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Ley 100 Del 93 Diapositivas

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Unidad 3
Ley 100 de 1993

Eduardo Montes Escobar I.D: 651009


Neisa Santamaría Aguilar I.D.:640083
 
 
 
 
 
 
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Programa: Contaduria Pública
Electiva Nómina
Profesora: Patricia Mantilla Gálvis
Marzo 2019
Bogotá D.C
Generalidades del sistema de seguridad social.
Sistema de asistencia social.
De acuerdo con al ley 100 de 1993 se Entendida como protección integral del ser
conformo el nuevo sistema de seguridad humano contra las necesidades sociales, se
integral, Que comprende el conjunto de agrupa en un sentido amplio: la prevensión
instituciones, normas y procedimientos, social, los seguros sociales para trabajadores
que disponen las personas y la particulares y servidores públicos ( incluye
comunidad para mejorar la calidad de subsidio familiar), la asistencia pública, la salud
vida ocupacional, la política de empleo, la política
Las cuales son: Salud, pensiones riesgos de salarios, jornadas y descansos, la sanidad
profesionales El Sistema de protección social tiene dos grandes pública y la política de vivienda de interés
componentes: 1. Sistema de seguridad social integral social.
2. Sistema de asistencia social

Objetivo: El objetivo primordial de la seguridad


Principios básicos:
social, es dar a los individuos y las familias la -Eficiencia: que la seguridad social sea prestada en forma adecuada, oportuna y eficiente.
tranquilidad de saber que el nivel y la calidad de -Universalidad: garantía de protección para las personas sin discriminación .
vida no sufrirán en lo posible, un menoscabo -Solidaridad: Implica a la sociedad a brindar protección a las personas que están imposibilitadas por diversas circunstancias.
significativo a raíz de alguna contingencia social o -Integridad: Ampliar cobertura del sistema a todas las contingencias que afectan la salud.
económica. -Unidad: articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de seguridad social.
-Participación: intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y
fiscalización del sistema en conjunto.
-Aplicación del sistema: la seguridad social debe amparar a toda la población colombiana, sin discriminación de ninguna naturaleza.
-Cobertura prestacional: los riesgos que ampara se pueden clasificar, según su origen:
a) Patológicos: enfermedades, accidentes de trabajo, invalidez.
b) Biológicos: maternidad, vejez, muerte.
c) Económico-sociales: desempleo o para forzoso, cargas familiares excesivas.
-Régimen económico: la apropiación de los recursos para atender el costo de las prestaciones de la seguridad social, demandada la
contribución de sus beneficiarios y del Estado.
Sistema General de Pensiones
¿Cuál es el objeto del Sistema General de Pensiones? Proteger los riesgos originados por la vejez, invalidez o muerte,
reconociendo una pensión y las prestaciones determinadas por la Ley. Busca ampliar la cobertura para proteger de los riesgos
de vejez, invalidez y muerte a la población que no se encuentra amparada por el Sistema.

¿Cómo está compuesto el Sistema General de Pensiones? Está compuesto por dos Regímenes Solidarios, así: Régimen
Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y, Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

¿Quiénes son afiliados OBLIGATORIOS al Sistema General de Pensiones? § Todas aquellas personas vinculadas mediante
contrato de trabajo. § Todos los servidores públicos. § Los contratistas que presten directamente servicios al Estado o a las
empresas del sector privado, bajo la modalidad de prestación de servicios o cualquier otra que se adopte. § Los trabajadores
independientes. § Las personas que se benefician de los subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional. § Los servidores
públicos que ingresaron a Ecopetrol desde el 29 de enero de 2003.

¿Quiénes son afiliados VOLUNTARIOS al Sistema General de Pensiones? § Todas las personas naturales residentes en el país y los
colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente
excluidos por la ley. § Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún
régimen de su país de origen o de cualquier otro.

¿Cuál es el límite base de cotización? § Regla General: La base para cotizar al Sistema General de Pensiones no podrá ser menor al salario mínimo legal mensual
vigente ni mayor a 25 SMLMV. § Excepciones a la regla general: a. Los trabajadores que laboran por periodos inferiores a un mes, puede cotizar con una base inferior
al SMLMV. b. Los Congresistas, Magistrados de Altas Cortes, Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación Defensor del Pueblo y Procuradores y
Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, pueden cotizar sin el límite de cotización de veinticinco (25) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.

¿Cuál es el porcentaje de la cotización? El porcentaje del aporte es del 16%, distribuido, así: Cuando existe una relación laboral: El empleador paga el 75% de la cotización total y
el 25% restante se encuentra a cargo del trabajador. Los contratistas e independientes asumen el 100% del aporte. Si el afiliado cuenta con ingresos iguales o superiores a 4
SMLMV, aportaran un 1% adicionales, respecto del Ingreso Base de Cotización, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16
SMLMV, tienen un aporte adicional sobre el Ingreso Base de Cotización, con destino a la Cuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM)

¿Cuál es el ingreso o salario base de liquidación de la pensión de


vejez? Regla general: Es el promedio de los salarios o rentas sobre
los que cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al
reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes. §
¿Qué requisitos se deben cumplir actualmente para el
Excepción únicamente para las pensiones de invalidez y de
reconocimiento de la pensión de vejez? § Tener 57 años
sobrevivencia: a. Si el tiempo cotizado fue menor a 10 años, se
de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre. § Reunir
tomará todo el tiempo de realización de aportes. b. Si el promedio
1300 semanas de cotización en cualquier tiempo.
de salarios o rentas cotizadas, ajustadas por inflación, calculadas
sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, es superior
a lo descrito en la regla general y su excepción, el trabajador podrá
optar por este sistema de liquidación.

¿Cuál es el monto de la pensión de vejez?


El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y
¿Qué es el Régimen de Prima Media con
el 80% del ingreso base de liquidación, así: Si el afiliado cotizó
Prestación Definida? Es aquél mediante el
1300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del
cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen
ingreso base de liquidación. Si el afiliado cotizó más de 1300
la pensión de vejez, invalidez, de
semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el
sobrevivientes o la indemnización sustitutiva
porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del
una vez cumplan los requisitos previamente
ingreso base de liquidación. El monto de la pensión no puede ser
definidos por la ley. Las disposiciones
mayor al 80% del ingreso base de liquidación. El valor de la
vigentes para los seguros de invalidez, vejez y
mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal
muerte se encuentran a cargo de
mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales
COLPENSIONES.
mensuales vigentes.
Pensión de Invalidez por Riesgo Común

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común?
¿Para efectos del reconocimiento de la Regla general: Ser calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al
pensión de invalidez por riesgo común, 50%. Tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de
quién es considerado inválido? estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante. Excepciones al
La persona que ha perdido el 50% o más requisito de cotización: Si el afiliado cotizó por lo menos el 75% de las semanas
de su capacidad laboral, en razón a una mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los
enfermedad o patología de carácter no últimos 3 años. Si el afiliado es una persona menor de 20 años únicamente deberá
profesional, que no haya sido provocada acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho
intencionalmente. causante de su invalidez o su declaratoria.

¿Quién califica el estado de Invalidez? § La primera calificación la hará la Administradora Colombiana de Pensiones
COLPENSIONES, las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL-, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo ¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez? El monto
de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS. Cualquiera de éstas puede determinar, en dependerá del porcentaje de disminución de la capacidad
principio, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de la misma. § Si el laboral, así: Igual o mayor al 50% y menor al 66%:
interesado no está de acuerdo con la Calificación, que en principio se realizó, debe manifestar su inconformidad a. La mesada pensional equivaldrá al 45% del ingreso base de
dentro de los 10 días siguientes ante la misma entidad que lo calificó. Dicha entidad remitirá el expediente a las liquidación, por las primeras 500 semanas.
Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional, dentro de los 5 días siguientes para que la resuelva. b. Si el afiliado tiene más de 500 semanas, el ingreso base de
§ Si persiste la inconformidad, el interesado, deberá presentar recurso de apelación ante la Junta Nacional de liquidación se aumentará en el 1.5% por cada 50 semanas
Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de 5 días. § El interesado si no está de acuerdo con la adicionales. Igual o superior al 66%:
calificación puede acudir a las acciones judiciales correspondientes. c. El monto de la pensión será equivalente al 54% del ingreso
base de liquidación por las primeras 800 semanas.
d. Si el afiliado cuenta con más de 800 semanas, el ingreso
base de liquidación se incrementará en un 2% por cada 50
¿Si el afiliado no reúne los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, tiene derecho a
adicionales. En ningún caso, la pensión de invalidez puede ser
otra prestación? El afiliado al Régimen de Prima Media tiene derecho a una indemnización sustitutiva de la
pensión. Por su parte al afiliado al Régimen de Ahorro individual con solidaridad se le entregará la totalidad del superior al 75% del IBL.
saldo abonado en su cuenta individual más los rendimientos financieros y si es del caso se sumará también el
valor del bono pensional. El afiliado puede mantener parte del saldo en la cuenta individual de ahorro pensional
y seguir cotizando para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez. El Estado garantiza
los recursos necesarios para que los afiliados al RAIS, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo
monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
Pensión de Sobrevivientes
¿Qué es la pensión
de sobrevivientes?
¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes? a. En forma vitalicia, el cónyuge o
Es la prestación a la la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la
que tienen derecho fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, y teniendo menos de 30
los familiares del
años que tenga hijos con el causante. Si se solicita sustitución pensional, deberá acreditar que
afiliado o
estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos de 5 años continuos con anterioridad
pensionado, en a su muerte. b. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y
razón a la muerte de
cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de
éste. edad, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagará por
un período máximo de 20 años. c. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años
¿Cuáles son los requisitos para acceder y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían
a la pensión de sobrevivientes? En el MINISTERIO DEL TRABAJO 17 económicamente del causante al momento de su muerte,
caso de muerte de un afiliado, se siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si
requiere que el causante haya cotizado dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. d. A
50 semanas dentro de los 3 años falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios
inmediatamente anteriores al los padres del causante si dependían económicamente de este; e. A falta de cónyuge,
fallecimiento. Los requisitos y las compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los
prestaciones se aplican igual para los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
afiliados de los dos regímenes de
pensiones, ya sea Prima Media con
Prestación Definida o Ahorro Individual
con Solidaridad.
. Si no se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes ¿se tiene derecho a
una indemnización sustitutiva de pensión?
En los eventos en que no se haya alcanzado a cumplir con los requisitos de cotización o de
¿Cuál es el monto de la pensión de
convivencia con el causante, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización
sobrevivientes? Por muerte del pensionado,
sustitutiva de la pensión de vejez, si se trataba de un afiliado al Régimen de Prima Media con
es igual al 100% de la pensión que aquél
Prestación Definida, la cual debe tramitarse de manera separada ante cada una de las Cajas a
disfrutaba. El monto mensual de la pensión
las que cotizó el causante, y cuyo monto se calcula con el promedio semanal del valor
total de sobrevivientes por muerte del
cotizado. Si se trata de un afiliado al RAIS, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del
afiliado será igual al 45% del ingreso base
saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el
de liquidación más 2% de dicho ingreso por
valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Si no procede la devolución de saldos por no
cada cincuenta (50) semanas adicionales de
existir beneficiarios, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual hará parte de la
cotización a las primeras quinientas (500)
masa sucesoral de bienes del causante y si no existen causahabientes hasta el quinto orden
semanas de cotización, sin que exceda el
hereditario se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.
75% del ingreso base de liquidación.
Pensiones especiales
¿Existen pensiones especiales de vejez en las que se prevean requisitos diferentes?
a. Pensión especial de vejez por alto riesgo Se consideran actividades de alto riesgo aquellas que por su propia naturaleza
generan una disminución en la expectativa de vida saludable del trabajador, por desarrollar una actividad o estar
expuestos a agentes riesgosos. Son actividades de alto riesgo las consagradas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003,
así:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles. 3. Trabajos con
exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de
controladores de tránsito aéreo.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de
incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de
los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que
labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la
fuerza pública.
Para acceder a esta pensión especial se requiere tener 55 años de edad y 1300 semanas de cotización, de las cuales no menos
de 700 semanas continuas o discontinuas, se deben haber sufragado con la tasa especial de cotización de 10 puntos adicionales
a cargo del empleador. Adicionalmente, la edad se disminuirá en un año por cada sesenta semanas de cotización especial, hasta
los 50 años de edad.

b. Pensión especial de vejez por invalidez Las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan
cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas podrán acceder a la pensión de vejez.

c. Pensión por hijo en situación de discapacidad. Es un beneficio pensional que suprime el requisito de la edad a la madre o el padre de un hijo que padezca invalidez física
o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier
edad, siempre que cuente con al menos 1300 semanas de cotización. El beneficio se pierde si el padre o madre se reincorpora a la fuerza laboral.
Bonos pensionales

¿Quiénes tienen derecho al Bono Pensional?


En principio, todas las personas que con
¿Qué es el Bono Pensional?
posterioridad a la Ley 100 de 1993 se hayan
El bono pensional es un título
trasladado al ISS - hoy COLPENSIONES, o a
de deuda pública, mediante el
un Fondo Privado de Pensiones. Sin embargo,
cual se garantiza el cómputo de
existen varios tipos de bonos pensionales que
todos los tiempos laborados y/o
se clasifican así: § Bonos Tipo A: por y para las
cotizados con anterioridad al
personas que se trasladen a un Fondo Privado
traslado a una de las
de Pensiones. § Bonos Tipo B. por las personas
administradoras de cualquiera
que se trasladen a COLPENSIONES. § Bonos
de los regímenes del Sistema
Tipo C: por los afiliados al Fondo de Previsión
General de Pensiones creado
Social del Congreso § Bonos Tipo E: por los
por la Ley 100 de 1993.
afiliados al régimen pensional de
ECOPETROL.

¿Para qué sirve el Bono Pensional?


El bono pensional contribuye a conformar el capital necesario para financiar las
pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones y en el caso de los afiliados al
RAIS sirve para incrementar el valor acumulado en su cuenta de ahorro individual. Debe
tenerse en cuenta que el bono pensional se redime normalmente por el cumplimiento de
los requisitos para pensión, o anticipadamente en los eventos de muerte, invalidez o
devolución de saldos en el RAIS. (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad )
Sistema general de salud
El Sistema General de Seguridad Social en
Salud tiene como objetivo regular el
servicio público esencial de salud y crear
condiciones de acceso en toda la población
al servicio en todos los niveles de atención,
para garantizar el cubrimiento de la
atención de los servicios previstos en el
plan de beneficios de salud

El sistema en salud está compuesto básicamente por tres entes:


El estado(Gobierno): actúa como ente de coordinación, dirección y control.
Sus organismos son: El Ministerio de la Salud y Protección Social (Colombia),
la Comisión de Regulación en Salud (CRES) que reemplazó al Consejo
La Superintendencia Nacional de Salud Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) por la Ley 1122 de 2007, y
Es el organismo que formula, dirige y coordina la política la Superintendencia Nacional de Salud que vigila y controla a los actores del
de inspección, vigilancia y control del sector salud y del sistema.
sistema general de seguridad social en salud, además Los aseguradores: Son entidades privadas que aseguran a la población, actúan
liquida y recauda la tasa que corresponde sufragar a las como intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado en
entidades sometidas a su vigilancia, autoriza la constitución forma de prima anual denominada Unidad de Pago por Capitación -UPC-. Son
o habilitación de EPS e IPS, y supervisa el monopolio las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos
rentístico de juegos de suerte y azar y de licores; así como laborales (ARL).
a la oportuna, eficiente explotación, administración y Los prestadores: son las instituciones prestadoras de salud (IPS), son los
aplicación del IVA cedido al sector salud entre otros. hospitales, clínicas, laboratorios, etc. Que prestan directamente el servicio a los
Para poder acceder a los beneficios de la seguridad social usuarios y aportan todos los recursos necesarios para la recuperación de la salud
colombiana es obligatorio vincularse a una empresa y la prevención de la enfermedad, los profesionales independientes de salud
Entidad Promotora de Salud (EPS), Administradora de (médicos, enfermeros, etc.) y los transportadores especializados de pacientes
Riesgos Laborales (ARL) y voluntariamente un (ambulancias).
Administrador de Fondo de Pensiones (AFP) por medio de
una afiliación.
Entidades aseguradoras
En el Sistema general de Seguridad Social en Salud de Colombia las entidades responsables de administrar los
riesgos relacionados con salud por enfermedad general o por enfermedad y accidentes laborales son:
Entidades promotoras de salud  (EPS): su función es organizar y garantizar, la prestación de los servicios
de salud que se encuentran en el POS (Plan Obligatorio de Salud y son las responsables de la gestión de
riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional. Es posible vincularse a salud por medio de
dos modelos de aseguramiento, mediante el sistema del régimen contributivo y el de régimen subsidiado,
en el primero están vinculados todos los empleados y empleadores con capacidad de pago quienes hacen
un aporte mensual para salud y pensión y el régimen subsidiado cobija a todas las personas pobres y
vulnerables en donde los servicios de salud están amparados con los recaudos de solidaridad de los demás
entes participantes en el sistema. La EPS contributiva o la EPS subsidiada son las responsables de la
afiliación, el registro de los afiliados y el recaudo de sus aportes. 
Administradoras de riesgos Laborales (ARL):
son las responsables de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo
empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una ARL. El valor total del aporte le
corresponde al empleador. Con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los
accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. La atención de los
accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado quien cobrará los
gastos ocasionados a la ARL

Instituciones prestadoras de servicios


Las Instituciones prestadoras de servicios (IPS) son los hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que
prestan el servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas. Para efectos de clasificación en niveles de
complejidad y de atención se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten y acreditan, es decir su
capacidad instalada, tecnología y personal y según los procedimientos e intervenciones que están en capacidad de
realizar. Según estudio del Ministerio de la Protección Social, de las IPS reportantes, el 84,3% corresponden al
primer nivel de atención, el 13,4% al segundo nivel y el 2,3% al tercer nivel de atención según sus características
Sistema general de riesgos laborales
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ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY 1562 DE 2012
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que Produzca en el trabajador
una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”

También es el que se produce durante:


- La ejecución de órdenes del empleador, o contratante.
- El traslado de los trabajadores o contratistas
- El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical.
- La ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa usuaria.

ENFERMEDAD LABORAL -
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en
el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales


-Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población
trabajadora.
- Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad.
- Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de
accidente de trabajo o enfermedad laboral.
- Fortalecer las actividades que eviten los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos
laborales.

RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES


Pago y Traslado de cotización a la ARL en el plazo establecido
Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del sistema de gestión de SST y financiarlo
Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de SST y para adelantar los programas de promoción y prevención
Responder por perjuicios por la negligencia en la información laboral
Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores (retiros y afiliación)
Los riesgos serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no pagar oportunamente las cotizaciones
TAREAS DE ALTO RIESGO

 Trabajo en alturas
 Excavaciones
 Trabajo en caliente
 Espacios confinados Tareas rutinarias
 Energías peligrosas
 Izaje de cargas
 Manipulación de sustancias químicas

Tareas no rutinarias

Control: Ingeniería
Documental
Humano
AGENTES GENERADORES DE CULPA

FORMAS
FORMAS DE
DE CULPABILIDAD
CULPABILIDAD EN
EN
COLOMBIA
COLOMBIA

IMPERICIA
NEGLIGENCI IMPERICIA
NEGLIGENCI IMPRUDENCIA
A IMPRUDENCIA
A
SANCIONES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales
no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.

El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y


responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la
legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la
obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto. 

-La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
-la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo
profesional así lo amerite.
-Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las
prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que
hubiese lugar.
-En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor
al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá
imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.
- La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones
establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales.
DEBERES TRABAJADORES

 Procurar el cuidado integral de su salud


 Participar en la prevención de riesgos profesionales
 Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo

Responsabilidad administrativa
La vigilancia y control en SST y el Sistema General de Riesgos Laborales es ejercida por
entidades como el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud. El
Empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas
ante las autoridades administrativas.

Sanción (monto)
Por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se impondrán multas
entre veinte (20) SMLV Y mil (1.000) SMLV destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
Responsabilidad civil

Monto
Es el pago de una indemnización por los daños Con el pago en dinero se pretende remediar el
o perjuicios causados al trabajador y/o daño o perjuicio moral causado y esta
familiares, a causa de un accidente de trabajo determinado por la valoración de los daños, que
o enfermedad Laboral, que se presenta por haga el juez dentro del proceso judicial. El
culpa del empleador. empleador es responsable con su patrimonio.

Responsabilidad penal
Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del
empleador, surge de parte del causante del delito, una
responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del Monto
trabajador.

La responsabilidad penal, es asumida directamente por el Puede estar entre (6) años de prisión y multa de veinte
causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe (20) a cien (100) SMLMV” y hasta 10 años de
inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes prisión y hasta 100 SMLMV
pueden ser privados de su libertad como consecuencia de
un proceso penal por homicidio.

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