RioAtrato Folleto de La Defensoría Del Pueblo
RioAtrato Folleto de La Defensoría Del Pueblo
RioAtrato Folleto de La Defensoría Del Pueblo
de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016
DEFENSORIA DEL PUEBLO Sandra Lucía Rodríguez Rojas
Defensora Delegada para los Derechos Colectivos
Carlos Alfonso Negret Mosquera y del Ambiente.
Un enfoque ecocéntrico
protección, conservación
sigue el mantenimiento
y también reparación
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Decíme, ¿qué es una sentencia?
La sentencia es la decisión de un juez o Tribunal, que pone fin a un proceso.
Se puede presentar una tutela, para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los
derechos constitucionales fundamentales, por considerar que están siendo vulnerados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
Conocen de la acción de tutela los jueces o tribunales de primera instancia. Cuando no se está
de acuerdo con el fallo, se puede impugnar. En caso de no ser impugnados, o una vez resuelta
la impugnación, se enviarán al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión, quien
seleccionará las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas.
Así para el caso del río Atrato, mediante sentencia del 11 de febrero de 2015, el Tribunal Administra-
tivo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección B- resolvió no dar trámite a la acción de tutela.
El Consejo de Estado -Sección Segunda, Subsección A-, en providencia del 21 de abril de 2015
confirmó la sentencia emitida por la primera instancia, que declaró improcedente la acción de
tutela interpuesta por los accionantes. Finalmente, la Corte Constitucional la escogió para revisión
y emitió la sentencia T-622 de 2016
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016
Es decir que se han cambiado los métodos de extracción minera y explotación forestal, incluyendo
el uso de maquinaria pesada y de sustancias altamente tóxicas, caracterizándose por una tenden-
cia a convertirse en actividades a gran escala, que tiene consecuencias negativas en los derechos
de las comunidades, así como en el equilibrio ambiental de los territorios que estas habitan. Dicha
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explotación minera afecta las fuentes hídricas, debido al vertimiento de mercurio en su lecho y en
el de sus afluentes y a la dispersión de vapores que arroja el tratamiento de mercurio en los entables.
Para la explotación forestal se han construido canales artificiales para su acarreo, acciones que han
puesto en peligro de extinción a las especies vivas de la zona y han cambiado el curso natural de los
ríos, lo que implica graves consecuencias para la subsistencia de las comunidades allí asentadas.
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ORDEN TERCERA
Constitucional declaró:
Los Ministerios del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa, Hacienda, Agricultura, Interior
y Salud.
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Las corporaciones CODECHOCÓ y CORPOURABÁ.
Las Gobernaciones de Chocó y Antioquia.
Policía Nacional – Unidad contra la Minería Ilegal-
Fiscalía General de la Nación.
Departamento de Planeación Nacional.
Departamento para la Prosperidad Social.
Instituto Nacional de Salud.
Los municipios de Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Murindó, Quibdó, Vigía del Fuerte, Turbo,
Riosucio, Rio Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto.
ORDEN CUARTA
La Corte reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto
de derechos.
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¿Oí y cómo es eso de que va a haber tutor y representante legal de los derechos del
río?
Sí, como te parece que el río Atrato y su cuenca, estarán representados por las comunidades
accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, quienes serán los guardianes del río.
I) Los Guardianes escogidos por las Comunidades que presentaron la tutela, fueron delegados
para representarlos ante las instituciones demandadas y diversos espacios de concertación.
(3) El Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia),
(4) El Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato
(Cocomopoca),
(5) La Mesa Indígena del Chocó,
(6) Los Consejos Comunitarios del Río Quito (Paimadó, San Isidro, La Soledad y Villa Conto) y,
(7) La Mesa Social y Ambiental del Carmen de Atrato.
II) El Guardián del Gobierno nacional: El Gobierno nacional designó como representante
legal de los derechos del río Atrato, su cuenca y afluentes al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, así quedó establecido en el Decreto 1148 del 5 de julio de 2017.
¿Cómo así que hay una comisión de Guardianes del Río Atrato?
Sí, como te parece que la Corte dijo que había que asegurar la protección, recuperación y debida
conservación del río, y que para esto se debía conformar una COMISIÓN DE GUARDIANES DEL
RÍO ATRATO, integrada por los dos Guardianes y un Equipo Asesor.
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cumplimiento de las órdenes de la sentencia y que el Equipo Asesor se encargará de orientarlos,
cuando lo consideren necesario, y será designado por parte de ambos guardianes.
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ORDEN QUINTA
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¿Y cómo vamos a saber que el plan se está adelantando?
El Plan debe incluir una serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia.
¿Y a nosotros nos deben tener en cuenta para diseñar y ejecutar ese plan?
Claro que sí. La Corte dispuso que deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los
pobladores de la zona, así como garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí
se asientan en el marco del Convenio 169 de la OIT.
¿Bueno y cuáles son las entidades que deben cumplir esta orden?
Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa y Hacienda, las Corporaciones
autónomas regionales Codechocó y Corpourabá, las Gobernaciones de Chocó y Antioquia
y los municipios de: Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito, Unguía,
Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto (Chocó), y Murindó, Vigía del Fuerte y
Turbo (Antioquia)
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ORDEN SEXTA
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asociadas (mercurio, cianuro) y,
(iii) la judicialización de las personas y organizaciones responsables.
ORDEN SÉPTIMA
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¿Y en qué tiempo dijo la Corte que lo debían cumplir?
Dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la providencia.
ORDEN OCTAVA
ORDEN NOVENA
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¿Oí… qué hace el Comité de Seguimiento?
Las actuaciones de este Comité se han orientado a requerir a las entidades accionadas,
especialmente sobre la necesidad de articulación, la construcción colectiva con las comunidades,
que se incorpore el enfoque étnico y la consecución de recursos.
ORDEN DÉCIMA
Esta orden le recomienda al Gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República, que
dé efectivo cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la Resolución Defensorial 64
de 2014 y conforme la “Comisión Interinstitucional para el Chocó”
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Está conformada por los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional,
Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Educación Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de
Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
También ordena que deberán preverse anualmente las partidas presupuestales del caso, con
arreglo a la alta complejidad y el carácter estructural de las medidas ordenadas.
Se otorgan efectos inter comunis para las comunidades étnicas del chocó que se encuentren en
igual situación fáctica y jurídica que las accionantes.
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Así… la Corte amparó los derechos fundamentales de los consejos comunitarios accionantes con
efectos inter comunis para toda persona o comunidad que habite la cuenca del río Atrato, sus
afluentes y territorios aledaños.
(i) la soberanía alimentaria de las comunidades y,
(ii) prevenir su desplazamiento involuntario de la zona por actividades mineras ilegales y daños
ambientales.
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