Demanda de Desalojo Malagreca
Demanda de Desalojo Malagreca
Demanda de Desalojo Malagreca
ESPECIALISTA :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE DESALOJO
POR OCUPANTE PRECARIO
ELENA HERMINIA MALAGRECA GRILLO DE CASTRO, identificada con D.N.I. N° 08246801, con
domicilio real en Avenida Los Conquistadores N°770 del Distrito de San Isidro, con domicilio Procesal
en Casilla N° 111 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, y Casilla Electrónica N°91954 del Poder
Judicial; ante usted con respeto me presento y digo:
1. PETITORIO
Avenida Los Conquistadores N° 687 del Distrito de San Isidro; Departamento y Provincia de
Lima.
Avenida Los Conquistadores N° 625-A del Distrito de San Isidro; Departamento y Provincia
de Lima.
PRETENSIÓN PRINCIPAL:
PRETENSIÓN ACCESORIA:
Que, se condene a la demandada a pagar el integro de las costas y costos que genere el
presente proceso; los que deben incluir, mas no limitarse, a el honorario de mi abogado,
gastos administrativos, así como cualquier otro gasto u honorario de cualquier experto al
que pueda estimar conveniente contratar, en aras de ejercer mi adecuada defensa en el
presente proceso.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO
A. Que tal cual lo acredito con la copia literal de la partida N° 07033634 del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima, herede la propiedad de mi fallecido esposo, el mismo que fue
materia de contrato de arrendamiento y cedido a la demandada.
D. Es por ello, que mediante cartas notariales N° 110274 y N° 110275 de fecha 17 de octubre
de 2019, se pone en conocimiento a la demandada la decisión de la propietaria de resolver
contrato de arrendamiento, por las causales de incumplimiento de pago y vencimiento del
contrato. Asimismo, se requiere a la demandada que en el plazo de 02 días calendario,
cumpla con desalojar y restituirme el inmueble de mi propiedad.
F. En atención a lo antes referido, la demandada carece de titulo alguno para la posesión del
inmueble debido a que con fecha 30 de abril de 2019, venció el plazo establecido en el
contrato de arrendamiento, celebrado entre ambas partes ello se puede corroboraren la
clausula segunda del contrato referido que señala lo siguiente:
En consecuencia, al haber fenecido el contrato que le permitía hacer uso del inmueble hasta
el 30 de abril de 2019, y habiéndose requerido la restitución de la propiedad mediante cartas
notariales y conciliación, la demandada ha adquirido la calidad de poseedor precario, de
acuerdo, con lo establecido en el articulo 911° del Código Civil.
G. Sobre esta premisa, el Cuarto Pleno Jurisdiccional ha definido al ocupante precario como
aquella persona que ocupe un inmueble cuando el titulo que la legitimaba ha fenecido, en
los siguientes términos:
“Una persona adquiere la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin
pago de renta y sin titulo para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto
de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido
el mismo”.
3. FUNDAMEMENTOS DE DERECHO
CÓDIGO CIVIL
Articulo 911 del Código Civil. – Posesión precaria: La posesión precaria es la que se ejerce
sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido.
Artículo 923° del Código Civil. – Propiedad: La propiedad es el poder jurídico que permite
usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social
y dentro de los limites de la ley.
Articulo 1698 del Código Civil. – Resolución por falta de pago de la renta: La resolución por
falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de
casas – habitación comprendidas en leyes, si no se han cumplido por lo menos dos
mensualidades y quince días.
Articulo 1704 del Código Civil. – Devolución del bien y cobro de penalidad: Vencido el plazo
del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye
el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o
en su defecto, una prestación igual a la renta del periodo precedente, hasta su devolución
efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importara la continuación del arrendamiento.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Articulo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil. – Derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
Artículo 424° y 425° del Código Procesal Civil. – Que establecen los requisitos y anexos que
se deben adjuntar a la demanda.
Articulo 546° del Código Procesal Civil. – Procedencia: Se tramitan en proceso sumarísimo
los asuntos contenciosos 4. Desalojo.
Articulo 547° del Código Procesal Civil. – Competencia: En el caso del inciso 4) del articulo
546°, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta URP o no exista cuantía, son competentes
los jueces civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta URP, son competentes los Jueces de
Paz Letrado.
Articulo 586° del Código Procesal Civil. – Sujetos activo y pasivo en el desalojo: Pueden
demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en
el articulo 598°, considere tener derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados:
el arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la
restitución.
CASACIÓN N° 4628-2013-AREQUIPA
Los jueces de Paz Letrado han quedado impedidos de conocer los procesos de desalojo en los
casos de que exista requerimiento de restitución del bien (carta notarial) de parte del arrendador
hacia el arrendatario (artículo 1704 CC); toda vez que en todos estos casos éste último ha
quedado constituido en poseedor precario, por lo que el Juez competente para conocerlos es el
Especializado, quedando impedido el arrendador de interponer demanda de desalojo por
vencimiento de contrato, sino únicamente por ocupación precaria.
4. VIA PROCEDIMENTAL
5. COMPETENCIA
Es competente para conocer del presente proceso sumarísimo el JUEZ ESPECIALIZADO EN
LO CIVIL, debido a que el presente proceso tiene como objeto desalojo y restitución del
inmueble, pretensión que no tiene cuantía alguna; de acuerdo con lo establecido en el artículo
547° del Código Procesal Civil.
Y según lo establecido en el Cuarto Pleno Jurisdiccional Civil, los procesos de desalojo en los
casos de que exista requerimiento de restitución del bien (carta notarial) de parte del arrendador
hacia el arrendatario (artículo 1704 CC); serán de competencia de los jueces civiles.
6. MEDIOS PROBATORIOS
El mérito de la Copia Literal del inmueble con Partida Electrónica N° 07033634, con la que
acredito ser la propietaria del inmueble materia de desalojo.
7. ANEXOS
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80° del Código
Procesal Civil, otorgamos al letrado que autoriza la presente demanda RICARDO MARTÍN
BALDERAS NUÑEZ con Reg. C.A.L. N° 46572, las facultades generales de la representación a que
se refiere el artículo 74° del mismo cuerpo legal, declarando estar instruido de la delegación que
otorgamos y de sus alcances, para cuyo efecto ratifico mi domicilio señalado en autos.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizamos a Renan Gustavo Salverredy Hoyos identificado con
D.N.I. N° 06280781 y/o Karen Alexandra Agreda De La Cruz identificada con D.N.I. N° 71037800; a
efectos de que puedan recoger anexos, partes, oficios y otros que se expidan del presente proceso.
TERCER OTROSI DIGO: Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 133° del Código Procesal
Civil, adjunto copias de la presente, cedulas de notificación y tasa judicial por ofrecimiento de
pruebas.
POR TANTO: