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Protocolo de Intervencion en Flagrancia y Garantia de Derechos

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QUINTA SEMANA

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN
EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA
DE DERECHOS.

1. Flagrancia y Derecho de Defensa:

a. Conceptos: El artículo 259 del Código Procesal Penal establece los


siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: “La Policía
Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda
en flagrante delito”. Existe flagrancia cuando:

 El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

 El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

 El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente


después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o
por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio
audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya
registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24)
horas de producido el hecho punible.

1
 El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas
después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos
procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para
cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen
su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

El Derecho de defensa es un derecho fundamental y una garantía de


todo proceso penal, mediante la cual una persona ejerce y puede hacer
valer toda una serie de actividades o derechos que le permitan
satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal.

Objetivo:

Fortalecer la actuación policial durante la detención en flagrancia


delictiva, con estricto respeto del derecho de defensa.

Atribuciones de la Policía:

De conformidad con el inciso 1 del artículo 11° de la Ley de la Policía


Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional “Intervenir
cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera (…)”.

Base Legal:

La Policía Nacional en el marco de sus atribuciones deberá capturar a


los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles
de inmediato sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en
el inciso 1 del artículo 67º e inciso h) del artículo 68º del Código Procesal
Penal.

La Constitución reconoce el derecho a la defensa en el inciso 14),


artículo 139°, estableciendo: “El principio de no ser privado del
derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona
será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las
razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse
personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada
por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”

Alcance:

Establecer el procedimiento a seguir por la Policía Nacional del Perú en


el marco de las intervenciones realizadas en flagrancia delictiva, así
como los procedimientos específicos que deben realizarse durante la
investigación luego de producida tal intervención.

2
Procedimiento:

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Detención en Flagrancia


Delictiva.
BASE LEGAL:
 Constitución Política: Art. 2.24.f, 139.14°.
 Código Procesal Penal: Arts. IX Título Preliminar, 61.2°, 67.1°,
68.1.h, 71.f, 71.2.a, 84.8°, 210.1°, 259°, 263°, 264.1°.
 Decreto Ley N°. 1148: Art. 11.1°.
DOCUMENTOS A ELABORAR Y DENOMINACIÓN: Acta de
intervención en flagrancia.
RESPONSABL PROCEDIMIENT INTERVENCIÓN EN EL
E O LUGAR DE LOS HECHOS
Cuando el efectivo policial
advierta a través de sus
Policía
sentidos que está ante un
Nacional del
1 hecho que configura
Perú
flagrancia delictiva, procederá
a la detención de la o las
personas que se encontraren
en el lugar.
Realizar el registro personal
del detenido e incautar las
Policía 2
especies relacionadas con el
Nacional del
delito, iniciando el
Perú
Procedimiento de Cadena de

3
Custodia.
Comunicar al detenido el
motivo de su detención e
informarle que tiene derecho
a:
 Conocer los cargos
formulados en su contra y,
en caso de detención, a
Policía que se le exprese la causa
Nacional del o motivo de dicha medida,
3 entregándole la orden de
Perú
detención girada en su
contra, cuando
corresponda.
 Designar a la persona o
institución a la que debe
comunicarse su detención
y que dicha comunicación
se haga en forma
inmediata.
 Ser asistido desde los
actos iniciales de
investigación por un
Abogado Defensor.
 Abstenerse de declarar; y,
si acepta hacerlo, a que su
Abogado Defensor esté
presente en su declaración
y en todas las diligencias
en que se requiere su
presencia.
 Que no se emplee en su
contra medios coactivos,
intimidatorios o contrarios a
su dignidad, ni a ser
sometido a técnicas o
métodos que induzcan o
alteren su libre voluntad o
a sufrir una restricción no
autorizada ni permitida por
Ley; y,
 Ser examinado por un

4
médico legista o en su
defecto por otro profesional
de la salud, cuando su
estado de salud así lo
requiera. (Artículo 71. 2 del
CPP).
Policía El cumplimiento de lo
Nacional del prescrito anteriormente
4
Perú (derechos) deberá constar el
acta.
El efectivo policial deberá
comunicar en forma inmediata
Policía 5 la detención al Fiscal que
Nacional del corresponda.
Perú
Las actas se deberán levantar
en el lugar de los hechos;
excepcionalmente se
Policía 6 elaborarán o continuarán su
Nacional del elaboración en la
Perú dependencia policial, dejando
constancia de las razones que
conllevaron a éstos dos
supuestos.

CONTINUACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL

5
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA
DE DERECHOS.

RESPONSABLE PROCEDIMIENT ACTOS EN LA


O DEPENDENCIA POLICIAL

El efectivo policial deberá


Policía Nacional poner a los detenidos a
del Perú disposición de la Comisaría
7
del sector y/o Unidad
Especializada,
conjuntamente con las
respectivas actas levantadas
y evidencias.
El responsable de la
Comisaría o Unidad
Policía Nacional 8
Especializada deberá
del Perú verificar la conformidad de
las actas y evidencias
puestas a disposición.
En caso de no haberse
comunicado la detención al
Policía Nacional Fiscal de Turno por motivos
del Perú razonables, el efectivo
9
policial de la Comisaría o
Unidad Especializada
responsable del detenido
deberá hacerlo en forma
inmediata.
El efectivo policial
responsable del detenido
deberá notificar su detención
Policía Nacional 10 (papeleta de detención)
del Perú indicando lugar, fecha y hora
de la detención en
flagrancia, asimismo
facilitará todos los medios
que disponga para que el
detenido pueda comunicar
su situación a persona o
institución que designe.
Inmediatamente, se debe
registrar la detención en el
cuaderno de detenidos en la
Policía Nacional 11 Comisaría o Unidad,

6
del Perú consignando el lugar, fecha y
hora de la detención en
flagrancia delictiva.
El Fiscal y el efectivo policial
deberán permitir que el
Ministerio 12
detenido se entreviste con su
Público y Policía
abogado defensor, una vez
Nacional
constituido en la
dependencia policial, en
forma inmediata (artículo 84º
inciso 8).

El Fiscal y el efectivo policial


Ministerio deberán permitir al abogado
Público y Policía defensor del detenido
13
Nacional acceder a toda la
información y documentación
que sea necesaria para la
preparación de su defensa.

El Fiscal y el efectivo policial


solo podrán tomar la
Ministerio 14 declaración del detenido
Público y Policía cuando esté presente su
Nacional abogado defensor (art. 71.
Inciso d).

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