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Tesis 2026091
Tesis 2026091
Tesis 2026091
Tesis
Hechos: La Fiscalía ofreció como medio de prueba los testimonios de personas que presenciaron
un hecho constitutivo de delito, los cuales fueron admitidos por el Juez de Control en el auto de
apertura a juicio oral; esos testigos comparecieron a la audiencia y se les tomó la protesta de ley;
sin embargo, su testimonio no fue desahogado, en virtud de que la defensa del acusado solicitó que
en términos de los artículos 360 y 361 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se les
hiciera saber el derecho que tenían de abstenerse de declarar, pues de los antecedentes de la
investigación se desprendían datos de los cuales se advierte que se les podría fincar
responsabilidad penal por su intervención en ese hecho delictivo o en algún otro, a fin de
salvaguardar su derecho a la no autoincriminación; el Juez explicó a dichos testigos los alcances y
consecuencias que podrían devenir de acceder a rendir su testimonio, decidiendo acogerse al
citado derecho y abstenerse de declarar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede desahogar en juicio la
declaración de testigos presenciales de un hecho constitutivo de delito, a pesar de que se les
pudiera atribuir responsabilidad penal por su intervención en éste o en algún otro, siempre que el
Tribunal de Enjuiciamiento proteja en todo momento su derecho a la no autoincriminación y califique
previamente las preguntas formuladas por las partes en uso de su facultad de dirección del proceso.
Justificación: El derecho de las víctimas a conocer la verdad de los hechos y el de los testigos a no
autoincriminarse no resultan excluyentes entre sí, ya que pueden armonizarse, por lo que es posible
recabar estos testimonios de conformidad con las reglas para el desahogo de la prueba testimonial,
respetando el principio de contradicción, el cual prescribe que las partes en el juicio deben tener la
misma oportunidad de interrogar a los testigos, ofrecer pruebas y objetarlas en cuanto a su
contenido y valor probatorio. Es así, pues en primer lugar la declaración del testigo rendida en juicio
no puede ser utilizada en su perjuicio y, en segundo, no se puede atender de forma irreflexiva lo
previsto en el artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues ello conlleva que
se deje al arbitrio de un sujeto procesal corroborar o no la teoría del caso de la Fiscalía, en la cual
aportó previamente la información que la sustenta, con la simple elección de negarse a rendir su
declaración en la etapa de juicio oral, al amparo del citado precepto, sin que se analice si
efectivamente su intervención en el hecho podría o no constituir responsabilidad penal, lo que no es
acorde con los principios de lealtad y buena fe procesal. En ese sentido, las preguntas y
Amparo directo 40/2022. 7 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez.
Secretaria: Yanet Rivera Lara.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.