Zapata Alamilla Adrian
Zapata Alamilla Adrian
Zapata Alamilla Adrian
TESIS
Por:
ABOGADO Y NOTARIO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LA FACULTAD Lic. Werner Iván López Gómez
REPRESENTANTES DE
CATEDRÁTICOS Lic. Ramese Cuestas Galvez
Lic. Enrique Moller Sanchez
COORDINADOR DE MAESTRIA
EN DERECHOS HUMANOS Licda. Claudia López David
COORDINADOR DE MAESTRIA
EN DERECHO ECONOICO-MERCANTIL Lic. José Francisco Asensio Camey
COORDINADORA DE LA CARRERA
TRADUCTOR LEGAL Licda. Deborah Evelin Talavera Herrera
AREA SUSANTIVA
AREA ADJETIVA
ASESOR DE TESIS
Lic. Luis Fernández Molina.
RESUMEN
procesal que dentro de todo litigio debe imperar. Con lo anterior se busca tener la
certeza y seguridad jurídica que con el paso del tiempo ha ido peligrando dentro una de
las ramas sociales más importantes del derecho; el DERECHO PROCESAL LABORAL,
sin que ello implique una traición a los logros alcanzados mediante la lucha de clase que
un fallo que brinde una estabilidad y justicia indispensables para la resolución de los
nuestra legislación laboral vigente para la tramitación de las excepciones dentro del juicio
ordinario laboral, debido a una pobre distinción entre las clases de excepciones
existentes, así como del trámite a cada una de ellas; problema aumentado, al tratar de
dar un trámite similar a las excepciones dilatorias, mixtas y perentorias, cuando por sus
manera técnica de tramitar las excepciones dentro del juicio ordinario laboral, recordando
que tanto trabajadores como patronos en cualquier momento podrán ser la parte
demandada dentro de un litigio de carácter laboral; buscando con ello evidenciar que el
CAPITULO V.
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN.............................. 65
CONCLUSIONES ................................................................................ 82
RECOMENDACIONES............................................................................ 86
REFERENCIAS........................................................................................ 88
ANEXOS.................................................................................................. 91
I. INTRODUCCIÓN
Dentro de las ramas sociales del derecho, es quizá el área Laboral la más
éste tiene en los sistemas de producción, base para el desarrollo de cualquier Estado;
aunado a esto el equilibrio social que debe manifestarse en las relaciones de producción
como parte preferente en las relaciones laborales, razón por la cual el Estado, en
empleado otorgándole a este una protección jurídica preferente, sin embargo esta
humanidad.
trabajo, no debe ser afectado con esta tutelaridad excesiva estatal, toda vez que si bien
es cierto que en el derecho sustantivo laboral el equilibrio social que la tutelaridad otorga
debe ser manifiesto, dentro del área adjetiva o procesal esta tutelaridad, cuando es
llevada a un punto extremo, merma y atenta contra uno de los principios mas
analizar los tópicos procesales dentro del derecho laboral, sin atentar contra los
dimensión.
En este mismo orden de ideas, la protección que por mandato constitucional debe
legalidad y la justicia.
derecho laboral debe procurar, sino dar una respuesta sólida a los problemas técnicos
desnaturalizado.
Como ya se apuntó, la tutelaridad en el derecho sustantivo laboral es por demás
necesaria, ahora bien, dicha tutelaridad en el ámbito adjetivo laboral será entendida de
una manera mesurada sin que aquella sirva como fuente de un fallo ilegal e injusto.
aras de un fallo legal y justo, la igualdad procesal debe ser retomada analizando la
norma jurídica de una forma tutelar pero sobre todo equitativa. A simple vista estos
apuntó atenderá a los tópicos sustantivos y adjetivos que ya han sido contemplados en
la norma misma.
al trámite de las excepciones dentro del juicio ordinario laboral, entendiendo dicho
trámite de las excepciones perentorias dentro del juicio ordinario laboral?; evidenciando
con ello las deficiencias que nuestro ordenamiento jurídico laboral en el trámite de los
elementos de estudio, auxiliándonos con unidades de análisis que fueron los procesos
Los instrumentos utilizados para lograr los objetivos antes mencionados fueron
angular para partir de ella como nacimiento de proceso laboral. Según Couture citado
por Mario Aguirre Godoy 1 , la acción “es el poder jurídico que tiene todo sujeto de
Petición; así como en el artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial que contiene la
obligación del juzgador de resolver. Entendiendo pues que la acción será la facultad de
Siguiendo a Mario Aguirre 2 , este nos indica que “el derecho es primero y la acción
un derecho.
Como sinónimo de pretensión, siendo que ésta es la que se desea satisfacer por
medio de la acción.
1
Aguirre Godoy, Mario, Derecho Procesal Civil, Guatemala, 1986 , Tomo I, Centro de Reproducciones
URL, Guatemala 1986. Tomo I, Pag.51.
2
Ibid. P.44
Como sinónimo de demanda. Esta acepción es la más confusa de las tres, ya que
acción misma; se deduce ante el juez lo que se desea que este declare o, como
se indica en la ley procesal civil, la fórmula que explica y expone al juez los
sentencia.”
Lo cual resulta por demás entendible, debido a lo cercano que estos términos se
sustentación del derecho reclamado por medio de la acción para que se cumpla con la
formulada en la demanda.
de ésta se determine por la del derecho que se invoque. De lo anterior deviene el dividir
- Acción personal
- Acción real
- Acción mixta
Para Couture citado por Crista Ruiz Castillo de Juárez 3 la acción es “ el poder
jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar
Para Savigny, citado por Mario Aguirre 4 “la acción resulta de la violación de un
derecho, de donde se colige que no puede existir acción sin concebir la existencia de un
pretensión invocada, argumentando sus hechos y ofreciendo todas las pruebas en que
funda su derecho.
Según Guasp citado por Mario Aguirre 5 “La pretensión procesal es la declaración
de voluntad por medio de la cual se solicita la actuación del órgano jurisdiccional frente a
3
Ruiz Castillo de Juárez, Crista, Teoría General del Proceso, Guatemala, Impresos Praxis. 1999, Pg. 115.
4
Aguirre Godoy, Mario, Op. Cit. Pg 44
5
Ibid. Pag.53.
se expone lo que el sujeto quiere, quien acciona sostiene que lo que reclama coincide
CAPITULO II
LAS EXCEPCIONES PROCESALES
2.1 La Excepción:
6
Cabanellas, Guillermo, DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Argentina, Editorial Heliasta, 2000. Pg 155
Generalmente la doctrina cuando inicia el estudio de la oposición o resistencia del
derecho del demandado de defenderse. Siendo la excepción el título o motivo que como
opone a la pretensión del demandante. Nájera Farfán 8 expone: “En su más amplio
frente a la demanda”. La acción como derecho de atacar, tiene una especie de réplica
Al entender la acción como una forma de ataque, como un instrumento del actor
para invocar un derecho violado, la excepción será el instrumento del demandado para
7
Aguirre Godoy Mario, Op.cit. Pag.48
8
Nájera Farfán, Mario, DERECHO PROCESAL CIVIL, Guatemala, Editorial Eros, 1970, Pg. 102
desvirtuar las exigencias que el accionante hace de él, materializando de esta forma el
en su artículo 12.
manifiesta:
de la acción
demandado.
ejecute, razón por la cual puede ser considerada una acción del demandado
La abogada Crista Ruiz Castillo de Juárez 10 en su obra Teoría General del Proceso,
9
Aguirre Godoy Mario, Op.cit. Pag.48
10
Ruiz Castillo de Juárez, Crista, Op. Cit. Pg. 144
indica que en virtud de ser la excepción procesal paralela a la acción procesal, las
de igualdad procesal.
Las teorías más aceptadas en el derecho procesal moderno son aquellas ligadas
con el obrar abstracto siendo requisito para su uso dentro de un proceso el ser
excepción.
11
Aguirre Godoy Mario, Op.Cit. Pag.478.
De lo anterior podemos establecer que el derecho contenido tanto en la acción
Las excepciones en general son defensas que hace valer la parte demandada, en
juicio para enervar, paralizar o destruir la acción. En este sentido unas lo serán de fondo
procesal (dilatorias.) Algunos autores como Couture, citado por Mario Aguirre 12 además
de las anteriores admiten una tercera categoría, las excepciones mixtas llamadas
aquellas que funcionando procesalmente como dilatorias pero provocan, en caso de ser
12
Ibid. Pag 62
13
Ruiz Castillo de Juárez, Crista, Op.Cit. Pg. 150.
a.1) De hecho, cuando la defensa se basa en actos
donación.
crédito.
B) El contenido:
del litigio.
14
Montero, Juan. Mauro, Chacon, MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL GUATEMALTECO, Guatemala,
Magna Terra Editores, 1999 Volumen I. Pg. 325.
cuales, tal y como más adelante se apuntará buscan atacar el fondo del
sobre el fondo del asunto; el juzgador sólo podrá resolver el fondo del asunto
necesario para que el juicio exista y tenga validez formal. La doctrina ha convenido
en llamarles presupuestos, o sea supuestos previos al juicio, sin los cuales no puede
pensarse en el. 15
15
Couture Eduardo, J. FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Buenos Aires, Editorial de
Palma 1951, 2da edición, Pg. 103
a) La proposición de una demanda judicial
b) Un órgano jurisdiccional
sino a su eficacia. Para Couture la excepción no viene a ser más que un medio legal de
controlables de oficio, e impedimentos procesales, que han de ser alegados por las
partes; los primeros son los elementos que, independientemente de la voluntad de las
partes, determinan si una relación procesal esta bien constituida; los segundos por no
sobre el fondo, pero han de ser alegados por las partes. Para entender la distinción
A) Subjetivas:
16
Montero, Juan. Mauro, Chacón, Op.Cit. Pg. 318
genérica, objetiva ( por la materia y por la cuantía), funcional y territorialmente.
- Capacidad procesal
personas jurídicas
- Arraigo en Juicio.
B) Objetivas:
- La existencia de litispendencia
- De cosa juzgada
C) Procedímentales
Dentro del tema que nos atañe, encontramos las excepciones procesales o
cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada, división,
caracterizan por:
- Son innominadas
El tratadista Mario Aguirre 17 en su obra Derecho Procesal Civil de Guatemala
afirma que la excepción perentoria no destruye la acción, sino que la hace ineficaz.
Se puede apreciar que dentro de la confusión doctrinaria que impera sobre los
sido ineficaz, en mérito a circunstancias que imposibilitan que el actor pueda hacer
decir, de hechos que son el supuesto fáctico de una norma jurídica de la que se
nuevos, distintos a los alegados por el actor y supuestos fácticos de normas también
no se limita a defenderse, sino que formula una nueva pretensión, con lo que surge la
17
Aguirre Godoy, Mario, Op.Cit. Pag.515.
18
Montero, Juan. Mauro, Chacón Op Cit. Pg. 321.
reconvención. Las excepciones materiales se mantienen dentro de la misma relación
frente al actor.
Por otro lado las excepciones perentorias no son “numerus clausus”, como sucede
con las previas en la legislación en general, y en lugar de una lista lo que se hace es
compensación, nulidad, transacción, cosa juzgada; así como que se promuevan una
antitécnicas, como las de falta de acción, falta de derecho, falta de obligación, falta de
Mientras puede darse una lista de las excepciones procesales no ocurre lo mismo
con las materiales o perentorias, dado que lo único que puede hacerse con ellas es
interpuestas en calidad de las primeras pero producen los efectos de las segundas.
trámite, son previas, pero por sus efectos producen consecuencias procesales que, al
Sin embargo, hay excepciones previas en las disposiciones legales que pueden
hacerse valer en cualquier tiempo y estado del proceso, ya previo al juicio, ya durante
su tramitación, siempre que no se haya dictado sentencia definitiva; por ello se les
Aguirre 20 al indicar que estas se les ha conceptuado como perentorias sin embargo
procesalmente como dilatorias, provocan en caso de ser acogidas, los efectos de las
perentorias. Es decir, que se resuelven previamente como las dilatorias para evitar
19
Ruiz Castillo de Juárez, Crista, Op. Cit. Pg.50
20
Aguirre Godoy, Mario, Op. Cit. Pg. 510
CAPITULO III
“ Los principios Generales del Derecho son los dictados de la razón, admitidos
Así como existen principios inspiradores del Derecho en lo general, que abarcan
cualquier área jurídica, también existen principios que serán propios de cada rama del
derecho, siendo que los principios de cada una de estas ramas podrán identificarse con
Dentro del ramo laboral encontraremos principios propios del Derecho de Trabajo
Mario Lopez Larrave 22 describe en su obra Introducción al Derecho Procesal del Trabajo,
estructura interna del proceso; sin desdeñar las formas periféricas, sin olvidar el
21
Cabanellas, Guillermo, Op. Cit.Pg.434
22
Lopez Larrave, Mario, Op.cit. Pag. 16.
procedimiento, ha taladrado el proceso hasta llegar a los principios formativos del mismo,
principios que han sido entendidos como las directivas o líneas matrices dentro de las
Para Trueba Urbina 23 existen seis principios rectores del proceso de trabajo: el
gobiernan también el proceso laboral. Cabe señalar que al tenor de nuestra legislación
laboral los principios dispositivo y formalista atienden la rama del derecho procesal civil
Siguiendo al autor citado; las partes serán a quienes les compete la aportación del
material probatorio; al juez le está vedado inquirir más allá de las pruebas producidas
23
Trueba Urbina, Alberto DERECHO PROCESAL DE TRABAJO, México, Talleres Lito-Tipográficos
Laguna, 1941, Tomo II. Pag. 53-68.
24
López Larrave, Mario, Op. Cit. Pg 19
por los litigantes; sin embargo, en cuanto al proceso laboral el juez no podía
conformarse con la verdad formal y limitada que puedan producir las partes, sino que por
establecer “ los Tribunales de Trabajo y Previsión Social tienen facultad para practicar de
oficio o a instancia de parte legítima, por una sola vez antes de dictar sentencia y para
mejor proveer, cualquier diligencia de prueba pertinente, decretar que se traiga a la vista
cualquier reconocimiento o avalúo que estimen indispensable”. Con ello el juez cuenta
anterior en el tema que nos atañe se verifica en cuanto a las pruebas recabadas en el
formulasen.
Según López Larrave 25 , este principio consiste en que el juzgador debe dictar su
25
López Larrave, Mario, Op. Cit. Pg 21
fallo según lo alegado y probado dentro del proceso, es decir que la decisión del tribunal
se ha de ajustar a las pretensiones ejercitadas por las partes. Dentro del ramo Civil este
principio es de tal relevancia que el atentar contra él, motiva el recurso de casación. En
fuerte opinión en la doctrina favorable a facultar al juez a fallar aún más allá de lo pedido
por las partes. Y es que en verdad se encuentra más ajustado al carácter tutelar y de
privilegio del Derecho Procesal de Trabajo, que el juzgador pueda condenar por ejemplo
con otorgar estas prestaciones, aún cuando el actor no haya ejercitado estas
servido.
ultrapetita a favor del litigante débil. Apenas en la sentencia arbitral acepta el código
Artículo 403: “La sentencia resolverá por separado las peticiones de derecho
cuanto a esas últimas puede el Tribunal de Arbitraje resolver con entera libertad y
personal con las partes, recibe las pruebas, oye sus alegatos, interroga y carea a
gobierna plenamente en el proceso penal; tiende a gobernar más de lo que hasta ahora
hace el proceso civil e informa con toda plenitud también al proceso de trabajo.
éste es predominantemente oral, realista, con jueces activos en la dirección y trámite del
todas ellas, un contacto del juez con los litigantes y los elementos de prueba. Este
diligencias de prueba.
Código de Trabajo, que se refiere a la delegación que puede hacer el juez de trabajo a
otros jueces de la judicatura privativa y aún a jueces del orden común, para la práctica
proceso civil (aunque la tendencia aún de este ramo es a substanciar los litigios de la
existencia de una imperativa necesidad de oralidad, ya que sólo por medio de ella
verbal. Así mismo, la celeridad y poca onerosidad del substanciamiento del proceso
forma escrita. Y por último un proceso en que el juez pueda dirigir, interrogar y
escrito. Lo anterior, por demás justifica lo indispensable que debe ser el cumplimiento de
26
López Larrave, Mario. Op.Cit. Pag. 24.
materializa en las actas que documentan las audiencias orales respectivas, siendo estas
el único testimonio que se conserva de todos aquellos actos procésales ejecutados por
el tribunal y las partes, sin cuya memoria las prerrogativas y meritos de la oralidad
mayor cantidad de actos posibles en una sola o muy pocas audiencias o diligencias
judiciales.
Lo anterior no quiere decir que estos actos se realicen simultáneamente, sino que
se realicen en orden sucesivo pero en la misma audiencia, sin que medien soluciones de
argumentar mayor cosa sobre los beneficios que la concentración brinda al proceso
laboral.
27
Ibid. Pg 25
A criterio del autor referido 28 , este principio consiste en el derecho que tienen las
partes y hasta terceras personas, a presenciar todas las diligencias de prueba, examinar
los autos y escritos, excepto de aquellos que merecen reserva por razones de índole
sido muy cuestionada; sin embargo, tiene muchos defensores. En virtud de la oralidad
laborales cobra mayor fuerza ya que las partes son marcadamente desiguales, por un
28
López Larrave, Mario, Op. Cit. Pg 23
29
Ibid. Pag.27
- En la gratuidad de la administración de justicia que es común a la
Código de Trabajo, atendiendo a las carencias y limitaciones que la parte más débil
del litigio adolece; sin embargo sustenta el hecho que la tutelaridad y protección a
procésales. Dentro del proceso laboral se manifiesta entre otros en los siguientes casos:
pruebas no ofrecidas con la debida individualización, queda atenuada por la facultad que
tiene el juez para producirlas en auto para mejor fallar (solo algunas pruebas), pero
30
Couture, Eduardo. Op. Cit. Pag. 88.
ordenarlo o no queda sujeto a su discreción.
3.1.9 La Tutelaridad:
el derecho laboral sustantivo, no así en el procesal que esta informado por el principio de
igualdad.
laboral, sin embargo en tópicos como la tramitación de las excepciones perentorias, este
principio es desnaturalizado.
obligación del juez de promover el juicio; así como el estancamiento de los procesos a su
cargo.
instancia como un castigo procesal por el abandono del litigio lo cual en virtud de la
Consiste en la obligación que tienen las partes de litigar de buena fe en juicio, con
amplio poder disciplinario para sancionar a los litigantes que quieran valerse de
matrices dentro de las cuales se desarrolla el proceso con una peculiar fisonomía, sino
tutela de dichos intereses. Siendo así, el Derecho procesal del trabajo participe también
artículo 12 de nuestra Carta Magna; y por lo mismo, supone la contradicción que existe
en el litigio.
ya sea del orden Civil o de cualquier otro orden, en el derecho de Trabajo su aplicación
también es indispensable.
bajo un mismo sistema procesal, debe basarse en la garantía del debido proceso a tal
extremo que las partes tienen que ser citadas y notificadas de todos los actos que realice
de la audiencia, el cual tiene base constitucional ya que todos los hombres son iguales
ante la ley, y además, nadie puede ser condenado sin antes haber sido citado, oído y
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
ser aplicado a cualquier rama del derecho, de tal suerte que son retomadas por
deberá contar con un plazo razonable para defenderse. Las pruebas deben estar sujetas
parte contraria y ambas partes deben tener igualdad en las posibilidades de alegación o
de impugnación.
Por otra parte, cabe aclarar que el quebrantamiento de este principio no proviene
de que se dicten resoluciones sin oír a la parte contraria, sino de que se conceda a un
litigante lo que se niega a otro. Una resolución declarada inapelable para las dos partes
o una prueba denegada a ambas partes no constituyen violaciones legales del principio
31
Couture, Eduardo. Op. Cit. Pg 183
permitiera alegar, probar o impugnar lo que estuviera prohibido al demandado o
viceversa.
clases sociales.
una tutela jurídica preferente, para compensar la desigualdad económica y cultural que
los separa de los empresarios. El Derecho del Trabajo Sustantivo no protege intereses
individuales sino que apunta a la tutela de los intereses sociales o colectivos. Siendo
así, a criterio del autor citado, no debe extrañar que el Derecho Procesal de Trabajo, que
como fin inmediato persigue la aplicación coercitiva de las normas sustantivas laborales,
Precisamente aduce el autor referido que por estas características los intereses
32
Chicas Hernández, Raúl A. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, Guatemala, C.A,
Litografía Orión 2002, Pag. 37
Podría argumentarse que el principio protector o tutelar solamente es aplicable en
el Derecho Laboral Sustantivo, no así en el procesal que está informado por el principio
presupuesto para que pueda funcionar la igualdad de las partes en el proceso laboral,
estriba en que el juez merced al principio tutelar, pueda equiparar la situación desigual
de los litigantes.
juicio?
interrogatorios de confesión?
33
Ibid. Pg.38
A juicio del autor antes relacionado, definitivamente no. Pensar en igualdad sería
evolucionista que debe matizar todas las ramas del derecho y en particular al ramo
laboral, las condiciones de los trabajadores en términos generales han superado con
mucho los estadios en que se encontraban hace algún tiempo. De tal suerte que las
motivaciones de esa intervención protectora han variado, a tal grado que en el campo
colectivo por ejemplo la tutelaridad esta perdiendo ímpetu ya que existen organizaciones
de trabajadores que pueden llegar a ser tan poderosas que prescindan prácticamente de
principio de oralidad y celeridad que inspiran el derecho laboral, en particular la vía oral
engorroso y largo. Tutelaridad que esta prevista en un sin fin de posibles vicisitudes que
podrían aparecer en la tramitación del juicio, como lo sería que la parte trabajadora
ignorare el idioma, extremo que podrá ser corregido por medio de un interprete. Y no
prevé el pago por concepto de daños y perjuicios equivalentes a un mes de salario por el
34
Fernández Molina, Luis, DERECHO LABORAL GUATEMALTECO, Guatemala, Edit. Oscar De Leon
Palacios, 1996, Pag.19
tiempo que dure el proceso hasta un máximo de doce meses, sin menoscabo del
Retomando el matiz evolutivo del derecho laboral, que debe manifestarse por
la Inspección General del Trabajo debe prestar asesoría jurídica, a cargo de personal
capacitado, a todo trabajador que la solicite, encontrando con ello un claro ejemplo de
consiste actualmente en que las partes deben tener en juicio iguales derechos, las
mismas oportunidades para ejercitarlos y para hacer valer sus defensas, y en general,
un trato igual a lo largo de todo el proceso; este principio tiene una amplia aceptación
bien es cierto que a diferencia del proceso civil, se podría entender que las garantías del
cortedad de los términos dentro de los cuales se pueden ejercitar los derechos y por la
que se brindan iguales derechos a las partes para ejercitar sus derechos, contradecir y
35
López Larrave, Mario, Op.Cit. Pag. 34
fiscalizar las pruebas de su contraparte, tales como los relativos a la contestación de la
Sin embargo como más adelante se apuntará dentro del derecho de excepcionar y
ofrecer y producir prueba será desigual ya que si bien es cierto quien afirma algo debe
probarlo; también lo es que la oportunidad para producir esta prueba debe ser igual para
dando una oportunidad nueva de producir prueba para sustentar los argumentos de
EL PROCEDIMIENTO LABORAL
pocos casos se dan los procesos constitutivos y los declarativos. Mario López Larrave 36
El juez provee señalando día y hora para la comparecencia de las partes a juicio
oral; debiendo mediar entre la citación (notificación) y esa primera audiencia un plazo no
menor de tres días, en cuyo término el demandado podrá hacer valer su derecho a
las dos partes deberá declarárseles rebeldes; y a la parte demandada confesa en los
ratificar la demanda por la parte actora a pesar que dentro de nuestro ordenamiento
dentro de las fases de la audiencia oral a esta como “Fase de la ratificación, modificación
o ampliación de la demanda “.
del actor asumiendo la defensa que estime pertinente. Esta contestación de demanda
podrá ser verbal dentro de la audiencia respectiva o bien escrita por medio del memorial
respectivo.
buscarán pulir el procedimiento para evitar un fallo ineficaz en virtud de existir una
dilatorias es la depuración del proceso (no su retardo), buscando con ello que el mismo
nazca sin algún vicio que lo pudiere hacer infértil, y es por ello que previo a contestarse
la demanda, momento en que se traba la litis, se deberán resolver las cuestiones que
Con lo anterior se buscará previo a decidir el fondo del asunto que los cimientos
sin embargo al analizar la legislación laboral, en particular el artículo 326 del cuerpo legal
Constitutiva del Organismo judicial; (hoy Ley del Organismo Judicial) extremo que
equiparan con las dilatorias en el proceso laboral ), enumeradas en el artículo 116 del
sentencia.
la primera y contradecir las segundas ofreciendo prueba. Terminada esa fase con la cual
quedan establecidos los hechos sobre los que versará el juicio, se entra la etapa de la
conciliación, para lo cual el juez propondrá una formula ecuánime para dirimir la
de prueba ofrecidos por las partes, todos ellos de ser posible en la primera audiencia,
es por ello que las partes están obligadas a aportarlas en esa primera comparecencia;
razón por la cual al realizar la citación de mérito, esta se realiza bajo apercibimiento de
que en caso de no presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha
las pruebas pertinentes para contradecir las excepciones del demandado (dilatorias), si
el juez en la primera audiencia, para el efecto las partes deberán comparecer con todos
sus medios de prueba, sin embargo en caso de no ser factible recabar toda la prueba por
imposibilidad del tribunal o por la naturaleza del medio de prueba en particular, se podrá
señalar una nueva audiencia que se practicará dentro de un término no mayor de quince
partes no hubiere sido posible aportar todas las pruebas, el juez podrá señalar una
tercera audiencia exclusivamente para ese objeto, la que se realizará dentro del término
audiencias del caso, el juez podrá dictar un auto para mejor fallar dentro de un término
o de concluido el término del auto para mejor proveer, se dictara sentencia en un plazo
interpondrá dentro del término de tres días, cuando el juicio sea de mayor cuantía.
En caso de apelación: recibidas las actuaciones el órgano jurisdiccional dará
primera instancia la Sala facultativamente puede fijar audiencia para producirlas dentro
de un término de 5 días. Vencido éste, señala día para la vista dentro de los cinco días
siguientes y dentro de tercero día se dicta la sentencia de segundo grado, contra la cual
Por ser este el sujeto por medio del cual se integra la relación jurídico procesal, es de
demandado una vez notificado de una demanda puede asumir diversas actitudes
establecerse la relación jurídico procesal, absorbe una verdadera carga procesal con
respecto a la litis que se plantea, debe manifestarse dentro del proceso observando o
manteniendo las actitudes que él desee, sea ésta negativa o positiva. A criterio del
siguientes formas:
37
Rivera Woltke, Victor Manuel, Reflexiones en torno al Derecho de Trabajo, Guatemala, CSJ, 1999 pg. 10.
la demanda no obstante haber sido citado y emplazado.
oposición.
contesta la demanda para negar el derecho material del actor y los hechos en
abstuvo de contestarla y solicita pruebas con ese fin, pero sin oponerle otros
dilatorias.
contra el demandante, relacionadas con las de éste o con las excepciones que le
opone.
puede asumir dentro de un litigio es amplia, siendo que todas ellas estarán
diferentes condiciones.
en la forma siguiente:
impeditivo con lo que la pretensión del actor queda destruida para siempre o su
sobre el derecho sustancial pretendido por el demandante, y por tanto, sobre las
por tanto, cuando sus efectos recaen sobre las relaciones jurídico-procesales.
miran a las personas que ejercitan o contra quien se oponen, y cuando sólo
relativas, y se agrupan en las segundas, las que miran el hecho que las
constituyan en sí mismo, razón por la cual puedan alegarse por cualquiera que
naturaleza, las primeras han sido acogidas como defensas sobre el proceso y que
tienden a depurarlo; en cuanto a las segundas se les ha estimado como defensas sobre
el fondo del asunto, que atacan el derecho o bien la pretensión. El artículo 342 del
dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes de
que se dicte sentencia en segunda instancia. Según Mario López Larrave 38 , las
excepciones dilatorias que se admiten, con las reservas que oportunamente se indicarán
- Falta de Personería
- Falta de Personalidad
- Litispendencia
intentada.
- Demanda defectuosa
- División; y
- Orden y Excusión.
mancomunadas, pero las obligaciones que pesan normalmente sobre las personas
38
López Larrave, Mario. Op.Cit. Pag.70.
responsables de prestaciones de naturaleza laboral son solidarias, y de no ser casos en
que los trabajadores fueran la parte demandada o controversias que se suscitaran sobre
mínimas que contempla el código, no se logra imaginar más ejemplos en los que
instancia. (Criterio por el cual algunos autores clasifican estas excepciones como
interposición de las excepciones, también les fija su propia esencia, razón por la cual
conforme a los principios que se señalan por el cuerpo legal que las regula, en este caso
previamente como las dilatorias para evitar llegar a un juicio inútil, pero aunque no
atacan al fondo del asunto como las perentorias, producen iguales efectos al hacer
ineficaz la pretensión.
dilatorias y perentorias, razón por la cual se les denomina MIXTAS, en razón de que por
del derecho, sino mediante el reconocimiento de una situación jurídica que hace
innecesario analizar el fondo mismo del asunto, pero que el hecho que funcionen
procesalmente como dilatorias y que sean acogidas o surtan los efectos de perentorias,
excepciones en el proceso laboral, sin embargo ya sea por error, malicia, falta de
conocimiento de las instituciones de tipo laboral, o por deficiencia de la ley, más de una
vez y en forma reiterada han sido planteadas excepciones como dilatorias no siéndolo,
39
Coture, Eduardo J. Op. Cit. P. 55.
4.4 Trámite de las excepciones en el juicio ordinario laboral:
Por lo anterior se afirma que las dilatorias no producen en nuestro juicio ordinario
mas adelante.
audiencia y las restantes -perentorias y mixtas- las resolverá al fallar. Sin embargo
existe una salvedad que da lugar a serias contradicciones y que consiste en la facultad
que tiene el actor ( y el reconviniente en su caso) de poder ofrecer pruebas dentro de las
40
López Larrave, Mario, Op.Cit. Pag. 90.
veinticuatro horas siguientes de realizada la audiencia, para contradecir las excepciones
Ahora bien, si el juez cumple con el deber indicado de resolver las excepciones
darse el caso de que el juez cumpliera con su deber de resolver las excepciones en la
contrario el actor hace uso de tal facultad, el juez deberá resolverlas en la propia
Del segundo párrafo del artículo 344 del Código de Trabajo pareciera
del término establecido por la ley para contradecir, la excepción se declarará con lugar
inspira al derecho de trabajo, sino que contraviene el principio general de prueba que
nos indica “ que todo aquel que afirma algo tiene la obligación de probar sus
probar la defensa por el invocada, lo cual busca en primer plano el respeto al principio
certeza jurídica a la relación laboral y estabilidad a las relaciones laborales, las debilita
ya que al encontrarse las partes sujetas a un proceso deberán tanto ajustarse a los
lineamientos del mismo como a los derechos de igualdad que dicho procedimiento
implique, lo cual dará además de un tópico legal al fallo, este no reñirá con la justicia.
* Ver esquema del trámite de excepciones dentro del juicio ordinario laboral en anexo B
CAPITULO V
La tutelaridad del derecho laboral debe ser entendida en los dos tipos de normas
que lo constituyen, tanto sustantivas como adjetivas; sin embargo esta tutelaridad debe
estar inmersa en el texto de la norma, para que el juzgador pueda conservar su posición
imparcial y objetiva. Ahora bien, cabe mencionar que dentro de las normas adjetivas del
derecho laboral esta tutelaridad debe ser considerada con mucho cuidado, en virtud de
que en caso de exceder ciertos limites nos encontraríamos ante una norma positiva pero
en torno a las excepciones en el derecho laboral nos encontramos con la acertada crítica
del licenciado Manuel Cordón Duarte 41 quien asegura que “el delicado tópico de las
excepciones fue tratado con notoria deficiencia por nuestro Código de Trabajo” y esta
deficiencia continúa siendo arrastrada aún por las reformas subsiguientes efectuadas
41
Cordón Duarte, Manuel, Régimen de las excepciones en el Derecho de Trabajo de Guatemala, Guatemala, Tesis
de Graduación, USAC. 1955. Pg. 32
dentro de este ramo del derecho, a tal grado que se regula todo lo relativo a excepciones
procesal laboral vigente en nuestro país, existen tres clases de excepciones; dilatorias,
virtud de algún vicio formal del cual el mismo adolece. Es decir que con ellas se
aquellas excepciones que son tramitadas como dilatorias y en caso de ser acogidas
surtirán los efectos de una perentoria. En la doctrina laboral, a estos medios de defensa
segundo párrafo del artículo 342 del Código de Trabajo, en donde se indica que ...”Las
reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de pago, prescripción, cosa
mismas en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de pruebas del
juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas
pruebas.” Veamos pues que estas excepciones se podrán interponer en cualquier estado
del proceso, pudiendo el actor ofrecer la prueba que estime pertinente para desvirtuarla.
Esta oportunidad del actor para ofrecer prueba no puede ser entendida como un
fallo por demás injusto, ya que estos recibos bien podrían por ejemplo documentar un
negocio jurídico independiente a la relación laboral objeto del litigio. Siendo que podría
ser que efectivamente hubo un pago, pera este fue por otro concepto.
radicalmente.
Una vez individualizadas las excepciones dentro del juicio ordinario laboral se
Al tenor del principio procesal que ilustra que todo aquel que afirma algo esta
obligado a probarlo, podemos afirmar que todo aquel que intenta desvirtuar una
por demás necesario). De tal suerte, quien promueve excepciones (sin importar si se
trata de dilatorias, perentorias o mixtas) está obligado a aportar la prueba respectiva para
sustentar su defensa.
naturaleza de estas denota una serie de factores que hacen necesaria la depuración de
proceso, mismos que en virtud de lo afirmado con anterioridad deben ser probados
(Falta de personalidad en el demandado por ejemplo) por el demandado y por ende la
imprescindible, ello a pesar de surtir los efectos de una excepción perentoria que
atacaría el fondo del asunto, por lo cual, tanto en este caso, como en el del
justificada. Lo anterior a tal grado que nuestro Código de Trabajo en su artículo 343
indica que “El juez debe resolver en la primera comparecencia las excepciones
segundo párrafo del articulo siguiente , lo que se hará constar en cuyo caso el juez
sentencia”. De lo que se deduce que tanto las excepciones perentorias como las
En este punto es digno de mencionar que la distinción entre unas y otras será el
entenderá como la misma que sustentan los litigantes para defender sus respectivas
mientras que al hablar de “la prueba del juicio”, esta será la misma en la cual se
cada afirmación del actor o contraparte, mientras que al interponer excepciones se hace
revestidas de excepciones.
ordenamiento jurídico en materia laboral debe diferenciar claramente las tres clases de
perentorias y privilegiadas), ello en virtud de la naturaleza que las distingue y por ende
Una vez establecida la diferencia entre cada una de las excepciones en el proceso
artículo 344 del referido cuerpo legal en cuyo caso el juez se vera obligado a suspender
la audiencia y señalar una nueva para recabar las pruebas de las excepciones.
excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer
hasta antes de que se dicte sentencia de segunda instancia. En este último supuesto, la
prueba de ellas se recibirá en la audiencia más inmediata que se señale para recepción
momento antes de que se dicte sentencia de segunda instancia, lo cual deviene además
Esta deficiencia pone de manifiesto una vez más la irrelevancia con que se ha
grado que siendo el derecho laboral eminentemente tutelar de la parte más débil de la
relación laboral en esta norma pareciera ser lo contrario, ya que ofrece al demandado
dilatorias) en cualquier momento del litigio, con una total indiferencia al principio de
preclusión procesal.
De lo expuesto se puede deducir que sin menoscabo del error técnico evidenciado
Ahora bien, al analizar el segundo párrafo del artículo previamente citado (342);
este nos indica que “Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la
recibir la prueba de las mismas en la audiencia más inmediata que se señale para
recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la
puedan nacer con posterioridad a que se establezca la relación procesal entre las partes
(litis); entendiendo que serán resueltas al dictar sentencia, y que en el caso de las
para la recepción de las pruebas del juicio. Ahora bien, como ya se apunto no se concibe
la idea de que una excepción dilatoria, que cuya naturaleza es depurar el proceso pueda
procesal laboral, sin embargo esta celeridad y sencillez no debe mancillar la naturaleza
de las instituciones procesales dentro del juicio. Nótese la diferencia en el trámite que
cada tipo de excepción debe seguir ya que en caso de hablar de excepciones dilatorias,
su interposición después de que se trabe la litis, ya que como se apunto con anterioridad
Analizando lo antes expuesto se entiende que el actor contará con una nueva
nueva oportunidad de aportar prueba podrá ser objeto de discusión, ya que estos medios
42
López Larrave, Mario, Op.Cit. Pag. 90.
de defensa serán apuntalados por una verdad única y de fondo, la cual es el mismo
justificativo que dio origen a la demanda. Los hechos aducidos por el actor en su
demanda serán a todas luces la justificación para exigir del Estado, por medio de un
ofrecerán todas las pruebas que justifiquen el derecho invocado, defendiendo con esto
no a los intereses de alguna de las partes, sino la eficacia y certeza que todo proceso
debe garantizar.
Retomando el curso del trámite del juicio ordinario laboral, una vez resueltas las
estima oportuno plantear las excepciones perentorias que considere (artículo 342 del
cual el juez propondrá formulas ecuánimes a los litigantes para la resolución del conflicto
surgido, misma que si fuese aceptada dará fin al proceso constituyendo el convenio
prueba ofrecidos oportunamente por las partes, prueba que servirá para sustentar las
planteadas.
Una vez recabada la prueba respectiva el juez debe dictar sentencia en plazo que
no exceda de diez días ni sea menor de cinco; fallo en el cual, previo análisis de las
del trámite regulado para las excepciones dilatorias y de las mixtas esta igualdad sin
referido es respetado, ya que tanto en este caso como en el trámite de las excepciones
brinda a la parte actora para manifestarse y aportar nuevos medios de prueba sobre los
hechos en que fundan su pretensión, siendo que dicha oportunidad fue aprovechada al
Autores como Mario López Larrave y Raúl Chicas sostienen que esta desigualdad
referida excepción en la siguiente audiencia destinada a recibir las pruebas del juicio. En
caso de que el actor no se acogiere al referido plazo, la audiencia continúa su curso, sin
inmediata destinada a recabar la prueba del juicio, lo cual como ya se acotó resulta
establece que en su totalidad, los siete Juzgados de Trabajo y Previsión Social del
trámite de las excepciones dentro del juicio ordinario laboral debe ser abordado en aras
de un proceso limpio y un fallo técnico. Ya que, tal y como se ha expuesto, dentro del
buscarán destruir la pretensión del actor (cuestiones de fondo); y por ende las pruebas
para apuntalar los argumentos de la parte actora debieron ser ofrecidos y propuestos en
como acertadamente lo regula el segundo párrafo del artículo 342 del Código de Trabajo
recibir la prueba de las mismas en la audiencia más inmediata que se señale para la
recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la
excepciones perentorias en el juicio ordinario laboral, que se puede concluir que una
1. Por mandato Constitucional la legislación laboral en nuestro país tiene que estar
existente entre las partes de una relación laboral; tutelaridad que en el ámbito
que sustentan la igualdad que en todo litigio debe existir en aras de un fallo legal y
juicio ordinario laboral. Regulándose dicho tema en tan sólo tres artículos (342,
las excepciones dilatorias, cuenta con una redacción capciosa que se entiende
poco técnico, e ilógico atenta contra la tutelaridad que debe inspirar al derecho
laboral. Sin embargo dicha norma con marcado acierto regula la recepción de
5. En el artículo 343 último párrafo del Código de Trabajo, se puede acusar de ser
aportar nuevos medios de prueba sobre los hechos en que fundan su pretensión,
respectiva.
de prueba por el actor nos encontraríamos ante una clara violación al principio de
medios de prueba.
RECOMENDACIONES:
derecho laboral, aunado a una readecuación legislativa que haga más claro y
trámite de las excepciones en el juicio ordinario laboral, mismo que deberá ser
partes en un litigio para obtener una norma que tutele la desventaja entre
ordinario laboral, el juzgador, aplicando los principios que deben inspirar a todo
cuenta con cierta peculiaridades, entre ellas la tutelaridad, que como se indicó en
REFERENCIAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
2002.
Guatemala. 2002.
Eros, 1970.
REFERENCIAS NORMATIVAS
OTRAS REFERENCIAS
2. Diario de Centroamérica, Guatemala, uno de julio del año dos mil dos. Pg.10
3. Diario de Centroamérica, Guatemala veintiocho de agosto del año dos mil, pg.16.
4. Prensa Libre, Guatemala, veintisiete de agosto del año dos mil dos, pg. 18.
5. Rivera Woltke Victor Manuel, Reflexiones en torno al Derecho de Trabajo,
ANEXOS
ANEXO A:
Cuadro de Cotejo:
JUZGADO:___________________________________