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Tema 4 - Disciplina Penitenciario
Tema 4 - Disciplina Penitenciario
Tema 4 - Disciplina Penitenciario
EJECUCION PENAL
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DISCIPLINA PENITENCIARIA
DEFINICION:
Es el conjunto de facultades conferidas a las autoridades penitenciarias,
para alcanzar la sujeción del recluso a las disposiciones legales y
reglamentarias, así como a las órdenes del personal, con el objeto o
propósito de mantener con firmeza el orden en los centros
penitenciarios, así como garantizar la protección de la integridad física y
la rehabilitación del delincuente.
FALTA DISCIPLINARIA
Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones
establecidas en este Capítulo.
DISCIPLINA PENITENCIARIA
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación.
2. Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando
corresponda hasta un máximo de treinta días.
3. Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un
máximo de treinta días.
4. Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.
5. Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto
en el artículo 33.
DISCIPLINA PENITENCIARIA
SANCIÓN DE AISLAMIENTO
La sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el
interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y
gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento
Penitenciario.
LUGAR DE AISLAMIENTO
El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el
interno o en el que determina la Administración Penitenciaria.