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Acta de Fundación de La Asociación de Ex Alumnas Del Colegio Cesar Vallejo 7069

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ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNAS DEL COLEGIO CESAR VALLEJO

7069

Siendo las diez horas con cinco minutos del día veinte seis de mayo de dos mil dieciocho, en las
instalaciones del colegio Cesar Vallejo 7069 de la ciudad de lima se reunieron las exalumnas
del colegio Cesar Vallejo 7069, las mismas que suscribirán el listado de asistentes que formará
parte integrante de la presente acta. 

Asimismo, se deja constancia en este acto que contamos con la participación de ex alumnas
que se encuentran fuera de nuestro país y que gracias al avance tecnológico y al empleo de
conferencias virtuales que días antes habíamos instalado, tomaron parte de esta reunión. 

Las ex alumnas han sido plenamente identificadas y sus datos serán ingresados en la base de
datos de nuestro padrón de asociadas, de conformidad con las leyes peruanas.

Por consiguiente, se instala válidamente la presente asamblea, todas se encuentran de


acuerdo en celebrar la presente asamblea general en la cual se aprobaron los siguientes temas
de la agenda: 

1.   Fundación de una asociación civil.

2.   Aprobación del estatuto social.

3.   Nombramiento del consejo directivo.

4.   Formalización de acuerdos y poderes.

La asamblea designó interinamente a la señora Valery Nadir Espinoza Huisa, promoción del


2000, identificada con DNI 10022019, como presidenta interina para que dirija la presente
asamblea y como secretaria interina a la señora Dritney Nayeli Rojas Zegarra, promoción 2000,
identificada con DNI 09075500, con la intervención de las señoras rosario Chávez rodríguez de
tafur como abogada, y nelly Fernández del castillo como directora de debates, ambas de la
promoción 1980.

1.   FUNDACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL

Sobre el primer punto de la agenda, la señora presidenta cedió el uso de la palabra a la señora
Roxana Teresa Larrañaga Givovich, la misma que explicó los motivos por los cuales estamos
aquí reunidas, para constituir una asociación civil sin fines de lucro y fundar la asociación de ex
alumnas del colegio Cesar Vallejo 7069, lo que fue aprobado por unanimidad.

Asimismo, la señora Roxana Larrañaga manifestó que la asociación de ex alumnas del colegio


Cesar Vallejo 7069 será una organización civil sin fines de lucro, con presencia a nivel nacional
e internacional, cuya sede principal será la ciudad de lima, teniendo como principal objetivo la
integración de todas las ex alumnas del colegio Cesar Vallejo 7069. 

1.1.- VISIÓN

La asociación de ex alumnas del colegio Cesar Vallejo 7069 será una asociación fraterna, activa
y solidaria, que estará integrada por todas las Cesar Vallejo que hayan cursado por lo menos
un año de estudios. Promoviendo el encuentro, la unión, la solidaridad y la amistad entre
las ex alumnas en base a los principios de bondad que rige nuestro santo mulato de América
San Martín de Porres Velázquez, santo del centro educativo Cesar Vallejo 7069.  Promoviendo
el encuentro con sus antiguos maestros de estudio  del colegio Cesar Vallejo 7069.  

1.2.- MISIÓN

La asociación de ex alumnas del colegio Cesar Vallejo 7069 es una entidad sin fines de lucro,
constituida jurídicamente para velar por la integración y bienestar de sus ex alumnas del
colegio Cesar Vallejo 7069. Fomentando entre ellas los valores de amor, libertad, respeto,
amistad y solidaridad, forjados durante la época de formación de sus años de estudios
escolares en nuestro centro educativo.

2.   APROBACION DEL ESTATUTO SOCIAL

Continuando con la agenda a tratar, las asistentes aprobaron el estatuto social con el tenor
literal siguiente: 

Estatuto de la asociación de ex alumnas del colegio Cesar Vallejo 7069

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES

ARTÍCULO 1º.- DE LA DENOMINACIÓN. 

Bajo la denominación de asociación de ex alumnas del colegio Cesar Vallejo 7069 se constituye
la presente asociación civil con personería jurídica sin fines de lucro, cuya vida institucional se
regirá por este estatuto social, por las normas legales que le sean aplicables y los acuerdos que
adoptan sus órganos de gobierno dentro del marco de tales dispositivos y de los reglamentos
que se elabore. 

ARTÍCULO 2º.- DEL DOMICILIO. 

El domicilio de la asociación es en la ciudad de lima, Perú, pudiendo establecer sucursales en


otras regiones del país y del extranjero. 

ARTÍCULO 3º.- DE LA DURACIÓN. 

La asociación tendrá un plazo de duración indefinida, considerándose que sus actividades se


iniciarán a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas de lima, Perú. 

ARTÍCULO 4º.- DE LOS FINES. 

A.- Diseñar e implementar proyectos y desarrollar actividades orientados a contribuir con el


bienestar económico y con la salud de sus exalumnas del colegio Cesar Vallejo 7069.    

B.- Brindar oportunidades de incrementar la cultura de sus asociadas que les permita
desarrollarse y tener mejores oportunidades laborales.  
C.- Promover la investigación que contribuya con la mejora de la situación de los sectores más
pobres y marginados de nuestra sociedad, así como brindar atención a hospitales, asilos,
albergues, instituciones de niños y madres desprotegidas.  

D.- Cultivar y fortalecer el sentimiento fraterno y solidario entre las exalumnas del colegio
Cesar Vallejo 7069 y su vínculo con nuestra alma mater.  

E.- Preservar la historia, mística y tradición de nuestra alma mater y la bondad para con sus
semejantes instaurada por nuestro santo mulato de América San Martín de Porres Velázquez. 

G.- Fomentar el intercambio cultural con el colegio Cesar Vallejo 7069, con asociaciones
similares del Perú y del extranjero.   

CAPÍTULO II LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ESTÁ CONSTITUIDO POR:

1. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título oneroso o gratuito.

2. Los fondos provenientes de donaciones, legados, subsidios, transferencias, concesiones y


otros procedentes de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

3. Los honorarios y derechos que perciba por servicios especiales que formarán parte de un
fondo cuyo destino será de uso exclusivo para los fines no lucrativos de la organización.

4. Los remanentes en bienes y recursos financieros que resulten de la ejecución de proyectos,


previa autorización de la fuente cooperante o donante, teniendo en consideración que dichos
remanentes serán utilizados exclusivamente para los fines no lucrativos de la organización.

5. Los excedentes en bienes y recursos financieros producidos por sus actividades de


investigación, tecnológicas, sociales, publicaciones, entre otras. Estos serán utilizados
exclusivamente para los fines no lucrativos de la organización.

6. Las cuotas de inscripción, pagos periódicos, ordinarios y extraordinarios de las asociadas.

Artículo 6º.- las cuotas serán acordadas y aprobadas por la asamblea general.

Artículo 7º.- el patrimonio de la asociación será administrado por el consejo directivo, con
responsabilidad solidaria de todas las integrantes del consejo directivo.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 8º.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LOS SIGUIENTES ÓRGANOS: 

A) La asamblea general. 

B) El consejo directivo. 

C) Los comités especiales que disponga la asamblea general. 

D) Las comisiones que designe el consejo directivo para fines concretos.  


CAPÍTULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 9º.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y sus acuerdos


obligan a todas las asociadas y surten efectos frente a terceros siempre que estos se adopten
conforme a ley y al presente estatuto. 

ARTÍCULO 10º.- La asamblea general lo conforma la reunión de todas las asociadas inscritas en
el registro padrón de asociadas que se encuentran activas a la fecha de celebración de la
misma.  Es convocada por la presidenta del consejo directivo o quien haga sus veces en los
casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o lo soliciten no
menos de la décima parte de las asociadas.  

La asamblea general se realizará de manera ordinaria en el mes setiembre de cada año, y


extraordinariamente cada vez que el interés de la asociación así lo requiera.  

La convocatoria a asamblea general será realizada mediante correo electrónico o cualquier


otro medio que permita la constancia de recepción, o mediante publicación en un diario de
mayor circulación. 

La asamblea general ordinaria será convocada con no menos de ocho días calendarios de


anticipación a la fecha de su celebración. 

La asamblea extraordinaria será convocada con no menos de tres días calendario de


anticipación. En ambos casos se indicará fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. 

En las convocatorias se incluirá la fecha y hora para la primera y segunda convocatoria. Entre la
primera y segunda convocatoria debe mediar por lo menos media hora de diferencia. 

No será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todas las asociadas activas y


acordaran unánimemente celebrar la asamblea para tratar los asuntos materia de agenda. 

  

ARTÍCULO 11º.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: 

A)  Presentación de la memoria anual y balance del ejercicio fenecido. 

B) Elección de los miembros del consejo directivo.  

ARTÍCULO 12º.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: 

A)  Modificar el estatuto. 

B) Aprobar los actos de disposición y/o de gravamen de los bienes de la asociación. 

C)  Acordar la modificación del estatuto social o la disolución de la asociación. 

D) Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

 
ARTÍCULO 13º.- Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera
convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de las asociadas activas, es decir que estén al
día en el pago de sus cuotas; en segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier
número de asociadas activas concurrentes, pudiendo ambas convocatorias ser para el mismo
día, con intervalo de media hora.  

Solo las asociadas inscritas en el libro de registro o padrón de asociadas que se encuentren al
día en sus aportaciones al momento de la celebración de la asamblea, serán consideradas
asociadas activas o hábiles y serán tomadas en cuenta para la asistencia y votación en la
asamblea general, teniendo derecho a voz y a un voto.  

Las asociadas activas o hábiles pueden ser representadas en asamblea general por otra
persona mediante poder por escritura pública o carta simple, especialmente para cada
asamblea.

CAPÍTULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 14º.- EL CONSEJO DIRECTIVO ES EL ORGANISMO EJECUTIVO Y DE COORDINACIÓN,


TENIENDO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 

A) Representar a la asociación ante todo tipo de autoridades, personas naturales o jurídicas.

B) Gestionar y tramitar la solución de problemas y necesidades de la asociación.

C) Ejecutar las acciones programadas por la asamblea general y el consejo directivo.

D) Realizar los respectivos informes y rendición de cuentas, balances, memorias y otros


acuerdos.

E) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y su reglamento, así como los acuerdos de la asamblea
general. 

ARTÍCULO 15º.-  El consejo directivo fijará las fechas para sus sesiones; extraordinariamente la
presidenta convocará a los miembros del consejo directivo por lo menos con tres días de
anticipación. La inasistencia injustificada de los miembros del consejo directivo a las sesiones
podrá ser sancionada, según se establezca en el reglamento respectivo. Las vacantes que se
produzcan en el consejo directivo serán cubiertas por uno de los vocales que designe el
consejo directivo hasta completar el periodo. El cargo de vocal será remplazado por una
asociada que designe la asamblea general, hasta completar el periodo.  

ARTÍCULO 16º.- La duración del mandato de los miembros del consejo directivo será por un
año, pudiendo ser reelegidas. Toda elección del consejo directivo es mediante elección
democrática y universal, salvo cuando se tenga que cubrir alguna vacante.

Las integrantes del consejo directivo se mantendrán vigentes hasta la elección del nuevo
consejo directivo, considerándose una prórroga automática. 
ARTÍCULO 17º.- EL CONSEJO DIRECTIVO ESTARÁ COMPUESTO DE LOS SIGUIENTES CARGOS:
a) Una presidenta 
b) Una vice-presidenta 
c) Una secretaria 
d) Una tesorera 
e) Cinco vocales.

ARTÍCULO 18º.- SON ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA: 

A) Representar legalmente a la asociación. 

B) Convocar y dirigir las asambleas generales ordinarias, extraordinarias, sesiones de consejo


directivo y sesiones virtuales.  

C) Dictar en caso de urgencia las providencias que estimen necesarias acerca de los asuntos
económicos y administrativos de la asociación, dando cuenta inmediata al consejo directivo
y/o a la asamblea general.  

D) Abrir, conjuntamente con la tesorera, cuentas en los bancos, en sus distintas modalidades y,
en general, efectuar los movimientos económicos en forma conjunta la presidenta con la
tesorera. 

E) Suscribir las actas de asambleas, sesiones del consejo directivo y la correspondencia


conjuntamente con la secretaria. 

F) Intervenir en cualquier procedimiento administrativo judicial o de cualquier otra índole, con


las facultades generales de la representación procesal contenidas en el artículo 74° del código
procesal civil y las especiales del artículo 75º del mismo cuerpo legal.  

G) Vigilar el orden interno de la asociación y el cumplimiento del presente estatuto por todas
las asociadas. 

ARTÍCULO 19º.- SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA:  

A) Suscribir las actas de asambleas generales y sesiones del consejo directivo, así como la
correspondencia y toda la documentación de la asociación, conjuntamente con la presidenta. 

B) Llevar al día todos los libros de la asociación. 

C) Asistir en forma puntual a las sesiones del consejo directivo y asambleas generales. 

D) Todas las demás funciones inherentes a su cargo. 

Artículo 20º.- SON ATRIBUCIONES DE LA TESORERA: 

A) Recaudar las cuotas dispuestas por la asamblea general. 

B) Llevar los libros de contabilidad anotando con precisión los ingresos y egresos. 

C) Efectuar el arqueo mensual, así como los balances semestrales en coordinación con la
presidenta. 
D) Rendir cuentas en forma documentada y detallada al término de su gestión. 

E) Firmar los documentos económicos de pago en forma mancomunada con la presidenta. 

F) Entregar las cuentas a más tardar el día de la transferencia de cargos al nuevo consejo
directivo, bajo responsabilidad. 

ARTÍCULO 21º.- SON ATRIBUCIONES DE LAS VOCALES  

A) Presidir las comisiones que le asigne el consejo directivo, dando cuenta del funcionamiento
de las mismas. 

B) Vigilar el mantenimiento y cuidado de los bienes muebles de la asociación y del local


social.                                  

C) Coordinar y colaborar con las actividades que se desarrollen, tanto a nivel nacional como a
nivel internacional. 

D) Colaborar con las comisiones designadas por el consejo directivo en las áreas de bienestar
social, actividades culturales, deportivas. 

ARTÍCULO 22º- La vice presidenta reemplaza a la presidenta en caso de ausencia o


impedimento, hecho que se dejará constancia en el acta de la misma asamblea. Un reglamento
especificará de manera más detallada las funciones y obligaciones de los miembros del consejo
directivo.  

ARTÍCULO 23º.- El consejo directivo aprobará los reglamentos internos acerca del
funcionamiento de los comités y comisiones, así como también respecto de la operatividad
para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.  

ARTÍCULO 24º.- Tanto las sesiones de asamblea general, las sesiones virtuales como las del
consejo directivo deberán constar en un libro de actas legalizado conforme a ley.

 CAPÍTULO VI LAS CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE SUS


MIEMBROS.

ARTÍCULO 25º.- Las ex alumnas del colegio Cesar Vallejo 7069 que hayan cursado estudios por
un lapso no menor de un año y deberán estar registradas en el libro de registro o padrón de
asociadas de la institución. 

Las asociadas que tenga interés en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la
asociación y manifiestan su libre intención de pertenecer a la misma.  

La calidad de asociada es personal e intransferible. Sin embargo, puede ser representada por
otra persona en caso de enfermedad, viaje u otro impedimento, mediante poder por escritura
pública o poder simple especialmente para cada asamblea de conformidad con lo establecido
en el código civil. 

ARTÍCULO 26º.- Es requisito para la admisión de las asociadas realizar su inscripción a través
de la página web: htpp://www.ex-alumnascesarvallejo7069.com 

Deberá adjuntar su DNI (escaneado). También podrá inscribirse a través de una solicitud


dirigida a la presidenta del consejo directivo.  Su aceptación se realizará en la asamblea general
de fundación o en una reunión de consejo directivo, pagando la cuota de ingreso que fije este.

Asimismo, deberá inscribirse en el libro de registro o padrón de asociadas y cumplir con las


disposiciones contenidas en el estatuto social. 

Artículo 27º- La calidad de asociada termina:

A.- por fallecimiento.

B.- por retiro voluntario.

C.- por separación motivada.

Artículo 28º.- El retiro deberá ser solicitado al consejo directivo con una antelación de treinta
días y por escrito.

Se procederá a la exclusión y separación de una asociada cuando esta infrinja o cometa actos
dolosos debidamente comprobados y que perjudiquen a la asociación; cuando incumpla
reiteradamente el estatuto; cuando fomente la división y por otros que la asamblea apruebe
por unanimidad.

El retiro voluntario lo solicitará la asociada mediante carta dirigida a la presidenta del consejo
directivo, quien deberá estar al día en el pago de sus cuotas sean ordinarias o extraordinarias.

Artículo 29º.- Las asociadas renunciantes no podrán exigir el reembolso de sus aportaciones ya
que son parte del patrimonio de la asociación.

CAPÍTULO VII LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADAS.

ARTÍCULO 29º- Las asociadas se someten a las normas establecidas en el estatuto y a aquellas


otras establecidas por la asociación a través de sus órganos.

ARTÍCULO 30º- Son deberes de las asociadas: 

A) Estar registradas en el libro o registro de padrón de asociadas. 

B) Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias que se establezca por


acuerdo de asamblea. 

C) Cumplir con el presente estatuto y demás disposiciones. 

D) Participar en las asambleas ordinarias o extraordinarias con derecho a voz y voto. 


E) Mantener una conducta de ética y de respeto a los miembros de la asociación, sus
autoridades y, sus disposiciones, conservando el patrimonio de la asociación. 

F) Asumir los cargos que se le asigne con honestidad y responsabilidad. 

ARTÍCULO 31º.- Son derechos de las asociadas:  

A) Exigir el cumplimiento del presente estatuto y de todos los acuerdos aprobados por
asamblea. 

B) Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y voto. 

C) Elegir y ser elegida para ocupar los cargos del consejo directivo, comités o comisiones que
se designen.   

D) Usar los recursos de la asociación. 

E) Estar informada de la situación de la asociación. 

VIII DE LA MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 32º.- Para modificar el estatuto, acordar actos de disposición o de gravamen, o para
disolver la asociación, se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de
las asociadas activas concurrentes, y en segunda convocatoria con las asociadas activas que
asistan y que representen no menos de la décima parte. En todos los casos los acuerdos se
adoptan con el voto de más de la mitad de las asociadas activas concurrentes y que
representen no menos de la décima parte de las asociadas activas. 

ARTÍCULO 33°.- LA ASOCIACIÓN SE DISOLVERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A.      Por declaración de quiebra.

B.      De pleno derecho, cuando no pueda funcionar según el estatuto.

C.      Por acuerdo de la asamblea general.

D.      Cuando se hace imposible cumplir con los fines y objetivos institucionales.

ARTÍCULO 34°. - La insolvencia será declarada por la asamblea general luego de comprobarse
la imposibilidad de cumplir con los fines y objetivos por falta de recursos económicos. 

ARTÍCULO 35º.- DE LA LIQUIDACIÓN.

Decretada la disolución, se cancelará las obligaciones pendientes contraídas. De existir


proyectos en ejecución, estos se culminarán o transferirán a otra organización ejecutora con
capacidad. Su patrimonio restante será entregado en donación a otras entidades sin fines de
lucro y coincidentes con los fines de la organización, previa la liquidación y rendición de
cuentas que hará la asamblea general en concordancia con el procedimiento regulado por el
código civil vigente.  

 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 36º.- La asociación se disuelve por acuerdo de la asamblea general convocada


expresamente para este efecto.

ARTÍCULO 37º.- Cualquier duda que se presente en la aplicación del presente estatuto será
evaluada por el consejo directivo. Las resoluciones en esta materia serán elevadas ante la
asamblea general para su aprobación. 

ARTÍCULO 38º.- Las asociadas fundadoras reconocen gastos documentados que demandó el


proceso de organización y obtención de personería de la asociación. Dichos egresos se
cubrirán a través de una aportación extraordinaria y voluntaria entre las socias fundadoras.

ARTÍCULO 40º.- Son asociadas fundadoras las ex alumnas que firmaron el acta de fundación de
la asociación de ex alumnas del colegio Cesar Vallejo 7069. 

ARTÍCULO 40º.- La asociación de ex alumnas del colegio Cesar Vallejo 7069. Es una entidad
autónoma, independiente del colegio Cesar Vallejo 7069. La relación que vincula a sus
asociadas con el colegio es el haber cursado estudios en él.

ARTÍCULO 41º.- La asociación de ex alumnas del colegio Cesar Vallejo 7069 será responsable
de los actos y contratos que celebre, quedando excluido de cualquier responsabilidad del
colegio Cesar Vallejo 7069. 

Lo que fue aprobado por unanimidad.  

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