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EXCESIvA ONEROSIDAD DE LA PRESTACION Y LA LESION CONTRACTUAL
EXCESIvA ONEROSIDAD DE LA PRESTACION Y LA LESION CONTRACTUAL
EXCESIvA ONEROSIDAD DE LA PRESTACION Y LA LESION CONTRACTUAL
INTEGRANTES:
Ancajima Velásquez criss
Azañero Alba Jesús
Herrera chumacero violeta
Linares Zabala Sarita
Santamaría López Marco
Seminario Ramírez Alex
Excesiva onerosidad de la prestación y la lesión contractual
Contenido
RESUMEN ................................................................................................................................... 3
INTRODUCCIÓN....................................................................................................................... 4
CAPITULO I. .............................................................................................................................. 5
1.1 Evolución: .......................................................................................................................... 5
1.2 Conceptualización: ............................................................................................................ 5
1.3 Elementos: .......................................................................................................................... 7
a) Que se presente en los contratos de ejecución continuada, periódica y diferida: .. 7
b) La prestación es excesivamente onerosa por acontecimientos posteriores de
carácter extraordinario o imprevisible: ............................................................................ 7
c) Que quien se perjudique con la alteración del equilibrio contractual tenga el
derecho de solicitar ante el juez que reduzca la prestación o aumente la
contraprestación a fin de hacer cesar la excesiva onerosidad: ........................................ 7
2.- Marco legal ......................................................................................................................... 8
CAPITULO II............................................................................................................................ 10
2.1 Evolución: ........................................................................................................................ 10
2.2 Conceptualización: .......................................................................................................... 11
2.3 Elementos: ........................................................................................................................ 11
a) Elemento objetivo: Desproporción coetánea al contrato mayor de las dos quintas
partes (40%): ..................................................................................................................... 11
b) Elementos subjetivos: Estado de necesidad apremiante del lesionado, ................ 11
c) Elementos subjetivos: Aprovechamiento de estado de necesidad apremiante por
parte del lesionante............................................................................................................ 12
Conclusiones .............................................................................................................................. 16
BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................... 17
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Excesiva onerosidad de la prestación y la lesión contractual
RESUMEN
Por su lado la lesión contractual será una acción rescisoria cuando exista un
aprovechamiento en base a la necesidad de una de las partes generando un perjuicio
económico.
PALABRAS CLAVES:
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Excesiva onerosidad de la prestación y la lesión contractual
INTRODUCCIÓN
En ambas figuras hablamos de las prestaciones como una forma de dar cumplimiento al
contrato, pues como sabemos cuando dos partes contratan lo hacen por la existencia de
una necesidad, así pues, tenemos que tanto la prestación como la contraprestación deben
ser razonables y justas, caso contrario se recurrirá al juez como la persona idónea de
poder resolver dicho conflicto contractual.
Sabemos que la sociedad como tal constantemente realiza cambios los mismos que son
considerados dentro de las relaciones jurídicas, puesto que un pacto contractual trae
consigo consecuencias jurídicas, que el derecho intervenga en esta situación brinda la
garantía de que no exista un desbalance proporcional encontrando el bien común y la
seguridad jurídica.
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Excesiva onerosidad de la prestación y la lesión contractual
CAPITULO I.
Excesiva onerosidad de la prestación
1.1 Evolución:
La excesiva onerosidad de la prestación es conocida desde la era de Roma durante este
periodo fueron CICERON era quien sustentaba esta figura considerándola como un
aporte importante en el código civil, su principio fundamental era la equidad.
Según la filosofía del código en cuanto contratos predisponía una posición diferente a la
comúnmente se conocía, como regla general consideraba que el pacto contractual existe
para ser cumplido sin embargo también podría tener excepciones de tal forma que
tratando de evitar que suscitara alguna injusticia este debía ser revisado.
A través de este medio podría prevenirse el hecho de una ruina económica o un
enriquecimiento desproporcionado y en base a esto quería mantener un equilibrio
contractual.
La doctrina de la cláusula ¨rebus cic stantibus¨ esta definía los contratos como pactos
duraderos considerando que las partes en base un contrato forma un vínculo en donde
sus circunstancias son dadas en tiempo y se mantendrán. Esta teoría es considerada
como subjetiva y voluntaria pues no ser le considera como fundamento en el contenido
de un contrato si no que considera la voluntad y la clausulas que puede determinarse en
un contrato.
La teoría de la imprevisión tiene la necesidad de poder dar solución a un determinado
contrato o brindas una modificación en el cumplimiento cuando se de el momento de la
celebración y posteriormente la ejecución. Esta considera un acontecimiento
imprevisible pues es aquel que sobreviene de forma inesperada preocupándose solo por
el mismo y no sobre las consecuencias que traería.
La excesiva onerosidad de la prestación tiene su razón de ser y considera que el derecho
puede intervenir cuando se suscitan acontecimiento extraordinarios o imprevisibles los
mimos que pueden darse posterior a la del contrato en donde una de las partes se
enriquece a causa de empobrecimiento del otro.
1.2 Conceptualización:
1Artículo 1440:
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Articulo 1440 del código civil peruano
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Excesiva onerosidad de la prestación y la lesión contractual
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Ortega Piana, pp 174, 2007
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1.3 Elementos:
Los elementos de la excesiva onerosidad de la prestación sirven como instrumentos para
definir bajo qué circunstancias y cuáles son las características de esta figura:
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OSTERLING PARODI, Felipe y Castillo Freyre (2008). Compendio de Derecho de las Obligaciones. Lima:
Palestra
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Excesiva onerosidad de la prestación y la lesión contractual
Este elemento aparece como consecuencia de los dos anteriores pues cuando
un pacto contractual se presenta de forma excesiva de forma onerosa por
situaciones posteriores las cuales resulta extraordinarias será un juez quien
nivelará las prestaciones en dicha relación obligacional caso contrario
resolverá el contrato.
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Excesiva onerosidad de la prestación y la lesión contractual
Articulo 1445: la acción por excesiva onerosidad de la presta caduca a los tres meses
de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a los que se refiere
el articulo 1440
Cuando existe el perjuicio, la parte que se está siendo dañada debe interponer la acción
dentro de los tres meses en los que se dio la excesiva onerosidad, siempre y cuando sea
sobre hechos fortuitos y que son inesperados, caso contrario dicha acción no podrá ser
incoada posteriormente.
Plazo de caducidad
Articulo 1446: el término del plazo de caducidad a la que se refiere el articulo 1445
corre a partir del momento en que hayan desaparecidos los acontecimientos
extraordinarios imprevisibles.
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Excesiva onerosidad de la prestación y la lesión contractual
CAPITULO II
La Lesión
2.1 Evolución:
La lesión es una figura existente en las doctrinas de china e india bajo el nombre de
MANAVA- DHARMA- SASTRA, mientras que en babilonia se pre establecía en el
código del rey HAMMURABI, así mismo durante el imperio romano. Sin embargo,
consideraba a la ley de las XII tablas, puesto que esta trataba de combatir el excesivo
formalismo y la usura.
Vargas Machuca, 2009, era el famoso pretor romano quien resolvió un medio más
atrevido, en virtud de lo cual se anulaba las consecuencias del acto y se lo tenia por
no realizado (recurso integrum restitutio).
En la ley segunda la cual fue incorporada en el código justiniano hacía mención que
aquel que vendía un bien en menos de la mitad de su valor podría invocar la recisión.
Sin embargo, esta teoría a raíz de la invasión de los barbaros queda en desuso sin
embargo justiniano durante el derecho canónico la rescata e impulsa dándole una
inspiración aristotélica del justo precio y así toma los conceptos de Tomas de Aquino
quien sostenía en los contratos de cambios debería prevalecer la reciprocidad
proporcional.
TORRES VASQUEZ, Napoleón durante los debates que precedieron a la
promulgación del code puso fin a la discusión diciendo que la lesión en la compra
venta era únicamente a favor del vendedor, así como en la partición de inmueble.
En el Perú la lesión mantuvo un enlace parecido a la legislación española, pero en la
novísima recopilación de 1805 esta se extiende a todo tipo de contratos. Cuando se
promulga el código civil de 1852 tiene la misma amplitud y llega como una etapa
antecesora al código civil de 1936. La lesión como institución se ah dado a conocer en
diversas civilizaciones, así como también a formado parte de los códigos civiles más
importante del mundo como el France, alemán e italiano. Llegando a nuestro marco
legal en los códigos civiles de 1852, 1936 y 1984 cuyo objetivo se establece para
proteger a los débiles de los más fuertes en cuyos contratos alguno de estos busque
aprovecharse y obtener mayor beneficio.
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2.2 Conceptualización:
Cuando se da la celebración de un contrato esto permite que el derecho puede
inmiscuirse debido a que bajo el principio de justicia la parte perjudicada pueda ser
auxiliada si su sufre una de proporción grosera en la prestación.
Para la doctrina peruana el derecho tiene el propósito de alcanzar la justicia por ende
podemos decir que la lesión es el daño contractual que perjudica algunas las partes por
lo tanto extra producente para el equilibrio contractual.
4En buena cuenta, no puede existir seguridad jurídica sin justicia.
Esto llevado al campo de los contratos puede traducirse en el
concepto de justicia contractual titulo que por cierto lleva uno de
los libros de MOSSET ITURRASPE.
La lesión vendría ser una suerte en las prestaciones evaluadas ya que podrían
determinarse si estas se han dado de manera justa o por manera de la consecuencia de el
aprovechamiento del estado de necesidad de la otra parte.
2.3 Elementos:
Los elementos de la lesión permiten determinar cuando un contrato celebrado tiende
a tener una desproporción grosera así tenemos:
4
Barboza Beraun, 2009 Pucp, pp. 53-73.
5
Barboza Beraun, 2009 Pucp, pp. 53-73.
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Excesiva onerosidad de la prestación y la lesión contractual
Articulo 1447: La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la
desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es
mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del
aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del
otro. Procede también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la
desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos.
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6
Barboza Beraun, 2009 Pucp, pp. 53-73.
7
Scheirber Pecet, 2011 Exégesis del Código Civil Peruano de 1984.
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La lesión como tal es una institución que protege a la parte que se encuentre a
merced de ser vulnerable ante la desproporción de la prestación, entonces podemos
decir que para configurarse, la desproporción debe equivaler al 40% de la
prestación, del mismo modo debe existir la necesidad apremiante de tal modo que la
parte perjudicada necesita la prestación.
Presunción de aprovechamiento
Explica que el artículo anterior considera que el lesionante actúa de mala fe ante el
lesionado aprovechando de que este tiene la urgencia de que se cumpla con la
prestación por razones que el considere, ya que como sabemos la necesidad de
contratar nace para poder satisfacer otra.
Apreciación de la desproporción
La acción de lesión y el proceso judicial que se realiza puede darse por culminado si
es que durante el tiempo en que se conteste la demanda el demandado reconoce y
por ende retribuye la diferencia del valor, de esta forma ya no existirá materia de
litigio.
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Acción de reajuste
Artículo 1452.- En los casos en que la acción rescisoria a que se refiere el artículo
1447 fuere inútil para el lesionado, por no ser posible que el demandado devuelva
la prestación recibida, procederá la acción de reajuste.
De igual modo como lo menciona el artículo anterior el reajuste del valor se puede
darse de que el demandado no cuenta ni pueda realizar la devolución de la
prestación que se le dio lo cual será imposible procederá a realizar el reajuste de
mismo.
Por ser una institución cuya función es en base al principio de equidad y seguridad
contractual no hay lugar para renunciar a ella.
Artículo 1454.- La acción por lesión caduca a los seis meses de cumplida la
prestación a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos años de la
celebración del contrato.
La acción por lesión puede caducar en estas dos formas, en la primera nos da un
plazo cuando la parte obligada cumplió con la prestación o caso contrario después
de la celebración del mismo puesto que la lesión se puede dar en diferentes periodo
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1.- En la transacción.
Lesión en la partición
Artículo 1456.- No puede ejercitar la acción por lesión el copropietario que haya
enajenado bienes por más de la mitad del valor en que le fueron adjudicados.
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Conclusiones
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BIBLIOGRAFIA
ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil Peruano
de 1984. Contratos Parte General. Tomo I, Lima: Normas Legales.
MOSSET ITURRASPE, Jorge (2008). “La corrección del contrato”. En:
Homenaje a Fernando de Trazegnies, Tomo 2, Lima: Pucp, pp. 247-274.
ORTEGA PIANA, Marco Antonio (2007). “Algunos comentarios sobre la
excesiva onerosidad de la prestación, con especial referencia a su aplicación en
el ámbito de la contratación pública”. En: Advocatus, n. 17, Lima: Universidad
de Lima, pp. 171-190
BARBOZA BERAÚN, Eduardo (2009). “La lesión en el Código Civil de 1984”.
En: Homenaje a Fernando de Trazegnies Granda, Tomo 2, Lima: Pucp, pp. 53-
73.
BULLARD GONZALES, Alfredo (2001). “La parábola del mal samaritano.
Apuntes sobre la lesión en el Derecho de Contratos”. En: Themis, Segunda
Época, n. 43, pp. 223-234.
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