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Protocolo Actuacion Conjunta en Criorga
Protocolo Actuacion Conjunta en Criorga
Protocolo Actuacion Conjunta en Criorga
Derechos Reservados
La presente guía de: “PROTOCÓLOS DE ACTUACIÓN CONJUNTA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRÍMEN ORGANIZADO” ha sido
elaborada por la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio del Interior.
Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de esta guía con propósitos no comerciales, siempre y cuando se
otorguen los créditos respectivos a sus autores.
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PROTOCOLOS
NORMATIVIDAD APLICABLE 5
ALLANAMIENTO 7
IMPEDIMENTO DE SALIDA 21
INTERVENCIÓN O GRABACIÓN DE REGISTRO DE COMUNICACIONES
TELEFÓNICAS 29
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO; RESERVA TRIBUTARIA Y
BURSÁTIL 41
4
5
NORMATIVIDAD APLICABLE
Cajamarca
Lambayeque
San Martín
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-JUS
La Libertad
Huaura
Junín
Lima Madre de Dios
Cañete
Huancavelica Cusco
Apurímac
(*) El nuevo código procesal penal se encuentra vigente a nivel nacional
Ica Ayacucho Puno
solo para delitos de corrupción de funcionarios y delitos de crimen
organizado. [Ley N°29648 del 01. ENE.2011]
Vigente (*) Arequipa
Tacna
6
7
8
9
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El allanamiento tiene por finalidad registrar los lugares cerrados y de ser el caso la detención de personas, por
medidas de secuestro o incautación, a fin de asegurar los elementos de convicción necesarios para la investigación.
La medida de allanamiento de lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su
perpetración, es dispuesta por el Juez Penal previa solicitud del Fiscal a cargo de la investigación. Se puede disponer el
allanamiento de una casa habitación, casa de negocio, dependencias cerradas, recinto habitado temporalmente y cualquier
otro lugar cerrado.
MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú (artículos 2°,9 ,139° y 200° último párrafo).
Nuevo Código Procesal Penal de 2004, aprobado por decreto legislativo N°957 (artículos 214° al 217°, 218°, 316° al 320°).
Código de Procedimientos Penales de 1940.
Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares
(modificada por el Derecho Legislativo N°988).
Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
Acuerdo Plenario N° 5-2010-CJ-116, de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia.
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ALLANAMIENTO EN CASOS DE FLAGRANCIA O URGENCIA
(*) La confirmación judicial de la medida solo rige donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal,
pues, donde rige el Código de Procedimientos Penales de 1940, no es exigible dicho procedimiento.
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PASO 1:
EL POLICÍA EL FISCAL
(Pesquisa) (Dirige y conduce
la investigación)
Prepara un informe Policial que justifique el allanamiento y Si considera procedente, formalizará el pedido.
registro domiciliario.
Si no considera procedente, informará los motivos
Reúne los elementos razonables que permitan presumir que en de su decisión a la policía y requerirá los elementos
el lugar se encuentren personas, objetos o efectos provenientes que resulten necesarios. Subsanado ello, el Fiscal
de un delito o los instrumentos o medios con los que se hubiere
podrá formalizar la solicitud ante el Juez competente.
ejecutado.
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PASOS 2 y 3:
24 HORAS
SOLICITUD DEL
FISCAL
EL FISCAL EL JUEZ PENAL
Dirige y conduce COMPETENTE
la investigación (NCPP)
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PASO 4:
Contendrá:
Deberá notificarse en un plazo que no a) El nombre del Fiscal autorizado.
excederá las 24 horas. b) La finalidad específica del allanamiento.
14
PASO 5:
Diligencias preliminares e
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima
de 2 semanas, después de las cuales caduca la
2
SEMANAS
investigación preparatoria autorización, salvo que haya sido expedido por
tiempo o para un periodo determinado en cuyo
PASOesos
caso constarán 4: datos.
90
El tiempo de duración de las medidas no podrá exceder
de 90 días prorrogables por igual término.
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PASO 6:
ACTA
1
2
3
4
16
PASO 7:
4hrs
17
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AMBITO DE APLICACIÓN
El impedimento de la salida como medida excepcional es un medio para evitar el riesgo de fuga del imputado o a quien
es considerado testigo con el objeto de perseguir eficazmente el delito y siempre que la sola fijación de domicilio no sea
suficiente.
El impedimento de salida es una medida de coerción personal basada en una restricción al derecho constitucional de
libertad de tránsito dentro del territorio nacional. Se justifica como modo de facilitar su pronta y segura ubicación cada vez
que se requiera en el proceso la presencia del imputado o del testigo.
MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú (Artículo 2°.11, 139°, 159°, 166° y 200°).
Nuevo Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957 (Artículo 295°, 296°, 479°. 2.h., 523°.6,9, 559°.1).
Código de Procedimientos Penales de 1940.
Código Procesal Penal de 1991, aprobación por Decreto Legislativo N° 638 (Artículo 143°., último párrafo).
Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares
(Modificada por el Dec. Leg. N° 988).
Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policia Nacional del Perú.
Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
20
PASO 1:
INTERVENCIÓN POLICIAL
EL FISCAL
21
PASO 2:
22
PASO 3:
IMPEDIMENTO DE SALIDA
Recibida la solicitud de impedimento de salida, el Juez penal deberá en el plazo de 24 horas emitir la resolución judicial motivando
la procedencia o no de la medida. En el caso que se autorice la medida de impedimento de salida contra el imputado o testigo, la
resolución judicial deberá precisar, lo siguiente:
Datos de identidad del afectado (nombres y apellidos completos, edad, sexo, características físicas, talla y contextura, cicatrices,
tatuajes y otras señas particulares, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, domicilio, profesión u ocupación, estado
civil, nacionalidad).
El delito objeto del proceso penal que tenga una sanción mayor de tres (3) años de pena privativa de libertad.
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PASO 4:
15
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Testigos Imputado
Plazo máximo de 15 días, prorrogables por
PROCESO PENAL
Sólo procesados
No podrá exceder de 4 meses,
4
MESES
DÍAS
igual tiempo, previo requerimiento del fiscal y prorrogables por igual tiempo.
resolución motivada del juez penal.
30 Testigos Imputado
DÍAS
Diligencias
preliminares e
investigación
No podrá exceder de 30
días. Tratándose de testigos
importantes, la medida se
La medida no puede
durar más de 4 meses,
prorrogables por igual
4
MESES
preparatoria levantará luego de realizada tiempo previa audiencia de
la investigación o actuación prolongación de la medida.
procesal que la determinó.
24
PASO 5:
25
26
27
CONSIDERACIONES GENERALES
La intervención telefónica es una técnica especial de investigacion que puede dar lugar a la obtención de elementos de prueba.
Constituye la restricción al derecho fundamental a la confidencialidad de las comunicaciones telefónicas privadas, no consentida
por los interesados y desconocida por ellos. Como medida se adopta en el curso de una investigación (generalmente en sus
momentos iniciales o diligencias preliminares) por necesidad de la averiguación adelantada, para investigar hechos presuntos pero
fundadamente constituidos en graves delitos.
El funcionario autorizado que conoce esta medida, debe guardar reserva de la información, bajo responsabilidad penal, administrativa
y civil.
MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú (Artículos 2° numeral 10, 139°, 159, 166, y 200° último párrafo).
Código Procesal Penal del 2004, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, (Artículos 230° y ss., 226°.4 y 234°).
Ley N° 27697, Ley que regula el levantamiento del secreto de las comunicaciones y sus modificatorias.
Ley N° 27379, Ley que regula las medidas limitativas de derechos en sede preliminar de la investigación penal (modificado por
el Decreto Legislativo Nº 988).
Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento.
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.
Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC/03, norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho de la
inviolavilidad y el secreto de las comunicaciones y la protección de Derechos Personales, y regula las acciones de supervisión y
control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policia Nacional del Perú.
Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
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PASO 1:
El policía a cargo de una investigación podrá: c) Los indicios que acompañan el pedido.
Obtener los números telefónicos, SIM, IMSI, IMEI, dirección d) Nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera.
IP, correos electrónicos y otros datos de identificación Cuando no sea posible indicará las razones.
de las personas involucradas, a través de acciones de
e) La identidad del teléfono u otro medio o instrumento de
inteligencia y cualquier otra fuente legítima. comunicación o telecomunicación a intervenir.
Verificará el abonado, el número a que empresa está f) La forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real,
suscrito, si el número está activo, si lo utiliza la persona monitoreo remoto, táctico, geo localización, entre otros), su
alcance (en todo el Perú, otros) y su duración (máximo 60 días).
investigada, entre otras verificaciones.
g) La dependencia policial que se encargará de ejecutar
Solicitar al fiscal el mandato de intervención, grabación o la diligencia. En el caso de intervenciones en tiempo real se
incautación[según corresponda]. designará la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la PNP como
apoyo en la ejecución de la medida.
29
PASO 2:
30
PASO 3 y 4:
31
PASO 5:
EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
REC
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PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN EN TIEMPO REAL
EMPRESA DE MINISTERIOPÚBLICO
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TELECOMUNICACIONES Mandato Judicial
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PROCEDIMIENTOS EN EJECUCIÓN Intervención en tiempo real 2
El Fiscal efectuara una reunión inicial y reuniones periódicas con el pesquisa del caso y personal de la OATJ.
Casos particulares:
Si durante la ejecución en tiempo real, se conoce de la comisión de delitos que atenten contra la
vida e integridad de las personas (Terrorismo, TID y secuestro), a cometerse en las próximas horas,
el Fiscal, excepcionalmente y dando cuenta inmediatamente al Juez para su convalidación, podrá
Cuando lo solicite el Fiscal o al
incorporar el número al procedimiento de intervención ya existente, siempre y cuando el Juez en
concluir el caso, la Oficina de Apoyo
el mandato inicial prevenga eso.
Técnico Judicial, entrega el soporte de
almacenamiento digital con la evidencia Números Relacionados: el Fiscal a cargo de la “Consola de Gestión” o el Jefe de OATJ, de
digital (archivos de audios y archivos percatarse, harán de conocimiento a los Fiscales y Oficiales de Caso, a fin de que evalúen y
Hash) de las comunicaciones relevantes unifiquen esfuerzos.
o totales, adoptando las medidas de Comunicación en otro idioma: el Fiscal, con la reserva del caso, gestiona su traducción, de ser
seguridad que garanticen la cadena de relevante se tramita su traducción oficial.
custodia. Dicha entrega se efectuará Los Fiscales u Oficiales de Caso diligenciarán oportunamente la desactivación de números
directamente al Fiscal recolector o al irrelevantes.
Juez pertinente. Ejecutada la medida y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultado de aquélla,
se pondrá en conocimiento del afectado, quien puede instar el reexamen judicial.
Las Actas de Recolección y Control, Actas de Transcripción y Registros de las comunicaciones se
incorporarán a la investigación, al igual que la grabación de las comunicaciones relevantes.
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INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES HISTÓRICAS
EMPRESA DE POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ MINISTERIO PUBLICO
TELECOMUNICACIONES Policia (Pesquisa) Fiscal Recolector
Departamento Legal
INICIO
Mandato Judicial
35
PASO 6:
INICIO
36
PASO 7:
CONTROL JUDICIAL
INICIO
37
38
39
CONSIDERACIONES GENERALES
Las reglas establecidas en el presente protocolo, serán de aplicación en las investigaciones preliminares que lleven a cabo
los fiscales del Ministerio Público de todas las instancias respecto de los casos sometidos a su conocimiento.
La Policía Nacional del Perú, aplicará las reglas establecidas en el presente protocolo, en el desarrollo de las investigaciones
que le sean encomendadas por el fiscal.
MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú (Artículos 2°.5, 138° y 202° último párrafo).
Código Procesal Penal de 2004, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957 (Artículo 235° y 236°).
Ley N° 27379, regula las medidas limitativas de derechos en sede preliminar de la investigación penal, modificado por el Dec. Leg.
Nº 988.
Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
(Artículo 143°.3).
Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario (Artículo 85°, inciso “a”).
Decreto Supremo N° 093-2002-EF, Texto Único de la Ley de Mercado de Valores (Artículo 47°, inciso “a”).
Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.
40
PASO 1:
INFORME
1
2
3
4
42
PASOS 3 y 4:
24 HORAS
La resolución judicial contendrá:
La identidad del solicitante.
El Juez al examinar el contenido de El hecho y el delito investigado [examinará conforme El auto será notificado al fiscal que
las solicitudes y/o requirieminto fiscal al catálogo de delitos previos en el artículo 1° de solicitó o requirió la medida.
evaluará si la misma está debidamente la ley N° 27379 o el presupuesto del NCPP, que
sustentada y contiene los datos requiere que el delito investigado tenga una sanción La comunicación de la decisión del
necesarios que la justifiquen conforme a no menor de 4 años]. juez se tiene que hacer en forma
los principios de intervención indiciaria y reservada y en el plazo de 24 horas.
proporcionalidad. Los indicios con que cuenta y justifican el pedido.
EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
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46
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