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Tesis 2022377
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Tesis
Tesis: 1a./J. 44/2020 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial Tipo: Jurisprudencia
de la Federación.
Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo I,
página 936
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de diversos amparos
directos, sostuvieron criterios distintos con relación a si para que proceda la prescripción positiva o
la usucapión es suficiente el allanamiento a la demanda para que la parte actora demuestre los
atributos de la posesión o si se requiere de otros medios de prueba.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llega a la conclusión
de que se requieren de otros diversos medios de prueba para que la parte actora demuestre los
atributos de la posesión, al no ser suficiente el allanamiento a la demanda.
Contradicción de tesis 317/2018. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del
Vigésimo Octavo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, y el
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de julio de 2020.
Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho
El emitido por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, actual Primer Tribunal
Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 731/2015, en el que
determinó que el allanamiento a la demanda no es suficiente para que el actor acredite los atributos
de la posesión para la prescripción positiva de diverso inmueble, pues el referido allanamiento sólo
produce el acreditamiento de la causa generadora de la posesión a título de dueño, ya que para
demostrar los atributos de referencia se requiere de otros diversos medios de prueba; y,
El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al
resolver el juicio de amparo directo 61/2017, del que derivó la tesis aislada I.12o.C.27 C (10a.), de
título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL ALLANAMIENTO DE LA PARTE
DEMANDADA ES SUFICIENTE PARA TENER POR CIERTO QUE LA POSESIÓN HA SIDO DE
MANERA PACÍFICA, CONTINUA Y PÚBLICA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE
MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de marzo de 2018 a
las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52,
Tomo IV, marzo de 2018, página 3436, con número de registro digital: 2016469.
Tesis de jurisprudencia 44/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada a distancia de nueve de septiembre de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial
de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de
noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
16/2019.