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Aprueban Reglamento Del Decreto Legislativo N 1186 Decreto Decreto Supremo N 012 2016 in 1409580 3 PDF

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595028 NORMAS LEGALES Mircoles 27 de julio de 2016 / El Peruano

3
LA EXISTENCIA O NO DE INTENCIONALIDAD EN
CALIFICACIN SUSTENTO Aprueban Reglamento del Decreto
LA CONDUCTA DEL PRESUNTO INFRACTOR
Legislativo N 1186, Decreto Legislativo
El agente incurri en infraccin pese a haber sido La conducta
orientado a efectos que cumpla con sus obligaciones, infractora resulta que regula el uso de la fuerza por parte del
3.1 +15%
a travs de comunicados, cartas, visitas, reuniones
con la autoridad, entre otros.
ms grave an si
el agente, quien
personal de la Polica Nacional del Per
se presume, iure
et de iure, conoce DECRETO SUPREMO
El agente incurri en infraccin pese a haber tenido la normatividad N 012-2016-IN
conocimiento del cumplimiento de sus obligaciones a vigente, la incumple
3.2 +20%
raz de las resoluciones estimatorias que ha obtenido pese a que la EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
con anterioridad. Administracin le
brind orientacin.
CONSIDERANDO:
LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA COMISIN DE LA CALIFICA-
4
INFRACCIN CIN
SUSTENTO Que, el Decreto Legislativo N 1148, Ley de la Polica
Nacional del Per, modificado por el Decreto Legislativo
En adelante, el agente se adecu a la normatividad La adecuacin N 1230, establece en el numeral 15, del artculo 11 que
4.1
vigente a fin de obtener las garantas para un evento
-15%
del agente a las es atribucin de la Polica Nacional del Per hacer uso de
social, espectculo pblico deportivo y no deportivo. disposiciones la fuerza de acuerdo a la normatividad vigente, Cdigo
Aplicable para el supuesto de la infraccin 10). contenidas en
la normatividad
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
vigente, es un Cumplir la Ley y Principios Bsicos sobre el Empleo
indicador de de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
la voluntad de Encargados de Hacer Cumplir la Ley;
sujetarse a lo Que, mediante Decreto Legislativo N 1186, se
prescrito en
las normas de
promulg el Decreto Legislativo que regula el uso de la
El agente obtiene un beneficio adicional, real o
competencia de la fuerza por parte de la Polica Nacional del Per, el mismo
potencial, al haber incumplido lo dispuesto en la
resolucin que estima la solicitud de garantas de
ONAGI. que establece el marco legal que regula el uso de la
4.2
un evento social, espectculo pblico deportivo
+15% fuerza del personal de la Polica Nacional del Per, en
La obtencin de un
y no deportivo. Aplicable para el supuesto de la
mayor beneficio al
cumplimiento de su finalidad constitucional;
infraccin 9).
haber incumplido Que, la citada norma contiene disposiciones
los trminos de destinadas a regular el ejercicio del uso de la fuerza por
la resolucin parte de la Polica Nacional del Per de conformidad con
estimatoria es los estndares internacionales en materia de derechos
una circunstancia
agravante.
humanos y las normas constitucionales y legales relativas
al ejercicio de la funcin policial;
5 CONDUCTA PROCESAL DEL ADMINISTRADO CALIFICACIN SUSTENTO Que, la Primera Disposicin Complementaria Final del
dispositivo legal acotado dispone que en un plazo mximo
En relacin a la aceptacin de la imputacin de cargos: La colaboracin que de 90 das, contados a partir de su entrada en vigencia, el
brinde el infractor, Poder Ejecutivo lo reglamenta mediante Decreto Supremo
10% - 50% desde la etapa
5.1
El agente se allana y/o reconoce los cargos imputados
En funcin al de supervisin
refrendado por el Ministro de Interior;
mediante la resolucin de inicio.
Aforo y durante el Que, con Informe N 00026-2016/IN/DGSD/DDFG, de
desarrollo de las fecha 7 de junio de 2016, la Direccin General para la
6 En relacin al esclarecimiento de los actuados: investigaciones, Seguridad Democrtica del Ministerio del Interior, como
dota al
procedimiento
rgano encargado de proponer, conducir y supervisar
El agente colabora con el esclarecimiento de 5% - 25%
de una mayor los lineamientos de polticas sectoriales en materia
6.1 los actuados, proporcionando informacin y/o En funcin al
documentos. Aforo
dinmica, de Derechos Fundamentales particip del proceso de
permite resolver formulacin del proyecto de Reglamento en coordinacin
con celeridad y con un grupo de Oficiales Superiores de la Polica
disminuye los
costos que se le
Nacional del Per de amplia experiencia y especializacin
generan al Estado en distintos mbitos de la operatividad policial, contando
por la evaluacin adems con los aportes del responsable del programa
El agente no prest una adecuada colaboracin, procedimientos. Lo ante las Fuerzas Policiales del Comit Internacional de la
obstaculiz la diligencia y/u ocult informacin, contrario, prolonga
bienes y/u otros elementos expuestos que sirven para Cruz Roja, elaborando una propuesta de Reglamento, a
6.2 +15% innecesariamente
acreditar la infraccin, y/o entorpece el desarrollo el desarrollo del la que se integraron las recomendaciones de la Direccin
de las investigaciones y/o el esclarecimiento de los procedimiento e de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la
actuados. incrementa los Polica Nacional del Per;
costos en los Que, a travs de la Resolucin Ministerial N 0345-
que el Estado se
encuentra obligado
2016-IN, de fecha 22 de abril de 2016, se dispuso la
a incurrir. pre publicacin del Proyecto de Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1186,
Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por
parte de la Polica Nacional del Per, con la finalidad
de recibir los aportes de las entidades pblicas, el sector
privado, la sociedad civil, y la ciudadana en general, a
los efectos que contribuyan con su proceso de revisin,
cuyos aportes han sido valorados;
1
Para el caso de colectas pblicas el monto inicial de la multa es fijo, sujeto De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
a los criterios de gradualidad. artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el numeral
2
Factores tales como la disposicin del infractor de brindar datos exactos, 1) del artculo 6 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del
la posibilidad de discriminar ciertamente dentro de todos los beneficios que Poder Ejecutivo; el artculo 3 del Decreto Legislativo N
pudo haber obtenido el infractor los relacionados a la conducta infractora, 1135, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio del
y la posibilidad de obtener la informacin a tiempo, de tal manera que la Interior; el Decreto Legislativo N 1148, Ley de la Polica
autoridad pueda emitir pronunciamiento dentro del plazo legal establecido: Nacional del Per, modificado por el Decreto Legislativo
factores que afectaran, entre otros, la adecuada sujecin a los principios N 1230; el Decreto Legislativo N1186, Ley que regula el
de uniformidad, predictibilidad y razonabilidad que sustentan todo uso de la fuerza por parte de la Polica Nacional del Per.
procedimiento administrativo. Lo antes expuesto, lgicamente, sin dejar de
lado, que con la aplicacin de los criterios de gradualidad que correspondan DECRETA:
en cada caso, se estara salvaguardando que la comisin de la conducta
sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que incumplir las Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento
normas infringidas o asumir la sancin . Aprubese el Reglamento del Decreto Legislativo
N 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza
1409580-2 por parte de la Polica Nacional del Per, que consta de
El Peruano / Mircoles 27 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595029
quince artculos y siete disposiciones complementarias cada efectivo policial a su superior jerrquico y, a su
finales el que como Anexo forma parte integrante del vez, quines dependen de l, en razn de la categora,
presente Decreto Supremo. jerarqua, grado, antigedad y cargo.
e. Operaciones policiales: Son actividades
Artculo 2.- Refrendo debidamente planificadas y ejecutadas por el personal de
El presente Decreto Supremo es refrendado por el las unidades operativas de la Polica Nacional del Per
Ministro del Interior. para el cumplimiento de su finalidad fundamental.
f. Orden manifiestamente ilcita: Es la disposicin
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis o mandato emitidos por un superior jerrquico que, de
das del mes de julio del ao dos mil diecisis. manera notoria y evidente, contraviene el ordenamiento
jurdico o se dirige a afectar de manera arbitraria los
OLLANTA HUMALA TASSO derechos fundamentales de las personas.
Presidente de la Repblica g. Peligro real e inminente: Es el acto evidente,
manifiesto e inmediato, generado por quien empleando
JOS LUIS PREZ GUADALUPE violencia con objetos o armas, puede causar lesiones
Ministro del Interior graves o muerte.
h. Retencin: Es la limitacin temporal en el
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1186, desplazamiento de una persona, cuando resulte necesario
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE el control de identidad e identificacin plena, la prctica
LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICA NACIONAL de una pesquisa o acto de investigacin, pudiendo
DEL PER conducirse o no al intervenido a la dependencia policial
ms cercana, sin afectar otros derechos fundamentales.
TTULO I i. Reunin tumultuaria: Es la multitud de personas
que confluyen en un lugar por un determinado motivo.
DISPOSICIONES GENERALES Puede ser violenta o no.
j. Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la
CAPTULO I fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios
OBJETO Y ALCANCE de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta
derechos fundamentales.
Artculo 1.- Objeto
TTULO II
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar
y establecer los procedimientos, las reglas y las CONSIDERACIONES, CIRCUNSTANCIAS, CONDUCTA
normas para la aplicacin de Decreto Legislativo Y REGLAS GENERALES PARA
N 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la EL USO DE LA FUERZA
fuerza por parte del personal de la Polica Nacional del
Per, que en adelante, para los efectos del presente CAPTULO I
Reglamento, es denominado Decreto Legislativo, en el
ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones INTERVENCIONES Y OPERACIONES POLICIALES
establecidas por ley.
Artculo 4.- Intervenciones policiales
Artculo 2.- mbito de aplicacin
Las disposiciones del presente reglamento alcanzan 4.1. El uso de la fuerza en las intervenciones
a todo el personal de la Polica Nacional del Per en policiales se sustenta en las funciones, instrucciones
situacin de actividad en cuadros, que comprende al y responsabilidades de los planes de operaciones,
personal de franco, vacaciones, permiso u otros, cuando generales o especficos, correspondientes a la unidad
hagan uso de la fuerza en defensa de la persona, la policial en la que presta servicios el efectivo policial, tanto
sociedad y el Estado en cumplimiento de sus funciones, en el mbito preventivo, como en el de investigacin o de
deberes u orden superior. seguridad.
4.2. Las intervenciones policiales no previstas en
CAPTULO II los planes de operaciones, generales o especficos,
se fundamentan en el cumplimiento del deber y se
DEFINICIN DE TRMINOS sustentan en las atribuciones, funciones y competencias
que le otorga la ley al efectivo policial, conforme a los
Artculo 3.- Definiciones: procedimientos operativos policiales.
Para los efectos de la aplicacin del presente
Reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas
en el Decreto Legislativo, complementariamente se Artculo 5.- Operaciones Policiales
tendrn en cuenta las siguientes definiciones:
a. Planeamiento
a. Alcance de control: Es la capacidad del superior El planeamiento de las operaciones policiales
jerrquico para ejercer comando y control de manera es obligatorio, sean stas de carcter permanente
eficaz, a un nmero limitado de unidades y efectivos o eventual, general o especfico. Se debe sustentar
policiales. Existen tres factores que limitan el alcance en la apreciacin de inteligencia actualizada que
de control: la naturaleza de las tareas, la distancia y el permita evaluar la magnitud del evento (percepcin
tiempo. del riesgo).
b. Arresto: Es el acto de autoridad que permite Los planes deben establecer claramente la lnea
aprehender a una persona con fines de identificacin, de comando, as como las responsabilidades y tareas
retencin, procedimiento administrativo e incluso por especficas de nivel estratgico, de direccin de las
la supuesta comisin de un delito, pudiendo recurrir operaciones, el nivel operacional de la conduccin de las
de manera compulsiva a ejercer control sobre sta operaciones y el nivel tctico de ejecucin de tareas, as
empleando los medios de polica. Debe estar basado como la responsabilidad en el uso de la fuerza y armas
en motivos legales y realizarse de manera profesional, de fuego.
competente y eficaz, sin afectar otros derechos
fundamentales. b. Direccin
c. Intervencin policial: Es el acto inherente La direccin de las operaciones est a cargo de los
del personal policial en el mbito de sus funciones, diferentes niveles de comando, Alto mando, Direccin
atribuciones y competencias, as como la materializacin Nacional de Operaciones, Direcciones Ejecutivas,
de las tareas establecidas en un plan de operaciones con Direcciones, Jefes de Regin, Frentes Policiales y
la finalidad de controlar un incidente, emergencia o crisis. Divisiones, que asumen la responsabilidad institucional
d. Lnea de comando: Es la estructura de la cadena de supervisin y control de acuerdo a los objetivos,
de mando que permite establecer la subordinacin de estrategias y polticas del sector.
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c. Conduccin que representa la persona a intervenir o la situacin por


La conduccin de las operaciones estn relacionadas controlar.
a la orientacin permanente de adecuar el uso de b. La proporcionalidad se establecer entre los bienes
la fuerza a los principios de necesidad, legalidad y jurdicos que se defiendan, los bienes jurdicos por
proporcionalidad en concordancia con los medios que afectar y los medios que se disponen para tal defensa,
se dispongan y los mtodos que se planifiquen emplear excluyndose el criterio de igualdad de medios.
y sern responsabilidad de los comandos operativos a
cargo de las misiones asignadas. CAPTULO III

d. Ejecucin REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LA FUERZA


La ejecucin de las operaciones conlleva
responsabilidades en los superiores inmediatos que Artculo 7.- Uso de la fuerza
tengan a cargo tareas especficas, y se desempeen El uso progresivo y diferenciado de la fuerza es la
como jefes operativos, independientemente de la graduacin y adecuacin, por parte del personal policial,
antigedad, grado o jerarqua. Los responsables de estas de los medios y mtodos a emplear teniendo en cuenta
tareas tienen comando directo en la ejecucin de las el nivel de cooperacin, resistencia o agresin que
operaciones y pueden, si el caso lo amerita, disponer el represente la persona a intervenir o la situacin a controlar.
uso de la fuerza e incluso del arma de fuego, de acuerdo
a los niveles de resistencia, agresividad o violencia que Artculo 8.- Niveles de resistencia
se enfrente.
8.1 La aplicacin de la fuerza en el control de
CAPTULO II presuntos infractores de la ley implica siempre oposicin
de parte de stos, lo que se manifiesta en diferentes
CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIN DE niveles de resistencia pasiva o activa.
LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, NECESIDAD Y 8.2 El personal policial al intervenir a una o varias
PROPORCIONALIDAD personas en el cumplimiento de sus funciones, deber
hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza
Artculo 6.- Consideraciones considerando los siguientes niveles de resistencia:
Para la aplicacin e interpretacin de los principios de
uso de la fuerza contenidos en el artculo 4 del Decreto a.Resistencia pasiva:
Legislativo, deber tenerse en cuenta las siguientes
consideraciones: 1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente
no visible presente en toda intervencin policial. Est
6.1. Para el principio de legalidad: relacionada con la condicin y configuracin geogrfica,
entorno social, econmico y actividad delictiva permanente
a. La legalidad implica la sujecin de la fuerza o eventual y que determina el nivel de respuesta policial.
pblica al mandato de la ley. La atribucin de emplear la 2.Cooperador. Acata todas las indicaciones del
fuerza contra las personas tiene lmites, condiciones y efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la
protocolos, explcitos y previamente establecidos, para el intervencin. Debe entenderse como el ciudadano,
ejercicio legtimo de este recurso. presunto infractor de la ley, que mantiene respeto hacia
b. El objetivo legal es la finalidad a la que se el acto de autoridad cumpliendo las indicaciones que el
dirige el uso de la fuerza. El uso de la fuerza debe estar efectivo policial le da para garantizar el orden e incluso
amparado en normas jurdicas constitucionales, legales, efectuar un arresto
reglamentarias, administrativas o directivas, dentro de 3.No cooperador. No acata las indicaciones. No
las facultades atribuidas a la Polica y de acuerdo con los reacciona ni agrede. Es la actuacin del ciudadano, presunto
fines para que les fueron conferidas. infractor de la ley, que se evidencia en una desobediencia
c. Los medios de polica son las armas, equipos, manifiesta hacia el acto de autoridad, sin llegar a la agresin
accesorios y otros elementos de apoyo, proporcionados fsica y que puede expresarse verbalmente.
o autorizados por el Estado, que emplea el personal
policial, en el cumplimiento de su deber y de acuerdo con b.Resistencia activa:
su especialidad funcional, para enfrentar una amenaza
o atentado contra la seguridad, el orden pblico, la 1. Resistencia fsica. Se opone a su reduccin,
integridad o la vida de las personas. inmovilizacin y/o conduccin, llegando a un nivel de
d. Los mtodos constituyen la forma de actuacin desafo fsico. Es la conducta del ciudadano presunto
policial en el cumplimiento del deber, establecidos en infractor de la ley que se expresa en la oposicin fsica,
los manuales de procedimientos operativos, directivas o en la sujecin a elementos materiales que evitan su
protocolos, compatibles con la normatividad interna e traslado o en el empleo de cualquier medio para impedir
internacional que obliga al Estado en materia de derechos la accin policial de control fsico.
humanos. 2. Agresin no letal. Se agrede fsicamente al
personal policial o a personas involucradas en la
6.2. Para el principio de necesidad: intervencin mediante el empleo de la fuerza corporal u
objeto que atenta contra la integridad fsica, sin generar
a. El nivel de cooperacin, resistencia activa o pasiva, un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
agresin o grado de oposicin, que realiza un presunto 3.Agresin letal. Accin que pone en peligro real
infractor frente a una intervencin de la autoridad e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo
policial, tomando en cuenta la peligrosidad de su accionar, policial o a personas involucradas en la intervencin. Es
los elementos que emplee, la intensidad de la agresin y la conducta del ciudadano presunto infractor de la ley
las condiciones del entorno en que se desarrolla. que mediante cualquier accin pone en peligro real e
b. La condicin del entorno es la situacin especfica inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial
relacionada al espacio geogrfico, configuracin urbana o o a personas involucradas en la intervencin.
rural y la situacin social que rodea la intervencin policial.
Es un factor que puede incidir en el nivel de resistencia y Artculo 9.- Niveles del uso de la fuerza
el uso de la fuerza. Los niveles de uso de la fuerza aplicados por el
personal de la Polica Nacional del Per deben ser
6.3. Para el principio de proporcionalidad: proporcionales a los niveles de resistencia activa o pasiva
del infractor o intervenido:
a. En la aplicacin del principio de proporcionalidad,
el nivel de fuerza y los medios empleados para alcanzar a. Niveles Preventivos:
el objetivo legal buscado deben ser concordantes y
proporcionales a la resistencia ofrecida, la intensidad de 1.Presencia policial. Entendida como demostracin
la agresin o amenaza, la forma de proceder y el peligro de autoridad del personal de la Polica Nacional del Per
El Peruano / Mircoles 27 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595031
uniformado, o debidamente identificado con dispositivos e. Para controlar a quien impida a una autoridad,
con la palabra polica, su placa insignia y carnet de funcionario o servidor pblico ejercer sus funciones.
identidad, debidamente equipado, en actitud de alerta y
realizando un control visual, que previene y disuade la Articulo 11.- Reglas de conducta en el uso
comisin de una infraccin o un delito. excepcional de la fuerza letal
2.Verbalizacin. Es el uso de la comunicacin oral
con la energa necesaria y el uso de trminos adecuados 11.1. En caso de resistencia activa del infractor de la
que sean fcilmente entendidos y comprendidos por las ley que represente un peligro real e inminente de muerte o
personas a intervenir, facilitando su control individual o lesiones graves, el personal de la Polica Nacional del Per,
grupal. La verbalizacin debe ser utilizada en todos los observando lo prescrito en los artculos 4, 6 y el numeral 7.2
niveles de uso de la fuerza. del Decreto Legislativo, excepcionalmente, podr usar el
3.Control de Contacto. Es el uso de tcnicas de arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y solo
comunicacin, negociacin y procedimientos destinados a cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o
guiar, contener la accin o actitud de la persona o grupos sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
a ser intervenidos sin llegar al control fsico.
a. En defensa propia o de otras personas en caso de
b.Niveles reactivos peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
b. Cuando se produzca una situacin que implique
1.Control fsico. Es el uso de las tcnicas policiales una seria amenaza para la vida durante la comisin de un
que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir delito particularmente grave.
a la persona intervenida, evitando en lo posible causar
c. Cuando se genere un peligro real e inminente
lesiones.
2. Tcticas defensivas no letales. Es el uso de de muerte o lesiones graves como consecuencia de
medios de polica no letales para contrarrestar y/o superar la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser
el nivel de agresin o resistencia. detenida.
3. Fuerza letal. Es el uso de armas de fuego por el d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo
personal de la Polica Nacional del Per, contra quin real, inminente y actual por quien se est fugando. En
realiza una accin que representa un peligro real e esta situacin solo se justifica el uso de la fuerza letal ante
inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de quien en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto
controlarlo y defender la vida propia o de otras personas. e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.
En ningn caso se usar la fuerza letal contra quien
CAPTULO IV encontrndose intervenido, detenido, retenido o recluido
evade la accin de la autoridad, siempre que esta accin
CIRCUNSTANCIAS Y CONDUCTA no represente un riesgo letal para otras personas.
EN EL USO DE LA FUERZA e. Cuando se genere un peligro real o inminente de
muerte del personal policial u otra persona, por la accin
Artculo 10.- Circunstancias y Reglas de Conducta de quien participa de una reunin tumultuaria violenta. El
en el uso de la fuerza uso de la fuerza letal en esta situacin solo se justifica
ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado
10.1. En caso de ausencia de peligro real e inminente por quien empleando violencia con objetos o armas,
de muerte o lesiones graves, el personal de la Polica puede causar lesiones graves o muerte.
Nacional del Per, observando lo prescrito en los artculos
4, 6 y el numeral 7.2 del Decreto Legislativo, seguir el 1.2. En estas circunstancias el procedimiento a seguir
siguiente procedimiento: es el siguiente:

a. Identificarse como polica, aun estando uniformado a. Desenfundar su arma, empundola


o con elementos de identificacin acorde a su especialidad preventivamente y simultneamente proceder a
funcional. identificarse conforme al siguiente prrafo.
b. Individualizar a la persona o personas a intervenir b. Identificarse como polica aun estando uniformado o
teniendo en cuenta el nivel de resistencia. con elementos de identificacin acorde a su especialidad
c. Dar una clara advertencia de su intencin de usar funcional.
la fuerza, con tiempo suficiente para que sta se tome c. Dar al presunto infractor una clara advertencia de la
en cuenta. intencin de emplear su arma de fuego, dndole tiempo
suficiente para que lo entienda y tome una decisin.
10.2. Este procedimiento no se observar cuando d. Si el presunto infractor depusiera su actitud, el
esta advertencia resultara evidentemente inadecuada, efectivo policial proceder a su control, inmovilizacin y
dadas las circunstancias o el tipo de intervencin obligue conduccin de conformidad a los procedimientos vigentes.
al uso de la fuerza, de forma inmediata, en los niveles de e. En caso que el presunto infractor mantuviera su
control fsico y tcticas defensivas no letales. actitud violenta y el riesgo letal es inminente, emplear
el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deber
10.3. El personal de la Polica Nacional del Per realizar el disparo selectivo en determinada zona del
puede usar la fuerza, de conformidad con los artculos 4, 6 cuerpo, con la finalidad de neutralizar la accin letal del
y el numeral 7.2 del Decreto Legislativo, en las siguientes presunto infractor de la ley.
circunstancias:

a. En flagrante delito o por mandato judicial conforme 11.3. Este procedimiento no se ejecutar, si su
a ley. El mandato judicial debe encontrarse vigente con prctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para
informacin obtenida del sistema informtico de requisitorias los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia
en caso de no disponerse del oficio correspondiente. resultara evidentemente inadecuada o intil, en cuyo caso
b. En cumplimiento de los mandatos escritos y se emplear el arma de fuego directamente.
debidamente motivados emitidos por el Poder Judicial, el
Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones, TTULO III
el Ministerio Pblico, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales as como en la atencin de las solicitudes RESPONSABILIDADES
de las autoridades regionales, locales y administrativas,
efectuadas en el ejercicio de sus funciones. CAPTULO NICO
c. Para prevenir la comisin de delitos y faltas cuando
se realice una intervencin, retencin o arresto al presunto RESPONSABILIDADES
infractor, as como para el control de identidad, realizar
una pesquisa o un acto de investigacin. Artculo 12.- Comunicacin
d. Para proteger o defender bienes jurdicos tutelados,
especialmente en las operaciones de mantenimiento y 12.1. Toda actuacin policial en defensa de la persona,
restablecimiento del orden pblico. la sociedad o el Estado que conlleve el uso de la fuerza,
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y en particular el arma de fuego, deber comunicarse al Humanos Aplicados a la Funcin Policial, el Manual de
superior jerrquico o jefe inmediato, mediante parte, acta, Procedimientos Operativos Policiales, el Manual de
informe o el documento segn corresponda. Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del
12.2. Dicho documento contendr la fecha, hora, lugar, Orden Pblico y el Manual de Planeamiento Operativo,
circunstancias y fundamentos de legalidad, necesidad de conformidad con las disposiciones sobre el uso de
y proporcionalidad que motivaron el uso de la fuerza, la fuerza establecidas en el Decreto Legislativo y su
precisando el plan u orden de operaciones, la disposicin Reglamento,
administrativa, la disposicin fiscal, el mandato judicial o
el hecho ilcito flagrante que origin la actuacin policial, SEGUNDA.- Lineamientos para la enseanza y
la duracin de la intervencin, la identificacin plena del capacitacin en derechos humanos aplicados a la
personal policial interviniente, el armamento, el material y funcin policial
el equipo empleados, la cantidad de municin y material El Ministerio del Interior aprueba, a propuesta
lacrimgeno utilizados, as como las consecuencias de su rgano competente en materia de derechos
ocasionadas y la posible asistencia brindada. fundamentales, los lineamientos de poltica sectorial para
transversalizar la enseanza y capacitacin en derechos
Articulo 13.- Tratamiento en caso de heridos o humanos aplicados a la funcin policial.
muertos
Toda intervencin policial con uso de la fuerza que TERCERA.- Certificacin para el uso de medios de
tenga como resultado heridos o muertos, ser informada polica
de inmediato y por escrito a la comisara de la jurisdiccin La Polica Nacional del Per, a travs de la Direccin
o dependencia con funciones de investigacin, la cual, Ejecutiva de Educacin y Doctrina, certifica, mediante los
adems de realizar los actos de investigacin respectivos, cursos de capacitacin en derechos humanos aplicados a
con conocimiento del Ministerio Pblico, dar cuenta la funcin policial y de mantenimiento del orden pblico,
a la Inspectora General de la Polica Nacional del las competencias cognitivas y tcnicas del personal
Per, u rgano dependiente de sta, para el inicio de la policial para el uso de la fuerza y el empleo de los medios
investigacin administrativa correspondiente. Asimismo, de polica.
se comunicar a la Direccin de Defensa Legal de la
Polica Nacional del Per para la actuacin en el marco CUARTA.- Entrenamiento permanente en el uso de
de su competencia. armas de fuego
La Polica Nacional del Per implementa de manera
Artculo 14.- rdenes manifiestamente ilcitas progresiva pistas de entrenamiento para la realizacin
de prcticas de intervenciones con arma de fuego que
14.1. El personal de la Polica Nacional del Per no permitan recrear situaciones reales que sirvan para
puede alegar obediencia a rdenes superiores, cuando garantizar el entrenamiento permanente del personal
dichas rdenes para el uso de la fuerza, y en particular policial en situaciones en las que existe riesgo real o
del arma de fuego, son manifiestamente ilcitas. En caso inminente de muerte o lesiones graves.
de haberse ejecutado, tambin sern responsables los
superiores que dieron dichas rdenes ilcitas. QUINTA.- Mecanismo sectorial para evaluar
14.2. Las rdenes deben ser lcitas, lgicas, situacin de equipos y armas
oportunas, claras, coherentes y precisas. Est exento de El Ministerio del Interior, adopta la medida institucional
responsabilidad el efectivo policial que no acate rdenes para establecer el grupo de trabajo sectorial, con
manifiestamente ilcitas. participacin de personal tcnico especializado de la
Polica Nacional del Per, que evale los equipos de
Artculo 15.- Superior jerrquico inmediato proteccin y defensa, armas no letales y letales con los
que cuenta la Polica Nacional del Per, efecte la
15.1. El superior jerrquico inmediato de quien emplee revisin peridica de los procedimientos para su empleo
arbitrariamente la fuerza, incurre en responsabilidad y actualizacin permanente y proponga su renovacin
cuando conozca de este hecho y: oportuna.

a. No disponga las acciones para evitarlo, o SEXTA.- Adecuacin de planes de capacitacin y


b. No adopte las medidas inmediatas para el cese o entrenamiento
control del mismo, u El Ministerio del Interior, a travs de la Direccin
c. Omita comunicar a los rganos de investigacin General para la Seguridad Democrtica, supervisa, en
penal y rganos disciplinarios. coordinacin con la Direccin Ejecutiva de Educacin
y Doctrina de la Polica Nacional del Per la conformidad
15.2. Para establecer que el superior jerrquico de las actividades educativas relacionadas al uso de la
inmediato debi conocer del uso arbitrario de la fuerza fuerza y la adecuacin de los planes de capacitacin
por el personal policial a sus rdenes, se debe determinar y entrenamiento con los estndares y disposiciones
objetivamente que tuvo informacin que le permitiera establecidos en el Decreto Legislativo.
concluir que se estaba preparando o haciendo un uso
ilcito de la fuerza o, cuando habindose sta consumado, STIMA.- Asignacin de Armamento, Equipos de
no haya adoptado las acciones para comunicar este uso proteccin y Fornituras
arbitrario a los rganos de investigacin penal y rganos El Ministerio del Interior, a travs de la Polica
disciplinarios. Nacional del Per, asigna armamento, vestuario,
15.3. En la ejecucin de las operaciones, fornituras y equipos de proteccin al personal policial
principalmente aquellas de gran magnitud, en las que para resguardar su integridad fsica y garantizar el uso
la ubicacin, comunicacin y desplazamiento de los adecuado de la fuerza conforme a las disposiciones del
comandos operativos y jefes operativos no permitan Decreto Legislativo.
alcance de control permanente, el superior, por grado o
antigedad, en cada espacio geogrfico y responsable 1409580-3
de una tarea especfica, incurrir en responsabilidad solo
en el caso que la fuerza y armas de fuego se usarn Aprueban el Reglamento del Decreto
arbitrariamente, individual o colectivamente, y ste no
haya adoptado las medidas para evitar o controlar esta Legislativo N 1150, Decreto Legislativo
situacin. que regula el Rgimen Disciplinario de la
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Polica Nacional del Per, modificado por el
Decreto Legislativo N 1193
PRIMERA.- Revisin y adecuacin de normas
relacionadas al uso de la fuerza DECRETO SUPREMO
El Ministerio del Interior adopta y supervisa las medidas N 013-2016-IN
institucionales para revisar y adecuar, en coordinacin
con la Polica Nacional del Per, el Manual de Derechos EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

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