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Seguridad y Salud en El Trabajo Sector Construcción

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO SECTOR CONSTRUCCIÓN


MARCO LEGAL VIGENTE
✔ Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
✔ Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo y modificatorias.

✔ Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo


para el sector construcción.

✔ Resolución Ministerial Nº 375 – 2008 – TR: Normas básicas de ergonomía y de


procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.

✔ Normas sectoriales
PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PAÍS
Ley N° 29783, LEY DE SST PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones
que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo
vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

El empleador asume las


implicancias económicas, legales y
de cualquier otra índole

a consecuencia de un accidente o
enfermedad que sufra el
trabajador

en el desempeño de sus funciones


o a consecuencia de el, conforme
a las normas vigentes.
ES APLICABLE:
Ley N° 29783, Ley de SST
A todos los sectores económicos y de servicios. Empleadores y Trabajadores

Fuerza Armada y Policía Trabajadores por


Régimen Privado Régimen Público
Nacional del Perú cuenta propia

D.S. N° 011-2019-TR
COMPRENDE:
1) Empleadores del sector privado.
2) Sus trabajadores (cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral).
TODAS LAS 3) Contratistas.
ACTIVIDADES 4) Subcontratistas.
DEL SECTOR 5) Empresas especiales de servicios.
CONSTRUCCIÓN, 6) Cooperativas de trabajadores.
A NIVEL 7) Personas bajo modalidades formativas.
NACIONAL 8) Trabajadores independientes.
9) Quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo en lo que resulte
aplicable.
CAMPO DE APLICACIÓN Resolución Ministerial N° 251-2021-TR

Listado de actividades a las N° Actividades CIIU Revisión


que resulta aplicable el D. S. 4
N° 011-2019-TR 1 Construcción de edificios, incluidos edificios prefabricados de diferentes materiales. Clase 4100
2 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril Clase 4210
3 Construcción de proyectos de servicio público Clase 4220
4 Construcción de otras obras de ingeniería civil Clase 4290
5 Demolición Clase 4311
6 Preparación del terreno Clase 4312
7 Instalaciones eléctricas Clase 4321
8 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado Clase 4322
9 Otras instalaciones para obras de construcción Clase 4329
10 Terminación y acabado de edificios Clase 4330
11 Otras actividades especializadas de construcción Clase 4390

Actividades conexas a las actividades de construcción:

N° Actividades
1 Servicios de comedores, campamentos, vigilancia, entre otros.
2 Servicios generales.
3 Servicios médicos.
4 Servicios de topografía en el proceso de construcción.
5 Actividades de otro tipo de prestación de servicios en el proceso de construcción.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
• Comunicar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas de control, a través de
medios idóneos, lenguaje preciso, claro y comprensible
• Permitir el ingreso de visitantes, conforme al Procedimiento de Autorización de
Visitas.
• Previo al cambio de un trabajador de puesto o lugar de trabajo, realizar la
actualización del IPERC. Considerar características personales o estado de salud.
• Garantizar la coordinación en materia de SST con las empresas contratistas o
subcontratistas.
• Establecer un Protocolo para la Interrupción de Actividades en caso de Peligro
Inminente.

IMPORTANTE: Previo a la asignación de labores distintas a la del puesto de trabajo, el empleador debe verificar que el trabajador
cuente con las competencias, y aptitudes suficientes para desarrollar dichas funciones de manera segura y saludable.
*Caso contrario el empleador deberá brindar la capacitación respectiva antes del inicio de labores*
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Para el caso de accidentes mortales o
El empleador debe investigar todo accidente de incapacitantes deberá conformarse una
trabajo y enfermedad profesional, asegurando COMISIÓN INVESTIGADORA
la implementación de medidas correctivas que
se establezcan como resultado de la misma.

Además, debe reportar al MTPE dentro de 24 horas de sucedido el


accidente de trabajo mortal o incidentes peligrosos.
Pautas generales para la investigación de Accidentes de Trabajo (anexo 1)

Recomendación:

a) Investigación inmediata.

b) Revisar el IPERC y el ATS.

c) Identificar causas y no responsabilidades.


d) Hechos concreto y objetivo, evitar suposiciones.
¿Quién resultó afectado?
¿Dónde ocurrió el accidente? e) Evitar juicios de valor.
¿Cuándo ocurrió el accidente?
f) Entrevistar al accidentado y a testigos.
¿Qué sucedió en el momento del accidente?
¿Cómo ocurrió el accidente? g) Entrevistas individuales.
¿Por qué ocurrió el accidente?
h) Investigar el lugar del accidente.
i) Analizar materiales, métodos de trabajo, comportamiento humano, etc.
AUTORIZACIÓN DE VISITAS El empleador debe establecer mecanismos orientados a instaurar una
política de prohibición de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas
ilegales, así como la prohibición bajo los efectos de dichas sustancias.
El empleador principal es responsable de
autorizar el ingreso de visitas a la obra de
construcción, para ello debe contar con un
Procedimiento de Autorización de Visitas
(PAV).

Previo al ingreso de una visita deberá verificar


que esta cumpla con los requerimientos del
PAV.

Equipos de protección personal e indumentaria


mínima para el ingreso de visitas

• Casco de seguridad • Chaleco de alta visibilidad

• Lentes de seguridad • Zapatos de seguridad.


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

• Participar activamente en la definición y mantenimiento de condiciones seguras de


trabajo y procedimientos de trabajo seguro a ser adoptados en obra.

• Recibir información clara y suficiente sobre los peligros existentes, los resultados de
la evaluación de riesgos y las medidas de control del puesto de trabajo asignado.

• Acceder a todos los resultados de los exámenes médicos ocupacionales que se le


hayan realizado, así como a su historia clínica ocupacional completa.

• Resguardar de forma confidencial y en condiciones adecuadas toda información


relacionada a su salud.

• Conocer los mecanismos de comunicación con el personal encargado de la


vigilancia de salud.

• Acceder a los resultados e informes de investigación de accidentes y/o


enfermedades profesionales en los que se hayan visto directamente afectados.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

• Cumplir con reglamentos,


procedimientos, estándares, prácticas de
trabajo seguro, señalización e • No cometer actos inseguros que puedan
instrucciones establecidas por el poner en riesgo su seguridad personal, la
empleador. de compañeros o terceras personas.
• Reportar de forma inmediata cualquier • No manipular, modificar, operar, activar
incidente, accidente y cualquier condición ni reparar máquinas, válvulas, tuberías,
de salud propia o de compañeros que conductores eléctricos, o cualquier otro
dificulte el desarrollo seguro de la equipos de trabajo, sin contar con la
actividad laboral. capacitación y autorización
• Participar y colaborar en la investigación correspondientes.
de los incidentes, accidentes de trabajo y • No ingresar a la obra de construcción
enfermedades profesionales. bajo la influencia de alcohol y/o drogas
• Participar en toda capacitación, simulacro ilegales, ni introducir dichos productos.
o entrenamiento que se programe dentro
de la jornada de trabajo.

*El incumplimiento de sus obligaciones en materia de SST es sancionado conforme al RIT y al RISST, respetando los principios de
inmediatez y proporcionalidad*
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador debe implementar el Sistema de


Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
regulado en la Ley y Reglamento

Considerando:
Nivel de exposición a peligros y Cantidad de trabajadores
Tipo de empresa
riesgos expuestos

Artículo 25 del D.S. 005-2012-TR


Requisitos:
• Ser trabajador del empleador principal
• Tener como mínimo 18 años de edad.
COMITÉ, SUBCOMITÉ O SUPERVISOR DE SST • De preferencia, contar con capacitación en temas de SST.

El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un El empleador que tenga a cargo más de una obra de construcción,
Supervisor de SST en función del número de trabajadores que constituye un Subcomité de SST o Supervisor de SST en cada una
tiene a su cargo. estas, en función del número de trabajadores que tenga la obra.

Comité de SST De 20 a + Sub-Comité de SST


- de 20 Supervisor de SST
EN LA EMPRESA Supervisor de SST EN LA OBRA

Se aplican las mismas reglas de la elección


Cualquier trabajador del empleador, que no El número de miembros que conforman la
del CSST y a consideración será contar con
sea de dirección y confianza, podrá ser Junta Electoral, no puede ser superior a 4
una Junta Electoral para llevar a cabo el
elegido Supervisor de SST miembros.
proceso
COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN EN SST

• El empleador principal establece el Comité Técnico


de Coordinación en SST dentro de los 30 días
calendario, desde que por lo menos 2 empleadores
inician actividades en la obra de construcción.

• Los siguientes empleadores que inicien actividades


en la obra se incorporan a dicho Comité en un
plazo máximo de tres (3) días calendario desde el
inicio de sus actividades en la obra.

*Es obligatorio integrar el Comité Técnico de Coordinación en SST


mientras el empleador cuente con trabajadores laborando
efectivamente en la obra*
INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y SENSIBILIZACIÓN
Trabajos en
altura
Política SST Excavación
Equipos de Organización Ergonomía de zanjas
protección del SGSST en la
personal y obra
colectiva

Preparación y
respuesta ante
RISST Sist. de bloqueo, Trabajos en
rotulado o espacio
emergencia
etiquetado confinado
CAPACITACIÓN
Control de INDUCCIÓN
Derechos y
sustancias
obligaciones
peligrosas
Trabajos con Operaciones de
Código de energía eléctrica izaje
colores y Conceptos
señalización básicos de SST
Trabajos en
Trabajos de Reglas de temperaturas
Trabajos en
alto riesgo tránsito caliente
extremas

• Extensivo a todos los trabajadores. • Temas orientados a la formación de los miembros del Subcomité o Supervisor de
• Depende del tamaño de la obra, la naturaleza de las actividades y los riesgos existentes. SST.
• Impartido por profesionales competentes y con experiencia en la materia, propios o • Temas técnicos relacionados a los procesos de la obra.
terceros • Son presenciales
Política y DOCUMENTACIÓN DEL SGSST
objetivos en
Libro de Actas materia de
del Comité de SST
RISST
SST

Registros
IPERC
SGSST

Programa
Anual de
SST Mapa de
Riesgo
Planificación
de Actividad
Preventiva
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL PLAN DE RESPUESTA ANTE
TRABAJO DE LA OBRA (PSSTO) EMERGENCIAS

• El empleador es responsable de la implementación y garantiza Cada empleador presente en la obra elabora e implementa un
su cumplimiento. plan de respuesta ante emergencias, considerando los resultados
• Los contratistas y subcontratistas de la obra deberán cumplir de la IPERC, las condiciones climáticas y geográficas del lugar
con el PSSTO del empleador principal, asimismo lo tomarán donde se ejecuta la obra, la presencia de animales, entre otros.
como base para elaborar el propio.
*Mínimo
• Los jefes inmediatos de los trabajadores ejecuta los
contenido*
mecanismos de supervisión y control.
• Debe estar disponible en la obra a todos los trabajadores.
Incluir en el Presupuesto de
la Obra los costo de
implementación del PSSTO
Artículo 77, Reglamento de la Ley 29783
(Modificado por D. S. N° 002-2020-TR)
TIPOS DE PELIGROS

Elaborada por
personal
competente

Elaborada Actualizar al
por cada menos 1 vez al
puesto de año
trabajo

En consulta:
Trabajadores, Comité o
Supervisor de SST
MATRIZ IPERC
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS EVALUACIÓN DE RIESGOS DETERMINACIÓN DE CONTROLES

Riesgo significativo Valoración


del riesgo
Criterios para
Peligro Controles existentes Evaluación del Riesgo establecer Medidas de control
Puesto de trabajo

controles
Rutinario (si/no)

Efectos posibles
Zona/ Lugar
Actividades
Tareas

(IS) Índice de severidad

Peor consecuencia
probabilidad (A+B+C+D)

Exi s tencia Requisito


Nivel de riesgo

administrativos
As ociado (Si o No)
Lega l Específico

Controles de
Riesgo = IP x IS
Clasificación
Descripción

Eliminación
(IP) Índice de

Sustitución

Equipos de
Protección
ingeniería
Individuos

Controles

Personal
(Si/No)
Fuente

Medio

D
B
A

C
* Reducción
Movilización de equipos, materiales y herramientas para

del tiempo de
Demolición, instalación de conexiones eléctricas y

exposición. EPP básico,

Importante
Exposición a Afecciones al Enfermedad * Programa protección
material Químico sistema Si ocupacional No inspecciones
obrero de construcción

Ninguno Ninguno respiratoria


particulado Respiratorio Ninguno 2 3 3 2 10 2 20 (neumoconi de EPP certificada
Zona de construcción

(polvo) irritación osis) respiratoria para polvo.


de la piel * Fomentar el
demolición
luminarias

autocuidado.
Si
* ATS y
Permisos en
EPP´s
campo.

Importante
Exposición al Enfermedad básicos,
Lesión Ninguno Ninguno * rotar al
ruido. Físico Ninguno 22 Si ocupacional protección
auditiva 2 3 3 3 11 2 No personal para
(hipoacusia) auditiva
minimizar la
certificada
exposición.
* Fomentar el
autocuidado.

Ejemplo adaptado de la GTC 45:2010


REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST

REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL Registro de enfermedades ocupacionales: 20 años.


TRABAJO Registros de accidentes de trabajo e incidentes
peligrosos: 10 años posteriores al suceso
Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos Demás registros: 5 años posteriores al suceso.
Exámenes médicos ocupacionales
Inspecciones internas de seguridad y salud
Estadística de seguridad y salud
Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicológicos y factores de riesgo disergonómicos.
Equipos de seguridad o emergencias
Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros
de emergencias
*En medios físicos o digitales
Auditorías
MAPA DE RIESGOS

Es la representación gráfica en la
cual se identifican, localizan y
valoran los riesgos, procesos
peligrosos y condiciones de
trabajo a los que están
expuestos los trabajadores y
trabajadoras en su centro
laboral.

Norma Técnica Peruana NTP 399.010 - 1 Señales de Seguridad


RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL SGSST

Entregar a cada trabajador copia del RISST


Para mejorar el conocimiento
sobre la SST el empleador debe:
Realizar mínimo 04 capacitaciones al año en SST

Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las


recomendaciones de SST

Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la


participación de los trabajadores en cursos de SST

Elaborar mapa de riesgos

Elabora el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19


en el trabajo
ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) Y PERMISO ESCRITO DE TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR)
D.S. 011-2019- TR

• Antes de iniciar una actividad, el capataz o quien haga sus veces, con la participación de los
trabajadores involucrados en la actividad, elaboran el ATS, considerando los resultados de la
IPERC.
• EL ATS es firmado por el supervisor, capataz o quien haga sus veces en una actividad, así como
ATS por los trabajadores que la ejecutan, y por otro profesional que determine el empleador. Dicho
documento tiene validez por el tiempo que dure la jornada de trabajo y/o actividad a ejecutar,
siempre que las condiciones y medio ambiente de trabajo se mantengan.
• Al término de la jornada o actividad se debe entregar el ATS al jefe o prevencionista de riesgos.

• Las actividades que de acuerdo a la Norma Técnica G.050 del RNE y otras normas aplicables requieren de un PETAR, así
como aquellas que el empleador determina en el PSSTO, deben contar con el respectivo permiso que autoriza su ejecución.
• El PETAR contiene los requerimientos de SST para la labor a realizar.
PETAR • El PETAR es llenado con asesoría del jefe o prevencionista de riesgos; y debe ser suscrito por el responsable de la ejecución
de la actividad y otros.
• Desde el inicio hasta el final de la labor, el PETAR es colocado en un lugar visible. Posteriormente, este debe ser entregado
a la jefa o prevencionista de riesgos para su archivo.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
• Cl a se A (General): Trabajos • Botines de cuero, suela
• Adecuada a las labores y a i ndustriales en general. antideslizable y puntera de • Us o de tapones de oídos o
la estación • Cl a se B (El éctrica): Protección acero a uri culares en zonas con
pa ra tensión eléctrica • Botas de jebe con puntera ni veles de ruido que exceden
• Se proporciona dos juegos • Adi ci onal: cortaviento y de acero
l os límites permisibles:
ba rbiquejo
de uniforme • Botines dieléctricos con
puntera reforzada

Ropa de Casco de Calzado de Protectores


trabajo seguridad seguridad de oídos

• Ga fas de seguridad • As pectos generales: presencia • Con a mortiguador de impacto • Di eléctricos - Los EPP responden a las condiciones existentes en el lugar de
• Monoga fas o gafas de pa rtículas de polvo, gases, (1.06m) y dobl e línea de • De neopreno trabajo, condiciones anatómicas, fisiológicas y el estado de
pa norámicas va pores irritantes o tóxicos enga nche con mosquetón de • De a lgodón o punto
• Protecci ón frente al polvo salud del trabajador.
• Ca reta (antiparra) dobl e seguro • De cuero
• Pa nta llas de soldadura • Protecci ón frente a humos, • Longi tud de cuerda de • De pl ástico
• Fi l tros para pantalla de va pores y gases s eguridad: >=1.80 m • De a mianto - Deben cumplir las Normas Técnicas Peruanas o
s ol dadura • Puntos de anclaje: carga 2 • De ma lla metálica o Kevlar internacionales.
265kg/5 000 l b por tra bajador
• De l ona
- En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea
de varios EPP, estos deben ser compatibles entre si y mantener
Protectores Protección Arnés de Guantes de su eficacia.
visuales respiratoria seguridad seguridad

*EPP básico, de uso obligatorio: uniforme de trabajo, botines de cuero con puntera de acero, casco, gafas de seguridad y guantes*
Infracción a las normas de SST Tipificación de
las infracciones
• Infracciones leves
• Infracciones graves
• Infracciones muy graves

Subsanables Insubsanables

Medida Inspectiva de No se emite Medida Inspectiva de


Requerimiento Requerimiento
Acta de Infracción
En SST máximo de 30 días hábiles no prorrogables
Accidente de trabajo seguido de muerte: máximo
10 días hábiles, prorrogables

EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
Modalidades:
1.Visita de inspección
Orden de 2.Comparecencia Informe de
inspección: 3.Comprobación datos Inspección o
Concreta 4.Requerimiento información por medios
Acta de
Genérica de sistemas de comunicación electrónica
Infracción

Medidas inspectivas:
Denuncia, Asignación Requerimiento,
solicitud, a Inspector Advertencia,
etc. (es) Paralización y/o
prohibición de
trabajos o tareas,
Inicio: máximo 10 días hábiles Cierre temporal
INFRACCIONES MUY GRAVES DE SST

✔Superar los límites de exposición a los agentes


contaminantes que originen riesgos graves e
inminentes para la SS de los trabajadores.
✔No implementar un SGSST o no tener un RISST.
✔El incumplimiento de la normativa sobre SST que
ocasione un accidente de trabajo que produce la
muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la
salud del trabajador que requiera asistencia o descanso
médico, conforme al certificado o informe médico legal.
ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES
/SunafilPeru
¡MUCHAS GRACIAS!
@SunafilPeru Av. Salaverry 655 - 4.° piso.
Jesús María, Lima - Perú.
Call Center: 0-800-1-6872
Canal Sunafil
Central telefónica: 390-2800 (opción 1)
Sunafil

@Sunafilperu

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