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Sentencia CORDEGCO
Sentencia CORDEGCO
Sentencia CORDEGCO
1-15-EI/21 y acumulado
(Jurisdicción y legitimidad de las autoridades indígenas)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
SENTENCIA
I. Antecedentes y hechos
1
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, “Estatutos de la Corporación de Gobiernos y
Comunidades del Cantón Otavalo”, artículo 1, foja 46.
2
Corte Constitucional, audiencia pública, versión Pedro Burga Peralta, presidente de CORDEGCO.
3
Corte Constitucional, expediente del caso 1-16-EI, nombramiento de José Antonio Correa V., foja 3.
4
Corte Constitucional, expediente del caso 1-16-EI, Acta de Asamblea de CORDEGCO, foja 6.
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
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...nos involucramos en el problema que tenían los volqueteros de Intag, quienes buscaban
una plaza de trabajo, pero en la planta de cemento Selva Alegre se negaba a escucharles.
Queríamos sentarnos con el señor Correa y los miembros del transporte pesado de Intag,
para conversar directamente frente a frente y cara a cara, pero eso no fue posible. En la
planta de cemento Selva Alegre, García Moreno y otras, ofrecen espacios laborales solo
para personas de otras provincias, por esa razón los compañeros de transporte pesado de
Intag solicitaron a los dirigentes de la organización CORDEGCO que los acompañemos
en el diálogo con el señor Correa…5
6. Según Pedro Burga, “había rumores de que me pagaron 50.000 dólares, ni siquiera
cincuenta centavos no he recibido, yo no ando por coger la plata, yo no ando por
ambición. Sacaron ese comentario y los compañeros dirigentes de CORDEGCO me
reclamaban diciendo que he recibido 50.000 dólares de manos del señor Correa y
pedían que les informe sobre el destino de esos recursos supuestamente entregados.”8
5
Corte Constitución, audiencia pública, versión Pedro Burga Peralta, presidente de CORDEGCO.
6
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 7: “a solicitar el apoyo económico de la empresa,
y señalando que si la empresa entregaba fondos, la entidad de la cual era miembro, retiraría su apoyo a
la Asociación de Transportistas de la Zona de Intag.”
7
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 7.
8
Corte Constitución, audiencia pública, versión Pedro Burga Peralta, presidente de CORDEGCO.
9
Constitución, artículos 11, 11 (7), 59 (9) y (15), 171, 424, 426; Código Orgánico de la Función Judicial,
artículos 343. 344 (c), (d), (e), 346.
10
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 15.
11
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 8.
2
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12
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 32.
13
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 2.
14
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, acta de audiencia, foja 3.
15
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, acta de audiencia, foja 3.
16
Constitución, artículos 10, 11, 11 (7), 59 (9) y (15), 171, 424, 426; OIT, artículos 15 y 122; Código
Orgánico de la Función Judicial, artículos 343 y 344; Ley de Minería, artículos 93 y 109; Reglamento de
la Ley de Minería, artículo 56 y 95; COIP, artículo 5.
17
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, acta de audiencia, foja 5.
3
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Constitución, artículos 10, 11, 11 (7), 59 (9) y (15), 171, 424, 426; OIT, artículos 15 y 122; Código
Orgánico de la Función Judicial, artículos 343 y 344; Ley de Minería, artículos 93 y 109; Reglamento de
la Ley de Minería, artículo 56 y 95; COIP, artículo 5.
19
Corte Constitucional, expediente del caso 1-16-EI, foja 8.
20
Corte Constitucional, expediente del caso 1-16-EI, foja 10.
4
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15. El 9 de septiembre de 2015, José Antonio Correa Vásconez fue notificado con las
resoluciones.21
17. El mismo día, en dicha reunión se consideró que la sanción de privación de libertad no
era derecho propio, de acuerdo al acta suscrita por el presidente encargado de
CORDEGCO, con relación a la resolución del 25 de agosto de 2015,
en dicha resolución se ha impuesto que el calumniante sea privado de libertad por dos
años, cosa que no se ajusta al derecho consuetudinario, ya que la sanción a nivel de justicia
indígena, es el proceso de rehabilitación y la reparación… al imponer una sanción de
privación de libertad del denunciado Ing. José Antonio Correa, se apega más a la justicia
ordinaria, y en nuestras costumbres la prisión no es la solución… debemos: Imponer al
señor José Antonio Correa Vásconez, el baño de agua fría y ortiga, con la presencia de la
prensa y televisión y el trabajo comunitario; para lo cual se dispone enviar atento oficio
al Ministerio del Interior, a fin de que proceda con la ubicación y traslado hasta la
organización para el cumplimiento de esta pena comunitaria…24
***
21
Corte Constitucional, expediente del caso 1-16-EI, foja 26.
22
Corte Constitucional, expediente del caso 1-16-EI, foja 39.
23
Corte Constitucional, expediente del caso 1-16-EI, foja 44.
24
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 58v.
25
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 60.
26
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 62v.
5
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21. Sobre los mismos hechos, se siguió un proceso penal contra Pedro Burga Peralta. El 12
de octubre de 2020, el Tribunal Penal de Imbabura declaró a Pedro Burga Peralta
culpable y autor del delito de extorsión (artículo 85 del COIP), le impuso un año de
privación de libertad, multa de cuatro salarios básicos unificados y varias medidas de
reparación (disculpas a la víctima en un diario, atención médica y psicológica si creyere
necesario) y la orden de abstención a realizar actos de persecución o amenazas a la
empresa.27
22. El 23 de marzo de 2021, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Provincial de Imbabura revocó la sentencia condenatoria y ratificó
la inocencia de Pedro Burga Peralta.
23. El 23 de abril de 2021 se admitió el recurso de casación presentado por José Antonio
Correa Vásconez28 y, a la fecha de esta sentencia, no hay decisión sobre la causa.
Caso 1-15-EI
28. El 17 de agosto de 2021, José Correa presentó un escrito de desistimiento al caso No. 1-
15-EI, por el tiempo transcurrido, por tener un juicio penal en contra de Pedro Burga y
por considerar que sus derechos no están amenazados.
27
Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, expediente N. 10282-2018-00259, SAJTE, página 69.
28
Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de
Imbabura, expediente N. 10282-2018-00259, SAJTE, página 1.
6
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Caso 1-16-EI
31. El 7 de enero de 2016, José Antonio Correa presentó acción extraordinaria de protección
contra la resolución de la justicia indígena emitida por la CORDEGCO el 8 de octubre
de 2015, y de Alberto Isama Amaguaña (“juez ad honorem”); Humberto Ramos (“juez
de Mojanda Mirador”), María Isabel Andrade Román (“secretaria”) y Pedro Burga
Peralta (“presidente de CORDEGCO”).
35. El 25 de agosto de 2021 se acumuló el Caso 1-16-EI al 1-15-EI, por existir identidad de
personas y de objeto.
36. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones
extraordinarias de protección en contra de decisiones de la justicia indígena.29
Caso 1-15-EI
38. En la demanda manifiesta haber tenido “serios inconvenientes con los integrantes de la
Asociación de Transportistas de la Zona de Íntag (ATZI)”, tales como reclamos por la
adjudicación de plazas de transporte, uso de la fuerza y coerción para lograr sus
objetivos; no tener vinculación alguna con CORDEGCO y no pertenecer a comunidad
29
Constitución, artículos 171 y 436; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(LOGJCC), artículo 65.
7
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40. El accionante solicita que se declare que la resolución vulnera sus derechos y carece de
validez, se ordene abstenerse de ejecutar el acto impugnado, que se declare que ha
sufrido daños patrimoniales y que se dicten medidas cautelares para salvaguardar sus
derechos a la libertad, integridad, debido proceso y seguridad jurídica, por considerar
que se está amenazando de modo inminente y grave sus derechos y que, si se ejecuta la
condena, podría ocasionar daños irreversibles.
Caso 1-16-EI
30
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, fojas 20-31.
31
Corte Constitucional, Sentencia No. 113-14-SEP-CC (caso La Cocha) y Sentencia No. 003-2002.TC.
8
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de “una clara intimidación”, que no tiene relación alguna con CORDEGCO ni con
comunidad indígena alguna; la decisión amenaza su derecho a la libertad por la
privación de libertad y por los trabajos comunitarios que tendría que hacer durante dos
años, a la integridad física por los castigos físicos que considera crueles e inhumanos,
al debido proceso porque no pudo defenderse, no se motivó la resolución y porque la
organización no tiene competencia, a la seguridad jurídica porque la pena no obedece a
normas claras, públicas, previsibles y aplicadas por autoridad competente; el caso es
trascendente porque la Corte puede precisar la competencia de la justicia indígena, la
aplicación del derecho propio y el respeto del debido proceso.
44. El accionante solicita, al igual que en la primera demanda, que se declare que la
resolución vulnera sus derechos y carece de validez, se ordene abstenerse de ejecutar el
acto impugnado, que se declare que ha sufrido daños patrimoniales y que se dicten
medidas cautelares para salvaguardar sus derechos.
V. Análisis constitucional
45. La acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena tiene por
objeto controlar la constitucionalidad de las decisiones tomadas por autoridades
indígenas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando se presentan presuntas
violaciones a los derechos constitucionales o decisiones que discriminan a la mujer.32
32
Constitución, artículo 171; LOGJCC, artículo 65.
33
Convenio 169 de la OIT, artículo 8.2: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos…”. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículos
5 y 6: “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la
autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales…Los
pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas”.
34
Constitución, artículo 57 (10).
9
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50. El poder de administrar justicia permite conocer los conflictos que afectan a una
comunidad, pueblo y nacionalidad, y resolverlos de acuerdo con su derecho propio.
51. Por el derecho propio, las autoridades indígenas observan y aplican principios, valores,
normas, procedimientos y las tradiciones ancestrales de las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades. Este derecho, por su componente intercultural, no es
inmutable, sino que evoluciona, se adapta y se renueva. Sin embargo, mantiene su
núcleo esencial y es la aplicación del derecho propio sobre la base de los valores y la
cosmovisión particular de las comunidades indígenas. La Corte ha establecido que estas
normas y prácticas ancestrales “se reflejan en sus estatutos y en las actas de asamblea,
y otras se manifiestan en prácticas sociales que les permiten organizarse y convivir.”37
54. Las autoridades indígenas para ejercer la función jurisdiccional deben contar con
legitimidad.
55. La función jurisdiccional está a cargo de las autoridades indígenas designadas por la
comunidad, pueblo o nacionalidad de conformidad con su derecho propio y prácticas
35
Constitución, artículo 171; COFJ, artículo 343.
36
Corte Constitucional, Sentencia No. 1779-18-EP/21, párrafos 41 y 42.
37
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1779-18-EP/21, párrafo 62.
10
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56. Las nacionalidades indígenas son entidades históricas y políticas, que habitan en el
territorio ecuatoriano antes de la conformación del Estado y que actualmente son parte
integrante del Estado plurinacional ecuatoriano. Tienen en común una identidad,
historia, idioma, cultura propia y viven en un territorio en el que ejercen su derecho a la
autodeterminación.40 Entre las nacionalidades que habitan en el Ecuador están la Awa,
Chachi, Épera, Tsáchila, Achuar, Siona, Shuar, Secoya, Waorani, A´i Cofán, Shiwiar,
Zápara y Kichwa.41
57. Al interior de las nacionalidades conviven varios pueblos indígenas. Los pueblos de una
nacionalidad comparten la misma identidad cultural que les distinguen de otros sectores
de la sociedad ecuatoriana.42 Por ejemplo, los pueblos Chibuleo, Kisapincha, Tomabela,
Salasaka, Otavalo, Kitu Kara, Karanki, Natabuela, Cayambe, Panzaleo, Waranka,
Puruwa, Kañari, Palta, Saraguro, pertenecen a la nacionalidad Kichwa.43
58. Las comunidades indígenas son entidades colectivas que pertenecen y se identifican con
pueblos y nacionalidades, agrupadas en unidades tradicionales como familias, grupos
domésticos, nanicabos o ayllus, que suelen tener relación sanguínea o afinidad, y que
ejercen, en el territorio donde desarrollan la vida y su cultura, su derecho a la
autodeterminación.44 Las comunidades indígenas con estas características han adoptado
38
En algunas comunidades indígenas que pertenecen a la nacionalidad Kichwa, las autoridades indígenas
son electas en asambleas generales, en las cuales participan toda la comunidad y eligen a las personas más
reconocidas, respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y liderazgo, pues estas
autoridades deberán representar a toda la comunidad y tomar decisiones en beneficio de la colectividad.
Estas autoridades están investidas del poder jurisdiccional para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
39
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1779-18-EP/21, párrafo 67.
40
Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, Aportes de las Nacionalidades y
Pueblos (Quito: CODENPE), página 10.
41
Ecuarunari, Ecuador país plurinacional. Pluralidad jurídica (Quito: Ecuarunari, 2009), página 87.
42
Convenio 169 de la OIT, artículo 1 “…pueblos…cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les
distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus
propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”, artículo 2.1 “Los gobiernos deberán
asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de
su integridad…”.
43
Ecuarunari, Ecuador país plurinacional. Pluralidad jurídica (Quito: Ecuarrunari, 2009), página 87.
44
Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, Aportes de las Nacionalidades y
Pueblos (Quito: CODENPE), página 11.
11
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59. Entonces, para determinar la legitimidad de una autoridad que ejerce jurisdicción
indígena se debe establecer la relación directa entre una comunidad, pueblo o
nacionalidad y la autoridad indígena. Las formas de reconocimiento dependen
exclusivamente del derecho propio y no del reconocimiento o registro por parte de las
instituciones del derecho ordinario, sin detrimento que, en algunos casos, la comunidad
indígena haya optado por la inscripción y registro de sus autoridades ante el Estado. Por
ejemplo, en algunas comunidades kichwas se ejercen las facultades de administración
de justicia mediante el cabildo, el consejo de gobierno comunitario o la asamblea
general.47 El registro de las autoridades indígenas en las instancias públicas permite el
desarrollo adecuado de los procesos de relación intercultural entre el Estado y los
pueblos indígenas,48 y genera proceso de coordinación y cooperación oportuno.49
60. Las autoridades indígenas con legitimidad para ejercer la facultad jurisdiccional se
distinguen de otras autoridades públicas, como miembros de la Asamblea Nacional,
alcaldías, prefecturas, juntas parroquiales, ministerios, fiscalías, juzgados, jefaturas
cantonales, tenencias políticas, entre otras, y de entidades privadas, como por ejemplo
gremios, corporaciones, comités pro-mejoras, institutos, fundaciones, empresas. Estas
autoridades, al no ser designadas conforme el derecho propio y por el ejercicio a la
autodeterminación de una comunidad, pueblo o nacionalidad, no son autoridades
indígenas ni representan a los pueblos originarios. 50
61. También pueden ejercer la función jurisdiccional las autoridades indígenas de las
federaciones y confederaciones, siempre que las mismas estén integradas por
comunidades o pueblos y nacionalidades respectivamente, tengan relación territorial, y
hayan sido designados mediante el derecho propio y prácticas ancestrales. Al respecto,
la Corte ha establecido:
45
Las comunidades indígenas podrían también auto-identificarse como comunas. Pero no toda comunidad
indígena es comuna. Pueden existir comunas de personas mestizas y no indígenas. Las comunas fueron
establecidas por la Ley de Organización y Régimen de Comunas. La comuna es forma de organización
campesina relacionada con la tenencia de la tierra y suelen ser centros poblados dentro de las parroquias,
del tipo caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad, o cualquiera otra designación. Para los
pueblos y nacionalidades, la comuna solo significa un instrumento jurídico que permite el reconocimiento
como entidad social para acceder a servicios y recursos. Véase Ley de comunas, artículo 1 y Luis Fernando
Tocagón, Manual de Fortalecimiento Organizativo para comunidades y organizaciones (Quito: Instituto
para el Desarrollo Social y de las Investigaciones Científicas, 2003) página 19.
46
Ecuarunari, Ecuador país plurinacional. Pluralidad jurídica (Quito: Ecuarunari, 2009), página 91.
47
Ecuarunari, Ecuador país plurinacional. Pluralidad jurídica (Quito: Ecuarunari, 2009), página 91.
48
Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 36-12-IN/20, párrafo 32.
49
Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 134-13-EP/20.
50
Nina Pacari y Mariana Yumbay, Derecho Propio y Sistema de Administración de Justicia Kichwa,
Instituto de Ciencia Indígenas Pacari, Quito, 2019, página 46 y 47.
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Las autoridades indígenas pueden ser de primer, segundo y tercer grado, según se refiere
de los informes periciales. Las autoridades de primer grado corresponden a aquellas
elegidas por la propia comunidad indígena y que ejercen sus funciones dentro del territorio
de dicha comunidad. Las autoridades indígenas de segundo grado comportan aquellas
autoridades elegidas por las federaciones que constituyen la integración de varias
comunidades indígenas unidas por un denominador común. Finalmente, las autoridades
indígenas de tercer grado son aquellas elegidas por confederaciones que implican la
integración de las federaciones u organismos de segundo grado.51
62. En suma, las autoridades indígenas contarán con legitimidad para ejercer funciones
jurisdiccionales siempre que sean designadas mediante el derecho propio y las prácticas
ancestrales de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
***
65. CORDEGCO tiene asamblea y directorio, con sus secretarios, tesoreros y más, que se
designan entre sus miembros. Para ser miembro de CORDEGCO se requiere ser mayor
de edad, pagar una cuota, no pertenecer a otra organización afín y solicitar ser
miembro.54 No se habla de la observancia a las prácticas y conocimientos ancestrales,
ni del derecho propio.
51
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 001-17-PJO-CC, párrafo 37.
52
Corte Constitucional, expediente del caso 1-16-EI, foja 44.
53
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, “Estatutos de la Corporación de Gobiernos y
Comunidades del Cantón Otavalo”, artículo 6, foja 47.
54
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, “Estatutos de la Corporación de Gobiernos y
Comunidades del Cantón Otavalo”, artículo 6, foja 47.
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67. El estatuto de CORDEGCO establece como fines, entre otros culturales, productivos,
deportivos, sociales, “conocer y resolver los conflictos internos de las comunidades de
base, que hayan sido elevados al conocimiento de las autoridades del pueblo.”55
68. La CORDEGCO, por más que establezca conocer y resolver conflictos en su estatuto,
su conformación responde a su estatuto y no al derecho propio de una comunidad
(primer grado), pueblo o nacionalidad. Tampoco se puede identificar que las autoridades
de CORDEGCO hayan sido elegidos por federaciones (segundo grado) o por
confederaciones indígenas (tercer grado).56
69. Las autoridades de CORDEGCO no fueron designadas por una comunidad específica
ni de acuerdo con el derecho propio (primer grado), tampoco fueron sus autoridades
electas por federaciones (segundo grado), ni fueron electas por confederaciones (tercer
grado).
71. Las decisiones impugnadas al ser expedidas por personas que no pueden ejercer función
jurisdiccional porque no son autoridades indígenas, carecen de valor jurídico y no son
objeto de la demanda de acción extraordinaria de protección en contra de decisiones de
la justicia indígena.
VI. Decisión
2. Notifíquese.
LUIS HERNAN Firmado digitalmente
por LUIS HERNAN
BOLIVAR BOLIVAR SALGADO
SALGADO PESANTES
Fecha: 2021.10.15
PESANTES 17:08:45 -05'00'
55
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, “Estatutos de la Corporación de Gobiernos y
Comunidades del Cantón Otavalo”, artículo 4 (k), foja 46v.
56
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 001-17-PJO-CC, párrafo 37.
14
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Razón: Siento por tal, que en la Sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la
Corte Constitucional con ocho votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla
Andrade Quevedo, Ramiro Avila Santamaría, Carmen Corral Ponce, Agustín Grijalva
Jiménez, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Daniela Salazar Marín y Hernán
Salgado Pesantes, sin contar con la presencia de la Jueza Constitucional Teresa Nuques
Martínez; en sesión ordinaria de miércoles 13 de octubre de 2021.- Lo certifico.
AIDA Firmado
SOLEDAD digitalmente
por AIDA
GARCIA SOLEDAD
BERNI GARCIA BERNI
Dra. Aída García Berni
SECRETARIA GENERAL
15
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