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NL20030111
NL20030111
NL20030111
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U
R
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de enero de 2003 AÑO XXI - Nº 8238 Pág. 236967
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO ECONOMÍA Y FINANZAS
MIMDES
D.S. Nº 006-2003-PCM.- Reglamentan normas previstas en el
"Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo R.M. Nº 745-2002-MIMDES.- Designan Presidente del Di-
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el rectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Concep-
"Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y ción 237017
en el "Acuerdo sobre Agricultura" 236990
PRODUCE
DEFENSA
R.S. Nº 001-2003-PRODUCE.- Amplían presupuestos de los
R.M. Nº 001-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la programas PER/02/030 y PER/02/034 suscritos con el PNUD
Marina de Guerra para participar en conferencia de capacita- 237018
ción que se realizará en los EE.UU. 237000 R.M. Nº 005-2003-PRODUCE.- Designan Asesor Ad
R.M. Nº 002-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Mari- Honorem del Despacho Ministerial 237018
na de Guerra para participar en el II Curso de Altos Estudios R.VM. Nº 0001-2003-PRODUCE/DVM/PE.- Declaran infun-
Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos dada apelación interpuesta por Consorcio Pesquero Los Delfi-
237000 nes S.A.C. contra la R.D. Nº 047-2002-PRODUCE/DNEPP
R.M. Nº 003-DE/MGP.- Amplían plazo de nombramiento de 237019
personal de la Marina para continuar prestando servicios en la
Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Colombia
237001 SALUD
R.M. Nº 017-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de oficial FAP a
España para participar en el II Curso de Altos Estudios Estraté- D.S. Nº 001-2003-SA.- Aprueban el Reglamento de Organiza-
gicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos 237001 ción y Funciones del Instituto Nacional de Salud 237020
R.M. Nº 019-DE/FAP-CP.- Amplían plazo autorizado a perso- R.M. Nº 005-2003-SA/DM.- Designan Coordinadora Técnica
nal FAP que realizó vuelo logístico para el traslado de material del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PAR-
clase 5A 237002 SALUD 237035
Pág. 236968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
VIVIENDA
OSINERG
R.M. Nº 003-2003-VIVIENDA.- Designan representante de
la entidad ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida Res. Nº 0001-2003-OS/CD.- Aprueban "Procedimientos para
mediante el D.S. Nº 164-2002-EF 237037 Fijación de Precios Regulados" y su exposición de motivos
R.M. Nº 004-2003-VIVIENDA.- Designan Jefe del Laborato- 237050
rio de Ensayo de Materiales del SENCICO 237037
R.M. Nº 005-2003-VIVIENDA.- Autorizan a procuradora ini-
ciar acciones judiciales contra empresa contratista por deficien- SUNARP
cias en la construcción de obra 237038
R.M. Nº 006-2003-VIVIENDA.- Autorizan a procuradora ini- Res. Nº 003-2003-SUNARP/SN.- Encargan funciones de
ciar proceso judicial contra ex Jefe de la Oficina de Adminis- Jefe de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos 237072
tración del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo Res. Nº 617-2002-SUNARP/SN.- Encargan funciones de
del INADE 237039 Jefe de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo 237073
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Nº 02-2003/SUNAT.- Declaran infundada apelación en
Licitación Pública Internacional Nº 0009-2002-SUNAT
Res. Adm. Nº 003-2003-CE-PJ.- Constituyen juzgados penales ÍTEM 1 237073
especializados en delito de terrorismo con competencia Suprapro-
vincial en Lima, Callao y el Cono Norte de Lima 237039 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRESTADORAS DE SALUD
R.A. Nº 814-2002.- Declaran cumplidas obras de habilitación Acuerdo Nº 001-2003.- Declaran en estado de urgencia el ser-
urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito y autorizan vicio de limpieza pública 237092
libre adjudicación de lotes 237087 Acuerdo Nº 02-2003.- Declaran en estado de urgencia el Pro-
grama del Vaso de Leche 237092
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Acuerdo Nº 048-02-AC-MDMM.- Aprueban Plan de Acción
y el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal Ordenanza Nº 001-2003-MDSA.- Otorgan Amnistía Tributa-
2003 237089 ria General 237093
Acuerdo Nº 049-02-AC-MDMM.- Declaran en situación de Acuerdo Nº 002-2003-MDSA.- Declaran en situación de ur-
urgencia la adquisición y contratación de diversos bienes y ser- gencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de
vicios 237090 Leche 237093
R.A. Nº 1071-2002-A-MDMM.- Aprueban Plan Anual de Ad-
quisiciones y Contrataciones para el año 2003 237090 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Res. Nº 016-2003-RASS.- Designan funcionario responsable
de entregar información que soliciten ciudadanos en aplica-
Ordenanza Nº 012.- Establecen Tasa por Servicio de ción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pú-
Estacionamiento Vehicular en el distrito 237091 blica 237094
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de 2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Con-
su contexto se infiera una interpretación diferente: tratante en un momento dado, cualquier expresión no defi-
nida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se
(a) el término "Perú" significa la República del Perú; infiera una interpretación diferente, el significado que en
(b) el término "Chile" significa la República de Chile; ese momento le atribuya la legislación de ese Estado rela-
(c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro tiva a los impuestos que son objeto del Convenio, prevale-
Estado Contratante" significan, según lo requiera el con- ciendo el significado atribuido por la legislación impositiva
texto, el Perú o Chile; sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese
(d) el término "persona" comprende las personas natu- Estado.
rales, las sociedades y cualquier otra agrupación de per-
sonas; Artículo 4
(e) el término "sociedad" significa cualquier persona
jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurí- RESIDENTE
dica a efectos impositivos;
(f) las expresiones "empresa de un Estado Contra- 1. A los efectos de este Convenio, la expresión "resi-
tante" y "empresa del otro Estado Contratante" signifi- dente de un Estado Contratante" significa toda persona que,
can, respectivamente, una empresa explotada por un en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a im-
residente de un Estado Contratante y una empresa ex- posición en el mismo por razón de su domicilio, residencia,
plotada por un residente del otro Estado Contratante; sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro
Pág. 236972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio realizadas las actividades por la empresa de la que es aso-
Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. ciada, si las actividades de ambas empresas son idénti-
Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que cas, sustancialmente similares o están conectadas entre
estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente sí.
por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado
Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. 4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este artí-
2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 culo, se considera que la expresión "establecimiento per-
una persona natural sea residente de ambos Estados Con- manente" no incluye:
tratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de al-
(a) dicha persona será considerada residente sólo del macenar, exponer o entregar bienes o mercancías perte-
Estado donde tenga una vivienda permanente a su dispo- necientes a la empresa;
sición; si tuviera vivienda permanente a su disposición en (b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mer-
ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado cancías pertenecientes a la empresa con el único fin de
con el que mantenga relaciones personales y económicas almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
más estrechas (centro de intereses vitales); (c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mer-
(b) si no pudiera determinarse el Estado en el que di- cancías pertenecientes a la empresa con el único fin de
cha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no que sean transformadas por otra empresa;
tuviera una vivienda permanente a su disposición en nin- (d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el
guno de los Estados, se considerará residente sólo del único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger
Estado donde viva habitualmente; información, para la empresa;
(c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo (e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el
hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo único fin de hacer publicidad, suministrar información o rea-
del Estado del que sea nacional; lizar investigaciones científicas, u otras actividades simila-
(d) si fuera nacional de ambos Estados, o no fuera de res que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la em-
ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Es- presa.
tados Contratantes resolverán el caso mediante un proce-
dimiento de acuerdo mutuo. 5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando
una persona, distinta de un agente independiente al que le
3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 sea aplicable el párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y
una persona, que no sea persona natural, sea residente de ostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratante
ambos Estados Contratantes, será considerada residente poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de
sólo del Estado del que sea nacional. Si fuere nacional de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un esta-
ambos Estados Contratantes, o no lo fuere de ninguno de blecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquie-
ellos o no se pudiere determinar, los Estados Contratantes ra de las actividades que dicha persona realice para la em-
harán lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo presa, a menos que las actividades de esa persona se limiten
mutuo, por resolver el caso. En ausencia de acuerdo mu- a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de ser realizadas por
tuo entre las autoridades competentes de los Estados Con- medio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo de nego-
tratantes, dicha persona no tendrá derecho a ninguno de cios no fuere considerado como un establecimiento perma-
los beneficios o exenciones impositivas contempladas por nente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo.
este Convenio. 6. No obstante las disposiciones anteriores del presen-
te artículo, se considera que una empresa aseguradora
Artículo 5 residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que
respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE en el otro Estado Contratante si recauda primas en el terri-
torio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en
1. A efectos del presente Convenio, la expresión "esta- él por medio de un representante distinto de un agente in-
blecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios dependiente al que se aplique el párrafo 7.
mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su 7. No se considera que una empresa tiene un estable-
actividad. cimiento permanente en un Estado Contratante por el mero
2. La expresión "establecimiento permanente" compren- hecho de que realice sus actividades en ese Estado por
de, en especial: medio de un corredor, un comisionista general o cualquier
otro agente independiente, siempre que dichas personas
(a) las sedes de dirección; actúen dentro del marco ordinario de su actividad, y que
(b) las sucursales; en sus relaciones comerciales o financieras con dichas
(c) las oficinas; empresas no se pacten o impongan condiciones acepta-
(d) las fábricas; das o impuestas que sean distintas de las generalmente
(e) los talleres; acordadas por agentes independientes.
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las cante- 8. El hecho de que una sociedad residente de un Esta-
ras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o do Contratante controle o sea controlada por una sociedad
explotación de recursos naturales. residente del otro Estado Contratante, o que realice activi-
dades empresariales en ese otro Estado (ya sea por me-
3. La expresión "establecimiento permanente" también dio de un establecimiento permanente o de otra manera),
incluye: no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades
en establecimiento permanente de la otra.
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o
montaje y las actividades de supervisión relacionadas con CAPÍTULO III
ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción
o actividad tenga una duración superior a seis meses; y, IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
(b) la prestación de servicios por parte de una empre-
sa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio Artículo 6
de empleados u otras personas naturales encomendados
por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que RENTAS DE BIENES INMUEBLES
tales actividades prosigan en el país durante un período o
períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un 1. Las rentas que un residente de un Estado Contra-
período cualquiera de doce meses. tante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de
explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro
A los efectos del cálculo de los límites temporales a Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición
que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por en ese otro Estado.
una empresa asociada a otra empresa en el sentido del 2. Para los efectos del presente Convenio, la expresión
Artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son "bienes inmuebles" tendrá el significado que le atribuya el
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 236973
derecho del Estado Contratante en que los bienes estén 2. Para los fines de este artículo:
situados. Dicha expresión comprende en todo caso los bie-
nes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equi- (a) el término "beneficios" comprende, en especial:
po utilizado en explotaciones agrícolas o forestales, los
derechos a los que sean aplicables las disposiciones de (I) los ingresos brutos que se deriven directamente de
derecho general relativas a los bienes raíces, el usufructo la explotación de naves, aeronaves o vehículos de trans-
de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos varia- porte terrestre en tráfico internacional y,
bles o fijos por la explotación o la concesión de la explota- (II) los intereses sobre cantidades generadas direc-
ción de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos tamente de la explotación de naves, aeronaves o vehículos
naturales. Las naves y aeronaves no se considerarán bie- de transporte terrestre en tráfico internacional, siempre que
nes inmuebles. dichos intereses sean inherentes a la explotación.
3. Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables a las
rentas derivadas de la utilización directa, el arrendamiento (b) la expresión "explotación de naves, aeronaves o
o aparcería, así como cualquier otra forma de explotación vehículos de transporte terrestre" por una empresa, com-
de los bienes inmuebles y a las rentas derivadas de su prende también:
enajenación.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplican (I) el fletamento o arrendamiento de vehículos de trans-
igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles porte terrestre, de aeronaves o de naves, a casco desnu-
de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para do;
la prestación de servicios personales independientes. (II) el arrendamiento de contenedores y equipo relacio-
nado.
Artículo 7
Siempre que dicho flete o arrendamiento sea acce-
BENEFICIOS EMPRESARIALES sorio a la explotación, por esa empresa, de naves, aerona-
ves o vehículos de transporte terrestre en tráfico interna-
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Con- cional.
tratante solamente pueden someterse a imposición en ese
Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el 3. Las disposiciones del párrafo 1 son también aplica-
otro Estado Contratante por medio de un establecimiento bles a los beneficios procedentes de la participación en un
permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha reali- consorcio, en una empresa mixta o en una agencia de ex-
zado su actividad de dicha manera, los beneficios de la plotación internacional.
empresa pueden someterse a imposición en el otro Esta-
do, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese Artículo 9
establecimiento permanente.
2. Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una em- EMPRESAS ASOCIADAS
presa de un Estado Contratante realice su actividad en el
otro Estado Contratante por medio de un establecimiento 1. Cuando
permanente situado en él, en cada Estado Contratante se
atribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éste (a) una empresa de un Estado Contratante participe
hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y se- directa o indirectamente en la dirección, el control o el ca-
parada que realizase las mismas o similares actividades, pital de una empresa del otro Estado Contratante, o
en las mismas o similares condiciones y tratase con total (b) unas mismas personas participen directa o indirec-
independencia con la empresa de la que es establecimien- tamente en la dirección, el control o el capital de una em-
to permanente y con todas las demás personas. presa de un Estado Contratante y de una empresa del otro
3. Para la determinación de los beneficios del estable- Estado Contratante,
cimiento permanente se permitirá la deducción de los gas-
tos necesarios realizados para los fines del establecimiento y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus
permanente, comprendidos los gastos de dirección y ge- relaciones comerciales o financieras, unidas por
nerales de administración para los mismos fines, tanto si condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las
se efectúan en el Estado en que se encuentre el estableci- que serían acordadas por empresas independientes, las
miento permanente como en otra parte. rentas que habrían sido obtenidas por una de las em-
4. Mientras sea usual en un Estado Contratante deter- presas de no existir dichas condiciones, y que de he-
minar los beneficios imputables a un establecimiento per- cho no se han realizado a causa de las mismas, po-
manente sobre la base de un reparto de los beneficios to- drán incluirse en la renta de esa empresa y sometidas
tales de la empresa entre sus diversas partes, lo estableci- a imposición en consecuencia.
do en el párrafo 2 no impedirá que ese Estado Contratante 2. Cuando un Estado Contratante incluya en la renta de
determine de esta manera los beneficios imponibles; sin una empresa de ese Estado, y someta, en consecuencia,
embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal a imposición, la renta sobre la cual una empresa del otro
que el resultado obtenido sea conforme a los principios Estado Contratante ha sido sometida a imposición en ese
contenidos en este artículo. otro Estado, y la renta así incluida es renta que habría sido
5. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento realizada por la empresa del Estado mencionado en pri-
permanente por el mero hecho de que éste compre bienes mer lugar si las condiciones convenidas entre las dos em-
o mercancías para la empresa. presas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre
6. A efectos de los párrafos anteriores, los beneficios empresas independientes, ese otro Estado practicará, si
imputables al establecimiento permanente se calcularán está de acuerdo, el ajuste que proceda de la cuantía del
cada año por el mismo método, a no ser que existan moti- impuesto que ha gravado sobre esa renta. Para determinar
vos válidos y suficientes para proceder de otra forma. dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposicio-
7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas nes del presente Convenio y las autoridades competentes
separadamente en otros artículos de este Convenio, las de los Estados Contratantes se consultarán en caso nece-
disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las sario.
del presente artículo. 3. Las disposiciones del párrafo 2 no se aplicarán en el
caso de fraude, culpa o negligencia.
Artículo 8
Artículo 10
TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y AÉREO
DIVIDENDOS
1. Los beneficios de una empresa de un Estado
Contratante procedentes de la explotación de naves, 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente
aeronaves o vehículos de transporte terrestre en tráfi- de un Estado Contratante a un residente del otro Estado
co internacional sólo pueden someterse a imposición Contratante pueden someterse a imposición en ese otro
en ese Estado. Estado.
Pág. 236974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
2. Dichos dividendos pueden también someterse a im- genera los intereses está vinculado efectivamente a dichos
posición en el Estado Contratante en que resida la socie- establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son
dad que pague los dividendos y según la legislación de aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo
este Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los 14, según proceda.
dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el 5. Los intereses se consideran procedentes de un Es-
impuesto así exigido no podrá exceder del: tado Contratante cuando el deudor sea residente de ese
Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses,
(a) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si sea o no residente del Estado Contratante, tenga en un
el beneficiario efectivo es una sociedad que controla direc- Estado Contratante un establecimiento permanente o una
ta o indirectamente no menos del 25 por ciento de las ac- base fija en relación con los cuales se haya contraído la
ciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos deuda por la que se pagan los intereses, y éstos se sopor-
dividendos; tan por el establecimiento permanente o la base fija, di-
(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en chos intereses se considerarán procedentes del Estado
todos los demás casos. Contratante donde estén situados el establecimiento per-
manente o la base fija.
Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposi- 6. Cuando en razón de las relaciones especiales exis-
ción de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a tentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las
los que se paguen los dividendos. que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los
intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen
3. El término "dividendos" en el sentido de este Artículo exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor
significa las rentas de las acciones u otros derechos, ex- en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este
cepto los de crédito, que permitan participar en los benefi- Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En
cios, así como las rentas de otros derechos sujetos al mis- tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposi-
mo régimen tributario que las rentas de las acciones por la ción de acuerdo con la legislación de cada Estado Contra-
legislación del Estado del que la sociedad que hace la dis- tante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del pre-
tribución sea residente. sente Convenio.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artí- 7. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si
culo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los divi- el propósito o uno de los principales propósitos de cual-
dendos, residente de un Estado Contratante, realiza en el quier persona vinculada con la creación o atribución del
otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad crédito en relación al cual los intereses se pagan, fuera el
que paga los dividendos, una actividad empresarial a tra- sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atri-
vés de un establecimiento permanente situado allí, o pres- bución.
ta en ese otro Estado unos servicios personales indepen-
dientes por medio de una base fija situada allí, y la partici- Artículo 12
pación que general los dividendos está vinculada efectiva-
mente a dicho establecimiento permanente o base fija. En REGALÍAS
tal caso, son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o
del Artículo 14, según proceda. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante
5. Cuando una sociedad residente de un Estado Con- y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pue-
tratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro den someterse a imposición en ese otro Estado.
Estado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir nin- 2. Sin embargo, estas regalías pueden también some-
gún impuesto sobre los dividendos pagados por la socie- terse a imposición en el Estado Contratante del que proce-
dad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen dan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si
a un residente de ese otro Estado o la participación que el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Con-
genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un tratante, el impuesto así exigido no excederá del 15 por
establecimiento permanente o a una base fija situados en ciento del importe bruto de las regalías.
ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos 3. El término "regalías" empleado en este Artículo sig-
de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque nifica las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso,
los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras lite-
consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas pro- rarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cine-
cedentes de ese otro Estado. matográficas o películas, cintas y otros medios de repro-
ducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, dise-
Artículo 11 ños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secre-
tos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al
INTERESES uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o
por informaciones relativas a experiencias industriales,
1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante comerciales o científicas.
y pagados a un residente del otro Estado Contratante pue- 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artí-
den someterse a imposición en ese otro Estado. culo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las re-
2. Sin embargo, dichos intereses pueden también so- galías, residente de un Estado Contratante, realiza en el
meterse a imposición en el Estado Contratante del que pro- Estado Contratante del que proceden las regalías una ac-
cedan y según la legislación de ese Estado, pero si el be- tividad empresarial por medio de un establecimiento per-
neficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, manente situado allí, o presta servicios personales inde-
el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento pendientes por medio de una base fija situada allí, y el bien
del importe bruto de los intereses. o el derecho por el que se pagan las regalías están vincu-
3. El término "intereses", en el sentido de este Artículo lados efectivamente a dichos establecimiento permanente
significa las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del
o sin garantía hipotecaria, y en particular, las rentas de Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
valores públicos y las rentas de bonos y obligaciones, así 5. Las regalías se consideran procedentes de un Esta-
como cualquiera otra renta que la legislación del Estado de do Contratante cuando el deudor es un residente de ese
donde procedan los intereses asimile a las rentas de las Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea
cantidades dadas en préstamo. Sin embargo, el término o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Es-
"interés" no incluye las rentas comprendidas en el Artículo tado Contratante un establecimiento permanente o una base
10. fija que soporte la carga de las mismas, éstas se conside-
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son apli- rarán procedentes del Estado donde esté situado el esta-
cables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente blecimiento permanente o la base fija.
de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Con- 6. Cuando en razón de las relaciones especiales
tratante, del que proceden los intereses, una actividad em- existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de
presarial por medio de un establecimiento permanente si- las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de
tuado allí, o presta unos servicios personales independien- las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información
tes por medio de una base fija situada allí, y el crédito que por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 236975
deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales rela- dos, ingenieros, arquitectos, odontólogos, auditores y con-
ciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán tadores.
más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en
exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la Artículo 15
legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuen-
ta las demás disposiciones del presente Convenio. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
7. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si
el propósito principal o uno de los principales propósitos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y
de cualquier persona relacionada con la creación o atribu- 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obteni-
ción de derechos en relación a los cuales las regalías se das por un residente de un Estado Contratante por razón
paguen fuera el de sacar ventajas de este Artículo median- de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este
te tal creación o atribución. Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado
Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las re-
Artículo 13 muneraciones derivadas del mismo pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
GANANCIAS DE CAPITAL 2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las re-
muneraciones obtenidas por un residente de un Estado
1. Las ganancias que un residente de un Estado Con- Contratante en razón de un empleo realizado en el otro
tratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el pri-
situados en el otro Estado Contratante sólo pueden some- mer Estado si:
terse a imposición en este último Estado.
2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bie- (a) el perceptor permanece en el otro Estado durante
nes muebles que formen parte del activo de un esta- un período o períodos cuya duración no exceda en conjun-
blecimiento permanente que una empresa de un Estado to de 183 días en cualquier período de doce meses que
Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bie- comience o termine en el año tributario considerado, y
nes muebles que pertenezcan a una base fija que un resi- (b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de
dente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado una persona que no sea residente del otro Estado, y
Contratante para la prestación de servicios personales in- (c) las remuneraciones no se imputen a un estable-
dependientes, comprendidas las ganancias derivadas de cimiento permanente o una base fija que una persona ten-
la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o ga en el otro Estado.
con el conjunto de la empresa de la que forme parte) o de
esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro 3. No obstante las disposiciones precedentes de este
Estado. Artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente
3. Las ganancias derivadas de la enajenación de naves de un Estado Contratante por razón de un empleo realiza-
o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bie- do a bordo de una nave o aeronave explotado en tráfico
nes muebles afectos a la explotación de dichas naves o internacional sólo podrá someterse a imposición en ese
aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Es- Estado.
tado Contratante donde resida el enajenante.
4. Las ganancias que un residente de un Estado Contra- Artículo 16
tante obtenga por la enajenación de títulos u otros dere-
chos representativos del capital de una sociedad o de cual- PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
quier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro
Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese Los honorarios de directores y otras retribuciones simi-
otro Estado Contratante. lares que un residente de un Estado Contratante obtenga
5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cual- como miembro de un directorio o de un órgano similar de
quier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos una sociedad residente del otro Estado contratante pue-
anteriores sólo pueden someterse a imposición en el Esta- den someterse a imposición en ese otro Estado.
do Contratante en que resida el enajenante.
Artículo 17
Artículo 14
ARTISTAS Y PERIODISTAS
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 14 y 15, las
1. Las rentas obtenidas por una persona natural que rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga
es residente de un Estado Contratante, con respecto a del ejercicio de sus actividades personales en el otro Esta-
servicios profesionales u otras actividades de carácter do Contratante en calidad de artista del espectáculo, tal
independiente llevadas a cabo en el otro Estado Con- como de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como
tratante pueden someterse a imposición en este último deportista, pueden someterse a imposición en ese otro
Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 Estado. Las rentas a que se refiere el presente párrafo in-
por ciento del monto bruto percibido por dichos servi- cluyen las rentas que dicho residente obtenga de cualquier
cios o actividades. Sin embargo, esas rentas pueden actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante
ser sometidas a imposición en el otro Estado Contra- relacionada con su renombre como artista del espectáculo
tante: o deportista.
2. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7, 14 y 15,
(a) cuando dicha persona tenga en el otro Estado Con- cuando las rentas derivadas de las actividades personales
tratante una base fija de la que disponga regularmente para de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa
el desempeño de sus actividades, en tal caso, sólo puede calidad, se atribuyan no al propio artista del espectáculo o
someterse a imposición en este otro Estado la parte de las deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden so-
rentas que sean atribuibles a dicha base fija; meterse a imposición en el Estado Contratante en que se
(b) cuando dicha persona permanezca en el otro Esta- realicen las actividades del artista del espectáculo o el de-
do Contratante por un período o períodos que en total su- portista.
man o excedan 183 días, dentro de un período cualquiera
de doce meses; en tal caso, sólo puede someterse a impo- Artículo 18
sición en este otro Estado la parte de las rentas obtenidas
de las actividades desempeñadas por él en este otro Esta- PENSIONES
do.
1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratan-
2. La expresión "servicios profesionales" comprende te y pagadas a un residente del otro Estado Contratante
especialmente las actividades independientes de carácter pueden someterse a imposición en el Estado mencionado
científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá ex-
como las actividades independientes de médicos, aboga- ceder del 15 por ciento del importe bruto de las pensiones.
Pág. 236976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
2. Los alimentos y otros pagos de manutención efec- del cual la empresa que explota esas naves o aeronaves
tuados a un residente de un Estado Contratante sólo serán es residente.
sometidos a imposición en ese Estado si fueren deduci- 4. Todos los demás elementos del patrimonio de un re-
bles para el pagador. En caso de que no fueren deducibles sidente de un Estado Contratante sólo pueden someterse
serán sometidos a imposición solamente en el Estado de a imposición en este Estado.
residencia del pagador.
CAPÍTULO V
Artículo 19
MÉTODOS PARA ELIMINAR LA
FUNCIONES PÚBLICAS DOBLE IMPOSICIÓN
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de (a) Perú permitirá a sus residentes acreditar contra el
manutención, estudios o formación práctica un estudiante, impuesto a la renta a pagar en el Perú, como crédito, el
aprendiz o una persona en práctica que sea, o haya sido impuesto chileno pagado por la renta gravada de acuerdo
inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, a la legislación chilena y las disposiciones de este Conve-
residente del otro Estado Contratante y que se encuentre nio. El crédito considerado no podrá exceder, en ningún
en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin caso, la parte del impuesto a la renta del Perú, atribuible a
de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden la renta que puede someterse a imposición de Chile.
someterse a imposición en ese Estado siempre que proce- (b) Cuando de conformidad con cualquier disposición
dan de fuentes situadas fuera de ese Estado. del presente Convenio, las rentas obtenidas por un resi-
dente del Perú o el patrimonio que éste posea estén exen-
Artículo 21 tos de imposición en el Perú, Perú podrá, sin embargo, te-
ner en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos
OTRAS RENTAS de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas
o el patrimonio de dicho residente.
Las rentas de un residente de un Estado Contratante
no mencionadas en los Artículos anteriores del presente CAPÍTULO VI
Convenio y que provengan del otro Estado Contratante,
también pueden someterse a imposición en ese otro Esta- DISPOSICIONES ESPECIALES
do Contratante.
Artículo 24
CAPÍTULO IV
NO DISCRIMINACIÓN
IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán
Artículo 22 sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposi-
ción u obligación relativa al mismo que no exijan o que sean
PATRIMONIO más gravosas que aquellos a los que estén o puedan estar
sometidos los nacionales de ese otro Estado que se en-
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que cuentren en las mismas condiciones, en particular con res-
posea un residente de un Estado Contratante, y que esté pecto a la residencia.
situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a 2. Los establecimientos permanentes que una empre-
imposición en ese otro Estado. sa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contra-
2. El patrimonio constituido por bienes muebles, que tante no serán sometidos en ese Estado a una imposición
formen parte del activo de un establecimiento permanente menos favorable que las empresas de ese otro Estado que
que una empresa de un Estado Contratante tenga en el realicen las mismas actividades.
otro Estado Contratante, o por bienes muebles que perte- 3. Nada de lo establecido en el presente Artículo podrá
nezcan a una base fija que un residente de un Estado Con- interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contra-
tratante disponga en el otro Estado Contratante para la pres- tante a conceder a los residentes del otro Estado Contra-
tación de servicios personales independientes, puede so- tante las deducciones personales, desgravaciones y reduc-
meterse a imposición en ese otro Estado. ciones impositivas que otorgue a sus propios residentes
3. El patrimonio constituido por naves o aeronaves ex- en consideración a su estado civil o cargas familiares.
plotados en el tráfico internacional y por bienes muebles 4. Las sociedades que sean residentes de un Estado
afectos a la explotación de tales naves o aeronaves, sólo Contratante y cuyo capital esté, total o parcialmente, de-
puede someterse a imposición en el Estado Contratante tentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 236977
varios residentes del otro Estado Contratante no estarán su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado
sometidas en el primer Estado a ninguna imposición u obli- Contratante;
gación relativa al mismo que no se exijan o sean más gra- (c) suministrar información que revele secretos comer-
vosas que aquéllos a los que estén o puedan estar some- ciales, industriales o profesionales, procedimientos comer-
tidas las sociedades similares residentes del primer Esta- ciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al
do cuyo capital esté, total o parcialmente, detentado o con- orden público.
trolado, directa o indirectamente, por uno o varios residen-
tes de un tercer Estado. 3. Cuando la información sea solicitada por un Estado
5. En el presente Artículo, el término "imposición" se Contratante de conformidad con el presente Artículo, el otro
refiere a los impuestos que son objeto de este Convenio. Estado Contratante obtendrá la información a que se refie-
re la solicitud en la misma forma como si se tratara de su
Artículo 25 propia imposición, sin importar el hecho de que este otro
Estado, en ese momento, no requiera de tal información.
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
Artículo 27
1. Cuando una persona considere que las medidas
adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes im- MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS
plican o pueden implicar para ella una imposición que no Y DE OFICINAS CONSULARES
esté conforme con las disposiciones del presente Conve-
nio, con independencia de los recursos previstos por el Las disposiciones del presente Convenio no afectarán
derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de
a la autoridad competente del Estado Contratante del que las misiones diplomáticas o de las representaciones con-
sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo sulares de acuerdo con los principios generales del dere-
24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. cho internacional o en virtud de las disposiciones de acuer-
2. La autoridad competente, si la reclamación le parece dos especiales.
fundada y si no puede por sí misma encontrar una solución
satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión me- Artículo 28
diante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autori-
dad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
una imposición que no se ajuste a este Convenio.
3. Las autoridades competentes de los Estados Contra- 1. Los Fondos de Inversión y otros fondos de cualquier
tantes harán lo posible por resolver las dificultades o las tipo, organizados para operar en Chile como tal de acuer-
dudas que plantee la interpretación o aplicación del Con- do a las leyes Chilenas serán, para los propósitos del pre-
venio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. sente Convenio, considerados residentes en Chile y suje-
4. Las autoridades competentes de los Estados Contra- tos a tributación de acuerdo a la legislación impositiva chi-
tantes podrán comunicarse directamente a fin de llegar a lena respecto de los dividendos, intereses, ganancias de
un acuerdo en el sentido de los párrafos anteriores. capital y otras rentas que obtengan de bienes o de inver-
5. Si surge una dificultad o duda acerca de la inter- siones en Chile. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará
pretación o aplicación de este Convenio, que no pueda ser no obstante otras disposiciones de este Convenio.
resuelta por las autoridades competentes de los Estados 2. Para los fines del párrafo 3 del Artículo XXII (Consul-
Contratantes, el caso podrá, si las autoridades competen- ta) del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios
tes lo acuerdan, ser sometido a arbitraje. El procedimiento (GATS), los Estados Contratantes acuerdan que, sin per-
será acordado entre los Estados Contratantes por medio juicio de ese párrafo, cualquier disputa entre ellos respecto
de notas que serán intercambiadas a través de los canales de si una medida cae dentro del ámbito de esa Conven-
diplomáticos. ción, puede ser llevada ante el Consejo de Comercio de
Servicios conforme a lo estipulado en dicho párrafo, pero
Artículo 26 sólo con el consentimiento de ambos Estados Contratan-
tes. Cualquier duda sobre la interpretación de este párrafo
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN será resuelta conforme el párrafo 3 del Artículo 25, o, en
caso de no llegar a acuerdo con arreglo a este procedi-
1. Las autoridades competentes de los Estados Contra- miento, conforme a cualquier otro procedimiento acordado
tantes intercambiarán las informaciones necesarias para por ambos Estados Contratantes.
aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el dere- 3. En el caso de Chile, nada en este Convenio afectará
cho interno de los Estados Contratantes relativo a los im- la aplicación de las actuales disposiciones del D.L. Nº 600
puestos comprendidos en el Convenio en la medida en que (Estatuto de la Inversión Extranjera) de la legislación Chi-
la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Con- lena, conforme estén en vigor a la fecha de la firma de este
venio, la que podrá ser utilizada para determinar el impuesto Convenio y aún cuando fueren eventualmente modificadas
al valor agregado (Impuesto General a las Ventas). El in- sin alterar su principio general.
tercambio de información no se verá limitado por el Artícu- 4. En el caso de Perú, lo establecido en este Convenio
lo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratan- no afectará la aplicación de lo dispuesto en los Decretos
te serán mantenidas en secreto en igual forma que las in- Legislativos Nºs. 662, 757, 109, Leyes Nºs. 26221, 27342,
formaciones obtenidas en base al derecho interno de ese 27343 y todas aquellas normas modificatorias y regla-
Estado y sólo se comunicarán a las personas o autorida- mentarias de la legislación peruana que se encuentren en
des (incluidos los tribunales y órganos administrativos) plena vigencia a la fecha de celebración de este Convenio
encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos y aún cuando fueren eventualmente modificadas sin alte-
comprendidos en el Convenio, de los procedimientos de- rar su principio general.
clarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de Quienes hubieran suscrito o suscriban Convenios que
la resolución de los recursos relativos a los mismos. Di- otorgan Estabilidad Tributaria, al amparo de las normas ci-
chas personas o autoridades sólo utilizarán estas informa- tadas, no podrán beneficiarse de las tasas establecidas en
ciones para estos fines. Podrán revelar la información en el presente Convenio cuando se encuentren estabilizadas
las audiencias públicas de los tribunales o en las senten- en un Convenio de Estabilidad Tributaria.
cias judiciales. 5. Las contribuciones en un año por servicios presta-
2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 po- dos en ese año y pagados por, o por cuenta de, una perso-
drán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado na natural residente de un Estado Contratante o que está
Contratante a: presente temporalmente en ese Estado, a un plan de pen-
siones que es reconocido para efectos impositivos en el
(a) adoptar medidas administrativas contrarias a su le- otro Estado Contratante deberá, durante un período que
gislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado no supere en total 60 meses, ser tratada en el Estado men-
Contratante; cionado en primer lugar, de la misma forma que una contri-
(b) suministrar información que no se pueda obtener bución pagada a un sistema de pensiones reconocido para
sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de fines impositivos en ese Estado, si
Pág. 236978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
(a) dicha persona natural estaba contribuyendo en for- a partir del primer día del mes de enero del año calendario
ma regular al plan de pensiones por un período que hubie- inmediatamente siguiente;
ra terminado inmediatamente antes de que pasara a ser
residente de o a estar temporalmente presente en el Esta- (b) en el Perú,
do mencionado en primer lugar, y
(b) las autoridades competentes del Estado mencionado con respecto a las normas sobre el impuesto a la renta,
en primer lugar acuerdan que el plan de pensiones corres- a partir del uno de enero del año calendario inmediatamen-
ponde en términos generales a un plan de pensiones reco- te siguiente.
nocido para efectos impositivos por ese Estado.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente auto-
Para los fines de este párrafo, "plan de pensiones" in- rizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
cluye el plan de pensiones creado conforme al sistema de
seguridad social de cada Estado Contratante. HECHO en Santiago de Chile, a los 8 días del mes de
junio de 2001, en duplicado, siendo ambos textos igual-
6. Considerando que el objetivo principal de este Con- mente auténticos.
venio es evitar la doble imposición internacional, los Esta-
dos Contratantes acuerdan que, en el evento de que las (Firmado)
disposiciones del Convenio sean usadas en forma tal que POR EL GOBIERNO DE LA
otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por REPÚBLICA DEL PERÚ
él, las autoridades competentes de los Estados Contratan-
tes deberán, en conformidad al procedimiento de acuerdo (Firmado)
mutuo del Artículo 25, recomendar modificaciones especí- POR EL GOBIERNO DE
ficas al Convenio, los Estados Contratantes además acuer- REPÚBLICA DE CHILE
dan que cualquiera de dichas recomendaciones será con-
siderada y discutida de manera expedita con miras a modi- PROTOCOLO DEL CONVENIO ENTRE LA
ficar el Convenio en la medida en que sea necesario. REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE
7. Nada en este Convenio afectará la imposición en Chile CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
de un residente en Perú en relación a los beneficios atri- Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
buibles a un establecimiento permanente situado en Chile, EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA
tanto bajo el impuesto de primera categoría como el im- Y AL PATRIMONIO
puesto adicional, siempre que el impuesto de primera ca-
tegoría sea deducible contra el impuesto adicional. Al momento de la firma del Convenio entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República de
CAPÍTULO VII Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la eva-
sión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patri-
DISPOSICIONES FINALES monio, los Signatarios han convenido las siguientes dispo-
siciones que forman parte integrante del presente Conve-
Artículo 29 nio:
1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al Se entiende que las disposiciones del párrafo 3 del Ar-
otro, a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento tículo 7 se aplican sólo si los gastos pueden ser atribuidos
de los procedimientos exigidos por su legislación para la al establecimiento permanente de acuerdo con las dispo-
entrada en vigor del presente Convenio. Dicho Convenio siciones de la legislación tributaria del Estado Contratante
entrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti- en el cual el establecimiento permanente esté situado.
ficación.
2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán: 2. Artículo 10
con respecto a los impuestos sobre las rentas que se Para los efectos de esta disposición, se entiende que
obtengan y las cantidades que se paguen, abonen en cuen- Chile o Perú concluyen un Convenio con un tercer Estado
ta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, cuando dicho Convenio ha entrado en vigencia.
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 236979
4. Artículo 23 En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de
dos mil dos.
(I) Precísase que en el caso de una distribución de divi-
dendos efectuada por una sociedad residente de Chile a CARLOS FERRERO
un residente del Perú, el crédito en el Perú comprenderá el Presidente del Congreso de la República
Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad en
Chile sobre la renta con respecto a la cual se efectúa la JESÚS ALVARADO HIDALGO
distribución de dividendos. Para la aplicación del crédito, el Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Impuesto de Primera Categoría será considerado después
que se haya utilizado la parte dle Impuesto Adicional paga- AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
do o retenido al accionista. DE LA REPÚBLICA
(II) En el caso que el sujeto pasivo del Impuesto Adicio-
nal pagado en Chile deje de ser el socio o accionista, el Lima, 9 de enero de 2003
crédito aplicado en el Perú comprenderá el impuesto paga-
do por la sociedad que hace la distribución. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
(III) Finalmente, para la aplicación de los créditos en el chívese.
Perú, la base imponible será la renta considerada antes
del impuesto de retención y, de ser el caso, la renta consi- ALEJANDRO TOLEDO
derada antes del impuesto a la renta de la empresa, que Presidente Constitucional de la República
distribuye los dividendos.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
5. Disposiciones Generales Presidente del Consejo de Ministros
Comuníquese al señor Presidente de la República para (a) en el caso de Canadá, los impuestos a la Renta
su promulgación. establecidos por el Gobierno de Canadá bajo la Ley del
Pág. 236980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
Impuesto a la Renta (Income Tax Act), en adelante deno- 2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Con-
minado "Impuesto canadiense"; y tratante en un momento dado, cualquier expresión no defi-
(b) en el caso de Perú, los impuestos a la renta estable- nida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se
cidos en la "Ley del Impuesto a la Renta"; y, el Impuesto infiera una interpretación diferente, el significado que, en
Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso ese momento, le atribuya la legislación de ese Estado rela-
por el ejercicio independiente e individual de una profesión, tiva a los impuestos que son objeto del Convenio.
en adelante denominados "Impuesto peruano".
Artículo 4
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos
de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impues- Residente
tos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la
fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actua- 1. A los efectos de este Convenio, la expresión "resi-
les o les sustituyan. Las autoridades competentes de los dente de un Estado Contratante" significa:
Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las
modificaciones sustanciales que se hayan introducido en (a) toda persona que, en virtud de la legislación de ese
sus respectivas legislaciones impositivas. Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de
su domicilio, residencia, sede de dirección, o cualquier otro
II. DEFINICIONES criterio de naturaleza análoga, pero no incluye a las perso-
nas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusi-
Artículo 3 vamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en
el citado Estado, y
Definiciones Generales (b) aquel Estado o subdivisión política o autoridad local
o cualquiera agencia o representación de tal Estado, sub-
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de división o autoridad.
su contexto se infiera una interpretación diferente:
2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1
(a) el término "Canadá", empleado en un sentido geo- una persona natural sea residente de ambos Estados Con-
gráfico, significa el territorio de Canadá, comprendiendo: tratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
(i) cualquier región fuera del mar territorial de Canadá, (a) dicha persona será considerada residente sólo del
que de acuerdo con leyes internacionales y las leyes de Estado donde tenga una vivienda permanente a su dispo-
Canadá, es un área respecto a la cual Canadá pueda ejer- sición; si tuviera vivienda permanente a su disposición en
cer los derechos referentes al suelo y subsuelo marino y a ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado
sus recursos naturales, y con el que mantenga relaciones personales y económicas
(ii) el mar y el espacio aéreo sobre cualquier área refe- más estrechas (centro de intereses vitales);
rida en la cláusula (i); (b) si no pudiera determinarse el Estado en el que di-
cha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no
(b) el término "Perú", empleado en un sentido geográ- tuviera una vivienda permanente a su disposición en nin-
fico, significa el territorio de la República del Perú, el cual guno de los Estados, se considerará residente sólo del
incluye además de las áreas comprendidas dentro de su Estado donde viva habitualmente;
reconocido territorio nacional, las zonas marítimas adya- (c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo
centes y el espacio aéreo dentro del cual la República del hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo
Perú ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo del Estado del que sea nacional; y
con su legislación y derecho internacional; (d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de
(c) Las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Es-
Estado Contratante" significan, según lo requiera el con- tados Contratantes resolverán el caso mediante un proce-
texto, Canadá o Perú; dimiento de acuerdo mutuo.
(d) El término "persona" comprende a las personas
naturales, un fideicomiso (trust), una sociedad, una aso- 3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1
ciación (partnership) y cualquier otra agrupación de perso- una sociedad sea residente de ambos Estados Contratan-
nas; tes, su situación será determinada como sigue:
(e) El término "sociedad" significa cualquier persona
jurídica o cualquier entidad considerada persona jurídica a (a) será considerada residente sólo del Estado del que
efectos impositivos; sea nacional;
(f) Las expresiones "empresa de un Estado Contratan- (b) si no fuere nacional de ninguno de los Estados Con-
te" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, res- tratantes las autoridades competentes de los Estados Con-
pectivamente, una empresa explotada por un residente de tratantes deberán mediante un procedimiento de acuerdo
un Estado Contratante y una empresa explotada por un mutuo, resolver el caso y determinar el modo de aplicación
residente del otro Estado Contratante; del Convenio a las sociedades. En ausencia de tal acuer-
(g) El término "autoridad competente" significa: do, dicha sociedad no tendrá derecho a exigir ninguno de
los beneficios o exenciones impositivas contempladas por
(i) En el caso de Canadá, el Ministro de la Renta Nacio- este Convenio.
nal ("the Minister of National Revenue") o su representante
autorizado, y 4. Cuando, según la disposición del párrafo 1, una per-
(ii) En el caso del Perú, el Ministro de Economía y Fi- sona, que no sea una persona física o una sociedad, sea
nanzas o su representante autorizado. residente de ambos Estados contratantes, las autoridades
competentes de los Estados Contratantes harán lo posible
(h) El término "nacional" significa: mediante un acuerdo mutuo por resolver el caso y determi-
nar la forma de aplicación del presente Convenio a dicha
(i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad persona.
de un Estado Contratante; y
(ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas Artículo 5
(partnership) o asociación constituida conforme a la legis-
lación vigente de un Estado Contratante; y Establecimiento Permanente
(i) la expresión "tráfico internacional" significa cualquier 1. A efectos del presente Convenio, la expresión "esta-
viaje efectuado por un buque o aeronave explotado por una blecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios
empresa de un Estado Contratante para transportar pasa- mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su
jeros o bienes, salvo cuando el propósito principal del viaje actividad.
sea el de transportar pasajeros o bienes entre puntos si- 2. La expresión "establecimiento permanente" com-
tuados en el otro Estado Contratante; prende, en especial:
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 236981
(a) las sedes de dirección; tante, cuando ese representante realice sus actividades
(b) las sucursales; total o casi totalmente en nombre de tal empresa, no será
(c) las oficinas; considerado como representante en el sentido del presen-
(d) las fábricas; te párrafo.
(e) los talleres; 8. El hecho de que una sociedad residente de un Esta-
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las cante- do Contratante controle o sea controlada por una sociedad
ras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o residente del otro Estado Contratante, o que realice activi-
explotación de recursos naturales. dades empresariales en ese otro Estado (ya sea por me-
dio de un establecimiento permanente o de otra manera),
3. La expresión "establecimiento permanente" también no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades
incluye: en establecimiento permanente de la otra.
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o III. IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
montaje pero sólo cuando dicha obra o proyecto prosiga
en el país durante un período o períodos que en total exce- Artículo 6
dan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce
meses; y Rentas de Bienes Inmuebles
(b) la prestación de servicios por parte de una empre-
sa, incluidos los servicios de consultorías, por parte de una 1. Las rentas que un residente de un Estado Contra-
empresa de un Estado Contratante por intermedio de sus tante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de
empleados u otras personas naturales encomendados por explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro
la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese
actividades prosigan (para el mismo proyecto o uno rela- otro Estado.
cionado) en ese estado por un período o períodos que en 2. Para los efectos del presente Convenio, la expresión
total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera "bienes inmuebles" tendrá el significado que le atribuya la
de doce meses. legislación tributaria correspondiente del Estado Contra-
tante en que los bienes estén situados. Dicha expresión
A los efectos del cálculo de los límites temporales a comprende, en todo caso, los bienes accesorios a los bie-
que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por nes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explota-
una empresa incluirán las actividades realizadas por em- ciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean
presas asociadas, en el sentido del Artículo 9, si las activi- aplicables las disposiciones de derecho general relativas a
dades de ambas empresas están conectadas. los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el
4. No obstante las disposiciones anteriores de este Ar- derecho a percibir pagos variables o fijos por la explota-
tículo, se considera que la expresión "establecimiento per- ción o la concesión de la explotación de yacimientos mine-
manente" no incluye: rales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques y
aeronaves no se considerarán bienes inmuebles.
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de al- 3. Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables a las
macenar, exponer o entregar bienes o mercancías perte- rentas derivadas de la utilización directa, el arrendamiento
necientes a la empresa; o aparcería, así como cualquier otra forma de explotación
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mer- de los bienes inmuebles y de las rentas provenientes de la
cancías pertenecientes a la empresa con el único fin de enajenación de dichos bienes.
almacenarlas, exponerlas o entregarlas; 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplican
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mer- igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles
cancías pertenecientes a la empresa con el único fin de de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para
que sean transformadas por otra empresa; la prestación de servicios personales independientes.
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el
único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger Artículo 7
información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el Beneficios Empresariales
único fin de hacer publicidad, suministrar información o rea-
lizar investigaciones científicas, que tengan carácter pre- 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contra-
paratorio o auxiliar para la empresa. tante solamente pueden someterse a imposición en ese
Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuan- otro Estado Contratante por medio de un establecimiento
do una persona (distinta de un agente independiente al que permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha reali-
le sea aplicable el párrafo 7) actúa por cuenta de una em- zado su actividad de dicha manera, los beneficios de la
presa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Con- empresa pueden someterse a imposición en el otro Esta-
tratante poderes que la faculten para concluir contratos en do, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese
nombre de la empresa, se considerará que esa empresa establecimiento permanente.
tiene un establecimiento permanente en ese Estado res- 2. Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una em-
pecto de cualquiera de las actividades que dicha persona presa de un Estado Contratante realice su actividad en el
realice para la empresa, a menos que las actividades de otro Estado Contratante por medio de un establecimiento
esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y permanente situado en él, en cada Estado Contratante se
que, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de nego- atribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éste
cios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y se-
un establecimiento permanente de acuerdo con las dispo- parada que realizase las mismas o similares actividades,
siciones de ese párrafo. en las mismas o similares condiciones y tratase con total
6. No obstante las disposiciones anteriores del presen- independencia con la empresa de la que es establecimien-
te Artículo, se considera que una empresa aseguradora to permanente y con todas las demás personas.
residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que 3. Para la determinación de los beneficios del estable-
respecta a los reaseguros, un establecimiento permanen- cimiento permanente se permitirá la deducción de los gas-
te en el otro Estado Contratante si recauda primas en el tos realizados para los fines del establecimiento perma-
territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados nente, comprendidos los gastos de dirección y generales
en él por medio de un representante distinto de un agente de administración, tanto si se efectúan en el Estado en que
independiente al que se aplique el párrafo 7. se encuentre el establecimiento permanente como en otra
7. No se considera que una empresa tiene un estable- parte.
cimiento permanente en un Estado Contratante por el mero 4. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento
hecho de que realice sus actividades en ese Estado por permanente por el mero hecho de que éste compre bienes
medio de un corredor, un comisionista general o cualquier o mercancías para la empresa.
otro agente independiente, siempre que dichas personas 5. A efectos de los párrafos anteriores, los beneficios
actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obs- imputables al establecimiento permanente se calcularán
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cada año por el mismo método, a no ser que existan moti- venio y las autoridades competentes de los Estados Con-
vos válidos y suficientes para proceder de otra forma. tratantes se consultarán en caso necesario.
6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas 3. Un Estado Contratante no podrá modificar los bene-
separadamente en otros Artículos de este Convenio, las ficios de una empresa de acuerdo a las circunstancias re-
disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las feridas en el apartado 1 después de la expiración del plazo
del presente Artículo. previsto en su legislación nacional y, en ningún caso, des-
pués de cinco años desde el final del año en el cual los
Artículo 8 beneficios que estarían sujeto a tal cambio habrían sido, a
no ser por las condiciones mencionadas en el apartado 1,
Transporte Marítimo y Aéreo atribuidos a la empresa.
4. Lo previsto en los apartados 2 y 3 no se podrá apli-
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contra- car en casos de fraude, culpa o negligencia.
tante procedentes de la explotación de buques o aerona-
ves en tráfico internacional sólo pueden someterse a im- Artículo 10
posición en ese Estado.
2. No obstante las disposiciones del artículo 7, los be- Dividendos
neficios obtenidos por una empresa de un Estado Contra-
tante provenientes de viajes de un buque o aeronave, rea- 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente
lizados principalmente para transportar pasajeros o bienes de un Estado Contratante a un residente del otro Estado
entre lugares ubicados en el otro Estado Contratante, po- Contratante pueden someterse a imposición en ese otro
drán ser sometidos a imposición en ese otro Estado. Estado.
3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 son también 2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también so-
aplicables a los beneficios procedentes de la participación meterse a imposición en el Estado Contratante en que re-
en un consorcio ("pool"), en una empresa mixta o en una sida la sociedad que pague los dividendos y según la le-
agencia de explotación internacional. gislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de
4. Para los fines de este Artículo: los dividendos es un residente del otro Estado Contratante,
el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) el término "beneficios" comprende:
(a) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si
(i) los ingresos brutos y rentas brutas que deriven di- el beneficiario efectivo es una sociedad que controla direc-
rectamente de la explotación de buques o aeronaves en ta o indirectamente no menos del 10 por ciento de las ac-
tráfico internacional, y ciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos
(ii) los intereses accesorios a la explotación de buques dividendos; y
o aeronaves en tráfico internacional; y (b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en
todos los demás casos.
(b) la expresión "explotación de buque o aeronave en
tráfico internacional" por una empresa, comprende también: Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposi-
ción de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a
(i) el fletamento o arrendamiento de nave o aeronave, y los que se paguen los dividendos.
(ii) el arrendamiento de contenedores y equipo relacio- 3. El término "dividendos" en el sentido de este Artículo
nado, significa los rendimientos de las acciones u otros derechos,
excepto los de crédito, que permitan participar en los be-
por dicha empresa siempre que dicho flete o arrendamiento neficios, así como los rendimientos de otros derechos su-
sea accesorio a la explotación, por esa empresa, de bu- jetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las
ques o aeronaves en tráfico internacional. rentas de las acciones por la legislación del Estado del
que la sociedad que hace la distribución sea residente.
Artículo 9 4. Las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo no
son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos,
Empresas Asociadas residente de un Estado Contratante, realiza o ha realizado
en el otro Estado Contratante, del que es residente la so-
1. Cuando ciedad que paga los dividendos, una actividad empresarial
a través de un establecimiento permanente situado allí, o
(a) una empresa de un Estado Contratante participe presta o ha prestado en ese otro Estado servicios perso-
directa o indirectamente en la dirección, el control o el ca- nales independientes por medio de una base fija situada
pital de una empresa del otro Estado Contratante, o allí, y la participación que genera los dividendos está vin-
(b) unas mismas personas participen directa o indirec- culada efectivamente a dicho establecimiento permanente
tamente en la dirección, el control o el capital de una em- o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones
presa de un Estado Contratante y de una empresa del otro del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
Estado Contratante, 5. Cuando una sociedad residente de un Estado Con-
tratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro
y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus rela- Estado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir nin-
ciones comerciales o financieras, unidas por condiciones gún impuesto sobre los dividendos pagados por la socie-
aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acor- dad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen
dadas por empresas independientes, las rentas que ha- a un residente de ese otro Estado o la participación que
brían sido obtenidas por una de las empresas de no existir genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un
dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a establecimiento permanente o a una base fija situados en
causa de las mismas, podrán incluirse en la renta de esa ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos
empresa y sometidos a imposición en consecuencia. de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque
2. Cuando un Estado Contratante incluya en la renta de los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos
una empresa de ese Estado, y someta, en consecuencia, consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas pro-
a imposición, la renta sobre la cual una empresa del otro cedentes de ese otro Estado.
Estado Contratante ha sido sometida a imposición en ese 6. Nada en este Convenio se interpretará como un im-
otro Estado, y la renta así incluida es renta que habría sido pedimento para que un Estado Contratante imponga a las
realizada por la empresa del Estado mencionado en pri- ganancias de una sociedad atribuidas a un establecimiento
mer lugar si las condiciones convenidas entre las dos em- permanente en aquel estado, o a las ganancias atribuidas
presas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre a la alienación de propiedad inmueble situada en aquel
empresas independientes, ese otro Estado practicará, el Estado, por una compañía que se dedica al comercio de
ajuste que proceda de la cuantía del impuesto que ha gra- bienes inmuebles, un impuesto adicional al que se cobra-
vado sobre esa renta. Para determinar dicho ajuste se ten- ría sobre las ganancias de una compañía nacional de ese
drán en cuenta las demás disposiciones del presente Con- Estado, salvo que cualquier impuesto adicional así exigido
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no exceda del 10 por ciento del monto de tales ganancias y ventaja de este artículo por medio de aquella creación o
las mismas no hayan sido sujetas a este impuesto adicio- asignación.
nal en los años fiscales anteriores. Para los fines de esta
disposición, el término "ganancias" significa las ganancias Artículo 12
atribuibles a la enajenación de tales bienes inmuebles si-
tuados en un Estado Contratante que puedan ser grava- Regalías
das por dicho Estado a tenor de lo dispuesto en el Artículo
6 o del párrafo 1 del artículo 13, y las utilidades, incluyendo 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante
cualquier ganancia, atribuida a un establecimiento perma- y pagadas a un residente de otro Estado Contratante pue-
nente en un Estado Contratante en un año o años previos, den someterse a imposición en ese otro Estado.
después de deducir todos los impuestos, distinto del im- 2. Sin embargo, estas regalías pueden también some-
puesto adicional aquí mencionado, que fueron impuestos terse a imposición en el Estado Contratante del que proce-
sobre dichas utilidades en ese Estado. dan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si
7. Lo previsto en este artículo no se aplicará si el princi- el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Con-
pal propósito o uno de los principales propósitos de cual- tratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 15
quier persona involucrada con la creación o asignación de por ciento del importe bruto de las regalías.
las acciones u otros derechos respecto de los cuales se 3. El término "regalías" empleado en este Artículo sig-
paga el dividendo fuera tomar ventaja de este artículo por nifica las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso,
medio de aquella creación o asignación. o el derecho al uso, de derechos de autor, patentes, mar-
cas de fábrica, diseños o modelos, planos, fórmulas o pro-
Artículo 11 cedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el
uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales
Intereses o científicos, o por informaciones relativas a experiencias
industriales, comerciales o científicas, e incluye pagos de
1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante cualquier naturaleza respecto a películas cinematográficas
y pagados a un residente del otro Estado Contratante pue- y obras grabadas en películas, cintas y otros medios de
den someterse a imposición en ese otro Estado. reproducción destinados a la televisión.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden también so- 4. Las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo, no
meterse a imposición en el Estado Contratante del que pro- son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías,
cedan y según la legislación de ese Estado, pero si el be- residente de un Estado Contratante, realiza o ha realizado
neficiario efectivo de los intereses es un residente del otro en el otro Estado Contratante del que proceden las rega-
Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá ex- lías una actividad empresarial por medio de un estableci-
ceder del 15 por ciento del importe bruto de los intereses. miento permanente situado allí, o presta o ha prestado ser-
3. El término "interés", en el sentido de este Artículo vicios personales independientes por medio de una base
significa las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con fija situada allí, y el derecho o el bien por el que se pagan
o sin garantía hipotecaria, y en particular, las rentas de las regalías están vinculados efectivamente a dicho esta-
valores públicos y las rentas de bonos y obligaciones, in- blecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplica-
cluidas las primas y lotes unidos a esos valores, bonos y bles las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, se-
obligaciones, así como cualquiera otra renta que la legisla- gún proceda.
ción del Estado de donde procedan los intereses asimile a 5. Las regalías se consideran procedentes de un Esta-
las rentas de las cantidades dadas en préstamo. Sin em- do Contratante cuando el deudor es un residente de ese
bargo, el término "interés" no incluye las rentas compren- Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea
didas en los artículos 8 ó 10. o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Es-
4. Las disposiciones del párrafo 2 no son aplicables si tado Contratante un establecimiento permanente o una base
el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un fija en relación con los cuales se haya contraído la obliga-
Estado Contratante, realiza o ha realizado en el otro Esta- ción del pago de regalías, y tales regalías son soportadas
do Contratante, del que proceden los intereses, una activi- por tal establecimiento permanente o base fija, éstas se
dad empresarial por medio de un establecimiento perma- considerarán procedentes del Estado donde estén situa-
nente situado allí, o presta o ha prestado servicios perso- dos el establecimiento permanente o la base fija.
nales independientes por medio de un base fija situada allí, 6. Cuando en razón de las relaciones especiales exis-
y el crédito que genera los intereses está vinculado efecti- tentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las
vamente a dicho establecimiento permanente o base fija. que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las
En tal caso, son aplicables las disposiciones del Artículo 7 regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por
o del Artículo 14, según proceda. los que se pagan, exceda del que habrían convenido el
5. Los intereses se consideran procedentes de un Es- deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales rela-
tado Contratante cuando el deudor sea residente de ese ciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán
Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en
sea o no residente del Estado Contratante, tenga en un exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la
Estado Contratante un establecimiento permanente o una legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuen-
base fija en relación con los cuales se haya contraído la ta las demás disposiciones del presente Convenio.
deuda por la que se pagan los intereses, y éstos se sopor- 7. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si
tan por el establecimiento permanente o la base fija, di- el propósito principal o uno de los principales propósitos
chos intereses se considerarán procedentes del Estado de cualquier persona relacionada con la creación o atribu-
Contratante donde esté situado el establecimiento perma- ción de derechos en relación a los cuales las regalías se
nente o la base fija. paguen fuera el de sacar ventajas de este Artículo median-
6. Cuando en razón de las relaciones especiales exis- te tal creación o atribución.
tentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las
que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los Artículo 13
intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen
exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor Ganancias de Capital
en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este
Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En 1. Las ganancias que un residente de un Estado Con-
tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposi- tratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles,
ción de acuerdo con la legislación de cada Estado Contra- situados en el otro Estado Contratante pueden someterse
tante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del pre- a imposición en ese otro Estado.
sente Convenio. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bie-
7. Lo previsto en este artículo no se aplicará si el princi- nes muebles que formen parte del activo de un estableci-
pal propósito o uno de los principales propósitos de cual- miento permanente que una empresa de un Estado Con-
quier persona involucrada con la creación o asignación del tratante tenga o tuvo en el otro Estado Contratante, o de
crédito respecto del cual se pagan los intereses fue tomar bienes muebles que pertenezcan a una base fija que está
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o estuvo disponible a un residente de un Estado Contra- en este último Estado, pero el impuesto exigible no exce-
tante en el otro Estado Contratante para la prestación de derá del 10 por ciento del monto bruto de tal renta, salvo:
servicios personales independientes, comprendidas las
ganancias derivadas de la enajenación de este estableci- a) Que la renta sea atribuida a una base fija de la que
miento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) disponga regularmente para el desempeño de sus activi-
o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese dades; o
otro Estado. b) Cuando dicha persona está presente en el otro Esta-
3. Las ganancias derivadas de la enajenación de bu- do por un período o períodos que en total suman o exce-
ques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de dan 183 días, dentro de cualquier período consecutivo de
los contenedores que se utilicen en él, o de otros bienes doce meses.
muebles afectos a la explotación de dichos buques, o ae-
ronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Es- 2. La expresión "servicios profesionales" comprende
tado. especialmente las actividades independientes de carácter
4. Las ganancias derivadas de la enajenación por un científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así
residente de un Estado Contratante de: como las actividades independientes de médicos, aboga-
dos, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
(a) acciones cuyo valor principalmente provenga de bie-
nes raíces situados en el otro Estado; o Artículo 15
(b) los derechos representativos en una asociación o
fideicomiso, cuyo valor principalmente provenga de bienes Servicios Personales Dependientes
raíces situados en ese otro Estado,
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y
pueden ser sometidos a imposición en ese otro Estado. 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obteni-
Para los propósitos de este párrafo, el término "propiedad das por un residente de un Estado Contratante por razón
inmueble" no comprende los bienes, salvo los destinados de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese
al arrendamiento, en los que la sociedad, asociación o fi- Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado
deicomiso ejerce su actividad. Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las re-
5. Cuando un residente de un Estado Contratante ena- muneraciones derivadas del mismo pueden someterse a
jena propiedad en el curso de una reorganización, fusión, imposición en ese otro Estado.
división o transacción similar de una sociedad u otra orga- 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remu-
nización y no es reconocida la utilidad, ganancia o renta neraciones obtenidas por un residente de un Estado Con-
con respecto a tal enajenación para propósitos tributarios tratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado
en ese Estado, si es requerido a hacer eso por la persona Contratante sólo pueden someterse a imposición en el pri-
que adquiere la propiedad, la autoridad competente del otro mer Estado si el perceptor no permanece en total en el
Estado Contratante, puede acordar, con el fin de evitar la otro Estado, en uno o varios períodos por más de ciento
doble imposición fiscal, y sujeto a los términos y condicio- ochenta y tres días en cualquier período de doce meses
nes satisfactorias a tal autoridad competente, diferir el re- contados a partir del primer día o del último día del año
conocimiento de utilidades, ganancia o renta respecto a tal calendario de que se trate y ya sea que:
propiedad a efecto de someter a imposición en aquel otro
Estado hasta la fecha y en la manera que esté previsto en (a) la remuneración total percibida en el otro Estado
el acuerdo. Contratante en el año calendario de que se trate, no exce-
6. Las ganancias de la enajenación de cualquier pro- da de diez mil dólares canadienses ($ 10,000) o su equiva-
piedad, distinta a aquella referida en los párrafos 1, 2, 3 y lente en moneda peruana o de la cantidad que, en su caso,
4, debe someterse a imposición solamente en el Estado se especifique y acuerde mediante el intercambio de notas
Contratante del cual el enajenante es residente. entre las autoridades competentes de los Estados Contra-
7. Las disposiciones del párrafo 6 no deben de afectar tantes; o
el derecho de un Estado Contratante de cobrar, de acuer- (b) las remuneraciones se paguen por, o en nombre de
do con su ley, un impuesto a las ganancias procedentes de una persona que no sea residente del otro Estado, y dicha
la enajenación de cualquier propiedad (distinto a las pro- remuneración no se soporte por un establecimiento per-
piedades a las que se aplican las disposiciones del párrafo manente o una base fija que la persona tenga en el otro
8) obtenidas por un individuo quien es un residente del otro Estado.
Estado Contratante y que ha sido un residente del Estado
mencionado en primer lugar, en cualquier fecha durante 3. No obstante las disposiciones precedentes del pre-
los seis años inmediatamente precedentes a la enajena- sente Artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de
ción de la propiedad. un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explo-
8. Cuando una persona natural cuya residencia en tado en tráfico internacional por un residente de un Estado
un Estado Contratante cesa y comienza inmediatamen- Contratante sólo será sometido en este Estado, a menos
te después en el otro Estado Contratante, es considera- que la remuneración se obtenga por un residente del otro
da para efectos impositivos para el primer Estado como Estado Contratante.
si hubiese enajenado un bien y es, por esta razón, so-
metida a imposición en ese Estado, dicha persona natu- Artículo 16
ral podrá elegir ser tratada para fines impositivos en el
otro Estado Contratante como si, inmediatamente antes Honorarios de los Miembros de Directorios
de que pase a ser residente de ese Estado, hubiera ven-
dido y recomprado el bien por un monto equivalente a su Los honorarios de Directores y otras retribuciones si-
valor de mercado en ese momento. Sin embargo, esta milares que un residente de un Estado Contratante obten-
disposición no debe aplicarse a propiedad que daría lu- ga como miembro del Directorio o de un órgano similar de
gar, si fuera enajenada inmediatamente antes de que la una sociedad que es residente en el otro Estado Contra-
persona natural llegue a ser residente del otro Estado, a tante pueden someterse a imposición en ese otro Estado
una ganancia la cual puede ser sometida a imposición Contratante.
en este otro Estado.
Artículo 17
Artículo 14
Artistas y Deportistas
Servicios Personales Independientes
1. No obstante las disposiciones de los Artículos 14 y
1. Las rentas obtenidas por una persona natural que es 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante
residente de un Estado Contratante, con respecto a servi- obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el
cios profesionales u otros servicios similares prestados en otro Estado Contratante en calidad de artista del espectá-
el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición culo, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión, o
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músico, o como deportista, pueden someterse a imposi- (i) posee la nacionalidad de ese Estado, o
ción en ese otro Estado Contratante. (ii) no ha adquirido la condición de residente de ese
2. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7, 14 y 15, Estado solamente para prestar los servicios.
cuando las rentas derivadas de las actividades personales
de los artistas del espectáculo o de los deportistas, en esa 2. Las disposiciones del párrafo 1, no serán aplicables
calidad, se atribuyan no al propio artista del espectáculo o a los sueldos, salarios y remuneraciones similares por con-
deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden so- cepto de servicios prestados en el marco de una actividad
meterse a imposición en el Estado Contratante en que se empresarial realizada por un Estado Contratante o por una
realicen las actividades del artista del espectáculo o el de- de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
portista.
3. Las disposiciones del párrafo 2 no serán aplicables Artículo 20
si se determina que ni el artista ni el deportista ni las per-
sonas relacionadas a su actividad participan directa o indi- Estudiantes
rectamente en los beneficios de la persona referida en di-
cho apartado. Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de
mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante,
Artículo 18 aprendiz o una persona en práctica, que sea o haya sido
inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante,
Pensiones y Anualidades residente del otro Estado Contratante y que se encuentre
en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin
1. Las pensiones y anualidades procedentes de un Es- de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden
tado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado someterse a imposición en ese Estado siempre que proce-
Contratante pueden someterse a imposición en ese otro dan de fuentes situadas fuera de ese Estado.
Estado.
2. Las pensiones procedentes de un Estado Contratan- Artículo 21
te y pagadas a un residente del otro Estado Contratante
pueden también someterse a imposición en el Estado del Otras Rentas
cual proceden, de conformidad con las leyes de ese Esta-
do. Sin embargo, en el caso de pagos periódicos de pen- 1. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2, sea cual fuere
siones, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 su procedencia, las rentas de un residente de un Estado
por ciento del importe bruto pagado. Contratante, no mencionadas en los anteriores Artículos
3. Las anualidades distintas de las pensiones proce- del presente Convenio, sólo pueden someterse a imposi-
dentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente ción en ese Estado.
del otro Estado Contratante pueden someterse también a 2. Sin embargo, si dicha renta es obtenida por un resi-
imposición en el Estado del que proceden, y de conformi- dente de un Estado Contratante de fuentes del otro Estado
dad con la legislación del Estado; pero el impuesto así exi- Contratante, dichas rentas también pueden someterse a
gido no podrá exceder del 15 por ciento de la porción suje- imposición en el Estado del cual proceden y según la le-
ta a imposición en ese Estado. Sin embargo, esta limita- gislación de dicho Estado. Si tal renta procede de un fidei-
ción no es aplicable a los pagos únicos procedentes de la comiso, excluido el fideicomiso, cuyas contribuciones sean
renuncia, cancelación, redención, venta o cualquier otra deducibles, el impuesto así exigido no podrá exceder del
enajenación de una anualidad o pago de cualquier clase al 15 por ciento del importe bruto, siempre que el ingreso sea
amparo de un contrato de anualidad, cuyo costo en todo o imponible en el Estado Contratante de cual es residente el
en parte, fue deducido al computar el ingreso de cualquier beneficiario efectivo.
persona que adquirió dicho contrato.
4. No obstante cualquier disposición en este Convenio: IV. IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
(a) sujeto a las disposiciones existentes en la legisla- 2. Los establecimientos permanentes que una empre-
ción de Canadá en relación con la deducción sobre el im- sa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Con-
puesto a pagar en Canadá por concepto del impuesto pa- tratante no serán sometidos en ese Estado a una imposi-
gado fuera de Canadá, y con cualquier modificación sub- ción menos favorable que las empresas de ese otro Esta-
secuente a dichas disposiciones -que no afecte sus princi- do que realicen las mismas actividades.
pios generales- y a menos que se otorgue una mayor de- 3. Nada de lo establecido en el presente Artículo po-
ducción o beneficio en los términos de la legislación de drá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado
Canadá, el impuesto pagado en Perú sobre beneficios, ren- Contratante a conceder a los residentes del otro Estado
tas o ganancias procedentes de Perú podrá ser deducido Contratante las deducciones personales, desgravacio-
de cualquier impuesto canadiense a pagar respecto de di- nes y reducciones impositivas que otorgue a sus pro-
chos beneficios, rentas o ganancias. pios residentes en consideración a su estado civil o car-
(b) sujeto a las disposiciones existentes en la legisla- gas familiares.
ción de Canadá respecto a la posibilidad de utilizar el im- 4. Las empresas de un Estado Contratante y cuyo
puesto pagado en un territorio fuera de Canadá como cré- capital esté, total o parcialmente, detentado o controla-
dito tributario contra el impuesto canadiense y a cualquier do, directa o indirectamente, por uno o varios residen-
modificación subsecuente de dichas disposiciones -que no tes del otro Estado Contratante no estarán sometidas
afectarán los principios generales del presente Convenio- en el primer Estado a ninguna imposición u obligación
cuando una sociedad que es residente de Perú pague un relativa al mismo que no se exijan o sean más gravo-
dividendo a una sociedad que es residente de Canadá y sas que aquellos a los que estén o puedan estar some-
que la misma controle directa o indirectamente al menos el tidas otras empresas similares residentes del primer
10 por ciento del poder de voto en la primera sociedad Estado cuyo capital esté, total o parcialmente, detenta-
mencionada, el crédito deberá tomar en cuenta el impues- do o controlado, directa o indirectamente, por uno o
to pagado en el Perú por la primera sociedad mencionada varios residentes de un tercer Estado.
respecto a las utilidades sobre las cuales tal dividendo es 5. En el presente Artículo, el término "imposición" se
pagado; y, refiere a los impuestos que son objeto de este Convenio.
(c) cuando de conformidad con cualquier disposición
del Convenio, los ingresos obtenidos o el capital poseído Artículo 25
por un residente de Canadá están exonerados de impues-
tos en Canadá, Canadá puede no obstante, al calcular el Procedimiento de Acuerdo Mutuo
monto del impuesto sobre otros ingresos, tomar en cuenta
los ingresos exonerados de impuestos. 1. Cuando una persona considere que las medidas
adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes
2. En el caso de Perú, la doble imposición se evitará de implican o pueden implicar para ella una imposición que
la siguiente manera: no esté conforme con las disposiciones del presente Con-
venio, con independencia de los recursos previstos por
(a) los residentes de Perú podrán acreditar contra el el derecho interno de esos Estados, podrá someter su
Impuesto peruano sobre las rentas, ingresos o ganancias caso a la autoridad competente del Estado Contratante
provenientes de Canadá, el impuesto sobre la renta paga- del que sea residente una petición por escrito declaran-
do en Canadá, hasta por un monto que no exceda del im- do los fundamentos por los cuales solicita la revisión de
puesto que se pagaría en Perú por la misma renta, ingreso dicha tributación. Para ser admitida, la citada petición
o ganancia; debe ser presentada dentro de los dos años siguientes
(b) cuando una sociedad que es residente de Canadá a la primera notificación de la medida que implica una
pague un dividendo a una persona que es residente de imposición no conforme con las disposiciones del Conve-
Perú y que la misma controle directa o indirectamente al nio.
menos el 10 por ciento del poder de voto en la sociedad, el 2. La autoridad competente a que se refiere el párrafo
crédito deberá tomar en cuenta el impuesto pagado en 1, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí
Canadá por la sociedad respecto a las utilidades sobre las misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible
cuales tal dividendo es pagado, pero sólo hasta el límite en por resolver la cuestión mediante un procedimiento de
el que el impuesto peruano exceda el monto del crédito acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Esta-
determinado sin considerar este subpárrafo. do Contratante, a fin de evitar una imposición que no se
(c) para propósitos de este párrafo, la base imponible ajuste a este Convenio.
de una persona que es residente de Perú debe ser la renta 3. Un Estado Contratante no puede aumentar la base
de esa persona antes del pago del impuesto a la renta por imponible de un residente de cualquiera de los Estados
ella en Canadá. Contratantes mediante la inclusión en la misma de rentas
(d) cuando de conformidad con cualquier disposición que también hayan sido sometidas a imposición en el otro
del Convenio, los ingresos obtenidos o el capital poseído Estado Contratante, después del vencimiento de los pla-
por un residente de Perú están exonerados de impuestos zos previstos en su legislación interna, y en todo caso,
en Perú, Perú puede no obstante, al calcular el monto del después de cinco años contados a partir del último día del
impuesto sobre otros ingresos, tomar en cuenta los ingre- ejercicio fiscal en el que la renta en cuestión se obtuvo. Lo
sos exonerados de impuestos. previsto en este párrafo no se aplicará en el caso de frau-
de, culpa o negligencia.
3. Para los efectos del presente Artículo, se considera- 4. Las autoridades competentes de los Estados
rá que las rentas, ingresos o ganancias de un residente de Contratantes harán lo posible por resolver las dificulta-
un Estado Contratante que puedan estar sujetos a imposi- des o las dudas que plantee la interpretación o aplica-
ción en el otro Estado Contratante de conformidad con el ción del Convenio mediante un procedimiento de acuer-
presente Convenio tienen su origen en ese otro Estado. do mutuo.
5. Las autoridades de los Estados Contratantes pue-
VI. DISPOSICIONES ESPECIALES den hacer consultas entre ellas a efectos de la eliminación
de la doble tributación en los casos no previstos en el con-
Artículo 24 venio y pueden comunicarse directamente a efectos de la
aplicación del Convenio.
No Discriminación 6. Si surge cualquier dificultad o duda relacionada con
la interpretación o aplicación del presente Convenio y no
1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán puede ser resuelta por las autoridades competentes de
sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposi- acuerdo con los apartados anteriores de este Artículo, el
ción u obligación relativa al mismo que no se exijan o que caso puede someterse a arbitraje si ambas autoridades
sean más gravosas que aquellos a los que estén o puedan competentes y el contribuyente por escrito acuerdan estar
estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se sujetos a la decisión del tribunal arbitral. El laudo arbitral
encuentren en las mismas condiciones, en particular con sobre un caso en particular será vinculante para ambos
respecto a la residencia. Estados respecto a ese caso. El procedimiento será esta-
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 236987
blecido mediante el intercambio de notas entre los Esta- o de un grupo de Estados, presentes en un Estado Contra-
dos Contratantes. tante, no están sujetos a imposición en cualquiera de los
Estados Contratantes por las mismas obligaciones que en
Artículo 26 relación al impuesto sobre sus rentas totales estén sujetos
los residentes de ese Estado.
Intercambio de Información
Artículo 28
1. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes intercambiarán las informaciones necesa- Reglas Diversas
rias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio,
o en el derecho interno de los Estados Contratantes 1. Las disposiciones de este Convenio no se interpre-
relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio tarán en el sentido de restringir en cualquier forma toda
en la medida en que la imposición prevista en el mismo exención, reducción, crédito u otra deducción otorgada por
no sea contraria al Convenio. El intercambio de informa- las leyes de un Estado Contratante en la determinación del
ción no se verá limitado por el Artículo 1. Las informa- impuesto establecido por aquel Estado.
ciones recibidas por un Estado Contratante serán man- 2. Nada en este convenio debe ser interpretado como
tenidas en secreto en igual forma que las informaciones impedimento para que un Estado someta a imposición los
obtenidas en base al derecho interno de ese Estado y montos incluidos en las rentas de este Estado respecto a
sólo se comunicarán a las personas o autoridades (in- una asociación, fideicomiso o sociedad, en la cual dicho
cluidos los tribunales y órganos administrativos) encar- residente tenga un interés.
gadas de, y sólo para el uso en relación con, la gestión 3. El convenio no será aplicable a una sociedad, fi-
o recaudación, los procedimientos declarativos o eje- deicomiso y otra entidad que sea residente de un Esta-
cutivos relativos a cualquier impuesto, o la resolución do Contratante y que efectivamente pertenezca a una o
de los recursos relativos a los mismos. Dichas perso- varias personas no residentes de ese Estado, o que sea
nas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones controlada directa o indirectamente por las mismas, si el
para estos fines. Podrán revelar la información en las monto aplicado por dicho Estado sobre la renta o patri-
audiencias públicas de los tribunales o en las senten- monio de la sociedad, fideicomiso u otra entidad, es sus-
cias judiciales. tancialmente menor al monto que hubiese sido aplicado
2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 po- por el referido Estado después de tomar en cuenta cual-
drán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado quier manera de reducción o compensación de la canti-
Contratante a: dad del impuesto, incluyendo una devolución, reintegro,
contribución, crédito, beneficio a la sociedad, fideicomi-
(a) adoptar medidas administrativas contrarias a su le- so o asociación, o a cualquier otra persona si todas las
gislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado acciones de la compañía o todos los intereses en el fi-
Contratante; deicomiso y otra entidad, según sea el caso, pertenez-
(b) suministrar información que no se pueda obtener can efectivamente a una o varias personas naturales re-
sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de sidentes de ese Estado.
su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado 4. Para los fines del párrafo 3 del Artículo 22 (Consulta)
Contratante; o del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, los
(c) suministrar información que revele secretos comer- Estados Contratantes convienen que, no obstante dicho
ciales, industriales o profesionales, procedimientos comer- párrafo, cualquier controversia entre ellos sobre si una
ciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al medida cae dentro del ámbito de este Convenio puede ser
orden público. sometida al Consejo para el Comercio de Servicios, según
lo dispuesto en dicho párrafo, solamente con el consenti-
3. Cuando la información sea solicitada por un Estado miento de ambos Estados Contratantes. Cualquier duda
Contratante de conformidad con el presente Artículo, el otro relativa a la interpretación de este párrafo será resuelta a
Estado Contratante hará lo posible por obtener la informa- tenor del párrafo 4 del artículo 25, o, en ausencia de un
ción a que se refiere la solicitud en la misma forma como si acuerdo en virtud de dicho procedimiento, de conformidad
se tratara de su propia imposición, sin importar el hecho de con cualquier otro procedimiento acordado entre ambos
que este otro Estado, en ese momento, no requiera de tal Estados contratantes.
información. Si la autoridad competente de un Estado Con-
tratante solicita información de manera específica, el otro VII. DISPOSICIONES FINALES
Estado Contratante hará lo posible por obtener la informa-
ción a que se refiere el presente artículo en la forma solici- Artículo 29
tada.
Entrada En Vigor
Artículo 27
Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro,
Miembros de Misiones Diplomáticas a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de
y de Oficinas Consulares los procedimientos exigidos por su legislación para la en-
trada en vigor de este Convenio. El Convenio entrará en
1. Las disposiciones del presente Convenio no afecta- vigor a partir de la fecha de la última notificación y sus
rán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros disposiciones serán aplicables.
de las misiones diplomáticas o de las representaciones
consulares de acuerdo con los principios generales del (a) en Canadá
derecho internacional o en virtud de las disposiciones de
acuerdos especiales. (i) respecto a impuestos retenidos en fuente en canti-
2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 4, una per- dades pagadas o acreditadas a no residentes, o después
sona que es miembro de una misión diplomática, ofici- del primer día de enero en el año calendario siguiente al
na consular o misión permanente de un Estado Contra- cual el convenio entre en vigor, y
tante ubicada en el otro Estado Contratante o en un (ii) respecto a otros impuestos canadienses, por años
tercer Estado será considerada, para los fines de este tributarios que comiencen en o después del primer día de
Convenio, como residente sólo del Estado que lo envía enero del año calendario siguiente a aquél en el que el
si dicha persona está sujeta en el Estado que la envía Convenio entra en vigor.
a las mismas obligaciones relativas a impuestos sobre
rentas totales que los residentes de ese Estado. (b) en el Perú, respecto a los impuestos peruanos y
3. El Convenio no se aplicará a organizaciones inter- cantidades pagadas, acreditadas a una cuenta, puestas a
nacionales, a los órganos o funcionarios de las mismas, ni disposición o contabilizadas como un gasto en o después
a personas que sean miembros de una misión diplomática, del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél
oficina consular o misión permanente de un tercer Estado en el que el Convenio entra en vigor.
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POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autori-
(Firma) zados, suscriben el presente protocolo.
to de beneficios, se basarán en datos reales relacionados iii) Los costos de comercialización y los costos de pro-
con la producción y ventas del producto similar en el curso ducción incluidos los insumos, las materias primas y los
de operaciones comerciales normales, realizadas por el servicios se determinan sin interferencia del Estado;
exportador o el productor objeto de investigación. Cuando iv) Las decisiones de las empresas sobre producción,
esas cantidades no puedan determinarse sobre esta base, ventas e inversión se adoptan en respuesta a la interac-
podrán determinarse sobre la base de: ción entre la oferta y la demanda y sin interferencias del
Estado;
i) Las cantidades reales gastadas y obtenidas por el v) Las empresas llevan libros contables básicos que se
exportador o productor en relación con la producción y las utilizan para todos los efectos, los cuales son auditados
ventas en el mercado interno del país de origen de la mis- con adecuada independencia conforme a los criterios nor-
ma categoría de productos; males en contabilidad internacional;
ii) La media ponderada de las cantidades reales gasta- vi) La existencia de normas relativas a la propiedad,
das y obtenidas por otros exportadores o productores so- acceso al mercado y salida del mercado que garantizan la
metidos a investigación en relación con la producción y las seguridad jurídica y la estabilidad necesarias para el fun-
ventas del producto similar en el mercado interno del país cionamiento de las empresas.
de origen;
iii) Cualquier otro método razonable, siempre que la Artículo 9º.- Definición de producto similar.- Se en-
cantidad por concepto de beneficios establecida de este tenderá que la expresión "producto similar" significa un pro-
modo no exceda del beneficio obtenido normalmente por ducto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspec-
otros exportadores o productores en las ventas de produc- tos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese
tos de la misma categoría general en el mercado interno producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos
del país de origen. los aspectos, tenga características muy parecidas a las
del producto considerado.
Para los efectos previstos en este artículo, normalmen-
te se considerará una cantidad suficiente para determinar Título III
el valor normal, las ventas del producto similar destinado Subvenciones
al consumo en el mercado interno del país exportador si
dichas ventas representan el cinco por ciento (5%) o más Artículo 10º.- Concepto y requisitos de la subven-
de las ventas del producto al mercado peruano; no obstan- ción.- Se considerará que existe subvención cuando:
te, la Comisión podrá aceptar una proporción menor cuan-
do existan pruebas que demuestren que las ventas en el 1) Haya una contribución financiera de un gobierno o
mercado interno son de magnitud suficiente para permitir de cualquier organismo público en el territorio de un país
una comparación adecuada. miembro que implique una transferencia directa de fondos
o posibles transferencias directas de fondos u obligacio-
Artículo 7º.- Ausencia de precio de exportación.- nes o, cuando se condonen o no se recauden ingresos
Cuando no exista precio de exportación o cuando, a juicio públicos que en otro caso se percibirán o, cuando el go-
de la Comisión, el precio de exportación no sea fiable por bierno proporcione bienes o servicios - que no sean de
existir una asociación o un arreglo compensatorio entre el infraestructura general - o compre bienes o, cuando el go-
exportador y el importador o un tercero, el precio de expor- bierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o
tación podrá reconstruirse sobre la base del precio al que encomiende a una entidad privada una o varias de las fun-
los productos importados se revendan por vez primera a ciones descritas anteriormente que normalmente incumbi-
un comprador independiente o, si los productos no se re- rían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y en la
vendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas
el mismo estado en que se importaron, sobre una base normalmente seguidas por los gobiernos; y con ello se otor-
razonable que la Comisión determine. gue un beneficio; ó
Se deberá tener en cuenta también los gastos, con 2) Haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos
inclusión de los derechos e impuestos, en que se incu- o de los precios, en el sentido del Acuerdo sobre Subvencio-
rra entre la importación y la reventa, así como los be- nes y con ello se otorgue un beneficio.
neficios correspondientes. Cuando haya resultado afec-
tada la comparabilidad de los precios, la Comisión es- Artículo 11º.- Concepto de especificidad.- Las sub-
tablecerá el valor normal en un nivel comercial equiva- venciones, tal y como se definen en el artículo anterior,
lente al correspondiente al precio de exportación re- podrán ser específicas o no específicas.
construido o tendrá debidamente en cuenta los elemen- Serán subvenciones específicas aquéllas que favorez-
tos que el presente párrafo permite tomar en conside- can a una empresa o rama de producción o grupo de em-
ración. La Comisión indicará a las partes afectadas qué presas o ramas de producción. Asimismo, se considerará
información se necesita para garantizar una compara- subvenciones específicas aquellas que favorezcan a de-
ción equitativa y no les impondrán una carga probato- terminadas empresas situadas en una región geográfica
ria que no sea razonable. designada de la jurisdicción del gobierno otorgante.
Serán subvenciones no específicas aquéllas que be-
Artículo 8º.- Valor normal en el caso de países con neficien en general a todas las ramas de la producción.
economías distintas a la economía de mercado.- Cuan- El Acuerdo sobre Subvenciones establece los criterios
do se trate de importaciones procedentes u originarias de bajo los cuales se determina si una subvención es o no
países que mantienen distorsiones en su economía que específica.
no permiten considerarlos como países con economía de
mercado, el valor normal se obtendrá sobre la base del Artículo 12º.- Clasificación de las subvenciones.- Las
precio comparable en el curso de operaciones comercia- subvenciones se clasifican en prohibidas y recurribles.
les normales al que se vende realmente un producto simi-
lar en un tercer país comparable con economía de merca- i) Son subvenciones prohibidas:
do, para su consumo interno, o, en su defecto para su ex-
portación, o sobre la base de cualquier otra medida que la a) Las subvenciones supeditadas de jure o de facto a
Comisión estime conveniente. los resultados de exportación, como condición única o en-
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, a fin tre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a
de determinar si el sector objeto de investigación opera en título de ejemplo en el anexo I del Acuerdo sobre Subven-
condiciones de economía de mercado, se tomarán en cuen- ciones;
ta los siguientes criterios: b) Las subvenciones supeditadas al empleo de produc-
tos nacionales con preferencia a los importados, como con-
i) Los precios se establecen por el libre juego de la oferta dición única o entre otras varias condiciones.
y la demanda sin interferencias ni limitaciones de cualquier
naturaleza impuestas por el Estado; Toda subvención prohibida será considerada específi-
ii) Los precios responden a la existencia de una libre y ca. Las acciones y medidas compensatorias contra este
leal competencia; tipo de subvenciones se regirán conforme a lo establecido
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 236993
en el articulo 4º o la Parte V del Acuerdo sobre Subvencio- das las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad,
nes. transporte y demás condiciones de compra o de venta).
En el caso que la subvención se otorgue a la empresa
ii) Son subvenciones recurribles aquellas que causen beneficiaria en razón de su actividad exportadora en gene-
efectos desfavorables para los intereses del Perú, es de- ral, el valor de la subvención para el producto objeto de
cir: investigación se calculará considerando la relación entre
las ventas de exportación de dicho producto y las ventas
a) Causen daño a la rama de producción nacional. A totales de exportación de la empresa.
efectos de este inciso, se entenderá por daño, un daño En general se determinará una cantidad individual de
importante causado a una rama de producción nacional, subvención para cada uno de los exportadores o producto-
una amenaza de daño importante a una rama de la pro- res del producto objeto de investigación, correspondientes
ducción nacional o un retraso importante en la creación de al país investigado, de que se tenga conocimiento. Para el
esta rama de producción, y dicho término deberá inter- resto de exportaciones originarias del país investigado se
pretarse de conformidad con lo establecido en el artículo establecerá una cuantía no menor a la determinada para
15º del Acuerdo sobre Subvenciones; las empresas acreditadas como partes interesadas, toman-
b) Anulación o menoscabo de las ventajas resultantes do en cuenta la mejor información disponible.
directa o indirectamente del GATT de 1994, en particular El valor de las subvenciones de créditos se determina-
de las ventajas de las concesiones consolidadas de con- rá utilizando el método financiero más apropiado a criterio
formidad con el artículo II del GATT de 1994; de la Comisión, a efectos de establecer la real incidencia
c) Perjuicio grave a los intereses del país, de conformi- de la subvención sobre la mercancía.
dad con lo establecido en el artículo 6º del Acuerdo sobre
Subvenciones. Título IV
Determinación de la existencia de daño
Las acciones y medidas compensatorias contra las o amenaza de daño
subvenciones recurribles se regirán conforme a lo estable-
cido en el artículo 7º o la Parte V del Acuerdo sobre Sub- Artículo 15º.- Determinación de la existencia del
venciones, según corresponda. daño, amenaza de daño o retraso sensible a la crea-
ción de una rama de producción nacional.- Correspon-
Artículo 13º.- Sistemas de reducción de impuestos de a la Comisión determinar la existencia de daño, amena-
indirectos y de devolución de cargas a la importación za de daño o retraso sensible a la creación de una rama de
como subvenciones específicas.- Los sistemas de re- producción nacional, causado como consecuencia de las
ducción de impuestos indirectos a la producción de pro- importaciones objeto de dumping o subvencionadas.
ductos exportados y los sistemas de devolución de las car- En las circunstancias descritas en el párrafo ii) del artí-
gas a la importación de productos consumidos o utilizados culo 20º, se podrá considerar que existe daño incluso cuan-
en la producción de productos exportados, sólo serán con- do no resulte perjudicada una porción importante de la rama
sideradas subvenciones específicas en la medida en que de producción nacional total siempre que haya una con-
dicha reducción o devolución sea en cuantía superior a centración de importaciones objeto de dumping o subven-
aquélla resultante de los impuestos indirectos y cargas de ción en ese mercado aislado y que, además, las importa-
importación realmente pagados en el proceso de produc- ciones objeto de dumping o subvención causen daño a los
ción. productores de la totalidad o la casi totalidad de la produc-
El Acuerdo sobre Subvenciones establece el procedi- ción en ese mercado.
miento por el cual se determina si los sistemas de reduc-
ción de impuestos indirectos y los sistemas de devolución Artículo 16º.- Determinación de la existencia de
de las cargas a la importación constituyen subvenciones. daño.- La determinación de la existencia de daño a los
efectos del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Sub-
Artículo 14º.- Cuantía de la subvención.- A efectos venciones se basará en pruebas y comprenderá un exa-
de determinar la cuantía de la subvención en función del men objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto
beneficio obtenido por el receptor, se seguirán los siguien- de dumping o subvencionadas y del efecto de éstas en los
tes criterios, según corresponda: precios de productos similares en el mercado interno y b)
de la consiguiente repercusión de esas importaciones so-
No se considerará que la aportación de capital so- bre los productores nacionales de tales productos.
cial por el gobierno confiere un beneficio, a menos que En lo que respecta al volumen de las importaciones
la decisión de inversión pueda considerarse incompati- objeto de dumping o subvencionadas, la Comisión tendrá
ble con la práctica habitual en materia de inversiones en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mis-
(inclusive para la aportación de capital de riesgo) de mas, en términos absolutos o en relación con la produc-
los inversores privados en el territorio del país otorgante ción o el consumo del producto similar en el Perú. En lo
de la subvención. tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping
No se considerará que un préstamo del gobierno con- sobre los precios, la Comisión tendrá en cuenta si ha habi-
fiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre do una significativa subvaloración de precios de las impor-
la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo taciones objeto de dumping o subvencionadas en compa-
recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un prés- ración con el precio de un producto similar en el Perú, o
tamo comercial comparable que pudiera obtener efectiva- bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de
mente en el mercado. En este caso el beneficio será la otro modo los precios en medida significativa o impedir en
diferencia entre esas dos cantidades. medida significativa la subida que en otro caso se hubiera
No se considerará que una garantía crediticia facilitada producido.
por el gobierno confiere un beneficio, a menos que haya En el caso específico de las subvenciones a la agricul-
una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo tura deberá evaluarse, si ha existido un aumento del costo
garantizado por el gobierno la empresa que recibe la ga- de los programas gubernamentales de apoyo, de confor-
rantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un prés- midad con los criterios expuestos en el Acuerdo sobre la
tamo comercial comparable sin la garantía del gobierno. Agricultura de la OMC.
En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de
cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier dife- ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una
rencia en concepto de comisiones. orientación decisiva.
No se considerará que el suministro de bienes o servi-
cios o la compra de bienes por el gobierno confiere un be- Artículo 17º.- Indicadores de daño.- El examen de la
neficio, a menos que el suministro se haga por una remu- repercusión de las importaciones objeto de dumping o sub-
neración inferior a la adecuada, o la compra se realice por vención sobre la rama de producción nacional de que se
una remuneración superior a la adecuada. La adecuación trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices
de la remuneración se determinará en relación con las con- económicos pertinentes que influyan en el estado de esa
diciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de rama de producción, incluidos la disminución real y poten-
que se trate, en el país de suministro o de compra (inclui- cial de las ventas, los beneficios, el volumen de produc-
Pág. 236994 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
Artículo 31º.- Copias de los documentos presenta- El acceso a la información declarada como confiden-
dos para las partes intervinientes.- Toda documentación cial corresponderá únicamente a la Secretaría Técnica, la
que se presente a la Comisión en el curso del procedi- Comisión y el Tribunal según se desarrolle la respectiva
miento deberá acompañarse de copias suficientes para las fase del procedimiento administrativo. De ser el caso, en el
otras partes, salvo que se trate de información confiden- proceso contencioso administrativo respectivo, el acceso
cial. corresponderá únicamente al Juez o Sala del Poder Judi-
cial.
Artículo 32º.- Plazo del procedimiento de investiga-
ción.- La Comisión dispondrá de un plazo de nueve (9) Artículo 38º.- Presentación del resumen no confi-
meses para concluir la investigación. Este plazo se com- dencial.- Toda información que sea facilitada por las par-
putará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial El tes con carácter confidencial, deberá ir acompañada del
Peruano de la resolución que da inicio a la investigación. correspondiente resumen no confidencial.
De existir motivos justificados, la Comisión podrá am- Cuando se solicite la confidencialidad de determinada
pliar el plazo de investigación, en el período para la pre- información o cuando por su naturaleza ésta sea confiden-
sentación de pruebas, hasta por un máximo de tres (3) cial y el interesado no haya presentado el resumen no con-
meses adicionales. fidencial correspondiente, la Secretaría Técnica lo requeri-
rá para que en el plazo de siete (07) días proporcione el
Artículo 33º.- Publicación de resoluciones.- La re- correspondiente resumen no confidencial o levante el pe-
solución de inicio de investigación, así como las resolucio- dido de confidencialidad parcial o totalmente.
nes que establezcan derechos antidumping o derechos Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados
compensatorios, provisionales y definitivos, las que supri- para permitir una cabal comprensión del contenido sustan-
man o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o sus- cial de la información facilitada con carácter confidencial.
penden la investigación serán publicadas en el Diario Ofi- En circunstancias excepcionales, la parte podrá señalar
cial El Peruano por una sola vez. que dicha información no puede ser resumida debiendo
exponer las razones por las cuales no es posible resumir-
CAPÍTULO II la.
Pruebas Si las partes que presentaron información como confi-
dencial no cumplen con presentar la justificación para este
Artículo 34º.- Integridad y reserva de los expedien- trato especial, ni el resumen no confidencial correspondien-
tes.- La integridad de los expedientes, así como la confi- te, o no proceden al levantamiento del pedido de confiden-
dencialidad de la información son de responsabilidad de la cialidad en el plazo señalado por la Comisión, se podrá no
Secretaría Técnica, la Comisión y el Tribunal. Salvo que se tener en cuenta esta información, a menos que se demues-
trate de información confidencial, el expediente se pondrá tre de manera convincente y de fuente apropiada, que esta
a disposición de las demás partes interesadas que inter- información es cierta. La Comisión podrá ordenar la devo-
vengan en el procedimiento siempre que se hayan aperso- lución de esta información si puede obtenerla por otras fuen-
nado al mismo. Una vez concluido el procedimiento, el ex- tes con carácter no confidencial.
pediente será puesto a disposición del público, con excep-
ción de la información confidencial. El procedimiento se Artículo 39º.- Audiencias.- Dentro del período proba-
considerará reservado mientras esté en trámite. torio las partes podrán solicitar la realización de audien-
cias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá con-
Artículo 35º.- Mejor información disponible.- En los vocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte
casos en que una parte interesada niegue el acceso a la estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no
información necesaria o no la facilite dentro de un plazo irá en detrimento de su causa.
prudencial o entorpezca significativamente la investigación, Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite
podrán formularse determinaciones preliminares o definiti- en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes
vas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de es proporcionada por escrito a la Comisión.
que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente artículo,
se observará lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo Anti- Artículo 40º.- Valoración de las pruebas.- La forma y
dumping. valoración de los medios probatorios se regirá por lo esta-
blecido en los artículos 6º y 12º de los Acuerdos Antidum-
Artículo 36º.- Documentos presentados en idioma ping y sobre Subvenciones de la OMC, respectivamente.
distinto al castellano.- Sólo se tomará en cuenta la pre-
sentación de documentos en otro idioma, cuando éstos CAPÍTULO III
estén acompañados de una traducción simple al idioma Compromisos relativos a los precios
castellano. La traducción será responsabilidad solidaria del
interesado y de quien oficie como traductor, de conformi- Artículo 41º.- Formulación de compromisos de pre-
dad con el Artículo 41.1.2º de la Ley Nº 27444, Ley del cios.- Cuando en el curso de una investigación el exporta-
Procedimiento Administrativo General, o la norma que la dor o el gobierno del país exportador de la mercancía a
sustituya. supuestos precios de dumping o subvencionada, formulen
voluntariamente compromisos de precios a fin de eliminar
Artículo 37º.- Información confidencial.- Constituye el daño a la producción nacional, la Comisión deberá re-
información confidencial aquella cuya divulgación implica- querir a las demás partes interesadas que dentro del plazo
ría una ventaja significativa para un competidor o tendría de quince (15) días envíen sus comentarios sobre el con-
un efecto significativamente desfavorable para la persona tenido de los mismos. La Comisión podrá suspender o dar
que proporcione la información o para un tercero del que la por terminado el procedimiento sin la imposición de medi-
haya recibido. das provisionales o definitivas, siempre que esté conven-
Para tal efecto, sin que tenga carácter limitativo, se po- cida que con dicho compromiso se elimina el efecto perju-
drá considerar como información confidencial la que se dicial del dumping o la subvención.
encuentra enunciada en la lista ilustrativa del Anexo del
presente Decreto Supremo. Cuando por su naturaleza una Artículo 42º.- Aceptación del compromiso de pre-
información sea confidencial no se requerirá justificación cios por parte de la Comisión.- En el caso que la Comi-
alguna. sión acepte el compromiso del exportador o del gobierno
Cuando se invoque confidencialidad para otro tipo de del país exportador, de ser el caso, dictará una Resolución
información, la Comisión evaluará la justificación presen- declarando suspendida o terminada la investigación. La
tada por la parte. De no presentar dicha justificación, la Resolución mencionada deberá sustentarse en el compro-
Secretaría Técnica requerirá a la parte que en el plazo de miso asumido.
siete (7) días justifique el carácter confidencial de la mis-
ma. El pedido de confidencialidad de información deberá Artículo 43º.- Seguimiento de los compromisos de
ser hecho en el mismo escrito en el cual es presentada precios.- El cumplimiento de estos compromisos estará
dicha información. Caso contrario, la autoridad no será res- sujeto a revisiones periódicas por parte de la Comisión. Si
ponsable de su divulgación. como consecuencia de la revisión, la Comisión constata
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su incumplimiento o exista demora injustificada en la en- de dumping o subvencionadas y el supuesto daño ocasio-
trega de la información necesaria para verificar el cumpli- nado a la rama de producción nacional.
miento, se concederá al interesado un plazo de quince (15)
días para que presente sus alegatos, vencido el cual, la Artículo 46º.- Naturaleza jurídica de los derechos
Comisión podrá establecer de inmediato la aplicación del definitivos.- Los derechos antidumping así como los de-
derecho provisional que corresponda, sobre la base de la rechos compensatorios, son medidas destinadas a corre-
mejor información disponible. gir las distorsiones generadas en el mercado por las prác-
En tal caso la Comisión continuará con la investigación ticas de dumping y subvenciones. En aplicación de lo dis-
y podrá aplicar derechos definitivos sobre los productos puesto por el párrafo 1º del artículo 18º del Acuerdo Anti-
declarados a consumo noventa (90) días antes de la apli- dumping y el párrafo 1º del artículo 32º del Acuerdo sobre
cación de los derechos provisionales, con la salvedad de Subvenciones, no podrá aplicarse a estas prácticas ningu-
que esa retroactividad no será aplicable a las importacio- na otra medida que no sean los derechos antidumping o
nes declaradas antes del incumplimiento del compromiso. compensatorios, según sea el caso.
Los derechos antidumping así como los derechos com-
CAPÍTULO IV pensatorios, provisionales o definitivos tienen la condición
Fin de la investigación sin de multa y no constituyen en forma alguna tributo.
imposición de medidas Los derechos antidumping o compensatorios, provisio-
nales o definitivos, no están sujetos a rebajas, descuentos
Artículo 44º.- Fin de la Investigación.- La Comisión por pronto pago, ni beneficios de fraccionamiento o de na-
declarará infundada la solicitud presentada y pondrá fin a turaleza similar.
la investigación, cuando considere que no existen pruebas
suficientes del dumping o subvención o del daño o amena- Artículo 47º.- Cuantía de los derechos antidumping
za de daño o de la relación causal que justifiquen la conti- o compensatorios.- Determinado el margen de dumping
nuación del procedimiento. Asimismo se pondrá fin a la in- o subvención, el daño y la relación causal, la Comisión
vestigación en los siguientes casos: aplicará derechos antidumping o compensatorios, según
corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios
i) Dumping: Cuando la Comisión determine que el podrán ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantía
margen de dumping es de mínimis, o que el volumen de las de la subvención que se haya determinado. Es deseable
importaciones reales o potenciales objeto de dumping o el que la Comisión establezca un derecho inferior al margen
daño son insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a de dumping o la cuantía de la subvención que sea suficien-
la investigación. Se considerará de mínimis el margen de te para eliminar el daño.
dumping cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como
porcentaje del precio de exportación. Normalmente se con- Artículo 48º.- Vigencia de los derechos antidumping
siderará insignificante el volumen de las importaciones o compensatorios.- El derecho antidumping o compen-
objeto de dumping cuando se establezca que las proce- satorio permanecerá vigente durante el tiempo que sub-
dentes de un determinado país representan menos del 3 sistan las causas del daño o amenaza de éste que los
por ciento de las importaciones del producto similar en el motivaron, el mismo que no podrá exceder de 5 años.
Perú, salvo que los países que individualmente represen-
tan menos del 3 por ciento de las importaciones del pro- Artículo 49º.- Aplicación de derechos antidumping
ducto similar en el Perú representen en conjunto más del 7 o compensatorios provisionales.- sólo podrán aplicarse
por ciento de esas importaciones. derechos antidumping o compensatorios provisionales si:
ii) Subvención: Cuando la cuantía de la subvención
sea de mínimis o cuando el volumen de las importaciones i) se ha iniciado una investigación de conformidad con
reales o potenciales subvencionadas o el daño sean insig- las disposiciones del presente Decreto Supremo, se ha
nificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las par-
A los efectos del presente párrafo, se considerará de míni- tes interesadas oportunidades adecuadas de presentar in-
mis la cuantía de la subvención cuando sea inferior al 1 por formación y hacer observaciones;
ciento ad valorem. ii) se ha llegado a una determinación preliminar positi-
va de la existencia de dumping o subvención y del consi-
En el caso de exportaciones provenientes de países en guiente daño a una rama de producción nacional; y
desarrollo miembros de la OMC, se dará por terminada la iii) la Comisión juzga que tales medidas son necesa-
investigación en materia de derechos compensatorios cuan- rias para impedir que se cause daño durante la investiga-
do la Comisión determine que: ción
a) el nivel global de las subvenciones concedidas por el No se aplicarán derechos antidumping o compensato-
producto en cuestión no excede del 2 por ciento de su va- rios provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días
lor, calculado sobre una base unitaria; o desde la fecha de inicio de la investigación. En la aplica-
b) el volumen de las importaciones subvencionadas ción de las medidas provisionales se tomarán en cuenta
representa menos del 4 por ciento de las importaciones las disposiciones pertinentes del artículo 9º del Acuerdo
totales del producto similar en el Miembro importador, a Antidumping y del artículo 19º del Acuerdo sobre Subven-
menos que las importaciones procedentes de países en ciones.
desarrollo Miembros cuya proporción individual de las im-
portaciones totales represente menos del 4 por ciento cons- Artículo 50º.- Plazo de duración de los derechos
tituyan en conjunto más del 9 por ciento de las importacio- antidumping o compensatorios provisionales.- Los de-
nes totales del producto similar en el Miembro importador. rechos antidumping o compensatorios provisionales se
aplicarán por el período más breve posible, que no podrá
iii) Desistimiento: de conformidad con lo dispuesto en exceder de cuatro meses, o, por decisión de la Comisión, a
el articulo 189º de la Ley Nº 27444. petición de exportadores que representen un porcentaje
iv) Abandono: de conformidad con lo dispuesto en el significativo del comercio de que se trate, por un período
artículo 191º de la Ley Nº 27444. que no excederá de seis meses. Cuando la Comisión, en
el curso de una investigación, examinen si bastaría un de-
CAPÍTULO V recho inferior al margen de dumping o a la cuantía de la
Establecimiento y cobro de Derechos subvención para eliminar el daño, esos períodos podrán
Antidumping o Compensatorios ser de seis y nueve meses respectivamente.
Artículo 45º.- Establecimiento de derechos antidum- Artículo 51º.- Variación de la cuantía entre los dere-
ping o compensatorios.- La Comisión sólo podrá esta- chos provisionales y los definitivos.- Si el derecho anti-
blecer un derecho antidumping o un derecho compensato- dumping o compensatorio definitivo es superior al derecho
rio, según sea el caso, cuando haya comprobado la exis- provisional pagado o por pagar, o a la cantidad estimada a
tencia de dumping o subvención, de daño o amenaza de efectos de la garantía, no se exigirá la diferencia. Si el de-
daño y de la relación causal entre las importaciones objeto recho definitivo es inferior al derecho provisional pagado o
Pág. 236998 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
por pagar, o a la cuantía estimada a efectos de la garantía, dólares de los Estados Unidos de América y a nombre del
se devolverá la diferencia o se calculará de nuevo el dere- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
cho, según sea el caso. Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
En el supuesto que no se establecieran derechos defi- Los derechos definitivos no podrán ser garantizados,
nitivos, se ordenará la devolución de la totalidad del monto debiendo ser pagados en efectivo. Aduanas no podrá auto-
pagado o se devolverá o liberará la Carta Fianza otorgada rizar el levante de la mercancía afecta a derechos antidum-
por el monto de los derechos provisionales impuestos. ping o compensatorios definitivos sin que previamente haya
sido acreditado de manera indubitable el pago de los men-
Artículo 52º.- Plazo para solicitar la devolución de cionados derechos.
pagos indebidos o en exceso.- El plazo para que los im-
portadores puedan solicitar la devolución del monto paga- Artículo 57º.- Informes remitidos por Aduanas.- Adua-
do indebidamente o en exceso por concepto de derechos nas deberá remitir a la Comisión, dentro del mes siguiente al
antidumping o compensatorios, no deberá exceder los cua- cierre de cada trimestre, informes mensuales sobre la aplica-
tro años contados desde la fecha de publicación de la Re- ción de los derechos antidumping o compensatorios vigentes.
solución mediante la cual se imponen derechos antidum- Estos informes deberán contener lo siguiente:
ping o compensatorios definitivos.
1. El volumen y valor de las importaciones correspon-
Artículo 53º.- Aplicación de derechos antidumping dientes a cada uno de los productos sujetos a derechos
definitivos retroactivos.- Podrá percibirse un derecho antidumping o compensatorios definitivos y provisionales
antidumping definitivo sobre los productos que se hayan vigentes, desagregados por origen;
declarado a consumo 90 días como máximo antes de la 2. La cantidad recaudada por concepto de cada uno de
fecha de aplicación de las medidas provisionales cuando, los derechos antidumping o compensatorios definitivos y
en relación con el producto objeto de dumping considera- provisionales vigentes, desagregados por origen;
do, las autoridades determinen: 3. La relación de las cartas fianzas otorgadas sobre
derechos provisionales vigentes;
i) que hay antecedentes de dumping causante de daño, 4. El volumen y valor de las importaciones correspon-
o que el importador sabía o debía haber sabido que el ex- dientes a las subpartidas de partes y piezas de los produc-
portador practicaba el dumping y que éste causaría daño; tos terminados, sujetos a derechos antidumping o compen-
y, satorios definitivos;
ii) que el daño se debe a importaciones masivas de un
producto objeto de dumping, efectuadas en un lapso de Artículo 58º.- Aplicación de derechos antidumping o
tiempo relativamente corto que, habida cuenta del momen- compensatorios sobre la importación de partes piezas o
to en que se han efectuado las importaciones objeto de componentes.- La Comisión podrá aplicar derechos antidum-
dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como ping o compensatorios, provisionales o definitivos, sobre la
una rápida acumulación de existencias del producto im- importación de partes, piezas o componentes provenientes del
portado), es probable socaven gravemente el efecto repa- país de origen del producto final sujeto a derechos definitivos,
rador del derecho antidumping definitivo que deba aplicar- cuando existan evidencias de que tales importaciones se rea-
se, a condición de que se haya dado a los importadores lizan con la finalidad de eludir la aplicación de derechos anti-
interesados la oportunidad de formular observaciones. dumping o compensatorios impuestos al producto final. Para
tal efecto la Comisión tendrá en cuenta entre otros factores:
No se establecerán retroactivamente derechos antidum-
ping sobre los productos despachados a consumo antes a) Si el producto vendido en el Perú hubiera sido mon-
de la fecha de iniciación de la investigación. tado o terminado en el Perú con partes, piezas o compo-
nentes producidos en el país de origen del producto final
Artículo 54º.- Aplicación de derechos compensato- sujeto a derechos definitivos.
rios definitivos retroactivos.- En circunstancias críticas, b) Si el producto vendido en el Perú hubiera sido mon-
cuando respecto del producto subvencionado de que se tado o terminado en un tercer país con partes, piezas o
trate la Comisión concluya que existe un daño difícilmente componentes producidos en el país de origen del producto
reparable causado por importaciones masivas, efectuadas final sujeto a derechos definitivos.
en un período relativamente corto, de un producto que goza c) Si el montaje o terminación hubiera sido efectuada
de subvenciones pagadas o concedidas de forma incom- por una parte que está vinculada al exportador o productor
patible con las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuer- del producto final sujeto a derechos definitivos.
do sobre Subvenciones, y cuando, para impedir que vuel- d) Si las importaciones de partes, piezas o componen-
va a producirse el daño, se estime necesario percibir retro- tes del producto sujeto a derechos definitivos y las opera-
activamente derechos compensatorios sobre esas impor- ciones de ensamble o terminación de dichos productos,
taciones, los derechos compensatorios definitivos podrán han aumentado después de la publicación de la Resolu-
percibirse sobre las importaciones que se hayan declara- ción que da inicio a la investigación.
do a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de e) Cualquier otra circunstancia que determine un cam-
aplicación de las medidas provisionales. bio en las características del comercio, para el que no exista
No se establecerán retroactivamente derechos compen- una causa o una justificación económica distinta de la im-
satorios sobre los productos despachados a consumo an- posición del derecho, y haya pruebas de que se está elu-
tes de la fecha de iniciación de la investigación. diendo el pago de los derechos definitivos impuestos al
producto final.
Artículo 55º.- Entidad encargada del cobro de dere-
chos antidumping y compensatorios.- Aduanas es la El procedimiento de examen se regirá por las disposi-
entidad competente para efectuar el cobro de los derechos ciones establecidas en los Artículos 21º al 57º del presen-
antidumping y compensatorios que establezca la Comisión, te Reglamento en lo que resulten aplicables.
de conformidad con las disposiciones contenidas en el pre-
sente Reglamento. CAPÍTULO VI
Procedimientos de Examen de
Artículo 56º.- Liquidación de los derechos antidum- Derechos definitivos
ping y compensatorios.- Los derechos antidumping y
compensatorios se liquidarán sobre el valor FOB factura- Artículo 59º.- Procedimiento de examen por cambio
do o sobre el peso o cualquier otra unidad de medida, de de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no
conformidad con lo establecido en la Resolución del INDE- menor de doce (12) meses desde la publicación de la Re-
COPI, siendo exigibles desde la fecha de numeración de la solución que pone fin a la investigación, a pedido de cual-
Declaración Única de Importación. quier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá exa-
Los derechos provisionales deberán ser pagados en minar la necesidad de mantener o modificar los derechos
efectivo o garantizados mediante Carta Fianza irrevoca- antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al eva-
ble, solidaria, incondicional y de realización inmediata emi- luar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan
tida por una entidad bancaria o financiera, expresada en elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 236999
de las circunstancias, que ameriten el examen de los dere- creto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto
chos impuestos. Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente De-
creto Supremo.
Artículo 60º.- Procedimiento de examen por haber trans- Segunda.- Aplicación Supletoria.- A efectos del pre-
currido un período prudencial.- Transcurrido el plazo previs- sente Decreto Supremo, regirán supletoriamente las dis-
to en el artículo 48º del presente Reglamento, la Comisión eva- posiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Admi-
luará, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente nistrativo General.
fundamentada hecha por o en nombre de la rama de produc- Tercera.- Aplicación legal de las multas.- Es de apli-
ción nacional antes del vencimiento de dicho plazo, la necesi- cación a las multas previstas en el presente Decreto Su-
dad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar premo lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 48º del De-
si la supresión de los derechos antidumping o compensatorios creto Ley Nº 25868.
definitivos impuestos daría lugar a la continuación o repetición Cuarta.- Recursos impugnativos contra el cobro de
del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a derechos antidumping o compensatorios.- Los recur-
la espera del resultado del examen. sos impugnativos referidos estrictamente al cobro de dere-
chos antidumping y/o compensatorios en los que se consi-
Artículo 61º.- Procedimiento de examen de nuevo dere que exista una incorrecta aplicación por parte de Adua-
exportador.- Si un producto es objeto de derechos anti- nas, deberán ser presentados ante el INDECOPI, previa
dumping, la Comisión llevará a cabo un examen para de- acreditación del pago en caso de derechos definitivos o
terminar los márgenes individuales de dumping que pue- garantía en caso de derechos provisionales del monto im-
dan corresponder a los exportadores o productores del país pugnado y de la cancelación de la tasa respectiva. Verifi-
exportador en cuestión que no hayan exportado ese pro- cados ambos requisitos, la Comisión resolverá en primera
ducto al Perú durante el período objeto de investigación, a instancia en el plazo de treinta (30) días. El Tribunal del
condición que dichos exportadores o productores puedan INDECOPI resolverá en segunda y última instancia admi-
demostrar que no están vinculados a ninguno de los ex- nistrativa en un plazo máximo de treinta (30) días.
portadores o productores del país exportador que son ob- Quinta.- Cobranza coactiva de derechos antidum-
jeto de derechos antidumping sobre el producto. ping y compensatorios.- La cobranza coactiva de los
Ese examen, una vez iniciado, tendrá un plazo de dura- derechos antidumping o compensatorios estará a cargo del
ción de 90 días susceptible de ser prorrogado. Mientras se INDECOPI, a partir de la comunicación expresa de Adua-
esté procediendo al examen no se percibirán derechos nas respecto de la exigibilidad de la obligación; procedi-
antidumping sobre las importaciones procedentes de esos miento que se tramitará de acuerdo a lo establecido en la
exportadores o productores. No obstante, la Comisión po- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 y
drá ordenar a Aduanas suspenda la valoración de dichos su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-
productos y/o solicite garantías para asegurarse de que, si 2001-EF.
ese examen condujera a una determinación de existencia Sexta.- Refrendo y Vigencia.- El presente Decreto
de dumping con respecto a tales productores o exportado- Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
res, podrán percibirse derechos antidumping con efecto Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro
retroactivo desde la fecha de iniciación del examen. de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Tu-
rismo, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
CAPÍTULO VII publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Recursos Impugnativos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 62º.- Recursos impugnativos.- Los recursos
impugnativos que pueden interponerse contra las Resolu- Única.- Las disposiciones contenidas en el presente
ciones que ponen fin al procedimiento, son los recursos de Decreto Supremo son de aplicación a los procedimientos
reconsideración y de apelación. en trámite sea cual fuere la etapa en que se encuentren.
El plazo para interponer los citados recursos impugna-
tivos es de quince (15) días hábiles contados a partir del DISPOSICIÓN DEROGATORIA
día siguiente de la fecha de publicación de las resolucio-
nes de la Comisión en el Diario Oficial El Peruano. Única.- Deróguese los Decretos Supremos Nº 043-97-
La presentación de los recursos impugnativos no ten- EF, Nº 144-2000-EF y Nº 225-2001-EF.
drán efecto suspensivo sobre los derechos definitivos im-
puestos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de enero del año dos mil tres.
Artículo 63º.- Irrecurribilidad de las resoluciones
cautelares.- Las Resoluciones cautelares que establez- ALEJANDRO TOLEDO
can derechos antidumping o compensatorios provisiona- Presidente Constitucional de la República
les o las que denieguen el pedido de aplicación de los mis-
mos son irrecurribles. LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Artículo 64º.- Plazo para resolver el recurso de re-
consideración.- El recurso de reconsideración será resuel- JAVIER SILVA RUETE
to por la Comisión en un plazo no mayor de 30 días conta- Ministro de Economía y Finanzas
do desde la fecha de su interposición.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Artículo 65º.- Plazo para elevar el recurso de apela- Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ción al Tribunal.- Interpuesto el recurso de apelación la
Comisión lo concederá de plano, debiendo elevar el expe- EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
diente al Tribunal en el plazo máximo de 10 días. El Tribunal Ministro de la Producción
resolverá los recursos de apelación en un plazo máximo
de seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado por dos (2) ANEXO
meses adicionales.
LISTA ILUSTRATIVA SOBRE INFORMACIÓN QUE
Artículo 66º.- Fin de la vía administrativa.- Con la PODRÍA TENER CARÁCTER CONFIDENCIAL
Resolución del Tribunal queda agotada la vía administrati-
va. Información que por su naturaleza es de carácter
confidencial y por lo tanto no requiere justificación:
Disposiciones Complementarias
- Costos de producción.
Primera.- Tratamiento para los países no miembros - Costos de distribución.
de la OMC.- Tratándose de países que no son miembros - Datos sobre la fijación de precios en las etapas de
de la OMC, la Comisión aplicará las disposiciones del De- producción.
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033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº Que, el Coronel FAP VILELA OJEDA Oscar, Técni-
047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y Resolución Supre- co Supervisor FAP BUENO VICTORIANO César y el
ma Nº 141-DE/SG del 24 de julio de 2002; y, Técnico Inspector FAP ZAPATA LUQUE Martín, viaja-
Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, ron a la República de Belarus, el 13 de setiembre de
a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo 2002 y retornaron a la ciudad de Lima-Perú el día 28 de
acordado con el Comandante General de la FAP; setiembre de 2002;
Que, con la finalidad de culminar satisfactoriamente la
SE RESUELVE: mencionada Comisión del Servicio, el indicado personal
tuvo que permanecer un (1) día adicional a lo dispuesto en
Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios al Reino la Resolución Ministerial antes indicada; por lo que es ne-
de España, del 11 de enero al 1 de marzo de 2003, al Co- cesario ampliar su permanencia en el extranjero, en el sen-
ronel FAP LUNA PONCE Mario Ricardo, con la finalidad tido que se considere un día adicional, a fin de regularizar
de que participe en el II Curso de Altos Estudios Estratégi- dicha situación administrativa;
cos para Oficiales Superiores Iberoamericanos, a realizar- Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
se en la ciudad de Madrid. 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº
Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza 030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia
Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo
término, así como efectuar el reemplazo del nombra- Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y Resolución
miento a que se refiere el artículo anterior dentro del Suprema Nº 141-DE/SG del 24 de julio de 2002; y,
plazo señalado. Estando a lo opinado por el Comandante de Personal,
Artículo 3º.- Los gastos por concepto de desplaza- a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo
miento, alojamiento y manutención serán sufragados por acordado con el Comandante General de la FAP;
el gobierno del Reino de España.
Artículo 4º.- Los gastos por concepto de viáticos al SE RESUELVE:
50% e impuestos de aeropuerto serán sufragados por
el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, en Artículo 1º.- Ampliar, el nombramiento en Comisión del
razón a las facilidades otorgadas por la Institución anfi- Servicio a Europa, al personal que se indica a continua-
triona y de conformidad con lo estipulado por el último ción, el cual conformó la tripulación del avión DC-8 Nº 370,
párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047- que realizó un vuelo logístico en el siguiente itinerario LIMA-
2002-PCM del 5 de junio de 2002, y de acuerdo al si- CANARIAS-MINSK-CHATEAUROUX-CANARIAS-LIMA,
guiente detalle: trasladando material clase 5A de las ciudades de MINSK y
CHATEAUROUX a la ciudad de Lima, en el sentido que se
Viáticos: considere un día adicional:
US$ 260.00 x 1 Oficial x 50 días x 50%
Coronel FAP VILELA OJEDA Oscar
Impuesto de Aeropuerto: Coronel FAP CHUMBE RUIZ Horacio
US$ 25.00 x 1 Oficial Comandante FAP TRELLES NAVARRETE Ricardo
Comandante FAP LA TORRE SIPAN Juan de Dios
Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir Comandante FAP PALOMINO DELGADO Iván
con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del De- Comandante FAP(R) ALIAGA MENDEZ Julio
creto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de Capitán FAP(R) HERNÁNDEZ LUSICH Pedro
2002. Técnico Supervisor FAP BUENO VICTORIANO César
Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho Técnico Inspector FAP ZAPATA LUQUE Martín
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- Técnico Inspector FAP RAMIREZ CORONEL Segundo
guna clase o denominación. Técnico Inspector FAP LEVANO ALMEIDA Jorge
Técnico 1ra. FAP PICHILINGUE RAMIREZ Juan
Regístrese, comuníquese y publíquese. Técnico 1ra. FAP MENDOZA HUERTAS Luis
Técnico 1ra. FAP VEGA JIMENEZ James
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Técnico 2da. FAP ESPINOZA GARCIA Eyder
Ministro de Defensa Suboficial 1ra. FAP CUBA QUINTANA José Luis
CONSIDERANDO:
ECONOMÍA Y FINANZAS
Que, por Resolución Ministerial Nº 1514-DE/FAP-CP
de fecha 11 de setiembre de 2002, se nombró en Comisión Transfieren terreno a PROINVERSIÓN
del Servicio a Europa, del 23 al 28 de setiembre de 2002,
al Personal Militar FAP que en ella se indica, el cual confor-
para que se encargue de su venta por
mó la tripulación del avión DC-8 Nº 370, que realizó un subasta pública
vuelo logístico en el siguiente itinerario LIMA-CANARIAS-
MINSK-CHATEAUROUX-CANARIAS-LIMA, trasladando RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 001-2003-EF
material clase 5A de las ciudades de MINSK y CHATEAU-
ROUX a la ciudad de Lima; Lima, 10 de enero de 2003
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237003
CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2001 se 27395, Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por
facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Legislativo
Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles - para Nº 674;
su venta, inmuebles registrados en la Superintendencia de
Bienes Nacionales, lo que se aprobará en cada oportuni- SE RESUELVE:
dad mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi-
nistro de Economía y Finanzas; Artículo 1º.- Transferir un (1) terreno a la Agencia de
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, orga- Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN-, descrito en
nismo público descentralizado adscrito al Ministerio de el anexo que forma parte integrante de la presente Resolu-
Economía y Finanzas, encargado del registro, control y ción, para que se encargue de su respectiva venta por su-
administración del patrimonio mobiliario e inmobiliario es- basta pública, según lo dispuesto por el Decreto de Urgen-
tatal, cuenta con terrenos de propiedad estatal registrados cia Nº 023-2001, normas complementarias y conexas.
en el "Sistema de Información Nacional de los Bienes de Artículo 2º.- La Agencia de Promoción de la Inversión
Propiedad Estatal" e inscritos en los Registros Públicos; -PROINVERSIÓN-, realizará el proceso de venta por su-
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, se basta pública, de acuerdo a la normatividad aplicable a di-
dispone la fusión de diversas entidades relacionadas a la cha entidad.
promoción de la inversión privada, en la entidad denomi- Artículo 3º.- La Agencia de Promoción de la Inversión
nada Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- -PROINVERSIÓN-, informará al Ministerio de Economía y
VERSIÓN; Finanzas, del resultado del proceso de venta por subasta
Que, el terreno descrito en el anexo que forma parte pública.
integrante de la presente Resolución, está apto para la venta Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
por subasta pública, la misma que se le debe encargar a la refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN-,
cuyo producto de la venta se distribuye según lo dispuesto Regístrese, comuníquese y publíquese.
por el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por
Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y por el Decreto Legis- Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
lativo Nº 674; Presidente Constitucional de la República
Que, en consecuencia es necesario transferir el terre-
no correspondiente a PROINVERSIÓN, según las disposi- JAVIER SILVA RUETE
ciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 023-2001; Ministro de Economía y Finanzas
00573
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 278-2000-EF del 19 de Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del
setiembre de 2000, se nombró, entre otros, al señor Sergio Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-
Chión Chacón como miembro del Directorio de la Comisión sas y Valores - CONASEV, siendo necesario proceder a la
Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; respectiva designación;
Que, el señor Sergio Chión Chacón ha formulado re- De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
nuncia al cargo que venía desempeñando; del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 26126, Ley Orgáni-
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la ca de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Ley Nº 27594 y en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126, Valores - CONASEV; y,
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Estando a lo acordado;
Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y,
Estando a lo acordado: SE RESUELVE:
SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Alberto
Cortez Cumpa como miembro del Directorio de la Comi-
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CO-
Sergio Chión Chacón al cargo de miembro del Directorio de la NASEV.
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CO-
NASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
Presidente Constitucional de la República
00574 00575
Pág. 237004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
MINCETUR
Anexos y Apéndices del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20,
suscrito entre Perú y Paraguay
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2002/MINCETUR/DM
(La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 27 de diciembre de 2002, página 235917)
ANEXO I
PREFERENCIAS OTORGADAS POR PARAGUAY
NALADISA D E S C R I P C I Ó N Pref. O B S E R V A C I Ó N
96 Porc.
NALADISA D E S C R I P C I Ó N Pref. O B S E R V A C I Ó N
96 Porc.
4009.40.00 Reforzados o combinados de otro modo con otras 53 MANGUERAS O TUBOS COMBINADOS
materias, sin accesorios
6113.00.00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de 44 CHOMPAS, SACOS O SWEATERS DE FIBRAS
punto de las partidas Ns. 59.03, 59.06 ó 59.07. ACRÍLICAS, DE PUNTO NO ELÁSTICO Y SIN
CAUCHUTAR
NALADISA D E S C R I P C I Ó N Pref. O B S E R V A C I Ó N
96 Porc.
NALADISA D E S C R I P C I Ó N Pref. O B S E R V A C I Ó N
96 Porc.
NALADISA D E S C R I P C I Ó N Pref. O B S E R V A C I Ó N
96 Porc.
0405 Mantequilla (manteca)* y demás materias grasas de
la leche; pastas lácteas para untar.
0405.10.00 Mantequilla (manteca)* 33 MANTEQUILLA (MANTECA DE LECHE DE VACA,
MANTECA DULCE), FRESCA, SALADA O FUNDIDA
RÉGIMEN AGROPECUARIO
0713.4 Lentejas
0713.40.90 Las demás 67 LENTEJAS Y LENTEJONES
RÉGIMEN AGROPECUARIO
1004 Avena.
1004.00.00 Avena. 90 SIN DESPUNTAR, PARA FORRAJE
RÉGIMEN AGROPECUARIO
1005 Maíz.
1005.9 Los demás
1005.90.90 Los demás 95 MAÍZ AMARILLO DURO, EXCEPTO EN ESPIGA
(CHOCLO, EN MAZORCA)
CUPO ANUAL 60.000 TONELADAS
NALADISA D E S C R I P C I Ó N Pref. O B S E R V A C I Ó N
96 Porc.
2104 Preparaciones para sopas, potajes o caldos;
sopas, potajes o caldos, preparados;
preparaciones alimenticias compuestas
homogeneizadas.
2104.10.00 Preparaciones para sopas, potajes o caldos;
sopas, potajes o caldos, preparados 50 PREPARADOS PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS
3301.29.30 De eucalipto 83
3301.29.60 De citronela 83
NALADISA D E S C R I P C I Ó N Pref. O B S E R V A C I Ó N
96 Porc.
preparados, excepto los de las partidas Ns. 41.08
ó 41.09.
4104.2 Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino,
curtidos o recurtidos, pero sin preparación
posterior, incluso divididos
4104.29 Los demás
4104.29.10 De bovino 67 PIELES SEMICURTIDAS (WET BLUE)
CERTIFICADO DE ORIGEN
Nº de
Orden NALADISA DENOMINACIÓN DE LAS MERCADERÍAS
(1)
DECLARACION DE ORIGEN
Nº de N O R M A S (3)
Orden
Fecha:
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
a los:
00401
- Un representante del Presidente de la Corte Supre- Artículo 3º.- La Comisión sostendrá reuniones periódi-
ma; cas hasta el término de las negociaciones de la propuesta
- Un representante de la Fiscal de la Nación; de solución en el Caso CIDH Nº 11.830 - Trabajadores
- El doctor César San Martín Castro; Cesados del Congreso de la República, dentro de un plazo
- El doctor Jorge Villegas Ratti; y, de 30 días calendario contados a partir de la fecha de ins-
- El doctor Javier de Belaúnde López de Romaña. talación de dicha Comisión, elevando su informe final a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 3º.- El quórum para las sesiones y los acuer- Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
dos, se adoptarán por mayoría simple. La Comisión apro- refrendada por el Ministro de Justicia, el Ministro de Eco-
bará su reglamento interno y contará con una Secretaría nomía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Técnica a cargo del Ministerio de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
Presidente Constitucional de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia
Ministro de Justicia
JAVIER SILVA RUETE
00517 Ministro de Economía y Finanzas
SALUD REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprueban el Reglamento de Organiza- (ROF)
ción y Funciones del Instituto Nacional
de Salud DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Artículo 7º. OBJETIVOS FUNCIONALES INSTITU- 4.2 Oficina General de Información y Sistemas
CIONALES 4.2.1 Oficina Ejecutiva de Información y Documentación Cien-
tífica
a) Desarrollar y difundir la investigación científica y
4.2.2 Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática
tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y pro-
tección ambiental, producción de biológicos, control de
calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines 5.0 ÓRGANOS DE LÍNEA
y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional 5.1 Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del
. Ambiente para la Salud
b) Fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacio- 5.1.1 Dirección Ejecutiva de Medicina y Psicología del Trabajo
nal para la prevención y control de riesgos y daños asocia- 5.1.2 Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Con-
dos a las enfermedades transmisibles y no transmisibles. trol de Riesgos Ocupacionales y Ambientales
c) Ejecutar la vigilancia alimentaria y nutricional para la
prevención y control de los riesgos y daños nutricionales 5.2 Centro Nacional de Salud Pública
en la población. 5.2.1 Dirección Ejecutiva de Enfermedades Transmisibles
d) Producir biológicos para la prevención, diagnóstico y 5.2.2 Dirección Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles
tratamiento de la salud humana y veterinaria.
e) Fortalecer el Sistema de Control de Calidad de los 5.3 Centro Nacional de Alimentación y Nutrición
alimentos, productos farmacéuticos y afines, como orga- 5.3.1 Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos
nismo de referencia nacional. 5.3.2 Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricio-
f) Investigar e innovar conocimientos, tecnología, meto- nal
dología y normas para la prevención y control de riesgos y
5.3.3 Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nu-
daños ocupacionales y protección del medio ambiente cen-
trado en la salud de las personas. tricional
g) Lograr la revalorización y el fortalecimiento de las
Medicinas Tradicionales y Complementarias y su articula- 5.4 Centro Nacional de Productos Biológicos
ción con la Medicina Académica. 5.4.1 Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Hu-
h) Proponer políticas, planes y normas en investigación mana.
y transferencia tecnológica en salud en coordinación con 5.4.2 Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Vete-
los Institutos Especializados, órganos competentes del rinaria
Ministerio de Salud y comunidad científica nacional e inter- 5.4.3 Dirección Ejecutiva de la Calidad
nacional
i) Proponer normas y procedimientos de prevención, 5.5 Centro Nacional de Salud Intercultural
diagnóstico y control en salud ocupacional y protección 5.5.1 Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional
del ambiente centrado en la salud de las personas. 5.5.2 Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Comple-
j) Fortalecer la capacidad de investigación, desde los mentaria
servicios de salud, como base para la generación de evi-
dencias en salud pública, que permitan la implementación
de políticas costo-efectivas. 5.6 Centro Nacional de Control de Calidad
k) Capacitar a los recursos humanos del sector sa- 5.6.1 Dirección Ejecutiva de Laboratorios de Control de Cali-
lud en las áreas de su competencia, en coordinación dad
con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. 5.6.2 Dirección Ejecutiva de Certificación
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237023
CAPÍTULO III i) Otras funciones que sean asignadas y/o delegadas
por el Jefe Institucional.
OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES
ORGÁNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 9º.- La Alta Dirección del Instituto Nacional de Artículo 15º.- La Oficina General de Auditoría Interna,
Salud está constituida por la Jefatura y Subjefatura. es el órgano encargado de programar, coordinar y evaluar
las actividades de control, de conformidad con las normas
DE LA JEFATURA del Sistema Nacional de Control. Realiza inspecciones in-
vestigaciones relacionados con aspectos técnicos, admi-
Artículo 10º.- La Jefatura es el órgano de máximo nivel nistrativos, económico - financieros y contables de la insti-
jerárquico y de toma de decisiones del Instituto Nacional tución, y propone las medidas correctivas y recomenda-
de Salud, encargada y responsable de formular, dirigir y ciones pertinentes. Está a cargo de los siguientes objeti-
ejecutar la Política Institucional en armonía con la Política vos funcionales generales:
Sectorial.
Artículo 11º.- Está a cargo de un Funcionario con ca- a) Formular, proponer, dirigir, ejecutar la política de con-
tegoría de Jefe de Institución Pública Descentralizada, cons- trol, acorde con las normas legales vigentes sobre Audito-
tituyéndose en máxima autoridad, con dependencia jerár- ría Gubernamental.
quica del Ministro de Salud. Asimismo, actúa como Titular b) Formular, programar, dirigir, ejecutar y coordinar las
del Pliego Presupuestal. actividades de Auditoría Interna de acuerdo al Plan Anual
Artículo 12º.- Le corresponde al Jefe del Instituto Na- de Control aprobado por la Jefatura de la Institución y por
cional de Salud las responsabilidades y atribuciones si- la Contraloría General de la República.
guientes: c) Efectuar el control de los aspectos técnico, económico,
financiero-contable, administrativo y de gestión en general a
a) Dirigir la Política y los Planes Institucionales en ar- través de auditorías, exámenes especiales e inspecciones, en
monía con la Política Nacional de Salud y los Planes de las diferentes unidades orgánicas de la institución.
Gobierno. d) Efectuar el seguimiento y evaluación permanente de
b) Asesorar al Ministro de Salud en el campo de su com- la aplicación de medidas correctivas, propuestas en las
petencia observaciones y recomendaciones formuladas; como con-
c) Representar al Instituto Nacional de Salud ante sec- secuencia de las acciones de control realizadas.
tores públicos y privados de nivel nacional e internacional e) Efectuar e informar las acciones de control solicita-
en el campo de investigación en ciencia y tecnología de la das por la Contraloría General de la República y por la Je-
salud. fatura de la Institución .
d) Ejercer la titularidad del pliego presupuestario, re- f) Divulgar y propiciar el conocimiento y aplicación de
servándose la facultad de delegar a los respectivos funcio- la legislación y las normas técnicas de control.
narios las funciones de carácter administrativo y técnico g) Ejecutar la Auditoría a los Estados Financieros y pre-
en los casos que estime conveniente. supuestarios de la institución, de acuerdo a las directivas y
e) Disponer las investigaciones , auditorias, inspeccio- procedimientos establecidos por las normas del Sistema
nes y medidas correctivas que contribuyan a una gestión Nacional de Control.
eficiente. h) Establecer en el ámbito de sus competencias y obje-
f) Concertar y celebrar convenios de Cooperación Téc- tivos funcionales el control interno, previo, simultáneo y
nica en el campo de ciencia y tecnología, en el ámbito de posterior.
su competencia a nivel nacional e internacional.
g) Coordinar, supervisar, evaluar y controlar la gestión DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
de los diversos órganos de la Institución.
h) Expedir Resoluciones Jefaturales, así como aprobar OFICINA GENERAL DE ASESORÍA TÉCNICA
los planes, programas, acciones estratégicas y el Presu-
puesto Institucional. Artículo 16º.- La Oficina General de Asesoría Técnica
i) Presidir el Comité Consultivo. es el órgano de asesoramiento, encargado de planificar,
j) Presidir el Comité de Operaciones de Emergencia. programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar los proce-
k) Otras funciones que le sean encomendadas por el sos de Planeamiento Estratégico, los Sistemas de Presu-
Ministro de Salud puesto y Racionalización, los Proyectos de Inversión y la
Cooperación Técnica Nacional e Internacional y el Siste-
Artículo 13º.- La Subjefatura es la encargada de diri- ma de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Nacional
gir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnico de Salud. Actúa como órgano de coordinación interna y
- administrativas y científicas y ejecutar la Política Institu- externa en materia de su competencia. Está a cargo de los
cional, por delegación de la Jefatura. siguientes objetivos funcionales generales:
Artículo 14º.- Le corresponde a la Subjefatura las si-
guientes responsabilidades y atribuciones específicas: a) Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos del
Instituto en asuntos relacionados a los sistemas de planifica-
a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funciona- ción, presupuesto, racionalización, cooperación técnica e in-
miento y ejecución de actividades de los diversos órganos versión pública, así como en otros temas de su competencia.
de la Institución. b) Formular y proponer a la Alta Dirección los linea-
b) Proponer a la Jefatura el proyecto del presupuesto mientos y acciones de política para el desarrollo institucio-
institucional y supervisar su ejecución. nal de acuerdo con la Política Sectorial.
c) Formular y proponer a la Jefatura la Política a seguir c) Conducir el proceso de formulación, supervisión y eva-
en materia de normas y procedimientos técnicos adminis- luación de planes y programas de la Institución a corto y
trativos. mediano plazo en virtud a los Planes del Sector Salud.
d) Conducir las acciones de comunicación, imagen ins- d) Asesorar, coordinar y conducir las actividades de for-
titucional y difusión del Instituto Nacional de Salud. mulación, programación y evaluación del Presupuesto Ins-
e) Conducir y administrar los procesos de Trámite Do- titucional
cumentario del Instituto Nacional de Salud. e) Asesorar, coordinar y conducir las actividades de for-
f) Establecer mecanismos de defensa contra desastres mulación y evaluación de los proyectos de inversión y la eje-
y emergencias en coordinación con el Sistema Nacional cución de acciones de cooperación técnica en el marco de
de Defensa. las políticas y planes de desarrollo institucional.
g) Representar a la Jefatura por delegación o por man- f) Canalizar la oferta de las diferentes fuentes de finan-
dato legal expreso. ciamiento nacional e internacional para impulsar los pro-
h) Presidir el Comité Técnico. gramas de desarrollo institucional.
Pág. 237024 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
g) Conducir, desarrollar, supervisar y evaluar los pro- a) Diseñar, actualizar y difundir los modelos de organi-
cesos técnicos y elaborar los documentos de gestión pro- zación, sistemas y procesos organizacionales, en coordi-
pios del Sistema de Racionalización, programando la ac- nación con los órganos y organismos correspondientes.
tualización de los mismos a fin de optimizar el funciona- b) Programar, coordinar y ejecutar el proceso de cam-
miento de los órganos conformantes de la Institución. bio organizacional a través del uso de técnicas y métodos
h) Asistir técnicamente en los procesos de reestructu- que conlleven al desarrollo y modernización de la Adminis-
ración y reorganización del Instituto Nacional de Salud. tración y/o Sistemas de Gestión.
i) Asesorar en la formulación de los procesos para la c) Ejecutar estudios o investigaciones de las funciones,
implantación, mantenimiento y actualización del Sistema estructuras, procedimientos y cargos de los órganos ope-
de Gestión de Aseguramiento de la Calidad del Instituto rativos y proponer los mecanismos de implementación para
Nacional de Salud. establecer relaciones más eficientes de trabajo.
j) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en d) Estudiar y proponer normas orientadas al ordena-
el ámbito de su competencia las acciones de control inter- miento y simplificación administrativa.
no, previo, simultáneo y posterior. e) Elaborar y actualizar el Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos (TUPA) de la Institución.
OFICINA EJECUTIVA DE PLANIFICACIÓN, f) Formular normas y elaborar reglamentos, manuales,
PRESUPUESTO E INVERSIONES directivas y otros documentos de gestión institucional.
g) Evaluar técnicamente los documentos de organiza-
Artículo 17º.- La Oficina Ejecutiva de Planificación, Pre- ción formulados por las unidades orgánicas del Instituto
supuesto e Inversiones es la encargada de conducir a ni- Nacional de Salud.
vel institucional los procesos técnicos de Planificación Es- h) Brindar asistencia técnica en el análisis de proce-
tratégica, Presupuesto Institucional y Programa de Inver- sos, en la implementación de los modelos organizaciona-
siones. Esta a cargo de los siguientes objetivos funciona- les, modelos de gestión y en la aplicación de normas técni-
les específicos: cas de organización.
i) Proponer una adecuada racionalización de los recur-
a) Participar en el diseño y la formulación de los linea- sos institucionales de acuerdo a criterios técnicos de efi-
mientos de la Política Institucional en concordancia con las cacia y eficiencia, conducentes a la mejora de los servi-
Políticas Sectoriales y del Gobierno Central. cios e incrementos de la productividad.
b) Diseñar, rediseñar y mejorar de manera continua los j) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
procesos de planeamiento en el ámbito institucional. el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
c) Establecer e impartir directivas para la formulación no, previo, simultáneo y posterior.
de los planes operativos en el marco del planeamiento es-
tratégico sectorial e institucional. OFICINA EJECUTIVA DE
d) Diseñar y establecer metodologías y técnicas de pla- COOPERACIÓN TÉCNICA
neamiento, programación, evaluación y control de progra-
mas, actividades y proyectos como herramientas de ges- Artículo 19º.- La Oficina Ejecutiva de Cooperación Téc-
tión institucional. nica es la encargada de conducir los procesos relaciona-
e) Elaborar, coordinar y evaluar el plan estratégico ins- dos a la Cooperación Técnica Nacional e Internacional en
titucional y asesorar en la elaboración de planes operati- coordinación con la Oficina General de Cooperación Inter-
vos y de desarrollo institucional para el corto, mediano y nacional del Ministerio de Salud . Está a cargo de los si-
largo plazo. guientes objetivos funcionales específicos:
f) Evaluar el grado de cumplimiento de las metas físi-
cas, presupuestarias en términos de eficacia y eficiencia a) Proponer los lineamientos de política institucional en
en el uso de recursos económicos asignados a la institu- materia de cooperación técnica nacional e internacional.
ción. b) Elaborar normas y/o procedimientos para viabilizar
g) Conducir el proceso presupuestario y la gestión de los proyectos que requieran la cooperación técnica exter-
recursos necesarios para cumplir con los objetivos y me- na
tas contenidos en los planes operativos, programas y pro- c) Organizar y mantener actualizado el Inventario de
yectos. Proyectos de Cooperación Técnica.
h) Asesorar en la identificación, formulación y evalua- d) Gestionar líneas de cooperación técnica y financiera
ción de proyectos de inversión a las unidades orgánicas nacional e internacional, coordinando según sea el caso,
del Instituto Nacional de Salud . con la Oficina General de Cooperación Internacional del
i) Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de Ministerio de Salud y con la Agencia Peruana de Coopera-
los proyectos de inversión institucional. ción Internacional.
j) Evaluar los estudios de pre inversión a nivel de perfil, e) Desarrollar y brindar el asesoramiento técnico para
prefactibilidad y factibilidad elaborados por las unidades la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo de
orgánicas competentes del Instituto Nacional de Salud. cooperación nacional e internacional.
k) Proponer la Estructura Funcional Programática del f) Coordinar, proponer, elaborar y tramitar la suscrip-
Presupuesto Institucional y la asignación de recursos pre- ción de convenios u otros documentos de acuerdos entre
supuestarios a nivel de Programa, Sub Programa, Activi- el Instituto Nacional de Salud e instituciones nacionales,
dades, Componentes y Metas. internacionales y extranjeras que contribuyan al logro de
l) Dirigir, coordinar, formular y evaluar el Presupuesto los objetivos institucionales.
Institucional de Ingresos y Egresos. g) Dirigir el proceso de aceptación de las donaciones
m) Programar, coordinar y distribuir la asignación pre- destinadas a apoyar la ejecución de proyectos y progra-
supuestaria trimestral; proponer y gestionar los calenda- mas de desarrollo Institucional.
rios de compromisos por toda fuente de financiamiento. h) Realizar el seguimiento y evaluación de los conve-
n) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en nios y/o acuerdos y los proyectos de cooperación
el ámbito de su competencia las acciones de control inter- interinstitucional.
no, previo, simultáneo y posterior i) Realizar el seguimiento del uso de las donaciones prove-
nientes del exterior de acuerdo a las disposiciones legales en
OFICINA EJECUTIVA DE ORGANIZACION coordinación con la Oficina General de Administración.
j) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
Artículo 18º.- La Oficina Ejecutiva de Organización es el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
la encargada de evaluar y actualizar los procesos técnicos no, previo, simultáneo y posterior
organizacionales, elaborar y mantener actualizados los do-
cumentos de gestión propios del Sistema de Racionaliza- OFICINA EJECUTIVA DE GESTIÓN
ción, formular y aplicar procedimientos e instrumentos me- DE LA CALIDAD
todológicos, a fin de contribuir al logro de una gestión efi-
ciente y eficaz en todos los niveles de la institución. Está a Artículo 20º.- La Oficina Ejecutiva de Gestión de la
cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: Calidad es la encargada de asesorar en la formulación
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237025
de los procesos técnicos para la implantación, mante- OFICINA GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
nimiento y actualización del Sistema de Gestión de Ase- TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
guramiento de la Calidad del Instituto Nacional de Sa-
lud. Esta a cargo de los siguientes objetivos funciona- Artículo 22º.- La Oficina General de Investigación y
les específicos: Transferencia Tecnológica es el órgano asesor de la Alta
Dirección, encargado del desarrollo de la investigación y
a) Formular y proponer los lineamientos de política y de la tecnología apropiada en salud y de su transferencia
objetivos generales para el establecimiento, implantación, al sector salud y a la comunidad; actúa como órgano de
mantenimiento y actualización del Sistema de Gestión de coordinación interna y externa en materia de su compe-
Aseguramiento de la Calidad institucional. tencia. Está a cargo de los siguientes objetivos funciona-
b) Formular propuestas de estrategias orientadas a la les generales:
mejora de la conducción de programas de implementación
del Sistema de Gestión de Aseguramiento de la Calidad a) Formular y proponer a la Alta Dirección los linea-
institucional. mientos y acciones de política en investigación y transfe-
c) Asesorar a las unidades orgánicas del Instituto Na- rencia tecnológica, para el desarrollo institucional y secto-
cional de Salud en el proceso de acreditación de los labo- rial de acuerdo con la Política Sectorial.
ratorios. b) Promover el desarrollo y ejecución de la investiga-
d) Asesorar en la elaboración de la documentación y el ción y la tecnología apropiada en salud y de su transferen-
mantenimiento del Sistema de Gestión de Aseguramiento cia al sector salud y a la comunidad.
de la Calidad institucional. c) Elaborar planes y programas de transferencia tecno-
e) Efectuar el seguimiento de la aplicación de medidas lógica y capacitación sectorial dentro del ámbito de com-
preventivas y correctivas de carácter general cuando se petencia institucional, informando al Instituto de Desarrollo
identifican desviaciones a las disposiciones de la documen- de Recursos Humanos.
tación de la calidad. d) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
f) Asesorar a las unidades orgánicas de línea del Insti- el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
tuto Nacional de Salud en la elaboración de Programas de no, previo, simultáneo y posterior
Auditorías del Sistema de Gestión de Aseguramiento de la
Calidad institucional. OFICINA EJECUTIVA DE INVESTIGACIÒN
g) Asesorar la implantación del Sistema de Manteni-
miento y Aseguramiento Metrológico del Instituto Nacional Artículo 23º.- La Oficina Ejecutiva de Investigación es
de Salud. la encargada de la promoción y el desarrollo de la investi-
h) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en gación y de la tecnología apropiada en salud a nivel institu-
el ámbito de su competencia las acciones de control inter- cional. Está a cargo de los siguientes objetivos funcionales
no, previo, simultáneo y posterior. específicos:
e) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación pe- c) Conducir los procesos técnicos de administración del
riódica así como el impacto de los Planes y Programas de personal.
Transferencia Tecnológica y de Capacitación del personal d) Difundir, supervisar y evaluar el cumplimiento y apli-
institucional y del sector en el ámbito de competencia del cación de las normas y procedimientos para el cumplimiento
Instituto Nacional de Salud, informando periódicamente al de los deberes y derechos y obligaciones del personal.
Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos – IDREH. e) Administrar y mantener actualizados los registros y
f) Organizar y mantener el sistema de registro, monito- controles, expedientes personales y otros de los servido-
reo y seguimiento de las capacitaciones de los recursos res del Instituto Nacional de Salud.
humanos. f) Procesar los expedientes referentes a licencias, ce-
g) Asesorar en la Programación, organización y ejecu- ses, bonificaciones y otros beneficios del servidor y pen-
ción de eventos nacionales e internacionales de la Institu- sionistas.
ción referentes a investigación científica y tecnológica. g) Elaborar, procesar y revisar la planilla única de pa-
h) Programar el Sistema de Docencia para la Transfe- gos del personal activo y cesante.
rencia tecnológica y Capacitación en el ámbito de compe- h) Elaborar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
tencia del Instituto Nacional de Salud. i) Promover la capacitación del personal institucional.
i) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en j) Promover, elaborar y desarrollar los programas de
el ámbito de su competencia las acciones de control inter- asistencia médico – social y recreación del personal del
no, previo, simultáneo y posterior Instituto Nacional de Salud.
k) Prestar asistencia técnica y/o asesorar sobre los pro-
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO cesos administrativos del área a los diferentes niveles de
la organización del Instituto Nacional de Salud.
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN l) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
Artículo 25º.- La Oficina General de Administración es el no, previo, simultáneo y posterior.
órgano de apoyo de la Alta Dirección del Instituto Nacional de
Salud, encargada de la administración de los recursos huma- OFICINA EJECUTIVA DE LOGÍSTICA
nos, materiales, económicos y financieros de la Institución. Está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales: Artículo 27º.- La Oficina Ejecutiva de Logística es el
órgano encargado de los procesos técnicos relaciona-
a) Conducir el diseño, rediseño y actualización de los dos a la ejecución de los procesos de programación,
procesos y sub procesos administrativos de Logística, abastecimiento, obtención, almacén, y control patrimo-
Contabilidad, Tesorería, Presupuesto y Personal, asignan- nial, así como de los servicios auxiliares de apoyo insti-
do los recursos necesarios para su ejecución. tucional. Está a cargo de los siguientes objetivos funcio-
b) Formular y proponer los procedimientos e instrumen- nales específicos:
tos administrativos en concordancia con la normatividad
vigente en la administración pública fin de optimizar el fun- a) Conducir la administración de las actividades de la
cionamiento adecuado de los sistemas administrativos. Oficina Ejecutiva de Logística.
c) Administrar los procesos técnicos de los Sistemas b) Diseñar, rediseñar y actualizar permanentemente el
de Personal, Contabilidad, Tesorería, Logística y Archivo proceso logístico, asignándole los recursos necesarios para
de acuerdo a las normas técnicas establecidas. su ejecución.
d) Promover acciones de capacitación y desarrollo de c) Ejecutar los procesos técnicos logísticos, así como
los recursos humanos, así como el desarrollo de acciones los procedimientos administrativos relacionados al siste-
de bienestar social . ma de abastecimiento en el Instituto Nacional de Salud.
e) Producir información para la toma de decisiones de d) Formular, ejecutar y evaluar el programa de trabajo
la Alta Dirección, así como de las demás unidades orgáni- de la Oficina Ejecutiva de Logística
cas del Instituto Nacional de Salud. e) Formular y proponer directivas, normas, reglamen-
f) Coordinar con la Oficina Ejecutiva de Planificación, Pre- tos y manuales como instrumentos de gestión de los pro-
supuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría cesos técnicos del sistema de logística.
Técnica la formulación del Presupuesto de la Institución. f) Elaborar y conducir la elaboración del Cuadro Anual
g) Ejecutar el presupuesto institucional de acuerdo a la de Necesidades, el Plan de Obtención, el Presupuesto Va-
normatividad vigente. lorado de Bienes y Servicios, Parte Diario de Almacén y el
h) Implementar y controlar el sistema de mantenimien- Inventario de Bienes Patrimoniales.
to del parque automotor de la Institución. g) Ejecutar las adquisiciones de bienes, servicios y
i) Formular y proponer el Plan Anual de Adquisiciones, obras, de acuerdo a las adjudicaciones efectuadas por los
dirigir y supervisar la ejecución de los procesos de selección. Comités Especiales y el Comité Permanente de Adquisi-
j) Dirigir y organizar los procesos técnicos relaciona- ciones y Contrataciones y Bolsa de Productos según co-
dos a la comercialización de los bienes y servicios de la rresponda.
Institución. h) Brindar y asegurar el apoyo de los servicios auxilia-
k) Administrar y mantener implementado el Sistema de res, mantenimiento, seguridad y vigilancia, transporte a to-
Costos institucional. das las unidades orgánicas de la institución.
l) Supervisar y desarrollar planes y acciones para el i) Ejecutar las acciones de desaduanaje de bienes pro-
mantenimiento y conservación de la infraestructura física cedentes del exterior destinados al Instituto Nacional de
y equipamiento así como para la ejecución de obras del Salud.
Instituto Nacional de Salud. j) Coordinar y supervisar el mantenimiento así como la
m) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en seguridad física de la infraestructura, equipamiento e ins-
el ámbito de su competencia las acciones de control inter- talaciones del Instituto Nacional de Salud.
no, previo, simultáneo y posterior k) Mantener la disponibilidad de bienes necesarios para
el apoyo logístico a los programas de intervención rápida
OFICINA EJECUTIVA DE PERSONAL para el control de emergencias y desastres
l) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
Artículo 26º.- La Oficina Ejecutiva de Personal es el el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
órgano encargado de la administración de los recursos hu- no, previo, simultáneo y posterior
manos de la Institución. Esta a cargo de los siguientes ob-
jetivos funcionales específicos: OFICINA EJECUTIVA DE ECONOMÍA
a) Formular y proponer la política de administración del Artículo 28º.- La Oficina Ejecutiva de Economía es el
personal de la Institución. órgano encargado de los procesos técnicos relacionados
b) Formular y proponer las normas y procedimientos a la administración de los recursos económicos y financie-
administrativos en concordancia con la normatividad vigente ros de la Institución. Está a cargo de los siguientes objeti-
en la administración pública. vos funcionales específicos:
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237027
a) Diseñar, rediseñar y actualizar los sub procesos de h) Analizar la demanda de los productos biológicos en
contabilidad, tesorería y presupuesto, asignándole los re- el mercado nacional e internacional.
cursos necesarios para su ejecución. i) Administrar las actividades del Sistema de Costos de
b) Formular y proponer los procedimientos e instrumen- la Institución.
tos normativos en concordancia con la normatividad vigente j) Elaborar las hojas de costos de bienes y servicios en
en la administración pública. coordinación con las áreas técnicas respectivas, así como
c) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimien- los presupuestos anuales de ingresos por venta de bienes
tos de los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad y Teso- y servicios.
rería. k) Implementar y mantener el sistema y registro de in-
d) Analizar periódicamente la situación financiera de los formación a fin de facilitar las labores de costeo.
resultados de la gestión presupuestal y la situación patri- l) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
monial, estableciendo los indicadores para la oportuna toma el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
de decisiones. no, previo, simultáneo y posterior.
e) Coordinar, analizar, supervisar y revisar la emisión
mensual de los Balances de Comprobación y los Estados OFICINA GENERAL DE
Presupuestarios; así como los Estados Presupuestarios INFORMACIÓN Y SISTEMAS
Consolidados, el Balance Constructivo de los Estados Fi-
nancieros y los Ajustes de los Estados Financieros por In- Artículo 30º.- La Oficina General de Información y
flación. Sistemas es el órgano de apoyo de la Alta Dirección,
f) Preparar la información contable, financiera y presu- encargado de normar, formular, conducir, programar,
puestaria consolidada y uniforme a los órganos superiores ejecutar, coordinar y evaluar los procesos técnicos re-
competentes de acuerdo a las directivas vigentes jurisdic- lacionados a la Información y Documentación Científi-
cionales del Ministerio de Economía y Finanzas. ca y a los Sistemas de Estadística e Informática en las
g) Realizar pre-auditoría de los registros de Compro- áreas de competencia de la institución; actúa como ór-
bantes y Pagos - Presupuestarios y Financieros. gano de coordinación interna y externa en materia de
h) Controlar y conciliar la ejecución del presupuesto ins- su competencia. Esta a cargo de los siguientes objeti-
titucional autorizado, asignaciones comprometidas, ejecu- vos funcionales generales:
ción de ingresos y ejecución de gastos.
i) Exigir coactivamente el pago de acreencias o la eje- a) Conducir y supervisar las actividades del Centro de
cución de obligaciones a favor del Instituto Nacional de Información y Documentación Científica del Instituto Na-
Salud, de conformidad a la normatividad vigente. cional de Salud.
j) Verificar la conformidad de los saldos de los Libros b) Gestionar, sistematizar y promover el desarrollo del
Principales y Auxiliares, y si los registros se efectuaron en Sistema de Información Bibliográfica de la Red de Centros
la fecha correspondiente. de Información y Documentación Científica del Instituto
k) Proyectar las modificaciones presupuestarias - trans- Nacional de Salud.
ferencias y créditos suplementarios. c) Administrar los Sistemas de Estadística e Informáti-
l) Proyectar estados presupuestarios y financieros. ca institucionales.
m) Coordinar, dirigir y realizar análisis financieros de d) Formular, conducir y evaluar los planes estratégicos
las cuentas del balance general y emitir informes de la si- y operativos de los sistemas de estadística e informática
tuación económico - financiero de la Institución. de la Institución.
n) Cautelar la correcta aplicación registro, control inter- e) Producir información estadística del Instituto Nacio-
no, previo, simultáneo y posterior y custodia de los recur- nal de Salud para la toma de decisiones sectoriales.
sos presupuestales y financieros que administra el Institu- f) Supervisar y evaluar los sistemas de información ins-
to Nacional de Salud. titucional.
g) Proveer el soporte de recursos tecnológicos a los
OFICINA EJECUTIVA DE COMERCIALIZACIÓN sistemas de información institucional.
h) Formular y proponer normas y procedimientos en el
Artículo 29º.- La Oficina Ejecutiva de Comercialización área de su competencia.
es el órgano encargado de programar, promover y ejecutar i) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
las actividades inherentes a la mercadotecnia de los bienes el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
y servicios producidos por el Instituto Nacional de Salud, no, previo, simultáneo y posterior.
así como también desarrollar y conducir los subprocesos y
actividades del sistema de costos. Está a cargo de los si- OFICINA EJECUTIVA DE INFORMACIÓN Y
guientes objetivos funcionales específicos: DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA
a) Formular y proponer las estrategias para la comer- Artículo 31º.- La Oficina Ejecutiva de Información y Do-
cialización de bienes y servicios producidos por la institu- cumentación Científica es la Oficina encargada de condu-
ción a través de sus diferentes órganos . cir el Centro de Información y Documentación Científica
b) Diseñar, elaborar, proponer y ejecutar el Plan de Co- del Instituto Nacional de Salud. Tiene como objetivo contri-
mercialización Institucional. buir al desarrollo de las ciencias de la salud, mediante la
c) Conducir los procesos de investigación de mercado, que promoción del uso de información técnica actualizada y
permita definir con precisión el mercado, identificando los clien- relevante en las actividades y procesos relacionados con
tes potenciales cuyas necesidades de bienes y servicios pue- la salud. Está a cargo de los siguientes objetivos funciona-
den ser satisfechas por el Instituto Nacional de Salud. les específicos:
d) Efectuar pronósticos en cuanto a la situación comer-
cial y financiera, la estimación de las ventas a fin de facili- a) Fomentar el uso de las tecnologías de información
tar la toma de decisiones para el planeamiento de la pro- para promover el acceso a fuentes de información en sa-
ducción. lud.
e) Programar, elaborar y coordinar con instituciones pú- b) Identificación de las fuentes y recursos de informa-
blicas y/o privadas la comercialización de biológicos, reac- ción en ciencias de la salud.
tivos, medios de cultivo y otros que produce el Instituto c) Lograr el levantamiento y sistematización de la infor-
Nacional de Salud a través de sus Unidades Orgánicas. mación sobre ciencias de la salud.
f) Planear, coordinar y conducir las acciones de promo- d) Efectuar intercambio de información y experiencias
ción, publicidad y difusión comunicando al mercado los pro- sobre información científica técnica en salud
ductos y servicios, incidiendo en las características, virtu- e) Proponer instrumentos para optimizar los procesos
des que ofrece el Instituto nacional de Salud. inherentes al Centro de Información y Documentación Cien-
g) Conducir la función de ventas, utilizando técnicas e tífica del Instituto Nacional de Salud.
implementando sistemas que garanticen distribución ade- f) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
cuada y entregas oportunas, que añadido a la calidad del el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
producto asegure la satisfacción de los clientes no, previo, simultáneo y posterior.
Pág. 237028 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
c) Realizar investigación en nutrición con la finalidad de e) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
mejorar la situación nutricional de la población. el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
d) Certificar y verificar la inocuidad y la calidad de ali- no, previo, simultáneo y posterior.
mentos para el consumo humano.
e) Implementar, desarrollar, mantener y proponer los DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PREVENCIÓN DE
objetivos y lineamientos generales del Sistema de Gestión RIESGO Y DAÑO NUTRICIONAL
de Calidad en el campo de su competencia según la políti-
ca de calidad del INS. Artículo 42º.- La Dirección Ejecutiva de Prevención de
f) Coordinar la adecuada focalización y evaluar el logro Riesgo y Daño Nutricional, es el órgano de línea del Cen-
de impacto de los Programas de Alimentación Complemen- tro Nacional de Alimentación y Nutrición, encargado de
taria desarrollados por organismos gubernamentales y no promover, programar, ejecutar y evaluar las investigacio-
gubernamentales. nes que se requieren en el campo nutricional, así como
g) Prestar asesoramiento técnico científico a los secto- desarrollar y validar las tecnologías orientadas al cambio
res público y privado en el campo de su competencia. de comportamiento alimentario y nutricional relacionados
h) Participar como ente técnico en la formulación del a la salud, dirigidos a la población en extrema pobreza y
Plan Nacional de Nutrición. riesgo de desnutrición. Está a cargo de los siguientes ob-
i) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en jetivos funcionales específicos:
el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
no, previo, simultáneo y posterior. a) Participar en la formulación de propuestas de directi-
vas, procedimientos, normas técnicas y protocolos que
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CIENCIA deberán seguir los programas alimentarios y nutricionales.
Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS b) Identificar y priorizar la atención de la población en situa-
ción de extrema pobreza y mayor vulnerabilidad nutricional.
Artículo 40º.- La Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tec- c) Definir con criterio técnico el perfil nutricional y com-
nología de Alimentos, es el órgano de línea del Centro Na- posición de las raciones alimentarias para los diferentes
cional de Alimentación y Nutrición responsable de propo- programas, recomendando la combinación óptima de pro-
ner, desarrollar, normar, evaluar y difundir la investigación ductos de origen regional o local.
científica y aplicada en el campo del control de calidad de d) Promover y coordinar las acciones relacionadas con
alimentos, la alimentación y nutrición humana. Asimismo el control de calidad de los productos que conforman las
de realizar los proceso de control de calidad de alimentos raciones alimentarias de los programas alimentario y nutri-
y otros. Está a cargo de los siguientes objetivos funciona- cionales.
les específicos: e) Promover, coordinar y supervisar actividades de ca-
pacitación y asistencia técnica en el marco de los progra-
a) Desarrollar nuevas tecnologías alimentarias, en base mas, proyectos y actividades de alimentación y nutrición.
a Normas Nacionales e internacionales de Calidad de Ali- f) Coordinar las acciones de evaluación de impacto de
mentos. los programas de alimentación y nutrición.
b) Garantizar la calidad de los alimentos para preser- g) Realizar investigaciones en los ámbitos alimentario
var la nutrición humana. y nutricional que generan un conocimiento aplicado a fin
c) Contribuir mediante la investigación al mejor conocimiento de proponer soluciones a la problemática nutricional gene-
de los problemas de alimentación y nutrición humana. ral, como a nivel de programas de alimentación y nutrición.
d) Contribuir mediante la investigación básica y aplica- h) Desarrollar y validar tecnologías orientadas al cam-
da al desarrollo de nuevas fuentes alimentarias y al mejo- bio de comportamiento de la población, que promuevan una
ramiento de hábitos alimentarios. mejora en las prácticas de alimentación y cuidado de la
e) Conducir la investigación y desarrollo de tecnologías salud de los grupos mas vulnerables, en especial de los
tendientes a mejorar el proceso de control de calidad de niños menores de 36 meses y las madres gestantes y en
alimentos en los laboratorios a nivel nacional y regional. período de lactancia.
f) Conducir la transferencia de tecnología y supervisar el i) Difundir y promover contenidos educativos en el cam-
sistema de aseguramiento de la Calidad a los Laboratorios po de la alimentación y nutrición orientados a la población
Regionales de la Red Nacional de Laboratorios del Instituto en general y a los grupos en riesgo nutricional.
Nacional de Salud de acuerdo a la política institucional. j) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
g) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
el ámbito de su competencia las acciones de control inter- no, previo, simultáneo y posterior.
no, previo, simultáneo y posterior.
CENTRO NACIONAL DE
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE VIGILANCIA PRODUCTOS BIOLÓGICOS
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 43º.- El Centro Nacional de Productos de Bio-
Artículo 41º.- La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ali- lógicos es un órgano de línea del Instituto Nacional de Sa-
mentaria y Nutricional, es el órgano de línea del Centro lud, encargado de producir e investigar biológicos de uso
Nacional de Alimentación y Nutrición, encargado de reali- humano y veterinario e insumos para investigación, apli-
zar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la situación cando tecnologías modernas y de calidad para la preven-
alimentaria nutricional de la población. Está a cargo de los ción, diagnóstico y tratamiento de enfermedades relacio-
siguientes objetivos funcionales específicos: nadas a la salud pública que demanda el país. Está a car-
go de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Realizar el seguimiento de la situación alimentaria
nutricional en la población peruana a fin de orientar la for- a) Desarrollar actividades de producción, investigación
mulación de la política nacional de alimentación y nutri- y sistema de calidad de acuerdo a los objetivos institucio-
ción. nales y del sector.
b) Implementar y mantener información permanente y b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las activida-
actualizada a través de un Banco de Información Alimen- des de producción para la prevención, diagnóstico y trata-
taria y Nutricional de la población peruana, realizando diag- miento de las enfermedades humanas y veterinarias, en
nósticos permanentes y oportunos de la situación alimen- coordinación con los respectivos programas de control y
tario nutricional de zonas y grupos vulnerables. prevención de entidades del Estado vinculadas con el bien-
c) Formular propuestas de normas para la adecuada estar y salud de la población.
vigilancia alimentario nutricional, tendientes a establecer c) Diseñar proyectos y ejecutar las investigaciones en
un Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional. el marco de su competencia y de acuerdo a las líneas de
d) Realizar investigaciones para definir los mejores in- investigación establecidas por la Institución.
dicadores e índices del Estado de Nutrición, tanto del niño d) Capacitar y asesorar científica y tecnológicamente
como del adulto, que sirvan de base para realizar una vigi- al personal de los organismos del sector público y privado
lancia adecuada. en materia de su competencia.
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237031
e) Proponer normas técnicas y convenios de coopera- a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades
ción interinstitucional nacional e internacional en el campo de aseguramiento y sistema de gestión de la calidad del
de su competencia. Centro Nacional de Productos Biológicos, en concordancia
f) Aprobar y/o ratificar los documentos técnicos en el con la normatividad nacional e internacional vigente.
marco del Sistema de la Calidad de la Institución. b) Controlar los procesos productivos de acuerdo a
g) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en técnicas de laboratorio de origen, nacionales y/o interna-
el ámbito de su competencia las acciones de control inter- cionales.
no, previo, simultáneo y posterior. c) Supervisar que las operaciones de producción y control
se cumplan de acuerdo con las especificaciones técnicas y
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRODUCCIÓN E los requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
INVESTIGACIÓN HUMANA d) Garantizar las actividades de producción de bioló-
gicos de uso humano y veterinario con aplicación de nor-
Artículo 44º.- La Dirección Ejecutiva de Producción e mas nacionales y/o internacionales.
Investigación Humana, es el órgano de línea encargado de e) Controlar, conservar y actualizar periódicamente la
garantizar la producción de los biológicos de uso humano, documentación del Sistema de Calidad.
de acuerdo a la demanda nacional e internacional. Está a f) Establecer programas de auditoría interna y el plan
cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: maestro de validaciones.
g) Establecer y monitorear el programa de mejoramien-
a) Coordinar, elaborar y ejecutar el plan anual de pro-
to continuo de la calidad.
ducción de biológicos de uso humano.
h) Asesorar técnica y científicamente a los sectores pú-
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos
blico y privado en el área de su competencia.
productivos desde los requerimientos de insumos hasta la
i) Gestionar la inscripción y reinscripción de productos
obtención de los biológicos de uso humano en sus enva-
elaborados e importados por el Centro.
ses finales.
j) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en
c) Desarrollar sistemas de mejoramiento y actualiza-
el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
ción de las técnicas de producción en concordancia con
no, previo, simultáneo y posterior.
las normas técnicas nacionales e internacionales vigen-
tes. CENTRO NACIONAL DE
d) Dirigir y aprobar la documentación técnica de proce- SALUD INTERCULTURAL
sos productivos en el ámbito de su competencia.
e) Supervisar y controlar la conservación de los están- Artículo 47º.- El Centro Nacional de Salud Intercultural,
dares, cepas y antígenos de producción y control de los es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encar-
diversos productos de uso humano. gado de proponer políticas y normas en salud intercultural,
f) Desarrollar investigaciones de nuevas líneas de pro- así como promover el desarrollo de la investigación docen-
ducción de biológicos, medios de cultivo y otros productos cia, programas y servicios, transferencia tecnológica y la
de uso humano. integración de la medicina tradicional, medicina alternativa
g) Asesorar técnica y científicamente a los sectores pú- y medicina complementaria con la medicina académica, para
blico y privado en el campo de su competencia. contribuir a mejorar el nivel de salud de la población. Está a
h) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:
el ámbito de su competencia las acciones de control inter-
no, previo, simultáneo y posterior. a) Proponer las políticas y estrategias de salud inter-
cultural en concordancia con las Políticas del Sistema Na-
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRODUCCIÓN E cional Coordinado e Integrado de Salud.
INVESTIGACIÓN VETERINARIA
b) Promover, desarrollar y difundir la investigación cien-
tífica y tecnológica en el campo de la Interculturalidad en
Artículo 45º.- La Dirección Ejecutiva de Producción e
Salud, para la recuperación, revaloración, y uso de los co-
Investigación Veterinaria, es el órgano de línea encargado
nocimientos, costumbres y hábitos de la medicina tradicio-
de garantizar la producción de los biológicos de uso veteri-
nal, alternativa y complementaria, así como el aprovecha-
nario, de acuerdo a la demanda nacional e internacional.
miento sostenible de los recursos y productos naturales en
Está a cargo de los siguientes objetivos funcionales espe-
beneficio de la salud humana.
cíficos:
c) Diseñar, implementar y/o fortalecer los jardines bo-
a) Coordinar, elaborar y ejecutar el plan anual de pro- tánicos, herbarios y biohuertos de plantas medicinales y
ducción de biológicos de uso veterinario. alimenticias, en coordinación con las instituciones públi-
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos cas y privadas, en el ámbito nacional.
productivos desde los requerimientos de insumos hasta la d) Proponer y ejecutar Planes, Programas, Proyectos,
obtención de los biológicos de uso veterinario en sus en- para la Transferencia de Tecnología, Capacitación y Exten-
vases finales. sión Educativa, en el campo de la medicina tradicional, al-
c) Desarrollar sistemas de mejoramiento y actualización ternativa y complementaria, en los niveles educativos y de
de las técnicas de producción en concordancia con las nor- educación médica continua.
mas técnicas nacionales e internacionales vigentes. e) Programar, normar, controlar y evaluar el desarrollo de
d) Dirigir y aprobar la documentación técnica de pro- la articulación de las medicinas tradicionales y complementa-
cesos productivos en el ámbito de su competencia. rias con la medicina académica, promoviendo la participación
e) Supervisar y controlar la conservación de los están- y movilización de las poblaciones de las zonas rurales, urba-
dares, cepas y antígenos de producción y control de los no marginales, comunidades nativas e indígenas, respetando
diversos productos de uso veterinario. sus hábitos y costumbres, incorporándolos a través de la Sis-
f) Desarrollar investigaciones de nuevas líneas de pro- tema Nacional Coordinado e Integrado de Salud
ducción de biológicos, medios de cultivo y otros productos f) Elaborar y proponer normas que regulen y promue-
de uso veterinario. van la aplicación de las prácticas de salud intercultural para
g) Asesorar técnica y científicamente a los sectores pú- el cuidado de la salud; la producción, uso, conservación y
blico y privado en el campo de su competencia. comercialización de los recursos y productos naturales
h) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en medicinales y alimenticios y sus derivados.
el ámbito de su competencia las acciones de control inter- g) Coordinar con la Oficina General de Información y
no, previo, simultáneo y posterior. Sistemas el Desarrollo de un sistema integrado de infor-
mación y fortalecer el Banco de Datos científicos y esta-
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CALIDAD dísticos para brindar servicios de información en el ámbito
nacional e internacional.
Artículo 46º.- La Dirección Ejecutiva de la Calidad, es h) Fortalecer la modernización organizacional, y el de-
el órgano técnico encargado de garantizar la calidad de los sarrollo de las Unidades de Salud Intercultural a nivel de
bienes producidos por el Centro y de servicios relaciona- las DISAs y/o DIRESAs, en estrecha coordinación con
dos con la salud de las personas y el buen funcionamiento los Gobiernos Regionales, locales, organizaciones de
del Sistema de Gestión de la Calidad. Está a cargo de los base y demás componentes del Sistema Nacional Coor-
siguientes objetivos funcionales específicos: dinado e Integrado de Salud
Pág. 237032 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
ORGANIGRAMA
ESTRUCTURAL
MINISTERIO DE
SALUD
INSTITUTO NACIONAL
DE SALUD
JEFATURA
SUBJEFATURA
OFICINA GENERAL
DE AUDITORÍA
INTERNA
OFICINA GENERAL
OFICINA GENERAL OFICINA GENERAL OFICINA GENERAL DE INVESTIGACIÓN
DE DE INFORMACIÓN Y DE ASESORÍA Y TRANSFERENCIA
ADMINISTRACIÓN SISTEMAS TÉCNICA TECNOLÓGICA
Oficina Oficina Oficina Oficina Oficina Oficina Oficina Oficina Oficina Oficina
Ejecutiva de Ejecutiva Ejecutiva Oficina Ejecutiva Ejecutiva Oficina Ejecutiva
Ejecutiva Ejecutiva Ejecutiva Ejecutiva Información de de Planific., Ejecutiva de de Gestión Ejecutiva de Transf.
de de de de y Estadística Presup. e de Organiz. Cooperac. de la de Tecnológ. y
Personal Logística Economía Comerc. Documentac. e Inversiones Técnica Calidad Investigac. Capacitac.
Científica Informática
OFICINA GENERAL
DE ASESORÍA
JURÍDICA
CENTRO NACIONAL DE CENTRO NACIONAL DE CENTRO NACIONAL DE CENTRO NACIONAL DE CENTRO NACIONAL DE CENTRO NACIONAL
SALUD OCUPACIONAL Y ALIMENTACIÓN Y PRODUCTOS SALUD DE
PROTECCIÓN DEL AMBIEN- SALUD PÚBLICA NUTRICIÓN BIOLÓGICOS INTERCULTURAL CONTROL DE CALIDAD
TE PARA LA SALUD
Dirección Ejecutiva de Dirección Ejecutiva de Dirección Ejecutiva de Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva
Identificación, Preven- Enfermedades No Vigilancia Alimentaria y de Producción e de Medicina de Certificación
ción y Control de Nutricional Investigación Alternativa y
Riesgos Ocupacionales Transmisibles
Veterinaria Complementaria
y Ambientales
00489
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237035
Designan Coordinadora Técnica del Pro- de presentar o consignar el Número de Identificación Ve-
hicular (VIN);
grama de Apoyo a la Reforma del Sec- Que, resulta necesario precisar el contenido de los su-
tor Salud - PARSALUD puestos respecto de los cuales se establece la exonera-
ción de presentar o consignar el Número de Identificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Vehicular (VIN);
Nº 005-2003-SA/DM De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar-
tículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
Lima, 7 de enero del 2003 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el
Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto
Vista la renuncia formulada por el doctor HÉCTOR MI- Supremo Nº 034-2001-MTC y sus modificatorias;
GUEL GARAVITO FARRO;
De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la DECRETA:
Ley Nº 27594 y artículo 8º literal "L" de la Ley Nº 27657 -
Ley del Ministerio de Salud; Artículo 1º.- Para la aplicación de la exoneración esta-
blecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002-
SE RESUELVE: MTC, deberá considerarse lo siguiente:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de a) La fecha de adquisición de los vehículos se acredi-
la presente Resolución, la designación del doctor HÉCTOR tará mediante Carta de Crédito confirmada e irrevocable,
MIGUEL GARAVITO FARRO, como Coordinador Técnico Orden de Pago, Giro, transferencia u otro documento ca-
del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - nalizado a través del Sistema Financiero Nacional que prue-
PARSALUD, dándosele las gracias por los servicios pres- be el pago o compromiso de pago correspondiente. Asi-
tados. mismo, también podrá acreditarse a través del contrato de
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la pre- compraventa escrito, en cuyo caso la fecha de embarque
sente Resolución, a la doctora ENDER NARDA ALLAIN de los vehículos no podrá ser posterior al 28 de febrero del
SANTISTEVAN, como Coordinadora Técnica del Progra- 2003, situación que debe acreditarse con el Conocimiento
ma de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD. de Embarque, o en su caso, la Carta de Porte.
b) La fecha del embarque se acreditará mediante el
Regístrese, comuníquese y publíquese. Conocimiento de Embarque, o en su caso, la Carta de
Porte.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud Asimismo, para efectos de la mencionada exoneración,
se entiende que el vehículo se encuentra pendiente de des-
00421 pacho cuando esté en zona primaria aduanera y no se haya
destinado al régimen de importación definitiva.
Artículo 2º.- Los vehículos que al 22 de noviembre del
TRANSPORTES Y 2002 se encontraban en cualquiera de los supuestos del
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC y se
transfieran antes de su despacho a consumo mantendrán
COMUNICACIONES la exoneración de presentar o consignar el Número de Iden-
tificación Vehicular (VIN).
Establecen precisiones para la aplica- Artículo 3º.- La fecha de embarque de los vehículos
ción de la exoneración sobre presenta- sujetos al ámbito de aplicación de la exoneración esta-
blecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002-
ción o consignación del Número de MTC no podrá ser posterior al 28 de febrero del 2003, si-
Identificación Vehicular (VIN) a que se tuación que debe acreditarse mediante el Conocimiento de
refiere el D.S. Nº 044-2002-MTC Embarque, o en su caso, la Carta de Porte.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
DECRETO SUPREMO dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Nº 001-2003-MTC
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del mes de enero del año dos mil tres.
señala que su Consejo Directivo estará constituido, entre blica el proyecto de Resolución Suprema adjuntando el
otros, por un representante del Ministerio de Educación; respectivo informe de la evaluación;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2002-MTC Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-92-EF, se ca-
se nombró al señor Sandro Marcone Flores, miembro del lificó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarro-
Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y llo (PNUD) como entidad especializada autorizada para
Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, en repre- prestar el servicio de organización y ejecución de las Lici-
sentación del Ministerio de Educación; taciones Públicas y Concursos de Méritos, de conformi-
Que, mediante Oficio Nº 407.2002.ME.DM, se ha pro- dad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley
puesto a la persona que reemplazará al funcionario desig- Nº 25565;
nado mediante Resolución Suprema Nº 013-2002-MTC; Que, en tal sentido, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25565
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley Nº 27791 y y en virtud al Informe Nº 069-2002-MTC/10 emitido por la
Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, modificado por De- Dirección General de la Oficina General de Administración
creto Supremo Nº 042-2001-MTC; del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspon-
de encargar al PNUD la organización y ejecución de las
SE RESUELVE: Licitaciones Públicas correspondientes para la adquisición
de equipos de cómputo, materiales de procesamiento de
Artículo 1º.- Dar por concluido el nombramiento del datos, acumuladores de energía UPS y fotocopiadoras di-
señor Sandro Marcone Flores como miembro del Consejo gitales para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capaci- De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, la Ley
tación de Telecomunicaciones - INICTEL, dándosele las Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 133-92-EF;
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Nombrar al señor Freddy Mendoza Artea- SE RESUELVE:
ga, miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - Artículo 1º.- Incluir en el sistema de Evaluación Inter-
INICTEL, en representación del Ministerio de Educación. nacional de Procesos las adquisiciones de equipos de cóm-
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es re- puto, materiales de procesamiento de datos, acumulado-
frendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. res de energía UPS y fotocopiadoras digitales para el Mi-
nisterio de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 2º.- Encargar al Programa de Naciones Uni-
das para el Desarrollo (PNUD) la realización de las licita-
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO ciones públicas necesarias para la adquisición de los bie-
Presidente Constitucional de la República nes a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3º.- El encargo efectuado mediante la presen-
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ te resolución comprende la organización, conducción y eje-
Ministro de Transportes y Comunicaciones cución de la integridad de los procesos de licitación públi-
ca, incluyendo la convocatoria, la absolución de consultas,
00571 la recepción de ofertas, la calificación de los postores, la
evaluación de las propuestas, el otorgamiento de la buena
pro y, en general, todo acto que sea necesario para la
Incluyen adquisiciones de equipos de realización de los procesos.
Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada
cómputo, materiales de procesamiento por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
de datos y otros para el Ministerio, en
el sistema de Evaluación Internacional Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Procesos Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2003-MTC JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Lima, 10 de enero de 2003
00572
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 069-2002-MTC/10, la Direc-
tora General de la Oficina General de Administración del Incluyen en el Plan de Adquisiciones y
Ministerio de Transportes y Comunicaciones recomienda
que los procesos para las adquisiciones de equipos de
Contrataciones del Ministerio a pro-
cómputo, materiales de procesamiento de datos, acumula- cesos de selección correspondientes a
dores de energía UPS y fotocopiadoras digitales para di- la Unidad Ejecutora 005-Caminos
cho Ministerio sean encargadas al Programa de Nacio-
nes Unidas para el Desarrollo (PNUD); RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Que, el Decreto Ley Nº 25565 creó el sistema de lici- Nº 833-2002-MTC/10
taciones y concursos denominado "Evaluación Inter-
nacional de Procesos" mediante el cual, en los casos que Lima, 31 de diciembre de 2002
sean aprobados por Resolución Suprema, los organis-
mos del Sector Público encargarán a las entidades CONSIDERANDO:
especializadas la realización de sus procesos para la
adquisición de bienes, servicios y la ejecución de obras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 625-2002-
Que, de acuerdo al artículo 4º del mencionado disposi- MTC/10 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con-
tivo, el encargo comprende la organización, conducción y trataciones de las Unidades Ejecutoras 001 - Administración
ejecución de la integridad del proceso incluyendo la convo- General, 002-Aéreo, 003-Acuático, 004- Circulación Terres-
catoria, la absolución de consultas, la recepción de ofer- tre y 010-Comunicaciones del Ministerio de Transportes y
tas, la calificación de los postores, la evaluación de las pro- Comunicaciones correspondiente al período setiembre -
puesta, el otorgamiento de la buena pro y en general, todo diciembre de 2002;
acto que sea necesario para la realización del proceso de Que, mediante Memorándum Nº 2669-2002-MTC/
licitación o concurso; 15.17, el Director General de la Dirección General de
Que, de conformidad con el artículo 3º del Reglamen- Caminos y Ferrocarriles solicitó se incorpore en el Plan
to del Decreto Ley Nº 25565, aprobado por Decreto Su- Anual de Adquisiciones y Contrataciones del MTC, los
premo Nº 133-92-EF, para que una determinada licita- procesos de selección correspondientes a la Unidad Eje-
ción o concurso pueda ser incluido en el Sistema, el Mi- cutora 005-Caminos;
nistro del Sector a que pertenece el organismo comitente, Que, mediante Memorándum Nº 1686-2002-MTC/
previa evaluación, presentará al Presidente de la Repú- 15.09.03 el Director General de la Oficina General de Pla-
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237037
nificación y Presupuesto ha señalado al respecto, que la f. Para los casos de marcación errónea las empresas
específica 30 Bienes de Consumo, 32 Pasajes y Gastos operadoras prepararán grabaciones telefónicas neutras. Los
de Transportes, 39 Otros Servicios de Terceros y 51 Equi- textos de las grabaciones, con el sustento que los motiva,
pamiento y Bienes Duraderos con cargo a la fuente de fi- se pondrán a consideración de la Comisión a más tardar el
nanciamiento Recursos Ordinarios, se encuentran finan- lunes 6 de enero de 2003.
ciados en el Presupuesto actualizado a la fecha, por lo que
opina continuar con el trámite de aprobación del menciona- (...)
do Plan;
Que, en consecuencia es necesario modificar la Reso- 00471
lución Ministerial Nº 625-2002-MTC/10 a fin de incluir en el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año
2002 a los procesos de selección de la Unidad Ejecutora VIVIENDA
005-Caminos;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
Designan representante de la entidad
por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamen- ante la Comisión Técnica Multisectorial
to, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; constituida mediante el D.S. Nº 164-
SE RESUELVE: 2002-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones Nº 003-2003-VIVIENDA
y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comuni-
caciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 625-2002- Lima, 9 de enero de 2003
MTC/10, los procesos de selección correspondientes a la
Unidad Ejecutora 005-Caminos, de acuerdo al cuadro que CONSIDERANDO:
figura como anexo de la presente resolución y forma parte
integrante de la misma. Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2002-EF se
Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecu- constituyó un Equipo Técnico Multisectorial que proponga
tora 005-Caminos ponga en conocimiento del Consejo Su- la racionalización de costos de cada sector, en coordinación
perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - con éstos y en concordancia con las prioridades intersec-
CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pe- toriales de gasto del Gobierno;
queña y Micro Empresa - PROMPYME, la inclusión efec- Que, de acuerdo al artículo 3º del citado Decreto Supre-
tuada mediante la presente resolución, dentro de los diez mo, el Equipo Técnico Multisectorial está conformado por
(10) días siguientes a la fecha de expedición de la misma. un representante de la Presidencia del Consejo de Minis-
tros, quien lo preside, dos representantes del Ministerio de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Economía y Finanzas y un representante del Ministerio a
ser evaluado;
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Que, es necesario designar al representante del Ministe-
Ministro de Transportes y Comunicaciones rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Co-
misión Técnica Multisectorial, debiéndose emitir la Reso-
00503 lución Ministerial correspondiente, conforme a lo estable-
cido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Supre-
mo Nº 164-2002-EF;
FE DE ERRATAS Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL trucción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado me-
Nº 805-2002-MTC/03 diante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
Mediante Oficio Nº 007-2003-MTC/04 el Ministerio de SE RESUELVE:
Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Ministerial Nº 805-2002-MTC/03, Artículo 1º.- Designar al Dr. Arturo Delgado Vizcarra,
publicada en nuestra edición del día 29 de diciembre de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construc-
2002, página 236040. ción y Saneamiento, como representante de la entidad ante
la Comisión Técnica Multisectorial constituida mediante
DICE: Decreto Supremo Nº 164-2002-EF.
Artículo 2º.- Todas las entidades del sector Vivienda,
II.3.4 Plan de Información al Público... Construcción y Saneamiento deberán prestar la colabo-
ración que les sea requerida para el cumplimiento de las
(...) funciones encomendadas a la Comisión Técnica Multi-
sectorial, en lo referido a la evaluación del sector.
Empresas operadoras
Regístrese, publíquese y cúmplase.
(...)
CARLOS BRUCE
f. Para los casos de marcación errónea las empresas Ministro de Vivienda, Construcción
operadoras prepararán grabaciones telefónicas neutras sin y Saneamiento
identificar a las empresas operadoras. Los textos de las
grabaciones, con el sustento que los motiva, se pondrán a 00493
consideración de la Comisión a más tardar el lunes 6 de
enero de 2003.
(...)
Designan Jefe del Laboratorio de En-
sayo de Materiales del SENCICO
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
II.3.4 Plan de Información al Público... Nº 004-2003-VIVIENDA
va del SENCICO, por el cual hace conocer el acuerdo del definir posibles defectos constructivos, puestos en cono-
Consejo Directivo Nacional adoptado en su Sesión Nº 827; cimiento mediante Informe Nº 199-2002-C-GO-ME-IN-
y, FES; en el cual se informa que de la inspección ocular
efectuada por el Ing. Oscar Miranda Hospinal al referido
CONSIDERANDO: I.S.P, se ha detectado la existencia de deficiencias cons-
tructivas y vicios ocultos, cuyas reparaciones son res-
Que, el Servicio Nacional de Normalización, Capacita- ponsabilidad del contratista CONSTRUCTORA JAPEC
ción e Investigación para la Industria de la Construcción - CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., conforme a lo
SENCICO, es una Institución Pública Descentralizada del estipulado en la cláusula 4.0, numeral 4.11 del Contrato
Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento de confor- de Obra, y por así disponerlo el artículo 5.10.9 del Regla-
midad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el Decreto mento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públi-
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; cas - RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a
Que, el cargo de Jefe de Laboratorio de Ensayo de cabo el proceso de contratación durante su vigencia. Así
Materiales del Servicio Nacional de Normalización, Capa- mismo, mediante Oficio Nº 998-2002-GO-ME-INFES del
citación e Investigación para la Industria de la Construc- 12 de abril de 2001, la Gerencia de Obras comunicó al
ción - SENCICO, se encuentra vacante; Contratista CONSTRUCTORA JAPEC CONTRATISTAS
Que, el Consejo Directivo Nacional en la Sesión de vis- GENERALES S.R.LTDA., la existencia de deficiencias
tos acordó por unanimidad proponer la designación del Ing. constructivas detectadas en la obra, el cual fue cursado
José Meza Cuadra Velásquez, en el cargo de confianza de por conducto notarial, habiendo sido recepcionado dicho
Jefe del Laboratorio de Ensayo de Materiales de dicha Ins- Oficio, en la dirección indicada;
titución; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº
De conformidad con las Leyes Nºs. 27594, 27779, 0432-2002-ME-INFES del 4 de julio de 2002, se aprobó el
27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Reso- Presupuesto Analítico que se requiere para la reparación
lución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; de las deficiencias constructivas del citado Centro I.S.P.,
por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/
SE RESUELVE: .7,111.52 (Siete mil ciento once y 52/100 nuevos soles); la
que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Oficio Nº 1058-2002-GG-ME-INFES del 8 de julio de 2002,
JOSÉ MEZA CUADRA VELÁSQUEZ, en el cargo de con- presentando éste, Recurso de Apelación contra la Resolu-
fianza de Jefe del Laboratorio de Ensayo de Materiales del ción de Gerencia General Nº 432-2002-ME-INFES de fe-
Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Inves- cha 4 de julio del 2002, por la cual, con la Resolución de
tigación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Consejo Directivo Nº 100-2002-INFES-VIVIENDA de fecha
30 de septiembre del 2002 se declara INFUNDADO dicho
Regístrese, comuníquese y publíquese. Recurso, por lo que legalmente, ha quedado consentida;
Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de
CARLOS BRUCE reparar las deficiencias constructivas de la obra I.S.P Hua-
Ministro de Vivienda, Construcción ri, se encuentra plenamente acreditada conforme a lo pre-
y Saneamiento visto en la Cláusula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Eje-
cución de Obra a Suma Alzada, suscrito el 27 de octubre
00494 de 1994, siendo de aplicación supletoria lo prescrito por el
artículo 5.10.9 del Reglamento Único de Licitaciones y
Contratos de Obras Públicas - RULCOP, así como lo esta-
Autorizan a procuradora iniciar accio- blecido en el artículo 1784º del Código Civil vigente;
Que, no habiendo asumido el Contratista su responsa-
nes judiciales contra empresa contra- bilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en
tista por deficiencias en la construcción la vía judicial, al amparo de los artículos 1148º, 1219º,
de obra 1220º, 1324º y 1333º del Código Civil, siendo necesario
autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asun-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL tos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Nº 005-2003-VIVIENDA Saneamiento a interponer las acciones judiciales que co-
rresponda contra el contratista CONSTRUCTORA JAPEC
Lima, 9 de enero de 2003 CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., en represen-
tación y defensa de los intereses del Instituto Nacional
Visto, el Oficio Nº 2065-2002-GG-INFES-VIVIENDA de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES;
del Gerente General del Instituto Nacional de Infra- Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-
estructura Educativa y de Salud - INFES, por el que soli- soría Jurídica; y,
cita se autorice a la Procuradora Pública encargada de De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construc- Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,
ción y Saneamiento, a interponer acciones judiciales que modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792,
correspondan, contra CONSTRUCTORA JAPEC CON- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien-
TRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.; y, da, Construcción y Saneamiento;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú-
Suma Alzada, suscrito el 27 de octubre de 1994, el Institu- blica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de
to Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN- Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer las
FES, contrató con el Contratista CONSTRUCTORA JAPEC acciones judiciales pertinentes contra el Contratista CONS-
CONTRATISTAS GENERALES, la ejecución de obras de TRUCTORA JAPEC CONTRATISTAS GENERALES
infraestructura para el I.S.P. Huari, ubicado en el distrito de S.R.LTDA., por las razones expuestas en la parte consi-
Huari, provincia de Huari, departamento de Ancash, ma- derativa de la presente Resolución.
teria de la Licitación Pública Nº 314-94-PRES-INFES; Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso
Que, concluida la ejecución física de la Obra y levanta- a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que
da las observaciones formuladas, la obra fue recibida por se contrae la presente Resolución.
la Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta de Re-
cepción de Obra con fecha 1 de agosto de 1995; aprobán- Regístrese, comuníquese y publíquese.
dose la liquidación final del Contrato de Obra mediante
Resolución de Gerencia General Nº 393-97-PRES-INFES CARLOS BRUCE
de fecha 14 de abril de 1997; Ministro de Vivienda, Construcción
Que, por medio del Memorándum Nº 010-2002-ZO- y Saneamiento
NAL IV-ME-INFES, la Gerencia de Obras ordena que se
efectúe una verificación en el I.S.P. Huari, a efecto de 00495
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237039
Autorizan a procuradora iniciar proce- Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la
Procuradora Pública mencionada, para los fines a que se
so judicial contra ex Jefe de la Oficina contrae la presente Resolución.
de Administración del Proyecto Espe-
cial Huallaga Central y Bajo Mayo del Regístrese, comuníquese y publíquese.
INADE CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL y Saneamiento
Nº 006-2003-VIVIENDA
00496
Lima, 9 de enero de 2003
la constitución de jueces penales mientras dure la transi- competencia, de manera excepcional y por razones de
toriedad de la carga procesal por delito de terrorismo, necesidad y/o urgencia, cuando no sea posible el traslado
para cuya creación está facultado el Consejo Ejecutivo del procesado o un testigo que se encuentre en un esta-
del Poder Judicial en atención al factor estadístico, de blecimiento penitenciario.
acuerdo a lo normado en el inciso 24) del artículo 82º de 5. Solicitar a los juzgados y Salas la remisión de copias
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo por la natu- de los autos de apertura de instrucción, acusación escrita,
raleza de los procesos por terrorismo, que en algunos auto de enjuiciamiento y sentencias que se expidan en el
casos la comisión de los hechos se ha producido en di- curso de los procesos, así como la información que sea
versas localidades, es necesario que los juzgados pena- requerida por la Sala Nacional de Terrorismo, para la esta-
les transitorios asuman una competencia Supraprovin- dística judicial.
cial conforme a la facultad conferida por el inciso 25) del 6. Designar y/o rotar al personal auxiliar jurisdiccional
artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de la Sala Nacional de Terrorismo.
Que, la carga procesal que remitirá el Fuero Militar se 7. Emitir las directivas y medidas que sean necesarias
encuentra distribuida por todo el territorio nacional, por lo para un mejor funcionamiento de los órganos jurisdic-
que resulta necesario facultar a los Presidentes de las Cor- cionales a su cargo y la pronta y eficaz administración de
tes Superiores a designar jueces de terrorismo a dedica- justicia, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judi-
ción exclusiva, atendiendo al número de expedientes que cial.
existan o puedan ser remitidos del citado fuero. Del mismo 8. Las demás que la ley y los reglamentos le otorgan a
modo se les faculta para designar a la Sala Penal que se un Presidente de Sala.
encargará de conocer los procesos por delito de terrorismo;
Que, lo extraordinario de la carga procesal y la delica- Artículo Sexto.- Al Presidente de la Sala Nacional de
da función que deberán de ejercer los Magistrados, hacen Terrorismo, por el desempeño de la labor de supervisión
necesario que los órganos jurisdiccionales se integren fun- de los órganos jurisdiccionales que por razones funciona-
cionalmente a la Sala Nacional de Terrorismo, facultándo- les están a su cargo, se le dispensa parcialmente de la
se al Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo para actividad jurisdiccional, en función de las necesidades del
que ejerza la supervisión y la adopción de las medidas que servicio.
sean necesarias para una pronta y eficaz administración Artículo Sétimo.- La Gerencia General del Poder Judi-
de justicia, por lo que es del caso dispensarlo parcialmen- cial deberá atender prioritariamente los requerimientos lo-
te de la actividad jurisdiccional; gísticos y de personal que requiera la Sala Nacional de
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las Terrorismo, así como la implementación de los Juzgados
atribuciones conferidas por los incisos 24), 25) y 31) del Penales Transitorios Especializados en Delitos de Terroris-
artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en se- mo.
sión ordinaria de la fecha, por unanimidad; Artículo Octavo.- El Presidente de la Sala Nacional de
Terrorismo deberá informar de su gestión mensualmente
RESUELVE: al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la documen-
tación respectiva.
Artículo Primero.- Constituir con carácter transitorio Artículo Noveno.- La presente resolución entrarán en
tres Juzgados Penales Especializados en delito de terro- vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
rismo, con competencia Supraprovincial en Lima, Callao y El Peruano.
el Cono Norte de Lima, que se hace extensiva al juzgado Artículo Décimo.- Poner la presente resolución en co-
transitorio ya constituido. Los jueces serán designados por nocimiento del Presidente de la Sala Penal Permanente de
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Fiscal
de la República y asumirán una numeración correlativa. de la Nación, del Ministro de Justicia, de los Presidentes
Artículo Segundo.- Autorizar a los Presidentes de las de las Cortes Superiores de Justicia de la República, y de
Cortes Superiores de Justicia de toda la República a desig- la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines con-
nar a dedicación exclusiva un Juzgado Especializado en lo siguientes.
Penal para conocer de los procesos por delito de terroris-
mo, cuando el número de los procesos por delitos de trai- Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ción a la patria o terrorismo anulados o susceptibles de anu-
lación sea mayor a diez expedientes. En los demás casos SS.
la instrucción de los procesos por delito de terrorismo esta-
rá a cargo del Juzgado Penal para procesos con reos en HUGO SIVINA HURTADO
cárcel que designe cada Presidente de Corte Superior.
Artículo Tercero.- Autorizar a los Presidentes de las WALTER VÁSQUEZ VEJARANO
Cortes Superiores de Justicia de designar a la Sala Penal
para procesos con reos en cárcel de su Distrito Judicial, si JORGE CALDERÓN CASTILLO
son varias a la Primera, para que se avoque al conocimiento
de los procesos por delito de terrorismo. Si el volumen de CARLOS E. ALVA ANGULO
la carga procesal es significativa la designación será a
dedicación exclusiva, dando cuenta a este Órgano de Go- BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
bierno.
Artículo Cuarto.- Los Juzgados Penales que conocen 00502
de los delitos de terrorismo dependerán funcionalmente de
la Sala Nacional de Terrorismo. Las Salas Penales desig-
nadas para el conocimiento de los procesos por delito de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
terrorismo se integran funcionalmente a la Sala Nacional
de Terrorismo.
Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Sala
Designan vocales superiores como inte-
Nacional de Terrorismo para que ejerza las siguientes atri- grantes de la Sala Nacional de Terroris-
buciones: mo
1. Supervisar el debido control de los juzgados y Salas SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE
Penales que conocen de los procesos por delito de terro- SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
rismo.
2. Conformar los colegiados para la realización de los RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
juzgamientos. Nº 002-2003-SPPCS
3. La programación de las audiencias a nivel nacional
hechas por los Presidentes de Sala, deberán ser de co- Lima, 9 de enero del 2003
nocimiento del Presidente de la Sala Nacional de Terro-
rismo. VISTO; el Oficio Nº 002-2003-P-SNT de fecha 8 de
4. Autorizar a los juzgados y Salas Penales para la enero del 2003 remitido por el Presidente de la Sala Na-
realización de diligencias fuera del ámbito territorial de su cional de Terrorismo;
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237041
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 521-CME- Que la Comisión de los Asuntos de los Juzgados de
PJ, de fecha 19 de noviembre de 1997, se ha dispuesto Paz No Letrados, viene encargándose de lo relativo a la
que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de selección, designación y capacitación de los Jueces de Paz
Justicia de la República, sin perjuicio de los casos penales No Letrados, así como facultándolo para que absuelvan
que le corresponda y aquellos a que se contrae la Resolu- las inquietudes y sirvan de canal de comunicación inter-
ción Administrativa Nº 340-CME-PJ del 14 de marzo de media entre este Despacho y los indicados órganos de jus-
1997, conozca en última instancia de manera exclusiva de ticia de Paz No Letrada;
los procesos penales por delito de Terrorismo señalados Que, para la Presidencia de la Corte Superior de Justi-
en la Ley Nº 25475; cia de Lima, es prioritario seguir contando con el valioso
Que, con tal objeto se le ha facultado también a esta apoyo de trabajo de la Comisión de los Asuntos de los Juz-
Suprema Sala designar a los integrantes de las Salas Su- gados de Paz No Letrados, por lo que al haberse iniciado el
periores y Juzgados Especializados creados por la misma presente año judicial, resulta pertinente emitir la disposi-
Resolución para la investigación y juzgamiento del delito ción a efectos de seguir manteniendo los canales viables
antes mencionado, con competencia a nivel nacional, cuya de interrelación, entre los Juzgados de Paz No Letrados y
selección debe asegurar la vigencia y fortalecimiento de este Despacho;
equipos técnicos especializados con la experiencia sufi- Que la labor desempeñada por el señor doctor Pedro
ciente para la tarea encomendada; Abel Betancourt Bossio como Presidente de la Comisión
Que, mediante Oficio Nº 002-2003-P-SNT de fecha 8 de los Asuntos de los Juzgados de Paz No Letrados,
de enero del presente año, el Presidente de la Sala Nacio- correspondiente al año judicial 2002, se ha caracterizado
nal de Terrorismo solicita se designe cuatro Vocales Supe- por ser muy satisfactoria por haber redundado en benefi-
riores más para que integren la Sala Nacional indicada, cio de la política de gestión de la Corte Superior de Justi-
dado el incremento de la carga procesal; cia de Lima, por lo que resulta muy atinente su ratificación
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Jus- para el presente año judicial;
ticia de la República en uso de las facultades conferidas Que, estando a las facultades previstas y otorgadas por
por la Resolución Administrativa Nº 521-CME-PJ; y estan- los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del
do a lo acordado en sesión de la fecha; Poder Judicial;
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incluir en la Sala Nacional de Terro- Artículo Primero.- RATIFICAR al señor doctor PEDRO
rismo como Vocales Superiores al doctor RICARDO ABEL BETANCOURT BOSSIO, Vocal Titular - Jefe de la
BROUSSET SALAS, Vocal Titular de la Corte Superior de Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte
Justicia de Lima, ROSA AMAYA SALDARRIAGA, Vocal Superior de Justicia de Lima como Presidente de la COMI-
Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima, LUIS SIÓN DE LOS ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE PAZ
CARLOS ARCE CÓRDOVA, Vocal Provisional de la Corte NO LETRADOS para el presente año judicial; FELICI-
Superior de Justicia de Lima y JULIÁN GENARO JERI TÁNDOLO, por su excelente desempeño el pasado año.
CISNEROS, Vocal Provisional de la Corte Superior de Jus- Artículo Segundo.- DISPONER que la Presidencia de
ticia de Lima. la COMISIÓN DE LOS ASUNTOS DE LOS JUZGADOS
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución DE PAZ NO LETRADOS deberá presentar su Plan de Tra-
al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Con- bajo para el presente año judicial, así como los nombres
sejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, al de los integrantes que conformarán la indicada Comisión.
Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presi- Artículo Tercero.- DISPONER que la COMISIÓN DE
dente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Presi- LOS ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE PAZ NO LETRA-
dente de la Sala Nacional de Terrorismo y al Gerente Ge- DOS de manera directa formule y trate los asuntos corres-
neral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines per- pondientes a la selección, designación, apoyo, capacita-
tinentes. ción y de ser el caso absuelvan las consultas e inquietu-
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en des de los Jueces No Letrados de la Corte Superior de
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Pe- Justicia de Lima, dando cuenta a este Despacho de las
ruano. gestiones y medidas adoptadas.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en co-
Regístrese, comuníquese y publíquese. nocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de
ISAAC GAMERO VALDIVIA la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia Gene-
ral, de la Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial
EDUARDO ALBERTO PALACIOS VILLAR y del doctor Betancourt Bossio, para los fines pertinentes.
00498 00507
Superior de Justicia de Lima, la Sala Penal Especial (Sala An- Designan magistradas de juzgados
ticorrupción) para conocimiento exclusivo de los procesos ya
instaurados o por instaurarse como consecuencia de las penales de Lima
investigaciones realizadas en torno al ciudadano Vladimiro RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Montesinos Torres, que están siendo conocidos por los Jueces Nº 0029-2003-P-CSJL/PJ
Penales Especiales (Juzgados Anticorrupción), magistrados que
fueron designados por Resolución Administrativa Nº 047-2001- Lima, 8 de enero del 2003
P-CSJLI/PJ, de fecha 1 de febrero del indicado año;
Que, por Resolución Administrativa Nº 247-2001- VISTO Y CONSIDERANDO:
P.CSJLI/PJ, de fecha 21 de setiembre del 2001, se designó
a la señorita doctora Inés Felipa Villa Bonilla, Vocal Supe- Que, mediante documento cursado con fecha seis de
rior Titular de la Corte Superior de Lima, como Magistrada enero del año en curso, la doctora Sara del Pilar Maita
Coordinadora de la Sala Penal Especial (Sala Anticorrup- Dorregaray, Juez Titular Penal de la Corte Superior de Jus-
ción) y de los Juzgados Especiales (Juzgados Anticorrup- ticia de Lima, solicita se le conceda hacer uso del período
ción) del Distrito Judicial de Lima; vacacional correspondiente al presente año judicial, a par-
Que, estando a que la indicada coordinación, se encar- tir del trece de enero al once de febrero del año en curso,
gó de la regulación de las actividades tanto de la Sala como sustentando su pedido en situaciones de carácter familiar
de los Juzgados Especiales, para el adecuado sistema de y personal impostergables, pedido que evaluado por el
coordinación entre los directos operadores del sistema de Despacho de esta Presidencia resulta amparable;
justicia; encargándose además de conducir y supervisar, Que, a la fecha la referida magistrada viene asumiendo
con la participación de los Magistrados de los Juzgados el Despacho del Cuarto Juzgado Penal Especial de la Cor-
de la referencia; y, de darse la situación adoptar y mante- te Superior de Justicia de Lima, en tal sentido, atendiendo
ner los mecanismos adecuados de control y trabajo, para y considerando las importantes y delicadas funciones que
el mejor desarrollo de las actividades jurisdiccionales y vienen realizando los Juzgados Penales Especiales, re-
administrativas, en que se encuentran inmersas los indica- sulta muy necesario designar al magistrado titular de la
dos órganos jurisdiccionales de justicia; especialidad que asumirá las funciones jurisdiccionales al
Que la labor desempeñada por señorita doctora Inés interior del Cuarto Juzgado Penal Especial Anticorrupción
Felipa Villa Bonilla, Vocal Superior Titular de la Corte Supe- mientras dure la ausencia de la doctora Maita Dorregaray,
rior de Lima, como Magistrada Coordinadora de la Sala siendo necesario consecuentemente proceder a la desig-
Penal Especial y de los Juzgados Especiales del Distrito nación del Magistrado que asumirá el Despacho del 44º
Judicial de Lima, correspondiente a los años judiciales 2001 Juzgado Penal de Lima;
y 2002, se ha caracterizado por ser muy satisfactoria para Que, conforme al artículo segundo de la Resolución
la política de gestión de este Despacho, por lo que resulta Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte
muy atinente su ratificación para el presente año judicial; Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Ju-
Que, estando a las facultades previstas y otorgadas por dicial a su cargo; y como tal le corresponde cautelar la pronta
los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del y eficiente administración de justicia en su jurisdicción;
Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci-
sos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder
SE RESUELVE: Judicial;
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Estructura Orgánica Contralor
General
Gerencia de Auditoría
Interna
Secretaría General
Gerencia Central de
Administración Gerencia Central de
Asesoría Legal
Gerencia de Tecnologías
y Sistemas de Gerencia de
Información Cooperación Técnica
Escuela Nacional de
Control Procuraduría Pública
Vicecontralor
General
Gerencia Central
Gerencia Central Gerencia Central
de Control
de Control de Desarrollo
Descentralizado
00458
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237045
Aprueban Planes Anuales de Control Interna del Sistema Nacional de Control, de las entida-
des que se detallan en el Anexo que forma parte inte-
2003 de diversos Órganos de Auditoría grante de la presente Resolución, constituyéndose esta
Interna del Sistema Nacional de Con- aprobación complementaria a la dispuesta por Resolu-
trol ción de Contraloría Nº 300-2002-CG.
Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea,
bajo cuyo ámbito de control se encuentran las entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA detalladas en el Anexo, cautelarán la ejecución y evalua-
Nº 346-2002-CG ción de cumplimiento de los Planes Anuales de Control
2003.
Lima, 30 de diciembre de 2002
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 18-2002-CG/PL
de la Gerencia de Planificación de la Gerencia Central de GENARO MATUTE MEJÍA
Desarrollo, que pone a consideración la aprobación de los Contralor General de la República
Planes Anuales de Control de cuarenta y dos (42) Órga-
nos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control;
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
CONSIDERANDO: Nº 346-2002-CG
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artí-
ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD
culo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re- 1 0197 OFICINA NACIONAL DE COOPERACION POPULAR -
pública, es atribución de la Contraloría General de la Re- COOPOP
pública aprobar el Plan Nacional de Control y los planes 2 0224 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE
anuales de control de las entidades; GUZMAN Y VALLE - LA CANTUTA
Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 225- 3 0393 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA
2002-CG se aprobaron los Lineamientos de Política para 4 0400 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES-LLATA
orientar la Formulación del Plan Anual de Control de los 5 0434 MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA
Órganos que conforman el Sistema Nacional de Control y 6 0442 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
la Directiva Nº 05-2002-CG/PL - Directiva de Formulación
7 0465 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA
y Evaluación del Plan Anual de Control, correspondiente al
año 2003; 8 0480 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE TRUJILLO
Que, la mencionada Directiva ha establecido en su nu- 9 0581 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM
meral H.1 que a efecto de la aprobación de Planes Anua- 10 0663 DIRECCION REGIONAL DE SALUD AREQUIPA
les de Control de los Órganos de Auditoría Interna, las uni- 11 0715 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CAJAMARCA
dades orgánicas de línea de la Contraloría General infor- 12 0803 PROYECTO ESPECIAL RIO CACHI
marán a la Gerencia de Planificación de la Gerencia Cen-
tral de Desarrollo sobre la conformidad de los proyectos de 13 0804 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA - PUNO
Plan de los Órganos de Auditoría Interna bajo su ámbito 14 0848 MINISTERIO DE DEFENSA
de control, cuya evaluación se realiza en términos de su 15 0961 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE
sujeción a los lineamientos de política, criterios de for- LIMA S.A. - EMAPE
mulación establecidos en la Directiva y su consistencia 16 2157 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
técnica, debiendo a su vez verificar su registro en el Sis- 17 2163 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
tema de Auditoría Gubernamental - SAGU, procediendo 18 2166 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
la citada Gerencia de Planificación a integrar aquellos
19 2671 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA
que cuenten con la conformidad, verificar que se encuen-
tren registradas en el SAGU y evaluar la orientación glo- 20 2894 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS ISLAY
bal de los planes hacia las políticas y prioridades de con- 21 2897 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS CASTILLA
trol; 22 2931 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHURCAMPA
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 300-2002- 23 3383 AUTORIDAD AUTONOMA PROYECTO ESPECIAL CHINECAS
CG de 20.DIC.2002 se aprobaron los Planes Anuales de 24 3390 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
Control de cuatrocientos veintisiete (427) Órganos de Au-
25 3411 PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO
ditoría Interna del Sistema Nacional de Control;
Que, conforme se señala en el documento de vistos, 26 3651 FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA
la Gerencia de Planificación ha sido informada por las 27 3655 DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE EDUCACIÓN VI CHANKA-
respectivas unidades orgánicas de línea competentes de ANDAHUAYLAS
la Contraloría General de la República, respecto a los 28 3835 DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE COMUNIC. VIV.Y
proyectos de Planes Anuales de Control de cuarenta y CONSTR.-TUMBES
dos (42) Órganos de Auditoría Interna, adicionales a los 29 3870 FONDO DE VIVIENDA POLICIAL - FOVIPOL
referidos en el párrafo precedente, que cuentan con su 30 3882 HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO
conformidad, recomendándose la aprobación correspon- 31 3905 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. -
diente en tanto cuentan con la opinión favorable de las EGESUR
unidades orgánicas de línea y han sido previamente re- 32 3914 HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE
gistrados en el SAGU;
33 4394 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DESARROLLO
Que, resulta pertinente la aprobación de los citados pro-
INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RIO PUTUMAYO
yectos de Planes de Control, en tanto constituyen docu-
mentos de gestión, cuya formulación y cumplimiento es 34 4428 DIRECCION SUBREGIONAL DE EDUCACION-ALTO
AMAZONAS
obligatorio por parte de los órganos conformantes del Sis-
tema Nacional de Control; 35 4501 PROYECTO ESPECIAL PLAN MERISS - CUSCO
En uso de las facultades conferidas por el literal h) 36 4542 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVIC.AGUA POTABLE Y
del artículo 22º y el literal b) del artículo 32º de la Ley ALCANTAR.DE CHINCHA
Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- 37 4553 EMPRESA DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA - ESAMO
trol y de la Contraloría General de la República; y, de 38 4569 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - UTE FONAVI
conformidad con la Directiva Nº 05-2002-CG/PL - Di- 39 4588 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS HUARMEY
rectiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de 40 4772 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y
Control, correspondiente al año 2003, aprobada por la ADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE
Resolución de Contraloría Nº 225-2002-CG;
41 4904 DIRECCION SUBREGIONAL DE EDUCACIÓN III-CHOTA
SE RESUELVE: 42 5234 ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO
DEL SUR - ORDESUR
Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Con-
trol 2003 de cuarenta y dos (42) Órganos de Auditoría 00459
Pág. 237046 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
SBS
Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un
Autorizan a la Caja Municipal de Aho- Organismo Público Descentralizado, que tiene por finali-
dad la conducción, coordinación, supervisión y evaluación
rro y Crédito Ica S.A. la apertura de ofi- de los proyectos integrales de desarrollo de carácter multi-
cinas especiales en la provincia de Ica sectorial de alcance nacional a su cargo, constituyendo un
Pliego Presupuestal, de conformidad con lo establecido en
RESOLUCIÓN SBS Nº 1336-2002 su Ley de Organización y Funciones, Decreto Legislativo
Nº 599, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Lima, 30 de diciembre de 2002 Nº 017-93-PRES;
Que, por Resolución Jefatural Nº 021-2002-INADE-
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA 1100, se dispuso la exoneración correspondiente a la pró-
rroga del contrato de arrendamiento del 3er. piso del in-
VISTA: mueble signado con el Nº 160 del Jirón Tarata, Miraflores,
concertado con la Compañía "Promotora de Turismo Nue-
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro vo Mundo S.A.", por el período que comprende del 1 de
y Crédito Ica S.A. para que se le autorice la apertura de febrero al 31 de diciembre del 2002, y en el que actualmen-
dos Oficinas Especiales de Administración Crediticia, con- te funciona la Oficina General de Administración, habién-
tiguas a la Oficina Principal, ubicadas en las oficinas 5 y 7 dose establecido una renta mensual de US$ 1,550.00;
de la Galería Santa Ángela - Av. Municipalidad Nº 132, dis- Que, el Artículo 19º, inciso g) del TUO de la Ley de Con-
trito, provincia y departamento de Ica; y, trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exo-
CONSIDERANDO: nerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contra-
Que la referida empresa ha cumplido con presentar la taciones que se realicen para prorrogar el plazo de arrenda-
documentación pertinente que justifica lo solicitado; miento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y
Estando a lo informado por el Intendente del Departa- cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al
mento de Evaluación del Sistema Financiero "F", mediante crecimiento del índice general de precios al por mayor, de-
Informe Nº DESF"F"-213-2002/OT; y, biendo procederse conforme al proceso de Adjudicación de
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de Menor Cuantía, con las formalidades previstas por el artí-
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del culo 20º de la referida Ley, concordante con el Artículo 113º
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97, el proce- 2001-PCM;
dimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedi- Que, con el Informe Técnico Nº 007-2002-INADE/
mientos Administrativos aprobado mediante Resolución 4131, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Genera-
SBS Nº 131-2002, y en virtud de la facultad delegada por les, ha señalado que existe la necesidad de prorrogar el
Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; contrato de arrendamiento, entre otro, del 3er. piso del
inmueble en mención, por un lapso de doce meses, que
RESUELVE: regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, por
una renta mensual de US$ 1 250,00, cantidad menor a la
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de pactada con anterioridad y que, en los pisos, 4º, 5º, 10º,
Ahorro y Crédito Ica S.A. la apertura de dos Oficinas 11º, 12º y 13º del mismo inmueble funcionan las oficinas
Especiales, contiguas a la Oficina Principal, ubicadas de los demás órganos del INADE, con los cuales es ne-
en las oficinas 5 y 7 de la Galería Santa Ángela - Av. cesario mantener una estrecha coordinación, siendo ade-
Municipalidad Nº 132, distrito, provincia y departamen- más el traslado a otro inmueble, muy oneroso, por las
to de Ica. implicancias que ello conlleva;
Artículo Segundo.- Las actividades autorizadas a rea- Que, la exoneración está referida a un proceso de Ad-
lizar por dichas oficinas se relacionan con la administración judicación Directa Selectiva, en razón a que el monto to-
crediticia, la atención de sus clientes y público en general, tal del contrato de arrendamiento asciende a la suma de
no estando permitido dedicarse a realizar operaciones ac- US$ 15 000,00 o su equivalente en moneda nacional,
tivas ni pasivas. ascendente a S/. 52 815,00 al tipo de cambio de S/. 3.521
por dólar;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, mediante Informe Legal Nº 327-2002-INADE-3201-
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opi-
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR nión legal en el sentido que resulta procedente la exonera-
Superintendente Adjunto de Banca ción del proceso de adjudicación directa selectiva para la
prórroga del Contrato de Arrendamiento aludido, de conformi-
00472 dad con la causal contemplada en el inciso g) del Artículo
19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, debido a que la renta pactada en moneda ex-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS tranjera no ha sido incrementada, sino por lo contrario, ha
sido reducida, no siendo de aplicación fórmula de reajuste
alguna, según lo dispuesto por el Art. 44º inciso 4) del Regla-
INADE mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
Autorizan al Gerente General del INA- por lo que se debe dictar la Resolución Jefatural que aprue-
be la exoneración correspondiente, autorizándose la prórro-
DE prorrogar contratos de arrendamien- ga del Contrato de Arrendamiento mediante el Proceso de
to de inmuebles, mediante procesos de Adjudicación de Menor Cuantía;
adjudicación de menor cuantía Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina
General de Administración y Oficina General de Asesoría
RESOLUCIÓN JEFATURAL Jurídica;
Nº 230-2002-INADE-1100 Estando a lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Lima, 30 de diciembre del 2002 Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Regla-
VISTO: mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
El Memorándum Nº 476-2002-INADE-4101, sobre exo- lativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE
neración del proceso de selección para la renovación del y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
arrendamiento de las oficinas que ocupa el INADE; 93-PRES;
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237047
SE RESUELVE: Que, con Informe Técnico Nº 006-2002-INADE/4131, la
Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales señala
Artículo 1º.- Exonerar al Instituto Nacional de Desarrollo que existe la necesidad de prorrogar el contrato de arrenda-
- INADE, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para miento, entre otro, del 4º piso del inmueble en mención, por
prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del 3er. un lapso de doce meses, que regirá del 1 de enero al 31 de
piso del inmueble sito en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, diciembre del 2003, por una renta mensual de US$ 1 250,00,
celebrado con la Compañía "Promotora de Turismo Nuevo cantidad menor a la pactada anteriormente, y que, en los
Mundo S.A.", por un monto total de US$ 15 000.00 (Quince pisos 3º, 5º, 10º, 11º, 12º y 13º del mismo inmueble funcio-
Mil y 00/100 Dólares Americanos), por el período comprendi- nan las oficinas de todos los órganos del INADE, con los
do entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2003. cuales es necesario mantener una estrecha coordinación,
Artículo 2º.- Autorizar al Gerente General del INADE siendo además el traslado a otro inmueble, muy oneroso,
la celebración de la prórroga del contrato de arrendamiento por las implicancias que ello conlleva;
a que se refiere el artículo anterior, mediante el Proceso Que, la exoneración está referida a un proceso de Ad-
de Adjudicación de Menor Cuantía. judicación Directa Selectiva, en razón a que el monto total
Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículo del contrato de arrendamiento asciende a la suma de US$
precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Tex- 15 000,00 o su equivalente en moneda nacional, ascen-
to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- dente a S/. 52 815,00 al tipo de cambio de S/. 3.521 por
ciones del Estado. dólar;
Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural en Que, mediante Informe Legal Nº 326-2002-INADE-3201-
conocimiento de la Contraloría General de la República, OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opi-
conjuntamente con el Informe Técnico Nº 007-2002-INA- nión legal en el sentido que resulta procedente la exonera-
DE/4131 e Informe Legal Nº 327-2002-INADE-3201-OGAJ, ción del proceso de adjudicación directa selectiva para la
dentro de los diez días calendario siguientes de su apro- prórroga del Contrato de Arrendamiento aludido, de
bación, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial conformidad con la causal contemplada en el inciso g) del
El Peruano. Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, debido a que la renta pactada en mo-
Regístrese, comuníquese y publíquese. neda extranjera no ha sido incrementada, sino más bien ha
sido disminuida, no siendo de aplicación fórmula de reajuste
FEDERICO VARGAS CENTENO alguna, según lo dispuesto por el Art. 44º inciso 4) del Re-
Jefe glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Instituto Nacional de Desarrollo Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
por lo que se debe dictar la Resolución Jefatural que aprue-
00473 be la exoneración correspondiente, autorizándose la prórro-
ga del Contrato de Arrendamiento mediante el Proceso de
Adjudicación de Menor Cuantía;
RESOLUCIÓN JEFATURAL Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina
Nº 231-2002-INADE-1100 General de Administración y Oficina General de Asesoría
Jurídica;
Lima, 30 de diciembre del 2002 Estando a lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
VISTO: Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Regla-
El Memorándum Nº 476-2002-INADE-4101, sobre exo- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
neración del proceso de selección para la renovación del De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
arrendamiento de las oficinas que ocupa el INADE; lativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
CONSIDERANDO: 93-PRES;
OSINERG SE RESUELVE:
RTHD : Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Caso PETROPERU: Conforme con lo dispuesto en la Pri-
por Ductos mera Disposición Transitoria del D.S. Nº 041-99-EM, en
RDGN : Reglamento de Distribución de Gas Natural el contrato de Transporte de Hidrocarburos Líquidos sus-
por Red de Ductos. crito entre el Estado Peruano y PETROPERU de diciem-
bre 1995 y en el Reglamento de Tarifas de Transporte de
Días calendario o naturales: Son todos los días del Hidrocarburos Líquidos por Ductos aprobado por Decre-
año conforme al calendario gregoriano. El plazo cuyo úl- to Supremo Nº 025-94-EM, vigente al momento de la sus-
timo día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente. cripción del referido contrato, las normas contenidas en
Días hábiles: Son todos los días del año excepto sá- la Ley Nº 27838 se adecuan a la regulación de las tarifas
bados, domingos, feriados y aquellos otros declarados de PETROPERU en todo aquello que no resulte contra-
como no laborables por el Poder Ejecutivo. dictorio con su contrato. Este procedimiento se estable-
ce en el Anexo G que es parte integrante de la presente
Artículo 5.- Procedimientos para Fijación de Pre- norma.
cios Regulados 5.8. Procedimiento de Regulación de las Tarifas de
Cada uno de los procedimientos para fijación de pre- Distribución de Gas Natural por Red de Ductos - Caso
cios regulados que se señalan a continuación, contienen GASTALSA: Conforme con lo dispuesto en la Segunda
la información relativa a los órganos involucrados en el Disposición Transitoria del D.S. Nº 042-99-EM, en el con-
mismo, sus facultades y obligaciones, los plazos en que trato de Distribución de Gas Natural por Ductos suscrito
estos órganos deben pronunciarse, los recursos impug- entre el Estado Peruano y GASTALSA de fecha 4 de no-
nativos que pueden interponerse, los plazos para su in- viembre de 1998 y en el Reglamento de Tarifas de Distri-
terposición y resolución, así como el órgano responsable bución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por
de resolverlos. Decreto Supremo Nº 056-93-EM, vigente al momento de
la suscripción del referido contrato, las normas de trans-
5.1. Procedimiento para Fijación de Tarifas en Ba- parencia contenidas en la Ley Nº 27838 se adecúan a la
rra: Las tarifas en barra son fijadas semestralmente por regulación de las tarifas de GASTALSA en todo aquello
el OSINERG, debiendo entrar en vigencia en los meses que no resulte contradictorio con su contrato. Este pro-
de mayo y noviembre de cada año. Este procedimiento cedimiento se establece en el Anexo H que es parte inte-
se establece en el Anexo A que es parte integrante de la grante de la presente norma.
presente norma.
5.2. Procedimiento para Fijación de Tarifas y Artículo 6.- Audiencias Públicas Descentralizadas
Compensaciones para los Sistemas Secundarios de
Transmisión: Conforme a las disposiciones conteni- 6.1. Las audiencias públicas descentralizadas a que se
das en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compen- refiere el artículo 7º de la Ley N° 27838 deberán realizarse
saciones para los sistemas secundarios de transmi- en los lugares que determine la GART en cada oportuni-
sión y sus respectivas fórmulas de reajuste, indepen- dad, debiendo efectuar la respectiva convocatoria, con una
dientemente de si éstas corresponden a ventas de elec- anticipación no menor de tres (3) días hábiles a su realiza-
tricidad para el servicio público o para aquellos sumi- ción.
nistros que se efectúen en condiciones de competen- 6.2. Las audiencias públicas se realizarán en forma di-
cia, serán fijadas por el OSINERG. Este procedimien- recta. Tratándose de casos en los que deban realizarse
to se establece en el Anexo B que es parte integrante audiencias públicas con la misma exposición en dos o
de la presente norma. más localidades del país, podrán utilizarse sistemas de
5.3. Procedimiento para Fijación del Valor Agre- video conferencias que permitan la realización de la au-
gado de Distribución y Cargos Fijos: Son fijados por diencia en forma simultánea, siempre que se asegure la
el OSINERG cada cuatro años, entrando en vigencia posibilidad de participación con voz e imagen de los asis-
en el mes de noviembre. Este procedimiento se esta- tentes.
blece en el Anexo C que es parte integrante de la pre-
sente norma. Artículo 7.- Precios a considerar en la resolución
5.4. Procedimiento para Fijación de los Costos de de Fijación de Tarifas en Barra
Conexión a la Red de Distribución Eléctrica: Confor- Precísese que los precios vigentes a que se refiere el
me a la LCE y su Reglamento, el OSINERG debe fijar, artículo 50º de la LCE, serán expresados antes de la pu-
revisar y modificar los montos que deberán pagar los blicación de la resolución que fija las Tarifas en Barra, a
usuarios del servicio público de electricidad por el costo precios de marzo o septiembre, según se trate de las
de acometida, equipo de medición y protección y su res- fijaciones de precio de mayo o de noviembre, respectiva-
pectiva caja y el monto mensual que cubre su manteni- mente.
miento y permite su reposición en un plazo de 30 años.
Este procedimiento se establece en el Anexo D que es Artículo 8.- Información Adicional
parte integrante de la presente norma. El OSINERG, de ser necesario, establecerá la infor-
5.5. Procedimiento para Fijación de las Tarifas mación específica que se requiera para presentar las pro-
de Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Con- puestas tarifarias en cada procedimiento regulatorio. Asi-
forme con las disposiciones de la LOH y su Reglamen- mismo, de ser el caso, establecerá los formularios y me-
to, Ias Tarifas Básicas y sus respectivas fórmulas de dios para su presentación.
actualización serán fijadas por el OSINERG para cada
período de Regulación; este último será fijado por el DISPOSICIONES TRANSITORIAS
OSINERG para cada caso. Este procedimiento se es-
tablece en el Anexo E que es parte integrante de la Primera.- El Procedimiento para Fijación de los
presente norma. Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctri-
5.6. Procedimiento para Fijación de las Tarifas de ca, iniciado el 30 de octubre de 2002, deberá ade-
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (Re- cuarse al procedimiento establecido en el Anexo D de
glamento Vigente D.S. Nº 042-99-EM): Conforme a las la presente norma, entendiéndose que a la fecha se
disposiciones contenidas en la LOH y su Reglamento, encuentra en el estado que corresponde al ítem b)
las Tarifas Máximas y sus respectivas fórmulas de cálcu- del referido procedimiento. El ítem b) señalado, tiene
lo y de reajuste serán fijadas por el OSINERG para cada en esta oportunidad como plazo máximo el 11 de fe-
Concesión y tendrán una vigencia de cuatro (4) años, y brero de 2003.
sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus re- Segunda.- El procedimiento para Fijación de Tarifas
ajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de
período de su vigencia. Este procedimiento se establece Transmisión a que se refiere el Anexo B de la presente
en el Anexo F que es parte integrante de la presente nor- norma, comenzará en esta única oportunidad, antes del
ma. 1 de febrero de 2003, entendiéndose proporcionalmente
5.7. Procedimiento de Regulación de las Tarifas de prorrogados para dicha fijación, los demás plazos que
Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos - aparecen en el citado Anexo.
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237053
PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE TARIFAS EN BARRA
de cada año
7 días hábiles
Observaciones al Estudio Técnico Económico del COES
3 días hábiles
Publicación de absolución de observaciones (WEB)
5 días hábiles Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública para sustentación de Recusos de Reconsideración (Exposición)
Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios
3 días hábiles Sugerencias de los legitimados interesados sobre los Recursos de Reconsideración
19 días hábiles
Resolución de Recursos de Reconsideración
Antes del 01 de
noviembre de Presentación de los Estudios Técnico Económicos
cada año
15 días hábiles
Observaciones a los Estudios Técnico Económicos de los Titulares
3 días hábiles
Publicación de absoluciones (WEB)
5 días hábiles Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública para sustentación de Recursos de Reconsideración (Exposición)
Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios
3 días hábiles Sugerencias de los legitimados interesados sobre los Recursos de Reconsideración
19 días hábiles
Resolución de Recursos de Reconsideración
A más tardar el 01 de
setiembre del año anterior al Encargo del Estudio de Costos del VAD
de la regulación
Adjudicación y Contratación del Estudio de Costos
30 días naturales del VAD
10 días hábiles Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública para sustentación de los Recursos de Reconsideración (Exposición)
Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios
10 días hábiles Sugerencias de los legitimados interesados sobre los Recursos de Reconsideración
10 días hábiles Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública para sustentación de los Recursos de Reconsideración (Exposición)
Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios
5 días hábiles Resolución de Recursos de Reconsideración
tarifario
5 días hábiles Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública para sustentación de los Recursos de Reconsideración (Exposición)
Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios
Sugerencias de legitimados interesados sobre los Recursos de Reconsideración
5 días hábiles
tarifario
5 días hábiles Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública para sustentación de los Recursos de Reconsideración (Exposición)
Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios
5 días hábiles Sugerencias sobre Recursos de Reconsideración de legitimados interesados
5 días hábiles Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública para sustentación de los Recursos de Reconsideración (Exposición)
Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios
5 días hábiles Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública para sustentación de los Recursos de Reconsideración (Exposición)
5 días hábiles Sugerencias de los legitimados interesados sobre los Recursos de Reconsideración
se antes del 5 de marzo y 5 de setiembre de cada año, se Indica que la Ley de Transparencia sólo considera la publi-
han efectuado dos procesos regulatorios en los cuales el cación del proyecto de resolución que fije la tarifa regulada
COES ha presentado sus propuestas con precios de com- y no la publicación de la propuesta tarifaria.
bustibles vigentes en febrero y agosto, dándose el caso Finalmente, GNLC señala en relación a la posibilidad
que en la fijación tarifaria de noviembre de 2002, el COES que cualquier interesado pueda plantear recurso de recon-
en su documento de Absolución de Observaciones, modi- sideración contra la resolución de fijación tarifaria, que con-
ficó su propuesta para considerar la actualización de pre- sidera prudente exigir como requisito de admisibilidad de
cios de los combustibles líquidos al 30 de setiembre de dichos recursos, que el interesado pague una tasa de de-
2002. recho de trámite, dotándose así de mayor seriedad a la
Por tanto, resulta evidente que la fecha de presentación interposición de los referidos recursos.
del Estudio Técnico Económico, no ha influido con el he-
cho de utilizar el precio vigente de los combustibles a mar- 3.2. Análisis del OSINERG
zo o setiembre, tal como lo ha efectuado el organismo re-
gulador en variadas oportunidades así como el COES en El artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
la última regulación, cumpliendo de este modo lo dispues- Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
to en la LCE y en la norma de Procedimiento para Fijación Servicios Públicos, concordante con el artículo 21º del Re-
de Precios Regulados; en consecuencia, existe siempre glamento General del OSINERG, reconoce expresamen-
un ajuste técnico que se efectúa a la propuesta tarifaria en te, en la Función Normativa del OSINERG, la facultad de
cuanto a precios vigentes, siendo un ajuste simple y obje- dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas compe-
tivo sin que de ninguna manera enerve los derechos de las tencias, las normas que regulen los procedimientos a su
empresas y de los usuarios, ni el espíritu de la LCE. cargo y normas de carácter general que puedan definir los
Finalmente, cabe indicar que el propio COES-SINAC derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y
reconoce textualmente en su comunicación materia del de éstas con sus usuarios.
presente análisis, que algunos de los plazos a los que En tal sentido, el OSINERG, al amparo de las normas
legalmente debe sujetarse el procedimiento de fijación citadas en el párrafo anterior, ha considerado conveniente
tarifaria, pueden resultar poco razonables por lo que pro- que en virtud del principio de transparencia, previsto en el
bablemente se requiera de una norma con rango legal artículo 8º de su Reglamento, el procedimiento tarifario
que los modifique para garantizar tanto la transparencia permita que los actores involucrados en él, es decir, enti-
del procedimiento, como un adecuado sustento técnico y dades prestadoras, usuarios y el organismo regulador, ten-
económico de la tarifa. gan una participación activa en el procedimiento, de modo
El OSINERG precisamente busca con el Proyecto de que puedan expresarse los criterios que sustenten las di-
Norma, compatibilizar transparencia y sustento tarifario versas posiciones y que dichos criterios sean conocidos
adecuado, amparándose en las facultades que le recono- por todos los agentes, sin que la publicidad enerve los de-
ce una norma con rango legal como lo es la Ley Nº 27631, rechos de ninguno de ellos. Con las normas de acceso a
entendiendo que si se reduce plazos para cumplir con los información y el derecho de petición reconocido por la Cons-
establecidos originalmente en la LCE, se obtendría un pro- titución Política del Perú, se entiende que la información
cedimiento con plazos poco razonables y no se cumpliría pertinente puede ser recogida por cualquier interesado,
la finalidad del procedimiento que implica fijar una tarifa siendo más eficiente e idóneo que sea en una audiencia
sustentada y debidamente analizada en sus distintas eta- pública, donde pueda conocerse en forma didáctica y ge-
pas de formación, por los usuarios, entidades energéticas neral la parte relevante de dicha información, de modo tal
y el Organismo Regulador. que los interesados sigan paso a paso los criterios que
fundamentarán la tarifa y las razones legales y técnicas
2.3. Conclusión por las que se acogen ciertos argumentos y se rechazan
otros. Si existe ese derecho superior de pedir toda la infor-
Debe mantenerse como fechas de presentación del Es- mación, derecho que el OSINERG mantiene intacto en el
tudio Técnico Económico en el Procedimiento para Fija- Proyecto de Norma con las excepciones de confidenciali-
ción de Tarifas en Barra, las que aparecen en el Proyecto dad que la ley menciona, no hay inconveniente en consa-
de Norma, es decir, antes del 15 de enero y 15 de julio de grar el derecho de escuchar en audiencia pública la parte
cada año. relevante de dicha información.
Cabe indicar que el hecho que la Ley de Transparencia
3) Comentarios recibidos de Gas Natural de Lima y no prevea expresamente que las propuestas de las Em-
Callao SRL (GNLC) y análisis del OSINERG presas Prestadoras se sometan a audiencias públicas, no
implica que los organismos reguladores no cuenten con la
3.1. Comentarios de GNLC facultad de incluirlas en su procedimiento tarifario, no sólo
en virtud de las normas antes citadas, sino porque ade-
Mediante comunicación GBM/02/024, recibida por la más la Ley de Transparencia no es limitativa, dejando abierta
GART de OSINERG el 30 de diciembre de 2002, GNLC la posibilidad que se incluyan otros aspectos no mencio-
manifiesta su desavenencia en la realización de una pri- nados en la misma, tal como se desprende del primer pá-
mera audiencia pública, apenas presentada la propuesta rrafo de su artículo 3º.
tarifaria correspondiente y antes de la prepublicación del La preocupación de GNLC en el sentido que la audien-
proyecto de resolución que fija la tarifa de distribución de cia pública para la presentación de la propuesta tarifaria de
gas natural por red de ductos. Indica que la principal razón las empresas prestadoras retardaría innecesariamente el
que explica su preocupación, es que la primera audiencia proceso tarifario, debe descartarse, por cuanto se entien-
pública dilataría innecesariamente el proceso tarifario, aca- de que el concesionario, habiendo presentado la propues-
rreando costos no justificados en el contexto del procedi- ta, está preparado para exponerla públicamente; por otro
miento, toda vez que éste prevé la realización de una au- lado, los plazos para los pasos posteriores que son las
diencia pública en un acto posterior, considerando que debe observaciones del OSINERG a la propuesta tarifaria y la
darse una audiencia única con la propuesta regulatoria del absolución de observaciones por parte del concesionario,
OSINERG. corren con prescindencia de dicha audiencia pues el pri-
GNLC sustenta su posición en el principio de eficiencia mero de ellos se computa desde la presentación de la pro-
y efectividad establecido en el artículo 14º del Reglamento puesta tarifaria y el segundo desde la comunicación de
General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº observaciones, por lo que, con o sin audiencia pública de
054-2001-PCM, agregando que la Ley de Transparencia no las entidades prestadoras, el procedimiento tarifario ten-
prevé que las propuestas de las Empresas Prestadoras se dría la misma duración.
sometan a audiencias públicas. GNLC considera que la fi- En cuanto a la opinión de GNLC respecto a que la fina-
nalidad de las audiencias es que los ciudadanos puedan lidad de la audiencia pública de los organismos regulado-
controlar la actividad de los organismos reguladores. Agre- res es que los ciudadanos puedan controlar la actividad de
ga que el Reglamento de Distribución de Gas Natural por dichos organismos, cabe señalar que la finalidad no es el
Red de Ductos, sólo prevé que el OSINERG realice obser- control, sino el recoger sugerencias y opiniones de los ad-
vaciones a la propuesta tarifaria y no que cualquier ciuda- ministrados que optimicen la fijación tarifaria, tal como lo
dano pueda realizar observaciones a dicha propuesta ni establecen los artículos 182º y siguientes de la Ley Nº
que deba realizarse una audiencia pública para hacerlo. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237071
tal sentido, y como el proceso no empieza necesaria- Proyecto de Norma materia de discusión, acarrearía la
mente con la fijación de tarifas por parte del regulador, imposibilidad de aprobar y fijar dichas tarifas en los pla-
sino con la propuesta de las entidades prestadoras, re- zos establecidos por ley.
sulta razonable que éstas expongan públicamente los b) Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensa-
criterios de su propuesta, siendo importante la opinión ciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión.- En
de los ciudadanos. lo referente a este procedimiento cabe señalar que, toda
Respecto a exigir un pago previo por la interposición de vez que la fijación de las tarifas se efectúa una sola vez al
un recurso de reconsideración, sin perjuicio de analizar el año y que dicho procedimiento, de acuerdo con lo estable-
tema en su oportunidad, debe indicarse que ello requiere cido en el Proyecto de Norma, se iniciaría antes del 1º de
de la expedición de un Decreto Supremo refrendado por el diciembre de cada año sin colisionar con ningún otro a apro-
Presidente del Consejo de Ministros que modifique el Tex- barse en el mismo ejercicio, puede considerarse el pedido
to Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del efectuado por la Defensoría, de ampliar determinados pla-
OSINERG, por lo que no puede ser incluido en el Proyecto zos.
de Norma bajo análisis. Ahora bien, ello implicaría en algunos casos, modifica-
ciones a etapas consiguientes para que exista determina-
3.3. Conclusión da uniformidad así como que se finalice el proceso en los
plazos previstos.
El análisis realizado respecto al comentario de GNLC, Finalmente, en cuanto al pedido de modificación y am-
permite concluir que no deben efectuarse las modificacio- pliación del plazo establecido en el ítem m), referido a la
nes planteadas al Proyecto de Norma. Audiencia Pública para presentación de recursos de re-
consideración, éste no puede ser considerado, toda vez
4) Comentarios recibidos del Adjunto del Defen- que existe la posibilidad de que diversas empresas inter-
sor del Pueblo para los Servicios Públicos (Defenso- pongan recursos de reconsideración, de modo tal que apli-
ría del Pueblo) car la ampliación solicitada, traería consigo que el OSI-
NERG no cuente con el plazo suficiente para resolver los
4.1. Comentarios de Defensoría del Pueblo mismos.
c) Procedimiento para Fijación del Valor Agregado de
Mediante Oficio Nº 159-2002-DP-ASP, de fecha 27 de Distribución y Cargos Fijos.- La propuesta de ampliación
diciembre último, se recibieron los comentarios del Adjun- del plazo para la interposición de los recursos de reconsi-
to del Defensor del Pueblo para los Servicios Públicos, en deración que pudieran presentarse contra la resolución que
referencia al Proyecto de Norma a aprobarse. fije el Valor Agregado de Distribución, dentro de los veinte
La Defensoría del Pueblo estima que los plazos esta- (20) días hábiles contados a partir de la publicación de di-
blecidos y, específicamente aquellos que involucran la par- cha resolución en el Diario Oficial El Peruano, no puede
ticipación de los usuarios, deben ser materia de amplia- ser atendida por lo siguiente:
ción dado que la capacidad que tienen las empresas para La Ley de Transparencia dispone que la aplicación del
acceder a información, recursos y conocimientos es ma- recurso impugnatorio que los interesados pueden interpo-
yor a la que tienen los usuarios. Dicho organismo reco- ner en contra de la resolución que regula las tarifas, debe
mienda por ello, aprobar las modificaciones a los plazos regirse por las disposiciones establecidas en la LPAG para
establecidos para determinadas etapas de los procedi- los recursos de reconsideración.
mientos siguientes: Es justamente esta última norma la que establece, como
plazo de interposición de los recursos de reconsideración,
a) Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra. quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación
b) Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensa- de la resolución tarifaria. Por ello, salvo por mandato legal,
ciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión. no puede procederse a ninguna ampliación o reducción del
c) Procedimiento para Fijación del Valor Agregado de mencionado plazo.
Distribución y Cargos Fijos. En segundo lugar, en cuanto a la solicitud de amplia-
d) Procedimiento para Fijación de los Costos de Co- ción de otras etapas mencionadas en el documento de la
nexión a la Red de Distribución Eléctrica. Defensoría del Pueblo, cabe señalar que su aplicación no
conlleva la colisión de plazos establecidos en las normas
De otro lado, señala que, con el fin de facilitar la partici- especiales.
pación ciudadana en los procesos de fijación de tarifas, el Asimismo, se considera que, en aras de otorgar mayo-
OSINERG podría poner en práctica diversos mecanismos res facilidades para el acceso por parte de la ciudadanía
que busquen la eficiencia en el acceso a la información, en los procesos de fijación de tarifas, es conveniente aco-
tales como la remisión de la información relevante vía ger los plazos ampliatorios propuestos. Ello implicaría en
correo electrónico, medios físicos o realizar consultas y algunos casos, modificaciones a etapas consiguientes para
reuniones personales o telefónicas, entre otros, de modo que exista determinada uniformidad de modo tal que se
tal de permitir la participación de los usuarios de modo finalice el proceso en los plazos previstos.
más activo en los procesos de fijación tarifaria. d) Procedimiento para Fijación de los Costos de Co-
nexión a la Red de Distribución Eléctrica.- En cuanto a este
4.2. Análisis del OSINERG procedimiento, se ha considerado conveniente ampliar los
plazos propuestos por la Defensoría del Pueblo, modifican-
Con la finalidad de abarcar todos los puntos del docu- do aquellos otros que resulten necesarios, como conse-
mento de la Defensoría del Pueblo, el presente análisis se cuencia de la aceptación de la mencionada propuesta. Las
divide en las diferentes etapas que abarca la propuesta y modificaciones señaladas aparecen en el numeral 4.3 del
comprende los criterios sugeridos por las áreas técnica y presente documento.
legal competentes de la GART, para acoger o desestimar Finalmente cabe señalar que, el OSINERG, en cumpli-
la ampliación de plazos. miento de lo establecido en la Ley de Transparencia y, de
acuerdo a los principios regulados en la LPAG, permite el
a) Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra.- Del acceso de cualquier persona interesada, a los informes,
análisis efectuado por el OSINERG, la ampliación de los estudios, dictámenes y modelos económicos, entre otros,
plazos en las etapas propuestas en el documento materia que constituyan el sustento de las resoluciones que fijan
de análisis no resulta posible, fundamentalmente por el los precios regulados. Del mismo modo, el OSINERG cum-
hecho de que en un año se deben de efectuar, de acuerdo
a lo previsto en la propia LCE, dos procesos regulatorios1 .
Ello implica a su vez que el primero de ellos, referente al
período mayo – octubre, se inicie antes del 15 de enero e,
inmediatamente después de su finalización, comience an-
tes del 15 de julio de dicho ejercicio, el correspondiente a 1
De conformidad con el Artículo 46° de la Ley de Concesiones Eléctricas,
la fijación tarifaria del período noviembre – abril del año las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados
siguiente. semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy Gerencia Ad-
Proceder a la ampliación de las etapas establecidas en junta de Regulación Tarifaria del OSINERG) y entrarán en vigencia en los
el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra del meses de mayo y noviembre de cada año.
Pág. 237072 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
ple con prepublicar, en su página Web institucional, la Esta modificación se efectúa con el objeto de compatibi-
relación de la información que sirve de sustento a sus lizar los plazos de este procedimiento con el de Fijación
decisiones. de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléc-
trica.
Por otro lado, el OSINERG, en diversas ocasiones, - En lo concerniente al comentario de ampliación del
ha procedido a la remisión de información o documenta- plazo para la interposición de los recursos de reconside-
ción solicitada, a través de otros medios de transmisión, ración de la Resolución de la fijación del Valor Agregado
tales como correo electrónico o facsímil, de acuerdo a lo de Distribución, no amerita modificación del procedimiento
previsto en la propia LPAG (artículo 123°)2 . contenido en el Anexo C del Proyecto de Norma, por no
proceder de acuerdo a ley.
4.3. Conclusiones - Modificar el ítem "o" del Anexo C, del Proyecto de
Norma, donde dice "Dentro de los cinco (5) días hábiles
a) Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra.- No contados a partir de la Audiencia Pública para sustenta-
es posible la modificación del procedimiento contenido en ción de los Recursos de Reconsideración" por: "Dentro de
el Anexo A del Proyecto de Norma. los diez (10) días hábiles contados a partir de la Audiencia
b) Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensa- Pública para sustentación de los Recursos de Reconside-
ciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión.- Se ración".
concluye lo siguiente:
d) Procedimiento de fijación de las tarifas de distribu-
- Modificar el ítem "a" del Anexo B, del Proyecto de ción eléctrica: costos de conexión a la red de distribución
Norma, donde dice "Antes del 1 de diciembre de cada año", eléctrica.- Se concluye lo siguiente:
por: "Antes del 01 de noviembre de cada año" . Este cam-
bio se efectúa como consecuencia de aceptarse las modi- - Modificar el ítem "d" del Anexo D del Proyecto de Nor-
ficaciones de plazos pedidas por la Defensoría del Pueblo. ma, donde dice "Dentro de los diez (10) días hábiles con-
- Modificar el ítem "c" del Anexo B, del Proyecto de tados a partir de la Publicación de la Propuesta de Cos-
Norma, donde dice "Dentro de los quince (15) días hábiles tos", por: "Dentro de los veinte (20) días hábiles contados
contados a partir de la Presentación de los Estudios Técni- a partir de la Publicación de la Propuesta de Costos".
co – Económicos", por: "Dentro de los quince (15) días - Modificar el ítem "i" del Anexo D del Proyecto de Nor-
hábiles contados a partir de la Publicación de las Propues- ma, donde dice "Dentro de los diez (10) días hábiles con-
tas de las Tarifas y Compensaciones". tados a partir de la Presentación de la Propuesta Definitiva
- Como consecuencia de lo anterior se modifica el de los Costos de Conexión", por: "Dentro de los veinte (20)
ítem "d" del Anexo B, del Proyecto de Norma, donde dice días hábiles contados a partir de la prepublicación del
“Dentro de los veinticinco (25) días hábiles contados a Proyecto de Resolución". Esta modificación se efectúa
partir de la Presentación de los Estudios Técnico – Eco- con el objeto de compatibilizar los plazos de este proce-
nómicos", por: "Dentro de los cuarenta (40) días hábiles dimiento con el de Fijación del Valor Agregado de Distri-
contados a partir de la Publicación de las Propuestas de bución y Costos Fijos.
las Tarifas y Compensaciones". - Modificar el ítem "j" del Anexo D, del Proyecto de Nor-
- Modificar el ítem "h" del Anexo B, del Proyecto de ma, donde dice "Dentro de los diez (10) días hábiles con-
Norma, donde dice "Dentro de los cinco (5) días hábiles tados a partir de la Audiencia Pública de OSINERG-GART",
contados a partir de la prepublicación del Proyecto de Re- por: "Dentro de los veinte (20) días hábiles contados a par-
solución", por: "Dentro de los quince (15) días hábiles con- tir de la Audiencia Pública de OSINERG-GART".
tados a partir de la prepublicación del Proyecto de Resolu- - Modificar el ítem "ñ" del Anexo D, del Proyecto de
ción" . Norma, donde dice "Dentro de los cinco (5) días hábiles
- Como consecuencia de lo anterior se modifica el ítem contados a partir de la Audiencia Pública para sustenta-
“i” del Anexo B del Proyecto de Norma, donde dice "Dentro ción de los Recursos de Reconsideración", por: "Dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir de de los diez (10) días hábiles contados a partir de la Au-
la prepublicación del Proyecto de Resolución", por "Den- diencia Pública para sustentación de los Recursos de Re-
tro de los dieciocho (18) días hábiles siguientes conta- consideración".
dos a partir de la prepublicación del Proyecto de Resolu-
ción"
- En cuanto al comentario de modificar el ítem "m" del
Anexo B, del Proyecto de Norma, no es posible atender
dicho pedido.
Que, finalmente, el postor recurrente señala como refe- de 1992 a la fecha; adjuntando la relación de clientes, indi-
rencia que el Consorcio EMERSON ENERGY SYSTEMS cando el número del documento (factura, orden de compra
y SYSTELEC CONTROL, fue descalificado en el citado o contrato), monto adjudicado, fecha, capacidad en KVA,
ítem por no cumplir con las exigencias técnicas señaladas modelo del UPS, la documentación que acredite dicha in-
en las Bases Administrativas, respecto al Factor de Poten- formación y una carta donde se indique los lugares e insta-
cia de Entrada y Rango de Variación de Entrada, debiendo lación en la ciudad de Lima de bienes de la marca ofertada
aplicarse el mismo criterio para el postor OLC INGENIE- con igual o superior característica, instalados por postor
ROS E.I.R.LTDA.; para su evaluación in situ;
Que, el postor OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA., en su Que, en el numeral 3 - Aspectos Generales de las
escrito mediante el cual absuelve el traslado de la apela- Especificaciones Técnicas de la Licitación, se estable-
ción, señala con relación al cumplimiento de Especifica- ce que es requisito que el postor haya vendido e insta-
ciones Técnicas que la marca Chloride ofrece un equipo lado equipos de iguales o superiores características
con mayores prestaciones y ventajas con respecto a los de la marca ofertada, y que éstos puedan ser visita-
demás equipos ofertados, siendo acertada la evaluación dos;
técnica efectuada por el Comité y determina que los equi- Que, con relación al valor del factor de potencia, el
pos ofertados convienen a los requerimientos y cumplen Comité ha considerado el valor indicado por el postor OLC
las necesidades de protección energética; INGENIEROS E.I.R.LTDA, en su propuesta técnica, mas
Que, dicho postor menciona que para satisfacer las no el valor detallado en los catálogos referenciales, los que
necesidades de la SUNAT, la propuesta ha sido elabora- contienen características estándares, aplicables en reali-
da bajo reales y exigentes criterios, junto con los Ingenie- dades diferentes a la nuestra, como Europa y Estados
ros de la planta Chloride, a fin de ofertar los equipos acor- Unidos, donde la energía es de alta calidad;
des con nuestra realidad; procurando no sólo que sean Que, respecto al valor de la capacidad de sobrecarga,
eficientes sino eficaces, evitando el sobredimensio- el Comité ha tomado en cuenta el valor de 125% durante
10 minutos, característica técnica señalada expresamente
namiento de éstos, lo que es innecesario e inapropiado,
en la propuesta técnica del postor OLC INGENIEROS
propuesta basada en el diseño tecnológicamente especia-
E.I.R.LTDA., y no la información de los catálogos referen-
lizado que mejora los requerimientos específicos estable- ciales presentados;
cidos en las bases de la Licitación; Que, con el objetivo de verificar las características téc-
Que, con relación al factor de potencia, el postor absol- nicas de la marca del UPS ofertado por los postores y el
vente señala que aunque las bases de la licitación no correcto funcionamiento en forma continua bajo los reque-
requerían manuales y/o folletería, el catálogo comercial rimientos de sus clientes, en las Bases del proceso se ha
presentado de modo referencial pero distinto a su pro- establecido como requisito el acreditar la venta e instala-
puesta, hace referencia a que el UPS SÍNTESIS TWIN ción de equipos con iguales o superiores características
30/33 lado inversor tiene capacidad para aceptar cargas de la marca ofertada y que éstos puedan ser visitados;
con factor de potencia 0.7 nominal, el cual le permite Que, respecto de la experiencia del postor, OLC INGE-
manejar una potencia reactiva mayor que la solicitada, NIEROS E.I.R.LTDA. ha presentado una carta indicando,
pero igualmente aceptará cargas con factor de potencia entre otros, el UPS Chloride de 80 KVA vendido a MITAK
0.8, sin menoscabo de su capacidad, previa configura- COMERCIAL S.A. e instalado en EBEL (edificio Choca-
ción de fábrica; vento), presentando como sustento de dicha transacción
Que, asimismo, OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA. indi- la Orden de Compra Nº 862-2002;
ca con relación a la capacidad de sobrecarga de 125% a Que, de la visita efectuada para la verificación de la
10 minutos, que su condición de representante comer- instalación del equipo en la empresa MITAK COMERCIAL
cial y técnico de Chloride Power le permite garantizar que S.A., se concluye que la venta acreditada mediante la refe-
el equipo tendrá la configuración de fábrica de acuerdo a rida Orden de Compra es real, constatándose la existencia
las especificaciones mencionadas en su propuesta téc- del equipo, instalado y operativo en apropiadas condicio-
nica, acorde con lo requerido en las bases del proceso nes, tal como se requirió en las Bases del proceso de se-
de selección; lección;
Que, el citado postor finalmente señala respecto de Que, habiéndose acreditado la validez de la venta del
la experiencia en la especialidad de venta e instalación equipo, es irrelevante para la calificación, los acuerdos pri-
de UPS, que ha cumplido con lo requerido en las bases, vados e internos entre la empresa OLC INGENIEROS
aclarando y declarando en su escrito que existe la venta E.I.R.LTDA. y la empresa MITAK COMERCIAL sobre la
a favor de MITAK COMERCIAL S.A., conforme a la Or- disposición y tratamiento administrativo de la operación
den de Compra Nº 862-2002, estando sólo a la espera comercial (venta del equipo) respecto del referido equi-
de la orden de la empresa para su instalación definitiva po;
en el lugar que sea habilitado para ello, permaneciendo Que, según lo establecido en el artículo 53º del Regla-
el equipo bajo su cargo y responsabilidad; mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
Que, con relación a la instalación de dicho bien en el ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
edificio Chocavento, refiere que se ha llevado a cabo para Supremo Nº 013-2001-PCM, el Comité Especial es el úni-
reemplazar a otros UPS´s que fallaran, con características co autorizado para interpretar las bases durante el ejerci-
similares, siendo el UPS de MITAK el que cumplía con cio de sus funciones;
las características, instalándose bajo la condición no sólo Que, en consecuencia corresponde ratificar el punta-
de apoyar y satisfacer la emergencia, sino para poder je otorgado a la empresa OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA.
efectuar las pruebas de rutina previas a la entrega del en el rubro experiencia del postor;
equipo y demostrar su continuidad operativa, no siendo Que, de acuerdo a lo expuesto, procede declarar
de conocimiento del postor apelante el acuerdo de las infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor
SISTEMAS DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA S.A.C., en to-
partes respecto de las condiciones bajo las cuales se
dos sus extremos; en consecuencia corresponde confir-
efectuó la instalación del equipo;
mar el otorgamiento de la buena pro del ítem 1 de la Lici-
Que, de los antecedentes se desprende que en el tación Pública Internacional Nº 0009-2002-SUNAT a la
numeral 4.3 de las Especificaciones Técnicas de la empresa OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA.;
configuración del sistema de UPS de 30 KVA respecto Que, es de aplicación a la presente resolución lo
de los parámetros de salida, descritas en las bases del dispuesto por el artículo 172º del Reglamento del Texto
proceso de selección, se requiere entre otros, que el Fac- Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
tor de Potencia de Salida sea igual a 0.80 y que la capa- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
cidad de sobrecarga (inversor) sea de 125% por 10 mi- 2001-PCM, así como lo previsto por los artículos 18º y 20º
nutos como mínimo; de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley
Que, en las referidas Especificaciones Técnicas - Nº 27444;
Cuestionario al Postor, se solicita la presentación como De conformidad con lo establecido en el artículo 14º
parte de la propuesta técnica de los documentos que del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro-
demuestren la experiencia del postor en la especialidad bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU-
de venta e instalación de UPS de potencia igual o mayor NAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia
a 30 KVA, durante el período comprendido desde enero Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237075
SE RESUELVE: "Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento
entiéndase por:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO en todos sus
extremos el recurso de apelación interpuesto por el postor a. SEPS: Superintendencia de Entidades Prestado-
SISTEMAS DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA S.A.C., con- ras de Salud.
tra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 1 en la Licita- b. EPS: Entidades Prestadoras de Salud.
ción Pública Internacional Nº 0009-2002-SUNAT, por los c. Reglamento:El presente Reglamento de Infraccio-
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la nes y Sanciones.
presente Resolución. d. Intendencia de Supervisión: Intendencia de Supervi-
sión, Autorización y Registro de la SEPS".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2º.- Incorporar en el Capítulo I del Regla-
JORGE LUIS NAPURI TORRES mento de Infracciones y Sanciones de las Entidades
Intendente Nacional (e) Prestadoras de Salud, un artículo cuyo tenor será el si-
Intendencia Nacional de Administración guiente:
dades Empleadoras, lo cual incluye la prohibición de lle- ser sancionada mediante suspensión de la afiliación de nue-
var a cabo cualquier acto que, a criterio de la SEPS, sea vos asegurados, a criterio de la SEPS.
de naturaleza preliminar al proceso de elección, tal como En caso de persistir la EPS en notorias y reiteradas
la presentación de propuestas, realización de charlas in- violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones
formativas o similares. generales o específicas dictadas por la SEPS, o ante la
Igualmente, dicha suspensión acarrea la pérdida ocurrencia de hechos cuya naturaleza y trascendencia
temporal del derecho de la EPS para efectuar, por sí mis- puedan, a criterio de la SEPS, poner en grave riesgo la
ma o por medio de representantes, la afiliación de ase- solvencia o estabilidad de la EPS, la SEPS podrá some-
gurados potestativos y al Seguro Complementario de Tra- ter a la EPS a un régimen de intervención.
bajo de Riesgo, lo cual incluye la prohibición de llevar a La SEPS podrá revocar la autorización de funciona-
cabo cualquier acto que, a criterio de la SEPS, sea de miento de una EPS cuando esta última no cumpla las
naturaleza preliminar al proceso de afiliación. disposiciones o medidas dictadas por la SEPS durante
La suspensión de la afiliación de nuevos asegurados el régimen de intervención o la implementación de éstas
en ningún caso liberará a las EPS del cumplimiento de las no resulte eficaz.
obligaciones asumidas en los contratos en ejecución cele- La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cál-
brados con las Entidades Empleadoras y las Empresas y culo del monto de una multa será la vigente al momento
Entidades vinculadas a sus Planes de Salud." en que la Resolución que la impone causa estado."
Artículo 9º.- Incorporar en el Capítulo IV del Regla- Artículo 12º.- Modificar el artículo 13º del Reglamen-
mento de Infracciones y Sanciones de las Entidades to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
Prestadoras de Salud, el artículo 11-A cuyo tenor será el ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
siguiente: guiente manera:
"Artículo 11º-A.- El sometimiento a un régimen de inter- "Para efectos de la determinación de una sanción, la
vención acarrea la inspección permanente de la EPS y la SEPS considerará la naturaleza de la acción u omisión y
obligación de ésta de acatar todas aquellas medidas que tomará en cuenta los criterios siguientes:
la SEPS estime necesarias para la recuperación de la EPS.
Los órganos de gobierno y de administración de la EPS a. El daño ocasionado al asegurado.
mantendrán competencia y autoridad durante el régimen b. Las circunstancias en que se produjo la infracción.
de intervención, sin más limitaciones que las que resultan c. La intencionalidad del infractor.
de la presente norma. d. La reiterancia o reincidencia en la comisión de infrac-
El régimen de intervención se impondrá bajo estricta ciones.
reserva, mediante oficio del Superintendente, en virtud a e. El concurso de infracciones.
causales que por su gravedad obliguen a la SEPS a orde- f. El nivel de afectación del interés público.
nar el sometimiento de la EPS a dicho régimen. La inter- g. La calidad del servicio prestado.
vención podrá tener una duración máxima de 45 días hábi-
les, prorrogables por una sola vez por idéntico período a Para la valoración de los factores señalados en el
criterio de la SEPS. Durante dicho periodo, la EPS que- presente artículo, se deberá tener en cuenta su relevan-
da obligada al cumplimiento de las obligaciones asumi- cia en cada caso."
das en los contratos en ejecución celebrados con las
Entidades Empleadoras y las Empresas y Entidades Vin-
Artículo 13º.- Modificar el artículo 14º del Reglamen-
culadas a sus Planes de Salud."
to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Presta-
doras de Salud, el mismo que quedará redactado de la
Artículo 10º.- Incorporar en el Capítulo IV del Regla-
mento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Pres- siguiente manera:
tadoras de Salud, el artículo 11-B cuyo tenor será el si-
guiente: "Se configura reiterancia de infracciones cuando una
EPS comete otras infracciones dentro del plazo de un
"Artículo 11º-B.- La revocación de la Autorización de año computado desde la fecha de la comisión de su últi-
Funcionamiento de una EPS acarrea la pérdida definitiva ma infracción sancionada y siempre que la Resolución
del derecho de la EPS a desarrollar, por sí misma o por que la impuso haya causado estado.
medio de representantes, las actividades para las cuales Se configura reincidencia de infracciones cuando una
fue creada como tal. Es decir significa el cese definitivo EPS comete la misma infracción dentro del plazo de un
de sus actividades como EPS. año computado desde la fecha de la comisión de la pri-
La revocación de la Autorización de Funcionamiento en mera infracción y siempre que la Resolución que impuso
ningún caso liberará a la EPS del cumplimiento de las obli- sanción haya causado estado".
gaciones asumidas en los contratos en ejecución celebra-
dos con las Entidades Empleadoras y las Empresas y Artículo 14º.- Modificar el artículo 15º del Reglamen-
Entidades Vinculadas a sus Planes de Salud, por el pe- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
ríodo que dure el proceso de elección de una nueva EPS ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
por los trabajadores o se defina su retorno a la cobertura guiente manera:
brindada por EsSalud."
"La máxima autoridad de las EPS será responsable
Artículo 11º.- Modificar el artículo 12º del Reglamento del cumplimiento de una sanción impuesta por la SEPS."
de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si- Artículo 15º.- Modificar el artículo 17º del Reglamento
guiente manera: de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
"Las EPS que incurran en alguna de las infracciones guiente manera:
contempladas en el presente Reglamento, serán objeto de
las siguientes sanciones administrativas, según correspon- "En los casos en que se acredite la existencia de co-
da: bros indebidos por parte de las EPS, la SEPS dispondrá
su devolución a los asegurados, incluyendo los intereses
a. Infracciones contempladas en el Anexo I: Amonesta- de Ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hu-
ción escrita o multa de 1 UIT a 10 UIT; biere lugar. Para tal efecto, la Resolución de primera ins-
b. Infracciones contempladas en el Anexo II: Multa tancia deberá precisar la forma y plazos para la devolu-
mayor de 10 UIT hasta 60 UIT; ción de tales sumas."
c. Infracciones contempladas en el Anexo III: Multa
mayor de 60 UIT hasta 100 UIT; Artículo 16º.- Modificar el artículo 18º del Reglamen-
to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
La reincidencia en la comisión de infracciones contem- ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
pladas en el Anexo III del presente Reglamento podrá guiente manera:
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"Las resoluciones de la SEPS que interpreten de modo b. Si la EPS no desvirtúa la ocurrencia de todos o
expreso y con carácter general el sentido de determina- alguno de los hechos imputados, se le impondrá una san-
das normas del Régimen Contributivo de la Seguridad ción, teniendo en consideración los criterios estableci-
Social en Salud, constituirán precedentes administrati- dos en el artículo 13º del presente Reglamento, señalán-
vos de observancia obligatoria para los órganos de la dose el plazo para su cumplimiento y se fijará un plazo
SEPS, mientras dicha interpretación no sea modificada para que la EPS revierta totalmente los hechos que mo-
conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento tivaron la sanción impuesta.
Administrativo General.
La Resolución interpretativa de la SEPS, menciona- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artí-
da en el párrafo anterior, en un artículo aparte señalará culo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulo
expresamente el criterio de interpretación que se adopta correspondiente al Régimen de Subsanación de Infrac-
respecto del dispositivo en cuestión y dispondrá la publi- ciones y sus efectos."
cación de su texto en el Diario Oficial."
Artículo 21º.- Modificar el artículo 24º del Reglamen-
Artículo 17º.- Modificar el artículo 19º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Presta- ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
doras de Salud, el mismo que quedará redactado de la guiente manera:
siguiente manera:
"Cuando la Intendencia de Supervisión considere ne-
"Para la determinación de las infracciones y la imposi- cesario imponer la sanción de suspensión de afiliación
ción de las sanciones contenidas en el presente Regla- de nuevos asegurados, elevará a la Intendencia General
mento, se seguirá el procedimiento contenido en este ca- de la SEPS, en el plazo establecido en el artículo ante-
pítulo. Para tal efecto, la Intendencia de Supervisión abrirá rior, un informe técnico sustentando la procedencia de
un expediente, que deberá mantenerse debidamente fo- tal sanción, adjuntando el expediente. Recibida la
liado, en el cual se incorporará cronológicamente la do- documentación que se señala en el párrafo anterior, la
cumentación relativa al proceso. Intendencia General de la SEPS emitirá Resolución de
En los casos en que este Reglamento otorgue a la primera instancia en un plazo de 8 días útiles."
SEPS la facultad de establecer plazos para que las EPS
lleven a cabo actos procesales, se aplicará un criterio de Artículo 22º.- Modificar el artículo 27º del Reglamen-
razonabilidad, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
la naturaleza y la gravedad de los hechos imputados." ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
guiente manera:
Artículo 18º.- Modificar el artículo 20º del Reglamento
de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado- "La Resolución que imponga una sanción o que deci-
ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si- da el archivamiento del expediente, deberá ser notificada
guiente manera: a la EPS involucrada. En el caso que un procedimiento
se haya iniciado a instancia de parte deberá notificársele
"Cuando la SEPS, ya sea de oficio o por denuncia de dicha Resolución."
parte, tome conocimiento de hechos que constituyen in-
fracción, la Intendencia de Supervisión emitirá un Infor- Artículo 23º.- Modificar el artículo 28º del Reglamen-
me detallando los hechos y las pruebas que acreditan la
to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
presunta infracción cometida y calificará la infracción, pro-
ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
poniendo la sanción que corresponda. Dicho Informe
guiente manera:
deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de
Asuntos Jurídicos de la SEPS."
"En cualquier estado del proceso, antes de emitir
Artículo 19º.- Modificar el artículo 22º del Reglamen- Resolución imponiendo una sanción, la Intendencia de
to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado- Supervisión, de oficio, podrá disponer la realización de
ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si- actuaciones complementarias, así como modificar las
guiente manera: infracciones imputadas a una EPS. En tales casos, son
aplicables las reglas establecidas en el artículo 22º del
"El plazo que se concederá a una EPS para que pre- presente Reglamento."
sente sus descargos serán de 10 días útiles, contados a
partir del día siguiente de recibida la notificación. Artículo 24º.- Modificar el artículo 29º del Reglamen-
Excepcionalmente, la SEPS, mediante decisión to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
debidamente fundamentada, podrá reducir dicho plazo si ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
la gravedad de los hechos investigados pone en riesgo la guiente manera:
salud de los asegurados o el funcionamiento de la EPS
investigada. En ningún caso, se concederá a las EPS un "La SEPS podrá reducir las sanciones de multa aplica-
plazo menor de 5 días útiles. bles a una EPS cuando dichas entidades subsanen las
La EPS, antes del vencimiento del plazo mencionado, infracciones en que hayan incurrido. Para tal fin, seguirá
puede solicitar por escrito a la SEPS la prórroga del mis- el siguiente régimen:
mo. La SEPS, en atención a las circunstancias del caso
concreto, evaluará la procedencia de lo solicitado." a. Si la EPS subsana a su propia iniciativa la infrac-
ción antes de la notificación de la Resolución de inicio de
Artículo 20º.- Modificar el artículo 23º del Reglamento investigación, la SEPS impondrá una multa que podrá
de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado- ser reducida en un 75% de su valor o emitirá una amo-
ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si- nestación escrita.
guiente manera: b. Si la EPS subsana la infracción luego de notificada
la Resolución de inicio de investigación, pero antes del
"Dentro de los 10 días hábiles siguientes al venci- vencimiento del plazo dispuesto para presentar los des-
miento del plazo otorgado a la EPS para que presente cargos por escrito, la SEPS impondrá una multa que po-
sus descargos, con el citado descargo presentado o sin drá ser reducida en un 50% de su valor.
él, la Intendencia de Supervisión expedirá Resolución de c. Si la EPS subsana la infracción luego del venci-
primera instancia administrativa. Para la expedición de la miento del plazo dispuesto para presentar sus descar-
citada Resolución se seguirán las siguientes reglas: gos, pero antes de la notificación de la Resolución que
establezca la sanción, la SEPS impondrá una multa que
a. Si la EPS desvirtúa la ocurrencia de todos los he- podrá ser reducida en un 25 % de su valor.
chos que se le imputaron, se ordenará poner fin al proce-
so, absolviendo a la EPS y disponiendo archivar lo ac- Para proceder a otorgar la reducción de las sancio-
tuado; y, nes, la SEPS tendrá en consideración la reiterancia y la
Pág. 237078 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
reincidencia en la comisión de éstas, considerando los Artículo 31º.- Modificar el artículo 39º del Reglamen-
criterios establecidos en los artículos 13º y 14º del pre- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Presta-
sente Reglamento, así como la gravedad de la infracción". doras de Salud, el mismo que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 25º.- Modificar el primer párrafo del artículo
31º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las "En los casos en que las EPS incurran en conductas
Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedará que, no estando calificadas como infracción en el presente
redactado de la siguiente manera: Reglamento, contravienen disposiciones legales vigen-
tes o ponen en riesgo o afectan los derechos de los usua-
"La reducción de multas por efecto de la subsanación rios o ponen en riesgo o afectan la continuidad de sus
de las infracciones será procedente cuando la EPS investi- operaciones o de los servicios de salud, la SEPS debe
gada, en cualquier estado del proceso antes de la notifi- de ordenarles que implementen obligatoriamente las
cación de la resolución de primera instancia, presente medidas correctivas de aplicación necesaria que deter-
una solicitud por escrito a la SEPS, en la cual:" mine, para enmendar las desviaciones presentadas".
Artículo 26º.- Incorporar el siguiente párrafo al artí- Artículo 32º.- Modificar el artículo 41º del Reglamen-
culo 31º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
las Entidades Prestadoras de Salud: ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
guiente manera:
"La presentación de la solicitud a que hace referencia
el presente artículo, cuando cumpla los requisitos antes "El órgano competente para disponer medidas correcti-
señalados, hace presumir, de pleno derecho, el reconoci- vas de aplicación necesaria es la Intendencia de Supervi-
miento por parte de las Entidades Prestadoras de Salud sión, pudiendo hacerlo de oficio o a pedido de cualquiera
de la comisión de la infracción cuya sanción se desea de los órganos de la SEPS que detecten circunstancias
reducir." que pongan en riesgo los derechos de los usuarios.
La resolución que disponga el cumplimiento de una
Artículo 27º.- Incorporar un Capítulo denominado medida correctiva de aplicación necesaria podrá impug-
"Procedimiento Abreviado" en el Reglamento de Infrac- narse conforme a lo previsto en el Capítulo VII del pre-
ciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de sente Reglamento."
Salud, el mismo que comprenderá el siguiente artículo:
Artículo 33º.- Modificar el artículo 42º del Reglamen-
"Artículo 35º-A.- Cuando la Intendencia de Supervi- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-
sión toma conocimiento, ya sea de oficio o por iniciativa ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
de parte, sobre la subsanación a propia iniciativa de la guiente manera:
EPS y de manera previa al inicio de investigación de una
infracción contemplada en el Anexo I ó II del presente "La SEPS publicará las resoluciones de sanción en el
Reglamento por la EPS, podrá requerir de oficio a esta Diario Oficial. Concurrentemente, la SEPS podrá orde-
última para que en un plazo máximo de cinco días hábi- nar difundir las resoluciones que impongan sanciones en
les presente los descargos correspondientes y de ser cualquier otro medio de comunicación. El pago por tales
necesario, acredite la subsanación de los hechos infrac- conceptos será efectuado directamente por la EPS san-
cionada. La SEPS determinará el contenido, el formato,
torios. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
frecuencia de la difusión y los diarios y otros medios de
recepción de dicho escrito, se expedirá Resolución im-
comunicación en los cuales deberán publicarse o difun-
poniendo la sanción, de conformidad con las reglas pre-
dirse las resoluciones de sanción".
vistas para el régimen de subsanación de infracciones.
Si de lo actuado, se determina que el caso no reúne Artículo 34º.- Incorporar en el Reglamento de Infrac-
los requisitos para la aplicación del Procedimiento ciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Sa-
Abreviado, se seguirá el procedimiento previsto en el lud, un Capítulo denominado "Disposiciones Varias", el
Capítulo V del presente Reglamento". mismo que comprenderá la siguiente disposición:
Artículo 28º.- Modificar la denominación del Capítulo "En el caso que la SEPS imponga una sanción de
VII del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las multa contemplada en el artículo 14º, literal c) del pre-
Entidades Prestadoras de Salud, por la siguiente: sente Reglamento y cuando la EPS atraviese problemas
de liquidez y solvencia que le impidan cumplir con el pago
"DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN" de la misma, la EPS podrá solicitar a la Intendencia Ge-
neral el beneficio de fraccionamiento, el que será evalua-
Artículo 29º.- Modificar el artículo 37º del Reglamen- do, de manera previa, por la Intendencia de Supervisión,
to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado- a efectos de la decisión de la Intendencia General."
ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-
guiente manera: Artículo 35º.- Incorporar los artículos 38º y 42º del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-
"Es aplicable a los recursos impugnativos la Ley del des Prestadoras de Salud en el Capítulo denominado "Dis-
Procedimiento Administrativo General o norma que la sus- posiciones Varias".
tituya. La interposición de cualquier recurso impugnativo Artículo 36º.- Modificar el numeral 1 del Anexo I del
no dará lugar a la suspensión de la ejecución de la Reso- Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-
lución de Sanción recurrida. Sin embargo, la instancia a des Prestadoras de Salud, el mismo que quedará redac-
la cual compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a tado de la siguiente manera:
petición de parte, la ejecución de la Resolución".
"1. No informar a sus afiliados la interrupción del ser-
Artículo 30º.- Modificar el artículo 38º del Reglamento vicio que brinda en alguna de sus instalaciones y/o de
de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado- las entidades o empresas que prestan servicios vincula-
ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la dos a los planes de salud de las EPS".
siguiente manera:
Artículo 37º.- Modificar el numeral 7 del Anexo I del
"Si por la realización de un mismo acto u omisión una Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-
EPS incurriese en más de una infracción, se le aplicará des Prestadoras de Salud, el mismo que quedará redac-
la sanción prevista para la infracción más grave. tado de la siguiente manera:
Cuando la EPS incurre en dos o más infracciones en
virtud a la comisión de actos u omisiones distintos, se le "7. No remitir, en los plazos o periodicidad requeri-
aplicará la sanción prevista para cada una de las infrac- dos, la información solicitada o establecida normativa-
ciones cometidas". mente por la SEPS".
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237079
Artículo 38º.- Unificar las infracciones previstas en de emergencia debidamente acreditados y comunicados
los numerales 8 y 15 del Anexo I del Reglamento de Infrac- a la misma."
ciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Sa-
lud, los mismos que quedarán redactados de la siguiente Artículo 46º.- Modificar el numeral 39 del Anexo II del
manera: Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-
des Prestadoras de Salud de la siguiente manera:
"No presentar a la SEPS, para su registro respectivo,
copia de los contratos de prestación de servicios que ce- "No proporcionar a las Entidades Empleadoras la in-
lebren con las Entidades Empleadoras, en la forma y pla- formación referida a la siniestralidad producida durante
zos exigidos en las normas legales". el otorgamiento de las prestaciones contenidas en el Plan
de Salud contratado o proporcionar información que no
Artículo 39º.- Integrar las infracciones previstas en se ajusta a la realidad".
los numerales 12, 13, 16 y 17 del Anexo I del Reglamen-
to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Presta- Artículo 47º.- Incorporar el siguiente numeral al Anexo
doras de Salud, los mismos que quedarán redactados de II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las En-
la siguiente manera: tidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedará re-
dactado de la siguiente manera:
"No suscribir o modificar, injustificadamente, las Condi-
ciones Generales del Contrato de Prestación de Servi- "No efectuar directamente la referencia del asegura-
cios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regula- do a EsSalud".
res o Potestativos o las correspondientes al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo". Artículo 48º.- Modificar el numeral 3 del Anexo III del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-
Artículo 40º.- Integrar las infracciones previstas en des Prestadoras de Salud de la siguiente manera:
los numerales 14 y 18 del Anexo I del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras "3. No implementar las medidas correctivas de aplica-
de Salud, los mismos que quedarán redactados de la si- ción necesarias ordenadas, a satisfacción de la SEPS."
guiente manera:
Artículo 49º.- Modificar el numeral 37 del Anexo II del
"No cumplir con suscribir el documento denomina- Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-
do "Condiciones Particulares" para el caso de las co- des Prestadoras de Salud de la siguiente manera:
berturas adicionales a la Capa Simple que se contra-
ten con afiliados regulares o para las cober turas "Reincidir en la comisión de una misma infracción con-
adicionales al Plan Mínimo en el caso de afiliados templada en el Anexo II, a criterio de la SEPS."
potestativos".
Artículo 50º.- Modificar el numeral 4 del Anexo III del
Artículo 41º.- Integrar las infracciones previstas en Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-
los numerales 11 y 12 del Anexo II del Reglamento de des Prestadoras de Salud de la siguiente manera:
Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras
de Salud, los mismos que quedarán redactados de la si- "Reincidir en la comisión de una misma infracción con-
guiente manera: templada en el Anexo II, a criterio de la SEPS."
"Negar o poner trabas a la atención de un asegurado, Artículo 51º.- Dejar sin efecto el literal b) del artículo
incluso durante el período de latencia". 31º y el artículo 35º del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud.
Artículo 42º.- Modificar el numeral 2 del Anexo II del Artículo 52º.- Suprimir los títulos de los Anexos I, II y
Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida- III del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las
des Prestadoras de Salud, el mismo que quedará redac- Entidades Prestadoras de Salud.
tado de la siguiente manera: Artículo 53º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
"2. No brindar a los asegurados las prestaciones conte- Oficial El Peruano.
nidas en los planes de salud contratados."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 43º.- Modificar el numeral 6 del Anexo II del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida- Primera.- Los procedimientos de Infracción y Sanción
des Prestadoras de Salud, el mismo que quedará redac- iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
tado de la siguiente manera: norma, se regirán hasta su conclusión, por las normas
anteriormente vigentes, salvo en aquellos aspectos en
"6. Ofertar en los Planes de Salud u otorgar, con los que las nuevas disposiciones sean más favorables
cargo al crédito contra los aportes a ESSALUD, presta- para el administrado.
ciones que no contemplen los mismos beneficios para
todos los trabajadores afiliados y sus derechohabien- Segunda.- Mediante Resolución de Superintenden-
tes". cia se aprobará un Texto Único Ordenado del Reglamen-
to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Presta-
Artículo 44º.- Modificar el numeral 18 del Anexo II del doras de Salud.
Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida- Tercera.- En los procedimientos que se inicien bajo la
des Prestadoras de Salud, el que quedará redactado de vigencia de la presente norma, la comisión de reincidencia
la siguiente manera: en una o más infracciones, se computará respecto de los
hechos ocurridos a partir de la publicación de los nuevos
"No presentar o presentar en forma parcial una pro- listados de infracciones que se aprueben en el Texto Úni-
puesta de Plan de Salud, cotización, condiciones genera- co Ordenado señalado en la Segunda Disposición Tran-
les y particulares durante el proceso de elección convoca- sitoria.
do por una Entidad Empleadora".
Artículo 45º.- Modificar el numeral 26 del Anexo II del Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-
des Prestadoras de Salud de la siguiente manera: CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS
Superintendente
"Operar con infraestructura no registrada en la SEPS,
salvo casos excepcionales autorizados por ésta o casos 00416
Pág. 237080 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
Aprueban el Texto Único Ordenado del de Salud, las sanciones aplicables y los procedimientos
que se seguirán para tal efecto. El ámbito de aplicación
Reglamento de Infracciones y Sancio- del presente Reglamento comprende a las Entidades
nes de las Entidades Prestadoras de Prestadoras de Salud.
Salud Las Entidades Prestadoras de Salud son responsables
frente a sus usuarios por los servicios que presten, con
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA infraestructura propia o de terceros. En tal sentido, las in-
Nº 053-2002-SEPS/CD fracciones que se produzcan en todos los establecimientos
de salud con los cuales operen quedan comprendidas den-
Lima, 18 de diciembre de 2002 tro de los alcances del presente Reglamento.
Las infracciones legales o reglamentarias en que incu-
VISTO: El Informe Jurídico emitido por la Oficina de rran las Entidades Empleadoras o terceros participantes
Asuntos Jurídicos de fecha 25 de octubre del año 2002; y, en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en
Salud o las que cometan las propias Entidades Prestado-
CONSIDERANDO: ras de Salud fuera del ámbito de competencia de la Su-
perintendencia, serán comunicadas a las autoridades
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de competentes para que resuelvan lo que corresponda.
Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea la Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud entiéndase por:
(SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el
funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud a. SEPS: Superintendencia de Entidades Prestadoras
(EPS); de Salud;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley b. EPS: Entidades Prestadoras de Salud;
Nº 26790 dispone que las infracciones a dicha Ley y las c. Reglamento: El presente Reglamento de Infraccio-
sanciones a imponerse se establecerán en normas de ca- nes y Sanciones;
rácter reglamentario; d. Intendencia de Supervisión: Intendencia de Supervi-
Que, con fecha 6 de mayo del 2000 se publicó el Regla- sión, Autorización y Registro de la SEPS.
mento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Pres-
tadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de Su- Artículo 3º.- La Intendencia de Supervisión es el órga-
perintendencia Nº 026-2000-SEPS/CD; no encargado de supervisar y fiscalizar el funcionamiento
Que, en el transcurso de la vigencia de la citada norma y las actividades que llevan a cabo las EPS e investiga y
se han constatado determinados aspectos de la misma que califica las infracciones en que incurren. En el presente
resulta necesario modificar, a fin de dotar a los asegura- Reglamento se establecen los órganos competentes de la
dos de instrumentos jurídicos que velen por el respeto a SEPS para imponer sanciones.
sus derechos y garantizar el cumplimiento de las obliga- Artículo 4º.- La SEPS sólo impondrá sanciones por la
ciones asumidas por las Entidades bajo la supervisión de comisión de las infracciones tipificadas en los Anexos del
la SEPS; presente Reglamento y sus modificaciones o adiciones.
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo Para determinar las sanciones que la SEPS impondrá a
8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, las EPS, se tomarán en cuenta los criterios que se seña-
aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029- lan en el artículo 15º.
2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar Artículo 5º.- Para la determinación de la Infracción y
los reglamentos y otras disposiciones de carácter general Sanción, la SEPS observará los principios especiales del
que sean de observancia obligatoria por el sistema; Procedimiento Administrativo Sancionador, así como los
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artí- principios del Procedimiento Administrativo General pre-
culo 10º del Reglamento de Organización y Funciones vistos en la Ley Nº 27444 o norma que la sustituya, como
de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la criterio para resolver cuestiones no previstas en el presen-
correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; te Reglamento.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se-
sión Ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2002, con el CAPÍTULO II
voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta; y, DE LAS INFRACCIONES
Contando con la opinión favorable de la Oficina de Asun-
tos Jurídicos y la Intendencia de Regulación y Desarrollo; Artículo 6º.- Se consideran infracciones a las accio-
nes u omisiones que contravengan las obligaciones
SE RESUELVE: contenidas en el marco legal del Régimen Contributivo
de la Seguridad Social en Salud, sus normas reglamenta-
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único Ordena- rias y las emitidas por la SEPS.
do del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las También se considera infracción a las acciones u omisio-
Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de nes que contravengan las obligaciones contenidas en las
nueve Capítulos, cuarenticinco artículos, dos Disposicio- normas de derecho común, siempre que importen ame-
nes Transitorias y tres Anexos, cuyo texto forma parte naza o violación a los derechos de los asegurados o la
integrante de la presente Resolución. continuidad de los servicios de salud.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en Artículo 7º.- Las infracciones se determinan en forma
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- objetiva, sin que sea necesario analizar la intencionalidad
cial El Peruano. del infractor.
El cumplimiento de la sanción por el infractor no conva-
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. lida la situación irregular. En consecuencia, el infractor
debe cesar de inmediato las acciones u omisiones que
CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS dieron lugar a la imposición de la sanción.
Superintendente Artículo 8º.- Las infracciones pasibles de sanción se
tipifican en los Anexos I, II y III de este Reglamento. La
SEPS podrá modificar el contenido de los actuales anexos
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES del presente Reglamento.
PRESTADORAS DE SALUD Artículo 9º.- Las infracciones pasibles de sanción son
las siguientes:
CAPÍTULO I
a. Infracciones referidas al cumplimiento de obliga-
DISPOSICIONES GENERALES ciones formales contempladas en el Anexo I del presen-
te Reglamento.
Artículo 1º.- El presente Reglamento tipifica las infrac- b. Infracciones referidas al cumplimiento de obliga-
ciones en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras ciones relacionadas con la prestación del servicio de salud
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237081
contempladas en el Anexo II del presente Reglamento. serán objeto de las siguientes sanciones administrativas,
c. Infracciones referidas al cumplimiento de sancio- según corresponda:
nes y de medidas correctivas de aplicación necesaria
contempladas en el Anexo III del presente Reglamento. a. Infracciones contempladas en el Anexo I: Amones-
tación escrita o multa de 1 UIT a 10 UIT;
Artículo 10º.- Son imputables a las EPS las infraccio- b. Infracciones contempladas en el Anexo II: Multa
nes en las que incurran las Personas Naturales que ac- mayor de 10 UIT hasta 60 UIT;
túen, válidamente, en su representación. Igualmente, son c. Infracciones contempladas en el Anexo III: Multa
imputables a las EPS, las infracciones en las que incu- mayor de 60 UIT hasta 100 UIT;
rran los establecimientos de salud a través de los cuales
las EPS prestan servicios a sus asegurados. La reincidencia en la comisión de las infracciones con-
templadas en el Anexo III del presente Reglamento po-
CAPÍTULO III drá ser sancionada con la suspensión de la afiliación de
nuevos asegurados, a criterio de la SEPS.
DE LAS SANCIONES En caso de persistir la EPS en notorias y reiteradas
violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones
Artículo 11º.- La SEPS puede imponer a las EPS los generales o específicas dictadas por la SEPS, o ante la
siguientes tipos de sanción: ocurrencia de hechos cuya naturaleza y trascendencia
puedan, a criterio de la SEPS, poner en grave riesgo la
a. Amonestación escrita; solvencia o estabilidad de la EPS, la SEPS podrá some-
b. Multa hasta un monto máximo de 100 UIT;
ter a la EPS a un régimen de intervención.
c. Suspensión de la afiliación de nuevos asegurados
por un plazo máximo de 6 meses; La SEPS podrá revocar la autorización de funciona-
d. Sometimiento a un régimen de intervención; y, miento de una EPS cuando esta última no cumpla las
e. Revocación de la Autorización de Funcionamiento. disposiciones o medidas dictadas por la SEPS durante
el régimen de intervención o la implementación de éstas
Artículo 12º.- La suspensión de la afiliación de nuevos no resulte eficaz.
asegurados acarrea la pérdida temporal del derecho de la La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cál-
EPS a participar, por sí misma o por medio de repre- culo del monto de una multa será la vigente al momento
sentantes, en los procesos de elección de Planes de Sa- en que la Resolución que la impone causa estado.
lud en las Entidades Empleadoras, lo cual incluye la prohibi-
ción de llevar a cabo cualquier acto que, a criterio de la Artículo 16º.- Para efectos de la determinación de
SEPS, sea de naturaleza preliminar al proceso de elec- una sanción, la SEPS considerará la naturaleza de la
ción, tal como la presentación de propuestas, realización acción u omisión y tomará en cuenta los criterios si-
de charlas informativas o similares. guientes:
Igualmente, dicha suspensión acarrea la pérdida tempo-
ral del derecho de la EPS para efectuar, por sí misma o por a. El daño ocasionado al asegurado;
medio de representantes, la afiliación de asegurados po- b. Las circunstancias en que se produjo la infracción;
testativos y al Seguro Complementario de Trabajo de Ries- c. Intencionalidad del infractor;
go, lo cual incluye la prohibición de llevar a cabo cual- d. La reiterancia o reincidencia en la comisión de in-
quier acto que, a criterio de la SEPS, sea de naturaleza fracciones;
preliminar al proceso de afiliación. e. El concurso de infracciones;
La suspensión de la afiliación de nuevos asegurados f. El nivel de afectación al interés público;
en ningún caso liberará a las EPS del cumplimiento de las g. La calidad del servicio prestado.
obligaciones asumidas en los contratos en ejecución cele-
brados con las Entidades Empleadoras y las Empresas y Para la valoración de los criterios señalados en el pre-
Entidades vinculadas a sus Planes de Salud. sente artículo, se deberá tener en cuenta su relevancia
Artículo 13º.- El sometimiento a un régimen de inter- en cada caso.
vención acarrea la inspección permanente de la EPS y la Artículo 17º.- Se configura reiterancia de infraccio-
obligación de ésta de acatar todas aquellas medidas que nes cuando una EPS comete otras infracciones den-
la SEPS estime necesarias para la recuperación de la EPS. tro del plazo de un año computado desde la fecha de
Los órganos de gobierno y de administración de la EPS la comisión de su última infracción sancionada y siem-
mantendrán competencia y autoridad durante el régimen pre que la Resolución que la impuso haya causado
de intervención, sin más limitaciones que las que resul- estado.
tan de la presente norma. Se configura reincidencia de infracciones cuando una
El régimen de intervención se impondrá bajo estricta EPS comete la misma infracción dentro del plazo de un
reserva, mediante oficio del Superintendente, en virtud a año computado desde la fecha de la comisión de la pri-
causales que por su gravedad obliguen a la SEPS a orde- mera infracción y siempre que la Resolución que impuso
nar el sometimiento de la EPS a dicho régimen. La inter- sanción haya causado estado.
vención podrá tener una duración máxima de 45 días há- Artículo 18º.- La máxima autoridad de las EPS será
biles, prorrogables por una sola vez por idéntico período responsable del cumplimiento de una sanción impuesta
a criterio de la SEPS. Durante dicho período, la EPS que- por la SEPS.
da obligada al cumplimiento de las obligaciones asumi- Artículo 19º.- Las sanciones que se detallan en el
das en los contratos en ejecución celebrados con las
presente Reglamento son aplicadas sin perjuicio de la
Entidades Empleadoras y las Empresas y Entidades Vin-
culadas a sus Planes de Salud. responsabilidad civil o penal que las infracciones pudie-
Artículo 14º.- La revocación de la Autorización de Fun- ran ocasionar.
cionamiento de una EPS acarrea la pérdida definitiva del Artículo 20º.- En los casos en que se acredite la
derecho de la EPS a desarrollar, por sí misma o por medio existencia de cobros indebidos por parte de las EPS, la
de representantes, las actividades para las cuales fue crea- SEPS dispondrá su devolución a los asegurados, inclu-
da como tal. Es decir, significa el cese definitivo de sus yendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos
actividades como EPS. judiciales a que hubiere lugar. Para tal efecto, la Resolu-
La revocación de la Autorización de Funcionamiento en ción de primera instancia deberá precisar la forma y pla-
ningún caso liberará a la EPS del cumplimiento de las obli- zos para la devolución de tales sumas.
gaciones asumidas en los contratos en ejecución celebra- Artículo 21º.- Las resoluciones de la SEPS que inter-
dos con las Entidades Empleadoras y las Empresas y En- preten de modo expreso y con carácter general el senti-
tidades Vinculadas a sus Planes de Salud, por el período do de determinadas normas del Régimen Contributivo de
que dure el proceso de elección de una nueva EPS por la Seguridad Social en Salud, constituirán precedentes
los trabajadores o se defina su retorno a la cobertura administrativos de observancia obligatoria para los órga-
brindada por EsSalud. nos de la SEPS, mientras dicha interpretación no sea
Artículo 15º.- Las EPS que incurran en alguna de las modificada conforme a lo establecido en la Ley del Pro-
infracciones contempladas en el presente Reglamento, cedimiento Administrativo General.
Pág. 237082 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
empresas o entidades que prestan servicios vinculados no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo
a los planes de salud de las EPS. de Riesgo.
2. Negar a un asegurado el acceso a la infraestructu- 8. Incluir en sus contratos cláusulas que contraven-
ra de la EPS contemplada en el Plan de Salud. gan los derechos de los asegurados definidos en la Ley y
3. Poner trabas al derecho del trabajador de trasla- sus reglamentos.
darse a EsSalud o de incorporarse al Plan de Salud, una 9. Establecer, sin autorización del afiliado, copagos
vez iniciada la cobertura del Plan de Salud. que excedan los límites establecidos en las normas le-
4. Poner trabas a la incorporación al Plan de Salud de gales.
los nuevos trabajadores de la Entidad Empleadora. 10. Establecer copagos en casos prohibidos por las
5. No registrar la siniestralidad de accidentes de tra- normas legales o cobrarlos en exceso a lo pactado.
bajo y enfermedades profesionales. 11. Negar o poner trabas a la atención a un asegura-
6. No publicar en el Diario Oficial ni en otro de circula- do, incluso durante el período de latencia.
ción nacional sus Estados Financieros. 12. Negarse a atender a un paciente cuya referencia
7. No remitir, en los plazos o periodicidad requeridos, la no fue aceptada por EsSalud.
información solicitada o establecida normativamente por 13. Negarse a otorgar prestaciones en caso de
la SEPS. emergencia, accidente u otras situaciones que no permi-
8. No presentar a la SEPS, para su registro respectivo, tan llevar a cabo la referencia a EsSalud.
copia de los contratos de prestación de servicios que ce- 14. Proporcionar a la SEPS o a los usuarios informa-
lebren con las Entidades Empleadoras, en la forma y pla- ción que no corresponda a la realidad.
zos exigidos en las normas legales. 15. Proporcionar información incompleta o que pueda
9. Usar indebidamente información confidencial inducir a error o confusión al momento de elegir o contra-
otorgada por las Entidades Empleadoras para efectos de
tar el Plan de Salud.
la elección.
10. No ceñirse a la estructura y a las notas que constan 16. Recurrir a procedimientos proscritos por las nor-
en cualquiera de los formatos denominados "Plan de Sa- mas éticas y legales, en el proceso de elección o de
lud", "Cotización de Plan de Salud", "Nota Técnica", apro- contratación por una Entidad Empleadora.
bados por la SEPS. 17. No presentar o presentar en forma parcial una
11. No suscribir o modificar, injustificadamente, las propuesta de Plan de Salud, cotización, condiciones
Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Ser- generales y particulares durante el proceso de elección
vicios de Seguridad Social en Salud para afiliados regula- convocado por una Entidad Empleadora.
res o potestativos, o las correspondientes al Seguro Com- 18. Retirarse de un proceso de elección al cual ha
plementario de Trabajo de Riesgo. sido invitado.
12. No cumplir con suscribir el documento denominado 19. Negarse a la suscripción del contrato con la Enti-
"Condiciones Particulares" para el caso de las coberturas dad Empleadora.
adicionales a la Capa Simple que se contraten con afilia- 20. Reducir, al momento de la suscripción del contra-
dos regulares o para las coberturas adicionales al Plan to, las coberturas ofertadas en el proceso de elecciones.
Mínimo en el caso de afiliados potestativos. 21. No admitir la afiliación de aquéllos que la solici-
13. No entregar a los asegurados el Plan de Salud con- ten.
tratado o el formato de cotización. 22. Realizar afiliaciones sobrepasando la capacidad
14. Resolver unilateral e injustificadamente los contra- máxima autorizada.
tos de prestación de servicios de seguridad social en sa- 23. Realizar afiliaciones en un ámbito geográfico no
lud que se hayan celebrado. autorizado.
15. Presentar con posterioridad al plazo señalado por 24. Cobrar o pagar gastos de intermediación en ca-
las Entidades Empleadoras, las propuestas de Planes de sos no permitidos por las normas vigentes.
Salud, cotizaciones, condiciones generales o condiciones 25. Operar con infraestructura no registrada en la
particulares. SEPS, salvo casos excepcionales autorizados por ésta o
16. No adjuntar a las propuestas presentadas en el casos de emergencia debidamente acreditados y comuni-
marco de un proceso de elecciones, el folleto informativo cados a la misma.
ordenado por las normas vigentes. 26. No contar con el control directo y exclusivo de la
17. Ofertar condiciones generales o particulares que infraestructura propia.
no cumplan las disposiciones y formatos aprobados por la 27. No mantener los requisitos del Anexo 4 del De-
SEPS. creto Supremo Nº 009-97-SA en su infraestructura pro-
18. Sustituir o modificar las propuestas presentadas a pia.
las Entidades Empleadoras en el marco de un proceso de 28. No actualizar el capital mínimo de la EPS, según
elección, con posterioridad a la fecha límite para su pre- lo dispuesto por la SEPS.
sentación. 29. No contabilizar sus operaciones de acuerdo al Plan
19. No entregar a la Entidad Empleadora, con poste- de Cuentas de las EPS.
rioridad a la suscripción del contrato que celebre con ella 30. Realizar actividades distintas a la prestación de
la EPS, copia del Plan de Salud, las Condiciones Genera- servicios de atención para la salud.
les y las Condiciones Particulares del Contrato de Presta- 31. No mantener las Reservas Técnicas de acuerdo a
ción de Servicios de Seguridad Social en Salud y, de ser el las normas establecidas por la SEPS.
caso, los folletos informativos. 32. No mantener el Margen de Solvencia y otras nor-
mas sobre seguridad patrimonial y financiera técnicas de
ANEXO II
acuerdo a las normas establecidas por la SEPS.
1. No reconocer como derechohabiente o beneficiario 33. Incorporar accionistas prohibidos de serlo.
a quien tenga legítimo derecho. 34. Usar el capital pagado durante el proceso de
2. No brindar a los asegurados las prestaciones organización en fines diferentes al establecido en la
contenidas en los planes de salud contratados. normativa vigente.
3. Excluir prestaciones de la Capa Simple o del Plan 35. No pagar oportunamente a la SEPS los derechos
Mínimo, según corresponda. de supervisión.
4. Infringir las disposiciones contenidas en los procedi- 36. Reajustar el monto de las sumas a cobrar, en vir-
mientos de reclamos de usuarios. tud a causales que no consten en los Planes de Salud al
5. No cumplir, injustificadamente, con las obligaciones inicio de su vigencia, sin contar con la aceptación expre-
asumidas en los contratos suscritos con las Entidades sa de aquél que asumirá el pago.
Empleadoras o los asegurados potestativos. 37. No proporcionar a las Entidades Empleadoras la
6. Ofertar en los Planes de Salud u otorgar, con cargo información referida a la siniestralidad producida durante
al crédito contra los aportes a EsSalud, prestaciones que el otorgamiento de las prestaciones contenidas en el Plan
no contemplen los mismos beneficios para todos los trabaja- de Salud contratado, o proporcionar información que no
dores afiliados y sus derechohabientes. se ajusta a la realidad.
7. No otorgar a los asegurados regulares prestaciones 38. No efectuar directamente la referencia del asegu-
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales rado a EsSalud.
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237085
39. Reincidir en la comisión de una misma infracción disponer que la Dirección Municipal, en coordinación con
contemplada en el Anexo I, a criterio de la SEPS. la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de
Presupuesto y Planificación y la Dirección de Sanea-
ANEXO III miento Ambiental y Ecología, adopten las medidas perti-
nentes y lleven a cabo las acciones del caso para supe-
1. No cumplir oportunamente con las sanciones que rar los inconvenientes que se presenten en la adecuada
imponga la SEPS o poner cualquier tipo de traba para su prestación de los servicios citados.
adecuado cumplimiento. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de
2. Negarse, resistirse, obstruir, impedir u obstaculizar Planificación y Presupuesto a ejecutar las modifica-
la realización de auditorías o inspecciones o cualquier ciones presupuestarias pertinentes que fueren nece-
otra acción de supervisión de la SEPS. sarios para la ejecución de lo dispuesto en el artículo
3. No implementar las medidas correctivas de aplica- precedente.
ción necesarias, a satisfacción de la SEPS. Artículo Tercero.- Dispensar de la Lectura del Acta
4. Reincidir en la comisión de una misma infracción para el inmediato cumplimiento del presente.
contemplada en el Anexo II, a criterio de la SEPS.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
00420
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
GOBIERNOS LOCALES
00528
MUNICIPALIDAD DE COMAS
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Declaran en situación de urgencia el
servicio de Limpieza Pública y Manteni- Aprueban la Reorganización Adminis-
miento de Parques y Jardines en el dis- trativa y la Reestructuración Orgánica
trito de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2003
Nº 01-2003-C/MC
Lince, 3 de enero del 2003
Comas, 2 de enero de 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha,
la Moción de Orden del Día y los Informes Nº 001--2003- Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Diagnóstico
DSAE y Nº 001-2003-OAL-MDC, respecto a la Declara- Situacional presentado por el Gerente General de la Muni-
ción en situación de Urgencia del Servicio de Limpieza cipalidad Distrital de Lince;
Pública, Parques y Jardines, en la jurisdicción del distrito
de Comas. CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Gerente General, en su Informe Preliminar de
Reorganización y Reestructuración Municipal, da cuenta
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 052-2002-C/MC pormenorizada de la grave situación organizativa, econó-
de fecha 29 de noviembre del 2002, el Concejo Munici- mica y financiera en la que se encuentra la Administración
pal por unanimidad declaró en SITUACIÓN DE URGEN- Municipal;
CIA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA en la Que, con el objeto de elevar los niveles de eficiencia,
jurisdicción del distrito de Comas y en mérito a ello dinamizar y modernizar las diferentes áreas administrativas
dispuso que la Dirección Municipal, en coordinación de la Municipalidad, mejorar los mecanismos de coordina-
con la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecolo- ción y participación ciudadana en acciones orientadas a
gía adopten las medidas pertinentes para superar los lograr el desarrollo integral de la colectividad y promover la
inconvenientes en la prestación del servicio citado, a capacitación del personal profesional y técnico, es nece-
la población del distrito; sario diseñar una estructura orgánica funcional, dinámica
Que, habiéndose iniciado la Gestión de Gobierno Mu- y moderna de la Municipalidad;
nicipal del período comprendido entre los años 2003 al 2006, Que, de conformidad con lo dispuesto por los artícu-
se ha observado, conforme a los de visto, que los servi- los 10º y 36º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipa-
cios, de Limpieza Pública y de mantenimiento Parques y lidades Nº 23853, la reorganización y reestructuración
Jardines de esta Corporación tienen una serie de limitacio- debe ser dispuesta por Acuerdo del Concejo Municipal,
nes que no permiten una adecuada prestación de los ser- sin interrumpir la prestación de servicios, correspondién-
vicios citados, por lo que se hace necesario adoptar una dole al señor Alcalde, designar mediante la correspo-
serie de medidas de urgencia a nivel presupuestario tanto ndiente Resolución de Alcaldía, a la Comisión responsa-
en lo que respecta al personal que deberá prestar los men- ble del proceso indicado;
cionados servicios, como en lo que respecta al transporte Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con-
de los residuos sólidos como en lo referido al combustible feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
y reparaciones de unidades; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación
En uso de las facultades conferidas por la Ley del Acta;
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, la Ley
del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal ACUERDA:
2003, Ley Nº 27879, y el artículo 21º del D.S. Nº 012-
2001-PCM, el Pleno del Concejo Municipal, por Mayo- Artículo Primero.- APROBAR la Reorganización Ad-
ría aprobó el siguiente: ministrativa y Reestructuración Orgánica de la Munici-
palidad Distrital de Lince, por un lapso de 90 días calen-
ACUERDO: dario.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Alcalde,
Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia constituya mediante la correspondiente Resolución de Al-
el Servicio de Limpieza Pública y Mantenimiento de Par- caldía, la Comisión responsable de ejecutar el proceso de
ques y Jardines en la jurisdicción del distrito de Comas por Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgáni-
el tér mino de 90 días hasta por el monto de S/. ca de la Municipalidad Distrital de Lince, la misma que se
2'289,848.70 (Dos millones doscientos ochentinueve mil encargará de elaborar el Reglamento de Organización y
ochocientos cuarentiocho nuevos soles con 70/100) y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal, el Pre-
Pág. 237086 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003
Que, por Acuerdo Nº 01-02, tomado por la Comi- 11. Copia del Plano Nº 005-99-ETN de Recepción de
sión de Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Obras de Replanteo de Desagüe, Conexión Domiciliaria,
esta Municipalidad en Sesión Nº 01-02 de fecha Perfiles Longitudinales y Secciones Transversales
10.10.2002 en la cual se acordó aprobar el Plano de 12. Copia del Plano Nº119-00 del 31.3.00 de Recep-
Replanteo de Lotización Nº 022-2002-MDLO/DDU/DC- ción de Obras de Red. De Alcantarillado y Diagrama de
CHU con fecha 10.10.2002, con una área de 37,999.52 Flujo.
m2 para Uso Residencial “R-4”, correspondiente a la 13. Copia del Plano Nº120-00 de Recepción de Obras
Primera Etapa, con un área Útil habilitable de 27,675.01 de Replanteo de Conexiones Domiciliares.
m2 , quedando pendiente recepcionar para una segun- 14. Copia del Plano Nº 121-00 de Recepción de Obras
da etapa, el área de 1,127.70 m2, por encontrarse en de Replanteo de Perfiles Longitudinales.
Proceso Judicial con la Asociación de Vivienda Améri- 15. Copia del Plano de Replanteo de Lotización Defi-
ca y 1,929.82 m2 correspondiente al área de Compen- nitivo con su respectiva Memoria Descriptiva (5 juegos)
sación, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia firmado por el profesional Responsable Ing. Ronald Ale-
y departamento de Lima; jandro Yallico Calmet con CIP Nº 24168.
Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 011-98- 16. Declaración Jurada de las Obras QUE HAN SIDO
MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Regla- EJECUTADAS cumpliendo las Normas Técnicas Vigen-
mento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas; Ley tes firmadas por el representante de la Asociación Sra.
Nº 26878; en su artículo 9º, Inciso b); y la Primera Dispo- Lili López Villanueva.
sición Transitoria y Final, se da por cumplida la Etapa de 17. Copia de la conformidad de Obra Nº 001-2002-
Habilitación Urbana; a que se refiere el Numeral 1 del MDLO/DDU-DPOP del 24.4.2002 emitida por la Munici-
Artículo 4º de la Ley, y los Artículos 10º al 6º del Regla- palidad Distrital de Los Olivos, por la ejecución de Pavi-
mento; debiendo solicitar los interesados la Recepción mentación de Calles de la Asociación de Vivienda Los
de Obras a que se refiere el Numeral 2 del Artículo 4º de Tulipanes perteneciente al Comité POETAS.
la Ley y los Artículos 17º al 22º del Reglamento;
Que el recurrente a cumplido con presentar la siguiente Que, según Informe Nº 085-2002-MDLO/DDU/DC-
documentación: CHU/DMR del 27-8-2002 e inspección ocular practicada
por el personal técnico de la División de Catastro y Habi-
1. Formulario Nº 2, correspondiente a la solicitud de litaciones Urbanas, del control de obras de electrifica-
Recepción de Obras, firmado por el representante de la ción, agua potable, alcantarillado, pavimentación de cal-
Asociación de Vivienda “Los Tulipanes” y el profesional zada, se ha podido verificar que se encuentran ejecuta-
responsable Ing. Ronald Alejandro Yallico Calmet con CIP das;
Nº 24168. Que, estando a lo informado por la Dirección de De-
2. Copia literal del Registro Predial Urbano Nº sarrollo Urbano Informe Nº 256-2002-MDLO/DDU; Divi-
P01242671 asiento Nº 006 de fecha 8.4.2000 del Predio sión de Catastro y Habilitaciones Urbanas informe Nº448-
Matriz, perteneciente a la Asociación de Vivienda Los Tu- 2002/MDLO/DDU /DCCHU, contando con las visaciones
lipanes. de la Oficina de Asesoría Legal; Dirección de Desarrollo
3. Copia de la ficha Literal de Inscripción Nº 303550, Urbano, la División de Catastro Control y Habilitaciones
y de la Partida electrónica Nº 43815660 del Registro de Urbanas y Dirección Municipal;
la Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente al Pre- De conformidad a lo establecido en el Reglamento Na-
dio de Propiedad de la Asociación de Vivienda Los Tuli- cional de Construcciones acápite II.XVI.4.3.; La Ley Ge-
panes. neral de Habilitaciones Urbanas Nº26878, su modificato-
4. Copia literal de la Partida Electrónica Nº 01824058, ria Ley Nº 27135 y su Reglamento aprobado mediante
del Registro de Personas Jurídicas, de fecha 3.10.01. don- Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; en uso de las atribu-
de se elige a los Srs. Iván Prince Villavicencio y Lili Ló- ciones conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley
pez Villanueva, como representantes de la Asociación de Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y la Ordenanza
Vivienda “Los Tulipanes”. Nº 023-2001/CDLO del 16-6-2001, que aprueba el Re-
5. Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 232-90- glamento para la aprobación de Habilitaciones Urbanas
MLM/AM-SMDU emitida por la Municipalidad de Lima en el distrito de Los Olivos, es menester necesario de la
Metropolitana de fecha 7-5-90, donde se aprueba los Municipalidad Distrital conocer y aprobar las solicitudes
Estudios Preliminares de la Habilitación Urbana en Vía de Habilitación Urbana realizadas a partir de la vigencia
de Regularización, para uso de Vivienda “R-4”, del área de la referida Ley, incluyendo los casos de regularizacio-
de terreno de 38,000.00 m2, terreno que formo parte nes de habilitaciones urbanas pendientes o en tramite;
del Lote 3 de la parcela del Fundo Infantas Bajo, ubi-
cado en el distrito de Los Olivos, provincia y departa- SE RESUELVE:
mento de Lima, con el plano signado con el Nº 013-90-
MLM/DGO-DHU-DRD. Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del
6. Copia de la Resolución Nº 80/-89-MLM-AM-SMDU Proyecto de Trazado y Lotizacion, de la Habilitación Ur-
donde se le asigna la zonificación de densidad media R4 bana Ejecutada del terreno de 37,999.52 m2, aprobado
al terreno de 38,000.00 m2 ubicado en el Exfundo Infan- con la Resolución de Alcaldía Nº 232 MLM/AM-SMDU
tas Bajo, aprobado con el Plano Nº 022-89-MLM/DMDU- expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, de
OPDM/ZGLM. fecha 7.5.90, inscrita en Registro Predial Urbano, con
7. Copia de la Carta Nº 520-2000-ET-N de fecha 31-3- copia literal del Predio Nº PO1242671,de fecha
2000, expedida por SEDAPAL, en la cual se recepcionan 17.03.2000, consistente en la lotización del Parque Nº 1,
las obras Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias en Parque Nº 2 y el área destinada al Ministerio de Educa-
Vía de Regularización para un total de 140 lotes. ción encontrándose actualmente predios consolidados de
8. Copia de la Carta Nº 1062-97-ET-N de fecha 30-5- material noble, perteneciente al distrito de Los Olivos,
97, expedida por SEDAPAL, en la cual se Recepcionan provincia y departamento de Lima.
las obras de Agua Potable para un total de 140 lotes, en Artículo Segundo.- DECLARAR, cumplidas por la
concordancia con el Plano de replanteo de conexiones Asociación de Vivienda “Los Tulipanes”, las Obras de Ha-
domiciliares de agua potable, signados con el Nº 466-97- bilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,999.52 m2,
ETN de conformidad con el Plano de Replanteo Definitivo sig-
9. Copia de la Resolución Nº 129-94-DN-ELM, de fe- nado con el Nº 22-2002-MDLO/DDU/DCCHU de fecha
cha 23-8-94, expedida por ELECTROLIMA S.A., en la cual 14.10.2002 y su respectiva Memoria Descriptiva, en su
se aprueban las obras eléctricas del Sub Sistema de Dis- Etapa de RECEPCIÓN DE OBRAS, correspondiente a la
tribución Secundaria, Instalaciones de Alumbrado publi- Primera etapa, conformada por todos los lotes normati-
co y conexiones domiciliarias, de acuerdo a los planos vos existentes, de acuerdo a la zonificación “R-4” y la
de replanteo T1-02-01-94, T1-02-02-94, T1-02-03-94. segunda etapa corresponderá a áreas que se ubican co-
10. Copia del Plano Nº 004-99-ETN de Recepción de lindantes con otras urbanizaciones, que tendrán que con-
Obras de Replanteo de Agua Potable Conexión Domici- siderarse dentro de un proceso de Compensación reci-
liaria mz. B lotes del 23 al 55. proca de áreas y regularización de linderos, previa ins-
Lima, sábado 11 de enero de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 237089
cripción en los Registros Públicos de la Primera etapa de Artículo Quinto.- DISPONER, que la Asociación De
la Recepción de Obras, ubicado en el distrito de los Oli- Vivienda“Los Tulipanes”, en la titulación individual que ce-
vos, provincia y departamento de Lima. lebren, deberá insertar las cláusulas que establezcan que
los lotes estarán destinados al uso de vivienda así mismo
CUADRO GENERAL DE ÁREAS la indivisibilidad de los lotes que se recepcionan.
Artículo Sexto.- IMPÓNER, a la ASOCIACIÓN DE
1.- Área bruta 37,999.52 m2 VIVIENDA “LOS TULIPANES”, la multa ascendente a
2.- Área útil 27,675.01 m2 S/.14,360.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS SESEN-
3.- Área de vivienda Recepcionada (Primera etapa) 24,617.49 m2 TA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por la modificación No
4.- Área pendiente de Recepcionar (Segunda etapa) 1,127.70 m2 autorizada de los Estudios Preliminares Aprobados con
5.- Área de Compensación (Segunda etapa) 1,929.82 m2 respecto a la lotizacion del área de RECREACIÓN PÚ-
6.- Área de vías locales 10,324.51 m2 BLICA, equivalente al área de 4,179.95 m2, correspon-
7.- Área total 37,999.52 m2 diente el 1% por Infracciones al Reglamento Nacional
de Construcciones, según lo establecido en el Numeral
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la libre adjudicación II-XIX-2,2 inciso “C”.
de los lotes que se Recepcionan, del área total de Vivienda Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Dirección de
corresponden al ÁREA DE VIVIENDA RECEPCIONADA Desarrollo Urbano a través de la División de Catastro y
APROBADA DE 24,617.49 m2 (Primera etapa), de acuer- Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto
do al siguiente Cuadro General de Áreas: en la presente Resolución.
Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR, la presente Reso-
MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2) lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para los
A 28 Del 01 al 16 y del 18 al 29 4,033.90 efectos de inscripción correspondiente, a los interesados
B 64 Del 01 al 34 y del 34A al 63 9,037.61 y a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su revi-
C 29 Del 01 al 29 4,247.80 sión en cumplimiento del Artículo 27º del D.S. Nº 011-98-
D 14 Del 01 al 14 2,286.50 MTC - T.U.O., del Reglamento de la Ley General de Habi-
E 17 Del 01 al 17 2,842.00 litaciones Urbanas.
F 14 Del 01 al 13 y del 16 al 18 2,169.68 Artículo Noveno.- DISPONER, que la publicación de
TOTAL 166 ———————————— 24,617.49 la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,
este a cargo de los interesados estableciéndose en el
- QUEDANDO PENDIENTE DE APROBACIÓN, LA plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de
RECEPCIÓN DE LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES A notificación de la presente Resolución.
LA SEGUNDA ETAPA, QUE SE UBICAN CONFORME SE
DETALLA EN EL SIGUIENTE CUADRO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
- ÁREA DE APORTES REGLAMENTARIOS SE DIS- Magdalena del Mar, 14 de diciembre del 2002
TRIBUYE DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR;
TIPO DE APORTES R.N.C. PROPUESTO DÉFICIT
Recreación
POR CUANTO:
Pública (11%) 4,179.95 m2 —————— 4,179.95 m2 El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ministerio de Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispues-
Educación (2%) 759.99 m2 —————— 759.99 m2 to en el Artículo 36º, numeral 4) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ordenanza Nº 099-98-MML y Resolución
EL déficit DE APORTE REGLAMENTARIO PARA RE- Directoral Nº 033-2001-EF/76.01, adoptó por Mayoría y
CREACIÓN PÚBLICA a sido redimido en dinero, de acuer- con dispensa expresa del trámite de lectura y aprobación
do a la Resolución Directoral Nº 134-2001-MDLO/DDU del del Acta, el siguiente:
7.12.2001, por el área de 4,179.95 m2, el cual fue cancela-
do con el recibo Nº 020109224-2001, por el monto de S/. ACUERDO:
31,767.20.
EL APORTE REGLAMENTARIO PARA EL MINISTE- Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Acción y el Pre-
RIO DE EDUCACIÓN de 759.99 m2, se encuentra ocupa- supuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal 2003
do por la Asociación de Vivienda América con construc- de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el mis-
ciones de viviendas, existiendo por lo tanto el pago por el mo que consigna un Presupuesto de Ingresos y Egresos
déficit de dicho aporte, que se realizará, una vez resuelto ascendente a la suma de S/. 14,414,128 (Catorce Millones
el Proceso Judicial. Cuatrocientos Catorce Mil Ciento Veinte y Ocho con 00/
Conforman la presente Recepción de Obras, la Memo- 100 NUEVOS SOLES), y que forma parte integrante del
ria Descriptiva y Planos, que debidamente sellados y fir- presente Acuerdo.
mados por la Comisión de Recepción de Obras, de la Mu- Artículo Segundo.- Elevar a la Municipalidad Provin-
nicipalidad Distrital de Los Olivos, forman parte integrante cial de Lima el instrumento referido en el artículo prece-
de la presente Resolución. dente.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la libre venta de los Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Presu-
lotes que constituyen el área útil que se recepciona de la puesto y Planificación el cumplimiento del presente
primera etapa. Acuerdo.
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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. 1.2. Objeto: Recolección y transporte de residuos sólidos
Monto: 424,440 nuevos soles
JORGE LUIS BARTHELMESS CAMINO Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente
Alcalde Recaudados
ACORDÓ: ORDENANZA
Artículo Primero.- DECLARAR en estado de URGEN- Artículo Primero.- Otorgar a favor de los contribu-
CIA el Programa del Vaso de Leche, para la Adquisición de yentes del distrito de Santa Anita la Amnistía Tributaria
Insumos por el término de 90 días contados a partir de la General por sesenta días, condonando el interés morato-
fecha y desagregado en los siguientes Ítems: rio y multas que afecten a los siguientes tributos munici-
pales:
ÍTEM 01
1. Impuesto Predial al 2002.
Producto 1 : Leche Evaporada Entera de 410 grs. 2. Impuesto de Alcabala al 2001.
Cantidad : 567,450 Tarros 3. Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Precio Unitario : S/. 1.82 Serenazgo al 2002.
Importe : S/. 1,032,759.00 4. Tasas de Licencia de Funcionamiento Municipal al
Fondo de Financiamiento : Transferencia del Programa Vaso de 1999.
Leche. 5. Multas Administrativas al 2002.
Programa del Vaso de Leche del distrito de Santa Anita, el Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Adminis-
Informe Nº 001-03-DSC/MDSA, emitido por la Dirección tración el cumplimiento de la adquisición de los insumos ne-
de Servicios Comunales y los Informes Nº 001-2003-OAL/ cesarios para el Programa del Vaso de Leche y a la Direc-
MDSA y Nº 002-2003-OAL/MDSA de la Oficina de Aseso- ción de Servicios Comunales el cumplimiento de las accio-
ría Legal, en los que exponen la necesidad de declarar en nes correspondientes para el normal desarrollo de la presta-
Situación de Urgencia la adquisición de insumos del Pro- ción del servicio de Limpieza Pública del distrito, debiendo
grama del Vaso de Leche y la prestación de servicios de ambas direcciones realizar por el procedimiento de adjudi-
Limpieza Pública; y, cación de menor cuantía, en tanto duren las situaciones de
urgencia declaradas en los artículos precedentes.
CONSIDERANDO: Artículo Quinto.- Ambas Direcciones coordinarán e
informarán por escrito a la Dirección Municipal de las ac-
Que, los contratos para el suministro de insumos ciones ejecutadas.
del Programa del Vaso de Leche del distrito de Santa Artículo Sexto.- Poner en conocimiento el presente
Anita están concluidos y, ante la necesidad de asegu- acuerdo a la Contraloría General de la República dentro
rar la continuidad del funcionamiento del Programa del plazo establecido.
antes mencionado, dadas las serias implicancias que
conllevaría su paralización o interrupción, la que afec- Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
taría gravemente la salud de miles de niños, madres
gestantes y demás beneficiarios con este programa, TADEO GUARDIA HUAMANÍ
se hace necesario declarar en Situación de Urgencia Alcalde
la adquisición de insumos para el Programa del Vaso
de Leche, en aplicación del artículo 21º del Texto Úni- 00527
co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM; MUNICIPALIDAD DE
Que, mediante informe emitido por el Director de Ser-
vicios Comunales, se da cuenta del vencimiento de con-
trato entre la Municipalidad Distrital de Santa Anita y la SANTIAGO DE SURCO
empresa prestadora del servicio de limpieza pública, exis-
tiendo la necesidad urgente de no paralizar el servicio de Designan funcionario responsable de
recolección de residuos sólidos, transportes y disposi-
ción final en nuestro distrito;
entregar información que soliciten
Que, el inciso c) del artículo 19º del cuerpo normativo ciudadanos en aplicación de la Ley de
señalado establece que están exonerados de los proce- Transparencia y Acceso a la Informa-
sos de licitación, concurso público o adjudicación direc-
ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones ción Pública
que se realicen en Situación de Urgencia y el artículo 20º RESOLUCIÓN Nº 016-2003-RASS
de la citada norma establece que las adquisiciones an-
tes indicadas se realizarán mediante el proceso de Adjudi- Santiago de Surco, 8 de enero de 2003
cación de Menor Cuantía;
Que, se debe tomar en cuenta que la declaración de EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
Situación de Urgencia es una medida excepcional, por lo SANTIAGO DE SURCO
que deberá realizarse únicamente por el tiempo necesario
para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, CONSIDERANDO:
de conformidad con lo prescrito en el artículo 21º de la ya
antes referida norma; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-
Que, en Sesión de Concejo se acordó incorporar como ción Pública Nº 27806, tiene por finalidad promover la trans-
nuevos integrantes del Comité de Administración del Pro- parencia de los actos del Estado y regular el derecho fun-
grama del Vaso de Leche al Sr. Alcalde Electo y al nuevo damental de acceso a la información consagrado en el nu-
Funcionario Municipal, en concordancia con el Artículo 2º meral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
de la Ley Nº 27470; Que, en el artículo 3º de la citada ley se establece que
Con el voto aprobatorio del Concejo Municipal y en uso las entidades públicas designarán un funcionario respon-
de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley sable de entregar la información que demanden las perso-
Orgánica de Municipalidades; nas en aplicación del principio de publicidad;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 8º de la misma
SE ACUERDA: ley, las entidades obligadas a brindar información, identifica-
rán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia funcionario responsable de brindar la información solicitada,
la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de por lo que resulta necesario efectuar dicha designación;
Leche del distrito de Santa Anita a partir de la fecha en un Que, la designación que se efectúa no exime a las
plazo de noventa (90) días. áreas que produzcan o posean la información que se
Artículo Segundo.- Declarar en situación de urgencia solicite, de su responsabilidad de proporcionarla en la
la prestación del servicio de Limpieza Pública del distrito forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento
de Santa Anita y tomar las medidas necesarias para el de los plazos establecidos por Ley;
normal funcionamiento de este servicio a partir de la fecha Estando a lo dispuesto en los artículos 2º y 47º inciso
en un plazo de noventa (90) días. 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Artículo Tercero.- Incorporar a los nuevos integrantes
del Comité de Administración del Vaso de Leche, quedan- RESUELVE:
do conformado de la siguiente manera:
Artículo Primero.- Designar al Secretario General de la
- Sr. Tadeo Anastasio Guardia Huamaní, Alcalde quien Municipalidad de Santiago de Surco como funcionario res-
lo preside. ponsable de entregar la información que demanden los ciu-
- Dr. Juan Rosalino Reyes Ysla, Secretario General; dadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806.
secretario. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre-
- Lic. Pier Cuéllar Huaringa, Representante del Ministe- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
rio de Salud.
- Sr. Rodolfo Malarín De Azambuja, Representante del Regístrese, publíquese y cúmplase.
Ministerio de Agricultura.
- Sra. Dora García Baldoceda, Representante de la CARLOS DARGENT CHAMOT
Organización Distrital. Alcalde
- Sra. Pascuala Rivas Guevara, Representante de la
Organización Distrital. 00465