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Apelacion

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EXPEDIENTE N:

SECRETARIO :
ESCRITO N : 02
SUMILLA : INTERPONE RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIN.


SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

Mayor Comisario PNP MANUEL MENDOZA ARCE, identificado con DNI N
48569874 con atencin nos presentamos y exponemos:

I. PETITORIO

Dentro el trmino de ley, y en observancia a lo previsto en el artculo 35 del
Cdigo Procesal Constitucional, interponemos RECURSO DE APELACIN en
contra de la Resolucin N01 de fecha 19 de junio del 2014, por el cual el
Segundo Juzgado Especializado en lo Penal declara fundada en forma liminar la
demanda de Hbeas Corpus interpuesta por Cinthia Sthefany Pampa Quenta y
Rosendo Arancibia Poma ; y con el fin que la Superior Sala Penal efectuando
nuevo reexamen en el contenido de forma y fondo de la resolucin recurrida, la
REVOQUE y modificndola declare INFUNDADA la presente, en base a los
fundamentos de hecho y derecho siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO. Declararon procedente la demanda de hbeas corpus promovida; pues
pasivamente no ha realizado ninguna complementaria o sumaria investigacin de
los hechos y testigos.

SEGUNDO. Con relacin a tercer fundamento de la parte considerativa de la
resolucin recurrida, el Juez Penal que acepta la demanda de hbeas corpus ha
copiado literalmente lo que atae al proceso de habeas corpus y que est previsto
en el cdigo adjetivo, y adems no ha precisado con especificidad, no efecta una
interpretacin jurdica respecto de los hechos invocados como as lo exige el
Tribunal Constitucional cuando infiere que en tal sentido no solo es necesario
invocar algunas de las causales taxativamente previstas en el artculo 5 del
Cdigo Procesal Constitucional para confirmar la aceptacin liminar, sino que es
fundamentar explicar de manera adecuada por qu, y en virtud de que norma, en
el caso concreto era necesario agotar la va administrativa ; as que por este
extremo debe declararse fundada la apelacin.

Por otro lado, est demostrado en forma real, concreta y ineludible por parte de la
de la Segundo Juzgado Especializado en lo Penal la transgresin y vulneracin de
derechos constitucionales relativos: c]. La observancia del debido proceso y la
tutela jurisdiccional efectiva contenido en el artculo 139 inciso 3] de la Carta
Fundamental, concordante con el artculo 25 ltimo prrafo del Cdigo Procesal
Constitucional; d] el derecho constitucional a la motivacin escrita de las
resoluciones judiciales en todas las instancias previsto en el artculo 139 numeral
5] de la Carta Fundamental; consiguientemente son derechos que tienen su
basamento en la Carta Fundamental y no en la ley, razn por el que es atendible
la apelacin interpuesta.
En efecto, uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el
derecho de obtener de los rganos judiciales una respuesta razonada, motivada y
congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en
cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean
motivadas en proporcin a los trminos del inciso quinto del artculo ciento treinta
y nueve de la norma fundamental garantiza que los jueces cualquiera sea la
instancia a la que pertenezcan expresen el proceso lgico que los ha llevado a
decidir una controversia, asegurando el ejercicio de la potestad de administrar
justicia se haga con sujecin a la Constitucin Poltica y a la Ley; pero tambin con
la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los
justiciables. Si se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacin jurdica
de una persona en la que se respetan, entre otros, sus derechos a probar, de
defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a la obtencin de
una resolucin fundada en derecho, a la imposibilidad de revivir procesos
fenecidos, a la actuacin adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones
judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

TERCERO.

Segn el Cdigo procesal Constitucional prescribe en el artculo 35.- Apelacin
Slo es apelable la resolucin que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es
de dos das. As como el Trmite de Apelacin en artculo 36.- Interpuesta la
apelacin el Juez elevar en el da los autos al Superior, quien resolver el
proceso en el plazo de cinco das bajo responsabilidad. A la vista de la causa los
abogados podrn informar.

El Juez Penal que declara fundada la demanda pretende sostener que por el
hecho de haber participado todas las partes del proceso en acto abierto y pblico
es sinnimo de independencia e imparcialidad.
La imparcialidad del tribunal supone que los jueces no deben tener ideas
preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y que no deben actuar de
manera que promuevan los intereses de una de las partes ,

III. PRETENSIN IMPUGNATORIA

Con la presente apelacin pretendemos:

a. Que la Sala Superior Penal, previo reexamen en la forma y fondo del
contenido de la resolucin recurrida [Resolucin N01] que declara liminarmente
procedente la demanda de hbeas corpus reparador interpuesto por los
DEMANDANTES Cinthia Sthefany Pampa Quenta y Rosendo Arancibia Poma;
declare FUNDADO en sus extremos el presente recurso impugnatorio de
apelacin, disponiendo que el Juzgado Penal admita a trmite la demanda
formulada, y consecuentemente corra traslado dentro del trmino de ley a la Sala
y precluido, expida sentencia.

IV. NATURALEZA DEL AGRAVIO

a. El agravio que se causa a los recurrentes como abogados defensores de
nuestros patrocinados Edmundo Eliseo Coayla Olivera, Guillermo Alcal Blanco,
Ricardo Alfonso Nicho Ros y otros, es relevante, puesto que la resolucin que se
recurre y con el cual se declar in limine la improcedencia de la demanda de
hbeas corpus; vulnera, transgrede y lesiona el denominado bloque de
constitucionalidad, y en especial jurisprudencia del mximo intrprete de la
Constitucin.

b. Se agravia tambin el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, porque nos
impide el acceso a la justicia y la concrecin eficaz de los derechos subjetivos de
los recurrentes y nuestros patrocinados.

c. Sienta un deplorable precedente la resolucin recurrida, por cuanto vaca
de contenido esencial derechos constitucionales subjetivos de los recurrentes y
nuestros patrocinados; pues en aras al principio de legalidad se pretende crear y
justificar e incluso legitimar la posicin de la Juez Penal demandada, y
procedimientos al margen de la Constitucin y la ley.

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Seor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal srvase tener por
interpuesta la presente apelacin, y remitir todo lo actuado a la Superior Sala
Penal para que se avoque a su conocimiento.
Tacna, 21 de junio de 2014

PRIMER OTROSI DIGO: La presente apelacin se interpone dentro el trmino de
ley, habida cuenta que fuimos notificados en forma personal en fecha seis 19 de
junio del 2014 en el domicilio sealado en autos, conforme se desprende de la
respectiva notificacin corriente en autos. Se tenga presente. Fecha Ut Supra.

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