Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Trabajo de Investigación Sobre Trabajo Forzado

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

DERECHO LABORAL

TRABAJO FINAL- DEMANDA LABORAL

SECCIÓN: XD41

DOCENTE: LUIGINO PILOTTO CARREÑO

GRUPO: N°4

INTEGRANTES:

NOMBRES Y APELLIDOS CÓDIGOS DE


ALUMNO

DANAIKA FERNANDA HUARCAYA CANAL U201618104

DANIELA YSABEL RUIZ ALIAGA U201911535

DIEGO MÁRMOL ANICAMA U201922503

FERNANDO SAMIR ÁLVAREZ SANDOVAL U201519115

JAVIER ALONSO ZAVALA MORALES U201814858

LUIS ALBERTO ROMERO ESPINO U201910122

SONALI YANDIRA GAMARRA LIPA U201922669

STEPHANO ALESSANDRO LOPEZ CAMARENA U201920162


DEMANDA LABORAL DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y EL DEBIDO
PROCESO
EXPEDIENTE:
SECRETARIO:
ESCRITO:
SUMILLA: DEMANDA LABORAL DE INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO ARBITRARIO

AL JUZGADO DE TRABAJO SEDE- SURCO

CARLOS ANDRÉS, con DNI N°. 98652746, con domicilio real en Jr. Asturias N°425 del
distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; y con domicilio procesal en Calle las
Begonias N°545 en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con casilla
electrónica #77939 del SINOE del Poder Judicial, con correo electrónico
estudioquevedo@gmail.com; ante Usted, respetuosamente, digo:

Que, de conformidad con los Artículos 36° y 38° del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto
Supremo N° 003-97-TR, con el literal a), numeral 1 del artículo 2° y el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, interpongo DEMANDA DE
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, en los siguientes términos:

I.- DATOS DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN

XXXX Transportes blindados S.A., con RUC 458495136 debidamente representado por
(GRUPO DEMANDADO) a quien se le notificará en su domicilio procesal sito en
(DOMICILIO QUE DECIDA EL GRUPO DEMANDADO).

II.- PETITORIO
Solicito al Juzgado se sirva declarar fundada la pretensión principal de la demanda laboral
interpuesta, y se declare la arbitrariedad del despido, ordenándose el pago de VEINTITRÉS
MIL CIENTO OCHENTA Y TRES NUEVOS SOLES (s/.23,183.000) por concepto de
indemnización derivado del despido arbitrario del cual el demandante, Carlos Andrés, fue
objeto el pasado 22 de septiembre del año 2018.

III.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL


FECHA DE INGRESO 01/03/2010
FECHA DE CESE 22/09/2018
MOTIVO DE CESE Despido Arbitrario
FUNCIÓN Y CARGO DESEMPEÑADO Conductor/ Portavalor
ÚLTIMA REMUNERACIÓN PERCIBIDA S/.2000
TIPO DE REMUNERACIÓN Fija
RÉGIMEN 728
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente ha sido trabajador de la empresa demandada desde el 01 de


marzo de 2010, contando con más de ocho años de servicios en la empresa demandada, y
desempeñando sus funciones, desde el inicio de su relación laboral, siempre a disposición
de la misma para realizar las funciones encomendadas.

SEGUNDO.- El día 16 de diciembre de 2017 el Ministerio de Transporte y Comunicaciones


lo inhabilitó para realizar labores de conducción. Sin embargo, para no prescindir de sus
servicios la empresa demandada, le consignó otra función, como Portavalor.en la ruta 153

TERCERO.- La empresa demandada el 17 de agosto de 2018 toma conocimiento que el


demandante

La fecha de ingreso del demandante está acreditada con los recibos por honorarios emitidos
en los meses correspondientes, hasta el día que

IV.1.- JUSTIFICACIÓN DEL PETITORIO


1.- El demandante prestó servicios en la Empresa XXXX TRANSPORTES BLINDADOS
S.A. desde el 01 de marzo de 2010, hasta el 16 de diciembre de 2017 en el cargo de chofer
de las unidades blindadas encargadas de recoger y llevar dinero a los agentes del sistema
financiero (…)
2.- Es del caso, que el día (…) se me impidió mi ingreso a mi centro de trabajo alegando
que había sido despedido y que proceda al cobro de mi liquidación el día 04 de noviembre
de 2017.
3.- Siendo que el despido del que fui objeto no ha implicado el inicio del procedimiento
laboral de despido correspondiente se constituye en uno arbitrario y como tal debe ser
indemnizado, puesto que cobrada mi liquidación de beneficios sociales esta indemnización
no ha sido consignada, siendo que no tengo la intención de solicitar la reposición en mis
funciones.
(Los hechos puede variarse según el caso que le hayan planteado)

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


El Tribunal Constitucional sostiene en el fundamento 6 de la N° 7569-2006-PA/TC que: “el
derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución es
una garantía que, si bien tiene su ámbito natural en sede judicial, también es aplicable en el
ámbito de los procesos administrativos”

El artículo 34 del D. S. 003-97-TR que indica:


Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en
juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38,
como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de
cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
El artículo 38 del D. S. 003-97-TR que indica:
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media
ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12)
remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según
corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.
(Se sugiere realizar una imputación jurídica, esto es, tipificar los fundamentos de hecho en
los supuestos normativos de las normas antes indicadas)

VI.- MONTO DEL PETITORIO


(Aquí debe de realizar la liquidación del monto total que se indicó en el petitorio de la
demanda por despido arbitrario, por ejemplo)
Estando a que mi remuneración mensual asciende a la suma de S/. 2, 000.00 y que el
tiempo de servicios del trabajador es de 7 años 8 meses y 22 días, procedo a liquidar la
indemnización por despido arbitrario solicitada.

La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media


ordinaria mensual por cada año completo de servicios
Remuneración y media x años de servicios S/. 3, 000.00 x 7 S/. 21,000.00
Remuneración y media x meses de servicios S/. 250 x 8 S./ 2,000
Remuneración y media x días de servicios S./ 8.333 x 22 S./ 183.3

VII.- MEDIOS PROBATORIOS


1.- Liquidación de beneficios sociales con el objeto de acreditar que no se me pagó ninguna
indemnización por despido arbitrario.
2.- Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado con el objeto de acreditar que era trabajador
permanente de la empresa.
3.- Última Boleta de Pago con el objeto de acreditar la última remuneración percibida como
trabajador de la demandada.
4.- Certificado de Trabajo con el objeto de acreditar mí tiempo de servicios.
5.- Constatación Policial con el objeto de acreditar la fecha de mi despido y las
circunstancias del mismo.
(Los medios de prueba son sugeridos, por lo que puede indicar los demás medios de
prueba que considere necesarios como declaraciones de parte, declaraciones de testigos,
pericias, inspección judicial, exhibiciones, informes y/o cotejos).

VIII.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI.
1-B Liquidación de Beneficios Sociales.
1-C Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado.
1-D Última Boleta de Pago.
1-E Certificado de Trabajo.
1-F Constatación Policial.
(Agregar los documentos que sean necesarios y que hayan sido ofrecidos como medios de
prueba)

IX.- POR LO EXPUESTO:


A UD. pido admitir a trámite mi demanda.
PRIMERO OTROSI.- Si bien no es requisito la presente demanda se tramitará en la vía del
proceso (cuando la cuantía es menor de 50 URP la demanda se tramitará ante el Juez de
Paz Letrado Laboral en la vía del proceso abreviado laboral (ver art. 1 de la Ley 29497), si
la cuantía excede de las 50 URP la demanda se tramitará ante el Juez Especializado de
Trabajo en la vía del proceso ordinario laboral (ver art. 2 de la Ley 29497)).
(Firma del Abogado y Firma del Demandante)

ANOTACIONES:

- defensa
- debido proceso
- pretensiones: recuperar el trabajo / indemnizacion
- determinar la falta
- procedimiento del despido, pasos a seguir, despido arbitrario, ruptura de la relación
laboral, etc.
- régimen privado (no confundir con normas para sector público)
- derecho constitucional a la defensa
- principio de estabilidad laboral
- no hay renovación de un contrato (al menos no se menciona en el caso)
- causales de indemnizacion
- carta de descargos
- no niega ni desmiente hacer la falta
- quebrantamiento de la buena fe laboral

Posibles respuestas: sobre la falta grave, preaviso

http://www.sutamp.org/wp-content/uploads/2012/03/ProcediminetoDespido.pdf

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1546077/Compendio%20de%20Normas
%20Laborales%20del%20R%C3%A9gimen%20Privado.pdf

https://lpderecho.pe/modelo-demanda-laboral-indemnizacion-despido-arbitrario/

https://lpderecho.pe/diferencia-faltas-leves-reglamento-interno-servidores-civiles-faltas-ley-
30057/

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/05938-2015-AA.pdf

https://lpderecho.pe/cuando-procede-despido-quebrantamiento-buena-fe-laboral-casacion-
laboral-10397-2018-santa/#:~:text=Mediante%20la%20sentencia%20drecaída%20en,atente
%20con%20la%20confianza%20depositada.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/03343-2018-AA.pdf

https://lpderecho.pe/aplicacion-principio-inmediatez-falta-laboral-stc/

https://pe.ontier.net/ia/informativo-laboral-ontier-junio-2017.pdf

También podría gustarte