Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Acuerdo Completo y Suficiente

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

EN ARICA, REPUBLICA DE CHILE, a _______________________, ante


mí, ___________________, ABOGADO, Notario Público de la
______________ de Arica, con oficio _______________________,
de esta ciudad, comparecen:

Doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, chilena, casada, Auxiliar,


Cédula Nacional de identidad número,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , domiciliada calle
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , Arica y don
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, chileno, casado,
cesante, Cédula Nacional de identidad número
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en
calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Arica, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con
las respectivas cedulas y exponen:

PRIMERO: Que, las partes contrajeron matrimonio el día


catorce de Enero del año mil novecientos noventa y cuatro,
ante el oficial de Registro Civil de la circunscripción de
Arica. Dicho matrimonio fue inscrito bajo el número
XXXXXXXXX. El régimen de bienes pactado en el acto fue de
Sociedad Conyugal.

SEGUNDO: Que, las partes declaran que se encuentran separadas


de hecho, para todos los efectos legales, desde el diez de
Marzo del año dos mil quince.
TERCERO: Que, del matrimonio nacieron dos hijos,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, ambos de
apellidos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de actuales dieciocho y quince
años respectivamente, respecto del ultimo se encuentran
reguladas las materias de cuidado personal, relación directa
y regular y alimentos, en virtud de mediación judicialmente
aprobada por Resolución dictada el 17 de Julio de 2017 en
causa RIT M-XXX-XXXX. En cuanto al cuidado personal, este es
ejercido por la madre doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en cuanto a
la relación directa y regular del menor con su padre don
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el padre podrá retirar fin de
semana por medio y días sábado de cada semana desde el
domicilio materno a las 8:00 horas, para compartir con el y
regresarlo al día siguiente a las 22:00 horas los reintegrara
en el mismo domicilio; y respecto de los alimentos menores,
don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se obligó a pagar por
concepto de alimentos la suma de $160.000 (ciento sesenta mil
pesos) mensuales, los que se deben depositar los días 5 de
cada mes en la cuenta de ahorro a la vista Nº
XXXXXXXXXXXXXXXXXX del Banco Estado. Siendo el mismo
reajustable en forma semestral de acuerdo a la variación que
experimente el IPC.

CUARTO: Que para los efectos previstos en el artículo


veintidós letra A y artículo cincuenta y cinco de la ley
diecinueve mil novecientos cuarenta y siete que regulará los
efectos derivados del divorcio entre los comparecientes en
los siguientes términos:

ALIMENTOS MAYORES: Los solicitantes, en este acto expresan


que nada se deben por este concepto. RELACIONES
PATRIMONIALES: En cuanto al régimen de bienes, Sociedad
Conyugal, las partes declaran que con posterioridad a la
declaración de divorcio liquidaran la sociedad conyugal.

QUINTO: Que por este acto, y respecto al derecho de


Compensación Económica, consagrado en los artículos sesenta y
uno a sesenta y seis de la ley número diecinueve mil
novecientos cuarenta y siete, de matrimonio civil, los
solicitantes, conociendo su contenido, establecen lo
siguiente: que don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pagara a titulo
de compensación económica a doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la
suma de Quince Millones, para cuyo pago se establece la
siguiente modalidad: el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX cede a
titulo de compensación económica el 100% de los derechos que
le corresponden, respecto del inmueble perteneciente a la
sociedad conyugal, inscrito a fojas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
del año XXXXXXXX, del Conservador de Bienes Raíces de Arica y
este se hará efectivo en el mes de Julio del año dos mil
veinticinco, ya que en esta fecha quedara sin efecto la
prohibición de enajenar a la que esta sujeta la propiedad
anteriormente individualizada. Por tanto, entiéndase por la
presente cláusula que doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
terminar la limitación al dominio de dicho inmueble, conforme
certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y
prohibiciones de enajenar y bien familiar -folio n°XXXXXXX
del Conservador de Bienes Raíces que se exhibe en este acto,
conjuntamente con la inscripción de propiedad ya
individualizada- siendo por tanto dueña de la totalidad del
inmueble toda vez que en este acto su cónyuge se cede y
transfiere irrevocablemente la totalidad de los derechos
sociales sobre el inmueble antes mencionado, quedando doña
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, habilitada desde ya para requerir
las anotaciones e inscripciones pertinentes.

SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la


presente escritura, para requerir las inscripciones y
anotaciones que proceden.

Minuta redactada por doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Abogada del


Centro de Atención Jurídica de la Universidad de Tarapacá,
según las precisas instrucciones de los comparecientes.

En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se


da copia. Doy fe. QUEDO ANOTADA EN EL REPERTORIO BAJO EL
NUMERO XXXXXX. Doy fe.
XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.I.N° XXXXXXXXXXXX C.I.N° XXXXXXXXXXXXX

También podría gustarte