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NL20031128
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DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 AÑO XXI - Nº 8559 Pág. 256071
SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE
OSIPTEL
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Res. Nº 498-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban "Primer
Addendum al Acuerdo Complementario de Interconexión" sus- Ordenanza Nº 020.- Establecen Normas Urbanísticas para
crito entre Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y Conjuntos Residenciales de Interés Social en Zonas Resi-
Telefónica del Perú S.A.A. 256137 denciales del distrito 256158
R.J. Nº 083-2003/SIS.- Designan funcionario responsable de R.A. Nº 1921-03/SG-MDS.- Aprueban modificación del Plan
brindar información requerida por la ciudadanía en aplicación Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio fis-
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública cal 2003 256160
256138
PROVINCIAS
SUNARP
Artículo 8º.- Comité de Coordinación Artículo 14º.- El Presupuesto del Sector Público
Constitúyase un Comité de Coordinación presidido por el El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de
Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los programación económica y financiera, de carácter anual y
órganos rectores de cada uno de los sistemas que lo confor- es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecu-
man, con el propósito de establecer condiciones que coadyu- ción comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre
ven a la permanente integración de su funcionamiento y opera- de cada año.
tividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentraliza-
do de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 15º.- Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de
Artículo 9º.- Integración en el nivel operativo o des- naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que
centralizado sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del
Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspec- Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificado-
tos relacionados con el cumplimiento y aplicación de la norma- res de ingresos correspondientes.
tividad emitida por los sistemas conformantes de la Adminis-
tración Financiera del Sector Público y con el tratamiento de la Artículo 16º.- Gastos del Sector Público
información correspondiente, se conduzcan de manera cohe- Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrien-
rente y uniforme, evitando la superposición o interferencia en la tes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagre-
operatividad de los procesos de cada sistema. gan conforme a los clasificadores correspondientes.
Artículo 10º.- Registro Único de Información a. Gasto corriente, son los gastos destinados al man-
10.1 El registro de la información es único y de uso obligato- tenimiento u operación de los servicios que presta
rio por parte de todas las entidades y organismos del el Estado.
Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se b. Gasto de capital, son los gastos destinados al au-
efectúa a través del Sistema Integrado de Administra- mento de la producción o al incremento inmediato o
ción Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que ad- futuro del Patrimonio del Estado.
ministra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al
del Comité de Coordinación. cumplimiento de las obligaciones originadas por la
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el re- deuda pública, sea interna o externa.
gistro, procesamiento y generación de la informa-
ción relacionada con la Administración Financie- Artículo 17º.- La ejecución del ingreso y gasto del
ra del Sector Público, cuyo funcionamiento y ope- Sector Público
ratividad se desarrolla en el marco de la normati-
vidad aprobada por los órganos rectores. 17.1 La Ejecución del Ingreso comprende las etapas
de la estimación, determinación y percepción.
TÍTULO III
a. La estimación consiste en el cálculo o proyec-
Sistema Nacional de Presupuesto ción de los niveles de ingresos que por todo
concepto se espera alcanzar;
Artículo 11º.- El Sistema Nacional de Presupuesto b. La determinación es la identificación del con-
El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de cepto, oportunidad y otros elementos relativos
órganos, normas y procedimientos que conducen el pro- a la realización del ingreso; y
Pág. 256076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
Artículo 20º.- Registro de ejecución del ingreso y 26.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público mantie-
gasto a la culminación del año fiscal ne en el Banco de la Nación una cuenta bancaria,
denominada Cuenta Principal, en la cual se cen-
20.1 La ejecución presupuestal y su correspondiente traliza los fondos públicos provenientes de la fuen-
registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de te de financiamiento Recursos Ordinarios.
diciembre de cada Año Fiscal. 26.2 La Cuenta Principal contiene subcuentas banca-
20.2 Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingre- rias de ingresos que la Dirección Nacional del
sos que se perciben se consideran parte del si- Tesoro Público autoriza para el registro y acredi-
guiente Año Fiscal independientemente de la fe- tación de la recaudación.
cha en que se hubiesen originado y liquidado. Así 26.3 La Cuenta Principal contiene subcuentas banca-
mismo, no pueden asumirse compromisos ni de- rias de gasto que la Dirección Nacional del Teso-
vengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año ro Público autoriza a nombre de las Unidades Eje-
Fiscal que se cierra en esa fecha. cutoras para la atención del pago de las obliga-
20.3 El pago del gasto devengado al 31 de diciembre ciones contraídas.
de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31
de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuan- Artículo 27º.- Otras fuentes de financiamiento no
do esté debidamente formalizado y registrado. administradas directamente por la Dirección Nacional
del Tesoro Público
Artículo 21º.- Conciliación presupuestal La determinación, percepción, utilización y el registro
La conciliación presupuestal comprende el conjunto de ac- de los fondos conformantes de la Caja Única, en tanto pro-
tos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios vengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas
de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada que administra directamente la Dirección Nacional del Te-
Año Fiscal así como a la aprobación de las disposiciones ne- soro Público, es de exclusiva competencia y responsabili-
cesarias para efecto de la formalización correspondiente. dad del organismo correspondiente.
Artículo 42º.- La Dirección Nacional de Contabili- concordancia a lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 6º de
dad Pública - DNCP la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Ges-
tión del Estado.
42.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es En el proceso de adecuación se comprende a la Conta-
el órgano rector del Sistema Nacional de Conta- duría Pública de la Nación que se incorpora al Pliego Mi-
bilidad, dicta las normas y establece los procedi- nisterio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de
mientos relacionados con su ámbito, en el marco sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la
de lo establecido por la presente Ley, disposicio- presente Ley.
nes complementarias y las Directivas e instructi- Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el
vos de Contabilidad. Sistema Integrado de Administración Financiera del Sec-
42.2 Las principales atribuciones de la Dirección Na- tor Público (SIAF-SP) depende del Viceministerio de Ha-
cional de Contabilidad Pública, en el marco de la cienda, conducido y dirigido por el Comité de Coordina-
Administración Financiera del Estado, son: ción.
Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el
a. Normar los procedimientos contables para el
registro sistemático de todas las transaccio- programa denominado Unidad de Coordinación de Présta-
nes de las entidades del Sector Público, con mos Sectoriales creado por el Decreto Ley Nº 25535, de-
incidencia en la situación económico-financie- pende del Viceministerio de Hacienda, que queda faculta-
ra; do para dictar las normas que sean necesarias a fin de
b. Elaborar los informes financieros correspon- compatibilizar su organización y funciones al Reglamento
dientes a la gestión de las mismas; de Organización y Funciones del Ministerio de Economía
c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas y Finanzas.
para la elaboración de la Cuenta General de Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, cual-
la República; quier modificación del presupuesto consolidado de las
d. Evaluar la aplicación de las normas de conta- empresas sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de
bilidad; y la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE requiere
e. Otras de su competencia. acuerdo de su Directorio, previa opinión favorable del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas.
Artículo 43º.- El Consejo Normativo de Contabilidad
DISPOSICIONES FINALES
43.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es la ins-
tancia normativa del Sector Privado y de consulta Primera.- Las disposiciones aprobadas por el artículo 25º
de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de la presente Ley serán de aplicación progresiva en lo concer-
teniendo como principal atribución la de estudiar, niente a fondos provenientes de fuentes de financiamiento dis-
analizar y opinar sobre las propuestas de normas tintas de Recursos Ordinarios y otros que se canalizan a tra-
relativas a la Contabilidad. vés de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
43.2 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidi- Segunda.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de
do por el Director Nacional de Contabilidad Públi-
ca y es integrado por un (1) representante de cada noventa (90) días de publicada la presente Ley, remitirá al
una de las siguientes instituciones: Congreso de la República los proyectos de ley general de
cada uno de los sistemas conformantes de la Administra-
a. Banco Central de Reserva del Perú; ción Financiera del Sector Público, señaladas en el artícu-
b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas lo 5.2 de la presente Ley.
y Valores; Tercera.- Exceptúase de los alcances de la presente
c. Superintendencia de Banca y Seguros; Ley al Banco Central de Reserva del Perú y a la Superin-
d. Superintendencia Nacional de Administración tendencia de Banca y Seguros, de conformidad al manda-
Tributaria; to constitucional que consagra su autonomía, que conti-
e. Instituto Nacional de Estadística e Informáti- núan brindando la información que se requiere para la ela-
ca; boración de la Cuenta General de la República.
f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- Cuarta.- Modifícase y adécuase en lo que se oponga a
vidad Empresarial del Estado; la presente Ley, las siguientes disposiciones: Decreto Le-
g. Dirección Nacional de Contabilidad Pública; gislativo Nº 5, Ley Nº 24680, Ley Nº 27209 y Ley Nº 27312.
h. Federación de Colegios de Contadores Públi-
cos del Perú; ANEXO - GLOSARIO DE DEFINICIONES
i. Facultades de Ciencias Contables de las Uni-
versidades del país, a propuesta de la Asam- Para efectos de la presente Ley, se aplican las siguien-
blea Nacional de Rectores; y,
j. Confederación Nacional de Instituciones Em- tes definiciones:
presariales Privadas.
Cuenta General de la República.- Instrumento de in-
Artículo 44º .- Documentación sustentatoria formación administrativa de la gestión del Sector Público,
La documentación que sustenta las operaciones admi- que contiene información y análisis de los resultados pre-
nistrativas y financieras que tienen incidencia contable ya supuestarios, financieros, económicos y patrimoniales de
registradas, conforme lo disponen las normas de contabili- la actuación de las entidades y organismos del Estado en
dad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio pre-
para las acciones de fiscalización y control. supuestario.
Cuenta Principal.- Cuenta bancaria que la Dirección
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la
Y TRANSITORIAS Nación y constituye la única cuenta en la que se registra y
acredita la recaudación correspondiente a la fuente de fi-
Primera.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que me- nanciamiento Recursos Ordinarios.
diante decreto supremo establezca la aplicación gradual, Fondos Públicos.- Recursos financieros del Sector
atendiendo la naturaleza específica y particular de todas Público que comprende a las entidades, organismos, insti-
las entidades y organismos comprendidos, de lo dispuesto tuciones y empresas.
en la presente Ley en aquellos organismos o entidades Letras del Tesoro Público.- Títulos de la deuda a pla-
constituidas por personas jurídicas de derecho público con zos menores o iguales a un año, creados por el Decreto de
patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, su- Urgencia Nº 010-2003.
pervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y Recursos Públicos.- Ingresos del Estado inherentes a
de toda persona jurídica donde el Estado posea la mayoría su acción y atributos que sirven para financiar los gastos
de su patrimonio o capital social o que administre fondos o de los presupuestos anuales y se clasifican a nivel de fuen-
bienes públicos. tes de financiamiento.
Segunda.- Facúltase al Ministerio de Economía y Fi- Registro SIAF.- Registro de la información efectuado a
nanzas para que adecue su estructura orgánica conforme través del SIAF, según la normatividad aprobada por los
a las disposiciones aprobadas por la presente Ley y en órganos rectores.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256079
Comuníquese al señor Presidente de la República para RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
su promulgación. Nº 28114
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
mil tres. Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA
EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
Congreso de la República FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL COOPERACIÓN FINANCIERA 2001
DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa
POR TANTO: Apruébase el Convenio entre el Gobierno del Perú y el
Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Co-
Mando se publique y cumpla. operación Financiera 2001, suscrito en la ciudad de Berlín
- Alemania, a los quince días del mes de mayo de dos mil
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dos, de conformidad con los artículos 56º inciso 4) y 102º
días del mes de noviembre del año dos mil tres. inciso 3), de la Constitución Política del Perú.
BEATRIZ MERINO LUCERO En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos
Presidenta del Consejo de Ministros mil tres.
ral, entre las cuales no están incluidas las empresas del FE DE ERRATAS
Estado. No obstante, en el artículo 8º de la referida Ley se
establece que las empresas del Estado también están su- RESOLUCIÓN MINISTERIAL
jetas al procedimiento de acceso a la información; Nº 381-2003-PCM
Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se
aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acce- Mediante Oficio Nº 5981-2003-PCM/SG.200, la Presi-
so a la Información Pública; dencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Que, en el artículo 2º del Reglamento de la referida Ley Erratas de la Resolución Ministerial Nº 381-2003-PCM,
se establece su ámbito de aplicación mediante la remisión publicada en nuestra edición del día 27 de noviembre de
expresa a lo señalado en el artículo 2º de la Ley de Trans- 2003, en la página 256013.
parencia y Acceso a la Información Pública, omitiéndose
toda referencia a las empresas del Estado; La parte inicial:
Que, a efectos de guardar coherencia con lo dispuesto en
la Ley, es necesario modificar el artículo 2º del Reglamento de DICE:
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo que "Visto la propuesta del Consejo Directivo del Consejo
respecta al procedimiento de acceso a la información; Nacional de la Competitividad;"
De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legis- DEBE DECIR:
lativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; "Vista la propuesta del Consejo Directivo del Consejo
Nacional de la Competitividad;"
DECRETA:
El segundo párrafo del CONSIDERANDO:
Artículo 1º.- Modificación
Modifíquese el artículo 2º del Reglamento de la Ley de DICE:
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el mismo que "Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la
en adelante tendrá el siguiente texto: Competitividad ha propuesto al señor Jan Willem Mulder
Panas como Directivos Ejecutivo de dicho Consejo;
"Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a las Enti- DEBE DECIR:
dades de la Administración Pública señaladas en el artícu-
lo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedi- "Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la
miento de acceso a la información, será de aplicación a las Competitividad ha propuesto al señor Jan Willem Mulder
empresas del Estado. Panas como Director Ejecutivo de dicho Consejo;
El derecho de acceso a la información de los Congre-
sistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por 22275
la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Con-
greso y demás normas que resulten aplicables.
Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para AGRICULTURA
la obtención de copias de documentos que la Ley haya pre-
visto como parte de las funciones de las Entidades y que Constituyen Comisión Técnica encarga-
se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos. da de analizar la problemática hídrica de
El derecho de las partes de acceder al expediente ad- los Valles de Moquegua y Tambo y pre-
ministrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el ar-
tículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-
sentar propuestas de solución
ministrativo General." RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022/2003-AG
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Lima, 27 de noviembre de 2003
Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-
mía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Trans- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
portes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Mi-
CONSIDERANDO:
nistro del Interior.
Dado en Lima, a los veintisiete días del mes de noviem- Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley Ge-
bre del año dos mil tres. neral de Aguas, establece que las aguas, sin excepción
alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es ina-
ALEJANDRO TOLEDO lienable e imprescriptible, que no hay propiedad privada de
Presidente Constitucional de la República las aguas ni derechos adquiridos sobre ellos, que el uso
justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en
BEATRIZ MERINO LUCERO armonía con el interés social y el desarrollo del país;
Presidenta del Consejo de Ministros Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE se creó
en el ámbito del departamento de Moquegua el Proyecto Espe-
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN cial Pasto Grande como órgano desconcentrado del Instituto
Ministro de Economía y Finanzas Nacional de Desarrollo - INADE, con el objeto de incrementar
el área agrícola y lograr un aprovechamiento hidroenergético
FAUSTO ALVARADO DODERO en el referido departamento; habiéndose ejecutado una serie
Ministro de Justicia de obras hidráulicas que se encuentran en pleno funcionamiento,
entre ellas el embalse Pasto Grande;
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Que, el Proyecto Especial Pasto Grande cuenta con la
Ministro de Transportes y Comunicaciones reserva de aguas correspondiente, de acuerdo al inciso a)
del artículo 7º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de
AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Aguas, cuya última prórroga fue otorgada mediante Decre-
Ministro de Defensa to Supremo Nº 005-2002-AG;
Que, habiéndose producido una situación de crisis en
FERNANDO ROSPIGLIOSI C. los valles de Tambo y Moquegua a consecuencia de la dis-
Ministro del Interior tribución del agua proveniente del embalse Pasto Grande,
resulta necesario designar una comisión conformada por
22268 representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256081
Regionales y de los Usuarios de Agua respectivos, encar- Visto el Oficio P.500-2631 del Director General del Per-
gada de estudiar y analizar dicha problemática y proponer sonal de la Marina, de fecha 22 de octubre del 2003;
alternativas de solución;
Que, en tanto la referida Comisión proponga las medi- CONSIDERANDO:
das de solución definitivas, con el objeto de atender la ne-
cesidad de agua para la presente campaña agrícola del Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa,
valle de Tambo, es necesario autorizar con carácter tem- artículo 4º inciso f), ha previsto entre sus funciones la de
poral el abastecimiento a dicho valle con recursos hídricos participar y fomentar la implementación de políticas y acuer-
provenientes del embalse Pasto Grande; dos internacionales, destinados a garantizar la Defensa
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Regional y Seguridad Hemisférica;
del Poder Ejecutivo; Que, la concepción contemporánea de seguridad y de-
fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí-
SE RESUELVE: tica exterior en el contexto del sistema de seguridad colec-
Artículo 1º.- Constituir la Comisión Técnica encargada tiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el
de analizar la problemática hídrica de los valles de Moque- ámbito hemisférico;
gua y Tambo y presentar propuestas de solución, con la Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal
finalidad de garantizar el adecuado abastecimiento del re- del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple-
curso hídrico en ambos valles, de manera definitiva. Dicha mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multilatera-
Comisión estará conformada por: les destinados a garantizar la Defensa Regional y la Segu-
ridad Hemisférica;
- Un representante de la Intendencia de Recursos Hí- Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer-
dricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, quien zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus
la presidirá. actividades en el marco del accionar conjunto e interope-
- Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo rativo, en observancia de los estándares internacionales
- INADE. en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de
- Un representante del Gobierno Regional de Moquegua. seguridad;
- Un representante del Gobierno Regional de Arequipa. Que, en atención a los lineamientos que en materia mi-
- El Director de la Dirección Regional Agraria Moquegua. litar han sido diseñados por la Organización de las Nacio-
- El Director de la Dirección Regional Agraria Arequipa. nes Unidas y la Organización de Estados Americanos, re-
- El Administrador Técnico del Distrito de Riego Moque- viste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la
gua. misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad He-
- El Administrador Técnico del Distrito de Riego Tambo- misférica de la O.E.A.;
Alto Tambo. Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructura-
- Un representante de las Juntas de Usuarios de la ción Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Reso-
Cuenca del Río Tambo en Arequipa. lución Suprema N° 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del
- Un representante de las Juntas de Usuarios de la 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Polí-
Cuenca del Río Moquegua. tica Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que
Artículo 2º.- La Comisión Técnica presentará su infor- se hace referencia entre otros a la importancia de un siste-
me, con las conclusiones y recomendaciones del caso, en ma colectivo de Seguridad Regional;
un plazo de noventa (90) días hábiles. Mediante Resolu- Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto
ción Ministerial del Sector Agricultura se podrá prorrogar por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus-
el plazo de entrega del informe. teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha
Artículo 3º.- El Proyecto Especial Pasto Grande durante el reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje
estiaje, que se ha previsto culminará el 31 de diciembre de del Personal Subalterno para que presten servicios en las
2003, destinará a partir de la fecha cuatro millones doscientos Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el
mil (4'200,000) metros cúbicos de recurso hídrico al Valle del extranjero;
Tambo ubicado en el departamento de Arequipa. Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo
Artículo 4º.- El Gobierno Nacional garantizará, de dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de
acuerdo a la Ley General de Aguas, la adecuada distri- éste, en toda negociación y gestión que competa a su es-
bución de los recursos hídricos de las Cuencas de los Ríos pecialización, debiendo cumplir además las instrucciones
Tambo y Moquegua a los Valles del Tambo y de Moquegua. que les impartan, entre las que deben destacarse las se-
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será ñaladas en los considerandos precedentes;
refrendada por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al
Vivienda y Construcción. Técnico 1ro. Arturo Rafael VELASCO Velaochaga, para que
preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Perú en Colombia, por el período de UN (1) año, a par-
tir del 1 de enero del 2004;
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de
Presidente Constitucional de la República diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fe-
cha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062
FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los con-
Ministro de Agricultura ceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas
CARLOS BRUCE Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y,
Ministro de Vivienda, Construcción Estando a lo opinado por el Comandante General de la
y Saneamiento Marina:
22276 SE RESUELVE:
Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que- Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión
da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Diplomática del referido Oficial Superior, para que conti-
Misión Diplomática, sin exceder el período total estableci- núe prestando servicios como Agregado de Defensa a la
do. Embajada del Perú en Panamá, por el período de UN (1)
año, a partir del 1 de enero del 2004;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4
de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº
Ministro de Defensa 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regu-
lan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil
22254 de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión
Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de la
Amplían nombramiento de oficial de Marina;
la Marina de Guerra para continuar SE RESUELVE:
prestando servicios como Agregado de
Defensa a la Embajada del Perú en Pa- Artículo 1º.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplo-
mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
namá al Capitán de Navío Moisés Sócrates MEJÍA Basurco, CIP.
00755746, para que continúe prestando servicios como
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Panamá,
Nº 1709-2003-DE/MGP
por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del
2004.
Lima, 17 de noviembre de 2003
Artículo 2º.- El citado Oficial Superior continuará re-
vistando en la Dirección General del Personal de la Marina
CONSIDERANDO:
de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Di-
Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, plomática.
artículo 4º, inciso f) ha previsto entre sus funciones la de Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-
participar y fomentar la implementación de políticas y acuer- rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones
dos internacionales, destinados a garantizar la defensa adecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda-
regional y seguridad hemisférica; da, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Que, la concepción contemporánea de seguridad y de- Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, queda
fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí- facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión
tica exterior en el contexto del sistema de seguridad colec- Diplomática, sin exceder el período total establecido.
tiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el
ámbito hemisférico; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal
del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple- AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multilatera- Ministro de Defensa
les destinados a garantizar la defensa regional y la seguri-
dad hemisférica; 22255
Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer-
zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus
actividades en el marco del accionar conjunto e interope- Autorizan contratar por servicios que
rativo, en observancia de los estándares internacionales
en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de
no admiten sustitutos a la empresa
seguridad; Honeywell Aerospace, mediante proce-
Que, en atención a los lineamientos que en materia mi- so de adjudicación de menor cuantía
litar han sido diseñados por la Organización de las Nacio-
nes Unidas y la Organización de Estados Americanos, re- RESOLUCIÓN MINISTERIAL
viste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la Nº 1745-2003-DE/FAP
misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad He-
misférica de la O.E.A.; Lima, 25 de noviembre de 2003
Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructura-
ción Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Reso- VISTO:
lución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del
2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Polí- El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0546 del 15 de setiem-
tica Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que bre del 2003, a través del cual la Comandancia General de
se hace referencia entre otros a la importancia de un siste- la Fuerza Aérea del Perú solicita la exoneración del proce-
ma colectivo de Seguridad Regional; so de selección de "Concurso Público" para contratar por
Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto "Servicios que no admiten sustitutos" a la empresa Hone-
por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus- ywell Aerospace para la ejecución del cumplimiento del
teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha Boletín de Servicio TFE731-A72-3668 en dos motores
reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje Garret modelo TFE731-2-2B con n/s P89330 y P89351;
del Personal Superior para que presten servicios en las
Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el CONSIDERANDO:
extranjero;
Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordena-
Misión y actúan como asesores de éste, en toda negocia- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
ción y gestión que competa a su especialización, debiendo do, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
cumplir además las instrucciones que les impartan, entre establece que la contratación por "Servicios que no admi-
las que deben destacarse las señaladas en los conside- ten sustitutos" por parte de las entidades del Estado se
randos precedentes; encuentra exonerada de los procesos de Licitación Públi-
Que, por Resolución Ministerial Nº 1424-DE/MGP de ca, Concurso Público o Adjudicación Directa;
fecha 28 de agosto del 2002, se nombró en Misión Diplo- Que, para tal efecto el Artículo 20º del citado Texto Úni-
mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, co Ordenado agrega que la contratación debe sustentarse
al Capitán de Navío Moisés Sócrates MEJÍA Basurco, como en un informe técnico legal previo y ser aprobada por Re-
Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Panamá, solución del Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial
por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del El Peruano y puesta en conocimiento de la Contraloría
2003; General de la República;
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256083
Que, los artículos 105º y 116º del citado Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ECONOMÍA Y FINANZAS
disponen que la contratación por "Servicios que no admi-
ten sustitutos" se efectúa mediante el proceso de Adjudi- Aprueban Oficio Circular referente a
cación de Menor Cuantía, para tal efecto la entidad compe-
tente para aprobar la exoneración debe designar a la de- proyectos de inversión pública formu-
pendencia u órgano encargado de llevar a cabo el mencio- lados por los Gobiernos Locales y a los
nado proceso, de acuerdo al monto involucrado, su com-
plejidad, envergadura o sofisticación;
estudios de preinversión
Que, del Informe Técnico del Comandante del Escuadrón OFICIO CIRCULAR
de Mantenimiento Nº 336 y Jefe del Departamento de Abaste- Nº 013-2003-EF/68.01
cimiento de la Dirección de Aerofotografía de fecha 10 de se-
tiembre del 2003, que forma parte de la presente Resolución, Lima, 20 de noviembre de 2003
se evidencia que la compañía Honeywell Aerospace de los
Estados Unidos de Norteamérica es actualmente la propieta- Señor
ria y la fabricante de los motores Garret TFE731-2-2B debido a Alcalde
que adquirió la patente y los derechos de la compañía Garret
Aviation Services y esta compañía, Honeywell Aerospace, en Presente.
base a una estadística de fallas ocurridas en los discos rotores
del fan de este tipo de motores y en previsión a futuras fallas ha Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a di-
generado el Boletín de Servicio para alertar a sus usuarios e versas consultas recibidas en esta Dirección de diversos
indica el inmediato cambio del mismo por discos fabricados Gobiernos Locales relacionadas a que todo Proyecto nue-
por ellos con diferentes características en la confección del vo debe contar con estudios de preinversión aproba-
material original; dos, por lo menos a nivel de perfili .
Que, del citado Informe Técnico se establece que la A fin de ilustrarlo mejor le sugerimos determine, en pri-
Dirección de Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú mer lugar, si su Gobierno Local está o no incorporado al
necesita que se aplique el indicado Boletín de Servicio en ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional
dos motores Garret TFE731-2-2B con n/s P89330 y de Inversión Pública (SNIP)ii y de estarlo, se debe deter-
P89351, en razón de que su incumplimiento obligaría a la minar cuáles de sus Proyectos de Inversión Pública requie-
Fuerza Aérea del Perú a no poder emplear la aeronave Lear ren estudios de preinversión (perfil o más) para el ejercicio
Jet en operaciones aéreas siendo el cumplimiento del Bo- 2004.
letín emitido por el fabricante de los motores de cumpli-
miento obligatorio por lo que condiciona la operatividad de 1. DETERMINACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE
la aeronave. La compañía Honeywell Aerospace, al haber LOS GOBIERNOS LOCALES AL ÁMBITO DE APLICA-
generado el Boletín de Servicio, es la única que puede rea- CIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
lizar los servicios con la garantía de fábrica, además de INVERSIÓN PÚBLICA
contar con el equipamiento, tecnología y el personal alta-
mente calificado y las características especiales e inhe- Se ha realizado siguiendo cuatro criteriosiii .
rentes del servicio que sólo puede brindar el fabricante;
servicio que tiene como valor referencial la cantidad de a. Por dimensión del Presupuesto de Inversiones y
ochenta y cuatro mil y 00/100 dólares americanos (US$ número de habitantes del Gobierno Local. Se ha deter-
84,000.00), con cargo al Presupuesto Recursos Ordina- minado un grupo de 67 Gobiernos Localesiv , que son los
rios AF-2003 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39; que tienen un presupuesto de inversión mayor a los 3 mi-
Que, según el Informe Legal Nº 002-2003 del 10 de llones de soles o más de 100,000 habitantes (aprox. 4% de
setiembre del 2003 del Asesor Legal de la Dirección de los Gobiernos Locales)v .
Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú, que forma par-
te de la presente Resolución se verifica que la solicitud de b. Por dimensión de sus proyectos individuales. Los
exoneración por "Servicios que no admiten sustitutos" se Gobiernos Locales que formulen uno o más proyectos cuyo
encuentra enmarcada dentro de los alcances del Artículo monto total individual sea igual o mayor a setecientos cin-
19º inciso f), del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- cuenta mil nuevos soles;
trataciones y Adquisiciones del Estado;
c. Por acuerdo del Concejo Municipal. Los Gobier-
SE RESUELVE: nos Locales que, por acuerdo de su Concejo Municipal, se
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de incorporen voluntariamente.
"Concurso Público" para contratar por "Servicios que no
admiten sustitutos" a la empresa "Honeywell Aerospace", d. Por acreditación. Adicionalmente la norma prevé la
para la ejecución del cumplimiento del Boletín de Servicio incorporación progresiva de otros Gobiernos Locales en la
TFE731-A72-3668 en dos motores Garret modelo TFE731- medida en que vayan siendo certificados expresamente
2-2B con n/s P89330 y P89351, por un valor referencial de para ellovi .
ochenta y cuatro mil con 00/100 dólares americanos (US$
84,000.00) con cargo al Presupuesto de Recursos Ordina- En cualquiera de los casos antes señalados, cuan-
rios AF-2003, en la cadena programática de gasto 5.3.11.39. do el Gobierno Local queda incorporado al ámbito de
en base a los fundamentos consignados en los conside- aplicación de las normas del SNIP; éstas deben ser
randos de la presente Resolución. observadas tanto por los Gobiernos Locales como por
Artículo 2º.- Autorizar al Comandante General de la las Entidades y Empresas que pertenezcan o estén ads-
Fuerza Aérea del Perú a nombrar al Comité Especial que critas a éste, de manera obligatoria e irreversible. El
llevará a cabo el proceso de selección de Adjudicación de criterio se utiliza para la incorporación; una vez efec-
Menor Cuantía para contratar los servicios a que se refiere tuada ésta las normas se aplican para todos los pro-
el Artículo anterior, así como al Comandante de Operacio- yectos nuevos que formulen (independientemente de su
nes a aprobar las Bases Administrativas y suscribir el con- monto).
trato correspondiente.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será 2. DETERMINACIÓN DE LOS PROYECTOS DE IN-
remitida a la Contraloría General de la República dentro de VERSIÓN PÚBLICA DE DICHOS GOBIERNOS LOCA-
los diez (10) días naturales siguientes a su aprobación. LES REQUIEREN ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN.
SE RESUELVE:
Declaran extinguida servidumbre sobre
Artículo 1º.- Declarar extinguida la servidumbre a
Inmueble por donde corría línea de que se refiere la Resolución Suprema Nº 4 de fecha 21
transmisión eléctrica, ubicado en la de mayo de 1954, por las razones y fundamentos lega-
provincia de Lima les expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra-
Nº 623-2003-MEM/DM rá en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 1º.- Disponer la SUSPENSIÓN de la licencia de El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de
operación otorgada a PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A. la República de Bolivia, en adelante denominados Las Par-
mediante Resolución Directoral Nº 255-2002-PE/DNEPP del 9 tes;
de julio del 2002, para operar su línea de producción de harina Teniendo en cuenta los tradicionales vínculos de amis-
de pescado con una capacidad de 184 t/h, en su estableci- tad, la cercanía y la afinidad entre pueblos hermanos;
miento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, Reconociendo que la cooperación en la esfera de pre-
provincia de Santa, departamento de Ancash, como medida vención y mitigación de los efectos de los desastres favo-
cautelar, por un período de quince (15) días efectivos de recerá el bienestar y la seguridad de ambos Estados;
procesamiento. Conscientes de que nuestros países están perma-
Artículo 2º.- La medida cautelar impuesta en el artículo nentemente expuestos a desastres naturales o antrópicos,
precedente deberá hacerse efectiva a partir del día siguiente recurrentes y de características similares;
de su notificación, siendo que la interposición de cualquier re- Seguros de que dichos desastres pueden producir se-
curso administrativo no suspenderá la ejecución de la misma. veros impactos socioeconómicos en nuestras poblaciones,
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- afectando su normal desarrollo;
ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, así Compartiendo el interés común de fortalecer las insti-
como a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, para tuciones que componen los respectivos Sistemas de De-
que esta última vele por su cabal cumplimiento. fensa Civil establecidos;
Que es de interés de las organizaciones del Siste-
Regístrese, comuníquese y publíquese. ma Nacional de Defensa Civil del Perú y del Vicemi-
FERNANDO ALVARADO PEREDA nisterio de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo de Boli-
Director Nacional de Seguimiento, via, fomentar el mayor conocimiento de los peligros, así
Control y Vigilancia como el análisis de la vulnerabilidad de las poblacio-
nes y su infraestructura, para diseñar medidas adecua-
22138 das que disminuyan los riesgos, agilicen la respuesta
en caso de desastres y permitan la rehabilitación de
las áreas afectadas;
RELACIONES EXTERIORES Resaltando la importancia que dan los dos Gobier-
nos al intercambio de experiencias en el campo del
Ratifican el "Acuerdo Marco de Coopera- manejo de los desastres desarrolladas en nuestros te-
rritorios;
ción y Ayuda Mutua en el Campo de la
Gestión de Riesgos, Prevención y Aten- Han convenido lo siguiente:
ción de Desastres entre los Gobiernos Artículo 1º.- Objetivo del Acuerdo
del Perú y de Bolivia"
Promover la Cooperación a través del intercambio
DECRETO SUPREMO de experiencias profesionales y técnicas en el campo
Nº 129-2003-RE
de la Gestión de Riesgo, Prevención y Atención de
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Desastres de origen natural y/o antrópico entre nues-
DE LA REPÚBLICA tros países.
Pág. 256090 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
Las entidades competentes para la ejecución del pre- Artículo 6º.- Financiamiento
sente Acuerdo, realizarán reuniones, intercambiarán comu-
nicaciones y utilizarán los demás mecanismos pertinentes Las Partes se comprometen a gestionar los fondos ne-
en forma directa hasta lograr el objetivo del mismo, com- cesarios y desarrollar acciones conjuntas, tendientes a
prometiéndose a perfeccionar por la vía diplomática los obtener el financiamiento para la realización de estudios,
mecanismos y reglamentos que se adopten en las reunio- planes, proyectos y programas de parte de organismos de
nes bilaterales de consulta y gestión. financiación internacional, terceros Estados u organismos
multilaterales de cooperación, con la finalidad de cumplir el
Artículo 2º.- Autoridades Competentes: objeto del presente Acuerdo.
La ejecución del presente Acuerdo, está a cargo de: Artículo 7º.- Coordinación
2.1 Por el Gobierno de la República del Perú: el Institu- La ejecución del presente Acuerdo será coordinada por
to Nacional de Defensa Civil (INDECI). un comité conformado por los representantes de las enti-
2.2 Por el Gobierno de la República de Bolivia: El Vice- dades ejecutoras.
ministerio de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo (VIDE-
CAD). Artículo 8º.- Solución de Controversias
2.3 Las autoridades de las instituciones mencionadas
en los Artículos 2.1 y 2.2, se comunicarán directamente Las controversias que surjan respecto a la interpretación
entre ellas para los fines establecidos en el presente Acuer- y ejecución del presente Acuerdo serán resueltas median-
do. te la negociación directa entre Las Partes.
Sobre la base del beneficio mutuo y de interés común, El término del presente Acuerdo será de cinco (5) años
las Partes acuerdan promover la cooperación en la pre- prorrogables por períodos iguales, mientras no haya notifi-
vención, mitigación y atención de los desastres dentro de cación escrita de alguna de Las Partes de darlo por termi-
los siguientes términos: nado, notificación que deberá hacerse por la vía diplomáti-
ca con tres (3) meses de anticipación, los proyectos o pro-
3.1 Intercambio de especialistas y expertos. gramas en desarrollo serán culminados aunque haya expi-
3.2 Intercambio de experiencias. rado el citado plazo.
3.3 Intercambio de información y documentación.
3.4 Intercambio de programas de preparación y en- Artículo 10º.- Perfeccionamiento
trenamiento.
3.5 Organización de reuniones de trabajo, talleres, El presente Acuerdo entrará en vigencia al producirse
seminarios, conferencias. la última notificación que confirme que Las Partes han cum-
3.6 Diseño, elaboración y realización de proyectos de plido con todos los trámites necesarios para su puesta en
sobre identificación y estudio de amenazas, análisis de vigor.
vulnerabilidad y estimación de riesgos.
3.7 Promover el fortalecimiento e interacción de los Artículo 11º.- Modificaciones
dos sistemas.
3.8 Diseñar y elaborar trabajos conjuntos en el tema Cualquier modificación y/o addenda al presente Acuer-
para las zonas de frontera. do se efectuará por vía diplomática.
3.9 Diseño de mecanismos de asistencia mutua para
casos de desastre, emergencias y similares. Firmado en la ciudad de Lima, el 27 de agosto de 2003,
3.10 Diseño de programas de preparación, entre- en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igual-
namiento y educación para afrontar en forma adecuada una mente válidos.
emergencia en el territorio de cada país y sus zonas fronteri-
zas. (firma)
3.11 Las demás que convengan las Partes.
POR EL GOBIERNO DE LA
Artículo 4º.- Programas a Desarrollar REPÚBLICA DEL PERÚ
corresponden a la fase intermedia de desarrollo de un dad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas, comuni-
parásito cuyo hospedero definitivo son los perros y otros dades campesinas, y otras; sostenibilidad del medio am-
carnívoros silvestres. Existen macroquistes y micro- biente y de los recursos naturales; mejoramiento de los
quistes producidos por los parásitos Sarcocystis lama- servicios al sector tales como asistencia técnica e infor-
canis y S. aucheniae respectivamente. Los microquis- mación; apoyo al desarrollo de la comercialización y mer-
tes no se pueden detectar visualmente y se encuen- cado de productos. Esto la hace la institución por excelen-
tran mayormente en el corazón y el diafragma pero tam- cia para encargarse de la ejecución del actual proyecto.
bién en los músculos esqueléticos. Los macroquistes, La Facultad de Veterinaria y Zootecnia de la Universi-
que son del tamaño de un grano de arroz, se pueden dad Peruana Cayetano Heredia, ha asignado, dentro de su
detectar a simple vista y se encuentran mayormente programa de actividades, una alta prioridad a las investiga-
en el esófago y la nuca pero también en cualquier mús- ciones tendientes a la solución de los problemas que fre-
culo esquelético. La prevalencia alcanza niveles cer- nan el desarrollo de la producción de camélidos en el Perú
canos al 100 por ciento en animales adultos (mayor a como un medio de contribuir a la seguridad alimentaria y al
cuatro años). La presencia de estos quistes da una alivio de la pobreza rural. La Facultad tiene la ventaja de
apariencia desagradable a la carne y hace que sea de- contar con personal docente con amplia trayectoria de in-
comisada durante la inspección veterinaria, cuando ésta vestigación en sanidad y producción de camélidos sudame-
tiene lugar, por no ser considerada apta para el consu- ricanos. Cuenta además con el respaldo de todo un equipo
mo humano. de investigadores en el campo de las ciencias biológicas
El mayor problema es la percepción que tiene el pú- ubicados en las diferentes facultades de la Universidad.
blico de esta enfermedad. La sarcocistiosis no es in- Con este proyecto se pretende reforzar el equipamien-
fecciosa para el hombre y el peligro ligado a la presen- to de sus laboratorios de investigación y facilitar los recur-
cia de los quistes en la carne de camélidos se puede sos necesarios para llevar a cabo un trabajo de investiga-
eliminar mediante la aplicación del calor, frío o secan- ción aplicada, orientada a lograr soluciones concretas a
do la carne. Si bien la cocción mata a los Bradizoytos, los problemas de la sarcocistiosis y la calidad de la carne,
el aspecto que dan estos quistes a la carne afecta su así como de la mortalidad neonatal. Los aportes que se
aceptación. Esta enfermedad es generalmente confun- deriven de estas investigaciones serán de aplicación no
dida con la cisticercosis, la cual constituye un peligro sólo en el Perú sino en toda la región andina donde se crían
real para el hombre y presenta signos clínicos simila- camélidos sudamericanos. Los cursos de capacitación que
res (quistes). Debido a la similitud de síntomas clíni- se prevén en el proyecto serán el medio de preferencia para
cos de las dos enfermedades, parece que el consumi- difundir los resultados.
dor también confunde los peligros que presentan am- Las medidas de prevención y control que se deriven del
bas parasitosis. proyecto, tanto en lo que respecta a la sarcocistiosis como
Mientras no se resuelva este problema será difícil a la mortalidad neonatal, debidamente implementadas a
que las acciones encaminadas a promocionar el con- nivel de los productores, tendrán una repercusión econó-
sumo de la carne de los camélidos tengan el éxito de- mica importante y contribuirán de manera notable a la se-
seado. Por ejemplo, el proyecto auspiciado por la Agen- guridad alimentaria y al alivio de la pobreza de este sector
cia Española de Cooperación Internacional (AECI) en de productores. Un adecuado procesamiento de la carne
la Región de Arequipa, Perú, pese a contar con las fa- contribuirá a que el productor obtenga un mayor margen
cilidades adecuadas para el sacrificio de los animales de utilidad y beneficiará al consumidor mediante la oferta
y el procesamiento de la carne, ha visto limitadas sus de un producto de alta calidad nutritiva e higiénica.
operaciones por la presencia de sarcocistes en la ma- Un aspecto que merece recalcarse es la participación
yoría de animales. de estudiantes en las actividades del proyecto. Esto hará
Otro problema importante que frena el desarrollo de la posible el aprendizaje a través de la acción y servirá para
crianza de camélidos domésticos en general es la alta motivar a las nuevas generaciones para que se encaminen
mortalidad neonatal de 25 por ciento a 35 por ciento y que hacia el campo de la investigación pecuaria, sobre todo en
en algunos años supera el 50 por ciento. Este problema es un tópico de interés nacional y relativamente poco conoci-
agravado por la alta incidencia de infertilidad en los ma- do como es el de los camélidos sudamericanos.
chos, la alta tasa de hasta 50 por ciento de pérdida embrio- La colaboración que la Agencia Española de Coopera-
naria y la baja tasa de natalidad de 35 por ciento a 40 por ción Internacional (AECI) brindará al proyecto, a través de
ciento, todo ello resultando en una reducida producción de su centro de operaciones en Chivay, Arequipa, será muy
animales para reemplazo. Las causas de la alta mortalidad importante. Colaborará con sus animales, instalaciones,
de crías son complejas ya que intervienen agentes pató- matadero y sala de elaboración de productos, poniendo a
genos y factores de manejo y ambientales. Con respecto a disposición un número de canales diariamente para que
los agentes patógenos, se cree que se trata de una combi- se realicen los estudios que se estimen convenientes. AECI
nación de varios gérmenes entre los que destaca el Clos- está implementando el macro-proyecto Araucania en la re-
tridium. Hay necesidad de llevar a cabo estudios más pro- gión andina. Entre las actividades de este proyecto figura
fundos con las técnicas modernas de biología molecular el manejo y mejora genética de camélidos, por lo que está
con el fin de identificarlos y diseñar medidas de preven- muy interesada en este TCP ya que sus resultados le se-
ción. rán de gran utilidad.
Es obvio que esa cifra antes citada de 96 millones de La sostenibilidad del proyecto está asegurada, además,
dólares EE.UU. podría aumentar si no existiera el proble- por los compromisos de los gobiernos participantes y del
ma de la sarcocistosis o se pudiese aumentar la tasa de CONACS en particular. Por otra parte, se ha incluido en el
extracción anual, al reducir la mortalidad de las crías. presupuesto un fondo de ayuda para el inicio de las activi-
El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CO- dades de seguimiento y una misión FAO a los países par-
NACS) de Perú tiene la misión de promover el desarrollo y ticipantes para asegurarse que las acciones de seguimiento
aprovechamiento los camélidos sudamericanos y de con- se están llevando a cabo.
ducir la transferencia de tecnología y la asistencia técnica
para el desarrollo, conservación, manejo y aprovechamiento II. OBJETIVOS DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA
de los camélidos. Son funciones del CONACS, entre otras:
El objetivo de desarrollo es promover el desarrollo sos-
- Proponer políticas, estrategias y proyectos para el tenible de la crianza y aprovechamiento de los camélidos
desarrollo de los camélidos en beneficio de los criadores. sudamericanos en el norte de Argentina, Bolivia, Chile,
- Promover, coordinar, concertar y supervisar las acti- Ecuador y Perú.
vidades y procedimientos relacionados a los procesos de
conservación, producción y aprovechamiento de los ca- Objetivos inmediatos
mélidos.
- Promover la investigación básica y aplicada en camé- ˆ Un mejor y más profundo conocimiento de las causas
lidos sudamericanos. de la mortalidad neonatal y el establecimiento de métodos
eficaces y prácticos de prevención y control.
Sus lineamientos de política incluyen: el apoyo al desa- ˆ Conocimiento de la epidemiología de la sarcocis-
rrollo de las organizaciones de base tales como la Socie- tiosis y sus efectos sobre la salud animal y humana
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256093
con métodos eficaces y prácticos de prevención y con- de productos cárnicos. Implementación del cur-
trol identificados. so de tecnología de la carne. Misión de apoyo
ˆ Establecimiento de técnicas de elaboración de pro- del Oficial Técnico de la Oficina Regional de la
ductos cárnicos de bajo costo y adecuadas condiciones FAO especialista en Tecnología de la Carne para
higiénico-sanitarias con carne de camélidos y promoción participar y evaluar el curso sobre Tecnología de
de su consumo. Carnes.
3y4 Preparación del estudio sobre la mortalidad neo-
III. RESULTADOS natal y la prevención y control de sarcocistiosis.
Iniciación de las investigaciones sobre la morta-
Los resultados esperados son los siguientes: lidad neonatal y la prevalencia y la epidemiolo-
gía de la sarcocistiosis en alpacas y llamas. (El
ˆ Se estima llegar a un mínimo de 20 personas debida- estudio sobre la mortalidad neonatal, por fuerza,
mente capacitadas (curso de 12 días) para difundir los co- tiene que llevarse a cabo durante los meses de
nocimientos adquiridos sobre prevención de la mortalidad parición (enero a marzo) de ahí que el inicio de
neonatal (capacitación de capacitadores); este curso inte- su realización esté en función de la fecha de ini-
grará un módulo de cuatro horas para sensibilizar en el cio del proyecto). Incorporación al proyecto de
tema de género a los/las participantes. los consultores nacionales especialistas en en-
ˆ Conocimiento profundo de los diferentes aspectos de fermedades de los Camélidos.
la epidemiología de la sarcocistiosis.
ˆ Prevención y control de la sarcocistiosis y la disminu- 5y6 Continuación de los trabajos de investigación
ción de su prevalencia en las poblaciones de camélidos de campo y de laboratorio tanto en lo que res-
domésticos. pecta a sarcocistiosis como a la mortalidad
ˆ Se espera un mínimo de 20 personas debidamente de crías de alpacas y llamas. Inicio de los con-
capacitadas (curso de 12 días) en la prevención y el con- tratos de autor en Argentina, Bolivia, Chile y
trol de la sarcocistiosis para a su vez difundir a otras esos Ecuador.
conocimientos (capacitación de capacitadores); teniendo
en consideración el papel de la mujer, se integrará un mó- 7-10 Continuación de las investigaciones en sarcocis-
dulo de cuatro horas para sensibilidad de los/las partici- tiosis y mortalidad neonatal. Llegada del consul-
pantes en el tema de género. tor CTPD en Inmunología y Biología Molecular e
ˆ Oferta de carne y nuevos productos cárnicos de alta incorporación del consultor nacional en Biología
calidad, inocuos y de buen aspecto, debidamente clasifi- Molecular. Preparación del programa del curso
cados, y a base a carne de camélidos. de mortalidad neonatal. Inicio de las actividades
ˆ Un grupo de 15 personas especializadas en tecnolo- encaminadas a sentar las bases para una posi-
gía de la carne de camélidos capaces de actuar como pro- ble elaboración de una vacuna contra la sarco-
fesores o instructores en cursos de capacitación a nivel cistiosis. Implementación del curso de mortali-
nacional (curso de 14 días), en sus países de origen (ca- dad neonatal. Preparación del programa del cur-
pacitación de capacitadores). La existencia de tecnólogos so de control de la sarcocistiosis. Implementa-
de la carne, suficientemente capacitados y calificados, re- ción del curso de control de sarcocistiosis. Mi-
ducirá el riesgo de que los consumidores reciban suminis- sión de apoyo del Oficial Técnico de la Oficina
tros de carne y productos cárnicos en condiciones higiéni- Regional de la FAO especialista en Sanidad Ani-
cas y sanitarias poco adecuadas; entre los contenidos se mal para participar y evaluar los cursos sobre
integrará un módulo de tres horas sobre sensibilización de mortalidad neonatal y sarcocistiosis. Incorpora-
género, permitiendo que los/las participantes puedan trans- ción del consultor en transversalización de gé-
mitir las necesidades y consideración en las relaciones de nero.
género teniendo en cuenta el papel que desempeña la mu-
jer rural en la producción y comercialización de la carne de 11 y 12 Continuación de las investigaciones en sarcocis-
camélidos. tiosis y mortalidad neonatal. Preparación y pu-
ˆ Mayores ingresos para el productor derivados de la blicación de un Boletín Técnico sobre el tema.
venta de carne. Se estima que en el caso de las alpacas, la Inicio de la implementación de los cursos nacio-
carne puede contribuir por lo menos con el 50 por ciento nales de tecnología de la carne, mortalidad neo-
de los ingresos totales de la explotación a diferencia de la natal y sarcocistiosis. Viaje del Oficial Técnico
situación actual en la que el aporte de la carne al ingreso de la FAO para el seguimiento de los cursos na-
es poco significativo. cionales.
ˆ Disminución de la mortalidad neonatal en los rebaños
de camélidos domésticos. 13 a 18 Finalización de las investigaciones en sarcocis-
ˆ Aumento de la disponibilidad de animales para sacrifi- tiosis y mortalidad neonatal. Evaluación de re-
cio y para la producción de fibra. El mayor número de re- sultados obtenidos hasta esa fecha y definición
emplazos permitirá también una más alta presión de se- de acciones futuras. Informe final y publicación
lección y el consiguiente mejoramiento genético. de resultados. Preparación de material de divul-
gación sobre la tecnología de la carne, la pre-
Los programas de los tres cursos se presentan en el vención y control de la sarcocistiosis y de la
Anexo I. mortalidad neonatal.
causales de la mortalidad en las crías y del agente cada uno de los países participantes, hasta por un máximo
causante de la sarcocistiosis. Todo esto va a permitir a de 12.000 dólares EE.UU. Los Términos de Referencia de
los profesionales de la Universidad tener el cabal do- cada uno de ellos se encuentran en el Anexo VI.
minio de los objetivos y metas del proyecto. Esta ex-
periencia ganada va a ser transmitida a los participan- Viajes Oficiales
tes de los paises participantes en este proyecto, por lo
que la información recopilada será multiplicada y ade- Viajes oficiales dentro de los países para los consulto-
más llevada a los participantes nacionales, para que res nacionales, hasta por un máximo de. 9.000 dólares
sirvan a su vez de transmisores a otros técnicos nacio- EE.UU.
nales de sus comunidades.
En lo institucional, al recibir un equipamiento la Uni- Capacitación
versidad, le permitirá poder formular proyectos de in-
vestigación-extensión, que le permitan continuar con el Organización e implementación de tres cursos de ca-
proyecto y su sostenibilidad, más allá del tiempo asig- pacitación con enfoque de género para técnicos de Argen-
nado para el presente proyecto. La Universidad así po- tina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú (en Perú) y de cuatro
tenciada podrá coordinar con mucho mayor sustento, cursos nacionales de capacitación en Argentina, Bolivia,
futuras actividades con las comunidades alpaqueras Chile y Ecuador. Coste total: 43 000 dólares EE.UU. (de
tendientes a solucionar otros problemas de sanidad y los cuales 18 000 dólares EE.UU. para cubrir los gastos de
producción. viajes).
La organización de los cursos de capacitación di-
rectamente con los técnicos de las comunidades cam- ˆ Un curso de 14 días en Tecnología de Carnes de ca-
pesinas y productoras asegurará una eficiente comuni- mélidos sudamericanos domésticos, para un total de 12
cación, y generará mayores expectativas con la parti- participantes (ocho internacionales, cuatro nacionales).
cipación de los pobladores interesados y directamente Este curso se llevará a cabo en Chivay (Arequipa). Coste
involucrados en sus comunidades alpaqueras. total: 15 350 dólares EE.UU.
La difusión de los resultados mediante cursos de
capacitación de capacitadores tanto a nivel nacional - Alojamiento, comida, dinero de bolsillo:
como a nivel de los países participantes (Argentina, 14x12xUS$35=US$5 880. Aprox. US$6 000.
Bolivia, Chile y Ecuador), contribuirá al fortalecimiento - Viajes interior país-capital: US$350
de la capacidad técnica de estos países para promover - Viajes internacionales:
el desarrollo y utilización racional y sostenible de estas 2x426+2x351+2x410+2x310=US$2 994.
especies animales. Estos cursos integrarán un módulo Aprox. US$3 000.
de sensibilización en género teniendo en consideración - Viajes Lima-Arequipa (aéreo):
el papel que le cabe a la mujer en la producción familiar 12x248=US$2 976. Aprox. US$3 000.
donde realiza el 51 por ciento del trabajo y produce el - Viajes Arequipa-Chivay (carretera): US$500.
60 por ciento de los ingresos familiares. Está prevista - Terminales: 8x2x60+12x2x60=US$2 400. Aprox.
una misión de seguimiento a los países participantes US$2 500.
para facilitar la realización y cumplimiento de los cur- - Total viajes:US$4 916. Aprox. US$9 350.
sos de capacitación a nivel nacional.
ˆ Un curso de 12 días de Prevención y Control de la
VI. CONTRIBUCIÓN DE LA FAO Sarcocistiosis de los camélidos sudamericanos domésti-
cos para un total de 15 participantes (ocho internaciona-
Servicios de Personal les, siete nacionales). Este curso se llevará a cabo en La
Universidad Cayetano Heredia de Lima. Coste total: 11 850
Consultores Internacionales dólares EE.UU.
(ver TdR en Anexo III)
- Alojamiento, comida, dinero de bolsillo:
- Consultor CTPD, especialista en Inmunología y Biolo- 8x15xUS$60=US$7 200. Aprox. US$7 500.
gía Molecular, por 40 días, en una misión. - Viajes interior país-capital: US$350.
- Consultor CTPD, especialista en Tecnología de Car- - Viajes internacionales:
nes, por tres semanas, en una misión. 2x426+2x351+2x410+2x310=US$2 994.
Aprox. US$3 000.
Servicios Técnicos de Supervisión - Terminales: 8x2x60 = US$960. Aprox. US$1 000.
(ver TdR en Anexo IV) - Total viajes:US$3 954. Aprox. US$4 350.
Dos Oficiales Técnicos de la Oficina Regional de la FAO, ˆ Un curso de 12 días sobre Problemas de Mortalidad
uno especialista en Tecnología de Carnes y otro en Sani- Neonatal en camélidos sudamericanos domésticos para un
dad Animal que, en coordinación con el Coordinador Na- total de 15 participantes (ocho internacionales, siete na-
cional del Proyecto, darán apoyo técnico y seguimiento a cionales). Este curso se llevará a cabo en La Universidad
las actividades del proyecto. Cada uno ellos realizará dos Cayetano Heredia de Lima. Coste total: 11 800 dólares
viajes de una semana. EE.UU.
Adquisición de equipos de laboratorio, didácticos, Los Ministerios de Agricultura de cada país serán las
operacionales y de campo indispensables para la eje- contrapartes oficiales del proyecto.
cución de los estudios y cursos, hasta por un monto
máximo de 49.750 dólares EE.UU. Los detalles se pre- El Gobierno del Perú, a través de la Universidad Perua-
sentan en el Anexo VIII. na Cayetano Heredia, contribuirá con:
Gastos operacionales, incluyendo los correspondien- - Un profesor principal de tiempo completo, que actua-
tes a la preparación de la Relación Final del Proyecto. rá como coordinador nacional del proyecto en Perú.
- Cinco profesores investigadores a tiempo parcial res-
VII. INFORMES ponsables de los trabajos de investigación y de ca-
pacitación.
Al término de su misión los consultores tanto inter- - Personal auxiliar de campo y de laboratorio (incluye
nacionales como nacionales presentarán un documen- la participación de estudiantes).
to técnico con los principales resultados de su trabajo - Personal de servicio.
así como las conclusiones y recomendaciones corres- - Dos médicos veterinarios de campo por 12 meses
pondientes. Al finalizar su misión los Oficiales Técni- cada uno divididos en dos períodos de seis meses.
cos de la FAO presentarán un informe en el que se des-
cribirán las actividades realizadas y las conclusiones ˆ Laboratorios y equipos de laboratorio.
alcanzadas. ˆ Aulas y facilidades físicas para la realización de los
Los Oficiales Técnicos de la FAO, al término del pro- cursos de capacitación en sarcocistiosis y mortalidad neo-
yecto, prepararán un borrador de la Relación Final del natal en camélidos sudamericanos domésticos.
proyecto, en español, de acuerdo a las normas y pro- ˆ Mantenimiento de las instalaciones y gastos de ope-
cedimientos del Programa de Cooperación Técnica, el ración de las mismas.
cual será revisado en la FAO y sometido oportunamen- ˆ Oficinas y apoyo administrativo y de secretariado para
te al Gobierno. los oficiales técnicos y para los consultores.
P r o j e c t S y m b o l a n d T i tle
T C P /R L A /2 9 1 4 ( A )
A p o y o a la C r ia n z a y A p r o v e c h a m i e n to d e lo s C a m é li d o s S u d a m e r ic a n o s
C om p. C o m p o n e n t D e s c r ip t io n S u b C o m p sM. a in C o m p .
5013 C o n s u lt a n t s 3 1 ,0 0 0
5542 C o n s u lta n ts - I n te r n a tio n a l -
5543 C o n s u lta n ts - N a tio n a l 2 4 ,1 5 0
5544 C o n s u lta n ts - T C D C /T C C T 6 ,8 5 0
5545 C o n s u lta n ts - R e tir e d E x p e r ts -
5547 C o n s u lta n ts - U N V o lu n te e r s -
5548 C o n s u lta n ts - F e llo w s -
5549 C o n s u lta n ts - Y o u n g P r o f e s s io n a ls -
5014 C o n tr a c ts 1 2 ,0 0 0
5650 C o n tr a c ts B u d g e t 1 2 ,0 0 0
5020 O v e r t im e -
5652 C a s u a l L a b o u r - T e m p o r a r y A s s is ta n c e -
5021 T ravel 7 6 ,9 5 7
5661 D u ty tr a v e l o th e r s 9 ,0 0 0
5684 C o n s u lta n ts - I n te r n a tio n a l -
5685 C o n s u lta n ts - N a tio n a l -
5686 C o n s u lta n ts - T C D C /T C C T 1 7 ,9 9 3
5687 C o n s u lta n ts - R e tir e d E x p e r ts -
5689 C o n s u lta n ts - U N V o lu n te e r s -
5690 C o n s u lta n ts - F e llo w s -
5694 T r a v e l - T r a in in g 3 9 ,0 0 0
5691 C o n s u lta n ts - Y o u n g P r o f e s s io n a ls -
5692 T ra v e l A T S -
5693 T ra v e l S T S 1 0 ,9 6 4
5023 T r a in in g 4 ,0 0 0
5920 T r a in in g B u d g e t 4 ,0 0 0
5024 E x p e n d a b le E q u ip m e n t 1 6 ,2 5 0
6000 E x p e n d a b le E q u ip m e n t 1 6 ,2 5 0
5025 N o n E x p e n d a b le E q u ip m e n t 4 9 ,7 5 0
6100 N o n E x p e n d a b le E q u ip m e n t B u d g e t 4 9 ,7 5 0
5027 T e c h n ic a l S u p p o r t S e r v ic e s 2 4 ,0 7 6
6111 R e p o r t C o s ts 1 ,0 0 0
6116 E v a lu a tio n 1 ,0 0 0
6120 H o n o r a r iu m A T S -
6121 H o n o r a r iu m S T S 1 3 ,1 6 0
6122 S ta n d a r d S u p e r v is o r y T e c h n ic a l S e r v ic e s 7 ,6 0 0
6123 S u p e r v is o r y F u n c tio n s o f L T U 1 ,3 1 6
5028 G e n e r a l O p e r a t in g E x p e n s e s 1 6 ,8 0 8
6300 G e n e r a l O p e r a tin g E x p e n s e s B u d g e t 1 6 ,8 0 8
5029 S u pp o rt C ost 1 6 ,1 5 9
6118 D ir e c t O p e r a tin g C o s ts 1 6 ,1 5 9
G r a n d T o ta l 2 4 7 ,0 0 0
Pág. 256096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
ANEXO I ˆ Sarcocistiosis:
PROGRAMAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN
- Etiología
PROGRAMA DEL CURSO DE TECNOLOGÍA - Ciclo de Vida
DE CARNES Y UTILIZACIÓN DE EXTENSORES - Epidemiología
ˆ Técnicas de sacrificio de camélidos y faenado de las - Fisiopatología
canales.
ˆ Transversalización de género. ˆ Diagnóstico de campo y laboratorio.
ˆ Buenas Prácticas de Manufactura. ˆ Prevención y control de la sarcocistiosis.
ˆ Principios básicos del sistema HACCP. ˆ Prácticas de campo y de laboratorio.
ˆ Despiece de las canales de camélidos. ˆ Taller sobre los avances logrados y las necesida-
ˆ Histología y composición química de la carne de ca- des futuras de investigación que incluya el enfoque de
mélidos. género.
ˆ Conservación de la carne de camélidos, curado, se-
cado y ahumado. PROGRAMA DEL CURSO-TALLER SOBRE
ˆ Procesamiento de la carne de camélidos y prepara- FERTILIDAD Y MORTALIDAD NEONATAL EN
ción de productos cárnicos. CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS
ˆ Carnes parasitadas. Su tratamiento antes y después
del procesado.
ˆ Utilización de extensores y rellenos. Revisión de la fisiología de la reproducción de los ca-
ˆ Empaquetado de la carne de camélidos y de los pro- mélidos en machos y hembras y la importancia de la trans-
ductos cárnicos. versalización de género en la investigación rural y desa-
ˆ Control de calidad. rrollo del sector cárnico.
ˆ Tratamiento y utilización de subproductos.
ˆ Comercialización de la carne de camélidos y de los ˆ Factores que afectan la eficiencia reproductora con
productos cárnicos. particular énfasis en la fertilización y el desarrollo em-
brionario y fetal.
PROGRAMA DEL CURSO-TALLER SOBRE LA ˆ Factores que afectan la salud y supervivencia de los
EPIDEMIOLOGÍA Y LA PREVENCIÓN DE LA neonatos.
SARCOCISTIOSIS EN CAMÉLIDOS ˆ Transmisión de la inmunidad pasiva de la madre a la
SUDAMERICANOS cría y los factores que afectan esta transmisión. Re-
Enfermedades parasitarias trasmitidas por protozoos, percusiones en la salud de las crías.
nemátodos, tremátodos, céstodos y ectoparásitos y la im- ˆ Manejo del neonato desde el nacimiento hasta el des-
portancia de la transversalización de género en la investi- tete.
gación rural y el desarrollo del sector cárnico. ˆ Prevención y control de la mortalidad neonatal.
ANEXO II
El consultor tecnólogo de alimentos especialista en pro- ˆ Brindar asistencia técnica para la ejecución del pro-
ductos cárnicos y experto en el uso de extensores viajará yecto.
a Chivay, departamento de Arequipa y realizará su labor
en las instalaciones de las que dispone allí la Agencia Es- PRIMERA MISIÓN (una semana)
pañola de Cooperación Internacional (AECI). Sus respon-
sabilidades específicas serán: ˆ En su primera visita y en colaboración con el Coordi-
nador ayudar a la puesta en marcha de las activida-
ˆ Elaboración de una serie de productos cárnicos con car- des del proyecto relacionadas con la sanidad animal
ne procedente de camélidos Sudamericanos y previa- ˆ Revisar antes del comienzo de los cursos en sani-
mente congelada.Todos los productos sufrirán tratamien- dad animal los programas pormenorizados que ha-
to térmico en su proceso de elaboración brán preparado los consultores que luego dictarán
ˆ Fabricación de productos cárnicos a partir de carne los cursos y que estarán basados en las directrices
de animales de menos de dos años incorporando que aparecen en el Anexo I de este documento.
grasa procedente de otras fuentes ˆ Preparar la lista de material bibliográfico en el tema
ˆ Fabricación de productos cárnicos emulsionados a de sanidad animal para su adquisición por el proyec-
partir de carne de animales adultos to
ˆ Incorporación de extensores cárnicos en la elabora- ˆ Preparar un breve documento sobre los resultados y
ción de los productos disponibles en la zona conclusiones de su misión.
ˆ Preparación de un informe con los resultados de su
trabajo incorporando las fórmulas de los productos SEGUNDA MISIÓN (una semana)
elaborados y su valoración de las propiedades físi-
cas y organolépticas de los mismos ˆ En su segunda visita evaluar los cursos de capacita-
ˆ Desarrollo del programa de capacitación en tecnolo- ción en sanidad animal que estén finalizando y el ma-
gía de la carne, teniendo en cuenta las directrices terial didáctico preparado por el consultor en cada
que aparecen en el Anexo I y de acuerdo a las tareas caso.
específicas que el Coordinador y el Oficial Técnico ˆ Preparar un breve documento sobre los resultados y
habrán fijado para cada uno de ellos conclusiones de su misión. Preparar en colaboración
ˆ Preparación del material didáctico, incluyendo un con el otro Oficial Técnico y el Coordinador del pro-
manual en tecnología de la carne que será sometido yecto, el borrador de la Relación Final del proyecto
a la FAO para su aprobación de acuerdo a la normativa del Programa de Coope-
ˆ Impartición de las clases teóricas y organización y ración Técnica de la FAO.
supervisión de las clases prácticas
ˆ Provisión de asistencia técnica para la consecución Oficial técnico de la Oficina Regional de la FAO,
de los objetivos del proyecto. especialista en Tecnología de la Carne
ˆ Preparación, al finalizar su misión, de un documento
técnico en el que se describa la labor realizada, los El oficial especialista de la FAO se responsabilizará del
resultados del curso y sus recomendaciones para soporte técnico, siendo sus responsabilidades concretas:
similares actividades de capacitación.
ˆ Brindar asistencia técnica para la ejecución del pro-
Consultor CTPD en Inmunología Parasitaria y yecto.
Biología Molecular
PRIMERA MISIÓN (una semana, en Lima)
Duración : Cinco semanas en una misión
Lugar : Lima ˆ En su primera visita y en colaboración con el Coordi-
Unidad de Supervisión : RLCA nador ayudar a la puesta en marcha de las activida-
des del proyecto relacionadas con la tecnología de
El consultor, especialista con amplia experiencia de in- la carne
vestigación en Inmunología Parasitaria y Biología Molecu- ˆ Discutir con el consultor especialista en tecnología
lar y con un grado de Maestría o Doctorado, desarrollará de la carne las actividades a realizar en lo concer-
su labor en estrecha colaboración con el Coordinador del niente al desarrollo de nuevos productos cárnicos.
Proyecto y el Oficial Técnico de la FAO especialista en Salud ˆ Revisar antes del comienzo del curso en tecnología
Animal, responsabilizándose de: de la carne el programa pormenorizado que habrá
preparado el consultor especialista en tecnología de
ˆ Asesorar en el diseño y ejecución de los estudios la carne basándose en las directrices que aparecen
encaminados a determinar la respuesta inmunológi- en el Anexo I de este documento.
ca de los camélidos sudamericanos a la infección ˆ Preparar la lista de material bibliográfico en el tema
por sarcocistiosis, así como a los agentes causales de tecnología de la carne para su adquisición por el
de la mortalidad neonatal. proyecto.
ˆ Asesorar en las investigaciones orientadas a sentar ˆ Evaluar el curso de capacitación y el material didác-
las bases para una posible elaboración de una vacu- tico preparado por el consultor.
na contra sarcocistiosis. ˆ Preparar un breve documento sobre los resultados y
ˆ Capacitar al personal nacional. conclusiones de su misión.
ˆ Participar como conferencista en el curso de capaci-
tación. SEGUNDA MISION (una semana, en Lima)
ˆ Asesorar en el análisis y evaluación de los resulta-
dos, así como en la planificación de investigaciones ˆ Antes de finalizar el proyecto efectuar una misión a
futuras. los tres países participantes para determinar el im-
ˆ Preparar, al finalizar su misión, un documento técni- pacto del curso en tecnología de la carne
co en el que se describa la labor realizada, los resul- ˆ Preparar un breve documento sobre los resultados y
tados de la capacitación y sus recomendaciones. conclusiones de su misión.
Pág. 256098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
ˆ Preparar en colaboración con el otro Oficial Técnico del Proyecto y el Oficial Técnico de la FAO especialista en
y el Coordinador del proyecto, el borrador de la Rela- Salud Animal, responsabilizándose de:
ción Final del proyecto de acuerdo a la normativa del
Programa de Cooperación Técnica de la FAO. ˆ Asesorar en el desarrollo y ejecución de los estudios
ˆ Dar seguimiento a los cursos nacionales (Argentina, encaminados a determinar la respuesta inmune de
Bolivia, Chile, Ecuador). los camélidos sudamericanos a la infección por sar-
cocistiosis;
ANEXO V ˆ Asesorar en las investigaciones orientadas a sentar
las bases para una elaboración de una vacuna con-
TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS tra sarcocistiosis;
CONSULTORES NACIONALES ˆ Asesorar en el desarrollo de métodos inmunodiag-
nósticos;
Consultor Nacional en Enfermedades Infecciosas de ˆ Participar como conferencista en el curso de capaci-
los Camélidos Sudamericanos tación y capacitar al personal nacional;
ˆ Asesorar en el análisis y evaluación de los resulta-
Duración : Tres meses en una misión dos, así como en la planificación de investigaciones
Lugar : Lima futuras;
Unidad de Supervisión : RLCA ˆ Preparar, al finalizar su misión, un documento técni-
co en el que se describa la labor realizada, los resul-
El consultor, Médico Veterinario especialista en Enfer- tados de la capacitación y sus recomendaciones.
medades Infecciosas en Camélidos Sudamericanos con
estudios de postgrado a nivel de Maestría o Doctorado, Consultor/a Nacional en Género y Desarrollo Rural
desarrollará su labor en estrecha colaboración con el Coor-
dinador del Proyecto y el Oficial Técnico de la FAO espe- Duración : Un mes dividido en dos períodos de
cialista en Salud Animal, responsabilizándose de: tres semanas y una semana
Lugar : Lima y Chivay
ˆ Asesorar en el diseño y ejecución de los estudios Unidad de Supervisión : RLCA
encaminados a determinar los factores patógenos
responsables de la mortalidad neonatal en las crías El/La consultor/a, Profesional especialista en Género y
de los camélidos sudamericanos. Desarrollo Rural con grado de Maestría o Doctorado, de-
ˆ Asesorar en el manejo y control de las enfermeda- sarrollará su labor en estrecha colaboración con el Coordi-
des microbianas responsables de la mortalidad neo- nador del Proyecto y la Oficial Principal de la FAO espe-
natal. cialista en Género y Desarrollo, responsabilizándose de:
ˆ Capacitar al personal nacional.
ˆ Participar como conferencista en el curso de capaci- ˆ Elaborar en coordinación con el Coordinador del Pro-
tación. yecto los contenidos de una módulo de cuatro horas
ˆ Asesorar en el análisis y evaluación de los resulta- para sensibilizar a los/las participantes de los tres
dos. cursos, el que será discutido y acordado con el Coor-
ˆ Preparar, al finalizar su misión, un documento técni- dinador del proyecto.
co en el que se describa la labor realizada, los resul- ˆ Apoyar a los docentes de la Facultad de Veterinaria y
tados de la capacitación y sus recomendaciones. Zootecnia de la Universidad Peruana Cayetano He-
redia), y a los consultores nacionales (Veterinarios
Consultor Nacional en Enfermedades Parasitarias de de Campo) en la transversalización de género en la
los Camélidos Sudamericanos planificación de las actividades del estudio y del pro-
yecto.
Duración : Tres meses en dos misiones, una ˆ Ejecutar un Diagnóstico Rural Rápido enfocado al
de dos meses y una de un mes tema de la equidad de género en la cadena de pro-
Lugar : Lima ducción y comercialización de la carne de caméli-
Unidad de Supervisión : RLCA dos.
ˆ Participar como conferencista en los cursos de ca-
El consultor, Médico Veterinario especialista en Enfer- pacitación, impartiendo el tema de género en una ex-
medades Parasitarias en Camélidos Sudamericanos con posición de cuatro horas en cada una de los tres cur-
estudios de postgrado a nivel de Maestría o Doctorado, sos.
desarrollará su labor en estrecha colaboración con el Coor- ˆ Entregar conocimientos básicos para sensibilizar en
dinador del Proyecto y el Oficial Técnico de la FAO espe- género a los/las participantes de los tres cursos/ta-
cialista en Salud Animal, responsabilizándose de: lleres que se realizarán en Lima y Chivay.
ˆ Preparar, al finalizar su misión, un documento técni-
ˆ Asesorar en el diseño y ejecución de los estudios co en el que se describa la labor realizada, los resul-
sobre ecto y endoparasitosis de los camélidos sud- tados de la capacitación y sus recomendaciones.
americanos.
ˆ Asesorar en el manejo y control de las enfermeda- ANEXO VI
des parasitarias
ˆ Capacitar al personal nacional. TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS
ˆ Participar como conferencista en el curso de capaci- CONTRATOS DE AUTOR
tación.
ˆ Asesorar en el análisis y evaluación de los resulta- El autor preparará un documento sobre
dos. los camélidos sudamericanos.
ˆ Preparar, al finalizar su misión, un documento técni-
co en el que se describa la labor realizada, los resul- Específicamente el documento:
tados de la capacitación y sus recomendaciones
1. Contendrá como mínimo 15.000 palabras
Consultor Nacional en Biología Molecular
2. Abordará los siguientes temas:
Duración : Cuatro meses y medio en una
misión - Censo y distribución de los camélidos sudamerica-
Lugar : Lima nos
Unidad de Supervisión : RLCA - Caracterización socioeconómico de los productores
de camélidos
El consultor, Profesional con la especialidad en Biolo- - Sistemas de explotación
gía Molecular y grado de Maestría o Doctorado, desarrolla- - Aprovechamiento de la fibra
rá su labor en estrecha colaboración con el Coordinador - Aprovechamiento de la carne
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256099
- Condiciones de sacrificio incluyendo el aprovecha- Cant. Detalle Costo Costo
miento de los subproductos unitario total
- Fabricación de productos cárnicos en base a la car- 1 Cloruro de potasio x 1 kg. 80,00 80,00
ne de camélidos 1 Cloruro de sodio x 1 kg. 40,00 40,00
- Prevención y control de enfermedades, en especial 1 Dietilpirocarbonato ( Sigma). X 100ml. 165,00 165,00
la sarcocistiosis y la mortalidad neonatal 1 DNTPs ( nucleótidos) 160,00 160,00
- Instituciones e institucionalidad local
12 Etanol absoluto x 2,5 lt. 30,00 360,00
- Consumo de la carne de camélidos
- Legislación y políticas 1 Fenol cloroformo: alcohol isoamílico ( 25:24:1) 160,00 160,00
para extracción de RNA
1 Formol x 1gl. 50,00 50,00
3. Será presentado en formato FAO en Word y será envia-
do a la FAO por correo electrónico o en disquete de 3,5”. 1 Fosfato monosódico x 1kg. 40,00 40,00
1 Fosfato potásico x 1kg. 40,00 40,00
- Número de días de trabajo : 60 1 Glicerina x 1lt. 30,00 30,00
- Honorarios : 3.000 dólares EE.UU. 1 Glicina x 250g. 15,00 15,00
1 Isopropanol x 500ml. 20,00 20,00
ANEXO VII 1 Kit para coloración Gram 80,00 80,00
MATERIALES Y REACTIVOS 1 Kit para extracción de DNA ( Wizard, Omega). 500,00 500,00
1 Kit para identificación de toxinas de Clostridium 600,00 600,00
Presupuesto Materiales perfringens.
Cant. Detalle Costo Costo 1 Kit Sensident para identificación bacteriana. 240,00 240,00
unitario total
2 Lb. De Agar McConkey 25,00 50,00
40 Animales de experimentación 50,00 2000,00
2 Lb. De Agar tripticasa soya 25,00 50,00
6 Beakers de 600 ml 7,50 45,00
2 Lb. De caldo tripticasa soya 25,00 50,00
6 Beakers de 1 L 6,67 40,00
1 Metanol x 2,5lt. 50,00 50,00
12 Beakers de 100 ml 4,17 50,00
24 Primers, MgCl2 58,00 1,390,00
12 Beakers de 250ml 5,00 60,00
TOTAL (dólares EE.UU.) 8,515.00
1 Contenedor portátil para nitrógeno líquido 700,00 700,00
12 Erlenmeyers de 500 ml 4,17 50,00 GRAN TOTAL MATERIALES Y REACTIVOS: 7.735+8515=16,250 dólares EE.UU.
500 Frascos de plástico para muestras 0,16 80,00
12 Frascos con tapa rosca autoclavables: 250ml 14,17 170,00 ANEXO VIII
12 Frascos con tapa rosca autoclavables: 500 ml 14,17 170,00
EQUIPOS
12 Frascos con tapa rosca autoclavables: 1 L 18,33 220,00
24 Frascos con tapa rosca autoclavables de 100 ml 5.83 140.00 Equipo de laboratorio
12 Frascos con tapa rosca autoclavables: 2 L 26,67 320,00 Cant. Detalle Costo Costo
4 Gradillas para conos, tubos 40,00 160,00 unitario total
4 Gradillas para tubos 13 x 90 25,00 100,00 1 Autoclave Sterilmatic- LX : modelo 1250J25 1,200 1,200
4 Gradillas para tubos PCR 40,00 160,00 1 Baño María Memmert WB22 850 850
1 Hisopos estériles con medio de transporte x 100unid. 250,00 250,00 1 Congelador REVCO horizontal –70°C 8,800 8,800
2 Igloo para transporte de muestras 50,00 100,00 1 Desionizador, Osmosis reversa 3,3º00 3,300
1 Kit de Magnetos – varios tipos - 100,00 100,00 1 Estufa 70°C máximo 1,600 1,600
1 Parafilm x 6 rollos 200,00 200,00 1 Flujo Laminar vertical de 3´ Labconco con filtros incluido 7,500 7,500
4 Picetas de 500ml.x 5 unid. De color 15,00 60,00 1 Lector ELISA , BIOTEK ELx800G 4,800 4,800
120 Placas para ELISA- NUNC 2,33 280,00 12 Pipetas automáticas Eppendorf ; 10, 100 y 200 ul; 1 y 5 ml 270. 3,200
(multicanal)
1 Placas Petri con tapa x 72 unid. 260,00 260,00
1 Refrigeradora x 18 p3 General Electric 1,100 1,100
6 Probetas de 500 ml 22,50 135,00
1 Sistema lavado: ELISA, Modelo 1575 Immunowash 1,600 1,600
6 Probetas de 100 ml 17,50 105,00 microplate reader
3 Probetas de 1L 50,00 150,00 1 Vortex Genie 2 400 400
4 Termómetros 0-100°C 30,00 120,00 Equipos didácticos
4 Tubos con tapa rosca de 50ml x 12 unid. 1 Sistema de documentación de geles digital. 7,700 7,700
300 Vacutainer : tubos-agujas 20 0,37 110,00 1 Equipo multimedia (Portátil + proyector) 5,500 5,500
1 x 100 unid. de filtros 0.22 um Nalgene 200,00 200,00 1 Proyectora de Slides 600 600
2 x 1000 conos Eppendorf 1.5 ml 80,00 160.00 Equipos de operación
4 x 1000 tips con filtro para volumen 1 ml 60,00 240.00 1 Computadoras 1,600 1,600
2 x 1000 tips con filtro para volumen 5 ml 60,00 120.00 TOTAL (dólares EE.UU.) 49,750
2 x 1000 tips con filtro para volumen de 10 ul 50,00 100.00
2 x 1000 tips con filtro para volumen de 100 ul 50,00 100.00 22159
1 x 1000 Tubos con tapa rosca y 0 ring 80,00 80,00
2 x 1000 tubos PCR, 0.2 ml 200,00 400,00
TOTAL (dólares EE.UU.) 7,735.00 Delegan facultades para suscribir el
Presupuesto Reactivos "Protocolo Modificatorio al Acuerdo
1 Acetato de sodio x 1kg. 70,00 70,00
Marco para la Conservación de los Re-
1 Acido acético glacial x 2,5lt. 30,00 30,00
1 Acido clorhídrico x 500 ml. 120,00 120,00
cursos Vivos Marinos en la Alta Mar del
1 Acido sulfúrico x 500 ml. 40,00 40,00 Pacífico Sudeste"
1 Acrilamida + bis x 1kg. 190,00 190,00
RESOLUCIÓN SUPREMA
1 Agarosa x 100g. 300,00 300,0
Nº 293-2003-RE
1 Albúmina bovina x 250mg. 190,00 190,00
1 Alcohol isoamílico x 1lt. 35,00 35,00 Lima, 27 de noviembre de 2003
1 Amonio persulfato x 1kg. 50,00 50,00
1 Antisueros E. Coli: ETEC, EHEC. 1200,00 1200,00 Visto el Memorándum (AMA) Nº 134 de 24 de noviem-
1 Azul de bromofenol x 50g. 70,00 70,00
bre de 2003, de la Dirección de Asuntos Marítimos y An-
tárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
1 Bromuro de etidio x 1kg. 15,00 15,00
Debiendo suscribirse el "Protocolo Modificatorio al
6 Buffer 10x PCR + polimerasa 300,00 1800,00
Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos
1 Cloroformo x 1lt. 100,00 100,00 Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste", en
Pág. 256100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
el marco de la II Sesión de la Asamblea General Ordinaria tores Públicos Juramentados a la Licenciada Hildegard
de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Cornejo Fernández, en representación de la Universidad
De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Particular Ricardo Palma, a partir del 1 de octubre de 2003.
artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre
de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre Regístrese, comuníquese y publíquese.
de 1954; y,
Estando a lo acordado; ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
SE RESUELVE:
22232
1.- Delegar en la persona de la Embajadora Carmen Silva
Cáceres, Directora Nacional de Soberanía y Límites del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores del Perú las facultades suficientes Modifican fecha de viaje y monto de viá-
para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "Pro-
tocolo Modificatorio al Acuerdo Marco para la Conservación ticos de archivero de la Oficina de Docu-
de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico mentación y Archivo General para reali-
Sudeste", en el marco de la II Sesión de la Asamblea General zar pasantía en la República Checa
Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y en su
condición de Presidente de la Delegación Peruana. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la Em- Nº 1038-2003-RE
bajadora Carmen Silva Cáceres, Directora Nacional de Sobera-
nía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Lima, 27 de noviembre de 2003
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite ciudad, del 17 de abril al 3 de mayo de 2004.
(GAC) Nº 6533, del Gabinete de Coordinación del señor Artículo Segundo.- Los gastos que ocasionó el cumpli-
Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, miento de la presente Resolución, por concepto de pasajes
de 5 de noviembre de 2003; US$ 325.00, viáticos US$ 28.00 y tarifa por uso de aeropuerto
De conformidad con los artículos 1º y 3º del Decreto Supre- US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Mi-
mo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001; y el inciso m) del nisterio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funciona-
artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio rio diplomático rendir cuenta documentada en un plazo no ma-
de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; yor de quince (15) días al término de la referida comisión.
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
SE RESUELVE: calendario siguientes al término de la citada comisión, el
Artículo Primero.- Oficializar, en vía de regularización, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor
evento APEC FWG Workshop: Current Situation and Market Pers- Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las accio-
pectives for Acuaculture Products, auspiciado por el Foro de Co- nes realizadas durante el viaje autorizado.
operación Económica de Asia Pacífico (APEC), el cual se llevó a Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-
cabo en la ciudad de Lima, del 5 al 7 de noviembre de 2003. cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga ninguna clase o denominación.
gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Rela- Regístrese, comuníquese y publíquese.
ciones Exteriores.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministro de Relaciones Exteriores
ALLAN WAGNER TIZÓN 22237
Ministro de Relaciones Exteriores
22236 SALUD
Dan por concluida designación de
Autorizan viaje de funcionario Director Adjunto de la Dirección Regio-
diplomático a Colombia con el fin de nal de Salud Moquegua
preparar la participación peruana en la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
XVII Edición de la Feria Internacional Nº 1193-2003-SA/DM
del Libro de Bogotá Lima, 25 de noviembre de 2003
RESOLUCIÓN MINISTERIAL CONSIDERANDO:
Nº 1046-2003-RE
De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley
Lima, 27 de noviembre de 2003 Nº 27594 y el Inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
Que la XVII Edición de la Feria Internacional del Libro de Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Dr.
Bogotá se llevó a cabo en dicha ciudad del 17 de abril al 3 de JUAN GUILLERMO ROSAS CABANA, al cargo de Director
mayo de 2004, y que el Perú ha sido designado por la Cámara Adjunto de la Dirección Regional de Salud Moquegua, Nivel F-
del Libro de Colombia como Invitado de Honor en el referido 5, dándosele las gracias por los servicios prestados.
evento;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que la participación del Perú en dicha feria permitió difundir
nuestros valores y atractivos culturales, artísticos, turísticos y ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
gastronómicos; Ministro de Salud
Que, de acuerdo al Plan de Política Cultural Exterior del 22166
Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería debe pro-
mover en el exterior, de manera sostenida, articulada y cohe-
rente, las expresiones más significativas de nuestra riqueza
cultural; Aceptan renuncia de Director Ejecuti-
Que, en consecuencia, era necesario que un funcionario vo de Salud a las Personas de la Direc-
diplomático de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior viaje
a la ciudad de Bogotá y realice coordinaciones previas con la
ción Regional de Salud Moquegua
Cámara del Libro de Colombia y con la Corporación de Ferias RESOLUCIÓN MINISTERIAL
y Exposiciones S.A. (CORFERIAS), con el objeto de preparar Nº 1194-2003-SA/DM
la participación peruana en el referido evento;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite Lima, 25 de noviembre del 2003
(GPX) Nº 4372, del Gabinete de Coordinación del Secre- Vista la renuncia formulada por el Odont. DOMINGO
tario de Política Exterior, de 11 de noviembre de 2003; WILBERT DEL CARPIO VERA, al cargo de Director Eje-
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria cutivo de Salud a las Personas de la Dirección Regional de
de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Salud Moquegua, Nivel F-4;
en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- CONSIDERANDO:
trativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del De-
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; creto Legislativo Nº 276, el Artículo 185º del Decreto Supremo
el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que regula la autoriza- Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594;
ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y
el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE:
SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el
Odont. DOMINGO WILBERT DEL CARPIO VERA, al car-
Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, el via- go de Director Ejecutivo de Salud a las Personas de la Di-
je del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alberto rección Regional de Salud Moquegua, Nivel F-4, dándose-
Massa Murazzi, funcionario de la Subsecretaría de Política Cul- le las gracias por los servicios prestados.
tural Exterior, para realizar coordinaciones con la Cámara del Li-
bro de Colombia y con la Corporación de Ferias y Exposiciones Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.A. (CORFERIAS), llevada a cabo en la ciudad de Bogotá, Re- ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
pública de Colombia, el 13 y 14 de noviembre de 2003, con el Ministro de Salud
objeto de preparar la participación peruana en la XVII Edición de
la Feria Internacional del Libro de Bogotá, llevada a cabo en dicha 22167
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256103
Designan funcionarios de la Dirección SE RESUELVE:
Regional de Salud Moquegua Artículo Único.- Designar, a la CPC CECILIA GOMEZ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL ZAPATA, en el cargo de Director de la Oficina de Planificación,
Nº 1195-2003-SA/DM Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud Tumbes.
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1198-2003-SA/DM Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el
doctor JOSE CIRO SALINAS MELENDEZ, al cargo de Di-
Lima, 25 de noviembre del 2003 rector Ejecutivo de Salud de las Personas, Nivel F-3, de la
Visto el Oficio Nº 2480-03-GR-TUMBES-DRST-DG, Dirección Regional de Salud Tumbes, dándosele las gra-
cursado por el Director General de la Dirección Regional cias por los servicios prestados.
de Salud Tumbes; Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ministro de Salud
Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº
005-90-PCM; 22172
Pág. 256104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
ENTIDAD : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA
12 MODIFICACIÓN TÉRMIMNOS DE LA CONCESIÓN DE - Recibo de pago por derecho de trámite que indique el Nº de RUC de la 10% de uno 30 días Subdirección de Director General Reconsideración:
RUTA HABILITACIÓN VEHICULAR (INCREMENTO Y peticionaria. a diez vehículos. Control Documentario de Circulación Terrestre Director General
SUSTITUCIÓN) AMPLIACIÓN DE RUTA, MODIFICA- - Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, 15% de once a de Circulación Terrestre
CIÓN DE RECORRIDO Y ESCALAS COMERCIALES domicilio principal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC) más vehículos
de la peticionaria e identificación de su representante legal, requiriendo Apelación:
- BASE LEGAL la modificación correspondiente. Viceministro de
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
18 INSCRIPCIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE - Recibo de pago por derecho de trámite que indique el Nº de RUC de la 3.5 % de uno a 10 días Subdirección de Director General Reconsideración:
MERCANCÍAS peticionaria. diez vehículos Control Documentario de Circulación Terrestre Director General
Vigencia de 5 años. - Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, 4 % de once a de Circulación Terrestre
domicilio principal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC) veinte vehículos
de la peticionaria e identificación de su representante legal, requiriendo 5 % de 21 a Apelación:
BASE LEGAL la inscripción. más vehículos Viceministro de
- Ley N° 27181 (08-10-1999) - En el caso de persona Jurídica: copia literal o fotocopía Transportes
- D.S. Nº 040-2001-MTC (28/07/2001), Arts. 320º, del Testimonio de la Escritura de Constitución
Pág. 256105
324°, 325°, 326º, 319º y 331º social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en la que debe
Nº DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS TRAMITACIÓN AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE
ORD. % de 1 UIT MÁTICA POST. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURS.IMPUG.
19 RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO - Recibo de pago por derecho de trámite que indique el Nº de RUC de la 3.5 % de uno a 10 días Subdirección de Director General Reconsideración:
DE TRANSPORTISTA DE MERCANCÍAS peticionaria. diez vehículos Control Documentario de Circulación Terrestre Director General
- Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, 4 % de once a de Circulación Terrestre
BASE LEGAL domicilio principal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC) veinte vehículos
- Ley N° 27181 (08-10-1999) de la peticionaria e identificación de su representante legal, requiriendo 5 % de 21 a Apelación:
- D.S. Nº 040-2001-MTC (28/07/2001), Art. 331º la inscripción. más vehículos Viceministro de
- Acreditación de la documentación e información que permitió Transportes
Nota: la inscripción
- El trámite incluye el otorgamiento de la Constancia de
Inscripción del Vehículo.
NORMAS LEGALES
22 MODIFICACIÓN DE FLOTA VEHICULAR POR - Recibo de pago por derecho de trámite que indique el Nº de RUC 3.5 % de uno a 10 días Subdirección de Director General Reconsideración:
INCREMENTO O SUSTITUCIÓN VEHICULAR DE del (la) peticionario(a). diez vehículos Control Documentario de Circulación Terrestre Director General
TRANSPORTISTAS INSCRITOS EN EL REGISTRO - Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando nombre o Razón 4 % de once a de Circulación Terrestre
NACIONAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Social, según corresponda, domicilio principal, número del Registro Único veinte vehículos
BASE LEGAL del Contribuyente (RUC) del(la) peticionario(a), requiriendo la modificación 5 % de 21 a Apelación:
- Ley N° 27181 (08-10-1999) de flota por incremento y/o sustitución, así como la identificación del más vehículos Viceministro de
- D.S. Nº 040-2001-MTC (28/07/2001), Arts. 384º y 386° representante legal, en el caso, de persona jurídica o número del Transportes
Documento de Identidad (DNI) en caso de persona natural.
- Cantidad de vehículos de su propiedad asignados al servicio a efectuar.
- Certificado de inspección técnica expedido por la autoridad competente,
NOTA que acredite la operatividad de los vehículos ofertados, sólo para el caso
- El trámite incluye el otorgamiento de la Constancia de de vehículos usados.
Inscripción del Vehículo. - Fotocopia de la tarjeta de propiedad de los vehículos ofertados y,
de ser el caso, del contrato de arrendamiento financiero elevado a
escritura pública.
- Fotocopia del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT) que establece el Reglamento Nacional de
Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito, por cada vehículo ofertado.
- En el caso de sustitución de flota, además devolución de la
constancia de inscripción del Vehículo o de ser el caso, copia de la
denuncia policial por pérdida del indicado documento.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
22269
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256107
Aprueban Reglamento de Autorizacio- Metropolitana, Lima Provincias y Callao, para que, dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, ejer-
nes a Establecimientos de Salud Encar- zan la facultad de otorgar autorizaciones a establecimien-
gados de la toma de Exámenes de Apti- tos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicoso-
tud Psicosomática para Licencias de mática para la obtención de licencias de conducir, así como
fiscalizar el funcionamiento de los mismos conforme al
Conducir Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio
Público de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por De-
DECRETO SUPREMO creto Supremo Nº 027-2003-MTC.
Nº 063-2003-MTC Artículo 5º.- El presente decreto supremo será refren-
dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ministro de Salud.
CONSIDERANDO: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Que, de acuerdo con el artículo 23º de la Ley Nº 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, correspon- ALEJANDRO TOLEDO
de al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar Presidente Constitucional de la República
los reglamentos nacionales necesarios para su implemen-
tación, entre los cuales se encuentra el Reglamento Na- EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
cional de Tránsito, el que contiene, de conformidad con el Ministro de Transportes y Comunicaciones
inciso a) del mismo artículo, entre otros aspectos, las dis-
posiciones sobre licencias de conducir, materia que, con- ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
forme al citado numeral, puede ser desagregada del Re- Ministro de Salud
glamento referido de resultar necesario;
Que, de conformidad con el artículo 12º del Decreto
Supremo Nº 015-94-MTC, mediante el cual aprobó el Re-
glamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori-
zados de Transporte Terrestre, los exámenes de aptitud REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES A
psicosomática para la obtención de licencias de conducir ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ENCARGADOS
serán realizados por los organismos de salud que autorice DE LA TOMA DE EXÁMENES DE APTITUD
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; PSICOSOMÁTICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR
Que, la facultad referida en el párrafo precedente cons-
tituye una competencia de gestión del Ministerio de Trans- TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
portes y Comunicaciones incluida dentro de los alcances
del literal g) del artículo 16º de la Ley General del Transpor- Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
te y Tránsito Terrestre, la misma que, conforme al numeral El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
12.3 del artículo 12º de la citada Ley, puede ser delegada competencias para el otorgamiento de autorizaciones a
parcialmente en otras entidades; establecimientos de salud para la toma de exámenes de
Que, actualmente no existe normativa alguna que re- aptitud psicosomática para la obtención de licencias de
gule las autorizaciones a otorgarse a los organismos de conducir, así como los requisitos y condiciones que deben
salud encargados de tomar los exámenes de aptitud psi- cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones
cosomática para la obtención de licencias de conducir, así y para operar una vez obtenidas.
como las condiciones y requisitos de acceso para prestar
este servicio, siendo de urgente necesidad cubrir este va- Artículo 2º.- Definiciones operativas
cío legal, mas aún, considerando que constituye objeto de Para los fines del presente Reglamento se entenderá
la acción estatal en materia de transporte y tránsito terres- por:
tre, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley General
del Transporte y Tránsito Terrestre, el resguardo de las con-
diciones de seguridad y salud de los usuarios, así como la a) Autoridad competente: Es la Dirección General de
protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Co-
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- municaciones o las Direcciones Regionales Sectoriales
tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº encargadas de la circulación terrestre, dentro de sus res-
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; pectivos ámbitos de competencia territorial, quienes ejer-
cen la facultad de autorizar a los establecimientos de salud
DECRETA: para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para
la obtención de licencias de conducir.
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Autorizacio- b) Autorización: Acto administrativo mediante el cual
nes a Establecimientos de Salud Encargados de la Toma la Autoridad Competente faculta a un establecimiento de
de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de salud a tomar exámenes de aptitud psicosomática para la
Conducir, el que forma parte integrante del presente De- obtención de licencias de conducir.
creto Supremo. c) Conductor del Establecimiento de salud: Director o
Artículo 2º.- Precísese y considérese que, para todos Subdirector Médico debidamente acreditado ante la autoridad
los efectos, la materia regulada en el Reglamento de Auto- competente, quien firmará y sellará los informes médicos.
rizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la d) Establecimiento de salud: Comprende a los hospi-
Toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licen- tales, clínicas y centros de salud y otros análogos, públi-
cias de Conducir está desagregada de la que corresponde cos y privados, que funcionen en forma permanente y que
regular al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por se encuentren debidamente autorizados para la toma de
Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de
Artículo 3º.- Precísese que toda referencia que se hace licencia de conducir por la autoridad competente.
en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servi- e) Examen: Exámen médico de aptitud psicosomática
cio Público para la Toma de Exámenes de Aptitud Psicoso- para la obtención de la licencia de conducir.
mática, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-MTC, f) Informe Médico de aptitud psicosomática: Docu-
así como en cualquier otro dispositivo complementario o mento emitido por un Establecimiento de Salud autorizado
acto administrativo relacionado con los exámenes de apti- por la autoridad competente que acredita que una persona
tud psicosomática para obtener licencia de conducir, a Or- tiene aptitud psicosomática para obtener licencia de con-
ganismos Públicos de Salud o Centros de Salud Privados ducir por haber aprobado el examen médico correspon-
Autorizados se entenderá referida a Establecimientos de diente.
Salud. g) Licencia de conducir: Documento otorgado por la
Artículo 4º.- Deléguese en las Direcciones Regiona- autoridad competente para emitir licencias de conducir,
les Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, con mediante el cual se autoriza a una persona para conducir
excepción de las que corresponden a las Regiones de Lima un tipo de vehículo.
Pág. 256108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
autoridad competente, estando obligado a mantener las culación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comuni-
condiciones de acceso que permitieron su otorgamiento caciones que sea responsable del Registro.
durante toda su vigencia.
Artículo 25º .- Publicidad
Artículo 19º.- Horario de atención Toda persona tiene derecho a acceder a la información
El establecimiento de salud atenderá al público en el contenida en el Registro, solicitando búsquedas o certifi-
horario propuesto en la solicitud de autorización, pudiendo caciones, previo pago de los derechos correspondientes.
la autoridad competente, de acuerdo a los requerimientos
de la demanda y los usos y costumbres del lugar en que Artículo 26º.- Modificaciones de la información re-
estará ubicado, modificar el horario propuesto, ya sea en la gistral
correspondiente resolución de autorización o mediante re- El establecimiento de salud está obligado a comunicar
solución expedida en forma posterior. a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles, cualquier modificación que se haya pro-
Artículo 20º .- Obligaciones de los establecimien- ducido en la información inscrita en el Registro. Asimismo,
tos de salud la autoridad competente, dentro de los dos (2) días hábiles
Los establecimientos de salud están obligados a cum- siguientes, deberá trasladar dicha información al funciona-
plir con las obligaciones establecidas en el artículo 2º del rio encargado del Registro para la inscripción correspon-
Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio diente.
Público de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por De-
creto Supremo Nº 027-2003-MTC y las que se establez- TÍTULO VI : FISCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECI-
can en el presente Reglamento. MIENTOS DE SALUD
Artículo 21º.- Procedimiento del examen psicoso- Artículo 27º.- Norma aplicable para la fiscalización
mático Los establecimientos de salud serán fiscalizados y san-
El examen se tomará de acuerdo con los procedimien- cionados por la comisión de infracciones, conforme al Re-
tos establecidos en la Directiva Nº 002-97-MTC/15.18, apro- glamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio
bada por Resolución Directoral Nº 110-97-MTC/15.18, y la Público de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por De-
Directiva Nº 001-98-MTC/15.18, aprobada por Resolución creto Supremo Nº 027-2003-MTC, siendo autoridad com-
Directoral Nº 001-98-MTC/15.18. petente para ello las mismas que lo son para la expedición
La Dirección General de Circulación Terrestre podrá, de la autorización conforme al presente Reglamento.
mediante Resolución Directoral, modificar total o parcial-
mente los procedimientos a que se refiere el párrafo prece- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
dente.
Primera.- El Ministerio de Transportes y Comunicacio-
TÍTULO V: REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE nes podrá suspender temporalmente el otorgamiento de
SALUD autorizaciones, previo informe técnico de la autoridad com-
petente, cuando los establecimientos de salud autorizados
Artículo 22º .- Registro de los establecimientos de en determinada jurisdicción satisfagan la demanda de toma
salud de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención
La Dirección General de Circulación Terrestre del Mi- de licencia de conducir.
nisterio de Transportes y Comunicaciones llevará un Re- Segunda.- El plazo de las autorizaciones otorgadas a
gistro de los Establecimientos de Salud encargados de la los establecimientos de salud para la toma de exámenes
toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para la Ob- de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de
tención de la Licencia de Conducir que hayan sido autori- conducir con anterioridad, bajo cualquier forma o modali-
zados, a cuyo efecto la autoridad competente, una vez ex- dad y siempre que se encuentren vigentes, se contará a
pedida la resolución de autorización, remitirá a ésta copia partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
de la resolución autoritativa y la documentación original que Tercera.- Los establecimientos de salud actualmente
sirvió de sustento para su expedición. autorizados para la toma de exámenes de aptitud psicoso-
mática para la obtención de licencia de conducir deberán
Artículo 23º.- Forma de llevar el registro adecuarse a las condiciones de acceso y operación esta-
El Registro de los Establecimientos de Salud encarga- blecidas en el presente Reglamento en un plazo de noven-
dos de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática ta (90) días calendario, a contarse a partir de la entrada en
para la Obtención de la Licencia de Conducir se lleva bajo vigencia del presente Reglamento, caso contrario, su au-
el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada torización caducará de pleno derecho.
establecimiento de salud, se generará una partida registral
en la que constará, cumpliendo un tracto sucesivo, la si- 22270
guiente información:
a) Denominación, razón social o nombre de la persona Modifican el artículo 258º del Regla-
jurídica a cargo del establecimiento de salud, así como los
datos de su inscripción registral y el número de su Regis-
mento Nacional de Administración de
tro Único de Contribuyentes (R.U.C.) ; Transportes, aprobado por D.S. Nº 040-
b) Nombre de su representante legal y del conductor 2001-MTC
del establecimiento;
c) Ubicación del establecimiento de salud; DECRETO SUPREMO
d) Número de la resolución de autorización, sus modifi- Nº 064-2003-MTC
caciones y actos de conclusión de la autorización;
e) Horario de atención al público; y, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
f) Sanciones aplicables al establecimiento de salud.
CONSIDERANDO:
La información contenida en el Registro es intangible,
por lo que no podrá ser borrada, alterada, enmendada ni Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se
tachada. aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans-
portes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supre-
Artículo 24º.- El legajo mos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC,
El legajo está conformado por los documentos presen- así como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021,
tados por el establecimiento de salud y/o expedidos por la 029, 031, 035, 040, 044 y 052-2003-MTC;
autoridad competente que sustentaron la inscripción en el Que, el artículo 258º del Reglamento referido en el pá-
Registro y sus denegatorias. Debe llevarse en tomos, en rrafo precedente establece que el permiso se otorgará si
forma numerada y en folios correlativos, debiendo estar bajo no existe concesionaria para prestar el servicio en la ruta
la custodia del funcionario de la Dirección General de Cir- solicitada o sea notoria la deficiencia de oferta del servicio
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256111
y siempre que la distancia entre el origen y el destino del Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.2 del
servicio no exceda de los 150 kilómetros; mencionado Acuerdo, a través de sucesivas revisiones, se
Que, resulta necesario modificar el artículo en mención delimitaron las etapas del referido proyecto, siendo nece-
con el propósito de posibilitar el otorgamiento de permisos sario reformular las etapas 4 y 5, a fin de ampliar su alcan-
excepcionales del servicio de transporte terrestre nacional ce a las ciudades de Cajamarca, Puerto Maldonado, Aya-
de pasajeros de ámbito intradepartamental para distancias cucho, Huánuco, Huaraz, Pisco, Pucallpa, Tarapoto y An-
que no excedan los 200 kilómetros, siempre que éste sea dahuaylas, de acuerdo con lo señalado en los Informes Nºs.
prestado en vehículos cuyo peso sea apropiado para la 062-2003-MTC/15.19.cer. y 112-2003-MTC/18.cer;
citada distancia, pues existen rutas que exceden la distan- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º
cia máxima actualmente establecida y que no son atendi- de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público
das por ninguna concesionaria o las existentes no satisfa- para el Año Fiscal 2003, la aprobación de los Convenios
cen la demanda de los usuarios; de Administración de Recursos o similares que se suscri-
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- ban con organismos o instituciones internacionales, así
tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº como las addendas, revisiones u otros que amplíen la vi-
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; gencia, modifiquen o añadan metas no contempladas ori-
ginalmente, deberá realizarse mediante Resolución Supre-
DECRETA: ma refrendada por el Ministro del Sector correspondiente,
previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planifica-
Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo ción en el que se demuestre las ventajas de su concerta-
258º del Reglamento Nacional de Administración de Trans- ción, así como la disponibilidad de los recursos para su
portes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, financiamiento;
el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Que, mediante Informe Nº 800-2003-MTC/09.01, de fecha 21
de noviembre de 2003, la Oficina General de Planificación y Pre-
"Artículo 258º.- El permiso se otorgará si no existe con- supuesto emite opinión favorable sobre la suscripción de la Revi-
cesionaria para prestar el servicio en la ruta solicitada o sión G del Proyecto 9-PER/96/17, Anexo Nº 1 al Acuerdo Admi-
sea notoria la deficiencia de oferta del servicio y siempre nistrativo de Cooperación Técnica Nº 1-96, la cual modifica y
que la distancia entre el origen y el destino no exceda de amplía las metas contempladas en revisiones anteriores y preci-
150 kilómetros. En el ámbito intradepartamental, podrá otor- sa las condiciones presupuestarias para su implementación;
garse permisos excepcionales para rutas de hasta 200 ki- De conformidad con el artículo 25º de la Ley Nº 27879 -
lómetros. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
(...)" 2003 y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo;
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- En uso de la facultad del Presidente de la República
dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. contemplada en el inciso 8) del artículo 118º de la Consti-
tución Política del Perú;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete Estando a lo acordado;
días del mes de noviembre del año dos mil tres.
SE RESUELVE:
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República Artículo 1º.- Aprobar la Revisión G del Proyecto 9-PER/
96/17, Anexo Nº 1 al Acuerdo Administrativo de Coopera-
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ ción Técnica Nº 1-96, aprobado mediante Resolución Mi-
Ministro de Transportes y Comunicaciones nisterial Nº 589-96-MTC/01, a suscribirse entre el Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones y la Unión Interna-
22271 cional de Telecomunicaciones, con el objeto de reformular
las etapas de ejecución del mencionado proyecto y preci-
sar las condiciones presupuestarias que permitan su
Aprueban Revisión G del Proyecto 9- implementación.
Artículo 2º.- El Informe Nº 800-2003-MTC/09.01 debe-
PER/96/17, Anexo Nº 1 del Acuerdo Ad- rá publicarse en la página web del MTC y será remitido a la
ministrativo de Cooperación Técnica Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli-
Nº 1-96, a suscribirse con la Unión ca del Congreso de la República, dentro de los cinco (5)
días siguientes de publicada la presente Resolución.
Internacional de Telecomunicaciones Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica-
RESOLUCIÓN SUPREMA
ciones.
Nº 043-2003-MTC
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Unión Internacional de Comunicaciones.
Lima, 27 de noviembre de 2003
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Que, con fecha 13 de noviembre de 1996, el Ministerio Presidente Constitucional de la República
de Transportes y Comunicaciones y la Unión Internacional
de Telecomunicaciones suscriben el Acuerdo Administrati- EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
vo de Cooperación Técnica Nº 1-96, aprobado mediante Ministro de Transportes y Comunicaciones
Resolución Ministerial Nº 589-96-MTC/01, destinado a de-
finir las condiciones y modalidades a través de las cuales 22274
la Unión Internacional de Telecomunicaciones proveerá la
cooperación técnica descrita en los sucesivos Anexos que
forman parte del Acuerdo; Autorizan a procurador iniciar acciones
Que, en diciembre de 1996, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, se sus- legales a ex Jefe del Área de Tesorería
cribe el Anexo 1 del referido Acuerdo Administrativo, con la de la Oficina de Apoyo Administrativo
finalidad de desarrollar un Sistema de Gestión y Control
del Espectro Radioeléctrico, a través del denominado Pro-
de la Dirección General de Caminos y
yecto 9-PER/96/17. Dicho proyecto tiene por objetivo princi- Ferrocarriles
pal asistir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
en el diseño, adquisición, instalación, capacitación, puesta RESOLUCIÓN MINISTERIAL
en mantenimiento y financiamiento del Sistema Nacional Nº 998-2003-MTC/02
de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico; Lima, 24 de noviembre de 2003
Pág. 256112 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
Visto el Informe Nº 072-2003-MTC/14 del Director Ge- mencionado al Procurador Público para los fines perti-
neral de Caminos y Ferrocarriles. nentes.
VISTO: ANEXO 01
CORTES SUPERIORES
Establecen rol correspondiente al mes
DE JUSTICIA de diciembre de 2003 del Juzgado Pe-
nal de Turno Permanente
Aceptan renuncia al cargo de Juez Su- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
plente del Juzgado de Paz Letrado de Nº 497-2003-P-CSJL/PJ
Canta de la Corte Superior de Justicia
Lima, 27 de noviembre de 2003
del Cono Norte de Lima
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 324-2003-P-CSJCNL-PJ Que, continuando con el rol mensual establecido por
el Despacho de esta Presidencia, en cuanto al Juzga-
Independencia, veinte de noviembre del dos mil tres do Penal de Turno Permanente, se debe detallar el nú-
Pág. 256116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
establece que se encuentran exonerados de los procesos establece que se encuentran exonerados de los procesos
de licitación pública, concurso público o adjudicación di- de licitación pública, concurso público o adjudicación di-
recta, los Servicios Personalísimos; recta, los Servicios Personalísimos;
Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
ciones del Estado dispone que se encuentran exonerados Estado dispone que se encuentran exonerados del respectivo
del respectivo proceso de selección, los contratos de loca- proceso de selección, los contratos de locación de servicios ce-
ción de servicios celebrados con personas naturales o ju- lebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha
rídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial
cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, a la persona del locador, ya sea por sus características inheren-
ya sea por sus características inherentes, particulares o tes, particulares o especiales o por su determinada calidad, pro-
especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- fesión, ciencia, arte u oficio;
cia, arte u oficio; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, requiere de una Consultoría especialísima de un pro-
Perú, requiere de una Consultoría especialísima de un pro- fesional competente en la elaboración de un perfil para el
fesional competente en la elaboración de un perfil para el proyecto de construcción del cuartel de bomberos de la
proyecto de construcción del cuartel de bomberos de la Compañía Nuestra Señora de las Mercedes Nº 37 en la
Compañía Cañete Nº 49 de la ciudad de Cañete Departa- ciudad de Pisco Departamento de Ica;
mento de Lima; Que, mediante Informe Técnico - Legal se ha determi-
Que, mediante Informe Técnico - Legal se ha determi- nado que el señor ingeniero CARLOS ORDOÑEZ CRES-
nado que el señor ingeniero ALDO FERNANDEZ ANDRA- PO identificado con DNI Nº 07227332, reúne las caracte-
DE identificado con DNI Nº 09594857, reúne las carac- rísticas necesarias para realizar la determinada labor, por
terísticas necesarias para realizar la determinada labor, por lo que es recomendable su contratación como servicios
lo que es recomendable su contratación como servicios personalísimos contemplados en la normatividad vigente
personalísimos contemplados en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado;
sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27067,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y de
27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-
del Perú, y de conformidad con lo establecido en el Decre- 2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
to Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM; SE RESUELVE:
22220
CONASEV
RESOLUCIÓN JEFATURAL Modifican Reglamento de Garantías de
Nº 657-2003 CGBVP los Corredores de Productos y Operado-
San Isidro, 27 de noviembre del 2003 res Especiales y el Reglamento de Agen-
tes de Intermediación
VISTO:
RESOLUCIÓN CONASEV
El Oficio Nº 176-2003 CGBVP/DIGA de la Dirección Nº 084-2003-EF/94.10
General de Administración de fecha 26 de noviembre del
2003; en el que se precisa la necesidad urgente de la con- Lima, 26 de noviembre de 2003
Pág. 256122 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
LICA DEL P
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DIARIO OFICIAL
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de
10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez
(10) páginas.
3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor
a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.
4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir
en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos
deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256123
a) Depósito bancario a la orden de CONASEV; Que, como consecuencia de la dación de la Ley de Tí-
tulos Valores, mediante Resolución SBS Nº 0021-2001 se
(...)" expidió un nuevo Reglamento de certificados de depósito,
estableciéndose en el mismo como principales caracterís-
Que, el Reglamento de Garantías de los Corredores de ticas de los certificados de depósito negociables las siguien-
Productos y Operadores Especiales establece: tes: i)Son emitidos sólo por empresas del sistema finan-
ciero, en forma individual o masiva. Los emitidos en forma
"Artículo 4º.- El monto de la garantía a que se refiere el masiva pueden ser nominativos o a la orden. Los nomina-
artículo anterior, será equivalente al 30% del capital sus- tivos podrán ser representados por anotaciones en cuenta
crito o patrimonio, cuando se trate de una Sociedad Corre- de acuerdo a las disposiciones de la materia; iii) La entidad
dora de Productos, cuando realicen operaciones de dispo- emisora y/o sus garantes responden por el pago del título,
nible, de disponible para entrega a plazo, de entrega diferi- es decir, se libera de responsabilidad a los transfirientes
da, de reporte y servicios complementarios. del título a quienes no alcanza el principio de solidaridad
Dicha garantía tendrá una vigencia de seis meses y se en el pago de las obligaciones cartulares; iv) No requieren
renovará quince (15) días antes de su vencimiento. Esta de protesto; y, v) Pueden ser afectados como garantía de
garantía se reajustará semestralmente según los montos obligaciones a favor de empresas del sistema financiero y
de sus operaciones tanto en el mercado bursátil como ex- terceros;
trabursátil y no podrá ser inferior a lo establecido en el pá- Que, asimismo, los certificados de depósito no nego-
rrafo precedente pudiendo adoptar las siguientes modali- ciables tienen las siguientes características: i) Son emiti-
dades: dos sólo por empresas del sistema financiero; ii) Son emi-
tidos en forma individual; iii) No pueden ser transferidos
a) Depósito bancario a plazo a la orden de CONASEV; por sus titulares; y iv) Pueden ser afectados en garantía a
(...) favor de empresas del sistema financiero;
Que, tanto los certificados de depósito como los certifi-
La garantía a que se refiere el presente artículo no po- cados bancarios en esencia representan depósitos dine-
drá ser objeto de embargo u otra medida cautelar"; rarios en entidades bancarias, en principio, éstos podrían
ser admitidos como modalidad de garantía a que se refie-
Que, como se aprecia, del texto de las normas trans- ren el inciso d) del artículo 136º, el inciso a) del artículo
critas, en salvaguarda de los inversionistas con quienes 265 A de la Ley del Mercado de Valores, el inciso a) del
las sociedades contratan, dichas garantías son de fácil rea- artículo 13º de la Ley de Fondos de Inversión, y el inciso a)
lización y no pueden ser objeto de medida judicial o grava- del artículo 4º del Reglamento de Garantías de los Corre-
men alguno; dores de Productos y Operadores Especiales, debiendo
Que, entre las garantías mencionadas por las citadas analizarse adicionalmente si cumplen con las demás con-
normas se encuentra el depósito bancario entendido éste diciones exigibles para ser admitidos como garantía en res-
como la imposición de una cantidad de dinero en una enti- paldo de los compromisos que asumen con los terceros
dad bancaria; con los que las sociedades mencionadas en dichos artícu-
Que, resulta necesario, teniendo en cuenta el texto de los contratan;
las normas transcritas y las facultades de CONASEV, de- Que, adicionalmente es necesario que cuando se trate
terminar si es posible comprender bajo dicho concepto a de los certificados de depósitos, éstos califiquen como ta-
los certificados bancarios y a los certificados de depósito, les de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Certi-
instrumentos financieros y de ahorro similares a los depó- ficados de Depósito, aprobado por Resolución SBS Nº 021-
sitos a plazo y que pueden cumplir la misma función de 2001 y reúnan los requisitos a que alude el artículo 2.4 del
garantía sólida, dando así mayores alternativas a los obli- referido reglamento y cuando se trate de certificados ban-
gados a constituir las garantías establecidas por las dispo- carios que éstos cumplan con lo establecido en los artícu-
siciones legales antes glosadas; los 217º a 223º de la Ley de Títulos Valores, según sean en
Que, en lo que respecta a los certificados bancarios y moneda extranjera o nacional;
certificados de depósito, debe señalarse que éstos se emi- Que, con relación a los demás elementos que deben
ten contra la recepción del importe que representa dicho ser analizados a efectos de considerar a los referidos instru-
documento, y pueden emitirse en moneda extranjera o na- mentos comprendidos en lo dispuesto por las normas cita-
cional, así como pueden ser al portador o a la orden, en- das, deberá evaluarse si los mismos reúnen las siguientes
contrándose regulados en la Ley de Títulos Valores, en los características: i) Ejecución inmediata, ii) Liquidez, y iii)
artículos 217º a 222º y artículo 274º, respectivamente; Intangibilidad;
Que, los certificados bancarios en moneda extranjera sólo Que, respecto a la ejecución inmediata de los certifi-
pueden ser emitidos por empresas del Sistema Financiero, cados de depósito o certificados bancarios debe señalar-
por suma no inferior a US$ 1,000.00 y cumplen con requisitos se que ambos instrumentos pueden ser ejecutados de modo
tales como: i) Se emiten al portador o a la orden de determi- inmediato en la medida que se emiten a la orden de CO-
nada persona; ii) El plazo para su pago no debe superar un NASEV. Asimismo, el plazo de vigencia no constituye un
(1) año desde su fecha de emisión; iii) Se negocian libremen- impedimento para su ejecución pues en caso sea necesa-
te: Mediante simple entrega cuando se emite al portador o rio hacerlo, se castigará la tasa de interés o se calcula el
mediante endoso cuando se trata de título a orden; y, iv) No interés corrido;
están sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el Que, en cuanto a la liquidez, es decir, a la inmediatez
artículo 11º de la Ley de Títulos Valores, siendo la empresa para realizar o convertirse en efectivo, merece comentarse
emisora y sus garantes los únicos obligados al pago; que los certificados bancarios y certificados de depósito
Que, los certificados bancarios en moneda nacional tie- no requieren de protesto, ello resulta de alguna manera una
nen las mismas características que los certificados ban- ventaja al momento en que tengan que ser ejecutados;
carios en moneda extranjera sólo que deben ser expresa- Que, respecto a la intangibilidad de la garantía, se con-
dos y pagados en moneda nacional y su importe no debe sidera necesario que los certificados de depósito se emi-
ser menor a S/. 1,000.00; tan a la orden de CONASEV en lugar de ser emitidos a la
Que, de otro lado, los certificados de depósito repre- orden del titular y que éste lo endose en garantía a la CO-
sentan depósitos dinerarios constituidos a plazo fijo en la NASEV, con la finalidad de lograr tal intangibilidad y que
empresa emisora, que conforme a la Ley Nº 26702, Ley sirva de respaldo exclusivamente a las obligaciones frente
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros a la CONASEV de la sociedad administradora, sociedad
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, agente de bolsa o sociedad corredora de productos, según
pueden ser emitidos y colocados por las empresas del sis- corresponda;
tema financiero, adoptando la modalidad de certificados de Que, la custodia de los certificados bancarios o de de-
depósitos negociables o no negociables, siendo la diferen- pósito por parte del emisor podría limitar la ejecución inme-
cia fundamental entre unos y otros la transmisibilidad; diata de los mismos, debe tenerse en cuenta lo opinado por
Que, asimismo, cabe precisar que la Ley de Títulos Va- la Gerencia de Intermediarios y Fondos en el sentido que
lores, ha regulado en el artículo 274º las características de dichos certificados deben ser custodiados por CONASEV;
la emisión y contenido de los certificados de depósito ne- Que, dentro de este contexto, para que los referidos
gociables; instrumentos sean admitidos como la garantía a que alu-
Pág. 256124 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
22076 1. ANTECEDENTES
ser asumido íntegramente por TERMOSELVA, en virtud de última, corresponde también a la de TERMOSELVA, por lo
ser el titular de la C.T. Aguaytía. Se hace presente que a que no cabe mayor comentario al respecto.
partir del 18 de agosto de 2001, son aplicables las com-
pensaciones determinadas con la Resolución OSINERG 2.3. PROPUESTA DE ELECTROANDES
Nº 1449-2001-OS/CD;
Que, en el caso de la línea L-252 Antigua (Tingo María- 2.3.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELEC-
Paramonga Nueva), existen generadores que se beneficia- TROANDES
ron por el uso de dicha instalación durante el período a Que, mediante la comunicación GEGE-232-2003 del 08
regular desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 11 de de julio de 2003, ELECTROANDES solicita se declare im-
enero de 2000; por lo tanto, corresponde a dichos genera- procedente la solicitud de ETESELVA, basándose en los
dores asumir el 100% del Costo Medio durante el citado argumentos resumidos a continuación, afirmando que se
período. Se hace presente que desde el 12 de enero de ha violado el Principio de Legalidad establecido en el Artí-
2000, esta línea es remunerada mediante las compensa- culo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General
ciones que se establecen para las líneas L-252 Nueva y L- (en adelante “LPAG”):
253;
Que, en el caso de la línea L-252 Nueva (Tingo María- a) Que no es posible atender la solicitud de ETESELVA
Derivación Antamina), al igual que en el caso anterior, exis- por cuanto la vía administrativa está agotada al haberse
ten generadores que se beneficiaron por el uso de dicha expedido la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD
línea durante el período a regular desde el 12 de enero de y, posteriormente las resoluciones confirmatorias OSI-
2000 hasta el 17 de agosto de 2001, por lo que les corres- NERG Nº 1795-2001-OS/CD, OSINERG Nº 1796-2001-OS/
ponde ser responsables por el 100% del Costo Medio du- CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD.
rante dicho período; b) La pretensión de ETESELVA conlleva a que el OSI-
Que, respecto a la regulación correspondiente a la lí- NERG fije compensaciones respecto a un período pasa-
nea L-253, al igual que lo expresado para los casos ante- do, lo cual se contradice con el ordenamiento legal sobre la
riores, también existen generadores que se beneficiaron irretroactividad de la norma.
por el uso de dicha instalación durante el período del 12 de c) Existe imposibilidad de fijar las compensaciones so-
enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2001. En tal razón, licitadas por ETESELVA, por cuanto, si bien es cierto se
corresponde a dichos generadores ser responsables por expidió de la Ley Nº 27239 que modificó el Artículo 62º de
el 100% del Costo Medio durante el citado período. Se hace la LCE, facultando a la Comisión de Tarifas Eléctricas (hoy
presente que esta línea es remunerada, a partir del 1 de OSINERG) a fijar las compensaciones de los SST, el regu-
mayo de 2001, como parte del SPT; lador no podía actuar por carecer de instrumentos legales
Que, en el caso de la solicitud de compensación efec- sustantivos, toda vez que la legislación fue recién comple-
tuada por ETESELVA, para el reactor de 30 MVAR ubicado tada con la modificación del Artículo 139º del Reglamento
en la subestación Tingo María, durante el período compren- de la LCE.
dido desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de abril d) No puede aplicarse eficacia anticipada, para deter-
de 2001, debe señalarse que como resultado de los car- minar compensaciones aplicables entre el 23 de diciembre
gos por los excesos en el consumo de energía reactiva, de 1999 y el 18 de setiembre de 2000, por cuanto la LPAG
existe un fondo de compensación que es utilizado por el recién entró en vigencia el 11 de octubre de 2001.
COES-SINAC para realizar las transferencias que ordena e) Se ha afectado el Debido Proceso al solicitarse a
el Artículo 108º del Reglamento de la LCE9 . En consecuen- ELECTROANDES propuesta de las compensaciones que
cia, es claro que los cargos que compensan la instalación correspondería a ETESELVA, adelantándose opinión al in-
del reactor en Tingo María están regulados mediante este ferir que es un agente que hace uso de dichas instalacio-
procedimiento durante dicho periodo; nes.
Que, por su parte, las instalaciones de transformación f) El pedido de fijación de compensaciones por parte de
220/138 kV en la subestación Tingo María, para el período ETESELVA ha equivocado de ruta, por cuanto, de acuerdo
desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de abril de con el Reglamento General del OSINERG, la Gerencia
2001, al igual que lo señalado para los casos anteriores, Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), no
deben ser compensadas por los generadores que hicieron es la instancia que debe determinar las compensaciones,
uso de las mismas, debiendo por tanto ser responsables correspondiéndole ello al Consejo Directivo, además que
por el 100% del Costo Medio durante el período señalado. las controversias entre entidades deben ser resueltas por
A partir del 1 de mayo de 2001, esta instalación es remu- el Tribunal de Solución de Controversias o los Cuerpos
nerada como parte del SPT; Colegiados, más no la GART.
Que, en consecuencia, de acuerdo con la calificacio-
nes de las instalaciones señaladas líneas arriba, las com- 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERG
pensaciones correspondientes solicitadas por ETESELVA,
son asignadas a la generación y no a la demanda, como lo 2.3.2.1. Agotamiento de la Vía Administrativa
propone ETESELVA; Que, ELECTROANDES comete un error de apreciación
Que, con relación a los montos de compensaciones al tratar el presente tema. En efecto, ha interpretado que la
propuestos por ETESELVA debe señalarse que la valori- petición de fijación de compensaciones presentada por
zación del conjunto de instalaciones que conforman su sis- ETESELVA ya fue materia de regulación, tratándose, en
tema de transmisión ya fue efectuada con ocasión de re- consecuencia de “cosa juzgada”, según menciona, cuan-
gulaciones tarifarias pasadas, en las que se analizó con do en realidad, las compensaciones materia de esta nueva
amplitud la propuesta tarifaria de ETESELVA, llegando el determinación tarifaria no han sido reguladas por el OSI-
OSINERG a determinar, tanto el Sistema Económicamen- NERG, o su antecesora la Comisión de Tarifas Eléctricas;
te Adaptado, como los Costos de Inversión y Costos de Que, la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD,
Operación y Mantenimiento de LAS INSTALACIONES de fue publicada el 17 de agosto de 2001 y, como se puede
transmisión materia de su solicitud.
ciones deben ser cumplidas por el deudor desde que el reglamentos establecen los supuestos de hecho por ca-
crédito es exigible y esto último sucede desde que la obli- racterísticas generales; su expedición hace posible una
gación, es decir, la relación jurídica entre acreedor y deu- mejor aplicación de la ley, especificando detalles y aspec-
dor, queda perfeccionada; tos accesorios no incluidos expresamente en la ley;
Que, no puede existir retroactividad en la materia con- Que, entonces, la Ley Nº 27239, al aprobar los nuevos
sultada, por cuanto el OSINERG no es quien establecerá textos de los Artículos 33º y 62º antes transcritos, estable-
el derecho de uno, a cobrar una compensación del otro, ce una nueva situación jurídica: las compensaciones por el
sino que tal situación ya está consignada desde el momento uso de las redes del sistema secundario de transmisión o
en que la LCE establece que el titular de un sistema de del sistema de distribución, deben ser reguladas por el
transmisión tiene el derecho a cobrar una compensación OSINERG. Como consecuencia de ello, siguiendo el man-
por su uso. El OSINERG se limitará, entonces, a determi- dato legal, dicha situación debía ser reglamentada, para lo
nar el monto de la compensación que correspondía pagar cual se modificó el Reglamento de la LCE. De esta mane-
por el período sujeto a regulación; ra, se adecuaron las disposiciones del Reglamento de la
Que, en conclusión, el establecimiento de la compen- LCE, a las modificaciones de la LCE, dispuestas por la Ley
sación por parte del regulador está destinado a salvaguar- Nº 27239;
dar los derechos de los administrados desde el momento Que, en consecuencia, siguiendo el Principio de Com-
mismo en que se generó éste, el cual está claramente de- plementariedad, el contenido de las modificaciones de las
terminado por la ley sustantiva, no afectándose la seguri- disposiciones reglamentarias (especialmente el Artículo
dad jurídica ni la previsibilidad de las relaciones jurídicas, 139º del Reglamento de la LCE), dispuestas por el Decre-
puesto que desde un inicio era de público conocimiento el to Supremo Nº 017-2000-EM, no rigen a partir del día si-
deber de compensar por el uso de las redes de transmi- guiente de la publicación de dicho Decreto Supremo, sino
sión. que deben ser aplicadas a partir del nacimiento de la obli-
gación emergente de los Artículos 33º y 62º de la LCE,
2.3.2.3. Carencia de instrumentos legales para re- esto es desde el 23 de diciembre de 1999. Recordemos
gular que la Ley Nº 27239 fue publicada el 22 de diciembre de
Que, ELECTROANDES sostiene que, si bien el Artí- 1999.
culo 62º de la LCE, modificado por la Ley Nº 27239, se
expidió el 22 de diciembre de 1999 autorizando al ente re- 2.3.2.4. Eficacia Anticipada
gulador a fijar las compensaciones de los SST, dicho regu- Que, ELECTROANDES sostiene que no puede aplicar-
lador no podía hacerlo por cuanto el Artículo 139º del Re- se a las compensaciones que se fijen la figura de la Efica-
glamento de la LCE, que establecía el procedimiento que cia Anticipada por cuanto la Ley del Procedimiento Admi-
debía seguirse para efectuar tal regulación, recién se expi- nistrativo General, que la contiene, recién entró en vigen-
dió el 18 de setiembre de 2002, de manera tal que no exis- cia el 11 de octubre de 2001;
tía el instrumento legal para regular; Que, este tema ha sido analizado ampliamente en el
Que, nuevamente, la interpretación de ELECTROAN- rubro de la retroactividad de la compensación a fijarse, en
DES es incorrecta por las siguientes consideraciones le- donde ha quedado claro que no nos encontramos ante un
gales: tema de eficacia anticipada sino ante el señalamiento del
Que, en principio, cabe mencionar que el Decreto Su- quantum que corresponde percibir al titular de una instala-
premo Nº 017-2000-EM, publicado el 18 de setiembre de ción por quienes han hecho uso de ella.
2002, que modifica ciertos artículos del Reglamento de la
LCE, surge ante la necesidad de reglamentar las modifica- 2.3.2.5. Afectación del Debido Proceso
ciones a la LCE dispuestas por la Ley Nº 27239. Así, los Que, ELECTROANDES considera que se ha afectado
Artículos 33º y 62º de la LCE modificados, nos remiten al el debido proceso al haberse adelantado juicio respecto a
Reglamento de la LCE en los siguientes términos: que habría hecho ésta uso de las instalaciones del SST de
ETESELVA. Esta apreciación resulta exagerada, por lo si-
“Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión es- guiente:
tán obligados a permitir la utilización de sus sistemas por
parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de Que, el OSINERG, conforme al mandato expreso del
ampliación a realizarse en caso necesario, y las compen- Artículo 62º de la LCE, es el organismo facultado a deter-
saciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Regla- minar las tarifas y compensaciones del SST. Para ello, uti-
mento de la Ley.” liza los criterios y procedimientos enmarcados en las dis-
“Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las posiciones vigentes. Antes de expedirse la Ley de Trans-
redes del sistema secundario de transmisión o del sistema parencia de los Procedimientos Regulatorios (Ley Nº
de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas 27838) la fijación de compensaciones se realizaba con un
de Energía. procedimiento muy simple, que se iniciaba con una comu-
En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario nicación a aquellas entidades que probablemente podían
al flujo preponderante de energía, no se pagará compen- ser afectadas con el pago compensatorio a fijarse. Las
sación alguna. entidades receptoras, contestaban tal comunicación pre-
Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del sentando, en unos casos, propuestas compensatorias para
usuario a las redes tanto del sistema secundario de trans- el caso o señalando las razones por las que consideraba
misión y/o del sistema de distribución serán resueltas por que no le correspondía efectuar pago compensatorio algu-
el OSINERG, quien actuará como dirimente a solicitud de no respecto a la instalación a regular. Posteriormente, se
parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 expidieron las Resoluciones del Consejo Directivo OSI-
(treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las NERG Nº 0003-2002-OS/CD, primero, y OSINERG Nº
partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá 0001-2003-OS/CD, después, en donde se establecían las
el procedimiento y las instancias respectivas.” (El subraya- distintas etapas del procedimiento, iniciándose éste con la
do es nuestro). presentación de propuestas compensatorias, pudiendo
determinados titulares pronunciarse sobre las compensa-
Que, así pues, las nuevas situaciones jurídicas esta- ciones correspondientes a otros;
blecidas en estos y otros artículos, por la Ley Nº 27239, Que, como es de apreciar, la finalidad del procedimien-
debían necesariamente encontrarse reglamentadas; es por to es, precisamente, que todos las empresas tengan la
ello, que se modifica el Reglamento de la LCE a través del oportunidad de expresar su opinión respecto a probables
Decreto Supremo Nº 017-2000-EM; compensaciones que pudieran afectarlas, sin que ello sig-
Que, se debe mencionar que la relación existente entre nifique adelantar juicio alguno y menos, afectar el debido
una Ley y su Reglamento está basada en el Principio de proceso;
Complementariedad. Dicha regla es aplicable “(…) cuando Que, el OSINERG, recibida la solicitud de fijación de
un hecho es regido parcialmente por una norma que re- compensaciones presentada por ETESELVA, ha cursado
quiere completarse con otra para cubrir o llenar la regula- inmediata comunicación a distintas empresas, dentro de
ción de manera integral”. Los reglamentos son disposicio- las que se encuentra ELECTROANDES, con el objeto de
nes administrativas que ponen en vigor reglas generales poner en su conocimiento que se ha iniciado un procedi-
(proposiciones jurídicas) de obligatoriedad. Es decir, los miento regulatorio respecto a las compensaciones que
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deben fijarse sobre las instalaciones de ETESELVA, co- cuyos flujos de energía podrían atravesar el sistema de
rrespondientes al período comprendido entre el 23 de di- transmisión de ELECTROANDES desde la subestación
ciembre de 1999 y el 17 de agosto de 2001. Mal hubiera Pachachaca 220kV e inyectarse en el sistema de transmi-
hecho el OSINERG en no comunicar el inicio del proceso sión de ETESELVA;
a ninguna empresa, lo que, con seguridad, sí hubiera afec- Que, el Tramo 3: Instalaciones en 220kV Derivación
tado el debido proceso cuando, finalizado el procedimien- Antamina-Paramonga Nueva, compuesto por la línea L-253,
to, se viera involucrada con un pago compensatorio en el es de uso exclusivo de generación, debido a que, al igual
que no se le dio la oportunidad de pronunciarse en forma que el tramo 2, es utilizado por diversos generadores para
previa a su fijación; evacuar su producción, entre los cuales se encontrarían
Que, en consecuencia, el procedimiento llevado a cabo ELECTROANDES, TERMOSELVA y eventualmente otros
por el OSINERG es correcto, no habiéndose afectado el generadores. Asimismo, EDEGEL señala que este tramo
Debido Proceso. fue calificado como parte del SPT mediante la Resolución
Ministerial Nº 413-2000-EM/VME y el cargo por PCSPT
2.3.2.6. La GART no es la instancia que debe deter- fue incorporado en la tarifa mediante la Resolución Nº 006-
minar las compensaciones, correspondiéndole ello al 2001 P/CTE, motivo por el cual no corresponde que se fije
Consejo Directivo una compensación secundaria por el período comprendi-
Que, el OSINERG coincide plenamente con ELEC- do entre el 1 de mayo de 2001 y el 18 de agosto de 2001;
TROANDES cuando señala que corresponde al Consejo Que, el Tramo 4: Instalaciones en la subestación Tingo
Directivo fijar las compensaciones, y ello ocurrirá, justa- María, compuesto por el reactor de 30 MVAR y el auto-
mente, al finalizar las distintas etapas del procedimiento transformador 220/138kV-40MVA, al igual que el Tramo 2,
(Propuestas de los posibles involucrados, Audiencia Públi- es una instalación exclusiva de generación;
ca, Comentarios y Sugerencias, etc.), con la expedición de Que, además, EDEGEL señala que el hecho de que el
la resolución correspondiente que fije las compensaciones SST de ETESELVA se considere de uso exclusivo de la
reguladas; generación resulta de su comparación con el sistema Man-
Que, la GART, según podrá apreciar ELECTROANDES taro-Lima y Callahuanca-Cajamarquilla-Chavarría, ambos
en el Reglamento General del OSINERG (Artículo 65º), calificados como SST de generación;
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es el Que, finalmente, EDEGEL propone que:
área del OSINERG encargada de proponer al Consejo Di-
rectivo la aprobación de las tarifas correspondientes; - En el Tramo 1, TERMOSELVA asuma el 100% del costo
Que, en cuanto a la mención de ELECTROANDES, ci- medio anual a favor de ETESELVA
tando los Artículos 66º y 71º del Reglamento General del - En los Tramos 2, 3 y 4, las compensaciones deben
OSINERG11 , de que el Tribunal de Solución de Controver- ser asumidas por los generadores que inyectaron al SST
sias y los Cuerpos Colegiados son los competentes para de ETESELVA. El reparto de las obligaciones debe efec-
intervenir en los casos de controversias entre empresas, tuarse aplicando el método de los “Factores de Distribu-
debemos nuevamente manifestar nuestra coincidencia, ción Topológicos” o “Método Rastreo”.
aunque no se entiende la relación de ello con el caso bajo
análisis, toda vez que la atención de la solicitud de ETE- 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERG
SELVA trata de un proceso de determinación de compen- Que, la propuesta de EDEGEL es coincidente con los
saciones regular y no de un tema de controversia entre criterios señalados en el análisis de la propuesta de com-
dos o más empresas concesionarias. pensaciones de ETESELVA;
Que, al respecto, se debe señalar que, efectivamente,
2.3.2.7. Violación del principio de Legalidad al ser la línea L-251, definida como de uso exclusivo de
Que, respecto a la afirmación de ELECTROANDES, de TERMOSELVA, corresponde a ésta asumir el 100% del
que se ha violado el Principio de Legalidad establecido en Costo Medio anual de la respectiva instalación;
la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe se- Que, asimismo, las líneas definidas como L-252 Anti-
ñalarse que dicho principio obliga a las autoridades admi- gua, L-252 Nueva y el autotransformador en la subesta-
nistrativas a actuar con respeto a la Constitución, a la Ley ción Tingo María, para el periodo de regulación solicitado
y al derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas por ETESELVA, son instalaciones que pertenecen al SST
y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferi- exclusivos de generación, ya que tal como señala EDE-
das; GEL, son instalaciones utilizadas por TERMOSELVA y otros
Que, como se ha podido demostrar en el análisis efec- generadores cuyos flujos de energía podrían atravesar el
tuado respecto a los distintos aspectos analizados en la sistema de transmisión de ELECTROANDES desde la sub-
presente resolución, el OSINERG ha ajustado su actua- estación Pachachaca 220kV e inyectarse en el sistema de
ción a lo dispuesto en las normas legales vigentes, actuando transmisión de ETESELVA. En este caso, la asignación de
con transparencia y permitiendo la intervención en el pro- responsabilidades por el Método Rastreo, propuesta por
ceso de aquellos que pudieran encontrarse involucrados EDEGEL, es coherente con lo que el regulador ha venido
en la fijación tarifaria a realizarse; aplicando en casos similares;
Que, en conclusión, no existe violación al Principio de Que, sin embargo, en el caso del reactor 30 MVAR en
Legalidad, tal como lo sostiene ELECTROANDES. la subestación de Tingo Maria, como ya se mencionó ante-
riormente, durante el período comprendido desde el 23 de
2.4. PROPUESTA DE EDEGEL diciembre de 1999 hasta el 30 de abril de 2001, debe seña-
larse que como resultado de los cargos por los excesos en
2.4.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EDEGEL el consumo de energía reactiva, existe un fondo de com-
Que, a través de la comunicación GC-106-2003, EDE-
GEL sometió a consideración del OSINERG su propuesta
respecto a las compensaciones de las instalaciones de
ETESELVA. Al respecto, propone lo siguiente:
pensación que es utilizado por el COES-SINAC para reali- denominado L-252, por lo que sería de aplicación lo que se
zar las transferencias que ordena el Artículo 108º del Re- determine en el párrafo anterior para la línea L-252;
glamento de la LCE. En consecuencia, es claro que los Que, por otro lado, con relación a la petición de ETESEL-
cargos que compensan la instalación del reactor en Tingo VA de considerar a las líneas L-251 y L-252, como si éstas
María están regulados mediante este procedimiento durante fueran parte del SPT del SEIN para evitar un tratamiento dis-
dicho periodo. criminatorio, ELECTROPERÚ señala que esta solicitud de
fijación ha sido anteriormente denegada por el OSINERG,
2.5. PROPUESTA DE ENERSUR por lo que no hay motivo para cambiar de criterio.
4.2.1.2. Irretroactividad del Artículo 139º del Regla- establecido en la Constitución Política o a resoluciones o
mento de la LCE disposiciones de cualquier tipo, al expedir el proyecto de
Que, sin perjuicio de la primera observación, ELEC- resolución materia del presente análisis;
TROANDES sostiene que bajo el supuesto de que el OSI- Que, en relación a que cualquier resolución adminis-
NERG tenga facultad de fijar las compensaciones retroac- trativa que tenga efectos en un período anterior implica
tivas solicitadas por ETESELVA, observan que en la reso- un vicio al acto administrativo y su, consecuente nuli-
lución que contiene el Proyecto de Resolución se ha efec- dad, es importante señalar que en el proyecto de resolu-
tuado una aplicación retroactiva del Artículo 139º del RLCE ción materia de análisis no se está procediendo a apli-
según texto modificado por el Decreto Supremo Nº 017- car ninguna norma de manera retroactiva ni tampoco la
2002-EM, el cual entró en vigencia el 19 de setiembre de denominada eficacia anticipada contemplada en la Ley
2000. Nº 27444;
Que, la solicitud de fijación que hace ETESELVA y
4.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG que es materia del presente análisis se refiere al perío-
Que, respecto a la solicitud de ELECTROANDES de do del 23 de diciembre de 1999 al 18 de agosto del 2001,
suspender el proceso de fijación materia del presente aná- que no fuera comprendido en la Resolución Nº 1449-
lisis, por haberse basado en los mismos criterios utiliza- 2001-OS/CD, es decir período en el que regía el antiguo
dos en resolución pendiente de solución por parte del po- y ya derogado Texto Único Ordenado de la Ley de Nor-
der judicial, es del caso señalar que la empresa TERMO- mas Generales de Procedimientos Administrativos. Di-
SELVA interpuso demanda de acción de amparo contra cha norma no contemplaba la figura de la eficacia antici-
OSINERG para que se declare ineficaz, para esa empre- pada que recién es regulada en la nueva Ley de Proce-
sa, las Resoluciones Nºs. 1449-2001-OS/CD y 1797-2001- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para
OS/CD y para que se ordene al organismo regulador expe- aquellos actos administrativos de carácter específico o
dir una nueva resolución que modifique las citadas, en la particular más no de carácter general, y cuando la enti-
cual, no se reitere vulneración a sus derechos constitucio- dad administrativa esté en la obligación de resolver al-
nales. Los fundamentos de hecho de dicha demanda es- gún tema de su competencia, sin que ello afecte a los
tán íntegramente relacionados a las resoluciones citadas administrados ni lesione derechos fundamentales o in-
anteriormente y que fueron impugnadas por TERMOSEL- tereses de buena fe de terceros;
VA, resoluciones que, valga recalcar, corresponden a un Que, por lo precisado anteriormente, se consideró que
período distinto al que es materia de fijación en el proyecto para el presente caso materia de análisis no ameritaba
de resolución; la aplicación de la eficacia anticipada, porque, primero:
Que, si bien es cierto que dicha demanda originó una la Ley Nº 27444 fue publicada con fecha 11 de abril del
sentencia del Quincuagésimo Juzgado Especializado en año 2001 y su Cuarta Disposición Complementaria y Fi-
lo Civil de Lima, con la que se declaró fundada la demanda nal dispone que entraría en vigencia a los seis meses
de ETESELVA; también lo es que, no solo dicha decisión de su publicación en el Diario Oficial por lo que su con-
fue materia de apelación por parte de OSINERG y se en- tenido es de carácter obligatorio a partir del mes de oc-
cuentra pendiente la resolución judicial final, sino que co- tubre del año 2001 y; Segundo: En el tiempo solicitado
rresponde a la regulación de un período distinto al que se para ser materia de regulación regía el anterior artículo
pretende regular según el proyecto de resolución, que no 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas que establecía
influye en absoluto en el proceso tarifario materia de im- la obligación de los concesionarios de transmisión de
pugnación judicial por parte de TERMOSELVA, pues se tra- permitir la utilización de sus sistemas por parte de ter-
ta, como ya se ha dicho, de períodos distintos, por lo que, ceros, quienes deberían asumir los costos de amplia-
la solicitud de ELECTROANDES de suspender el proceso ción a realizarse en caso necesario y las compensacio-
de fijación materia del presente análisis, deviene en impro- nes por el uso. Dicha disposición fue modificada mediante
cedente. Ley Nº 27239 de 22 de diciembre de 1999 y se agregó, a
lo ya normado, que los costos de ampliación y las com-
4.2.2.1. El concepto de Ley abarca a los actos admi- pensaciones por el uso deberían asumirse de acuerdo
nistrativos al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Es
Que, el proyecto de resolución no incumple lo estable- decir, en el caso específico, ETESELVA contaba con el
cido en el artículo 103º, esto es, la disposición de que derecho a que fuera compensado por el uso de sus lí-
ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en neas de transmisión a partir del 23 de diciembre de 1999,
materia penal y cuando favorece al reo. Lo que se ha se- compensación que en su momento no fue fijada, faltan-
ñalado claramente en el mencionado proyecto de resolu- do únicamente fijar ese monto por un derecho que ya
ción es la existencia amplia de doctrina que, sobre el par- existía en el momento del uso de las líneas que es dis-
ticular, permite concluir, efectivamente, que, cuando el tinto a retrotraer una disposición. Así, la obligación exis-
artículo constitucional citado se refiere a la irretroactivi- tía desde el momento que la norma contemplaba el de-
dad de la ley, ello no alcanza a los actos administrativos recho de un titular de un sistema de transmisión, de co-
pues éstos se regulan por cada legislación que, en parti- brar una compensación por el uso de su línea . No se
cular, se establezca para ellos, así como la aceptación en está constituyendo, sino mas bien, declarando un dere-
las corrientes legislativas contemporáneas de la potes- cho que ya existía y es ese tema el que se está regulan-
tad de la administración de otorgar vigencia anticipada a do, es decir, el quantum de la obligación;
los actos administrativos, lo cual ha ocurrido en el caso Que, por lo señalado y que ya ha sido materia de ante-
de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que riores análisis, no es correcta la opinión de ELECTROAN-
regula el tema de la Eficacia Anticipada de los Actos Ad- DES en el sentido de que el referido proyecto de resolu-
ministrativos; ción pueda ser materia de nulidad, de acuerdo al Artículo
Que, respecto a la cita que realiza ELECTROANDES 10º de la Ley Nº 27444, pues no es contraria a norma algu-
sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 005-2003- na.
AI/TC que resolvió la acción de inconstitucionalidad pre-
sentada por varios Congresistas de la República contra los 4.2.2.2. Irretroactividad del Artículo 139º del Regla-
artículos 1º, 2º, 3º y la Primera y Segunda Disposición Fi- mento de la LCE.
nal y Transitoria de la Ley Nº 26285, cabe señalar, no sólo Que, en lo concerniente a la irretroactividad del artí-
que dicha sentencia declaró infundada la mencionada ac- culo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc-
ción sino que, independientemente del caso citado, para tricas, nos permitimos repetir lo anteriormente señalado y
que proceda no aplicar alguna disposición, ésta debe ser esto es que, si bien es cierto, dicho artículo no fue modifi-
declarada previamente inconstitucional, tal como fue la in- cado o adecuado sino hasta el 18 de septiembre del 2000,
tención de la citada demanda ante el Tribunal. De lo contra- mediante D.S. Nº 017-2000-EM, ello no implica que no haya
rio la norma impugnada sigue siendo de obligatorio cumpli- existido desde la modificación de la ley, la obligación esta-
miento; blecida;
Que, por lo expuesto, no se ha dado una inferencia erró- Que, efectivamente, el anterior Artículo 33º de la LCE
nea al artículo 103º en el citado proyecto y es claro que no establecía la obligación de los concesionarios de transmi-
ha existido incumplimiento, de parte de OSINERG, a lo sión de permitir la utilización de sus sistemas por parte de
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256135
terceros, quienes deberían asumir los costos de amplia- Artículo 2º.- La compensación correspondiente a la
ción a realizarse en caso necesario y las compensaciones instalación Aguaytía-Tingo María (L-251), a que se refie-
por el uso. Dicha disposición fue modificada mediante Ley re el artículo anterior, deberá ser asumida en un 100%
Nº 27239 publicada el 22 de diciembre de 1999 y se agre- por el titular de la central de generación termoeléctrica de
gó a lo ya normado que los costos de ampliación y las com- Aguaytía.
pensaciones por el uso deberían asumirse de acuerdo al Artículo 3º.- Las compensaciones correspondientes a
Reglamento de la LCE; las instalaciones Tingo María-Paramonga Nueva (L-252
Que, asimismo, el antiguo Artículo 62º de la LCE es- Antigua), Tingo María- Derivación Antamina (L-252 Nue-
tipulaba que, si un generador suministra energía eléctri- va), Derivación Antamina -Paramonga Nueva (L-253) y el
ca en barras ubicadas en el SST o utilizando instalacio- autotranformador 220/138/10kV en Tingo María, deberán
nes de un concesionario de distribución, deberían con- ser pagadas por los titulares de las centrales de genera-
venir con sus propietarios las compensaciones por el ción del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en fun-
uso de dichas instalaciones y, en caso de discrepancia ción del uso físico. Para este fin, se utilizará el método de
y a solicitud de parte, la entonces CTE actuaría como los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe
dirigente. Posteriormente, mediante la misma Ley Nº en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation
27239 se modificó dicho artículo, disponiéndose que las and Load Distributions Factors for Supplemental Charge
compensaciones por el uso de las redes del sistema se- Allocation in Transmission Open Access” publicado en el
cundario de transmisión o del sistema de distribución IEEE Transactions on Power Systems - Vol. 12 - Nº 3 - Au-
serán reguladas por la entonces CTE (hoy OSINERG) y gust 1997, el mismo que será aplicado por ETESELVA
que las discrepancias que dificulten o limiten el acceso S.R.L.
del usuario a las redes tanto del SST y/o del sistema de Artículo 4º.- Las compensaciones indicadas en el Artí-
distribución serán resueltas por OSINERG quien actua- culo 1º, para ser aplicadas, deberán ser actualizadas em-
rá como ente dirigente a solicitud de parte, para lo cual, pleando las siguientes relaciones:
el Reglamento de la LCE establecerá el procedimiento y
las instancias respectivas; CM1 = CM0 * FACM
Que, ambas disposiciones regulaban situaciones jurí- FACM = a * FTC*FTA + b*FPM
dicas que necesitaban ser reglamentadas y, por ese moti- FTC = TC/TC0
vo se modifica el Reglamento de la LCE, mediante el cita-
do D.S. Nº 017-2000-EM, de acuerdo al principio de com- FTA = (1+TA)/(1+TA0)
plementariedad, el mismo que a su vez se aplica cuando FPM = IPM/IPM0
un hecho se rige parcialmente por una norma y tiene nece-
sidad de reglamentarse o complementarse con otra para FACM : Factor de Actualización de la Compensación
así completar la regulación y posibilitar una aplicación ideal Mensual.
de la ley; CM0 : Compensación mensual publicado en la pre-
Que, por ese motivo y aún cuando la precisión o re- sente resolución, en Nuevos Soles S/.
glamentación se haya hecho efectiva posteriormente, me- CM1 : Valor actualizado de la Compensación Men-
diante la modificación del Reglamento de la LCE, de sual, en Nuevos Soles S/.
acuerdo al principio de complementariedad, dicha dis- FTC : Factor por variación del Tipo de Cambio.
posición debe ser aplicada a partir de la existencia de la FPM : Factor por variación de los Precios al por
obligación, que, en este caso es justamente el período Mayor.
solicitado a ser regulado, esto es, desde el 23 de diciem- TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el
bre de 1999. Dólar de los Estados Unidos de Norteaméri-
Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ ca, determinado por la Superintendencia de
DGT Nº 063A-2003, el mismo que forma parte integrante Banca y Seguros del Perú, correspondiente
de la presente resolución, elaborado por la Gerencia Ad- a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMAN-
junta de Regulación Tarifaria del OSINERG, así como los DA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDE-
informes de la asesoría legal interna OSINERG-GART-AL- RADO” o el que lo remplace. Se tomará en
2003-091 y OSINERG-GART-AL-2003-154; y, cuenta el valor venta correspondiente al últi-
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, mo día hábil del mes anterior, publicado en el
Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- Diario Oficial El Peruano.
mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- TC0 : Tipo de Cambio inicial igual a 3,49 S/. /US$.
premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, LCE TA : Tasa Arancelaria vigente para la importación
y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº del equipo electromecánico de transmisión
009-93-EM; TA0 : Tasa Arancelaria inicial igual al 12%
IPM : Índice de Precios al por Mayor, publicado por
SE RESUELVE: el Instituto Nacional de Estadísticas e Infor-
mática. Se tomará el valor del último mes,
Artículo 1º.- Fijar la compensación mensual que debe- publicado en el Diario Oficial El Peruano.
rá percibir la empresa ETESELVA S.R.L. por su sistema de IPM0 : ìndice de Precios al por Mayor inicial igual a
transmisión conformado por las líneas de transmisión Agua- 148,922699.
ytía-Tingo María, Tingo María-Paramonga Nueva, Tingo a : 0,5493
María-Derivación Antamina, Derivación Antamina-Para- b : 0,4507
monga Nueva, el sistema de transformación 220/138/10kV
en Tingo María y sus correspondientes celdas conexas; Artículo 5º.- En caso existieran acuerdos contractua-
como sigue: les de compensación por el uso de las instalaciones se-
cundarias de transmisión, anteriores a la expedición de la
Ley Nº 27239, estos prevalecerán hasta la terminación de
Código Instalación Aplicable al Compensación dichos contratos.
Periodo (Soles / Mes) Artículo 6º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/
L -251 Aguaytía - Tingo María 23 dic 1999 - 367 001 DGT Nº 063A-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la
17 Ago 2001 presente resolución.
L -252 Antigua Tingo María - Paramonga 23 Dic 1999 - 1 412 629 Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publi-
Nueva 11 Ene 2000 cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá
ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de
L -252 Nueva Tingo María - Derivación 12 Ene 2000 - 810 899
OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
Antamina (Vizcarra) 17 Ago 2001
L -253 Derivación Antamina - 12 Ene 2000- 729 603
ALFREDO DAMMERT LIRA
Paramonga Nueva 30 Abr 2001
Presidente del Consejo Directivo
T Autotransformador 23 Dic 1999 - 86 906
220/138/10kV 30 Abr 2001 22106
Pág. 256136 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
Que mediante Mandato de Interconexión Nº 004- tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de
2000-GG/OSIPTEL emitido con fecha 12 de julio de 2000, acceso público.
se establecieron las condiciones legales, económicas, Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
técnicas y operativas de la interconexión entre la red del cia al día siguiente de su notificación a las empresas con-
servicio portador de larga distancia nacional e interna- cesionarias Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.
cional de INFODUCTOS con las redes de los servicios y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario
de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNI- Oficial El Peruano.
CA y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica
Móviles S.A.C.; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que mediante Resolución de Gerencia General Nº
179-2000-GG/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de LILIANA RUIZ V. DE ALONSO
2000 se aprobó el Acuerdo Complementario de Interco- Gerente General
nexión suscrito entre INFODUCTOS y TELEFÓNICA con
fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual se fi- 22097
jan los términos y condiciones para la prestación del ser-
vicio de provisión de enlaces de interconexión y otros
servicios opcionales solicitados por INFODUCTOS a SEGURO INTEGRAL DE SALUD
TELEFÓNICA;
Que mediante carta GGR-107-A-605/IN-03 recibida con
fecha 14 de octubre de 2003, TELEFÓNICA presentó a Designan funcionario responsable de
OSIPTEL el “Primer Addendum al Acuerdo Complementa- brindar información requerida por la
rio” referido en la sección de VISTO; ciudadanía en aplicación de la Ley de
Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la
Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa- Transparencia y Acceso a la Informa-
cultades de OSIPTEL-, toda información que las empre- ción Pública
sas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter
de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre- RESOLUCIÓN JEFATURAL
sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Nº 083-2003/SIS
Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Lima, 19 de noviembre de 2003
Que se requiere un pronunciamiento favorable por par-
te de este organismo respecto del “Primer Addendum al VISTO: El Informe Nº 119-2003-SIS/OAJ, de la Oficina
Acuerdo Complementario” suscrito entre INFODUCTOS y de Asesoría Jurídica; y,
TELEFÓNICA- Acuerdo de Interconexión comprendido en
los alcances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto CONSIDERANDO:
Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de
las Normas de Interconexión) aprobado por Resolución de Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley
Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-
éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con bado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece
los artículos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de en su artículo 1º que la misma tiene por finalidad promover
Interconexión; la transparencia de los actos del Estado y regular el dere-
Que sobre la base de la evaluación correspondiente, cho fundamental del acceso a la información consagrado
esta Gerencia General considera que el contenido del en el artículo 2º, numeral 5, de la Constitución Política del
Acuerdo de Interconexión, materia de la presente Resolu- Perú;
ción, se adecua a la normativa vigente en materia de inter- Que, los artículos 3º y 8º de la precitada ley establecen
conexión; que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y
Que teniendo en cuenta que las partes no han pre- promuevan la transparencia en la actuación de las entida-
sentado una solicitud de confidencialidad respecto del des de la Administración Pública, así como la obligación
Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que de entregar la información que demanden las personas en
la información contenida en el mismo no constituye in- aplicación del principio de publicidad, disponiendo que la
formación que revele secretos comerciales o la estrate- entidad pública designará al funcionario responsable de
gia comercial de las empresas o cuya difusión genere entregar la información solicitada, bajo responsabilidad de
perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se su máximo representante;
dispone la inclusión automática del Acuerdo de Interco- Que, en consecuencia, resulta necesaria la designa-
nexión, en su integridad, en el Registro de Contratos de ción del funcionario que se encargue de realizar la labor de
Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las información en el Seguro Integral de Salud, de acuerdo a
Normas de Interconexión; lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Texto Único
En aplicación de las atribuciones que corresponden a Ordenado de la Ley Nº 27806;
esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Que, asimismo, el artículo 5º del Texto Único Orde-
Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; nado de la Ley Nº 27806 dispone que las Entidades de
la Administración Pública establezcan progresivamente,
SE RESUELVE: de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de In-
ternet de información relativa a los datos generales de
Artículo 1º.- Aprobar el “Primer Addendum al Acuerdo la entidad, que incluyan principalmente las disposicio-
Complementario de Interconexión” suscrito entre las em- nes y comunicados emitidos, su organización, organi-
presas Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y grama y procedimientos; las adquisiciones de bienes y
Telefónica del Perú S.A.A., para modificar lo dispuesto en servicios que realicen, que incluirá el detalle de los mon-
la cláusula sétima del Acuerdo Complementario aprobado tos comprometidos, los proveedores, la cantidad y cali-
mediante Resolución de Gerencia General Nº 179-2000- dad de bienes y servicios adquiridos; y, la información
GG/OSIPTEL, referente a la Adecuación de Red; de con- adicional que la entidad considere pertinente; señalán-
formidad y en los términos expuestos en la parte conside- dose en su último párrafo que corresponde a la entidad
rativa de la presente Resolución. pública identificar al funcionario responsable de la ela-
Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión boración de los Portales de Internet;
que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecu- De conformidad con lo establecido en el Texto Úni-
tarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discri- co Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparen-
minación e igualdad de acceso, así como a las disposicio- cia y Acceso a la Información Pública, aprobado por
nes en materia de interconexión que son aprobadas por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en uso de las
OSIPTEL. atribuciones conferidas en el inciso i) del artículo 11º
Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión del Reglamento de Organización y Funciones del Se-
a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- guro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo
ción, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Con- Nº 009-2002-SA;
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256139
SE RESUELVE: Sede Ica, el cual debe iniciarse el día 1 de diciembre de
2003;
Artículo 1º.- Designar al Gerente de Mercadeo del De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la
Seguro Integral de Salud, como el funcionario responsa- Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en el
ble de brindar la información requerida por los ciudada- inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, apro-
nos, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública. SE RESUELVE:
Artículo 2º.- Designar al Jefe de la Oficina de Informá-
tica y Estadística del Seguro Integral de Salud, como el Artículo Único.- Disponer el inicio del Proyecto Piloto
funcionario responsable de la elaboración y actualización del Registro de Predios, en la Zona Registral Nº XI - Sede
de la información institucional que se difunda a través del Ica, a partir del 1 de diciembre de 2003.
Portal de Internet del Seguro Integral de Salud, conforme a
Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.
22110
GOBIERNOS REGIONALES
SUNARP
GOBIERNO REGIONAL
Disponen iniciar el Proyecto Piloto del
Registro de Predios en la Zona Regis- DE UCAYALI
tral Nº XI - Sede Ica
Aprueban Texto Único de Procedimien-
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE tos Administrativos de la Sede Central
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 552-2003-SUNARP/SN del Gobierno Regional de Ucayali
Lima, 25 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 0788-2003 GR-UCAYALI-P
CONSIDERANDO:
Pucallpa, 25 de agosto de 2003
Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio
del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Su- CONSIDERANDO:
perintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual
estará integrado por el Registro de Propiedad Inmueble, el Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobier-
Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios nos Regionales, establece y norma la estructura,
Rurales; organización, competencias y funciones de los Gobier-
Que, habiéndose incorporado el Registro Predial Urba- nos Regionales;
no como Órgano Desconcentrado de Competencia Nacio- Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce-
nal de la SUNARP se cumplió con la primera etapa del dimiento Administrativo General, indica que todas las enti-
proceso de integración, correspondiendo en la segunda dades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, se-
etapa de este proceso, la integración del Registro Predial gún el caso, del Texto Único de Procedimientos Adminis-
Urbano, el Registro de Propiedad Inmueble y Sección Es- trativos;
pecial de Predios Rurales al Registro de Predios a cargo Que el numeral 38.1 del ar tículo 38º de la Ley
de las Oficinas Registrales de la SUNARP, para lo cual Nº 27444, faculta la aprobación del Texto Único de
mediante Resolución del Superintendente Nacional Nº 255- Procedimientos Administrativos - TUPA, a la autoridad
2002-SUNARP/SN de fecha 21 de junio del 2002, se consti- del máximo nivel del Gobierno Regional, concordante con
tuyó la Comisión para el funcionamiento del Registro de el inciso h) del artículo 21º de la Ley Nº 27867: aprobar
Predios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13º las Normas Reglamentarias de Organizaciones y Fun-
de la Ley Nº 27755; ciones de las dependencias administrativas del Gobier-
Que., mediante Resolución del Superintendente Na- no Regional;
cional Nº 304-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de julio del Estando a la propuesta de la Gerencia Regional de Pla-
2002 se constituyeron Subcomisiones de apoyo a la Co- neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y,
misión Principal, en materia Normativa, Informática, Ca- En uso de las facultades conferidas mediante Ley
tastro y de Plan Piloto, con la finalidad de que coadyu- Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
ven a la puesta en marcha del Registro de Predios; ac-
tuando la Gerencia General de la SUNARP como Se- SE RESUELVE:
cretaría Técnica de coordinación entre las indicadas
Subcomisiones; Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedi-
Que, para la ejecución del proceso de integración se ha mientos Administrativos - TUPA, de la Sede Central del
dispuesto la preparación y ejecución de un Plan Piloto del Gobierno Regional de Ucayali, que consta de 66 procedi-
Registro de Predios, el mismo que funcionará en la Zona mientos administrativos y que en anexo forma parte inte-
Registral Nº V - Sede Trujillo, Zona Registral Nº XI - Sede grante de la presente Resolución.
Ica y Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa; Artículo Segundo.- Encargar a las diferentes unida-
Que, mediante Resolución del Superintendente Na- des orgánicas del Gobierno Regional, el cumplimiento de
cional Nº 472-2003-SUNARP/SN de fecha 29 de sep- las disposiciones aprobadas en la presente Resolución.
tiembre de 2003, se dispuso el inicio del Proyecto Piloto Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-
del Registro de Predios en la Zona Registral Nº V - Sede sente Resolución en un diario local y en el Diario Oficial El
Trujillo; Peruano.
Que, de acuerdo al Informe Nº 007-2003-SUNARP-
AGG/GG, la Secretaría Técnica a cargo del Gerente Ge- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
neral de la Sede Central de la SUNARP, considera que es
oportuno dar inicio a las actividades del Proyecto Piloto CAYO VILLACORTA RENGIFO
para el Registro de Predios en la Zona Registral Nº XI - Presidente (e)
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA ) - AÑO: 2003
1 CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE CENTROS -Los interesados presentarán su Solicitud dirigida al Presidente Gratuito X Oficina de Gerente Presidente del
POBLADOS Y CAMBIO DE NOMBRE. Regional, acompañando la documentación sustentatoria, res- Trámite Regional Gobierno Regional
paldada por la firma de no menos del 20% de los ciudadanos Documentario de de Ucayali
BASE LEGAL residentes en el ámbito a categorizar y recategorizar, debida - y Archivo Planeamiento
mente acreditados por el Registro Nacional de Identificación Presupuesto
ciudadana.
2 A) CREACIÓN DE DISTRITOS - Solicitud dirigida al Presidente Regional adjuntando el Gratuito X Oficina de Gerente Presidente del
NORMAS LEGALES
B) CREACION PROVINCIAS padron de firmas verificadas por RENIEC con el respaldo Tramite Regional Gobierno Regional
C) FUSIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES de no menos del 20% de los ciudadanos residentes en el Documentario de de Ucayali
D) ANEXION TERRITORIAL ámbito propuesto como: Distrito, Provincia, anexiones y Archivo Planeamiento
E) DELIMITACIÓN Y REDELIMITACIÓN territoriales, fusiones de circunscripciones, delimitación Presupuesto
y redelimitación. y Acondiciona-
BASE LEGAL: mientoTerritorial
Deberá adjuntar lo siguiente:
ART. 11°, 12°, 15°, 17°, 18°, 34°, 35°, 36° a)* Mapa o representación cartográfica de ubicación de la
D.S. N° 019-2003-PCM. ( 24-02-2003 ). circunscripción a delimitarse, fusionarse, anexarse o crearse
Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y según sea el caso, de preferencia se elaborará a base de
Organización Territoral la Carta Nacional del IGN, a una escala adecuada
3 TRASLADO DE CAPITAL * Solicitud dirigida al Presidente del Gobierno Regional, Gratuito X Oficina de Presidente Consejo
Art. 19°, 34°, 35°, 36°, D. S. N° 019 - 2003- PCM. ( 24-02-2003 ). adjuntando el padron de firmas verificadas por RENIEC Trámite Regional Regional
Reglamento de la Ley N° 27795 , Ley de Demarcación y Organiza- con el respaldo de no menos el 20% de los ciudadanos Documentario de Ucayali
ción Territorial residentes en el ámbito a trasladarse. y Archivo
A Nivel Distrital
se desagregará la propuesta.
b) La denominación del distrito propuesto debe correspon-
der a un vocablo que conserve topónimos aborigenes,
referencias geográficas, históricas o folclóricas
i) Servicios de Educación:
Infraestructura, equipamiento y personal para los
NORMAS LEGALES
j) Servicio de Salud:
Infraestructura, equipamiento y personal para el
el puesto de Salud.
A NIVEL PROVINCIAL
i) Servicio de Educación :
Infraestructura, equipamiento y personal para los niveles
de primaria y de secundaria completa y centros de edu-
cación ocupacional o técnica.
j) Servicio de Salud
Infraestructura, equipamiento y personal para un puesto
de salud, centro de salud u hospital.
4 ADQUISICION DE MAPAS * Factura y/o Boleta de Venta de acuerdo a X Sub Gerencia Sub Gerente
formato. de de
- Físico - Politico Región Ucayali. Acondiciona- Acondiciona-
- Hidrográfico- Región Ucayali miento miento
- Red Vial de Región Ucayali. Territorial Territorial
- Zona de Frontera de la Región Ucayali-Brasil.
- Establecimientos de Salud Región Ucayali.
- Plano de Establecimientos de Salud Pucallpa-Yarinacocha
- Pobreza en la Región Ucayali.
- Plano Pucallpa - Yarinacocha.
- Carta Regional Digital Básica.
- Comunidades Nativas - Región Ucayali.
- Mapa de Centros Educativos de la Región Ucayali.
- Plano Turístico Pucallpa - Yarinacocha
- Mapa Turístico Región Ucayali
- Mapa de la Provincia de Corronel Portillo
- Mapa de la Provincia de Atalaya.
- Mapa de la Provincia de Purús.
- Mapa de la Provincia de Padre Abad.
Pág. 256143
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO
- Socio Cultural
- Geo - Económico
- Esquema de Organización del Territorio.
OTROS:
- Mapa de suelos Región Ucayali
- Imagen Satelital
POR FORMATO
GERENCIA DE ASESORIA
JURIDICA
5 Recurso de Reconsideración.Derivado de contratación de Obras * Solicitud, dirigida al Presidente del Gobierno 5 % UIT X Oficina de Gerente de Presidente del
Regional de Ucayali. Trámite Asesoría Gobierno Regional
* Documentación Sustentatoria. Documentario Jurídica de Ucayali
Art. 113º de la Ley Nº 27444. y archivo (Plazo 30 días Háb)
(Publicado el 11- 04-2001 ).
6 Recurso de Apelación-Derivado de contratacion de obras * Solicitud, dirigida al Presidente del Gobierno 10 % UIT X Oficina de Gerente de Presidente del
NORMAS LEGALES
7 Queja Administrativa * Solicitud, dirigida al Presidente del Gobierno X Oficina de Gerente de Presidente del
Regional de Ucayali y/o jefe inmediato del quejado. Trámite Asesoría Gobierno Regional
* Documentos sustentatorios. Documentario Jurídica de Ucayali
Art. 113º de la Ley Nº 27444. y Archivo (Plazo 3 días Háb)
(Publicado 11-4-2001)
8 Copia de Expedientes Administrativos. * Solicitud, dirigida al Gerente de Asesoría Juridica Costo de X Oficina de Gerente de
del Gobierno Regional de Ucayali. Reproducc. Trámite Asesoría
* Factura y/o Boleta de venta. Documentario Jurídica
y Archivo
PROCURADURIA PUBLICA
REGIONAL
9 Copia de expedientes Judiciales culminados. * Solicitud dirigida al Procurador Público Regional. Costo de X Oficina de Procurador
Reproducc. Trámite Publico
Documentario Regional
y Archivo
OFICINA DE IMAGEN
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
INSTITUCIONAL
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO
10 Adquisición de Publicaciones.
* Boletines. * Ser persona natural. Gratuito X Oficina de Director de la
* Revista institucional. * Tener programa informativo. Gratuito X Imagen Oficina de
Institucional Imagen
* Filmaciones de Videos Oficiales. * Tener programa informativo. Gratuito X Institucional
11 Adquisición de documentales en video. * Factura y/o Boleta de venta. 2. % UIT X Oficina de Director de la
Imagen Oficina de
Institucional Imagen
Institucional
12 Alquiler de equipo de sonido. * Solicitud dirigida a la Gerencia de Administración 3 % UIT X Oficina de Gerente de
(Alquiler máximo por 8 horas.) del Gobierno Regional de Ucayali indicando el Imagen Administración
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
13 Alquiler de Equipo de Filmación * Solicitud dirigida a la Gerencia de Administración 2%UIT X Oficina de Gerente de
del Gobierno Regional de Ucayali indicando el Trámite Administración
evento educativo cultural o de proyección social. Documentario
* Ser Institución del Estado o gremio organizado. y archivo
* Factura y/o boleta de venta.
14 Alquiler de sala de edición de videos * Solicitud dirigida a la Gerencia de Adm. 2%UIT X Oficina de Gerente de
Ser gremio organizado y/o empresa particular Trámite Administración
* Factura y/o Boleta de venta. Documentario
SECRETARIA GENERAL
15 Acceso a la información que posean o produscan las diver- * Solicitud dirigida al Secretario General del Costo de X Oficina de Secretaria Gerente General
sas Gerencias, Sub Gerencias y Oficinas del GRU. Gob. Reg. Ucay, especificando la información Reproducc. Trámite General Regional
exacta que desea acceder. Documentario
NORMAS LEGALES
Expedición de copias simples y/o certificadas coordinadamente -Factura o boleta de venta del costo de reproduc-
con las distintas áreas del Gobierno Regional de Ucayli ción.
Trámite siete días.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
16 Realización de practicas pre-profesionales. * Solicitud dirigida al Gerente de Administración Gratuito X Oficina de Gerente de
del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite Administración.
17 Certificado de retenciones de impuestos * Solicitud dirigida al Gerente de Administración Gratuito X Oficina de tramit. Gerente de
documentario Administracion
18 Certificado de Trabajo a Personal no Activo. * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de Director de Ofic.
Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite Docment. de RR HH
19 Constancia de trabajo * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de Director de Ofic.
Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite Document de RR HH
20 Declaración jurada de ingresos * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de Director de Ofic.
Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite Documen. de RR HH
21 Constancia de Haberes y descuentos. * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de Director de Ofic.
Pág. 256145
Para ex trabajadores del Gobierno Regional de Ucayali. Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite document de RR HH
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO
22 Pago de Compensación por Tiempo de Servicios y pago de * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de Director de Ofic.
Compensación Vacacional. Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite Docunent de RR HH
Para ex trabajadores del Gobierno Regional de Ucayali.
23 Constancia de prácticas pre profesionales * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de trámit. Director de Ofic.
Pág. 256146
24 Constancia de No Percibir Pensión del Gobierno Regional. * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de trámt Director de Ofic.
Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Documentario de RR HH
25 Constancia de proveedor * Solicitud dirigida al Director de logística y PAT. FI. 0.10% UIT X Oficina de trámit. Director de Ofic.
documentario de Logística
26 Constancia prestación de servicios * Solicitud dirigida al Director de logística y PAT. FI. Gratuito X Oficina de trámit. Director de Ofic.
documentario de Logística
29 Presentación de Recursos de Apelación * Solicitud dirigida al Presidente de la CEPAD. X Comité Especial Presidente Presidente del
- Adjudicación Directa. - Adjudicación Directa. 50 % UIT Permanente de CEPAD Gobierno Regional
- Adjudicación de Menor Cuantía. - Adjudicación de Menor Cuantía. 25% UIT Adjudicaciones. de Ucayali
NORMAS LEGALES
GERENCIA REGIONAL DE
INFRAESTRUCTURA
30 Venta de bases para Licitaciones Públicas ,Concursos * Pago del costo de las bases por el postor debi- Costo X Dirección de Gerente
Públicos , Adjudicaciones directas y adjudicaciones de damente acreditado. Reproducc. Tesorería Regional de
menor cuantia para consultoría de obras y ejecución de de bases Infraestructura
obras.
31 Solución de Controversias en los Procesos de selección * Solicitud dirigida al Presidente del Comité Especial. X Comité Comité Presidente del
recursos de apelación: - Identificación del impugnante. Especial Especial Gobierno Regional
-Señalar domicilio procesal y número de facsimil o GRI GRI de Ucayali
dirección electrónica propia si lo tuviere.
-El petitorio , que comprende la determinación clara
y concreta de la pretensión.
-Los fundamentos de hecho.
-Los fundamentos de derecho.
-Las pruebas instrumentales en casos de haberlas.
- El comprobante de pago de la tasa correspondiente.
-Firma del impugnante y de su representante.
-Copias simples del escrito y de sus recaudos para
la otra parte si la hubiera.
-Autorización del abogado, en los casos de licitaciones
Públicas, concursos públicos y adjudicaciones di-
rectas públicas y siempre que la defensa sea cautiva.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO
-Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. -Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 50% UIT
- Adjudicación Directa. -Adjudicación Directa. 25 % UIT
- Adjudicación de Menor Cuantía. -Adjudicación de Menor Cuantía. 10% UIT
32 Pago de Adelanto directo y/o Materiales. * Solicitud del contratista dirigido a la Gerencia Gratuito X Sub Gerencia Gerente
Regional de Infraestructura del Gobierno Regio- de Ejecu. y Super. Regional de
nal de Ucayali Proyectos Infraestructura
* Informe de conformidad del Supervisor o Ins -
pector de la obra.
* Carta Fianza o Póliza de Caución
33 Pago de valorización de obra. * Valorización de Obra y solicitud de pago del Gratuito X Sub Gerencia Gerente
Ejecutor de obra. de Ejecu. y Super. Regional de
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
34 Pago de Avances de Estudios * Solicitud de pago del Consultor. Gratuito X Sub Gerencia Gerente
* Informe del Inspector del Estudio de Estudios Regional de
Infraestructura
35 Adicionales de Obras * Sustentación por parte del contratista Gratuito X Sub Gerencia Gerente
* Informe del Supervisor o inspector de obra. de Ejecu. y Super. Regional de
Proyectos Infraestructura
36 Deducciones de obra * Sustentación por parte del contratista Gratuito X Sub Gerencia Gerente
* Informe del Supervisor o inspector de obra. de Ejecu. y Super. Regional de
Proyectos Infraestructura
37 Ampliación de Plazo Contractual * Solicitud dirigida al Inspector o Supervisor por Gratuito X Sub Gerencia Gerente
parte del contratista. de Ejecu. y Super. Regional de
Proyectos Infraestructura
* Copia del cuaderno de obra donde registra la
circunstancia que amerita la ampliación de
plazo.
NORMAS LEGALES
38 Recepción de Obra * Solicitud del Contratista dirigido al Gerente Gratuito X Sub Gerencia Gerente
Regional de Infraestructura, con copia respectiva de Ejecu. y Super. Regional de
del cuaderno de obra. Proyectos Infraestructura
* Informe del Inspector o Supervisor de Obra
39 Pago de Liquidación de Contrato * Solicitud del contratista dirigida al Gerente Gratuito X Sub Gerencia Gerente
Regional de Infraestructura. de Ejecu. y Super. Regional de
Proyectos Infraestructura
* Copia de Resolución de Liquidación de Contra-
to.
40 Arbitraje * Solicitud dirigida al Presidente del Gobierno Regional. Gratuito X Gerencia Presidente
Regional de Regional
Infraestructura
GERENCIA REGIONAL
DE DESARROLLO ECONOMICO
41 Elaboración de Ficha Técnica, Asesoramiento * V° B° de la Sub Gerencia de Estudios 2.5% UIT X Oficina de Gerente
Trámite Regional de
* Factura y/o boleta de venta. Documentario Desarrollo
Económico
42 Elaboración de Perfil de Proyecto. * V° B° de la Sub Gerencia de Estudios 2.5 % UIT X Oficina de Gerente
Pág. 256147
Estudios Económico
44 Fotocopias de Proyectos e Información Técnica. * V° B° de la Sub Gerencia de Estudios 0.0033 %UIT X Sub Gerencia Gerente
(Por hoja formato A-4) de Estudios Regional de
* Factura y/o boleta de venta / por hoja. Desarrollo
Económico
45 Información Técnica Vía Internet. * Vº Bº de la Sub Gerencia de Estudios Costo X Sub Gerencia Gerente
* Factura y/o boleta de venta / por hoja. Directo de de Estudios Regional de
Reprod. Desarrollo
Económico
* Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. Gratuito X Comité Especial Presidente
Absolución de consultas Permanente Comité Especial
Permanente
47 Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación de * Obtención de bases. Costo de X Dirección de
Servicios de Consultoría. Reproducc. Tesoreria
* Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. Gratuito X Comité Especial Presidente
Absolución de consultas Permanente Comité Especial
Permanente
48 Presentación de Recursos de Apelación * Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. X Comité Especial Presidente Presidente del
- Adjudicación Directa. - Adjudicación Directa. 50 % UIT Permanente Comité Especial Gobierno Regional
NORMAS LEGALES
- Adjudicación de Menor Cuantía. - Adjudicación de Menor Cuantía. 25% UIT Permanente de Ucayali
52 Externamiento en Adopción de Menores. * Oficio de la Secretaría Nacional de Adopciones. Gratuito X MIMDES Secretario
Secretaria Nacional
Nacional de de Adopciones
Adopciones MIMDES
53 Cursos de capacitación en Áreas de su competencia. * Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Social, Costo de X Oficina de Sub Gerente Gerente de
(Cinco días para su atención) indicando el área en que desean ser capacitados. materiales trámite de Promoción desarrollo
documentario y Desarrollo Social
Humano
54 Asesoramiento técnico en Proyectos Sociales, a los * Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Social. Costo de X Oficina de Sub Gerente Gerente de
sectores de su competencia materiales trámite de Promoción desarrollo
documentario y Desarrollo Social
Humano
55 Diseños de infraestructura Deportiva. * Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Social. Costos X Oficina de Sub Gerente Gerente de
( Treinta días para su atención) materiales trámite de Proyectos desarrollo
documentario Social
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
56 Opinión favorable para la gestión de inscripción en el Regis- * Solicitud de opinión favorable dirigido al Gerente 0.60 % UIT X Oficina de Gerente de Gerente General
tro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regio- Trámite Desarrollo Regional
( ONGD - PERU ). nal de Ucayali adjuntando factura o boleta de venta Documentario Social
del Gob. Reg. U. y Arch. Instituc.
1.- Copia simple de la escritura de constitución,
otorgada por el Notario Público, donde figu -
ren sus estatutos, fines y objetivos y su vincu -
lación a las prioridades regionales y nacionales.
57 Opinión favorable para la Gestion de Renovación de Inscrip- * Solicitud dirigida al Gerente Regional de Desa- 0.60% UIT X Oficina de Gerente de Presidente del
ción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales. rrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, Trámite Desarrollo Gobierno Regional
( ONGD - PERU ). adjuntando factutra o boleta de venta de GRU. Documentario Social de Ucayali
y Arch. Instituc.
1.- Ficha de renovación de inscripción (Formato)
debidamente llenado.
58 Inscripción en el Registro de Donaciones, Instituciones Pri- * Solicitud dirigida al Gerente Regional de Desa- 0.60%UIT X Oficina de Gerente de Gerente General
vadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de ca - rrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, Trámite Desarrollo Regional
rácter asistencial o educacional, provenientes del exterior. adjuntar factura o bol. de venta del Gob. Reg. U. Documentario Social
1.-Solicitud de inscripción en el registro de Dona- y Arch. Instituc.
ciones de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional APCI adscrita al Ministerio de Re-
laciones Exteriores.
2.-Copia de la Escritura de constitución otorgada
por el Notario Público, donde figuren sus esta-
tutos, fines y objetivos.
59 Acreditación a Jefes de Comunidades Nativas. Solicitud dirigida a la Gerencia R.de Des. Socil Gratuita X Oficina de Jefe de Gerente de
(10 días si cumple con los requisitos.) Copia Legalizada - Fedatada - del acta de asamblea. Trámite IRDECOM Desarrollo
Copia simple del D.N.I. del Jefe a Acreditar. Documentario Social
Copia simple del título de Propiedad de la comunidad. y Arch. Instituc.
60 Registro de saneamiento de Asentamientos Humanos. Solicitud dirigida a la Gerencia Reg. de Des. Social. Gratuita X Oficina de Sub Gerente Gerente de
Trámite de Promoción Desarrollo
documentario y Desarrollo Social
NORMAS LEGALES
Humano
GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
61 Registro de Consultores y Consultorías Ambientales Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Natura-
Personas Naturales les y Gestión del Medio Ambiente 5.00% UIT X Oficina de Sub Gerente de Gerente Regional
Curriculum Vitae documentado - copia de RUC Trámite Gestión del de Recursos Natu-
Certificado de habilitado del C.I.P. Documentario Medio Ambiente rales y Gestión del
Experiencia Profesional mínima de cuatro años y Arch. Instituc. Medio Ambiente
D.N.I del Solicitante ( copia simple )
Factura o boleta de venta del Gob.Reg de Ucayali.
Personas Jurídicas Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Natura- 10.00%UIT X Oficina de Sub Gerente de Gerente Regional
les y Gestión del Medio Ambiente Trámite Gestión del de Recursos Natu-
Copia simple de la minuta de constitución. Documentario Medio Ambiente rales y Gestión del
Poder del representante Legal de la Emp.para quien y Arch. Instituc. Medio Ambiente
Tramitara.
Domicilio Legal, Telefax, correo electrónico
Factura o boleta de venta del Gob.Reg de Ucayali.
* Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. Gratuito X Comité Especial Presidente
Absolución de consultas Permanente Comité Especial
Permanente
* Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. Gratuito X Comité Especial Presidente
Absolución de consultas Permanente Comité Especial
Permanente
64 Presentación de Recursos de Apelación * Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. X Comité Especial Presidente Presidente del
- Adjudicación Directa. - Adjudicación Directa. 50 % UIT Permanente Comité Especial Gobierno Regional
- Adjudicación de Menor Cuantía. - Adjudicación de Menor Cuantía. 25% UIT Permanente de Ucayali
65 ASUNTOS AMBIENTALES * Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Naturales Gratuito X Oficina de Sub Gerente de Gerente Regional
Atención de Denuncias de Contaminación Ambiental. y Gestión del Medio Ambente, adjuntando memorial Trámite Gestión del de Recursos Natu-
de petición con relación de firmas de las personas Documentario Medio Ambiente rales y Gestión del
Resolución Ejecutiva Regional más representativas del lugar y/o personas afectadas, y Arch. Instituc. medio Ambiente
N° 375 - 2001 - CTAR UCAYALI - P. inscritas en el Registro Electoral del proceso oficial-
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
ADQUISICIÓN DE MAPAS
Riesgo y vulnerabilidad de la Región Ucayali * Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Naturales X Oficina de Sub Gerente de Gerente Regional
Concesiones Forestales y Gestión del Medio Ambiente. Trámite Gestión del de Recursos Natu-
Areas Naturales Protegidas de Ucayali Indicar con precisión el lugar del mapa solicitado Documentario Medio Ambiente rales y Gestión del
Copia simple de D.N.I. Del solicitante y Arch. Instituc. Medio Ambiente
Factura o boleta de venta del Gob. Reg. Ucayali.
Plano de Riesgo Ambiental - Pucallpa - Yarinacocha * Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Natura- X Oficina de Sub Gerente de Gerente Regional
les y Gestión del Medio Ambiente Trámite Gestión del de Recursos Natu-
Indicar con precisión el lugar del mapa solicitado Documentario Medio Ambiente rales y Gestión del
NORMAS LEGALES
MAPAS TEMÁTICOS
Fisiográficos
Suelos
Forestal
Ecológico
POR FORMATO
66 Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil * Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Naturales 0.17%UIT X Oficina de Sub Gerente Gerente Regional
y Gestión del Medio Ambiente. Trámite RRNN y de Recursos Natu-
Documentario Defensa Civil rales y Gestión del
Medio Ambiente.
22104
Pág. 256153
Pág. 256154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
23.00 horas para establecimiento comerciales, industria- previa por las áreas de la División de Obras Privadas, Divi-
les y/o servicios en el distrito de Chorrillos. sión de Comercialización y Mercados y la División de Segu-
Artículo Segundo .- Alcances.- La presente ordenan- ridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil . Si se
za tiene alcance con carácter obligatorio a toda persona detecta omisiones deberán coordinar con las áreas respec-
natural y/o jurídica que haya obtenido su Certificado de tivas para la subsanación los cuales otorgarán un plazo pru-
Autorización Municipal de Funcionamiento y desee ampliar dencial de 10 días hábiles y a su vencimiento declarado el
el horario del desarrollo de sus actividades después de las expediente en abandono y el archivamiento definitivo .
23.00 El plazo para el otorgamiento del certificado de autori-
Artículo Tercero.- Toda persona natural y/o jurídica que zación especial para funcionamiento después de las 23:00
cumpla con el Artículo Segundo de la presente ordenanza horas es de 20 días calendario, de no emitirse pronuncia-
podrá solicitar autorización especial para funcionar des- miento en el plazo indicado debe entenderse como desfa-
pués de las 23.00 horas luego de obtener la aprobación de vorable a la solicitud pudiendo el interesado interponer el
la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, luego de verifi- recurso impugnatorio correspondiente.
cación previa. No se podrá desarrollar ninguna actividad Artículo Octavo.- Vigencia del Certificado de Autoriza-
después de las 23.00 horas sin contar con la respectiva ción Especial de Funcionamiento. El certificado de autori-
autorización zación especial de funcionamiento después de las 23:00
horas, tendrá vigencia anual pudiendo los interesados so-
CAPÍTULO II licitar su renovación por el mismo período previo cumpli-
DEL TRÁMITE miento de los requisitos indicados en el Texto Único de Pro-
cedimientos Administrativos.
Artículo Cuarto .- Toda persona natural y/o jurídica ti- Artículo Noveno.- Los establecimientos que obtengan
tular de autorización municipal de funcionamiento y que el Certificado de autorización especial para funcionar des-
desee obtener autorización especial para desarrollar acti- pués de las 23.00 horas podrán realizar sus actividades de
vidades después de las 23.00 horas, está obligada a solici- Domingo a Jueves hasta las 00.00 horas y los días vier-
tar directamente o por medio de su representante legal. nes, sábados y día anterior a feriados hasta las 01.00 ho-
Artículo Quinto .- Para obtener la autorización espe- ras del día siguiente .
cial para desarrollar actividades después de las 23.00 ho- Artículo Décimo.- Quedan excluidos del horario fijado
ras además de acogerse al procedimiento de verificación en la presente ordenanza y por su naturaleza pueden fun-
previa, deberá presentar los siguientes documentos: cionar las 24 horas de Lunes a Domingo y feriados los si-
guientes giros : Hospitales, clínicas, policlínicos, postas
1. Solicitud dirigida al Alcalde y pago de derecho de medicas, farmacias y boticas, establecimiento de venta de
trámite de acuerdo al TUPA combustible, funerarias, hoteles, playas de estacionamien-
2. Certificado de Compatibilidad de Uso de licencia es- to, servicios y vigilancia y seguridad a diferencia del hora-
pecial de acuerdo TUPA rio fijado en el artículo anterior y las Empresas de fabrica-
3. Declaración Jurada Notarial del Titular de la licencia ción continua.
de funcionamiento de acatar las Disposiciones Municipa-
les, para persona natural y si es persona jurídica, del re- CAPÍTULO III
presentante legal, adjuntar copia del Certificado de Licen- INFRACCIONES Y SANCIONES.
cia de Funcionamiento.
4. Copia de DNI si es persona natural y copia de ins- Artículo Décimo Primero .- INFRACCIONES : Se con-
cripción en el Registro de Personas Jurídicas de los RR.PP. sidera infracciones a la presente ordenanza :
de Lima y Callao acompañada del DNI del Representante
Legal con vigencia de poder. 1. Desarrollar actividades después de las 23: 00 horas
5. Constancia de no adeudar arbitrios municipales si es sin contar con el certificado de autorización especial o no
propietario, si es inquilino además debe presentar el con- exhibirlo en lugar visible .
trato vigente de arrendamiento 2. Negarse al control municipal para la verificación pre-
6. Autorización requerida por el sector de acuerdo a la via o posterior de la autorización especial
actividad desarrollada 3. Desarrollar actividades después del horario autori-
7. Derecho de autorización especial para funcionar des- zado en el certificado de licencia especial.
pués de las 23.00 horas.
Artículo Décimo Segundo.- SANCIONES ADMINIS-
- 60% UIT por el período anual para pollerías, chifas, TRATIVAS : Los establecimientos que cometan las infrac-
restaurantes, venta de anticuchos y/o similares. ciones del Artículo 11º de esta ordenanza serán acreedo-
- 10 % UIT para bodegas. res a las sanciones siguientes :
8. Inspección Ocular para verificación si no se ubica a 1. Por desarrollar actividades después de las 23.00
menos de 50 mts. de centros de salud, centros educativos, horas sin exhibir o no contar con el respectivo certificado
iglesias, instituciones culturales y dependencias públicas, de autorización especial 100 % y clausura definitiva como
además deberán contar con un mínimo de estacionamien- medida complementaria.
tos para no perturbar el libre tránsito peatonal y vehicular. 2. Por impedir o negarse al control municipal para veri-
9. Los salones de recepción y/o salones de baile debe- ficar la información proporcionada a la Municipalidad 50%
rán contar con la constancia de estar equipados con aisla- UIT además de la clausura temporal como medida com-
mientos acústico a cargo de la División de obras privadas plementaria.
para evitar producir ruidos molestos o nocivos que perjudi- 3. Por no cumplir con el horario establecido en el Certi-
quen la tranquilidad del vecindario. ficado de Autorización Especial de Funcionamiento des-
10. Certificado de defensa civil que cumpla con áreas pués de las 23.00 horas 50%
de seguridad, puertas de escape, extintores, señalizacio-
nes para evacuación de emergencia. Los establecimientos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
que inicien el trámite y no cumplan con los requisitos seña- TRANSITORIAS
lados o presenten información falsa será declarada su so-
licitud como Improcedente. Primera.- La División de Seguridad Ciudadana, Policía
Municipal y Defensa Civil, División de Comercialización y
Artículo Sexto.- Recepción de documentos.- Los inte- Mercados, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano debe-
resados presentarán la documentación requerida ante la rán velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
Oficina de Trámite Documentario en la cual se inicia el ex- Segunda.- Se otorga un plazo de 30 días útiles a los
pediente de acuerdo a la presente ordenanza no facultan- establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/
do con ello el inicio de actividades antes de la obtención o actividades profesionales para adecuarse a lo dispuesto
del Certificado de autorización especial para funcionamiento en la presente ordenanza.
después de las 23.00 horas. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde dictar las Disposi-
Artículo Séptimo. – La documentación presentada en ciones Complementarias para la correcta aplicación de la
el expediente deberá contar con evaluación y verificación presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256157
Cuarta.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y San- 26 y 27 de noviembre del 2003, y con sujeción a las Dispo-
ciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Adminis- siciones Legales vigentes, Normativas, Procedimentales y
trativas, las consideradas en la presente Ordenanza Reglamentarias CLAUSUREN Y CESEN EN SUS ACTIVI-
Quinta.- Derróquese todas las Disposiciones que se DADES, de manera temporal, a todo Local Comercial in-
opongan a la presente Ordenanza . fractor en tanto no cumplan con las NORMAS DE SEGU-
Sexta.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos RIDAD y/o no hayan cumplido con las NORMAS dictadas
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Chorrillos por la División de Defensa Civil, tanto a nivel Municipal como
lo dispuesto en la presente Ordenanza. a nivel de la II Región de Defensa Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES
Alcalde Alcalde
22178
22219
MUNICIPALIDAD DE
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
LA VICTORIA Rectifican el D.A. Nº 0005 mediante el
Autorizan clausurar y disponer el cese cual se creó la Panadería Municipal "MI
de actividades de locales comerciales PAN"
que no cumplan con normas de seguri- DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0009
dad Miraflores, 19 de noviembre de 2003
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017-03-MDLV EL ALCALDE DE MIRAFLORES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti-
DE LA VICTORIA ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-
petencia, de acuerdo a lo señalado por Artículo II del Título
CONSIDERANDO: Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, en ejercicio de dichas atribuciones el 14 de setiem-
Que, siendo el distrito de La Victoria un distrito comer- bre del 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el
cial, en donde se encuentran enclavados diferentes Cen- Decreto de Alcaldía Nº 0005 de fecha 3 de setiembre del
tros Comerciales, Galerías, Mercados, etc., a los cuales 2003, norma que en su Artículo Primero en vía de regulari-
confluyen grandes cantidades de personas; zación creó la Panadería Municipal "MI PAN" ubicada en la
Que, la División de Defensa Civil de la Municipalidad avenida Mendiburu Nº 1337 - 1141, Santa Cruz, Miraflores;
de La Victoria, en cumplimiento de sus funciones de pre- Que, de la lectura del referido Artículo Primero del aco-
vención procedió a notificar a los responsables de locales tado decreto se observa un error en la numeración de la
de gran afluencia de público, a fin de que regularicen su dirección de la Panadería Municipal "MI PAN", al haberse
situación, en cuanto a las CONDICIONES DE SEGURI- consignado, avenida Mendiburu Nº 1337 - 1141, Santa Cruz,
DAD, que deben tener a fin de evitar peligro inminente y/o Miraflores; siendo su numeración correcta, avenida Mendi-
minimizar riesgos de siniestros y pese a habérseles notifi- buru Nº 1137 - 1141, Santa Cruz, Miraflores, por lo que es
cado con plazos excesivos, éstos no han cumplido con pre- necesario proceder a su corrección;
sentar los Informes favorables del resultado de las Inspec- Que, según el Artículo 201º de la Ley del Procedimien-
ciones Técnicas de Detalle de la II Región de Defensa Civil to Administrativo General, Ley Nº 27444, los errores mate-
correspondiente al año 2002 y 2003, tal como lo estipula el riales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento,
Que, la División de Defensa Civil mediante Informe Nº de oficio o a instancia de los administrados, siempre que
282-03-DDC/DSC/MDLV de fecha 25 de noviembre del no se altere lo sustancial de su contenido ni sentido de la
2003, emite la relación de los locales comerciales que no decisión;
cumplen con las condiciones de seguridad necesaria para Que, la rectificación respectiva debe adoptar la misma
que desarrollen sus actividades comerciales por estar con- forma y modalidad que revistió el acto original;
siderados como locales de alto riesgo para las personas y Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del
propiedad, tal como consta en dicha relación, la cual forma artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
parte integral de la presente Resolución; 27972;
Que, en previsión de que se ocasione un siniestro del
cual resultasen heridos, pérdidas de vidas o daños materia- DECRETA:
les de consideración, por no haber cumplido con las NOR-
MAS DE SEGURIDAD, estipuladas por Defensa Civil; Artículo Primero.- Rectifíquese el error material en la
Estando al Informe Nº 208-03-DSC/MDLV, emitido por numeración de la dirección de la Panadería Municipal "MI
la Dirección de Seguridad Ciudadana, de conformidad con PAN" consignado en el Artículo Primero del Decreto de
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y en la Alcaldía Nº 0005 de fecha 3 de setiembre del 2003, publi-
Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - Decreto Ley cado el 14 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El
Nº 19338 y sus modificatorias; Peruano, que dice: "... Panadería Municipal "MI PAN" ubi-
cada en la avenida Mendiburu Nº 1337 - 1141, Santa Cruz,
DECRETA: Miraflores", debe decir: "... Panadería Municipal "MI PAN"
ubicada en la avenida Mendiburu Nº 1137 - 1141, Santa
Artículo Primero.- Declarar en situación de inminente Cruz, Miraflores".
riesgo para la vida y la salud, a aquellas Galerías, Centros
Comerciales, Mercados, etc., de gran afluencia de público Regístrese, comuníquese y publíquese.
que no cuenten con las condiciones necesarias de seguri-
dad para salvaguardar la vida y propiedad de las personas FERNANDO ANDRADE CARMONA
y público en general. Alcalde
Artículo Segundo.- Autorizar a la División de Policía
Municipal, para que en el Operativo a realizarse los días 22156
Pág. 256158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
22083
Designan fedataria institucional adscrita
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL Nº 022-B-2003-MDLL/A
PROYECTO
Procedimiento para la
Determinación del Precio
Básico de Potencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA OSINERG Nº 194-2003-OS/CD
SEPARATA ESPECIAL
Pág. 2 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 194-2003-OS/CD
- Se determina el Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctrica (CTICE ) a partir del precio FOB del
suministro importado de la conexión eléctrica.
• Determinación del Costo Fijo anual de Operación y o Cuando se requiera que la selección del tipo de
Mantenimiento estándar: unidad sea revisada debido a que la operación
en la punta se efectúe con un combustible más
económico.
- Se determinan los Costos Fijos de Personal y o En caso se descontinúe la publicación de la re-
Otros (CFPyO). vista especializada “Gas Turbine World Hand-
- Se determinan los Costos Fijos de Operación y book” y se requiera, en consecuencia, tomar
Mantenimiento (CFOyM). otra referencia para la capacidad estándar y
- Se calcula Costo Fijo anual de Operación y Man- costo FOB de la unidad de punta.
tenimiento estándar (CFaOyMe) como la suma o Cuando se presente una variación significativa
de los Costos Fijos de Personal y Otros (CFP- de la distribución de cargas en el Sistema Inter-
yO) y los Costos Fijos de Operación y Manteni- conectado Nacional que amerite una revisión de
miento (CFOyM), dividida entre la capacidad la ubicación de la unidad de punta y se determi-
estándar de la unidad de punta. ne su ubicación fuera de la ciudad de Lima.
o Cuando el costo específico FOB del módulo de
• Determinación del Costo de Capacidad por Unidad generación (definido como el cociente resultan-
de Potencia: te de la división del costo FOB del módulo de
generación “FOBTG” entre la capacidad están-
dar de la unidad de punta “CEISO”) obtenido sufra
- Se calcula el Costo de Capacidad por unidad de variaciones mayores al ±15% respecto al valor
potencia estándar (CCUPS) como la suma de resultante en el último estudio realizado.
los costos unitarios estándares de la Anualidad
de la Inversión más la Operación y Mantenimien- o Cuando al aplicar la Fórmula de Actualización
del Precio de la Potencia de Punta exista una
to. variación mayor al ±15% respecto al valor resul-
- Se determina la Potencia Efectiva de la unidad tante en el último estudio realizado.
de punta (PEF) tomando en cuenta el tipo de las o Cuando una modificación en las disposiciones
condiciones de la ubicación.
del Artículo 126° del Reglamento de la Ley de
- Se determina el Factor de Ubicación como el Concesiones Eléctricas implique necesariamente
cociente de la capacidad estándar (CEISO) entre la revisión del procedimiento.
la potencia efectiva de la unidad de punta (PEF).
- Se calcula el Costo de Capacidad por unidad de
potencia efectiva (CCUPE) como el Costo de 1. Introducción
Capacidad por unidad de potencia estándar por
el factor de ubicación. La Ley de Concesiones Eléctricas1 en su Artículo 47° y
su Reglamento en el Artículo 126° establecen que la
• Determinación del Precio de la Potencia de Punta: Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) debe
fijar los procedimientos para determinar la Anualidad de
la Inversión de la Unidad de Punta y el Precio Básico de
- Se determina el Precio Básico de la Potencia la Potencia a que se refiere el Artículo 47° de la Ley.
(PBP) como el Costo de Capacidad por unidad El presente informe contiene la propuesta del procedi-
de potencia efectiva (CCUPE) multiplicado por miento que el OSINERG ha elaborado para determinar
los factores que tomen en cuenta la Tasa de la Anualidad de la Inversión de la Unidad de Punta y el
Indisponibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y el
Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema
(MRFO), los mismos que son fijados por el OSI-
NERG cada 4 años.
- Se determina el Precio de la Potencia de Pun-
ta (PPM) en cada barra del sistema como el
producto del Precio Básico de la Potencia por 1
En este Informe los términos “Ley” y “Reglamento” se refieren a la Ley de
el Factor de Pérdidas de Potencia correspon- Concesiones Eléctricas (Decreto Ley N° 25844) y a su Reglamento (Decreto
diente. Supremo N° 009-93-EM) respectivamente.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 7
Precio Básico de la Potencia de acuerdo con el mandato • La Tasa de Actualización fijada en el Artículo 79° de
de los dispositivos legales citados anteriormente. la Ley, una vida útil de 20 años para el equipo de
Para un apropiado entendimiento de este documento es Generación y de 30 años para el equipo de Co-
necesario tomar en cuenta que la determinación final del nexión. El Factor de Recuperación de Capital obte-
Precio Básico de la Potencia, de acuerdo con el manda- nido sobre la base de estos valores y multiplicado
to legal, es un problema que no posee una solución úni- por el monto de inversión determina la Anualidad de
ca. Para resolverlo, como se podrá apreciar a lo largo la Inversión de la Unidad de Punta.
del documento, se hace necesario asumir un conjunto
de premisas y criterios que constituyen la manera prác- En el procedimiento para la determinación del Precio
tica de resolver otros tantos compromisos entre solu- Básico de la Potencia, definido en el Artículo 126º del
ciones factibles. En muchos casos no será posible de- Reglamento, se considera además de la Anualidad de la
mostrar, de la manera como se demuestra un teorema Inversión de la Unidad de Punta, el Costo Fijo anual de
matemático, las razones que llevan a elegir un determi- Operación y Mantenimiento estándar y los Factores de
nado criterio. Esto es un hecho que no se puede sosla- Indisponibilidad Fortuita de la unidad y del Margen de
yar y debe ser reconocido desde el principio a fin de Reserva Firme Objetivo del sistema, respectivamente.
evitar, en la medida de lo posible, caer en el error de
discusiones improductivas.
2. Aspectos Metodológicos
Es importante se tome en cuenta que este procedimien-
to recoge la experiencia de los últimos 10 años en la
regulación tarifaria del sector eléctrico peruano, así como De acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas (en
los avances logrados en el campo regulatorio en el mun- adelante “LCE”), corresponde al COES-SINAC la pre-
do. Un ejemplo de este conocimiento se encuentra ejem- sentación, en cada regulación tarifaria, de la propuesta
plificado en la siguiente declaración del profesor Robert del Precio Básico de la Potencia, sustentado mediante
Wilson de la Universidad de Stanford: un estudio técnico económico. El OSINERG se encarga
de la revisión y aprobación.
“Una característica singular de aquellos sistemas que En las últimas fijaciones tarifarias se han presentado
se derivaron a partir de los sistemas eléctricos inter- discrepancias entre los operadores y el ente regulador
conectados son los pagos para atraer mayor expan- respecto a los criterios que deben emplearse para de-
sión de la capacidad y retener máquinas obsoletas en terminar el Precio Básico de la Potencia. Para superar
condiciones de funcionamiento. Los requerimientos de las diferencias el OSINERG ha considerado necesario
capacidad instalada y operable también induce a los realizar elaborar este procedimiento de acuerdo con lo
pagos por capacidad cuando estas obligaciones se establecido en el Artículo 126° del Reglamento de la Ley
pueden negociar en mercados auxiliares. Un ejemplo de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”).
típico fue el pago de capacidad en Gran Bretaña ba- En la elaboración de este procedimiento se ha procedido
sado sobre el producto de una probabilidad estimada a revisar los principios en la LCE y su Reglamento así
de no tener capacidad suficiente, y un valor de la de- como las discrepancias existentes entre el COES-SI-
manda no servida que fue establecida administrativa- NAC y los titulares de las empresas de generación con
mente. (Como un cínico podría esperar, la frecuencia el OSINERG en relación con la determinación del Precio
esperada de las desconexiones fue diez veces la fre- Básico de la Potencia (en adelante “PBP”).
cuencia real). La teoría establece que realmente los Al considerar los fundamentos, modelos e hipótesis que
pagos de capacidad son óptimos, y deberían ser igua- originan la existencia de un precio de la potencia de
les al costo de capacidad de los generadores de pun- punta, se concluye que no tiene sentido establecer una
ta más eficientes, como podría ser, por ejemplo, una metodología excesivamente compleja para determinar
turbina de combustión. Este pago parece necesario el costo de capital y operación de la unidad de punta
por cuanto tal generador se encuentra ocioso la ma- (cuyo detalle en su aplicación práctica podía llevar a
yor parte del tiempo. En los hechos, sin embargo, esta discusiones y divergencias entre los agentes y el orga-
teoría es un vestigio obsoleto de una era en la cual se nismo regulador lo cual atenta, en definitiva, contra la
ignoraba la respuesta de la demanda. Aquellos de- estabilidad y calidad de la señal que se desea transmi-
mandantes que acepten contratos en los cuales per- tir). Lo importante es reflejar, con la precisión que la
mitan que las cargas sean cortadas o interrumpidas práctica dicte, tales costos, y dar señales de estabilidad
son usualmente el sustituto más eficiente para la ca- sobre su procedimiento de regulación, estabilidad que
pacidad de punta, y su costo de capacidad es cero de no significa que los valores numéricos que se calculen
tal manera que no se requiere de ningún cargo de resulten invariantes frente a cambios objetivos en sus
capacidad” 2 componentes de costos.
En consecuencia, se recomienda la aplicación de un
Es indudable que este tipo de conocimiento debe ser procedimiento simplificado pero sólido y sistemático para
tomado en cuenta para establecer los límites de lo que calcular y actualizar el Precio Básico de la Potencia,
es y de lo que no es posible dentro del marco de las procedimiento que reviste la forma de una propuesta de
leyes peruanas, y de los modelos que se utilizan para norma reglamentaria, la misma que es motivo del pre-
establecer las tarifas. No reconocer los límites de los sente informe.
modelos regulatorios puede llevar a iniciar discusiones
en un nivel de ingeniería que, aunque pueden ser perti-
nentes para fines de construcción de las centrales de
generación, resultan inapropiados para establecer las
tarifas como una señal de precios que incentive la efi- 2
ciencia del sector. Robert Wilson, Market Achitecture, pags.20-21, Stanford University, 1999. http:/
/www.market-design.com/files/wilson-market-architecture.pdf.
En el procedimiento que se somete a consideración con
este documento se ha prestado importancia especial a
los preceptos regulatorios de estabilidad, transparencia A peculiar feature of those systems derived from power pools are payments to
o claridad, simplicidad de aplicación, predictibilidad de attract further capacity expansion and to retain obsolete plants in working order.
los resultados y economía procedimental. Estos pre- Requirements for installed and operable capacity also induce capacity pay-
ceptos constituyen el eje alrededor del cual se han re- ments when these obligations are tradable in auxiliary markets. A typical exam-
suelto los compromisos que se encontraron durante la ple was Britain's capacity payment based on the product of an estimated pro-
etapa de su preparación. bability of insufficient capacity, and a value of unserved demand that was set
En el procedimiento para la determinación de la Anuali- administratively. (As a cynic might expect, the estimated frequency of outages
dad de la Inversión de la Unidad de Punta se considera: was ten times the actual frequency.) Theory establishes that indeed capacity
payments are optimal, and should equal the capacity cost of the most efficient
peaking generator, perhaps a combustion turbine. This payment seems
• El monto de la inversión, definido en el Artículo 126º necessary because such a generator is idle most of the year. In fact, however,
del Reglamento, constituido por el costo del equipo this theory is an obsolete remnant of an era in which demand side responses
de generación más adecuado para suministrar po- were ignored. Demanders who accept contracts allowing loads to be curtailed
tencia de punta y el costo de la instalación y co- or interrupted are usually the most efficient substitute for peaking capacity, and
nexión al sistema. their capacity costs are nil so no capacity payment is required.
Pág. 8 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
2.1. Lineamientos empleados para la elaboración del 3. Proyecto de Norma "Procedimiento para la Deter-
Procedimiento minación del Precio Básico de la Potencia"
Estos lineamientos constituyen el primer conjunto de En este capítulo se presenta el procedimiento propia-
criterios adoptados para reflejar de una manera prác- mente dicho para la determinación del Precio Básico de
tica los requerimientos contenidos en la LCE y su Re- la Potencia.
glamento. Las simplificaciones y restricciones respon-
den a las conclusiones del análisis conceptual así 3.1. Objeto
como a la experiencia reciente observada en países
latinoamericanos para el tratamiento de problemas si- El presente procedimiento tiene por objeto establecer
milares. los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para
la determinación del Precio Básico de la Potencia, de
Como guía central para el análisis se ha tomado en cuenta: conformidad con lo dispuesto por el Artículo 126º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
• La necesidad de proponer una metodología de de-
terminación del Precio Básico de la Potencia que 3.2. Alcance
reconozca los fundamentos que le dan origen (cos-
to de falla evitada y costo de desarrollo de unidades La presente norma es de aplicación para el cálculo del
de punta). Precio Básico de la Potencia dentro de los procesos
regulatorios de fijación y/o revisión de Tarifas en Barra
• La necesidad de apegarse en forma estricta a la de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en ade-
Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, lante "GART") del OSINERG.
sin perjuicio de llamar la atención sobre eventuales
cambios al Reglamento de dicho cuerpo legal, si
ello resulta apropiado. 3.3. Base Legal
• La necesidad de contribuir a la estabilidad de las La Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regula-
reglas del juego para los agentes, tratando de ha- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
cer lo más objetivo posible los mecanismos de cál- el Reglamento General del Organismo Supervisor de la
culo del Precio Básico de la Potencia. Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844,
• Como corolario de los tres puntos anteriores, sim- Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-
plificar los procedimientos de cálculo del Precio bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 27838,
Básico de la Potencia, en la medida que se respe- Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi-
ten los principios que determinan su valor y que se mientos Regulatorios de Tarifas; Ley Nº 27444, Ley del
contribuya a la estabilidad y solidez de la señal de Procedimiento Administrativo General (en adelante
precio de la potencia. "LPAG"); incluyéndose en todos los casos, las normas
modificatorias, complementarias y conexas a los dispo-
Las bases para el desarrollo de la propuesta de procedi- sitivos citados; y las normas que los modifiquen o susti-
miento son las siguientes: tuyan.
Este procedimiento tomará en consideración, de mane-
• La unidad de punta es una unidad de referencia ra explícita, las siguientes disposiciones que regulan el
cuyo objetivo, para los fines metodológicos, es sus- Precio Básico de la Potencia:
tituir fallas en el sistema.
• El tipo de generación más económico para sustituir Ley de Concesiones Eléctricas:
falla o cubrir punta en un sistema de la magnitud del
SEIN3 es una turbina a gas de ciclo simple. Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada
• El procedimiento para determinar el Precio Básico COES efectuará los cálculos correspondientes en la si-
de la Potencia debe ser simple. No se requiere co- guiente forma:
nocer la situación actual o anterior del sistema para ...
determinar la unidad de referencia. La unidad de
punta o unidad de referencia no tiene relación con la
operación real del sistema dado que proviene de un
modelo conceptual para determinar una señal de
precios
• El rango de capacidad de la unidad de punta debe 3
En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC)
tener relación con la máxima demanda del sistema. o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y
• La ubicación de la unidad de punta corresponde a se utilizan de manera intercambiable. Por razones históricas, ambas denomi-
una de las subestaciones de la ciudad de Lima, naciones se han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse
conectada al sistema en 220 kV, sin considerar lí- al sistema de generación y a la red de alta y muy alta tensión que interconecta
nea de transmisión. a las principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000.
• Los componentes del costo de inversión deben ser
determinados de manera sencilla, como una frac- 4
Artículo 25º. – Transparencia en el Ejercicio de la Función Normativa-
ción del costo FOB del suministro importado o como Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcan-
valor absoluto. ce general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus
respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Perua-
2.2. Prepublicación del Proyecto de Norma no, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no
tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento admi-
nistrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25°
a. El texto del reglamento o norma que se propone expedir.
del Reglamento General del OSINERG4 , aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye re- b. Una exposición de motivos.
quisito para la aprobación de los reglamentos y nor- c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias por
mas de alcance general que dicte el OSINERG en escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que realizará
cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de
proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi- los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respec-
cial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o tiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menos de quince (15)
comentarios de los interesados, los mismos que no días calendario, contados desde la fecha de publicación de la convoca-
tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedi- toria.
miento administrativo. Se exceptúa de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia,
Tal como se dispone en dicho artículo, la publicación los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excep-
debe contener el texto de la norma, una exposición de ción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas
motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los co- con la fijación de tarifas de energía sujetas a procedimientos especiales, de
mentarios escritos de los interesados. acuerdo a la normatividad vigente.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 9
e) Determinará el tipo de unidad generadora más eco- Artículo 126º.- La Anualidad de la Inversión a que se
nómica para suministrar potencia adicional durante refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley, así como el
las horas de demanda máxima anual del sistema Precio Básico de Potencia a que se refiere el inciso f) del
eléctrico y calculará la anualidad de la inversión con Artículo 47º de la Ley, serán determinados según los
la Tasa de Actualización correspondiente fijada en siguientes criterios y procedimientos:
el artículo 79 de la presente Ley;
f) Determinará el precio básico de la potencia de pun- a) Procedimiento para determinar el Precio Básico de
ta, según el procedimiento que se establezca en el la Potencia:
Reglamento, considerando como límite superior la
anualidad obtenida en el inciso anterior.
En caso de que la reserva del sistema sea insufi- I) Se determina la Anualidad de la Inversión a que
se refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley,
ciente se considerará para este fin un margen adi- conforme al literal b) del presente artículo. Dicha
cional, al precio establecido en el párrafo preceden-
te; Anualidad se expresa como costo unitario de
capacidad estándar;
g) Calculará para cada una de las barras del sistema
un factor de pérdidas de potencia y un factor de II) Se determina el Costo Fijo anual de Operación y
Mantenimiento estándar, considerando la distri-
pérdidas de energía en la transmisión. bución de los costos comunes entre todas las
Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en unidades de la central. Dicho costo se expresa
que se fijen los precios básicos; como costo unitario de capacidad estándar;
h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en III) El Costo de Capacidad por unidad de potencia
Barra, para cada una de las barras del sistema, estándar, es igual a la suma de los costos unita-
multiplicando el Precio Básico de la Potencia de rios estándares de la Anualidad de la Inversión
Punta por el respectivo factor de pérdidas de po- más la Operación y Mantenimiento definidos en
tencia, agregando a este producto el Peaje por Co- los numerales I) y II) que anteceden;
nexión a que se refiere el artículo 60º de la presente
Ley; y, IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia
efectiva, es igual al Costo de Capacidad por uni-
... dad de potencia estándar por el factor de ubica-
ción. El factor de ubicación es igual al cociente
Artículo 51º.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de la potencia estándar entre la potencia efecti-
de cada año, cada COES deberá presentar a la Comi- va de la unidad;
sión de Tarifas de Energía el correspondiente estudio V) Se determina los factores que tomen en cuenta la
técnico-económico que explicite y justifique, entre otros Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el
aspectos, lo siguiente: Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; y
... VI) El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo
f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la definido en el numeral IV) por los factores defini-
Energía; dos en el numeral V) que anteceden.
g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía;
... b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la
Inversión:
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas:
I) La Anualidad de la Inversión es igual al producto
Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas de la Inversión por el factor de recuperación de
en el Artículo 15º de la Ley, el Consejo Directivo deberá:
capital obtenido con la Tasa de Actualización fija-
da en el Artículo 79º de la Ley, y una vida útil de
... 20 años para el equipo de Generación y de 30
g) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que años para el equipo de Conexión.
se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley, se- II) El monto de la Inversión será determinado con-
gún el procedimiento definido en el Artículo 126º del siderando:
Reglamento;
... 1) El costo del equipo que involucre su precio,
el flete, los seguros y todos los derechos de
Artículo 23º.- Adicionalmente a las funciones señaladas importación que les sean aplicables (equiva-
en el Artículo 18º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva debe- lente a valor DDP de INCOTERMS); y,
rá: 2) El costo de instalación y conexión al sistema.
3.4. Definiciones y Glosario de Términos CCUPS : Costo de Capacidad por unidad de po-
Cuando en el presente documento se utilicen los si- tencia estándar.
guientes términos en singular o plural se deberá enten- PEF : Potencia efectiva de la unidad de punta.
der por: FCCU : Factor de corrección por condiciones de
ubicación.
COES : Organismo técnico denominado Co- FU : Factor de Ubicación.
mité de Operación Económica del Sis- CCUPE : Costo de Capacidad por unidad de po-
tema conformado por los titulares de tencia efectiva.
las centrales de generación y de sis- TIF : Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la
temas de transmisión, cuyas instala- unidad.
ciones se encuentren interconecta-
das, con la finalidad de coordinar su MRFO : Margen de Reserva Firme Objetivo del
operación al mínimo costo, garantizan- sistema.
do la seguridad del abastecimiento de PBP : Precio Básico de la Potencia.
energía eléctrica y el mejor aprove- PPM : Precio de la Potencia de Punta en cada
chamiento de los recursos energéti- barra del sistema.
cos. TC : Tipo de Cambio.
DGE : Dirección General de Electricidad del Mi- FPMP : Factor de Pérdidas Marginales de Po-
nisterio de Energía y Minas. tencia.
MEM : Ministerio de Energía y Minas. FMensualidad Factor por el que se multiplica la anuali-
:
GART : Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- dad de un valor para obtener el equiva-
ria de OSINERG. lente mensual.
LCE : Ley de Concesiones Eléctricas - Decre- FAPPM : Factor de Actualización del Precio de la
to Ley Nº 25844. Potencia de Punta.
OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión FTC : Factor por variación del Tipo de Cam-
Privada en Energía. bio.
RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones FTAPBP : Factor por variación de la Tasa Arance-
Eléctricas. laria para la importación del equipo elec-
CEISO : Capacidad estándar de la unidad de pun- tromecánico de generación.
ta. FPM : Factor por variación de los Precios al
CCBGN ISO : Capacidad nominal ISO, en carga base Por Mayor.
con gas natural, a condiciones están- a : Componente de moneda extranjera del
dar ISO 2314, tomada de la última edi- Precio Básico de la Potencia.
ción disponible de la revista especiali- b : Componente de moneda nacional del
zada "Gas Turbine World Handbook" Precio Básico de la Potencia.
(en adelante "GTWH"), considerando TA_PBP : Tasa Arancelaria para la importación de
unidades que operen con una frecuen- turbinas a gas de potencia superior a
cia de 60 Hertz. 5000 kW.
FCTC : Factor de corrección por tipo de com- IPM : Índice de Precios al Por Mayor.
bustible.
FCCS : Factor de corrección por condiciones de
servicio.
MDaño : Máxima demanda anual del sistema 3.5. Metodología
para el año en que se presenta la pro- La metodología para determinar el Precio Básico de la
puesta. Potencia se ciñe estrictamente a lo establecido en el
NUR : Número de unidades requeridas en la Artículo 47º de la LCE y del Artículo 126º del RLCE. La
central de punta. metodología a seguir es la siguiente:
CTICT : Costo Total de Inversión de la Central
Termoeléctrica. • Se determina el tipo de unidad generadora más eco-
FOBTG : Costo FOB del suministro del módulo de nómica para suministrar potencia adicional durante
generación. las horas de máxima demanda anual del sistema
eléctrico.
CTICE : Costo Total de Inversión de la Conexión
Eléctrica. • Se determina la Anualidad de la Inversión de la cen-
tral y de la conexión eléctrica. Dicha Anualidad se
FOBCE : Costo FOB del suministro importado de expresa como costo unitario de capacidad están-
la conexión eléctrica. dar.
aINV : Anualidad de la Inversión de la unidad de • Se determina el Costo Fijo anual de Operación y
punta. Mantenimiento estándar, considerando la distribu-
aCTICT : Anualidad de la Inversión de la Central ción de los costos comunes entre todas las unida-
Termoeléctrica. des de la central. Dicho costo se expresa como
aCTICE : Anualidad de la Inversión de la Conexión costo unitario de capacidad estándar.
Eléctrica. • Se determina el Costo de Capacidad por unidad de
TD : Tasa de Actualización. potencia estándar como la suma de los costos uni-
n : Vida Útil, que es de 20 años para la tarios estándares de la Anualidad de la Inversión
Central Termoeléctrica y de 30 años más el Costo Fijo anual de Operación y Manteni-
para la Conexión Eléctrica, de acuer- miento estándar.
do con lo dispuesto en el Artículo 126º • Se determina la potencia efectiva de la unidad y el
del RLCE. factor de ubicación.
FRCCT : Factor de Recuperación de Capital para • Se determina el Costo de Capacidad por unidad de
la Central Termoeléctrica. potencia efectiva como el Costo de Capacidad por
FRCCE : Factor de Recuperación de Capital para unidad de potencia estándar por el factor de ubica-
ción.
la Conexión Eléctrica.
CFPyO : Costos Fijos de Personal y Otros. • Se determina el Precio Básico de la Potencia como
el producto del Costo de Capacidad por unidad
CFOyM : Costos Fijos de Operación y Manteni- de potencia efectiva y los factores que toman en
miento. cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la
CFaOyMe : Costo Fijo anual de Operación y Mante- Unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo
nimiento estándar. del sistema.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 11
3.6. Selección de la Unidad de Punta y condiciones exigidos a la unidad de pun-
ta.
3.6.1. Tipo de Unidad Generadora
Se define que el tipo de unidad generadora más econó- En el caso de que no existan unidades en el rango de
mica para suministrar potencia adicional durante las ho- capacidades establecido, la capacidad estándar de la
ras de máxima demanda anual del sistema eléctrico es unidad de punta será igual a la capacidad estándar de
una turbina a gas del tipo industrial, operando con petró- la unidad de punta que se haya considerado en la últi-
leo diesel Nº 2. La selección de este tipo de unidad será ma regulación tarifaria. En este caso se deberá deter-
revisada cuando la operación en la punta se efectúe con minar el Número de Unidades Requeridas (en adelante
un combustible más económico. "NUR").
En principio se considerará sólo una unidad en la cen-
3.6.2. Capacidad estándar de la unidad de punta tral de punta. El Número de Unidades Requeridas po-
(CEISO) y número de unidades requeridas (NUR) drá variar cuando la capacidad estándar de la unidad
de punta esté por debajo del límite inferior de capaci-
La capacidad estándar de la unidad de punta (CE ISO ) dad estándar establecido, en cuyo caso el NUR se
se define como la potencia entregada por la unidad determinará incrementando una unidad a la parte en-
en los bornes de alta tensión del transformador de tera del cociente obtenido al dividir el límite inferior de
potencia de la unidad de punta, operando a las con- la capacidad estándar de la unidad de punta entre la
diciones estándar definidas por la norma ISO 2314, capacidad estándar de la unidad de punta vigente. El
utilizando como combustible el petróleo diesel Nº 2. NUR se determina únicamente para propósitos de
Dicha capacidad se determina de la siguiente mane- aplicación del literal a), numeral II), del Artículo 126º
ra:
del RLCE.
CEISO = CCBGN ISO ∗ FCTC * FCCS ......... (1) 3.6.3. Ubicación de la Unidad de Punta
Se considera que la unidad de punta está ubicada en
Donde: una de las subestaciones de la ciudad de Lima, conecta-
da al sistema en 220 kV, sin considerar línea de transmi-
sión. La determinación de esta ubicación será revisada
CCBGN ISO = Capacidad nominal ISO, en carga base cuando se presente una variación significativa de la dis-
con gas natural, a condiciones estándar tribución de cargas en el SEIN que amerite dicha revi-
ISO 2314, tomada de la última edición sión.
disponible de la revista especializada
“Gas Turbine World Handbook” (en ade-
lante “GTWH”), considerando unidades 3.7. Determinación de la Anualidad de los Costos
que operen con una frecuencia de 60 de Inversión
Hertz.
FCTC = Factor de corrección por tipo de combus- 3.7.1. Costo Total de Inversión de la Central Termo-
tible, igual a 0,9804 para el petróleo diesel eléctrica (CTICT)
N° 2. El Costo Total de Inversión de la Central Termoeléc-
FCCS = Factor de corrección por condiciones de trica (CTI CT ) se determina a partir del costo FOB del
servicio, igual a 0,9876. suministro del módulo de generación (en adelante
"FOB TG ").
Finalmente: En caso de existir más de una unidad en la revista GTWH
que se encuentre dentro de los límites y condiciones
CE ISO = 0,9682 * CCBGN ISO ............... (2) exigidos a la capacidad estándar de la unidad de punta,
entonces el costo FOB del suministro del módulo de
La capacidad estándar de la unidad de punta será no generación será igual al cociente obtenido al dividir la
menor de 3,5% (límite inferior) ni mayor de 5,0% (límite suma de los costos FOB de los módulos de generación
superior) de la máxima demanda anual del sistema para entre el número de unidades existentes en la revista
el año en que se presenta la propuesta: GTWH:
Cuadro Nº 3.1
En resumen, el Costo Total de Inversión de la Central del suministro importado de la conexión eléctrica (en
Termoeléctrica se determinará mediante la siguiente adelante "FOB CE") se tomará del Cuadro Nº 3.2. Para
expresión (en dólares de los Estados Unidos de Améri- valores intermedios de capacidad estándar de la unidad
ca): de punta, el precio FOB del suministro se determinará
por interpolación lineal.
CTI CT = 680 100 + 1,2787 * FOB TG ........ (6) Cuadro Nº 3.2
Capacidad Costo
La estructura de costos mostrada en el Cuadro Nº 3.1 y CCBGNISO FOBCE
la fórmula que antecede son válidas para un costo espe- MW miles US $
cífico FOB del módulo de generación (definido como el 100 1061
cociente resultante de la división del costo FOB del mó- 120 1134
dulo de generación "FOBTG" entre la capacidad estándar 140 1186
de la unidad de punta "CEISO"). En caso que el costo 160 1220
específico FOB del módulo de generación obtenido su- 180 1237
fra variaciones mayores al ±15% respecto al valor re-
sultante en el último estudio realizado, se deberá pro- Los demás componentes del Costo Total de Inversión
ceder a la revisión de la estructura de costos. de la Conexión Eléctrica (transporte y seguro marítimo,
La supervisión de importaciones será aplicable en tanto aranceles ad-valorem, supervisión de importación, gas-
se mantenga el dispositivo legal que la exige. tos de desaduanaje, transporte local, obras civiles, inge-
niería, montaje, pruebas y puesta en servicio, supervi-
sión, gastos generales e intereses durante la construc-
3.7.2. Costo Total de Inversión de la Conexión Eléc- ción) se definen como un porcentaje del costo FOB del
trica (CTICE) módulo de generación, los mismos que han sido deter-
El Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctrica minados sobre la base de especificaciones técnicas,
(CTICE)se determinará a partir del precio FOB del sumi- metrados y costos eficientes de mercado, tal como se
nistro importado de la conexión eléctrica. El costo FOB muestra en el Cuadro Nº 3.3.
Cuadro Nº 3.3
En resumen, el Costo Total de Inversión de la Co- La supervisión de importaciones será aplicable en tanto
nexión Eléctrica se determinará mediante la siguien- se mantenga el dispositivo legal que la exige.
te expresión (en dólares de los Estados Unidos de La estructura mostrada en el cuadro anterior será revi-
América): sada en cada oportunidad que se requiera revisar la
estructura de costos del Costo Total de Inversión de la
Central Termoeléctrica, según se ha indicado en el nu-
CTI CE = 1,3810 * FOB CE ................. (7) meral precedente.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 13
3.7.3. Anualidad de la Inversión (aINV) requeridos por la unidad de punta, considerados como
La Anualidad de la Inversión de la unidad de punta (aINV) costos fijos, en razón del régimen de operación de la
expresada como costo unitario de capacidad estándar unidad.
es igual a la suma de la Anualidad de la Inversión de la Los Costos Fijos de Operación y Mantenimiento (CFO-
Central Termoeléctrica (aCTICT) más la Anualidad de la yM) se han determinado que son iguales al 3% del Pre-
Inversión de la Conexión Eléctrica (aCTICE), dividida en- cio FOB del módulo de generación:
tre la capacidad estándar de la unidad de punta.
Para el cálculo de la Anualidad de la Inversión se debe
determinar primero el Factor de Recuperación de Capi- CFOyM = 3% * FOB TG ........................ (13)
tal (FRC):
3.8.3. Costo Fijo anual de Operación y Mantenimien-
n
to estándar (CFaOyMe)
TD * (1 + TD) El Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento es-
FRC = n ....................... (8) tándar (CFaOyMe) expresado como costo unitario de
(1 + TD) − 1 capacidad estándar es igual a la suma de los Costos
Fijos de Personal y Otros (CFPyO) y los Costos Fijos de
Donde: Operación y Mantenimiento (CFOyM), dividida entre la
capacidad estándar de la unidad de punta:
TD = Tasa de Actualización fijada en el Artículo
79º de la LCE igual a 12% real anual.
n = Vida Útil, que es de 20 años para la Cen- CFPyO + CFOyM
tral Termoeléctrica y de 30 años para la CFaOyMe = ................... (14)
Conexión Eléctrica, de acuerdo con lo dis- CE ISO
puesto en el Artículo 126º del RLCE.
3.9. Costo de Capacidad por unidad de potencia
Para la Central Termoeléctrica y la Conexión Eléctrica, la
Anualidad de la Inversión es igual al producto del Costo
Total de Inversión por el FRC respectivo: 3.9.1. Costo de Capacidad por unidad de potencia
estándar (CCUPS)
El Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar
aCTI CT = CTICT * FRCCT ....................... (9) (CCUPS) se define en el literal a), numeral III), del Artí-
culo 126º del RLCE como la suma de los costos unita-
aCTI CE = CTI CE * FRC CE ..................... (10) rios estándares de la Anualidad de la Inversión más la
Operación y Mantenimiento:
Donde:
CCUPS = aINV + CFaOyMe ................. (15)
FRCCT = Factor de Recuperación de Capital para
la Central Termoeléctrica igual a 0,1339.
FRCCE = Factor de Recuperación de Capital para 3.9.2. Potencia Efectiva de la unidad de punta (PEF)
la Conexión eléctrica igual a 0,1241. La Potencia efectiva de la unidad de punta (PEF) corres-
ponde a la capacidad de la unidad tomando en cuenta el
tipo de las condiciones de la ubicación. Se determina a
Finalmente, la Anualidad de la Inversión de la unidad de partir de la siguiente relación:
punta expresada como costo unitario de capacidad es-
tándar es igual a:
PEF = CE ISO * FCCU ......................... (16)
CTI CT * FRC CT +CTI CE * FRC CE
aINV = CE ISO
..... (11) Donde:
3.8. Determinación del Costo Fijo anual de Opera- FCCU = Factor de corrección por condiciones de
ción y Mantenimiento estándar ubicación, igual a 0,9518 para la ciudad
de Lima.
3.8.1. Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO)
3.9.3. Factor de Ubicación (FU)
Los Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) cubren
la dotación de personal necesario para operar y mante- El Factor de Ubicación (FU), definido en el Artículo 126º
ner en forma eficiente la central, los beneficios sociales del RLCE, se determina como el cociente de la capaci-
que de acuerdo a las normas y dispositivos legales se dad estándar (CE ISO) entre la potencia efectiva de la
aplican a las relaciones laborales, los gastos generales unidad de punta (PEF):
y necesidades adicionales de personal administrativo,
seguros, impuestos prediales, arbitrios y otros costos
fijos de la central. CE ISO 1
Los Costos Fijos de Personal y Otros son costos comu- FU = = ......................... (17)
nes de la central, por lo que su aplicación deberá tener PEF FCCU
en cuenta el Número de Unidades Requeridas (NUR)
por la central, de acuerdo con lo establecido en el literal Donde:
a), numeral II), del Artículo 126º del RLCE.
Los Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) se han
determinado que son iguales a 436 000 US$/año divididos FU = Factor de ubicación, igual a 1,0507 para
entre el Número de Unidades Requeridas en la central: la ciudad de Lima.
3.10.1. Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la uni- PPM0 = Precio de la Potencia de Punta inicial, en
dad (TIF) y Margen de Reserva Firme Objetivo del S/./kW-mes.
sistema (MRFO) PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualiza-
Los factores que toman en cuenta la Tasa de Indisponi- do, en S/./kW-mes.
bilidad Fortuita de la unidad (TIF) y el Margen de Reser- FAPPM = Factor de Actualización del Precio de la
va Firme Objetivo del sistema (MRFO) son fijados por el Potencia de Punta
OSINERG cada 4 años, de acuerdo a los criterios de
eficiencia económica y seguridad contenidos en la LCE FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.
y el RLCE, de conformidad con lo establecido en el literal FTAPBP = Factor por variación de la Tasa Arancela-
c) del Artículo 126º del RLCE. ria para la importación del equipo electro-
mecánico de generación.
FPM = Factor por variación de los Precios al Por
3.10.2. Precio Básico de la Potencia (PBP) Mayor.
El Precio Básico de la Potencia (PBP) es igual al Costo a = Componente de moneda extranjera del
de Capacidad por unidad de potencia efectiva (CCUPE) Precio Básico de la Potencia.
por los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indispo-
nibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y el Margen de Re- b = Componente de moneda nacional del Pre-
serva Firme Objetivo del sistema (MRFO), según la si- cio Básico de la Potencia.
guiente expresión: TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para
el Dólar de los Estados Unidos de Améri-
ca, determinado la Superintendencia de
Banca y Seguros del Perú, correspondien-
CCUPE * (1 + MRFO) te a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DE-
PBP = .................. (19)
(1 − TIF) MANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO
PONDERADO” o el que lo reemplace. Se
tomará en cuenta el valor venta al último
3.10.3. Precio de la Potencia de Punta (PPM) día hábil del mes anterior, publicado en el
Diario Oficial El Peruano.
El Precio de la Potencia de Punta (PPM) en cada barra
del sistema, expresado en S/./kW-mes, se determina TCo = Tipo de Cambio inicial, en S/./US$.
como el producto del Precio Básico de la Potencia por el TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la importa-
Factor de Pérdidas de Potencia, de acuerdo con lo esta- ción de turbinas a gas de potencia supe-
blecido en el Artículo 47º, incisos f) y g), de la LCE. rior a 5000 kW correspondiente a la parti-
da arancelaria 8411.82.00.00 o la que la
sustituya.
PPM = FMensualida d * PBP * TC * FPMP .... (20) TA_PBPo = Tasa Arancelaria inicial.
IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado
por el Instituto Nacional de Estadística e
Donde: Informática. Se tomará el valor del último
mes, publicado en el Diario Oficial El Pe-
PPM = Precio de la Potencia de Punta, expresa- ruano.
do en S/./kW-mes. IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial.
PBP = Precio Básico de la Potencia, expresado
en US$/kW-año. 3.11. Revisión del Procedimiento
TC = Tipo de cambio, expresado en S/./US$ Para la revisión del procedimiento se deberá tomar en cuenta
FPMP = Factor de Pérdidas Marginales de Poten- la ocurrencia de una de las siguientes condiciones:
cia. Este factor es igual a 1,0 en la barra
en que se fija el Precio Básico de la Poten-
cia. • Cuando se requiera que la selección del tipo de unidad
sea revisada debido a que la operación en la punta se
FMensualidad = Factor por el que se multiplica la anuali- efectúe con un combustible más económico.
dad de un valor para obtener el equiva-
lente mensual. Para una tasa de actuali- • En caso se descontinúe la publicación de la revista
zación anual (TD) de 12%, dicho factor especializada "Gas Turbine World Handbook" y se
es igual a 0,0790733. requiera, en consecuencia, tomar otra referencia
para la capacidad estándar y costo FOB de la uni-
dad de punta.
1/12 • Cuando se presente una variación significativa de
(1 + TD) −1 la distribución de cargas en el Sistema Interconec-
FMensualida d = ............... (21) tado Nacional que amerite una revisión de la ubica-
TD ción de la unidad de punta y se determine su ubica-
ción fuera de la ciudad de Lima.
3.10.4. Fórmula de Actualización del Precio de la • Cuando el costo específico FOB del módulo de ge-
Potencia de Punta neración (definido como el cociente resultante de la
El Precio de la Potencia de Punta (PPM) en cada barra división del costo FOB del módulo de generación
del sistema, será actualizado utilizando la siguiente Fór- "FOBTG" entre la capacidad estándar de la unidad
mula de Actualización: de punta "CEISO") obtenido sufra variaciones ma-
yores al ±15% respecto al valor resultante en el
último estudio realizado.
PPM1 = PPM0 * FAPPM ........................... (22) • Cuando al aplicar la Fórmula de Actualización del
Precio de la Potencia de Punta exista una variación
mayor al ±15% respecto al valor resultante en el
Se define: último estudio realizado.
• Cuando una modificación en las disposiciones del
Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Conce-
FAPPM = a * FTC * FTAPBP + b * FPM .... (23) siones Eléctricas implique necesariamente la revi-
FTC = TC / TCo ......................... (24) sión del procedimiento.
FTAPBP = (1 + TA_PBP) / (1 + TA_PBPo) ..(25) La revisión del procedimiento será llevada a cabo por el
OSINERG de oficio o a propuesta del COES-SINAC o
FPM = IPM / IPMo ...................... (26) los interesados siempre y cuando se verifique el cumpli-
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 15
miento de alguna de las condiciones descritas previa- 4.1.2. Capacidad estándar de la unidad de punta
mente. El nuevo procedimiento deberá aprobarse con (CE ISO ) y número de unidades requeridas
una anticipación de por lo menos 3 meses a su entrada (NUR)
en vigor. Durante los últimos años tanto el COES como el OSI-
En caso que, como resultado de la revisión, se requiera NERG han efectuado esfuerzos importantes para esta-
modificar el procedimiento se seguirá lo dispuesto en el blecer una metodología objetiva para la determinación
Reglamento General del OSINERG para la aprobación de la unidad de punta.
de los reglamentos y normas de alcance general que Es preciso reconocer, sin embargo que los resultados,
dicte este organismo en cumplimiento de sus funciones. desde el punto de vista del OSINERG, han llevado al
convencimiento de que no resulta prudente complicar
4. Sustento del Procedimiento innecesariamente la metodología de cálculo y que más
Los criterios y parámetros que se han empleado en el bien resultaría oportuno aprovechar la experiencia acu-
mulada a fin de simplificar la metodología de selección
Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la unidad en beneficio de un procedimiento más claro,
de la Potencia tienen su origen en la experiencia regu-
latoria de los últimos años y en los principios económi- objetivo y predecible.
cos que dan sustento al cargo de capacidad de acuer- La experiencia ha demostrado que la metodología de de-
do con el conocimiento reciente relacionado al diseño talle que se puede utilizar para efectuar la selección de la
de los mercados de electricidad. Las valorizaciones y unidad podría ser más elaborada, sin embargo esto no
factores asumidos para la unidad de punta se han ob- garantiza necesariamente mejores resultados puesto que
tenido a partir de especificaciones técnicas típicas de el mayor número de suposiciones que es necesario efec-
diseño de las plantas, metrados y costos eficientes de tuar para llevarla a cabo va en sentido inverso a la inten-
mercado. ción de obtener un resultado más robusto.
En el resto de este capítulo se presenta con mayor de- Mientras por un lado es posible efectuar cálculos de
talle la explicación del origen de los diferentes conceptos detalle más elaborados (esperando con ello ser más
y parámetros utilizados en el procedimiento. preciso en la selección de la unidad), de otro lado se
pierde credibilidad en la validez del resultado al haberse
apoyado sobre un número mayor de suposiciones. La
4.1. Selección de la Unidad de Punta conclusión que se alcanza rápidamente es que no re-
sulta beneficioso para los fines del caso efectuar más
4.1.1. Tipo de Unidad Generadora estudios de este tipo, debiendo emplearse para estos
La potencia de punta debe tarificarse sobre la base de la fines un procedimiento simplificado como el que se justi-
fica a continuación.
anualidad del costo de inversión más el costo fijo de
operación y mantenimiento de la tecnología más econó-
mica para dar potencia adicional en las horas de mayor 4.1.2.1. Límite Inferior de la Capacidad Estándar
probabilidad de falla. En valor esperado, ese número de Los estudios realizados por el COES-SINAC y el OSI-
horas es pequeño, y consecuentemente el factor de plan- NERG en los últimos cinco años han dado como resulta-
ta esperado de esas unidades también lo es. Desde el do unidades de punta con capacidades efectivas unita-
punto de vista del sistema generador, este precio resulta rias superiores a 100 MW.
aplicable a la potencia firme de las unidades generado- Teniendo en cuenta estos resultados, resulta innecesa-
ras. Desde el punto de vista de los consumidores, este rio a futuro analizar unidades de menor capacidad, por lo
valor debe recaudarse en las horas en que el sistema se que el tamaño mínimo a considerar debe ser 100 MW de
encuentra más requerido. capacidad estándar, operando a condiciones estándar
¿Cuál es la tecnología más económica para dar sumi- ISO 2314, con petróleo diesel Nº 2. Con el incremento de
nistro de potencia y limitar fallas en horas críticas? Como la demanda, este límite inferior debe ir corrigiéndose,
se dijo en el párrafo anterior, el factor de planta esperado adaptándose a la mayor demanda.
de este tipo de unidad debe ser bajo, del orden del LOLP Actualmente la máxima demanda se encuentra en el or-
total aceptable en el sistema, o bien del número de horas den de los 3 000 MW para el Sistema Eléctrico Interco-
de punta del sistema. Pero en determinadas circunstan- nectado Nacional, por lo que la capacidad mínima actual
cias, por ejemplo en un año muy seco y con indisponibi- estaría dentro del 3,5% de la máxima demanda anual.
lidad de unidades térmicas, el despacho diario de la po-
tencia de reserva de referencia puede resultar alto. A fin de tomar en cuenta el crecimiento de la demanda, el
límite inferior de la capacidad estándar de la unidad de
La experiencia muestra que una turbina a gas de ciclo punta debe ser fijado como un porcentaje de la máxima
simple cumple bien esta función, pues si bien su costo demanda. El valor razonable a considerar es el 3,5% de
variable de operación es elevado, su costo de inversión la máxima demanda anual del sistema.
y costo fijo de operación y mantenimiento es bajo. Prác-
ticamente ninguna otra tecnología permite obtener un En vista de la capacidad mínima exigida a la unidad de
costo mínimo inferior al de una turbina a gas, salvo en punta, las turbinas a gas a considerar corresponden a
sistemas térmicos muy pequeños en que una unidad las unidades del tipo industrial, siendo descartadas las
diesel rápida puede tener un costo medio inferior al de aeroderivativas por su menor capacidad unitaria.
una turbina a gas pequeña.
La práctica regulatoria en los países que tarifican la po- 4.1.2.2. Límite Superior de la Capacidad Estándar
tencia sobre la base de una tecnología apropiada para En un proceso de selección se tendería a seleccionar
garantizar suministro, ha llevado a usar comúnmente el unidades de mayor capacidad, para aprovechar la eco-
costo de una turbina a gas de ciclo abierto. nomía de escala. La falta de un límite superior podría
La turbina a gas puede emplear varios combustibles; el llevar a seleccionar unidades modernas muy grandes
más común y a la vez el más adecuado es el gas natu- que, por economía de escala, den como resultado un
ral, también puede emplear combustibles líquidos como precio básico de potencia bajo, con la consiguiente des-
el petróleo diesel Nº 2 y combustibles pesados. motivación para invertir.
No es conveniente el uso de combustibles pesados en El tamaño máximo de la unidad de punta tiene relación
unidades de punta, en vista de que la inversión de la con el tamaño máximo de la unidad que puede operar en
planta resulta mayor, la operación es más compleja y la el sistema, y cuya salida repentina de servicio no origine
unidad no se encuentra disponible en todo momento, una perturbación de la estabilidad del sistema.
debido que se requiere de un tiempo para alcanzar las Por lo tanto, la capacidad estándar de la unidad de punta
condiciones necesarias para su arranque. debe ser limitada a un valor máximo que evite los incon-
El gas natural es el combustible ideal para una turbina a venientes de la economía de escala de las unidades de
gas; sin embargo, el empleo de este combustible en la mayor capacidad unitaria cuya salida repentina de ser-
unidad de punta deberá ser revisado en el futuro con la vicio no perturbe el sistema eléctrico.
llegada del gas natural a Lima y su utilización como com- Actualmente el sistema cuenta con una demanda máxi-
bustible asociado a la unidad de punta a fin de optar por la ma del orden de 3 000 MW y unidades de generación del
solución técnica más económica. Por lo tanto, mientras orden de 150 MW de capacidad, es decir, la unidad más
no se dé esta condición en el sistema, el combustible para grande del sistema representa actualmente el 5% de la
la unidad de punta debe ser el petróleo diesel Nº 2. máxima demanda anual.
Pág. 16 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
Cuadro Nº 4.1
De acuerdo al costo específico de transporte, el valor 4.2.2. Costos Locales de la Central Termoeléctrica
estimado para el transporte marítimo resulta US$ 118
967, equivalente al 0,5% del precio FOB del turbogene- 4.2.2.1. Aranceles Ad Valorem
rador.
La tasa Ad Valorem a pagar por el módulo y repuestos a
El seguro marítimo corresponde al costo del seguro ser internados en el Perú debe corresponder al estable-
de la carga durante el transporte marítimo hasta el
puerto de destino en el Perú. Se considera que un cido en la Partida Arancelaria Nº 8411.82.00.00 o la que
la sustituya en el futuro, de acuerdo a las características
valor adecuado para el seguro marítimo, por la magni- del equipamiento. La tasa vigente es del 7% y se aplica
tud de carga, es de 0,7% del precio FOB del turboge-
nerador. al precio CIF.
da por disposiciones legales en el Perú. El monto solicita- ción de la planta en Lima, de acuerdo a las referencias que
do por las empresas supervisoras de importaciones se se cuentan sobre obras ejecutadas en el país.
encuentra en el orden del 1% del precio FOB del suminis- El valor estimado del transporte local, considerando la
tro importado (incluyendo los costos financieros de re- información del Cuadro Nº 4.1, resulta US$ 54 076, equi-
puestos). valente al 0,21% del precio FOB del turbogenerador.
Este costo se considerará dentro del costo de inversión en 4.2.2.5. Obras Civiles
cuanto se mantenga vigente la disposición legal que la exige.
La valorización de las obras civiles se estima a partir de
4.2.2.3. Gastos de desaduanaje los metrados referenciales efectuados y sobre la base
de costos vigentes, según las publicaciones especiali-
Es el costo incurrido por el servicio prestado por el agente zadas nacionales sobre costos de construcción civil.
de aduana para realizar el desaduanaje del suministro
importado. El valor adecuado para estimar este costo es La valorización de las obras civiles (adquisición de terreno,
trabajos preliminares, movimiento de tierras, cerco perimé-
el 0,8% del precio CIF. trico, obras de concreto para el turbogenerador, sus equi-
pos auxiliares y balance de planta, la línea de tierra de la
4.2.2.4. Transporte Local central, las canaletas para cables eléctricos, tanque de agua
Corresponde al costo del transporte local desde el puerto de contra incendio, tanque de espuma, edificaciones, pistas
destino en el Perú hasta la ubicación de la planta de punta. El asfaltadas) se ha determinado sobre la base de una fuente
costo de transporte local se estima en función del peso a de datos como es la revista especializada "Costos" con
transportar y las características de la carga. El valor estima- datos al 31.01.2003 y con un tipo de cambio de 3,51 S/./US$,
do para el transporte local es de 100 US$/Ton para la ubica- tal como se muestra en los Cuadros del Nº 4.2. al Nº 4.5.
Cuadro Nº 4.2
OBRAS CIVILES Precios en Nuevos Soles al 31.1.2003
Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
S/. S/. S/.
2
1 Adquisición Terreno (Incl S.E.Salida) m 18,700.00 52.50 981,750.00
SUBTOTAL 981,750.00
2 Trabajos Preliminares (Incl. S.E.Salida)
2.1 MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DE EQUIPOS glob 1.00 5,540.80 5,540.80
2.2 OFICINAS CONTRATISTA Y SUPERVISION m2 60.00 48.07 2,884.20
2
2.3 ALMACEN COMEDOR Y SS.HH. m 40.00 48.07 1,922.80
2.4 AGUA PARA CONSTRUCION mes 7.00 1,156.21 8,093.47
2.5 DESAGÜE PARA CONSTRUCION glob 1.00 2,663.10 2,663.10
2.6 ENERGIA ELECTRICA glob 1.00 2,943.55 2,943.55
2.7 GUARDIANIA mes 8.00 4,155.60 33,244.80
2
2.8 LIMPIEZA DE TERRENO m 18,700.00 1.61 30,107.00
2
2.9 TRAZADO Y REPLANTEO CON EQUIPO m 18,700.00 0.60 11,220.00
SUBTOTAL 98,619.72
3 Movimiento Tierras (Incl. S.E. Salida)
3
3.1 CORTE MASIVO EN MATERIAL COMUN m 4,675.00 3.92 18,326.00
3.2 EXCAVACION EN TERRENO NATURAL COMUN
3
HASTA H = 1.00 m m 540.33 18.09 9,774.57
3.3 EXCAVACION EN TERRENO NATURAL COMUN
3
HASTA H = 2.00 m m 300.00 26.18 7,854.00
2
3.4 REFINE, NIVELACION Y COMPACTACION m 18,700.00 2.73 51,051.00
2
3.5 SUB-BASE GRANULAR x 0.20 m m 1,787.00 13.33 23,820.71
2
3.6 BASE GRANULAR x 0.20 m m 1,786.00 13.87 24,771.82
3
3.7 ELIMINACION DE EXCEDENTES A 10 km. m 966.38 22.40 21,646.91
SUBTOTAL 157,245.01
SUBTOTAL 73,677.51
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 19
Cuadro Nº 4.3
Cuadro Nº 4.4
SUBTOTAL 407.42
12 Edificaciones
2
12.1 OFICINAS Y CASA DE CONTROL m 288.0 813.40 234,259.20
2
12.2 TALLER Y ALMACENES m 288.0 646.03 186,056.64
2
12.3 CASA BOMBAS DE COMBUSTIBLE m 200.0 646.03 129,206.00
2
12.4 CASETA BOMBAS CONTRAINCENDIO m 32.0 646.03 20,672.96
2
12.5 CASETA BOMBAS RECPCION COMBUSTIBLE m 15.0 646.03 9,690.45
SUBTOTAL 579,885.25
Cuadro Nº 4.5
13 Pistas Asfaltadas
13.1 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN SYBRASANTE CON
2
MOTOVIVELADORA DE 125 HP m 2,970.00 1.7 5,049.00
2
13.2 SUB-BASE GRANULAR 0.20 m m 2,970.00 8.85 26,284.50
2
13.3 BASE GRANULAR 0.20 m m 2,970.00 10.15 30,145.50
2
13.4 IMPRIMACION ASFALTICA m 2,970.00 1.75 5,197.50
2
13.5 CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE 2" m 2,970.00 15.96 47,401.20
SUBTOTAL 114,077.70
Cuadro Nº 4.6
1.2.6 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 6" Φ pza 1 662.95 662.95
1.2.7 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 4" Φ pza 23 400.82 9,218.86
1.2.8 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 3" Φ pza 1 328.66 328.66
1.2.9 Válvula Comp. Acero Forjado S.W. ASTM A-105 1" Φ x 800 lbs pza 1 63.96 63.96
1.2.10 Válvula Bola Acero Forjado S.W. 1/2" Φ x 800 lbs ASTM A-105 pza 12 36.46 437.52
1.2.11 Vávula Check Acero Bridada RF 150 lbs A-216 WCB x 4" Φ pza 8 405.17 3,241.36
1.2.12 Vávula Check Acero Bridada RF 150 lbs A-216 WCB x 3" Φ pza 1 100.57 100.57
1.2.13 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 6" Φ pza 5 18.35 91.75
1.2.14 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 4" Φ pza 54 7.65 413.10
1.2.15 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 3" Φ pza 5 5.92 29.60
1.2.16 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 1" Φ pza 10 2.51 25.10
1.2.17 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 1/2" F pza 12 2.04 24.48
1.2.18 Codo Acero R.L. BFW 45º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 4" Φ pza 6 7.07 42.42
1.2.19 Codo Acero R.L. BFW 45º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 3" Φ pza 3 5.69 17.07
1.2.20 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 6" Φ pza 2 25.18 50.36
1.2.21 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 4" Φ pza 12 13.85 166.20
1.2.22 Tee Reducción Acero SCH 40 STD 6" x 4" x 4" pza 2 31.54 63.08
1.2.23 Brida Acero Forjado ASTM A-105 SCH 40 RF SUP.ON 4" Φ pza 62 9.80 607.60
1.2.24 Brida Acero Forjado ASTM A-105 SCH 40 RF SUP.ON 3" Φ pza 4 9.27 37.08
1.2.25 Brida Acero Forjado ASTM A-105 SCH 40 RF SUP.ON 1" Φ pza 6 4.14 24.84
1.2.26 Unión Universal Acero Forj. 1/2" Φ x 3000 lbs ASTM A-105 pza 12 3.88 46.56
1.2.27 Manómetro 0 - 160 PSI, 4" Φ pza 12 14.15 169.80
1.2.28 Succión flotante de 4" Φ Conj 3 1,216.08 3,648.24
1.2.29 Interruptor de Nivel T/Flotador FISHER M-2660-E-WCB pza 3 1,436.40 4,309.20
1.2.30 Interruptor de Nivel T/Flotador FISHER M-2100-E-WCB pza 3 1,436.40 4,309.20
1.2.31 Ind. Nivel para Tanques a presión atmosférica Baja
Presión WHESSOE VAREL flotador SS-316 pza 3 1,237.50 3,712.50
1.2.32 Caja Bridada de 4" Φ para filtro dual de combustible pza 3 121.10 363.30
SUBTOTAL 891,784.39
Pág. 22 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
Cuadro Nº 4.7
1.4.1 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 8" Φ m 12 23.05 276.60
1.4.2 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 6" Φ m 140 21.67 3,033.80
1.4.3 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 4" Φ m 140 11.94 1,671.60
1.4.4 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 3" Φ m 96 8.62 827.52
1.4.5 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 1 1/2" Φ m 18 3.24 58.32
1.4.6 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 1" Φ m 12 2.01 24.12
1.4.7 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 1/2" Φ m 6 1.60 9.60
1.4.8 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 8" Φ pza 3 1,243.13 3,729.39
1.4.9 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 6" Φ pza 3 662.95 1,988.85
1.4.10 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 4" Φ pza 8 400.82 3,206.56
1.4.11 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 3" Φ pza 4 328.66 1,314.64
1.4.12 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 1 1/2" Φ pza 2 156.16 312.32
1.4.13 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 1" Φ pza 2 82.00 164.00
1.4.14 Válvula Bola Acero Forjado S.W. 1/2" Φ x 800 lbs ASTM A-105WOG pza 6 36.46 218.76
1.4.15 Vávula Check Acero Bridada RF 150 lbs A-216 WCB x 6" Φ pza 3 497.00 1,491.00
1.4.16 Vávula Check Acero Bridada RF 150 lbs A-216 WCB x 1" Φ pza 2 100.57 201.14
1.4.17 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 8" Φ pza 4 34.04 136.16
1.4.18 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 6" Φ pza 5 18.35 91.75
1.4.19 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 4" Φ pza 6 7.65 45.90
1.4.20 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 3" Φ pza 6 5.92 35.52
1.4.21 Codo Acero forjado S.W. 90º ASTM A-105 3000 # x 1 1/2" Φ pza 2 5.27 10.54
1.4.22 Codo Acero forjado S.W. 90º ASTM A-105 3000 # x 1 " Φ pza 2 3.48 6.96
1.4.23 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 8" Φ pza 1 46.63 46.63
1.4.24 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 6" Φ pza 4 25.18 100.72
1.4.25 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 4" Φ pza 3 13.85 41.55
1.4.26 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 3" Φ pza 2 9.95 19.90
1.4.27 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 8" Φ pza 6 27.04 162.24
1.4.28 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 6" Φ pza 8 17.49 139.92
1.4.29 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 4" Φ pza 14 9.80 137.20
1.4.30 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 3" Φ pza 24 9.27 222.48
1.4.31 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 1 1/2" Φ pza 2 5.64 11.28
1.4.32 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 1" Φ pza 8 4.14 33.12
1.4.33 Unión Universal Ac. Forja. S.W. 1/2" Φ x 3000 lb ASTM A-105 pza 6 3.88 23.28
1.4.34 Tee Red. Ac. BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 8" x 8" x 4" pza 1 46.81 46.81
1.4.35 Tee Red. Ac. BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 6" x 6" x 4" pza 3 31.54 94.62
1.4.36 Tee Red. Ac. BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 1" x 1" x 1/2" pza 2 4.99 9.98
1.4.38 Reducción Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 6" x 4" pza 2 14.46 28.92
1.4.39 Reducción Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 6" x 3" pza 1 14.15 14.15
1.4.40 Reducción Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 4" x 3" pza 8 8.10 64.80
1.4.41 Reducción Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 4" x 1" pza 2 6.06 12.12
SUBTOTAL 142,511.89
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 23
4.2.2.8. Suministro Local de materiales eléctricos tos de equipamientos similares de obras de reciente
El sistema eléctrico de la central comprende básica- ejecución.
mente componentes no incluidos en los auxiliares bá- El valor estimado de los suministros para materiales eléc-
sicos de la central, entre otros, el sistema de puesta a tricos alcanza la suma de US$ 93 550 (tal como se mues-
tierra, sistema de iluminación, los tableros de control tra en el Cuadro Nº 4.8), equivalente al 0,36% del precio
de motores de los sistemas de combustible comple- FOB del turbogenerador. Este porcentaje es adecuado
mentario y contra incendio, según se detalla en el me- para estimación de este costo en función del precio FOB
trado efectuado; su valorización corresponde a cos- del turbogenerador para propósitos de simplificación.
Cuadro Nº 4.8
SUMINISTROS LOCALES ELECTROMECANICOS
Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
US$ US$ US$
1.5 SISTEMA ELECTRICO
1.5.1 Tablero de Control para motores para el Sistema de
Combustible, con arrancadores y dispositivos de
protección, control y mando Conj 1 20,000.00 20,000.00
1.5.2 Tablero de Control para motores para el Sistema Contra
Incendio del Sistema de Combustible con arrancadores,
y dispositivos de protección, control y mando. Conj 1 30,000.00 30,000.00
1.5.3 Alimentador de Fuerza con cables NYY, 1 kV, desde el
tablero de servicios Auxliares de la Central al Tablero de
control de motores del Sistema de Combustible Conj 1 3,150.00 3,150.00
1.5.4 Alimentador de Fuerza con cables NYY, 1 kV, desde el
tablero de servicios Auxliares de la Central al Tablero de
control de motores del Sistema Contra Incendio Conj 1 8,400.00 8,400.00
1.5.5 Sistema de Puesta a Tierra, que comprende la
Red de tierra profunda y superficial con conductores
de cobre y conexiones Conj 1 15,000.00 15,000.00
1.5.6 Sistema de Iluminación y Tomacorrreintes para interiores
con artefactos para iluminación normal y de emergencia,
interruptores y tomacorrientes, con conductos y accesorios Conj 1 7,000.00 7,000.00
1.5.7 Sistema de Iluminación exterior con equipos, soportes de
luminarias, artefactos y lámparas para iluminación normal
y de emergencia Conj 1 10,000.00 10,000.00
SUBTOTAL 93,550.00
Cuadro Nº 4.9
MONTAJE OBRAS ELECTROMECANICAS
Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
US$ US$ US$
1 Módulo de generación
Cuadro Nº 4.10
TOTAL 680,100
Cuadro Nº 4.11
Cuadro Nº 4.12
Cuadro Nº 4.13
TOTAL 159,500
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 25
Cuadro Nº 4.14
Computadora
Reproducción
Encuadernación
Comunicación
TOTAL 21,900
Cuadro Nº 4.15
TOTAL 56,700
Cuadro Nº 4.16
TOTAL 31,000
El costo estimado de supervisión es una función del El porcentaje adecuado para la estimación de los gastos
tiempo empleado en la construcción, independiente del generales y utilidades del contratista es el 10% sobre los
tamaño de la planta, por lo que no es recomendable montos de las partidas ejecutadas. El valor resultante es
realizar estimaciones en función de un porcentaje del equivalente al 1,02% del precio FOB del turbogenerador.
precio FOB del módulo de generación.
4.2.2.13. Intereses durante la construcción
4.2.2.12. Gastos Generales y Utilidades del Contra- Corresponde a los gastos financieros incurridos duran-
tista Local te la etapa de construcción de la planta, desde el primer
Se estima como un porcentaje de las obras ejecutadas desembolso hasta la puesta en operación de la planta.
por el contratista local, establecidas en las partidas co- Se estima considerando un tiempo de ejecución de la
rrespondientes al transporte local, las obras civiles, el planta de 12 meses, un desembolso del 20% como ade-
suministro local de los sistemas complementarios y el lanto al finalizar el primer mes, el 60% correspondiente al
montaje electromecánico. pago del suministro importado mediante carta de crédito
Pág. 26 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
al final del sexto mes y el saldo restante del 20% al cio FOB del turbogenerador, costos financieros de re-
finalizar el mes 12. puestos, transporte marítimo y seguros) y los costos
Los intereses durante la construcción, a una tasa de inte- locales (aranceles ad valorem, supervisión de impor-
rés anual del 9,6% (corresponde a la misma tasa finan- tación, gastos de desaduanaje, transporte local, obras
ciera de mercado utilizada en el cálculo de los costos civiles, suministro local de sistema combustible, su-
financieros de repuestos), resultan igual al 4,57% de los ministro local de sistema contra incendio, suministro
costos de inversión o el equivalente al 5,71% del precio local de materiales eléctricos, montaje electromecáni-
FOB del turbogenerador, correspondiendo 4,64% al com- co, pruebas y puesta en servicio, costos de supervi-
ponente extranjero y 1,07% al componente nacional. sión, gastos generales y utilidades del contratista, y
los intereses durante la construcción). El Cuadro Nº
4.17 muestra los costos de cada partida, desagrega-
4.2.3. Costo Total de Inversión de la Central Ter- das en moneda extranjera y moneda nacional; en este
moeléctrica cuadro se muestra también el porcentaje que repre-
El costo total de inversión de la central termoeléctrica senta cada costo en función del precio FOB del turbo-
comprende los costos del suministro importado (pre- generador.
Cuadro Nº 4.17
La estructura de costos mostrada en el Cuadro Nº 4.17 dores de tensión, transformadores de corriente, pa-
es válida para un costo específico FOB del módulo de rarrayos, barras, equipos de control, protección y
generación (definido como el cociente resultante de la medición así como sus respectivos cables de co-
división del costo FOB del módulo de generación entre la nexión. El costo de estos equipos, por estandariza-
capacidad estándar de la unidad de punta). En caso que ción y capacidad de los mismos, se mantiene prácti-
el costo específico FOB del módulo de generación obte- camente constante para el rango de potencia (60 a
nido sufra variaciones mayores al ±15% respecto al valor 220 MVA) de la unidad de punta en estudio. Este cos-
resultante en el último estudio realizado, se deberá pro- to se obtiene en base a contratos de reciente ejecu-
ceder a la revisión de la estructura de costos. ción en el país.
La supervisión de importaciones será aplicable en tanto El costo variable, función de la potencia de la unidad de
se mantenga el dispositivo legal que la exige. punta, corresponde al transformador trifásico de po-
tencia cuyo costo específico en US$/kVA disminuye
4.2.4. Suministro Importado de la Conexión Eléc- con el incremento de la potencia. Del análisis de costos
trica FOB de transformadores de potencia obtenidos de con-
tratos y cotizaciones para ejecución de obras en el
país, se deduce que éstos son ajustables a una expre-
4.2.4.1. Precio FOB de la Conexión Eléctrica sión matemática con tendencia a una curva de tipo
Este costo corresponde, para el caso de la unidad de logarítmico (a mayor capacidad menores costos espe-
punta, al equipamiento extranjero de la subestación de cíficos), tal como se aprecia en el gráfico de costos
salida en 220 kV para la conexión al sistema mediante específicos FOB que se adjunta. Para determinar los
una celda de transformación equipada con un transfor- costos FOB de los transformadores trifásicos de po-
mador de potencia. tencia en 220/13,8 kV, en el caso de presentar algunas
El costo FOB de los equipos para la conexión eléctrica al diferencias en sus características técnicas, se han
sistema en 220 kV está conformado básicamente por el aplicado uniformemente los correspondientes factores
costo del transformador que varía en función de la po- de corrección.
tencia y por el costo de los equipos de control, operación El costo FOB específico total de suministro en US$/
y maniobra que se mantiene constante (fijo) para el ran- kVA, conformado por la suma de los costos específi-
go de potencia del estudio. cos de transformadores y equipos de la subestación
El costo fijo lo conforman equipos tales como los in- se muestra de manera referencial en el Gráfico Nº
terruptores de potencia, seccionadores, transforma- 4.1.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 27
Gráfico Nº 4.1
16.00
12.00
C OST O ( US$/KV A )
y = -5,5305L n ( x) + 35,47
R2 = 0,9738
8.00
4.00
0.00
50 100 150 200 250
Cuadro Nº 4.19
SUMINISTRO EXTRANJERO
4.2.5.5. Obras Civiles determinado sobre la base de una fuente de datos como
La valorización de las obras civiles se estima a partir de es la revista especializada "Costos" con datos al
los metrados referenciales efectuados y en costos vi- 31.01.2003 y con un tipo de cambio de 3,51 S/./US$, tal
gentes según las publicaciones especializadas nacio- como se muestra en el Cuadro Nº 4.20.
nales sobre costos de construcción civil. El resultado de la valorización representa el 2,12% del
El resultado de la estimación de costos de obras civiles precio FOB de la conexión eléctrica, porcentaje que se
(línea de tierra, canaletas transformador de potencia, recomienda emplear como representativo de dicha va-
base de equipos y pórticos, enripiado de arena) se ha lorización.
Cuadro Nº 4.20
A SUBESTACION DE SALIDA 220 kV Tipo de cambio 3.51 Soles/US $
PRECIO SUB
ITEM DESCRIPCION UNID. CANT. UNITARIO PARCIAL TOTAL
Soles Soles Soles
1 LINEA DE TIERRA
3
1.1 Excavación material suelto m 360.00 20.67 7,441.20
3
1.2 Relleno capa 0.2 m tierra vegetal m 72.00 4.85 349.20
3
1.3 Relleno compactado comp. 4 HP + agua m 288.00 20.10 5,788.80
3
1.4 Eliminación de material excedente (10 km) m 72.00 22.40 1,612.80
4 TRANSFORMADOR DE POTENCIA
3
4.1 Excavación m 103.13 20.67 2,131.59
2 3
4.2 Concreto F'C = 210 kg/cm , cemento tipo V m 51.56 223.24 11,510.81
4.3 Acero de Refuerzo kg 2,418.28 2.22 5,368.58
2
4.4 Encofrado normal para base m 130.00 23.45 3,048.50
2 2
4.5 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm , esp = 2" m 35.00 13.02 455.70
3
4.6 Relleno compactado comp. 4 HP + agua m 15.63 20.10 314.06
3
4.7 Eliminación de material excedente (10 km) m 87.50 22.40 1,960.00
2
6 ENRIPIADO DE ARENA e= 0.10 m m 1,950.00 6.09 11,885.02
US $ 24,033.48
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4.2.5.6. Montaje Electromecánico y Pruebas El valor estimado del montaje electromecánico alcanza
La valorización del montaje electromecánico del equi- la suma de US$ 118 143 (tal como se muestra en el
pamiento del módulo de conexión al sistema en la subesta- Cuadro Nº 4.21), equivalente al 10,42% del precio FOB
ción de salida, así como las pruebas y puesta en servicio, se de la conexión eléctrica al sistema. Este porcentaje es
ha estimado a partir de los metrados del equipo a instalarse y adecuado para estimación de este costo en función del
se basa en costos de montajes y pruebas de instalaciones precio FOB de la conexión eléctrica al sistema para pro-
similares de reciente ejecución llevados a cabo en el país. pósitos de simplificación.
Cuadro Nº 4.21
A SUBESTACION DE SALIDA 220 kV
PRECIO SUB
ITEM DESCRIPCION UNID. CANT. UNITARIO PARCIAL TOTAL
US$ US$ US$
1 TRANSFORMADOR DE POTENCIA
2 INTERRUPTOR DE POTENCIA
3 SECCIONADOR DE BARRAS
4 TRANSFORMADOR DE TENSION
Transformador de tensión monofásico tipo capaci-
tivo 245 kV, 950 kV (BIL) 220:1. 732/0.1:1. 732/0.1:1.
732 kV, 50 VA.3P, 50 VA - CI 0.5 con accesorios
y estructura soporte U 3.00 719.00 2,157.00
5 TRANSFORMADOR DE CORRIENTE
Transformador de corriente monofásico 245 kV,
950 kV (BIL), 300-600/1/1/1A, 30 VA-CI 0.5, 30 VA-
5P20, 30 VA-5P20
con accesorios y estructura soporte U 3.00 639.00 1,917.00
6 PARARRAYOS
Pararrayos de 245 kV, con contador de descarga 196 kV, 10 KA
con accesorios y estructura soporte U 3.00 367.00 1,101.00
8 Celdas y Barras en 13.8 kV, Interruptor extraible 6000 A, 41.8 kA Cjto 1.00 6,600.00 6,600.00
9 EQUIPOS DE PROTECCION
Tablero de Protección del transformador Cjto 1.00 2,400.00 2,400.00
10 EQUIPOS DE CONTROL
Tableros de Control con Controladores lógicos
programables (PLC), señalización, mando y telecontrol Cjto 1.00 1,630.00 1,630.00
11 EQUIPOS DE MEDICIÓN
Cables de 380/220 Vca, 110 Vcc y 48 Vcc Glob 1.00 3,693.00 3,693.00
13 RED DE TIERRA
14 ILUMINACIÓN EXTERIOR
Iluminación exterior del patio de llaves 220 kV Glob 1.00 365.00 365.00
15 ESTRUCTURAS METALICAS PARA PORTICOS
Cuadro Nº 4.22
La estructura mostrada en el cuadro anterior será revi- des adicionales de personal administrativo, seguros, im-
sada en cada oportunidad que se requiera revisar la puestos prediales, arbitrios, y otros costos fijos de la
estructura de costos del Costo Total de Inversión de la central.
Central Termoeléctrica, según se ha indicado en el nu- Los Costos Fijos de Personal y Otros son costos comu-
meral precedente. nes de la central, por lo que su aplicación deberá tener
en cuenta el número de unidades requeridas por la cen-
4.2.7. Anualidad de la Inversión tral, de acuerdo con lo establecido en el literal a), nume-
ral II) del Artículo 126º del RLCE.
La Anualidad de la Inversión de la unidad de punta, ex-
presada como costo unitario de capacidad estándar, es El Cuadro Nº 4.23 muestra los costos estimados de per-
igual a la suma de la Anualidad de la Inversión de la sonal y otros. Sin embargo, para propósitos de determi-
Central Termoeléctrica más la Anualidad de la Inversión nar el Precio Básico de la Potencia de manera simplifica-
de la Conexión Eléctrica, dividida entre la capacidad es- da, el costo de personal y otros puede ser considerado
tándar de la unidad de punta. igual al cociente obtenido de dividir 436 000 US$/año
Para el cálculo de la Anualidad de la Inversión se debe entre el número de unidades requeridas por la central.
determinar el factor de recuperación de capital, conside-
rando la Tasa de Actualización fijada en el Artículo 79º de Cuadro Nº 4.23
la LCE igual a 12% real anual y la vida útil del equipa- Haber Total Total
miento, que es de 20 años para la Central Termoeléctri- Descripción N° personas Mensual Mensual Anual
ca y de 30 años para la Conexión Eléctrica, de acuerdo US$ US$ US$
con lo dispuesto en el Artículo 126º del RLCE.
Jefe de la Central 1 3,000.00 3,000.00
Ingeniero Asistente 1 2,000.00 2,000.00
4.3. Determinación del Costo Fijo anual de Ope- Personal de Operación 3 1,000.00 3,000.00
Personal de Mantenimiento 4 1,000.00 4,000.00
ración y Mantenimiento estándar Personal de Limpieza 2 200.00 400.00
Personal Administrativo 2 1,000.00 2,000.00
Personal de Vigilancia 11 400.00 4,400.00
4.3.1. Costos Fijos de Personal y Otros
Los Costos Fijos de Personal y Otros cubren la dotación Total 18,800.00 225,600.00
de personal necesario para operar y mantener en forma Leyes y Beneficios Sociales 63% 142,128.00
eficiente la central, los beneficios sociales que de acuer- Gastos Generales 30% 67,680.00
do a las normas y dispositivos legales se aplican a las
relaciones laborales, los gastos generales y necesida- TOTAL PERSONAL 435,408.00
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 31
4.3.2. Costos Fijos de Operación y Mantenimiento VENSA en el estudio de Costos Fijos y Variables realiza-
Los Costo Fijos de Operación y Mantenimiento corres- dos para la unidad W510D5, modelo que ha sido actua-
ponden a la parte de los costos de repuestos requeridos lizado de acuerdo a la información del fabricante y cos-
por la unidad de punta considerados como costos fijos, tos actualizados propuestos por el COES SINAC en la
en razón del régimen de operación de la unidad. regulación tarifaria de noviembre de 2002.
La metodología empleada para determinar el costo fijo El Gráfico Nº 4.2 muestra el resultado de los análisis
de operación y mantenimiento de la unidad se ha desa- realizados para determinar el costo fijo de operación y
rrollado sobre la base del modelo propuesto por ETE- mantenimiento de la unidad de punta.
Gráfico Nº 4.2
1,600
CFOyM = 0,0024 x Energía Anual + 764,22 (en miles US$)
1,400
Costos Fijos CFOyM (miles US$)
1,200
1,000
800
600
400
200
0
0 50,000 100,000 150,000 200,000 250,000
Energía Anual (MWh)
Sobre la base del resultado del análisis realizado, se ha 4.4.2. Potencia Efectiva de la unidad de punta
determinado que los Costos Fijos de Operación y Man- La Potencia Efectiva de la unidad de punta corresponde
tenimiento son iguales al 3% del precio FOB del módulo a la capacidad de la unidad tomando en cuenta las con-
de generación. diciones de la ubicación.
Es necesario señalar que la metodología empleada La capacidad estándar de la unidad está referida a las
para determinar los Costos Fijos de Operación y Man- condiciones estándar definidas por la norma ISO 2314.
tenimiento ha sido sujeto de múltiples discusiones en Esta norma define como condiciones estándar las si-
el pasado y que estas discusiones podrían extender- guientes:
se más allá de lo que resultaría prudente para mejorar
los resultados obtenidos. En efecto, el conjunto de
suposiciones y compromisos que se han debido adop- • Temperatura ambiente: 15º C
tar para determinar estos costos no permite que se • Presión atmosférica: 1000 mbar
pretenda mejorar los resultados del mismo sin incurrir • Humedad relativa: 60%
en el cuestionamiento de las premisas que le dieron
origen, en primer lugar. Por este motivo, el OSINERG
considera apropiado que a partir de este procedimien- La capacidad estándar de la unidad de punta se define
to los Costos Fijos de Operación y Mantenimiento se como la potencia entregada por la planta en bornes de
fijen de manera simple únicamente como una fracción alta tensión del transformador de potencia, operando a
del precio FOB del módulo de generación, como se ha las condiciones estándar definidas por la norma ISO
indicado. 2314.
Por lo tanto, corresponde determinar los factores que se
utilizarán para determinar la potencia efectiva de la uni-
4.3.3. Costo Fijo anual de Operación y Manteni- dad de punta partiendo de los valores de capacidad es-
miento estándar tándar a condiciones ISO 2314, utilizando como com-
El Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento es- bustible el petróleo diesel Nº 2.
tándar expresado como costo unitario de capacidad Corresponde entonces utilizar un factor de corrección
estándar es igual a la suma de los Costos Fijos de Per- por condiciones de ubicación. Este factor debe tomar en
sonal y Otros y los Costos Fijos de Operación y Mante- cuenta factores que consideren las condiciones atmos-
nimiento, dividida entre la capacidad estándar de la uni- féricas de sitio (ubicación en Lima) como son el factor
dad de punta. por temperatura ambiente, el factor por presión atmos-
férica y el factor por humedad relativa. El factor de co-
4.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia rrección por condiciones de ubicación se ha encontrado
que es igual a 0,9518 y resulta del producto de los si-
guientes factores, los mismos que han sido determina-
4.4.1. Costo de Capacidad por unidad de potencia dos sobre la base de curvas estándares de fabricantes
estándar para equipamientos de generación:
El Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar
se define en el literal a), numeral III), del Artículo 126º del Factor por temperatura ambiente = 0,9461
RLCE como la suma de los costos unitarios estándares
de la Anualidad de la Inversión más la Operación y Man- Factor por presión atmosférica = 0,9990
tenimiento. Factor por humedad relativa = 1,0070
Pág. 32 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
4.4.3. Factor de Ubicación res que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad For-
El Factor de Ubicación, definido en el Artículo 126º del tuita de la Unidad de Punta y el Margen de Reserva
RLCE, se determina como el cociente de la capacidad Firme Objetivo del Sistema.
estándar entre la potencia efectiva de la unidad de pun-
ta. El factor de ubicación para la ciudad de Lima corres- 4.5.3. Precio de la Potencia de Punta
ponde a la inversa del factor de corrección por condicio-
nes de ubicación y es igual a 1,0507. El Precio de la Potencia de Punta en cada barra del
sistema, expresado en S/./kW-mes, se determina como
el producto del Precio Básico de la Potencia por el Factor
4.4.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia de Pérdidas de Potencia, de acuerdo con lo establecido
efectiva en el Artículo 47º incisos f) y g), de la LCE.
El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva
se define en el literal a), numeral IV), del Artículo 126º del 4.5.4. Fórmula de Actualización del Precio de la
RLCE como el Costo de Capacidad por unidad de poten- Potencia de Punta
cia estándar por el factor de ubicación.
El Precio de la Potencia de Punta en cada barra del
sistema, será actualizado utilizando una Fórmula de
4.5. Precio de la Potencia de Punta Actualización que considere aquellos parámetros cuya
variación es relevante en el valor de este precio.
4.5.1. Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la Uni- Los parámetros básicos a considerar en la Fórmula de
dad de Punta y Margen de Reserva Firme Actualización deben tener en cuenta la proporción de
Objetivo del Sistema costos en el Precio Básico de la Potencia con relación
Los factores que toman en cuenta la Tasa de Indisponi- a las componentes de moneda extranjera y nacional y
bilidad Fortuita de la Unidad de Punta y el Margen de actualizar, en consecuencia, el Precio Básico de la Po-
Reserva Firme Objetivo del Sistema son fijados por el tencia de acuerdo con las variaciones del Tipo de Cam-
OSINERG cada 4 años, de acuerdo a los criterios de bio y de los Precios al Por Mayor, respectivamente.
eficiencia económica y seguridad contenidos en la LCE Asimismo, se debe considerar el efecto de la tasa
y el RLCE, de conformidad con lo establecido en el literal arancelaria para la importación de turbinas a gas, cuyo
c) del Artículo 126º del RLCE. impacto en el Precio Básico de la Potencia es signifi-
cativo dentro del rubro de costos de componente ex-
4.5.2. Precio Básico de la Potencia tranjera.
El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo de
Capacidad por unidad de potencia efectiva por los facto- 22105
LICA DEL P
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DIARIO OFICIAL
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario
de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
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venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,
éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 1
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DIARIO OFICIAL
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PREPUBLICACIÓN
SEPARATA ESPECIAL
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GOBIERNOS LOCALES
(2)
GOB. CENTRAL 25 593 26 550 27 476
NUMERO DE MUNICIPALIDADES
1 568 1 652 1 635
EVALUADAS
(1) Fuente: Contaduría Pública de la Nación 2000 -2002
(2) Fuente: SUNAT
FECHA DE ELABORACION: 06-11-2003
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 3
En efecto, de la información contenida en el cuadro Si bien los gobiernos locales tienen en los tributos, los me-
precedente, se puede apreciar que los ingresos de las dios necesarios para obtener los ingresos que les permitirán
municipalidades se caracterizan principalmente por: cubrir sus gastos, éstos no han cubierto las expectativas es-
peradas. Al respecto, es importante que las municipalidades
a. La recaudación proveniente del tributo “tasas” supera tomen conciencia que el mecanismo más saludable para afron-
lo recaudado por “impuestos”, los mismos que tar sus déficit de recursos es a través de la recaudación de
representan sólo el 38% del total de los ingresos impuestos, para lo cual es importante fortalecer sus sistemas
tributarios, lo cual evidencia la falta de capacidad que de administración tributaria y de control. En tanto los gobier-
tienen las municipalidades de obtener recursos propios nos locales no adopten medidas tendentes a incrementar la
a través de Impuestos. tributación municipal, difícilmente podrán obtener los recur-
b. El conjunto de ingresos tributarios no llega a superar el sos que les permita financiar el gasto local.
monto proveniente de las transferencias, lo que refleja
la impor tancia de dichos recursos en el Sobre este último punto cabe aclarar que la debilidad de las
desenvolvimiento de las municipalidades; así como la administraciones tributarias no sólo esta vinculada a la in-
dependencia de éstos a financiar sus gastos con los capacidad que tienen para aplicar los tributos en toda su
recursos que perciben del Gobierno Nacional, siendo dimensión; sino también a la falta de conciencia tributaria de
representativo en dichas transferencias el proveniente los ciudadanos, la misma que es auspiciada por las propias
del FONCOMUN, el cual en promedio llega a municipalidades al otorgar continuamente facilidades de pago
representar un 32% del total de los ingresos de los a sus contribuyentes a través de amnistía y fraccionamientos,
gobiernos locales. fomentando la morosidad.
PRESION
IMPUESTOS MONTO EST. (%)
FISCAL *
Del Impuesto Predial.- Al analizar la estructura impositiva de los gobiernos locales, el Impuesto Predial es el de mayor
importancia en la recaudación tributaria, representando aproximadamente el 68% del total de impuestos. No obstante, a
pesar de su trascendencia como fuente de recaudo, los niveles de efectividad en la aplicación del mismo han mostrado una
tendencia decreciente en los últimos años. Incluso para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a pesar de contar con uno
de los servicios de administración tributaria más eficaces, los niveles de morosidad del Impuesto Predial se han incrementado
considerablemente pasando de 18% en 1997 a 32% en el 2002.
40% 32%
29%
25% 26%
30% 22%
18%
20%
10%
0%
1997 1998 1999 2000 2001 2002
Respecto a la distribución del Impuesto Predial, CONATA es beneficiario del 3/1000 del rendimiento del Impuesto, percibiendo
anualmente, alrededor S/. 0,9 Millones. Sin embargo, las transferencias de estos recursos por parte de las municipalidades
se caracterizan por la alta morosidad de las mismas; como referencia se puede señalar que sólo en el año 2002, la morosidad
alcanzó a 82%, habiendo cumplido con efectuar dichas transferencias sólo 324 de un total de 1828 municipalidades.
Del Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Respecto al Impuesto al Patrimonio Vehicular, con la dación de la Ley Nº 27616,
publicada el 29 de diciembre del 2001 y vigente a partir del 2002, la cual amplió el ámbito de aplicación del Impuesto (se
incluyeron nuevos vehículos afectos, tal es el caso de los camiones, buses y ómnibuses), así como el período de afectación
Pág. 4 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
de los vehículos (el cual esta dado por los años de inscripción del vehículo), la recaudación del impuesto ha empezado a
tener un leve incremento, lo cual se puede explicar por el hecho de haberse ampliado la base imponible y no necesariamente
por la acción de la municipalidad respecto a la administración del Impuesto.
Respecto al parque automotor, cabe señalar que para el año 2002 de un universo de 1 270 570 vehículos (automóviles y
station wagon, camionetas, camiones, buses y omnibuses), sólo en Lima Metropolitana se ha concentrado el 66% de
vehículos, distribuyéndose el 34% restante entre el resto del país. En relación al número de vehículos inscritos anualmente
en la SUNARP durante el período 1990 a 2002 este ha sido variable, siendo los años 1995 y 1998 los de mayor número de
vehículos inscritos (85 Mil y 76 Mil unidades, respectivamente).
P a rq u e A u to m o to r 2 0 02
R e s to d e l
P a ís
3 4%
MML
6 6%
Sobre el Impuesto al Patrimonio Vehicular recaudado según imponible del impuesto, la deducción de los premios
período calendario en el 2002, se estima que la Municipalidad establecida mediante su norma reglamentaria, excedía lo
Metropolitana de Lima con S/. 28 Millones concentra el 90% dispuesto por la Ley.
del impuesto a nivel país y solamente S/. 2 Millones sería
recaudado por el resto de municipalidades provinciales. Actualmente el Impuesto a las Apuestas tiene como
beneficiarios a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a
Por la ampliación de base que se efectuó en este impuesto la Municipalidad Distrital de Surco, en cuyas jurisdicciones
mediante la Ley Nº 27616, se tiene que la recaudación por se realizan los eventos hípicos gravados con el Impuesto,
este impuesto para la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo el Jockey Club del Perú el único contribuyente.
generó un incremento del 26% por efecto de incluir a un mayor
número de vehículos afectos. Por otro lado, si bien la Ley de Tributación Municipal dispuso
que el 25% de la recaudación de este impuesto se destine al
Municipalidad Metropolitana de Lima Fondo de Compensación Municipal, no se registra ingresos
por dicho concepto en la cuenta del mencionado Fondo.
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR - REGIMEN 2001 Y 2002
Del Impuesto a los Juegos.- La participación de este
Periodo Fiscal Variación impuesto dentro de la estructura de ingresos de las
Concepto 2001 2002 Absoluta Relativa Municipalidades resulta siendo uno de los más bajos. En el
caso de la MML este impuesto le ha generado una
Recaudación (S/.) 18 664 699 23 570 045 4 905 346 26,3% recaudación de aproximadamente S/. 1.07 Millones para el
año 2002, representando el 0.98% del total del impuestos.
Nº vehículos afectos 49 407 * 97 762 ** 48 355 97,9% Uno de los aspectos que podría haber influenciado en la
disminución de la recaudación es el desarrollo tecnológico
Impuesto promedio (S/.) 378 241 -137 -36,2% que se ha presentado en esta actividad, como es el caso de
los juegos de pimball que ha sufrido un desplazamiento a
* año de fabricación 2000,1999,1998 través de las simulaciones que se efectúan en los sistemas
** año de inscripción 2001, 2000, 1999 virtuales (internet y software especializado) y otras máquinas
de video.
Del Impuesto de Alcabala.- Conforme a la legislación
vigente el Impuesto de Alcabala grava las transferencias de Tal como se encuentra estructurado este impuesto la
inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, recaudación del mismo se sustentaría principalmente a
cualquiera sea su forma o modalidad; siendo el valor de través de la actividad de loterías y de los juegos de bingo,
autoavalúo del predio la base imponible del mismo. rifas y similares.
Según información proporcionada por la MML la recaudación Del Impuesto a los Espectáculos Públicos no
de este impuesto es irregular, al estar asociado a la Deportivos.- La recaudación de este tributo dentro del monto
ocurrencia de los hechos gravados (transferencias de total por impuestos que percibe la MML es mínima, llegando
predios). Por el año 2002 la MML ha percibido S/. 37 Millones alcanzar durante el 2002, alrededor de los S/. 0.76 Millones
en ingresos por concepto de este Impuesto, de los cuales S/ anuales. La recaudación de este impuesto resulta incidida
. 33 Millones son destinados a la municipalidad provincial a sobre todo por la calificación de “cultural” que efectúa el INC
fin que se destinen al INVERMET. a determinadas actividades incluidas dentro del campo de
aplicación del impuesto y que por contar con dicha
Actualmente, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT calificación no efectúan pago alguno.
del valor de inmueble, se encuentra inafecto del Impuesto.
Respecto a la calificación de los espectáculos, debe
Del Impuesto a las Apuestas.- En la MML, la recaudación señalarse que mediante Resolución Directoral Nacional Nº
anual de este impuesto para el año 2002, fue de S/. 1,89 508-INC del 27 de julio del presente año, se dispuso entre
Millones. El nivel de recaudación alcanzado durante dicho otros, la modificación del Reglamento para la Calificación
año, es equivalente al 1.7% del total de impuestos o el 0.8% de Espectáculos Públicos Culturales no Deportivos aprobado
del total de los ingresos que percibe la MML. por Resolución Directoral Nacional Nº 341/INC, del 14 de
julio de 1999, estableciendo que el INC sólo podrá evaluar
Cabe indicar que en junio del presente año, el Tribunal Fiscal para efectos de calificación como Espectáculos Públicos no
se ha pronunciado respecto a la forma de cálculo del Deportivos las expresiones de teatro, canto lírico, danza,
Impuesto, señalando que en la determinación de la base música clásica, folclor y cine; pudiendo excepcionalmente
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 5
evaluar otros espectáculos que por su especial naturaleza y permita valorizar las instalaciones fijas y permanentes
contenido, puedan ser considerados como aportes al de los predios, como serían las piscinas, cisternas de
desarrollo de nuestra cultura. agua, cercos, entre otros, las mismas que también
forma parte del valor total del predio, se propone que
Dicha resolución dispuso la creación de una Comisión de sea el contribuyente quien determine su valor en base
Calificación que estará integrada por dos representantes a los costos de construcción vigentes en el mercado al
del INC y uno vinculado a la actividad cultural. 31 de diciembre del año anterior y depreciados por
Adicionalmente, podrán integrar la referida Comisión, con antigüedad y estado de conservación, el cual estará
voz pero sin voto, representantes del Sindicato de Artistas sujeto a fiscalización posterior por parte de la
Intérpretes del Perú, de Músicos del Perú, de los Municipalidad respectiva. Dicha medida facilitará las
Empresarios y Promotores de Espectáculos, de la labores de administración por parte de las
Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades.
municipalidades distritales de Lima.
b. Racionalizar las exoneraciones y beneficios tributarios
Las Tasas Municipales.- Dentro de la recaudación tributaria vigentes
municipal, los ingresos provenientes de la aplicación de tasas Actualmente todos los predios de propiedad del
tienen una importancia significativa, representando para las Gobierno Nacional así como de los gobiernos
municipalidades más del 17% de sus ingresos totales, regionales y gobier nos locales gozan de la
superando al que generan los impuestos. Sin embargo, dado inafectación del Impuesto Predial. Sin embargo,
lo genérico de la legislación que regula a los arbitrios, algunas algunos de éstos predios no están destinados a
municipalidades han adoptado formas de determinación cumplir con una función pública sino que son
arbitrarias, lo que ha llevado en algunos casos al dedicados a usos de recreación por parte de los
pronunciamiento del órgano jurisdiccional, como es el Tribu- trabajadores de las entidades públicas, e incluso
nal Constitucional. son dados en arrendamiento, obteniendo la entidad
estatal propietaria recursos por dicha actividad, no
No obstante ello, si bien la recaudación de este tributo existiendo una justificación técnica que sustente la
representa para el caso de la MML ingresos significativos, el exclusión del ámbito de aplicación del Impuesto a
nivel de morosidad ha llegado al 37% para el año 2002. dichos predios. En base a ello, a fin de generalizar
la aplicación del Impuesto Predial se propone
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA restringir la inafectación del Impuesto Predial que
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL actualmente gozan los predios de propiedad del
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y lo-
Mediante Ley Nº 28079 se ha delegado al Poder Ejecutivo la cales condicionando su aplicación sólo a aquellos
facultad de legislar en materia tributaria tanto a tributos predios que estén destinados a cumplir con la
internos como aduaneros. En lo que respecta a tributos función pública. Esta medida representaría una
municipales ésta está dirigida a hacer más eficiente la mayor recaudación aproximada-mente del orden de
recaudación de los tributos municipales, sin que ello implique S/. 1,26 millones.
incrementar las tasas máximas de los impuestos.
Asimismo, teniendo en cuenta que nuestro sistema
En base a ello, y luego de la revisión de la Ley de Tributación pensionario no es uniforme, dado que existen perso-
Municipal se ha visto necesario introducir algunos ajustes nas cuyas pensiones superan significativamente el
normativos a fin de simplificar la aplicación de los tributos monto promedio de las pensiones que gozan la
municipales, mejorando con ello la administración de los mayoría (aproximadamente S/. 800), se propone
mismos, asimismo se busca ampliar la base tributaria, condicionar el beneficio que actualmente gozan los
reduciendo algunas de las exoneraciones e inafectaciones pensionistas respecto al impuesto, equivalente a una
vigentes. La aplicación de las medidas propuestas permitirá deducción de 50 UIT sobre el valor del predio, a
obtener a las municipalidades incrementos en la recaudación aquellos pensionistas cuyo ingreso este constituido
de sus ingresos tributarios. por la pensión que no exceda de 1 UIT mensual. Con
dicha medida se estaría gravando con el 100% del
Entre las medidas que permitirán fortalecer la gestión mu- Impuesto a aquellos pensionistas que perciban
nicipal, se propone: pensiones mensuales superiores a S/. 3 100, dado
que los mismos estarían en capacidad de efectuar
1. Respecto al Impuesto Predial pagos por sus predios.
a. Introducir mejoras en la forma de determinación del De otro lado, a fin de reducir los beneficios tributarios
Impuesto aplicables a este impuesto, se propone la derogación
A efectos de determinar la base imponible del de la deducción del 50% en la base imponible que
Impuesto, la cual está constituida por el valor total actualmente venían gozando los predios donde se
de los predios, se aplica los valores arancelarios encuentran instalados sistemas de ayuda a la
de terrenos y valores unitar ios oficiales de aeronavegación, de los aeropuertos del país. Asimismo,
edificación vigentes al 31 de diciembre del año an- se deroga la Ley Nº 26836 que otorga un tratamiento
terior, así como las tablas de depreciación por especial en la determinación de la base imponible de
antigüedad y estado de conservación que formula los aeropuertos del país, la cual los clasificaba como
el CONATA y publica el Ministerio de Vivienda, predios rústico aún cuando se encontraran en una zona
Construcción y Saneamiento. urbana.
El hecho que el Ministerio de Vivienda, Construcción y c. Establecer mecanismo que permita la elaboración de
Saneamiento tenga que esperar hasta el 31 de un Plan Catastral
diciembre para publicar las tablas de valores Un aspecto que incide en los niveles de recaudación
arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales del Impuesto Predial es que los propios municipios no
de edificación, impide a las administraciones tributarias conocen el universo de sus contribuyentes, debido a
municipales poder contar oportunamente con toda la que no cuentan con información catastral o ésta se
información para determinar la base imponible del encuentra desactualizada. Es por ello que a fin de
Impuesto, la cual resulta necesaria no sólo para elaborar solucionar esta situación se introduce un mecanismo
las declaraciones mecanizadas que serán remitidas a para que en el corto plazo las municipalidades
los contribuyentes, sino también para planificar su distritales puedan construir un catastro, para lo cual
recaudación. En este sentido se propone que dicho contaran con la colaboración de las municipalidades
sector establezca al 31 de octubre de cada ejercicio provinciales. Para cumplir con dicho fin se crearía el
las tablas de valores arancelarios y de edificación, lo “Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital” en cada
cual no sólo favorecerá la automatización del cobro del municipalidad provincial, el mismo que se financiará
impuesto, sino que mejorará la administración del con los recursos que la municipalidad distrital destine
mismo. del 5% del rendimiento del Impuesto Predial que están
dirigidos al desarrollo y mantenimiento del catastro,
De otro lado teniendo en consideración que las entre otros. La ejecución de esta medida no sólo
municipalidades no cuentan con un mecanismo que les per mitirá dotar a las municipalidades de una
Pág. 6 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
b. Introducir mejoras en la forma de determinación de la la Municipalidad Distrital como administrador del Im-
base imponible del Impuesto puesto.
Se cubre un vacío legal al disponer expresamente la
aplicación de un valor de ajuste por antigüedad del Además se establece que dicho impuesto es de reali-
vehículo, para lo cual se tomará en consideración el zación inmediata y se efectúa precisiones respecto a
comportamiento de precios en el mercado y los la periodicidad en el pago del impuesto, acorde a lo
porcentajes de depreciación señalados en la legislación señalado en el Código Tributario.
del Impuesto a la Renta para este tipo de vehículos.
Para efecto de la determinación de los valores 4. Respecto al Impuesto a las Apuestas
referenciales que se publican anualmente, actualmente
se considera un factor anual del 10%. a. Modificar la estructura técnica del Impuesto
De acuerdo a la normatividad vigente el sujeto pasivo
3. En el Impuesto de Alcabala del Impuesto a las apuestas es la empresa organiza-
dora de los eventos hípicos y similares. Se propone la
a. Modifica la base imponible del Impuesto modificación de la estructura técnica del impuesto, lo
Actualmente, a efecto de determinar la base imponible que conlleva a pasar de un impuesto a los ingresos a
del impuesto se considera el valor de autoavalúo. Te- un impuesto al consumo, cambio que origina la modifi-
niendo en cuenta que el hecho imponible gravado con cación del sujeto pasivo, la base imponible, la tasa y
el impuesto es la transferencia de los predios, resulta- los porcentajes de distribución del mismo. La medida
ría coherente que la base imponible del mismo este propuesta permitiría evitar una superposición de im-
dado por el valor de transferencia (criterio aplicado en puestos, considerando que el Impuesto Selectivo al
la legislación comparada) y no sobre el valor de Consumo también grava los ingresos de las empresas
autoavalúo, sobre todo porque el mismo no refleja ne- organizadoras de eventos hípicos y evita
cesariamente el valor de mercado. En este sentido se cuestionamientos respecto a la determinación de la
propone modificar la determinación de la base base imponible entre el contribuyente y la administra-
imponible, proponiendo que se establezca en base al ción.
valor de transferencia el cual no podrá ser menor al
valor de autovalúo del predio correspondiente al ejerci- Ello implica que este impuesto se aplique a las perso-
cio en que se produce la transferencia. nas que adquieran tickets o boletos mediante los cua-
les se realizan apuestas hípicas y similares; y se defi-
Según información de CONATA, la valorización oficial ne como base imponible al valor de la apuesta, según
de los predios para el presente año llega a representar conste en los tickets, boletos u otros medios a través
alrededor del 60% del valor comercial del predio, razón del cual se efectúan dichas apuestas, estableciendo a
por la cual el margen resultante entre el valor comer- las empresas organizadoras como agentes retenedores
cial y el valor de autoavalúo generaría una mayor re- del impuesto.
caudación a favor de las municipalidades.
Se propone aplicar una tasa del 5% a fin de asegurar y
b. Dictar normas que señale expresamente la adminis- mejorar la recaudación municipal, hasta en 5 veces.
tración del impuesto y el cobro oportuno del mismo por
parte de la administración tributaria b. Reestructurar el destino del impuesto
El texto vigente no señala de manera expresa al acree- De igual manera, dado que este impuesto se encuen-
dor tributario del impuesto, por lo que a fin de dar cla- tra bajo la administración de las municipalidades pro-
ridad a la norma se propone incluir explícitamente a vinciales y en los últimos años el Fondo de Compensa-
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 7
ción Municipal no ha registrado ingresos provenientes Debido a la transitoriedad de la realización de dichas
del 25% del rendimiento del Impuesto a las Apuestas, actividades, las administraciones tributarias tienen di-
se propone modificar su actual distribución y efectuar ficultades para ubicar al sujeto afecto transcurrido el
una redistribución del monto que se destina al plazo en que recién es exigible el pago del tributo.
FONCOMUN entre la municipalidad provincial y la
municipalidad distrital en donde se realice el evento. En razón a ello se propone rebajar de 5 a 2 días hábi-
De esta manera el FONCOMUN solo estaría financia- les siguientes a la realización del espectáculo el plazo
do por impuestos nacionales creados a favor de las para el pago del Impuesto, con la finalidad de reducir
municipalidades. los factores que inciden en el incumplimiento del pago,
facilitando las acciones de fiscalización del impuesto
5. Respecto al Impuesto a los Juegos por parte de las administraciones tributarias locales.
a. Simplificar su legislación y ampliar la base a otras acti- 7. En los Arbitrios
vidades de juego
En el Impuesto a los Juegos, se reestructura su aplica- a. Definir criterios a utilizar para el cálculo de la cuantía
ción para el caso de los juegos de pimball. Asimismo, de los arbitrios, evitándose aplicación discrecional de
se amplia el impuesto a otras actividades como la ex- las municipalidades
plotación de juegos de video y similares así como a A pesar que la legislación vigente contempla un marco
otros juegos de azar que resulten de características normativo que regula la aplicación de las tasas por parte
semejantes a las actividades que se encuentran gra- de las municipalidades, éstas vienen utilizando crite-
vadas. rios que no resultan congruentes con la naturaleza del
tributo, llevando en algunos casos a que el órgano ju-
En el caso de los juegos de pimball se propone modifi- risdiccional se pronuncie al respecto, al considerar el
car su base de cálculo de una base presunta (una UIT contribuyente que el cobro por parte de la municipali-
por máquina) a una base real determinada por el valor dad no guardaba relación con los servicios prestados
de la ficha u otro medio utilizado en el funcionamiento por ésta. Es en ese sentido que se establecen los cri-
o alquiler de los juegos. Dicha modalidad de cálculo terios que deberán aplicar las municipalidades para
también será de aplicación para los juegos de video y calcular el monto de los mismos, señalándose que és-
demás juegos electrónicos, actualmente fuera del cam- tos estarán en función del costo efectivo del servicio a
po de aplicación del impuesto. prestar, sujetándose a criterios de racionalidad y equi-
librio en el uso de los recursos. Asimismo, a fin de evi-
Como consecuencia de la modificación de la base de tar la aplicación retroactiva de las ordenanzas que
referencia para determinar el impuesto en los juegos aprueban anualmente los montos de las tasas (actual-
de pimball, se propone modificar la tasa aplicable a esta mente se efectúan dentro del primer trimestre del ejer-
actividad, de 3% a 10% equiparándose la mismas a la cicio) se propone que las tasas por servicios públicos
que se aplica en las otras actividades gravadas con o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de
este impuesto como los juegos de bingo, rifas y sor- cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
teos; tasa que también resultaría aplicable a los juegos
de video y demás juegos electrónicos, por presentar Cabe señalar que para la distribución del costo de las
similares características a los juegos de pimball. Con tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utili-
dicho nivel impositivo se mantendría la recaudación del zar de manera vinculada y dependiendo del servicio
impuesto proveniente de los juegos de pimball y se público involucrado, entre otros criterios que resulten
generaría un mayor ingreso por la afectación a los jue- válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación
gos de video y demás juegos electrónicos. del predio del contribuyente.
Referente a la recaudación, administración y fiscaliza- 8. En el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
ción del Impuesto, se establece que lo referente a
bingos, rifas y sorteos similares, pimball, juegos de vi- a. Ampliar el ámbito de aplicación del Impuesto
deo y demás juegos electrónicos, es de competencia De acuerdo a la legislación vigente se encuentran gra-
de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se rea- vados con el Impuesto a las Embarcaciones de Re-
lice la actividad gravada; con excepción de los juegos creo el propietario o poseedor de las embarcaciones
de lotería que es de competencia de la Municipalidad de recreo, a fin de incluir todo el universo de bienes
Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la que se encontrarían afectos al Impuesto como sería el
sede de las empresas organizadoras de juegos de azar. caso de las motos acuáticas se propone incluir el con-
cepto de “similares” en el campo de aplicación del im-
6. En el Impuesto a los Espectáculos Públicos No De- puesto.
portivos
b. Introducir mejoras en la forma de determinación de la
a. Definir en forma expresa los espectáculos públicos base imponible del Impuesto
culturales calificados por el INC Se cubre un vacío legal al disponer expresamente la
Actualmente la recaudación del Impuesto se ve afecta- aplicación de un valor de ajuste por antigüedad de la
da por la calificación que efectúa el INC de “culturales” embarcación de recreo, en base al uso de un factor
a determinadas actividades incluidas dentro del cam- tomando en consideración los porcentajes de depre-
po de aplicación del impuesto. Ello hace necesario es- ciación señalados en la legislación del Impuesto a la
tablecer determinados procedimientos a fin de recupe- Renta.
rar la pérdida de la recaudación.
c. Simplificar su administración, a través del cambio del
Es en ese sentido que se propone establecer de ma- ente administrador del Impuesto
nera expresa las actividades que el INC calificaría como Se modifica la Administración del Impuesto a las Em-
cultural para efecto de gozar de la inafectación del im- barcaciones de Recreo, encargándose a la SUNAT la
puesto. administración del mismo en vez de las Capitanías de
Puerto, por la capacidad de gestión de la SUNAT. La
Para tal efecto se utilizarán los criterios que se aplican modificación propuesta no contravendría las disposi-
en la legislación del IGV para calificar a un espectácu- ciones otorgadas a la SUNAT puesto que no se trata
lo público como cultural, tales como los espectáculos de un impuesto municipal sino de un impuesto nacio-
en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clási- nal destinado a las municipalidades a través del
ca, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional; FONCOMUN, y estaría bajo la misma condición que
uniformizando con ello la aplicación de ambos impues- se ha establecido para el caso del Impuesto de Promo-
tos. ción Municipal que también se destina al FONCOMUN.
La medida propuesta permitiría establecer mejoras en
b. Evitar la evasión del impuesto la administración de este impuesto.
De acuerdo a la legislación vigente, en el caso de es-
pectáculos temporales o eventuales el pago del Impues- Además, se establece que el pago del impuesto se
to se efectúa al quinto día hábil siguiente a su realiza- cancele dentro del plazo establecido en el Código Tri-
ción. butario.
Pág. 8 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
11. Otros: regulación sobre los beneficios y Cabe señalar que la misma se realiza de conformidad
exoneraciones tributarias con la Constitución Política del Perú, el Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
a. Derogación de exoneraciones y beneficios tributarios Supremo Nº 135-99-EF, y la Ley Nº 28079, Ley que
no establecidos en la Ley de Tributación Municipal delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en ma-
Se deroga las exoneraciones y beneficios corres- teria tributaria, por lo que la misma se ajusta a nuestro
pondientes a impuestos, no contemplados en la Ley ordenamiento legal.
El Congreso de la República, por Ley Nº 28079, ha “Artículo 6º.- Los impuestos municipales son,
delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) exclusivamente, los siguientes:
días hábiles, la facultad de legislar mediante Decreto
Legislativo sobre materia tributaria referida tanto a tributos (…)
internos como aduaneros, permitiendo, entre otros, Dictar
normas que permitan hacer más eficiente la recaudación y c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.
administración de tributos municipales, sin que ello implique
incrementar las tasas máximas de los impuestos; (…)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos”
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Artículo 3º.- De la acreditación del pago de impuestos
por parte de notarios y registradores públicos
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; Sustitúyase el Artículo 7º de la Ley, por el texto siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL “Artículo 7º.- Los Registradores y Notarios Públicos
DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo
precedente, en los casos que se transfieran los bienes
Artículo 1º.- Cuando la presente norma legal haga gravados con dichos impuestos, para la inscripción o
mención a la Ley, deberá entenderse referida al Decreto formalización de actos jurídicos. La exigencia de la
Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se
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efectúo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún “Artículo 19º.- Los pensionistas que posean un solo
cuando los periodos de vencimiento no se hubieran predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que éste
producido.” destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso este
constituido por la pensión que reciben, y ésta no exceda de
Artículo 4º.- Del hecho imponible y la periodicidad 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impues-
del Impuesto Predial to Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de
Sustitúyase el Artículo 8º de la Ley, por el texto siguiente: éste artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero
de cada ejercicio gravable.”
“Artículo 8º.- El Impuesto Predial es de periodicidad
anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Artículo 8º.- Administración y Beneficiarios del Im-
puesto Predial
Para efectos del Impuesto se considera predios a los te- Sustitúyase el texto del Artículo 20º de la Ley, por el texto
rrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y siguiente:
a otros espejos de agua, así como las edificaciones e insta-
laciones fijas y permanentes que constituyan partes inte- “Artículo 20º.- El rendimiento del impuesto constituye
grantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya juris-
sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. dicción se encuentren ubicados los predios materia del im-
puesto estando a su cargo la administración del mismo.
La recaudación, administración y fiscalización del impues-
to corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuen- El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se
tre ubicado el predio. “
destina exclusivamente a financiar el desarrollo y manteni-
Artículo 5º.- De la base imponible del Impuesto Predial miento del catastro distrital, así como a las acciones que
Sustitúyase el Artículo 11º de la Ley, por el texto siguien- realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su
te: gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipali-
dad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral
“Artículo 11º.- La base imponible para la determinación para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base
del impuesto está constituida por el valor total de los predios lo ejecutado en el ejercicio anterior.”
del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
Artículo 9º.- Del hecho imponible y periodicidad del
A efectos de determinar el valor total de los predios, se Impuesto de Alcabala
aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores uni- Sustitúyase el Artículo 21º de la Ley, por el texto siguien-
tarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del te:
año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y
estado de conservación, que formula el Consejo Nacional “Artículo 21º.- El Impuesto de Alcabala es de realiza-
de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Vivien- ción inmediata y grava las transferencias de propiedad de
da, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Mi- bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gra-
nisterial. tuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ven-
tas con reserva de dominio.”
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas
por el contribuyente de acuerdo a los costos de construc- Artículo 10º.- De la base imponible del Impuesto de
ción vigentes en el mercado al 31 de diciembre del año an- Alcabala
terior y depreciados por antigüedad y estado de conserva- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley,
ción. Dicha valorización esta sujeta a fiscalización posterior por el texto siguiente:
por parte de la Municipalidad respectiva.
“Artículo 24º.- La base imponible del impuesto es el
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al va-
en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los lor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio
mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respec- en que se produce la transferencia ajustado por el Índi-
tiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en ce de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolita-
cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de igua- na que determina el Instituto Nacional de Estadística e
les características.” Informática.”
Artículo 6º.- De la inafectación al pago del Impuesto Artículo 11º.- Del plazo del pago del Impuesto de
Predial Alcabala
Sustitúyase los incisos a) y k) del Artículo 17º de la Ley, Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 26º de la Ley,
por los textos siguientes: por el texto siguiente:
“Artículo 17º.- Están inafectos al pago del impuesto los “Artículo 26º.- El pago del impuesto debe realizarse
predios de propiedad de: hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la
fecha de efectuada la transferencia.”
a) El Gobierno Nacional, gobiernos regionales y go-
biernos locales, siempre que sean destinados a cum-
plir con la función pública; excepto los predios que Artículo 12º.- De las inafectaciones del Impuesto de
hayan sido entregados en concesión al amparo del Alcabala
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Or- Sustitúyase el inciso a) del Artículo 28º de la Ley, por el
denado de las normas con rango de ley que regulan texto siguiente:
la entrega en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, “Artículo 28º.- Se encuentran inafectos al pago del im-
sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamen- puesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe
tarias, incluyendo las construcciones efectuadas por las siguientes entidades:
los concesionarios sobre los mismos, durante el tiem-
po de vigencia del contrato. a) El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y go-
biernos locales por los bienes inmueble que adquieran por
(…) donaciones efectuadas a su favor.”
k) Los predios cuya titularidad correspondan a organi- Artículo 13º.- De la administración del Impuesto de
zaciones sin fines de lucro de personas con Alcabala
discapacidad reconocidas por el CONADIS.” Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 29º de la Ley,
por el texto siguiente:
Artículo 7º.- Beneficio a los pensionistas respecto al
pago del Impuesto Predial “Artículo 29º.- El impuesto constituye renta de la Muni-
Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 19º de la Ley, cipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado
por el texto siguiente: el inmueble materia de la transferencia.
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Artículo 14º.- Del hecho imponible y periodicidad del “Artículo 45º.- Los agentes de percepción del impuesto
Impuesto al Patrimonio Vehicular presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial
Sustitúyase el Artículo 30º de la Ley, por el texto si- respectiva, una declaración jurada en la que autoliquidará el
guiente: impuesto.”
“Artículo 30º.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular es Artículo 22º.- De la forma y plazo del pago del Im-
de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehícu- puesto a las Apuestas
los, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, Sustitúyase el Artículo 46º de la Ley, por el texto si-
buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de cin- guiente:
co (5) años. Dicho plazo se computará a partir de la prime-
ra inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. En “Artículo 46º.- El agente de percepción deberá presen-
ningún caso, los vehículos pagaran dicho impuesto por más tar la declaración a que alude el artículo precedente, así como
años que los afectos.” cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el
Código Tributario.”
Artículo 15º.- De la base imponible del Impuesto al
Patrimonio Vehicular Artículo 23º.- De los tickets, boletos u otros medios
Sustitúyase el Artículo 32º de la Ley, por el texto si- mediante los cuales se realizan las Apuestas
guientes: Sustitúyase el Artículo 47º de la Ley, por el texto si-
guiente:
“Artículo 32º.- La base imponible del impuesto está cons-
tituida por el valor original de adquisición, importación o de “Artículo 47º.- Las apuestas constarán en tickets, bole-
ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tos u otros medios por el cual se acredite la apuesta cuyas
tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio características serán aprobadas por la entidad promotora
de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento
por antigüedad del vehículo, según lo dispuesto en el Artí- del público, por única vez, a través del diario de mayor circu-
culo 30º.” lación de la circunscripción dentro de los quince (15) días
siguientes a su aprobación o modificación.
Artículo 16º.- De las inafectaciones del Impuesto al
Patrimonio Vehicular La emisión de tickets, boletos u otros medios por el cual
Sustitúyase el inciso a) del Artículo 37º de la Ley, por el se acredite la apuesta, será puesta en conocimiento de la
texto siguientes: Municipalidad Provincial respectiva.”
“Artículo 37º.- Se encuentran inafectos al pago del im- Artículo 24º.- De la base imponible del Impuesto a
puesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: los Juegos
Sustitúyase el Artículo 50º de la Ley, por el texto si-
a) El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y go- guiente:
biernos locales.”
“Artículo 50º.- La base imponible del Impuesto es la si-
Artículo 17º.- De los sujetos pasivos del Impuesto a guiente, según el caso:
las Apuestas
a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así
Sustitúyase el Artículo 40º de la Ley, por el texto si-
como para el juego de pimball, juegos de video y demás
guiente: juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de jue-
go, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro me-
“Artículo 40º.- Son sujetos pasivos en calidad de contri- dio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos,
buyentes las personas que realicen apuestas hípicas y si- según sea el caso”
milares mediante adquisición de tickets, boletos u otros me-
dios mediante los cuales se realizan las apuestas. Son res- b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o
ponsables tributarios, en calidad de agentes de percepción valor de los premios. En caso de premios en especie, se
las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.”
en las que se realicen apuestas.”
Artículo 25º.- De la tasa del Impuesto a los Juegos
Artículo 18º.- De la base imponible del Impuesto a Sustitúyase el Artículo 51º de la Ley, por el texto si-
las Apuestas guiente:
Sustitúyase el Artículo 41º de la Ley, por el texto si-
guiente: “Artículo 51º.- El Impuesto se determina aplicando las
siguientes tasas:
“Artículo 41º.- La base imponible del impuesto está cons-
tituida por el valor de la apuesta hípica y similares, el cual a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%
conste en los tickets, boletos u otros medios mediante los b) Pimball, juegos de video y demás juegos electróni-
cuales se realizan apuestas hípicas y similares.” cos: 10%
c) Loterías y otros juegos de azar: 10%
Artículo 19º.- De la tasa del Impuesto a las Apuestas
Sustitúyase el Artículo 42º de la Ley, por el texto si- Artículo 26º.- De la recaudación y administración del
guiente: Impuesto a los Juegos
Sustitúyase el Artículo 52º de la Ley, por el texto si-
“Artículo 42º.- La tasa del Impuesto es de 5%” guiente:
Artículo 20º.- De la distribución del Impuesto a las “Artículo 52º.- En los casos previstos en el inciso a) del
Apuestas artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización
Sustitúyase el Artículo 44º de la Ley, por el texto si- del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital
guiente: en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se ins-
tale los juegos.
“Artículo 44º.- El monto que resulte de la aplicación del
impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: En los casos previstos en el inciso b) del artículo 50º, la
recaudación, administración y fiscalización del impuesto es
a) 80% se destinará a la Municipalidad Provincial. de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya ju-
b) 20% se destinará a la Municipalidad Distrital donde risdicción se encuentre ubicada la sede social de las em-
se desarrolle el evento. presas organizadoras de juegos de azar.”
Artículo 21º.- De la obligación de presentar declara- Artículo 27º.- De la forma y plazos de pago del Im-
ción jurada en el Impuesto a las Apuestas puesto a los Juegos
Sustitúyase el Artículo 45º de la Ley, por el texto si- Sustitúyase el Artículo 53º de la Ley, por el texto si-
guiente: guiente:
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“Artículo 53º.- Los contribuyentes y agentes de reten- a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropo-
ción, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los litana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios,
doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la for- para el Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Pro-
ma que establezca la Administración Tributaria” vincia Constitucional del Callao.
Artículo 28º.- Del hecho imponible del Impuesto a los b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades
Espectáculos Públicos no Deportivos capitales de departamento del país, se aplica a las tasas
Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 54º de la Ley, por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento,
por el texto siguiente: según corresponda.
“Artículo 54º.- El Impuesto a los Espectáculos Públicos Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos
no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en
ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o
parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme
de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, al procedimiento establecido en el Código Tributario.”
opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como
espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de
Cultura.” Artículo 32º.- De la aprobación de las Ordenanzas
que aprueban el monto de los arbitrios
Artículo 29º.- De la forma y plazo del pago del Im- Sustitúyase el Artículo 69º-Aº de la Ley, por el texto si-
guiente:
puesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
Sustitúyase el inciso b) del Artículo 58º de la Ley, por el “Artículo 69º-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto
texto siguiente: de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos
que demanda el servicio según el número de contribuyen-
“Artículo 58º.- El impuesto se pagará en la forma si- tes de la localidad beneficiada, así como los criterios que
guiente: justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publica-
(…) das a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal ante-
rior al de su aplicación.
b) En caso de espectáculos temporales o eventuales,
el segundo día hábil siguiente a su realización.” La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se
realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Artículo 30º.- De las tasas y contribuciones munici- Municipalidades.”
pales
Sustitúyase el Artículo 60º de la Ley, por el texto si- Artículo 33º.- De los límites para el cobro de arbitrios
guiente: y de los Textos Únicos Ordenados de Procedimientos
Administrativos
“Artículo 60º.- Conforme a lo establecido por el numeral Sustitúyase el Artículo 70º de la Ley, por el texto si-
4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución guiente:
Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y
suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, “Artículo 70º.- Las tasas por servicios administrativos o
dentro de los límites que fije la ley. derechos, no excederán del costo de prestación del servicio
y su rendimiento será destinado exclusivamente al
En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se es- financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las
tablece las siguientes normas generales: tasas por servicios administrativos o derechos podrán ser
superior a una (1) UIT, en caso que éstas superen dicho
a) La creación y modificación de tasas y contribucio- monto se requiere acogerse al régimen de excepción que
nes se aprueban por Ordenanza, con los límites dis- será establecido por Decreto Supremo refrendado por el
puestos por el presente Título; así como por lo dis- Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Econo-
puesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. mía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley de Pro-
cedimiento Administrativo General.
b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Mu-
nicipalidades no tienen ninguna limitación legal.” Las tasas que se cobre por la tramitación de procedi-
mientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyen-
Artículo 31º.- Del cálculo de los arbitrios te cuando consten en el correspondiente Texto Único de
Sustitúyase el Artículo 69º de la Ley, por el texto si- Procedimientos Administrativos - TUPA.”
guiente:
Artículo 34º.- Devolución del Impuesto de Promoción
“Artículo 69º.- Las tasas por servicios públicos o arbi- Municipal
trios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejer- Inclúyase como segundo y tercer párrafo del artículo 76º
cicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo de la Ley, los textos siguientes:
efectivo del servicio a prestar. “Artículo 76º.- (segundo y tercer párrafo)
(…)
La determinación de las obligaciones referidas en el pá-
rrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad La devolución de los pagos efectuados en exceso o in-
que permitan determinar el cobro exigido por el servicio pres- debidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que
tado, basado en el costo que demanda el servicio y su man- regulan al Impuesto General a las Ventas.
tenimiento, así como el beneficio individual prestado de ma-
nera real y/o potencial. Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción
Municipal que hayan sido ordenadas por mandato adminis-
Para la distribución entre los contribuyentes de una mu- trativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada,
nicipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer
arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y depen- del FONCOMUN correspondiente a las municipalidades del
diendo del servicio público involucrado, entre otros criterios Departamento en donde se ubique el domicilio fiscal del con-
que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y tribuyente, los montos necesarios para atender dichos re-
ubicación del predio del contribuyente. querimientos. Mediante Decreto Supremo se establecerá,
entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisi-
Los reajustes que incrementen las tasas por servicios tos y procedimientos para efectuar dicha detracción.”
públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a va-
riaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el por- Artículo 35º.- Del hecho imponible del Impuesto a las
centaje de variación del Índice de Precios al Consumidor Embarcaciones de Recreo
que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Sustitúyase el Artículo 81º de la Ley, por el texto si-
Informática, aplicándose de la siguiente manera: guiente:
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“Artículo 81º.- Crease un Impuesto a las Embarcacio- Los recursos mensuales que perciban las municipalida-
nes de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propieta- des por concepto del Fondo de Compensación Municipal no
rio o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares.” podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unida-
des Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de apro-
Artículo 36º.- De la base imponible del Impuesto a bación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada
las Embarcaciones de Recreo año. Este ajuste se realiza sin afectar el veinte (20) por
Sustitúyase el Artículo 82º de la Ley, por el texto si- ciento que se asigna a la municipalidad provincial a que alu-
guiente: de el Artículo 87º.”
“Artículo 82º.- La tasa del Impuesto es de 5% sobre el Artículo 41º.- Derogación de exoneraciones y bene-
valor original de adquisición, importación o ingreso al patri- ficios no contemplados en la Ley
monio, el que en ningún caso será menor a los valores Deróguese toda exoneración o beneficio tributario corres-
referenciales que anualmente publica el Ministerio de Eco- pondiente a impuestos, no contemplados en la Ley de
nomía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo
antigüedad. Nº 776 y normas modificatorias.
Artículo 37º.- De la administración del Impuesto a las Dispóngase que a partir de la vigencia de la presente
Embarcaciones de Recreo Ley, toda inafectación, exoneración u otro beneficio tributa-
Sustitúyase el Artículo 83º de la Ley, por el texto si- rio que se otorgue con respecto a impuestos municipales
guiente: comprendidos en la Ley de Tributación Municipal aprobada
por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias,
“Artículo 83º.- El impuesto será fiscalizado y recauda-
do por la Superintendencia Nacional de Administración Tri- deberá señalarse de manera expresa.”
butaria - SUNAT, y se cancelará dentro del plazo estableci-
do en el Código Tributario.” Artículo 42º.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a
Artículo 38º.- Del Fondo de Compensación Munici- partir del primer día del mes siguiente de su publicación en
pal el Diario Oficial El Peruano.
Sustitúyase el Artículo 86º de la Ley, por el texto si-
guiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS y FINALES
“Artículo 86º.- El Fondo de Compensación Municipal a
que alude el numeral 5 del Artículo 196º de la Constitución Primera.- Derógase las siguientes normas:
Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos:
a) El inciso c) del Artículo 18º y el inciso g) del Artículo
a) El rendimiento del lmpuesto de Promoción Municipal. 37º de la Ley.
b) La Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº 066-
b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. 2000 y demás normas que regulan la Asignación
Adicional a favor de las municipalidades.
c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.” c) Derógase o déjanse sin efecto, según corresponda,
las normas que se opongan a lo dispuesto en la pre-
Artículo 39º.- De los criterios de distribución del Fon- sente Ley.
do de Compensación Municipal
Sustitúyase el Artículo 87º de la Ley, por el texto si- Segunda.- Por un plazo de 2 años consecutivos, con-
guiente: tado a partir del 01 de enero del año 2004, las municipali-
dades provinciales, en coordinación con las municipalida-
“Artículo 87º. - El Fondo de Compensación Municipal des distritales, desarrollarán actividades que permitan cons-
se distribuye entre todas la municipalidades del país con truir o actualizar el catastro distrital en los distritos de su
criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por fi- jurisdicción.
nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipali-
dades. Mediante normas reglamentarias se establecerá, entre
otros, las etapas y acciones que se deberán considerar para
El mencionado fondo se distribuye considerando: la construcción y actualización del catastro distrital.
a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. Tercera.- Crease el “Fondo de Apoyo al Plan Catastral
Distrital” en cada Municipalidad Provincial en cuya jurisdic-
b) Incentivos por generación de ingresos propios y ción exista al menos una municipalidad distrital sin ningún
priorización del gasto en inversión. plan catastral, el cual se destinará para desarrollar los pla-
nes a que se hace referencia en el artículo anterior.
Estos criterios se emplean para la construcción de los
Índices de Distribución entre las municipalidades. Dicho Fondo se financiará con los recursos que la muni-
cipalidad distrital destine del rendimiento del Impuesto Predial
El procedimiento de distribución del fondo comprende, según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 20º de
primero, una asignación geográfica por provincias y, sobre
la Ley de Tributación Municipal, durante el ejercicio 2004 y
esta base, una distribución entre todas las municipalidades
distritales y provincial de cada provincia, asignando: 2005, respectivamente; y será administrado por la Municipa-
lidad Provincial a cuya circunscripción pertenezca el distrito
a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor para el cual se elaborará el plano catastral.
de la municipalidad provincial.
En caso que al 31 de diciembre del 2005, existiera sal-
b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las dos en el Fondo que se crea por la presente Ley, los mismos
municipalidades distritales de la provincia, incluida la muni- serán transferidos a las municipalidades de manera propor-
cipalidad provincial.” cional al monto que han contribuido a dicha fecha.
“Artículo 88º.- Los Índices de Distribución del Fondo Dado en la Casa de Gobierno, a los
serán determinados anualmente por el Ministerio de Econo-
mía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. 22262