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Protocolo de Intervencion en Flagrancia y Garantia de Derechos
Protocolo de Intervencion en Flagrancia y Garantia de Derechos
Protocolo de Intervencion en Flagrancia y Garantia de Derechos
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN
EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA
DE DERECHOS.
1
El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas
después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos
procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para
cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen
su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
Objetivo:
Atribuciones de la Policía:
Base Legal:
Alcance:
2
Procedimiento:
3
Custodia.
Comunicar al detenido el
motivo de su detención e
informarle que tiene derecho
a:
Conocer los cargos
formulados en su contra y,
en caso de detención, a
Policía que se le exprese la causa
Nacional del o motivo de dicha medida,
3 entregándole la orden de
Perú
detención girada en su
contra, cuando
corresponda.
Designar a la persona o
institución a la que debe
comunicarse su detención
y que dicha comunicación
se haga en forma
inmediata.
Ser asistido desde los
actos iniciales de
investigación por un
Abogado Defensor.
Abstenerse de declarar; y,
si acepta hacerlo, a que su
Abogado Defensor esté
presente en su declaración
y en todas las diligencias
en que se requiere su
presencia.
Que no se emplee en su
contra medios coactivos,
intimidatorios o contrarios a
su dignidad, ni a ser
sometido a técnicas o
métodos que induzcan o
alteren su libre voluntad o
a sufrir una restricción no
autorizada ni permitida por
Ley; y,
Ser examinado por un
4
médico legista o en su
defecto por otro profesional
de la salud, cuando su
estado de salud así lo
requiera. (Artículo 71. 2 del
CPP).
Policía El cumplimiento de lo
Nacional del prescrito anteriormente
4
Perú (derechos) deberá constar el
acta.
El efectivo policial deberá
comunicar en forma inmediata
Policía 5 la detención al Fiscal que
Nacional del corresponda.
Perú
Las actas se deberán levantar
en el lugar de los hechos;
excepcionalmente se
Policía 6 elaborarán o continuarán su
Nacional del elaboración en la
Perú dependencia policial, dejando
constancia de las razones que
conllevaron a éstos dos
supuestos.
5
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA
DE DERECHOS.
6
del Perú consignando el lugar, fecha y
hora de la detención en
flagrancia delictiva.
El Fiscal y el efectivo policial
deberán permitir que el
Ministerio 12
detenido se entreviste con su
Público y Policía
abogado defensor, una vez
Nacional
constituido en la
dependencia policial, en
forma inmediata (artículo 84º
inciso 8).