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Jurisprudencia Accion Causal

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Época: Décima Época

Registro: 2010750

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV

Materia(s): Civil

Tesis: I.6o.C.33 C (10a.)

Página: 3131

ACCIÓN CAUSAL. SI AL EJERCITARSE EL ACCIONANTE NO REVELA NI PRUEBA LA RELACIÓN


JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO, PROCEDE ABSOLVER AL DEMANDADO DE LAS
PRESTACIONES RECLAMADAS, SIN DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR.

En términos de los artículos 1194 y 1326 del Código de Comercio, para que el actor pruebe su
acción es necesario que narre los hechos en que la funda y los demuestre, a fin de que el Juez los
valore y les atribuya la calidad y las consecuencias jurídicas que en derecho procedan, conforme a
la máxima "dame los hechos y te daré el derecho". Luego de ejercitarse la acción causal prevista
en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que implica la existencia
de un título de crédito cuya causa subyacente es un acto jurídico que, a su vez, produce una
obligación jurídicamente exigible, mediante la acción respectiva, sin que el accionante revele ni
pruebe la relación jurídica que dio origen a dicho documento, lo procedente es absolver al
demandado de las prestaciones reclamadas, sin dejar a salvo los derechos del actor, porque no se
está en presencia de la falta de un presupuesto procesal o de algún requisito de procedibilidad,
que impida al Juez estudiar la cuestión sometida a su consideración pues, lo contrario, implicaría
soslayar la cosa juzgada, al abrir la posibilidad de promover válidamente un nuevo juicio sobre la
misma cuestión ya resuelta, desconociendo la estabilidad y la firmeza de las relaciones jurídicas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 669/2013. María de Jesús Alberto Torres. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de
votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.
Esta tesis se publicó el viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.

Época: Décima Época

Registro: 2010007

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 51/2015 (10a.)

Página: 279

ACCIÓN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL
TÍTULO DE CRÉDITO POR EL QUE SE EJERCE CORRESPONDE AL ACTOR, SIN QUE LA OMISIÓN DE
EXPRESARLA SE SUBSANE CON LO MANIFESTADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, último párrafo, prevé la
posibilidad de que el tenedor del título de crédito pueda ejercer la acción causal en caso de que la
cambiaria haya prescrito o caducado, en cuyo caso, su procedencia forzosamente requiere revelar
la relación jurídica o negocio que dio como consecuencia la suscripción del título de crédito,
porque su naturaleza derivada de la propia denominación exige el cumplimiento de ese requisito.
Así, la carga procesal de esa revelación recae en el actor, por ser quien precisa los hechos en los
que funda su pretensión, la que debe motivarse adecuadamente, no sólo para lograr un fallo
favorable sino, de manera concomitante, para dar oportunidad al demandado de conocer a
cabalidad los hechos que se le imputan y darles respuesta. Lo anterior se justifica porque es en
atención a las afirmaciones atinentes a la causa de pedir de las pretensiones, que se abre el
proceso, se escucha al demandado, se reciben pruebas, se formulan los alegatos, y sólo respecto
de esa precisa causa se puede resolver en el juicio. Además, porque la individualización de la
relación causal tiene gran importancia en este proceso, pues de ella dependen aspectos como la
procedencia de la vía, el tipo de acción que ha de ejercerse, la prescripción, etcétera, que pueden
determinarse según el tipo de relación jurídica, de manera que si no se identifica plenamente el
acto jurídico subyacente, se imposibilita el ofrecimiento de pruebas a cargo del actor y se impide
la defensa del demandado, quien debe tener conocimiento de la causa que origina la pretensión
de su contraparte para estar en aptitud de oponer sus excepciones y defensas; de ahí que la
omisión del actor de expresar cuál fue esa relación subyacente, no puede subsanarse con la
referencia que se haga en la contestación de demanda.
Contradicción de tesis 131/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de junio de
2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente:
José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo
940/2013, con la tesis aislada II.4o.C.14 C (10a.), de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. CORRESPONDE AL
ACTOR LA OBLIGACIÓN PROCESAL DE REVELAR EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA LA RELACIÓN
JURÍDICA DE ORIGEN DEL TÍTULO DE CRÉDITO, SIN QUE PUEDA SUBSANARSE LA OMISIÓN
RESPECTIVA, CON LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.",
publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03
horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II,
marzo de 2014, página 1499.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo
629/2011, que dio origen a la tesis aislada número I.3o.C.8 C (10a.), de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. LA
CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO,
SE SATISFACE CUANDO EL DEMANDADO LA INTRODUCE A LA LITIS AL CONTESTAR.", publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012,
página 1665, con número de registro digital: 2000490.

Tesis de jurisprudencia 51/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión de fecha diecisiete de junio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial
de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de
septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.

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