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Tesis 2022004

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Semanario Judicial de la Federación

Tesis

Registro digital: 2022004

Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Penal, Común

Tesis: 1a./J. 27/2020 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial Tipo: Jurisprudencia
de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo III,
página 2831

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER EL AMPARO


PARA QUE SE ORDENE AL JUEZ REALIZARLO, A EFECTO DE QUE RECABE CONSTANCIAS
RELATIVAS A LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO, SI ÉSTE FUE PRESENTADO A DECLARAR POR
ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO CON MOTIVO DE HABER SIDO
PRIVADO DE SU LIBERTAD POR UNA INDAGATORIA AJENA AL HECHO ILÍCITO QUE SE
RESUELVE.

Los Tribunales Colegiados que conocieron de los juicios de amparo directo, sostuvieron un criterio
distinto sobre si es procedente conceder el amparo para que se reponga el procedimiento penal a
efecto de que el Juez del proceso recabe las constancias relativas a la detención del quejoso, si
éste fue presentado a declarar en la averiguación previa que dio de origen al asunto que se
resuelve, cuando ya estaba privado de su libertad con motivo de una detención efectuada en una
indagatoria distinta y por la comisión de diverso delito. Esta Primera Sala considera que, para
analizar la validez de la declaración de un indiciado, cuando no obran las constancias relativas a la
detención del justiciable realizada por diversos hechos investigados en distinta indagatoria, es
innecesario recabar tales actuaciones, porque para ello se deben tomar en consideración los
siguientes parámetros. En primer lugar, se debe considerar que la detención del quejoso por
distintos eventos delictuosos, que dieron origen a diversa indagatoria es un hecho ajeno a la litis
sometida a la potestad jurisdiccional y atendiendo a que la declaración objeto de valoración fue
emitida en una averiguación previa integrada por diverso delito en la que el imputado no fue
detenido en flagrancia, el estudio sobre su validez o licitud debe ceñirse a la forma en que el
Ministerio Público logró la comparecencia del justiciable, y si éste manifestó expresamente su deseo
de acudir de manera voluntaria ante el representante social y rendir declaración sobre hechos
distintos a los que dieron origen a su detención. Por tanto, si en una averiguación previa el órgano
acusador obtuvo la confesión del indiciado en la comisión del delito imputado, debido a que
compareció ante él por estar detenido con motivo de diversa investigación, lo conducente es valorar
las condiciones bajo las cuales se rindió la declaración, es decir, que ésta no adolezca de vicios
para determinar su validez. De ahí la inviabilidad de conceder el amparo para que se reponga el
procedimiento penal de origen a fin de solicitar las constancias de la detención por diverso hecho; lo
que se estima inconducente, dado que para su estudio debe atenderse a las circunstancias que
aquí se han mencionado.

Contradicción de tesis 368/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 20 de mayo de
2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos
Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y

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Semanario Judicial de la Federación
Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su
derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario:
Horacio Vite Torres.

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver los
amparos en revisión 133/2013 y 59/2014 y los amparos directos 174/2014, 335/2014 y 404/2014,
que dieron origen a la tesis jurisprudencial IV.1o.P. J/6 (10a.), de título y subtítulo: “DETENCIÓN. SI
EL MINISTERIO PÚBLICO OBTUVO LA CONFESIÓN DEL INDICIADO EN LA COMISIÓN DEL
DELITO, DEBIDO A QUE COMPARECIÓ ANTE ÉL POR ESTAR DETENIDO CON MOTIVO DE
DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y EL JUEZ, PREVIO A RESOLVER SU SITUACIÓN
JURÍDICA, NO RECABA LAS CONSTANCIAS QUE AVALAN LA LEGALIDAD DE AQUÉLLA Y DE
LA PUESTA A DISPOSICIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE NO
SE VIOLARON SUS DERECHOS HUMANOS Y QUE SU CONFESIÓN LA RINDIÓ LIBRE Y
ESPONTÁNEAMENTE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL
PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN).”; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a
las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21,
Tomo II, agosto de 2015, página 1966, con número de registro digital 2009837, y

El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos
directos 189/2016 y 35/2018, que dieron origen a la tesis aislada XXXII.7 P (10a.), de título y
subtítulo: “REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE ORDENARLA EN
EL AMPARO DIRECTO PARA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA RECABE DE OFICIO LAS
CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN DEL INDICIADO QUE
CONFESÓ LA COMISIÓN DEL DELITO CUANDO ESTABA DETENIDO CON MOTIVO DE
DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA PUES, DE LO CONTRARIO, SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD.”; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de agosto de
2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,
Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página: 4640, con número de registro digital 2020384.

Tesis de jurisprudencia 27/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada a distancia de uno de julio de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de
la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de
2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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