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Tema 4 - Disciplina Penitenciario

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ELECTIVO XII –

EJECUCION PENAL
 

TEMA 4: DISCIPLINA PENITENCIARIA.

Mag. Manuel J. Chávez Salazar


Celular 943925850
Manuel.chavez@usanpedro.edu.pe

.
DISCIPLINA PENITENCIARIA

DEFINICION:
Es el conjunto de facultades conferidas a las autoridades penitenciarias,
para alcanzar la sujeción del recluso a las disposiciones legales y
reglamentarias, así como a las órdenes del personal, con el objeto o
propósito de mantener con firmeza el orden en los centros
penitenciarios, así como garantizar la protección de la integridad física y
la rehabilitación del delincuente.

OBJETO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO


El régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los
internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios.

FALTA DISCIPLINARIA
Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones
establecidas en este Capítulo.
DISCIPLINA PENITENCIARIA

CLASES DE FALTAS DISCIPLINARIAS


Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves.

FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES


1. Son faltas disciplinarias graves:
2. Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.
3. Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento
Penitenciario.
4. Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.
5. Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas
alcohólicas.
6. Realizar actos contrarios a la moral.
7. Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.
8. Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.
9. Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.
10. Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.
11. Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.
DISCIPLINA PENITENCIARIA

FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES


Son faltas disciplinarias leves:

1. Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.


2. Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento
Penitenciario, sin autorización.
3. Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas.
4. Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.
5. Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas,
comunicaciones, traslados y registros.
6. No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento
Penitenciario.
DISCIPLINA PENITENCIARIA

SANCIONES DISCIPLINARIAS
Sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación.
2. Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando
corresponda hasta un máximo de treinta días.
3. Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un
máximo de treinta días.
4. Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.
5. Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto
en el artículo 33.
DISCIPLINA PENITENCIARIA

SANCIÓN DE AISLAMIENTO
La sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el
interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y
gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento
Penitenciario.

INFORME MÉDICO PREVIO AL AISLAMIENTO


La sanción de aislamiento se cumple previo informe médico al
Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede
suspender o modificar la sanción de acuerdo al estado de salud del
interno.
DISCIPLINA PENITENCIARIA

EXENTOS A LA SANCIÓN DE AISLAMIENTO


No se aplica la sanción de aislamiento:
• A la mujer gestante.
• A la madre que tuviera hijos consigo; y
• Al interno mayor de sesenta años.

LUGAR DE AISLAMIENTO
El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el
interno o en el que determina la Administración Penitenciaria.

AISLAMIENTO NO EXONERA DE TRABAJO


El interno sancionado con aislamiento no es exonerado del trabajo,
siempre que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se
le permite tener material de lectura.
DISCIPLINA PENITENCIARIA

DURACIÓN DEL AISLAMIENTO, CUANDO SIGUE VIGENTE


SANCIÓN ANTERIOR
 La sanción de aislamiento  será no mayor de cuarenta y cinco días
cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una
sanción anterior de aislamiento.
  
INFORMACIÓN DE FALTA COMETIDA
El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele
ejercitar su defensa.

PROHIBICIÓN DE FUNCIÓN DISCIPLINARIA


El interno no debe ejercer función disciplinaria alguna.
DISCIPLINA PENITENCIARIA

AUTORIZACIÓN Y FINALIDAD DE LAS MEDIDAS


COERCITIVAS
Sólo con autorización del Director del Establecimiento
Penitenciario podrá utilizarse los medios coercitivos que se
establecen en el Reglamento, para impedir actos de evasión,
violencia de los internos o alteraciones del orden, que afecten la
seguridad del Establecimiento Penitenciario.

El uso de las medidas coercitivas está dirigido exclusivamente al


restablecimiento de la normalidad y subsistirá sólo el tiempo
estrictamente necesario.
.
GRACIAS

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