Responsabilidad Civil de Los Jueces
Responsabilidad Civil de Los Jueces
Responsabilidad Civil de Los Jueces
La gama de teorías es amplia, desde la que considera que los jueces son
absolutamente irresponsables por las decisiones que emitan, otra que
considera que los jueces son responsables pero de manera restringida y
finalmente la teoría que admite la responsabilidad amplia del Juez. Estas
teorías tienen algunas variantes como de considerar responsable al Estado y
no al Juez frente al litigante, y que este a su vez ¨ repita ¨ contra el juez y
otras modalidades, sin embargo, solo nos referimos a los principales:
3.1. Teoría de la Irresponsabilidad absoluta del Juez
Defiende la posición de que los jueces no responden por los daños que
ocasionen en el desempeño de la función jurisdiccional, basándose en
argumentos de diferente índole.
Tiene origen feudal basado en que “El rey no puede causar un daño al
pueblo, no puede estar equivocado, ni puede ser injusto” Ese es el
sustento actualmente insostenible. Otro argumento es el de la “Autoridad
de la cosa juzgada” esto quiere decir que en el transcurso del proceso la
ley prevé la posibilidad de usar medios impugnatorios, en consecuencia
si hubo un error en el proceso, este debe ser subsanado, por eso es que
la decisión final que se emita tiene autoridad de cosa juzgada, porque
crea derechos en sí misma, es decir, más allá de los errores que
contenga.
Esta teoría con criterio de equidad defiende la tesis de que los jueces
deben responder por los daños que ocasionen en el ejercicio de sus
funciones. Sus defensores sostienen que los jueces deben responder
como cualquier otra persona, sea este un profesional o no debe
expresarse en forma clara y contundente que esta teoría consagra el
principio de responder ampliamente por todo daño causado a litigantes y
a terceros, y por todos los casos de dolo o de culpa de cualquier
gravedad.
Dicho precepto enuncia que el poder del Estado deriva del pueblo –su
detentador originario- y que quienes lo ejercen están sometidos a los
límites y responsabilidades que establece el ordenamiento jurídico. Es
decir, el artículo 45 corrobora que el Estado peruano es una República
democrática.
Como bien afirma Marcial Rubio923, el Perú será una república porque
tiene organización basada en autoridades todas emergentes de la
sociedad, sin privilegio alguno de carácter monárquico, guiado por los
principios antedichos; y será democrático porque la manera de asignar
el poder es la de decisión del pueblo a través de elecciones periódicas
y con posibilidad de participación mediante procedimientos de
democracia directa.
Aquél que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por
este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en
cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto
están sujetos a responsabilidad solidaria.
La vertiente más tradicional del Análisis Económico del Derecho postula que
la principal función del sistema de responsabilidad civil extracontractual es la
prevención o reducción, en la mayor medida posible, de los daños
resultantes de las distintas actividades que, pese a conllevar riesgos, la
sociedad está dispuesta a tolerar (BULLARD, CALABRESI, DE
TRAZEGNIES, POSNER). Estos daños típicamente se encuentran
vinculados a tres tipos de costos, comúnmente denominados costos
primarios -esto es, los costos causados a la víctima del perjuicio que se
pretende indemnizar-, secundarios -esto es, los costos sociales resultantes
del accidente derivados de la forma cómo se asigna o distribuye el impacto
económico de los costos primarios- y terciarios -esto es, los costos
asociados a la administración y funcionamiento del sistema de
responsabilidad extracontractual- (BULLARD, CALABRESI, DE
TRAZEGNIES). Así las cosas, desde esta perspectiva, la prevención de los
daños resultantes de los accidentes implica perseguir la reducción de la
suma de tales costos, de modo que podamos gozar de los beneficios
asociados a las actividades que conllevan riesgos de accidentes (por
ejemplo, conducir automóviles o producir productos en masa) al menor costo
posible para la sociedad.
Por lo tanto, “La responsabilidad del juez opera cuando este genera un
daño, como consecuencia del ejercicio de su función jurisdiccional. Este
daño puede ser generado no solo a las partes sino inclusive a terceros al
proceso.”»