Investigación
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TEMA:
INTERROGATORIO POLICIAL, DERECHO AL
SILENCIO Y LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
DOCENTE :
PRESENTADO POR :
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DEDICATORIA
2
ÍNDICE
CARÁTULA ............................................................................................ 1
DEDICATORIA ...................................................................................... 2
ÍNDICE ................................................................................................... 3
INTRODUCCIÓN ................................................................................... 4
TÉCNICAS DEL INTERROGATORIO POLICIAL .................................. 5
DEFINICIÓN .......................................................................................... 5
CLASIFICACIÓN DEL INTERROGATORIO .......................................... 5
BASE LEGAL ......................................................................................... 5
PROCEDIMIENTO................................................................................. 7
OBJETO ................................................................................................ 8
FINALIDAD ........................................................................................... 8
SUJETOS DEL INTERROGATORIO .................................................... 8
PREPARACION DEL INTERROGATORIO .......................................... 9
CUALIDADES QUE DEBE TENER LOS INTERROGADORES ........... 9
SALA DE INTERROGATORIO ............................................................. 10
TÉCNICAS DEL INTERROGATORIO POLICIAL ................................. 10
1. TÉCNICA KINÉSICA .................................................................... 11
2. TÉCNICA REID ............................................................................. 12
3. OTRAS TÉCNICAS ....................................................................... 15
DERECHO AL SILENCIO O ABSTENERSE A DECLARAR……………17
LA NO AUTOINCRIMIANCIÓN……………………………………………..20
CONCLUSIONES .................................................................................. 24
RECOMENDACIONES .......................................................................... 25
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 26
ANEXOS ................................................................................................ 27
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INTRODUCCIÓN
investigación.
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TÉCNICAS DEL INTERROGATORIO POLICIAL
DEFINICIÓN
Es una especialidad referida a las criminalística, estas deben ser
sometidas a la metodología de la investigación científica del delito y no en
forma empírica. Una parte fundamental del trabajo policial implica que el
oficial dialogue con víctimas, testigos y sospechosos. No importa si se trata
de un accidente de tránsito menor o de un asesinato: en el relato se
esconde una verdad que el agente querrá conocer para resolver el caso.
La manera de abordar la charla dependerá de cada situación en particular,
tanto por lo sucedido como por el carácter de las partes, ya que no es lo
mismo entrevistar a un presunto violador que a una mujer o un niño.
BASE LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2 Toda persona tiene derecho: Inciso 18: A mantener reserva
sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier
otra índole, así como a guardar el secreto profesional. Inciso 24: A la
libertad y seguridad personal.
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Art. 166: Determina la finalidad de la Policía Nacional del Perú,
mediante el cual se le faculta investigar y denunciar la comisión de los
Delitos.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 3°: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona. Artículo 5º: Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO Y SUS MODIFICATORIAS
(LEY N° 23506) Artículo 12º: Se vulnera o amenaza la libertad
individual y en consecuencia procede la acción de Hábeas Corpus.
LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU (DCTO. LEG. Nª 1148
Articulo 10 numeral 5: Prevenir, combatir, investigar y denunciar los
delitos y faltas previstos en el Código Penal y las leyes especiales,
incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial
y lacustre. Artículo 11 numeral 4: Intervenir, citar, conducir
compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con
la Constitución y la Ley.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su
libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Articulo
14 numeral 3 inciso g: A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni
a confesarse culpable.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Articulo 5 numeral 2: Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano. Articulo 8 numeral 2 inciso g: Derecho a no ser obligado a
declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. Articulo 8 numeral
3: La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.
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CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 4 A su
integridad personal: El Niño y el Adolescente tiene derecho a que se
respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. No podrán ser sometidos a torturas ni a trato cruel o
degradante.
CODIGO PENAL- LIBRO SEGUNDO- PARTE ESPECIAL Tipifica los
Delitos perseguibles de Oficio
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Artículo 68º-Atribuciones de
la Policía
PROCEDIMIENTO
Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el
investigador policial, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, los
cuales se complementan con los conocimientos y experiencia adquirida por
el personal especializado en la investigación policial
1. Conocimiento del Hecho.
2. Comprobación del Hecho
3. Diligencias Preliminares en la escena del delito
4. Planeamiento de la Investigación Policial
5. Manejo de Informantes y Confidentes
6. Vigilancias
7. Detenciones y Capturas
8. Incursiones
9. Registros
10. Interrogatorios y Entrevistas
11. Sustentación de la Prueba
12. Informe de la Investigación. Policial.
El cumplimiento meticuloso y ordenado de las mencionadas fases,
permitirá a los miembros de la Policía Nacional, alcanzar el ÉXITO en la
investigación policial encomendada, teniéndose siempre presente que el
proceso consiste en "INVESTIGAR PARA DETENER Y NO DETENER
PARA INVESTIGAR".
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CONCEPTO DE TECNICAS DE INTERROGATORIO
Conjunto de procedimientos utilizados por la policía, fiscal o juez en
la elaboración de las preguntas al imputado, testigo o victima para descubrir
la verdad de los hechos
OBJETO
1) conseguir establecer la verdad de los hechos investigados mediante
la confesión del interrogado.
2) establecer el grado de participación de los presuntos autores y
cómplices
3) conocer los motivos que llevaron a perpetrar el hecho
4) conocer formas y circunstancias de cómo sucedieron los hechos
5) conocer la ubicación de los efectos del delito
6) conocer antecedentes del agente.
FINALIDAD
1) eliminar a las personas sospechosas de un delito
2) conseguir mayor información para tratar de descubrir nuevos indicios
3) conoce los integrantes de la banda
4) ubicar lugares donde los agentes acostumbran esconderse
5) conseguir más información para una ampliación de la manifestación del
imputado
6) investigar los indicios descubiertos por otras fuentes.
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2) EL INTERROGADO: es la persona implicada a nivel policial, o
imputada a nivel fiscal, en calidad de autor directo, indirecto, coautor,
cómplice primario o secundario.
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profesional Habilidad para Hablar Preguntas claras, concisas y
precisas.
SALA DE INTERROGATORIO
El factor principal que contribuye al buen desarrollo de un
interrogatorio es la privacidad. Además del local necesitar privacidad, es
aconsejable que la disposición del mobiliario sea de tal forma que el
interrogado pueda estar concentrado. También es importante que haya
distracciones, que nadie entre o pase por el local. Básicamente asegurarse
que la privacidad es total y que no haya distracciones externas que puedan
dificultar la concentración, tanto del interrogador como del interrogado.
Las dimensiones ideales de una habitación de entrevistas y/o
interrogatorios son de 3x3 metros, sin distracciones en las paredes ni
ventanas. Si la habitación tiene una ventana, el interrogador debe ser la
persona que encara la ventana. No se olvide que el interrogado sigue cada
uno de los movimientos y expresiones del interrogador, por lo tanto el
interrogado se dará cuenta si el interrogador busca contacto con alguien
detrás de una ventana. El interrogador esta frente al interrogado pudiendo
de esta forma manejar el espacio que lo separa de éste último. Esto es
importante mientras el interrogatorio se va desarrollando. También se
puede organizar la habitación si participa un observador. El observador no
puede intervenir durante el interrogatorio. Estos casos se dan por ejemplo
cuando se está entrevistando a menores, u otro investigador puede también
estar presente. Importante es que el interrogado sepa quien esta
manejando el interrogatorio. Además de la disposición de la habitación es
importante que el interrogador proyecte profesionalismo. Un traje formal es
recomendado.
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la información posible acerca del hecho que se investiga, de parte del
interrogado. Sujeto pasivo (interrogado) Es la persona implicada en una
investigación, generalmente en calidad de participe o sospechoso, que esta
sujeto a enfrentar las preguntas que le formule el interrogador.
1. TÉCNICA KINÉSICA
La entrevista kinésica reconoce e interpreta un amplio rango
de conductas físicas y verbales, conscientes e inconscientes, para
establecer si un sujeto dice la verdad o está mintiendo
Ningún signo por sí solo es prueba absoluta, sino que es el
conjunto de síntomas lo que puede permitir al investigador interpretar
con cierto grado de certeza si la persona se está comportando
evasivamente o con falsedad.
Los elementos a los que se pone particular atención son los
siguientes:
1. Conducta verbal. Hace hincapié en la forma de hablar: si hay
vacilación en el discurso, un silencio repentino o exceso de
camaradería; si responde una pregunta con otra pregunta o
repitiendo la pregunta al comenzar la oración, o invocando el
nombre de Dios.
2. Respuestas divergentes. Las respuestas que se pueden dar
en una entrevista transitan por dos caminos de patrones
conductuales. Si se consulta, por ejemplo, por qué sus huellas
estaban en el picaporte de la puerta que se violó, quien no
tuvo que ver con el hecho dirá que eso no es posible; mientras
que alguien involucrado ofrecerá algún tipo de excusa.
A veces el investigador hace preguntas falsas para
tender trampas y conseguir una admisión de culpabilidad.
Esto no es ilegal. Por ejemplo, sostener que la persona fue
vista entrando a una habitación, aunque este dato no sea
cierto.
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3. Conducta no verbal. Los entrevistadores siempre ponen
mucha atención al lenguaje corporal ante las preguntas
difíciles y van comparando las reacciones respecto a cómo
responde a preguntas normales o no amenazantes para ir
registrando patrones.
Por ejemplo, si una persona tiene una posición
relajada, pero ante una pregunta difícil cruza sus brazos, se
puede esperar un engaño. O si se frota la nariz cada vez que
niega su participación en el hecho y dicho gesto transcurre
sólo en la entrevista y en preguntas claves, entonces también
probablemente esté mintiendo.
2. TÉCNICA REID
La técnica siempre comienza con una entrevista no acusatoria
y cuando es el momento apropiado se orienta la sesión hacia un
interrogatorio, etapa que está basada en nueve elementos:
1. Confrontación positiva. El investigador acusa de culpable al
interrogado y espera la reacción del sujeto para evaluarla, y
continúa con otras inferencias que permitan explicar y probar
por qué y cómo cometió el delito. Se la conoce como una
‘declaración de transición’ para conseguir que el sujeto admita
la culpa.
2. Desarrollo del tema. El investigador interpreta el tipo de
personalidad del interrogado y lo lleva a que se explaye sobre
los aspectos temáticos que minimizan o justifican ese tipo de
delito. Una vez que la persona racionalizó lo sucedido y vio
posibilidades de que admita su responsabilidad, es más
probable que confiese. Por ejemplo, hacer hincapié en que
otras personas habrían hecho lo mismo en su lugar.
3. Manejo de negaciones. El investigador intenta persuadir al
interrogado de que no es conveniente para él negar su
implicación en los hechos. Ante un gesto como queriendo
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llamar la atención, buscar la mirada del interrogador o abrir la
boca, dando la impresión de querer hablar, el oficial debería
interrumpir la solicitud y expresar un comentario
desaprobatorio sobre el intento de negación. Agregar una
expresión del tipo: “Carlos, antes de que digas algo más
déjame explicarte lo delicado que es este asunto”,
manteniendo la mano en alto en señal de detención y evitando
el contacto visual.
4. Objeciones inminentes. El interrogador debe racionalizar los
argumentos del acusado para desechar las excusas y razones
del sujeto para negar su acusación.
5. Atención. El investigador siempre tiene que mantener la
atención del interrogado. Si aquél mantiene quieto, evita el
contacto visual o cruza las piernas son señales de que el
sujeto está en otro asunto. Para captar su atención, el
interrogador debe utilizar técnicas invasivas de acercamiento
físico, como ponerle la mano en el hombro, mover la silla más
cerca o moverse dentro de la línea de visión de la persona.
También utilizar técnicas verbales para dominar y controlar la
atención del sujeto.
6. Pasividad. La conducta pasiva del sujeto puede tratarse de un
indicador de que está listo para admitir su culpabilidad. En
estas circunstancias, el interrogador debería hacer un
resumen de las razones que tuvo la persona para cometer el
delito y observar atentamente las reacciones de aprobación o
negación del sujeto.
7. Preguntas alternativas. El investigador hace una pregunta con
dos respuestas posibles, ambas incriminatorias. Por ejemplo:
¿Con el dinero pagaste lo que debías o te lo gastaste en
diversión? De un modo u otro admite culpabilidad.
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8. Detallando eventos. Es necesario identificar las discrepancias
y la falta de concordancia en la historia que expresa el
interrogado para aclarar los detalles incriminatorios antes de
establecer una admisión de culpabilidad completa. El método
apunta a utilizar palabras que bajen la carga emocional de los
hechos. Preguntar ¿cuántas veces jalaste el gatillo?, en lugar
de ¿cuántas veces le disparaste a quemarropa?
9. Declaraciones escritas. Por último, es importantísimo que el
sospechoso incluya en una confesión escrita los detalles del
delito, que solamente él puede conocer, y que la declaración
sea estructurada de manera tal que admita verdaderamente
la culpabilidad y que resultó de su voluntad natural de
confesión, para evitar así un posterior rechazo judicial.
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NARRACIÓN ACOTADA
Buscan confirmar o descartar información, preguntas y
respuestas cortas. Son preguntas que llevan en sí misma una
respuesta determinada o la insinuación para guiar al interrogado.
No es lo mismo preguntar: ¿dónde asestaron el golpe?, que decir,
¿dónde asestaron el golpe, en la cabeza o en la espalda?, O por
ejemplo: “usted estaba en el domicilio mientras golpeaban al
imputado, por tanto UD vio que lo agredían con un martillo.
3. OTRAS TÉCNICAS
Silencio: La mayoría de la gente se incomoda con el silencio y
comienza a hablar solamente para romper la tensión.
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Ofrecer una oportunidad para mentir: Sugerir un escenario y
situación que se sabe incierto de antemano para escuchar si el
sospechoso concuerda.
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DERECHO AL SILENCIO O ABSTENERSE A DECLARAR
En tal sentido, puede declarar y absolver los cargos que se le imputan con la
presencia del representante del Ministerio Público y de su abogado de su libre
elección, sin embargo también puede abstenerse de declarar, empero su
defensa técnica debe estar presente en todas las diligencias judiciales.
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responsabilidad del silencio y la delimitación entre no incriminación y la
propia confesión.
El art. 376 del Código Procesal Penal establece, que si el acusado se rehúsa
a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el
juicio continuará, empero de ninguna manera su ausencia de declaración debe
ser usado en su contra.
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También no hay que perder de vista, muchos indiciados han denunciado ser
víctima de atentado contra su integridad física y se les ha amenazado para
que se auto incriminen o también para que digan la verdad, es por ello y a
decir a Fernando Tacora, es un problema que presenta doble vía, pues ha dado
lugar que en muchos países exista confrontación entre la instancia policial y
judicial, los jueces se ven en dificultades en su interpretación probatoria,
cuando los acusados ya libres de intimidación policial, denuncian la tortura
o cuando comienza alegar falsamente que han sido torturados para malograr
la prueba en su contra.
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LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
Tal vez sería bueno, comenzar por la Ley [muy dejada de lado en estos
tiempos] y no por malentendidas construcciones dogmáticas, posturas
intuitivas u ocurrencias graciosas, que lo único que generan, es la perversión
de principios, que fueron construidos con aspiraciones de dotar de
razonabilidad al proceso, más no de convertirlo en protector de actos
ilegítimos.
El artículo IX.2 del T.P. del NCPP establece que: “Nadie puede ser obligado
o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su
cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad”. Luego, el ámbito de protección de la garantía, es evitar
la declaración coactiva, basado en el principio de incoercibilidad de la
declaración del imputado.
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protección, del principio de no autoincriminación. Vaya evolución del citado
principio.
De otro lado, existe también ésta tendencia, cuando nos referimos a la lectura
en juicio, de la declaración previa del acusado, cuando éste invoca su derecho
a guardar silencio. Al respecto, el artículo 376.1 NCPP, establece que “Si el
acusado se rehusa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que
aunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus anteriores
declaraciones prestadas ante el Fiscal”.
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constituye una admisión coactiva de culpabilidad. Para ello, podemos
ensayar dos teorías.
Al respecto, por más persuasiva y atractiva que nos parezca la segunda teoría;
lo cierto es, que el contenido de la declaración anterior, prestada ante el
Fiscal, no supone una obligación al imputado a declarar contra sí mismo;
puesto que fue otorgada de forma voluntaria, con consejo técnico de abogado
defensor y con la garantía de incoercibilidad. Luego, no se produjo ilicitud ni
vulneración al derecho del imputado, ni a su libre autodeterminación. Ergo,
la obtención de la declaración es legítima y por ende utilizable.
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Con ello, no estoy afirmando que las reglas Miranda, han sido importadas y
positivizadas a nuestro ordenamiento jurídico, sino que nuestro sistema de
justicia legal, encuentra suficiente claridad y legitimidad, en cuanto a los
alcances de la aplicación del principio de no autoincriminación, y en lo que
se refiere a los derechos del imputado. Luego, las reglas se resumen en las
siguientes: a) El imputado tiene derecho a guardar silencio [no a mentir]; b)
El imputado tiene derecho a declarar sin medios coactivos, que afecten su
libre autodeterminación; y, c) La declaración voluntaria del imputado,
obtenida con consejo técnico, puede ser utilizada en juicio
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CONCLUSIONES
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RECOMENDACIONES
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BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS
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