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Investigación

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TEMA:
INTERROGATORIO POLICIAL, DERECHO AL
SILENCIO Y LA NO AUTOINCRIMINACIÓN

CURSO : INTERROGATORIO Y CONTRA


INTERROGATORIO

DOCENTE :

SS PNP LÓPEZ DAONAYRE, Javier

PRESENTADO POR :

S3 PNP LA ROSA MOSCAIZA, Briguette

Chiclayo, 27 de mayo de 2019

1
DEDICATORIA

A mi familia por otorgarme su


cariño, su apoyo y darme la fuerza
necesaria para continuar y cumplir con mi
meta profesional

2
ÍNDICE

CARÁTULA ............................................................................................ 1
DEDICATORIA ...................................................................................... 2
ÍNDICE ................................................................................................... 3
INTRODUCCIÓN ................................................................................... 4
TÉCNICAS DEL INTERROGATORIO POLICIAL .................................. 5
DEFINICIÓN .......................................................................................... 5
CLASIFICACIÓN DEL INTERROGATORIO .......................................... 5
BASE LEGAL ......................................................................................... 5
PROCEDIMIENTO................................................................................. 7
OBJETO ................................................................................................ 8
FINALIDAD ........................................................................................... 8
SUJETOS DEL INTERROGATORIO .................................................... 8
PREPARACION DEL INTERROGATORIO .......................................... 9
CUALIDADES QUE DEBE TENER LOS INTERROGADORES ........... 9
SALA DE INTERROGATORIO ............................................................. 10
TÉCNICAS DEL INTERROGATORIO POLICIAL ................................. 10
1. TÉCNICA KINÉSICA .................................................................... 11
2. TÉCNICA REID ............................................................................. 12
3. OTRAS TÉCNICAS ....................................................................... 15
DERECHO AL SILENCIO O ABSTENERSE A DECLARAR……………17
LA NO AUTOINCRIMIANCIÓN……………………………………………..20
CONCLUSIONES .................................................................................. 24
RECOMENDACIONES .......................................................................... 25
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 26
ANEXOS ................................................................................................ 27

3
INTRODUCCIÓN

La realización de una investigación administrativa, exige para quien

la ejecuta, amplios conocimientos en esta materia, como fórmula para el

desenvolvimiento irrefutable de la actuación. La formación profesional y el

conocimiento de las técnicas de la investigación son requisitos necesarios

que debe reunir un investigador administrativo al servicio de un órgano de

control fiscal. La labor del investigador administrativo consiste en

comprobar la transgresión de una norma legal o sublegal, determinar el

monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así

como la determinación de las acciones fiscales tales como reparos,

imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.

La Contraloría General de la República, la Contraloría de los

Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la

Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de

Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para

realizar investigaciones administrativas cuando a su juicio, existan

suficientes elementos para ello. Cuando se practica una investigación y se

requiera tomar declaración a cualquier persona, o ampliar las ya prestadas,

el órgano de control fiscal le ordenará comparecer mediante oficio que se

notificará a quien deba rendir la declaración. Los funcionarios públicos o los

particulares podrán también ofrecer la declaración, la cual debe ser

aceptada de inmediato, siempre que guarde relación con el sumario o la

investigación.

4
TÉCNICAS DEL INTERROGATORIO POLICIAL

DEFINICIÓN
Es una especialidad referida a las criminalística, estas deben ser
sometidas a la metodología de la investigación científica del delito y no en
forma empírica. Una parte fundamental del trabajo policial implica que el
oficial dialogue con víctimas, testigos y sospechosos. No importa si se trata
de un accidente de tránsito menor o de un asesinato: en el relato se
esconde una verdad que el agente querrá conocer para resolver el caso.
La manera de abordar la charla dependerá de cada situación en particular,
tanto por lo sucedido como por el carácter de las partes, ya que no es lo
mismo entrevistar a un presunto violador que a una mujer o un niño.

CLASIFICACIÓN DEL INTERROGATORIO


 Por su aplicación: por la policía porque la mayoría de las personas
acuden a denunciar a la comisaria, el fiscal porque tiene una de las
mayores responsabilidades ya que debe buscar las pruebas e indicios,
el juez tiene la atribución de prohibir preguntas indebidamente
formuladas.
 Por la cantidad de las personas: este es de forma individual,
 Por la forma del Interrogador: el interrogatorio formal que significa que
la autoridad se identifica como fiscal, juez, etc.

BASE LEGAL
 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2 Toda persona tiene derecho: Inciso 18: A mantener reserva
sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier
otra índole, así como a guardar el secreto profesional. Inciso 24: A la
libertad y seguridad personal.

5
Art. 166: Determina la finalidad de la Policía Nacional del Perú,
mediante el cual se le faculta investigar y denunciar la comisión de los
Delitos.
 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 3°: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona. Artículo 5º: Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
 LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO Y SUS MODIFICATORIAS
(LEY N° 23506) Artículo 12º: Se vulnera o amenaza la libertad
individual y en consecuencia procede la acción de Hábeas Corpus.
 LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU (DCTO. LEG. Nª 1148
Articulo 10 numeral 5: Prevenir, combatir, investigar y denunciar los
delitos y faltas previstos en el Código Penal y las leyes especiales,
incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial
y lacustre. Artículo 11 numeral 4: Intervenir, citar, conducir
compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con
la Constitución y la Ley.
 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su
libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Articulo
14 numeral 3 inciso g: A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni
a confesarse culpable.
 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Articulo 5 numeral 2: Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano. Articulo 8 numeral 2 inciso g: Derecho a no ser obligado a
declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. Articulo 8 numeral
3: La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.

6
 CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 4 A su
integridad personal: El Niño y el Adolescente tiene derecho a que se
respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. No podrán ser sometidos a torturas ni a trato cruel o
degradante.
 CODIGO PENAL- LIBRO SEGUNDO- PARTE ESPECIAL Tipifica los
Delitos perseguibles de Oficio
 NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Artículo 68º-Atribuciones de
la Policía

PROCEDIMIENTO
Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el
investigador policial, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, los
cuales se complementan con los conocimientos y experiencia adquirida por
el personal especializado en la investigación policial
1. Conocimiento del Hecho.
2. Comprobación del Hecho
3. Diligencias Preliminares en la escena del delito
4. Planeamiento de la Investigación Policial
5. Manejo de Informantes y Confidentes
6. Vigilancias
7. Detenciones y Capturas
8. Incursiones
9. Registros
10. Interrogatorios y Entrevistas
11. Sustentación de la Prueba
12. Informe de la Investigación. Policial.
El cumplimiento meticuloso y ordenado de las mencionadas fases,
permitirá a los miembros de la Policía Nacional, alcanzar el ÉXITO en la
investigación policial encomendada, teniéndose siempre presente que el
proceso consiste en "INVESTIGAR PARA DETENER Y NO DETENER
PARA INVESTIGAR".

7
CONCEPTO DE TECNICAS DE INTERROGATORIO
Conjunto de procedimientos utilizados por la policía, fiscal o juez en
la elaboración de las preguntas al imputado, testigo o victima para descubrir
la verdad de los hechos

OBJETO
1) conseguir establecer la verdad de los hechos investigados mediante
la confesión del interrogado.
2) establecer el grado de participación de los presuntos autores y
cómplices
3) conocer los motivos que llevaron a perpetrar el hecho
4) conocer formas y circunstancias de cómo sucedieron los hechos
5) conocer la ubicación de los efectos del delito
6) conocer antecedentes del agente.

FINALIDAD
1) eliminar a las personas sospechosas de un delito
2) conseguir mayor información para tratar de descubrir nuevos indicios
3) conoce los integrantes de la banda
4) ubicar lugares donde los agentes acostumbran esconderse
5) conseguir más información para una ampliación de la manifestación del
imputado
6) investigar los indicios descubiertos por otras fuentes.

SUJETOS DEL INTERROGATORIO


1) INTERROGADOR: este pueden ser a) la autoridad policial porque
tiene el primer contacto al tener conocimiento de un hecho delictivo,
b) el fiscal porque viene hacer el titular de la acción penal publica, c)
el juez porque en la audiencia tiene la facultad de preguntar, d)
apoderados de la justicia como los abogados de ambas partes.

8
2) EL INTERROGADO: es la persona implicada a nivel policial, o
imputada a nivel fiscal, en calidad de autor directo, indirecto, coautor,
cómplice primario o secundario.

PREPARACION DEL INTERROGATORIO


A continuación veamos las características que se deben tener en
cuenta en la preparación de un interrogatorio:
1) El Respeto a los Derechos Constitucionales del Interrogatorio.
2). Preguntas de acuerdo al nivel cultural del interrogado.
3). Preguntas Prohibidas.
4). Debemos conocer el expediente.
5). Hay que darle libertad al declarante en su manifestación.
6). Lugar adecuado para el interrogado.
7). Palabras Apropiadas para la formulación de la Pregunta.
8). Verificar lo vertido por el declarante.

CUALIDADES QUE DEBE TENER LOS INTERROGADORES


 Motivación: Actitud mental, sociable
 Alerta: Cambios en actitud, reacciones, signos no verbales y cambios
de escenario si es procedente.
 Paciencia y Tacto. Mantener una atmósfera favorable
 Objetividad. Actitud exenta de reacciones emocionales
 Auto-control. Evitando demostraciones de irritación simpatía, etc., que
puedan significar la perdida de la iniciativa
 Adaptabilidad. Adaptarse a variadas personalidades. Imaginarse en la
posición del entrevistado.
 Habilidad para cambiar técnicas y detectar el punto de quiebre.
Perseverancia.
 Representa la diferencia entre un interrogador bueno y otro que es
superior.
 Apariencia y Presentación. Influye en la actitud del entrevistado y puede
definir el resultado de una interrogación. Una postura firme, sobria y

9
profesional Habilidad para Hablar Preguntas claras, concisas y
precisas.

SALA DE INTERROGATORIO
El factor principal que contribuye al buen desarrollo de un
interrogatorio es la privacidad. Además del local necesitar privacidad, es
aconsejable que la disposición del mobiliario sea de tal forma que el
interrogado pueda estar concentrado. También es importante que haya
distracciones, que nadie entre o pase por el local. Básicamente asegurarse
que la privacidad es total y que no haya distracciones externas que puedan
dificultar la concentración, tanto del interrogador como del interrogado.
Las dimensiones ideales de una habitación de entrevistas y/o
interrogatorios son de 3x3 metros, sin distracciones en las paredes ni
ventanas. Si la habitación tiene una ventana, el interrogador debe ser la
persona que encara la ventana. No se olvide que el interrogado sigue cada
uno de los movimientos y expresiones del interrogador, por lo tanto el
interrogado se dará cuenta si el interrogador busca contacto con alguien
detrás de una ventana. El interrogador esta frente al interrogado pudiendo
de esta forma manejar el espacio que lo separa de éste último. Esto es
importante mientras el interrogatorio se va desarrollando. También se
puede organizar la habitación si participa un observador. El observador no
puede intervenir durante el interrogatorio. Estos casos se dan por ejemplo
cuando se está entrevistando a menores, u otro investigador puede también
estar presente. Importante es que el interrogado sepa quien esta
manejando el interrogatorio. Además de la disposición de la habitación es
importante que el interrogador proyecte profesionalismo. Un traje formal es
recomendado.

TÉCNICAS DEL INTERROGATORIO POLICIAL


Es importante conocer que todo interrogatorio participan dos sujetos:
Sujeto Activo (interrogador) Es el agente policial, que dirige, conduce y
ejecuta el interrogatorio, vale decir, es la persona que procura obtener toda

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la información posible acerca del hecho que se investiga, de parte del
interrogado. Sujeto pasivo (interrogado) Es la persona implicada en una
investigación, generalmente en calidad de participe o sospechoso, que esta
sujeto a enfrentar las preguntas que le formule el interrogador.

1. TÉCNICA KINÉSICA
La entrevista kinésica reconoce e interpreta un amplio rango
de conductas físicas y verbales, conscientes e inconscientes, para
establecer si un sujeto dice la verdad o está mintiendo
Ningún signo por sí solo es prueba absoluta, sino que es el
conjunto de síntomas lo que puede permitir al investigador interpretar
con cierto grado de certeza si la persona se está comportando
evasivamente o con falsedad.
Los elementos a los que se pone particular atención son los
siguientes:
1. Conducta verbal. Hace hincapié en la forma de hablar: si hay
vacilación en el discurso, un silencio repentino o exceso de
camaradería; si responde una pregunta con otra pregunta o
repitiendo la pregunta al comenzar la oración, o invocando el
nombre de Dios.
2. Respuestas divergentes. Las respuestas que se pueden dar
en una entrevista transitan por dos caminos de patrones
conductuales. Si se consulta, por ejemplo, por qué sus huellas
estaban en el picaporte de la puerta que se violó, quien no
tuvo que ver con el hecho dirá que eso no es posible; mientras
que alguien involucrado ofrecerá algún tipo de excusa.
A veces el investigador hace preguntas falsas para
tender trampas y conseguir una admisión de culpabilidad.
Esto no es ilegal. Por ejemplo, sostener que la persona fue
vista entrando a una habitación, aunque este dato no sea
cierto.

11
3. Conducta no verbal. Los entrevistadores siempre ponen
mucha atención al lenguaje corporal ante las preguntas
difíciles y van comparando las reacciones respecto a cómo
responde a preguntas normales o no amenazantes para ir
registrando patrones.
Por ejemplo, si una persona tiene una posición
relajada, pero ante una pregunta difícil cruza sus brazos, se
puede esperar un engaño. O si se frota la nariz cada vez que
niega su participación en el hecho y dicho gesto transcurre
sólo en la entrevista y en preguntas claves, entonces también
probablemente esté mintiendo.

2. TÉCNICA REID
La técnica siempre comienza con una entrevista no acusatoria
y cuando es el momento apropiado se orienta la sesión hacia un
interrogatorio, etapa que está basada en nueve elementos:
1. Confrontación positiva. El investigador acusa de culpable al
interrogado y espera la reacción del sujeto para evaluarla, y
continúa con otras inferencias que permitan explicar y probar
por qué y cómo cometió el delito. Se la conoce como una
‘declaración de transición’ para conseguir que el sujeto admita
la culpa.
2. Desarrollo del tema. El investigador interpreta el tipo de
personalidad del interrogado y lo lleva a que se explaye sobre
los aspectos temáticos que minimizan o justifican ese tipo de
delito. Una vez que la persona racionalizó lo sucedido y vio
posibilidades de que admita su responsabilidad, es más
probable que confiese. Por ejemplo, hacer hincapié en que
otras personas habrían hecho lo mismo en su lugar.
3. Manejo de negaciones. El investigador intenta persuadir al
interrogado de que no es conveniente para él negar su
implicación en los hechos. Ante un gesto como queriendo

12
llamar la atención, buscar la mirada del interrogador o abrir la
boca, dando la impresión de querer hablar, el oficial debería
interrumpir la solicitud y expresar un comentario
desaprobatorio sobre el intento de negación. Agregar una
expresión del tipo: “Carlos, antes de que digas algo más
déjame explicarte lo delicado que es este asunto”,
manteniendo la mano en alto en señal de detención y evitando
el contacto visual.
4. Objeciones inminentes. El interrogador debe racionalizar los
argumentos del acusado para desechar las excusas y razones
del sujeto para negar su acusación.
5. Atención. El investigador siempre tiene que mantener la
atención del interrogado. Si aquél mantiene quieto, evita el
contacto visual o cruza las piernas son señales de que el
sujeto está en otro asunto. Para captar su atención, el
interrogador debe utilizar técnicas invasivas de acercamiento
físico, como ponerle la mano en el hombro, mover la silla más
cerca o moverse dentro de la línea de visión de la persona.
También utilizar técnicas verbales para dominar y controlar la
atención del sujeto.
6. Pasividad. La conducta pasiva del sujeto puede tratarse de un
indicador de que está listo para admitir su culpabilidad. En
estas circunstancias, el interrogador debería hacer un
resumen de las razones que tuvo la persona para cometer el
delito y observar atentamente las reacciones de aprobación o
negación del sujeto.
7. Preguntas alternativas. El investigador hace una pregunta con
dos respuestas posibles, ambas incriminatorias. Por ejemplo:
¿Con el dinero pagaste lo que debías o te lo gastaste en
diversión? De un modo u otro admite culpabilidad.

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8. Detallando eventos. Es necesario identificar las discrepancias
y la falta de concordancia en la historia que expresa el
interrogado para aclarar los detalles incriminatorios antes de
establecer una admisión de culpabilidad completa. El método
apunta a utilizar palabras que bajen la carga emocional de los
hechos. Preguntar ¿cuántas veces jalaste el gatillo?, en lugar
de ¿cuántas veces le disparaste a quemarropa?
9. Declaraciones escritas. Por último, es importantísimo que el
sospechoso incluya en una confesión escrita los detalles del
delito, que solamente él puede conocer, y que la declaración
sea estructurada de manera tal que admita verdaderamente
la culpabilidad y que resultó de su voluntad natural de
confesión, para evitar así un posterior rechazo judicial.

PREGUNTAS ABIERTAS Y CERRADAS


Las preguntas abiertas permiten que el testigo hable más y
nos de mayor información. (Filtraje) Por el contrario, con la
formulación de preguntas cerradas, el que interroga es aquél que
lleva el control del interrogatorio y el testigo sólo confirma reforzando
de esa manera la pregunta.
Estas preguntas se contestan con una afirmación (si) o
negación (no). Se pueden utilizar cuando un testigo ya dio su
declaración y el fiscal o detective únicamente quiere reforzar la
información, dándole énfasis o profundidad a la misma. Ejemplo:
“usted dijo que vio el cuchillo la noche del crimen ... , verdad. “hable
sobre lo que ocurrió ese día” “Cuénteme porque llegó Usted a ese
lugar”
NARRACIÓN LIBRE
Tratan sobre un contexto general
 ¿Usted tiene vehículo?
 ¿De que color es?

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NARRACIÓN ACOTADA
Buscan confirmar o descartar información, preguntas y
respuestas cortas. Son preguntas que llevan en sí misma una
respuesta determinada o la insinuación para guiar al interrogado.
No es lo mismo preguntar: ¿dónde asestaron el golpe?, que decir,
¿dónde asestaron el golpe, en la cabeza o en la espalda?, O por
ejemplo: “usted estaba en el domicilio mientras golpeaban al
imputado, por tanto UD vio que lo agredían con un martillo.

3. OTRAS TÉCNICAS
 Silencio: La mayoría de la gente se incomoda con el silencio y
comienza a hablar solamente para romper la tensión.

 Empatía: Minimizar el sentimiento de culpa o la pena por una


conducta ilícita cometida para que le resulte menos difícil emitir
una confesión. Por ejemplo, contando una experiencia personal.

 Apelar a las emociones y a la espiritualidad: La culpa les causa


un gran peso en su “alma” y el interrogador puede decir algo
como: “Yo sé que eres una buena persona y esto te está
afectando. Si te libras de esa carga te sentirás mejor”.

 Señalar signos de culpabilidad: Para incrementar la presión,


demostrarle abiertamente que está manifestando síntomas
típicos de culpa.

 Transmitir que se sabe todo: Después de hacer una pregunta,


destacar que se sabe la respuesta. Por ejemplo, alegando que
se ha entrevistado a otras personas sobre el asunto.

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 Ofrecer una oportunidad para mentir: Sugerir un escenario y
situación que se sabe incierto de antemano para escuchar si el
sospechoso concuerda.

 Un investigador deberá conocer, aprender y aplicar elementos de


éstas y otras técnicas según cuál le convenga en cada situación,
desarrollando a la vez un estilo propio.

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DERECHO AL SILENCIO O ABSTENERSE A DECLARAR

El derecho a guardar silencio, es un derecho procesal que forma parte de


una pléyade de derechos, que el imputado tiene desde el inicio de las primeras
diligencias de investigación hasta la culminación del proceso penal.

En principio, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial,


deben hacer saber los cargos al imputado de manera inmediata y
comprensible, este tiene derecho a conocer los cargos formulados en su
contra, en caso de detención y que se le exprese los motivos de dicha medida,
entregándole la medida en su contra

Puede tratarse de una detención preliminar judicial, detención en flagrancia


delictiva o prisión preventiva y para tal efecto, debe contar desde un inicio
de la investigación preliminar, con un abogado defensor.

En tal sentido, puede declarar y absolver los cargos que se le imputan con la
presencia del representante del Ministerio Público y de su abogado de su libre
elección, sin embargo también puede abstenerse de declarar, empero su
defensa técnica debe estar presente en todas las diligencias judiciales.

El derecho a guardar silencio o no declarar contra sí mimo o no declararse


culpable, es un derecho con rango constitucional y como tal el imputado debe
ser instruido de este derecho, que en derecho comparado también se le
denomina el derecho a callar.

Este derecho a que es aleccionado el investigado, forma parte de la teoría del


caso de su defensa, toda vez que si el imputado declara sobre el delito a
investigar, puede incurrir en contradicciones o porque desconfía que no se
está respetando la garantía constitucional del debido proceso.

A decir de la Dra. Fany Quispe Farfán, el derecho a guardar silencio,


importa el resguardo de garantías constitucionales, que exige la naturaleza a
la no autoincriminación y estos mecanismos están relacionados con la
información sobre el derecho a guardar silencio, la presunción de no

17
responsabilidad del silencio y la delimitación entre no incriminación y la
propia confesión.

Según el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, precisa que


el derecho a guardar silencio, implica el derecho del detenido a la asistencia
técnica de un letrado a todas las diligencias y su función consiste en asegurar
que los derechos constitucionales sean respetados, que no sufra coacción o
trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y además que
tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los
interrogatorios.

El art. 376 del Código Procesal Penal establece, que si el acusado se rehúsa
a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el
juicio continuará, empero de ninguna manera su ausencia de declaración debe
ser usado en su contra.

Kassandra Guevara Repetto, precisa que el privilegio contra la auto


incriminación, es una garantía constitucional que protege a todo procesado
de ser forzado a declarar en contra de si mismo en una causa penal e indica
las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener este privilegio
que no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el
caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del
testimonio comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano
como medio de obtención de evidencia probatoria, que pueda llegar a
desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado
quién se incrimine.

Un dato importante a tener en cuenta, que el derecho a guardar silencio puede


ser de carácter parcial, es decir el imputado, puede animarse a declarar en
cualquier etapa del proceso e inclusive en los momentos de su defensa
material, por lo que también es penalmente relevante, que la declaración del
procesado es un medio de defensa y no un medio probatorio, es por ello que
también tiene derecho a mentir y por esa conducta procesal, no está sujeto a
iniciársele acción penal, como si podría incoarse a los órganos de prueba
como son los testigos y peritos.

18
También no hay que perder de vista, muchos indiciados han denunciado ser
víctima de atentado contra su integridad física y se les ha amenazado para
que se auto incriminen o también para que digan la verdad, es por ello y a
decir a Fernando Tacora, es un problema que presenta doble vía, pues ha dado
lugar que en muchos países exista confrontación entre la instancia policial y
judicial, los jueces se ven en dificultades en su interpretación probatoria,
cuando los acusados ya libres de intimidación policial, denuncian la tortura
o cuando comienza alegar falsamente que han sido torturados para malograr
la prueba en su contra.

19
LA NO AUTOINCRIMINACIÓN

Tal vez sería bueno, comenzar por la Ley [muy dejada de lado en estos
tiempos] y no por malentendidas construcciones dogmáticas, posturas
intuitivas u ocurrencias graciosas, que lo único que generan, es la perversión
de principios, que fueron construidos con aspiraciones de dotar de
razonabilidad al proceso, más no de convertirlo en protector de actos
ilegítimos.

El artículo IX.2 del T.P. del NCPP establece que: “Nadie puede ser obligado
o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su
cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad”. Luego, el ámbito de protección de la garantía, es evitar
la declaración coactiva, basado en el principio de incoercibilidad de la
declaración del imputado.

En efecto, el principio de no autoincriminación comienza con el derecho a


guardar silencio y termina con el ejercicio del derecho a declarar con la
garantía de consejo técnico (Art. 71.2.d NCPP), y sin la utilización de
métodos o técnicas para influir sobre su libertad de autodeterminación (Art.
157.3 NCPP). La garantía de la no autoincriminación, no comprende la
realización de actos ilegítimos. Supuestos de distorsión, se verifican cuando
se afirma que el imputado tiene derecho a mentir [por cierto, derecho que no
se encuentra dentro del catálogo previsto en el artículo 71 del NCPP]; o que
no puede ser obligado a prestar muestras corporales; muestras gráficas de
comparación, en los delitos de falsificación; prestar su cuerpo para un
reconocimiento en rueda; etc.

Pero lo más temerario, es la concepción de la Suprema, en el sentido de


afirmar que cometer un acto ilícito “materializa el principio de no
autoincriminación”. Bajo esa óptica, sería permisible, que el imputado
atribuya el delito cometido a persona distinta; ofrezca testigos falsos;
presente prueba documental adulterada; ejerza amenaza para impedir una
declaración o actuación probatoria; etc. Y todo siempre bajo el manto de

20
protección, del principio de no autoincriminación. Vaya evolución del citado
principio.

Ni siquiera en los casos más trágicos y en momentos de la historia, donde


realmente se exigía el establecimiento de límites de actuación, en la actividad
investigativa, se llegó a tanto. Podemos hacer un recorrido y citar casos
del common law [sistema en el que se consolidó este principio], como Watts
vs. Indiana; Ashcraft vs. Tennessee; Massiah vs. United States; Escobedo vs.
Illinois; Miranda vs. Arizona; y otros muchos, en los que siempre se
condenaron confesiones obtenidas mediante coacción y sin consejo técnico,
pero jamás, se atrevieron, a proteger conductas ilícitas del imputado, bajo el
manto del principio de no autoincriminación. Incluso, posteriormente, las
propias Reglas Miranda se fueron flexibilizando, y se permitieron en algunos
casos, la utilización de confesiones voluntarias, aunque sin necesario consejo
técnico.

Sin embargo, nuestros [innovadores y siempre creativos] Jueces


Supremos, han distorsionado la garantía, hasta consolidarla, como una
concesión de derechos sobre actuaciones ilícitas.

3. No autoincriminación y declaración previa del acusado

De otro lado, existe también ésta tendencia, cuando nos referimos a la lectura
en juicio, de la declaración previa del acusado, cuando éste invoca su derecho
a guardar silencio. Al respecto, el artículo 376.1 NCPP, establece que “Si el
acusado se rehusa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que
aunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus anteriores
declaraciones prestadas ante el Fiscal”.

Cierta corriente, ha comenzado a protestar la aplicación del citado artículo,


señalando que se vulneraría el principio de no autoincriminación. Sin
embargo, tal razonamiento resulta falaz. En principio, para la inaplicación,
es necesario demostrar la derrotabilidad de la norma, y para ello, debe
evidenciarse, que la lectura de la declaración del imputado en juicio,

21
constituye una admisión coactiva de culpabilidad. Para ello, podemos
ensayar dos teorías.

1º Teoría de la admisión.- En principio, la declaración del imputado,


prestada ante el Fiscal y con consejo técnico de abogado defensor, no puede
constituir ilicitud en la obtención de la misma, por lo que, lo que no nació
ilícito, no puede convertirse en tal, al momento de su actualización en juicio,
mediante su lectura, así, la declaración contenga una confesión.

2º Teoría de la exclusión.- Si el imputado, ejerce su derecho legítimo a


guardar silencio en juicio, no puede ser forzado a hablar, mediante la
introducción de una declaración anterior. Tal procedimiento, no consiste más
que en hacerlo confesar [de ser ese, el contenido de la declaración], bajo el
disfraz de una lectura previa.

Al respecto, por más persuasiva y atractiva que nos parezca la segunda teoría;
lo cierto es, que el contenido de la declaración anterior, prestada ante el
Fiscal, no supone una obligación al imputado a declarar contra sí mismo;
puesto que fue otorgada de forma voluntaria, con consejo técnico de abogado
defensor y con la garantía de incoercibilidad. Luego, no se produjo ilicitud ni
vulneración al derecho del imputado, ni a su libre autodeterminación. Ergo,
la obtención de la declaración es legítima y por ende utilizable.

Ahora, si el conflicto surge al momento de la actualización de la declaración


en juicio, mediante su lectura; tal procedimiento, es igualmente lícito y no
destruye la garantía de la no autoincriminación. Así, la obtención legítima de
una declaración rodeada de todas las garantías legales exigibles, no puede
convertirse en ilícita, al momento de su actualización en juicio. De ahí,
precisamente, la justificación de una de las reglas Miranda, en el sentido que
el imputado “tiene derecho a guardar silencio y lo que diga puede ser
utilizado en su contra en el juicio”. Nótese, que incluso esa regla de garantía,
implica la declaración del imputado, al momento de su detención, no
contando con abogado defensor. Si ello puede ser admitido, con mayor razón,
la declaración prestada después de ser informado de los derechos que le
asisten al imputado.

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Con ello, no estoy afirmando que las reglas Miranda, han sido importadas y
positivizadas a nuestro ordenamiento jurídico, sino que nuestro sistema de
justicia legal, encuentra suficiente claridad y legitimidad, en cuanto a los
alcances de la aplicación del principio de no autoincriminación, y en lo que
se refiere a los derechos del imputado. Luego, las reglas se resumen en las
siguientes: a) El imputado tiene derecho a guardar silencio [no a mentir]; b)
El imputado tiene derecho a declarar sin medios coactivos, que afecten su
libre autodeterminación; y, c) La declaración voluntaria del imputado,
obtenida con consejo técnico, puede ser utilizada en juicio

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CONCLUSIONES

 No importa si se trata de un accidente de tránsito menor o de un


asesinato: en el relato se esconde una verdad que el agente querrá
conocer para resolver el caso. La manera de abordar la charla
dependerá de cada situación en particular, tanto por lo sucedido
como por el carácter de las partes, ya que no es lo mismo entrevistar
a un presunto violador que a una mujer o un niño.
 Con el correr de los años han habido dos técnicas de interrogatorio
policial que se han destacado por sobre el resto. Se diferencian en
la manera de observar las conductas de los sujetos y en el método
de manejo de la entrevista para provocar que la verdad sea revelada.
Estas son la kinésica y la de Reid.
 Consiste en someter a una persona a un pliego de preguntas para
determinar la relación que pueda tener con un hecho que se
investiga, su finalidad es conseguir la confesión del autor.
 El manual de introducción a la Investigación Policial y de
procedimientos operativos Policiales, dice al referirse al
Interrogatorio, que constituye un ARTE una TÉCNICA y un
MÉTODO de lo que se vale la Policía para obtener información de
una o mas personas, en base a preguntas planeadas, para el
esclarecimiento de un hecho delictuoso.
 El interrogatorio es el proceso por el cual la Policía obtiene una
información de una persona que se niega a aportar mas en su
declaración y se realiza con un poco mas de firmeza.
 Es una técnica policial que consiste en obtener de un sospechoso la
confesión o admisión de un delito que de una declaración voluntaria,
escrita, firmada o atestiguada.
 Es la forma de procurar información que permitirá al investigador
obtener evidencia física directa o de otra naturaleza que pruebe o
refute la veracidad de un hecho.

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RECOMENDACIONES

 El investigador interrogará al testigo, en primer lugar, acerca de su


nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, profesión u
ocupación, estado civil, domicilio y estudios que haya cursado y demás
circunstancias que sirvan para establecer su personalidad; a
continuación ordenará al testigo que haga una narración de los hechos,
objeto de la declaración.
 El investigador exigirá al testigo que exponga las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma
como llegó a su conocimiento.
 Si la declaración se refiere a expresiones que el testigo hubiere oído, o
contiene conceptos propios, el investigador le ordenará que explique
las sucesos que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.
 El testimonio debe ser exacto y completo.
 El investigador no debe admitir como respuesta la simple expresión de
que es cierto el contenido de la pregunta, ni la reproducción del texto
de ella.
 En cualquier momento el investigador podrá ampliar los interrogatorios
y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones.
 Las preguntas y las respuestas se colocarán en el acta en sus palabras
originales.
 Concluida la declaración, el testigo sólo podrá ausentarse cuando el
investigador lo autorice para ello.
 De todo lo ocurrido se dejará constancia en el acta, que deberá firmar
el testigo, previa lectura y aprobación de su dicho.
 Si el declarante no ratifica sus respuestas en la forma que hubiesen
sido redactadas y leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se
harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta,
sin alterarse lo ya escrito.

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BIBLIOGRAFÍA

 FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y "Técnicas de la


Práctica Forense". 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico. 2002: 69
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 CAMPOS PELAYO. Vidal. Ob. Cit, p. 249
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 FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y "Técnicas de la
Práctica Forense". 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico 2002: 70
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 BLANCO et. al., 2005:201; Benavente, 2008:90
 BAYTELMAN A., Andrés y DUCE J., Mauricio. Litigación penal, juicio
oral y prueba. Lima. Alternativas, 2005, p. 185
 REYNA ALFARO, Luis Miguel. "Litigación Oral y Técnicas de
persuasión aplicadas al código procesal penal" 2010: 79
 NEYRA FLORES., José Antonio, Manual del nuevo proceso penal
y de litigación Oral

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ANEXOS

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