Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

RioAtrato Folleto de La Defensoría Del Pueblo

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 40

Río Atrato sujeto

de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016
DEFENSORIA DEL PUEBLO Sandra Lucía Rodríguez Rojas
Defensora Delegada para los Derechos Colectivos
Carlos Alfonso Negret Mosquera y del Ambiente.

Defensor del Pueblo


Piedad Elaine Klinger Valencia
Mayibe Ardila Ariza
Jorge Enrique Calero Chacón Zaida Matilde Navarro Florián
Vicedefensor del Pueblo Autores

Juan Manuel Quiñones Pinzón Leonardo Parra Puentes


Diseño Carátula
Secretario General

Zaida Matilde Navarro Florián


Sergío Roldán Zuluaga
Hilary Waldo
Anterior Director Nacional de
Fotografías
Promoción y Divulgación de
Derechos Humanos
Impresión y diagramación

Álvaro Francisco Amaya Villarreal Buenos y Creativos S.AS

Director Nacional de Promoción y


Divulgación de Derechos Humanos ISBN: 978-958-8895-67-3
3
Foto: Zaida Navarro
5
“Démosle buen trato al Atrato”

Un enfoque ecocéntrico

presenta esta tutela

que la tierra no es del hombre

Sino el hombre de la tierra

Los derechos del Atrato

protección, conservación

sigue el mantenimiento

y también reparación

Coplas Padre Sterling


Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

6
7
Decíme, ¿qué es una sentencia?
La sentencia es la decisión de un juez o Tribunal, que pone fin a un proceso.

Se puede presentar una tutela, para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los
derechos constitucionales fundamentales, por considerar que están siendo vulnerados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Conocen de la acción de tutela los jueces o tribunales de primera instancia. Cuando no se está
de acuerdo con el fallo, se puede impugnar. En caso de no ser impugnados, o una vez resuelta
la impugnación, se enviarán al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión, quien
seleccionará las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas.

Así para el caso del río Atrato, mediante sentencia del 11 de febrero de 2015, el Tribunal Administra-
tivo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección B- resolvió no dar trámite a la acción de tutela.

El Consejo de Estado -Sección Segunda, Subsección A-, en providencia del 21 de abril de 2015
confirmó la sentencia emitida por la primera instancia, que declaró improcedente la acción de
tutela interpuesta por los accionantes. Finalmente, la Corte Constitucional la escogió para revisión
y emitió la sentencia T-622 de 2016
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

¿Qué es la notificación de la sentencia?


Notificar la sentencia es darla a conocer a las partes que intervinieron en el proceso.
A partir de la notificación de la sentencia, comienzan a correr los plazos para cumplir las órdenes
del juez o Tribunal.

¿Ajá y cual fue el motivo para demandar?


Como todos sabemos, nuestro río Atrato hace rato viene sufriendo por tanta contaminación, pues
en toda su cuenca se realiza la minería de manera irracional, no ves pues las dragas y dragones por
donde nos metemos? Y a nosotros ya NO nos dejan rebuscarnos un granito de oro, jummmm lejos
hay que ir para poder encontrar alguito con la bateíta. Así mismo es con la madera, la explotación
forestal es cada vez peor y taponan el río, por eso las inundaciones.

Es decir que se han cambiado los métodos de extracción minera y explotación forestal, incluyendo
el uso de maquinaria pesada y de sustancias altamente tóxicas, caracterizándose por una tenden-
cia a convertirse en actividades a gran escala, que tiene consecuencias negativas en los derechos
de las comunidades, así como en el equilibrio ambiental de los territorios que estas habitan. Dicha

8
9
explotación minera afecta las fuentes hídricas, debido al vertimiento de mercurio en su lecho y en
el de sus afluentes y a la dispersión de vapores que arroja el tratamiento de mercurio en los entables.

Para la explotación forestal se han construido canales artificiales para su acarreo, acciones que han
puesto en peligro de extinción a las especies vivas de la zona y han cambiado el curso natural de los
ríos, lo que implica graves consecuencias para la subsistencia de las comunidades allí asentadas.

¿Ahh y quién demandó?


Imagínate que fue el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” en representación
de las comunidades quien demandó la protección de sus derechos fundamentales a la vida,
salud, agua, seguridad alimentaria y medio ambiente sano.

Se demandó en representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular


Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación
Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato
(Asocoba), el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros.
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

¿Mirá y qué es lo que ordena la Corte Constitucional? ¿Será que si lo cumplen?


Pues la Corte da varias órdenes, esperemos que se cumplan, pero ahí tenemos un papel muy
importante nosotros, debemos hacer veeduría y exigir al Gobierno que cumpla con lo que ha
mandado la Corte, pero además te cuento que tendremos una ayuda muy buena y es la de
las entidades de control: la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la
República y la Defensoría del Pueblo, que como vos sabes, siempre están con nosotros.

Pero vení pues te cuento cuáles son esas órdenes:

10
11

Foto: Zaida Navarro


Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

ORDEN TERCERA

Por la realización de actividades intensivas de minería ilegal en el río Atrato la Corte

Constitucional declaró:

La existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud,


al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las
comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes.

¿ Ummm...y cuáles son las entidades que la Corte encontró responsables?

Son diferentes, según sus competencias:

Los Ministerios del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa, Hacienda, Agricultura, Interior
y Salud.
12
13
Las corporaciones CODECHOCÓ y CORPOURABÁ.
Las Gobernaciones de Chocó y Antioquia.
Policía Nacional – Unidad contra la Minería Ilegal-
Fiscalía General de la Nación.
Departamento de Planeación Nacional.
Departamento para la Prosperidad Social.
Instituto Nacional de Salud.
Los municipios de Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Murindó, Quibdó, Vigía del Fuerte, Turbo,
Riosucio, Rio Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto.

Oí, ¿qué fue lo que hicieron esas entidades?


Pues fíjate que no hicieron… la Corte dijo que estas entidades no dieron una respuesta
institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas
históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región.
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

ORDEN CUARTA

La Corte reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto
de derechos.

¿Mirá…y derechos a qué?


A la protección
A la conservación
Al mantenimiento y,
A la restauración

Vée.. y quién tiene que garantizar esos derechos?


La Corte ordenó que la garantía de los derechos quedaba a cargo del Estado y de las
comunidades étnicas.

14
15
¿Oí y cómo es eso de que va a haber tutor y representante legal de los derechos del
río?
Sí, como te parece que el río Atrato y su cuenca, estarán representados por las comunidades
accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, quienes serán los guardianes del río.

Cóntame, ¿quiénes son los Guardianes, qué es lo que hacen?


Los Guardianes tienen la responsabilidad de representar los derechos del Río reconocidos en
esta histórica sentencia, son:

I) Los Guardianes escogidos por las Comunidades que presentaron la tutela, fueron delegados
para representarlos ante las instituciones demandadas y diversos espacios de concertación.

14 delegados, siete hombres y siete mujeres, de las siguientes organizaciones:


(1) La Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Ascoba),
(2) El Foro Interétnico Solidaridad Chocó (Fisch),
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

(3) El Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia),
(4) El Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato
(Cocomopoca),
(5) La Mesa Indígena del Chocó,
(6) Los Consejos Comunitarios del Río Quito (Paimadó, San Isidro, La Soledad y Villa Conto) y,
(7) La Mesa Social y Ambiental del Carmen de Atrato.

II) El Guardián del Gobierno nacional: El Gobierno nacional designó como representante
legal de los derechos del río Atrato, su cuenca y afluentes al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, así quedó establecido en el Decreto 1148 del 5 de julio de 2017.

¿Cómo así que hay una comisión de Guardianes del Río Atrato?
Sí, como te parece que la Corte dijo que había que asegurar la protección, recuperación y debida
conservación del río, y que para esto se debía conformar una COMISIÓN DE GUARDIANES DEL
RÍO ATRATO, integrada por los dos Guardianes y un Equipo Asesor.

Te cuento que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la Resolución


907 de 2018, creó esta Comisión como un espacio de diálogo, articulación y coordinación para el

16
17
cumplimiento de las órdenes de la sentencia y que el Equipo Asesor se encargará de orientarlos,
cuando lo consideren necesario, y será designado por parte de ambos guardianes.

¿ Y qué más dijo la Corte en esta orden?


Que habrá un PANEL DE EXPERTOS que se encargará de:
i) Verificar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia.
ii) Supervisar, acompañar y asesorar las labores de los guardianes del río Atrato.

Además en la orden décima de esta sentencia, la Corte le ordenó a la Procuraduría


General de la Nación convocar a este PÁNEL DE EXPERTOS, que asesore el proceso
de seguimiento y ejecución – de acuerdo con la experiencia en los temas específicos-
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

Foto: Zaida Navarro

18
19

Foto: Hilary Waldo


Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

ORDEN QUINTA

¿Qué actividades ordenó la Corte?


Diseñar y poner en marcha un Plan para:
-Descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños,
-Recuperar sus ecosistemas y,
- Evitar daños adicionales al ambiente en la región.

¿Qué medidas debe incluir ese plan?


(i) el restablecimiento del cauce del río Atrato,
(ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y
(iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.

20
21
¿Y cómo vamos a saber que el plan se está adelantando?
El Plan debe incluir una serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia.

¿Y a nosotros nos deben tener en cuenta para diseñar y ejecutar ese plan?
Claro que sí. La Corte dispuso que deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los
pobladores de la zona, así como garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí
se asientan en el marco del Convenio 169 de la OIT.

¿Bueno y cuáles son las entidades que deben cumplir esta orden?
Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa y Hacienda, las Corporaciones
autónomas regionales Codechocó y Corpourabá, las Gobernaciones de Chocó y Antioquia
y los municipios de: Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito, Unguía,
Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto (Chocó), y Murindó, Vigía del Fuerte y
Turbo (Antioquia)

¿Y alguna de ellas lidera el cumplimiento de la orden?


Sí, como te parece que en reunión de las entidades, decidieron que liderará el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

¿A esas entidades las van a apoyar?


Pues fijate que la Corte dijo que las apoyarán el Instituto Von Humboldt, las Universidades de
Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, WWF Colombia
y las demás organizaciones nacionales e internacionales que determine la Procuraduría General
de la Nación-

¿Tienen algún plazo para el cumplimiento de la orden?


La corte ordenó que se debía cumplir dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia.

22
23

Foto: Zaida Navarro


Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

ORDEN SEXTA

Decíme, ¿qué manda la orden sexta?


Que en conjunto con las comunidades étnicas accionantes se diseñe e implemente un plan de
acción para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal.

¿Sólo las actividades de minería ilegal que se realicen en el río Atrato?


No… también en sus afluentes y en el departamento de Chocó.
La Corte determinó que es obligación del Estado colombiano judicializar y erradicar definitivamente
toda actividad minera ilegal que se realice en el país.

¿Qué debe incluir el Plan?


(i) la incautación y neutralización de las dragas -y en general de la maquinaria utilizada en estas
labores-,
(ii) la restricción y prohibición del tránsito de insumos como combustible y sustancias químicas

24
25
asociadas (mercurio, cianuro) y,
(iii) la judicialización de las personas y organizaciones responsables.

¿Y quiénes tienen que cumplir esa orden?


El Ministerio de Defensa, la Policía Nacional - Unidad contra la Minería Ilegal, el Ejército
Nacional de Colombia, la Fiscalía General de la Nación, las gobernaciones de Chocó y Antioquia
y los municipios demandados.

¿La Corte fijó algún plazo para cumplir esta orden?


Sí, dijo que dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la providencia.

¿Y cómo es eso del acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores?


Pues el Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañará el cumplimiento de esta orden en lo
que tenga que ver con la situación de extranjeros que realicen actividades de minería ilegal.
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

¿Se va a hacer seguimiento al cumplimiento de la orden?


Sí… La Corte ordenó que se construyeran indicadores claros y precisos para hacer la evaluación
y seguimiento a las medidas.

26 Foto: Zaida Navarro


27

ORDEN SÉPTIMA

¿A quién va dirigida esta orden?


Al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Interior, al Ministerio de Hacienda, al Departamento
de Planeación Nacional, al Departamento para la Prosperidad Social, a las Gobernaciones de Chocó
y Antioquia y a los municipios de Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito,
Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto (Chocó), y Murindó, Vigía del Fuerte y
Turbo (Antioquia)

¿Qué deben hacer estas entidades?


De manera concertada con las comunidades étnicas accionantes, deben:
Diseñar e implementar un plan de acción integral que permita recuperar las formas
tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo.
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

¿Qué debe asegurar ese Plan?


(i)Los mínimos de seguridad alimentaria en la zona, que han dejado de realizarse por la
contaminación de las aguas del río Atrato y por el desarrollo intensivo de la actividad minera ilegal.
(ii) El restablececimiento de los derechos de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río
Atrato, especialmente en lo que tiene que ver con:
- la recuperación de su cultura, participación, territorio, identidad, modo de vida y actividades
productivas, incluida la pesca, la caza, la agricultura, la recolección de frutos y la minería
artesanal.

¿Pero decíme qué garantizarán estas medidas?


La Corte dijo que debían garantizar:
(i) la soberanía alimentaria de las comunidades y,
(ii) prevenir su desplazamiento involuntario de la zona por actividades mineras ilegales y daños
ambientales.

28
29
¿Y en qué tiempo dijo la Corte que lo debían cumplir?
Dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la providencia.

¿Cómo se va a hacer seguimiento al cumplimiento de la orden?


La Corte dijo que las medidas deben incluir indicadores claros y precisos que permitan realizar
una evaluación y seguimiento eficaz a las medidas adoptadas.
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

ORDEN OCTAVA

¿Decíme qué manda la Corte en esta orden?


(i) Que se realicen estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y
comunidades.
Esos estudios deben determinar:
- El grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas, y
- La afectación en la salud humana de las poblaciones, consecuencia de las actividades de
minería que usan estas sustancias.
(ii) Que se estructure una línea base de indicadores ambientales con el fin de contar con un instrumento
de medida que permita determinar la mejoría o deterioro de las condiciones de la cuenca del río Atrato
en el futuro.

¿Contáme a quién le manda la Corte cumplir esta orden?


Al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, a Codechocó
y a Corpourabá -con el apoyo y la supervisión del Instituto Humboldt, las Universidades de
Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico y WWF
30 Colombia-
31
¿La Corte fijó un plazo para hacer esos estudios?
Sí. Esos estudios no pueden tardar más de tres meses en dar inicio ni exceder de nueve meses
para su culminación, a partir de la notificación de la sentencia.

Foto: Hilary Waldo


Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

ORDEN NOVENA

¿Qué manda la Corte en esta orden?


Esta orden se refiere al proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución
de todas las órdenes de la sentencia, en el corto, mediano y largo plazo.

¿Y quién tiene que hacer ese seguimiento y acompañamiento?


La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la
República, conforme a sus competencias legales y constitucionales.

¿Mirá…hay algún líder en este proceso?


Sí. Será liderado y coordinado por la Procuraduría General de la Nación.
La Procuraduría convocó a la Contraloría y a la Defensoría y conformaron el ‘Comité de Seguimiento’.

32
33
¿Oí… qué hace el Comité de Seguimiento?
Las actuaciones de este Comité se han orientado a requerir a las entidades accionadas,
especialmente sobre la necesidad de articulación, la construcción colectiva con las comunidades,
que se incorpore el enfoque étnico y la consecución de recursos.

Además hacen acompañamiento a las comunidades, facilitando espacios de diálogo y dando a


conocer la sentencia en el territorio.
También han hecho audiencias de seguimiento al cumplimiento de las órdenes, para que las
entidades expongan el avance en el cumplimiento de la sentencia.

¿Desde cuándo se hace seguimiento a la sentencia?


A partir de la notificación de la sentencia, es decir desde el 6 de junio del año 2017.

¿Estas entidades deberán entregar reportes de su gestión?


Claro que sí. Deben rendir informes semestrales y están bajo la supervisión general del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca (juez de primera instancia en el trámite de tutela) y la Corte
Constitucional, quien se reservó la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes.
Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

ORDEN DÉCIMA

Esta orden le recomienda al Gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República, que
dé efectivo cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la Resolución Defensorial 64
de 2014 y conforme la “Comisión Interinstitucional para el Chocó”

Me contaron que crearon una Comisión Intersectorial para el departamento del


Chocó… ¿Oí y para qué es esa comisión? ¿Y qué entidades la conforman?
Pues mirá… la Presidencia de la República, por medio del Decreto 749 del 2 de mayo de 2018, creó
la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, para coordinar
y articular las acciones, en el corto, mediano y largo plazo, de las diferentes entidades del
Gobierno nacional, buscando la solución a los problemas de orden humanitario, social,
económico y ambiental del departamento del Chocó.

34
35
Está conformada por los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional,
Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Educación Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de
Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función
Pública.

Foto: Hilary Waldo


Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

ORDEN DÉCIMO PRIMERA

¿A qué se refiere la orden décimo primera?


A que se deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos
suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas
a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.

También ordena que deberán preverse anualmente las partidas presupuestales del caso, con
arreglo a la alta complejidad y el carácter estructural de las medidas ordenadas.

¿Quién debe dar cumplimiento a esta orden?


El Gobierno nacional, a través del Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y el
Departamento Nacional de Planeación.

Se otorgan efectos inter comunis para las comunidades étnicas del chocó que se encuentren en
igual situación fáctica y jurídica que las accionantes.

36
37

Foto: Zaida Navarro


Río Atrato sujeto de Derechos
SENTENCIA T-622 de 2016

ORDEN DÉCIMO SEGUNDA

¿A qué se refiere la Corte cuando dice efectos inter comunis?


La Corte dice que son aquellos efectos de un fallo, que de manera excepcional se extienden
a situaciones concretas de personas que, a pesar de no haber promovido la tutela, están en
la misma situación, por el actuar de la misma autoridad o particular, siempre y cuando se vea la
necesidad de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme
que asegure el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

Así… la Corte amparó los derechos fundamentales de los consejos comunitarios accionantes con
efectos inter comunis para toda persona o comunidad que habite la cuenca del río Atrato, sus
afluentes y territorios aledaños.
(i) la soberanía alimentaria de las comunidades y,
(ii) prevenir su desplazamiento involuntario de la zona por actividades mineras ilegales y daños
ambientales.

38
39

¿Y todo esto en qué tiempo dijo la Corte que lo debían cumplir?


Dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la providencia.

¿Se va a hacer seguimiento al cumplimiento de la orden?


Sí… La Corte dijo que las medidas deben incluir indicadores claros y precisos que permitan
realizar una evaluación y seguimiento eficaz a las medidas adoptadas.

Foto: Zaida Navarro


Contáctenos:
Email: atencionalciudadano@defensoria.gov.co
Dirección: Cra 9 No. 16-21
Bogotá - Colombia
Teléfono: PBX: 571-3147300

También podría gustarte