Ley 100 Del 93 Diapositivas
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Unidad 3
Ley 100 de 1993
¿Cómo está compuesto el Sistema General de Pensiones? Está compuesto por dos Regímenes Solidarios, así: Régimen
Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y, Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
¿Quiénes son afiliados OBLIGATORIOS al Sistema General de Pensiones? § Todas aquellas personas vinculadas mediante
contrato de trabajo. § Todos los servidores públicos. § Los contratistas que presten directamente servicios al Estado o a las
empresas del sector privado, bajo la modalidad de prestación de servicios o cualquier otra que se adopte. § Los trabajadores
independientes. § Las personas que se benefician de los subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional. § Los servidores
públicos que ingresaron a Ecopetrol desde el 29 de enero de 2003.
¿Quiénes son afiliados VOLUNTARIOS al Sistema General de Pensiones? § Todas las personas naturales residentes en el país y los
colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente
excluidos por la ley. § Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún
régimen de su país de origen o de cualquier otro.
¿Cuál es el límite base de cotización? § Regla General: La base para cotizar al Sistema General de Pensiones no podrá ser menor al salario mínimo legal mensual
vigente ni mayor a 25 SMLMV. § Excepciones a la regla general: a. Los trabajadores que laboran por periodos inferiores a un mes, puede cotizar con una base inferior
al SMLMV. b. Los Congresistas, Magistrados de Altas Cortes, Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación Defensor del Pueblo y Procuradores y
Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, pueden cotizar sin el límite de cotización de veinticinco (25) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
¿Cuál es el porcentaje de la cotización? El porcentaje del aporte es del 16%, distribuido, así: Cuando existe una relación laboral: El empleador paga el 75% de la cotización total y
el 25% restante se encuentra a cargo del trabajador. Los contratistas e independientes asumen el 100% del aporte. Si el afiliado cuenta con ingresos iguales o superiores a 4
SMLMV, aportaran un 1% adicionales, respecto del Ingreso Base de Cotización, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16
SMLMV, tienen un aporte adicional sobre el Ingreso Base de Cotización, con destino a la Cuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM)
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común?
¿Para efectos del reconocimiento de la Regla general: Ser calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al
pensión de invalidez por riesgo común, 50%. Tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de
quién es considerado inválido? estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante. Excepciones al
La persona que ha perdido el 50% o más requisito de cotización: Si el afiliado cotizó por lo menos el 75% de las semanas
de su capacidad laboral, en razón a una mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los
enfermedad o patología de carácter no últimos 3 años. Si el afiliado es una persona menor de 20 años únicamente deberá
profesional, que no haya sido provocada acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho
intencionalmente. causante de su invalidez o su declaratoria.
¿Quién califica el estado de Invalidez? § La primera calificación la hará la Administradora Colombiana de Pensiones
COLPENSIONES, las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL-, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo ¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez? El monto
de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS. Cualquiera de éstas puede determinar, en dependerá del porcentaje de disminución de la capacidad
principio, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de la misma. § Si el laboral, así: Igual o mayor al 50% y menor al 66%:
interesado no está de acuerdo con la Calificación, que en principio se realizó, debe manifestar su inconformidad a. La mesada pensional equivaldrá al 45% del ingreso base de
dentro de los 10 días siguientes ante la misma entidad que lo calificó. Dicha entidad remitirá el expediente a las liquidación, por las primeras 500 semanas.
Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional, dentro de los 5 días siguientes para que la resuelva. b. Si el afiliado tiene más de 500 semanas, el ingreso base de
§ Si persiste la inconformidad, el interesado, deberá presentar recurso de apelación ante la Junta Nacional de liquidación se aumentará en el 1.5% por cada 50 semanas
Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de 5 días. § El interesado si no está de acuerdo con la adicionales. Igual o superior al 66%:
calificación puede acudir a las acciones judiciales correspondientes. c. El monto de la pensión será equivalente al 54% del ingreso
base de liquidación por las primeras 800 semanas.
d. Si el afiliado cuenta con más de 800 semanas, el ingreso
base de liquidación se incrementará en un 2% por cada 50
¿Si el afiliado no reúne los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, tiene derecho a
adicionales. En ningún caso, la pensión de invalidez puede ser
otra prestación? El afiliado al Régimen de Prima Media tiene derecho a una indemnización sustitutiva de la
pensión. Por su parte al afiliado al Régimen de Ahorro individual con solidaridad se le entregará la totalidad del superior al 75% del IBL.
saldo abonado en su cuenta individual más los rendimientos financieros y si es del caso se sumará también el
valor del bono pensional. El afiliado puede mantener parte del saldo en la cuenta individual de ahorro pensional
y seguir cotizando para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez. El Estado garantiza
los recursos necesarios para que los afiliados al RAIS, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo
monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
Pensión de Sobrevivientes
¿Qué es la pensión
de sobrevivientes?
¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes? a. En forma vitalicia, el cónyuge o
Es la prestación a la la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la
que tienen derecho fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, y teniendo menos de 30
los familiares del
años que tenga hijos con el causante. Si se solicita sustitución pensional, deberá acreditar que
afiliado o
estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos de 5 años continuos con anterioridad
pensionado, en a su muerte. b. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y
razón a la muerte de
cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de
éste. edad, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagará por
un período máximo de 20 años. c. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años
¿Cuáles son los requisitos para acceder y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían
a la pensión de sobrevivientes? En el MINISTERIO DEL TRABAJO 17 económicamente del causante al momento de su muerte,
caso de muerte de un afiliado, se siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si
requiere que el causante haya cotizado dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. d. A
50 semanas dentro de los 3 años falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios
inmediatamente anteriores al los padres del causante si dependían económicamente de este; e. A falta de cónyuge,
fallecimiento. Los requisitos y las compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los
prestaciones se aplican igual para los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
afiliados de los dos regímenes de
pensiones, ya sea Prima Media con
Prestación Definida o Ahorro Individual
con Solidaridad.
. Si no se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes ¿se tiene derecho a
una indemnización sustitutiva de pensión?
En los eventos en que no se haya alcanzado a cumplir con los requisitos de cotización o de
¿Cuál es el monto de la pensión de
convivencia con el causante, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización
sobrevivientes? Por muerte del pensionado,
sustitutiva de la pensión de vejez, si se trataba de un afiliado al Régimen de Prima Media con
es igual al 100% de la pensión que aquél
Prestación Definida, la cual debe tramitarse de manera separada ante cada una de las Cajas a
disfrutaba. El monto mensual de la pensión
las que cotizó el causante, y cuyo monto se calcula con el promedio semanal del valor
total de sobrevivientes por muerte del
cotizado. Si se trata de un afiliado al RAIS, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del
afiliado será igual al 45% del ingreso base
saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el
de liquidación más 2% de dicho ingreso por
valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Si no procede la devolución de saldos por no
cada cincuenta (50) semanas adicionales de
existir beneficiarios, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual hará parte de la
cotización a las primeras quinientas (500)
masa sucesoral de bienes del causante y si no existen causahabientes hasta el quinto orden
semanas de cotización, sin que exceda el
hereditario se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.
75% del ingreso base de liquidación.
Pensiones especiales
¿Existen pensiones especiales de vejez en las que se prevean requisitos diferentes?
a. Pensión especial de vejez por alto riesgo Se consideran actividades de alto riesgo aquellas que por su propia naturaleza
generan una disminución en la expectativa de vida saludable del trabajador, por desarrollar una actividad o estar
expuestos a agentes riesgosos. Son actividades de alto riesgo las consagradas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003,
así:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles. 3. Trabajos con
exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de
controladores de tránsito aéreo.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de
incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de
los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que
labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la
fuerza pública.
Para acceder a esta pensión especial se requiere tener 55 años de edad y 1300 semanas de cotización, de las cuales no menos
de 700 semanas continuas o discontinuas, se deben haber sufragado con la tasa especial de cotización de 10 puntos adicionales
a cargo del empleador. Adicionalmente, la edad se disminuirá en un año por cada sesenta semanas de cotización especial, hasta
los 50 años de edad.
b. Pensión especial de vejez por invalidez Las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan
cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas podrán acceder a la pensión de vejez.
c. Pensión por hijo en situación de discapacidad. Es un beneficio pensional que suprime el requisito de la edad a la madre o el padre de un hijo que padezca invalidez física
o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier
edad, siempre que cuente con al menos 1300 semanas de cotización. El beneficio se pierde si el padre o madre se reincorpora a la fuerza laboral.
Bonos pensionales
ENFERMEDAD LABORAL -
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en
el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Trabajo en alturas
Excavaciones
Trabajo en caliente
Espacios confinados Tareas rutinarias
Energías peligrosas
Izaje de cargas
Manipulación de sustancias químicas
Tareas no rutinarias
Control: Ingeniería
Documental
Humano
AGENTES GENERADORES DE CULPA
FORMAS
FORMAS DE
DE CULPABILIDAD
CULPABILIDAD EN
EN
COLOMBIA
COLOMBIA
IMPERICIA
NEGLIGENCI IMPERICIA
NEGLIGENCI IMPRUDENCIA
A IMPRUDENCIA
A
SANCIONES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales
no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
-La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
-la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo
profesional así lo amerite.
-Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las
prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que
hubiese lugar.
-En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor
al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá
imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.
- La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones
establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales.
DEBERES TRABAJADORES
Responsabilidad administrativa
La vigilancia y control en SST y el Sistema General de Riesgos Laborales es ejercida por
entidades como el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud. El
Empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas
ante las autoridades administrativas.
Sanción (monto)
Por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se impondrán multas
entre veinte (20) SMLV Y mil (1.000) SMLV destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
Responsabilidad civil
Monto
Es el pago de una indemnización por los daños Con el pago en dinero se pretende remediar el
o perjuicios causados al trabajador y/o daño o perjuicio moral causado y esta
familiares, a causa de un accidente de trabajo determinado por la valoración de los daños, que
o enfermedad Laboral, que se presenta por haga el juez dentro del proceso judicial. El
culpa del empleador. empleador es responsable con su patrimonio.
Responsabilidad penal
Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del
empleador, surge de parte del causante del delito, una
responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del Monto
trabajador.
La responsabilidad penal, es asumida directamente por el Puede estar entre (6) años de prisión y multa de veinte
causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe (20) a cien (100) SMLMV” y hasta 10 años de
inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes prisión y hasta 100 SMLMV
pueden ser privados de su libertad como consecuencia de
un proceso penal por homicidio.