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La Presunción de Inocencia en El Derecho Procesal Penal Peruano

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LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL

DERECHO PROCESAL PENAL PERUANO

En la actualidad surte confusiones por parte de los funcionarios públicos al no


aplicar de una manera correcta el principio de presunción de inocencia durante
un proceso penal en vista que este principio tiene como fundamento en la
valoración de la prueba suficiente , frente a todas estas contingencias que se
tiene, resulta i portante plantear algunas interrogantes: ¿Qué es la presunción
de inocencia? ¿Cómo se relaciona la presunción de inocencia frente con la
carga de prueba y prueba suficiente? Y por ultimo un comentario respecto al
recurso de casación 158-2016 Huaura.
ART. II TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL PENAL

“Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente,


y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya
declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para
estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y
actuada con las debidas garantías procesales.

En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede


presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.”

a) Es un derecho fundamental y una presunción irus tantum.

El término “presunción” proviene del latín présopmtion, que significa idea anterior a toda
experiencia e “inocencia” procede del latín innocens que significa virtuoso, calidad del
alma que no ha cometido pecado.

La presunción de inocencia es una garantía y derecho fundamental de la


persona es una presunción iuris tantum porque implica que todo procesado
es considerado inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; es decir
hasta que no se actué prueba en contrario actuado dentro de un debido
proceso. Se computa desde el momento en que se imputa a la persona en
la comisión de un delito. La imputación de cargos penales constituye una
pretensión sancionatoria frente a la comisión de un ilícito penal, pero no
constituye una declaración de culpabilidad en contra del imputado que son
cosas totalmente distintas ,finalizado el proceso penal actuando
debidamente, cuando recién se pueda determinar si la presunción de
inocencia, que se le atribuye al imputado, se ha desvanecido o no. Mientras
tanto será considerado inocente.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que obtiene una


dimensión procedimental, en la medida que debe ser respetada en el
proceso penal, de lo contrario sería ilegítimo e inconstitucional, ya que en
este caso se produce una profunda injerencia en uno de los derechos más
preciados de la persona, su libertad personal.

b) Puede ser desvirtuada en función a la actividad probatoria en el


marco de un proceso penal.

La presunción de inocencia se mantiene “viva” en el proceso penal siempre


que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce
investigatorio llevado cabo con las garantías inherentes al debido proceso,
logre desvirtuarla. La doctrina establece que la garantía de los derechos
fundamentales se asienta en el principio de “libre valoración de la prueba” en el
proceso penal que corresponde actuar a los Jueces y Tribunales; que la
sentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de prueba, y que
la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia
de la existencia no sólo del hecho punible, sino también la responsabilidad
penal que en él tuvo el acusado y así desvirtuar la presunción.

El nuevo modelo de investigación está encomendado al Ministerio Público,


quien deberá con el auxilio de la Policía, conducir la investigación de los
delitos, realizar las diligencias de investigación y ejercer la acción penal
pública, cuando ello proceda. La actividad probatoria dirigida a demostrar la
responsabilidad del acusado le corresponde al Ministerio Público, quien tiene la
carga de la prueba y está obligado a destruir la Presunción de Inocencia, si es
que pretende una sanción penal. Esta es la espina dorsal del sistema penal
acusatorio para demostrar la responsabilidad.

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