parte del Estado de
no utilizar su territorio para fines contrarios a los
derechos de otros Estados.

Inviolable. Se fundamenta en la obligacin en


Derecho Internacional de respetar la soberana e
integridad territorial de otros Estados. (Carta de
Naciones Unidas, Declaracin de Principios de
Derecho Internacional que rigen las relaciones
de amistad y cooperacin entre los Estados).

ELABORACIN DE UN INFORME ANALTICO SOBRE


LAS LEYES
INTERNACIONALES QUE CONTEMPLAN LOS LMITES: TERRESTRES,
AREOS Y MARTIMOS.
Los derechos territoriales de un Estado son el conjunto de actos, facultades o derechos que
tiene un Estado sobre su propio territorio, entendido como pas.
Los derechos territoriales de un Estado comprenden el territorio propiamente dicho y se
extienden sobre el espacio areo y martimo.
El Estado es una sociedad jurdicamente organizada que hace posible la realizacin de la
totalidad de los fines humanos. La frontera es la lnea que divide el territorio de un Estado
frente a otro.
El territorio es un elemento del Estado, es la parte ms importante de cada Estado y
comprende la tierra propiamente dicha, el espacio areo y martimo. El territorio deriva del
vocablo latino territurium y es la parte de la superficie terrestre que pertenece a una regin,
provincia, nacin, Estado o Municipio.
La soberana territorial es el poder de actuacin de un Estado sobre su propio territorio, el
cual no acepta la intervencin de otro Estado para la toma de sus decisiones, porque son de
l y est dentro de su propio territorio y si dejara que interviniera otro Estado dejara de ser
soberano.
La Primera Guerra Mundial dej de manifiesto que el espacio a partir de esa fecha ya no
era libre, dio pauta para crear normas que establecan limitantes para que un Estado
ingresara al territorio de otro.
El territorio estatal es la zona geogrfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las
normas jurdicas del derecho internacional y comprende tres espacios, terrestre, martimo y

areo. El espacio martimo se refiere a cuestiones del mar territorial, aguas nacionales,
aguas internas, ros, bahas, de la plataforma submarina, etc.
A PARTIR DEL CONCEPTO DE DERECHO DIPLOMTICO, ELABORACIN DE UN MAPA
CONCEPTUAL SOBRE SUS
FUENTES, CLASES DE RGANOS DE RELACIONES
EXTERIORES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y CATEGORA DE LOS CNSULES.

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TEMA V.
El Reenvo
El reenvo en Derecho Internacional Privado, desarrollo en la jurisprudencia y la
Legislacin, su oposicin en materia de competencia Judicial y su limitacin.
El reenvo en Derecho Internacional Privado
En el mbito jurdico internacional existen figuras que por su forma de reconocimiento o
aparicin despiertan inquietud para quienes deciden estudiar el conjunto de este. En el
espacio del derecho internacional privado resulta muy controversial este aspecto, sobre todo
cuando se trata de un conflicto de leyes, del cual se derivan situaciones interesantes.
El reenvo es un mecanismo de solucin a los conflictos negativos de jurisdiccin, es decir,
a aquellos que nacen cuando en una relacin de derecho privado con un elemento
extranjero relevante, surgen dos o ms legislaciones de distintos ordenamientos jurdicos y
que ninguna de ellas se atribuye competencia a s misma para resolver el asunto, sino que
cada una da competencia a una legislacin extranjera. Figura esta que nace a raz de un
caso que es necesariamente conocer para una enriquecedora comprensin del asunto que se
trata.

Se clasifican:
a) Reenvos de primer grado o de retorno, que es cuando la norma de conflicto del foro se
remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a
remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta).
b) Reenvos de segundo grado que es cuando la norma de conflicto del foro se remite al
derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de
otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.
Su oposicin en materia de competencia Judicial y su limitacin.
El Reenvo en Materia de Competencia Judicial. El tema del reenvo se analiza
generalmente a la luz de la competencia legislativa, y la jurisprudencia nos proporciona
ejemplos cuando la remisin trasciende los lmites de la competencia legislativa y penetra
en el mbito de la competencia judicial. En un conflicto entre Espaa y Francia se
solucion mediante la aplicacin del artculo 20 de la Real Orden Espaola de 1887declara
competente el tribunal del lugar de destino de la cosa, para resolver los conflictos surgidos
por cusas de reenvo.
La clasificacin en los tratados internacionales.
No existe un criterio unvoco de la clasificacin del Derecho Internacional, debido a la
diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del Derecho Internacional
Pblico, es por ello que en lo sucesivo expondremos la clasificacin del mismo partiendo
del punto de vista material y asimismo desde el punto de vista formal. De tales
clasificaciones citamos a continuacin las siguientes:
Nocin general del orden Pblico, y su naturaleza jurdica.
La nocin de orden pblico es unitaria pero atraviesa diversas reas como lo administrativo,
econmico, internacional, procesal, judicial, etc. En el Derecho actual, el orden pblico no
solo ha crecido extraordinariamente su dominio en el campo del Derecho Privado, sino que
ha cambiado de signo.
Naturaleza Jurdica del Orden Pblico. Se sostiene que el orden pblico se lo sita en el
marco de dos concepciones distinta a saber, la que lo considera como una medida
excepcional para impedir la aplicacin de la ley extranjera; y la que le otorga la categora
de principio o de regla cuya competencia es estimada normal.
Divergencia de las nociones del orden pblico en el Der. Interno y Derecho
Internacional Privado sus efectos en el Derecho Dominicano.
Cuando hablamos de orden pblico en derecho interno, podemos decir que es el conjunto
de reglas que se impone nicamente a los nacionales, en cambio el orden pblico
internacional no hace distincin de nacionalidad, se impone a todo nacional y extranjero.
Efectos del Orden Pblico. Los efectos del orden pblico impide la aplicacin de cualquier
norma jurdica extranjera competente.

Nocin general: los elementos del fraude a la ley, inaplicabilidad de los resultados
obtenidos con el fraude.
El fraude a la ley consiste en la relacin de un acto intencional para evadir una disposicin
legal o un acto convencional, desconociendo un derecho ajeno. Elemento del Fraude a la
Ley. La intencin fraudulenta, o de burla la ley, es el elemento caracterstico de la nocin
del fraude a la ley.

TEMA VI
Aplicacin del Derecho Extranjero
Naturaleza del Derecho Extranjero aplicable La naturaleza del Derecho extranjero: esto es, saber si
el mismo es un derecho o por el contrario tiene naturaleza fctica, es decir, un hecho. La naturaleza
o la calidad del derecho extranjero, esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario
tiene naturaleza fctica, es decir si es un hecho. Las primeras son las denominadas teoras
normativistas, jurdicas, y las segundas, las realistas, vitalistas. Considera que el Derecho extranjero
no pierde su naturaleza normativa por la circunstancia de la extraterritorialidad, por lo tanto se
aplica como derecho y como extranjero.
Excepciones a la aplicacin de la norma jurdica extranjera.
Se consagra as la excepcin de "orden pblico internacional, tambin llamada "clusula de
reserva". Esa "excepcin" es precisamente eso: una situacin que se aparta de la regla general de
que el Derecho extranjero es aplicable cuando as lo disponga la norma del conflicto. Esta regla
cede cuando la aplicacin de ese Derecho extranjero "produzca resultados manifiestamente
incompatibles con los principios esenciales del orden pblico es adverbio que significa "con
claridad y evidencia, descubiertamente"; "incompatibilidad" es repugnancia que tiene una cosa para
unirse con otra; slo es sinnimo de nicamente, y esenciales son los principios importantes y
caractersticos.
Sentido y alcance de la ley extranjera aplicable.
La ley es una manifestacin de una idea, y la reconstruccin consiste en reconstruir el pensamiento
del autor de la norma. Tipos de interpretacin: Legislativa: Es la que est a cargo del poder
legislativo, se la denomina interpretacin autntica porque es realizada por el mismo rgano que
dicto la ley. Judicial: Es la que realizan los jueces al aplicar las leyes y ella es obligatoria para las
partes del pleito. Doctrinaria: La que realizan los juristas, esta no tiene fuerza obligatoria, pero tiene
gran fuerza en los jueces y legisladores, ella se impone por la fuerza de conviccin que impone.
Verificacin de la Constitucionalidad de la ley extranjera.
La Constitucionalidad de la ley es el mecanismo jurdico por el cual, para asegurar el cumplimiento
de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisin de las normas ordinarias, y
en caso de contradiccin con la Constitucin se procede a la invalidacin de las normas de rango
inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el
mantenimiento del Principio de Supremaca Constitucional. Una Constitucin es de hecho una ley
fundamental, y as debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su
significado as como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo.
Aplicacin de oficio o por alegacin de parte; prueba de la ley extranjera.

La aplicacin de oficio de la norma de conflicto implica que el Juez deber aplicar la ley a la que
remite la norma de conflicto. Si la ley designada es la ley del foro, el Juez la conoce y la aplica de
oficio conforme al principio antes mencionado. Pero si es designada una ley extranjera, cabe hacer
uso del mismo principio procesal? La respuesta ser inicialmente negativa, pues no es razonable
exigir a los jueces y tribunales de un Estado el conocimiento de todos los ordenamientos jurdicos.
Se est as reconociendo que el Derecho extranjero no puede ocupar la misma posicin procesal que
el Derecho del foro, lo que ha conducido, en muchos casos, a equiparar el tratamiento procesal del
Derecho extranjero al tratamiento de los hechos. Tal equiparacin equivale a exigir alegacin y
prueba del Derecho extranjero.
Interpretacin de la ley extranjera.
Las disposiciones del derecho extranjero aplicable sern interpretadas de acuerdo al sistema al que
pertenezcan y segn las reglas interpretativas del mismo. Cuando en el derecho extranjero que
resulta aplicable coexistieran diversos ordenamientos jurdicos, el conflicto entre las leyes locales,
se resolver de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente derecho extranjero. Los
jueces pueden de oficio o a pedido de parte solicitar al poder ejecutivo, que por va diplomtica
obtenga la ley que se trata de aplicar, si existe y su sentido.
La aplicacin del derecho extranjero en la legislacin dominicana; recurso de casacin.
El Juez o tribunal de instancia puede infringir el Derecho extranjero aplicable. Se discute si en este
caso cabe recurrir en casacin. Aunque tradicionalmente se ha negado esta posibilidad, tanto por
razones vinculadas con la naturaleza misma del recurso de casacin como por razones prcticas,
frente a este criterio se van abriendo paso nuevas soluciones. Garantizar la seguridad jurdica o
evitar la desnaturalizacin de la ley extranjera aplicable son algunos de los argumentos empleados
para permitir en casacin el control de la aplicacin del Derecho extranjero.
UNIDAD VIII

1-1: Arbitraje Internacional


La palabra arbitraje proviene del latn arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una
diferencia. Se define como un instrumento de imparticin de justicia, acordado por las
partes, fundamentadas en la legislacin que as lo autoriza, alternativo al proceso judicial,
en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve
vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboracin de la autoridad
judicial para la realizacin de actos coactivos y de otros sealados en el acuerdo arbitral o
en la ley.
1-3: Arbitraje
Es un procedimiento jurisdiccional sui generis, mediante el cual, por expresa Voluntad de
las partes, se difiere la solucin de conflictos privados transigibles a un cuerpo igualmente
colegiado integrado por rbitros, quienes transitoriamente quedan investidas de jurisdiccin
para proferir un laudo con la misma categora jurdica y los mismos efectos que una
sentencia judicial.
La primera ley de organizacin judicial del 4 de junio de 1845 consagr el arbitraje
obligatorio en todas las materias en que las partes pudieran transigir y luego de una
conciliacin ante un alcalde, todo antes de llevar el caso a los tribunales. La conciliacin

era con el alcalde, dos hombres buenos elegidos uno por cada parte, Promovan el
avenimiento. Si no se conciliaban, se tomaba una segunda medida el Juicio de Arbitros cada
parte seleccionaba su rbitro. Si no lo designaba, el alcalde lo hacia de oficio. Los rbitros
emitan su Laudo, que precisaba de un exequtur del alcalde si el asunto era hasta 300
pesos. Si era de mayor cantidad, exequtur lo otorgaba el Tribunal de Justicia mayor. (1ra.
Inst.).
Estos Laudos se apelaban en Primera Instancia, conocan el fondo y fallaban conforme al
derecho. En materia comercial la ley 845, del 15 de julio de 1978, introdujo la clusula
compromisoria al agregar al artculo 631 del Cdigo de Procesamiento Civil (CPC) este
prrafo: "Sin embargo, las partes podrn, en el momento en que ellas contratan, convenir en
someter a rbitros las contestaciones arriba enumeradas, cuando estas se produzcan".
Ocho razones por las cuales elegir el arbitraje:
1. Confidencialidad
2. Rapidez
3. Economa
4. Imparcialidad
5. Tratamiento Personalizado
6. Mtodos Modernos
7. Especializacin
8. Seleccin de rbitros

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