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Sentencia CS
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Vistos:
reconocidos en el artículo 19 N° 1, 2, 6 y 9 de la
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contra.
emergencia vital.
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así lo exigen.
indispensable de la accion
́ de proteccion
́ la existencia de
un acto u omision
́ ilegal -esto es, contrario a la ley- o
el-
́ y que provoque alguna de las situaciones que se han
constitucionales protegidas.
comparten.
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b) del articulo
́ 6° de la Ley N° 19.638 que establece normas
sobre constitucion
́ de iglesias y organizaciones religiosas,
observar su dia
́ de descanso semanal; recibir, a su muerte,
derechos.
Constitucion
́ Politica
́ que senala:
̃ "La Constitucion
́ asegura
integridad fisica
́ y psiquica
́ de la persona".
Constitucion
́ Politica.
́
le practicase transfusion
́ de sangre, sustentando su
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decision
́ en el derecho fundamental de libertad de
determinacion
́ rechazar procedimientos que resultan
auxilio al suicidio”.
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fundamentales de la recurrente.
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propios fundamentos.
Redaccion
́ a cargo de la Ministra señora Vivanco.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 24.199-2019.
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CARLOS RAMON ARANGUIZ ZUÑIGA ANGELA FRANCISCA VIVANCO
MINISTRO MARTINEZ
Fecha: 13/12/2019 13:11:53 MINISTRA
Fecha: 13/12/2019 13:11:54
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En Santiago, a trece de diciembre de dos mil diecinueve, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.