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NL20031128

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LICA DEL P

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL


CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 AÑO XXI - Nº 8559 Pág. 256071

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO ENERGÍA Y MINAS

CONGRESO DE LA REPÚBLICA R.M. Nº 399-2003-MEM/DM.- Otorgan a empresa autoriza-


ción para desarrollar actividad de generación de energía eléc-
Ley Nº 28112.- Ley Marco de la Administración Financiera trica en la Central Hidroeléctrica Baños, ubicada en la provin-
del Sector Público 256074 cia de Huaral 256084
R. Leg. Nº 28113.- Resolución Legislativa que aprueba el R.M. Nº 623-2003-MEM/DM.- Declaran extinguida servidum-
Convenio entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la Repú- bre sobre inmueble por donde corría línea de transmisión eléc-
blica Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2000 trica, ubicado en la provincia de Lima 256085
256079
R. Leg. Nº 28114.- Resolución Legislativa que aprueba el JUSTICIA
Convenio entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la Repú-
blica Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2001
256079 R.S. Nº 198-2003-JUS.- Conceden extradición de procesado
solicitada por autoridades de la República Argentina 256085

PODER EJECUTIVO MIMDES

PCM R.M. Nº 716-2003-MIMDES.- Designan Asesor de la Presi-


dencia del INABIF 256086
D.S. Nº 095-2003-PCM.- Modifican el Art. 2º del Reglamento Res. Nº 090-2003-SBP-C/P.- Instauran Proceso Administrativo
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Disciplinario a ex director de Administración de la Beneficen-
aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM 256079 cia Pública del Callao 256086
Fe de Erratas R.M. Nº 381-2003-PCM 256080 Res. Nº 305.- Inician procedimiento disciplinario a ex funcio-
narios de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao
256087
AGRICULTURA Res. Nº 371.- Autorizan contratar servicio de capacitación de
personal para el Instituto Nacional de Bienestar Familiar me-
R.S. Nº 022/2003-AG.- Constituyen Comisión Técnica encar- diante proceso de adjudicación de menor cuantía 256088
gada de analizar la problemática hídrica de los Valles de
Moquegua y Tambo y presentar propuestas de solución
256080 PRODUCE

R.D. Nº 181-2003-PRODUCE/DINSECOVI.- Disponen sus-


DEFENSA pensión de licencia de operación otorgada a Pesca Perú
Chimbote Norte S.A. mediante la R.D. Nº 255-2002-PE/DNEPP
R.M. Nº 1700-2003-DE/MGP.- Nombran a técnico de la Ma- 256089
rina de Guerra para prestar servicios en la Agregaduría Naval a
la Embajada del Perú en Colombia 256081
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 1709-2003-DE/MGP.- Amplían nombramiento de
oficial de la Marina de Guerra para continuar prestando servi-
cios como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en D.S. Nº 129-2003-RE.- Ratifican el "Acuerdo Marco de Co-
Panamá 256082 operación y Ayuda Mutua en el Campo de la Gestión de Ries-
R.M. Nº 1745-2003-DE/FAP.- Autorizan contratar por servi- gos, Prevención y Atención de Desastres entre los Gobiernos
cios que no admiten sustitutos a la empresa Honeywell Aerospa- del Perú y de Bolivia" 256089
ce, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía Anexo - D.S. Nº 127-2003-RE.- Proyecto "Apoyo a la crianza
256082 y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos en la Re-
gión Andina" 256090
R.S. Nº 293-2003-RE.- Delegan facultades para suscribir el
ECONOMÍA Y FINANZAS "Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco para la Conser-
vación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pací-
fico Sudeste" 256099
Oficio Circ. Nº 013-2003-EF/68.01.- Aprueban Oficio Circu-
lar referente a proyectos de inversión pública formulados por R.M. Nº 1037-2003-RE.- Nombran integrante de la Junta de
los Gobiernos Locales y a los estudios de preinversión256083 Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados 256100
Pág. 256072 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

R.M. Nº 1038-2003-RE.- Modifican fecha de viaje y monto de


viáticos de archivero de la Oficina de Documentación y Archi- PODER JUDICIAL
vo General para realizar pasantía en la República Checa
256100 Res. Adm. Nº 0941-2003-GG-PJ.- Aceptan donación efectua-
da por la Intendencia Nacional de Aduanas a favor de la Corte
R.M. Nº 1039-2003-RE.- Modifican resolución que autorizó Superior de Justicia de Lima 256113
viaje de funcionario diplomático a Panamá 256100
Res. Adm. Nº 942-2003-GG-PJ.- Aprueban contratación de
R.M. Nº 1040-2003-RE.- En vía de regularización, designan personal de diversas Cortes Superiores de Justicia bajo los al-
delegación que asistió a la IV Reunión del Foro cances del D. Leg. Nº 728 256114
Intergubernamental sobre Seguridad Química, realizada en
Tailandia 256101
R.M. Nº 1041-2003-RE.- Oficializan evento auspiciado por el CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
APEC, realizado en la ciudad de Lima 256101
R.M. Nº 1046-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionario di- Res. Adm. Nº 324-2003-P-CSJCNL-PJ.- Aceptan renuncia al
plomático a Colombia con el fin de preparar la participación cargo de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Canta
peruana en la XVII Edición de la Feria Internacional del Libro de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima
de Bogotá 256102 256115
Res. Adm. Nº 497-2003-P-CSJL/PJ.- Establecen rol corres-
SALUD pondiente al mes de diciembre de 2003 del Juzgado Penal de
Turno Permanente 256115
R.M. Nº 1193-2003-SA/DM.- Dan por concluida designación
de Director Adjunto de la Dirección Regional de Salud
Moquegua 256102 ORGANISMOS AUTÓNOMOS
R.M. Nº 1194-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia de Director
Ejecutivo de Salud a las Personas de la Dirección Regional de CONTRALORÍA GENERAL
Salud Moquegua 256102
R.M. Nº 1195-2003-SA/DM.- Designan funcionarios de la RR. Nº 390 y 391-2003-CG.- Formalizan separaciones defini-
Dirección Regional de Salud Moquegua 256103 tivas por renuncia de jefes de los órganos de control institucio-
RR.MM. Nºs. 1196 y 1198-2003-SA/DM.- Designan Director nal del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y de la Munici-
Adjunto y Director de la Oficina de Planificación de la Direc- palidad Distrital de Puente Piedra 256116
ción Regional de Salud Tumbes 256103
R.M. Nº 1197-2003-SA/DM.- Dan por concluida designación CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
de Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la
Dirección Regional de Salud Tumbes 256103
R.M. Nº 1199-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia de Director Res. Nº 771-2003-CNM.-Expiden título de Fiscal Provincial
Ejecutivo de Salud de las Personas de la Dirección Regional de en lo Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad
Salud Tumbes 256103 256117
RR.MM. Nºs. 1200 y 1201-2003-SA/DM.- Designan Director
de la Dirección de Atención Integral de la Salud y Director de REGISTRO NACIONAL DE
Economía de la Dirección Regional de Salud Tumbes 256104 IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.J. N° 556-2003-JEF/RENIEC.- Aprueban solicitud de


Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento corres-
pondiente a los años 1932 a 1938 propuesta por la Munici-
D.S. Nº 060-2003-MTC.- Modifican procedimientos del TUPA palidad Distrital de Huancaya, provincia de Yauyos
del ministerio, correspondientes a la Sección Dirección Gene- 256118
ral de Circulación Terrestre - Dirección de Transporte de Pasa-
jeros y Carga 256104
D.S. Nº 063-2003-MTC.- Aprueban Reglamento de Autoriza- SBS
ciones a Establecimientos de Salud Encargados de la toma de
Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Condu-
cir 256107 Res. SBS Nº 1587-2003.- Autorizan inscribir a Enlace Aseso-
res y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema
D.S. Nº 064-2003-MTC.- Modifican el artículo 258º del Re- de Seguros 256118
glamento Nacional de Administración de Transportes, aproba-
do por D.S. Nº 040-2001-MTC 256110 Res. SBS Nº 1604-2003.- Autorizan al Banco de Crédito del
Perú la apertura de oficina especial en el distrito de Santiago de
R.S. Nº 043-2003-MTC.- Aprueban Revisión G del Proyecto Surco, provincia de Lima 256119
9-PER/96/17, Anexo Nº 1 del Acuerdo Administrativo de
Cooperación Técnica Nº 1-96, a suscribirse con la Unión Inter-
nacional de Telecomunicaciones 256111 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
R.M. Nº 998-2003-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales a ex Jefe del Área de Tesorería de la Oficina de CUERPO GENERAL DE BOMBEROS
Apoyo Administrativo de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles 256111 VOLUNTARIOS DEL PERÚ
R.D. Nº 259-2003-MTC/12.- Autorizan Acuerdo de Código
Compartido para prestar servicio de transporte aéreo regular RR.JJ. Nºs. 653 y 654-2003-CGBVP.- Declaran en situación
de pasajeros, carga y correo, suscrito entre Swiss International de urgencia la adquisición de cojines de levantamiento neumá-
Air Lines Ltd. y American Airlines, Inc. 256112 tico y de equipos de protección personal contra incendios
R.D. Nº 6596-2003-MTC/15.- Amplían cronograma para ac- 256119
tualizar información obligatoria de concesionarias que prestan RR.JJ. Nºs. 656 y 657-2003-CGBVP.- Aprueban contratación
servicio de transporte terrestre de personas en el Registro Na- de profesionales en la elaboración de perfiles para proyectos de
cional de Transporte Terrestre de Pasajeros 256113 construcción de cuarteles de bomberos de Cañete e Ica 256120
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256073

CONASEV GOBIERNOS LOCALES

Res. Nº 084-2003-EF/94.10.- Modifican Reglamento de Ga- MUNICIPALIDAD DE ATE


rantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales
y el Reglamento de Agentes de Intermediación 256121
Acuerdo Nº 196.- Autorizan viaje de regidor a Bélgica para
participar en evento del Programa URB-AL de la Unión Euro-
CONSUCODE pea 256154

Res. Nº 340-2003-CONSUCODE/PRE.- Designan represen- MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS


tantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial encarga-
da de proponer el Sistema de Catalogación de Bienes y Servi-
cios Único adoptado por el Estado Peruano 256124 Ordenanza Nº 054-MDCH.- Reglamentan el uso de las Cabi-
nas Públicas de Internet para la protección de niños y adoles-
centes en el distrito 256154
CONTADURÍA PÚBLICA Ordenanza Nº 055-MDCH.- Regulan procedimiento para la
DE LA NACIÓN obtención de autorización especial de funcionamiento después
de las 23.00 horas para establecimientos comerciales, indus-
triales y/o servicios en el distrito 256155
Res. Nº 165-2003-EF/93.01.- Incluyen Cuentas Divisionarias,
Subdivisionarias y otros niveles de desagregación en el Listado
de Cuentas del Plan Contable Gubernamental 256125 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

INACC D.A. Nº 017-03-MDLV.- Autorizan clausurar y disponer el cese


de actividades de locales comerciales que no cumplan con nor-
mas de seguridad 256157
R.J. Nº 3837-2003-INACC/J.- Encargan a ingeniero las fun-
ciones del Jefe Institucional del INACC 256126
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
OSINERG
D.A. Nº 0009.- Rectifican el D.A. Nº 0005 mediante el cual se
creó la Panadería Municipal "MI PAN" 256157
Res. Nº 195-2003-OS/CD.- Fijan compensación mensual que
deberá percibir ETESELVA S.R.L. por instalaciones de siste-
mas de transmisión y de transformación 256126 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Res. Nº 200-2003-OS/CD.- Aprueban Criterios y Proce-
dimientos para la Calificación y Clasificación de las Empresas Ordenanza Nº 017-MDPP.- Otorgan Beneficio Tributario a
Supervisoras - Servicio de Laboratorio y Muestreo de Com- favor de contribuyentes del distrito 256158
bustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos 256136

MUNICIPALIDAD DE
OSIPTEL
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Res. Nº 498-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban "Primer
Addendum al Acuerdo Complementario de Interconexión" sus- Ordenanza Nº 020.- Establecen Normas Urbanísticas para
crito entre Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y Conjuntos Residenciales de Interés Social en Zonas Resi-
Telefónica del Perú S.A.A. 256137 denciales del distrito 256158

SEGURO INTEGRAL DE SALUD MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

R.J. Nº 083-2003/SIS.- Designan funcionario responsable de R.A. Nº 1921-03/SG-MDS.- Aprueban modificación del Plan
brindar información requerida por la ciudadanía en aplicación Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio fis-
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública cal 2003 256160
256138

PROVINCIAS
SUNARP

Res. Nº 552-2003-SUNARP/SN.- Disponen iniciar el Proyec- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA


to Piloto del Registro de Predios en la Zona Registral Nº XI -
Sede Ica 256139
Acuerdo Nº 115-2003-ALC-MDH.- Autorizan adquirir insu-
mos para el Programa del Vaso de Leche mediante proceso de
adjudicación de menor cuantía 256161
GOBIERNOS REGIONALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI R.A. Nº 001-A-2003-MDLL/A.- Aprueban Plan Anual de Ad-
quisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003
256162
Res. Nº 0788-2003 GR-UCAYALI-P.- Aprueban Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Go- R.A. Nº 022-B-2003-MDLL/A.- Designan fedataria institucio-
bierno Regional de Ucayali 256139 nal adscrita 256162
Pág. 256074 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

procesos vinculados con la captación y utilización de los


PODER LEGISLATIVO fondos públicos, así como el registro y presentación de la
información correspondiente en términos que contribuyan
al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en
CONGRESO DE LA REPÚBLICA un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y
búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
LEY Nº 28112 Artículo 2º.- Alcance
Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas
conformantes de la Administración Financiera del Sector
POR CUANTO: Público, los organismos y entidades representativos de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Mi-
El Congreso de la República nisterio Público, los conformantes del Sistema Nacional de
ha dado la Ley siguiente: Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la De-
fensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; General de la República, las Universidades Públicas, así
como las correspondientes entidades descentralizadas.
Ha dado la Ley siguiente: También están comprendidos los Gobiernos Regionales a
través de sus organismos representativos, los Gobiernos Lo-
LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN cales y sus respectivas entidades descentralizadas.
Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejer-
cen funciones reguladoras, supervisoras y las administra-
TÍTULO PRELIMINAR doras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica
donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capi-
Principios Generales tal social o que administre fondos o bienes públicos.
En el contexto de la presente Ley entiéndase con la
PRIMERO.- La Administración Financiera del Sector Pú- denominación genérica de entidades y organismos a to-
blico se regula por la presente Ley, por las leyes de los dos aquellos mencionados en los párrafos precedentes.
sistemas que la conforman, por sus normas complemen-
tarias y supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Pro- Artículo 3º.- Definición
cedimiento Administrativo General. La Administración Financiera del Sector Público compren-
SEGUNDO.- La Administración Financiera del Sector Pú- de el conjunto de normas, principios y procedimientos utiliza-
blico está constituida por el conjunto de derechos y obligacio- dos por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por
nes de contenido económico financiero cuya titularidad co- las entidades y organismos participantes en el proceso de pla-
rresponde al Estado, a través de las entidades y organismos neamiento, captación, asignación, utilización, custodia, regis-
encargados de su administración conforme a Ley. tro, control y evaluación de los fondos públicos.
TERCERO.- La Administración Financiera del Sector Pú-
blico está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públi- Artículo 4º.- Características
cos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, La Administración Financiera del Sector Público está
promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas con- constituida por sistemas, con facultades y competencias
formantes, según las medidas de política económica estableci- que la presente Ley y demás normas específicas les otor-
das, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Trans- ga, para establecer procedimientos y directivas necesa-
parencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. rios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administra- dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente.
ción Financiera del Estado la transparencia, la legalidad,
eficiencia y eficacia. Artículo 5º.- Organización en el nivel central
QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públi-
cos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para 5.1 La autoridad central de los sistemas conformantes de la
el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco Administración Financiera del Sector Público es el Mi-
del Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector Pú- nisterio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través
blico y la disponibilidad de ingresos programada. del Viceministro de Hacienda quien establece la política
SEXTO.- Las entidades del Sector Público sólo pueden que orienta la normatividad propia de cada uno de los
ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cual- sistemas que lo conforman, sobre la base de las pro-
quier demanda adicional no prevista se atiende únicamen- puestas que formule el Comité de Coordinación a que
te con cargo a las asignaciones autorizadas en el respec- se refiere el artículo 8º de la presente Ley.
tivo Presupuesto Institucional. 5.2 Los sistemas integrantes de la Administración Fi-
SÉPTIMO.- El Tesoro Público centraliza, custodia y ca- nanciera del Sector Público y sus respectivos ór-
naliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. ganos rectores, son los siguientes:
OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite obtener finan-
ciamiento externo e interno para atender parte de los requeri- a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección
mientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acor- Nacional del Presupuesto Público;
de con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada. b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Na-
NOVENO.- La Contabilidad Pública consolida la infor- cional del Tesoro Público;
mación presupuestaria y patrimonial de las entidades y or- c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Direc-
ganismos del Sector Público para mostrar el resultado in- ción Nacional del Endeudamiento Público, y
tegral de la gestión del Estado a través de la Cuenta Gene- d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección
ral de la República. Nacional de Contabilidad Pública.
DÉCIMO.- La Administración Financiera del Sector Pú-
blico se sujeta a la regla de la centralización normativa y Artículo 6º.- Organización en el nivel descentraliza-
descentralización operativa en un marco de integración de do u operativo
los sistemas que la conforman.
6.1 La Unidad Ejecutora constituye el nivel descen-
TÍTULO I tralizado u operativo en las entidades y organis-
mos del Sector Público, con el cual se vinculan e
Generalidades interactúan los órganos rectores de la Adminis-
tración Financiera del Sector Público.
Artículo 1º.- Objeto 6.2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá
La presente Ley tiene por objeto modernizar la admi- como Unidad Ejecutora, aquella dependencia or-
nistración financiera del Sector Público, estableciendo las gánica que cuenta con un nivel de desconcentra-
normas básicas para una gestión integral y eficiente de los ción administrativa que:
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256075
a. Determine y recaude ingresos; ceso presupuestario de todas las entidades y organismos
b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena del Sector Público en sus fases de programación, formula-
pagos con arreglo a la legislación aplicable; ción, aprobación, ejecución y evaluación.
c. Registra la información generada por las ac- Se rige por los principios de equilibrio, universalidad,
ciones y operaciones realizadas; unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.
d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de
metas; Artículo 12º.- Integrantes del Sistema
e. Recibe y ejecuta desembolsos de operacio- El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por
nes de endeudamiento; y/o la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependien-
f. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones te del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Eje-
de deuda.
cutoras a través de las oficinas o dependencias en las cua-
6.3 El Titular de cada entidad propone al Ministerio les se conducen los procesos relacionados con el Siste-
de Economía y Finanzas, para su autorización, ma, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector
las Unidades Ejecutoras que considere necesa- Público que administran fondos públicos, las mismas que
rias para el logro de sus objetivos institucionales. son las responsables de velar por el cumplimiento de las
normas y procedimientos que emita el órgano rector.
TÍTULO II
Artículo 13º.- La Dirección Nacional del Presupues-
Reglas de Integración Intersistémica to Público - DNPP
Artículo 7º.- Integración en el nivel central
13.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el
7.1 Los órganos rectores de la Administración Finan- órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto
ciera del Sector Público deben velar por que el y dicta las normas y establece los procedimientos
tratamiento de la documentación e información que relacionados con su ámbito, en el marco de lo esta-
se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto blecido en la presente Ley, Directivas Presupuesta-
en la forma y contenido como en la oportunidad rias y disposiciones complementarias.
de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuer- 13.2 Las principales atribuciones de la Dirección Na-
zos y uso de recursos humanos, materiales y fi- cional del Presupuesto Público son:
nancieros que demanda cumplir con los requeri-
mientos de cada uno de los sistemas. a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y eva-
7.2 La normatividad, procedimientos y demás instru- luar la gestión del proceso presupuestario;
mentos técnicos específicos de cada sistema in- b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de
tegrante deben ser de conocimiento previo de los Presupuesto;
órganos rectores de los otros sistemas, antes de c. Emitir las directivas y normas complementa-
su aprobación y difusión, con la finalidad de ase- rias pertinentes;
gurar su adecuada coherencia con la normativi- d. Efectuar la programación mensualizada del
dad y procedimientos de los demás sistemas, en Presupuesto de Ingresos y Gastos;
el marco de la política establecida por la autori- e. Promover el perfeccionamiento permanente de
dad central de la Administración Financiera del la técnica presupuestaria; y
Sector Público, asegurándose la integridad en su f. Emitir opinión autorizada en materia presu-
formulación, aprobación y aplicación. puestal.

Artículo 8º.- Comité de Coordinación Artículo 14º.- El Presupuesto del Sector Público
Constitúyase un Comité de Coordinación presidido por el El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de
Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los programación económica y financiera, de carácter anual y
órganos rectores de cada uno de los sistemas que lo confor- es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecu-
man, con el propósito de establecer condiciones que coadyu- ción comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre
ven a la permanente integración de su funcionamiento y opera- de cada año.
tividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentraliza-
do de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 15º.- Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de
Artículo 9º.- Integración en el nivel operativo o des- naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que
centralizado sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del
Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspec- Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificado-
tos relacionados con el cumplimiento y aplicación de la norma- res de ingresos correspondientes.
tividad emitida por los sistemas conformantes de la Adminis-
tración Financiera del Sector Público y con el tratamiento de la Artículo 16º.- Gastos del Sector Público
información correspondiente, se conduzcan de manera cohe- Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrien-
rente y uniforme, evitando la superposición o interferencia en la tes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagre-
operatividad de los procesos de cada sistema. gan conforme a los clasificadores correspondientes.
Artículo 10º.- Registro Único de Información a. Gasto corriente, son los gastos destinados al man-
10.1 El registro de la información es único y de uso obligato- tenimiento u operación de los servicios que presta
rio por parte de todas las entidades y organismos del el Estado.
Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se b. Gasto de capital, son los gastos destinados al au-
efectúa a través del Sistema Integrado de Administra- mento de la producción o al incremento inmediato o
ción Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que ad- futuro del Patrimonio del Estado.
ministra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al
del Comité de Coordinación. cumplimiento de las obligaciones originadas por la
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el re- deuda pública, sea interna o externa.
gistro, procesamiento y generación de la informa-
ción relacionada con la Administración Financie- Artículo 17º.- La ejecución del ingreso y gasto del
ra del Sector Público, cuyo funcionamiento y ope- Sector Público
ratividad se desarrolla en el marco de la normati-
vidad aprobada por los órganos rectores. 17.1 La Ejecución del Ingreso comprende las etapas
de la estimación, determinación y percepción.
TÍTULO III
a. La estimación consiste en el cálculo o proyec-
Sistema Nacional de Presupuesto ción de los niveles de ingresos que por todo
concepto se espera alcanzar;
Artículo 11º.- El Sistema Nacional de Presupuesto b. La determinación es la identificación del con-
El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de cepto, oportunidad y otros elementos relativos
órganos, normas y procedimientos que conducen el pro- a la realización del ingreso; y
Pág. 256076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

c. La percepción es la recaudación, captación u dicta las normas y establece los procedimientos


obtención de los fondos públicos. relacionados con su ámbito, en el marco de lo
establecido en la presente Ley, directivas e ins-
17.2 La Ejecución del Gasto comprende las etapas del tructivos de Tesorería y disposiciones complemen-
compromiso, devengado y pago. tarias.
24.2 Las principales atribuciones de la Dirección Na-
a. El compromiso es la afectación preventiva del cional del Tesoro Público son:
presupuesto de la entidad por actos o dispo-
siciones administrativas; a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno
b. El devengado es la ejecución definitiva de la Nacional;
asignación presupuestaria por el reconoci- b. Centralizar la disponibilidad de fondos públi-
miento de una obligación de pago; y, cos;
c. El pago es la extinción de la obligación me- c. Programar y autorizar los pagos y el movimien-
diante la cancelación de la misma. to con cargo a los fondos que administra;
d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y
Artículo 18º.- Presupuestos institucionales e. Emitir opinión autorizada en materia de teso-
La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar rería.
contemplados en los presupuestos institucionales aprobados
conforme a ley, quedando prohibida la administración o geren- Artículo 25º.- Caja Única del Tesoro Público
cia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el
Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho. objeto de centralizar las cuentas que determine la Direc-
ción Nacional del Tesoro Público para asegurar una ges-
Artículo 19º.- Actos o disposiciones administrativas tión integral de los recursos financieros del Estado.
de gasto Exclúyase de la presente disposición a las personas
Los funcionarios de las entidades del Sector Público com- jurídicas de derecho público y privado facultadas a desa-
petentes para comprometer gastos deben observar, previo a la rrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a
emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la ESSALUD.
entidad cuente con la asignación presupuestaria correspon-
diente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho. Artículo 26º.- Cuenta Principal del Tesoro Público

Artículo 20º.- Registro de ejecución del ingreso y 26.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público mantie-
gasto a la culminación del año fiscal ne en el Banco de la Nación una cuenta bancaria,
denominada Cuenta Principal, en la cual se cen-
20.1 La ejecución presupuestal y su correspondiente traliza los fondos públicos provenientes de la fuen-
registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de te de financiamiento Recursos Ordinarios.
diciembre de cada Año Fiscal. 26.2 La Cuenta Principal contiene subcuentas banca-
20.2 Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingre- rias de ingresos que la Dirección Nacional del
sos que se perciben se consideran parte del si- Tesoro Público autoriza para el registro y acredi-
guiente Año Fiscal independientemente de la fe- tación de la recaudación.
cha en que se hubiesen originado y liquidado. Así 26.3 La Cuenta Principal contiene subcuentas banca-
mismo, no pueden asumirse compromisos ni de- rias de gasto que la Dirección Nacional del Teso-
vengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año ro Público autoriza a nombre de las Unidades Eje-
Fiscal que se cierra en esa fecha. cutoras para la atención del pago de las obliga-
20.3 El pago del gasto devengado al 31 de diciembre ciones contraídas.
de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31
de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuan- Artículo 27º.- Otras fuentes de financiamiento no
do esté debidamente formalizado y registrado. administradas directamente por la Dirección Nacional
del Tesoro Público
Artículo 21º.- Conciliación presupuestal La determinación, percepción, utilización y el registro
La conciliación presupuestal comprende el conjunto de ac- de los fondos conformantes de la Caja Única, en tanto pro-
tos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios vengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas
de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada que administra directamente la Dirección Nacional del Te-
Año Fiscal así como a la aprobación de las disposiciones ne- soro Público, es de exclusiva competencia y responsabili-
cesarias para efecto de la formalización correspondiente. dad del organismo correspondiente.

TÍTULO IV Artículo 28º.- Posición de Caja del Tesoro Público


La posición de Caja del Tesoro Público está constituida
Sistema Nacional de Tesorería por la agregación de los saldos de las cuentas conforman-
tes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en mone-
Artículo 22º.- El Sistema Nacional de Tesorería da extranjera.
El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de ór-
ganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos Artículo 29º.- Financiamiento de déficits estaciona-
orientados a la administración de los fondos públicos en les de caja
las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera La Dirección Nacional del Tesoro Público puede solici-
que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. tar facilidades financieras temporales a las instituciones fi-
Se rige por los principios de unidad de caja y economi- nancieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad
cidad. de cubrir déficits estacionales de caja a fin de asegurar la
atención oportuna de sus obligaciones.
Artículo 23º.- Integrantes del sistema La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autori-
El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Direc- zada a emitir Letras del Tesoro Público que constituyen tí-
ción Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio tulos de deuda a plazos menores o iguales de un año y se
de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las ofici- aplican al financiamiento a que se refiere el párrafo prece-
nas o dependencias en las cuales se conducen los procesos dente.
relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y El monto límite de las facilidades financieras y demás
organismos del Sector Público que administran dichos fondos, condiciones para la emisión de las Letras del Tesoro Públi-
las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento co se aprueba a través de la Ley Anual del Presupuesto
de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. del Sector Público.
Artículo 24º.- La Dirección Nacional del Tesoro Pú- Artículo 30º.- Autorización de cuentas bancarias
blico - DNTP para el manejo de fondos públicos
La Dirección Nacional del Tesoro Público es la única
24.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público es el autoridad con facultad para establecer la normatividad orien-
órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, tada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256077
así como la colocación de fondos públicos para cuyo efec- b. Registrar la deuda de las entidades y organis-
to organiza y mantiene actualizado un registro general de mos del Sector Público;
cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno
cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Na- Nacional;
cional. d. Desarrollar la administración de pasivos; y
e. Actuar como agente financiero único del Go-
Artículo 31º.- Servicios bancarios bierno Nacional pudiendo autorizarse la reali-
zación de gestiones financieras específicas a
31.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público acuer- otras entidades del Estado mediante resolu-
da con el Banco de la Nación los servicios ban- ción ministerial de Economía y Finanzas.
carios requeridos para la operatividad del Siste-
ma y las facilidades relacionadas con el movimien- 36.3 Las entidades y organismos públicos del Sector
to de fondos sujetos a su administración, sea en Público están impedidos de efectuar por cuenta
moneda nacional o en moneda extranjera, en el propia gestiones tendientes a la consecución de
marco de la legislación vigente. operaciones de endeudamiento externo. El Minis-
31.2 La Dirección Nacional del Tesoro Público puede terio de Economía y Finanzas, a través de la Di-
celebrar convenios con el Banco Central de Re- rección Nacional del Endeudamiento Público es
serva del Perú y con otras entidades del Sistema la única entidad autorizada para evaluar y nego-
Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar ciar operaciones de endeudamiento externo.
mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones.
Artículo 37º.- De la utilización de los recursos del
Artículo 32º.- De las modalidades de pago endeudamiento público
El pago de obligaciones contraídas con cargo a los fon- Las Unidades Ejecutoras son las únicas responsables
dos públicos se efectúa en las siguientes modalidades: por la utilización de los recursos de las operaciones de
endeudamiento público de acuerdo con los términos con-
a. Mediante cheques o cartas orden girados con car- venidos en la documentación representativa de la opera-
go a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. ción. Tratándose de recursos para el apoyo a la Balanza de
b. Mediante abonos en cuentas bancarias individua- Pagos, su uso es determinado por el Ministerio de Econo-
les abiertas en entidades del Sistema Financiero mía y Finanzas.
Nacional a nombre del beneficiario del pago.
c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos Artículo 38º.- Ley Anual de Endeudamiento del Sec-
tales como jornales, propinas, servicios bancarios tor Público
y otros conforme a lo que se establezca en las Di- La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público es-
rectivas de Tesorería. tablece los montos máximos de endeudamiento externo e
interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garanti-
Artículo 33º.- Pago por medios electrónicos zar durante un Año Fiscal, la estructura general de dicho
La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el uso monto, así como las disposiciones relativas a la aproba-
de medios electrónicos para efectos de la cancelación de ción de las operaciones de endeudamiento y de las opera-
las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, ciones de administración de pasivos.
señalando los criterios o mecanismos que permitan ase-
gurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso. Artículo 39º.- Monto máximo de concertaciones de
endeudamiento público
TÍTULO V El monto máximo de endeudamiento público que aprue-
ba la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público cons-
Sistema Nacional de Endeudamiento tituye un límite superior para las operaciones de endeuda-
miento que el Gobierno Nacional apruebe o garantice en
Artículo 34º.- El Sistema Nacional de Endeudamien- un determinado Año Fiscal, sujetándose su ejecución al
to cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha
El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto Ley anual y otras normas que emita el órgano rector del
de órganos, normas y procedimientos orientados al logro sistema.
de una eficiente administración del endeudamiento a pla-
zos mayores de un año de las entidades y organismos del TÍTULO VI
Sector Público.
Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y Sistema Nacional de Contabilidad
sostenibilidad de la deuda.
Artículo 40º.- El Sistema Nacional de Contabilidad
Artículo 35º.- Integrantes del sistema El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de
El Sistema Nacional de Endeudamiento Público está órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de
integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento contabilidad de los sectores público y privado, de acepta-
Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por ción general y aplicados a las entidades y órganos que los
las Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines
procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las y objetivos.
entidades del Sector Público que administran fondos de En lo correspondiente al Sector Público, tiene por fina-
las entidades y organismos públicos, las mismas que son lidad establecer las condiciones para la rendición de cuen-
responsables de velar por el cumplimiento de las normas y tas y la elaboración de la Cuenta General de la República.
procedimientos que emita el órgano rector. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y
oportunidad.
Artículo 36º.- La Dirección Nacional del Endeuda-
miento Público - DNEP Artículo 41º.- Integrantes del Sistema Nacional de
Contabilidad
36.1 La Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- El Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado
co es el órgano rector del Sistema Nacional de por:
Endeudamiento, dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su ámbito en el a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de-
marco de lo establecido en la presente Ley, y otras pendiente del Viceministerio de Hacienda;
relacionadas con el endeudamiento público. b. El Consejo Normativo de Contabilidad;
36.2 Las principales atribuciones de la Dirección Na- c. Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que
cional del Endeudamiento Público son: hagan sus veces en las entidades y organismos del
Sector Público señalados por ley; y
a. Conducir la programación, la concertación y d. Los organismos representativos del Sector no Pú-
el desembolso de las operaciones de endeu- blico, constituidos por personas naturales y jurídi-
damiento del Gobierno Nacional y de sus ava- cas dedicadas a actividades económicas y finan-
les o garantías; cieras.
Pág. 256078 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Artículo 42º.- La Dirección Nacional de Contabili- concordancia a lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 6º de
dad Pública - DNCP la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Ges-
tión del Estado.
42.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es En el proceso de adecuación se comprende a la Conta-
el órgano rector del Sistema Nacional de Conta- duría Pública de la Nación que se incorpora al Pliego Mi-
bilidad, dicta las normas y establece los procedi- nisterio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de
mientos relacionados con su ámbito, en el marco sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la
de lo establecido por la presente Ley, disposicio- presente Ley.
nes complementarias y las Directivas e instructi- Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el
vos de Contabilidad. Sistema Integrado de Administración Financiera del Sec-
42.2 Las principales atribuciones de la Dirección Na- tor Público (SIAF-SP) depende del Viceministerio de Ha-
cional de Contabilidad Pública, en el marco de la cienda, conducido y dirigido por el Comité de Coordina-
Administración Financiera del Estado, son: ción.
Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el
a. Normar los procedimientos contables para el
registro sistemático de todas las transaccio- programa denominado Unidad de Coordinación de Présta-
nes de las entidades del Sector Público, con mos Sectoriales creado por el Decreto Ley Nº 25535, de-
incidencia en la situación económico-financie- pende del Viceministerio de Hacienda, que queda faculta-
ra; do para dictar las normas que sean necesarias a fin de
b. Elaborar los informes financieros correspon- compatibilizar su organización y funciones al Reglamento
dientes a la gestión de las mismas; de Organización y Funciones del Ministerio de Economía
c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas y Finanzas.
para la elaboración de la Cuenta General de Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, cual-
la República; quier modificación del presupuesto consolidado de las
d. Evaluar la aplicación de las normas de conta- empresas sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de
bilidad; y la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE requiere
e. Otras de su competencia. acuerdo de su Directorio, previa opinión favorable del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas.
Artículo 43º.- El Consejo Normativo de Contabilidad
DISPOSICIONES FINALES
43.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es la ins-
tancia normativa del Sector Privado y de consulta Primera.- Las disposiciones aprobadas por el artículo 25º
de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de la presente Ley serán de aplicación progresiva en lo concer-
teniendo como principal atribución la de estudiar, niente a fondos provenientes de fuentes de financiamiento dis-
analizar y opinar sobre las propuestas de normas tintas de Recursos Ordinarios y otros que se canalizan a tra-
relativas a la Contabilidad. vés de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
43.2 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidi- Segunda.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de
do por el Director Nacional de Contabilidad Públi-
ca y es integrado por un (1) representante de cada noventa (90) días de publicada la presente Ley, remitirá al
una de las siguientes instituciones: Congreso de la República los proyectos de ley general de
cada uno de los sistemas conformantes de la Administra-
a. Banco Central de Reserva del Perú; ción Financiera del Sector Público, señaladas en el artícu-
b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas lo 5.2 de la presente Ley.
y Valores; Tercera.- Exceptúase de los alcances de la presente
c. Superintendencia de Banca y Seguros; Ley al Banco Central de Reserva del Perú y a la Superin-
d. Superintendencia Nacional de Administración tendencia de Banca y Seguros, de conformidad al manda-
Tributaria; to constitucional que consagra su autonomía, que conti-
e. Instituto Nacional de Estadística e Informáti- núan brindando la información que se requiere para la ela-
ca; boración de la Cuenta General de la República.
f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- Cuarta.- Modifícase y adécuase en lo que se oponga a
vidad Empresarial del Estado; la presente Ley, las siguientes disposiciones: Decreto Le-
g. Dirección Nacional de Contabilidad Pública; gislativo Nº 5, Ley Nº 24680, Ley Nº 27209 y Ley Nº 27312.
h. Federación de Colegios de Contadores Públi-
cos del Perú; ANEXO - GLOSARIO DE DEFINICIONES
i. Facultades de Ciencias Contables de las Uni-
versidades del país, a propuesta de la Asam- Para efectos de la presente Ley, se aplican las siguien-
blea Nacional de Rectores; y,
j. Confederación Nacional de Instituciones Em- tes definiciones:
presariales Privadas.
Cuenta General de la República.- Instrumento de in-
Artículo 44º .- Documentación sustentatoria formación administrativa de la gestión del Sector Público,
La documentación que sustenta las operaciones admi- que contiene información y análisis de los resultados pre-
nistrativas y financieras que tienen incidencia contable ya supuestarios, financieros, económicos y patrimoniales de
registradas, conforme lo disponen las normas de contabili- la actuación de las entidades y organismos del Estado en
dad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio pre-
para las acciones de fiscalización y control. supuestario.
Cuenta Principal.- Cuenta bancaria que la Dirección
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la
Y TRANSITORIAS Nación y constituye la única cuenta en la que se registra y
acredita la recaudación correspondiente a la fuente de fi-
Primera.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que me- nanciamiento Recursos Ordinarios.
diante decreto supremo establezca la aplicación gradual, Fondos Públicos.- Recursos financieros del Sector
atendiendo la naturaleza específica y particular de todas Público que comprende a las entidades, organismos, insti-
las entidades y organismos comprendidos, de lo dispuesto tuciones y empresas.
en la presente Ley en aquellos organismos o entidades Letras del Tesoro Público.- Títulos de la deuda a pla-
constituidas por personas jurídicas de derecho público con zos menores o iguales a un año, creados por el Decreto de
patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, su- Urgencia Nº 010-2003.
pervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y Recursos Públicos.- Ingresos del Estado inherentes a
de toda persona jurídica donde el Estado posea la mayoría su acción y atributos que sirven para financiar los gastos
de su patrimonio o capital social o que administre fondos o de los presupuestos anuales y se clasifican a nivel de fuen-
bienes públicos. tes de financiamiento.
Segunda.- Facúltase al Ministerio de Economía y Fi- Registro SIAF.- Registro de la información efectuado a
nanzas para que adecue su estructura orgánica conforme través del SIAF, según la normatividad aprobada por los
a las disposiciones aprobadas por la presente Ley y en órganos rectores.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256079
Comuníquese al señor Presidente de la República para RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
su promulgación. Nº 28114
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
mil tres. Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA
EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
Congreso de la República FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL COOPERACIÓN FINANCIERA 2001
DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa
POR TANTO: Apruébase el Convenio entre el Gobierno del Perú y el
Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Co-
Mando se publique y cumpla. operación Financiera 2001, suscrito en la ciudad de Berlín
- Alemania, a los quince días del mes de mayo de dos mil
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dos, de conformidad con los artículos 56º inciso 4) y 102º
días del mes de noviembre del año dos mil tres. inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

ALEJANDRO TOLEDO Comuníquese al señor Presidente de la República para


Presidente Constitucional de la República su promulgación.

BEATRIZ MERINO LUCERO En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos
Presidenta del Consejo de Ministros mil tres.

22265 HENRY PEASE GARCÍA


Presidente del Congreso de la República

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA MARCIANO RENGIFO RUIZ


Nº 28113 Primer Vicepresidente del Congreso de la República

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL


Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: DE LA REPÚBLICA

Lima, 27 de noviembre de 2003.


RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA
EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
COOPERACIÓN FINANCIERA 2000
BEATRIZ MERINO LUCERO
Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Presidenta del Consejo de Ministros
Apruébase el Convenio entre el Gobierno del Perú y el
Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Co- 22267
operación Financiera 2000, suscrito en la ciudad de Berlín
- Alemania, a los quince días del mes de mayo de dos mil
dos, de conformidad con los artículos 56º inciso 4) y 102º PODER EJECUTIVO
inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la República para PCM


su promulgación.
Modifican el Art. 2º del Reglamento de
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos
mil tres. la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por D.S.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
Nº 072-2003-PCM
DECRETO SUPREMO
MARCIANO RENGIFO RUIZ Nº 095-2003-PCM
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Lima, 27 de noviembre de 2003. Que, mediante la Ley Nº 27806, modificada por la Ley
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- Nº 27927, se aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a
chívese. la Información Pública, con la finalidad de promover la trans-
parencia de los actos de Estado y regular el derecho fun-
ALEJANDRO TOLEDO damental del acceso a la información consagrado en el
Presidente Constitucional de la República numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la
BEATRIZ MERINO LUCERO Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Presidenta del Consejo de Ministros ésta es de aplicación a las entidades de la Administración
Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la
22266 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-
Pág. 256080 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

ral, entre las cuales no están incluidas las empresas del FE DE ERRATAS
Estado. No obstante, en el artículo 8º de la referida Ley se
establece que las empresas del Estado también están su- RESOLUCIÓN MINISTERIAL
jetas al procedimiento de acceso a la información; Nº 381-2003-PCM
Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se
aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acce- Mediante Oficio Nº 5981-2003-PCM/SG.200, la Presi-
so a la Información Pública; dencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Que, en el artículo 2º del Reglamento de la referida Ley Erratas de la Resolución Ministerial Nº 381-2003-PCM,
se establece su ámbito de aplicación mediante la remisión publicada en nuestra edición del día 27 de noviembre de
expresa a lo señalado en el artículo 2º de la Ley de Trans- 2003, en la página 256013.
parencia y Acceso a la Información Pública, omitiéndose
toda referencia a las empresas del Estado; La parte inicial:
Que, a efectos de guardar coherencia con lo dispuesto en
la Ley, es necesario modificar el artículo 2º del Reglamento de DICE:
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo que "Visto la propuesta del Consejo Directivo del Consejo
respecta al procedimiento de acceso a la información; Nacional de la Competitividad;"
De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legis- DEBE DECIR:
lativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; "Vista la propuesta del Consejo Directivo del Consejo
Nacional de la Competitividad;"
DECRETA:
El segundo párrafo del CONSIDERANDO:
Artículo 1º.- Modificación
Modifíquese el artículo 2º del Reglamento de la Ley de DICE:
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el mismo que "Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la
en adelante tendrá el siguiente texto: Competitividad ha propuesto al señor Jan Willem Mulder
Panas como Directivos Ejecutivo de dicho Consejo;
"Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a las Enti- DEBE DECIR:
dades de la Administración Pública señaladas en el artícu-
lo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedi- "Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la
miento de acceso a la información, será de aplicación a las Competitividad ha propuesto al señor Jan Willem Mulder
empresas del Estado. Panas como Director Ejecutivo de dicho Consejo;
El derecho de acceso a la información de los Congre-
sistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por 22275
la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Con-
greso y demás normas que resulten aplicables.
Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para AGRICULTURA
la obtención de copias de documentos que la Ley haya pre-
visto como parte de las funciones de las Entidades y que Constituyen Comisión Técnica encarga-
se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos. da de analizar la problemática hídrica de
El derecho de las partes de acceder al expediente ad- los Valles de Moquegua y Tambo y pre-
ministrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el ar-
tículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-
sentar propuestas de solución
ministrativo General." RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022/2003-AG
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Lima, 27 de noviembre de 2003
Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-
mía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Trans- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
portes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Mi-
CONSIDERANDO:
nistro del Interior.
Dado en Lima, a los veintisiete días del mes de noviem- Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley Ge-
bre del año dos mil tres. neral de Aguas, establece que las aguas, sin excepción
alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es ina-
ALEJANDRO TOLEDO lienable e imprescriptible, que no hay propiedad privada de
Presidente Constitucional de la República las aguas ni derechos adquiridos sobre ellos, que el uso
justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en
BEATRIZ MERINO LUCERO armonía con el interés social y el desarrollo del país;
Presidenta del Consejo de Ministros Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE se creó
en el ámbito del departamento de Moquegua el Proyecto Espe-
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN cial Pasto Grande como órgano desconcentrado del Instituto
Ministro de Economía y Finanzas Nacional de Desarrollo - INADE, con el objeto de incrementar
el área agrícola y lograr un aprovechamiento hidroenergético
FAUSTO ALVARADO DODERO en el referido departamento; habiéndose ejecutado una serie
Ministro de Justicia de obras hidráulicas que se encuentran en pleno funcionamiento,
entre ellas el embalse Pasto Grande;
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Que, el Proyecto Especial Pasto Grande cuenta con la
Ministro de Transportes y Comunicaciones reserva de aguas correspondiente, de acuerdo al inciso a)
del artículo 7º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de
AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Aguas, cuya última prórroga fue otorgada mediante Decre-
Ministro de Defensa to Supremo Nº 005-2002-AG;
Que, habiéndose producido una situación de crisis en
FERNANDO ROSPIGLIOSI C. los valles de Tambo y Moquegua a consecuencia de la dis-
Ministro del Interior tribución del agua proveniente del embalse Pasto Grande,
resulta necesario designar una comisión conformada por
22268 representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256081
Regionales y de los Usuarios de Agua respectivos, encar- Visto el Oficio P.500-2631 del Director General del Per-
gada de estudiar y analizar dicha problemática y proponer sonal de la Marina, de fecha 22 de octubre del 2003;
alternativas de solución;
Que, en tanto la referida Comisión proponga las medi- CONSIDERANDO:
das de solución definitivas, con el objeto de atender la ne-
cesidad de agua para la presente campaña agrícola del Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa,
valle de Tambo, es necesario autorizar con carácter tem- artículo 4º inciso f), ha previsto entre sus funciones la de
poral el abastecimiento a dicho valle con recursos hídricos participar y fomentar la implementación de políticas y acuer-
provenientes del embalse Pasto Grande; dos internacionales, destinados a garantizar la Defensa
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Regional y Seguridad Hemisférica;
del Poder Ejecutivo; Que, la concepción contemporánea de seguridad y de-
fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí-
SE RESUELVE: tica exterior en el contexto del sistema de seguridad colec-
Artículo 1º.- Constituir la Comisión Técnica encargada tiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el
de analizar la problemática hídrica de los valles de Moque- ámbito hemisférico;
gua y Tambo y presentar propuestas de solución, con la Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal
finalidad de garantizar el adecuado abastecimiento del re- del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple-
curso hídrico en ambos valles, de manera definitiva. Dicha mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multilatera-
Comisión estará conformada por: les destinados a garantizar la Defensa Regional y la Segu-
ridad Hemisférica;
- Un representante de la Intendencia de Recursos Hí- Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer-
dricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, quien zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus
la presidirá. actividades en el marco del accionar conjunto e interope-
- Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo rativo, en observancia de los estándares internacionales
- INADE. en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de
- Un representante del Gobierno Regional de Moquegua. seguridad;
- Un representante del Gobierno Regional de Arequipa. Que, en atención a los lineamientos que en materia mi-
- El Director de la Dirección Regional Agraria Moquegua. litar han sido diseñados por la Organización de las Nacio-
- El Director de la Dirección Regional Agraria Arequipa. nes Unidas y la Organización de Estados Americanos, re-
- El Administrador Técnico del Distrito de Riego Moque- viste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la
gua. misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad He-
- El Administrador Técnico del Distrito de Riego Tambo- misférica de la O.E.A.;
Alto Tambo. Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructura-
- Un representante de las Juntas de Usuarios de la ción Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Reso-
Cuenca del Río Tambo en Arequipa. lución Suprema N° 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del
- Un representante de las Juntas de Usuarios de la 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Polí-
Cuenca del Río Moquegua. tica Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que
Artículo 2º.- La Comisión Técnica presentará su infor- se hace referencia entre otros a la importancia de un siste-
me, con las conclusiones y recomendaciones del caso, en ma colectivo de Seguridad Regional;
un plazo de noventa (90) días hábiles. Mediante Resolu- Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto
ción Ministerial del Sector Agricultura se podrá prorrogar por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus-
el plazo de entrega del informe. teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha
Artículo 3º.- El Proyecto Especial Pasto Grande durante el reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje
estiaje, que se ha previsto culminará el 31 de diciembre de del Personal Subalterno para que presten servicios en las
2003, destinará a partir de la fecha cuatro millones doscientos Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el
mil (4'200,000) metros cúbicos de recurso hídrico al Valle del extranjero;
Tambo ubicado en el departamento de Arequipa. Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo
Artículo 4º.- El Gobierno Nacional garantizará, de dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de
acuerdo a la Ley General de Aguas, la adecuada distri- éste, en toda negociación y gestión que competa a su es-
bución de los recursos hídricos de las Cuencas de los Ríos pecialización, debiendo cumplir además las instrucciones
Tambo y Moquegua a los Valles del Tambo y de Moquegua. que les impartan, entre las que deben destacarse las se-
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será ñaladas en los considerandos precedentes;
refrendada por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al
Vivienda y Construcción. Técnico 1ro. Arturo Rafael VELASCO Velaochaga, para que
preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Perú en Colombia, por el período de UN (1) año, a par-
tir del 1 de enero del 2004;
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de
Presidente Constitucional de la República diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fe-
cha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062
FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los con-
Ministro de Agricultura ceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas
CARLOS BRUCE Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y,
Ministro de Vivienda, Construcción Estando a lo opinado por el Comandante General de la
y Saneamiento Marina:

22276 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-


DEFENSA nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro.
Arturo Rafael VELASCO Velaochaga, CIP Nº 03710889,
Nombran a técnico de la Marina de para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la
Embajada del Perú en Colombia, por el período de UN (1)
Guerra para prestar servicios en la Agre- año, a partir del 1 de enero del 2004.
gaduría Naval a la Embajada del Perú Artículo 2º.- El citado Técnico pasará a revistar en la
Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del
en Colombia Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-
Nº 1700-2003-DE/MGP rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones
adecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda-
Lima, 17 de noviembre de 2003 da, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Pág. 256082 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que- Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión
da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Diplomática del referido Oficial Superior, para que conti-
Misión Diplomática, sin exceder el período total estableci- núe prestando servicios como Agregado de Defensa a la
do. Embajada del Perú en Panamá, por el período de UN (1)
año, a partir del 1 de enero del 2004;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4
de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº
Ministro de Defensa 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regu-
lan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil
22254 de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión
Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de la
Amplían nombramiento de oficial de Marina;
la Marina de Guerra para continuar SE RESUELVE:
prestando servicios como Agregado de
Defensa a la Embajada del Perú en Pa- Artículo 1º.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplo-
mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
namá al Capitán de Navío Moisés Sócrates MEJÍA Basurco, CIP.
00755746, para que continúe prestando servicios como
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Panamá,
Nº 1709-2003-DE/MGP
por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del
2004.
Lima, 17 de noviembre de 2003
Artículo 2º.- El citado Oficial Superior continuará re-
vistando en la Dirección General del Personal de la Marina
CONSIDERANDO:
de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Di-
Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, plomática.
artículo 4º, inciso f) ha previsto entre sus funciones la de Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-
participar y fomentar la implementación de políticas y acuer- rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones
dos internacionales, destinados a garantizar la defensa adecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda-
regional y seguridad hemisférica; da, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Que, la concepción contemporánea de seguridad y de- Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, queda
fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí- facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión
tica exterior en el contexto del sistema de seguridad colec- Diplomática, sin exceder el período total establecido.
tiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el
ámbito hemisférico; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal
del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple- AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multilatera- Ministro de Defensa
les destinados a garantizar la defensa regional y la seguri-
dad hemisférica; 22255
Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer-
zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus
actividades en el marco del accionar conjunto e interope- Autorizan contratar por servicios que
rativo, en observancia de los estándares internacionales
en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de
no admiten sustitutos a la empresa
seguridad; Honeywell Aerospace, mediante proce-
Que, en atención a los lineamientos que en materia mi- so de adjudicación de menor cuantía
litar han sido diseñados por la Organización de las Nacio-
nes Unidas y la Organización de Estados Americanos, re- RESOLUCIÓN MINISTERIAL
viste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la Nº 1745-2003-DE/FAP
misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad He-
misférica de la O.E.A.; Lima, 25 de noviembre de 2003
Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructura-
ción Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Reso- VISTO:
lución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del
2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Polí- El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0546 del 15 de setiem-
tica Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que bre del 2003, a través del cual la Comandancia General de
se hace referencia entre otros a la importancia de un siste- la Fuerza Aérea del Perú solicita la exoneración del proce-
ma colectivo de Seguridad Regional; so de selección de "Concurso Público" para contratar por
Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto "Servicios que no admiten sustitutos" a la empresa Hone-
por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus- ywell Aerospace para la ejecución del cumplimiento del
teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha Boletín de Servicio TFE731-A72-3668 en dos motores
reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje Garret modelo TFE731-2-2B con n/s P89330 y P89351;
del Personal Superior para que presten servicios en las
Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el CONSIDERANDO:
extranjero;
Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordena-
Misión y actúan como asesores de éste, en toda negocia- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
ción y gestión que competa a su especialización, debiendo do, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
cumplir además las instrucciones que les impartan, entre establece que la contratación por "Servicios que no admi-
las que deben destacarse las señaladas en los conside- ten sustitutos" por parte de las entidades del Estado se
randos precedentes; encuentra exonerada de los procesos de Licitación Públi-
Que, por Resolución Ministerial Nº 1424-DE/MGP de ca, Concurso Público o Adjudicación Directa;
fecha 28 de agosto del 2002, se nombró en Misión Diplo- Que, para tal efecto el Artículo 20º del citado Texto Úni-
mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, co Ordenado agrega que la contratación debe sustentarse
al Capitán de Navío Moisés Sócrates MEJÍA Basurco, como en un informe técnico legal previo y ser aprobada por Re-
Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Panamá, solución del Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial
por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del El Peruano y puesta en conocimiento de la Contraloría
2003; General de la República;
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256083
Que, los artículos 105º y 116º del citado Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ECONOMÍA Y FINANZAS
disponen que la contratación por "Servicios que no admi-
ten sustitutos" se efectúa mediante el proceso de Adjudi- Aprueban Oficio Circular referente a
cación de Menor Cuantía, para tal efecto la entidad compe-
tente para aprobar la exoneración debe designar a la de- proyectos de inversión pública formu-
pendencia u órgano encargado de llevar a cabo el mencio- lados por los Gobiernos Locales y a los
nado proceso, de acuerdo al monto involucrado, su com-
plejidad, envergadura o sofisticación;
estudios de preinversión
Que, del Informe Técnico del Comandante del Escuadrón OFICIO CIRCULAR
de Mantenimiento Nº 336 y Jefe del Departamento de Abaste- Nº 013-2003-EF/68.01
cimiento de la Dirección de Aerofotografía de fecha 10 de se-
tiembre del 2003, que forma parte de la presente Resolución, Lima, 20 de noviembre de 2003
se evidencia que la compañía Honeywell Aerospace de los
Estados Unidos de Norteamérica es actualmente la propieta- Señor
ria y la fabricante de los motores Garret TFE731-2-2B debido a Alcalde
que adquirió la patente y los derechos de la compañía Garret
Aviation Services y esta compañía, Honeywell Aerospace, en Presente.
base a una estadística de fallas ocurridas en los discos rotores
del fan de este tipo de motores y en previsión a futuras fallas ha Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a di-
generado el Boletín de Servicio para alertar a sus usuarios e versas consultas recibidas en esta Dirección de diversos
indica el inmediato cambio del mismo por discos fabricados Gobiernos Locales relacionadas a que todo Proyecto nue-
por ellos con diferentes características en la confección del vo debe contar con estudios de preinversión aproba-
material original; dos, por lo menos a nivel de perfili .
Que, del citado Informe Técnico se establece que la A fin de ilustrarlo mejor le sugerimos determine, en pri-
Dirección de Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú mer lugar, si su Gobierno Local está o no incorporado al
necesita que se aplique el indicado Boletín de Servicio en ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional
dos motores Garret TFE731-2-2B con n/s P89330 y de Inversión Pública (SNIP)ii y de estarlo, se debe deter-
P89351, en razón de que su incumplimiento obligaría a la minar cuáles de sus Proyectos de Inversión Pública requie-
Fuerza Aérea del Perú a no poder emplear la aeronave Lear ren estudios de preinversión (perfil o más) para el ejercicio
Jet en operaciones aéreas siendo el cumplimiento del Bo- 2004.
letín emitido por el fabricante de los motores de cumpli-
miento obligatorio por lo que condiciona la operatividad de 1. DETERMINACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE
la aeronave. La compañía Honeywell Aerospace, al haber LOS GOBIERNOS LOCALES AL ÁMBITO DE APLICA-
generado el Boletín de Servicio, es la única que puede rea- CIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
lizar los servicios con la garantía de fábrica, además de INVERSIÓN PÚBLICA
contar con el equipamiento, tecnología y el personal alta-
mente calificado y las características especiales e inhe- Se ha realizado siguiendo cuatro criteriosiii .
rentes del servicio que sólo puede brindar el fabricante;
servicio que tiene como valor referencial la cantidad de a. Por dimensión del Presupuesto de Inversiones y
ochenta y cuatro mil y 00/100 dólares americanos (US$ número de habitantes del Gobierno Local. Se ha deter-
84,000.00), con cargo al Presupuesto Recursos Ordina- minado un grupo de 67 Gobiernos Localesiv , que son los
rios AF-2003 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39; que tienen un presupuesto de inversión mayor a los 3 mi-
Que, según el Informe Legal Nº 002-2003 del 10 de llones de soles o más de 100,000 habitantes (aprox. 4% de
setiembre del 2003 del Asesor Legal de la Dirección de los Gobiernos Locales)v .
Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú, que forma par-
te de la presente Resolución se verifica que la solicitud de b. Por dimensión de sus proyectos individuales. Los
exoneración por "Servicios que no admiten sustitutos" se Gobiernos Locales que formulen uno o más proyectos cuyo
encuentra enmarcada dentro de los alcances del Artículo monto total individual sea igual o mayor a setecientos cin-
19º inciso f), del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- cuenta mil nuevos soles;
trataciones y Adquisiciones del Estado;
c. Por acuerdo del Concejo Municipal. Los Gobier-
SE RESUELVE: nos Locales que, por acuerdo de su Concejo Municipal, se
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de incorporen voluntariamente.
"Concurso Público" para contratar por "Servicios que no
admiten sustitutos" a la empresa "Honeywell Aerospace", d. Por acreditación. Adicionalmente la norma prevé la
para la ejecución del cumplimiento del Boletín de Servicio incorporación progresiva de otros Gobiernos Locales en la
TFE731-A72-3668 en dos motores Garret modelo TFE731- medida en que vayan siendo certificados expresamente
2-2B con n/s P89330 y P89351, por un valor referencial de para ellovi .
ochenta y cuatro mil con 00/100 dólares americanos (US$
84,000.00) con cargo al Presupuesto de Recursos Ordina- En cualquiera de los casos antes señalados, cuan-
rios AF-2003, en la cadena programática de gasto 5.3.11.39. do el Gobierno Local queda incorporado al ámbito de
en base a los fundamentos consignados en los conside- aplicación de las normas del SNIP; éstas deben ser
randos de la presente Resolución. observadas tanto por los Gobiernos Locales como por
Artículo 2º.- Autorizar al Comandante General de la las Entidades y Empresas que pertenezcan o estén ads-
Fuerza Aérea del Perú a nombrar al Comité Especial que critas a éste, de manera obligatoria e irreversible. El
llevará a cabo el proceso de selección de Adjudicación de criterio se utiliza para la incorporación; una vez efec-
Menor Cuantía para contratar los servicios a que se refiere tuada ésta las normas se aplican para todos los pro-
el Artículo anterior, así como al Comandante de Operacio- yectos nuevos que formulen (independientemente de su
nes a aprobar las Bases Administrativas y suscribir el con- monto).
trato correspondiente.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será 2. DETERMINACIÓN DE LOS PROYECTOS DE IN-
remitida a la Contraloría General de la República dentro de VERSIÓN PÚBLICA DE DICHOS GOBIERNOS LOCA-
los diez (10) días naturales siguientes a su aprobación. LES REQUIEREN ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Si su Gobierno Local se enmarca en alguna de las si-


tuaciones que lo incorporan al ámbito de aplicación de las
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME normas del Sistema Nacional de Inversión Pública deberá
Ministro de Defensa solicitar su registro ante el Banco de Proyectos (a través
del Formato SNIP-01vii ) y elaborar los perfiles sólo para
22086 aquellos proyectos nuevos.
Pág. 256084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Para determinar cuáles son proyectos nuevos se ha ANEXO


tomado en cuenta la situación del proyecto al 31 de di-
ciembre del año 2003. No son proyectos nuevos (y por
lo tanto no requieren elaborar perfiles) aquellos que al i Disposición contenida en el artículo 23º de la Directiva para la progra-
31.12.03: mación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos
a. Se encuentran en ejecución (Se considera que un Locales para el año fiscal 2004 (Directiva Nº 010-2003-EF-76.01 emi-
PIP está en ejecución incluso si el proceso de Selección tida por la Dirección Nacional de Presupuesto Público)
ii El Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley que crea el SNIP dispone que
para su ejecución ha sido efectivamente convocado o si su los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobier-
ejecución ha sido identificada en un Convenio Internacio- nos Regionales y Locales aplicarán las normas del SNIP progresiva-
nal de financiamiento efectivamente suscrito antes del 14 mente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y
de setiembre del 2003); o Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público.
b. Cuentan con un expediente técnico aprobado iii Artículo 7º de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública
vigente (Se considera un expediente técnico aprobado para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, (aprobada por la
vigente aquél que, además de las aprobaciones forma- Resolución Directoral Nº 007-2003-EF-68.01 emitida por la Dirección
les requeridas, tiene una antigüedad no mayor a tres General de Programación Multianual del Sector Público y publicada el
años, a partir de la fecha de la culminación de su ela- 14.09.03)
boración); o iv La Directiva contiene el listado de dichos Gobiernos Locales.
v Fuente: Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de
c. La elaboración de su expediente técnico está con- Economía y Finanzas (Presupuesto Inicial de Apertura 2003).
tratada. vi En el marco del sistema de acreditación a que se refiere la décimo
quinta disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalida-
3. OBLIGACIÓN DE TENER PERFILES PARA EL des, norma no implementada a la fecha.
PRESUPUESTO 2004 vii En el caso de incorporación voluntaria deberá adjuntarse copia del
Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente.
Esta obligación debe determinarse en base a los dos viii Artículo 23º de la Directiva para la programación, formulación y aproba-
criterios señalados antes i) ¿el Gobierno Local está in- ción del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2004.
corporado al SNIP? y ii) ¿se trata de un proyecto nue-
vo? 22218
Así, sólo aquellos proyectos formulados por los Go-
biernos Locales incorporados efectivamente al ámbito
de aplicación de las normas del SNIP que además sean ENERGÍA Y MINAS
considerados como proyectos nuevos deberán contar
por lo menos, con un perfil aprobado para su inclusión Otorgan a empresa autorización para
en el Presupuesto del año fiscal 2004. viii Los proyectos desarrollar actividad de generación de
que no sean nuevos o los programados por Gobiernos
Locales no incorporados aún al ámbito de aplicación energía eléctrica en la Central
de las normas del SNIP, no requieren cumplir con dicho Hidroeléctrica Baños, ubicada en la
requisito como condición previa para el presupuesto provincia de Huaral
2004.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
4. DELEGACIÓN DE LA FACULTAD PARA APROBAR Nº 399-2003-MEM/DM
LOS PERFILES
Lima, 10 de setiembre de 2003
En el caso en que su Gobierno Local esté incorporado
al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacio- VISTO: El Expediente Nº 31123302, sobre otorgamiento
nal de Inversión Pública, además está facultado para, por de autorización para desarrollar la actividad de generación
sí mismo, evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de energía eléctrica, iniciado por Empresa Administradora
que formule siempre y cuando éstos cumplan con requisi- Chungar S.A.C.; persona jurídica inscrita en la Ficha Nº
tos tales como i) tener un costo total individual igual o me- 40398 del Libro de Sociedades Contractuales del Registro
nor a setecientos cincuenta mil nuevos soles, ii) enmarcar- Público de Minería;
se en las competencias establecidas por Ley a favor de los
Gobiernos Locales y otras consideraciones señaladas en CONSIDERANDO:
la Resolución Ministerial Nº 458-2003-EF-15.
A fin de brindarle mayor información le solicito visite Que, Empresa Administradora Chungar S.A.C. ha pre-
nuestra página web http://ofi.mef.gob.pe en la cual podrá sentado solicitud sobre autorización para desarrollar la
obtener toda la normatividad vigente incluyendo los anexos actividad de generación de energía eléctrica en la Central
y formatos que debe conocer y utilizar para la correcta apli- Hidroeléctrica Baños, compuesta por cuatro centrales hi-
cación de las normas del Sistema Nacional de Inversión droeléctricas en cascada, con una potencia instalada total
Pública. de 5256 kW, ubicadas en el distrito de Atavillos Alto, pro-
Independientemente de la situación en que se encuen- vincia de Huaral, departamento de Lima;
tre su Gobierno Local respecto a la aplicación de las nor- Que, la petición se halla amparada en las disposicio-
mas del Sistema Nacional de Inversión Pública, es nece- nes contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844,
sario resaltar que la perspectiva de que los Proyectos de Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinen-
Inversión Pública deban ser evaluados para determinar su tes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
viabilidad como requisito previo a la elaboración del expe- 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales
diente técnico, significa una posibilidad concreta de poner para su presentación;
al servicio de su gestión una herramienta que cumple el Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
cometido de velar por la optimización de los recursos pú- haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-
blicos destinados a inversión, promover una más efectiva do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio-
solución de los problemas de su localidad y un control ex nes Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº
ante del gasto. 268-2003-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67º del
Sin otro particular, quedo de usted Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
Atentamente, tricidad y del Viceministro de Energía;

CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE SE RESUELVE:


Director General
Dirección General de Programación Multianual Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Administradora Chun-
del Sector Público gar S.A.C., autorización por tiempo indefinido para desa-
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256085
rrollar la actividad de generación de energía eléctrica en forme consta en la copia certificada del Archivo General
las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Baños, com- de la Nación de fecha 25 de julio de 2003, presentada por
puesta por cuatro centrales hidroeléctricas en cascada, que la solicitante;
están ubicadas en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Que, a solicitud de la Dirección General de Electri-
Huaral, departamento de Lima y cuyas características prin- cidad, el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-
cipales son las siguientes: gía - OSINERG realizó la inspección en la zona donde
se ubica el predio de la solicitante el 10 de agosto de
- Potencia Instalada : 5256 kW 2001, expidiendo el Informe Especial Nº 7, remitido el
- Salto neto : Entre 93 a 208 m. 29 de agosto de 2001 a la Dirección General de Electri-
- Rango de Caudales : Entre 0,26 a 1,3 m3/seg. cidad con el Oficio Nº 1434-2001-OSINERG-GFE, se-
- Turbinas : 02 tipo Turgo, 02 tipo Pelton y 01 ñalando que sobre dicho predio no existen instalacio-
tipo Francis nes eléctricas;
- Recurso Hídrico : Río Baños (Resolución Que, el inciso d) del Artículo 119º de la Ley de Conce-
Administrativa Nº 030/2002- siones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, dispone que el
AG.DRA.LC/ATDR.CH.H Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi-
del 25.4.2002) cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas
en caso se dé término a la finalidad para la cual se consti-
Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumplien- tuyó la servidumbre;
do las normas técnicas y de seguridad; preservando el Que, en el presente caso se ha verificado a través de la
medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural autoridad competente, que no existen instalaciones eléc-
de la Nación; así como el cumplimiento de las obligaciones tricas en el predio donde se constituyó la servidumbre, ra-
establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Re- zón por la que resulta aplicable la norma referida en el con-
glamento y otras normas legales pertinentes. siderando que antecede;
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
cia al día siguiente de su publicación. haber verificado el cumplimiento por parte de la recurrente
de los requisitos establecidos en el Texto Único de Proce-
Regístrese, comuníquese y publíquese. dimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Ener-
gía y Minas, así como los aspectos legales y procedimien-
HANS A. FLURY tos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 274-2003-
Ministro de Energía y Minas EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
17558 tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:
Declaran extinguida servidumbre sobre
Artículo 1º.- Declarar extinguida la servidumbre a
Inmueble por donde corría línea de que se refiere la Resolución Suprema Nº 4 de fecha 21
transmisión eléctrica, ubicado en la de mayo de 1954, por las razones y fundamentos lega-
provincia de Lima les expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra-
Nº 623-2003-MEM/DM rá en vigencia al día siguiente de su publicación.

Lima, 18 de noviembre de 2003 Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTA: La solicitud de extinción de servidumbre pre- HANS A. FLURY


sentada por la señora Concepción Milla Jiménez de Ba- Ministro de Energía y Minas
rrueto, de fecha 4 de julio de 2001;
22087
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 4, de fecha JUSTICIA


21 de mayo de 1954, expedida por el Ministerio de Fo-
mento y Obras Públicas, hoy Ministerio de Energía y Conceden extradición de procesado so-
Minas, se aprobó el plano de implantación de la nueva
línea de transmisión de 64 kV presentado por Empre- licitada por autoridades de la Repúbli-
sas Eléctricas Asociadas (ex Electrolima), destinada a ca Argentina
canalizar la energía generada de la Central J. Carosio-
Moyopampa hacia la ciudad de Lima, la cual compren- RESOLUCIÓN SUPREMA
día una línea en doble terna de 64 kV entre la CH Mo- Nº 198-2003-JUS
yopampa y el punto de bifurcación en la zona de Cam-
poy, y una línea de una terna desde este punto de bifur- Lima, 27 de noviembre de 2003
cación hasta el tablero de 64 kV ubicado en la Av. Re-
pública Argentina (SE Barsi); Visto el Oficio Nº 5535-2003-SG-CS-PJ de la
Que, la señora Concepción Milla Jiménez de Barrueto Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re-
ha solicitado la extinción de la servidumbre que se consti- pública, sobre el pedido de extradición del procesado
tuyó sobre su predio, ubicado en el Lote 30 de la Manzana ROBERTO CARLOS ZACARÍAS LANG o ROBERTO
Q de la urbanización Micaela Bastidas, en el actual distrito LEONEL ZACARÍAS LANG o CARLOS ZACARÍAS
de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a través LANG o SACARÍAS LANG o LONG o FERNANDO JOA-
de la Resolución Suprema a que se refiere el consideran- QUÍN DEL CASTILLO CAMPO o FÉLIX ROBERTO
do que antecede; SÁNCHEZ o FELIX SACARÍAS o VÍCTOR MIGUEL
Que, la solicitud se motiva en el hecho que la línea cita- SEDANO MENDOZA o LONG ROBERTO SACARÍAS
da en el primer considerando, que recorría los terrenos del o FERNANDO JOAQUÍN CASTILLO CAMPO, requeri-
Fundo Aznapuquio del cual se independizó la urbanización do por las autoridades judiciales de la República Ar-
Micaela Bastidas, ha dejado de operar, por cuanto no figu- gentina;
ra en los Planos de Lotización e Instalaciones Eléctricas
del Proyecto Definitivo de Habilitación Urbana proporcio- CONSIDERANDO:
nada por la Empresa Nacional de Edificaciones en Liqui-
dación, a pesar de que la constitución de servidumbre ha Que, mediante la Nota REP. Nº 105, la Embajada de
sido elevada a Escritura Pública ante el Notario de Lima la República Argentina, ha solicitado la extradición del
José Toribio Pacheco B. el 22 de septiembre de 1954, con- procesado ROBERTO CARLOS ZACARÍAS LANG o
Pág. 256086 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

ROBERTO LEONEL ZACARÍAS LANG o CARLOS ZA-


CARÍAS LANG o SACARÍAS LANG o LONG o FER- MIMDES
NANDO JOAQUÍN DEL CASTILLO CAMPO o FÉLIX
ROBERTO SÁNCHEZ o FELIX SACARÍAS o VÍCTOR Designan Asesor de la Presidencia del
MIGUEL SEDANO MENDOZA o LONG ROBERTO
SACARÍAS o FERNANDO JOAQUÍN CASTILLO CAM- INABIF
PO, por tener proceso en la República Argentina (Cau-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
sa Nº 787), cuyo proceso se inició ante el Cuadragési- Nº 716-2003-MIMDES
mo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima,
siendo derivado posteriormente al Cuadragésimo Oc- Lima, 27 de noviembre de 2003
tavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima (Ex-
pediente Nº 147-2003); CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de fecha 30 de octubre de 2003,
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Jus- Que, mediante la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y
ticia de la República, declaró procedente la solicitud de Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
extradición pasiva formulada por las autoridades judi- MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica del Mi-
ciales de la República Argentina del citado encausado, nisterio, teniendo como uno de sus Organismos Públicos
quien es requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal Descentralizados al Instituto Nacional de Bienestar Fami-
Nº 24, Buenos Aires, República Argentina, por el delito liar - INABIF;
de robo en grado de tentativa (Expediente Nº 28-2003); Que, por Resolución Ministerial Nº 620-2003-MIMDES
Que, la extradición es un instrumento internacional de fecha 3 de octubre de 2003, se designó al señor Bernal-
entre los Estados, en virtud del cual mediante un pedi- do Toni Rojas Mori, en el cargo de Asesor de la Presiden-
do formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un cia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF,
procesado o condenado por un delito común para resultando necesario dar por concluida la designación an-
juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubie- tes mencionada;
re impuesto, conforme a las normas preexistentes de Que, en consecuencia es necesario designar al nuevo
validez interna o internacional, por lo que es fundamen- Asesor de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienes-
tal el auxilio mutuo entre los Estados para la represión tar Familiar - INABIF;
del delito, dentro del marco de la cooperación internacio- De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, y
nal; Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por
Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuan- Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;
do el dictamen del Poder Judicial está a favor de la entrega
del reclamado, es potestad del Gobierno decidir sobre el SE RESUELVE:
caso;
Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del se-
Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº ñor BERNALDO TONI ROJAS MORI, en el cargo de Ase-
24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del sor de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- Familiar - INABIF, dándosele las gracias por los servicios
cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el prestados.
Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de Artículo 2º.- Designar, a la señora ESTHER MORE-
1889; NO HUERTA, en el cargo de Asesor de la Presidencia del
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF.
culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: ANA ELENA TOWNSEND


Ministra de la Mujer y
Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por Desarrollo Social
las autoridades de la República Argentina del encau-
sado ROBERTO CARLOS ZACARÍAS LANG o ROBER- 22250
TO LEONEL ZACARÍAS LANG o CARLOS ZACARÍAS
LANG o SACARÍAS LANG o LONG o FERNANDO JOA-
QUÍN DEL CASTILLO CAMPO o FÉLIX ROBERTO
SÁNCHEZ o FELIX SACARÍAS o VÍCTOR MIGUEL Instauran Proceso Administrativo Disci-
SEDANO MENDOZA o LONG ROBERTO SACARÍAS plinario a ex director de Administración
o FERNANDO JOAQUÍN CASTILLO CAMPO, proce- de la Beneficencia Pública del Callao
sado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Buenos
Aires, República Argentina, por el delito de robo en gra- SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA
do de tentativa. DEL CALLAO
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio- Nº 090-2003-SBP-C/P
res.
Callao, 17 de octubre de 2003
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO:
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO El Informe Nº 011-2003-SBP-C-OAI, mediante el cual
Presidente Constitucional de la República la Oficina de Auditoría Interna de la Institución realiza la
Acción de Control Programada Nº 2-0495-2003-001 "Exa-
BEATRIZ MERINO LUCERO men Especial a la Unidad de Abastecimiento Período 2002"
Presidenta del Consejo de Ministros y el Informe Nº 001-SBP-C-CEPAD de la Comisión Espe-
cial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida
FAUSTO ALVARADO DODERO por Resolución Presidencial Nº 044-2003-SBP-C/P y mo-
Ministro de Justicia dificada por Resolución Presidencial Nº 074-2003-SBP-C/
P;
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 044-
22273 2003-SBP-C/P se constituyó la Comisión Especial de
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256087
Procesos Administrativos encargada de evaluar y de- nominado Examen Especial “Verificación de doble Per-
terminar la responsabilidad administrativa de los fun- cepción Económica del Estado y presentación de infor-
cionarios y ex funcionarios implicados en las observa- mación falsa consignada en declaración jurada por parte
ciones realizadas por la Oficina de Auditoría Interna de de ex Gerente General” período abril-mayo 2002; emi-
la Institución en su Informe Nº 011-2003-SBP-C-OAI tido por la Oficina de Auditoría Interna de la citada en-
"Examen Especial a la Unidad de Abastecimiento Pe- tidad benéfica;
ríodo 2002"; Que, el Examen Especial constituye una Acción de
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 074-2003- Control No Programada, por la Oficina de Auditoría In-
SBP-C/P se modificó la constitución de la referida Comi- terna de la Sociedad de Beneficencia Pública del Ca-
sión; llao, la misma que fue solicitada por el Director de Ase-
Que, el ex Director de Administración Víctor Rafael soría Jurídica, mediante Informe Nº 152-2002-OAJ/
Cerna Adonaire se encuentra implicado en las observa- SBC; cuyo objeto fue, determinar la verificación de la
ciones realizadas por la Oficina de Auditoría Interna en su doble percepción económica dada por el Estado y la
mencionado informe; presentación de información falsa, consignada en la
Declaración Jurada por parte de don José Luis ANDRA-
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- DE ZULOAGA, ex Gerente General de la Sociedad de
vos Disciplinarios en su Informe Nº 001-SBP-C-CEPAD Beneficencia Pública del Callao;
recomienda la apertura de proceso administrativo discipli-
nario al mencionado ex funcionario, en base a los antece- Que, la mencionada Acción de Control, comprende
dentes y conclusiones expuestos en dicho informe, que se a los ex funcionarios: Sra. Mirtha Amelia RAMOS SA-
acompaña al presente; LAS, ex Presidenta del Directorio y José Luis ANDRA-
DE ZULOAGA, ex Gerente General de la Sociedad de
Que, por estos motivos, atendiendo a lo expuesto Beneficencia Pública del Callao;
en el Informe Nº 001-SBP-C-CEPAD y en el Informe Nº Que, la Observación Nº 01: Sobre, la Declaración
011-2003-SBP-C-OAI, referidos anteriormente; y, de Jurada, Bienes y Rentas; contiene información no fide-
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo digna, presentada por don José Luis ANDRADE ZU-
Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamen- LOAGA; ex Gerente General de la entidad benéfica (cu-
to Normativo de Procesos Administrativos Disciplina- rrículum y diplomas contiene 3 nombres y la Resolu-
rios de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao ción de designación consideran 2 nombres; dicha De-
y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- claración Jurada, contiene información falsa, con lo cual
vo General; sorprendió a los responsables de la Administración de
la Institución, donde manifiesta no percibir remunera-
SE RESUELVE: ción por el Estado a esa fecha y que no laboraba en
otra institución del Estado; posesión contraria a la in-
Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Dis- formación remitida por el actual titular de la Dirección
ciplinario al ex Director de Administración Víctor Rafael de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de San
Cerna Adonaire por la Comisión de falta grave, de acuer- Martín de Porras - Lima, según oficio Nº 136-2002-OAI/
do a lo expuesto en los considerandos precedentes. MD.SMP, en el sentido, que el Sr. José Luis ANDRADE
Artículo 2º.- Derivar el presente caso a la Comisión ZULOAGA, fue designado en el cargo de Director de
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios cons- Desarrollo Urbano de dicha Municipalidad desde el 20-
tituida mediante Resolución Presidencial Nº 044-2003-SBP- 09-2001 hasta su cese el 30-05-02;
C/P y modificada por Resolución Presidencial Nº 074-2003-
Que, la Observación Nº 02: Sobre la Declaración
SBP-C/P.
Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas; pertenecientes a
don José Luis ANDRADE ZULOAGA, ex Gerente Ge-
Cúmplase, regístrese y archívese. neral, no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano;
el hecho incumple el Art. 6º de la Ley Nº 27482, que
MIRTHA CRUZ RAMOS regula la Publicación de la Declaración Jurada, quien
Presidente del Directorio estuvo obligado al cesar su gestión dentro de los 20
días útiles siguientes a la fecha en que se presentó di-
22079 cha declaración;
Que, la Observación Nº 03: Sobre la percepción de doble
remuneración por el estado otorgado a don José Luis AN-
Inician procedimiento disciplinario a ex DRADE ZULOAGA, ex Gerente General, ha ocasionado
funcionarios de la Sociedad de Benefi- perjuicio económico ascendente a S/. 4,670.00 Nuevos
Soles; hecho que se sustenta en el contenido del Oficio Nº
cencia Pública del Callao 136-2002-OAI/MD.SMP, que describe haber designado en
el cargo de Director de Desarrollo Urbano de dicha Munici-
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 305 palidad y con Oficio Nº 560-2002-SG/MD.SMP, emitido por
el Secretario de la Municipalidad donde describe la rela-
Lima, 23 de setiembre de 2003 ción de pagos efectuados por la Unidad de Tesorería al
mencionado funcionario;
VISTO: Que, de la exposición y análisis de los hechos obser-
vados y evaluados en el Informe de Auditoría, se establece
El Informe Nº 060-2003/INABIF-CEPAD, emitido por la que los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia
Comisión Especial de Procesos Administrativos del INA- Pública del Callao, involucrados en la Acción de Control,
BIF, relacionado con las Observaciones señaladas en el han incumpliado los deberes funcionales previstos en los
Informe Reformulado Nº 061-2002-SBP-C-OAI, sobre la Incs. a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley
“Acción de Control No Programada Nº 02-0495-2002-009”, de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-
denominado Examen Especial “Verificación de doble Per- nes del Sector Público;
cepción Económica del Estado y presentación de informa- Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del
ción falsa consignada en declaración jurada por parte de artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sis-
ex Gerente General” período abril-mayo 2002; tema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, los Informes de Auditoría constituyen
CONSIDERANDO: prueba preconstituida para la apertura del correspon-
diente Proceso Administrativo Disciplinario del INABIF,
Que, mediante Oficio Nº 202-2003-SBP-C-P, la Pre- De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislati-
sidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia vo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Pública del Callao, remite a la Gerencia para el Desa- Remuneraciones del Sector Público; y,
rrollo de la Población en Riesgo del INABIF, el Informe En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del
Reformulado Nº 061-2002-SBP-C-OAI, sobre la “Acción Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830; Ley del Instituto
de Control No Programada Nº 02-0495-2002-009”, de- Nacional de Bienestar Familiar;
Pág. 256088 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

SE RESUELVE: Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, de-


biéndose realizar, conforme lo dispone el Art. 20º de la
Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo a doña misma ley, mediante el proceso de Adjudicación de
Mirtha Amelia RAMOS SALAS, ex Presidenta del Directo- Menor Cuantía;
rio y a don José Luis ANDRADE ZULOAGA, ex Gerente Que, conforme al Art. 106º del Reglamento de la Ley Nº
General, por los fundamentos expuestos en la parte consi- 26850, la exoneración del respectivo proceso de selección
derativa de la presente Resolución. del servicio propuesto por la Unidad de Logística, conlleva
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la So- a obtener una contratación más favorable y ventajosa para
ciedad de Beneficencia Pública del Callao y a los procesa- la Entidad, siendo más eficiente y resultando técnicamente
dos que se mencionan en el artículo anterior, quienes tie- idónea y viable;
nen derecho a presentar sus descargos dentro del término Que, por las consideraciones expuestas, la contrata-
de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notifica- ción del servicio de capacitación de personal se en-
ción de la presente Resolución y a ejercitar los medios de cuentra adecuado conforme al T.U.O. de la Ley Nº
defensa que la ley le franquea. 26850, y por lo tanto procedería la exoneración del pro-
Artículo 3º.- Remitir los actuados correspondientes a ceso de selección respectivo; debiéndose expedir el
la Comisión Especial de Procesos Administrativos del IN- acto resolutivo pertinente conforme a lo dispuesto por
ABIF; para que dentro del plazo de ley, ejecute las acciio- el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850
nes a que se contrae la presente Resolución. concordante con el artículo 113 º de su Reglamento;
Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, me-
Regístrese y comuníquese. diante los documentos del visto se sustenta la necesidad
de contratar el servicio de capacitación de personal, por el
ROLANDO POMALIMA RODRÍGUEZ período y monto que se precisan en dichos documentos,
Presidente exonerándolo del respectivo proceso de selección;
Con las visaciones de la Unidad de Logística, Oficina
22158 de Administración, Oficina de Planeamiento y Desarrollo,
Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y es-
tando a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley
Autorizan contratar servicio de Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado- aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
capacitación de personal para el Insti- su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
tuto Nacional de Bienestar Familiar 2001-PCM y el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo
mediante proceso de adjudicación de Nº 830;
menor cuantía SE RESUELVE:
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR
Artículo Primero.- EXONERAR a la Institución de lle-
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 371 var a cabo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva
para la adquisición y contratación del servicio de capacita-
Lima, 18 de noviembre de 2003 ción de personal, debiendo realizarse la misma por
Adjudicación de Menor Cuantía, por el período noviembre
VISTO: - diciembre de 2003, y por el monto total de S/. 21,000.00
(VEINTIÚN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al
El Informe Nº 1077-2003-INABIF-OA-UL de fecha 13 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamen-
de noviembre de 2003 de la Unidad de Logística y el Infor- to.
me Nº 783-2003-INABIF-OAJ de fecha 13 de noviembre Artículo Segundo.- Designar el Comité Especial encar-
de 2003 de la Oficina de Asesoría Jurídica; gado de organizar y conducir el proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía a que se refiere el artículo primero de la
CONSIDERANDO: presente Resolución, el cual estará conformado por las si-
guientes personas:
Que, se considera fundamental y prioritario el fomen-
tar la capacitación y formación laboral de los funciona- MIEMBROS TITULARES:
rios y trabajadores del INABIF permitiendo alcanzar la
misión y la visión del plan estratégico de desarrollo de - Econ. Julio Antonio Sandoval Vitteri, Jefe de la Unidad
nuestra Institución y fortalecer el potencial humano para de Recursos Humanos, quien lo presidirá.
afrontar en mejores condiciones el proceso de fusión - Lic. Aurora Mercedes Riquelme Silva, Asistente So-
del INABIF al MIMDES hasta el 31 de diciembre del cial de la Unidad de Recursos Humanos.
2003, establecido mediante Decreto Supremo Nº 060- - Eco. Sandro Percy Harvey Palomino, de la Unidad de
2003-PCM; Logística.
Que, mediante el Informe Nº 139-2003/INABIF-OA-
URH-BP de fecha 30 de octubre de 2003, el Área de Bien- MIEMBROS SUPLENTES:
estar de Personal de la Unidad de Recursos Humanos in-
forma que habiendo tenido en cuenta las propuestas valo- - Ing. Epifania Soledad Rodríguez Ampuero, Jefa de la
radas para la realización de la capacitación de personal Oficina de Administración.
del INABIF, son las Entidades educativas del sector públi- - Sr. Fredi Cruz Icho, de la Unidad de Recursos Huma-
co las más convenientes para la Institución, obteniendo un nos.
presupuesto total a pagar de S/. 21,000.00 - Sra. Patricia Díaz Flores, de la Unidad de Logística.
Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-
nes del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF-
correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, aprobado Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Con-
mediante Resolución Presidencial Nº 016 de 24 de enero traloría General de la República la presente Resolución,
de 2003, y modificado mediante Resoluciones Presidencia- así como sus informes técnico y legal que la sustentan,
les Nº 113, Nº 121, Nº 246, Nº 315 y Nº 360, de fechas 14 dentro del plazo de 10 días calendario siguientes.
y 28 de abril, 22 de agosto, 2 de octubre y 12 de noviembre Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente
del 2003 respectivamente, se encuentra programado el pro- Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
ceso de selección que permitiría cubrir el servicio de capa-
citación del personal del INABIF; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, el Art. 19º Inc. a) del T.U.O. de la Ley Nº 26850
establece que las adquisiciones y contrataciones que ROLANDO POMALIMA RODRÍGUEZ
se realicen entre Entidades del Sector público, de acuer- Presidente
do a los criterios de economía que establezca el regla-
mento, están exoneradas de los procesos de Licitación 22199
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256089
CONSIDERANDO:
PRODUCE
Que con fecha 27 de agosto de 2003 fue suscrito en la
Disponen suspensión de licencia de ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo Marco
de Cooperación y Ayuda Mutua en el Campo de la Ges-
operación otorgada a Pesca Perú Chim- tión de Riesgos, Prevención y Atención de Desastres
bote Norte S.A. mediante la R.D. Nº 255- entre los Gobiernos del Perú y de Bolivia";
2002-PE/DNEPP Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-
ción del citado instrumento internacional;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y
Nº 181-2003-PRODUCE/DINSECOVI 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
Lima, 20 de noviembre del 2003 de la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos,
Vistos el Informe Parcial Nº 150-03-2003-PRODUCE/ sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DINSECOVI-Dif del 19 de noviembre del 2003 y el Informe
Legal Nº 589-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 20 DECRETA:
de noviembre del 2003;
Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Marco de Coope-
CONSIDERANDO: ración y Ayuda Mutua en el Campo de la Gestión de
Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado Riesgos, Prevención y Atención de Desastres entre los
que con fecha 15 de noviembre del 2003, el establecimiento Gobiernos del Perú y de Bolivia", suscrito en la ciudad
industrial pesquero propiedad de PESCA PERÚ CHIMBOTE de Lima, República del Perú, el 27 de agosto de 2003.
NORTE S.A., ubicado en la localidad de Chimbote, recibió Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
11.012 TM del recurso hidrobiológico anchoveta de una em-
barcación pesquera que no contaba con permiso de pesca Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-
identificada como "LINDA ROCIO" de matrícula Nº CE-4828- co días del mes de noviembre del año dos mil tres.
PM, este hecho fue verificado por los inspectores tanto en el
muelle de la empresa, como en las instalaciones de la planta, ALEJANDRO TOLEDO
constituyendo infracción a lo dispuesto en el numeral 32 del Presidente Constitucional de la República
artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; ALLAN WAGNER TIZÓN
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Ministro de Relaciones Exteriores
En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artí-
culo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el artículo 30º ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN Y
del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio- AYUDA MUTUA EN EL CAMPO DE LA
nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y GESTIÓN DE RIESGOS, PREVENCIÓN
Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Y ATENCIÓN DE DESASTRES ENTRE
LOS GOBIERNOS DEL PERÚ
SE RESUELVE: Y DE BOLIVIA

Artículo 1º.- Disponer la SUSPENSIÓN de la licencia de El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de
operación otorgada a PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A. la República de Bolivia, en adelante denominados Las Par-
mediante Resolución Directoral Nº 255-2002-PE/DNEPP del 9 tes;
de julio del 2002, para operar su línea de producción de harina Teniendo en cuenta los tradicionales vínculos de amis-
de pescado con una capacidad de 184 t/h, en su estableci- tad, la cercanía y la afinidad entre pueblos hermanos;
miento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, Reconociendo que la cooperación en la esfera de pre-
provincia de Santa, departamento de Ancash, como medida vención y mitigación de los efectos de los desastres favo-
cautelar, por un período de quince (15) días efectivos de recerá el bienestar y la seguridad de ambos Estados;
procesamiento. Conscientes de que nuestros países están perma-
Artículo 2º.- La medida cautelar impuesta en el artículo nentemente expuestos a desastres naturales o antrópicos,
precedente deberá hacerse efectiva a partir del día siguiente recurrentes y de características similares;
de su notificación, siendo que la interposición de cualquier re- Seguros de que dichos desastres pueden producir se-
curso administrativo no suspenderá la ejecución de la misma. veros impactos socioeconómicos en nuestras poblaciones,
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- afectando su normal desarrollo;
ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, así Compartiendo el interés común de fortalecer las insti-
como a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, para tuciones que componen los respectivos Sistemas de De-
que esta última vele por su cabal cumplimiento. fensa Civil establecidos;
Que es de interés de las organizaciones del Siste-
Regístrese, comuníquese y publíquese. ma Nacional de Defensa Civil del Perú y del Vicemi-
FERNANDO ALVARADO PEREDA nisterio de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo de Boli-
Director Nacional de Seguimiento, via, fomentar el mayor conocimiento de los peligros, así
Control y Vigilancia como el análisis de la vulnerabilidad de las poblacio-
nes y su infraestructura, para diseñar medidas adecua-
22138 das que disminuyan los riesgos, agilicen la respuesta
en caso de desastres y permitan la rehabilitación de
las áreas afectadas;
RELACIONES EXTERIORES Resaltando la importancia que dan los dos Gobier-
nos al intercambio de experiencias en el campo del
Ratifican el "Acuerdo Marco de Coopera- manejo de los desastres desarrolladas en nuestros te-
rritorios;
ción y Ayuda Mutua en el Campo de la
Gestión de Riesgos, Prevención y Aten- Han convenido lo siguiente:
ción de Desastres entre los Gobiernos Artículo 1º.- Objetivo del Acuerdo
del Perú y de Bolivia"
Promover la Cooperación a través del intercambio
DECRETO SUPREMO de experiencias profesionales y técnicas en el campo
Nº 129-2003-RE
de la Gestión de Riesgo, Prevención y Atención de
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Desastres de origen natural y/o antrópico entre nues-
DE LA REPÚBLICA tros países.
Pág. 256090 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Las entidades competentes para la ejecución del pre- Artículo 6º.- Financiamiento
sente Acuerdo, realizarán reuniones, intercambiarán comu-
nicaciones y utilizarán los demás mecanismos pertinentes Las Partes se comprometen a gestionar los fondos ne-
en forma directa hasta lograr el objetivo del mismo, com- cesarios y desarrollar acciones conjuntas, tendientes a
prometiéndose a perfeccionar por la vía diplomática los obtener el financiamiento para la realización de estudios,
mecanismos y reglamentos que se adopten en las reunio- planes, proyectos y programas de parte de organismos de
nes bilaterales de consulta y gestión. financiación internacional, terceros Estados u organismos
multilaterales de cooperación, con la finalidad de cumplir el
Artículo 2º.- Autoridades Competentes: objeto del presente Acuerdo.

La ejecución del presente Acuerdo, está a cargo de: Artículo 7º.- Coordinación

2.1 Por el Gobierno de la República del Perú: el Institu- La ejecución del presente Acuerdo será coordinada por
to Nacional de Defensa Civil (INDECI). un comité conformado por los representantes de las enti-
2.2 Por el Gobierno de la República de Bolivia: El Vice- dades ejecutoras.
ministerio de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo (VIDE-
CAD). Artículo 8º.- Solución de Controversias
2.3 Las autoridades de las instituciones mencionadas
en los Artículos 2.1 y 2.2, se comunicarán directamente Las controversias que surjan respecto a la interpretación
entre ellas para los fines establecidos en el presente Acuer- y ejecución del presente Acuerdo serán resueltas median-
do. te la negociación directa entre Las Partes.

Artículo 3º.- Términos de Cooperación y Asistencia Artículo 9º.- Término de Duración

Sobre la base del beneficio mutuo y de interés común, El término del presente Acuerdo será de cinco (5) años
las Partes acuerdan promover la cooperación en la pre- prorrogables por períodos iguales, mientras no haya notifi-
vención, mitigación y atención de los desastres dentro de cación escrita de alguna de Las Partes de darlo por termi-
los siguientes términos: nado, notificación que deberá hacerse por la vía diplomáti-
ca con tres (3) meses de anticipación, los proyectos o pro-
3.1 Intercambio de especialistas y expertos. gramas en desarrollo serán culminados aunque haya expi-
3.2 Intercambio de experiencias. rado el citado plazo.
3.3 Intercambio de información y documentación.
3.4 Intercambio de programas de preparación y en- Artículo 10º.- Perfeccionamiento
trenamiento.
3.5 Organización de reuniones de trabajo, talleres, El presente Acuerdo entrará en vigencia al producirse
seminarios, conferencias. la última notificación que confirme que Las Partes han cum-
3.6 Diseño, elaboración y realización de proyectos de plido con todos los trámites necesarios para su puesta en
sobre identificación y estudio de amenazas, análisis de vigor.
vulnerabilidad y estimación de riesgos.
3.7 Promover el fortalecimiento e interacción de los Artículo 11º.- Modificaciones
dos sistemas.
3.8 Diseñar y elaborar trabajos conjuntos en el tema Cualquier modificación y/o addenda al presente Acuer-
para las zonas de frontera. do se efectuará por vía diplomática.
3.9 Diseño de mecanismos de asistencia mutua para
casos de desastre, emergencias y similares. Firmado en la ciudad de Lima, el 27 de agosto de 2003,
3.10 Diseño de programas de preparación, entre- en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igual-
namiento y educación para afrontar en forma adecuada una mente válidos.
emergencia en el territorio de cada país y sus zonas fronteri-
zas. (firma)
3.11 Las demás que convengan las Partes.
POR EL GOBIERNO DE LA
Artículo 4º.- Programas a Desarrollar REPÚBLICA DEL PERÚ

Las entidades designadas por cada Gobierno para (firma)


desarrollar el objeto del presente Acuerdo acordarán
los programas a desarrollar mediante reuniones bilate- POR EL GOBIERNO DE LA
rales de consultas, priorizando el objetivo rector que REPÚBLICA DE BOLIVIA
rige en cada Sistema, teniendo muy en cuenta los ries-
gos geológicos, hidrometereológicos, de origen antró- 22073
pico y la cooperación en el área médica para desas-
tres.
Igualmente acordarán los mecanismos y reglamentos Proyecto "Apoyo a la crianza y aprove-
que faciliten y agilicen la ejecución del presente Acuerdo,
primordialmente en lo relativo al tránsito fronterizo de téc- chamiento de los camélidos sudameri-
nicos e instrumentos necesarios para las acciones de co- canos en la Región Andina"
operación en caso de desastres, así como a la recupe-
ANEXO - DECRETO SUPREMO
ración de los equipos utilizados en el país vecino y la res- Nº 127-2003-RE
ponsabilidad de los mismos en caso de pérdida total o par-
cial. (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el
miércoles 26 de noviembre de 2003, en la página 255942)
Artículo 5º.- Uso de la Información
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
La información recibida como resultado de las activi- LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
dades realizadas en el marco del presente Acuerdo, a ex-
cepción de la información que de conformidad con la legis- PROGRAMA DE COOPERACIÓN TÉCNICA
lación de cada país no puede ser divulgada, se publicará y
País anfitrión Perú
utilizará en base a la práctica regular y las reglas de cada
una de Las Partes, salvo que por escrito los organismos Países participantes Argentina, Bolivia, Chile y Ecuador
competentes de Las Partes acuerden otra cosa, respetan-
do las normas de Derecho Internacional y Convenios que Título del proyecto Apoyo a la crianza y aprovechamiento de los
camélidos sudamericanos en la Región An-
rijan en cada país. dina.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256091
Número del proyecto: TCP/RLA/2914 (A) ductores de subsistencia, quienes paradójicamente
Fecha de comienzo: 1 de octubre del 2003
constituyen uno de los sectores más pobres de la po-
blación rural andina.
Fecha de terminación: 31 de marzo del 2005 Por su capacidad de adaptación a las grandes alti-
tudes, sus particularidades anatómicas y fisiológicas,
Organismo gubernamental de contraparte CONACS a través de la Facultad de
Encargado de la ejecución del proyecto: Veterinaria y Zootecnia de la Universidad
así como por sus hábitos alimenticios, estos animales
Peruana Cayetano Heredia y los Ministerios constituyen el medio más racional y sostenible para la
de Agricultura de los países participantes utilización productiva de las frágiles praderas alto-an-
dinas. La mayor absorción de oxígeno y la mayor lon-
Contribución de la FAO: 247 000 dólares EE.UU.
gevidad de las células rojas de los camélidos en com-
Firmado: Firmado paración con otros animales domésticos explican par-
(en nombre del Gobierno) Jacques Diouf cialmente la mayor adaptación de estos animales a la
Allan Wagner Tizón Director General altura. Sus dedos con uñas y almohadillas le confieren
Ministro de Relaciones Exteriores (en nombre de la FAO)
mayor adhesión y ocasionan menos erosión que otras
Fecha de la firma: 18 de agosto de 2003 Fecha de la firma: 18 de agosto de 2003 especies, contribuyendo a la conservación y disminu-
yendo la erosión en las praderas alto-andinas. Además,
presentan una mayor eficiencia alimenticia que otras
I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN especies, requiriendo menos alimento para una misma
Los camélidos sudamericanos (alpaca, llama, vicu- producción.
ña y guanaco) constituyen un valioso patrimonio de los Diversos estudios han mostrado diferencias de gé-
países andinos. Su población total se estima en 6,93 nero en cuanto al manejo y comercialización de la car-
millones de cabezas de los cuales el 43 por ciento co- ne de camélidos. En el ámbito de la producción fami-
rresponde a alpacas, el 46 por ciento a llamas, el 9 por liar, la mujer realiza el 51 por ciento del trabajo contra
ciento a guanacos y el 2 por ciento a vicuñas. La gran un 33 por ciento para el hombre y ella produce el 60
mayoría de los camélidos sudamericanos se encuen- por ciento de los ingresos familiares totales. El hombre
tran en cinco países: Argentina, Bolivia, Chile, Ecua- se encarga de la saca de los animales, pero la mujer
dor y Perú. Durante la Séptima Reunión Subregional es la que selecciona a los animales. Adicionalmente,
de la Comisión de Desarrollo Ganadero para los Paí- son generalmente las mujeres las que se ocupan de la
ses Andinos, éstos identificaron a los camélidos como venta de la carne de camélidos en las ciudades. Estas
una fortaleza regional con alto potencial1. Los caméli- diferencias sugieren que el posible impacto del proyec-
dos sudamericanos se dividen en dos categorías: los to puede tener un efecto positivo en el incremento de
camélidos domésticos y los camélidos silvestres. Las los ingresos familiares de los productores de caméli-
especies domésticas son la llama (Lama glama) y la dos y en el trabajo de las mujeres indígenas que ven-
alpaca (Lama pacos). Las especies silvestres son la den carne de camélidos.
vicuña (Vicugna vicugna) y el guanaco (Lama guani- En lugares por encima de los 4.000 m sobre el nivel
coe). del mar, las alpacas y llamas constituyen el único me-
Las especies silvestres se encuentran principalmen- dio de sustento de los campesinos, quienes utilizan su
te en Argentina (Guanacos) y en Perú (Vicuñas) y en fibra para su vestimenta, la carne como alimento, los
menor número en Bolivia y Chile. Ecuador no cuenta excrementos como combustible y fertilizante (para los
con la existencia de estos animales (Véase cuadro 1). cultivos de papa especialmente) y la llama como me-
La explotación de estas especies silvestres se realiza dio de transporte.
a través del arreo y captura de los animales salvajes, El rol de los camélidos en la seguridad alimentaria
seguido por su esquila. Este método de explotación se es de gran importancia en la zona. En Perú y Bolivia es
considera poco apto debido a las implicaciones negati- fundamental puesto que los habitantes de las zonas por
vas que tiene para el bienestar animal y además limita encima de los 4 000 metros de altitud no cuentan con
el aprovechamiento adecuado y controlado de los ca- otra fuente de proteína que no sea la carne de caméli-
mélidos silvestres. La domesticación del guanaco se dos. La situación es similar en las zonas alto-andinas
ha iniciado en Argentina y Chile en números muy limi- de Chile. En países como Argentina y Ecuador, su im-
tados. portancia actual es probablemente menor, pero ofre-
cen un potencial muy importante como proveedores de
Cuadro 1: Población de camélidos sudamericanos silvestres. carne magra.
Utilizando los censos del Cuadro 2, suponiendo unos
Argentina Bolivia Chile Perú Ecuador TOTAL
índices de extracción anual del 15 por ciento y unos pesos
Guanaco 580 000 54 27 000 1 600 - 608 654 canal de 50 kg para las llamas y 30 kg para las alpacas, la
Vicuña 23 000 12 000 28 000 98 000 - 161 000 producción anual de carne sería de 23.580.000 kg canal
TOTAL 603 000 12 054 55 000 99 600 - 769 654 para las primeras y de 13.621.000 kg canal para las se-
gundas. A un precio de 2 dólares EE.UU. por kg, el valor
Las especies domésticas se encuentran fundamen- de la carne obtenida por año ascendería a 74.402.000 dó-
talmente en Bolivia (Llamas) y Perú (Alpacas) con po- lares EE.UU.
blaciones más pequeñas en Argentina y Chile (Véase Suponiendo que se esquilan cada año el 60 por cien-
cuadro 2). Ecuador cuenta con poblaciones muy redu- to de las de las llamas y el 80 por ciento de las alpacas
cidas de camélidos domésticos y la existencia de las con un promedio de peso de vellón de 2 kg y un precio
alpacas es producto de las importaciones de Chile y por kg de 2 dólares EE.UU., el total de fibra producido
Perú iniciadas en 1995. anualmente alcanzaría la cifra de 22.071.500 dólares
EE.UU.
Cuadro 2: Población de camélidos sudamericanos domésticos. Combinando carne y fibra el valor de la producción se-
Argentina Bolivia Chile Perú Ecuador TOTAL
ría de más de 96 millones de dólares EE.UU. Es ésta una
cifra nada despreciable, a la que habría que añadir el pre-
Alpaca 4 000 324 000 45 000 2 650000 4.000 3 027 000 cio de los subproductos cárnicos.
Llama 135 000 2 020 000 79 000 900 000 10.000 3 144 000 De los productos derivados de estos animales, la fibra
TOTAL 139 000 2 344 000 124 000 3 550 000 14.000 6 171 000 es la que goza de mayor preferencia, especialmente la de
alpaca. En cambio la carne, tanto de llama como de alpa-
La crianza de alpaca y llama constituye la base de ca, es objeto de discriminación sobre todo en los medios
la economía de un vasto sector de la población andina, urbanos, pese a que sus características organolépticas y
principalmente de Bolivia, Perú, el norte de Argentina y valor nutritivo son similares a las de otras especies y, en
Chile y el páramo de Ecuador. No menos de 500 mil algunos aspectos, superiores.
familias campesinas dependen directamente de la crian- Un problema importante que limita la aceptación de
za de estas especies además de otras, numerosas tam- la carne de camélidos para el consumo humano, ade-
bién, que reciben beneficios indirectos. Se estima que más de los prejuicios existentes contra este tipo de
alrededor del 90 por ciento de las alpacas y la totalidad carne, es el de la sarcocistiosis. Se trata de pequeños
de las llamas se encuentra en manos de pequeños pro- quistes localizados en los músculos esqueléticos, que
Pág. 256092 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

corresponden a la fase intermedia de desarrollo de un dad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas, comuni-
parásito cuyo hospedero definitivo son los perros y otros dades campesinas, y otras; sostenibilidad del medio am-
carnívoros silvestres. Existen macroquistes y micro- biente y de los recursos naturales; mejoramiento de los
quistes producidos por los parásitos Sarcocystis lama- servicios al sector tales como asistencia técnica e infor-
canis y S. aucheniae respectivamente. Los microquis- mación; apoyo al desarrollo de la comercialización y mer-
tes no se pueden detectar visualmente y se encuen- cado de productos. Esto la hace la institución por excelen-
tran mayormente en el corazón y el diafragma pero tam- cia para encargarse de la ejecución del actual proyecto.
bién en los músculos esqueléticos. Los macroquistes, La Facultad de Veterinaria y Zootecnia de la Universi-
que son del tamaño de un grano de arroz, se pueden dad Peruana Cayetano Heredia, ha asignado, dentro de su
detectar a simple vista y se encuentran mayormente programa de actividades, una alta prioridad a las investiga-
en el esófago y la nuca pero también en cualquier mús- ciones tendientes a la solución de los problemas que fre-
culo esquelético. La prevalencia alcanza niveles cer- nan el desarrollo de la producción de camélidos en el Perú
canos al 100 por ciento en animales adultos (mayor a como un medio de contribuir a la seguridad alimentaria y al
cuatro años). La presencia de estos quistes da una alivio de la pobreza rural. La Facultad tiene la ventaja de
apariencia desagradable a la carne y hace que sea de- contar con personal docente con amplia trayectoria de in-
comisada durante la inspección veterinaria, cuando ésta vestigación en sanidad y producción de camélidos sudame-
tiene lugar, por no ser considerada apta para el consu- ricanos. Cuenta además con el respaldo de todo un equipo
mo humano. de investigadores en el campo de las ciencias biológicas
El mayor problema es la percepción que tiene el pú- ubicados en las diferentes facultades de la Universidad.
blico de esta enfermedad. La sarcocistiosis no es in- Con este proyecto se pretende reforzar el equipamien-
fecciosa para el hombre y el peligro ligado a la presen- to de sus laboratorios de investigación y facilitar los recur-
cia de los quistes en la carne de camélidos se puede sos necesarios para llevar a cabo un trabajo de investiga-
eliminar mediante la aplicación del calor, frío o secan- ción aplicada, orientada a lograr soluciones concretas a
do la carne. Si bien la cocción mata a los Bradizoytos, los problemas de la sarcocistiosis y la calidad de la carne,
el aspecto que dan estos quistes a la carne afecta su así como de la mortalidad neonatal. Los aportes que se
aceptación. Esta enfermedad es generalmente confun- deriven de estas investigaciones serán de aplicación no
dida con la cisticercosis, la cual constituye un peligro sólo en el Perú sino en toda la región andina donde se crían
real para el hombre y presenta signos clínicos simila- camélidos sudamericanos. Los cursos de capacitación que
res (quistes). Debido a la similitud de síntomas clíni- se prevén en el proyecto serán el medio de preferencia para
cos de las dos enfermedades, parece que el consumi- difundir los resultados.
dor también confunde los peligros que presentan am- Las medidas de prevención y control que se deriven del
bas parasitosis. proyecto, tanto en lo que respecta a la sarcocistiosis como
Mientras no se resuelva este problema será difícil a la mortalidad neonatal, debidamente implementadas a
que las acciones encaminadas a promocionar el con- nivel de los productores, tendrán una repercusión econó-
sumo de la carne de los camélidos tengan el éxito de- mica importante y contribuirán de manera notable a la se-
seado. Por ejemplo, el proyecto auspiciado por la Agen- guridad alimentaria y al alivio de la pobreza de este sector
cia Española de Cooperación Internacional (AECI) en de productores. Un adecuado procesamiento de la carne
la Región de Arequipa, Perú, pese a contar con las fa- contribuirá a que el productor obtenga un mayor margen
cilidades adecuadas para el sacrificio de los animales de utilidad y beneficiará al consumidor mediante la oferta
y el procesamiento de la carne, ha visto limitadas sus de un producto de alta calidad nutritiva e higiénica.
operaciones por la presencia de sarcocistes en la ma- Un aspecto que merece recalcarse es la participación
yoría de animales. de estudiantes en las actividades del proyecto. Esto hará
Otro problema importante que frena el desarrollo de la posible el aprendizaje a través de la acción y servirá para
crianza de camélidos domésticos en general es la alta motivar a las nuevas generaciones para que se encaminen
mortalidad neonatal de 25 por ciento a 35 por ciento y que hacia el campo de la investigación pecuaria, sobre todo en
en algunos años supera el 50 por ciento. Este problema es un tópico de interés nacional y relativamente poco conoci-
agravado por la alta incidencia de infertilidad en los ma- do como es el de los camélidos sudamericanos.
chos, la alta tasa de hasta 50 por ciento de pérdida embrio- La colaboración que la Agencia Española de Coopera-
naria y la baja tasa de natalidad de 35 por ciento a 40 por ción Internacional (AECI) brindará al proyecto, a través de
ciento, todo ello resultando en una reducida producción de su centro de operaciones en Chivay, Arequipa, será muy
animales para reemplazo. Las causas de la alta mortalidad importante. Colaborará con sus animales, instalaciones,
de crías son complejas ya que intervienen agentes pató- matadero y sala de elaboración de productos, poniendo a
genos y factores de manejo y ambientales. Con respecto a disposición un número de canales diariamente para que
los agentes patógenos, se cree que se trata de una combi- se realicen los estudios que se estimen convenientes. AECI
nación de varios gérmenes entre los que destaca el Clos- está implementando el macro-proyecto Araucania en la re-
tridium. Hay necesidad de llevar a cabo estudios más pro- gión andina. Entre las actividades de este proyecto figura
fundos con las técnicas modernas de biología molecular el manejo y mejora genética de camélidos, por lo que está
con el fin de identificarlos y diseñar medidas de preven- muy interesada en este TCP ya que sus resultados le se-
ción. rán de gran utilidad.
Es obvio que esa cifra antes citada de 96 millones de La sostenibilidad del proyecto está asegurada, además,
dólares EE.UU. podría aumentar si no existiera el proble- por los compromisos de los gobiernos participantes y del
ma de la sarcocistosis o se pudiese aumentar la tasa de CONACS en particular. Por otra parte, se ha incluido en el
extracción anual, al reducir la mortalidad de las crías. presupuesto un fondo de ayuda para el inicio de las activi-
El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CO- dades de seguimiento y una misión FAO a los países par-
NACS) de Perú tiene la misión de promover el desarrollo y ticipantes para asegurarse que las acciones de seguimiento
aprovechamiento los camélidos sudamericanos y de con- se están llevando a cabo.
ducir la transferencia de tecnología y la asistencia técnica
para el desarrollo, conservación, manejo y aprovechamiento II. OBJETIVOS DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA
de los camélidos. Son funciones del CONACS, entre otras:
El objetivo de desarrollo es promover el desarrollo sos-
- Proponer políticas, estrategias y proyectos para el tenible de la crianza y aprovechamiento de los camélidos
desarrollo de los camélidos en beneficio de los criadores. sudamericanos en el norte de Argentina, Bolivia, Chile,
- Promover, coordinar, concertar y supervisar las acti- Ecuador y Perú.
vidades y procedimientos relacionados a los procesos de
conservación, producción y aprovechamiento de los ca- Objetivos inmediatos
mélidos.
- Promover la investigación básica y aplicada en camé- ˆ Un mejor y más profundo conocimiento de las causas
lidos sudamericanos. de la mortalidad neonatal y el establecimiento de métodos
eficaces y prácticos de prevención y control.
Sus lineamientos de política incluyen: el apoyo al desa- ˆ Conocimiento de la epidemiología de la sarcocis-
rrollo de las organizaciones de base tales como la Socie- tiosis y sus efectos sobre la salud animal y humana
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256093
con métodos eficaces y prácticos de prevención y con- de productos cárnicos. Implementación del cur-
trol identificados. so de tecnología de la carne. Misión de apoyo
ˆ Establecimiento de técnicas de elaboración de pro- del Oficial Técnico de la Oficina Regional de la
ductos cárnicos de bajo costo y adecuadas condiciones FAO especialista en Tecnología de la Carne para
higiénico-sanitarias con carne de camélidos y promoción participar y evaluar el curso sobre Tecnología de
de su consumo. Carnes.
3y4 Preparación del estudio sobre la mortalidad neo-
III. RESULTADOS natal y la prevención y control de sarcocistiosis.
Iniciación de las investigaciones sobre la morta-
Los resultados esperados son los siguientes: lidad neonatal y la prevalencia y la epidemiolo-
gía de la sarcocistiosis en alpacas y llamas. (El
ˆ Se estima llegar a un mínimo de 20 personas debida- estudio sobre la mortalidad neonatal, por fuerza,
mente capacitadas (curso de 12 días) para difundir los co- tiene que llevarse a cabo durante los meses de
nocimientos adquiridos sobre prevención de la mortalidad parición (enero a marzo) de ahí que el inicio de
neonatal (capacitación de capacitadores); este curso inte- su realización esté en función de la fecha de ini-
grará un módulo de cuatro horas para sensibilizar en el cio del proyecto). Incorporación al proyecto de
tema de género a los/las participantes. los consultores nacionales especialistas en en-
ˆ Conocimiento profundo de los diferentes aspectos de fermedades de los Camélidos.
la epidemiología de la sarcocistiosis.
ˆ Prevención y control de la sarcocistiosis y la disminu- 5y6 Continuación de los trabajos de investigación
ción de su prevalencia en las poblaciones de camélidos de campo y de laboratorio tanto en lo que res-
domésticos. pecta a sarcocistiosis como a la mortalidad
ˆ Se espera un mínimo de 20 personas debidamente de crías de alpacas y llamas. Inicio de los con-
capacitadas (curso de 12 días) en la prevención y el con- tratos de autor en Argentina, Bolivia, Chile y
trol de la sarcocistiosis para a su vez difundir a otras esos Ecuador.
conocimientos (capacitación de capacitadores); teniendo
en consideración el papel de la mujer, se integrará un mó- 7-10 Continuación de las investigaciones en sarcocis-
dulo de cuatro horas para sensibilidad de los/las partici- tiosis y mortalidad neonatal. Llegada del consul-
pantes en el tema de género. tor CTPD en Inmunología y Biología Molecular e
ˆ Oferta de carne y nuevos productos cárnicos de alta incorporación del consultor nacional en Biología
calidad, inocuos y de buen aspecto, debidamente clasifi- Molecular. Preparación del programa del curso
cados, y a base a carne de camélidos. de mortalidad neonatal. Inicio de las actividades
ˆ Un grupo de 15 personas especializadas en tecnolo- encaminadas a sentar las bases para una posi-
gía de la carne de camélidos capaces de actuar como pro- ble elaboración de una vacuna contra la sarco-
fesores o instructores en cursos de capacitación a nivel cistiosis. Implementación del curso de mortali-
nacional (curso de 14 días), en sus países de origen (ca- dad neonatal. Preparación del programa del cur-
pacitación de capacitadores). La existencia de tecnólogos so de control de la sarcocistiosis. Implementa-
de la carne, suficientemente capacitados y calificados, re- ción del curso de control de sarcocistiosis. Mi-
ducirá el riesgo de que los consumidores reciban suminis- sión de apoyo del Oficial Técnico de la Oficina
tros de carne y productos cárnicos en condiciones higiéni- Regional de la FAO especialista en Sanidad Ani-
cas y sanitarias poco adecuadas; entre los contenidos se mal para participar y evaluar los cursos sobre
integrará un módulo de tres horas sobre sensibilización de mortalidad neonatal y sarcocistiosis. Incorpora-
género, permitiendo que los/las participantes puedan trans- ción del consultor en transversalización de gé-
mitir las necesidades y consideración en las relaciones de nero.
género teniendo en cuenta el papel que desempeña la mu-
jer rural en la producción y comercialización de la carne de 11 y 12 Continuación de las investigaciones en sarcocis-
camélidos. tiosis y mortalidad neonatal. Preparación y pu-
ˆ Mayores ingresos para el productor derivados de la blicación de un Boletín Técnico sobre el tema.
venta de carne. Se estima que en el caso de las alpacas, la Inicio de la implementación de los cursos nacio-
carne puede contribuir por lo menos con el 50 por ciento nales de tecnología de la carne, mortalidad neo-
de los ingresos totales de la explotación a diferencia de la natal y sarcocistiosis. Viaje del Oficial Técnico
situación actual en la que el aporte de la carne al ingreso de la FAO para el seguimiento de los cursos na-
es poco significativo. cionales.
ˆ Disminución de la mortalidad neonatal en los rebaños
de camélidos domésticos. 13 a 18 Finalización de las investigaciones en sarcocis-
ˆ Aumento de la disponibilidad de animales para sacrifi- tiosis y mortalidad neonatal. Evaluación de re-
cio y para la producción de fibra. El mayor número de re- sultados obtenidos hasta esa fecha y definición
emplazos permitirá también una más alta presión de se- de acciones futuras. Informe final y publicación
lección y el consiguiente mejoramiento genético. de resultados. Preparación de material de divul-
gación sobre la tecnología de la carne, la pre-
Los programas de los tres cursos se presentan en el vención y control de la sarcocistiosis y de la
Anexo I. mortalidad neonatal.

IV. PLAN DE TRABAJO V. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD NACIO-


NAL
El plan de trabajo establecido se presenta a continua-
ción. Véase también el cronograma de las actividades del La participación de los consultores internacionales y
proyecto en el Anexo II. nacionales, con la colaboración del coordinador nacional,
reforzará la capacidad de la entidad ejecutora y asegurará
Mes Actividad el cumplimiento de los objetivos del proyecto. La capaci-
dad del CONACS y de la Facultad de Veterinaria y Zootec-
1y2 Llegada del Oficial Técnico de la Oficina Regio- nia de Universidad Peruana Cayetano Heredia habrá sido
nal de la FAO especialista en Sanidad Animal, reforzada en materia de investigación de los problemas de
para la puesta en marcha del proyecto. Selec- la tecnología de la carne, la mortalidad neonatal y la sarco-
ción de los lugares para la ejecución de los estu- cistiosis en camélidos domésticos.
dios sobre sarcocistiosis y mortalidad neonatal La Universidad Peruana Cayetano Heredia será po-
de camélidos y formalización de compromisos tenciada en su capacidad de investigación y de diag-
con las entidades cooperantes. Adquisición de nóstico, al contar con un programa de trabajo discutido
equipos y materiales. Incorporación del consul- y armonizado con los asesores internacionales. Se ha
tor en transversalización de género. Llegada del considerado el perfeccionamiento en las técnicas mo-
consultor CTPD especialista en la elaboración leculares para lograr la identificación de los agentes
Pág. 256094 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

causales de la mortalidad en las crías y del agente cada uno de los países participantes, hasta por un máximo
causante de la sarcocistiosis. Todo esto va a permitir a de 12.000 dólares EE.UU. Los Términos de Referencia de
los profesionales de la Universidad tener el cabal do- cada uno de ellos se encuentran en el Anexo VI.
minio de los objetivos y metas del proyecto. Esta ex-
periencia ganada va a ser transmitida a los participan- Viajes Oficiales
tes de los paises participantes en este proyecto, por lo
que la información recopilada será multiplicada y ade- Viajes oficiales dentro de los países para los consulto-
más llevada a los participantes nacionales, para que res nacionales, hasta por un máximo de. 9.000 dólares
sirvan a su vez de transmisores a otros técnicos nacio- EE.UU.
nales de sus comunidades.
En lo institucional, al recibir un equipamiento la Uni- Capacitación
versidad, le permitirá poder formular proyectos de in-
vestigación-extensión, que le permitan continuar con el Organización e implementación de tres cursos de ca-
proyecto y su sostenibilidad, más allá del tiempo asig- pacitación con enfoque de género para técnicos de Argen-
nado para el presente proyecto. La Universidad así po- tina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú (en Perú) y de cuatro
tenciada podrá coordinar con mucho mayor sustento, cursos nacionales de capacitación en Argentina, Bolivia,
futuras actividades con las comunidades alpaqueras Chile y Ecuador. Coste total: 43 000 dólares EE.UU. (de
tendientes a solucionar otros problemas de sanidad y los cuales 18 000 dólares EE.UU. para cubrir los gastos de
producción. viajes).
La organización de los cursos de capacitación di-
rectamente con los técnicos de las comunidades cam- ˆ Un curso de 14 días en Tecnología de Carnes de ca-
pesinas y productoras asegurará una eficiente comuni- mélidos sudamericanos domésticos, para un total de 12
cación, y generará mayores expectativas con la parti- participantes (ocho internacionales, cuatro nacionales).
cipación de los pobladores interesados y directamente Este curso se llevará a cabo en Chivay (Arequipa). Coste
involucrados en sus comunidades alpaqueras. total: 15 350 dólares EE.UU.
La difusión de los resultados mediante cursos de
capacitación de capacitadores tanto a nivel nacional - Alojamiento, comida, dinero de bolsillo:
como a nivel de los países participantes (Argentina, 14x12xUS$35=US$5 880. Aprox. US$6 000.
Bolivia, Chile y Ecuador), contribuirá al fortalecimiento - Viajes interior país-capital: US$350
de la capacidad técnica de estos países para promover - Viajes internacionales:
el desarrollo y utilización racional y sostenible de estas 2x426+2x351+2x410+2x310=US$2 994.
especies animales. Estos cursos integrarán un módulo Aprox. US$3 000.
de sensibilización en género teniendo en consideración - Viajes Lima-Arequipa (aéreo):
el papel que le cabe a la mujer en la producción familiar 12x248=US$2 976. Aprox. US$3 000.
donde realiza el 51 por ciento del trabajo y produce el - Viajes Arequipa-Chivay (carretera): US$500.
60 por ciento de los ingresos familiares. Está prevista - Terminales: 8x2x60+12x2x60=US$2 400. Aprox.
una misión de seguimiento a los países participantes US$2 500.
para facilitar la realización y cumplimiento de los cur- - Total viajes:US$4 916. Aprox. US$9 350.
sos de capacitación a nivel nacional.
ˆ Un curso de 12 días de Prevención y Control de la
VI. CONTRIBUCIÓN DE LA FAO Sarcocistiosis de los camélidos sudamericanos domésti-
cos para un total de 15 participantes (ocho internaciona-
Servicios de Personal les, siete nacionales). Este curso se llevará a cabo en La
Universidad Cayetano Heredia de Lima. Coste total: 11 850
Consultores Internacionales dólares EE.UU.
(ver TdR en Anexo III)
- Alojamiento, comida, dinero de bolsillo:
- Consultor CTPD, especialista en Inmunología y Biolo- 8x15xUS$60=US$7 200. Aprox. US$7 500.
gía Molecular, por 40 días, en una misión. - Viajes interior país-capital: US$350.
- Consultor CTPD, especialista en Tecnología de Car- - Viajes internacionales:
nes, por tres semanas, en una misión. 2x426+2x351+2x410+2x310=US$2 994.
Aprox. US$3 000.
Servicios Técnicos de Supervisión - Terminales: 8x2x60 = US$960. Aprox. US$1 000.
(ver TdR en Anexo IV) - Total viajes:US$3 954. Aprox. US$4 350.

Dos Oficiales Técnicos de la Oficina Regional de la FAO, ˆ Un curso de 12 días sobre Problemas de Mortalidad
uno especialista en Tecnología de Carnes y otro en Sani- Neonatal en camélidos sudamericanos domésticos para un
dad Animal que, en coordinación con el Coordinador Na- total de 15 participantes (ocho internacionales, siete na-
cional del Proyecto, darán apoyo técnico y seguimiento a cionales). Este curso se llevará a cabo en La Universidad
las actividades del proyecto. Cada uno ellos realizará dos Cayetano Heredia de Lima. Coste total: 11 800 dólares
viajes de una semana. EE.UU.

Consultores Nacionales - Alojamiento, comida, dinero de bolsillo:


(ver TdR en Anexo V) 8x15xUS$60=US$7 200. Aprox. US$7 500.
- Viajes interior país-capital: US$300.
- Especialista en Enfermedades Infecciosas de los Ca- - Viajes internacionales:
mélidos, a tiempo parcial, por un período de tres meses. 2x426+2x351+2x410+2x310=US$2 994.
- Experto en enfermedades parasitarias de alpacas, a Aprox. US$3 000.
tiempo parcial, por un período de tres meses divididos en - Terminales: 8x2x60 = US$960. Aprox. US$1 000.
dos períodos, uno de dos meses y el otro de un mes. - Total viajes:US$3 954. Aprox. US$4 300.
- Especialista en Biología Molecular, a tiempo parcial,
por un período de 4.5 meses. ˆ Cuatro cursos nacionales de capacitación en Argenti-
- Especialista en Género y Desarrollo Rural, a tiempo na, Bolivia, Chile y Ecuador. 4 000 dólares EE.UU.
parcial, por un período de un mes, dividido en dos perío-
dos, un período de tres semanas y un período de una se- Materiales y Suministros
mana.
Adquisición de materiales de laboratorio y de cam-
Contratos po, necesarios para las investigaciones y para las acti-
vidades de capacitación, hasta por un máximo de 16.250
Se firmarán cuatro contratos de autor para la realiza- dólares EE.UU. Los detalles se presentan en el Anexo
ción de los estudios sobre la situación de los camélidos en VII.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256095
Equipos VIII. CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO

Adquisición de equipos de laboratorio, didácticos, Los Ministerios de Agricultura de cada país serán las
operacionales y de campo indispensables para la eje- contrapartes oficiales del proyecto.
cución de los estudios y cursos, hasta por un monto
máximo de 49.750 dólares EE.UU. Los detalles se pre- El Gobierno del Perú, a través de la Universidad Perua-
sentan en el Anexo VIII. na Cayetano Heredia, contribuirá con:

Gastos operacionales ˆ Personal profesional de contraparte:

Gastos operacionales, incluyendo los correspondien- - Un profesor principal de tiempo completo, que actua-
tes a la preparación de la Relación Final del Proyecto. rá como coordinador nacional del proyecto en Perú.
- Cinco profesores investigadores a tiempo parcial res-
VII. INFORMES ponsables de los trabajos de investigación y de ca-
pacitación.
Al término de su misión los consultores tanto inter- - Personal auxiliar de campo y de laboratorio (incluye
nacionales como nacionales presentarán un documen- la participación de estudiantes).
to técnico con los principales resultados de su trabajo - Personal de servicio.
así como las conclusiones y recomendaciones corres- - Dos médicos veterinarios de campo por 12 meses
pondientes. Al finalizar su misión los Oficiales Técni- cada uno divididos en dos períodos de seis meses.
cos de la FAO presentarán un informe en el que se des-
cribirán las actividades realizadas y las conclusiones ˆ Laboratorios y equipos de laboratorio.
alcanzadas. ˆ Aulas y facilidades físicas para la realización de los
Los Oficiales Técnicos de la FAO, al término del pro- cursos de capacitación en sarcocistiosis y mortalidad neo-
yecto, prepararán un borrador de la Relación Final del natal en camélidos sudamericanos domésticos.
proyecto, en español, de acuerdo a las normas y pro- ˆ Mantenimiento de las instalaciones y gastos de ope-
cedimientos del Programa de Cooperación Técnica, el ración de las mismas.
cual será revisado en la FAO y sometido oportunamen- ˆ Oficinas y apoyo administrativo y de secretariado para
te al Gobierno. los oficiales técnicos y para los consultores.

P r o j e c t S y m b o l a n d T i tle
T C P /R L A /2 9 1 4 ( A )
A p o y o a la C r ia n z a y A p r o v e c h a m i e n to d e lo s C a m é li d o s S u d a m e r ic a n o s

C om p. C o m p o n e n t D e s c r ip t io n S u b C o m p sM. a in C o m p .
5013 C o n s u lt a n t s 3 1 ,0 0 0
5542 C o n s u lta n ts - I n te r n a tio n a l -
5543 C o n s u lta n ts - N a tio n a l 2 4 ,1 5 0
5544 C o n s u lta n ts - T C D C /T C C T 6 ,8 5 0
5545 C o n s u lta n ts - R e tir e d E x p e r ts -
5547 C o n s u lta n ts - U N V o lu n te e r s -
5548 C o n s u lta n ts - F e llo w s -
5549 C o n s u lta n ts - Y o u n g P r o f e s s io n a ls -
5014 C o n tr a c ts 1 2 ,0 0 0
5650 C o n tr a c ts B u d g e t 1 2 ,0 0 0
5020 O v e r t im e -
5652 C a s u a l L a b o u r - T e m p o r a r y A s s is ta n c e -
5021 T ravel 7 6 ,9 5 7
5661 D u ty tr a v e l o th e r s 9 ,0 0 0
5684 C o n s u lta n ts - I n te r n a tio n a l -
5685 C o n s u lta n ts - N a tio n a l -
5686 C o n s u lta n ts - T C D C /T C C T 1 7 ,9 9 3
5687 C o n s u lta n ts - R e tir e d E x p e r ts -
5689 C o n s u lta n ts - U N V o lu n te e r s -
5690 C o n s u lta n ts - F e llo w s -
5694 T r a v e l - T r a in in g 3 9 ,0 0 0
5691 C o n s u lta n ts - Y o u n g P r o f e s s io n a ls -
5692 T ra v e l A T S -
5693 T ra v e l S T S 1 0 ,9 6 4
5023 T r a in in g 4 ,0 0 0
5920 T r a in in g B u d g e t 4 ,0 0 0
5024 E x p e n d a b le E q u ip m e n t 1 6 ,2 5 0
6000 E x p e n d a b le E q u ip m e n t 1 6 ,2 5 0
5025 N o n E x p e n d a b le E q u ip m e n t 4 9 ,7 5 0
6100 N o n E x p e n d a b le E q u ip m e n t B u d g e t 4 9 ,7 5 0
5027 T e c h n ic a l S u p p o r t S e r v ic e s 2 4 ,0 7 6
6111 R e p o r t C o s ts 1 ,0 0 0
6116 E v a lu a tio n 1 ,0 0 0
6120 H o n o r a r iu m A T S -
6121 H o n o r a r iu m S T S 1 3 ,1 6 0
6122 S ta n d a r d S u p e r v is o r y T e c h n ic a l S e r v ic e s 7 ,6 0 0
6123 S u p e r v is o r y F u n c tio n s o f L T U 1 ,3 1 6
5028 G e n e r a l O p e r a t in g E x p e n s e s 1 6 ,8 0 8
6300 G e n e r a l O p e r a tin g E x p e n s e s B u d g e t 1 6 ,8 0 8
5029 S u pp o rt C ost 1 6 ,1 5 9
6118 D ir e c t O p e r a tin g C o s ts 1 6 ,1 5 9
G r a n d T o ta l 2 4 7 ,0 0 0
Pág. 256096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

ANEXO I ˆ Sarcocistiosis:
PROGRAMAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN
- Etiología
PROGRAMA DEL CURSO DE TECNOLOGÍA - Ciclo de Vida
DE CARNES Y UTILIZACIÓN DE EXTENSORES - Epidemiología
ˆ Técnicas de sacrificio de camélidos y faenado de las - Fisiopatología
canales.
ˆ Transversalización de género. ˆ Diagnóstico de campo y laboratorio.
ˆ Buenas Prácticas de Manufactura. ˆ Prevención y control de la sarcocistiosis.
ˆ Principios básicos del sistema HACCP. ˆ Prácticas de campo y de laboratorio.
ˆ Despiece de las canales de camélidos. ˆ Taller sobre los avances logrados y las necesida-
ˆ Histología y composición química de la carne de ca- des futuras de investigación que incluya el enfoque de
mélidos. género.
ˆ Conservación de la carne de camélidos, curado, se-
cado y ahumado. PROGRAMA DEL CURSO-TALLER SOBRE
ˆ Procesamiento de la carne de camélidos y prepara- FERTILIDAD Y MORTALIDAD NEONATAL EN
ción de productos cárnicos. CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS
ˆ Carnes parasitadas. Su tratamiento antes y después
del procesado.
ˆ Utilización de extensores y rellenos. Revisión de la fisiología de la reproducción de los ca-
ˆ Empaquetado de la carne de camélidos y de los pro- mélidos en machos y hembras y la importancia de la trans-
ductos cárnicos. versalización de género en la investigación rural y desa-
ˆ Control de calidad. rrollo del sector cárnico.
ˆ Tratamiento y utilización de subproductos.
ˆ Comercialización de la carne de camélidos y de los ˆ Factores que afectan la eficiencia reproductora con
productos cárnicos. particular énfasis en la fertilización y el desarrollo em-
brionario y fetal.
PROGRAMA DEL CURSO-TALLER SOBRE LA ˆ Factores que afectan la salud y supervivencia de los
EPIDEMIOLOGÍA Y LA PREVENCIÓN DE LA neonatos.
SARCOCISTIOSIS EN CAMÉLIDOS ˆ Transmisión de la inmunidad pasiva de la madre a la
SUDAMERICANOS cría y los factores que afectan esta transmisión. Re-
Enfermedades parasitarias trasmitidas por protozoos, percusiones en la salud de las crías.
nemátodos, tremátodos, céstodos y ectoparásitos y la im- ˆ Manejo del neonato desde el nacimiento hasta el des-
portancia de la transversalización de género en la investi- tete.
gación rural y el desarrollo del sector cárnico. ˆ Prevención y control de la mortalidad neonatal.
ANEXO II

CRONOGRAMA DEL PROYECTO

Actividad Meses desde el inicio


1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
Inicio del proyecto. x
Oficial Técnico de la FAO, especialista en Sanidad Animal. x x
Oficial Técnico de la FAO, especialista en Tecnología de la Carne. x x
Formalización de compromisos con las entidades cooperantes. x
Selección de los lugares para la ejecución de los estudios. x
Adquisición de equipos y materiales. x
Consultor CTPD en la elaboración de productos cárnicos. x
Formulación de productos cárnicos en base a carne de camélidos x
Preparación manual para la elaboración de productos cárnicos. x
Selección participantes en el curso de Tecnología de la Carne. x
Preparación del programa del curso de tecnología de la carne. x
Implementación curso tecnología de la carne x
Implementación del curso de tecnología de la carne (replica x x x
nacional).
Evaluación curso tecnología de carne por el O.T. de FAO x x
Consultor nacional en Enfermedades Parasitarias de los Camélidos. xx x
Consultor nacional en Género y Desarrollo Rural x x
Consultor nacional en Enfermedades Infecciosas de los Camélidos. xx x
Preparaciones para el estudio sobre la mortalidad neonatal. x x
Estudios en alpacas y llamas sobre la mortalidad neonatal. xx xx x xx
Selección de los participantes en el curso de mortalidad neonatal. x
Preparación del programa del curso de mortalidad neonatal. x
Implementación curso mortalidad neonatal x
Implementación del curso de mortalidad neonatal - replica nacional x x x
Consultor CTPD: Inmunología Parasitaria/Biotecnología Molecular xx
Consultor nacional en Biología Molecular. x xxx x
Preparaciones estudio prevalencia y epidemiología de la x x
sarcocistiosis.
Estudios sobre la prevalencia y epidemiología de la sarcocistiosis. xx xx x xx x x x x x x
Ensayos de preparación de una vacuna contra la sarcocistiosis. x xx x xx x x
Selección participantes para el curso-taller sobre sarcocistiosis. x
Preparación del programa del curso-taller sobre sarcocistiosis. x
Implementación curso-taller sarcocistiosis x
Implementación del curso sobre sarcocistiosis (replica nacional). x x x
Preparación y publicación Boletín Técnico sobre la sarcocistiosis. x x
Consultor nacional Argentina x xx
Consultor nacional Bolivia x xx
Consultor nacional Chile x xx
Consultor nacional Ecuador x x x
Evaluación de resultados obtenidos sobre la mortalidad neonatal. x x x
Evaluación de resultados obtenidos sobre la sarcocistiosis. x x x
Evaluación de resultados obtenidos sobre la vacuna contra x x x
sarcocistiosis.
Preparación material divulgación: sarcocistiosis y mortalidad x x
Informe final y publicación de resultados x
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256097
ANEXO III ANEXO IV

TERMINOS DE REFERENCIA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS


CONSULTORES INTERNACIONALES OFICIALES TÉCNICOS

Consultor CTPD en Tecnología de la Carne Oficial técnico de la Oficina Regional de la FAO,


especialista en Sanidad Animal
Duración : Tres semanas en una misión
Lugar : Chivay (Arequipa) El oficial especialista de la FAO se responsabilizará del
Unidad de Supervisión : RLCA soporte técnico, siendo sus responsabilidades concretas:

El consultor tecnólogo de alimentos especialista en pro- ˆ Brindar asistencia técnica para la ejecución del pro-
ductos cárnicos y experto en el uso de extensores viajará yecto.
a Chivay, departamento de Arequipa y realizará su labor
en las instalaciones de las que dispone allí la Agencia Es- PRIMERA MISIÓN (una semana)
pañola de Cooperación Internacional (AECI). Sus respon-
sabilidades específicas serán: ˆ En su primera visita y en colaboración con el Coordi-
nador ayudar a la puesta en marcha de las activida-
ˆ Elaboración de una serie de productos cárnicos con car- des del proyecto relacionadas con la sanidad animal
ne procedente de camélidos Sudamericanos y previa- ˆ Revisar antes del comienzo de los cursos en sani-
mente congelada.Todos los productos sufrirán tratamien- dad animal los programas pormenorizados que ha-
to térmico en su proceso de elaboración brán preparado los consultores que luego dictarán
ˆ Fabricación de productos cárnicos a partir de carne los cursos y que estarán basados en las directrices
de animales de menos de dos años incorporando que aparecen en el Anexo I de este documento.
grasa procedente de otras fuentes ˆ Preparar la lista de material bibliográfico en el tema
ˆ Fabricación de productos cárnicos emulsionados a de sanidad animal para su adquisición por el proyec-
partir de carne de animales adultos to
ˆ Incorporación de extensores cárnicos en la elabora- ˆ Preparar un breve documento sobre los resultados y
ción de los productos disponibles en la zona conclusiones de su misión.
ˆ Preparación de un informe con los resultados de su
trabajo incorporando las fórmulas de los productos SEGUNDA MISIÓN (una semana)
elaborados y su valoración de las propiedades físi-
cas y organolépticas de los mismos ˆ En su segunda visita evaluar los cursos de capacita-
ˆ Desarrollo del programa de capacitación en tecnolo- ción en sanidad animal que estén finalizando y el ma-
gía de la carne, teniendo en cuenta las directrices terial didáctico preparado por el consultor en cada
que aparecen en el Anexo I y de acuerdo a las tareas caso.
específicas que el Coordinador y el Oficial Técnico ˆ Preparar un breve documento sobre los resultados y
habrán fijado para cada uno de ellos conclusiones de su misión. Preparar en colaboración
ˆ Preparación del material didáctico, incluyendo un con el otro Oficial Técnico y el Coordinador del pro-
manual en tecnología de la carne que será sometido yecto, el borrador de la Relación Final del proyecto
a la FAO para su aprobación de acuerdo a la normativa del Programa de Coope-
ˆ Impartición de las clases teóricas y organización y ración Técnica de la FAO.
supervisión de las clases prácticas
ˆ Provisión de asistencia técnica para la consecución Oficial técnico de la Oficina Regional de la FAO,
de los objetivos del proyecto. especialista en Tecnología de la Carne
ˆ Preparación, al finalizar su misión, de un documento
técnico en el que se describa la labor realizada, los El oficial especialista de la FAO se responsabilizará del
resultados del curso y sus recomendaciones para soporte técnico, siendo sus responsabilidades concretas:
similares actividades de capacitación.
ˆ Brindar asistencia técnica para la ejecución del pro-
Consultor CTPD en Inmunología Parasitaria y yecto.
Biología Molecular
PRIMERA MISIÓN (una semana, en Lima)
Duración : Cinco semanas en una misión
Lugar : Lima ˆ En su primera visita y en colaboración con el Coordi-
Unidad de Supervisión : RLCA nador ayudar a la puesta en marcha de las activida-
des del proyecto relacionadas con la tecnología de
El consultor, especialista con amplia experiencia de in- la carne
vestigación en Inmunología Parasitaria y Biología Molecu- ˆ Discutir con el consultor especialista en tecnología
lar y con un grado de Maestría o Doctorado, desarrollará de la carne las actividades a realizar en lo concer-
su labor en estrecha colaboración con el Coordinador del niente al desarrollo de nuevos productos cárnicos.
Proyecto y el Oficial Técnico de la FAO especialista en Salud ˆ Revisar antes del comienzo del curso en tecnología
Animal, responsabilizándose de: de la carne el programa pormenorizado que habrá
preparado el consultor especialista en tecnología de
ˆ Asesorar en el diseño y ejecución de los estudios la carne basándose en las directrices que aparecen
encaminados a determinar la respuesta inmunológi- en el Anexo I de este documento.
ca de los camélidos sudamericanos a la infección ˆ Preparar la lista de material bibliográfico en el tema
por sarcocistiosis, así como a los agentes causales de tecnología de la carne para su adquisición por el
de la mortalidad neonatal. proyecto.
ˆ Asesorar en las investigaciones orientadas a sentar ˆ Evaluar el curso de capacitación y el material didác-
las bases para una posible elaboración de una vacu- tico preparado por el consultor.
na contra sarcocistiosis. ˆ Preparar un breve documento sobre los resultados y
ˆ Capacitar al personal nacional. conclusiones de su misión.
ˆ Participar como conferencista en el curso de capaci-
tación. SEGUNDA MISION (una semana, en Lima)
ˆ Asesorar en el análisis y evaluación de los resulta-
dos, así como en la planificación de investigaciones ˆ Antes de finalizar el proyecto efectuar una misión a
futuras. los tres países participantes para determinar el im-
ˆ Preparar, al finalizar su misión, un documento técni- pacto del curso en tecnología de la carne
co en el que se describa la labor realizada, los resul- ˆ Preparar un breve documento sobre los resultados y
tados de la capacitación y sus recomendaciones. conclusiones de su misión.
Pág. 256098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

ˆ Preparar en colaboración con el otro Oficial Técnico del Proyecto y el Oficial Técnico de la FAO especialista en
y el Coordinador del proyecto, el borrador de la Rela- Salud Animal, responsabilizándose de:
ción Final del proyecto de acuerdo a la normativa del
Programa de Cooperación Técnica de la FAO. ˆ Asesorar en el desarrollo y ejecución de los estudios
ˆ Dar seguimiento a los cursos nacionales (Argentina, encaminados a determinar la respuesta inmune de
Bolivia, Chile, Ecuador). los camélidos sudamericanos a la infección por sar-
cocistiosis;
ANEXO V ˆ Asesorar en las investigaciones orientadas a sentar
las bases para una elaboración de una vacuna con-
TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS tra sarcocistiosis;
CONSULTORES NACIONALES ˆ Asesorar en el desarrollo de métodos inmunodiag-
nósticos;
Consultor Nacional en Enfermedades Infecciosas de ˆ Participar como conferencista en el curso de capaci-
los Camélidos Sudamericanos tación y capacitar al personal nacional;
ˆ Asesorar en el análisis y evaluación de los resulta-
Duración : Tres meses en una misión dos, así como en la planificación de investigaciones
Lugar : Lima futuras;
Unidad de Supervisión : RLCA ˆ Preparar, al finalizar su misión, un documento técni-
co en el que se describa la labor realizada, los resul-
El consultor, Médico Veterinario especialista en Enfer- tados de la capacitación y sus recomendaciones.
medades Infecciosas en Camélidos Sudamericanos con
estudios de postgrado a nivel de Maestría o Doctorado, Consultor/a Nacional en Género y Desarrollo Rural
desarrollará su labor en estrecha colaboración con el Coor-
dinador del Proyecto y el Oficial Técnico de la FAO espe- Duración : Un mes dividido en dos períodos de
cialista en Salud Animal, responsabilizándose de: tres semanas y una semana
Lugar : Lima y Chivay
ˆ Asesorar en el diseño y ejecución de los estudios Unidad de Supervisión : RLCA
encaminados a determinar los factores patógenos
responsables de la mortalidad neonatal en las crías El/La consultor/a, Profesional especialista en Género y
de los camélidos sudamericanos. Desarrollo Rural con grado de Maestría o Doctorado, de-
ˆ Asesorar en el manejo y control de las enfermeda- sarrollará su labor en estrecha colaboración con el Coordi-
des microbianas responsables de la mortalidad neo- nador del Proyecto y la Oficial Principal de la FAO espe-
natal. cialista en Género y Desarrollo, responsabilizándose de:
ˆ Capacitar al personal nacional.
ˆ Participar como conferencista en el curso de capaci- ˆ Elaborar en coordinación con el Coordinador del Pro-
tación. yecto los contenidos de una módulo de cuatro horas
ˆ Asesorar en el análisis y evaluación de los resulta- para sensibilizar a los/las participantes de los tres
dos. cursos, el que será discutido y acordado con el Coor-
ˆ Preparar, al finalizar su misión, un documento técni- dinador del proyecto.
co en el que se describa la labor realizada, los resul- ˆ Apoyar a los docentes de la Facultad de Veterinaria y
tados de la capacitación y sus recomendaciones. Zootecnia de la Universidad Peruana Cayetano He-
redia), y a los consultores nacionales (Veterinarios
Consultor Nacional en Enfermedades Parasitarias de de Campo) en la transversalización de género en la
los Camélidos Sudamericanos planificación de las actividades del estudio y del pro-
yecto.
Duración : Tres meses en dos misiones, una ˆ Ejecutar un Diagnóstico Rural Rápido enfocado al
de dos meses y una de un mes tema de la equidad de género en la cadena de pro-
Lugar : Lima ducción y comercialización de la carne de caméli-
Unidad de Supervisión : RLCA dos.
ˆ Participar como conferencista en los cursos de ca-
El consultor, Médico Veterinario especialista en Enfer- pacitación, impartiendo el tema de género en una ex-
medades Parasitarias en Camélidos Sudamericanos con posición de cuatro horas en cada una de los tres cur-
estudios de postgrado a nivel de Maestría o Doctorado, sos.
desarrollará su labor en estrecha colaboración con el Coor- ˆ Entregar conocimientos básicos para sensibilizar en
dinador del Proyecto y el Oficial Técnico de la FAO espe- género a los/las participantes de los tres cursos/ta-
cialista en Salud Animal, responsabilizándose de: lleres que se realizarán en Lima y Chivay.
ˆ Preparar, al finalizar su misión, un documento técni-
ˆ Asesorar en el diseño y ejecución de los estudios co en el que se describa la labor realizada, los resul-
sobre ecto y endoparasitosis de los camélidos sud- tados de la capacitación y sus recomendaciones.
americanos.
ˆ Asesorar en el manejo y control de las enfermeda- ANEXO VI
des parasitarias
ˆ Capacitar al personal nacional. TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS
ˆ Participar como conferencista en el curso de capaci- CONTRATOS DE AUTOR
tación.
ˆ Asesorar en el análisis y evaluación de los resulta- El autor preparará un documento sobre
dos. los camélidos sudamericanos.
ˆ Preparar, al finalizar su misión, un documento técni-
co en el que se describa la labor realizada, los resul- Específicamente el documento:
tados de la capacitación y sus recomendaciones
1. Contendrá como mínimo 15.000 palabras
Consultor Nacional en Biología Molecular
2. Abordará los siguientes temas:
Duración : Cuatro meses y medio en una
misión - Censo y distribución de los camélidos sudamerica-
Lugar : Lima nos
Unidad de Supervisión : RLCA - Caracterización socioeconómico de los productores
de camélidos
El consultor, Profesional con la especialidad en Biolo- - Sistemas de explotación
gía Molecular y grado de Maestría o Doctorado, desarrolla- - Aprovechamiento de la fibra
rá su labor en estrecha colaboración con el Coordinador - Aprovechamiento de la carne
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256099
- Condiciones de sacrificio incluyendo el aprovecha- Cant. Detalle Costo Costo
miento de los subproductos unitario total
- Fabricación de productos cárnicos en base a la car- 1 Cloruro de potasio x 1 kg. 80,00 80,00
ne de camélidos 1 Cloruro de sodio x 1 kg. 40,00 40,00
- Prevención y control de enfermedades, en especial 1 Dietilpirocarbonato ( Sigma). X 100ml. 165,00 165,00
la sarcocistiosis y la mortalidad neonatal 1 DNTPs ( nucleótidos) 160,00 160,00
- Instituciones e institucionalidad local
12 Etanol absoluto x 2,5 lt. 30,00 360,00
- Consumo de la carne de camélidos
- Legislación y políticas 1 Fenol cloroformo: alcohol isoamílico ( 25:24:1) 160,00 160,00
para extracción de RNA
1 Formol x 1gl. 50,00 50,00
3. Será presentado en formato FAO en Word y será envia-
do a la FAO por correo electrónico o en disquete de 3,5”. 1 Fosfato monosódico x 1kg. 40,00 40,00
1 Fosfato potásico x 1kg. 40,00 40,00
- Número de días de trabajo : 60 1 Glicerina x 1lt. 30,00 30,00
- Honorarios : 3.000 dólares EE.UU. 1 Glicina x 250g. 15,00 15,00
1 Isopropanol x 500ml. 20,00 20,00
ANEXO VII 1 Kit para coloración Gram 80,00 80,00
MATERIALES Y REACTIVOS 1 Kit para extracción de DNA ( Wizard, Omega). 500,00 500,00
1 Kit para identificación de toxinas de Clostridium 600,00 600,00
Presupuesto Materiales perfringens.
Cant. Detalle Costo Costo 1 Kit Sensident para identificación bacteriana. 240,00 240,00
unitario total
2 Lb. De Agar McConkey 25,00 50,00
40 Animales de experimentación 50,00 2000,00
2 Lb. De Agar tripticasa soya 25,00 50,00
6 Beakers de 600 ml 7,50 45,00
2 Lb. De caldo tripticasa soya 25,00 50,00
6 Beakers de 1 L 6,67 40,00
1 Metanol x 2,5lt. 50,00 50,00
12 Beakers de 100 ml 4,17 50,00
24 Primers, MgCl2 58,00 1,390,00
12 Beakers de 250ml 5,00 60,00
TOTAL (dólares EE.UU.) 8,515.00
1 Contenedor portátil para nitrógeno líquido 700,00 700,00
12 Erlenmeyers de 500 ml 4,17 50,00 GRAN TOTAL MATERIALES Y REACTIVOS: 7.735+8515=16,250 dólares EE.UU.
500 Frascos de plástico para muestras 0,16 80,00
12 Frascos con tapa rosca autoclavables: 250ml 14,17 170,00 ANEXO VIII
12 Frascos con tapa rosca autoclavables: 500 ml 14,17 170,00
EQUIPOS
12 Frascos con tapa rosca autoclavables: 1 L 18,33 220,00
24 Frascos con tapa rosca autoclavables de 100 ml 5.83 140.00 Equipo de laboratorio
12 Frascos con tapa rosca autoclavables: 2 L 26,67 320,00 Cant. Detalle Costo Costo
4 Gradillas para conos, tubos 40,00 160,00 unitario total
4 Gradillas para tubos 13 x 90 25,00 100,00 1 Autoclave Sterilmatic- LX : modelo 1250J25 1,200 1,200
4 Gradillas para tubos PCR 40,00 160,00 1 Baño María Memmert WB22 850 850
1 Hisopos estériles con medio de transporte x 100unid. 250,00 250,00 1 Congelador REVCO horizontal –70°C 8,800 8,800
2 Igloo para transporte de muestras 50,00 100,00 1 Desionizador, Osmosis reversa 3,3º00 3,300
1 Kit de Magnetos – varios tipos - 100,00 100,00 1 Estufa 70°C máximo 1,600 1,600
1 Parafilm x 6 rollos 200,00 200,00 1 Flujo Laminar vertical de 3´ Labconco con filtros incluido 7,500 7,500
4 Picetas de 500ml.x 5 unid. De color 15,00 60,00 1 Lector ELISA , BIOTEK ELx800G 4,800 4,800
120 Placas para ELISA- NUNC 2,33 280,00 12 Pipetas automáticas Eppendorf ; 10, 100 y 200 ul; 1 y 5 ml 270. 3,200
(multicanal)
1 Placas Petri con tapa x 72 unid. 260,00 260,00
1 Refrigeradora x 18 p3 General Electric 1,100 1,100
6 Probetas de 500 ml 22,50 135,00
1 Sistema lavado: ELISA, Modelo 1575 Immunowash 1,600 1,600
6 Probetas de 100 ml 17,50 105,00 microplate reader
3 Probetas de 1L 50,00 150,00 1 Vortex Genie 2 400 400
4 Termómetros 0-100°C 30,00 120,00 Equipos didácticos
4 Tubos con tapa rosca de 50ml x 12 unid. 1 Sistema de documentación de geles digital. 7,700 7,700
300 Vacutainer : tubos-agujas 20 0,37 110,00 1 Equipo multimedia (Portátil + proyector) 5,500 5,500
1 x 100 unid. de filtros 0.22 um Nalgene 200,00 200,00 1 Proyectora de Slides 600 600
2 x 1000 conos Eppendorf 1.5 ml 80,00 160.00 Equipos de operación
4 x 1000 tips con filtro para volumen 1 ml 60,00 240.00 1 Computadoras 1,600 1,600
2 x 1000 tips con filtro para volumen 5 ml 60,00 120.00 TOTAL (dólares EE.UU.) 49,750
2 x 1000 tips con filtro para volumen de 10 ul 50,00 100.00
2 x 1000 tips con filtro para volumen de 100 ul 50,00 100.00 22159
1 x 1000 Tubos con tapa rosca y 0 ring 80,00 80,00
2 x 1000 tubos PCR, 0.2 ml 200,00 400,00
TOTAL (dólares EE.UU.) 7,735.00 Delegan facultades para suscribir el
Presupuesto Reactivos "Protocolo Modificatorio al Acuerdo
1 Acetato de sodio x 1kg. 70,00 70,00
Marco para la Conservación de los Re-
1 Acido acético glacial x 2,5lt. 30,00 30,00
1 Acido clorhídrico x 500 ml. 120,00 120,00
cursos Vivos Marinos en la Alta Mar del
1 Acido sulfúrico x 500 ml. 40,00 40,00 Pacífico Sudeste"
1 Acrilamida + bis x 1kg. 190,00 190,00
RESOLUCIÓN SUPREMA
1 Agarosa x 100g. 300,00 300,0
Nº 293-2003-RE
1 Albúmina bovina x 250mg. 190,00 190,00
1 Alcohol isoamílico x 1lt. 35,00 35,00 Lima, 27 de noviembre de 2003
1 Amonio persulfato x 1kg. 50,00 50,00
1 Antisueros E. Coli: ETEC, EHEC. 1200,00 1200,00 Visto el Memorándum (AMA) Nº 134 de 24 de noviem-
1 Azul de bromofenol x 50g. 70,00 70,00
bre de 2003, de la Dirección de Asuntos Marítimos y An-
tárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
1 Bromuro de etidio x 1kg. 15,00 15,00
Debiendo suscribirse el "Protocolo Modificatorio al
6 Buffer 10x PCR + polimerasa 300,00 1800,00
Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos
1 Cloroformo x 1lt. 100,00 100,00 Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste", en
Pág. 256100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

el marco de la II Sesión de la Asamblea General Ordinaria tores Públicos Juramentados a la Licenciada Hildegard
de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Cornejo Fernández, en representación de la Universidad
De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Particular Ricardo Palma, a partir del 1 de octubre de 2003.
artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre
de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre Regístrese, comuníquese y publíquese.
de 1954; y,
Estando a lo acordado; ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
SE RESUELVE:
22232
1.- Delegar en la persona de la Embajadora Carmen Silva
Cáceres, Directora Nacional de Soberanía y Límites del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores del Perú las facultades suficientes Modifican fecha de viaje y monto de viá-
para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "Pro-
tocolo Modificatorio al Acuerdo Marco para la Conservación ticos de archivero de la Oficina de Docu-
de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico mentación y Archivo General para reali-
Sudeste", en el marco de la II Sesión de la Asamblea General zar pasantía en la República Checa
Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y en su
condición de Presidente de la Delegación Peruana. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la Em- Nº 1038-2003-RE
bajadora Carmen Silva Cáceres, Directora Nacional de Sobera-
nía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Lima, 27 de noviembre de 2003

Regístrese, comuníquese y publíquese. Vista la Resolución Ministerial Nº 0915-RE, de 16 de


octubre de 2003, que autoriza el viaje del señor Carlos Al-
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO fonso Flores López, archivero de la Oficina de Docu-
Presidente Constitucional de la República mentación y Archivo General, para que realice una pasan-
tía en el Archivo Nacional de la República Checa, así como
ALLAN WAGNER TIZÓN una visita a la Biblioteca Nacional y al Archivo de la Canci-
Ministro de Relaciones Exteriores llería de la República Checa, del 20 al 30 de octubre de
2003;
22272 Considerando el memorándum (AGD) Nº 721, de la
Oficina de Documentación Y Archivo General, de 4 de no-
viembre de 2003, mediante el cual se comunica que por
Nombran integrante de la Junta de Vigi- razones administrativas se ha modificado la fecha del viaje
del señor Carlos Alfonso Flores López, fijándose como
lancia de los Traductores Públicos Jura- nueva fecha del 10 al 17 de noviembre de 2003, fecha es-
mentados tablecida en coordinación con la Embajada del Perú en la
República Checa y con las autoridades del Gobierno Che-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL co;
Nº 1037-2003-RE De conformidad con la Ley Nº 27619 de 21 de diciem-
bre de 2001; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 6
Lima, 27 de noviembre de 2003 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto
CONSIDERANDO: de Urgencia Nº 017- 2003, de 7 de agosto de 2003;
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0605-RE, de SE RESUELVE:
21 de setiembre de 1998, se nombró, entre otros, a la Li-
cenciada Gladys Martell Hurtado, representante de la Uni- Artículo Primero.- Modificar en el artículo primero de
versidad Particular Ricardo Palma, como integrante de la la Resolución Ministerial Nº 0915-RE, de 16 de octubre de
Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramen- 2003, la fecha de autorización del viaje del señor Carlos
tados y ratificada por la Resolución Ministerial Nº 1262- Alfonso Flores López, debiendo ser del 10 al 17 de no-
RE, de 22 de diciembre de 1999; viembre de 2003.
Que con carta de fecha 3 de octubre de 2003, la Licenciada Artículo Segundo.- Modificar en el artículo segundo
Gladys Martell Hurtado, presentó su renuncia como represen- de la Resolución Ministerial Nº 0915-RE, de 16 de octubre
tante de la Universidad Particular Ricardo Palma ante la Junta de 2003, el monto de los viáticos que le corresponde al
de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados; señor Carlos Alfonso Flores López, debiendo ser US$ 1
Que mediante carta de fecha 15 de octubre de 2003, la 300,00 y no el monto consignado de US$ 1,690.00
Secretaría General de la Universidad Particular Ricardo Pal- Artículo Tercero.- Dejar subsistente en todo lo demás
ma, comunica que el Consejo Universitario de dicha Universi- la Resolución Ministerial Nº 0915-RE, de 16 de octubre de
dad acordó aceptar la renuncia de la Licenciada Gladys Martell 2003.
Hurtado, como representante de la Universidad Particular Ri-
cardo Palma ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Pú- Regístrese, comuníquese y publíquese.
blicos Juramentados y designa como su representante ante
dicha junta a la Licenciada Hildegard Cornejo Fernández; ALLAN WAGNER TIZÓN
Teniendo en cuenta lo expuesto en el memorándum Ministro de Relaciones Exteriores
(JVTPJ) Nº 019, de la Junta de Vigilancia de los Traduc-
tores Públicos Juramentados, de 20 de octubre de 2003; 22233
De conformidad con el artículo 37º del Decreto Supre-
mo Nº 021-RE, Reglamento de Traductores Públicos Jura-
mentados, de 21 de setiembre de 1992;
Modifican resolución que autorizó viaje
SE RESUELVE: de funcionario diplomático a Panamá
Artículo Primero.- En vía de regularización, dar término al RESOLUCIÓN MINISTERIAL
nombramiento de la Licenciada Gladys Martell Hurtado, como Nº 1039-2003-RE
integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos
Juramentados, en representación de la Universidad Particular Lima, 27 de noviembre de 2003
Ricardo Palma, a partir del 30 de setiembre de 2003, dándose
le las gracias por los servicios prestados. Vista la Resolución Ministerial Nº 0957-RE, de 3 de no-
Artículo Segundo.- En vía de regularización, nombrar viembre de 2003, que autorizó el viaje del Ministro en el Servi-
como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traduc- cio Diplomático de la República, Benjamín Chimoy Arteaga,
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256101
para que acompañe al doctor David Waisman Rjavinsthi, Se- sus decisiones SS.VII/3 de febrero del 2002 y 22/4 (parte
gundo Vicepresidente de la República, en los actos conmemo- IV) de febrero del 2003, como base para la elaboración de
rativos del centenario de la República de Panamá, en la ciudad un enfoque estratégico para la gestión de productos quími-
de Panamá, del 2 al 5 de noviembre de 2003; cos a nivel internacional;
Considerando que el doctor David Waisman Rjavinsthi te- Que, en consecuencia, es necesario designar la delega-
nía previsto visitar la Zona Libre de Colón y llevar a cabo re- ción peruana que participó en la IV Reunión del Foro Inter-
uniones con empresarios panameños el 6 de noviembre de gubernamental sobre Seguridad Química y que asiste a la
2003, por lo que era necesario ampliar la permanencia del Mi- Primera Reunión Preparatoria para la Elaboración de un
nistro Benjamín Chimoy Arteaga en la ciudad de Panamá; Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Quí-
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite micos a Nivel Internacional (SAl CM);
(GAC) Nº 6357, del Gabinete de Coordinación del señor Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite
Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, (GPX) Nº " 4282, del Gabinete de Coordinación del Secre-
de 3 de noviembre de 2003; tario de Política Exterior, de 4 de noviembre de 2003;
De conformidad con la Ley Nº 27619; el Decreto Supre- De conformidad con el inciso m) del artículo 50 del De-
mo Nº 047- 2002-PCM, que regula la autorización de via- creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica de! Ministerio de Rela-
jes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el ciones Exteriores; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Decreto de Urgencia Nº 017-2003;
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- En vía de regularización, designar a la
Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolu- delegación peruana que asistió a la IV Reunión del Foro Intergu-
ción Ministerial Nº 0957 -RE, de 3 de noviembre de 2003, am- bernamental sobre Seguridad Química que se realizó en la ciu-
pliando hasta el día 6 de noviembre la fecha de viaje del Ministro dad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 1 al 7 de noviembre del
en el Servicio Diplomático de la República, Benjamín Chimoy 2003; y que asiste a la Primera Reunión Preparatoria para la
Arteaga, a la ciudad de Panamá, República de Panamá. Elaboración de un Enfoque Estratégico para la Gestión de los
Artículo Segundo.- Modificar el artículo segundo de la Re- Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM), que se llevó
solución Ministerial Nº 0957-RE, de 3 de noviembre de 2,003, a cabo en la misma ciudad, del 9 al 13 de noviembre de 2003, la
ampliando el monto por concepto de viáticos en US$ 200.00 co- que estuvo conformada de la siguiente manera:
rrespondientes al día adicional por su estadía en la ciudad de - Ingeniero César Cervantes Gálvez, Director de Cali-
Panamá. dad Ambiental y Recursos Naturales del Consejo Nacional
Artículo Tercero.- Dejar subsistente en todo lo demás la del Ambiente (CONAM), de la Presidencia del Consejo de
Resolución Ministerial Nº 0957-RE, de 3 de noviembre de 2003. Ministros; quien la presidirá; y
- Ingeniero Genaro Lira Cordero, Especialista en Plaguicidas
Regístrese, comuníquese y publíquese. de la Dirección de Insumos Agrícolas del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA), del Ministerio de Agricultura.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores Artículo Segundo.- La presente Resolución no ocasiona
gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
22234 Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación. de impues-
tos aduaneros de ninguna clase o denominación.

En vía de regularización, designan dele- Regístrese, comuníquese y publíquese.


gación que asistió a la IV Reunión del ALLAN WAGNER TIZÓN
Foro Intergubernamental sobre Seguri- Ministro de Relaciones Exteriores
dad Química, realizada en Tailandia
22235
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1040-2003-RE
Oficializan evento auspiciado por el
Lima, 27 de noviembre de 2003
APEC, realizado en la ciudad de Lima
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Que el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Nº 1041-2003-RE
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Presidente del
Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (IFCS), y Lima, 27 de noviembre de 2003
el Presidente del Programa Interinstitucional para la Gestión
Racional de los Productos Químicos (IOMC), cursaron una in- Visto el Oficio Nº 1283-2003-PRODUCE/SG, del Secre-
vitación a nuestro país para que participe en la IV Reunión del tario General del Ministerio de la Producción, de 4 de no-
Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química que se rea- viembre de 2003, mediante el cual solicita se oficialice el
lizó en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 1 al 7 de evento APEC FWG Workshop: Current Situation and Mar-
noviembre del 2003; y para que asista a la Primera Reunión ket Perspectives for Acuaculture Products, llevado a cabo
Preparatoria para la Elaboración de un Enfoque Estratégico en Lima, del 5 al 7 de noviembre de 2003;
para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacio-
nal (SAICM), que se lleva a cabo en la misma ciudad, del 9 al CONSIDERANDO:
13 de noviembre de 2003;
Que el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química Que en el marco de la XIII Reunión del Grupo de Trabajo de
(IFCS) es un sistema innovador que tiene por finalidad propor- Pesquería del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico
cionar orientación y estrategias políticas para la mejora de la (APEC), realizada en Lima, del 20 al 24 de mayo de 2002, el
seguridad química en los niveles nacional e internacional; y Viceministro de Pesquería presentó la propuesta de realización
que la contribución del IFCS a la seguridad química ha alcan- del evento APEC FWG Workshop: Current Situation and Market
zado amplio y constante reconocimiento gracias a su eficiente Perspectives for Acuaculture Products, el cual fue aprobado en la
método de trabajo participativo e integrador, mejorando así la Reunión Ministerial de APEC, realizada en la ciudad de Los Ca-
coordinación entre los gobiernos y otros representantes de la bos, Estados Unidos Mexicanos, el 23 y 24 de octubre de 2002;
sociedad civil para abordar las cuestiones de la seguridad quími- Que mediante Oficio Nº 434-2003-PRODUCE/DVM-PE,
ca; de 15 de abril de 2003, el Viceministro de Pesquería comu-
Que la Declaración de Bahía sobre la Seguridad Quí- nica a la Secretaría de APEC el interés del Ministerio de la
mica y las Prioridades para la Acción después del 2000, Producción en apoyar y promocionar el citado evento;
adoptadas en la III Reunión del IFCS celebrada en la ciu- Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores
dad de Salvador de Bahía, República Federativa de Brasil, el dar carácter oficial a la celebración de reuniones inter-
en octubre del 2000, han sido tomadas por el PNUMA en nacionales en el territorio de la República;
Pág. 256102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite ciudad, del 17 de abril al 3 de mayo de 2004.
(GAC) Nº 6533, del Gabinete de Coordinación del señor Artículo Segundo.- Los gastos que ocasionó el cumpli-
Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, miento de la presente Resolución, por concepto de pasajes
de 5 de noviembre de 2003; US$ 325.00, viáticos US$ 28.00 y tarifa por uso de aeropuerto
De conformidad con los artículos 1º y 3º del Decreto Supre- US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Mi-
mo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001; y el inciso m) del nisterio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funciona-
artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio rio diplomático rendir cuenta documentada en un plazo no ma-
de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; yor de quince (15) días al término de la referida comisión.
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
SE RESUELVE: calendario siguientes al término de la citada comisión, el
Artículo Primero.- Oficializar, en vía de regularización, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor
evento APEC FWG Workshop: Current Situation and Market Pers- Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las accio-
pectives for Acuaculture Products, auspiciado por el Foro de Co- nes realizadas durante el viaje autorizado.
operación Económica de Asia Pacífico (APEC), el cual se llevó a Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-
cabo en la ciudad de Lima, del 5 al 7 de noviembre de 2003. cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga ninguna clase o denominación.
gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Rela- Regístrese, comuníquese y publíquese.
ciones Exteriores.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministro de Relaciones Exteriores
ALLAN WAGNER TIZÓN 22237
Ministro de Relaciones Exteriores
22236 SALUD
Dan por concluida designación de
Autorizan viaje de funcionario Director Adjunto de la Dirección Regio-
diplomático a Colombia con el fin de nal de Salud Moquegua
preparar la participación peruana en la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
XVII Edición de la Feria Internacional Nº 1193-2003-SA/DM
del Libro de Bogotá Lima, 25 de noviembre de 2003
RESOLUCIÓN MINISTERIAL CONSIDERANDO:
Nº 1046-2003-RE
De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley
Lima, 27 de noviembre de 2003 Nº 27594 y el Inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
Que la XVII Edición de la Feria Internacional del Libro de Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Dr.
Bogotá se llevó a cabo en dicha ciudad del 17 de abril al 3 de JUAN GUILLERMO ROSAS CABANA, al cargo de Director
mayo de 2004, y que el Perú ha sido designado por la Cámara Adjunto de la Dirección Regional de Salud Moquegua, Nivel F-
del Libro de Colombia como Invitado de Honor en el referido 5, dándosele las gracias por los servicios prestados.
evento;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que la participación del Perú en dicha feria permitió difundir
nuestros valores y atractivos culturales, artísticos, turísticos y ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
gastronómicos; Ministro de Salud
Que, de acuerdo al Plan de Política Cultural Exterior del 22166
Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería debe pro-
mover en el exterior, de manera sostenida, articulada y cohe-
rente, las expresiones más significativas de nuestra riqueza
cultural; Aceptan renuncia de Director Ejecuti-
Que, en consecuencia, era necesario que un funcionario vo de Salud a las Personas de la Direc-
diplomático de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior viaje
a la ciudad de Bogotá y realice coordinaciones previas con la
ción Regional de Salud Moquegua
Cámara del Libro de Colombia y con la Corporación de Ferias RESOLUCIÓN MINISTERIAL
y Exposiciones S.A. (CORFERIAS), con el objeto de preparar Nº 1194-2003-SA/DM
la participación peruana en el referido evento;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite Lima, 25 de noviembre del 2003
(GPX) Nº 4372, del Gabinete de Coordinación del Secre- Vista la renuncia formulada por el Odont. DOMINGO
tario de Política Exterior, de 11 de noviembre de 2003; WILBERT DEL CARPIO VERA, al cargo de Director Eje-
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria cutivo de Salud a las Personas de la Dirección Regional de
de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Salud Moquegua, Nivel F-4;
en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- CONSIDERANDO:
trativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del De-
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; creto Legislativo Nº 276, el Artículo 185º del Decreto Supremo
el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que regula la autoriza- Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594;
ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y
el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE:
SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el
Odont. DOMINGO WILBERT DEL CARPIO VERA, al car-
Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, el via- go de Director Ejecutivo de Salud a las Personas de la Di-
je del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alberto rección Regional de Salud Moquegua, Nivel F-4, dándose-
Massa Murazzi, funcionario de la Subsecretaría de Política Cul- le las gracias por los servicios prestados.
tural Exterior, para realizar coordinaciones con la Cámara del Li-
bro de Colombia y con la Corporación de Ferias y Exposiciones Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.A. (CORFERIAS), llevada a cabo en la ciudad de Bogotá, Re- ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
pública de Colombia, el 13 y 14 de noviembre de 2003, con el Ministro de Salud
objeto de preparar la participación peruana en la XVII Edición de
la Feria Internacional del Libro de Bogotá, llevada a cabo en dicha 22167
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256103
Designan funcionarios de la Dirección SE RESUELVE:
Regional de Salud Moquegua Artículo Único.- Designar, a la CPC CECILIA GOMEZ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL ZAPATA, en el cargo de Director de la Oficina de Planificación,
Nº 1195-2003-SA/DM Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud Tumbes.

Lima, 25 de noviembre del 2003 Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA


Ministro de Salud
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la
Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 22171
005-90-PCM;

SE RESUELVE: Dan por concluida designación de


Director de la Oficina de Planificación
Artículo Único.- Designar en los cargos de confianza
de la Dirección Regional de Salud Moquegua, a los siguien- y Presupuesto de la Dirección Regional
tes profesionales: de Salud Tumbes
NOMBRE CARGO NIVEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1197-2003-SA/DM
Dr. LUIS ALBERTO Director Adjunto de la F-5
DE LA FLOR CARAZAS Dirección Regional Lima, 25 de noviembre del 2003
Dr. ENRIQUE DIONISIO Director Ejecutivo de F-4 CONSIDERANDO:
LOSIJON SANCHEZ Salud a las Personas
De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Ley Nº 27594 y el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº
27657;
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
Ministro de Salud SE RESUELVE:
22168 Artículo Único.- Dar por concluida la designación del
CPC JUAN ENRIQUE SEMINARIO GONZALES, en el
cargo de Director de la Oficina de Planificación y Presu-
Designan Director Adjunto y Director puesto, Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud Tum-
de la Oficina de Planificación de la bes, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Dirección Regional de Salud Tumbes Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
Nº 1196-2003-SA/DM
Ministro de Salud
Lima, 25 de noviembre del 2003
22170
Vista la Resolución Ministerial Nº 712-2003-SA/DM, de
fecha 20 de junio del 2003, mediante la cual se acepta la
renuncia formulada por el CPC JUAN JORGE VILLALBA Aceptan renuncia de Director Ejecuti-
CAVERO, al cargo de Director Técnico Adjunto de la Di-
rección Regional de Salud Tumbes; vo de Salud de las Personas de la Di-
rección Regional de Salud Tumbes
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Nº 1199-2003-SA/DM
Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº
005-90-PCM; Lima, 25 de noviembre del 2003

SE RESUELVE: Vista la renuncia formulada por el doctor JOSE CIRO


SALINAS MELENDEZ, al cargo de Director Ejecutivo de
Artículo Único.- Designar, al Dr. PABLO HELEAZAR Salud de las Personas, Nivel F-3, de la Dirección Regional
VELARDE RIVERA, en el cargo de Director Adjunto, Nivel de Salud Tumbes;
F-4, de la Dirección Regional de Salud Tumbes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO:
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del De-
Ministro de Salud creto Legislativo Nº 276, el Artículo 185º del Decreto Supremo
22169 Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1198-2003-SA/DM Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el
doctor JOSE CIRO SALINAS MELENDEZ, al cargo de Di-
Lima, 25 de noviembre del 2003 rector Ejecutivo de Salud de las Personas, Nivel F-3, de la
Visto el Oficio Nº 2480-03-GR-TUMBES-DRST-DG, Dirección Regional de Salud Tumbes, dándosele las gra-
cursado por el Director General de la Dirección Regional cias por los servicios prestados.
de Salud Tumbes; Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ministro de Salud
Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº
005-90-PCM; 22172
Pág. 256104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Designan Director de la Dirección de CONSIDERANDO:


Atención Integral de la Salud y Director
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-MTC,
de Economía de la Dirección Regional de se aprobó el Texto Único de Procedimientos Adminis-
Salud Tumbes trativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio-
nes, el mismo que ha sido modificado por los Decretos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Supremos Nºs. 037-2002-MTC y 030-2003-MTC y la Re-
Nº 1200-2003-SA/DM solución Ministerial Nº 037-2003-MTC/01;
Lima, 25 de noviembre del 2003 Que, el artículo 278º del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado mediante De-
Visto el Oficio Nº 2481-03/GR-TUMBES-DRST-DG,
creto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificado median-
cursado por el Director General de la Dirección Regional
te los Decretos Supremos Nºs. 032-2002-MTC y 035-
de Salud Tumbes;
2003-MTC, establece los procedimientos y requisitos
CONSIDERANDO: para la habilitación de los ómnibus que conforman la
flota vehicular de las empresas concesionarias del ser-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la vicio público de transporte terrestre nacional de pasa-
Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº jeros y su inscripción en los Registros Nacionales de
005-90-PCM; Transporte Terrestre;
SE RESUELVE: Que, en tal sentido, resulta necesario considerar di-
cha modificación en el Procedimiento Nº 12 del Texto
Artículo Único.- Designar, al doctor FELIX MANUEL Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-
RODRÍGUEZ AZABACHE, en el cargo de Director de la rio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente
Dirección de Atención Integral de la Salud, Nivel F-3, de la a la Sección Dirección General de Circulación Terres-
Dirección Regional de Salud Tumbes. tre - Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, y
Regístrese, comuníquese y publíquese. por lo tanto incorporar en este procedimiento los trámi-
tes vinculados con la modificación de los términos de
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA la concesión, como son la habilitación de los vehícu-
Ministro de Salud los, sea por incremento o sustitución de flota y la modi-
22173 ficación de escalas comerciales, manteniendo los trá-
mites para la ampliación de ruta y modificación de re-
corrido;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, de otro lado, se ha considerado conveniente
Nº 1201-2003-SA/DM simplificar la tramitación de los procedimientos Nºs. 18
y 19 referidos a la inscripción y renovación de la ins-
Lima, 25 de noviembre del 2003 cripción en el Registro Nacional de Transporte Terres-
tre de Mercancías, así como el procedimiento Nº 22
Visto el Oficio Nº 2479-03/GR-TUMBES-DRST-DG, que contempla la modificación de la flota vehicular de
cursado por el Director General de la Dirección Regional transportistas inscritos en dicho Registro, del Texto
de Salud Tumbes; Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente
CONSIDERANDO: a la Sección Dirección General de Circulación Terres-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º y 7º de tre - Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, lo
la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº que conlleva un menor costo del procedimiento, resul-
27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; tando pertinente reajustar el pago por derecho de tra-
mitación, reduciéndolo de conformidad con lo estable-
SE RESUELVE: cido en el numeral 44.1 del artículo 44º de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del CPC. JUAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ DEL SOLAR, Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.5
en el cargo de Director de Economía, Nivel F-3, de la Di- del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-
rección Regional de Salud Tumbes, dándosele las gracias miento Administrativo General, la modificación del TUPA
por los servicios prestados. que implica, entre otros, la creación de nuevos proce-
Artículo Segundo.- Designar, al CPC. MERCEDES AR- dimientos se aprobará por Decreto Supremo del Sector
MANDO CABRERA VALDEZ, en el cargo de Director de Eco- correspondiente, debiéndose publicar tal modificación;
nomía, Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud Tumbes. De conformidad con las Leyes Nºs. 27444 y 27791 y el
Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DECRETA:
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
Ministro de Salud Artículo 1º.- Modificar los Procedimientos Nºs. 12, 18,
19 y 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
22174 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corres-
pondientes a la Sección Dirección General de Circulación
Terrestre - Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga,
TRANSPORTES Y de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del pre-
sente Decreto Supremo.
COMUNICACIONES Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-
ciones.
Modifican procedimientos del TUPA del
ministerio, correspondientes a la Sección Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
Dirección General de Circulación Terres- días del mes de noviembre del año dos mil tres.
tre - Dirección de Transporte de Pasaje-
ros y Carga ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2003-MTC
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ministro de Transportes y Comunicaciones
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

ENTIDAD : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA

Nº DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD


DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS TRAMITACIÓN AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE
ORD. % de 1 UIT MÁTICA POST. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURS.IMPUG.

12 MODIFICACIÓN TÉRMIMNOS DE LA CONCESIÓN DE - Recibo de pago por derecho de trámite que indique el Nº de RUC de la 10% de uno 30 días Subdirección de Director General Reconsideración:
RUTA HABILITACIÓN VEHICULAR (INCREMENTO Y peticionaria. a diez vehículos. Control Documentario de Circulación Terrestre Director General
SUSTITUCIÓN) AMPLIACIÓN DE RUTA, MODIFICA- - Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, 15% de once a de Circulación Terrestre
CIÓN DE RECORRIDO Y ESCALAS COMERCIALES domicilio principal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC) más vehículos
de la peticionaria e identificación de su representante legal, requiriendo Apelación:
- BASE LEGAL la modificación correspondiente. Viceministro de
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

- Ley N° 27181 (08-10-1999) - En el caso de habilitación de vehículos, adjuntar: Transportes


- D.S. Nº 040-2001-MTC (28/07/2001), 92º, 246, 247, 248, - Fotocopia de la tarjeta de identificación vehicular o de la tarjeta de
Arts. 2250º, 277º, 278º, 279º, 280º y 284º, propiedad vehicular de cada vehículo ofertado a nombre de la
- D.S. Nº 029-2003-MTC peticionaria y, de ser el caso, fotocopia del Contrato de Arrendamiento
- D.S. Nº 035-2003-MTC Financiero (leasing) elevado a escritura pública.
- Certificado de haber aprobado la revisión técnica correspondiente
(Certificado de Operatividad), sólo en caso de ser vehículos usados.
Nota: - Fotocopia del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de
- En caso que el vehículo sea usado, no deberá tener más Tránsito (SOAT) por cada vehículo ofertado.
de quince (15) años de antigüedad y haber estado - Declaración jurada señalando que el vehículo ha sido diseñado
habilitado para el transporte nacional de pasajeros por originalmente para el transporte de pasajeros, que no ha sido objeto de
los últimos cinco (5) años. modificaciones en su estructura original y que cuenta con un dispositivo
- Por excepción, se podrá incrementar vehículos de eléctrico o electrónico que registra por lo menos la velocidad de
cualquier antigüedad, siempre que al momento de la desplazamiento del vehículo, el tiempo de viaje, la distancia recorrida y
solicitud se encuentre habilitado a nombre de una las detenciones ocurridas durante el viaje.
concesionaria. Por sustitución de flota, además, devolución del certificado
de habilitación vehicular (tarjeta de circulación vehicular) o, de ser el caso,
copia de la denuncia policial por pérdida del indicado documento.
NORMAS LEGALES

- En el caso de ampliación de ruta, adjuntar el croquis e


información del tramo de la ruta materia de la ampliación, señalando el
respectivo itinerario, distancia, nuevo destino y, de ser el caso, las
nuevas escalas comerciales.
En el caso de modificación de recorrido, adjuntar el croquis e
- El vehículo ofertado debe ser menos antiguo que el información del nuevo recorrido, señalando el respectivo itinerario,
vehículo a sustituir. distancia y, de ser el caso, las nuevas escalas comerciales y una
- Se puede solicitar la ampliación hasta el 30% de la ruta declaración jurada indicando que el nuevo recorrido de la ruta mantendrá
original. el ámbito de influencia del servicio que se prestaba por la ruta original.
- El procedimiento incluye la emisión del certificado de En el caso de modificación de escalas comerciales, adjuntar
habilitación vehicular anexo indicando la modificación de las escalas comerciales.
- Información documentada respecto al terminal terrestre o estación de
ruta a utilizar en las escalas comerciales y la documentación que acredite
que la solicitante puede acceder a su uso.

18 INSCRIPCIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE - Recibo de pago por derecho de trámite que indique el Nº de RUC de la 3.5 % de uno a 10 días Subdirección de Director General Reconsideración:
MERCANCÍAS peticionaria. diez vehículos Control Documentario de Circulación Terrestre Director General
Vigencia de 5 años. - Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, 4 % de once a de Circulación Terrestre
domicilio principal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC) veinte vehículos
de la peticionaria e identificación de su representante legal, requiriendo 5 % de 21 a Apelación:
BASE LEGAL la inscripción. más vehículos Viceministro de
- Ley N° 27181 (08-10-1999) - En el caso de persona Jurídica: copia literal o fotocopía Transportes
- D.S. Nº 040-2001-MTC (28/07/2001), Arts. 320º, del Testimonio de la Escritura de Constitución
Pág. 256105

324°, 325°, 326º, 319º y 331º social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en la que debe
Nº DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS TRAMITACIÓN AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE
ORD. % de 1 UIT MÁTICA POST. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURS.IMPUG.

indicarse como objeto social la prestación del transporte terrestre de


mercancías y fotocopia actualizada de la vigencia de poder del
Nota: representante legal
- El trámite incluye el otorgamiento de la Constancia de En el caso de persona Natural: Fotocopia del Documento Nacional
Inscripción del Vehículo. (DNI) del(la) peticionario(a) y del Registro Único del Contribuyente
Pág. 256106

(RUC) del(la) peticionario(a), en el que debe indicarse como actividad


principal el transporte de mercancías.
- Cantidad de vehículos de su propiedad asignados al servicio a efectuar.
- Certificado de Inspección Técnica, expedido por la autoridad competente,
que acredite la operatividad de los vehículos ofertados, sólo para el caso
de vehículos usados.
- Fotocopia de la tarjeta de propiedad de los vehículos ofertados a nombre
del(la) peticionario(a) y, de ser el caso, del Contrato de Arrendamiento
Financiero (leasing) elevado a escritura pública.
- Fotocopia del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT) que establece el Reglamento Nacional de
Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito, por cada vehículo ofertado.

19 RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO - Recibo de pago por derecho de trámite que indique el Nº de RUC de la 3.5 % de uno a 10 días Subdirección de Director General Reconsideración:
DE TRANSPORTISTA DE MERCANCÍAS peticionaria. diez vehículos Control Documentario de Circulación Terrestre Director General
- Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, 4 % de once a de Circulación Terrestre
BASE LEGAL domicilio principal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC) veinte vehículos
- Ley N° 27181 (08-10-1999) de la peticionaria e identificación de su representante legal, requiriendo 5 % de 21 a Apelación:
- D.S. Nº 040-2001-MTC (28/07/2001), Art. 331º la inscripción. más vehículos Viceministro de
- Acreditación de la documentación e información que permitió Transportes
Nota: la inscripción
- El trámite incluye el otorgamiento de la Constancia de
Inscripción del Vehículo.
NORMAS LEGALES

22 MODIFICACIÓN DE FLOTA VEHICULAR POR - Recibo de pago por derecho de trámite que indique el Nº de RUC 3.5 % de uno a 10 días Subdirección de Director General Reconsideración:
INCREMENTO O SUSTITUCIÓN VEHICULAR DE del (la) peticionario(a). diez vehículos Control Documentario de Circulación Terrestre Director General
TRANSPORTISTAS INSCRITOS EN EL REGISTRO - Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando nombre o Razón 4 % de once a de Circulación Terrestre
NACIONAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Social, según corresponda, domicilio principal, número del Registro Único veinte vehículos
BASE LEGAL del Contribuyente (RUC) del(la) peticionario(a), requiriendo la modificación 5 % de 21 a Apelación:
- Ley N° 27181 (08-10-1999) de flota por incremento y/o sustitución, así como la identificación del más vehículos Viceministro de
- D.S. Nº 040-2001-MTC (28/07/2001), Arts. 384º y 386° representante legal, en el caso, de persona jurídica o número del Transportes
Documento de Identidad (DNI) en caso de persona natural.
- Cantidad de vehículos de su propiedad asignados al servicio a efectuar.
- Certificado de inspección técnica expedido por la autoridad competente,
NOTA que acredite la operatividad de los vehículos ofertados, sólo para el caso
- El trámite incluye el otorgamiento de la Constancia de de vehículos usados.
Inscripción del Vehículo. - Fotocopia de la tarjeta de propiedad de los vehículos ofertados y,
de ser el caso, del contrato de arrendamiento financiero elevado a
escritura pública.
- Fotocopia del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT) que establece el Reglamento Nacional de
Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito, por cada vehículo ofertado.
- En el caso de sustitución de flota, además devolución de la
constancia de inscripción del Vehículo o de ser el caso, copia de la
denuncia policial por pérdida del indicado documento.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

22269
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256107
Aprueban Reglamento de Autorizacio- Metropolitana, Lima Provincias y Callao, para que, dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, ejer-
nes a Establecimientos de Salud Encar- zan la facultad de otorgar autorizaciones a establecimien-
gados de la toma de Exámenes de Apti- tos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicoso-
tud Psicosomática para Licencias de mática para la obtención de licencias de conducir, así como
fiscalizar el funcionamiento de los mismos conforme al
Conducir Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio
Público de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por De-
DECRETO SUPREMO creto Supremo Nº 027-2003-MTC.
Nº 063-2003-MTC Artículo 5º.- El presente decreto supremo será refren-
dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ministro de Salud.
CONSIDERANDO: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Que, de acuerdo con el artículo 23º de la Ley Nº 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, correspon- ALEJANDRO TOLEDO
de al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar Presidente Constitucional de la República
los reglamentos nacionales necesarios para su implemen-
tación, entre los cuales se encuentra el Reglamento Na- EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
cional de Tránsito, el que contiene, de conformidad con el Ministro de Transportes y Comunicaciones
inciso a) del mismo artículo, entre otros aspectos, las dis-
posiciones sobre licencias de conducir, materia que, con- ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
forme al citado numeral, puede ser desagregada del Re- Ministro de Salud
glamento referido de resultar necesario;
Que, de conformidad con el artículo 12º del Decreto
Supremo Nº 015-94-MTC, mediante el cual aprobó el Re-
glamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori-
zados de Transporte Terrestre, los exámenes de aptitud REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES A
psicosomática para la obtención de licencias de conducir ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ENCARGADOS
serán realizados por los organismos de salud que autorice DE LA TOMA DE EXÁMENES DE APTITUD
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; PSICOSOMÁTICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR
Que, la facultad referida en el párrafo precedente cons-
tituye una competencia de gestión del Ministerio de Trans- TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
portes y Comunicaciones incluida dentro de los alcances
del literal g) del artículo 16º de la Ley General del Transpor- Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
te y Tránsito Terrestre, la misma que, conforme al numeral El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
12.3 del artículo 12º de la citada Ley, puede ser delegada competencias para el otorgamiento de autorizaciones a
parcialmente en otras entidades; establecimientos de salud para la toma de exámenes de
Que, actualmente no existe normativa alguna que re- aptitud psicosomática para la obtención de licencias de
gule las autorizaciones a otorgarse a los organismos de conducir, así como los requisitos y condiciones que deben
salud encargados de tomar los exámenes de aptitud psi- cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones
cosomática para la obtención de licencias de conducir, así y para operar una vez obtenidas.
como las condiciones y requisitos de acceso para prestar
este servicio, siendo de urgente necesidad cubrir este va- Artículo 2º.- Definiciones operativas
cío legal, mas aún, considerando que constituye objeto de Para los fines del presente Reglamento se entenderá
la acción estatal en materia de transporte y tránsito terres- por:
tre, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley General
del Transporte y Tránsito Terrestre, el resguardo de las con-
diciones de seguridad y salud de los usuarios, así como la a) Autoridad competente: Es la Dirección General de
protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Co-
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- municaciones o las Direcciones Regionales Sectoriales
tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº encargadas de la circulación terrestre, dentro de sus res-
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; pectivos ámbitos de competencia territorial, quienes ejer-
cen la facultad de autorizar a los establecimientos de salud
DECRETA: para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para
la obtención de licencias de conducir.
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Autorizacio- b) Autorización: Acto administrativo mediante el cual
nes a Establecimientos de Salud Encargados de la Toma la Autoridad Competente faculta a un establecimiento de
de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de salud a tomar exámenes de aptitud psicosomática para la
Conducir, el que forma parte integrante del presente De- obtención de licencias de conducir.
creto Supremo. c) Conductor del Establecimiento de salud: Director o
Artículo 2º.- Precísese y considérese que, para todos Subdirector Médico debidamente acreditado ante la autoridad
los efectos, la materia regulada en el Reglamento de Auto- competente, quien firmará y sellará los informes médicos.
rizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la d) Establecimiento de salud: Comprende a los hospi-
Toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licen- tales, clínicas y centros de salud y otros análogos, públi-
cias de Conducir está desagregada de la que corresponde cos y privados, que funcionen en forma permanente y que
regular al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por se encuentren debidamente autorizados para la toma de
Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de
Artículo 3º.- Precísese que toda referencia que se hace licencia de conducir por la autoridad competente.
en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servi- e) Examen: Exámen médico de aptitud psicosomática
cio Público para la Toma de Exámenes de Aptitud Psicoso- para la obtención de la licencia de conducir.
mática, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-MTC, f) Informe Médico de aptitud psicosomática: Docu-
así como en cualquier otro dispositivo complementario o mento emitido por un Establecimiento de Salud autorizado
acto administrativo relacionado con los exámenes de apti- por la autoridad competente que acredita que una persona
tud psicosomática para obtener licencia de conducir, a Or- tiene aptitud psicosomática para obtener licencia de con-
ganismos Públicos de Salud o Centros de Salud Privados ducir por haber aprobado el examen médico correspon-
Autorizados se entenderá referida a Establecimientos de diente.
Salud. g) Licencia de conducir: Documento otorgado por la
Artículo 4º.- Deléguese en las Direcciones Regiona- autoridad competente para emitir licencias de conducir,
les Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, con mediante el cual se autoriza a una persona para conducir
excepción de las que corresponden a las Regiones de Lima un tipo de vehículo.
Pág. 256108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

h) Postulante: Persona natural que pretende obtener b) Audiómetro;


la licencia de conducir, para lo cual se somete al examen c) Fuente de luz; y
médico de aptitud psicosomática. d) Otoscopio.

Artículo 3º.- Autoridades Competentes 7.2. Sala de Oftalmología:


Son autoridades competentes del otorgamiento de au- a) Cartilla de Snellen;
torizaciones para la toma del examen, las siguientes: b) Oftalmoscopio;
c) Agujero estenopeico;
a) La Dirección General de Circulación Terrestre, como d) Equipo de barras (estereopsis);
órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de Trans- e) Test de Ishihara; y
portes y Comunicaciones, que ejerce dicha competencia f) Campímetro (opcional).
en todo el territorio nacional con excepción de los ámbitos
territoriales en que se ha delegado la misma; y 7.3. Sala de Psicología:
b) Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de
la circulación terrestre que hayan sido delegadas por el Minis- a) Test de Organicidad: Test de Benton o Test de Ben-
terio de Transportes y Comunicaciones para ejercer esta com- der;
petencia dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. b) Test de Inteligencia: Test de Barranquilla o Test de
Otis;
TÍTULO II : CONDICIONES DE ACCESO AL SERVI- c) Test de Psicomotricidad: Test de Laberintos (WISC-
CIO DE TOMA DE EXÁMENES DE APTITUD PSICOSO- R) o Test de Diseño de Cubos;
MÁTICA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE d) Test de Psicopatología: Test Minimult (MMPI abrevia-
CONDUCIR do) o Test de Machover;
e) Una carpeta independiente para que el postulante
Artículo 4º.- Personería jurídica, objeto o finalidad y desarrolle las pruebas escritas con privacidad; y
condición del establecimiento de salud f) Un ambiente para la aplicación colectiva de los tests,
Para acceder a la autorización, el establecimiento de para número suficiente de acuerdo al número de postulan-
salud deberá contar con personería jurídica de Derecho tes que tenga el establecimiento de salud.
Público o Privado, tener como objeto o finalidad de su acto
constitutivo la prestación de servicios de salud y encon- 7.4. Sala de Examen Clínico o Medicina General:
trarse debidamente autorizado para funcionar como tal por
el Ministerio de Salud. a) Camilla exploratoria;
b) Estetoscopio;
Artículo 5º.- Personal del establecimiento de salud c) Tensiómetro;
El establecimiento de salud, para acceder a la autoriza- d) Martillo de reflejos;
ción, debe contar con el siguiente personal: e) Pesas;
f) Balanza;
a) Un conductor del establecimiento. g) Talímetro;
b) Profesionales de la salud en las especialidades de h) Línea de Tándem; y,
otorrinolaringología, oftalmología, psicología, medicina ge- i) Botiquín.
neral y tecnología de laboratorio.
c) Especialistas en cómputo y/o recepcionista que se 7.5. Laboratorio:
encargará de informar y atender a los postulantes, inscri-
birlos, identificarlos y abrirles su respectiva ficha médica, a) Espectrofotómetro;
así como registrarlos en el archivo manual y computariza- b) Centrífuga;
do del establecimiento de salud. c) Esterilizador;
d) Refrigeradora;
Artículo 6º.- Infraestructura e) Material de vidrio; y,
El establecimiento de salud, para acceder a la autoriza- f) Material descartable.
ción, debe contar con ambientes administrativos y asisten-
ciales suficientes, amplios, debidamente amoblados y en 7.6. Equipo de cómputo:
buen estado de mantenimiento e higiene, conforme al si-
guiente detalle: a) Computadora con las siguientes características mí-
nimas:
6.1. Ambientes administrativos:
- Procesador: Pentium III;
a) Sala de recepción, archivo y cómputo; - Velocidad: 1,5 GHz.;
b) Sala de espera; y - Memoria: 128 Mb.; y,
c) Servicios higiénicos. - Disco duro: 20 Gb.

6.2. Ambientes asistenciales: b) Impresora.


c) Software: Lenguaje de Programación.
a) Sala de Otorrinolaringología; d) Base de Datos en Programa.
b) Sala de Oftalmología;
c) Sala de Psicología; Artículo 8º.- Archivos
d) Sala de Examen Clínico o Medicina General; y, Para el manejo administrativo, el establecimiento de
e) Laboratorio para determinación de grupo sanguíneo, salud debe llevar los siguientes archivos:
dosaje de hemoglobina y hematocrito.
a) Archivo correlativo de Fichas Médicas numera-
Los ambientes asistenciales serán separados entre sí das de los postulantes que hayan sido sometidos al exa-
y deberán estar debidamente equipados para la toma o men;
aplicación del examen. La Sala de Examen Clínico y Medi- b) Archivo computarizado y detallado de los postulan-
cina General y la Sala de Otorrinolaringología podrán com- tes que hayan sido sometidos al examen, el que debe per-
partir el mismo ambiente. mitir su ubicación por orden alfabético, número de ficha,
Artículo 7º.- Equipamiento mínimo fecha del examen, etc.;
El establecimiento de salud, para acceder a la autoriza- c) Archivo computarizado que permita reportar alfabé-
ción, como mínimo debe contar por cada ambiente con el ticamente a los postulantes que hayan sido declarados inap-
siguiente equipamiento: tos u observados, con la descripción de la inaptitud y nú-
mero de la ficha médica correspondiente; y
7.1. Sala de Otorrinolaringología: d) Archivo de copias de los reportes que se remita a la
autoridad competente y entidad o entidades encargadas
a) Cámara insonorizada; de tomar los exámenes de normas y de manejo.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256109
TÍTULO III: AUTORIZACIONES Artículo 12º.- Vigencia de la autorización
La autorización tendrá una vigencia de cinco (5) años,
Artículo 9º.- Requisitos para solicitar la autorización plazo que se contará a partir de la fecha máxima estableci-
El establecimiento de salud, para solicitar la autoriza- da para el inicio del servicio.
ción, deberá adjuntar los siguientes documentos:
Artículo 13º .- Renovación de la autorización
a) Solicitud de autorización suscrita por el represen- La renovación de la autorización deberá ser solicitada
tante legal y el conductor del establecimiento de salud; con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días
b) Copia simple de la escritura pública de constitu- calendario a la fecha de vencimiento de la autorización,
ción de la persona jurídica o, de ser el caso, del instru- debiendo adjuntarse a la solicitud de renovación, la que
mento jurídico distinto a la escritura pública que le da también estará suscrita por el representante legal y el con-
nacimiento, debidamente inscritos en los Registros Pú- ductor del establecimiento de salud, únicamente los docu-
blicos; mentos mencionados en los literales e), h), i), k) y l) del
c) Copia simple del Registro Unico de Contribuyentes artículo 9º del presente Reglamento, salvo los casos de
(R.U.C.); modificación de los actos jurídicos, datos e información
d) Copias simples de los documentos únicos de identi- contenidas en los demás documentos del indicado nume-
dad del representante legal y del conductor del estableci- ral, en cuyo caso también deberá adjuntarse la documen-
miento; tación correspondiente.
e) Certificado de Vigencia de Poder del representante El otorgamiento de la renovación se hará por el mismo
legal expedido por los Registros Públicos con una antigüe- término de la autorización y estará igualmente supeditado
dad no menor a un (1) mes; al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos
f) Copia simple de la resolución autoritativa de funcio- establecidos en el presente Reglamento.
namiento del establecimiento expedida por el Ministerio de
Salud; Artículo 14º.- Calidad de intransferible de la autori-
g) Copia simple de la Licencia Municipal de funciona- zación
miento del establecimiento; La autorización otorgada por la autoridad competente
h) Pliego conteniendo el staff médico de los especialis- es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de
tas con el número de inscripción en el colegio profesional pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en con-
correspondiente; travención de esta disposición, con excepción de la fusión
i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimien- de personas jurídicas que traiga como consecuencia la
to, especificando, de ser el caso, las marcas, números de absorción del establecimiento de salud en otra persona ju-
serie o cualquier otro dato que permita identificar los equi- rídica que tenga el mismo objeto o finalidad.
pos;
j) Croquis a escala del establecimiento de salud, en el Artículo 15º.- Caducidad de la autorización
que aparezcan los ambientes administrativos y asistencia- Las autorizaciones caducarán de pleno derecho en los
les exigidos por el presente Reglamento; siguientes casos:
k) Propuesta de horario de atención al público;
l) Declaración jurada firmada por el representante legal a) Cuando no se inicie el servicio de toma de exáme-
y el conductor del establecimiento en el sentido que el staff nes de aptitud psicosomática en el plazo máximo estable-
médico de especialistas y el equipamiento requerido están cido en el presente Reglamento;
a su disposición de modo inmediato para el inicio y ulterior b) Cuando, estando vigente la autorización, se suspen-
operación del servicio; y, da el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomá-
m) Recibo de pago de los derechos de trámite corres- tica por un período de treinta (30) días hábiles consecuti-
pondientes. vos o sesenta (60) días hábiles no consecutivos en un pe-
ríodo de seis (6) meses, sin existir sanción de suspensión
Artículo 10º .- Inicio del procedimiento de la autori- o sin contar con previa autorización de la autoridad com-
zación y trámite petente por motivo irremovible y debidamente justificado;
El procedimiento para el otorgamiento de autoriza- c) Modificación del objeto o finalidad de la persona jurí-
ción se inicia a petición del interesado y se tramita como dica a actividad distinta a la prestación de servicios de sa-
procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio ne- lud;
gativo, conforme al numeral 34.1.1 del artículo 34º de d) Por declaración de nulidad, caducidad, cancelación
la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley o cualquier otra forma de conclusión de la resolución auto-
Nº 27444, debiendo resolverse en el plazo máximo de ritativa otorgada por el Ministerio de Salud;
treinta (30) días hábiles desde la fecha de inicio del e) Por disolución o cualquier otra forma de extinción de
procedimiento. la persona jurídica; y,
La autoridad competente, dentro del plazo referido en f) Otros casos expresamente establecidos por el pre-
el párrafo precedente, deberá necesariamente realizar una sente Reglamento o que se establezca en el futuro por
inspección en el local del establecimiento con el objeto de Decreto Supremo.
verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso es-
tablecidas en el presente Reglamento. Artículo 16º.- Conclusión de la autorización
La autorización concluye por:
Artículo 11º .- Otorgamiento y contenido de la auto-
rización a) Vencimiento del plazo;
La autoridad competente únicamente otorgará la auto- b) Resolución de Cancelación de la autorización;
rización si el establecimiento de salud cumple con todas c) Resolución de Caducidad de la autorización; y,
las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el d) Renuncia del establecimiento de salud.
presente Reglamento.
La autorización contendrá, como mínimo lo siguiente: TÍTULO IV: OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIEN-
TOS DE SALUD
a) Razón o denominación de la persona jurídica a car-
go del establecimiento de salud; Artículo 17º.- Inicio del servicio
b) Representante legal y conductor del establecimiento El servicio de toma de examen de aptitud psicosomáti-
de salud; ca deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días calenda-
c) Ubicación del establecimiento; rio siguientes a la notificación de la resolución de autoriza-
d) Servicio que es materia de la autorización; ción.
e) Horario de atención al público;
f) Vigencia de la autorización; Artículo 18º.- Condición para operar y mantenimien-
g) Mandato de inscripción de la autorización en el Re- to de las condiciones de acceso
gistro Administrativo correspondiente; y, El establecimiento de salud, para prestar el servicio de
h) Mandato de notificación de la autorización al solici- toma de examen de aptitud psicosomática para la obten-
tante. ción de licencia de conducir, requiere de autorización de la
Pág. 256110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

autoridad competente, estando obligado a mantener las culación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comuni-
condiciones de acceso que permitieron su otorgamiento caciones que sea responsable del Registro.
durante toda su vigencia.
Artículo 25º .- Publicidad
Artículo 19º.- Horario de atención Toda persona tiene derecho a acceder a la información
El establecimiento de salud atenderá al público en el contenida en el Registro, solicitando búsquedas o certifi-
horario propuesto en la solicitud de autorización, pudiendo caciones, previo pago de los derechos correspondientes.
la autoridad competente, de acuerdo a los requerimientos
de la demanda y los usos y costumbres del lugar en que Artículo 26º.- Modificaciones de la información re-
estará ubicado, modificar el horario propuesto, ya sea en la gistral
correspondiente resolución de autorización o mediante re- El establecimiento de salud está obligado a comunicar
solución expedida en forma posterior. a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles, cualquier modificación que se haya pro-
Artículo 20º .- Obligaciones de los establecimien- ducido en la información inscrita en el Registro. Asimismo,
tos de salud la autoridad competente, dentro de los dos (2) días hábiles
Los establecimientos de salud están obligados a cum- siguientes, deberá trasladar dicha información al funciona-
plir con las obligaciones establecidas en el artículo 2º del rio encargado del Registro para la inscripción correspon-
Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio diente.
Público de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por De-
creto Supremo Nº 027-2003-MTC y las que se establez- TÍTULO VI : FISCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECI-
can en el presente Reglamento. MIENTOS DE SALUD

Artículo 21º.- Procedimiento del examen psicoso- Artículo 27º.- Norma aplicable para la fiscalización
mático Los establecimientos de salud serán fiscalizados y san-
El examen se tomará de acuerdo con los procedimien- cionados por la comisión de infracciones, conforme al Re-
tos establecidos en la Directiva Nº 002-97-MTC/15.18, apro- glamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio
bada por Resolución Directoral Nº 110-97-MTC/15.18, y la Público de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por De-
Directiva Nº 001-98-MTC/15.18, aprobada por Resolución creto Supremo Nº 027-2003-MTC, siendo autoridad com-
Directoral Nº 001-98-MTC/15.18. petente para ello las mismas que lo son para la expedición
La Dirección General de Circulación Terrestre podrá, de la autorización conforme al presente Reglamento.
mediante Resolución Directoral, modificar total o parcial-
mente los procedimientos a que se refiere el párrafo prece- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
dente.
Primera.- El Ministerio de Transportes y Comunicacio-
TÍTULO V: REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE nes podrá suspender temporalmente el otorgamiento de
SALUD autorizaciones, previo informe técnico de la autoridad com-
petente, cuando los establecimientos de salud autorizados
Artículo 22º .- Registro de los establecimientos de en determinada jurisdicción satisfagan la demanda de toma
salud de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención
La Dirección General de Circulación Terrestre del Mi- de licencia de conducir.
nisterio de Transportes y Comunicaciones llevará un Re- Segunda.- El plazo de las autorizaciones otorgadas a
gistro de los Establecimientos de Salud encargados de la los establecimientos de salud para la toma de exámenes
toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para la Ob- de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de
tención de la Licencia de Conducir que hayan sido autori- conducir con anterioridad, bajo cualquier forma o modali-
zados, a cuyo efecto la autoridad competente, una vez ex- dad y siempre que se encuentren vigentes, se contará a
pedida la resolución de autorización, remitirá a ésta copia partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
de la resolución autoritativa y la documentación original que Tercera.- Los establecimientos de salud actualmente
sirvió de sustento para su expedición. autorizados para la toma de exámenes de aptitud psicoso-
mática para la obtención de licencia de conducir deberán
Artículo 23º.- Forma de llevar el registro adecuarse a las condiciones de acceso y operación esta-
El Registro de los Establecimientos de Salud encarga- blecidas en el presente Reglamento en un plazo de noven-
dos de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática ta (90) días calendario, a contarse a partir de la entrada en
para la Obtención de la Licencia de Conducir se lleva bajo vigencia del presente Reglamento, caso contrario, su au-
el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada torización caducará de pleno derecho.
establecimiento de salud, se generará una partida registral
en la que constará, cumpliendo un tracto sucesivo, la si- 22270
guiente información:

a) Denominación, razón social o nombre de la persona Modifican el artículo 258º del Regla-
jurídica a cargo del establecimiento de salud, así como los
datos de su inscripción registral y el número de su Regis-
mento Nacional de Administración de
tro Único de Contribuyentes (R.U.C.) ; Transportes, aprobado por D.S. Nº 040-
b) Nombre de su representante legal y del conductor 2001-MTC
del establecimiento;
c) Ubicación del establecimiento de salud; DECRETO SUPREMO
d) Número de la resolución de autorización, sus modifi- Nº 064-2003-MTC
caciones y actos de conclusión de la autorización;
e) Horario de atención al público; y, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
f) Sanciones aplicables al establecimiento de salud.
CONSIDERANDO:
La información contenida en el Registro es intangible,
por lo que no podrá ser borrada, alterada, enmendada ni Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se
tachada. aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans-
portes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supre-
Artículo 24º.- El legajo mos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC,
El legajo está conformado por los documentos presen- así como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021,
tados por el establecimiento de salud y/o expedidos por la 029, 031, 035, 040, 044 y 052-2003-MTC;
autoridad competente que sustentaron la inscripción en el Que, el artículo 258º del Reglamento referido en el pá-
Registro y sus denegatorias. Debe llevarse en tomos, en rrafo precedente establece que el permiso se otorgará si
forma numerada y en folios correlativos, debiendo estar bajo no existe concesionaria para prestar el servicio en la ruta
la custodia del funcionario de la Dirección General de Cir- solicitada o sea notoria la deficiencia de oferta del servicio
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256111
y siempre que la distancia entre el origen y el destino del Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.2 del
servicio no exceda de los 150 kilómetros; mencionado Acuerdo, a través de sucesivas revisiones, se
Que, resulta necesario modificar el artículo en mención delimitaron las etapas del referido proyecto, siendo nece-
con el propósito de posibilitar el otorgamiento de permisos sario reformular las etapas 4 y 5, a fin de ampliar su alcan-
excepcionales del servicio de transporte terrestre nacional ce a las ciudades de Cajamarca, Puerto Maldonado, Aya-
de pasajeros de ámbito intradepartamental para distancias cucho, Huánuco, Huaraz, Pisco, Pucallpa, Tarapoto y An-
que no excedan los 200 kilómetros, siempre que éste sea dahuaylas, de acuerdo con lo señalado en los Informes Nºs.
prestado en vehículos cuyo peso sea apropiado para la 062-2003-MTC/15.19.cer. y 112-2003-MTC/18.cer;
citada distancia, pues existen rutas que exceden la distan- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º
cia máxima actualmente establecida y que no son atendi- de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público
das por ninguna concesionaria o las existentes no satisfa- para el Año Fiscal 2003, la aprobación de los Convenios
cen la demanda de los usuarios; de Administración de Recursos o similares que se suscri-
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- ban con organismos o instituciones internacionales, así
tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº como las addendas, revisiones u otros que amplíen la vi-
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; gencia, modifiquen o añadan metas no contempladas ori-
ginalmente, deberá realizarse mediante Resolución Supre-
DECRETA: ma refrendada por el Ministro del Sector correspondiente,
previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planifica-
Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo ción en el que se demuestre las ventajas de su concerta-
258º del Reglamento Nacional de Administración de Trans- ción, así como la disponibilidad de los recursos para su
portes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, financiamiento;
el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Que, mediante Informe Nº 800-2003-MTC/09.01, de fecha 21
de noviembre de 2003, la Oficina General de Planificación y Pre-
"Artículo 258º.- El permiso se otorgará si no existe con- supuesto emite opinión favorable sobre la suscripción de la Revi-
cesionaria para prestar el servicio en la ruta solicitada o sión G del Proyecto 9-PER/96/17, Anexo Nº 1 al Acuerdo Admi-
sea notoria la deficiencia de oferta del servicio y siempre nistrativo de Cooperación Técnica Nº 1-96, la cual modifica y
que la distancia entre el origen y el destino no exceda de amplía las metas contempladas en revisiones anteriores y preci-
150 kilómetros. En el ámbito intradepartamental, podrá otor- sa las condiciones presupuestarias para su implementación;
garse permisos excepcionales para rutas de hasta 200 ki- De conformidad con el artículo 25º de la Ley Nº 27879 -
lómetros. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
(...)" 2003 y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo;
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- En uso de la facultad del Presidente de la República
dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. contemplada en el inciso 8) del artículo 118º de la Consti-
tución Política del Perú;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete Estando a lo acordado;
días del mes de noviembre del año dos mil tres.
SE RESUELVE:
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República Artículo 1º.- Aprobar la Revisión G del Proyecto 9-PER/
96/17, Anexo Nº 1 al Acuerdo Administrativo de Coopera-
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ ción Técnica Nº 1-96, aprobado mediante Resolución Mi-
Ministro de Transportes y Comunicaciones nisterial Nº 589-96-MTC/01, a suscribirse entre el Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones y la Unión Interna-
22271 cional de Telecomunicaciones, con el objeto de reformular
las etapas de ejecución del mencionado proyecto y preci-
sar las condiciones presupuestarias que permitan su
Aprueban Revisión G del Proyecto 9- implementación.
Artículo 2º.- El Informe Nº 800-2003-MTC/09.01 debe-
PER/96/17, Anexo Nº 1 del Acuerdo Ad- rá publicarse en la página web del MTC y será remitido a la
ministrativo de Cooperación Técnica Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli-
Nº 1-96, a suscribirse con la Unión ca del Congreso de la República, dentro de los cinco (5)
días siguientes de publicada la presente Resolución.
Internacional de Telecomunicaciones Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica-
RESOLUCIÓN SUPREMA
ciones.
Nº 043-2003-MTC
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Unión Internacional de Comunicaciones.
Lima, 27 de noviembre de 2003
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Que, con fecha 13 de noviembre de 1996, el Ministerio Presidente Constitucional de la República
de Transportes y Comunicaciones y la Unión Internacional
de Telecomunicaciones suscriben el Acuerdo Administrati- EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
vo de Cooperación Técnica Nº 1-96, aprobado mediante Ministro de Transportes y Comunicaciones
Resolución Ministerial Nº 589-96-MTC/01, destinado a de-
finir las condiciones y modalidades a través de las cuales 22274
la Unión Internacional de Telecomunicaciones proveerá la
cooperación técnica descrita en los sucesivos Anexos que
forman parte del Acuerdo; Autorizan a procurador iniciar acciones
Que, en diciembre de 1996, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, se sus- legales a ex Jefe del Área de Tesorería
cribe el Anexo 1 del referido Acuerdo Administrativo, con la de la Oficina de Apoyo Administrativo
finalidad de desarrollar un Sistema de Gestión y Control
del Espectro Radioeléctrico, a través del denominado Pro-
de la Dirección General de Caminos y
yecto 9-PER/96/17. Dicho proyecto tiene por objetivo princi- Ferrocarriles
pal asistir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
en el diseño, adquisición, instalación, capacitación, puesta RESOLUCIÓN MINISTERIAL
en mantenimiento y financiamiento del Sistema Nacional Nº 998-2003-MTC/02
de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico; Lima, 24 de noviembre de 2003
Pág. 256112 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Visto el Informe Nº 072-2003-MTC/14 del Director Ge- mencionado al Procurador Público para los fines perti-
neral de Caminos y Ferrocarriles. nentes.

CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, mediante Informe Nº 22-2003-MTC/14.AA.cont del EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ


21 de octubre del 2003, el Jefe del Área de Contabilidad Ministro de Transportes y Comunicaciones
comunica al Director General de Caminos y Ferrocarriles,
que luego de haberse detectado en la Cuenta Cargas Dife- 22215
ridas que varios servidores efectuaron las rendiciones de
cuentas por los anticipos otorgados por concepto de comi-
sión de servicios, acreditando con los documentos respec- Autorizan Acuerdo de Código Comparti-
tivos los gastos realizados y los recibos de caja por devo-
lución del dinero no utilizado, los cuales no fueron oportu- do para prestar servicio de transporte
namente depositados en el Banco de conformidad con lo aéreo regular de pasajeros, carga y co-
establecido en la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal rreo, suscrito entre Swiss International
2003 y las Normas Técnicas de Control Interno para el
Sector Público, constituyendo monto de S/. 17,271.87; se Air Lines Ltd. y American Airlines, Inc.
procedió a efectuar el arqueo inopinado al Área de Tesore-
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
ría, solicitado por dicha Dirección General, estableciéndo- Nº 259-2003-MTC/12
se un faltante de Fondos Recaudados y no depositados al
Banco ascendente a S/. 3,293.05, haciendo un total de S/. Lima, 14 de noviembre de 2003
20,564.92;
Que en virtud de ello el Director General de Caminos y Vista, la solicitud de AMERICAN AIRLINES, INC., so-
Ferrocarriles con Memorándum Nº 2098-2003-MTC/14, de- bre autorización de operaciones bajo la modalidad de Có-
signó a una Comisión que investigue e individualice a los digo Compartido según acuerdo suscrito con SWISS IN-
presuntos responsables. La citada Comisión con Informe TERNATIONAL AIR LINES LTD. para prestar el Servicio
Conjunto Nº 002-2003-MTC/14.PAA.ITJ del 31 de octubre de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,
del 2003, manifiesta haber examinado el período enero- carga y correo;
setiembre 2003, revelando la existencia de irregularidades
administrativas que han conllevado al desvío de recursos CONSIDERANDO:
por la suma de S/. 51,651.07, de los cuales S/. 18,159.32
corresponden a recibos de caja y S/. 33,491.75 a facturas, Que, con Solicitud de Registro Nº 023530 del 5 de mayo
causando un perjuicio al Estado, encontrándose como pre- de 2003, AMERICAN AIRLINES, INC. solicitó la autoriza-
sunto responsable al CPC Teodoro Pardo Baylón ex Jefe ción de las operaciones bajo la modalidad de Código Com-
del Área de Tesorería de la Oficina de Apoyo Administrati- partido según Acuerdo suscrito con SWISS INTERNATIO-
vo de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; NAL AIR LINES LTD., para operar el Servicio de Transpor-
Que, en tal sentido, con Memorándum Nº 617-2003- te Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y co-
MTC/06 el Auditor General de la Oficina General de Audi- rreo, en la ruta ZURICH - DALLAS - LIMA - MIAMI - ZURI-
toría Interna manifiesta que, existiendo indicios de la comi- CH, con siete (7) frecuencias semanales;
sión de ilícito penal, corresponde previa opinión del Asesor Que, con Documento de fecha 17 de abril del 2003, la
Legal de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Autoridad Aeronáutica Suiza ha autorizado la realización
remitir los actuados al Procurador Público a cargo de los de las operaciones relativas al Contrato de Código Com-
asuntos judiciales de este Ministerio, en atención a lo esta- partido suscrito entre AMERICAN AIRLINES, INC. y SWISS
blecido en el artículo 407º del Código Penal; INTERNATIONAL AIR LINES LTD.;
Que, con Informe Nº 135-2003-MTC/14.AL, el Asesor Que, asimismo, mediante Documento del 23 de abril
Legal de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del 2003, el Departamento de Transporte de los Estados
manifiesta su conformidad respecto a lo señalado por el Unidos de Norteamérica - DOT, ha autorizado la realiza-
Auditor General; ción de operaciones en Código Compartido entre AMERI-
Que, de conformidad con lo evidenciado en la docu- CAN AIRLINES, INC. y SWISS INTERNATIONAL AIR LI-
mentación remitida se ha determinado que existe un fal- NES LTD.;
tante de Fondos Recaudados y no depositados al Banco Que, AMERICAN AIRLINES, INC. cuenta con Permiso
ascendente a S/. 20,564.92; así como, la existencia de irre- de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo
gularidades administrativas que han conllevado al desvío Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otor-
de recursos por la suma de S/. 51,651.07, siendo el CPC gado mediante Resolución Directoral Nº 001-2001-MTC/
Teodoro Pardo Baylón ex Jefe del Área de Tesorería de la 15.16 del 26 de enero del 2001, para operar entre los Esta-
Oficina de Apoyo Administrativo de la Dirección General dos Unidos de América y Lima - Perú, con hasta treinta y
de Caminos y Ferrocarriles, presunto responsable de los cinco (35) frecuencias semanales, con derechos de tráfico
ilícitos denunciados, por lo que existiendo indicios de res- de tercera y cuarta libertad del aire;
ponsabilidad penal, resulta pertinente autorizar al Procura- Que, SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD. se en-
dor Público de este Ministerio para que inicie las acciones cuentra designada según Nota Nº 35/2003 por la Autoridad
legales correspondientes, a fin de defender los intereses Aeronáutica Suiza para operar servicios aéreos a Perú, de
del Estado; conformidad con el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Re-
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución gular entre el Gobierno de la República del Perú y el Con-
Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sejo Federal de Suiza suscrito en Lima el 24 de enero del
las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 2000;
041-2002-MTC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero-
náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favo-
SE RESUELVE: rable de las áreas competentes de la Dirección General de
Aeronáutica Civil;
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunica- SE RESUELVE:
ciones, para que en representación y defensa de los intereses
del Estado, inicie y culmine las acciones legales que corres- Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Com-
pondan contra el señor Teodoro Pardo Baylón ex Jefe del Área partido suscrito entre SWISS INTERNATIONAL AIR LINES
de Tesorería de la Oficina de Apoyo Administrativo de la Direc- LTD. y AMERICAN AIRLINES, INC. para prestar el Servicio de
ción General de Caminos y Ferrocarriles, y los que resulten Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y
responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa correo, en la ruta ZURICH - DALLAS - LIMA - MIAMI - ZURI-
de la presente Resolución. CH, con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- año, contados desde la publicación de la presente Resolución
ción Ministerial así como de los antecedentes del caso en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256113
Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar- gún corresponda, la documentación que se enumera en el
tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: citado artículo;
Que, por Resolución Directoral Nº 4595-2003-MTC/15,
1. La presente autorización comprende la comercia- se estableció el cronograma para la actualización de infor-
lización por parte de SWISS INTERNATIONAL AIR LINES mación de las concesionarias en el referido registro, el mis-
LTD. de la ruta DALLAS - LIMA - MIAMI en los vuelos ope- mo que vence el 28 de noviembre del 2003, aprobándose
rados por AMERICAN AIRLINES, INC. sin ejercer dere- además, en calidad de anexos, los formatos, constancia y
chos de tráfico de quinta libertad; y por parte de AMERI- certificado correspondientes, para efectos de la presenta-
CAN AIRLINES, INC. la comercialización de las rutas ZU- ción de los requisitos documentales, de conformidad con
RICH - DALLAS y MIAMI - ZURICH en los vuelos opera- lo indicado en el párrafo precedente;
dos por SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD., sin ejer- Que, estando a la información proporcionada por la Di-
cer derechos de tráfico de quinta libertad. rección de Carga y Pasajeros, a la fecha existe aún un nú-
2. En la publicación y comercialización de los servicios mero considerable de concesionarias que no han presen-
materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori- tado sus respectivas solicitudes en razón a los problemas
za, ambos transportadores deberán hacer mención expre- que se están suscitando para la obtención de los Certifica-
sa al público usuario, que se trata de vuelos de código com- dos de Operatividad que son expedidos por las entidades
partido de forma tal que no se induzca a error al consumi- autorizadas, dada la gran cantidad de vehículos que deben
dor, especialmente en cuanto a las características del ser- verificarse, así como la insuficiente cantidad de entidades
vicio, el precio y las condiciones de venta. encargadas de llevar a cabo la certificación, motivo por el
cual es necesario ampliar el plazo de inscripción;
Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza-
se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direc- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni-
ción General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e in- caciones; Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento
formes que correspondan a las operaciones de código compar- de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
tido que se autorizan por la presente Resolución. y Comunicaciones; Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC y
Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a Resolución Directoral Nº 4595-2003-MTC/15;
la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo
Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas SE RESUELVE:
las condiciones y requisitos establecidos en la presente Reso-
lución Directoral tanto por parte de SWISS INTERNATIONAL Artículo 1º.- Amplíese el cronograma para la actuali-
AIR LINES LTD. como de AMERICAN AIRLINES, INC., así zación de información obligatoria, extraordinaria y gratuita
como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas de las concesionarias que prestan el servicio de transpor-
que dicte esta Dirección General. te terrestre nacional de personas, de ámbitos interdeparta-
Artículo Quinto.- La presente autorización será revo- mental e intradepartamental, en el Registro Nacional de
cada, previa comunicación a ambas empresas transporta- Transporte Terrestre de Pasajeros, durante el período com-
doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en prendido del 1 de diciembre del 2003 al 30 de enero del
la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen- 2004, conforme al siguiente cuadro:
da, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizacio-
nes administrativas. CRONOGRAMA DE ACTUALIZACIÓN
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a
la presente autorización, será sancionado en la forma que SOLICITANTE FECHAS
establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Concesionarias cuyo número de Registro
la Ley de Aeronáutica Civil. Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga Del 1 al 11 de diciembre del 2003
Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas como último dígito 0 y 1.
empresas responden indivisible y solidariamente frente a Concesionarias cuyo número de Registro
los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga Del 12 al 24 de diciembre del 2003
obligaciones establecidas en el respectivo contrato. como último dígito 2 y 3
Regístrese, comuníquese y publíquese. Concesionarias cuyo número de Registro Del 26 de diciembre del 2003
Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga al 7 de enero del 2004
WILSON BENZAQUÉN R. como último dígito 4 y 5.
Director General de Aeronáutica Civil Concesionarias cuyo número de Registro
Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga Del 8 al 20 de enero del 2004
21670 como último dígito 6 y 7.
Concesionarias cuyo número de Registro
Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga Del 21 al 30 de enero del 2004
Amplían cronograma para actualizar in- como último dígito 8 y 9.
formación obligatoria de concesionarias Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Carga y Pasa-
que prestan servicio de transporte terres- jeros el cumplimiento del cronograma establecido en la
tre de personas en el Registro Nacional presente resolución.
de Transporte Terrestre de Pasajeros Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIRECCIÓN GENERAL DE
PATRICK P. ALLEMANT F.
CIRCULACIÓN TERRESTRE
Director General
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
22216
Nº 6596-2003-MTC/15

Lima, 20 de noviembre de 2003 PODER JUDICIAL


VISTOS Y CONSIDERANDO:
Aceptan donación efectuada por la In-
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº tendencia Nacional de Aduanas a favor
020-2003-MTC, se dispuso la actualización de información
obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias de la Corte Superior de Justicia de Lima
que prestan el servicio público de transporte terrestre na- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA
cional de personas, de ámbitos interdepartamental e intra- GENERAL DEL PODER JUDICIAL
departamental, en el Registro Nacional de Transporte Te- Nº 0941-2003-GG-PJ
rrestre de Pasajeros, para lo cual deberán presentar a la
autoridad competente de ámbito nacional o regional, se- Lima, 25 de noviembre de 2003
Pág. 256114 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

VISTO: ANEXO 01

El Oficio Nº 2605-2003-GAF-GG/PJ remitido por la


Gerencia de Administración y Finanzas elevando el In- BIEN CANTI- VALOR TIPO DE VALOR
forme Nº 208-2003-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ emitido DAD TOTAL US$ CAMBIO TOTAL S/.
por el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Pa- Televisor a color 14’ 01 142.90 3.577 511.15
trimonial de la Subgerencia de Logística, recomendan- Radio grabadora 01 40.00 3.577 143.08
do la aceptación de la donación de los bienes, efectua- doble Casetera
da por la Intendencia Nacional de Aduanas a favor del
Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Lima, en Radio casete simple 01 15.40 3.577 55.09
mérito de la Resolución Nº 000286-2002-INAR de fe- Rueda Aro 14’’ 27 270.00 3.577 965.79
cha 22 de noviembre del 2002; Rueda Aro 15’’ 01 15.00 3.577 53.65
Llantas Aro 15’’ 02 20.00 3.577 71.54
CONSIDERANDO:
Llantas Aro 15’’ 04 40.00 3.577 143.08
Que, la Intendencia Nacional de Aduanas, mediante Total 37 543.30 1943.38
Acta de Entrega Nº 974-000J-SJ-2002-000244 suscri-
ta el 23 de mayo del 2002, hizo entrega en calidad de 22213
donación de un (1) televisor 14´ marca LG, una (1) ra-
diograbadora marca SONY, un (1) radio casete SONY,
veintisiete (27) ruedas usadas aro 14´ de diferentes Aprueban contratación de personal de
marcas, una (1) rueda usada aro 15´, dos (2) neumáti- diversas Cortes Superiores de Justicia
cos usados aro 15´ y, cuatro (4) neumáticos Bridgesto-
ne aro 15´, valorizados según anexo adjunto en S/. bajo los alcances del D. Leg. Nº 728
1,943.38 (UN MIL NOVECIENTOS CUARENTITRÉS Y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA
38/100 NUEVOS SOLES) que servirán como apoyo en GENERAL DEL PODER JUDICIAL
las labores propias de la Corte Superior de Justicia de Nº 942-2003-GG-PJ
Lima;
Que, esta donación satisface los requisitos exigidos Lima, 26 de noviembre de 2003
por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación de Do-
naciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bie- CONSIDERANDO:
nes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial",
así como lo dispuesto por el Artículo 25º del "Regla- Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las recomenda-
mento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Mue- ciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº
bles del Poder Judicial" aprobado por la Resolución Ad- 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos
ministrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165- efectuados en las entidades del Sector Público;
2001-P-PJ modificado por la Resolución Administrati- Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan
va de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002-P- las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la implementación
PJ, en concordancia con lo establecido por el Artículo de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas
172º del “Reglamento General de Procedimientos Ad- por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586;
ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", De- Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artí-
creto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo estipulado en culo 20º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR de fecha 28 de
la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento para la setiembre del 2002; los ex servidores cesados en forma irregular
Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las se reincorporarán en plazas presupuestadas y vacantes que se
Entidades Públicas y para la Aceptación de la Dona- generen con posterioridad al 28 de setiembre del 2002;
ción de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada Que, mediante Oficio Circular Nº 015-2003-GPEJ-GG/PJ, de
por la Resolución Nº 031-2002/SBN, en el sentido que fecha 21 de agosto del 2003, se establecen los criterios a aplicar-
la donación de bienes muebles debe ser aceptada me- se para el proceso de reincorporación de los ex servidores cesa-
diante Resolución emitida por el titular de la entidad dos irregularmente en las respectivas Cortes Superiores de Jus-
donataria; y, ticia de la República, asimismo, por Oficio Circular Nº 012-2003-
De conformidad con las facultades conferidas por el SPTP-GPEJ-GG/PJ de fecha 10 de setiembre de 2003 se remi-
Artículo 76º inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la te la relación del personal cesado por coacción a las distintas
Ley Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por Decre- Cortes Superiores de Justicia de la República;
to Supremo Nº 017-93- JUS modificado por la Ley Nº Que, mediante Oficio Nº 3052-2003-A-CSJCL/PJ, reci-
27465 y estando a las facultades delegadas a esta bido en fecha 17 de octubre del año en curso, la Oficina de
Gerencia General por Resolución Administrativa de la Administración de la Corte Superior de Justicia del Callao,
remite la relación del personal reincorporado por coacción,
Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en
a fin de que sea considerado en las plazas vacantes pre-
concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209;
supuestadas de dicha Corte;
Que, mediante Oficio Nº 1365-2003-P-CSJUC/PJ, re-
RESUELVE: cibido en fecha 2 de octubre del año en curso, la Presiden-
cia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remite la
Artículo Primero.- Aceptar en vía de regularización, la relación del personal reincorporado por coacción, a fin de
donación efectuada por la Intendencia Nacional de Adua- que sea considerado en las plazas vacantes presupuesta-
nas a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia das de dicha Corte;
de Lima, de bienes varios según anexo adjunto, valoriza- Que, mediante Oficio Nº 6974-2003-A-CSJP/PJ, reci-
dos en la suma de S/. 1,943.38 (UN MIL NOVECIENTOS bido en fecha 14 de octubre del año en curso, la Oficina de
CUARENTITRES Y 38/100 NUEVOS SOLES), que servi- Administración de la Corte Superior de Justicia de Piura,
rán de apoyo en las labores propias de la Corte Superior remite la relación del personal cesado irregularmente apto
de Justicia de Lima. para ser reincorporado, a fin de que sea considerado en
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte;
ción Administrativa a la Intendencia Nacional de Aduanas, Que, mediante Oficio Nº 2004-2003-P-CSJCÑ/PJ, re-
Corte Superior de Justicia de Lima, Subgerencia de Con- cibido en fecha 10 de octubre del año en curso, la Presi-
tabilidad y Área de Saneamiento Físico Legal y Control dencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, remite
Patrimonial, para los fines consiguientes. la relación del personal cesado irregularmente apto para
ser reincorporado, a fin de que sea considerado en las pla-
Regístrese, comuníquese y publíquese. zas vacantes presupuestadas de dicha Corte;
Que, mediante Oficio Nº 3779-2003-A-CSJHP/PJ, recibido
HUGO R. SUERO LUDEÑA en fecha 27 de octubre del año en curso, la Oficina de Adminis-
Gerente General tración de la Corte Superior de Justicia de Huánuco Pasco,
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256115
remite la relación del personal cesado por coacción apto para VISTO:
ser reincorporado, a fin de que sea considerado en las plazas
vacantes presupuestadas de dicha Corte; El documento presentado por la doctora Erlinda Eliza-
Que, mediante Oficio Nº 612-2003-A-CSJTU/PJ, reci- beth Wong Benites, Juez Suplente del Juzgado de Paz
bido en fecha 24 de octubre del año en curso, la Oficina de Letrado de Canta; y,
Administración de la Corte Superior de Justicia de Tum-
bes, remite la relación del personal apto para ser reincor- CONSIDERANDO:
porado por coacción, a fin de que sea considerado en las
plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Resolución Administrativa trescientos
Que, mediante Oficio Nº 1256-2003-PJ/CSJLO-PJ, re- veintitrés-dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del dieciocho de no-
cibido en fecha 13 de octubre del año en curso, la Presi- viembre último, la recurrente fue reasignada en su condi-
dencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite la ción de Juez suplente, del Segundo Juzgado de Paz Letra-
relación del personal cesado irregularmente apto para ser do del Módulo Básico de Los Olivos al Juzgado de Paz
reincorporado, a fin de que sea considerado en las plazas Letrado de Canta, a partir del día diecinueve del mes pre-
vacantes presupuestadas de dicha Corte; sente.
De conformidad con las facultades otorgadas a la Ge- Que, es oportuno resaltar que dicha medida ha obe-
rencia General, mediante Resolución Administrativa Nº161- decido a la necesidad de incorporar al Magistrado don
2001-CE-PJ; Roque Augusto Bravo Basaldúa, Juez titular nombrado
por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien ha
SE RESUELVE: cubierto la plaza respectiva en el Segundo Juzgado de
Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Oli-
Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, la Con- vos.
tratación sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Que, ahora bien, mediante el documento de visto, la
Legislativo Nº 728, del personal que se detalla en el Anexo doctora doña Erlinda Elizabeth Wong Benites formula
1 que forma parte integrante de la presente Resolución. renuncia al cargo de Juez suplente de esta Corte Su-
Artículo Segundo.- Comunicar la decisión contenida perior, por razones de estricto índole personal.
en el Artículo Primero de la presente Resolución, al Minis- Que, siendo ésto así, corresponde a esta Presidencia
terio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las áreas admi- aceptar la renuncia de la citada Magistrada, siendo perti-
nistrativas correspondientes, así como a los interesados. nente hacer uso de la facultad a que se refiere el Artículo
185º del Decreto Supremo Número 005-90-PCM - Regla-
Regístrese, comuníquese y publíquese. mento de la Carrera Administrativa; ésto es, exonerar a la
recurrente del plazo con el que anticipadamente debía for-
HUGO R. SUERO LUDEÑA mular su renuncia.
Gerente General Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones con-
feridas al suscrito por el Artículo 90º incisos 3º y 9º del
Anexo Nº 01 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial, la Presidencia,
Personal Comprendido en el
D.S. N° 014-2002-TR RESUELVE:
N° APELLIDOS Y NOMBRES CARGO Primero.- ACEPTAR con efectividad a partir de la fe-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
cha, veinte de noviembre del dos mil tres, la renuncia for-
01 BUSTINZA SÁNCHEZ VILMA JESÚS SECRETARIA JUDICIAL mulada por la doctora doña ERLINDA ELIZABETH WONG
02 MENDOZA CÁRDENAS MARÍA VERÓNICA TÉCNICO JUDICIAL BENITES, al cargo de Juez suplente para el que fue rea-
03 INGA GONZALES NÉLIDA VIOLETA TÉCNICO JUDICIAL signada en el Juzgado de Paz Letrado de Canta, dándose-
04 NAVARRO CARO MARÍA ANTONIETA AUXILIAR JUDICIAL le las gracias por los servicios prestados a la Nación; de-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
biendo ponerse a disposición de la Oficina de Personal, a
05 AHUANARI MANIHUARI ALFREDO ELMER SECRETARIO JUDICIAL efectos de ser asignada a la unidad jurisdiccional que co-
rresponda.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA Segundo.- Poner la presente resolución en conoci-
06 JUÁREZ CRISANTO ROSA OLINDA TÉCNICO JUDICIAL miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justi-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
cia de la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo
07 BAYONA VILELA MIGUEL FRANCISCO TÉCNICO JUDICIAL del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Con-
trol de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO Personal y Escalafón Judicial, Oficina Distrital de Con-
Y PASCO trol de la Magistratura y Oficina Distrital de Administra-
08 FIGUEROA DURAND MELCHOR SIMÓN TÉCNICO JUDICIAL
ción.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
09 HUIMAN CRUZ TOMÁS MEDARDO SECRETARIO JUDICIAL Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES
10 INJANTE GRIMALDO CÉSAR AUGUSTO SECRETARIO JUDICIAL
Presidente de la Corte Superior de Justicia
del Cono Norte de Lima
22214
22198

CORTES SUPERIORES
Establecen rol correspondiente al mes
DE JUSTICIA de diciembre de 2003 del Juzgado Pe-
nal de Turno Permanente
Aceptan renuncia al cargo de Juez Su- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
plente del Juzgado de Paz Letrado de Nº 497-2003-P-CSJL/PJ
Canta de la Corte Superior de Justicia
Lima, 27 de noviembre de 2003
del Cono Norte de Lima
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 324-2003-P-CSJCNL-PJ Que, continuando con el rol mensual establecido por
el Despacho de esta Presidencia, en cuanto al Juzga-
Independencia, veinte de noviembre del dos mil tres do Penal de Turno Permanente, se debe detallar el nú-
Pág. 256116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

mero de juzgados y nombre del magistrado que deberá


asumir el turno correspondiente al mes de diciem- ORGANISMOS AUTÓNOMOS
bre;
Por tales razones y en uso de las facultades previs-
tas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º CONTRALORÍA GENERAL
del Texto Ùnico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
Formalizan separaciones definitivas por
SE RESUELVE: renuncia de jefes de los órganos de con-
trol institucional del Fondo Nacional de
Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPON-
DIENTE AL MES DE DICIEMBRE del Juzgado Penal de Desarrollo Pesquero y de la Municipa-
Turno Permanente, el mismo que deberá entenderse de la lidad Distrital de Puente Piedra
siguiente manera:
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Mes: Diciembre Nº Juzgado Magistrado Nº 390-2003-CG
1 1º Juzgado Penal Niño Palomino, María
Lima, 25 de noviembre de 2003
2 2º Juzgado Penal Alcalde Pineda, Eugenio
3 3º Juzgado Penal Deur Morán, Flor de María Visto, la Hoja de Recomendación Nº 067-2003-CG/OCI,
de fecha 18 de noviembre de 2003, emitida por la Gerencia
4 4º Juzgado Penal Bárcena Aguilar, Jessica de Órganos de Control Institucional de la Contraloría Ge-
5 5º Juzgado Penal Carrasco Matuda, María neral de la República;
6 6º Juzgado Penal Terrones Dávila, Edwin CONSIDERANDO:
7 7º Juzgado Penal Lucho D´Isidoro, Laura
8 8º Juzgado Penal Ascencios Agama, Alicia Que, conforme a lo previsto en el Artículo 19º de la Ley
Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
9 9º Juzgado Penal Grozzo García, Yngrith y de la Contraloría General de la República, la separación
10 10º Juzgado Penal De Montreul Meza, Karina definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucio-
nal, se efectúa de acuerdo a los requisitos, procedimien-
11 11º Juzgado Penal Quenaya Alvariño, Willy tos, incompatibilidades y excepciones que se establezcan
12 12º Juzgado Penal Pacheco Diez, Jesús para tal efecto;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-
13 13º Juzgado Penal Gutarra Morote, María CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Con-
14 14º Juzgado Penal Oversluijs Razzeto, Patricia trol Institucional, estableciéndose en el numeral 2.1 de su
15 15º Juzgado Penal Romaní Sánchez, Diosdado Primera Disposición Transitoria, que la separación definiti-
va del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa
16 16º Juzgado Penal Gomez Marchisio, Mercedes por la Contraloría General, mediante Resolución de Con-
17 17º Juzgado Penal Simeón Velazco, Irma traloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, previén-
dose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de
18 18º Juzgado Penal Carbonel Vilchez, Pilar renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán
19 19º Juzgado Penal Wong Chung, Delia informados a la Contraloría General, acompañándose co-
pia autenticada de la respectiva carta de renuncia y su
20 20º Juzgado Penal Falconí Gálvez, María aceptación por la entidad, para la formalización de la sepa-
21 21º Juzgado Penal Sotomayor Avanzini, Walter ración definitiva;
22 22º Juzgado Penal Gaviria Henriquez, Julio Que, mediante Carta Nº 232-2003-FONDEPES/PCD del
30 de octubre de 2003, el Fondo Nacional de Desarrollo
23 23º Juzgado Penal Visalot Paredes, Mónica Pesquero - FONDEPES informó a este Organismo Supe-
24 24º Juzgado Penal Carbajal Chavez, Norma rior de Control, la renuncia de la CPC Laura Pilar Diaz Ugás
al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, adjun-
25 25º Juzgado Penal Herrera Cassina, César tando copia autenticada de la respectiva carta de renun-
26 26º Juzgado Penal Puma León, Asunción cia, la misma que fue aceptada mediante el Acta de Sesión
Nº 280 del Comité Directivo de fecha 28 de octubre de 2003;
27 27º Juzgado Penal Vásquez Bustamante, Ana Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. de la
28 28º Juzgado Penal Tejada Ortiz, Marco Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór-
29 29º Juzgado Penal Centeno Huamán, Raquel ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura
del Órgano de Control Institucional procede ser efectuado
30 30º Juzgado Penal Ardiles Campos, Willman por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de
31 31º Juzgado Penal Grados Grados, María vacancia; quien tiene la responsabilidad de cautelar que el
funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefa-
Artículo Segundo.- INDICAR que la realización del Tur- tura del OCI, reúna cuando menos los requisitos estableci-
no establecido en el artículo que antecede deberá efec- dos en los literales a), b), d) y e) del Artículo 20º del citado
tuarse bajo responsabilidad por cada uno de los señores Reglamento;
Magistrados. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente reso- Contraloría General de la República, y el numeral 2.1 de la
lución a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór-
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de ganos de Control Institucional, aprobado por Resolución
la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistra- de Contraloría Nº 114-2003-CG;
tura, Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración
Distrital de la Corte Superior de Lima y al Administrador SE RESUELVE:
del Turno Permanente.
Articulo Primero.- Formalizar la separación definitiva
por renuncia de la CPC Laura Pilar Diaz Ugás, al cargo de
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. Jefe del Órgano de Control Institucional del Fondo Nacio-
nal de Desarrollo Pesquero.
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Articulo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe
Presidente de la Corte Superior del Órgano de Control Institucional del Fondo Nacional de
de Justicia de Lima Desarrollo Pesquero, el Titular de dicha entidad deberá
garantizar el normal desarrollo de las actividades del Ór-
22226 gano de Control Institucional, disponiendo el encargo de
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256117
las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profe- palidad Distrital de Puente Piedra, el Titular de dicha
sional que reúna los requisitos establecidos en los literales entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las
a), b), d) y e) del Artículo 20º del Reglamento de los Órga- actividades del Órgano de Control Institucional, dispo-
nos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este niendo el encargo de las funciones de la Jefatura de
Organismo Superior de Control. dicho Órgano, a un profesional que reúna los requisitos
establecidos en los literales a), b), y e) del artículo 20º
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Reglamento de los Órganos de Control Institucio-
nal, dando cuenta de ello a este Organismo Superior
GENARO MATUTE MEJIA de Control.
Contralor General de la República
Regístrese, comuníquese y publíquese.
22163
GENARO MATUTE MEJIA
Contralor General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 391-2003-CG 22164
Lima, 25 de noviembre de 2003
CONSEJO NACIONAL
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 066-2003-CG/OCI
del 13 de noviembre de 2003, de la Gerencia de Órganos
de Control Institucional de la Contraloría General de la DE LA MAGISTRATURA
República;
Expiden título de Fiscal Provincial en
CONSIDERANDO: lo Penal de Trujillo del Distrito Judi-
Que, conforme a lo previsto en el Artículo 19º de la Ley cial de La Libertad
Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, la separación RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucio- DE LA MAGISTRATURA
nal de las Entidades se efectúa por este Organismo Supe- Nº 771-2003-CNM
rior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimien-
tos, incompatibilidades y excepciones que establezca para Lima, 14 de noviembre de 2003
el efecto;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.1 de la VISTO:
Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór-
ganos de Control Institucional, aprobado por Resolución El oficio número 9537-2003-MP-FN, de fecha diez de
de Contraloría Nº 114-2003-CG, la separación definitiva del octubre de dos mil tres, expedida por la señora Fiscal de la
Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa por la Nación.
Contraloría General, mediante Resolución de Contraloría
publicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndose en CONSIDERANDO:
el literal c) del referido numeral que los casos de renuncia
del Jefe del Órgano de Control Institucional serán informa- Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Jus-
dos por la entidad a la Contraloría General, acompañándo- ticia de Lima, mediante resolución de fecha veintisiete
se copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y de agosto de dos mil tres, declaró fundada la acción de
su aceptación por la entidad, para la formalización de la amparo, seguida por el doctor Héctor Lorenzo Palacios
separación definitiva; Medina, recaída en el expediente número 3004-2001; y
Que, mediante Oficio Nº 153-2003-SG-MDPP recibido en consecuencia inaplicables el Decreto Ley número
por este Organismo Superior de Control el 12 de noviem- 25530 y la Primera Disposición Complementaria del De-
bre de 2003, el Secretario General de la Municipalidad Dis- creto Ley número 25735 y la resolución de la Fiscalía
trital de Puente Piedra remitió copias certificadas de la re- de la Nación número 068-92-FN-JFS de la Junta de Fis-
nuncia del señor Bladimir Moscoso Manrique, al cargo de cales Supremos, de fecha ocho de setiembre de mil no-
Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada Muni- vecientos noventa y dos, debiendo procederse a la rein-
cipalidad y de la Resolución de Alcaldía Nº 972-2003-MDPP corporación del demandante en el cargo de Fiscal Pro-
de fecha 16 de octubre de 2003, mediante la cual se acep- vincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo
tó la citada renuncia; del Distrito Judicial de La Libertad;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. de la Que, la señora Fiscal de la Nación, mediante oficio nú-
Primera Disposición Transitoria del citado Reglamento de mero 9537-2003-MP-FN, de fecha diez de octubre de dos
los Órganos de Control Institucional, el encargo de la Jefa- mil tres, comunica al Consejo Nacional de la Magistratura,
tura del Órgano de Control Institucional procede ser efec- que la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
tuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos Lima, ha dispuesto la reincorporación del doctor Héctor
de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que Lorenzo Palacios Medina, en el cargo de Fiscal Provincial
el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito
Jefatura del citado Órgano, reúna cuando menos los requi- Judicial de La Libertad, y que dichas Fiscalías Provincia-
sitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del Artículo les Mixtas se convirtieron en Fiscalías Provinciales Pena-
20° del citado Reglamento; les;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 Que, mediante resolución número 1506-2003-MP-FN,
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la de fecha siete de octubre de dos mil tres, la Fiscalía de la
Contraloría General de la República y los numerales 2.1 y Nación, reincorporó al doctor Héctor Lorenzo Palacios
3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Medina, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de Trujillo,
de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Re- Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despa-
solución de Contraloría Nº 114-2003-CG; cho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, resul-
tando procedente expedir el Título correspondiente, previa
SE RESUELVE: cancelación del que ostentaba;
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Articulo Primero.- Formalizar la separación definitiva Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha trece de
por renuncia, del señor Bladimir Moscoso Manrique al car- noviembre de dos mil tres; y de conformidad con las facul-
go de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici- tades conferidas por los artículos 154º inciso 4) de la Cons-
palidad Distrital de Puente Piedra. titución Política del Perú, y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº
Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-
Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici- tratura;
Pág. 256118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

SE RESUELVE: De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Or-


gánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Primero.- Cancelar el Título de Fiscal Provincial Titular
de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judi- SE RESUELVE:
cial de La Libertad, otorgado a favor del doctor HECTOR
LORENZO PALACIOS MEDINA. Artículo Primero .- Aprobar la solicitud de Reinscripción de
Segundo.- Expedir el Título de Fiscal Provincial en lo Libros Originales de Nacimiento correspondiente a los años de
Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, a favor 1932 a 1938, propuesta por la Municipalidad del distrito de Huan-
del doctor HECTOR LORENZO PALACIOS MEDINA. caya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las consi-
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la deraciones expuestas en la parte considerativa de la presente
señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. resolución.
Artículo Segundo .- Autorizar a la Oficina de Re-
Regístrese, comuníquese y publíquese. gistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Huancaya, provincia de Yauyos, departamen-
TEOFILO IDROGO DELGADO to de Lima, para que proceda a la apertura del Registro
Presidente de Libros de Actas de Nacimientos para los efectos
de implementar el proceso de reinscripción de nacimien-
22165 tos, con sujeción a las normas legales, reglamentarias
y administrativas que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro
REGISTRO NACIONAL DE de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y
secuencia numérica de los ordinarios, pero con la con-
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL signación expresa (sello) en cada uno de los folios “
Reinscripción Ley Nº 26242 – 26497 “. El Registro
Aprueban solicitud de Reinscripción de Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la
División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los
Libros Originales de Nacimiento corres- libros requeridos expresamente por la Oficina de Re-
pondiente a los años 1932 a 1938 pro- gistro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
puesta por la Municipalidad Distrital de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Huancaya, provincia de Yauyos EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 556–2003-JEF/RENIEC 22007
Lima, 17 de noviembre de 2003

Visto el Informe Nº 1519-2003-GO-DIEC/RENIEC,


SBS
de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 28
de octubre del 2003 y Oficio Nº 018/2003-J-OREC-H- Autorizan inscribir a Enlace Asesores y
Y, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio- Corredores de Seguros S.A.C. en el Re-
na en la Municipalidad del distrito de Huancaya, pro- gistro del Sistema de Seguros
vincia de Yauyos, departamento de Lima, sobre autori-
zación para reinscripción en esa Oficina de Registro RESOLUCIÓN SBS Nº 1587-2003
de Estado Civil;
Lima, 17 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación VISTA:
y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de
Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con- La solicitud presentada por el señor Santiago Alberto
tinuar con el proceso de reinscripción; Zapata Barriga para que se autorice la inscripción de la
Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito empresa ENLACE ASESORES Y CORREDORES DE
de Huancaya, ha cumplido con remitir los requisitos esta- SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros,
blecidos, los mismos que confirman la destrucción de los Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredo-
Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años res de Seguros; y,
de 1932 a 1938;
Que, en Acta de Verificación de Libros Registrales a la CONSIDERANDO:
Oficina de Registros de Estado Civil del Distrito de Huan-
caya, se ha verificado que existen reinscripciones de Naci- Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
mientos efectuadas en Libros de formato preimpreso de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales
los años 1998, 1999, 2001 y 2002. No serán válidas aque- para la inscripción de los Corredores de Seguros;
llas que se amparan en la Ley Nº 26242 anteriores al 19 Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for-
de octubre de 1993 y posteriores al 31 de diciembre de males exigidos por la citada norma administrativa;
1998, carecen de validez en atención a que no existe nor- Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
ma que las justifique, debiendo pasar a ser conservadas mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 13-
en un archivo pasivo, excluyéndose la emisión de certifica- 2003-RIAS celebrada el 24 de octubre de 2003, en
ciones de los mismos; concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Re-
Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del Dis- glamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali-
trito de Huancaya, ha utilizado indebidamente Libros Or- ficado y aprobado la inscripción respectiva en el indi-
dinarios del Formato Oficial del Registro Nacional de cado Registro; y,
Identificación y Estado Civil, para asientos de reinscrip- En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del
ción de nacimientos Acta Nº 60346204 y Acta Nº Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
60346226, debiendo ser canceladas por la resolución Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus
correspondiente; modificatorias, y en virtud de la facultad delegada por la Resolu-
Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden- RESUELVE:
tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-
ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe- Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro
tencia exclusiva en materia registral; y del Sistema de Seguros, Sección B: Personas Jurídicas
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256119
del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa VISTOS:
ENLACE ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS
S.A.C. con matrícula Nº J-0650, cuya representación será El Informe Técnico y el Informe Legal de fecha 20 de
ejercida por el señor Santiago Alberto Zapata Barriga con noviembre del 2003 a través de los cuales se recomienda
Nº de Registro N-2451. declarar en Situación de Urgencia la adquisición de Coji-
nes de Levantamiento Neumático;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA CONSIDERANDO:
Superintendente Adjunto de Seguros
Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos
22080 Voluntarios del Perú es prevenir, controlar, extinguir in-
cendios, atender altos índices de accidentes de tránsi-
to, rescates vehiculares y/o búsqueda y rescates en
Autorizan al Banco de Crédito del Perú estructuras colapsadas, para lo cual utiliza máquinas,
equipos e instrumentos para efectuar los rescates pro-
la apertura de oficina especial en el dis- tegiendo al máximo la vida de quienes se encuentran
trito de Santiago de Surco, provincia atrapados por el accidente;
de Lima Que, los Cojines de Levantamiento Neumático es
una herramienta que al colocarse dentro de un vehícu-
RESOLUCIÓN SBS Nº 1604-2003 lo recién siniestrado o una estructura colapsada, por
presión de aire permite levantar una estructura caída o
Lima, 20 de noviembre de 2003 un vehículo siniestrado de un peso de hasta 70 tonela-
das con una altura suficiente que permite la extracción
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA de personas dentro de una estructura colapsada o evi-
tar el aprisionamiento;
VISTA: Que, según el informe técnico, los Cojines de Levanta-
miento Neumático son bienes cuyo período de vida útil es
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, imprevisible, toda vez que ello depende de la frecuencia y
para que se le autorice la apertura de una Oficina Espe- grado de dificultad de las contingencias en las que fueron
cial, con carácter temporal, en el "Colegio Salcantay", ubi- usados;
cado en la Av. Pío XII Nº 261, distrito de Surco, provincia y Que, a la fecha, el Cuerpo General de Bomberos
departamento de Lima; Voluntarios del Perú, no cuenta con Cojines de Levanta-
miento Neumático, al haberse quedado inservibles como
CONSIDERANDO: producto de haber concurrido en los últimos años a 54,146
emergencias de rescates por accidentes de tránsito, de-
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- rrumbes y otros, lo cual conlleva a tomar medidas inmedia-
mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; tas a fin que la institución pueda seguir cumpliendo con
Estando a lo informado por el Departamento de Eva- sus objetivos;
luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº Que, según el mismo informe técnico resulta impres-
160-2003-DESF "A"; cindible adquirir urgentemente al menos cincuenta (50)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de Cojines de Levantamiento Neumático para distribuirlos a
la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del nivel nacional; en tanto se efectúe el proceso licitario co-
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de rrespondiente;
Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, la Reso- Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley
lución SBS Nº 003-98 y la Resolución SBS Nº 1599-2003; de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala:
RESUELVE: "Se considera situación de urgencia cuando la ausen-
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-
la apertura de una Oficina Especial, con carácter tempo- vicio compromete en forma directa e inminente la continui-
ral, el 22 de noviembre de 2003, en el "Colegio Salcantay", dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-
ubicado en la Av. Pío XII Nº 261, distrito de Surco, provin- ductivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación
cia y departamento de Lima. faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicio u obras sólo por el tiempo o cantidad se-
Regístrese, comuníquese y publíquese. gún sea el caso, necesarios para llevar a cabo el proceso
de selección que corresponda".
HARVEY LEVEAU RAMÍREZ
Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) En el presente caso los Cojines de Levantamiento Neu-
mático son el instrumento necesario e insustituible para
22109 que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
pueda seguir cumpliendo con sus objetivos de salvar vidas
humanas en operaciones de rescate producto de acciden-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS tes vehiculares, derrumbes y estructuras colapsadas; re-
duciéndose de igual manera el riesgo de vida de los bom-
beros que intervienen;
CUERPO GENERAL DE Que, estando a los márgenes señalados por el Artículo
108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, la medida adoptada permitirá paliar la
BOMBEROS VOLUNTARIOS urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú, ya que al contar con estos equipos especiales para
el rescate en estructuras colapsadas y accidentes vehicu-
DEL PERÚ lares permitirá un mejor desempeño en su propósito de
salvar vidas;
Declaran en situación de urgencia la De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º del Texto
adquisición de cojines de levantamien- Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
to neumático y de equipos de protec- ciones del Estado, resulta procedente adquirir en situación
de urgencia Cojines de Levantamiento Neumático en tanto
ción personal contra incendios se efectué el proceso de Licitación Pública correspondien-
te;
RESOLUCIÓN JEFATURAL En ese sentido y en uso de las facultades conferidas
Nº 653-2003-CGBVP por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos
San Isidro, 25 de noviembre del 2003 Voluntarios del Perú;
Pág. 256120 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

SE RESUELVE: bienes, servicio u obras sólo por el tiempo o cantidad se-


gún sea el caso, necesarios para llevar a cabo el proceso
Artículo 1º.- Declarar en Situación Urgencia la adqui- de selección que corresponda".
sición de dieciocho (18) Cojines de Levantamiento Neu-
mático por la suma de S/. 148,041.92 Nuevos soles, en En el presente caso, los Equipos de Protección Perso-
tanto se efectúe el proceso licitario correspondiente. nal contra Incendios, Cascos para el Servicio de Rescate
Artículo 2º.- Exonerar del proceso licitario corres- y Cascos para el Servicio de Sanidad, son los instrumen-
pondiente la adquisición de dieciocho (18) Cojines de Le- tos necesarios e insustituibles para que el Cuerpo General
vantamiento Neumático al haberse configurado el supues- de Bomberos Voluntarios del Perú pueda seguir concu-
to previsto en el Artículo 19º inciso c) del T.U.O. de la Ley rriendo a ocurrencias extinción de incendios, atender altos
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y proceder índices de accidentes de tránsito, rescates en estructuras
a su adquisición a través de un proceso de Menor Cuantía colapsadas e intervenir en emergencias y contingencias
de acuerdo a lo señalado en el Artículo 20º del T.U.O. de la en que se requiera su participación;
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, estando a los márgenes señalados por el Artículo
Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
Diario Oficial El Peruano y notifíquese a la Contraloría Ge- siciones del Estado, la medida adoptada permitirá paliar la
neral de la República dentro de los plazos establecidos por urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
la Ley. Perú, dado que contar con Equipos de Protección Perso-
nal contra Incendios, Cascos para el Servicio de Rescate
Regístrese, publíquese y cúmplase. y Cascos para el Servicio de Sanidad permitirá a la institu-
ción seguir cumpliendo con sus objetivos de salvar vidas
TULIO NICOLINI AYARZA sin poner en riesgo la vida de los Bomberos Voluntarios;
Comandante General del Cuerpo General De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º del Texto
de Bomberos Voluntarios del Perú Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, resulta procedente adquirir en situación
22222 de urgencia por lo menos 100 Equipos de Protección Per-
sonal contra incendios, 200 cascos para el servicio de res-
cate y 200 cascos para el servicio de sanidad, en tanto se
RESOLUCIÓN JEFATURAL efectué el proceso de Licitación Pública correspondiente;
Nº 654-2003-CGBVP En ese sentido y en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos
San Isidro, 25 de noviembre del 2003 Voluntarios del Perú;
VISTOS: SE RESUELVE:
El Informe Técnico y el Informe Legal de fecha 20 de Artículo 1º.- Declarar en Situación Urgencia la adqui-
noviembre del 2003 a través de los cuales se recomienda sición de cincuenta (50) Equipos de Protección Personal
declarar en Situación de Urgencia la adquisición de Equi- contra incendios para equipar a las Compañías de Bombe-
pos de Protección Personal contra Incendio para Bombe- ros del Perú ubicadas en las zonas de frontera por la suma
ros (Chaqueta, pantalón, tirante, casco, botas capuchas y de S/. 245,000.00 Nuevos Soles, cien (100) cascos para el
guantes) para equipar las compañías de bomberos ubica- servicio de rescate y cien (100) cascos para el servicio de
das en las zonas fronterizas del Perú, Cascos para Servi- sanidad, por la suma de S/. 52,745.40 Nuevos Soles, en
cios de Rescate y Cascos para el Servicio de Sanidad; tanto se efectúe el proceso licitario correspondiente.
Artículo 2º.- Exonerar del requisito de Licitación Públi-
CONSIDERANDO: ca correspondiente la adquisición de cincuenta (50) Equi-
pos de Protección Personal contra incendios, cien (100)
Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Vo- cascos para el servicio de rescate y cien (100) cascos para
luntarios del Perú, es prevenir, controlar, extinguir incen- el servicio de sanidad al haberse configurado el supuesto
dios, atender altos índices de accidentes de tránsito, res- previsto en el Artículo 19º inciso c) del T.U.O. de la Ley de
cates en estructuras colapsadas e intervenir en emergen- Contrataciones y Adquisiciones del Estado y proceder a
cias y contingencias en que se requiera su participación, su adquisición a través de un proceso de Menor Cuantía
para lo cual, resulta indispensable que la institución posea de acuerdo a lo señalado en el Artículo 20º del T.U.O. de la
los equipos especiales necesarios; Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Que, según el informe técnico, los Equipos de Protec- Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el
ción Personal contra Incendios para cubrir las zonas de Diario Oficial El Peruano y notifíquese a la Contraloría Ge-
frontera, Cascos para el Servicio de Rescate y Cascos para neral de la República dentro de los plazos establecidos por
el Servicio de Sanidad, son bienes cuyo período de vida la Ley.
útil es imprevisible, toda vez que ello depende de la fre-
cuencia y grado de dificultad y/o gravedad de los incen- Regístrese, publíquese y cúmplase.
dios, accidentes, rescates en estructuras colapsadas u
otras contingencias en las que se les dé uso; TULIO NICOLINI AYARZA
Que, para acudir a emergencias por accidentes de trán- Comandante General del Cuerpo General
sito, rescates estructurales y servicios de sanidad se es- de Bomberos Voluntarios del Perú
tán usando cascos de bomberos para incendio cuyo dise-
ño, peso y especificaciones incomodan la labor de los bom- 22223
beros;
Que, el mismo Informe Técnico señala la urgencia de
adquirir al menos 100 Equipos de Protección Personal con- Aprueban contratación de profesiona-
tra incendios para equipar las compañías de bomberos de
las zonas fronterizas del Perú, 200 cascos para el servicio les en la elaboración de perfiles para
de rescate y 200 cascos para el servicio de sanidad en proyectos de construcción de cuarteles
tanto se efectúe el proceso de selección correspondiente; de bomberos de Cañete e Ica
Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala: RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 656-2003-CGBVP
"Se considera situación de urgencia cuando la ausen-
cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- San Isidro, 27 de noviembre del 2003
vicio compromete en forma directa e inminente la continui- VISTO:
dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-
ductivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación El Oficio Nº 175-2003 CGBVP/DIGA de la Dirección
faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los General de Administración de fecha 26 de noviembre del
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256121
2003; en el que se precisa la necesidad urgente de la con- tratación de un ingeniero para realizar un servicio de Con-
tratación de un ingeniero para realizar un servicio de Con- sultaría para la elaboración del Perfil del Proyecto para la
sultaría para la elaboración del Perfil del Proyecto para la construcción del cuartel de bomberos de la Compañía
construcción del cuartel de bomberos de la Compañía Ca- Nuestra Señora de las Mercedes Nº 37 en la ciudad de
ñete Nº 49 en la ciudad de Cañete-Lima, perteneciente al Pisco- Ica, perteneciente al Cuerpo General de Bomberos
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Voluntarios del Perú.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
establece que se encuentran exonerados de los procesos establece que se encuentran exonerados de los procesos
de licitación pública, concurso público o adjudicación di- de licitación pública, concurso público o adjudicación di-
recta, los Servicios Personalísimos; recta, los Servicios Personalísimos;
Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
ciones del Estado dispone que se encuentran exonerados Estado dispone que se encuentran exonerados del respectivo
del respectivo proceso de selección, los contratos de loca- proceso de selección, los contratos de locación de servicios ce-
ción de servicios celebrados con personas naturales o ju- lebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha
rídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial
cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, a la persona del locador, ya sea por sus características inheren-
ya sea por sus características inherentes, particulares o tes, particulares o especiales o por su determinada calidad, pro-
especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- fesión, ciencia, arte u oficio;
cia, arte u oficio; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, requiere de una Consultoría especialísima de un pro-
Perú, requiere de una Consultoría especialísima de un pro- fesional competente en la elaboración de un perfil para el
fesional competente en la elaboración de un perfil para el proyecto de construcción del cuartel de bomberos de la
proyecto de construcción del cuartel de bomberos de la Compañía Nuestra Señora de las Mercedes Nº 37 en la
Compañía Cañete Nº 49 de la ciudad de Cañete Departa- ciudad de Pisco Departamento de Ica;
mento de Lima; Que, mediante Informe Técnico - Legal se ha determi-
Que, mediante Informe Técnico - Legal se ha determi- nado que el señor ingeniero CARLOS ORDOÑEZ CRES-
nado que el señor ingeniero ALDO FERNANDEZ ANDRA- PO identificado con DNI Nº 07227332, reúne las caracte-
DE identificado con DNI Nº 09594857, reúne las carac- rísticas necesarias para realizar la determinada labor, por
terísticas necesarias para realizar la determinada labor, por lo que es recomendable su contratación como servicios
lo que es recomendable su contratación como servicios personalísimos contemplados en la normatividad vigente
personalísimos contemplados en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado;
sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27067,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y de
27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-
del Perú, y de conformidad con lo establecido en el Decre- 2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
to Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación como Servicios


Personalísimos del señor ingeniero CARLOS ORDOÑEZ
Artículo 1º.- Aprobar la contratación como Servicios CRESPO durante el período comprendido entre el 28 de
Personalísimos del señor ingeniero ALDO FERNANDEZ noviembre de 2003 y el 28 de enero del 2004 por un Valor
ANDRADE durante el período comprendido entre el 28 de Unitario a todo costo de S/. 35,000.00 ( TREINTA Y CINCO
noviembre de 2003 y el 28 de enero de 2004, por un Valor MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Unitario a todo costo de S/. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de
MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Administración del CGBVP se encargue de realizar la con-
Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de tratación por servicios personalísimos conforme al Texto
Administración del CGBVP se encargue de realizar la con- Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Ad-
tratación por servicios personalísimos conforme al Texto quisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a la
Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Ad- fuente de financiamiento de recursos ordinarios.
quisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a la Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el
fuente de financiamiento de recursos ordinarios. Diario Oficial El Peruano y notifíquese a la Contraloría Ge-
Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el neral de la República dentro de los plazos establecidos por
Diario Oficial El Peruano y notifíquese a la Contraloría Ge- la ley.
neral de la República dentro de los plazos establecidos por
la ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA


Comandante General del Cuerpo General
TULIO NICOLINI AYARZA de Bomberos Voluntarios del Perú
Comandante General del Cuerpo General 22221
de Bomberos Voluntarios del Perú

22220
CONASEV
RESOLUCIÓN JEFATURAL Modifican Reglamento de Garantías de
Nº 657-2003 CGBVP los Corredores de Productos y Operado-
San Isidro, 27 de noviembre del 2003 res Especiales y el Reglamento de Agen-
tes de Intermediación
VISTO:
RESOLUCIÓN CONASEV
El Oficio Nº 176-2003 CGBVP/DIGA de la Dirección Nº 084-2003-EF/94.10
General de Administración de fecha 26 de noviembre del
2003; en el que se precisa la necesidad urgente de la con- Lima, 26 de noviembre de 2003
Pág. 256122 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

VISTOS: Las garantías a que se alude en el presente artículo


tienen carácter de intangible y no pueden ser objeto de
El Memorándum Nº 3859-2003-EF/94.20 de 17 de oc- medida judicial o gravamen. (...)"
tubre de 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
"Artículo 206º.- Garantía.- Las sociedades intermedia-
CONSIDERANDO: rias deberán constituir una garantía a favor de CONASEV
en respaldo de los compromisos que asuman ante sus
Que, el inciso d) del artículo 136º, el artículo 206º, el comitentes. Dicha garantía puede adoptar cualquiera de
inciso a) del artículo 265 A de la Ley del Mercado de Valo- las modalidades previstas en el artículo 190º. (...)"
res, Decreto Legislativo Nº 861, el inciso a) del artículo 13º
de la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo Nº "Artículo 265 A.- Garantía.- Las sociedades adminis-
862 y el inciso a) del artículo 4º del Reglamento de Garan- tradoras deberán constituir una garantía en favor de CONA-
tías de los Corredores de Productos y Operadores Espe- SEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los
ciales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 823-97-EF/ partícipes a su cargo, por un monto no inferior al porcenta-
94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 045-2001- je que mediante norma de carácter general establezca
EF/94.10 determinan las garantías exigibles a las socieda- CONASEV en función del patrimonio neto administrado de
des agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valo- cada fondo mutuo.
res, sociedades administradoras de fondos mutuos de inver- La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carác-
sión en valores, sociedades administradoras de fondos de ter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o
inversión y corredores de productos respectivamente, las gravamen. Dicha garantía podrá adoptar las siguientes
mismas que tienen por finalidad servir de respaldo por las modalidades:
obligaciones que asumen en el mercado;
Que, la Ley del Mercado de Valores prescribe: a) Depósito bancario a la orden de CONASEV;

"Artículo 136º.- Garantías.- Para operar en una bolsa, (...)"


las sociedades agentes deben garantizar el cumplimiento
de las obligaciones que se deriven de su participación en Que, la Ley de Fondos de Inversión dispone:
el mercado de valores mediante: "Artículo 13 A.- Las sociedades administradoras deberán
constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de
En el caso de que la bolsa tenga la condición de socie- los compromisos contraídos con los partícipes a su cargo, por
dad anónima: un monto no inferior al porcentaje que mediante norma de ca-
rácter general establezca CONASEV en función del patrimo-
(...) nio neto administrado de cada Fondo de Inversión.
La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carác-
d) Depósito bancario a la orden de CONASEV ter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o
gravamen. Dicha garantía podrá adoptar las siguientes
(...) modalidades:

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE


NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y
Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener
en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de
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2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez
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en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos
deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256123
a) Depósito bancario a la orden de CONASEV; Que, como consecuencia de la dación de la Ley de Tí-
tulos Valores, mediante Resolución SBS Nº 0021-2001 se
(...)" expidió un nuevo Reglamento de certificados de depósito,
estableciéndose en el mismo como principales caracterís-
Que, el Reglamento de Garantías de los Corredores de ticas de los certificados de depósito negociables las siguien-
Productos y Operadores Especiales establece: tes: i)Son emitidos sólo por empresas del sistema finan-
ciero, en forma individual o masiva. Los emitidos en forma
"Artículo 4º.- El monto de la garantía a que se refiere el masiva pueden ser nominativos o a la orden. Los nomina-
artículo anterior, será equivalente al 30% del capital sus- tivos podrán ser representados por anotaciones en cuenta
crito o patrimonio, cuando se trate de una Sociedad Corre- de acuerdo a las disposiciones de la materia; iii) La entidad
dora de Productos, cuando realicen operaciones de dispo- emisora y/o sus garantes responden por el pago del título,
nible, de disponible para entrega a plazo, de entrega diferi- es decir, se libera de responsabilidad a los transfirientes
da, de reporte y servicios complementarios. del título a quienes no alcanza el principio de solidaridad
Dicha garantía tendrá una vigencia de seis meses y se en el pago de las obligaciones cartulares; iv) No requieren
renovará quince (15) días antes de su vencimiento. Esta de protesto; y, v) Pueden ser afectados como garantía de
garantía se reajustará semestralmente según los montos obligaciones a favor de empresas del sistema financiero y
de sus operaciones tanto en el mercado bursátil como ex- terceros;
trabursátil y no podrá ser inferior a lo establecido en el pá- Que, asimismo, los certificados de depósito no nego-
rrafo precedente pudiendo adoptar las siguientes modali- ciables tienen las siguientes características: i) Son emiti-
dades: dos sólo por empresas del sistema financiero; ii) Son emi-
tidos en forma individual; iii) No pueden ser transferidos
a) Depósito bancario a plazo a la orden de CONASEV; por sus titulares; y iv) Pueden ser afectados en garantía a
(...) favor de empresas del sistema financiero;
Que, tanto los certificados de depósito como los certifi-
La garantía a que se refiere el presente artículo no po- cados bancarios en esencia representan depósitos dine-
drá ser objeto de embargo u otra medida cautelar"; rarios en entidades bancarias, en principio, éstos podrían
ser admitidos como modalidad de garantía a que se refie-
Que, como se aprecia, del texto de las normas trans- ren el inciso d) del artículo 136º, el inciso a) del artículo
critas, en salvaguarda de los inversionistas con quienes 265 A de la Ley del Mercado de Valores, el inciso a) del
las sociedades contratan, dichas garantías son de fácil rea- artículo 13º de la Ley de Fondos de Inversión, y el inciso a)
lización y no pueden ser objeto de medida judicial o grava- del artículo 4º del Reglamento de Garantías de los Corre-
men alguno; dores de Productos y Operadores Especiales, debiendo
Que, entre las garantías mencionadas por las citadas analizarse adicionalmente si cumplen con las demás con-
normas se encuentra el depósito bancario entendido éste diciones exigibles para ser admitidos como garantía en res-
como la imposición de una cantidad de dinero en una enti- paldo de los compromisos que asumen con los terceros
dad bancaria; con los que las sociedades mencionadas en dichos artícu-
Que, resulta necesario, teniendo en cuenta el texto de los contratan;
las normas transcritas y las facultades de CONASEV, de- Que, adicionalmente es necesario que cuando se trate
terminar si es posible comprender bajo dicho concepto a de los certificados de depósitos, éstos califiquen como ta-
los certificados bancarios y a los certificados de depósito, les de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Certi-
instrumentos financieros y de ahorro similares a los depó- ficados de Depósito, aprobado por Resolución SBS Nº 021-
sitos a plazo y que pueden cumplir la misma función de 2001 y reúnan los requisitos a que alude el artículo 2.4 del
garantía sólida, dando así mayores alternativas a los obli- referido reglamento y cuando se trate de certificados ban-
gados a constituir las garantías establecidas por las dispo- carios que éstos cumplan con lo establecido en los artícu-
siciones legales antes glosadas; los 217º a 223º de la Ley de Títulos Valores, según sean en
Que, en lo que respecta a los certificados bancarios y moneda extranjera o nacional;
certificados de depósito, debe señalarse que éstos se emi- Que, con relación a los demás elementos que deben
ten contra la recepción del importe que representa dicho ser analizados a efectos de considerar a los referidos instru-
documento, y pueden emitirse en moneda extranjera o na- mentos comprendidos en lo dispuesto por las normas cita-
cional, así como pueden ser al portador o a la orden, en- das, deberá evaluarse si los mismos reúnen las siguientes
contrándose regulados en la Ley de Títulos Valores, en los características: i) Ejecución inmediata, ii) Liquidez, y iii)
artículos 217º a 222º y artículo 274º, respectivamente; Intangibilidad;
Que, los certificados bancarios en moneda extranjera sólo Que, respecto a la ejecución inmediata de los certifi-
pueden ser emitidos por empresas del Sistema Financiero, cados de depósito o certificados bancarios debe señalar-
por suma no inferior a US$ 1,000.00 y cumplen con requisitos se que ambos instrumentos pueden ser ejecutados de modo
tales como: i) Se emiten al portador o a la orden de determi- inmediato en la medida que se emiten a la orden de CO-
nada persona; ii) El plazo para su pago no debe superar un NASEV. Asimismo, el plazo de vigencia no constituye un
(1) año desde su fecha de emisión; iii) Se negocian libremen- impedimento para su ejecución pues en caso sea necesa-
te: Mediante simple entrega cuando se emite al portador o rio hacerlo, se castigará la tasa de interés o se calcula el
mediante endoso cuando se trata de título a orden; y, iv) No interés corrido;
están sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el Que, en cuanto a la liquidez, es decir, a la inmediatez
artículo 11º de la Ley de Títulos Valores, siendo la empresa para realizar o convertirse en efectivo, merece comentarse
emisora y sus garantes los únicos obligados al pago; que los certificados bancarios y certificados de depósito
Que, los certificados bancarios en moneda nacional tie- no requieren de protesto, ello resulta de alguna manera una
nen las mismas características que los certificados ban- ventaja al momento en que tengan que ser ejecutados;
carios en moneda extranjera sólo que deben ser expresa- Que, respecto a la intangibilidad de la garantía, se con-
dos y pagados en moneda nacional y su importe no debe sidera necesario que los certificados de depósito se emi-
ser menor a S/. 1,000.00; tan a la orden de CONASEV en lugar de ser emitidos a la
Que, de otro lado, los certificados de depósito repre- orden del titular y que éste lo endose en garantía a la CO-
sentan depósitos dinerarios constituidos a plazo fijo en la NASEV, con la finalidad de lograr tal intangibilidad y que
empresa emisora, que conforme a la Ley Nº 26702, Ley sirva de respaldo exclusivamente a las obligaciones frente
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros a la CONASEV de la sociedad administradora, sociedad
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, agente de bolsa o sociedad corredora de productos, según
pueden ser emitidos y colocados por las empresas del sis- corresponda;
tema financiero, adoptando la modalidad de certificados de Que, la custodia de los certificados bancarios o de de-
depósitos negociables o no negociables, siendo la diferen- pósito por parte del emisor podría limitar la ejecución inme-
cia fundamental entre unos y otros la transmisibilidad; diata de los mismos, debe tenerse en cuenta lo opinado por
Que, asimismo, cabe precisar que la Ley de Títulos Va- la Gerencia de Intermediarios y Fondos en el sentido que
lores, ha regulado en el artículo 274º las características de dichos certificados deben ser custodiados por CONASEV;
la emisión y contenido de los certificados de depósito ne- Que, dentro de este contexto, para que los referidos
gociables; instrumentos sean admitidos como la garantía a que alu-
Pág. 256124 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

den el inciso d) del artículo 136º, el inciso a) del artículo SE RESUELVE :


265 A de la Ley del Mercado de Valores, el inciso a) del
artículo 13º de la Ley de Fondos de Inversión, y el inciso a) Artículo 1º.- Interpretar que los certificados bancarios en
del artículo 4º del Reglamento de Garantías de los Corre- moneda extranjera o moneda nacional y los certificados de
dores de Productos y Operadores Especiales, resulta con- depósito pueden ser admitidos como garantía de acuerdo a
veniente que sean emitidos a la orden de CONASEV; lo previsto en el inciso a) del artículo 265 A e inciso d) del
Que, la Ley del Mercado de Valores en el artículo 7º artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, así como en
establece la atribución del Directorio de CONASEV para el inciso a) del artículo 13 A de la Ley de Fondos de Inversión.
interpretar los alcances de dicha norma; A tales efectos, los certificados de depósitos deben ser
Que, en ese orden de ideas y de acuerdo a lo expresa- emitidos a la orden de CONASEV, bajo custodia de CONA-
do en los considerandos anteriores, resulta necesario in- SEV y calificar como tales conforme a lo dispuesto por el
terpretar los alcances de las normas citadas a efectos de Reglamento de Certificados de Depósito, aprobado por Re-
reconocer como garantías admisibles al certificado de de- solución SBS Nº 021-2001, y reunir los requisitos a que alude
pósito y al certificado bancario; el artículo 2.4 del referido reglamento. Asimismo, cuando se
Que, en lo que respecta a la interpretación del inciso a) trate de certificados bancarios, éstos deben ser emitidos a la
del artículo 265 A de la Ley del Mercado de Valores, debe orden de CONASEV, bajo custodia de CONASEV y cumplir
tenerse en cuenta que el artículo 136º segundo párrafo del con lo establecido en los artículos 217º al 223º de la Ley de
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Títulos Valores, según sea en moneda extranjera o nacional.
aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 Artículo 2º.- Modificar el inciso a) del artículo 4º del
efectúa una remisión a la disposición de la Ley del Merca- Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos
do de Valores anteriormente aplicable, hoy recogida en el y Operadores Especiales, en los siguientes términos:
artículo 265 A de la Ley del Mercado de Valores;
Que, asimismo, en cuanto a las sociedades agentes de "Artículo 4º.-
bolsa es factible interpretar el artículo 136º inciso d) de la
Ley del Mercado de Valores, en el sentido de admitir como Inciso a)
garantías a los certificados bancarios y certificados de
depósito, debiendo tenerse en cuenta que el Reglamento Depósito bancario a nombre de CONASEV o certifica-
de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución do de depósito y certificado bancario emitidos a la orden
CONASEV Nº 843-97-EF/94.10 no ha regulado las garan- de CONASEV y siempre que se mantengan bajo custodia
tías siendo de aplicación únicamente el citado artículo; de CONASEV."
Que, en el caso de los fondos de inversión, debe seña-
larse que si bien tienen una regulación propia, es posible Artículo 3º.- Modificar el artículo 12º del Reglamento
interpretar sus alcances, en la medida que dicha norma de Agentes de Intermediación en los siguiente términos:
señala en su primera disposición final que es de aplicación
supletoria a dicha norma la Ley del Mercado de Valores. "Las sociedades agentes podrán iniciar sus operacio-
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley del nes una vez que presenten la documentación que acredite
Mercado de Valores menciona en su artículo 1º como suje- el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 186º de la
tos comprendidos dentro de sus alcances a los fondos de Ley, contando con los libros contables, societarios y otros
inversión, los que además intervienen en el mercado de registros exigidos por CONASEV.
valores, bajo la supervisión y regulación de CONASEV; Adicionalmente, las sociedades agentes deberán acre-
Que, de la revisión de los respectivos reglamentos se ad- ditar ante CONASEV contar con un sistema de recepción
vierte que no existe ninguna disposición que se oponga a y registro de órdenes y asignación de operaciones acorde
dicha interpretación, por lo que se considera que es factible con lo dispuesto por la respectiva Bolsa, y con los siste-
optar por una interpretación de la Ley de Mercado de Valores mas existentes en los mecanismos centralizados de nego-
y de la Ley de Fondos de Inversión para el caso de socieda- ciación donde deseen operar.
des agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos La garantía que, de conformidad con lo dispuesto por el
mutuos de inversión en valores, así como sociedades admi- artículo 206º de la Ley deben constituir las sociedades in-
nistradoras de fondos de inversión, respectivamente; termediarias, puede adoptar las siguientes modalidades:
Que, finalmente, si bien se encuentra vigente el artícu-
lo 206º de la Ley del Mercado de Valores, que dispone que a) Depósito bancario a nombre de CONASEV o certifi-
las sociedades intermediarias en el mercado de valores cado de depósito y certificado bancario emitidos a la orden
deben constituir una garantía, bajo cualquiera de las mo- de CONASEV y siempre que se mantengan bajo custodia
dalidades previstas en el artículo 190º de la Ley del Merca- de CONASEV.
do de Valores, resulta necesario, dada la derogatoria del b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; y,
artículo 190º, regular las modalidades de garantía que ta- c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros
les sociedades pueden presentar; a favor de CONASEV."
Que, la Ley sobre Bolsa de Productos establece en los
artículos 19º y 20º que CONASEV tendrá las mismas facul- Regístrese, comuníquese y publíquese.
tades que la Ley del Mercado de Valores le confiere respec-
to a la Bolsa de Valores en cuanto no sean incompatibles FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL
con las de la Bolsa de Productos y que como facultades Presidenta
adicionales corresponden a CONASEV establecer patrimo-
nio, capital y garantías mínimos de los corredores de pro-
ductos. Adicionalmente, en la cuarta disposición transitoria 22217
y final se señala que en todo lo no previsto en esta norma se
aplicará supletoriamente la Ley del Mercado de Valores;
Que, no se han regulado las modalidades de garantía en CONSUCODE
forma expresa en la Ley de Bolsas de Productos, sino que
más bien se establece como facultad de CONASEV regular Designan representantes titular y alter-
las mismas, se considera conveniente se modifique el artículo no ante la Comisión Multisectorial
4º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Produc-
tos y Operadores Especiales en el sentido de admitir como encargada de proponer el Sistema de
garantías los certificados bancarios y certificados de depósi- Catalogación de Bienes y Servicios Úni-
tos emitidos a la orden de CONASEV y bajo su custodia;
Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso b) del
co adoptado por el Estado Peruano
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el artículo Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
7º de la Ley del Mercado de Valores, por el artículo 20º
inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsas de Produc- RESOLUCIÓN Nº 340-2003-CONSUCODE/PRE
tos, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión
de fecha 20 de octubre de 2003; Jesús María, 24 de noviembre de 2003
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256125
CONSIDERANDO: ganizar y coordinar el estudio e investigación de las ac-
tividades económicas y financieras de los organismos
Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2002-PCM, se de los sectores público y privado, a efecto de establecer
creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un las normas y los procedimientos de contabilidad apro-
informe que contenga los requerimientos técnicos funcio- piados, respectivamente;
nales y de información del Sistema Electrónico de Adquisi- Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de
ciones y Contrataciones del Estado-SEACE, la que con- Contabilidad Nº 10-97-EF/93.01 se aprobó el nuevo Plan
cluyó que la adopción del Sistema de Catalogación de Bie- Contable Gubernamental, para usuarios del Sistema Na-
nes y Servicios es un componente importante para la im- cional de Contabilidad Gubernamental, que rige a partir del
plementación del SEACE, recomendando la adopción de 1º de enero de 1998; el mismo que contiene el Listado de
un Sistema de Catalogación Internacional a ser adminis- Cuentas del Plan Contable Gubernamental;
trado por una Entidad del Sector Público; Que, es necesario efectuar de manera ordenada el re-
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2003- gistro contable de las operaciones correspondientes a las
PCM, se crea la Comisión Multisectorial encargada de ana- fuentes de financiamiento: Recursos por Operaciones Ofi-
lizar las conclusiones sobre catalogación de bienes y ser- ciales de Crédito Interno y Externo; Recursos por Privati-
vicios realizada por la Comisión Multisectorial creada por zación y Concesiones; y otros recursos administrados por
el citado Decreto Supremo, y proponer el Sistema de Cata- la Dirección General del Tesoro Público; por lo que se re-
logación de Bienes y Servicios Único adoptado por el Es- quiere aperturar cuentas divisionarias, sub-divisionarias y
tado Peruano y elaborar un informe que contenga sus ca- otros niveles de desagregación, adicionales a las consig-
racterísticas, funcionalidades y el estudio que permita su nadas en el Listado de Cuentas del Plan Contable Guber-
implementación; namental;
Que, la referida norma legal establece que ésta Comi- Que, estando a lo propuesto por la Dirección General
sión, deberá estar conformada, entre otros miembros, por de Investigación de la Contabilidad, con la aprobación de
un representante del Consejo Superior de Contrataciones la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de
y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, resultando por Asesoría Jurídica; y
ello, conveniente designar a la persona que integre la Co- En uso de las facultades conferidas por los Artículos
misión; 2º, 6º y 7º de la Ley
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 22) del Nº 24680;
artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones
del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- SE RESUELVE:
2001-PCM y con las visaciones de la Gerencia de Aseso-
ría Jurídica y la Gerencia Técnico Normativa. Artículo 1º.- INCLUIR en el Listado de Cuentas del Plan
Contable Gubernamental, las Cuentas Divisionarias, Sub-
SE RESUELVE: Divisionarias y otros niveles de desagregación, que se
detallan a continuación :
Artículo Único.- Designar a la señora Betty Felicinda
Pomasoncco Neyra Profesional de la Gerencia Técnico CUENTAS CUENTAS DIVISIONARIAS
Normativa del CONSUCODE, como representante titular SUB-DIVISIONARIAS Y OTROS
NIVELES DE DESAGREGACIÓN
y al señor Nilo Vizcarra Ruiz, como representante alterno,
ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Mi- 30 TRANFERENCIAS Y REMESAS 301.01.03 Recursos por Operaciones Oficiales
nisterial Nº 362-2003-PCM. DE CAPITAL de Crédito Interno
301.01.04 Recursos por Operaciones Oficiales
Regístrese, comuníquese y publíquese. de Crédito Externo
301.01.05 Corporación Andina de Fomento -
CAF
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ 301.01.06 Fondo Inversiones de Desarrollo de
Presidente Ancash
301.01.07 FEDADOI
22202 301.01.08 PL 480 Endeudamiento
301.01.09 PL 480 Donaciones
302.01.03 Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Interno
CONTADURÍA PÚBLICA 302.01.04 Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Externo
302.01.05 Corporación Andina de Fomento -
DE LA NACIÓN 302.01.06
CAF
Fondo Inversiones de Desarrollo de
Ancash
Incluyen Cuentas Divisionarias, Sub- 302.01.07 FEDADOI
Divisionarias y otros niveles de desagre- 302.01.08
302.01.09
PL 480 Endeudamiento
PL 480 Donaciones
gación en el Listado de Cuentas del Plan 44 OBLIGACIONES TESORO 445 Gasto Corriente – Otros Recursos
PÚBLICO 445.01 Recursos por Privatización y
Contable Gubernamental Concesiones
445.02 Recursos por Operaciones Oficiales
RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA de Crédito Interno
Nº 165-2003-EF/93.01 445.03 Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Externo
445.04 Corporación Andina de Fomento -
Lima, 16 de octubre del 2003 CAF
445.05 Fondo de Inversiones de Desarrollo
VISTO: El Informe Nº 05-2003-EF/93.11 del Director de Ancash
General de Investigación de la Contabilidad, respecto a la 445.06 FEDADOI
necesidad de aperturar Cuentas Divisionarias, Sub-divisio- 445.07 PL 480 Endeudamiento
445.08 PL 480 Donaciones
narias y otros niveles de desagregación, para el registro 446 Gasto de Capital – Otros Recursos
de otros recursos administrados por la Dirección General 446.01 Recursos por Privatización y
del Tesoro Público. Concesiones
446.02 Recursos por Operaciones Oficiales
CONSIDERANDO: de Crédito Interno
446.03 Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Externo
Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley N° 446.04 Corporación Andina de Fomento -
24680 del Sistema Nacional de Contabilidad señala en- CAF
tre otras funciones a la Contaduría Pública de la Nación, 446.05 Fondo Inversiones de Desarrollo de
la de definir, ejecutar y evaluar el sistema de informa- Ancash
446.06 FEDADOI
ción de la contabilidad que requieren las empresas y en- 446.07 PL 480 Endeudamiento
tidades de los sectores público y privado; y planear, or- 446.08 PL 480 Donaciones
Pág. 256126 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

CUENTAS CUENTAS DIVISIONARIAS


SUB-DIVISIONARIAS Y OTROS
NIVELES DE DESAGREGACIÓN
OSINERG
56 HACIENDA NACIONAL
ADICIONAL
562.01.03
563.01.03
Otros Recursos
Otros Recursos
Fijan compensación mensual que debe-
rá percibir ETESELVA S.R.L. por ins-
75 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES RECIBIDAS
751.01.01
751.01.02
Recursos Ordinarios
Recursos por Privatizacion y
talaciones de sistemas de transmisión
Concesiones y de transformación
751.01.03 Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Interno RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
751.01.04 Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Externo
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
751.01.05 Corporación Andina de Fomento - INVERSIÓN EN ENERGÍA
CAF OSINERG Nº 195-2003-OS/CD
751.01.06 Fondo Inversiones de Desarrollo de
Ancash Lima, 24 de noviembre de 2003
751.01.07 FEDADOI
751.01.08 PL 480 Endeudamiento
751.01.09 PL 480 Donaciones
La empresa ETESELVA S.R.L. (en adelante “ETESEL-
VA”) presentó al Organismo Supervisor de la Inversión en
Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir del 01 de enero Energía (en adelante “OSINERG”), una solicitud para que
del 2004, la utilización de la Cuenta Divisionaria 443 Gas- se determinen las compensaciones correspondientes a las
tos de Capital – Recursos por Privatización y Concesio- siguientes instalaciones de su Sistema Secundario de
nes, cuya inclusión en el Listado de Cuentas del indicado Transmisión (en adelante “SST”): Aguaytía-Tingo María (L-
Plan Contable fue aprobada mediante Resolución de Con- 251), Tingo María-Paramonga Nueva (L-252 Antigua), Tin-
taduría Nº 162-2003-EF/93.01. go María-Derivación Antamina (L-252 Nueva), Derivación
Artículo 3º.- La Cuenta Subdivisionaria 446.01 Recur- Antamina (también conocida como Vizcarra)-Paramonga
sos por Privatización y Concesiones, cuya inclusión en el Nueva (L-253) y del sistema de transformación 220/138/
Listado de Cuentas del Plan Contable Gubernamental que 10 kV en la subestación Tingo María (en adelante “LAS
se aprueba en el Artículo 1º de la presente Resolución, INSTALACIONES”). Las compensaciones solicitadas, con-
regirá a partir del 1º de enero del 2004. forme a la indicada solicitud, se encuentran contenidas en
diferentes períodos comprendidos entre el 23 de diciembre
Regístrese, comuníquese y publíquese, de 1999 y el 18 de agosto de 2001. Es objeto del presente
acto administrativo la decisión adoptada por el OSINERG
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ respecto a la determinación de las compensaciones solici-
Contador General de la Nación tadas.

22076 1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 22 de diciembre de 1999, se publica la


Ley Nº 27239, por la cual se modifica el Artículo 62º de la
INACC Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) esta-
bleciéndose que las compensaciones por el uso de las ins-
Encargan a ingeniero las funciones del talaciones del SST serán reguladas por el organismo regu-
Jefe Institucional del INACC lador;
Que, mediante la Resolución Nº 006-2001 P/CTE pu-
RESOLUCIÓN JEFATURAL blicada el 12 de abril de 2001 por la Comisión de Tarifas de
Nº 3837-2003-INACC/J Energía (hoy OSINERG), se determinó la remuneración,
como parte del Sistema Principal de Transmisión (en ade-
Lima, 25 de noviembre del 2003 lante “SPT”) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacio-
nal (en adelante “SEIN”), de la línea Derivación Antamina-
CONSIDERANDO: Paramonga Nueva (L-253) y del Sistema de Transforma-
ción en la Subestación de Tingo María;
Que, por motivo de comisión de servicios, el Ing. Juan Que, mediante la Resolución Nº 1449-2001 P/CTE, pu-
Carlos Barcellos Milla, Jefe Institucional del Instituto Na- blicada el 17 de agosto de 2001, el OSINERG, determinó
cional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, se au- las compensaciones correspondientes al SST de ETESEL-
sentará de la ciudad de Lima del 25 al 29 de noviembre del VA conformado por las líneas Aguaytía-Tingo María (L-251)
2003; y Tingo María-Derivación Antamina (L-252 Nueva);
Que, en consecuencia resulta necesario encargar las Que, con comunicación ETS-062-2003, recibida el 14
funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional de de mayo de 2003, ETESELVA ha solicitado al OSINERG
Concesiones y Catastro Minero - INACC; defina las compensaciones correspondientes a su SST para
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, del el período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto el 18 de agosto de 2001, conforme al precedente estable-
Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Decreto Su- cido por el OSINERG en la Resolución OSINERG Nº 052-
premo Nº 002-2003-EM; 2003-OS/CD;
Con el visado del Director de la Oficina de Asesoría Que, la solicitud de ETESELVA para fijar las compen-
Jurídica y del Director General de Concesiones Mineras; saciones se relaciona específicamente, con los siguientes
activos de transmisión:
SE RESUELVE: - Línea y celdas de transmisión del tramo Aguaytía-Tin-
go María (L-251);
Artículo Único.- Encargar al Ing. JORGE SÁNCHEZ - Línea y celdas de transmisión del tramo Tingo María-
ALBAVERA, las funciones del Jefe Institucional del Instituto Paramonga Nueva (L-252 Antigua);
Nacional de Concesiones y Catastro Minero - - Línea y celdas de transmisión del tramo Tingo María-
INACC, a partir del 25 al 29 de noviembre del 2003, con Derivación Antamina (L-252 Nueva);
retención de su cargo. - Línea y celdas de transmisión del tramo Derivación
Antamina-Paramonga Nueva (L-253);
Regístrese, comuníquese y publíquese. - Autotransformador 220/138/10 kV, Reactor 30 MVAR
y celdas conexas en la subestación Tingo María;
JUAN CARLOS BARCELLOS M.
Jefe Institucional Que, mediante el Oficio Nº 177-2003-OSINERG-GART,
el OSINERG puso en conocimiento de las empresas gene-
22078 radoras y de ETESELVA, la solicitud de esta última, con el
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256127
objeto de que presentaran sus propuestas correspondien- Caso 2: Las compensaciones por el uso de las instala-
tes a LAS INSTALACIONES de transmisión señaladas; ciones de la línea L-253 para el período comprendido entre
Que, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L. (en el 1 de enero de 20005 y el 1 de mayo de 2001.6 ETESEL-
adelante “TERMOSELVA”), Electroandes S.A. (en adelan- VA señala que la responsabilidad por el pago de estas com-
te “ELECTROANDES”), Edegel S.A.A. (en adelante “EDE- pensaciones sea asignada a la demanda en la barra Para-
GEL”), Energía del Sur S.A. (en adelante “ENERSUR”), monga Nueva 220 kV;
Electroperú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”) y Cahua Caso 3: Las compensaciones por el uso de las instala-
S.A. (en adelante “CAHUA”), dieron respuesta a la comu- ciones de las líneas L-251 y L-252 Nueva para el período
nicación del OSINERG, en los términos que se señalan comprendido entre el 1 de enero 2000 y el 18 de agosto de
más adelante; 20017 . ETESELVA señala que la responsabilidad por el
Que, a fin de proceder a la determinación de las com- pago de estas compensaciones sea asignada a la deman-
pensaciones solicitadas por ETESELVA y en razón de que da en la barra Derivación Antamina 220 kV;
durante el período a regular no existía un procedimiento Caso 4: Las compensaciones por el uso del Sistema
específicamente aprobado para el efecto, el OSINERG ha de Transformación de Tingo María 220/138 kV, para el pe-
considerado necesario aplicar mecanismos que reflejen la ríodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 1
mayor transparencia posible, contemplándose, entre otras, de mayo de 2001. ETESELVA propone que la responsabili-
las siguientes etapas: la presentación de propuestas por dad por el pago de estas compensaciones sea asignada a
parte de concesionarios interesados, la realización de una la demanda en la barra Tingo María 220kV;
audiencia pública, la que se llevó a cabo el 25 de julio de
2003 con el fin de que los interesados sustentaran sus pro- Que, ETESELVA propone como compensación total, por
puestas y expresaran sus comentarios sobre las presen- los cuatro casos de su propuesta, el monto equivalente a
tadas por los otros agentes; 7 983 miles US$.
Que, asimismo se realizó la publicación del Proyecto
de Resolución que fija las compensaciones por LAS INS- 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG
TALACIONES y la relación de la información que la sus-
tenta (en adelante “PROYECTO DE RESOLUCIÓN”), las Que, con relación a la afirmación de ETESELVA de con-
mismas que fueron consignadas en la página WEB del siderar como discriminatorio el acto que realizaría el OSI-
OSINERG; NERG en caso no se fijaran las compensaciones de las
Que, se han recibido las opiniones y sugerencias de líneas L-251 y L-252 como parte del SPT, tal como se hi-
ETESELVA, TERMOSELVA y ELECTROANDES, respecto ciera con la línea Pachachaca-Oroya-Carhuamayo-Parags-
al mencionado Proyecto de Resolución, las que aparecen ha-Derivación Antamina (en adelante “línea Pachachaca-
debidamente analizadas en el numeral 4 de la presente Antamina”), líneas L-2254, L-2258 y L-2259 e instalacio-
Resolución y en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 063A- nes de transformación del SEIN, ello no tiene base legal
2003. alguna. Se ha señalado en diferentes oportunidades8 que
el tratamiento de la línea Pachachaca-Antamina no puede
2. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE LOS AGEN- ser comparable con el de las líneas L-251 y L-252, y que
TES INTERESADOS estas dos últimas líneas no cumplen las condiciones esta-
blecidas en el Artículo 132º del Reglamento de la LCE para
2.1. PROPUESTA DE ETESELVA que sean declaradas como parte del SPT. También se ha
señalado en reiteradas oportunidades que no cabe com-
2.1.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ETESEL- paración con instalaciones provenientes de contratos BOOT
VA en los que se establecen condiciones específicas que el
ETESELVA definió sus instalaciones como: regulador se encuentra obligado a cumplir en aplicación de
lo dispuesto por las normas de privatización;
- L-251: Instalaciones de la línea de transmisión de Que, respecto a los casos presentados en la propuesta
220 kV Aguaytía-Tingo María; de compensaciones, debe precisarse que son analizados
- L-252 Antigua: Instalaciones de la línea de transmi- teniendo en cuenta la calificación de dichas instalaciones
sión de 220 kV Tingo María-Paramonga Nueva (antes de en la oportunidad del período a regular;
la conexión a la Derivación Antamina 220 kV); Que, en este sentido, en lo que se refiere a la línea L-
- L-252 Nueva: Instalaciones de la línea de transmisión 251 que une la C.T. Aguaytía y la subestación Tingo María;
de 220 kV Tingo María-Derivación Antamina (después de en aplicación de la definición de los SST, es considerada
la conexión a la Derivación Antamina 220kV); de uso exclusivo del propietario de la referida central gene-
- L-253: Instalaciones de la línea de transmisión de radora, en virtud que es necesaria para entregar electrici-
220 kV Derivación Antamina-Paramonga Nueva; dad desde dicha central hasta la barra Tingo María. Por lo
- Sistema de Transformación 220/138 kV: Instalaciones tanto, el costo de dicha instalación, para el período del 23
correspondientes al reactor de 30 MVAR y autotransfor- de diciembre de 1999 hasta el 17 de agosto de 2001, debe
mador 220/138 kV - 40 MVA localizados en la subestación
de Tingo María;

Que, sobre la base de las definiciones indicadas, ETE-


SELVA sostiene que, para evitar un trato discriminatorio,
sin perjuicio de lo señalado en los casos de su propuesta
1
de compensaciones, el OSINERG debe fijar las compen- Fecha del Informe SEG/CTE Nº 032-2000 de la Comisión de Tarifas de
saciones por el uso de la líneas L-251 y L-252 Nueva como Energía (hoy OSINERG).
2
si éstas fueran parte del SPT a partir del 19 de octubre de Fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 432-2000-EM/
20001 y en todo caso, a más tardar a partir del 26 de no- VME mediante la cual se definió las instalaciones de la línea Pachachaca-
viembre de 20002 . Fundamenta esta solicitud, señalando Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina, líneas L-2254, L-2258 y
que las líneas L-251 y L-252 Nueva cumplen las mismas L-2259 e instalaciones de transformación como parte del SPT del SEIN.
3
condiciones y criterios previstos en el Artículo 132º del Fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27239, que modificó, entre otras
cosas, las disposiciones de los Artículos 33º, 43º literal b y 62º de la Ley de
Reglamento de la LCE, que cumpliera la línea Pachacha-
Concesiones Eléctricas.
ca-Antamina para ser considerada como parte del SPT del 4
Fecha anterior a la conexión de la subestación Vizcarra.
SEIN; 5
Fecha a partir del cual se considera la conexión de la subestación Vizcarra.
Que, la propuesta de compensaciones de ETESELVA 6
Fecha a partir del cual, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 413-200-
comprende los siguientes casos: EM/VME, la línea L-253 y el sistema de transformación en Tingo María fueron
definidas como parte del SPT del SEIN.
Caso 1: Las compensaciones por el uso de las instala- 7
Fecha de entrada en vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/
ciones de las líneas L-251 y L-252 Antigua para el período CD, que fijó las compensaciones por el uso de las instalaciones de L-251 y L-
comprendido entre el 23 de diciembre de 19993 y el 31 de 252, a partir de esa fecha.
diciembre de 19994 . ETESELVA señala que la responsabi- 8
Propuesta de compensaciones de ETESELVA para la Resolución OSINERG
lidad por el pago de estas compensaciones sea asignada Nº 1449-2001-OS/CD y Recurso de reconsideración contra las Resoluciones
a la demanda en la barra Paramonga Nueva 220 kV; OSINERG Nºs. 1414 y 1417-2003-OS/CD
Pág. 256128 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

ser asumido íntegramente por TERMOSELVA, en virtud de última, corresponde también a la de TERMOSELVA, por lo
ser el titular de la C.T. Aguaytía. Se hace presente que a que no cabe mayor comentario al respecto.
partir del 18 de agosto de 2001, son aplicables las com-
pensaciones determinadas con la Resolución OSINERG 2.3. PROPUESTA DE ELECTROANDES
Nº 1449-2001-OS/CD;
Que, en el caso de la línea L-252 Antigua (Tingo María- 2.3.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELEC-
Paramonga Nueva), existen generadores que se beneficia- TROANDES
ron por el uso de dicha instalación durante el período a Que, mediante la comunicación GEGE-232-2003 del 08
regular desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 11 de de julio de 2003, ELECTROANDES solicita se declare im-
enero de 2000; por lo tanto, corresponde a dichos genera- procedente la solicitud de ETESELVA, basándose en los
dores asumir el 100% del Costo Medio durante el citado argumentos resumidos a continuación, afirmando que se
período. Se hace presente que desde el 12 de enero de ha violado el Principio de Legalidad establecido en el Artí-
2000, esta línea es remunerada mediante las compensa- culo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General
ciones que se establecen para las líneas L-252 Nueva y L- (en adelante “LPAG”):
253;
Que, en el caso de la línea L-252 Nueva (Tingo María- a) Que no es posible atender la solicitud de ETESELVA
Derivación Antamina), al igual que en el caso anterior, exis- por cuanto la vía administrativa está agotada al haberse
ten generadores que se beneficiaron por el uso de dicha expedido la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD
línea durante el período a regular desde el 12 de enero de y, posteriormente las resoluciones confirmatorias OSI-
2000 hasta el 17 de agosto de 2001, por lo que les corres- NERG Nº 1795-2001-OS/CD, OSINERG Nº 1796-2001-OS/
ponde ser responsables por el 100% del Costo Medio du- CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD.
rante dicho período; b) La pretensión de ETESELVA conlleva a que el OSI-
Que, respecto a la regulación correspondiente a la lí- NERG fije compensaciones respecto a un período pasa-
nea L-253, al igual que lo expresado para los casos ante- do, lo cual se contradice con el ordenamiento legal sobre la
riores, también existen generadores que se beneficiaron irretroactividad de la norma.
por el uso de dicha instalación durante el período del 12 de c) Existe imposibilidad de fijar las compensaciones so-
enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2001. En tal razón, licitadas por ETESELVA, por cuanto, si bien es cierto se
corresponde a dichos generadores ser responsables por expidió de la Ley Nº 27239 que modificó el Artículo 62º de
el 100% del Costo Medio durante el citado período. Se hace la LCE, facultando a la Comisión de Tarifas Eléctricas (hoy
presente que esta línea es remunerada, a partir del 1 de OSINERG) a fijar las compensaciones de los SST, el regu-
mayo de 2001, como parte del SPT; lador no podía actuar por carecer de instrumentos legales
Que, en el caso de la solicitud de compensación efec- sustantivos, toda vez que la legislación fue recién comple-
tuada por ETESELVA, para el reactor de 30 MVAR ubicado tada con la modificación del Artículo 139º del Reglamento
en la subestación Tingo María, durante el período compren- de la LCE.
dido desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de abril d) No puede aplicarse eficacia anticipada, para deter-
de 2001, debe señalarse que como resultado de los car- minar compensaciones aplicables entre el 23 de diciembre
gos por los excesos en el consumo de energía reactiva, de 1999 y el 18 de setiembre de 2000, por cuanto la LPAG
existe un fondo de compensación que es utilizado por el recién entró en vigencia el 11 de octubre de 2001.
COES-SINAC para realizar las transferencias que ordena e) Se ha afectado el Debido Proceso al solicitarse a
el Artículo 108º del Reglamento de la LCE9 . En consecuen- ELECTROANDES propuesta de las compensaciones que
cia, es claro que los cargos que compensan la instalación correspondería a ETESELVA, adelantándose opinión al in-
del reactor en Tingo María están regulados mediante este ferir que es un agente que hace uso de dichas instalacio-
procedimiento durante dicho periodo; nes.
Que, por su parte, las instalaciones de transformación f) El pedido de fijación de compensaciones por parte de
220/138 kV en la subestación Tingo María, para el período ETESELVA ha equivocado de ruta, por cuanto, de acuerdo
desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de abril de con el Reglamento General del OSINERG, la Gerencia
2001, al igual que lo señalado para los casos anteriores, Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), no
deben ser compensadas por los generadores que hicieron es la instancia que debe determinar las compensaciones,
uso de las mismas, debiendo por tanto ser responsables correspondiéndole ello al Consejo Directivo, además que
por el 100% del Costo Medio durante el período señalado. las controversias entre entidades deben ser resueltas por
A partir del 1 de mayo de 2001, esta instalación es remu- el Tribunal de Solución de Controversias o los Cuerpos
nerada como parte del SPT; Colegiados, más no la GART.
Que, en consecuencia, de acuerdo con la calificacio-
nes de las instalaciones señaladas líneas arriba, las com- 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERG
pensaciones correspondientes solicitadas por ETESELVA,
son asignadas a la generación y no a la demanda, como lo 2.3.2.1. Agotamiento de la Vía Administrativa
propone ETESELVA; Que, ELECTROANDES comete un error de apreciación
Que, con relación a los montos de compensaciones al tratar el presente tema. En efecto, ha interpretado que la
propuestos por ETESELVA debe señalarse que la valori- petición de fijación de compensaciones presentada por
zación del conjunto de instalaciones que conforman su sis- ETESELVA ya fue materia de regulación, tratándose, en
tema de transmisión ya fue efectuada con ocasión de re- consecuencia de “cosa juzgada”, según menciona, cuan-
gulaciones tarifarias pasadas, en las que se analizó con do en realidad, las compensaciones materia de esta nueva
amplitud la propuesta tarifaria de ETESELVA, llegando el determinación tarifaria no han sido reguladas por el OSI-
OSINERG a determinar, tanto el Sistema Económicamen- NERG, o su antecesora la Comisión de Tarifas Eléctricas;
te Adaptado, como los Costos de Inversión y Costos de Que, la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD,
Operación y Mantenimiento de LAS INSTALACIONES de fue publicada el 17 de agosto de 2001 y, como se puede
transmisión materia de su solicitud.

2.2. PROPUESTA DE TERMOSELVA

2.2.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE TERMO-


SELVA
Que, mediante la carta s/n de fecha 9 de julio de 2003,
TERMOSELVA presentó su propuesta sobre la compensa- 9
Artículo 108º. Cada integrante que obtenga un saldo neto mensual negativo
ción por el uso de las instalaciones de ETESELVA, la mis- pagará dicha cantidad, dentro de los siete (7) días calendario del mes
ma que es idéntica a la propuesta presentada por el titular siguiente a todos los integrantes que tengan saldo positivo, en la proporción
de dichas instalaciones. en que cada uno de éstos participe en el saldo positivo total del mes.
Adicionalmente, el COES determinará las transferencias de energía reactiva
2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERG y los correspondientes pagos entre integrantes, según los procedimientos que
Que, al ser idéntica la propuesta de TERMOSELVA a la estipule el Estatuto sobre la materia, considerando criterios de equidad por
de ETESELVA, el análisis efectuado a la propuesta de la inversión en equipos de compensación reactiva.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256129
apreciar en ella, no tiene fecha de vigencia de las compen- a la irretroactividad de la ley, no alcanza a los actos admi-
saciones allí establecidas. Siendo así, conforme se dispo- nistrativos, los que deberán seguir el camino que cada le-
ne en el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de las Nor- gislación en particular señale para ellos. Por su parte, las
mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- corrientes legislativas contemporáneas aceptan la potes-
bada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, los actos admi- tad de la administración de otorgar vigencia anticipada a
nistrativos rigen desde el día siguiente a su publicación en los actos administrativos. Ello se ha dado en el caso del
el Diario Oficial El Peruano, es decir, desde el 18 de agosto Perú, con la expedición de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-
de 2001; dimiento Administrativo General, cuyo Capítulo III trata el
Que, fácilmente se apreciará que las compensaciones tema de la Eficacia Anticipada de los Actos Administrati-
fijadas en la resolución señalada no cubren el período ma- vos;
teria de la regulación ahora solicitado por ETESELVA, com- Que, como puede apreciarse, doctrinaria y legislativa-
prendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 17 de agos- mente, la figura de la vigencia anticipada de las normas
to de 2001. administrativas tiene fundamentación legal suficiente;
Que, en tal sentido, la disposición que dicte el OSINERG
2.3.2.2. Retroactividad de la compensación a fijarse para fijar las compensaciones de los SST de ETESELVA,
Que, conforme está expresado en el Artículo 103º de la correspondientes al período diciembre 1999 - agosto 2001,
Constitución Política del Estado, “ninguna ley tiene fuerza no es un tema de retroactividad;
ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favo- Que, en efecto, en el tiempo a regular, se encontraba
rece al reo”. Constitucionalmente, la Ley es obligatoria des- vigente el Artículo 33º de la LCE10 en virtud del cual los
de el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El concesionarios de transmisión, obligados a permitir la utili-
Peruano y sólo se aplica la retroactividad si ésta es bene- zación de sus sistemas por parte de terceros, tienen dere-
ficiosa al reo, supuesto en cuyo caso estamos ante la re- cho a percibir las compensaciones correspondientes a tal
troactividad benigna; utilización;
Que, al respecto, García Toma sostiene que “esta mo- Que, llevado al caso concreto, la utilización de las re-
dalidad auspicia el uso del principio jurídico, en cuya virtud des de ETESELVA, generó los siguientes derechos y obli-
las normas se proyectan hacia el pasado cuando señalan gaciones:
condiciones más favorables o benignas para el sujeto, se-
gún se plantee en determinadas materias jurídicas”, pero - El derecho del titular de las instalaciones de transmi-
agrega: “Como puede observarse, este principio represen- sión (ETESELVA) a percibir una compensación por su uso;
ta una excepción al criterio de la aplicación inmediata; ergo, - La obligación de quienes usaron su sistema, a pagar
al principio de la irretroactividad de las normas”; la compensación correspondiente al uso de las instalacio-
Que, el contenido del párrafo anterior se resume en que nes.
el principio general es la irretroactividad de las leyes, sien-
do la excepción la retroactividad benigna, cuando ella está Que, es decir, desde el momento en que determinados
expresada ad litere en la ley; usuarios utilizaron las redes de ETESELVA, se generó un
Que, es conveniente precisar si el mandato constitu- derecho vigente de este último a ser compensado por tal
cional, al referirse a la ley, extiende el concepto a todas las utilización. Faltaba tan sólo que la autoridad administrativa
normas dictadas, sean de carácter general o particular; correspondiente fijara el monto de tal compensación, ha-
Que, la doctrina acepta que el término ley se emplee en ciendo uso de la facultad que emerge del Artículo 62º de la
dos sentidos: LCE;
Que, se aprecia del caso enunciado, que no se trata de
- Ley, en sentido estricto, es la norma que emana del retrotraer los efectos de una norma, sino de establecer el
Poder Legislativo; quantum a que debía ascender el pago compensatorio, te-
- Ley, en sentido amplio, es cualquier norma escrita, niendo en cuenta que el administrado no puede en modo
reconocida como vigente y válida por nuestro ordenamien- alguno verse perjudicado por la tardanza en la fijación del
to (decretos-ley, decretos supremos, resoluciones legisla- monto mencionado y que, por disposición expresa de la
tivas, normas con rango de ley, etc.). misma LCE (Artículo 62º), el regulador se encontraba fa-
cultado a dictar la resolución correspondiente a la determi-
Que, cuando el mandato constitucional contenido en el nación de tales compensaciones, a partir del 23 de diciem-
Artículo 103º indica que la ley no tiene efecto retroactivo, se bre de 1999;
está refiriendo a cualquiera de los sentidos en que la ley Que, al respecto, García de Enterría y Tomás Ramón
pueda ser tomada, pero siempre que se trate de disposicio- Fernández , han precisado: “(…) en muchas ocasiones la
nes de carácter general. De ahí que, como ejemplo, algunos Administración tarda en reaccionar ante los acontecimien-
tratadistas incorporan a los reglamentos como una de las tos y no es justo que los particulares tengan que soportar
formas contenidas en el sentido lato de la palabra ley; las consecuencias de ese retraso (…)”;
Que, como se puede apreciar, ley no abarca los actos Que, el OSINERG está de acuerdo que, como señala
administrativos que son dictados por órganos estatales, con Huthinson en su obra Ley Nacional de Procedimientos
el fin de resolver situaciones subjetivas, de particulares; Administrativos, Tomo I, ”(…) el principio de la retroactivi-
Que, Sayagués Laso sostiene que “mediante leyes no dad de las normas, se sustenta en la necesidad de afian-
es posible dictar actos administrativos, salvo los casos zar la seguridad jurídica respetando la previsibilidad en las
expresamente previstos en la Constitución, porque la fun- relaciones sociales y en las transacciones jurídicas basa-
ción administrativa comprende, en principio, a los órganos do en el conocimiento que las mismas se rigen por las pro-
administrativos”; pias normas al momento de su comisión o existencia en
Que, García Toma, haciendo referencia a Marcial Ru- función a su contemporaneidad”;
bio Correa, refiriéndose al Artículo 103º de la Constitución Que, estos presupuestos no son aplicables al caso, por
nos dice que “(...) este artículo se refiere al aspecto inme- cuanto se debe determinar que el estado anterior a la re-
diato e irretroactivo de las normas de carácter general (or- solución de OSINERG era el de una deuda legalmente es-
den público), ello no impide la aplicación retroactiva o ul- tablecida e insoluta, mientras que por otra parte existía la
tractiva de normas dirigidas a los efectos de los actos jurí- conexión que soportaba el propietario. Como sostiene el
dicos particulares”; Dr. Marcial Rubio, la regla de Derecho es que las obliga-
Que, dentro del campo del Derecho Administrativo,
Sayagués Laso sostiene: “Generalmente el acto adminis-
trativo produce efectos para el futuro, es decir, no tiene efec-
to retroactivo. Es lo normal para los actos creadores de
nuevas situaciones jurídicas. Pero esto no excluye que en
ciertos casos pueda tener efectos hacia el pasado, cuando
la ley expresamente lo autoriza o cuando la retroactividad
es el efecto natural del acto”, lo que se da, por ejemplo, en 10
Artículo. 33º.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir
casos de revocabilidad; la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir
Que, del análisis doctrinario que antecede se puede los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensacio-
concluir afirmando que la norma constitucional, al referirse nes por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.
Pág. 256130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

ciones deben ser cumplidas por el deudor desde que el reglamentos establecen los supuestos de hecho por ca-
crédito es exigible y esto último sucede desde que la obli- racterísticas generales; su expedición hace posible una
gación, es decir, la relación jurídica entre acreedor y deu- mejor aplicación de la ley, especificando detalles y aspec-
dor, queda perfeccionada; tos accesorios no incluidos expresamente en la ley;
Que, no puede existir retroactividad en la materia con- Que, entonces, la Ley Nº 27239, al aprobar los nuevos
sultada, por cuanto el OSINERG no es quien establecerá textos de los Artículos 33º y 62º antes transcritos, estable-
el derecho de uno, a cobrar una compensación del otro, ce una nueva situación jurídica: las compensaciones por el
sino que tal situación ya está consignada desde el momento uso de las redes del sistema secundario de transmisión o
en que la LCE establece que el titular de un sistema de del sistema de distribución, deben ser reguladas por el
transmisión tiene el derecho a cobrar una compensación OSINERG. Como consecuencia de ello, siguiendo el man-
por su uso. El OSINERG se limitará, entonces, a determi- dato legal, dicha situación debía ser reglamentada, para lo
nar el monto de la compensación que correspondía pagar cual se modificó el Reglamento de la LCE. De esta mane-
por el período sujeto a regulación; ra, se adecuaron las disposiciones del Reglamento de la
Que, en conclusión, el establecimiento de la compen- LCE, a las modificaciones de la LCE, dispuestas por la Ley
sación por parte del regulador está destinado a salvaguar- Nº 27239;
dar los derechos de los administrados desde el momento Que, en consecuencia, siguiendo el Principio de Com-
mismo en que se generó éste, el cual está claramente de- plementariedad, el contenido de las modificaciones de las
terminado por la ley sustantiva, no afectándose la seguri- disposiciones reglamentarias (especialmente el Artículo
dad jurídica ni la previsibilidad de las relaciones jurídicas, 139º del Reglamento de la LCE), dispuestas por el Decre-
puesto que desde un inicio era de público conocimiento el to Supremo Nº 017-2000-EM, no rigen a partir del día si-
deber de compensar por el uso de las redes de transmi- guiente de la publicación de dicho Decreto Supremo, sino
sión. que deben ser aplicadas a partir del nacimiento de la obli-
gación emergente de los Artículos 33º y 62º de la LCE,
2.3.2.3. Carencia de instrumentos legales para re- esto es desde el 23 de diciembre de 1999. Recordemos
gular que la Ley Nº 27239 fue publicada el 22 de diciembre de
Que, ELECTROANDES sostiene que, si bien el Artí- 1999.
culo 62º de la LCE, modificado por la Ley Nº 27239, se
expidió el 22 de diciembre de 1999 autorizando al ente re- 2.3.2.4. Eficacia Anticipada
gulador a fijar las compensaciones de los SST, dicho regu- Que, ELECTROANDES sostiene que no puede aplicar-
lador no podía hacerlo por cuanto el Artículo 139º del Re- se a las compensaciones que se fijen la figura de la Efica-
glamento de la LCE, que establecía el procedimiento que cia Anticipada por cuanto la Ley del Procedimiento Admi-
debía seguirse para efectuar tal regulación, recién se expi- nistrativo General, que la contiene, recién entró en vigen-
dió el 18 de setiembre de 2002, de manera tal que no exis- cia el 11 de octubre de 2001;
tía el instrumento legal para regular; Que, este tema ha sido analizado ampliamente en el
Que, nuevamente, la interpretación de ELECTROAN- rubro de la retroactividad de la compensación a fijarse, en
DES es incorrecta por las siguientes consideraciones le- donde ha quedado claro que no nos encontramos ante un
gales: tema de eficacia anticipada sino ante el señalamiento del
Que, en principio, cabe mencionar que el Decreto Su- quantum que corresponde percibir al titular de una instala-
premo Nº 017-2000-EM, publicado el 18 de setiembre de ción por quienes han hecho uso de ella.
2002, que modifica ciertos artículos del Reglamento de la
LCE, surge ante la necesidad de reglamentar las modifica- 2.3.2.5. Afectación del Debido Proceso
ciones a la LCE dispuestas por la Ley Nº 27239. Así, los Que, ELECTROANDES considera que se ha afectado
Artículos 33º y 62º de la LCE modificados, nos remiten al el debido proceso al haberse adelantado juicio respecto a
Reglamento de la LCE en los siguientes términos: que habría hecho ésta uso de las instalaciones del SST de
ETESELVA. Esta apreciación resulta exagerada, por lo si-
“Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión es- guiente:
tán obligados a permitir la utilización de sus sistemas por
parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de Que, el OSINERG, conforme al mandato expreso del
ampliación a realizarse en caso necesario, y las compen- Artículo 62º de la LCE, es el organismo facultado a deter-
saciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Regla- minar las tarifas y compensaciones del SST. Para ello, uti-
mento de la Ley.” liza los criterios y procedimientos enmarcados en las dis-
“Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las posiciones vigentes. Antes de expedirse la Ley de Trans-
redes del sistema secundario de transmisión o del sistema parencia de los Procedimientos Regulatorios (Ley Nº
de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas 27838) la fijación de compensaciones se realizaba con un
de Energía. procedimiento muy simple, que se iniciaba con una comu-
En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario nicación a aquellas entidades que probablemente podían
al flujo preponderante de energía, no se pagará compen- ser afectadas con el pago compensatorio a fijarse. Las
sación alguna. entidades receptoras, contestaban tal comunicación pre-
Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del sentando, en unos casos, propuestas compensatorias para
usuario a las redes tanto del sistema secundario de trans- el caso o señalando las razones por las que consideraba
misión y/o del sistema de distribución serán resueltas por que no le correspondía efectuar pago compensatorio algu-
el OSINERG, quien actuará como dirimente a solicitud de no respecto a la instalación a regular. Posteriormente, se
parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 expidieron las Resoluciones del Consejo Directivo OSI-
(treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las NERG Nº 0003-2002-OS/CD, primero, y OSINERG Nº
partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá 0001-2003-OS/CD, después, en donde se establecían las
el procedimiento y las instancias respectivas.” (El subraya- distintas etapas del procedimiento, iniciándose éste con la
do es nuestro). presentación de propuestas compensatorias, pudiendo
determinados titulares pronunciarse sobre las compensa-
Que, así pues, las nuevas situaciones jurídicas esta- ciones correspondientes a otros;
blecidas en estos y otros artículos, por la Ley Nº 27239, Que, como es de apreciar, la finalidad del procedimien-
debían necesariamente encontrarse reglamentadas; es por to es, precisamente, que todos las empresas tengan la
ello, que se modifica el Reglamento de la LCE a través del oportunidad de expresar su opinión respecto a probables
Decreto Supremo Nº 017-2000-EM; compensaciones que pudieran afectarlas, sin que ello sig-
Que, se debe mencionar que la relación existente entre nifique adelantar juicio alguno y menos, afectar el debido
una Ley y su Reglamento está basada en el Principio de proceso;
Complementariedad. Dicha regla es aplicable “(…) cuando Que, el OSINERG, recibida la solicitud de fijación de
un hecho es regido parcialmente por una norma que re- compensaciones presentada por ETESELVA, ha cursado
quiere completarse con otra para cubrir o llenar la regula- inmediata comunicación a distintas empresas, dentro de
ción de manera integral”. Los reglamentos son disposicio- las que se encuentra ELECTROANDES, con el objeto de
nes administrativas que ponen en vigor reglas generales poner en su conocimiento que se ha iniciado un procedi-
(proposiciones jurídicas) de obligatoriedad. Es decir, los miento regulatorio respecto a las compensaciones que
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256131
deben fijarse sobre las instalaciones de ETESELVA, co- cuyos flujos de energía podrían atravesar el sistema de
rrespondientes al período comprendido entre el 23 de di- transmisión de ELECTROANDES desde la subestación
ciembre de 1999 y el 17 de agosto de 2001. Mal hubiera Pachachaca 220kV e inyectarse en el sistema de transmi-
hecho el OSINERG en no comunicar el inicio del proceso sión de ETESELVA;
a ninguna empresa, lo que, con seguridad, sí hubiera afec- Que, el Tramo 3: Instalaciones en 220kV Derivación
tado el debido proceso cuando, finalizado el procedimien- Antamina-Paramonga Nueva, compuesto por la línea L-253,
to, se viera involucrada con un pago compensatorio en el es de uso exclusivo de generación, debido a que, al igual
que no se le dio la oportunidad de pronunciarse en forma que el tramo 2, es utilizado por diversos generadores para
previa a su fijación; evacuar su producción, entre los cuales se encontrarían
Que, en consecuencia, el procedimiento llevado a cabo ELECTROANDES, TERMOSELVA y eventualmente otros
por el OSINERG es correcto, no habiéndose afectado el generadores. Asimismo, EDEGEL señala que este tramo
Debido Proceso. fue calificado como parte del SPT mediante la Resolución
Ministerial Nº 413-2000-EM/VME y el cargo por PCSPT
2.3.2.6. La GART no es la instancia que debe deter- fue incorporado en la tarifa mediante la Resolución Nº 006-
minar las compensaciones, correspondiéndole ello al 2001 P/CTE, motivo por el cual no corresponde que se fije
Consejo Directivo una compensación secundaria por el período comprendi-
Que, el OSINERG coincide plenamente con ELEC- do entre el 1 de mayo de 2001 y el 18 de agosto de 2001;
TROANDES cuando señala que corresponde al Consejo Que, el Tramo 4: Instalaciones en la subestación Tingo
Directivo fijar las compensaciones, y ello ocurrirá, justa- María, compuesto por el reactor de 30 MVAR y el auto-
mente, al finalizar las distintas etapas del procedimiento transformador 220/138kV-40MVA, al igual que el Tramo 2,
(Propuestas de los posibles involucrados, Audiencia Públi- es una instalación exclusiva de generación;
ca, Comentarios y Sugerencias, etc.), con la expedición de Que, además, EDEGEL señala que el hecho de que el
la resolución correspondiente que fije las compensaciones SST de ETESELVA se considere de uso exclusivo de la
reguladas; generación resulta de su comparación con el sistema Man-
Que, la GART, según podrá apreciar ELECTROANDES taro-Lima y Callahuanca-Cajamarquilla-Chavarría, ambos
en el Reglamento General del OSINERG (Artículo 65º), calificados como SST de generación;
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es el Que, finalmente, EDEGEL propone que:
área del OSINERG encargada de proponer al Consejo Di-
rectivo la aprobación de las tarifas correspondientes; - En el Tramo 1, TERMOSELVA asuma el 100% del costo
Que, en cuanto a la mención de ELECTROANDES, ci- medio anual a favor de ETESELVA
tando los Artículos 66º y 71º del Reglamento General del - En los Tramos 2, 3 y 4, las compensaciones deben
OSINERG11 , de que el Tribunal de Solución de Controver- ser asumidas por los generadores que inyectaron al SST
sias y los Cuerpos Colegiados son los competentes para de ETESELVA. El reparto de las obligaciones debe efec-
intervenir en los casos de controversias entre empresas, tuarse aplicando el método de los “Factores de Distribu-
debemos nuevamente manifestar nuestra coincidencia, ción Topológicos” o “Método Rastreo”.
aunque no se entiende la relación de ello con el caso bajo
análisis, toda vez que la atención de la solicitud de ETE- 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERG
SELVA trata de un proceso de determinación de compen- Que, la propuesta de EDEGEL es coincidente con los
saciones regular y no de un tema de controversia entre criterios señalados en el análisis de la propuesta de com-
dos o más empresas concesionarias. pensaciones de ETESELVA;
Que, al respecto, se debe señalar que, efectivamente,
2.3.2.7. Violación del principio de Legalidad al ser la línea L-251, definida como de uso exclusivo de
Que, respecto a la afirmación de ELECTROANDES, de TERMOSELVA, corresponde a ésta asumir el 100% del
que se ha violado el Principio de Legalidad establecido en Costo Medio anual de la respectiva instalación;
la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe se- Que, asimismo, las líneas definidas como L-252 Anti-
ñalarse que dicho principio obliga a las autoridades admi- gua, L-252 Nueva y el autotransformador en la subesta-
nistrativas a actuar con respeto a la Constitución, a la Ley ción Tingo María, para el periodo de regulación solicitado
y al derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas por ETESELVA, son instalaciones que pertenecen al SST
y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferi- exclusivos de generación, ya que tal como señala EDE-
das; GEL, son instalaciones utilizadas por TERMOSELVA y otros
Que, como se ha podido demostrar en el análisis efec- generadores cuyos flujos de energía podrían atravesar el
tuado respecto a los distintos aspectos analizados en la sistema de transmisión de ELECTROANDES desde la sub-
presente resolución, el OSINERG ha ajustado su actua- estación Pachachaca 220kV e inyectarse en el sistema de
ción a lo dispuesto en las normas legales vigentes, actuando transmisión de ETESELVA. En este caso, la asignación de
con transparencia y permitiendo la intervención en el pro- responsabilidades por el Método Rastreo, propuesta por
ceso de aquellos que pudieran encontrarse involucrados EDEGEL, es coherente con lo que el regulador ha venido
en la fijación tarifaria a realizarse; aplicando en casos similares;
Que, en conclusión, no existe violación al Principio de Que, sin embargo, en el caso del reactor 30 MVAR en
Legalidad, tal como lo sostiene ELECTROANDES. la subestación de Tingo Maria, como ya se mencionó ante-
riormente, durante el período comprendido desde el 23 de
2.4. PROPUESTA DE EDEGEL diciembre de 1999 hasta el 30 de abril de 2001, debe seña-
larse que como resultado de los cargos por los excesos en
2.4.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EDEGEL el consumo de energía reactiva, existe un fondo de com-
Que, a través de la comunicación GC-106-2003, EDE-
GEL sometió a consideración del OSINERG su propuesta
respecto a las compensaciones de las instalaciones de
ETESELVA. Al respecto, propone lo siguiente:

Que, el Tramo 1: Instalaciones en 220kV Aguaytía-Tin-


go María, compuesto por la línea L-251, es de uso exclusi- 11
Artículo. 66º. - Objeto-
vo de TERMOSELVA, ya que le permite evacuar su pro- El Tribunal de Solución de Controversias es el encargado de resolver, en
ducción al sistema. En consecuencia, la empresa TERMO- segunda y última instancia administrativa, los procedimientos iniciados entre
SELVA debe asumir el 100% del costo medio anual a favor las ENTIDADES; entre éstas y sus USUARIOS LIBRES o de resolver los
de ETESELVA, conforme a lo establecido en el Artículo 139º conflictos suscitados entre los USUARIOS LIBRES; dentro del ámbito de su
del Reglamento de la LCE; competencia.
Que, el Tramo 2: Instalaciones en 220kV Tingo María- Artículo. 71º. - Los Cuerpos Colegiados-
Derivación Antamina, compuesto por la línea L-252, es de Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de resolver en primera
uso exclusivo de generación, siendo utilizado por diversos instancia administrativa, las controversias de competencia de OSINERG. Los
generadores ya que les permite evacuar su producción al Cuerpos Colegiados están conformados por tres (3) miembros designados
sistema, entre los cuales se encontrarían ELECTROAN- por el Consejo Directivo.
DES, TERMOSELVA y eventualmente otros generadores (...)
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pensación que es utilizado por el COES-SINAC para reali- denominado L-252, por lo que sería de aplicación lo que se
zar las transferencias que ordena el Artículo 108º del Re- determine en el párrafo anterior para la línea L-252;
glamento de la LCE. En consecuencia, es claro que los Que, por otro lado, con relación a la petición de ETESEL-
cargos que compensan la instalación del reactor en Tingo VA de considerar a las líneas L-251 y L-252, como si éstas
María están regulados mediante este procedimiento durante fueran parte del SPT del SEIN para evitar un tratamiento dis-
dicho periodo. criminatorio, ELECTROPERÚ señala que esta solicitud de
fijación ha sido anteriormente denegada por el OSINERG,
2.5. PROPUESTA DE ENERSUR por lo que no hay motivo para cambiar de criterio.

2.5.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ENERSUR 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERG


Que, ENERSUR mediante la comunicación Nº ENR/ Que, con relación a la solicitud de ELECTROPERÚ de
191-2003 del 09 de julio de 2003, señala que, con relación que el OSINERG debe definir y sustentar previamente la
a la solicitud de ETESELVA para fijar las compensaciones facultad para fijar, en forma retroactiva, las compensacio-
de las líneas L-251, L-252, L-253, del reactor de 30MVAR nes por las instalaciones de ETESELVA, cabe mencionar
y del autotransformador 220/138kV ubicados en la subes- que, tal como ya se explicó en el análisis de la propuesta
tación Tingo María, las mismas deberían ser consideradas de ELECTROANDES, es factible que el OSINERG fije las
como parte del SPT; se abstiene de presentar su punto de compensaciones para el periodo solicitado por ETESEL-
vista ya que corresponde a un tema que debe resolver el VA, teniendo en cuenta que ello no implica una aplicación
OSINERG; retroactiva de las disposiciones;
Que, por otro lado, ENERSUR señala que al haberse Que, con relación a las afirmaciones sostenidas por
estipulado el régimen de operación de las líneas de trans- ELECTROPERÚ referentes a las compensaciones, efecti-
misión del SEIN y, por consiguiente, su calificación para vamente, cabe señalar que de no existir cambios que ame-
su respectiva compensación, ya sea por demanda o por riten una revisión de los costos, así como la calificación de
generación, el OSINERG como ente regulador, no puede las instalaciones de ETESELVA, se tomará como base, los
hacer retroactiva la compensación en cuestión, debido a mismos criterios y costos ya establecidos por el OSINERG.
los argumentos planteados por el propio regulador. Al res-
pecto, ENERSUR precisa que el argumento planteado por 2.7. PROPUESTA DE CAHUA
el OSINERG, para desestimar la compensación retroac-
tiva solicitada por ENERSUR por su SST, fue que no era 2.7.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE CAHUA
posible debido a que los cargos correspondientes ya ha- Que, CAHUA, mediante la comunicación CAHUA-GG-
bían sido fijados con la Resolución OSINERG Nº 006- 220-2002 del 30 de junio de 2003, alcanza su propuesta de
2001 P/CTE. compensaciones por el uso de las instalaciones de ETE-
SELVA como se resume a continuación:
2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERG Que, señala CAHUA que la remuneración del sistema
Que, de acuerdo con el análisis legal efectuado en el de transmisión de ETESELVA ya fue fijada con la Resolu-
caso de ELECTROANDES, se considera factible que el ción OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD (la misma que contó
OSINERG fije las compensaciones por el periodo solici- con los aportes y opiniones de los agentes del mercado
tado por ETESELVA, teniendo en cuenta que ello no im- que hacen uso de dichas líneas) y confirmada mediante
plica una aplicación retroactiva de las disposiciones le- las Resoluciones OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD y OSI-
gales. Este tema de la retroactividad es ampliamente de- NERG Nº 1797-2001-OS/CD, que resolvieron los recursos
sarrollado en el análisis de la propuesta de ELECTROAN- de reconsideración presentados al respecto;
DES; Que, las empresas CAHUA y Energía Pacasmayo
La posición de ENERSUR escapa al objeto de la regu- S.R.L. no hacen uso de las líneas de transmisión de ETE-
lación en análisis, puesto que pretende que se resuelva un SELVA para el acceso al SEIN, ni para la comercializa-
asunto de su particular interés que no es parte del presen- ción de energía con sus clientes, de manera que se re-
te proceso. Sin embargo, es preciso señalar que el pedido servan el derecho a realizar una propuesta de compen-
denegado a que hace mención ENERSUR, corresponde a saciones;
un caso distinto al presente proceso, donde efectivamente, Que, manifiesta CAHUA que corresponde al OSINERG
el SST de ENERSUR ya estaba debidamente regulado fijar las remuneraciones de los sistemas de transmisión y
desde el 01 de mayo de 2001 mediante los cargos estable- que las decisiones que emita el regulador correspondan al
cidos en la Resolución OSINERG Nº 006-2001 P/CTE, ra- marco legal vigente aplicando criterios objetivos y raciona-
zón por la cual fue denegada su petición de regulación de les, dando al mercado señales estables en el tiempo.
su SST a partir del 1 de mayo de 2001, toda vez que no es
posible fijar dos veces compensaciones que corresponden 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERG
al mismo periodo. Que, la solicitud para fijar las compensaciones de ETE-
SELVA corresponde a un período en el cual las tarifas de
2.6. PROPUESTA DE ELECTROPERU transmisión debiendo estar reguladas no fueron efectua-
das por el regulador, debido al proceso mismo de evolu-
2.6.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELEC- ción de la norma que lo señala;
TROPERU Que, la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD
Que, ELECTROPERÚ, mediante la comunicación C- efectivamente fija las compensaciones del SST de ETE-
657-2003 del 9 de julio de 2003, señala que respecto de la SELVA, pero a partir de un período distinto al solicitado por
solicitud de compensaciones de ETESELVA, el OSINERG ETESELVA;
debe definir y sustentar previamente si tiene la facultad para Que, por otro lado, CAHUA no puede establecer a priori
fijar en forma retroactiva la compensación solicitada para que no ha hecho uso de las instalaciones de ETESELVA,
dicho período; por cuanto del análisis de los flujos de energía se deberá
Que, si fuera ese el caso, señala ELECTROPERÚ, no determinar si efectivamente ha utilizado o no las referidas
hay razón para modificar el criterio ya adoptado en la Re- instalaciones.
solución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, es decir, que la
compensación por la línea L-251 debe ser pagada íntegra- 3. DETERMINACIÓN DE LAS COMPENSACIONES
mente por la empresa propietaria de la Central Térmica
Aguaytía, actualmente TERMOSELVA y que la compensa- Que, con ocasión de la determinación de las compen-
ción por la línea L-252 debe ser pagada por los titulares de saciones por el uso del SST de ETESELVA (Resolución
la centrales de generación del SEIN en función al uso físi- OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD), el OSINERG revisó y
co de dicha línea; determinó la valorización y los costos de operación y man-
Que, con relación a la compensación de la línea L-253 tenimiento de todas las instalaciones que conforman el sis-
(Derivación Antamina-Paramonga Nueva), ELECTROPERÚ tema de transmisión de ETESELVA;
señala que esta línea se constituye a partir de la puesta en Que, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 063A-
servicio de la subestación Derivación Antamina, ya que an- 2003, que forma parte del Anexo 1 de la presente resolu-
teriormente todo el tramo Tingo María-Paramonga Nueva era ción, se explica en detalle el análisis efectuado por el OSI-
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256133
NERG sobre la calificación y la determinación de los Cos- 4.2. OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ELEC-
tos de Inversión y Costos de Operación y Mantenimiento TROANDES
de las instalaciones de transmisión de ETESELVA;
Que, acorde con lo indicado en el párrafo preceden- 4.2.1 RESUMEN DE LAS OPINIONES Y SUGEREN-
te, las compensaciones para las distintas configuracio- CIAS DE ELECTROANDES
nes del sistema de transmisión de ETESELVA, expresa- Que, como cuestión previa ELECTROANDES solicita
das al mes de diciembre de 1999, se muestran en el cua- la suspensión del presente proceso por cuanto a la fecha
dro siguiente: existe un PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE con el que
guarda íntima relación, refiriéndose a la sentencia expedi-
Código Instalación Aplicable al Compensación da por el Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo civil
Período (Soles / Mes) de Lima, en los seguidos por TERMOSELVA contra el OSI-
NERG, sobre ACCIÓN DE AMPARO, mediante la cual se
L -251 Aguaytía - Tingo María 23 Dic 1999 - 367 001
ordenó al organismo regulador que disponga la fijación de
17 Ago 2001
la compensación por el uso de las líneas de transmisión L-
L -252 Antigua Tingo María - Paramonga 23 Dic 1999 - 1 412 629 251 Aguaytía-Tingo María y L-252 Tingo María-Derivación
Nueva 11 Ene 2000 Antamina, como casos excepcionales, estableciendo que
L -252 Nueva Tingo María - Derivación 12 Ene 2000 - 810 899 dicha compensación sea pagada por los generadores y
Antamina (Vizcarra) 17 Ago 2001 consumidores sobre la base de los beneficios económicos
L -253 Derivación Antamina - 12 Ene 2000- 729 603 que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la
Paramonga Nueva 30 Abr 2001 red;
Que, sostiene ELECTROANDES que teniendo en cuen-
T Autotransformador 23 Dic 1999 - 86 906
ta que la mencionada Sentencia es contraria a lo que el
220/138/10kV 30 Abr 2001
OSINERG sostuvo en las Resoluciones 1449-2001-OS/CD
y 1797-2001-OS/CD, respecto a las cuales TERMOSELVA
Que, la compensación mensual indicada en el cuadro
interpuso la ACCIÓN DE AMPARO, resulta contraprodu-
anterior, correspondiente a la instalación Aguaytía-Tingo
cente atender el pedido de ETESELVA, bajo los mismos
María (L-251), deberá ser asumida en un 100% por TER-
criterios que utilizó el OSINERG al dictar las mencionadas
MOSELVA, debido a que esta instalación es utilizada de
resoluciones;
forma exclusiva para evacuar al SEIN, la energía produci-
Que, en ese sentido, solicita ELECTROANDES la sus-
da por la central térmica Aguaytía, cuyo titular es la empre-
pensión del presente proceso hasta que la acción de am-
sa TERMOSELVA;
paro que se indica merezca pronunciamiento judicial en
Que, las demás compensaciones mensuales distintas
última instancia, de modo que el organismo regulador no
a la indicada en el párrafo anterior, deberán ser pagadas
exponga los derechos de los demás administrados;
por los titulares de las centrales de generación del SEIN
Que, sin perjuicio de lo solicitado, ELECTROANDES
en función del uso físico. Para tal fin se utilizará el método
realiza OBSERVACIONES al Proyecto de Resolución en
de los “Factores de Distribución Topológicos” que se des-
los siguientes aspectos:
cribe en el documento de Janusz Bialek “Topological Ge-
neration and Load Distributions Factors for Supplemental
Charge Allocation in Transmission Open Access” publica- 4.2.1.1. El concepto de Ley abarca a los Actos Ad-
do en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - ministrativos
Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ETE- Que, sostiene que en el Proyecto de Resolución se ha
SELVA S.R.L.; efectuado una errónea inferencia al afirmar que el concep-
Que, para determinar las compensaciones mensua- to de ley recogido en el artículo 103º de la Constitución “no
les en los meses comprendidos entre el período de 23 abarca los actos administrativos que son dictados por ór-
de diciembre de 1999 y 17 de agosto de 2001, se debe- ganos estatales, con el fin de resolver situaciones subjeti-
rá actualizar mensualmente el valor de la compensa- vas, de particulares”;
ción mensual determinada para el mes de diciembre de Que, agrega que, de conformidad con el numeral 1.1
1999, de acuerdo con las fórmulas de actualización del artículo 1º de la Ley Nº 27444, los actos administrati-
definidos en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 063A- vos son declaraciones de las entidades destinadas a pro-
2003, que se acompaña como Anexo 1 de la presente ducir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o
resolución. Así mismo, deberán utilizarse los flujos de derechos de los administrados y que son actos de admi-
energía que se han sucedido en el período indicado, nistración interna de la entidad. Acota que la diferencia-
vale decir del 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto ción resulta fundamental en la medida que la resolución
de 2001. que se proyecta dictar es un acto administrativo y, por ende,
debe cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 27444,
4. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS máxime si su emisión se enmarca en el artículo 27º del
AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Reglamento General del OSINERG que a su vez dispone
que dicho organismo regulador fija compensaciones me-
4.1. OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ETESELVA Y diante resoluciones administrativas;
TERMOSELVA Que, indica que el proyecto de resolución no puede estar
ajeno a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y
4.1.1 RESUMEN DE LAS OPINIONES Y SUGEREN- para ello cita la Sentencia del Tribunal Constitucional emiti-
CIAS DE ETESELVA Y TERMOSELVA da en el Expediente Nº 005-2003-AI/TC publicada en el
Que, ETESELVA y TERMOSELVA manifiestan al OSI- Diario Oficial el 18 de octubre del 2003 que permite inter-
NERG, mediante cartas idénticas, que, en su opinión las pretar que las resoluciones administrativas forman parte
compensaciones y la responsabilidad por su pago deben del ordenamiento legal siéndole de aplicación el principio
ser fijadas según lo solicitado en sus respectivas comuni- de jerarquía piramidal de las normas. Concluye que las re-
caciones remitidas al OSINERG el 9 de julio de 2003, y soluciones de OSINERG forman parte del orden normati-
que obra en poder del OSINERG. vo y deben subordinarse a lo que mandan las normas con-
tenidas en el Reglamento General de OSINERG, la Ley de
4.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Constitución,
Que, las comunicaciones de ETESELVA y TERMOSEL- entendiendo que ésta prevalece sobre toda otra norma le-
VA que manifiestan haber presentado al OSINERG el 9 de gal;
julio de 2003, son aquellas mediante las cuales presenta- Que, respecto de la posibilidad de que una resolución
ron al OSINERG sus propuestas de fijación de compensa- administrativa pueda tener efectos en un período anterior,
ciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA en el ELECTROANDES considera ello improcedente pues de
período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 al hacerse realidad, la resolución nacerá viciada con nulidad
17 de agosto de 2001. por la causal prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 27444
Que, en mérito a lo cual no cabe adicionar análisis al- que establece como uno de los vicios del acto administra-
guno, toda vez que estas propuestas han sido debidamen- tivo que causan su nulidad de pleno derecho, la contraven-
te analizadas en las secciones 2.1.2 y 2.2.2 de la presente ción a la Constitución, a las leyes o normas reglamenta-
resolución. rias.
Pág. 256134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

4.2.1.2. Irretroactividad del Artículo 139º del Regla- establecido en la Constitución Política o a resoluciones o
mento de la LCE disposiciones de cualquier tipo, al expedir el proyecto de
Que, sin perjuicio de la primera observación, ELEC- resolución materia del presente análisis;
TROANDES sostiene que bajo el supuesto de que el OSI- Que, en relación a que cualquier resolución adminis-
NERG tenga facultad de fijar las compensaciones retroac- trativa que tenga efectos en un período anterior implica
tivas solicitadas por ETESELVA, observan que en la reso- un vicio al acto administrativo y su, consecuente nuli-
lución que contiene el Proyecto de Resolución se ha efec- dad, es importante señalar que en el proyecto de resolu-
tuado una aplicación retroactiva del Artículo 139º del RLCE ción materia de análisis no se está procediendo a apli-
según texto modificado por el Decreto Supremo Nº 017- car ninguna norma de manera retroactiva ni tampoco la
2002-EM, el cual entró en vigencia el 19 de setiembre de denominada eficacia anticipada contemplada en la Ley
2000. Nº 27444;
Que, la solicitud de fijación que hace ETESELVA y
4.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG que es materia del presente análisis se refiere al perío-
Que, respecto a la solicitud de ELECTROANDES de do del 23 de diciembre de 1999 al 18 de agosto del 2001,
suspender el proceso de fijación materia del presente aná- que no fuera comprendido en la Resolución Nº 1449-
lisis, por haberse basado en los mismos criterios utiliza- 2001-OS/CD, es decir período en el que regía el antiguo
dos en resolución pendiente de solución por parte del po- y ya derogado Texto Único Ordenado de la Ley de Nor-
der judicial, es del caso señalar que la empresa TERMO- mas Generales de Procedimientos Administrativos. Di-
SELVA interpuso demanda de acción de amparo contra cha norma no contemplaba la figura de la eficacia antici-
OSINERG para que se declare ineficaz, para esa empre- pada que recién es regulada en la nueva Ley de Proce-
sa, las Resoluciones Nºs. 1449-2001-OS/CD y 1797-2001- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para
OS/CD y para que se ordene al organismo regulador expe- aquellos actos administrativos de carácter específico o
dir una nueva resolución que modifique las citadas, en la particular más no de carácter general, y cuando la enti-
cual, no se reitere vulneración a sus derechos constitucio- dad administrativa esté en la obligación de resolver al-
nales. Los fundamentos de hecho de dicha demanda es- gún tema de su competencia, sin que ello afecte a los
tán íntegramente relacionados a las resoluciones citadas administrados ni lesione derechos fundamentales o in-
anteriormente y que fueron impugnadas por TERMOSEL- tereses de buena fe de terceros;
VA, resoluciones que, valga recalcar, corresponden a un Que, por lo precisado anteriormente, se consideró que
período distinto al que es materia de fijación en el proyecto para el presente caso materia de análisis no ameritaba
de resolución; la aplicación de la eficacia anticipada, porque, primero:
Que, si bien es cierto que dicha demanda originó una la Ley Nº 27444 fue publicada con fecha 11 de abril del
sentencia del Quincuagésimo Juzgado Especializado en año 2001 y su Cuarta Disposición Complementaria y Fi-
lo Civil de Lima, con la que se declaró fundada la demanda nal dispone que entraría en vigencia a los seis meses
de ETESELVA; también lo es que, no solo dicha decisión de su publicación en el Diario Oficial por lo que su con-
fue materia de apelación por parte de OSINERG y se en- tenido es de carácter obligatorio a partir del mes de oc-
cuentra pendiente la resolución judicial final, sino que co- tubre del año 2001 y; Segundo: En el tiempo solicitado
rresponde a la regulación de un período distinto al que se para ser materia de regulación regía el anterior artículo
pretende regular según el proyecto de resolución, que no 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas que establecía
influye en absoluto en el proceso tarifario materia de im- la obligación de los concesionarios de transmisión de
pugnación judicial por parte de TERMOSELVA, pues se tra- permitir la utilización de sus sistemas por parte de ter-
ta, como ya se ha dicho, de períodos distintos, por lo que, ceros, quienes deberían asumir los costos de amplia-
la solicitud de ELECTROANDES de suspender el proceso ción a realizarse en caso necesario y las compensacio-
de fijación materia del presente análisis, deviene en impro- nes por el uso. Dicha disposición fue modificada mediante
cedente. Ley Nº 27239 de 22 de diciembre de 1999 y se agregó, a
lo ya normado, que los costos de ampliación y las com-
4.2.2.1. El concepto de Ley abarca a los actos admi- pensaciones por el uso deberían asumirse de acuerdo
nistrativos al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Es
Que, el proyecto de resolución no incumple lo estable- decir, en el caso específico, ETESELVA contaba con el
cido en el artículo 103º, esto es, la disposición de que derecho a que fuera compensado por el uso de sus lí-
ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en neas de transmisión a partir del 23 de diciembre de 1999,
materia penal y cuando favorece al reo. Lo que se ha se- compensación que en su momento no fue fijada, faltan-
ñalado claramente en el mencionado proyecto de resolu- do únicamente fijar ese monto por un derecho que ya
ción es la existencia amplia de doctrina que, sobre el par- existía en el momento del uso de las líneas que es dis-
ticular, permite concluir, efectivamente, que, cuando el tinto a retrotraer una disposición. Así, la obligación exis-
artículo constitucional citado se refiere a la irretroactivi- tía desde el momento que la norma contemplaba el de-
dad de la ley, ello no alcanza a los actos administrativos recho de un titular de un sistema de transmisión, de co-
pues éstos se regulan por cada legislación que, en parti- brar una compensación por el uso de su línea . No se
cular, se establezca para ellos, así como la aceptación en está constituyendo, sino mas bien, declarando un dere-
las corrientes legislativas contemporáneas de la potes- cho que ya existía y es ese tema el que se está regulan-
tad de la administración de otorgar vigencia anticipada a do, es decir, el quantum de la obligación;
los actos administrativos, lo cual ha ocurrido en el caso Que, por lo señalado y que ya ha sido materia de ante-
de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que riores análisis, no es correcta la opinión de ELECTROAN-
regula el tema de la Eficacia Anticipada de los Actos Ad- DES en el sentido de que el referido proyecto de resolu-
ministrativos; ción pueda ser materia de nulidad, de acuerdo al Artículo
Que, respecto a la cita que realiza ELECTROANDES 10º de la Ley Nº 27444, pues no es contraria a norma algu-
sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 005-2003- na.
AI/TC que resolvió la acción de inconstitucionalidad pre-
sentada por varios Congresistas de la República contra los 4.2.2.2. Irretroactividad del Artículo 139º del Regla-
artículos 1º, 2º, 3º y la Primera y Segunda Disposición Fi- mento de la LCE.
nal y Transitoria de la Ley Nº 26285, cabe señalar, no sólo Que, en lo concerniente a la irretroactividad del artí-
que dicha sentencia declaró infundada la mencionada ac- culo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc-
ción sino que, independientemente del caso citado, para tricas, nos permitimos repetir lo anteriormente señalado y
que proceda no aplicar alguna disposición, ésta debe ser esto es que, si bien es cierto, dicho artículo no fue modifi-
declarada previamente inconstitucional, tal como fue la in- cado o adecuado sino hasta el 18 de septiembre del 2000,
tención de la citada demanda ante el Tribunal. De lo contra- mediante D.S. Nº 017-2000-EM, ello no implica que no haya
rio la norma impugnada sigue siendo de obligatorio cumpli- existido desde la modificación de la ley, la obligación esta-
miento; blecida;
Que, por lo expuesto, no se ha dado una inferencia erró- Que, efectivamente, el anterior Artículo 33º de la LCE
nea al artículo 103º en el citado proyecto y es claro que no establecía la obligación de los concesionarios de transmi-
ha existido incumplimiento, de parte de OSINERG, a lo sión de permitir la utilización de sus sistemas por parte de
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256135
terceros, quienes deberían asumir los costos de amplia- Artículo 2º.- La compensación correspondiente a la
ción a realizarse en caso necesario y las compensaciones instalación Aguaytía-Tingo María (L-251), a que se refie-
por el uso. Dicha disposición fue modificada mediante Ley re el artículo anterior, deberá ser asumida en un 100%
Nº 27239 publicada el 22 de diciembre de 1999 y se agre- por el titular de la central de generación termoeléctrica de
gó a lo ya normado que los costos de ampliación y las com- Aguaytía.
pensaciones por el uso deberían asumirse de acuerdo al Artículo 3º.- Las compensaciones correspondientes a
Reglamento de la LCE; las instalaciones Tingo María-Paramonga Nueva (L-252
Que, asimismo, el antiguo Artículo 62º de la LCE es- Antigua), Tingo María- Derivación Antamina (L-252 Nue-
tipulaba que, si un generador suministra energía eléctri- va), Derivación Antamina -Paramonga Nueva (L-253) y el
ca en barras ubicadas en el SST o utilizando instalacio- autotranformador 220/138/10kV en Tingo María, deberán
nes de un concesionario de distribución, deberían con- ser pagadas por los titulares de las centrales de genera-
venir con sus propietarios las compensaciones por el ción del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en fun-
uso de dichas instalaciones y, en caso de discrepancia ción del uso físico. Para este fin, se utilizará el método de
y a solicitud de parte, la entonces CTE actuaría como los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe
dirigente. Posteriormente, mediante la misma Ley Nº en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation
27239 se modificó dicho artículo, disponiéndose que las and Load Distributions Factors for Supplemental Charge
compensaciones por el uso de las redes del sistema se- Allocation in Transmission Open Access” publicado en el
cundario de transmisión o del sistema de distribución IEEE Transactions on Power Systems - Vol. 12 - Nº 3 - Au-
serán reguladas por la entonces CTE (hoy OSINERG) y gust 1997, el mismo que será aplicado por ETESELVA
que las discrepancias que dificulten o limiten el acceso S.R.L.
del usuario a las redes tanto del SST y/o del sistema de Artículo 4º.- Las compensaciones indicadas en el Artí-
distribución serán resueltas por OSINERG quien actua- culo 1º, para ser aplicadas, deberán ser actualizadas em-
rá como ente dirigente a solicitud de parte, para lo cual, pleando las siguientes relaciones:
el Reglamento de la LCE establecerá el procedimiento y
las instancias respectivas; CM1 = CM0 * FACM
Que, ambas disposiciones regulaban situaciones jurí- FACM = a * FTC*FTA + b*FPM
dicas que necesitaban ser reglamentadas y, por ese moti- FTC = TC/TC0
vo se modifica el Reglamento de la LCE, mediante el cita-
do D.S. Nº 017-2000-EM, de acuerdo al principio de com- FTA = (1+TA)/(1+TA0)
plementariedad, el mismo que a su vez se aplica cuando FPM = IPM/IPM0
un hecho se rige parcialmente por una norma y tiene nece-
sidad de reglamentarse o complementarse con otra para FACM : Factor de Actualización de la Compensación
así completar la regulación y posibilitar una aplicación ideal Mensual.
de la ley; CM0 : Compensación mensual publicado en la pre-
Que, por ese motivo y aún cuando la precisión o re- sente resolución, en Nuevos Soles S/.
glamentación se haya hecho efectiva posteriormente, me- CM1 : Valor actualizado de la Compensación Men-
diante la modificación del Reglamento de la LCE, de sual, en Nuevos Soles S/.
acuerdo al principio de complementariedad, dicha dis- FTC : Factor por variación del Tipo de Cambio.
posición debe ser aplicada a partir de la existencia de la FPM : Factor por variación de los Precios al por
obligación, que, en este caso es justamente el período Mayor.
solicitado a ser regulado, esto es, desde el 23 de diciem- TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el
bre de 1999. Dólar de los Estados Unidos de Norteaméri-
Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ ca, determinado por la Superintendencia de
DGT Nº 063A-2003, el mismo que forma parte integrante Banca y Seguros del Perú, correspondiente
de la presente resolución, elaborado por la Gerencia Ad- a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMAN-
junta de Regulación Tarifaria del OSINERG, así como los DA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDE-
informes de la asesoría legal interna OSINERG-GART-AL- RADO” o el que lo remplace. Se tomará en
2003-091 y OSINERG-GART-AL-2003-154; y, cuenta el valor venta correspondiente al últi-
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, mo día hábil del mes anterior, publicado en el
Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- Diario Oficial El Peruano.
mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- TC0 : Tipo de Cambio inicial igual a 3,49 S/. /US$.
premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, LCE TA : Tasa Arancelaria vigente para la importación
y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº del equipo electromecánico de transmisión
009-93-EM; TA0 : Tasa Arancelaria inicial igual al 12%
IPM : Índice de Precios al por Mayor, publicado por
SE RESUELVE: el Instituto Nacional de Estadísticas e Infor-
mática. Se tomará el valor del último mes,
Artículo 1º.- Fijar la compensación mensual que debe- publicado en el Diario Oficial El Peruano.
rá percibir la empresa ETESELVA S.R.L. por su sistema de IPM0 : ìndice de Precios al por Mayor inicial igual a
transmisión conformado por las líneas de transmisión Agua- 148,922699.
ytía-Tingo María, Tingo María-Paramonga Nueva, Tingo a : 0,5493
María-Derivación Antamina, Derivación Antamina-Para- b : 0,4507
monga Nueva, el sistema de transformación 220/138/10kV
en Tingo María y sus correspondientes celdas conexas; Artículo 5º.- En caso existieran acuerdos contractua-
como sigue: les de compensación por el uso de las instalaciones se-
cundarias de transmisión, anteriores a la expedición de la
Ley Nº 27239, estos prevalecerán hasta la terminación de
Código Instalación Aplicable al Compensación dichos contratos.
Periodo (Soles / Mes) Artículo 6º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/
L -251 Aguaytía - Tingo María 23 dic 1999 - 367 001 DGT Nº 063A-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la
17 Ago 2001 presente resolución.
L -252 Antigua Tingo María - Paramonga 23 Dic 1999 - 1 412 629 Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publi-
Nueva 11 Ene 2000 cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá
ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de
L -252 Nueva Tingo María - Derivación 12 Ene 2000 - 810 899
OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
Antamina (Vizcarra) 17 Ago 2001
L -253 Derivación Antamina - 12 Ene 2000- 729 603
ALFREDO DAMMERT LIRA
Paramonga Nueva 30 Abr 2001
Presidente del Consejo Directivo
T Autotransformador 23 Dic 1999 - 86 906
220/138/10kV 30 Abr 2001 22106
Pág. 256136 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Aprueban Criterios y Procedimientos SE RESUELVE:


para la Calificación y Clasificación de Artículo 1º.- Aprobar los Criterios y Procedimientos
las Empresas Supervisoras - Servicio de para la Calificación y Clasificación de las Empresas Su-
Laboratorio y Muestreo de Combusti- pervisoras – Servicio de Laboratorio y Muestreo de Com-
bustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, que en
bles y Otros Derivados de los Hidrocar- Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución,
buros por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Artículo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el Control
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Produc-
INVERSIÓN EN ENERGÍA tos Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 2 forma
OSINERG Nº 200-2003-OS/CD parte integrante de la presente resolución.
Lima, 24 de noviembre de 2003 Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar
las disposiciones complementarias que sean necesarias
CONSIDERANDO: para la aplicación de la presente resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en
Que, según lo establecido por el inciso b) del artículo 3º el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSI-
de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Regu- NERG.
ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
la función normativa de los Organismos Reguladores, en- ALFREDO DAMMERT LIRA
tre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de Presidente del Consejo Directivo
dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respec-
tiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a
su cargo; ANEXO 1
Que, el artículo 5º de la Ley Complementaria de Forta-
lecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la In- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA
versión en Energía, Ley Nº 27699, señala que el OSINERG CALIFICACIÓN Y CLASIFICACION DE
ejerce de manera exclusiva las facultades de control me- EMPRESAS SUPERVISORAS
trológico y de calidad de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos en las activida- RUBRO: SERVICIO DE LABORATORIO Y MUESTREO
des que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica DE COMBUSTIBLES Y OTROS DERIVADOS DE LOS
de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; HIDROCARBUROS
Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la referida
Ley, citada en el considerando que antecede, el Consejo 1. Las empresas que prestan Servicio de Laboratorio y
Directivo está facultado para aprobar procedimientos ad- Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hi-
ministrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervi- drocarburos podrán, previo proceso de calificación y clasi-
sora; ficación por parte de OSINERG, ser inscritas en el Regis-
Que, OSINERG viene realizando la supervisión de la tro de Empresas Supervisoras de OSINERG para lo cual
calidad de los combustibles según el procedimiento gene- deberán cumplir con el procedimiento que a continuación
ral vigente contenido en el Reglamento de Comercializa- de describe:
ción de Combustibles Líquidos, con la salvedad que toda
referencia al organismo competente debe ser entendida 1.1. Presentar una solicitud adjuntando la siguiente do-
como referida a OSINERG, en razón de la exclusividad del cumentación:
control de la calidad de los combustibles dispuesta por el
Artículo 5º de la Ley Nº 27699; a. Copia de la Escritura de Constitución Social de la
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Regla- Empresa inscrita en el Registro correspondiente.
mento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto b. Copia del documento que acredite la representación
Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de ca- legal de la empresa y del documento de identidad del re-
rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Con- presentante.
sejo Directivo a través de resoluciones; c. Relación del Directorio de la Empresa.
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los Crite- d. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
rios y Procedimientos para la Calificación y Clasificación e. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC).
f. Relación de Ensayos de Laboratorios que ofrece la
de las Empresas Supervisoras – Servicio de Laboratorio y
empresa por tipo de combustible, indicando si cuenta con
Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hi-
drocarburos, así como el Procedimiento para el Control de la Certificación de INDECOPI.
Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos g. Relación de equipos de laboratorio pertenecientes a
Derivados de los Hidrocarburos; la empresa.
h. Relación de trabajos efectuados por la empresa.
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º del i. Relación de Personal de la empresa que efectúa el
Reglamento de OSINERG, por Resolución de Consejo Servicio indicando el cargo que desempeña y años de ex-
Directivo OSINERG Nº 148-2003-OS/CD de fecha 15 periencia.
de setiembre de 2003, se prepublicó en el Diario Oficial j. Relación de Constancias de los trabajos efectuados.
El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba los k. Presentar y actualizar copia del título profesional del
Criterios y Procedimientos para la Calificación y Clasi- responsable de los Muestreos y ensayos.
ficación de las Empresas Supervisoras – Servicio de
Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Deri- 2. La Gerencia General nombrará un Comité Especial
vados de los Hidrocarburos, así como el Procedimien- para la evaluación de las solicitudes presentadas por las
to para el Control de Calidad de los Combustibles Lí- empresas que deseen participar en el mencionado proce-
quidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocar- so de calificación y clasificación con la finalidad de ser ins-
buros; critas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSI-
Que, en la correspondiente exposición de motivos se NERG.
realizan los comentarios sobre las observaciones realiza- 3. El Comité Especial para la Evaluación y Calificación
das al proyecto prepublicado; de las solicitudes presentadas, deberá tener en cuenta los
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y siguientes criterios:
25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; a. Sólo podrán participar Personas Jurídicas.
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ge- b. Las empresas deberán contar con una experiencia
rencia de Fiscalización en Hidrocarburos; mínima de 5 años en la prestación de servicios similares.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256137
c. Las empresas deberán contar como mínimo con el 2.3.1. Una (1) será enviada al Laboratorio que designe
siguiente personal: OSINERG para su correspondiente análisis.
2.3.2. La segunda quedará en poder del responsable
i) Especialista en Control de Calidad de Combustibles. del establecimiento, para que en caso de no estar con-
forme con el resultado obtenido de la primera muestra,
Responsable de los muestreos y ensayos de laborato- pueda someter la que esta en su poder al respectivo
rio, interpretaciones y análisis de los resultados de los en- análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado
sayos de laboratorio. obtenido.
Ingeniero Petroquímico, Petrolero Químico o profesión 2.3.3. La tercera será llevada por un representante de
afín; titulado y colegiado. OSINERG y un representante del establecimiento fiscali-
Experiencia mínima de 5 años en ensayos de control zado a un Laboratorio que designe OSINERG -distinto al
de calidad de combustibles. que recibió la primera muestra- para que en caso de pro-
ducirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de
ii) Personal de Apoyo la primera muestra y el resultado obtenido de la segunda
muestra, sea el resultado que arroje esta tercera muestra
Responsable de la compilación de información, mues- el definitivo y el que tendrá en consideración la Administra-
treo y su procesamiento, así como llevar a cabo los ensa- ción a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a
yos de laboratorio. que haya lugar.
Profesional o Técnico calificado con experiencia en el
rubro de los combustibles. 3. Sin perjuicio del procedimiento de toma de mues-
Experiencia mínima de 5 años en laboratorios de con- tras a que se hace mención en los numerales anterio-
trol de calidad de combustibles. res, OSINERG podrá realizar pruebas rápidas de con-
trol de calidad, tales como detección visual, reacción
d. Deberán presentar un mínimo de 5 Constancias de colorimétrica, mancha aceitosa, entre otras, las mis-
Calidad de Servicio con una calificación de “Bueno” o “Su- mas que tienen carácter indicativo y no necesariamen-
perior” te deberán realizarse previamente a las pruebas de la-
boratorio.
5. Una vez concluido el proceso de calificación y clasi-
ficación y, en caso de determinarse que la empresa solici- 22239
tante ha calificado como empresa supervisora, se proce-
derá a su publicación en un diario de circulación nacional e
inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSIPTEL
OSINERG.
Aprueban "Primer Addendum al Acuer-
ANEXO 2
do Complementario de Interconexión"
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA suscrito entre Infoductos y Telecomu-
CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y nicaciones del Perú S.A. y Telefónica
OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS
HIDROCARBUROS del Perú S.A.A.
1. Para verificar la calidad de los combustibles líquidos ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
y otros productos derivados de los hidrocarburos se efec- PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
tuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
OSINERG y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acredita- Nº 498-2003-GG/OSIPTEL
do ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o deter-
minar la existencia de adulteración o alteración de volu- Lima, 25 de noviembre de 2003
men y establecer la responsabilidad del caso.
De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos EXPEDIENTE : Nº 00060-2003-GG-GPR/CI
que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la MATERIA : Aprobación de Acuerdo de
verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio re- Interconexión
gistrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea ADMINISTRADO : Infoductos y Telecomunicaciones
realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente. del Perú S.A. / Telefónica del Perú
2. La toma de muestras se efectuará de acuerdo a lo S.A.A.
establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 321.137 -
Práctica Normalizada para el Muestreo Manual de Petró- VISTO el “Primer Addendum al Acuerdo Complemen-
leo y Productos de Petróleo – y, en adición a lo indicado en tario de Interconexión” suscrito entre las empresas In-
la referida norma, deberán cumplirse los siguientes pasos: foductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en ade-
lante “INFODUCTOS”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en
2.1. Para las muestras se utilizarán recipientes limpios adelante “ TELEFÓNICA”), para modificar lo dispuesto
y con una capacidad no menor de un (1) gl. o cuatro (4) en la cláusula sétima del Acuerdo Complementario apro-
litros, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase bado mediante Resolución de Gerencia General Nº 179-
con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones li- 2000-GG/OSIPTEL, referente a la Adecuación de Red;
vianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotu-
lados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad CONSIDERANDO:
que interviene y la identificación de donde procede la mues-
tra. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del
2.2. Las tapas de los envases que se utilicen para el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y
muestreo serán convenientemente protegidas con papel en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-
engomado las que serán firmadas por el supervisor desig- nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-
nado por OSINERG y el representante del establecimiento nicaciones entre sí, es de interés público y social, y por
de donde procede la muestra. tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como
2.3. OSINERG tomará tres (3) muestras de un (1) gl una condición esencial de la concesión;
o cuatro (4) litros, cada una, directamente de los surti- Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del
dores o tanques, las que serán colocadas de forma indi- Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los
vidual en bolsas que se cerrarán con precintos numera- Contratos de Interconexión deben sujetarse a lo estableci-
dos y papel engomado en el que se colocarán las firmas do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi-
del funcionario de OSINERG y del representante del es- cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el
tablecimiento. Las muestras se distribuirán de la forma Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-
siguiente: posiciones que dicte OSIPTEL;
Pág. 256138 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Que mediante Mandato de Interconexión Nº 004- tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de
2000-GG/OSIPTEL emitido con fecha 12 de julio de 2000, acceso público.
se establecieron las condiciones legales, económicas, Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
técnicas y operativas de la interconexión entre la red del cia al día siguiente de su notificación a las empresas con-
servicio portador de larga distancia nacional e interna- cesionarias Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.
cional de INFODUCTOS con las redes de los servicios y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario
de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNI- Oficial El Peruano.
CA y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica
Móviles S.A.C.; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que mediante Resolución de Gerencia General Nº
179-2000-GG/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de LILIANA RUIZ V. DE ALONSO
2000 se aprobó el Acuerdo Complementario de Interco- Gerente General
nexión suscrito entre INFODUCTOS y TELEFÓNICA con
fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual se fi- 22097
jan los términos y condiciones para la prestación del ser-
vicio de provisión de enlaces de interconexión y otros
servicios opcionales solicitados por INFODUCTOS a SEGURO INTEGRAL DE SALUD
TELEFÓNICA;
Que mediante carta GGR-107-A-605/IN-03 recibida con
fecha 14 de octubre de 2003, TELEFÓNICA presentó a Designan funcionario responsable de
OSIPTEL el “Primer Addendum al Acuerdo Complementa- brindar información requerida por la
rio” referido en la sección de VISTO; ciudadanía en aplicación de la Ley de
Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la
Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa- Transparencia y Acceso a la Informa-
cultades de OSIPTEL-, toda información que las empre- ción Pública
sas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter
de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre- RESOLUCIÓN JEFATURAL
sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Nº 083-2003/SIS
Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Lima, 19 de noviembre de 2003
Que se requiere un pronunciamiento favorable por par-
te de este organismo respecto del “Primer Addendum al VISTO: El Informe Nº 119-2003-SIS/OAJ, de la Oficina
Acuerdo Complementario” suscrito entre INFODUCTOS y de Asesoría Jurídica; y,
TELEFÓNICA- Acuerdo de Interconexión comprendido en
los alcances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto CONSIDERANDO:
Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de
las Normas de Interconexión) aprobado por Resolución de Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley
Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-
éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con bado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece
los artículos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de en su artículo 1º que la misma tiene por finalidad promover
Interconexión; la transparencia de los actos del Estado y regular el dere-
Que sobre la base de la evaluación correspondiente, cho fundamental del acceso a la información consagrado
esta Gerencia General considera que el contenido del en el artículo 2º, numeral 5, de la Constitución Política del
Acuerdo de Interconexión, materia de la presente Resolu- Perú;
ción, se adecua a la normativa vigente en materia de inter- Que, los artículos 3º y 8º de la precitada ley establecen
conexión; que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y
Que teniendo en cuenta que las partes no han pre- promuevan la transparencia en la actuación de las entida-
sentado una solicitud de confidencialidad respecto del des de la Administración Pública, así como la obligación
Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que de entregar la información que demanden las personas en
la información contenida en el mismo no constituye in- aplicación del principio de publicidad, disponiendo que la
formación que revele secretos comerciales o la estrate- entidad pública designará al funcionario responsable de
gia comercial de las empresas o cuya difusión genere entregar la información solicitada, bajo responsabilidad de
perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se su máximo representante;
dispone la inclusión automática del Acuerdo de Interco- Que, en consecuencia, resulta necesaria la designa-
nexión, en su integridad, en el Registro de Contratos de ción del funcionario que se encargue de realizar la labor de
Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las información en el Seguro Integral de Salud, de acuerdo a
Normas de Interconexión; lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Texto Único
En aplicación de las atribuciones que corresponden a Ordenado de la Ley Nº 27806;
esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Que, asimismo, el artículo 5º del Texto Único Orde-
Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; nado de la Ley Nº 27806 dispone que las Entidades de
la Administración Pública establezcan progresivamente,
SE RESUELVE: de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de In-
ternet de información relativa a los datos generales de
Artículo 1º.- Aprobar el “Primer Addendum al Acuerdo la entidad, que incluyan principalmente las disposicio-
Complementario de Interconexión” suscrito entre las em- nes y comunicados emitidos, su organización, organi-
presas Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y grama y procedimientos; las adquisiciones de bienes y
Telefónica del Perú S.A.A., para modificar lo dispuesto en servicios que realicen, que incluirá el detalle de los mon-
la cláusula sétima del Acuerdo Complementario aprobado tos comprometidos, los proveedores, la cantidad y cali-
mediante Resolución de Gerencia General Nº 179-2000- dad de bienes y servicios adquiridos; y, la información
GG/OSIPTEL, referente a la Adecuación de Red; de con- adicional que la entidad considere pertinente; señalán-
formidad y en los términos expuestos en la parte conside- dose en su último párrafo que corresponde a la entidad
rativa de la presente Resolución. pública identificar al funcionario responsable de la ela-
Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión boración de los Portales de Internet;
que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecu- De conformidad con lo establecido en el Texto Úni-
tarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discri- co Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparen-
minación e igualdad de acceso, así como a las disposicio- cia y Acceso a la Información Pública, aprobado por
nes en materia de interconexión que son aprobadas por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en uso de las
OSIPTEL. atribuciones conferidas en el inciso i) del artículo 11º
Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión del Reglamento de Organización y Funciones del Se-
a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- guro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo
ción, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Con- Nº 009-2002-SA;
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256139
SE RESUELVE: Sede Ica, el cual debe iniciarse el día 1 de diciembre de
2003;
Artículo 1º.- Designar al Gerente de Mercadeo del De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la
Seguro Integral de Salud, como el funcionario responsa- Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en el
ble de brindar la información requerida por los ciudada- inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, apro-
nos, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública. SE RESUELVE:
Artículo 2º.- Designar al Jefe de la Oficina de Informá-
tica y Estadística del Seguro Integral de Salud, como el Artículo Único.- Disponer el inicio del Proyecto Piloto
funcionario responsable de la elaboración y actualización del Registro de Predios, en la Zona Registral Nº XI - Sede
de la información institucional que se difunda a través del Ica, a partir del 1 de diciembre de 2003.
Portal de Internet del Seguro Integral de Salud, conforme a
Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ


Superintendente Nacional de los Registros Públicos
MOISÉS ACUÑA DÍAZ
Jefe del Seguro Integral de Salud 22176

22110
GOBIERNOS REGIONALES
SUNARP
GOBIERNO REGIONAL
Disponen iniciar el Proyecto Piloto del
Registro de Predios en la Zona Regis- DE UCAYALI
tral Nº XI - Sede Ica
Aprueban Texto Único de Procedimien-
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE tos Administrativos de la Sede Central
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 552-2003-SUNARP/SN del Gobierno Regional de Ucayali
Lima, 25 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 0788-2003 GR-UCAYALI-P
CONSIDERANDO:
Pucallpa, 25 de agosto de 2003
Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio
del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Su- CONSIDERANDO:
perintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual
estará integrado por el Registro de Propiedad Inmueble, el Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobier-
Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios nos Regionales, establece y norma la estructura,
Rurales; organización, competencias y funciones de los Gobier-
Que, habiéndose incorporado el Registro Predial Urba- nos Regionales;
no como Órgano Desconcentrado de Competencia Nacio- Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce-
nal de la SUNARP se cumplió con la primera etapa del dimiento Administrativo General, indica que todas las enti-
proceso de integración, correspondiendo en la segunda dades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, se-
etapa de este proceso, la integración del Registro Predial gún el caso, del Texto Único de Procedimientos Adminis-
Urbano, el Registro de Propiedad Inmueble y Sección Es- trativos;
pecial de Predios Rurales al Registro de Predios a cargo Que el numeral 38.1 del ar tículo 38º de la Ley
de las Oficinas Registrales de la SUNARP, para lo cual Nº 27444, faculta la aprobación del Texto Único de
mediante Resolución del Superintendente Nacional Nº 255- Procedimientos Administrativos - TUPA, a la autoridad
2002-SUNARP/SN de fecha 21 de junio del 2002, se consti- del máximo nivel del Gobierno Regional, concordante con
tuyó la Comisión para el funcionamiento del Registro de el inciso h) del artículo 21º de la Ley Nº 27867: aprobar
Predios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13º las Normas Reglamentarias de Organizaciones y Fun-
de la Ley Nº 27755; ciones de las dependencias administrativas del Gobier-
Que., mediante Resolución del Superintendente Na- no Regional;
cional Nº 304-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de julio del Estando a la propuesta de la Gerencia Regional de Pla-
2002 se constituyeron Subcomisiones de apoyo a la Co- neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y,
misión Principal, en materia Normativa, Informática, Ca- En uso de las facultades conferidas mediante Ley
tastro y de Plan Piloto, con la finalidad de que coadyu- Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
ven a la puesta en marcha del Registro de Predios; ac-
tuando la Gerencia General de la SUNARP como Se- SE RESUELVE:
cretaría Técnica de coordinación entre las indicadas
Subcomisiones; Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedi-
Que, para la ejecución del proceso de integración se ha mientos Administrativos - TUPA, de la Sede Central del
dispuesto la preparación y ejecución de un Plan Piloto del Gobierno Regional de Ucayali, que consta de 66 procedi-
Registro de Predios, el mismo que funcionará en la Zona mientos administrativos y que en anexo forma parte inte-
Registral Nº V - Sede Trujillo, Zona Registral Nº XI - Sede grante de la presente Resolución.
Ica y Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa; Artículo Segundo.- Encargar a las diferentes unida-
Que, mediante Resolución del Superintendente Na- des orgánicas del Gobierno Regional, el cumplimiento de
cional Nº 472-2003-SUNARP/SN de fecha 29 de sep- las disposiciones aprobadas en la presente Resolución.
tiembre de 2003, se dispuso el inicio del Proyecto Piloto Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-
del Registro de Predios en la Zona Registral Nº V - Sede sente Resolución en un diario local y en el Diario Oficial El
Trujillo; Peruano.
Que, de acuerdo al Informe Nº 007-2003-SUNARP-
AGG/GG, la Secretaría Técnica a cargo del Gerente Ge- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
neral de la Sede Central de la SUNARP, considera que es
oportuno dar inicio a las actividades del Proyecto Piloto CAYO VILLACORTA RENGIFO
para el Registro de Predios en la Zona Registral Nº XI - Presidente (e)
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA ) - AÑO: 2003

ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD


Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO


Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
Pág. 256140

1 CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE CENTROS -Los interesados presentarán su Solicitud dirigida al Presidente Gratuito X Oficina de Gerente Presidente del
POBLADOS Y CAMBIO DE NOMBRE. Regional, acompañando la documentación sustentatoria, res- Trámite Regional Gobierno Regional
paldada por la firma de no menos del 20% de los ciudadanos Documentario de de Ucayali
BASE LEGAL residentes en el ámbito a categorizar y recategorizar, debida - y Archivo Planeamiento
mente acreditados por el Registro Nacional de Identificación Presupuesto
ciudadana.

Art.24° Art. 38° D.S. N° 019-2003-PCM. (24-02-2003 ). y Acondiciona-


Reglamento de la Ley N° 27795 Ley de Demarcación y Deberá adjuntar lo siguiente mientoTerritorial
Organización Territorial * Plano y/o Mapa elaborado en base de la carta nacional
del Instituto Geográfico Nacional IGN. a escala 1:100,000
en el que se determinará la ubicación exacta del Centro
Poblado
* Plano Urbano del Centro Poblado involucrado a escala
1:5,000 ó 1:10,000 detallando los servicios con que cuenta
* Estudio básico de la circunscripción del Centro Propues-
to para categorización sobre:
-Población del ámbito propuesto.
-Servicios sociales básicos; salud, educación, comunica-
cion, transporte, energía existentes en el ámbito.
-Actividades económicas, productivas y de comercialización.
-Aspecto socio - culturales: identificación y localización
de grupos etno-lingüísticos y organizaciones sociales.
-Aspectos historicos e identificación de ruinas arqueoló-
gicas y otras zonas de atractivo turístico.

2 A) CREACIÓN DE DISTRITOS - Solicitud dirigida al Presidente Regional adjuntando el Gratuito X Oficina de Gerente Presidente del
NORMAS LEGALES

B) CREACION PROVINCIAS padron de firmas verificadas por RENIEC con el respaldo Tramite Regional Gobierno Regional
C) FUSIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES de no menos del 20% de los ciudadanos residentes en el Documentario de de Ucayali
D) ANEXION TERRITORIAL ámbito propuesto como: Distrito, Provincia, anexiones y Archivo Planeamiento
E) DELIMITACIÓN Y REDELIMITACIÓN territoriales, fusiones de circunscripciones, delimitación Presupuesto
y redelimitación. y Acondiciona-
BASE LEGAL: mientoTerritorial
Deberá adjuntar lo siguiente:
ART. 11°, 12°, 15°, 17°, 18°, 34°, 35°, 36° a)* Mapa o representación cartográfica de ubicación de la
D.S. N° 019-2003-PCM. ( 24-02-2003 ). circunscripción a delimitarse, fusionarse, anexarse o crearse
Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y según sea el caso, de preferencia se elaborará a base de
Organización Territoral la Carta Nacional del IGN, a una escala adecuada

( 1:100,000; 1:50,000) que permita identificar en forma


clara y precisa los elementos geográficos urbanos bá-
sicos para la demarcación territorial.
b) * Para los casos de creación de Distritos o Provincias se
adjuntará un plano urbano del centro poblado propuesto
como capital a escala adecuada ( 1:5,000 ó 1:10,000)

Además deberá indicar lo siguiente:

c) Población del ámbito propuesto, en el caso de creación


de distritos o provincias deberá incluirse la del centro
poblado propuesto como capital y los otros centros
poblados del ámbito.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO
d) Servicios sociales básicos; salud, educación, comunica-
ción, transportes y energía existentes en el ámbito.
e) Actividades económicas, productivas y de comercia-
lización.
f) Aspecto socio - culturales: identificación y localización
de grupos etno-lingüísticos y organizaciones sociales.
g) Aspectos historicos e identificación de ruinas arqueoló-
gicas y otras zonas de atractivo turístico.

(*)Firmado por Ingeniero Colegiado de la especialidad.

Nota: No es requisito para fusiones de circunscripción o


anexión territorial (Referencia Base Legal)
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Nota: Adjuntar a los requisitos detalle de los servicios con


los que cuenta:Zona residenciales, industriales, comerciales,
recreacionales, etc. ( indicar cuadro de áreas ).

Nota: Artículo 29°


Los expedientes de demarcación territorial en zonas de
Frontera u otros de interes Nacional, tendrá un tratamiento
prioritario y especial, propendiendo siempre la integración
fronteriza, el desarrollo e integración de la Región y del país
así como la seguridad Nacional y la intangibilidad del terri-
torio. Son de competencia de la Presidencia del Consejo
de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial (DNTDT).

3 TRASLADO DE CAPITAL * Solicitud dirigida al Presidente del Gobierno Regional, Gratuito X Oficina de Presidente Consejo
Art. 19°, 34°, 35°, 36°, D. S. N° 019 - 2003- PCM. ( 24-02-2003 ). adjuntando el padron de firmas verificadas por RENIEC Trámite Regional Regional
Reglamento de la Ley N° 27795 , Ley de Demarcación y Organiza- con el respaldo de no menos el 20% de los ciudadanos Documentario de Ucayali
ción Territorial residentes en el ámbito a trasladarse. y Archivo

Deberá adjuntar lo siguiente:


NORMAS LEGALES

* Plano y/o Mapa elaborado a base de Carta Nacional IGN,


Escala 1:100,000 en el que se determinará la ubicación
exacta del centro poblado involucrado en la propuesta,
la cual permita identificar en forma clara y precisa los
elementos geográficos urbanos para la demarcación.
territorial.
* Plano urbano del centro poblado involucrado a una
escala 1:5,000 detallando los servicios con que cuenta.

Además deberá indicar lo siguiente:

* Estudio básico de la circunscripción del centro poblado


propuesto para traslado de la capital sobre:
-Población del ámbito propuesto.
-Servicios sociales básicos; salud, educación, comunicacio-
nes, transportes y energía existentes en el ámbito.
-Actividades económicas, productivas y de comercialización
-Aspecto socio - culturales: identificación y localización
de grupos etno-lingüísticos y organizaciones sociales.
-Aspectos históricos e identificación de ruinas arqueológicas
y otras zonas de atractivo turistico.

A Nivel Distrital

a) La superficie no debe ser mayor al 50% de la superficie


Pág. 256141

de la circunscripción o circunscripciones de las cuales


PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

se desagregará la propuesta.
b) La denominación del distrito propuesto debe correspon-
der a un vocablo que conserve topónimos aborigenes,
referencias geográficas, históricas o folclóricas

En cuanto al centro poblado propuesto como Capital


Pág. 256142

debe tener como características:

c) Una población total minima de 1,800 habitantes

d) Tasa de crecimiento poblacional de los dos últimos


periodos intercensales o del último período intercensal
deberá ser positiva.

e) Ubicación estratégica y equidistante respecto a los


centros poblados involucrados y a las capitales distri-
tales. Asi mismo de fácil accesibilidad para los morado-
res de los centros poblados involucrados en el ámbito.

f) Reunir condiciones de seguridad física, respecto a


fenómenos de geodinámica o climatológicos ( huaycos,
deslizamientos, inundaciones, aluviones, fallas geológicas

g) Plan de ordenamiento o Plan Director de acuerdo al


nivel que corresponda, aprobado por la municipalidad
Provincial respectiva.

h) Configuración urbana mediante el cual las viviendas


deberán estar agrupadas en forma contigua y conti-
nuada con una disposición tal que conformen calles y
plazas de acuerdo a los planes urbanos respectivos.

i) Servicios de Educación:
Infraestructura, equipamiento y personal para los
NORMAS LEGALES

niveles de primaria y de secundaria.

j) Servicio de Salud:
Infraestructura, equipamiento y personal para el
el puesto de Salud.

k) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos


planteados en los planos urbanos como: mercado de
abastos, cementerios, comisaría, juzgado de paz, etc.

l) Servicio de correo, telefonía pública entre otros

A NIVEL PROVINCIAL

a) La superficie no debe ser mayor al 50% de la superficie


de la circunscripción o circunscripciones de origen.

b) La denominación de la provincia propuesta correspon-


derá a un vocablo que conserve topónimos aborígenes
referencias geográficas, históricas y/o folcloricas entre
otros.

En cuanto al centro poblado propuesto como capital


debe tener como características:

c) Una población total mínima de 7,000 habitantes.


Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

d) Tasa de crecimiento poblacional de los dos últimos


periodos intercensales o del último período intercensal
deberá ser positiva.

e) Ubicación estratégica y articulación territorial respecto a


las principales capitales provinciales y ciudades impor-
tantes de la Región. Así como de facil accesibilidad para
los moradores de los distritos involucrados en el ámbito

f) Reunir condiciones de seguridad física, respecto a fenó-


menos de geodinámica o climatológicos ( huaycos, des-
lizamientos , inundaciones, aluviones ,fallas geológicas,
y otros.)
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

g) Plan de Ordenamiento o Plan Director de acuerdo al


nivel que corresponda, aprobado por la Municipalidad
Provincial respectiva.

h) Area urbana estructurada mediante vías principales y


secundarias, y una distribución de viviendas y equipa-
pamiento consolidado, de conformidad con los respec-
tivos planes urbanos.

i) Servicio de Educación :
Infraestructura, equipamiento y personal para los niveles
de primaria y de secundaria completa y centros de edu-
cación ocupacional o técnica.

j) Servicio de Salud
Infraestructura, equipamiento y personal para un puesto
de salud, centro de salud u hospital.

k) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos


planteados en los planes urbanos.
NORMAS LEGALES

l) Servicio de correo, telefonía pública, entre otros.

m) No estar ubicado dentro del ámbito de influencia


de otras capitales provinciales.
* Firmado por ingeniero colegiado de la especialidad.

4 ADQUISICION DE MAPAS * Factura y/o Boleta de Venta de acuerdo a X Sub Gerencia Sub Gerente
formato. de de
- Físico - Politico Región Ucayali. Acondiciona- Acondiciona-
- Hidrográfico- Región Ucayali miento miento
- Red Vial de Región Ucayali. Territorial Territorial
- Zona de Frontera de la Región Ucayali-Brasil.
- Establecimientos de Salud Región Ucayali.
- Plano de Establecimientos de Salud Pucallpa-Yarinacocha
- Pobreza en la Región Ucayali.
- Plano Pucallpa - Yarinacocha.
- Carta Regional Digital Básica.
- Comunidades Nativas - Región Ucayali.
- Mapa de Centros Educativos de la Región Ucayali.
- Plano Turístico Pucallpa - Yarinacocha
- Mapa Turístico Región Ucayali
- Mapa de la Provincia de Corronel Portillo
- Mapa de la Provincia de Atalaya.
- Mapa de la Provincia de Purús.
- Mapa de la Provincia de Padre Abad.
Pág. 256143
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

MAPAS TEMATICOS ( Provincias: Cr.Portillo, Pd. Abad, Atalaya, Purús )

- Fisiografía y seguridad física


- Actividad Económica y productivas.
- Población y Sistemas Poblados
- Aspectos Sociales
Pág. 256144

- Socio Cultural
- Geo - Económico
- Esquema de Organización del Territorio.

OTROS:
- Mapa de suelos Región Ucayali
- Imagen Satelital

POR FORMATO

AO 1.18 mts x 0.84 mts. 1.13%UIT


A1 0.60 mts x 0.84 mts. 0.65%UIT
A2 0.42 mts x 0.60 mts. 0.32 %.UIT
A3 0.30 mts x 0.42 mts. 0.16%UIT
A4 0.21 mts x 0.30 mts. 0.1%UIT

GERENCIA DE ASESORIA
JURIDICA

5 Recurso de Reconsideración.Derivado de contratación de Obras * Solicitud, dirigida al Presidente del Gobierno 5 % UIT X Oficina de Gerente de Presidente del
Regional de Ucayali. Trámite Asesoría Gobierno Regional
* Documentación Sustentatoria. Documentario Jurídica de Ucayali
Art. 113º de la Ley Nº 27444. y archivo (Plazo 30 días Háb)
(Publicado el 11- 04-2001 ).

6 Recurso de Apelación-Derivado de contratacion de obras * Solicitud, dirigida al Presidente del Gobierno 10 % UIT X Oficina de Gerente de Presidente del
NORMAS LEGALES

de Ucayali Trámite Asesoría Gobierno Regional


* Documentos Sustentatorios Documentario Jurídica de Ucayali
Art. 113º de la Ley Nº 27444. y archivo (Plazo 30 días Háb)
(Publicado 11-04-2001 ).

7 Queja Administrativa * Solicitud, dirigida al Presidente del Gobierno X Oficina de Gerente de Presidente del
Regional de Ucayali y/o jefe inmediato del quejado. Trámite Asesoría Gobierno Regional
* Documentos sustentatorios. Documentario Jurídica de Ucayali
Art. 113º de la Ley Nº 27444. y Archivo (Plazo 3 días Háb)
(Publicado 11-4-2001)

8 Copia de Expedientes Administrativos. * Solicitud, dirigida al Gerente de Asesoría Juridica Costo de X Oficina de Gerente de
del Gobierno Regional de Ucayali. Reproducc. Trámite Asesoría
* Factura y/o Boleta de venta. Documentario Jurídica
y Archivo

PROCURADURIA PUBLICA
REGIONAL

9 Copia de expedientes Judiciales culminados. * Solicitud dirigida al Procurador Público Regional. Costo de X Oficina de Procurador
Reproducc. Trámite Publico
Documentario Regional
y Archivo

OFICINA DE IMAGEN
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

INSTITUCIONAL
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

10 Adquisición de Publicaciones.
* Boletines. * Ser persona natural. Gratuito X Oficina de Director de la
* Revista institucional. * Tener programa informativo. Gratuito X Imagen Oficina de
Institucional Imagen
* Filmaciones de Videos Oficiales. * Tener programa informativo. Gratuito X Institucional

11 Adquisición de documentales en video. * Factura y/o Boleta de venta. 2. % UIT X Oficina de Director de la
Imagen Oficina de
Institucional Imagen
Institucional

12 Alquiler de equipo de sonido. * Solicitud dirigida a la Gerencia de Administración 3 % UIT X Oficina de Gerente de
(Alquiler máximo por 8 horas.) del Gobierno Regional de Ucayali indicando el Imagen Administración
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

evento educativo cultural. Institucional


* Ser Institución del Estado o gremio organizado.
* Factura y/o boleta de venta.

13 Alquiler de Equipo de Filmación * Solicitud dirigida a la Gerencia de Administración 2%UIT X Oficina de Gerente de
del Gobierno Regional de Ucayali indicando el Trámite Administración
evento educativo cultural o de proyección social. Documentario
* Ser Institución del Estado o gremio organizado. y archivo
* Factura y/o boleta de venta.

14 Alquiler de sala de edición de videos * Solicitud dirigida a la Gerencia de Adm. 2%UIT X Oficina de Gerente de
Ser gremio organizado y/o empresa particular Trámite Administración
* Factura y/o Boleta de venta. Documentario

SECRETARIA GENERAL

15 Acceso a la información que posean o produscan las diver- * Solicitud dirigida al Secretario General del Costo de X Oficina de Secretaria Gerente General
sas Gerencias, Sub Gerencias y Oficinas del GRU. Gob. Reg. Ucay, especificando la información Reproducc. Trámite General Regional
exacta que desea acceder. Documentario
NORMAS LEGALES

Expedición de copias simples y/o certificadas coordinadamente -Factura o boleta de venta del costo de reproduc-
con las distintas áreas del Gobierno Regional de Ucayli ción.
Trámite siete días.

Base Legal: Ley Nº 27806 con las excepciones determinadas


y su reglamento.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

16 Realización de practicas pre-profesionales. * Solicitud dirigida al Gerente de Administración Gratuito X Oficina de Gerente de
del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite Administración.

17 Certificado de retenciones de impuestos * Solicitud dirigida al Gerente de Administración Gratuito X Oficina de tramit. Gerente de
documentario Administracion

18 Certificado de Trabajo a Personal no Activo. * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de Director de Ofic.
Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite Docment. de RR HH

19 Constancia de trabajo * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de Director de Ofic.
Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite Document de RR HH

20 Declaración jurada de ingresos * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de Director de Ofic.
Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite Documen. de RR HH

21 Constancia de Haberes y descuentos. * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de Director de Ofic.
Pág. 256145

Para ex trabajadores del Gobierno Regional de Ucayali. Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite document de RR HH
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

22 Pago de Compensación por Tiempo de Servicios y pago de * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de Director de Ofic.
Compensación Vacacional. Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Trámite Docunent de RR HH
Para ex trabajadores del Gobierno Regional de Ucayali.

23 Constancia de prácticas pre profesionales * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de trámit. Director de Ofic.
Pág. 256146

Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. documentario de RR HH

24 Constancia de No Percibir Pensión del Gobierno Regional. * Solicitud dirigida al Director de Oficina de Recursos Gratuito X Oficina de trámt Director de Ofic.
Humanos del Gobierno Regional de Ucayali. Documentario de RR HH

25 Constancia de proveedor * Solicitud dirigida al Director de logística y PAT. FI. 0.10% UIT X Oficina de trámit. Director de Ofic.
documentario de Logística

26 Constancia prestación de servicios * Solicitud dirigida al Director de logística y PAT. FI. Gratuito X Oficina de trámit. Director de Ofic.
documentario de Logística

27 Adjudicación Directa para la Adquisición de Bienes y * Obtención de bases. Costo de X Dirección de


Suministros, Contratación de Servicios y Consultoría. Reproducc. Tesoreria

* Solicitud dirigida al Presidente de la CEPAD. Gratuito X Comité Especial Presidente


Absolución de consultas Permanente de CEPAD
Adjudicaciones.

28 Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes y Suministros * Obtención de bases. Costo de X Dirección de


Contratación de Servicios y Consultoría. Reproducc. Tesoreria

* Solicitud dirigida al Presidente de la CEPAD. Gratuito X Comité Especial Presidente


Absolución de consultas Permanente de CEPAD
Adjudicaciones.

29 Presentación de Recursos de Apelación * Solicitud dirigida al Presidente de la CEPAD. X Comité Especial Presidente Presidente del
- Adjudicación Directa. - Adjudicación Directa. 50 % UIT Permanente de CEPAD Gobierno Regional
- Adjudicación de Menor Cuantía. - Adjudicación de Menor Cuantía. 25% UIT Adjudicaciones. de Ucayali
NORMAS LEGALES

GERENCIA REGIONAL DE
INFRAESTRUCTURA

30 Venta de bases para Licitaciones Públicas ,Concursos * Pago del costo de las bases por el postor debi- Costo X Dirección de Gerente
Públicos , Adjudicaciones directas y adjudicaciones de damente acreditado. Reproducc. Tesorería Regional de
menor cuantia para consultoría de obras y ejecución de de bases Infraestructura
obras.

31 Solución de Controversias en los Procesos de selección * Solicitud dirigida al Presidente del Comité Especial. X Comité Comité Presidente del
recursos de apelación: - Identificación del impugnante. Especial Especial Gobierno Regional
-Señalar domicilio procesal y número de facsimil o GRI GRI de Ucayali
dirección electrónica propia si lo tuviere.
-El petitorio , que comprende la determinación clara
y concreta de la pretensión.
-Los fundamentos de hecho.
-Los fundamentos de derecho.
-Las pruebas instrumentales en casos de haberlas.
- El comprobante de pago de la tasa correspondiente.
-Firma del impugnante y de su representante.
-Copias simples del escrito y de sus recaudos para
la otra parte si la hubiera.
-Autorización del abogado, en los casos de licitaciones
Públicas, concursos públicos y adjudicaciones di-
rectas públicas y siempre que la defensa sea cautiva.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

-Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. -Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 50% UIT
- Adjudicación Directa. -Adjudicación Directa. 25 % UIT
- Adjudicación de Menor Cuantía. -Adjudicación de Menor Cuantía. 10% UIT

32 Pago de Adelanto directo y/o Materiales. * Solicitud del contratista dirigido a la Gerencia Gratuito X Sub Gerencia Gerente
Regional de Infraestructura del Gobierno Regio- de Ejecu. y Super. Regional de
nal de Ucayali Proyectos Infraestructura
* Informe de conformidad del Supervisor o Ins -
pector de la obra.
* Carta Fianza o Póliza de Caución

33 Pago de valorización de obra. * Valorización de Obra y solicitud de pago del Gratuito X Sub Gerencia Gerente
Ejecutor de obra. de Ejecu. y Super. Regional de
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

* Informe de conformidad del Supervisor o Ins - Proyectos Infraestructura


pector de la obra.

34 Pago de Avances de Estudios * Solicitud de pago del Consultor. Gratuito X Sub Gerencia Gerente
* Informe del Inspector del Estudio de Estudios Regional de
Infraestructura
35 Adicionales de Obras * Sustentación por parte del contratista Gratuito X Sub Gerencia Gerente
* Informe del Supervisor o inspector de obra. de Ejecu. y Super. Regional de
Proyectos Infraestructura

36 Deducciones de obra * Sustentación por parte del contratista Gratuito X Sub Gerencia Gerente
* Informe del Supervisor o inspector de obra. de Ejecu. y Super. Regional de
Proyectos Infraestructura

37 Ampliación de Plazo Contractual * Solicitud dirigida al Inspector o Supervisor por Gratuito X Sub Gerencia Gerente
parte del contratista. de Ejecu. y Super. Regional de
Proyectos Infraestructura
* Copia del cuaderno de obra donde registra la
circunstancia que amerita la ampliación de
plazo.
NORMAS LEGALES

38 Recepción de Obra * Solicitud del Contratista dirigido al Gerente Gratuito X Sub Gerencia Gerente
Regional de Infraestructura, con copia respectiva de Ejecu. y Super. Regional de
del cuaderno de obra. Proyectos Infraestructura
* Informe del Inspector o Supervisor de Obra

39 Pago de Liquidación de Contrato * Solicitud del contratista dirigida al Gerente Gratuito X Sub Gerencia Gerente
Regional de Infraestructura. de Ejecu. y Super. Regional de
Proyectos Infraestructura
* Copia de Resolución de Liquidación de Contra-
to.

40 Arbitraje * Solicitud dirigida al Presidente del Gobierno Regional. Gratuito X Gerencia Presidente
Regional de Regional
Infraestructura

GERENCIA REGIONAL
DE DESARROLLO ECONOMICO

41 Elaboración de Ficha Técnica, Asesoramiento * V° B° de la Sub Gerencia de Estudios 2.5% UIT X Oficina de Gerente
Trámite Regional de
* Factura y/o boleta de venta. Documentario Desarrollo
Económico

42 Elaboración de Perfil de Proyecto. * V° B° de la Sub Gerencia de Estudios 2.5 % UIT X Oficina de Gerente
Pág. 256147

* Adjuntar información básica sin formato. Trámite Regional de


PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

* Factura y/o boleta de venta. Documentario Desarrollo


Económico

43 Elaboración de Estudios de Prefactibilidad. * V° B° de la Sub Gerencia de Estudios Según X Oficina de Gerente


* Adjuntar información básica sin formato. Gastos Trámite Regional de
* Factura y/o boleta de venta. de Documentario Desarrollo
Pág. 256148

Estudios Económico

44 Fotocopias de Proyectos e Información Técnica. * V° B° de la Sub Gerencia de Estudios 0.0033 %UIT X Sub Gerencia Gerente
(Por hoja formato A-4) de Estudios Regional de
* Factura y/o boleta de venta / por hoja. Desarrollo
Económico

45 Información Técnica Vía Internet. * Vº Bº de la Sub Gerencia de Estudios Costo X Sub Gerencia Gerente
* Factura y/o boleta de venta / por hoja. Directo de de Estudios Regional de
Reprod. Desarrollo
Económico

46 Adjudicación Directa, para la contratación de Servicios de * Obtención de bases. Costo de X Dirección de


Consultoría. Reproducc. Tesoreria

* Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. Gratuito X Comité Especial Presidente
Absolución de consultas Permanente Comité Especial
Permanente
47 Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación de * Obtención de bases. Costo de X Dirección de
Servicios de Consultoría. Reproducc. Tesoreria

* Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. Gratuito X Comité Especial Presidente
Absolución de consultas Permanente Comité Especial
Permanente

48 Presentación de Recursos de Apelación * Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. X Comité Especial Presidente Presidente del
- Adjudicación Directa. - Adjudicación Directa. 50 % UIT Permanente Comité Especial Gobierno Regional
NORMAS LEGALES

- Adjudicación de Menor Cuantía. - Adjudicación de Menor Cuantía. 25% UIT Permanente de Ucayali

ALDEA INFANTIL SAN JUAN DE


YARINACOCHA
49 Ingreso Temporal de Menores. * Solicitud de Ingreso temporal de la PNP, Fisca- Gratuito X Juzgado de Juez de Los Jueces de la
lía de turno Juzgado de Familia Familia Familia Sala Mixta de la
Corte Superior
de Justicia
Ucayali.
50 Ingreso Definitivo de Menores. * Oficio de internamiento ordenado por el Juez de Gratuito X Juzgado de Juez de Los Jueces de la
Familia, Fiscalía de turno. Familia Familia Sala Mixta de la
Corte Superior
de Justicia
Ucayali.
51 Pre Adopción de Menores. * Carta de la Secretaría Nacional de Adopciones Gratuito X MIMDES Secretario
(designacionción) de los Pre - adoptantes Secretaría Nacional
Nacional de de Adopciones
Adopciones MIMDES

52 Externamiento en Adopción de Menores. * Oficio de la Secretaría Nacional de Adopciones. Gratuito X MIMDES Secretario
Secretaria Nacional
Nacional de de Adopciones
Adopciones MIMDES

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL


Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

53 Cursos de capacitación en Áreas de su competencia. * Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Social, Costo de X Oficina de Sub Gerente Gerente de
(Cinco días para su atención) indicando el área en que desean ser capacitados. materiales trámite de Promoción desarrollo
documentario y Desarrollo Social
Humano

54 Asesoramiento técnico en Proyectos Sociales, a los * Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Social. Costo de X Oficina de Sub Gerente Gerente de
sectores de su competencia materiales trámite de Promoción desarrollo
documentario y Desarrollo Social
Humano

55 Diseños de infraestructura Deportiva. * Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Social. Costos X Oficina de Sub Gerente Gerente de
( Treinta días para su atención) materiales trámite de Proyectos desarrollo
documentario Social
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

56 Opinión favorable para la gestión de inscripción en el Regis- * Solicitud de opinión favorable dirigido al Gerente 0.60 % UIT X Oficina de Gerente de Gerente General
tro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regio- Trámite Desarrollo Regional
( ONGD - PERU ). nal de Ucayali adjuntando factura o boleta de venta Documentario Social
del Gob. Reg. U. y Arch. Instituc.
1.- Copia simple de la escritura de constitución,
otorgada por el Notario Público, donde figu -
ren sus estatutos, fines y objetivos y su vincu -
lación a las prioridades regionales y nacionales.

2.- Ficha de Inscripción (adjunta), debida y obliga-


toriamente llenada.

3.- Copia literal certificada de su inscripción en


las Oficinas Registrales (Registros Públicos),
expedida con antigüedad no mayor de 03 me -
ses calendario, conteniendo si fuera el caso,
modificaciones a los estatutos y la nomina del
consejo directivo vigente.
NORMAS LEGALES

4.- Nómina del Consejo Directivo vigente y de los


asociados con nombres completos y docu -
mentos de identidad (adjuntar copia).

5.- Información, según guía adjunta sobre los


programas, proyectos y/o actividades a
desarrollar en un periodo de 02 años, indi-
cando con claridad los objetivos y metas pro-
gramadas, población beneficiaria, ubicación
en los ambitos regionales, sectorial y/o local;
señalando los recursos previsibles provenien-
tes de Cooperación Técnica Internacional,
indicando en cada caso la fuente cooperan -
te, pais de procedencia y el monto anual y to -
tal estimado en $ dolares americanos, y docu-
mentos que evidencie la posibilidad de contar
con apoyo de posibles fuentes cooperantes.

* Las instituciones que realicen actividades con


niños y adolescentes, presentar constancia de
inscripción del niño y del adolescente de la
Direccción Generel del Niño, Niña y Adolescente,
del MIMDES.

* Las instituciones que hayan brindado o vayan


Pág. 256149

a brindar atención a adictos, presentar la auto-


PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

rización sanitaria de funcionamiento, del centro


de atención de la Dirección Regional de Salud.

Las Fundaciones presentar copia de inscrip -


ción expedida por el Consejo de Supervigilan -
cia de Fundaciones.
Pág. 256150

Nota : No se recibiran expedientes incompletos.

57 Opinión favorable para la Gestion de Renovación de Inscrip- * Solicitud dirigida al Gerente Regional de Desa- 0.60% UIT X Oficina de Gerente de Presidente del
ción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales. rrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, Trámite Desarrollo Gobierno Regional
( ONGD - PERU ). adjuntando factutra o boleta de venta de GRU. Documentario Social de Ucayali
y Arch. Instituc.
1.- Ficha de renovación de inscripción (Formato)
debidamente llenado.

2.- En caso de modificaciones a los estatutos se


remitira copia simple de la Escritura Pública.

3.- Copia literal certificada de su inscripción en la


Oficina Registral (Registros Públicos) expedi -
da con antigüedad no mayor de 03 meses ca -
lendario con nómina del Consejo Directivo vi -
gente.

4.- Informes anuales de actividades instituciona -


les presentados a la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, durante su vigencia anterior
en beneficio de los más necesitados.

* No se procederá a renovar la inscripción de a -


quellas instituciones que no hayan trabajado
con recursos de Cooperación Técnica Interna -
cional, en el periodo de vigencia anterior.
NORMAS LEGALES

5.- Información según guía sobre programas y/o


proyectos a desarrollar durante un periodo de
02 años, indicando los objetivos programados,
población beneficiaria ubicación sectorial y
geografica, los recursos previsibles provenien-
tes de Cooperación Técnica Internacional, indi -
cando la fuente cooperante pais de procedencia
el monto anual y total estimado en $ dolares
americanos.

* Las instituciones que realicen actividades con


niños y adolescentes, presentar constancia de
inscripción del niño y del adolescente de la
Direccción Generel del Niño, Niña y Adolescente,
del MIMDES.

* Las instituciones que hayan brindado o vayan a


brindar atención a adictos, presentarán autoriza -
ción sanitaria de funcionamiento del centro de
atención, expedido por la Dirección Regional de
Salud.

* Las Fundaciones, presentarán copia de la Reso-


lución de inscripción expedido por el Consejo
de Supervigilancia de Fundaciones.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

Nota : No se recibirán expedientes incompletos.

58 Inscripción en el Registro de Donaciones, Instituciones Pri- * Solicitud dirigida al Gerente Regional de Desa- 0.60%UIT X Oficina de Gerente de Gerente General
vadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de ca - rrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, Trámite Desarrollo Regional
rácter asistencial o educacional, provenientes del exterior. adjuntar factura o bol. de venta del Gob. Reg. U. Documentario Social
1.-Solicitud de inscripción en el registro de Dona- y Arch. Instituc.
ciones de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional APCI adscrita al Ministerio de Re-
laciones Exteriores.
2.-Copia de la Escritura de constitución otorgada
por el Notario Público, donde figuren sus esta-
tutos, fines y objetivos.

3.-Copia literal certificada completa de su ins -


Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

cripción en los Registros Públicos debidamen-


te actualizada y con una antigüedad no mayor
de 03 meses calendario conteniendo, si fuera
el caso, modificaciones a los estatutos y la
nómina del Consejo Directivo vigente.

4.- Nomina del Consejo Directivo vigente, con


nombres completos y documentos de identi -
dad.

5.- Señalar domicilio legal.


Nota: Si bien no forma parte de los requisitos
establecidos en la R.S. Nº 058-93-PCM y a efec-
tos de conocer la trayectoria de la institución, es
recomendable que presenten el siguiente do -
cumento adicional:

* Informes sobre las actividades de carácter asis-


tencial o educacional que vienen realizando o
las que tienen previsto efectuar, con donaciones
NORMAS LEGALES

de bienes como alimentos, ropas, medicinas, ar -


tículos educativos entre otros.
En caso de tratarse de: Colegios, Institutos o
Escuelas Superiores y Universidades no Esta -
tales, deben presentar ademas:

* Copia de la Resolución Ministerial, Decreto


Supremo o documento pertinente de autoriza -
ción o reconocimiento de funcionamiento
autorización o reconocimiento del Colegio, Ins-
tituto o escuela Superior.

* Copia de la Resolución de reconocimiento


del Director o copia del documento donde se
pone en conocimiento de la UGE correspon-
diente al nombramiento del mismo.

* Copia del dispositivo legal por el cual se crea


la Universidad.

* Señalar los documentos de identidad del Di -


rector o Rector de la Institución Educativa.

* Los documentos que hayan sido expedidos


por el sector Educación deberán ser legali -
lizados por el fedatario autorizado.
Pág. 256151

En el caso de: Comunidades Terapeúticas,


PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

Centro de Re-habilitación para alcóholicos


farmacodependientes y otros similares, deben
presentar ademas:
Copia de la autorización Sanitaria de Funciona-
miento o documento correspondiente que
expide el Ministerio de Salud debidamente
Pág. 256152

legalizados ante el Notario Público.

En caso de tratarse de: Fundaciones deben -


presentar:

* Copia de la Resolución en el Registro Adminis-


trativo Nacional de Fundaciones, expedida por
el Consejo de Super Vigilancia de Fundaciones
del Ministerio de Justicia.
En caso de tratarse de: Instituciones Privadas,
Organizaciones Comunales y/o Sociales de ba-
se, que lleven a cabo programa a favor de niños
y adolescentes, deben presentar además:

* Copia de la Constancia de Inscripción en el


Registro Central de Instituciones, expedida por
la Dirección General del Niño, Niña y Adolescente
del MIMDES.

59 Acreditación a Jefes de Comunidades Nativas. Solicitud dirigida a la Gerencia R.de Des. Socil Gratuita X Oficina de Jefe de Gerente de
(10 días si cumple con los requisitos.) Copia Legalizada - Fedatada - del acta de asamblea. Trámite IRDECOM Desarrollo
Copia simple del D.N.I. del Jefe a Acreditar. Documentario Social
Copia simple del título de Propiedad de la comunidad. y Arch. Instituc.

60 Registro de saneamiento de Asentamientos Humanos. Solicitud dirigida a la Gerencia Reg. de Des. Social. Gratuita X Oficina de Sub Gerente Gerente de
Trámite de Promoción Desarrollo
documentario y Desarrollo Social
NORMAS LEGALES

Humano
GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
61 Registro de Consultores y Consultorías Ambientales Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Natura-
Personas Naturales les y Gestión del Medio Ambiente 5.00% UIT X Oficina de Sub Gerente de Gerente Regional
Curriculum Vitae documentado - copia de RUC Trámite Gestión del de Recursos Natu-
Certificado de habilitado del C.I.P. Documentario Medio Ambiente rales y Gestión del
Experiencia Profesional mínima de cuatro años y Arch. Instituc. Medio Ambiente
D.N.I del Solicitante ( copia simple )
Factura o boleta de venta del Gob.Reg de Ucayali.
Personas Jurídicas Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Natura- 10.00%UIT X Oficina de Sub Gerente de Gerente Regional
les y Gestión del Medio Ambiente Trámite Gestión del de Recursos Natu-
Copia simple de la minuta de constitución. Documentario Medio Ambiente rales y Gestión del
Poder del representante Legal de la Emp.para quien y Arch. Instituc. Medio Ambiente
Tramitara.
Domicilio Legal, Telefax, correo electrónico
Factura o boleta de venta del Gob.Reg de Ucayali.

62 Adjudicación Directa, para la contratación de Servicios de * Obtención de bases. Costo de X Dirección de


Consultoría. Reproducc. Tesorería

* Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. Gratuito X Comité Especial Presidente
Absolución de consultas Permanente Comité Especial
Permanente

63 Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación de * Obtención de bases. Costo de X Dirección de


Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Servicios de Consultoría. Reproducc. Tesorería


PAGO CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACIÓN DERECHOS EVALUACIÓN PREVIA, APLICACIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE
DE DEL REQUISITOS TRÁMITE APROB. DE SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO
ORD. PROCEDIMIENTO % UIT. AUTOM. POSITIVO NEGATIVO NO SUJETO TRAMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO

* Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. Gratuito X Comité Especial Presidente
Absolución de consultas Permanente Comité Especial
Permanente

64 Presentación de Recursos de Apelación * Solicitud dirigida al Presidente del Comité Espec.Perm. X Comité Especial Presidente Presidente del
- Adjudicación Directa. - Adjudicación Directa. 50 % UIT Permanente Comité Especial Gobierno Regional
- Adjudicación de Menor Cuantía. - Adjudicación de Menor Cuantía. 25% UIT Permanente de Ucayali

65 ASUNTOS AMBIENTALES * Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Naturales Gratuito X Oficina de Sub Gerente de Gerente Regional
Atención de Denuncias de Contaminación Ambiental. y Gestión del Medio Ambente, adjuntando memorial Trámite Gestión del de Recursos Natu-
de petición con relación de firmas de las personas Documentario Medio Ambiente rales y Gestión del
Resolución Ejecutiva Regional más representativas del lugar y/o personas afectadas, y Arch. Instituc. medio Ambiente
N° 375 - 2001 - CTAR UCAYALI - P. inscritas en el Registro Electoral del proceso oficial-
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL mente reconocido.

* Plano de ubicación de la zona afectada usando


como base la cartografía del Instituto Geográ -
fico Nacional a escala adecuada
1/ 100,000 en caso de contaminación en zonas
aledañas a centros poblados adjuntar planos -
en escala (1/1000, 1/2000, 1/5000 0 1/10,000)(*)

ADQUISICIÓN DE MAPAS

Riesgo y vulnerabilidad de la Región Ucayali * Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Naturales X Oficina de Sub Gerente de Gerente Regional
Concesiones Forestales y Gestión del Medio Ambiente. Trámite Gestión del de Recursos Natu-
Areas Naturales Protegidas de Ucayali Indicar con precisión el lugar del mapa solicitado Documentario Medio Ambiente rales y Gestión del
Copia simple de D.N.I. Del solicitante y Arch. Instituc. Medio Ambiente
Factura o boleta de venta del Gob. Reg. Ucayali.

Plano de Riesgo Ambiental - Pucallpa - Yarinacocha * Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Natura- X Oficina de Sub Gerente de Gerente Regional
les y Gestión del Medio Ambiente Trámite Gestión del de Recursos Natu-
Indicar con precisión el lugar del mapa solicitado Documentario Medio Ambiente rales y Gestión del
NORMAS LEGALES

Copia simple de D.N.I. Del solicitante y Arch. Instituc. Medio Ambiente


Factura o boleta de venta del Gob. Reg. Ucayali.

MAPAS TEMÁTICOS

Fisiográficos
Suelos
Forestal
Ecológico

POR FORMATO

AO 1.18 mts x 0.84 mts. 1.13%UIT


A1 0.60 mts x 0.84 mts. 0.65%UIT
A2 0.42 mts x 0.60 mts. 0.32 %.UIT
A3 0.30 mts x 0.42 mts. 0.16%UIT
A4 0.21 mts x 0.30 mts. 0.1%UIT

66 Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil * Solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Naturales 0.17%UIT X Oficina de Sub Gerente Gerente Regional
y Gestión del Medio Ambiente. Trámite RRNN y de Recursos Natu-
Documentario Defensa Civil rales y Gestión del
Medio Ambiente.

22104
Pág. 256153
Pág. 256154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Artículo 2º.- EL EGRESO, que demande el viaje auto-


GOBIERNOS LOCALES rizado, será con cargo al presupuesto de la Partida Espe-
cífica 5.3.11.20, Viáticos y Asignaciones, por un total de $
780.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda
MUNICIPALIDAD DE ATE nacional.
Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendario siguien-
Autorizan viaje de regidor a Bélgica tes a la realización del viaje, el regidor autorizado, median-
te el artículo 1º, presentará un informe detallado sobre las
para participar en evento del Programa acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondien-
URB-AL de la Unión Europea te rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presen-
ACUERDO DE CONCEJO Nº 196 te Acuerdo a la Dirección de Administración, Subdirección
de Tesorería y las demás áreas pertinentes de esta Corpo-
Ate, 21 de noviembre de 2003 ración Edil.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DISTRITAL DE ATE;
ÓSCAR BENAVIDES MAJINO
VISTO: Alcalde
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviem- 22157
bre del 2003; el Proveído Nº 3736-2003-A/MDA del Despacho
de Alcaldía y los Informes Nº 123 y Nº 130-03-SCRI/MDA de
la Secretaría de Cooperación y Relaciones Internacionales; y, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
CONSIDERANDO:
Reglamentan el uso de las Cabinas Pú-
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de blicas de Internet para la protección de
noviembre del 2003, se dio lectura ante el Pleno del Con- niños y adolescentes en el distrito
cejo, el Informe Nº 123-03-SCRI/MDA de la Secretaría de
Cooperación y Relaciones Internacionales, informando que ORDENANZA Nº 054-MDCH
del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2003, se realiza-
rá en la Ciudad de Gante - Bélgica; el III Mitín del Proyecto Chorrillos, 2 de noviembre del 2003.
Común "Ciudad en Acción" de la RED Nº 4 "La Ciudad
como Promotora del Desarrollo Económico" del Programa El Concejo Municipal de Chorrillos en sesión ordinaria
URB-AL de la Unión Europea; de la fecha;
Que, el regidor Miguel Paz Valdera, asistirá como repre-
sentante de nuestro municipio en este Proyecto Común en CONSIDERANDO:
el cual se vienen desarrollando propuestas de políticas de
empleo a través de la aplicación del Modelo Cónico, con la Que, conforme el Artículo 84º de la Ley Orgánica de
intervención del Consejo Económico Social - C.E.S. y que Municipalidades Nº 27972, inciso 2, numerales 2.8 y 2.9,
tiene como objetivo principal el intercambiar, diseminar y se establece como funciones de las Municipalidades Dis-
profundizar métodos de organización a nivel local para el tritales la protección, difusión y promoción de los derechos
desarrollo de un plan estratégico para el fomento de empleo del niño y el adolescente .
en nuestro distrito, en tal sentido el regidor Miguel Paz Val- Que, según lo previsto en el Art. 79º, inciso 3, numeral
dera, deberá partir a la ciudad de Gante - Bélgica el 28 de 3.6.4, y en el Art. 83º, inciso 3, numeral 3.6, a las Munici-
noviembre y retornará el 6 de diciembre del presente; palidades Distritales les corresponde normar, regular y otor-
Que, mediante Informe Nº 130-03-SCRI/MDA de la Se- gar autorizaciones derechos, licencias y fiscalizar la aper-
cretaría de Cooperación y Relaciones Internacionales se- tura de establecimientos comerciales, industriales y de
ñala que los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación actividades profesionales.
serán financiados por la Comisión Organizadora de la RED Que, el Art. 73º del Nuevo Código de los Niños y Ado-
Nº 4 del Programa URB-AL, de la Unión Europea; sin em- lescentes aprobado por la Ley Nº 27337 señala que los
bargo para una mejor coordinación del Proyecto y tratar de gobiernos locales dictarán las Normas Complementarias
fomentar nuevas estrategias y acciones concretas desti- que requiera esta Ley, estableciendo Disposiciones y San-
nadas a mejorar el empleo en nuestro distrito, es necesa- ciones Administrativas adecuadas en las peculiaridades de
rio que se le otorgue al regidor 3 días de viáticos, en la la niñez y adolescencia de su localidad.
ciudad de Gante - Bélgica, los cuales serán solventados Que, según informe de la DEMUNA se viene observan-
por nuestra Institución; do la proliferación de establecimientos comerciales de al-
Que, según el artículo 9º, inciso 11), de la Ley Nº 27972, quiler de cabinas de INTERNET a los cuales acuden niños
Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Con- en búsqueda de información cultural con el riesgo de acu-
cejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que dir a páginas conteniendo pornográfico, perjudicando su
en comisión de servicios o representación de la Municipa- desarrollo psicológico y social.
lidad realicen el Alcalde, los regidores, el gerente munici- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
pal y cualquier otro funcionario; 9º numeral 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Municipalidades Nº 27972 por unanimidad aprobó la si-
Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes guiente ordenanza :
al exterior de servidores y funcionarios públicos;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE
siderativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET PARA
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lec-
tura y aprobación de actas; Artículo Primero.- Los establecimientos que brindan
servicios de alquiler de cabinas públicas de Internet, de-
SE ACUERDA: ben contar con espacios reservados, para uso de niños y
adolescentes, ubicados en lugares visibles y bajo la su-
Artículo 1º.- AUTORIZAR, al Sr. Miguel Ángel Paz Val- pervisión del propietario o la persona que administra el
dera, regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, para via- establecimiento.
jar a la ciudad de Gante - Bélgica; desde el 28 de noviem- Artículo Segundo.- Los niños y adolescentes no po-
bre al 6 de diciembre del presente; en mérito a las conside- drán usar en ningún caso las denominadas cabinas priva-
raciones antes expuestas. das, bajo responsabilidad de los propietarios o administra-
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256155
dores quienes deberán disponer del 20% del total de cabi- cialización y Mercados el cumplimiento de la presente Or-
nas públicas de Internet instaladas, para lo indicado en el denanza.
Artículo primero de la presente ordenanza y con atención
sólo hasta las 22 horas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Tercero.- Queda terminantemente prohibi-
do para los propietarios y/o administradores de los es- Primera.- Facúltese al señor Alcalde dictar las medi-
tablecimientos dedicados al alquiler de cabinas públi- das complementarias y modificatorias mediante Decreto
cas de Internet, permitir el acceso a cabinas no acon- de Alcaldía.
dicionadas para menores de edad, a páginas Web, Segunda.- Los expedientes que se encuentren en trá-
Chats, correos electrónicos, portales y cualquier otro mite para licencia de funcionamiento de establecimiento de
mecanismo que tenga acceso a contenido pornográfi- alquiler de cabinas públicas de Internet al momento de pu-
co y/o violento que atente el desarrollo psicológico, blicación de la presente ordenanza deberán adecuarse a
contra la moral y buenas costumbres de los usuarios lo dispuesto previamente cumplir con lo indicado para ob-
menores de edad. tener el certificado de apertura.
Artículo Cuarto .- Los establecimientos que prestan
servicios de alquiler de cabinas públicas de Internet debe- Regístrese, publíquese y cúmplase.
rán exhibir, carteles o letreros de 40 cms. x 60 cms. que
indiquen: AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1. Zonas reservadas para menores de edad.
2. Prohibido el acceso a paginas de contenido, porno- 22179
gráfico y/o no aptas para menores de edad.

Artículo Quinto .- Los conductores de establecimien-


Regulan procedimiento para la obten-
tos de alquiler de cabinas públicas de Internet están obli- ción de autorización especial de funcio-
gadas a implementar mecanismos de seguridad a los equi- namiento después de las 23.00 horas
pos destinados al uso de menores de edad. Los mecanis-
mos de seguridad son programas (software) que limitan o para establecimientos comerciales, in-
restringen el acceso a páginas Web, Correos Electrónicos, dustriales y/o servicios en el distrito
Chats, Portales y cualquier otro mecanismo de acceso si-
milar de contenido pornográfico y/o violento que atente con- ORDENANZA Nº 055 -MDCH
tra la moral y las buenas costumbres, el desarrollo psicoló-
gico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuenta Chorrillos, 2 de noviembre del 2003.
el texto o imágenes.
Artículo Sexto.- Se establecerá un plazo de 45 días El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos,
calendario contados a partir de la publicación de la pre-
sente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano, para que POR CUANTO :
los propietarios y/o conductores adecuen sus estableci-
mientos y cumplan con lo dispuesto en la presente norma El Concejo Distrital de la Municipalidad de Chorrillos en
legal. sesión ordinaria de fecha 2 de noviembre del 2003.
Artículo Séptimo.- El incumplimiento de lo dispuesto
en la presente ordenanza por parte de los propietarios y/o CONSIDERANDO :
conductores de establecimientos de alquiler de cabinas
publicas de Internet, tendrá las siguientes sanciones: Que, conforme a los Arts. 194º y 195º de la Constitu-
ción Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 Ley
de Reforma Constitucional, establece que las Municipali-
CÓ- INFRACCIÓN % UIT MEDIDAS
dades son los órganos de Gobierno local con autonomía
DIGO COMPLEMENTARIAS
económica, política y administrativa en los asuntos a su
Por no implementar mecanismos en las 100 % Clausura Temporal competencia, ejercida sobre su jurisdicción.
máquinas y/o equipos destinados a los Que, conforme al Art. 79º numeral 3.6.4 y Art. 83º
usuarios menores de edad, en los esta- numeral 3.6.4 y Art. 83º numeral 3.6 de la Ley Orgáni-
blecimientos autorizados para el funcio- ca de Municipalidades Nº 27972, establece que son fun-
namiento de cabinas públicas de Internet ciones específicas exclusivas de las Municipalidades
Por no contar con zonas exclusivas para 50 % Clausura Temporal Distritales de normar, regular, y otorgar autorizaciones,
niños y adolescentes ubicadas en derechos y licencias así como la fiscalización de aper-
lugares visibles bajo la supervisión tura de establecimientos comerciales, industriales y de
directa del conductor del establecimiento actividades profesionales de acuerdo con la zonifica-
dedicado al funcionamiento de cabinas ción.
públicas de Internet Que, a través de la Ordenanza Nº 052-2003-MDCH, se
aprobó las normas para el otorgamiento de autorización
Por permitir el acceso a cabinas publicas 50% Clausura Temporal municipal de funcionamiento y cese de actividades y sien-
de Internet sin el acondicionamiento para hasta do necesario complementar este cuerpo legal que regule
menores de edad, sin perjuicio de ser acondicionamiento. el trámite de autorización especial de funcionamiento des-
denunciado ante la autoridad competente. pués de las 23.00 horas.
Por no disponer como mínimo del 20% 50 % Clausura Temporal Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos
del total de cabinas públicas de Internet 9º, inciso 8º, concordante con los artículos 39º y 40º de la
instaladas, para uso con carácter Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con dispensa
reservado para menores de 18 años. del trámite de lectura y aprobación del Acta del Concejo
Por no establecer a través de letreros 30 % Clausura Temporal
aprobó por unanimidad la siguiente:
visibles la prohibición al acceso de hasta
paginas de pornografía y/o violencia por acondicionamiento. ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
parte de menores de edad PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO DESPUÉS DE LAS
23:00 HORAS.
Artículo Octavo.- Incorporar al cuadro de sanciones
y escala de multas del Reglamento de Aplicación de San- CAPÍTULO I
ciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos, DISPOSICIONES GENERALES
las infracciones descritas en el Artículo anterior.
Artículo Noveno.- Encargar a la División de Seguri- Artículo Primero .- Objetivo .- La presente ordenanza
dad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, Divi- tiene por objetivo regular el trámite para la obtención de la
sión de Asistencia Social, Demuna, División de Comer- autorización especial de funcionamiento después de las
Pág. 256156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

23.00 horas para establecimiento comerciales, industria- previa por las áreas de la División de Obras Privadas, Divi-
les y/o servicios en el distrito de Chorrillos. sión de Comercialización y Mercados y la División de Segu-
Artículo Segundo .- Alcances.- La presente ordenan- ridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil . Si se
za tiene alcance con carácter obligatorio a toda persona detecta omisiones deberán coordinar con las áreas respec-
natural y/o jurídica que haya obtenido su Certificado de tivas para la subsanación los cuales otorgarán un plazo pru-
Autorización Municipal de Funcionamiento y desee ampliar dencial de 10 días hábiles y a su vencimiento declarado el
el horario del desarrollo de sus actividades después de las expediente en abandono y el archivamiento definitivo .
23.00 El plazo para el otorgamiento del certificado de autori-
Artículo Tercero.- Toda persona natural y/o jurídica que zación especial para funcionamiento después de las 23:00
cumpla con el Artículo Segundo de la presente ordenanza horas es de 20 días calendario, de no emitirse pronuncia-
podrá solicitar autorización especial para funcionar des- miento en el plazo indicado debe entenderse como desfa-
pués de las 23.00 horas luego de obtener la aprobación de vorable a la solicitud pudiendo el interesado interponer el
la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, luego de verifi- recurso impugnatorio correspondiente.
cación previa. No se podrá desarrollar ninguna actividad Artículo Octavo.- Vigencia del Certificado de Autoriza-
después de las 23.00 horas sin contar con la respectiva ción Especial de Funcionamiento. El certificado de autori-
autorización zación especial de funcionamiento después de las 23:00
horas, tendrá vigencia anual pudiendo los interesados so-
CAPÍTULO II licitar su renovación por el mismo período previo cumpli-
DEL TRÁMITE miento de los requisitos indicados en el Texto Único de Pro-
cedimientos Administrativos.
Artículo Cuarto .- Toda persona natural y/o jurídica ti- Artículo Noveno.- Los establecimientos que obtengan
tular de autorización municipal de funcionamiento y que el Certificado de autorización especial para funcionar des-
desee obtener autorización especial para desarrollar acti- pués de las 23.00 horas podrán realizar sus actividades de
vidades después de las 23.00 horas, está obligada a solici- Domingo a Jueves hasta las 00.00 horas y los días vier-
tar directamente o por medio de su representante legal. nes, sábados y día anterior a feriados hasta las 01.00 ho-
Artículo Quinto .- Para obtener la autorización espe- ras del día siguiente .
cial para desarrollar actividades después de las 23.00 ho- Artículo Décimo.- Quedan excluidos del horario fijado
ras además de acogerse al procedimiento de verificación en la presente ordenanza y por su naturaleza pueden fun-
previa, deberá presentar los siguientes documentos: cionar las 24 horas de Lunes a Domingo y feriados los si-
guientes giros : Hospitales, clínicas, policlínicos, postas
1. Solicitud dirigida al Alcalde y pago de derecho de medicas, farmacias y boticas, establecimiento de venta de
trámite de acuerdo al TUPA combustible, funerarias, hoteles, playas de estacionamien-
2. Certificado de Compatibilidad de Uso de licencia es- to, servicios y vigilancia y seguridad a diferencia del hora-
pecial de acuerdo TUPA rio fijado en el artículo anterior y las Empresas de fabrica-
3. Declaración Jurada Notarial del Titular de la licencia ción continua.
de funcionamiento de acatar las Disposiciones Municipa-
les, para persona natural y si es persona jurídica, del re- CAPÍTULO III
presentante legal, adjuntar copia del Certificado de Licen- INFRACCIONES Y SANCIONES.
cia de Funcionamiento.
4. Copia de DNI si es persona natural y copia de ins- Artículo Décimo Primero .- INFRACCIONES : Se con-
cripción en el Registro de Personas Jurídicas de los RR.PP. sidera infracciones a la presente ordenanza :
de Lima y Callao acompañada del DNI del Representante
Legal con vigencia de poder. 1. Desarrollar actividades después de las 23: 00 horas
5. Constancia de no adeudar arbitrios municipales si es sin contar con el certificado de autorización especial o no
propietario, si es inquilino además debe presentar el con- exhibirlo en lugar visible .
trato vigente de arrendamiento 2. Negarse al control municipal para la verificación pre-
6. Autorización requerida por el sector de acuerdo a la via o posterior de la autorización especial
actividad desarrollada 3. Desarrollar actividades después del horario autori-
7. Derecho de autorización especial para funcionar des- zado en el certificado de licencia especial.
pués de las 23.00 horas.
Artículo Décimo Segundo.- SANCIONES ADMINIS-
- 60% UIT por el período anual para pollerías, chifas, TRATIVAS : Los establecimientos que cometan las infrac-
restaurantes, venta de anticuchos y/o similares. ciones del Artículo 11º de esta ordenanza serán acreedo-
- 10 % UIT para bodegas. res a las sanciones siguientes :

8. Inspección Ocular para verificación si no se ubica a 1. Por desarrollar actividades después de las 23.00
menos de 50 mts. de centros de salud, centros educativos, horas sin exhibir o no contar con el respectivo certificado
iglesias, instituciones culturales y dependencias públicas, de autorización especial 100 % y clausura definitiva como
además deberán contar con un mínimo de estacionamien- medida complementaria.
tos para no perturbar el libre tránsito peatonal y vehicular. 2. Por impedir o negarse al control municipal para veri-
9. Los salones de recepción y/o salones de baile debe- ficar la información proporcionada a la Municipalidad 50%
rán contar con la constancia de estar equipados con aisla- UIT además de la clausura temporal como medida com-
mientos acústico a cargo de la División de obras privadas plementaria.
para evitar producir ruidos molestos o nocivos que perjudi- 3. Por no cumplir con el horario establecido en el Certi-
quen la tranquilidad del vecindario. ficado de Autorización Especial de Funcionamiento des-
10. Certificado de defensa civil que cumpla con áreas pués de las 23.00 horas 50%
de seguridad, puertas de escape, extintores, señalizacio-
nes para evacuación de emergencia. Los establecimientos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
que inicien el trámite y no cumplan con los requisitos seña- TRANSITORIAS
lados o presenten información falsa será declarada su so-
licitud como Improcedente. Primera.- La División de Seguridad Ciudadana, Policía
Municipal y Defensa Civil, División de Comercialización y
Artículo Sexto.- Recepción de documentos.- Los inte- Mercados, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano debe-
resados presentarán la documentación requerida ante la rán velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
Oficina de Trámite Documentario en la cual se inicia el ex- Segunda.- Se otorga un plazo de 30 días útiles a los
pediente de acuerdo a la presente ordenanza no facultan- establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/
do con ello el inicio de actividades antes de la obtención o actividades profesionales para adecuarse a lo dispuesto
del Certificado de autorización especial para funcionamiento en la presente ordenanza.
después de las 23.00 horas. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde dictar las Disposi-
Artículo Séptimo. – La documentación presentada en ciones Complementarias para la correcta aplicación de la
el expediente deberá contar con evaluación y verificación presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
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Cuarta.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y San- 26 y 27 de noviembre del 2003, y con sujeción a las Dispo-
ciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Adminis- siciones Legales vigentes, Normativas, Procedimentales y
trativas, las consideradas en la presente Ordenanza Reglamentarias CLAUSUREN Y CESEN EN SUS ACTIVI-
Quinta.- Derróquese todas las Disposiciones que se DADES, de manera temporal, a todo Local Comercial in-
opongan a la presente Ordenanza . fractor en tanto no cumplan con las NORMAS DE SEGU-
Sexta.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos RIDAD y/o no hayan cumplido con las NORMAS dictadas
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Chorrillos por la División de Defensa Civil, tanto a nivel Municipal como
lo dispuesto en la presente Ordenanza. a nivel de la II Región de Defensa Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES
Alcalde Alcalde
22178
22219

MUNICIPALIDAD DE
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
LA VICTORIA Rectifican el D.A. Nº 0005 mediante el
Autorizan clausurar y disponer el cese cual se creó la Panadería Municipal "MI
de actividades de locales comerciales PAN"
que no cumplan con normas de seguri- DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0009
dad Miraflores, 19 de noviembre de 2003
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017-03-MDLV EL ALCALDE DE MIRAFLORES

La Victoria, 25 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti-
DE LA VICTORIA ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-
petencia, de acuerdo a lo señalado por Artículo II del Título
CONSIDERANDO: Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, en ejercicio de dichas atribuciones el 14 de setiem-
Que, siendo el distrito de La Victoria un distrito comer- bre del 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el
cial, en donde se encuentran enclavados diferentes Cen- Decreto de Alcaldía Nº 0005 de fecha 3 de setiembre del
tros Comerciales, Galerías, Mercados, etc., a los cuales 2003, norma que en su Artículo Primero en vía de regulari-
confluyen grandes cantidades de personas; zación creó la Panadería Municipal "MI PAN" ubicada en la
Que, la División de Defensa Civil de la Municipalidad avenida Mendiburu Nº 1337 - 1141, Santa Cruz, Miraflores;
de La Victoria, en cumplimiento de sus funciones de pre- Que, de la lectura del referido Artículo Primero del aco-
vención procedió a notificar a los responsables de locales tado decreto se observa un error en la numeración de la
de gran afluencia de público, a fin de que regularicen su dirección de la Panadería Municipal "MI PAN", al haberse
situación, en cuanto a las CONDICIONES DE SEGURI- consignado, avenida Mendiburu Nº 1337 - 1141, Santa Cruz,
DAD, que deben tener a fin de evitar peligro inminente y/o Miraflores; siendo su numeración correcta, avenida Mendi-
minimizar riesgos de siniestros y pese a habérseles notifi- buru Nº 1137 - 1141, Santa Cruz, Miraflores, por lo que es
cado con plazos excesivos, éstos no han cumplido con pre- necesario proceder a su corrección;
sentar los Informes favorables del resultado de las Inspec- Que, según el Artículo 201º de la Ley del Procedimien-
ciones Técnicas de Detalle de la II Región de Defensa Civil to Administrativo General, Ley Nº 27444, los errores mate-
correspondiente al año 2002 y 2003, tal como lo estipula el riales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento,
Que, la División de Defensa Civil mediante Informe Nº de oficio o a instancia de los administrados, siempre que
282-03-DDC/DSC/MDLV de fecha 25 de noviembre del no se altere lo sustancial de su contenido ni sentido de la
2003, emite la relación de los locales comerciales que no decisión;
cumplen con las condiciones de seguridad necesaria para Que, la rectificación respectiva debe adoptar la misma
que desarrollen sus actividades comerciales por estar con- forma y modalidad que revistió el acto original;
siderados como locales de alto riesgo para las personas y Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del
propiedad, tal como consta en dicha relación, la cual forma artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
parte integral de la presente Resolución; 27972;
Que, en previsión de que se ocasione un siniestro del
cual resultasen heridos, pérdidas de vidas o daños materia- DECRETA:
les de consideración, por no haber cumplido con las NOR-
MAS DE SEGURIDAD, estipuladas por Defensa Civil; Artículo Primero.- Rectifíquese el error material en la
Estando al Informe Nº 208-03-DSC/MDLV, emitido por numeración de la dirección de la Panadería Municipal "MI
la Dirección de Seguridad Ciudadana, de conformidad con PAN" consignado en el Artículo Primero del Decreto de
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y en la Alcaldía Nº 0005 de fecha 3 de setiembre del 2003, publi-
Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - Decreto Ley cado el 14 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El
Nº 19338 y sus modificatorias; Peruano, que dice: "... Panadería Municipal "MI PAN" ubi-
cada en la avenida Mendiburu Nº 1337 - 1141, Santa Cruz,
DECRETA: Miraflores", debe decir: "... Panadería Municipal "MI PAN"
ubicada en la avenida Mendiburu Nº 1137 - 1141, Santa
Artículo Primero.- Declarar en situación de inminente Cruz, Miraflores".
riesgo para la vida y la salud, a aquellas Galerías, Centros
Comerciales, Mercados, etc., de gran afluencia de público Regístrese, comuníquese y publíquese.
que no cuenten con las condiciones necesarias de seguri-
dad para salvaguardar la vida y propiedad de las personas FERNANDO ANDRADE CARMONA
y público en general. Alcalde
Artículo Segundo.- Autorizar a la División de Policía
Municipal, para que en el Operativo a realizarse los días 22156
Pág. 256158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

respectiva Licencia de Apertura de Establecimientos Co-


MUNICIPALIDAD DE merciales, Industriales y de Actividades Profesionales, así
como por la Licencia de Construcción.
Artículo Décimo.- Los contribuyentes que conduzcan
PUENTE PIEDRA establecimientos que a la fecha se encuentren funcionan-
do de manera informal así como los propietarios de inmue-
Otorgan Beneficio Tributario a favor de bles sancionados por no contar con Licencia de Construc-
contribuyentes del distrito ción, podrán acogerse a los beneficios señalados en la pre-
sente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 017-MDPP Artículo Undécimo.- El plazo para acogerse al Benefi-
cio de Regularización Tributaria de Licencias de Apertura
Puente Piedra, 24 de noviembre de 2003 de Establecimientos, Comerciales, Industriales y de Acti-
vidades Profesionales y de Licencia de Construcción en el
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL distrito se inicia a partir del día siguiente de la publicación
DE PUENTE PIEDRA de la presente ordenanza y vence el 31 de diciembre del
año en curso.
POR CUANTO: Artículo Décimo Segundo.- Los contribuyentes a quie-
nes se les hayan emitido Resolución de Determinación en
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Pie- el presente año y cuya deuda se encuentre en situación de
dra en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribu- cobranza en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, podrán aco-
ciones conferidas por el inciso 9) del artículo 9º de la Ley gerse a los beneficios establecidos en la presente disposi-
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por ción, siempre que procedan a cancelar el monto insoluto
mayoría de votos la siguiente: de la deuda tributaria acotada hasta el día 1 de diciembre
del 2003.
ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN Artículo Décimo Tercero.- Encargar a la Gerencia del
TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL, DE Servicio de Administración Tributaria el cumplimiento de la
ARBITRIOS MUNICIPALES, DE LICENCIAS DE presente Ordenanza.
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Alcalde

Artículo Primero.- OTÓRGUESE UN BENEFICIO 22228


TRIBUTARIO a los contribuyentes de la Municipalidad Dis-
trital de Puente Piedra que tuvieran deudas pendientes de
pago. MUNICIPALIDAD DE SAN
Artículo Segundo.- CONDÓNESE el interés morato-
rio y el reajuste de las deudas tributarias vencidas y pen-
dientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales co- JUAN DE LURIGANCHO
rrespondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y hasta
el mes de octubre del 2003; y del Impuesto Predial de los Establecen Normas Urbanísticas para
años 1999, 2000, 2001, 2002 y al segundo trimestre del Conjuntos Residenciales de Interés So-
año 2003.
Artículo Tercero.- EXONÉRESE el 100% del pago de cial en Zonas Residenciales del distrito
Arbitrios Municipales de los años 1999 y 2000, respecto ORDENANZA Nº 020
de los predios sobre los cuales se haya cancelado el ínte-
gro de la deuda tributaria de los años 2001, 2002 y 2003 San Juan de Lurigancho, 20 de noviembre de 2003
por los períodos vencidos a la fecha de acogimiento al pre-
sente beneficio. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha no DE LURIGANCHO
hayan cumplido con presentar su Declaración Jurada del
Impuesto Predial, podrán acogerse a los beneficios seña- VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,
lados en la presente Ordenanza, siempre que cumplan con
subsanar dicha omisión durante la vigencia de la misma, CONSIDERANDO:
quedando exonerados, además, de la multa tributaria.
Artículo Quinto.- Los contribuyentes con Recursos de Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es-
Reclamación o de Apelación en trámite, podrán acogerse tado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
a los beneficios señalados en la presente Ordenanza, siem- Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales
pre que presenten fotocopia autenticada del escrito de de- y Distritales son gobiernos locales con autonomía política,
sistimiento. económica y administrativa en los asuntos de su compe-
Artículo Sexto.- El plazo para acogerse al Beneficio tencia;
de Regularización Tributaria establecido en los artículos Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley
precedentes se inicia a partir del día siguiente de la publi- Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conceptúa a las
cación de la presente ordenanza y vence el 1 de diciembre municipalidades como órganos de gobierno promotores del
de 2003. desarrollo local, con personería jurídica de derecho públi-
Artículo Séptimo.- ESTABLECER el descuento del co y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines,
50% del derecho de pago para los trámites de obtención quienes representan al vecindario, promueven la adecua-
de la Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial, da prestación de los servicios públicos locales y el desa-
Industrial y de Actividades Profesionales así como de Li- rrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripcio-
cencia de Construcción. nes de su jurisdicción;
Artículo Octavo.- CONDONAR EL 90% DEL MONTO Que, adicionalmente, el artículo VII del Título Preliminar
DE LAS MULTAS generadas hasta la fecha, por la infracción citado señala que el gobierno en sus distintos niveles se
de funcionar sin la respectiva Licencia de Apertura de Esta- ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y
blecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Pro- superposición de funciones, con criterio de concurrencia y
fesionales así como de haber construido sin la correspon- preeminencia del interés público, debiendo las relaciones
diente Licencia de Construcción, exceptuando aquellos que entre dichos niveles ser de cooperación y coordinación,
se encuentran en la Oficina de Cobranza Coactiva. sobre la base del principio de subsidiaridad;
Artículo Noveno.- ANÚLENSE todas las notificaciones Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipali-
preventivas generadas desde el 20 de octubre del presen- dades establece que éstas ejercen de manera exclusiva o
te año hasta la fecha por la infracción de funcionar sin la compartida, una función promotora, normativa y reguladora,
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256159
así como las de ejecución y de fiscalización en las mate- Que, particularmente interesa destacar, en primer lu-
rias de su competencia; gar, el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC que modifica
Que, en esa línea de ideas, el artículo 79º numeral 3.1 el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM - Reglamento de Ha-
de la Ley acotada, establece que constituye función espe- bilitación y Construcción Urbana Especial, el cual ha esta-
cífica exclusiva de las municipalidades distritales la apro- blecido que los proyectos podrán ejecutarse en terrenos
bación del plan urbano distrital con sujeción al plan y a las habilitados o en proceso de habilitación, en áreas de ex-
normas municipales provinciales sobre la materia; pansión urbana, en zonas periféricas, en zonas donde se
Que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta que, me- sustituyan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas, o
diante Acuerdo de Concejo Nº 287 del 21 de diciembre de en áreas donde se realicen proyectos de renovación urba-
1989, se aprobó el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima - na, pudiéndose desarrollar en áreas zonificadas para uso
Callao 1990 - 2010, el mismo que fuera puesto en vigencia residencial R3, R4, R5, R6 y R8 o en Zonas Comerciales
y actualizado por el Instituto Metropolitano de Planificación, de Vivienda Taller u otras en base a los parámetros que
en cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 167-91, me- correspondan, según el Reglamento, para el nivel residen-
diante Decreto de Alcaldía Nº 127 del 13 de agosto de 1992 cial compatible;
de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, asimismo, el artículo 9º modificado del Reglamento
Que, el precitado Plan de Desarrollo Metropolitano aludido establece que los parámetros normativos aplica-
Lima - Callao 1990 - 2010 contempla, como política ge- bles a las edificaciones serán los correspondientes a la
neral en materia de acondicionamiento territorial y uso Zonificación Residencial del predio, o en su defecto a la
del suelo, (numeral 2.1.1) la promoción de mayor densi- Zonificación Residencial compatible, siendo la Densidad
dad urbana a través de intensificar la ocupación, renta y Neta Máxima en zonas Residenciales de Densidad Media
uso del suelo urbano en el área central metropolitana y R3 y R4: 1300 Hab/Ha. y en Zonas Residenciales de Alta
en las tres áreas urbanas desconcentrada, principalmen- Densidad R5, R6 y R8: 2,250 Hab/Ha;
te de las áreas consolidadas y de las áreas en consoli- Que, de otro lado, el artículo 13º modificado del Regla-
dación, así como la estimulación al sector privado, indi- mento aludido asigna a la Municipalidad como responsabi-
vidual u organizado, en todas sus formas asociativas, lidad el hacer respetar los aspectos técnicos y de diseño
para la ocupación concertada y ordenada del suelo ur- del proyecto aprobado, no debiendo permitir de ninguna
bano y urbanizable; forma ampliaciones y/o remodelaciones que atenten con-
Que, asimismo, el precitado Plan de Desarrollo Metropo- tra la unidad y características del Conjunto Residencial;
litano, en materia de habilitación, edificación y vivienda, Que, en segundo lugar, importa también destacar el
establece como política general, el incrementar las densi- Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba el
dades normativas, las alturas y coeficientes de edificación Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
y reducir los lotes mínimos normativos del Reglamento de Urbano publicado el 6 de octubre de 2003 que, como bien
Zonificación vigente; gestionar y promover la ejecución de destaca su parte considerativa, en cumplimiento al Plan
programas de crédito, en dinero o materiales de construc- Nacional de Vivienda, propone lineamientos técnicos y ex-
ción, para apoyar la transformación de viviendas unifami- peditivos de alcance nacional tendientes a la actualización,
liares en viviendas bifamiliares o multifamiliares; estimular simplificación y flexibilización de la normativa técnica de
la inversión privada en la construcción de nuevas vivien- los usos del suelo urbano y urbanizable, de la edificación
das multifamiliares con fines de arrendamiento y/o venta, registral y de su inscripción registral, garantizando que no
entre otros; contravengan los planes vigentes;
Que, de igual forma, el Plan de Desarrollo Metropoli- Que, el precitado Reglamento de Acondicionamiento
tano conceptúa, como propuesta específica de acondicio- Territorial y Desarrollo Urbano establece en su Capítulo VI
namiento territorial metropolitano y de zonificación de usos determinadas normas relativas a la zonificación orienta-
del suelo, al distrito de San Juan de Lurigancho como área das a la regulación del uso del suelo en función de las de-
territorial inmediata con zonas con posibilidad de elevar la mandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para
densidad urbana, así como un área territorial mediata, ur- localizar actividades con fines de vivienda, recreación, pro-
banizable y para actividades productivas compatibles, con- tección y equipamiento, así como la producción industrial,
siderándose como zonificación de uso del suelo para 1996, comercio transportes y comunicación, identificando parti-
como zona de densidad media y media - alta; cularmente en el artículo 31º los usos de suelo y la compa-
Que, frente a la proyección establecida en el Plan de tibilidad con las distintas zonas urbanas, conteniéndose
Desarrollo Metropolitano Lima - Callao 1990 - 2010 y el específicamente nuevos parámetros en zonificación resi-
propio crecimiento de la ciudad que ha superado inclusi- dencial, precisándose sus usos, densidad neta, lote míni-
ve dicha proyección, la Municipalidad de San Juan de mo, frente mínimo, altura de edificación, coeficiente de edi-
Lurigancho cuenta con un instrumento técnico normati- ficación y área libre, cubriéndose así el vacío técnico -
vo desfasado, esto es, el Reglamento de Zonificación normativo aludido líneas arriba;
General de Lima Metropolitana aprobado por Resolución Que, a mayor abundamiento, el segundo párrafo de la
Suprema Nº 045-79-VC-5500 que calificaba al distrito Primera Disposición Transitoria del Reglamento aludido
de San Juan de Lurigancho dentro del Área de Estructu- señala que, de existir incompatibilidad entre las normas en
ración Urbana I Área de Características Especiales la materia de desarrollo urbano de alguna provincia o distrito
cual, comprende áreas Homogéneas y Especializadas y el Reglamento, será de aplicación este último, con lo cual,
constituidas básicamente por viviendas de densidad queda clara la incompatibilidad de la Resolución Suprema
media de bajo costo - viviendas de interés social y Pue- Nº 045-79-VC-5500 con el nuevo Reglamento de Acondi-
blos Jóvenes, estableciendo determinados parámetros cionamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
urbanísticos y arquitectónicos para conjuntos resi- Que, por ende, en tanto se dicten y/o adecuen los pla-
denciales, que hoy han caducado, produciéndose un nes descritos en el Reglamento, resulta necesario com-
vacío técnico - normativo que perjudica el desarrollo plementar, concordar y precisar las normas expuestas an-
sostenible y progresivo del distrito, desalienta la inver- teriormente, velándose por el adecuado desarrollo armóni-
sión pública y privada y limita el bienestar vecinal; co distrital frente a la demanda habitacional existente y el
Que, por dichas consideraciones y en la línea de crite- interés en inversiones en dicho rubro en el distrito;
rios esbozados por el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Que, así, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en ejer- cumple con las obligaciones y compromisos contenidos en
cicio de las funciones de su competencia, ha dictado una el Convenio de Cooperación Interinstitucional en materia
serie de disposiciones normativas acordes con los objeti- de Desarrollo Urbano y Vivienda suscrito con el Ministerio
vos y fines que persigue la Ley Orgánica de Municipalida- de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el que se
des, en cuanto a la promoción del desarrollo local, de mane- establece la necesidad de fomentar y facilitar la construc-
ra integral, sostenible y armónica, dictándose, entre otros, el ción de viviendas de interés social a través de la inversión
Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, que aprueba el Regla- privada, siendo la finalidad del mismo concertar acciones
mento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, el orientadas a la renovación urbana, destugurización, expan-
Decreto Supremo Nº 019-2002-MTC que aprueba el Pro- sión urbana, densificación y reurbanización, a través de un
grama de Proyectos Piloto de Vivienda, el Decreto Supremo simplificado y renovado marco legal que promueva y facili-
Nº 006-2003-VIVIENDA que aprueba la Política Nacional de te la inversión privada dentro de los objetivos de desarrollo
Vivienda 2003 - 2007 entre otras disposiciones; del gobierno municipal;
Pág. 256160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Que, es objetivo de la gestión municipal viabilizar pro-


puestas estructurales del desarrollo urbano distrital que MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
promuevan la inversión privada en proyectos de vivienda
con el fin de lograr un desarrollo integral y sostenido del Aprueban modificación del Plan Anual
distrito en concordancia con las necesidades de la comu-
nidad, mas aún cuando, a la fecha, el plan concertado del de Contrataciones y Adquisiciones para
distrito promueve roles urbanísticos significativos para los el ejercicio fiscal 2003
ejes estructurales de la ciudad;
Que, por lo tanto es necesario establecer lineamientos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
técnicos para el mejor aprovechamiento del suelo en los Nº 1921-03/SG-MDS
conjuntos residenciales que se efectúen en San Juan de Surquillo, 26 de noviembre del 2003
Lurigancho, dentro de los Programas MI VIVIENDA y TE-
CHO PROPIO sin desvirtuar el concepto de Conjunto Re- Visto, el Proveído de la Dirección de Administración que
sidencial y acorde a las normas actualizadas por el Minis- solicita la Aprobación de la Segunda Inclusión del Plan
terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contribu- Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipali-
yendo así a impulsar el desarrollo integral del distrito e in- dad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal año 2003;
centivando de dicha forma la inversión privada y propor- CONSIDERANDO:
cionando al ciudadano un ambiente adecuado para la sa-
tisfacción de sus necesidades vitales de vivienda; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispues- señala que las municipalidades provinciales y distritales
to en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en
- Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del asunto de su competencia;
Concejo, las ABSTENCIONES de los señores REGIDO- Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-03/SG-
RES JUAN BALDEON SURICHAQUI y ROMER LAYME MDS, de fecha dos de enero del 2003, la Municipalidad
ESCOBAR, y con la dispensa del trámite de lectura y apro- Distrital de Surquillo aprueba su Plan Anual de Contra-
bación de actas, se aprobó la siguiente: taciones y Adquisiciones, para el año fical 2003;
Que, según Informe Nº 193-03/SGL-MDS de la Subge-
ORDENANZA rencia de Logística de fecha 25 de noviembre de 2003,
solicita la Segunda Inclusión al Plan Anual, debiendo pro-
"ESTABLECEN NORMAS URBANÍSTICAS ceder conforme a lo dispuesto por el Artículo 7º del Texto
PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES DE Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudica-
INTERÉS SOCIAL EN ZONAS RESIDENCIALES ciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, donde dispo-
DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO" ne que cada Entidad deberá elaborar su Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que será apro-
Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece bado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-
las normas urbanísticas para conjuntos residenciales de nistrativa, que para el caso de los Gobierno Locales es el
interés social en zonas residenciales del distrito de San Alcalde y lo realiza mediante Resolución de Alcaldía;
Que, en virtud al Título II de los Procesos de Selección,
Juan de Lurigancho, sujetándose de manera especial a las
Capítulo I de la Programación de los Procesos de Selección,
políticas promocionales referidas a densificación habita- Subcapítulo I del Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio-
cional para Conjuntos Residenciales ubicados o a ejecu- nes, Arts. 5º al 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
tarse en el distrito. y Adjudicaciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, y la
Artículo Segundo.- Para determinar la altura de la edi- Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; prescribe la for-
ficación en conjuntos residenciales, conforme a lo expues- mulación, contenido y aprobación de la Inclusión del Plan Anual
to en el artículo primero, se adoptan las siguientes reglas: de Contrataciones y Adquisiciones en función al Cuadro de
Necesidades y Presupuesto Aprobado para el año 2003; y
a) Para exteriores se aplicará la formula h = 1.5 (a+r), que es necesidad de nuestra entidad la aprobación de la Segun-
donde: da Inclusión al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones
para el cumplimiento de los objetivos y metas se tienen traza-
h = altura de la edificación dos como política de gestión para el presente año;
a = ancho del área libre; y, Que, las Resoluciones de Alcaldía resuelven asuntos
r = retiro, en los casos que corresponda de carácter administrativo, conforme lo señala en el se-
gundo párrafo del Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni-
b) Para interiores será de tres veces el ancho del espa- ca de Municipalidades;
cio libre más la altura del vano interior del primer piso, com- De conformidad a las facultades conferidas por el Art. 191º
plementándose con lo establecido en el Decreto Supremo de la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de
Nº 030-2002-MTC que modifica el Decreto Supremo Nº 053- Municipalidades, Ley Nº 27972, a la Ley de Contrataciones y
98-PCM, Reglamento de Habilitación y Construcción Ur- Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, su Regla-
bana Especial, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIEN- mento D.S. Nº 013-2001-PCM, a la Ley de Presupuesto para
DA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Te- el año 2003 - Ley Nº 27879, a la Ley de Gestión Presupuesta-
rritorial y Desarrollo Urbano y normas particulares vigen- ria del Estado Nº 27209 y con el Visto Bueno de la Gerencia
tes en materia de promoción de vivienda. Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planea-
c) En caso de edificaciones mayores a 12 metros, se miento y Presupuesto Gerencia de Asesoría Jurídica;
deberá contar obligatoriamente con ascensor.
d) En los casos de acumulación de lotes, éstos podrán SE RESUELVE:
acogerse a lo precisado en los literales a) y b). Artículo Primero.- APROBAR la Segunda Inclusión al Plan
Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad
Artículo Tercero.- La Dirección de Desarrollo Urbano, de Surquillo, para el Ejercicio Fiscal del año 2003, el mismo
mediante Resolución de Dirección aprobará las directivas que se detalla en Anexo adjunto a la presente Resolución.
necesarias para la implementación y aplicación de la pre- Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi-
sente Ordenanza previo informe a la Comisión Interna de nistración a través de la Subgerencia de Logística, su pu-
Trabajo de Desarrollo Estratégico Local y Transporte. blicación y pongan a disposición de las dependencias de
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en la Institución, diferentes Entidades del Estado y del público
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el interesado, la Segunda Inclusión al Plan Anual de Contra-
Diario Oficial El Peruano. taciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Surquillo
correspondiente para el Ejercicio Fiscal del 2003.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MAURICIO RABANAL TORRES GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde Alcalde
22224 22209
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 256161
21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
PROVINCIAS do, declarar en Situación de Urgencia la adquisición de pro-
ductos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche,
por los meses de octubre, noviembre y diciembre, debien-
do ser aprobado por Acuerdo de Concejo de conformidad
MUNICIPALIDAD DISTRITAL a lo señalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
Que, de lo expuesto en el párrafo precedente conlleva
DE HUAURA a tener en consideración que la declaración de urgencia
solicitada estaría abarcando hasta el mes de diciembre, es
Autorizan adquirir insumos para el Pro- decir hasta finales del año 2003, por lo que resulta conve-
grama del Vaso de Leche mediante pro- niente precisar que con este Acuerdo de Concejo se esta-
ría coberturando la atención de productos al PVL corres-
ceso de adjudicación de menor cuantía pondiente al año 2003, entonces se tiene que resultaría
innecesario la ejecución del proceso de selección, a este
ACUERDO DE CONCEJO respecto lo mas conveniente es disponer la Cancelación
Nº 115-2003-ALC-MDH del Proceso de Selección, al amparo del artículo 34º de la
Ley y 21º del Reglamento;
Huaura, 20 de noviembre del 2003 Que, es imprescindible declarar la Situación de Urgen-
cia al suministro de productos del Programa del Vaso de
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD Leche, a fin de asegurar el abastecimiento de productos al
DISTRITAL DE HUAURA; Programa en mención, y adoptar acciones inmediatas para
atender en forma normal las raciones diarias que deman-
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre da el Programa del Vaso de Leche señaladas en la Ley Nº
del 2003, el Informe Nº 002-2003-CAPVL/MDH del Comité 27470 y su modificatoria la Ley Nº 27712;
de Administración del PVL solicitando declarar en Situa- Que, el artículo 19º, del TUO de la Ley de Contratacio-
ción de Urgencia el suministro de productos alimenticios nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-
para el Programa del Vaso de Leche, el Informe Nº 001- 2001-PCM, sobre Exoneración de Licitación Pública, Con-
2003-CAD/MDH de la Comisión de Adjudicación Directa y curso Público o Adjudicación Directa, señala en el inciso
el Informe Nº 034-2003-JAC-AL/MDH de la Oficina de Ase- c) que están exonerados de los procesos de Licitación
soría Legal; Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según
sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-
CONSIDERANDO: licen en Situación de Emergencia o de Urgencia declara-
das de conformidad con la presente ley;
Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 21º de la
de Leche proporciona el acta del acuerdo de las beneficia- acotada ley, se considera en Situación de Urgencia cuan-
rias del programa, conteniendo los tipos de productos a do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina-
adquirir. Estando a lo señalado por el numeral 2.2 del artí- do bien o servicio compromete en forma directa e inminen-
culo 2º de la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº te la continuidad de los servicios esenciales o de las ope-
27712, constituye facultad de los beneficiarios del Progra- raciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo
ma del Vaso de Leche elegir el tipo de insumos que se que faculta a ésta, a la adquisición o contratación de los
adquirirá para la ejecución del precitado programa, cuyo bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
acuerdo consta en acta. En base a este acuerdo la Comi- según sea el caso, necesario para efectuar el proceso de
sión de Adjudicación Directa ha elaborado las Bases Ad- selección que corresponda;
ministrativas tomando en cuenta el requerimiento del área Que, asimismo el artículo 108º del Reglamento de la
usuaria, lo contrario conllevaría a la nulidad de pleno dere- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
cho del proceso de selección, sin perjuicio de la responsa- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, modificado por el D.S. Nº
bilidad administrativa, civil o penal del Comité de Adminis- 079-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe
tración del Programa del Vaso de Leche, de la Comisión de entenderse como una medida temporal ante un hecho de
Adjudicación Directa y del Alcalde; excepción que determina una acción rápida a fin de adqui-
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Con- rir o contratar lo indispensable a fin de paliar la urgencia,
trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el sin perjuicio de que se realice el proceso de selección res-
proceso de Adjudicación Directa Selectiva demanda una pectiva para las adquisiciones y contrataciones correspon-
duración aproximada de 25 días calendario, es decir hasta dientes;
el 16 de diciembre, considerando todos y cada uno de las Que, el artículo 20º, de la acotada norma, señala que
etapas de dicho proceso de selección hasta la firma del las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artí-
contrato, lo que generaría, de esta forma, un lapso de tiem- culo 19º se realizan mediante el Proceso de Adquisición
po de desabastecimiento de productos al programa, de- de Menor Cuantía, debiendo aprobarse la exoneración por
biéndose asegurar la continuidad del funcionamiento del Acuerdo de Concejo, el cual debe publicarse en el Diario
programa, dada las serias implicancias que conllevaría su Oficial El Peruano; igualmente debe remitirse copia del
paralización o interrupción para la salud de los miles de Acuerdo de Concejo y de los informes que lo sustentan a
niños, madres gestantes y demás beneficiarios del Pro- la Contraloría General de la República, dentro de los 10
grama; días calendario siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otor-
de Leche, ha emitido opinión al señalar que la ración ali- gadas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
menticia diaria que se pretende adquirir vía el proceso de de Municipalidades y los artículos 19º, inciso c), 21º y 34º
selección respectivo, no estaría cumpliendo con los valo- de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
res nutricionales mínimos exigidos por la R.M. Nº 711-2002- D.S. Nº 012-2001-PCM concordante con el artículo 21º de
SA/DM, debido al excesivo universo de beneficiarios y te- su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; con el voto en
niendo en cuenta los diferentes pronunciamientos del CON- mayoría del Concejo Municipal;
SUCODE sobre el tema de la materia, las Bases Adminis-
trativas que no sustenten el cumplimiento de los valores SE ACUERDA:
nutricionales mínimos de la ración, deberán de retrotraer
sus procesos hasta la etapa de elaboración de Bases, por Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen-
tanto le compete en este caso al área usuaria modificar su cia, por los meses de octubre, noviembre y diciembre
requerimiento original, ya que la Comisión de Adjudica- del 2003, al suministro de Productos Alimenticios para
ción Directa no puede modificarlo por ser sólo atribuible al el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Dis-
área usuaria; trital de Huaura, mediante proceso de Adjudicación por
Que, del análisis a los elementos sustentados por la Menor Cuantía, para la adquisición de 8,889 Kg. de Ave-
Comisión de Adjudicación Directa y el Comité de Adminis- na ascendente a S/. 24,444.75 Nuevos Soles y 27,180
tración del PVL justifican al amparo de los artículos 19º y unidades de Leche Evaporada ascendente a
Pág. 256162 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

S/. 43,759.80 Nuevos Soles, a ser financiados con las SE RESUELVE:


partidas provenientes del Tesoro Público por un monto
total de S/. 68,204.55 Nuevos Soles. Artículo 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUI-
Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Abasteci- SICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Dis-
miento, la adquisición mediante el proceso de Menor Cuan- trital de Llacanora, provincia y departamento de Cajamar-
tía, de conformidad a lo establecido por la Ley de Contrata- ca, para el Ejercicio Presupuestal 2003, el mismo que for-
ciones y Adquisiciones del Estado. ma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la Cancelación del Pro- Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003- Resolución en el Diario Oficial El Peruano o en el diario
CAD/MDH, por lo expuesto en los considerándos del pre- autorizado de mayor circulación regional, y una copia de la
sente Acuerdo y de conformidad a lo señalado por la misma será exhibida en lugar visible de la Municipalidad
Ley y el Reglamento; debiéndose a su vez comunicar a para conocimiento público.
los adquirientes de las bases para el reintegro del pago Artículo 3º.- Copia de la presente será remitida al CON-
efectuado. SUCODE y PROMPYME, así como al Ministerio de Econo-
Artículo Cuarto.- Comunicar a la Contraloría Gene- mía y Finanzas y a la Contraloría General de la República.
ral de la República, el presente Acuerdo de Concejo, ad-
juntándose la documentación sustentatoria respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE S. LOZANO MEJÍA


Alcalde
IDALIA TABOADA BALTUANO
Alcaldesa 22084

22083
Designan fedataria institucional adscrita
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL Nº 022-B-2003-MDLL/A

DE LLACANORA Llacanora, 12 de junio del 2003

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones CONSIDERANDO:


y Contrataciones para el Ejercicio Que, las Municipalidades, son órganos de Gobierno
Presupuestal 2003 Local con autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia conforme lo señalan la Consti-
(Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia a tución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipali-
solicitud de la Municipalidad Distrital de Llacanora, mediante dades;
Oficio Nº 142-2003-MDLL/A, recibido el 26 de noviembre Que, la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administra-
de 2003) tivo General, promulgado el 21 de marzo del 2001, regula
las actuaciones de la función administrativa del Estado y el
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA procedimiento administrativo común desarrolladas en las
Nº 001-A-2003-MDLL/A entidades, entre las cuales están comprendidas las Muni-
cipalidades;
Llacanora, 20 de enero del 2003 Que, el artículo 127º de al acotada Ley, Régimen de
Fedatarios, señala que es obligación de las entidades pú-
VISTO: blicas designar a fedatarios institucionales adscritos a sus
unidades de recepción documental, en número proporcio-
El Informe de Contabilidad de la Municipalidad Distrital nal a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión
de Llacanora, respecto al Plan Anual de Adquisiciones y de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus ser-
Contrataciones (PAAC); vicios a los administrados en la autenticación de documen-
tos;
CONSIDERANDO: Que, se hace necesario designar al fedatario en la Mu-
nicipalidad Distrital de Llacanora, quien tendrá como labor
Que, el artículo 194º de nuestra Constitución Política personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre
vigente, reformada por la Ley Nº 27680, establece que las el original que exhibe el administrado y la copia presenta-
Municipalidades son órganos de Gobierno Local con auto- da, comprobando la fidelidad del documento, así como cer-
nomía política, económica y administrativa en los asuntos tificar firmas previa verificación de la identidad del suscrip-
de su competencia; tor, para las actuaciones administrativas concretas en que
Que, el artículo 7º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto sea necesario;
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972,
ciones del Estado y los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de su Orgánica de Municipalidades;
Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM,
establecen que las entidades del Sector Público, están SE RESUELVE:
obligadas a formular su Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, en el cual se prevé y consolida la infor- Artículo 1º.- Designar como FEDATARIA INSTI-
mación de las Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudi- TUCIONAL ADSCRITA, con efectividad del 1 junio del 2003,
caciones Directas a realizarse durante el año fiscal corres- a la señora BREMILDA DIAZ ESCOBAL, actual trabajado-
pondiente; ra de la Municipalidad Distrital de Llacanora, provincia y
Que, el Área de Contabilidad, ha propuesto el Plan Anual departamento de Cajamarca.
de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Dis- Artículo 2º.- Déjese sin efecto, disposición alguna que
trital de Llacanora, ajustado a la asignación presupuestal se oponga a la presente Resolución.
para el año 2003, el cual consolida la información de los Artículo 3º.- Copia de la presente, será publicada en el
procesos de selección que se realizarán de acuerdo a los Diario Oficial El Peruano.
requerimientos formulados por las distintas unidades or-
gánicas, en concordancia con la Resolución Nº 200-2001- Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva Nº 022-2001-
CONSUCODE/PRE, que precisa la información que debe JORGE S. LOZANO MEJÍA
contener dicho Plan; Alcalde
En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853,
Orgánica de Municipalidades; 22085
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
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U PROYECTO Pág. 1
DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Director: HUGO COYA HONORES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía

PROYECTO

Procedimiento para la
Determinación del Precio
Básico de Potencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA OSINERG Nº 194-2003-OS/CD

Las sugerencias al presente documento se recibirán en la Gerencia


Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía hasta 15 días calendario contados desde la fecha
de la presente publicación

Correo Electrónico: preciopotencia@osinerg.gob.pe

Fax N°: (511) 224 0491

Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del


OSINERG
Av. Canadá 1460
Lima 41, Perú

Página Web: www.osinerg.gob.pe

Lima, 24 de noviembre de 2003

SEPARATA ESPECIAL
Pág. 2 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 194-2003-OS/CD

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante


“LCE”), para la fijación de las Tarifas en Barra, el COES efectuará los cálculos correspondientes
determinando, entre otros, el tipo de unidad generadora más económica para suministrar poten-
cia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la
anualidad de la inversión con la tasa de actualización fijada en el Artículo 79° de la mencionada
ley, que actualmente es del 12%.
Asimismo, el COES determinará el Precio Básico de la Potencia de Punta según el procedimiento
que establezca el Reglamento de la LCE, considerando como límite superior la anualidad seña-
lada anteriormente.
El Artículo 51° de la LCE establece la obligación para el COES de presentar al inicio del Proce-
dimiento para Fijación de Tarifas en Barra, el correspondiente estudio técnico-económico que
explicite y justifique, entre otros aspectos, el Precio Básico de la Potencia de Punta.
Por su parte, el Artículo 126° del Reglamento de la LCE establece el Procedimiento para deter-
minar el Precio Básico de la Potencia, disponiendo en su último párrafo que el OSINERG fijará
los procedimientos necesarios para la aplicación de este artículo.
Cumpliendo el mandato reglamentario, el OSINERG ha preparado un proyecto de norma deno-
minado “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, de manera tal
que los administrados cuenten con un instrumento que les permita conocer con anticipación los
pasos a seguir para la fijación de dicho precio básico, obteniendo de esta forma transparencia,
estabilidad, claridad, simplicidad de aplicación y predictibilidad de los resultados.
El procedimiento preparado comprende esencialmente la selección de la unidad de punta, la
determinación de la anualidad de los costos de inversión, la determinación del costo fijo anual de
operación y mantenimiento estándar, la determinación del costo de capacidad por unidad de
potencia y la determinación del precio de la potencia de punta.
Finalmente, en atención al mandato expreso del Artículo 25° del Reglamento General del OSI-
NERG, el proyecto de norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la
Potencia” debe ser prepublicado en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir sugerencias
o comentarios de los interesados.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 2


Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA cálculos correspondientes en la siguiente forma:
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 194-2003-OS/CD a) Proyectará la demanda para los próximos cuarentiocho meses y determi-
nará un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar
Lima, 24 de noviembre de 2003 en operación en dicho período, considerando las que se encuentren en
construcción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencial
elaborado por el Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO: b) Determinará el programa de operación que minimice la suma del costo
actualizado de operación y de racionamiento para el período de estudio,
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 51° del tomando en cuenta, entre otros: la hidrología, los embalses, los costos de
Decreto Ley N° 258441 , Ley de Concesiones Eléctricas combustible, así como la Tasa de Actualización a que se refiere el artículo
(en adelante “LCE”), cada COES deberá presentar a la 79° de la presente Ley;
Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) el co- c) Calculará los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energía del
rrespondiente estudio técnico-económico que explicite sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comisión de Tarifas
y justifique, entre otros aspectos, el Precio Básico de la de Energía, correspondiente al programa de operación a que se refiere el
Potencia de Punta; acápite anterior;
d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el
Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Artículo período de estudio, como un promedio ponderado de los costos margina-
47° de la LCE2 , cada COES efectuará los cálculos para
les antes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualiza-
dos;
e) Determinará el tipo de unidad generadora más económica para sumi-
nistrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual
del sistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversión con la
Tasa de Actualización correspondiente fijada en el artículo 79 de la
presente Ley;
f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedi-
miento que se establezca en el Reglamento, considerando como límite
1
Artículo 51º.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año, cada superior la anualidad obtenida en el inciso anterior.
COES deberá presentar a la Comisión de Tarifas de Energía el correspondiente En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará
estudio técnico-económico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo para este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo
siguiente: precedente;
g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas
a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión.
b) El programa de obras de generación y transmisión; Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios
c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos básicos;
variables de operación pertinentes; h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de
d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Potencia de
e) Los costos marginales; Punta por el respectivo factor de pérdidas de potencia, agregando a este
f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; producto el Peaje por Conexión a que se refiere el artículo 60° de la pre-
g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía; sente Ley; y,
h) El Costo Total de Transmisión considerado; i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del
i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, sistema, multiplicando el Precio Básico de la Energía correspondiente a
j) La fórmula de reajuste propuesta. cada Bloque Horario por el respectivo factor de pérdidas de energía.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 3
determinar, entre otros, el precio básico de la potencia presentación de la propuesta final al Consejo Directivo
de punta, según el procedimiento que se establezca en del OSINERG.
el Reglamento de la LCE;
Que, en el Artículo 126° del Reglamento de la LCE3 se ALFREDO DAMMERT LIRA
establece que la Comisión de Tarifas de Energía (hoy Presidente del Consejo Directivo de OSINERG
OSINERG) debe fijar los procedimientos para determi-
nar la Anualidad de la Inversión de la Unidad de Punta y
el Precio Básico de la Potencia;
Que, a fin de cumplir con el mandato del dispositivo
citado en el párrafo precedente, el OSINERG ha ela-
borado un proyecto de norma denominado “Procedi-
miento para la Determinación del Precio Básico de la 3
Artículo 126º.- La Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso e) del
Potencia”, el mismo que se somete a consideración Artículo 47º de la Ley, así como el Precio Básico de Potencia a que se refiere
de los interesados y en cuya elaboración el OSINERG el inciso f) del Artículo 47° de la Ley, serán determinados según los siguientes
ha prestado importancia especial, entre otros, a los criterios y procedimientos:
preceptos regulatorios de estabilidad, transparencia,
a) Procedimiento para determinar el Precio Básico de la Potencia:
claridad, simplicidad de aplicación y predictibilidad de I) Se determina la Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso
los resultados; e) del Artículo 47° de la Ley, conforme al literal b) del presente artícu-
Que, el “Procedimiento para la Determinación del Precio lo. Dicha Anualidad se expresa como costo unitario de capacidad
Básico de la Potencia” comprende esencialmente la se- estándar;
lección de la unidad de punta, la determinación de la II) Se determina el Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento
estándar, considerando la distribución de los costos comunes entre
anualidad de los costos de inversión, la determinación todas las unidades de la central. Dicho costo se expresa como costo
del costo fijo anual de operación y mantenimiento están- unitario de capacidad estándar;
dar, la determinación del costo de capacidad por unidad III) El Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar, es igual a la
de potencia y la determinación del precio de la potencia suma de los costos unitarios estándares de la Anualidad de la Inver-
de punta; sión más la Operación y Mantenimiento definidos en los numerales
I) y II) que anteceden;
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual al
N° 273324 , Ley Marco de los Organismos Reguladores Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar por el factor de
de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y el Artí- ubicación. El factor de ubicación es igual al cociente de la potencia
culo 52°, literal n), del Reglamento General del OSI- estándar entre la potencia efectiva de la unidad;
NERG 5 , aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- V) Se determina los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponi-
PCM, el OSINERG ejerce función normativa, teniendo bilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo
del sistema; y
la facultad de dictar las normas, reglamentos, resolu- VI) El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo definido en el
ciones y/o directivas referidas a asuntos de su compe- numeral IV) por los factores definidos en el numeral V) que antece-
tencia; den.
Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento Gene-
ral del OSINERG, constituye requisito para la apro- b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversión:
bación de los reglamentos y normas de alcance ge- I) La Anualidad de la Inversión es igual al producto de la Inversión por el
neral que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus factor de recuperación de capital obtenido con la Tasa de Actualiza-
funciones, que sus respectivos proyectos hayan ción fijada en el Artículo 79° de la Ley, y una vida útil de 20 años para
sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, el equipo de Generación y de 30 años para el equipo de Conexión.
con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de II) El monto de la Inversión será determinado considerando:
los interesados, los mismos que no tendrán carácter
1) El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y
vinculante ni darán lugar a procedimiento administra- todos los derechos de importación que les sean aplicables (equiva-
tivo; lente a valor DDP de INCOTERMS); y,
De conformidad con lo establecido en la Ley 2) El costo de instalación y conexión al sistema.
N° 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado-
res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; III) Para el cálculo se considerarán los tributos aplicables que no gene-
ren crédito fiscal.
en el Reglamento General del OSINERG, aprobado
por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modi- c) La Comisión fijará cada 4 años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la
ficatorias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Con- unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de
cesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado acuerdo a los criterios de eficiencia económica y seguridad contenidos en
por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modifica- la Ley y el Reglamento.
torias; La Comisión fijará los procedimientos necesarios para la aplicación del
presente artículo.

SE RESUELVE: 4 Artículo 3º. - Funciones.-


3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Re-
guladores ejercen las siguientes funciones:
Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial (...)
El Peruano y en la Página Web del OSINERG: b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los
servicios bajo su ámbito;
www.osinerg.gob.pe, del proyecto de norma que esta- c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y
blece el “Procedimiento para la Determinación del Precio la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, nor-
Básico de Potencia”, conjuntamente con su exposición mas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter
de motivos. general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades
Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calen- supervisadas o de sus usuarios.
dario, contados a partir de la fecha de la publicación a Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por
que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales,
para que los interesados remitan por escrito sus co- normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de conce-
mentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria sión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposi-
del OSINERG, sito en la Av. Canadá N° 1460 San Borja, ciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimis-
Lima. mo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites
máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el
Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que
número telefónico 2240491 o, vía correo electrónico a la pertenece el Organismo Regulador.
siguiente dirección: preciopotencia@osinerg.gob.pe.
5 Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.-
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regula- (...)
ción Tarifaria, la recepción y análisis de los comentarios n) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a
que se presenten al proyecto de norma, así como la asuntos de su competencia.
Pág. 4 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Procedimiento para la Determinación del


Precio Básico de la Potencia

INDICE 4.2. DETERMINACIÓN DE LA ANUALIDAD DE LOS COS-


TOS DE INVERSIÓN
RESUMEN EJECUTIVO 4.2.1. Suministro Importado de la Central Termoeléc-
1. INTRODUCCIÓN trica
2. ASPECTOS METODOLÓGICOS 4.2.1.1. Precio FOB del Turbogenerador
2.1. LINEAMIENTOS EMPLEADOS PARA LA ELABORACIÓN 4.2.1.2. Costos Financieros de Repuestos
DEL PROCEDIMIENTO 4.2.1.3. Transporte Marítimo y Seguros
2.2. PREPUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA 4.2.1.4. Precio CIF
3. PROYECTO DE NORMA "PROCEDIMIENTO PARA LA 4.2.2. Costos Locales de la Central Termoeléctrica
DETERMINACIÓN DEL PRECIO BÁSICO DE LA POTEN- 4.2.2.1. Aranceles Ad Valorem
CIA" 4.2.2.2. Supervisión de Importaciones
3.1. OBJETO 4.2.2.3. Gastos de desaduanaje
3.2. ALCANCE 4.2.2.4. Transporte Local
3.3. BASE LEGAL 4.2.2.5. Obras Civiles
3.4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS 4.2.2.6. Suministro Local del Sistema de Com-
3.5. METODOLOGÍA bustible Complementario
3.6. SELECCIÓN DE LA UNIDAD DE PUNTA 4.2.2.7. Suministro Local del Sistema Contra
3.6.1. Tipo de Unidad Generadora incendio Complementario
4.2.2.8. Suministro Local de materiales eléctri-
3.6.2. Capacidad estándar de la unidad de punta cos
(CEISO) y número de unidades requeridas (NUR)
4.2.2.9. Montaje Electromecánico
3.6.3. Ubicación de la Unidad de Punta
4.2.2.10.Pruebas y Puesta en Servicio
3.7. DETERMINACIÓN DE LA ANUALIDAD DE LOS COS-
TOS DE INVERSIÓN 4.2.2.11.Supervisión
3.7.1. Costo Total de Inversión de la Central Termo- 4.2.2.12.Gastos Generales y Utilidades del
Contratista Local
eléctrica (CTI CT)
4.2.2.13.Intereses durante la construcción
3.7.2. Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctri-
ca (CTICE ) 4.2.3. Costo Total de Inversión de la Central Termo-
eléctrica
3.7.3. Anualidad de la Inversión (aINV)
4.2.4. Suministro Importado de la Conexión Eléctrica
3.8. DETERMINACIÓN DEL COSTO FIJO ANUAL DE OPE-
RACIÓN Y MANTENIMIENTO ESTÁNDAR 4.2.4.1. Precio FOB de la Conexión Eléctrica
3.8.1. Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) 4.2.4.2. Transporte Marítimo y Seguros
4.2.4.3. Precio CIF
3.8.2. Costos Fijos de Operación y Mantenimiento
(CFOyM) 4.2.5. Costos Locales de la Conexión Eléctrica
3.8.3. Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento 4.2.5.1. Aranceles Ad Valorem
estándar (CFaOyMe) 4.2.5.2. Supervisión de Importaciones
3.9. COSTO DE CAPACIDAD POR UNIDAD DE POTEN- 4.2.5.3. Gastos de desaduanaje
CIA 4.2.5.4. Transporte Local
3.9.1. Costo de Capacidad por unidad de potencia es- 4.2.5.5. Obras Civiles
tándar (CCUPS) 4.2.5.6. Montaje Electromecánico y Pruebas
3.9.2. Potencia Efectiva de la unidad de punta (PEF) 4.2.5.7. Supervisión
3.9.3. Factor de Ubicación (FU) 4.2.5.8. Gastos Generales y Utilidades del
3.9.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia efec- Contratista Local
tiva (CCUPE) 4.2.5.9. Intereses durante la construcción
3.10. PRECIO DE LA POTENCIA DE PUNTA 4.2.6. Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctri-
3.10.1. Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad ca (CTI CE)
(TIF) y Margen de Reserva Firme Objetivo del 4.2.7. Anualidad de la Inversión
sistema (MRFO) 4.3. DETERMINACIÓN DEL COSTO FIJO ANUAL DE OPE-
3.10.2. Precio Básico de la Potencia (PBP) RACIÓN Y MANTENIMIENTO ESTÁNDAR
3.10.3. Precio de la Potencia de Punta (PPM) 4.3.1. Costos Fijos de Personal y Otros
3.10.4. Fórmula de Actualización del Precio de la Poten- 4.3.2. Costos Fijos de Operación y Mantenimiento
cia de Punta 4.3.3. Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento
3.11. REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO estándar
4. SUSTENTO DEL PROCEDIMIENTO 4.4. COSTO DE CAPACIDAD POR UNIDAD DE POTEN-
4.1. SELECCIÓN DE LA UNIDAD DE PUNTA CIA
4.1.1. Tipo de Unidad Generadora 4.4.1. Costo de Capacidad por unidad de potencia es-
tándar
4.1.2. Capacidad estándar de la unidad de punta
4.4.2. Potencia Efectiva de la unidad de punta
(CEISO) y número de unidades requeridas (NUR)
4.4.3. Factor de Ubicación
4.1.2.1. Límite Inferior de la Capacidad Estándar
4.4.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia efec-
4.1.2.2. Límite Superior de la Capacidad Estándar tiva
4.1.2.3. Procedimiento de Selección 4.5. PRECIO DE LA POTENCIA DE PUNTA
4.1.2.4. Determinación de la Capacidad Estándar 4.5.1. Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la Unidad de
4.1.2.5. Número de Unidades Requeridas Punta y Margen de Reserva Firme Objetivo del
4.1.3. Ubicación de la Unidad de Punta Sistema
4.1.3.1. Criterios para determinar la Ubicación 4.5.2. Precio Básico de la Potencia
de la Unidad de Punta 4.5.3. Precio de la Potencia de Punta
4.1.3.2. Resultado de la Aplicación de los Cri- 4.5.4. Fórmula de Actualización del Precio de la Poten-
terios cia de Punta
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 5
Artículo 126° de su Reglamento. La metodología a se-
Resumen Ejecutivo guir es la siguiente:
El presente informe contiene el procedimiento para de-
terminar la Anualidad de la Inversión de la Unidad de • Se determina el tipo de unidad generadora más eco-
Punta y el Precio Básico de la Potencia, de acuerdo con nómica para suministrar potencia adicional durante
lo establecido en el Artículo 126° del Reglamento de la las horas de máxima demanda anual del sistema
Ley de Concesiones Eléctricas. eléctrico.
En su elaboración se ha tomado en cuenta lo siguiente: • Se determina la Anualidad de la Inversión de la cen-
tral y de la conexión eléctrica. Dicha Anualidad se
G Una metodología de determinación del Precio Básico expresa como costo unitario de capacidad estándar.
de la Potencia que reconozca los fundamentos con- • Se determina el Costo Fijo anual de Operación y
ceptuales que le dan origen. Mantenimiento estándar, considerando la distribu-
G El apego a la Ley de Concesiones Eléctricas y su ción de los costos comunes entre todas las unida-
Reglamento sin perjuicio de llamar la atención sobre des de la central. Dicho costo se expresa como
eventuales cambios al Reglamento que fueran nece- costo unitario de capacidad estándar.
sarios de ser apropiado. • Se determina el Costo de Capacidad por unidad de
G La Estabilidad en las reglas de juego, tratando de potencia estándar como la suma de los costos uni-
hacer lo más objetivo posible los mecanismos de tarios estándares de la Anualidad de la Inversión
cálculo del Precio Básico de la Potencia. más el Costo Fijo anual de Operación y Manteni-
miento estándar.
G La simplificación de los procedimientos de cálculo del
Precio Básico de la Potencia, en la medida que se • Se determina la potencia efectiva de la unidad y el
respeten los principios que determinan su valor y factor de ubicación.
que se contribuya a la estabilidad y solidez de la se- • Se determina el Costo de Capacidad por unidad de
ñal de precio de potencia. potencia efectiva como el Costo de Capacidad por uni-
dad de potencia estándar por el factor de ubicación.
Las bases para el desarrollo de la propuesta de procedi- • Se determina el Precio Básico de la Potencia como
miento son las siguientes: el producto del Costo de Capacidad por unidad de
potencia efectiva y los factores que toman en cuen-
ta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la Unidad y
L La unidad de punta es una unidad de referencia el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema.
cuyo objetivo, para fines metodológicos, es susti-
tuir fallas en el sistema.
L El tipo de generación más económico para sustituir El procedimiento para la determinación del Precio Básico
falla o cubrir punta en un sistema de la magnitud del de la Potencia corresponde a la metodología señalada
SEIN es una turbina a gas de ciclo simple. anteriormente y comprende esencialmente lo siguiente:
L El procedimiento para determinar los cargos por
potencia debe ser simple. No se requiere conocer • Selección de la Unidad de Punta:
la situación actual o anterior del sistema para deter-
minar la unidad de referencia. La unidad de punta o - Se define el tipo de unidad generadora como una
unidad de referencia no tiene relación con la opera-
ción real del sistema al provenir de un modelo con- turbina a gas.
ceptual. - Se determina la Capacidad Estándar de la uni-
L El rango de capacidad de la unidad de punta debe dad de punta (CE ISO) y se establecen sus lími-
encontrarse relacionado con la máxima demanda tes; se determina el Número de Unidades Re-
del sistema. queridas (NUR) de acuerdo a condiciones que
se precisan en el procedimiento.
L La ubicación de la unidad de punta corresponde a
una de las subestaciones de la ciudad de Lima, - Se considera que la unidad de punta está ubica-
conectada al sistema en 220 kV, sin considerar lí- da en la ciudad de Lima, conectada al sistema
nea de transmisión. en 220 kV.
L Los componentes del costo de inversión deben ser
determinados de manera sencilla, como un porcen- • Determinación de la Anualidad de los Costos de
taje del costo FOB del suministro importado o como Inversión:
un valor absoluto.
La metodología para determinar el Precio Básico de la - Se determina el Costo Total de Inversión de la
Potencia se ciñe estrictamente a lo establecido en el Central Termoeléctrica (CTICT) a partir del costo
Artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el FOB del suministro del módulo de generación.

COSTO TOTAL DE INVERSIÓN DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA

%FOB MODULO DE GENERACION Valor en miles de US $


Moneda extranjera Moneda nacional Moneda extranjera Moneda nacional
(1)
TURBOGENERADOR
Precio FOB FOBTG 100.00%
Costos financieros de repuestos 0.29%
Sub-Total FOB 100.29%
Transporte y Seguro Marítimo 1.20%
Precio CIF 101.49%
Aranceles Ad-Valorem 7.10%
Supervisión Importación (aplicable mientras se exija por ley) 1.00%
Gastos de Desaduanaje 0.81%
Transporte Local 0.21%
Obras Civiles 2.79%
Suministro Local Sistema Combustible 3.46%
Suministro Local Sistema Contra Incendio 0.55%
Suministro local de materiales eléctricos 0.36%
Montaje Electromecánico 2.86%
Pruebas y Puesta en Marcha 0.50%
Supervisión 680.10
Gastos Generales - Utilidad Contratista Local 1.02%
Sub-Total 101.49% 20.66%
Intereses Durante la Construcción 4.64% 1.07%
CTICT TOTAL 106.13% 21.73% 0.00 680.10
Pág. 6 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

- Se determina el Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctrica (CTICE ) a partir del precio FOB del
suministro importado de la conexión eléctrica.

COSTO TOTAL DE INVERSIÓN DE LA CONEXIÓN ELECTRICA

%FOB DE LA CONEXIÓN ELECTRICA Valor en miles de US $


Moneda extranjera Moneda nacional Moneda extranjera Moneda nacional
CONEXIÓN A LA RED
Precio FOB FOBCE 100.00%
Transporte y Seguro Marítimo (sobre FOBCE) 4.00%
Precio CIF 104.00%
Aranceles Ad-Valorem 7.28%
Supervisión Importación (aplicable mientras se exija por ley) 1.00%
Gastos de Desaduanaje 0.83%
Transporte Local 1.59%
Obras Civiles 2.12%
Ingeniería, Montaje, Pruebas y puesta en servicio 10.42%
Supervisión (sobre SUM+MON+OCC+TRANSP) 3.42%
Gastos Generales - Utilidad Contratista (MON+OCC+TRANSP) 1.41%
Sub-Total 104.00% 28.07%
Intereses Durante la Construcción 4.75% 1.28%
CTICE TOTAL 108.75% 29.35%

- Se calcula la Anualidad de la Inversión de la - Se determina la Fórmula de Actualización del


unidad de punta (aINV) como la suma de la Precio de la Potencia de Punta.
Anualidad de la Inversión de la Central Termo-
eléctrica (aCTICT ) más la Anualidad de la In- Para la revisión del procedimiento se deberá tomar en
versión de la Conexión Eléctrica (aCTICE), di-
vidida entre la capacidad estándar de la uni- cuenta la ocurrencia de una de las siguientes condicio-
nes:
dad de punta.

• Determinación del Costo Fijo anual de Operación y o Cuando se requiera que la selección del tipo de
Mantenimiento estándar: unidad sea revisada debido a que la operación
en la punta se efectúe con un combustible más
económico.
- Se determinan los Costos Fijos de Personal y o En caso se descontinúe la publicación de la re-
Otros (CFPyO). vista especializada “Gas Turbine World Hand-
- Se determinan los Costos Fijos de Operación y book” y se requiera, en consecuencia, tomar
Mantenimiento (CFOyM). otra referencia para la capacidad estándar y
- Se calcula Costo Fijo anual de Operación y Man- costo FOB de la unidad de punta.
tenimiento estándar (CFaOyMe) como la suma o Cuando se presente una variación significativa
de los Costos Fijos de Personal y Otros (CFP- de la distribución de cargas en el Sistema Inter-
yO) y los Costos Fijos de Operación y Manteni- conectado Nacional que amerite una revisión de
miento (CFOyM), dividida entre la capacidad la ubicación de la unidad de punta y se determi-
estándar de la unidad de punta. ne su ubicación fuera de la ciudad de Lima.
o Cuando el costo específico FOB del módulo de
• Determinación del Costo de Capacidad por Unidad generación (definido como el cociente resultan-
de Potencia: te de la división del costo FOB del módulo de
generación “FOBTG” entre la capacidad están-
dar de la unidad de punta “CEISO”) obtenido sufra
- Se calcula el Costo de Capacidad por unidad de variaciones mayores al ±15% respecto al valor
potencia estándar (CCUPS) como la suma de resultante en el último estudio realizado.
los costos unitarios estándares de la Anualidad
de la Inversión más la Operación y Mantenimien- o Cuando al aplicar la Fórmula de Actualización
del Precio de la Potencia de Punta exista una
to. variación mayor al ±15% respecto al valor resul-
- Se determina la Potencia Efectiva de la unidad tante en el último estudio realizado.
de punta (PEF) tomando en cuenta el tipo de las o Cuando una modificación en las disposiciones
condiciones de la ubicación.
del Artículo 126° del Reglamento de la Ley de
- Se determina el Factor de Ubicación como el Concesiones Eléctricas implique necesariamente
cociente de la capacidad estándar (CEISO) entre la revisión del procedimiento.
la potencia efectiva de la unidad de punta (PEF).
- Se calcula el Costo de Capacidad por unidad de
potencia efectiva (CCUPE) como el Costo de 1. Introducción
Capacidad por unidad de potencia estándar por
el factor de ubicación. La Ley de Concesiones Eléctricas1 en su Artículo 47° y
su Reglamento en el Artículo 126° establecen que la
• Determinación del Precio de la Potencia de Punta: Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) debe
fijar los procedimientos para determinar la Anualidad de
la Inversión de la Unidad de Punta y el Precio Básico de
- Se determina el Precio Básico de la Potencia la Potencia a que se refiere el Artículo 47° de la Ley.
(PBP) como el Costo de Capacidad por unidad El presente informe contiene la propuesta del procedi-
de potencia efectiva (CCUPE) multiplicado por miento que el OSINERG ha elaborado para determinar
los factores que tomen en cuenta la Tasa de la Anualidad de la Inversión de la Unidad de Punta y el
Indisponibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y el
Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema
(MRFO), los mismos que son fijados por el OSI-
NERG cada 4 años.
- Se determina el Precio de la Potencia de Pun-
ta (PPM) en cada barra del sistema como el
producto del Precio Básico de la Potencia por 1
En este Informe los términos “Ley” y “Reglamento” se refieren a la Ley de
el Factor de Pérdidas de Potencia correspon- Concesiones Eléctricas (Decreto Ley N° 25844) y a su Reglamento (Decreto
diente. Supremo N° 009-93-EM) respectivamente.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 7
Precio Básico de la Potencia de acuerdo con el mandato • La Tasa de Actualización fijada en el Artículo 79° de
de los dispositivos legales citados anteriormente. la Ley, una vida útil de 20 años para el equipo de
Para un apropiado entendimiento de este documento es Generación y de 30 años para el equipo de Co-
necesario tomar en cuenta que la determinación final del nexión. El Factor de Recuperación de Capital obte-
Precio Básico de la Potencia, de acuerdo con el manda- nido sobre la base de estos valores y multiplicado
to legal, es un problema que no posee una solución úni- por el monto de inversión determina la Anualidad de
ca. Para resolverlo, como se podrá apreciar a lo largo la Inversión de la Unidad de Punta.
del documento, se hace necesario asumir un conjunto
de premisas y criterios que constituyen la manera prác- En el procedimiento para la determinación del Precio
tica de resolver otros tantos compromisos entre solu- Básico de la Potencia, definido en el Artículo 126º del
ciones factibles. En muchos casos no será posible de- Reglamento, se considera además de la Anualidad de la
mostrar, de la manera como se demuestra un teorema Inversión de la Unidad de Punta, el Costo Fijo anual de
matemático, las razones que llevan a elegir un determi- Operación y Mantenimiento estándar y los Factores de
nado criterio. Esto es un hecho que no se puede sosla- Indisponibilidad Fortuita de la unidad y del Margen de
yar y debe ser reconocido desde el principio a fin de Reserva Firme Objetivo del sistema, respectivamente.
evitar, en la medida de lo posible, caer en el error de
discusiones improductivas.
2. Aspectos Metodológicos
Es importante se tome en cuenta que este procedimien-
to recoge la experiencia de los últimos 10 años en la
regulación tarifaria del sector eléctrico peruano, así como De acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas (en
los avances logrados en el campo regulatorio en el mun- adelante “LCE”), corresponde al COES-SINAC la pre-
do. Un ejemplo de este conocimiento se encuentra ejem- sentación, en cada regulación tarifaria, de la propuesta
plificado en la siguiente declaración del profesor Robert del Precio Básico de la Potencia, sustentado mediante
Wilson de la Universidad de Stanford: un estudio técnico económico. El OSINERG se encarga
de la revisión y aprobación.
“Una característica singular de aquellos sistemas que En las últimas fijaciones tarifarias se han presentado
se derivaron a partir de los sistemas eléctricos inter- discrepancias entre los operadores y el ente regulador
conectados son los pagos para atraer mayor expan- respecto a los criterios que deben emplearse para de-
sión de la capacidad y retener máquinas obsoletas en terminar el Precio Básico de la Potencia. Para superar
condiciones de funcionamiento. Los requerimientos de las diferencias el OSINERG ha considerado necesario
capacidad instalada y operable también induce a los realizar elaborar este procedimiento de acuerdo con lo
pagos por capacidad cuando estas obligaciones se establecido en el Artículo 126° del Reglamento de la Ley
pueden negociar en mercados auxiliares. Un ejemplo de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”).
típico fue el pago de capacidad en Gran Bretaña ba- En la elaboración de este procedimiento se ha procedido
sado sobre el producto de una probabilidad estimada a revisar los principios en la LCE y su Reglamento así
de no tener capacidad suficiente, y un valor de la de- como las discrepancias existentes entre el COES-SI-
manda no servida que fue establecida administrativa- NAC y los titulares de las empresas de generación con
mente. (Como un cínico podría esperar, la frecuencia el OSINERG en relación con la determinación del Precio
esperada de las desconexiones fue diez veces la fre- Básico de la Potencia (en adelante “PBP”).
cuencia real). La teoría establece que realmente los Al considerar los fundamentos, modelos e hipótesis que
pagos de capacidad son óptimos, y deberían ser igua- originan la existencia de un precio de la potencia de
les al costo de capacidad de los generadores de pun- punta, se concluye que no tiene sentido establecer una
ta más eficientes, como podría ser, por ejemplo, una metodología excesivamente compleja para determinar
turbina de combustión. Este pago parece necesario el costo de capital y operación de la unidad de punta
por cuanto tal generador se encuentra ocioso la ma- (cuyo detalle en su aplicación práctica podía llevar a
yor parte del tiempo. En los hechos, sin embargo, esta discusiones y divergencias entre los agentes y el orga-
teoría es un vestigio obsoleto de una era en la cual se nismo regulador lo cual atenta, en definitiva, contra la
ignoraba la respuesta de la demanda. Aquellos de- estabilidad y calidad de la señal que se desea transmi-
mandantes que acepten contratos en los cuales per- tir). Lo importante es reflejar, con la precisión que la
mitan que las cargas sean cortadas o interrumpidas práctica dicte, tales costos, y dar señales de estabilidad
son usualmente el sustituto más eficiente para la ca- sobre su procedimiento de regulación, estabilidad que
pacidad de punta, y su costo de capacidad es cero de no significa que los valores numéricos que se calculen
tal manera que no se requiere de ningún cargo de resulten invariantes frente a cambios objetivos en sus
capacidad” 2 componentes de costos.
En consecuencia, se recomienda la aplicación de un
Es indudable que este tipo de conocimiento debe ser procedimiento simplificado pero sólido y sistemático para
tomado en cuenta para establecer los límites de lo que calcular y actualizar el Precio Básico de la Potencia,
es y de lo que no es posible dentro del marco de las procedimiento que reviste la forma de una propuesta de
leyes peruanas, y de los modelos que se utilizan para norma reglamentaria, la misma que es motivo del pre-
establecer las tarifas. No reconocer los límites de los sente informe.
modelos regulatorios puede llevar a iniciar discusiones
en un nivel de ingeniería que, aunque pueden ser perti-
nentes para fines de construcción de las centrales de
generación, resultan inapropiados para establecer las
tarifas como una señal de precios que incentive la efi- 2
ciencia del sector. Robert Wilson, Market Achitecture, pags.20-21, Stanford University, 1999. http:/
/www.market-design.com/files/wilson-market-architecture.pdf.
En el procedimiento que se somete a consideración con
este documento se ha prestado importancia especial a
los preceptos regulatorios de estabilidad, transparencia A peculiar feature of those systems derived from power pools are payments to
o claridad, simplicidad de aplicación, predictibilidad de attract further capacity expansion and to retain obsolete plants in working order.
los resultados y economía procedimental. Estos pre- Requirements for installed and operable capacity also induce capacity pay-
ceptos constituyen el eje alrededor del cual se han re- ments when these obligations are tradable in auxiliary markets. A typical exam-
suelto los compromisos que se encontraron durante la ple was Britain's capacity payment based on the product of an estimated pro-
etapa de su preparación. bability of insufficient capacity, and a value of unserved demand that was set
En el procedimiento para la determinación de la Anuali- administratively. (As a cynic might expect, the estimated frequency of outages
dad de la Inversión de la Unidad de Punta se considera: was ten times the actual frequency.) Theory establishes that indeed capacity
payments are optimal, and should equal the capacity cost of the most efficient
peaking generator, perhaps a combustion turbine. This payment seems
• El monto de la inversión, definido en el Artículo 126º necessary because such a generator is idle most of the year. In fact, however,
del Reglamento, constituido por el costo del equipo this theory is an obsolete remnant of an era in which demand side responses
de generación más adecuado para suministrar po- were ignored. Demanders who accept contracts allowing loads to be curtailed
tencia de punta y el costo de la instalación y co- or interrupted are usually the most efficient substitute for peaking capacity, and
nexión al sistema. their capacity costs are nil so no capacity payment is required.
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2.1. Lineamientos empleados para la elaboración del 3. Proyecto de Norma "Procedimiento para la Deter-
Procedimiento minación del Precio Básico de la Potencia"

Estos lineamientos constituyen el primer conjunto de En este capítulo se presenta el procedimiento propia-
criterios adoptados para reflejar de una manera prác- mente dicho para la determinación del Precio Básico de
tica los requerimientos contenidos en la LCE y su Re- la Potencia.
glamento. Las simplificaciones y restricciones respon-
den a las conclusiones del análisis conceptual así 3.1. Objeto
como a la experiencia reciente observada en países
latinoamericanos para el tratamiento de problemas si- El presente procedimiento tiene por objeto establecer
milares. los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para
la determinación del Precio Básico de la Potencia, de
Como guía central para el análisis se ha tomado en cuenta: conformidad con lo dispuesto por el Artículo 126º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
• La necesidad de proponer una metodología de de-
terminación del Precio Básico de la Potencia que 3.2. Alcance
reconozca los fundamentos que le dan origen (cos-
to de falla evitada y costo de desarrollo de unidades La presente norma es de aplicación para el cálculo del
de punta). Precio Básico de la Potencia dentro de los procesos
regulatorios de fijación y/o revisión de Tarifas en Barra
• La necesidad de apegarse en forma estricta a la de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en ade-
Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, lante "GART") del OSINERG.
sin perjuicio de llamar la atención sobre eventuales
cambios al Reglamento de dicho cuerpo legal, si
ello resulta apropiado. 3.3. Base Legal
• La necesidad de contribuir a la estabilidad de las La Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regula-
reglas del juego para los agentes, tratando de ha- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
cer lo más objetivo posible los mecanismos de cál- el Reglamento General del Organismo Supervisor de la
culo del Precio Básico de la Potencia. Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844,
• Como corolario de los tres puntos anteriores, sim- Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-
plificar los procedimientos de cálculo del Precio bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 27838,
Básico de la Potencia, en la medida que se respe- Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi-
ten los principios que determinan su valor y que se mientos Regulatorios de Tarifas; Ley Nº 27444, Ley del
contribuya a la estabilidad y solidez de la señal de Procedimiento Administrativo General (en adelante
precio de la potencia. "LPAG"); incluyéndose en todos los casos, las normas
modificatorias, complementarias y conexas a los dispo-
Las bases para el desarrollo de la propuesta de procedi- sitivos citados; y las normas que los modifiquen o susti-
miento son las siguientes: tuyan.
Este procedimiento tomará en consideración, de mane-
• La unidad de punta es una unidad de referencia ra explícita, las siguientes disposiciones que regulan el
cuyo objetivo, para los fines metodológicos, es sus- Precio Básico de la Potencia:
tituir fallas en el sistema.
• El tipo de generación más económico para sustituir Ley de Concesiones Eléctricas:
falla o cubrir punta en un sistema de la magnitud del
SEIN3 es una turbina a gas de ciclo simple. Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada
• El procedimiento para determinar el Precio Básico COES efectuará los cálculos correspondientes en la si-
de la Potencia debe ser simple. No se requiere co- guiente forma:
nocer la situación actual o anterior del sistema para ...
determinar la unidad de referencia. La unidad de
punta o unidad de referencia no tiene relación con la
operación real del sistema dado que proviene de un
modelo conceptual para determinar una señal de
precios
• El rango de capacidad de la unidad de punta debe 3
En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC)
tener relación con la máxima demanda del sistema. o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y
• La ubicación de la unidad de punta corresponde a se utilizan de manera intercambiable. Por razones históricas, ambas denomi-
una de las subestaciones de la ciudad de Lima, naciones se han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse
conectada al sistema en 220 kV, sin considerar lí- al sistema de generación y a la red de alta y muy alta tensión que interconecta
nea de transmisión. a las principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000.
• Los componentes del costo de inversión deben ser
determinados de manera sencilla, como una frac- 4
Artículo 25º. – Transparencia en el Ejercicio de la Función Normativa-
ción del costo FOB del suministro importado o como Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcan-
valor absoluto. ce general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus
respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Perua-
2.2. Prepublicación del Proyecto de Norma no, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no
tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento admi-
nistrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25°
a. El texto del reglamento o norma que se propone expedir.
del Reglamento General del OSINERG4 , aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye re- b. Una exposición de motivos.
quisito para la aprobación de los reglamentos y nor- c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias por
mas de alcance general que dicte el OSINERG en escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que realizará
cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de
proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi- los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respec-
cial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o tiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menos de quince (15)
comentarios de los interesados, los mismos que no días calendario, contados desde la fecha de publicación de la convoca-
tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedi- toria.
miento administrativo. Se exceptúa de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia,
Tal como se dispone en dicho artículo, la publicación los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excep-
debe contener el texto de la norma, una exposición de ción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas
motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los co- con la fijación de tarifas de energía sujetas a procedimientos especiales, de
mentarios escritos de los interesados. acuerdo a la normatividad vigente.
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e) Determinará el tipo de unidad generadora más eco- Artículo 126º.- La Anualidad de la Inversión a que se
nómica para suministrar potencia adicional durante refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley, así como el
las horas de demanda máxima anual del sistema Precio Básico de Potencia a que se refiere el inciso f) del
eléctrico y calculará la anualidad de la inversión con Artículo 47º de la Ley, serán determinados según los
la Tasa de Actualización correspondiente fijada en siguientes criterios y procedimientos:
el artículo 79 de la presente Ley;
f) Determinará el precio básico de la potencia de pun- a) Procedimiento para determinar el Precio Básico de
ta, según el procedimiento que se establezca en el la Potencia:
Reglamento, considerando como límite superior la
anualidad obtenida en el inciso anterior.
En caso de que la reserva del sistema sea insufi- I) Se determina la Anualidad de la Inversión a que
se refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley,
ciente se considerará para este fin un margen adi- conforme al literal b) del presente artículo. Dicha
cional, al precio establecido en el párrafo preceden-
te; Anualidad se expresa como costo unitario de
capacidad estándar;
g) Calculará para cada una de las barras del sistema
un factor de pérdidas de potencia y un factor de II) Se determina el Costo Fijo anual de Operación y
Mantenimiento estándar, considerando la distri-
pérdidas de energía en la transmisión. bución de los costos comunes entre todas las
Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en unidades de la central. Dicho costo se expresa
que se fijen los precios básicos; como costo unitario de capacidad estándar;
h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en III) El Costo de Capacidad por unidad de potencia
Barra, para cada una de las barras del sistema, estándar, es igual a la suma de los costos unita-
multiplicando el Precio Básico de la Potencia de rios estándares de la Anualidad de la Inversión
Punta por el respectivo factor de pérdidas de po- más la Operación y Mantenimiento definidos en
tencia, agregando a este producto el Peaje por Co- los numerales I) y II) que anteceden;
nexión a que se refiere el artículo 60º de la presente
Ley; y, IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia
efectiva, es igual al Costo de Capacidad por uni-
... dad de potencia estándar por el factor de ubica-
ción. El factor de ubicación es igual al cociente
Artículo 51º.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de la potencia estándar entre la potencia efecti-
de cada año, cada COES deberá presentar a la Comi- va de la unidad;
sión de Tarifas de Energía el correspondiente estudio V) Se determina los factores que tomen en cuenta la
técnico-económico que explicite y justifique, entre otros Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el
aspectos, lo siguiente: Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; y
... VI) El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo
f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la definido en el numeral IV) por los factores defini-
Energía; dos en el numeral V) que anteceden.
g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía;
... b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la
Inversión:
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas:
I) La Anualidad de la Inversión es igual al producto
Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas de la Inversión por el factor de recuperación de
en el Artículo 15º de la Ley, el Consejo Directivo deberá:
capital obtenido con la Tasa de Actualización fija-
da en el Artículo 79º de la Ley, y una vida útil de
... 20 años para el equipo de Generación y de 30
g) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que años para el equipo de Conexión.
se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley, se- II) El monto de la Inversión será determinado con-
gún el procedimiento definido en el Artículo 126º del siderando:
Reglamento;
... 1) El costo del equipo que involucre su precio,
el flete, los seguros y todos los derechos de
Artículo 23º.- Adicionalmente a las funciones señaladas importación que les sean aplicables (equiva-
en el Artículo 18º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva debe- lente a valor DDP de INCOTERMS); y,
rá: 2) El costo de instalación y conexión al sistema.

... III) Para el cálculo se considerarán los tributos apli-


b) Evaluar el cálculo propuesto por el COES sobre el cables que no generen crédito fiscal.
Precio Básico de la Potencia de Punta a que se
refiere el inciso g) del artículo anterior; c) La Comisión fijará cada 4 años la Tasa de Indisponi-
... bilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de
Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a
Artículo 119º.- Antes del 15 de Marzo y 15 de Setiembre los criterios de eficiencia económica y seguridad
contenidos en la Ley y el Reglamento.
de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión
el estudio técnico-económico de determinación de pre-
cios de potencia y energía en barras, de conformidad con La Comisión fijará los procedimientos necesarios para la
las disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º aplicación del presente artículo.
inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y
justificar, entre otros aspectos, los siguientes: Reglamento General del OSINERG

... Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.-


f) Los Precios Básicos de la Potencia de punta y de la Son funciones del Consejo Directivo:
energía;
g) Los factores de pérdidas marginales de potencia y
de energía; ...
... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que
j) La fórmula de reajuste propuesta; y, se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley de
Concesiones Eléctricas, según el procedimiento
... definido en el Artículo 126º de su reglamento.
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3.4. Definiciones y Glosario de Términos CCUPS : Costo de Capacidad por unidad de po-
Cuando en el presente documento se utilicen los si- tencia estándar.
guientes términos en singular o plural se deberá enten- PEF : Potencia efectiva de la unidad de punta.
der por: FCCU : Factor de corrección por condiciones de
ubicación.
COES : Organismo técnico denominado Co- FU : Factor de Ubicación.
mité de Operación Económica del Sis- CCUPE : Costo de Capacidad por unidad de po-
tema conformado por los titulares de tencia efectiva.
las centrales de generación y de sis- TIF : Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la
temas de transmisión, cuyas instala- unidad.
ciones se encuentren interconecta-
das, con la finalidad de coordinar su MRFO : Margen de Reserva Firme Objetivo del
operación al mínimo costo, garantizan- sistema.
do la seguridad del abastecimiento de PBP : Precio Básico de la Potencia.
energía eléctrica y el mejor aprove- PPM : Precio de la Potencia de Punta en cada
chamiento de los recursos energéti- barra del sistema.
cos. TC : Tipo de Cambio.
DGE : Dirección General de Electricidad del Mi- FPMP : Factor de Pérdidas Marginales de Po-
nisterio de Energía y Minas. tencia.
MEM : Ministerio de Energía y Minas. FMensualidad Factor por el que se multiplica la anuali-
:
GART : Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- dad de un valor para obtener el equiva-
ria de OSINERG. lente mensual.
LCE : Ley de Concesiones Eléctricas - Decre- FAPPM : Factor de Actualización del Precio de la
to Ley Nº 25844. Potencia de Punta.
OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión FTC : Factor por variación del Tipo de Cam-
Privada en Energía. bio.
RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones FTAPBP : Factor por variación de la Tasa Arance-
Eléctricas. laria para la importación del equipo elec-
CEISO : Capacidad estándar de la unidad de pun- tromecánico de generación.
ta. FPM : Factor por variación de los Precios al
CCBGN ISO : Capacidad nominal ISO, en carga base Por Mayor.
con gas natural, a condiciones están- a : Componente de moneda extranjera del
dar ISO 2314, tomada de la última edi- Precio Básico de la Potencia.
ción disponible de la revista especiali- b : Componente de moneda nacional del
zada "Gas Turbine World Handbook" Precio Básico de la Potencia.
(en adelante "GTWH"), considerando TA_PBP : Tasa Arancelaria para la importación de
unidades que operen con una frecuen- turbinas a gas de potencia superior a
cia de 60 Hertz. 5000 kW.
FCTC : Factor de corrección por tipo de com- IPM : Índice de Precios al Por Mayor.
bustible.
FCCS : Factor de corrección por condiciones de
servicio.
MDaño : Máxima demanda anual del sistema 3.5. Metodología
para el año en que se presenta la pro- La metodología para determinar el Precio Básico de la
puesta. Potencia se ciñe estrictamente a lo establecido en el
NUR : Número de unidades requeridas en la Artículo 47º de la LCE y del Artículo 126º del RLCE. La
central de punta. metodología a seguir es la siguiente:
CTICT : Costo Total de Inversión de la Central
Termoeléctrica. • Se determina el tipo de unidad generadora más eco-
FOBTG : Costo FOB del suministro del módulo de nómica para suministrar potencia adicional durante
generación. las horas de máxima demanda anual del sistema
eléctrico.
CTICE : Costo Total de Inversión de la Conexión
Eléctrica. • Se determina la Anualidad de la Inversión de la cen-
tral y de la conexión eléctrica. Dicha Anualidad se
FOBCE : Costo FOB del suministro importado de expresa como costo unitario de capacidad están-
la conexión eléctrica. dar.
aINV : Anualidad de la Inversión de la unidad de • Se determina el Costo Fijo anual de Operación y
punta. Mantenimiento estándar, considerando la distribu-
aCTICT : Anualidad de la Inversión de la Central ción de los costos comunes entre todas las unida-
Termoeléctrica. des de la central. Dicho costo se expresa como
aCTICE : Anualidad de la Inversión de la Conexión costo unitario de capacidad estándar.
Eléctrica. • Se determina el Costo de Capacidad por unidad de
TD : Tasa de Actualización. potencia estándar como la suma de los costos uni-
n : Vida Útil, que es de 20 años para la tarios estándares de la Anualidad de la Inversión
Central Termoeléctrica y de 30 años más el Costo Fijo anual de Operación y Manteni-
para la Conexión Eléctrica, de acuer- miento estándar.
do con lo dispuesto en el Artículo 126º • Se determina la potencia efectiva de la unidad y el
del RLCE. factor de ubicación.
FRCCT : Factor de Recuperación de Capital para • Se determina el Costo de Capacidad por unidad de
la Central Termoeléctrica. potencia efectiva como el Costo de Capacidad por
FRCCE : Factor de Recuperación de Capital para unidad de potencia estándar por el factor de ubica-
ción.
la Conexión Eléctrica.
CFPyO : Costos Fijos de Personal y Otros. • Se determina el Precio Básico de la Potencia como
el producto del Costo de Capacidad por unidad
CFOyM : Costos Fijos de Operación y Manteni- de potencia efectiva y los factores que toman en
miento. cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la
CFaOyMe : Costo Fijo anual de Operación y Mante- Unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo
nimiento estándar. del sistema.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 11
3.6. Selección de la Unidad de Punta y condiciones exigidos a la unidad de pun-
ta.
3.6.1. Tipo de Unidad Generadora
Se define que el tipo de unidad generadora más econó- En el caso de que no existan unidades en el rango de
mica para suministrar potencia adicional durante las ho- capacidades establecido, la capacidad estándar de la
ras de máxima demanda anual del sistema eléctrico es unidad de punta será igual a la capacidad estándar de
una turbina a gas del tipo industrial, operando con petró- la unidad de punta que se haya considerado en la últi-
leo diesel Nº 2. La selección de este tipo de unidad será ma regulación tarifaria. En este caso se deberá deter-
revisada cuando la operación en la punta se efectúe con minar el Número de Unidades Requeridas (en adelante
un combustible más económico. "NUR").
En principio se considerará sólo una unidad en la cen-
3.6.2. Capacidad estándar de la unidad de punta tral de punta. El Número de Unidades Requeridas po-
(CEISO) y número de unidades requeridas (NUR) drá variar cuando la capacidad estándar de la unidad
de punta esté por debajo del límite inferior de capaci-
La capacidad estándar de la unidad de punta (CE ISO ) dad estándar establecido, en cuyo caso el NUR se
se define como la potencia entregada por la unidad determinará incrementando una unidad a la parte en-
en los bornes de alta tensión del transformador de tera del cociente obtenido al dividir el límite inferior de
potencia de la unidad de punta, operando a las con- la capacidad estándar de la unidad de punta entre la
diciones estándar definidas por la norma ISO 2314, capacidad estándar de la unidad de punta vigente. El
utilizando como combustible el petróleo diesel Nº 2. NUR se determina únicamente para propósitos de
Dicha capacidad se determina de la siguiente mane- aplicación del literal a), numeral II), del Artículo 126º
ra:
del RLCE.

CEISO = CCBGN ISO ∗ FCTC * FCCS ......... (1) 3.6.3. Ubicación de la Unidad de Punta
Se considera que la unidad de punta está ubicada en
Donde: una de las subestaciones de la ciudad de Lima, conecta-
da al sistema en 220 kV, sin considerar línea de transmi-
sión. La determinación de esta ubicación será revisada
CCBGN ISO = Capacidad nominal ISO, en carga base cuando se presente una variación significativa de la dis-
con gas natural, a condiciones estándar tribución de cargas en el SEIN que amerite dicha revi-
ISO 2314, tomada de la última edición sión.
disponible de la revista especializada
“Gas Turbine World Handbook” (en ade-
lante “GTWH”), considerando unidades 3.7. Determinación de la Anualidad de los Costos
que operen con una frecuencia de 60 de Inversión
Hertz.
FCTC = Factor de corrección por tipo de combus- 3.7.1. Costo Total de Inversión de la Central Termo-
tible, igual a 0,9804 para el petróleo diesel eléctrica (CTICT)
N° 2. El Costo Total de Inversión de la Central Termoeléc-
FCCS = Factor de corrección por condiciones de trica (CTI CT ) se determina a partir del costo FOB del
servicio, igual a 0,9876. suministro del módulo de generación (en adelante
"FOB TG ").
Finalmente: En caso de existir más de una unidad en la revista GTWH
que se encuentre dentro de los límites y condiciones
CE ISO = 0,9682 * CCBGN ISO ............... (2) exigidos a la capacidad estándar de la unidad de punta,
entonces el costo FOB del suministro del módulo de
La capacidad estándar de la unidad de punta será no generación será igual al cociente obtenido al dividir la
menor de 3,5% (límite inferior) ni mayor de 5,0% (límite suma de los costos FOB de los módulos de generación
superior) de la máxima demanda anual del sistema para entre el número de unidades existentes en la revista
el año en que se presenta la propuesta: GTWH:

3,5% * MD año < CE ISO < 5% * MD año .............. (3) N


∑ FOB TG i
FOB TG = i ....................... (5)
Donde: N
MDaño = Máxima demanda anual del sistema para
el año en que se presenta la propuesta. En caso que no existan unidades comerciales en la
revista GTWH que se ubiquen en el rango indicado, y
se mantenga la capacidad estándar de la unidad de
En caso de existir más de una unidad en la revista GTWH punta considerada en la última regulación tarifaria, se
que se encuentra dentro de los límites exigidos en el tomarán todos los costos de dicha unidad, debida-
párrafo anterior, entonces la capacidad estándar de la mente actualizados con la fórmula de actualización,
unidad de punta será igual al cociente obtenido al dividir como vigentes para determinar el Precio Básico de la
la suma de las capacidades estándar de cada unidad Potencia.
entre el número de unidades:
Los demás componentes de costos de inversión de la
central termoeléctrica (costos financieros de repues-
N tos, transporte y seguro marítimo, aranceles ad-valo-
∑ CE ISO i rem, supervisión de importación, gastos de desadua-
naje, transporte local, obras civiles, suministro de sis-
CE ISO = i ................ (4)
tema combustible, suministro de sistema contra in-
N cendio, suministro de materiales eléctricos, montaje
electromecánico, pruebas y puesta en marcha, su-
Donde: pervisión, gastos generales e intereses durante la cons-
trucción) se definen como un porcentaje del costo FOB
i = Unidad i cuya capacidad estándar se en- del módulo de generación o como un valor absoluto,
cuentra dentro de los límites y condicio- los mismos que han sido determinados sobre la base
nes exigidos a la unidad de punta. de especificaciones técnicas, metrados y costos efi-
N = Número de unidades cuya capacidad es- cientes de mercado, tal como se muestra en el Cua-
tándar se encuentra dentro de los límites dro Nº 3.1.
Pág. 12 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Cuadro Nº 3.1

COSTO TOTAL DE INVERSIÓN DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA

%FOB MODULO DE GENERACION Valor en miles de US $


Moneda extranjera Moneda nacional Moneda extranjera Moneda nacional
(1)
TURBOGENERADOR
Precio FOB FOBTG 100.00%
Costos financieros de repuestos 0.29%
Sub-Total FOB 100.29%
Transporte y Seguro Marítimo 1.20%
Precio CIF 101.49%
Aranceles Ad-Valorem 7.10%
Supervisión Importación (aplicable mientras se exija por ley) 1.00%
Gastos de Desaduanaje 0.81%
Transporte Local 0.21%
Obras Civiles 2.79%
Suministro Local Sistema Combustible 3.46%
Suministro Local Sistema Contra Incendio 0.55%
Suministro local de materiales eléctricos 0.36%
Montaje Electromecánico 2.86%
Pruebas y Puesta en Marcha 0.50%
Supervisión 680.10
Gastos Generales - Utilidad Contratista Local 1.02%
Sub-Total 101.49% 20.66%
Intereses Durante la Construcción 4.64% 1.07%
CTICT TOTAL 106.13% 21.73% 0.00 680.10

En resumen, el Costo Total de Inversión de la Central del suministro importado de la conexión eléctrica (en
Termoeléctrica se determinará mediante la siguiente adelante "FOB CE") se tomará del Cuadro Nº 3.2. Para
expresión (en dólares de los Estados Unidos de Améri- valores intermedios de capacidad estándar de la unidad
ca): de punta, el precio FOB del suministro se determinará
por interpolación lineal.
CTI CT = 680 100 + 1,2787 * FOB TG ........ (6) Cuadro Nº 3.2

Capacidad Costo
La estructura de costos mostrada en el Cuadro Nº 3.1 y CCBGNISO FOBCE
la fórmula que antecede son válidas para un costo espe- MW miles US $
cífico FOB del módulo de generación (definido como el 100 1061
cociente resultante de la división del costo FOB del mó- 120 1134
dulo de generación "FOBTG" entre la capacidad estándar 140 1186
de la unidad de punta "CEISO"). En caso que el costo 160 1220
específico FOB del módulo de generación obtenido su- 180 1237
fra variaciones mayores al ±15% respecto al valor re-
sultante en el último estudio realizado, se deberá pro- Los demás componentes del Costo Total de Inversión
ceder a la revisión de la estructura de costos. de la Conexión Eléctrica (transporte y seguro marítimo,
La supervisión de importaciones será aplicable en tanto aranceles ad-valorem, supervisión de importación, gas-
se mantenga el dispositivo legal que la exige. tos de desaduanaje, transporte local, obras civiles, inge-
niería, montaje, pruebas y puesta en servicio, supervi-
sión, gastos generales e intereses durante la construc-
3.7.2. Costo Total de Inversión de la Conexión Eléc- ción) se definen como un porcentaje del costo FOB del
trica (CTICE) módulo de generación, los mismos que han sido deter-
El Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctrica minados sobre la base de especificaciones técnicas,
(CTICE)se determinará a partir del precio FOB del sumi- metrados y costos eficientes de mercado, tal como se
nistro importado de la conexión eléctrica. El costo FOB muestra en el Cuadro Nº 3.3.

Cuadro Nº 3.3

COSTO TOTAL DE INVERSIÓN DE LA CONEXIÓN ELECTRICA

%FOB DE LA CONEXIÓN ELECTRICA Valor en miles de US $


Moneda extranjera Moneda nacional Moneda extranjera Moneda nacional
CONEXIÓN A LA RED
Precio FOB FOBCE 100.00%
Transporte y Seguro Marítimo (sobre FOBCE) 4.00%
Precio CIF 104.00%
Aranceles Ad-Valorem 7.28%
Supervisión Importación (aplicable mientras se exija por ley) 1.00%
Gastos de Desaduanaje 0.83%
Transporte Local 1.59%
Obras Civiles 2.12%
Ingeniería, Montaje, Pruebas y puesta en servicio 10.42%
Supervisión (sobre SUM+MON+OCC+TRANSP) 3.42%
Gastos Generales - Utilidad Contratista (MON+OCC+TRANSP) 1.41%
Sub-Total 104.00% 28.07%
Intereses Durante la Construcción 4.75% 1.28%
CTICE TOTAL 108.75% 29.35%

En resumen, el Costo Total de Inversión de la Co- La supervisión de importaciones será aplicable en tanto
nexión Eléctrica se determinará mediante la siguien- se mantenga el dispositivo legal que la exige.
te expresión (en dólares de los Estados Unidos de La estructura mostrada en el cuadro anterior será revi-
América): sada en cada oportunidad que se requiera revisar la
estructura de costos del Costo Total de Inversión de la
Central Termoeléctrica, según se ha indicado en el nu-
CTI CE = 1,3810 * FOB CE ................. (7) meral precedente.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 13
3.7.3. Anualidad de la Inversión (aINV) requeridos por la unidad de punta, considerados como
La Anualidad de la Inversión de la unidad de punta (aINV) costos fijos, en razón del régimen de operación de la
expresada como costo unitario de capacidad estándar unidad.
es igual a la suma de la Anualidad de la Inversión de la Los Costos Fijos de Operación y Mantenimiento (CFO-
Central Termoeléctrica (aCTICT) más la Anualidad de la yM) se han determinado que son iguales al 3% del Pre-
Inversión de la Conexión Eléctrica (aCTICE), dividida en- cio FOB del módulo de generación:
tre la capacidad estándar de la unidad de punta.
Para el cálculo de la Anualidad de la Inversión se debe
determinar primero el Factor de Recuperación de Capi- CFOyM = 3% * FOB TG ........................ (13)
tal (FRC):
3.8.3. Costo Fijo anual de Operación y Mantenimien-
n
to estándar (CFaOyMe)
TD * (1 + TD) El Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento es-
FRC = n ....................... (8) tándar (CFaOyMe) expresado como costo unitario de
(1 + TD) − 1 capacidad estándar es igual a la suma de los Costos
Fijos de Personal y Otros (CFPyO) y los Costos Fijos de
Donde: Operación y Mantenimiento (CFOyM), dividida entre la
capacidad estándar de la unidad de punta:
TD = Tasa de Actualización fijada en el Artículo
79º de la LCE igual a 12% real anual.
n = Vida Útil, que es de 20 años para la Cen- CFPyO + CFOyM
tral Termoeléctrica y de 30 años para la CFaOyMe = ................... (14)
Conexión Eléctrica, de acuerdo con lo dis- CE ISO
puesto en el Artículo 126º del RLCE.
3.9. Costo de Capacidad por unidad de potencia
Para la Central Termoeléctrica y la Conexión Eléctrica, la
Anualidad de la Inversión es igual al producto del Costo
Total de Inversión por el FRC respectivo: 3.9.1. Costo de Capacidad por unidad de potencia
estándar (CCUPS)
El Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar
aCTI CT = CTICT * FRCCT ....................... (9) (CCUPS) se define en el literal a), numeral III), del Artí-
culo 126º del RLCE como la suma de los costos unita-
aCTI CE = CTI CE * FRC CE ..................... (10) rios estándares de la Anualidad de la Inversión más la
Operación y Mantenimiento:
Donde:
CCUPS = aINV + CFaOyMe ................. (15)
FRCCT = Factor de Recuperación de Capital para
la Central Termoeléctrica igual a 0,1339.
FRCCE = Factor de Recuperación de Capital para 3.9.2. Potencia Efectiva de la unidad de punta (PEF)
la Conexión eléctrica igual a 0,1241. La Potencia efectiva de la unidad de punta (PEF) corres-
ponde a la capacidad de la unidad tomando en cuenta el
tipo de las condiciones de la ubicación. Se determina a
Finalmente, la Anualidad de la Inversión de la unidad de partir de la siguiente relación:
punta expresada como costo unitario de capacidad es-
tándar es igual a:
PEF = CE ISO * FCCU ......................... (16)
CTI CT * FRC CT +CTI CE * FRC CE
aINV = CE ISO
..... (11) Donde:

3.8. Determinación del Costo Fijo anual de Opera- FCCU = Factor de corrección por condiciones de
ción y Mantenimiento estándar ubicación, igual a 0,9518 para la ciudad
de Lima.
3.8.1. Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO)
3.9.3. Factor de Ubicación (FU)
Los Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) cubren
la dotación de personal necesario para operar y mante- El Factor de Ubicación (FU), definido en el Artículo 126º
ner en forma eficiente la central, los beneficios sociales del RLCE, se determina como el cociente de la capaci-
que de acuerdo a las normas y dispositivos legales se dad estándar (CE ISO) entre la potencia efectiva de la
aplican a las relaciones laborales, los gastos generales unidad de punta (PEF):
y necesidades adicionales de personal administrativo,
seguros, impuestos prediales, arbitrios y otros costos
fijos de la central. CE ISO 1
Los Costos Fijos de Personal y Otros son costos comu- FU = = ......................... (17)
nes de la central, por lo que su aplicación deberá tener PEF FCCU
en cuenta el Número de Unidades Requeridas (NUR)
por la central, de acuerdo con lo establecido en el literal Donde:
a), numeral II), del Artículo 126º del RLCE.
Los Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) se han
determinado que son iguales a 436 000 US$/año divididos FU = Factor de ubicación, igual a 1,0507 para
entre el Número de Unidades Requeridas en la central: la ciudad de Lima.

3.9.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia


436 000 efectiva (CCUPE)
CFPyO = ......................... (12)
NUR El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva
(CCUPE) se define en el literal a), numeral IV), del Artí-
culo 126º del RLCE como el Costo de Capacidad por
3.8.2. Costos Fijos de Operación y Mantenimiento unidad de potencia estándar por el factor de ubicación:
(CFOyM)
Los Costos Fijos de Operación y Mantenimiento (CFO-
yM) corresponden a la parte de los costos de repuestos CCUPE = CCUPS * FU .................... (18)
Pág. 14 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

3.10. Precio de la Potencia de Punta Donde:

3.10.1. Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la uni- PPM0 = Precio de la Potencia de Punta inicial, en
dad (TIF) y Margen de Reserva Firme Objetivo del S/./kW-mes.
sistema (MRFO) PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualiza-
Los factores que toman en cuenta la Tasa de Indisponi- do, en S/./kW-mes.
bilidad Fortuita de la unidad (TIF) y el Margen de Reser- FAPPM = Factor de Actualización del Precio de la
va Firme Objetivo del sistema (MRFO) son fijados por el Potencia de Punta
OSINERG cada 4 años, de acuerdo a los criterios de
eficiencia económica y seguridad contenidos en la LCE FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.
y el RLCE, de conformidad con lo establecido en el literal FTAPBP = Factor por variación de la Tasa Arancela-
c) del Artículo 126º del RLCE. ria para la importación del equipo electro-
mecánico de generación.
FPM = Factor por variación de los Precios al Por
3.10.2. Precio Básico de la Potencia (PBP) Mayor.
El Precio Básico de la Potencia (PBP) es igual al Costo a = Componente de moneda extranjera del
de Capacidad por unidad de potencia efectiva (CCUPE) Precio Básico de la Potencia.
por los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indispo-
nibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y el Margen de Re- b = Componente de moneda nacional del Pre-
serva Firme Objetivo del sistema (MRFO), según la si- cio Básico de la Potencia.
guiente expresión: TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para
el Dólar de los Estados Unidos de Améri-
ca, determinado la Superintendencia de
Banca y Seguros del Perú, correspondien-
CCUPE * (1 + MRFO) te a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DE-
PBP = .................. (19)
(1 − TIF) MANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO
PONDERADO” o el que lo reemplace. Se
tomará en cuenta el valor venta al último
3.10.3. Precio de la Potencia de Punta (PPM) día hábil del mes anterior, publicado en el
Diario Oficial El Peruano.
El Precio de la Potencia de Punta (PPM) en cada barra
del sistema, expresado en S/./kW-mes, se determina TCo = Tipo de Cambio inicial, en S/./US$.
como el producto del Precio Básico de la Potencia por el TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la importa-
Factor de Pérdidas de Potencia, de acuerdo con lo esta- ción de turbinas a gas de potencia supe-
blecido en el Artículo 47º, incisos f) y g), de la LCE. rior a 5000 kW correspondiente a la parti-
da arancelaria 8411.82.00.00 o la que la
sustituya.
PPM = FMensualida d * PBP * TC * FPMP .... (20) TA_PBPo = Tasa Arancelaria inicial.
IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado
por el Instituto Nacional de Estadística e
Donde: Informática. Se tomará el valor del último
mes, publicado en el Diario Oficial El Pe-
PPM = Precio de la Potencia de Punta, expresa- ruano.
do en S/./kW-mes. IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial.
PBP = Precio Básico de la Potencia, expresado
en US$/kW-año. 3.11. Revisión del Procedimiento
TC = Tipo de cambio, expresado en S/./US$ Para la revisión del procedimiento se deberá tomar en cuenta
FPMP = Factor de Pérdidas Marginales de Poten- la ocurrencia de una de las siguientes condiciones:
cia. Este factor es igual a 1,0 en la barra
en que se fija el Precio Básico de la Poten-
cia. • Cuando se requiera que la selección del tipo de unidad
sea revisada debido a que la operación en la punta se
FMensualidad = Factor por el que se multiplica la anuali- efectúe con un combustible más económico.
dad de un valor para obtener el equiva-
lente mensual. Para una tasa de actuali- • En caso se descontinúe la publicación de la revista
zación anual (TD) de 12%, dicho factor especializada "Gas Turbine World Handbook" y se
es igual a 0,0790733. requiera, en consecuencia, tomar otra referencia
para la capacidad estándar y costo FOB de la uni-
dad de punta.
1/12 • Cuando se presente una variación significativa de
(1 + TD) −1 la distribución de cargas en el Sistema Interconec-
FMensualida d = ............... (21) tado Nacional que amerite una revisión de la ubica-
TD ción de la unidad de punta y se determine su ubica-
ción fuera de la ciudad de Lima.
3.10.4. Fórmula de Actualización del Precio de la • Cuando el costo específico FOB del módulo de ge-
Potencia de Punta neración (definido como el cociente resultante de la
El Precio de la Potencia de Punta (PPM) en cada barra división del costo FOB del módulo de generación
del sistema, será actualizado utilizando la siguiente Fór- "FOBTG" entre la capacidad estándar de la unidad
mula de Actualización: de punta "CEISO") obtenido sufra variaciones ma-
yores al ±15% respecto al valor resultante en el
último estudio realizado.
PPM1 = PPM0 * FAPPM ........................... (22) • Cuando al aplicar la Fórmula de Actualización del
Precio de la Potencia de Punta exista una variación
mayor al ±15% respecto al valor resultante en el
Se define: último estudio realizado.
• Cuando una modificación en las disposiciones del
Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Conce-
FAPPM = a * FTC * FTAPBP + b * FPM .... (23) siones Eléctricas implique necesariamente la revi-
FTC = TC / TCo ......................... (24) sión del procedimiento.

FTAPBP = (1 + TA_PBP) / (1 + TA_PBPo) ..(25) La revisión del procedimiento será llevada a cabo por el
OSINERG de oficio o a propuesta del COES-SINAC o
FPM = IPM / IPMo ...................... (26) los interesados siempre y cuando se verifique el cumpli-
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 15
miento de alguna de las condiciones descritas previa- 4.1.2. Capacidad estándar de la unidad de punta
mente. El nuevo procedimiento deberá aprobarse con (CE ISO ) y número de unidades requeridas
una anticipación de por lo menos 3 meses a su entrada (NUR)
en vigor. Durante los últimos años tanto el COES como el OSI-
En caso que, como resultado de la revisión, se requiera NERG han efectuado esfuerzos importantes para esta-
modificar el procedimiento se seguirá lo dispuesto en el blecer una metodología objetiva para la determinación
Reglamento General del OSINERG para la aprobación de la unidad de punta.
de los reglamentos y normas de alcance general que Es preciso reconocer, sin embargo que los resultados,
dicte este organismo en cumplimiento de sus funciones. desde el punto de vista del OSINERG, han llevado al
convencimiento de que no resulta prudente complicar
4. Sustento del Procedimiento innecesariamente la metodología de cálculo y que más
Los criterios y parámetros que se han empleado en el bien resultaría oportuno aprovechar la experiencia acu-
mulada a fin de simplificar la metodología de selección
Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la unidad en beneficio de un procedimiento más claro,
de la Potencia tienen su origen en la experiencia regu-
latoria de los últimos años y en los principios económi- objetivo y predecible.
cos que dan sustento al cargo de capacidad de acuer- La experiencia ha demostrado que la metodología de de-
do con el conocimiento reciente relacionado al diseño talle que se puede utilizar para efectuar la selección de la
de los mercados de electricidad. Las valorizaciones y unidad podría ser más elaborada, sin embargo esto no
factores asumidos para la unidad de punta se han ob- garantiza necesariamente mejores resultados puesto que
tenido a partir de especificaciones técnicas típicas de el mayor número de suposiciones que es necesario efec-
diseño de las plantas, metrados y costos eficientes de tuar para llevarla a cabo va en sentido inverso a la inten-
mercado. ción de obtener un resultado más robusto.
En el resto de este capítulo se presenta con mayor de- Mientras por un lado es posible efectuar cálculos de
talle la explicación del origen de los diferentes conceptos detalle más elaborados (esperando con ello ser más
y parámetros utilizados en el procedimiento. preciso en la selección de la unidad), de otro lado se
pierde credibilidad en la validez del resultado al haberse
apoyado sobre un número mayor de suposiciones. La
4.1. Selección de la Unidad de Punta conclusión que se alcanza rápidamente es que no re-
sulta beneficioso para los fines del caso efectuar más
4.1.1. Tipo de Unidad Generadora estudios de este tipo, debiendo emplearse para estos
La potencia de punta debe tarificarse sobre la base de la fines un procedimiento simplificado como el que se justi-
fica a continuación.
anualidad del costo de inversión más el costo fijo de
operación y mantenimiento de la tecnología más econó-
mica para dar potencia adicional en las horas de mayor 4.1.2.1. Límite Inferior de la Capacidad Estándar
probabilidad de falla. En valor esperado, ese número de Los estudios realizados por el COES-SINAC y el OSI-
horas es pequeño, y consecuentemente el factor de plan- NERG en los últimos cinco años han dado como resulta-
ta esperado de esas unidades también lo es. Desde el do unidades de punta con capacidades efectivas unita-
punto de vista del sistema generador, este precio resulta rias superiores a 100 MW.
aplicable a la potencia firme de las unidades generado- Teniendo en cuenta estos resultados, resulta innecesa-
ras. Desde el punto de vista de los consumidores, este rio a futuro analizar unidades de menor capacidad, por lo
valor debe recaudarse en las horas en que el sistema se que el tamaño mínimo a considerar debe ser 100 MW de
encuentra más requerido. capacidad estándar, operando a condiciones estándar
¿Cuál es la tecnología más económica para dar sumi- ISO 2314, con petróleo diesel Nº 2. Con el incremento de
nistro de potencia y limitar fallas en horas críticas? Como la demanda, este límite inferior debe ir corrigiéndose,
se dijo en el párrafo anterior, el factor de planta esperado adaptándose a la mayor demanda.
de este tipo de unidad debe ser bajo, del orden del LOLP Actualmente la máxima demanda se encuentra en el or-
total aceptable en el sistema, o bien del número de horas den de los 3 000 MW para el Sistema Eléctrico Interco-
de punta del sistema. Pero en determinadas circunstan- nectado Nacional, por lo que la capacidad mínima actual
cias, por ejemplo en un año muy seco y con indisponibi- estaría dentro del 3,5% de la máxima demanda anual.
lidad de unidades térmicas, el despacho diario de la po-
tencia de reserva de referencia puede resultar alto. A fin de tomar en cuenta el crecimiento de la demanda, el
límite inferior de la capacidad estándar de la unidad de
La experiencia muestra que una turbina a gas de ciclo punta debe ser fijado como un porcentaje de la máxima
simple cumple bien esta función, pues si bien su costo demanda. El valor razonable a considerar es el 3,5% de
variable de operación es elevado, su costo de inversión la máxima demanda anual del sistema.
y costo fijo de operación y mantenimiento es bajo. Prác-
ticamente ninguna otra tecnología permite obtener un En vista de la capacidad mínima exigida a la unidad de
costo mínimo inferior al de una turbina a gas, salvo en punta, las turbinas a gas a considerar corresponden a
sistemas térmicos muy pequeños en que una unidad las unidades del tipo industrial, siendo descartadas las
diesel rápida puede tener un costo medio inferior al de aeroderivativas por su menor capacidad unitaria.
una turbina a gas pequeña.
La práctica regulatoria en los países que tarifican la po- 4.1.2.2. Límite Superior de la Capacidad Estándar
tencia sobre la base de una tecnología apropiada para En un proceso de selección se tendería a seleccionar
garantizar suministro, ha llevado a usar comúnmente el unidades de mayor capacidad, para aprovechar la eco-
costo de una turbina a gas de ciclo abierto. nomía de escala. La falta de un límite superior podría
La turbina a gas puede emplear varios combustibles; el llevar a seleccionar unidades modernas muy grandes
más común y a la vez el más adecuado es el gas natu- que, por economía de escala, den como resultado un
ral, también puede emplear combustibles líquidos como precio básico de potencia bajo, con la consiguiente des-
el petróleo diesel Nº 2 y combustibles pesados. motivación para invertir.
No es conveniente el uso de combustibles pesados en El tamaño máximo de la unidad de punta tiene relación
unidades de punta, en vista de que la inversión de la con el tamaño máximo de la unidad que puede operar en
planta resulta mayor, la operación es más compleja y la el sistema, y cuya salida repentina de servicio no origine
unidad no se encuentra disponible en todo momento, una perturbación de la estabilidad del sistema.
debido que se requiere de un tiempo para alcanzar las Por lo tanto, la capacidad estándar de la unidad de punta
condiciones necesarias para su arranque. debe ser limitada a un valor máximo que evite los incon-
El gas natural es el combustible ideal para una turbina a venientes de la economía de escala de las unidades de
gas; sin embargo, el empleo de este combustible en la mayor capacidad unitaria cuya salida repentina de ser-
unidad de punta deberá ser revisado en el futuro con la vicio no perturbe el sistema eléctrico.
llegada del gas natural a Lima y su utilización como com- Actualmente el sistema cuenta con una demanda máxi-
bustible asociado a la unidad de punta a fin de optar por la ma del orden de 3 000 MW y unidades de generación del
solución técnica más económica. Por lo tanto, mientras orden de 150 MW de capacidad, es decir, la unidad más
no se dé esta condición en el sistema, el combustible para grande del sistema representa actualmente el 5% de la
la unidad de punta debe ser el petróleo diesel Nº 2. máxima demanda anual.
Pág. 16 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

En consecuencia, el valor recomendable es limitar la capaci- 4.1.2.5. Número de Unidades Requeridas


dad estándar al 5% de la máxima demanda anual del siste- En principio se considerará solo una unidad en la central
ma, porcentaje concordante con la relación entre la unidad de punta. El número de unidades requeridas podrá va-
de mayor tamaño del sistema y la máxima demanda actual. riar cuando la capacidad estándar de la unidad de punta
esté por debajo del límite inferior de capacidad estándar
4.1.2.3. Procedimiento de Selección establecido, en cuyo caso el número de unidades re-
La unidad de punta no necesariamente debe ser una queridas se determinará incrementando una unidad a la
parte entera del cociente obtenido al dividir el límite infe-
unidad comercial disponible en el mercado. Como ha rior de la capacidad estándar de la unidad de punta entre
señalado la experiencia, la selección mediante comple-
jos procedimientos de cálculo determinísticos o probabi- la capacidad estándar de la unidad de punta vigente.
lísticos no es una solución recomendable. El número de unidades se determina únicamente para
El Precio Básico de la Potencia debe ser una señal esta- propósitos de aplicación del literal a), numeral II), del
Artículo 126º del RLCE, para la distribución de los cos-
ble, señal no sujeta a cambios bruscos por la introduc- tos fijos comunes.
ción de una tecnología nueva que reduzca los precios o,
como se ha mencionado anteriormente, por la introduc-
ción de una unidad de mayor capacidad unitaria con una 4.1.3. Ubicación de la Unidad de Punta
mejor economía de escala.
La unidad de punta debe ser una unidad no necesaria- 4.1.3.1. Criterios para determinar la Ubicación de la
mente existente comercialmente, pero sí debe ser re- Unidad de Punta
presentativa de las unidades existentes en el mercado Los criterios para determinar la ubicación de la unidad
mundial de turbinas para los límites de capacidad esta- de punta son los siguientes:
blecidos en las secciones precedentes.
Seleccionar una unidad comercial existente en el mer-
cado podría originar variaciones del precio de la poten- • La ubicación de la unidad de punta debe correspon-
cia de punta al compararse económicamente unidades der a aquella en que se produzca el valor mínimo de
de diferente tecnología. Por ejemplo, podría seleccionar- pérdidas de transmisión durante su operación en la
se una unidad de tecnología nueva, de mayor costo de condición de máxima demanda del sistema. Esto
inversión y con un alto rendimiento que compense la implica teóricamente que se buscará ubicaciones
mayor inversión, incrementándose de esta manera el cercanas al centro de carga del sistema.
precio de la potencia, o podría ocurrir el caso contrario, • La ubicación debe corresponder con instalaciones
de seleccionar una unidad de bajo costo de inversión existentes posibles de ser ampliadas y/o ubicacio-
que compensaría el menor rendimiento, obteniéndose nes con facilidades para la construcción que permi-
de esta manera un precio de la potencia de punta menor. tan reducir los costos de inversión.
Por lo tanto, la capacidad estándar de la unidad de punta se • La ubicación debe ser compatible con el área y ser-
deberá tomar sobre la base del cociente obtenido al dividir vicios que requiera la unidad de punta, así como
la suma de las capacidades estándar de cada unidad entre con el óptimo rendimiento a obtenerse de ésta.
el número de unidades cuyas capacidades estándar se
encuentran dentro de los límites inferior y superior exigidos
en las secciones anteriores, cuyas capacidades nomina- 4.1.3.2. Resultado de la Aplicación de los Criterios
les ISO sean tomadas de la última edición disponible de la De acuerdo con los criterios para determinar la ubica-
revista especializada "Gas Turbine World Handbook" y que ción de la unidad de punta, se utilizó un programa com-
operen con una frecuencia de 60 Hertz. putacional en el cual se corrieron flujos de potencia en
En el caso de que no existan unidades en el rango de condiciones de máxima demanda para alternativas de
capacidades establecido, la capacidad estándar de la ubicación elegidas previamente para la unidad de punta.
unidad de punta será igual a la capacidad estándar de la Con los resultados de pérdidas obtenidos de los flujos de
unidad de punta que se haya considerado en la última potencia, se procedió a efectuar las comparaciones co-
regulación tarifaria. En este caso se deberá determinar rrespondientes para identificar la ubicación de la unidad que
el número de unidades requeridas. minimice el valor de los retiros de potencia de punta en cada
barra al aplicarles el Precio Básico de la Potencia de punta,
afectada por el factor de penalización en cada barra.
4.1.2.4. Determinación de la Capacidad Estándar
Del análisis de los resultados, se verificó que el centro
La capacidad estándar de la unidad de punta se define de carga principal sigue siendo Lima. Se definió como
como la potencia entregada por la planta en bornes de las ubicaciones más adecuadas las subestaciones de
alta tensión del transformador de potencia, operando a 220 kV de Ventanilla, Zapallal y San Juan. Se determinó
las condiciones estándar definidas por la norma ISO 2314, que la ubicación más conveniente en función de la mini-
utilizando como combustible el petróleo diesel Nº 2. mización del valor de los retiros de potencia de punta en
Por lo tanto, corresponde determinar los factores que se cada barra, sería la subestación San Juan; en el caso
utilizarán para determinar la capacidad estándar de la de incrementarse la potencia de la unidad de punta, se
unidad de punta partiendo de los valores de capacidad tiene que la ubicación pasaría a ser más favorable en la
nominal ISO, en carga base con gas natural, a condicio- subestación Ventanilla.
nes estándar ISO 2314, tomados de la revista "Gas Tur- En conclusión, se verifica que la ubicación más conve-
bine World Handbook". niente para la unidad de punta del Sistema Eléctrico Inter-
En primer lugar, se debe utilizar el factor de corrección por conectado Nacional sería, en términos generales, una de
tipo de combustible, para operar con petróleo diesel Nº 2. El las subestaciones en 220 kV de la ciudad de Lima. Esta
factor, en este caso, se ha determinado sobre la base de ubicación para la unidad de punta no ha variado, a partir
curvas estándares de fabricantes y su valor es igual a 0,9804. de la interconexión de los sistemas centro norte y sur,
En segundo lugar, corresponde utilizar un factor de correc- siendo necesaria una revisión de la misma solamente
ción por condiciones de servicio. Este factor debe tomar cuando se presente una variación significativa de la distri-
en cuenta factores de servicio como son el factor por pér- bución de cargas en el SEIN que amerite dicha revisión.
didas en los filtros de aire, el factor por pérdida de presión
en escape, el factor por consumos auxiliares y el factor por 4.2. Determinación de la Anualidad de los Cos-
pérdidas en el transformador. El factor de corrección por tos de Inversión
condiciones de servicio se ha encontrado que es igual a
0,9876 y resulta del producto de los siguientes factores, los
mismos que han sido determinados sobre la base de cur- 4.2.1. Suministro Importado de la Central Termo-
vas estándares de fabricantes o valores eficientes para eléctrica
equipamientos de generación y transformación:
Factor por pérdidas en filtros de aire = 0,9966 4.2.1.1. Precio FOB del Turbogenerador
Factor por pérdida de presión en escape = 0,9989 El costo del suministro importado del turbogenerador
será determinado a partir del precio FOB del suministro
Factor por consumo de servicios auxiliares = 0,9960 del módulo de generación, el mismo que será tomado de
Factor por pérdidas en el transformador = 0,9960 la revista "Gas Turbine World Handbook".
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 17
En caso de existir más de una unidad en esta revista costo de los recursos financieros durante la cons-
que se encuentre dentro de los límites y condiciones trucción de la instalación, la cual debe ser un prome-
exigidos a la capacidad estándar de la unidad de punta, dio de las tasas de interés activas provistas por el
entonces el costo FOB del suministro del módulo de mercado financiero en el país. En este sentido, se
generación será igual al cociente obtenido al dividir la considera adecuado emplear la tasa activa de mer-
suma de los costos FOB de los módulos de generación cado promedio ponderado en moneda extranjera ó
entre el número de unidades existentes en dicha revista. TAMEX, expresada en términos anuales, publicada
En el caso que no existan unidades comerciales en esta por el Banco Central de Reserva, cuyo valor actual
revista que se ubiquen en el rango indicado, y se man- es de 9,6%.
tenga la capacidad estándar de la unidad de punta con- En consecuencia, los costos financieros resultan igua-
siderada en la última regulación tarifaria, se tomarán to- les al 9,6% del valor estimado de repuestos es decir, el
dos los costos de dicha unidad, debidamente actualiza- 0,288% del precio FOB del turbogenerador.
dos con la fórmula de actualización, como vigentes para
determinar el Precio Básico de la Potencia.
4.2.1.3. Transporte Marítimo y Seguros
El transporte marítimo corresponde al costo del trans-
4.2.1.2. Costos Financieros de Repuestos porte desde el lugar de fabricación hasta el puerto de
Corresponde a los gastos financieros de los repuestos destino en el Perú. Se estima en función del peso o volu-
adquiridos con la unidad. No comprende los repuestos para men de la carga; dadas las características de la carga
las inspecciones de la turbina. El valor estimado de los para el caso de una planta de turbina a gas, el transporte
repuestos necesarios para el primer año de la unidad se marítimo se estima en función del peso.
estima en un 3% del precio FOB del turbogenerador, los El costo para transporte marítimo desde los Estados
gastos financieros corresponden a los intereses corres- Unidos de Norteamérica hacia el puerto del Callao se
pondientes a la adquisición adelantada de los repuestos. estima en 220 US $/Ton. El Cuadro Nº 4.1 muestra los
Para la determinación de los gastos financieros se pesos del suministro importado para una unidad de 120
debe considerar una tasa de interés que refleje el MW de capacidad nominal.

Cuadro Nº 4.1

PESOS Y DIMENSIONES DE LOS EQUIPOS


TURBINA A GAS DE 120 MW. (WESTINGHOUSE WD 501D5A)

ITEM DESCRIPCION LARGO-PIE ANCHO-PIE ALTURA-PIE VOLUMEN P3 PESO LB Volumen m3 Peso Kg

1 Paquete Mecánico 35.25 11.7 11.2 4,619.16 75,000.00 130.80 34,090.91


2 Paquete Eléctrico 24 11.7 11.2 3,144.96 64,000.00 89.06 29,090.91
3 Paquete de Arranque 16.5 7.5 10 1,237.50 25,000.00 35.04 11,363.64
4 Generador/Excitatriz 32.5 12.8 20.8 8,652.80 437,000.00 245.02 198,636.36
5 Turbina de Combustión 33.7 11.9 13.8 5,534.21 330,000.00 156.71 150,000.00
6 Paquete Tuberías Turbina 40 10.8 9.5 4,104.00 30,000.00 116.21 13,636.36
7 Paquete Tuberías Generador 26.7 8.7 12.3 2,857.17 14,926.00 80.91 6,784.55
8 Enfriador de Aceite 32 9 8.2 2,361.60 32,000.00 66.87 14,545.45
9 Enfriador Aire-Aire 12.7 8 10 1,016.00 14,700.00 28.77 6,681.82
10 Sistema de Entrada de Aire -
Seccion 1 5.5 8.5 17 794.75 8,100.00 22.50 3,681.82
Seccion 2 5 10 17 850.00 9,500.00 24.07 4,318.18
Seccion 3 10 8.5 17 1,445.00 14,700.00 40.92 6,681.82
Seccion 4 10 10 17 1,700.00 17,000.00 48.14 7,727.27
Seccion 5 10 8.5 17 1,445.00 10,500.00 40.92 4,772.73
Seccion 6 10 10 17 1,700.00 8,600.00 48.14 3,909.09
Seccion 7 10 10 19 1,900.00 8,900.00 53.80 4,045.45
Pernos y otros - 1,500.00 0.00 681.82
Deflectores 15 1 3 45.00 600.00 1.27 272.73
11 Filtro de Entrada -
Sección 1 23 7 11.5 1,851.50 20,250.00 52.43 9,204.55
Sección 2 22.2 11.5 0.7 178.71 3,600.00 5.06 1,636.36
Sección 3 22.2 11.5 0.7 178.71 3,600.00 5.06 1,636.36
Sección 4 22.5 11.5 0.8 207.00 1,700.00 5.86 772.73
Sección 5 22.5 11.5 0.8 207.00 2,300.00 5.86 1,045.45
Sección 6 22.5 11.5 0.5 129.38 2,300.00 3.66 1,045.45
Sección 7 23 11.5 0.5 132.25 2,900.00 3.74 1,318.18
Sección 8 6.3 7.6 7.6 363.89 3,000.00 10.30 1,363.64
Pernos y Otros 7.6 - 5,000.00 0.00 2,272.73
12 Transición del Escape 3.5 14 14.6 715.40 20,000.00 20.26 9,090.91
Pernos y Otros - 5,000.00 0.00 2,272.73
13 Transformador auxiliar 7.1 5.8 7.5 308.85 6,000.00 8.75 2,727.27
15 Transformador de Arranque 8.5 8 7.5 510.00 12,000.00 14.44 5,454.55
Total incluido auxiliares 48,189.83 1,189,676.00 1,364.59 540,761.82

De acuerdo al costo específico de transporte, el valor 4.2.2. Costos Locales de la Central Termoeléctrica
estimado para el transporte marítimo resulta US$ 118
967, equivalente al 0,5% del precio FOB del turbogene- 4.2.2.1. Aranceles Ad Valorem
rador.
La tasa Ad Valorem a pagar por el módulo y repuestos a
El seguro marítimo corresponde al costo del seguro ser internados en el Perú debe corresponder al estable-
de la carga durante el transporte marítimo hasta el
puerto de destino en el Perú. Se considera que un cido en la Partida Arancelaria Nº 8411.82.00.00 o la que
la sustituya en el futuro, de acuerdo a las características
valor adecuado para el seguro marítimo, por la magni- del equipamiento. La tasa vigente es del 7% y se aplica
tud de carga, es de 0,7% del precio FOB del turboge-
nerador. al precio CIF.

4.2.1.4. Precio CIF 4.2.2.2. Supervisión de Importaciones


El precio CIF es la suma del precio FOB del suministro Corresponde al costo de la supervisión de importaciones
importado más el transporte marítimo y seguros. en el puerto de embarque y en el puerto de destino, exigi-
Pág. 18 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

da por disposiciones legales en el Perú. El monto solicita- ción de la planta en Lima, de acuerdo a las referencias que
do por las empresas supervisoras de importaciones se se cuentan sobre obras ejecutadas en el país.
encuentra en el orden del 1% del precio FOB del suminis- El valor estimado del transporte local, considerando la
tro importado (incluyendo los costos financieros de re- información del Cuadro Nº 4.1, resulta US$ 54 076, equi-
puestos). valente al 0,21% del precio FOB del turbogenerador.
Este costo se considerará dentro del costo de inversión en 4.2.2.5. Obras Civiles
cuanto se mantenga vigente la disposición legal que la exige.
La valorización de las obras civiles se estima a partir de
4.2.2.3. Gastos de desaduanaje los metrados referenciales efectuados y sobre la base
de costos vigentes, según las publicaciones especiali-
Es el costo incurrido por el servicio prestado por el agente zadas nacionales sobre costos de construcción civil.
de aduana para realizar el desaduanaje del suministro
importado. El valor adecuado para estimar este costo es La valorización de las obras civiles (adquisición de terreno,
trabajos preliminares, movimiento de tierras, cerco perimé-
el 0,8% del precio CIF. trico, obras de concreto para el turbogenerador, sus equi-
pos auxiliares y balance de planta, la línea de tierra de la
4.2.2.4. Transporte Local central, las canaletas para cables eléctricos, tanque de agua
Corresponde al costo del transporte local desde el puerto de contra incendio, tanque de espuma, edificaciones, pistas
destino en el Perú hasta la ubicación de la planta de punta. El asfaltadas) se ha determinado sobre la base de una fuente
costo de transporte local se estima en función del peso a de datos como es la revista especializada "Costos" con
transportar y las características de la carga. El valor estima- datos al 31.01.2003 y con un tipo de cambio de 3,51 S/./US$,
do para el transporte local es de 100 US$/Ton para la ubica- tal como se muestra en los Cuadros del Nº 4.2. al Nº 4.5.

Cuadro Nº 4.2
OBRAS CIVILES Precios en Nuevos Soles al 31.1.2003
Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
S/. S/. S/.
2
1 Adquisición Terreno (Incl S.E.Salida) m 18,700.00 52.50 981,750.00
SUBTOTAL 981,750.00
2 Trabajos Preliminares (Incl. S.E.Salida)
2.1 MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DE EQUIPOS glob 1.00 5,540.80 5,540.80
2.2 OFICINAS CONTRATISTA Y SUPERVISION m2 60.00 48.07 2,884.20
2
2.3 ALMACEN COMEDOR Y SS.HH. m 40.00 48.07 1,922.80
2.4 AGUA PARA CONSTRUCION mes 7.00 1,156.21 8,093.47
2.5 DESAGÜE PARA CONSTRUCION glob 1.00 2,663.10 2,663.10
2.6 ENERGIA ELECTRICA glob 1.00 2,943.55 2,943.55
2.7 GUARDIANIA mes 8.00 4,155.60 33,244.80
2
2.8 LIMPIEZA DE TERRENO m 18,700.00 1.61 30,107.00
2
2.9 TRAZADO Y REPLANTEO CON EQUIPO m 18,700.00 0.60 11,220.00
SUBTOTAL 98,619.72
3 Movimiento Tierras (Incl. S.E. Salida)
3
3.1 CORTE MASIVO EN MATERIAL COMUN m 4,675.00 3.92 18,326.00
3.2 EXCAVACION EN TERRENO NATURAL COMUN
3
HASTA H = 1.00 m m 540.33 18.09 9,774.57
3.3 EXCAVACION EN TERRENO NATURAL COMUN
3
HASTA H = 2.00 m m 300.00 26.18 7,854.00
2
3.4 REFINE, NIVELACION Y COMPACTACION m 18,700.00 2.73 51,051.00
2
3.5 SUB-BASE GRANULAR x 0.20 m m 1,787.00 13.33 23,820.71
2
3.6 BASE GRANULAR x 0.20 m m 1,786.00 13.87 24,771.82
3
3.7 ELIMINACION DE EXCEDENTES A 10 km. m 966.38 22.40 21,646.91
SUBTOTAL 157,245.01

4 Cerco Perimétrico (Incl. S.E. Salida)


4.1 MURO PERIMETRICO, SOGA 2.2 m Altura,
2
CARAVISTA CON COLUMNAS CADA 4 m m 1,218.80 46.54 56,722.95
2
4.2 PORTON METALICO DE 6m x 2.5m m 15.00 189.16 2,837.40
3
4.3 Excavación de cimientos m 265.93 18.09 4,810.67
3
4.4 Contrato F.C. 100 kg/cm2 cimiento corrido m 265.92 219.63 58,404.01
2
4.5 Encofrado de sobrecimiento m 332.40 17.75 5,900.10
4.6 Columnas m3 23.02 298.76 6,876.71
2
4.7 Encofrado de columnas m 245.52 31.14 7,645.49
2
4.8 Concreto sobrecimiento m 41.55 222.94 9,263.16
SUBTOTAL 152,460.49

5 Obras Concreto Turbogas y Auxiliares


5.1 BASE UNIDAD TURBOGAS
5.1.1 Excavación m3 330.00 20.67 6,821.10
2
5.1.2 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm2, esp = 2" m 120.00 20.67 2,480.40
2
5.1.3 Encofrado normal para Base m 187.00 17.75 3,319.25
3
5.1.4 Concreto F'C = 245 kg/cm2, cemento tipo V m 300.00 329.92 98,976.00
3
5.1.5 Compactado m 30.00 21.10 633
5.1.6 Acero de Refuerzo (46.9 kg/m3) kg 14,070.00 2.22 31235.4
5.1.7 Eliminación de material excedente (10 km) kg 300.00 22.46 6738
SUBTOTAL 150,203.15
5.2 BASE EQUIPOS AUXILIARES TURBOGAS
2 2
5.2.1 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm , esp = 2" m 363.3 13.02 4,729.52
3
5.2.2 Concreto F'C = 210 kg/cm2, cemento tipo V m 218.0 223.24 48,655.16
2
5.2.3 Encofrado normal para base m 133.2 17.75 2,364.30
5.2.4 Acero de Refuerzo (46.9 kg/m3) kg 3,683.4 2.22 8,177.05
3
5.2.5 Excavación m 239.8 20.67 4,956.67
3
5.2.6 Compactado m 79.0 15.10 1,192.90
3
5.2.7 Eliminación de material excedente (10 km) m 160.8 22.40 3,601.92

SUBTOTAL 73,677.51
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 19

Cuadro Nº 4.3

OBRAS CIVILES Precios en Nuevos Soles al 31.1.2003


Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
S/. S/. S/.

6 OBRAS DE CONCRETO DEL BALANCE DE PLANTA


6.1 BASES DE TANQUES DE COMBUSTIBLE
3
6.1.1 Relleno compactado con material préstamo m 208.1 20.12 4,185.97
3
6.1.2 Concreto F'C = 210 kg/cm2, cemento tipo V m 55.1 223.24 12,298.29
2
6.1.3 Encofrado normal para base m 188.5 17.75 3,345.88
6.1.4 Acero de refuerzo kg 2,583.7 2.22 5,735.86
3
6.1.5 Sand Oil capa de 0.10 m m 33.5 5.46 182.91
3
6.1.6 Excavación m 60.6 20.67 1,252.81
SUBTOTAL 27,001.71

6.2 BASES BOMBAS COMB. y EQUIPO PURIFICACION


2
6.2.1 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm2, esp = 2" m 43.5 13.02 566.37
3
6.2.2 Concreto F'C = 210 kg/cm2, cemento tipo V m 26.1 223.24 5,826.56
2
6.2.3 Encofrado normal para base m 31.8 17.75 564.45
3
6.2.4 Excavación m 28.7 20.67 593.44
6.2.5 Acero de refuerzo kg 1,224.1 2.22 2,717.48
6.2.6 Relleno compactado kg 7.8 20.12 157.54
6.2.7 Eliminación de material excedente (10 km) kg 20.9 22.40 467.71
SUBTOTAL 10,893.55

6.3 BASES TANQUES AGUA C.I. y TANQUE ESPUMA


2
6.3.1 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm2, esp = 2" m 43.0 13.02 559.99
3
6.3.2 Concreto F'C = 210 kg/cm2, cemento tipo V m 16.0 223.24 3,571.84
2
6.3.3 Encofrado normal para base m 32.1 17.75 569.07
6.3.4 Acero de refuerzo kg 750.4 2.22 1,665.89
3
6.3.5 Sand Oil capa de 0.10 m m 0.8 5.46 4.20
3
6.3.6 Excavación m 17.6 20.67 363.79
3
6.3.7 Relleno compactado m 8.0 20.12 160.96
3
6.3.8 Eliminación de material excedente (10 km) m 9.6 22.40 215.04
SUBTOTAL 7,110.78

6.4 BASES BOMBAS AGUA CONTRA INCENDIO


2
6.4.1 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm2, esp = 2" m 8.0 13.02 104.16
3
6.4.2 Concreto F'C = 210 kg/cm2, cemento tipo V m 4.8 223.24 1,071.55
2
6.4.3 Encofrado m 7.2 17.75 127.80
6.4.4 Acero de refuerzo kg 225.1 2.22 499.77
3
6.4.5 Excavación m 5.28 20.12 106.23
SUBTOTAL 1,909.51

6.5 CANALETAS PARA TUBERIAS INC. TAPAS


2
6.5.1 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm2, esp = 2" m 42.9 13.02 558.56
3
6.5.2 Concreto F'C = 210 kg/cm2, cemento tipo V m 20.3 223.24 4,531.77
2
6.5.3 Encofrado normal para base m 59.4 17.75 1,054.35
6.5.4 Acero de refuerzo kg 952.1 2.22 2,113.60
3
6.5.5 Excavación m 22.3 22.40 500.19
SUBTOTAL 8,758.47

6.6 MURO DE CONTENCION DE CONCRETO 168.0


Altura 1.3 m, Zapata 0.6 m, Alrededor Tanques
3
6.6.1 Concreto F'C = 100 kg/cm2, cimiento corrido m 60.48 219.63 13,283.22
3
6.6.2 Concreto F'C = 210 kg/cm2, cemento tipo V muros m 32.8 344.39 11,282.22
2
6.6.3 Encofrado caravista de muros de contención m 436.8 27.34 11,942.11
6.6.4 Acero de refuerzo kg 1,536.4 2.22 3,410.91
3
6.6.5 Excavación material suelto m 66.5 20.12 1,338.54
3
6.6.6 Relleno compactado comp. 4 HP + agua m 6.0 20.12 121.69
3
6.6.7 Eliminación de material excedente (10 km) m 60.5 22.40 1,354.75
SUBTOTAL 42,733.44
Pág. 20 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Cuadro Nº 4.4

OBRAS CIVILES Precios en Nuevos Soles al 31.1.2003


Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
S/. S/. S/.

7 Línea de Tierra de la Central


3
7.1 Excavación material suelto m 360 20.67 7,441.20
3
7.2 Relleno capa 0.2 m tierra vegetal m 72 28.27 2,035.44
3
7.3 Relleno compactado comp. 4 HP + agua m 288 20.12 5,794.56
3
7.3 Eliminación de material excedente (10 km) m 72 22.40 1,612.80
SUBTOTAL 16,884.00

8 Canaletas p/ Cables Eléctricos 76.0


de 1.0 m - 76 m
3
8.1 Excavación m 91.2 20.67 1,885.10
2
8.2 Concreto F'C = 210 kg/cm2, cemento tipo V m 46.7 223.24 10,434.24
2
8.3 Encofrado normal para base m 304.0 17.75 5,396.00
8.4 Acero de refuerzo kg 2,192.1 2.22 4,866.48
2 2
8.5 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm , esp = 2" m 91.2 20.67 1,885.10
3
8.6 Relleno compactado comp. 4 HP + agua m 15.2 20.12 305.82
3
8.7 Eliminación de excedentes 10 km m 76.0 22.40 1,702.40
SUBTOTAL 26,475.14

9 Canaletas p/ Cables Eléctricos


de 0.6 m - 129 m 129.0
3
9.1 Excavación m 92.9 20.67 1,919.83
3
9.2 Concreto F'C = 210 kg/cm2, cemento tipo V m 45.2 223.24 10,079.29
2
9.3 Encofrado normal para base m 309.6 17.75 5,495.40
9.4 Acero de refuerzo kg 2,117.5 2.22 4,700.93
2 2
9.5 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm , esp = 2" m 92.9 20.67 1,919.83
9.6 Relleno compactado comp. 4 HP + agua 18.6 20.12 373.75
2
9.7 Eliminación de excedentes 10 km m 74.3 22.40 1,664.41
SUBTOTAL 26,153.43
3
10.00 Tanque Agua contra Incendio 300 m
3
10.1 Excavación m 54.0 20.67 1,116.18
3
10.2 Compactado en capas de 0.20 m m 39.0 20.12 784.68
2
10.3 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm2, esp = 2" m 65.0 13.02 846.30
2
10.4 Encofrado normal para base m 394.8 20.76 8,195.43
2 3
10.5 Concreto F'C = 210 kg/cm , cemento tipo V m 106.8 223.24 23,830.87
10.6 Acero de refuerzo kg 5,006.6 2.22 11,114.61
SUBTOTAL 45,934.86
11.00 Tanque de espuma
2
11.1 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm2, esp = 2" m 4.5 13.02 58.59
2 3
11.2 Concreto F'C = 210 kg/cm , cemento tipo V m 0.9 223.24 200.92
11.3 Acero de refuerzo kg 42.2 2.22 93.73
2
11.4 Encofrado normal para base m 1.9 17.75 33.73
3
11.5 Excavación m 1.0 20.67 20.46

SUBTOTAL 407.42

12 Edificaciones
2
12.1 OFICINAS Y CASA DE CONTROL m 288.0 813.40 234,259.20
2
12.2 TALLER Y ALMACENES m 288.0 646.03 186,056.64
2
12.3 CASA BOMBAS DE COMBUSTIBLE m 200.0 646.03 129,206.00
2
12.4 CASETA BOMBAS CONTRAINCENDIO m 32.0 646.03 20,672.96
2
12.5 CASETA BOMBAS RECPCION COMBUSTIBLE m 15.0 646.03 9,690.45
SUBTOTAL 579,885.25

Cuadro Nº 4.5

OBRAS CIVILES Precios en Nuevos Soles al 31.1.2003


Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
S/. S/. S/.

13 Pistas Asfaltadas
13.1 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN SYBRASANTE CON
2
MOTOVIVELADORA DE 125 HP m 2,970.00 1.7 5,049.00
2
13.2 SUB-BASE GRANULAR 0.20 m m 2,970.00 8.85 26,284.50
2
13.3 BASE GRANULAR 0.20 m m 2,970.00 10.15 30,145.50
2
13.4 IMPRIMACION ASFALTICA m 2,970.00 1.75 5,197.50
2
13.5 CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE 2" m 2,970.00 15.96 47,401.20
SUBTOTAL 114,077.70

TOTAL OBRAS CIVILES 2,522,181.15


Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 21
El resultado de la valorización representa el 2,79% del costo en función del precio FOB del turbogenerador para
precio FOB del turbogenerador, porcentaje que se re- propósitos de simplificación.
comienda emplear como representativo de dicha valori-
zación. 4.2.2.7. Suministro Local del Sistema Contra incen-
dio Complementario
4.2.2.6. Suministro Local del Sistema de Combusti- El sistema contra incendio del sistema de combustible
ble Complementario de suministro local, comprende básicamente las bom-
El suministro local para el sistema de combustible com- bas contra incendio y las bombas de presurización tipo
plementario comprende básicamente los tanques de al- jockey, extinguidores, tuberías, accesorios, hidrante y
macenamiento, bombas de transferencia y sistema de otros, según se detalla en el metrado efectuado; su va-
purificación de combustible, tuberías, válvulas y acce- lorización corresponde a cotizaciones de fabricantes y
sorios, según se detalla en el metrado efectuado; su proveedores locales.
valorización corresponde a cotizaciones de fabricantes El valor estimado de los suministros para el sistema
y proveedores locales. contra incendio alcanza la suma de US$ 142 512 (tal
El valor estimado de los suministros para el sistema como se muestra en el Cuadro Nº 4.7), equivalente al
complementario de combustible alcanza la suma de US$ 0,55% del precio FOB del turbogenerador. Este porcen-
891 748 US (tal como se muestra en el Cuadro Nº 4.6), taje es adecuado para estimación de este costo en fun-
equivalente al 3,46% del precio FOB del turbogenerador. ción del precio FOB del turbogenerador para propósitos
Este porcentaje es adecuado para estimación de este de simplificación.

Cuadro Nº 4.6

SUMINISTROS LOCALES ELECTROMECANICOS


Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
US$ US$ US$
1 Suministros Locales Electromecánicos

1.1 EQUIPOS DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE COMPLEMENTARIO


1.1.1 2 Tanques de almacen. de Diesel 2 bajo norma API 650
2000 m3 c/u, incl. suministro, transport. local, montaje y pintura kg 95,128 2.50 237,820.00
1.1.2 1 Tanque de almacen. De Diesel 2 bajo norma API 650
320 m3 , incl. suministro, transport. Local, montaje y pintura kg 13,400 2.50 33,500.00
1.1.3 Bomba centrífuga 45 m3 / hr, motor eléctrico de 3.6 HP
con tablero Conj 6 3,190.42 19,142.53
1.1.4 Unidad purificadora de Combust. Diesel 2 de 45 m3 / hr Conj 1 560,000.00 560,000.00
1.1.5 Mangueras reforzadas para succión de 4" Φ x 6m
conexión rápida pza 4 219.41 877.64
1.1.5 Contómetro combustible volumétrico pza 1 1,815.00 1,815.00

1.2 TUBERIAS Y ACCESORIOS DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE


1.2.1 Tuberia de Acero ASTM A-53 BFW SMLS SCH 40 x 6" Φ m 12 21.67 260.04
1.2.2 Tuberia de Acero ASTM A-53 BFW SMLS SCH 40 x 4" Φ m 437 11.94 5,217.78
1.2.3 Tuberia de Acero ASTM A-53 BFW SMLS SCH 40 x 3" Φ m 62 8.62 534.44
1.2.4 Tuberia de Acero ASTM A-53 BFW SMLS SCH 40 x 1" Φ m 200 2.01 402.00
1.2.5 Tuberia de Acero ASTM A-53 BFW SMLS SCH 40 x 1/2" Φ m 6 1.60 9.60

1.2.6 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 6" Φ pza 1 662.95 662.95
1.2.7 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 4" Φ pza 23 400.82 9,218.86
1.2.8 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 3" Φ pza 1 328.66 328.66

1.2.9 Válvula Comp. Acero Forjado S.W. ASTM A-105 1" Φ x 800 lbs pza 1 63.96 63.96
1.2.10 Válvula Bola Acero Forjado S.W. 1/2" Φ x 800 lbs ASTM A-105 pza 12 36.46 437.52

1.2.11 Vávula Check Acero Bridada RF 150 lbs A-216 WCB x 4" Φ pza 8 405.17 3,241.36
1.2.12 Vávula Check Acero Bridada RF 150 lbs A-216 WCB x 3" Φ pza 1 100.57 100.57

1.2.13 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 6" Φ pza 5 18.35 91.75
1.2.14 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 4" Φ pza 54 7.65 413.10
1.2.15 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 3" Φ pza 5 5.92 29.60
1.2.16 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 1" Φ pza 10 2.51 25.10
1.2.17 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 1/2" F pza 12 2.04 24.48

1.2.18 Codo Acero R.L. BFW 45º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 4" Φ pza 6 7.07 42.42
1.2.19 Codo Acero R.L. BFW 45º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 3" Φ pza 3 5.69 17.07

1.2.20 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 6" Φ pza 2 25.18 50.36
1.2.21 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 4" Φ pza 12 13.85 166.20
1.2.22 Tee Reducción Acero SCH 40 STD 6" x 4" x 4" pza 2 31.54 63.08

1.2.23 Brida Acero Forjado ASTM A-105 SCH 40 RF SUP.ON 4" Φ pza 62 9.80 607.60
1.2.24 Brida Acero Forjado ASTM A-105 SCH 40 RF SUP.ON 3" Φ pza 4 9.27 37.08
1.2.25 Brida Acero Forjado ASTM A-105 SCH 40 RF SUP.ON 1" Φ pza 6 4.14 24.84
1.2.26 Unión Universal Acero Forj. 1/2" Φ x 3000 lbs ASTM A-105 pza 12 3.88 46.56
1.2.27 Manómetro 0 - 160 PSI, 4" Φ pza 12 14.15 169.80
1.2.28 Succión flotante de 4" Φ Conj 3 1,216.08 3,648.24
1.2.29 Interruptor de Nivel T/Flotador FISHER M-2660-E-WCB pza 3 1,436.40 4,309.20
1.2.30 Interruptor de Nivel T/Flotador FISHER M-2100-E-WCB pza 3 1,436.40 4,309.20
1.2.31 Ind. Nivel para Tanques a presión atmosférica Baja
Presión WHESSOE VAREL flotador SS-316 pza 3 1,237.50 3,712.50

1.2.32 Caja Bridada de 4" Φ para filtro dual de combustible pza 3 121.10 363.30

SUBTOTAL 891,784.39
Pág. 22 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Cuadro Nº 4.7

SUMINISTROS LOCALES ELECTROMECANICOS


Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
US$ US$ US$
1.3 EQUIPOS DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO DEL SISTEMA DE
COMBUSTIBLE

1.3.1 Bomba centrífuga de 265 m3 / hora, 125 PSI accionada


por motor eléctrico de 150 HP con tablero Conj 1 24,600.00 24,600.00
1.3.2 Bomba centrífuga de 265 m3 / hora, 125 PSI accionada
por motor diesel de 150 HP Conj 1 33,541.00 33,541.00
1.3.3 Bomba de presurización de 2.5 m3 / hora, 135 PSI
accionadapor motor eléctrico de 2 HP con tablero Conj 1 795.90 795.90
1.3.4 Extinguidor polvo químico seco 30 lbs Equip 8 178.00 1,424.00
1.3.5 Extinguidor Anihidrido carbónico 30 lbs Equip 3 424.00 1,272.00
1.3.6 Proporcionador de Espuma 50 GPM, con tanque portatil Equip 1 4,815.00 4,815.00
1.3.7 Exting. Polvo químico seco en carretilla 150 lbs Equip 2 1,775.00 3,550.00

1.4 TUBERIAS Y ACCESORIOS DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO

1.4.1 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 8" Φ m 12 23.05 276.60
1.4.2 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 6" Φ m 140 21.67 3,033.80
1.4.3 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 4" Φ m 140 11.94 1,671.60
1.4.4 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 3" Φ m 96 8.62 827.52
1.4.5 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 1 1/2" Φ m 18 3.24 58.32
1.4.6 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 1" Φ m 12 2.01 24.12
1.4.7 Tubería de Acero ASTM A53-B BFW SCH40 x 1/2" Φ m 6 1.60 9.60

1.4.8 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 8" Φ pza 3 1,243.13 3,729.39
1.4.9 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 6" Φ pza 3 662.95 1,988.85
1.4.10 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 4" Φ pza 8 400.82 3,206.56
1.4.11 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 3" Φ pza 4 328.66 1,314.64
1.4.12 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 1 1/2" Φ pza 2 156.16 312.32
1.4.13 Válvula Comp. Acero Bridada, RF 150 lb, A-216 WCB x 1" Φ pza 2 82.00 164.00
1.4.14 Válvula Bola Acero Forjado S.W. 1/2" Φ x 800 lbs ASTM A-105WOG pza 6 36.46 218.76

1.4.15 Vávula Check Acero Bridada RF 150 lbs A-216 WCB x 6" Φ pza 3 497.00 1,491.00
1.4.16 Vávula Check Acero Bridada RF 150 lbs A-216 WCB x 1" Φ pza 2 100.57 201.14

1.4.17 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 8" Φ pza 4 34.04 136.16
1.4.18 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 6" Φ pza 5 18.35 91.75
1.4.19 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 4" Φ pza 6 7.65 45.90
1.4.20 Codo Acero R.L. BFW 90º ASTM A-234 WPB SCH 40 x 3" Φ pza 6 5.92 35.52

1.4.21 Codo Acero forjado S.W. 90º ASTM A-105 3000 # x 1 1/2" Φ pza 2 5.27 10.54
1.4.22 Codo Acero forjado S.W. 90º ASTM A-105 3000 # x 1 " Φ pza 2 3.48 6.96

1.4.23 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 8" Φ pza 1 46.63 46.63
1.4.24 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 6" Φ pza 4 25.18 100.72
1.4.25 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 4" Φ pza 3 13.85 41.55
1.4.26 Tee Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 x 3" Φ pza 2 9.95 19.90

1.4.27 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 8" Φ pza 6 27.04 162.24
1.4.28 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 6" Φ pza 8 17.49 139.92
1.4.29 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 4" Φ pza 14 9.80 137.20
1.4.30 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 3" Φ pza 24 9.27 222.48
1.4.31 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 1 1/2" Φ pza 2 5.64 11.28
1.4.32 Brida Acero Forjado R.F. ASTM 105, SCH 40, 150 lb x 1" Φ pza 8 4.14 33.12

1.4.33 Unión Universal Ac. Forja. S.W. 1/2" Φ x 3000 lb ASTM A-105 pza 6 3.88 23.28
1.4.34 Tee Red. Ac. BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 8" x 8" x 4" pza 1 46.81 46.81
1.4.35 Tee Red. Ac. BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 6" x 6" x 4" pza 3 31.54 94.62
1.4.36 Tee Red. Ac. BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 1" x 1" x 1/2" pza 2 4.99 9.98

1.4.37 Succión Flotante 6" Φ Conj 1 1,216.08 1,216.08

1.4.38 Reducción Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 6" x 4" pza 2 14.46 28.92
1.4.39 Reducción Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 6" x 3" pza 1 14.15 14.15
1.4.40 Reducción Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 4" x 3" pza 8 8.10 64.80
1.4.41 Reducción Acero BFW ASTM A-234 WPB SCH 40 4" x 1" pza 2 6.06 12.12

1.4.42 Manómetro 0 - 160 PSI 4" Φ pza 5 14.15 70.75


1.4.43 Interruptor de nivel T/Flotador FISHER M-2660 E-WCB pza 1 1,436.40 1,436.40
1.4.44 Interruptor de nivel T/Flotador FISHER M-2100 E-WCB pza 1 1,436.40 1,436.40
1.4.45 Hidrante de IMT x 4" Φ con brida ANSI, 150 lbs pza 5 1,738.33 8,691.65
1.4.46 Monitores de operación manual modelo MMB 3" x 2 1/2"
equipado pza 3 3,098.00 9,294.00
1.4.47 Cámara de descarga de espuma pza 3 1,100.00 3,300.00
1.4.48 Tramos de manguera contra incendio 2 1/2" x 65 pies pza 8 307.88 2,463.04
1.4.49 Llaves de conexión Spanner para conexión de manguera pza 8 21.59 172.72
1.4.50 Pitones de chorro de niebla y cortina protectora de 2 1/2" pza 8 158.21 1,265.68
1.4.51 Tanque de almacenamiento de concentrado de espuma
de 240 gl. und 2 438.00 876.00
1.4.52 Gabinete de control Conj 1 13,291.00 13,291.00
1.4.53 Accesorios sistema contra incendio glob 1 120.00 120.00
1.4.54 Espuma Fluorproteica FluroFoam 903 al 3% UL Listed galón 960 5.20 4,992.00
1.4.55 Indicador de nivel para tanques a presión atmosférica
Baja presión WHESSOE VAREC flotador SS- 316 pza 3 1,237.50 3,712.50
1.4.56 Eyector PENBERTHY pza 1 111.00 111.00

SUBTOTAL 142,511.89
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 23
4.2.2.8. Suministro Local de materiales eléctricos tos de equipamientos similares de obras de reciente
El sistema eléctrico de la central comprende básica- ejecución.
mente componentes no incluidos en los auxiliares bá- El valor estimado de los suministros para materiales eléc-
sicos de la central, entre otros, el sistema de puesta a tricos alcanza la suma de US$ 93 550 (tal como se mues-
tierra, sistema de iluminación, los tableros de control tra en el Cuadro Nº 4.8), equivalente al 0,36% del precio
de motores de los sistemas de combustible comple- FOB del turbogenerador. Este porcentaje es adecuado
mentario y contra incendio, según se detalla en el me- para estimación de este costo en función del precio FOB
trado efectuado; su valorización corresponde a cos- del turbogenerador para propósitos de simplificación.
Cuadro Nº 4.8
SUMINISTROS LOCALES ELECTROMECANICOS
Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
US$ US$ US$
1.5 SISTEMA ELECTRICO
1.5.1 Tablero de Control para motores para el Sistema de
Combustible, con arrancadores y dispositivos de
protección, control y mando Conj 1 20,000.00 20,000.00
1.5.2 Tablero de Control para motores para el Sistema Contra
Incendio del Sistema de Combustible con arrancadores,
y dispositivos de protección, control y mando. Conj 1 30,000.00 30,000.00
1.5.3 Alimentador de Fuerza con cables NYY, 1 kV, desde el
tablero de servicios Auxliares de la Central al Tablero de
control de motores del Sistema de Combustible Conj 1 3,150.00 3,150.00
1.5.4 Alimentador de Fuerza con cables NYY, 1 kV, desde el
tablero de servicios Auxliares de la Central al Tablero de
control de motores del Sistema Contra Incendio Conj 1 8,400.00 8,400.00
1.5.5 Sistema de Puesta a Tierra, que comprende la
Red de tierra profunda y superficial con conductores
de cobre y conexiones Conj 1 15,000.00 15,000.00
1.5.6 Sistema de Iluminación y Tomacorrreintes para interiores
con artefactos para iluminación normal y de emergencia,
interruptores y tomacorrientes, con conductos y accesorios Conj 1 7,000.00 7,000.00
1.5.7 Sistema de Iluminación exterior con equipos, soportes de
luminarias, artefactos y lámparas para iluminación normal
y de emergencia Conj 1 10,000.00 10,000.00
SUBTOTAL 93,550.00

4.2.2.9. Montaje Electromecánico sorios de los sistemas complementarios ha sido consi-


La valorización del montaje electromecánico del módulo derado como 2,00 US$/kg.
de generación, así como los sistemas complementarios El valor estimado del montaje electromecánico alcan-
de combustible, contra incendio y sistema eléctrico de la za la suma de US$ 741 839 (tal como se muestra en
central, se ha estimado a partir de los metrados referen- el Cuadro Nº 4.9), equivalente al 2,86% del precio
ciales efectuados y se basa en costos de montaje simi- FOB del turbogenerador. Este porcentaje es adecua-
lares en obras de reciente ejecución en el país. do para estimación de este costo en función del pre-
Así se tiene que el costo de montaje de los equipos es de cio FOB del turbogenerador para propósitos de sim-
1,20 US$/kg. y el costo de montaje de tuberías y acce- plificación.

Cuadro Nº 4.9
MONTAJE OBRAS ELECTROMECANICAS
Item Descripción Unid Cant Precio Unit Precio Parcial SUB TOTAL
US$ US$ US$
1 Módulo de generación

1.1 PAQUETE TURBINA-GENERADOR kg 348,636.36 1.20 418,363.64


1.2 SISTEMAS AUXILIARES BASICOS kg 192,125.00 1.20 230,550.00
SUBTOTAL 648,913.64

2 Sistema Combustible Complementario


1 SEIS (6) BOMBAS DE RECEPCION Y
3
TRANSFERENCIA DE 45 m / hr kg 576.00 1.20 691.20
2 UNIDAD PURIFICADORA DE COMBUSTIBLE
3
DIESEL 2 DE 45 m / hr kg 3,240.00 1.20 3,888.00
3 SISTEMA COMPLETO DE TUBERIAS Y ACCESOR.
CODOS, TEES, VALVULAS, MANOMETROS,
SOPORTES, etc. kg 12,881.74 2.00 25,763.48
SUBTOTAL 30,342.68

3 Sistema Contra Incendio del Sistema


de Combustible
3
3.1 UNA BOMBA CENTRIFUGA DE 265 m / hr,
ACCIONADA POR MOTOR ELECTRICO kg 985.00 1.20 1,182.00
3
3.2 UNA BOMBA CENTRIFUGA DE 265 m / hr,
ACCIONADA POR MOTOR DIESEL kg 1,100.00 1.20 1,320.00
3
3.3 UNA BOMBA DE PRESURIZACION DE 2.5 m / hr,
ACCIONADA POR MOTOR ELECTRICO kg 48.00 1.20 57.60
3.4 SISTEMA COMPLETO DE TUBERIAS Y ACCESOR.
CODOS, TEES, VALVULAS, MANOMETROS,
SOPORTES, HIDRANTES, ROCIADORES,.
GABINETES, TABLERO, etc kg 15,611.57 2.00 31,223.14
SUBTOTAL 33,782.74

4 Sistema Eléctrico de la Central


4.1 TABLERO DE CONTROL DE MOTORES PARA
EL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Conj 1.00 2,000.00 2,000.00
4.2 TABLERO DE CONTROL DE MOTORES PARA
EL SISTEMA CONTRA INCENDIO Conj 1.0 2,500.00 2,500.00
4.3 ALIMENTADOR DE FUERZA PARA EL SISTEMA
DE COMBUSTIBLE Conj 1.0 2,000.00 2,000.00
4.4 ALIMENTADOR DE FUERZA PARA EL SISTEMA
CONTRA INCENDIO Conj 1.00 5,000.00 5,000.00
4.5 SISTEMA DE PUESTA A TIERRA QUE
COMPRENDE RED DE TIERRA PROFUNDA Y
SUPERFICIAL Conj 1.00 7500 7500
4.6 SISTEMA DE ILUMINACION Y TOMACORRIENT
PARA INTERIORES Conj 1.00 2000 2000
4.7 SISTEMA DE ILUMINACION EXTERIOR Conj 1.00 5000 5000
4.8 RED DE CONDUCTOS, CAJA DE DISTRIBUCC
Y SALIDAS PARA EL SISTEMA DE TELEFONIA Conj 1.0 2,800.00 2,800.00
SUBTOTAL 28,800.00

TOTAL MONTAJE 741,839.06


Pág. 24 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

4.2.2.10. Pruebas y Puesta en Servicio 4.2.2.11. Supervisión


La supervisión corresponde a los costos incurridos por el
El costo de las pruebas y puesta en servicio correspon- propietario para contratar los servicios especializados que
de al costo de personal y equipos del proveedor nece- verifiquen el cumplimiento de las condiciones contractuales
sarios para las pruebas de recepción previas a la pues- por parte del proveedor de la planta y el contratista local.
ta en operación de la planta. Se ha realizado una estimación de los costos de super-
visión, tomando como referencia la organización, los tiem-
El costo estimado de este componente se basa en valo- pos y costos empleados por la firma Black & Veatch,
res obtenidos en proyectos recientes realizados en el encargada de la supervisión de la construcción de la
país y es equivalente al 0,5% del precio FOB del turbo- Central Térmica de Ventanilla. Los Cuadros Nº 4.10 a Nº
generador. 4.16 muestran los costos estimados.

Cuadro Nº 4.10

CUADRO CONCEPTO MONTO TOTAL


(US$)
4.10A Honorarios personal Extranjero no residente 136,000
4.10B Honorarios personal Extranjero residente 275,000
4.10C Honorarios personal Local 159,500
4.10D Gastos reembolsables personal no residente 21,900
4.10E Gastos reembolsables personal residente 56,700
4.10F Gastos reembolsables actividades en la Central 31,000

TOTAL 680,100

Cuadro Nº 4.11

CATEGORIA DIAS TARIFA MONTO TOTAL


HOMBRE UNITARIA (US$) (US$)

Gerente del Proyecto 50 850 42,500


Ingeníero Cívil 22 750 16,500
Ingeníero Mecánico 44 750 33,000
Ingeníero Electricista 44 750 33,000
Secretarias 50 220 11,000

TOTAL 200 136,000

Cuadro Nº 4.12

CATEGORIA DIAS TARIFA MONTO TOTAL


HOMBRE UNITARIA (US$) (US$)

Gerente del Proyecto 220 950 209,000


Ingeníero Mecánico 44 750 33,000
Ingeníero Electric/Instrum y Control 44 750 33,000

TOTAL 308 275,000

Cuadro Nº 4.13

CATEGORIA HOMBRES TARIFA MONTO TOTAL


MES UNITARIA (US$) (US$)

Ingeníero Cívil Cat A 5 7,000 35,000


Ingeníero Mecánico Cat. A 7 7,000 49,000
Ingeníero Electricista Cat. B 5 5,000 25,000
Ingeníero de Program.y Control Cat 4.5 5,000 22,500
Secretaria Bilingüe 10 2,000 20,000
Chofer 10 800 8,000

TOTAL 159,500
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 25
Cuadro Nº 4.14

ITEM UNIDAD CANTIDAD PRECIO COSTO


UNITARIO TOTAL
(US$) (US$)

I.- GASTOS DE VIAJE

Pasaje Aéreo Ida y Vuelta 5 1,380 6,900


Gastos de Viaje Global 5 400 2,000
Viáticos Por Día 20 150 3,000
Chofer

Sub- Total 11,900

II.- GASTOS DE OFICINA Mes 5 2,000 10,000

Computadora
Reproducción
Encuadernación

Comunicación

Sub- Total 10,000

TOTAL 21,900

Cuadro Nº 4.15

ITEM UNIDAD CANTIDAD PRECIO COSTO


UNITARIO TOTAL
(US$) (US$)

Gastos de Viaje Global 5 400 2,000


Gastos de Viaje Global 2 200 400
Viáticos Por Día 308 150 46,200
Salidas Periódicas Ida y Vuelta 5 1,380 6,900
Salidas Periódicas Ida y Vuelta 2 600 1,200

TOTAL 56,700

Cuadro Nº 4.16

ITEM UNIDAD CANTIDAD PRECIO COSTO


UNITARIO TOTAL
(US$) (US$)

Movilidad (1) Mes 10 1,000 10,000


Operación Fotocopiadora (2) Mes 5 400 2,000
Operación Equipo de Computo (3) Mes 10 200 2,000
Telefono Celular Mes 10 1,200 12,000
Courier Mes 5 400 2,000
Adquisición Mobiliario Global 1 1,000 1,000
Provisión Especial Contingencia Global 1 2,000 2,000

TOTAL 31,000

(1) Considera combustibles, chofer, gastos operativos y seguros.


(2) Considera papel, toner, gastos operativos, seguro y servicios de fotocopia a color
(3) Considera gastos operativos y seguro

El costo estimado de supervisión es una función del El porcentaje adecuado para la estimación de los gastos
tiempo empleado en la construcción, independiente del generales y utilidades del contratista es el 10% sobre los
tamaño de la planta, por lo que no es recomendable montos de las partidas ejecutadas. El valor resultante es
realizar estimaciones en función de un porcentaje del equivalente al 1,02% del precio FOB del turbogenerador.
precio FOB del módulo de generación.
4.2.2.13. Intereses durante la construcción
4.2.2.12. Gastos Generales y Utilidades del Contra- Corresponde a los gastos financieros incurridos duran-
tista Local te la etapa de construcción de la planta, desde el primer
Se estima como un porcentaje de las obras ejecutadas desembolso hasta la puesta en operación de la planta.
por el contratista local, establecidas en las partidas co- Se estima considerando un tiempo de ejecución de la
rrespondientes al transporte local, las obras civiles, el planta de 12 meses, un desembolso del 20% como ade-
suministro local de los sistemas complementarios y el lanto al finalizar el primer mes, el 60% correspondiente al
montaje electromecánico. pago del suministro importado mediante carta de crédito
Pág. 26 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

al final del sexto mes y el saldo restante del 20% al cio FOB del turbogenerador, costos financieros de re-
finalizar el mes 12. puestos, transporte marítimo y seguros) y los costos
Los intereses durante la construcción, a una tasa de inte- locales (aranceles ad valorem, supervisión de impor-
rés anual del 9,6% (corresponde a la misma tasa finan- tación, gastos de desaduanaje, transporte local, obras
ciera de mercado utilizada en el cálculo de los costos civiles, suministro local de sistema combustible, su-
financieros de repuestos), resultan igual al 4,57% de los ministro local de sistema contra incendio, suministro
costos de inversión o el equivalente al 5,71% del precio local de materiales eléctricos, montaje electromecáni-
FOB del turbogenerador, correspondiendo 4,64% al com- co, pruebas y puesta en servicio, costos de supervi-
ponente extranjero y 1,07% al componente nacional. sión, gastos generales y utilidades del contratista, y
los intereses durante la construcción). El Cuadro Nº
4.17 muestra los costos de cada partida, desagrega-
4.2.3. Costo Total de Inversión de la Central Ter- das en moneda extranjera y moneda nacional; en este
moeléctrica cuadro se muestra también el porcentaje que repre-
El costo total de inversión de la central termoeléctrica senta cada costo en función del precio FOB del turbo-
comprende los costos del suministro importado (pre- generador.

Cuadro Nº 4.17

COSTO TOTAL DE INVERSIÓN DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA

%FOB MODULO DE GENERACION Valor en miles de US $


Moneda extranjera Moneda nacional Moneda extranjera Moneda nacional
(1)
TURBOGENERADOR
Precio FOB FOBTG 100.00%
Costos financieros de repuestos 0.29%
Sub-Total FOB 100.29%
Transporte y Seguro Marítimo 1.20%
Precio CIF 101.49%
Aranceles Ad-Valorem 7.10%
Supervisión Importación (aplicable mientras se exija por ley) 1.00%
Gastos de Desaduanaje 0.81%
Transporte Local 0.21%
Obras Civiles 2.79%
Suministro Local Sistema Combustible 3.46%
Suministro Local Sistema Contra Incendio 0.55%
Suministro local de materiales eléctricos 0.36%
Montaje Electromecánico 2.86%
Pruebas y Puesta en Marcha 0.50%
Supervisión 680.10
Gastos Generales - Utilidad Contratista Local 1.02%
Sub-Total 101.49% 20.66%
Intereses Durante la Construcción 4.64% 1.07%
CTICT TOTAL 106.13% 21.73% 0.00 680.10

La estructura de costos mostrada en el Cuadro Nº 4.17 dores de tensión, transformadores de corriente, pa-
es válida para un costo específico FOB del módulo de rarrayos, barras, equipos de control, protección y
generación (definido como el cociente resultante de la medición así como sus respectivos cables de co-
división del costo FOB del módulo de generación entre la nexión. El costo de estos equipos, por estandariza-
capacidad estándar de la unidad de punta). En caso que ción y capacidad de los mismos, se mantiene prácti-
el costo específico FOB del módulo de generación obte- camente constante para el rango de potencia (60 a
nido sufra variaciones mayores al ±15% respecto al valor 220 MVA) de la unidad de punta en estudio. Este cos-
resultante en el último estudio realizado, se deberá pro- to se obtiene en base a contratos de reciente ejecu-
ceder a la revisión de la estructura de costos. ción en el país.
La supervisión de importaciones será aplicable en tanto El costo variable, función de la potencia de la unidad de
se mantenga el dispositivo legal que la exige. punta, corresponde al transformador trifásico de po-
tencia cuyo costo específico en US$/kVA disminuye
4.2.4. Suministro Importado de la Conexión Eléc- con el incremento de la potencia. Del análisis de costos
trica FOB de transformadores de potencia obtenidos de con-
tratos y cotizaciones para ejecución de obras en el
país, se deduce que éstos son ajustables a una expre-
4.2.4.1. Precio FOB de la Conexión Eléctrica sión matemática con tendencia a una curva de tipo
Este costo corresponde, para el caso de la unidad de logarítmico (a mayor capacidad menores costos espe-
punta, al equipamiento extranjero de la subestación de cíficos), tal como se aprecia en el gráfico de costos
salida en 220 kV para la conexión al sistema mediante específicos FOB que se adjunta. Para determinar los
una celda de transformación equipada con un transfor- costos FOB de los transformadores trifásicos de po-
mador de potencia. tencia en 220/13,8 kV, en el caso de presentar algunas
El costo FOB de los equipos para la conexión eléctrica al diferencias en sus características técnicas, se han
sistema en 220 kV está conformado básicamente por el aplicado uniformemente los correspondientes factores
costo del transformador que varía en función de la po- de corrección.
tencia y por el costo de los equipos de control, operación El costo FOB específico total de suministro en US$/
y maniobra que se mantiene constante (fijo) para el ran- kVA, conformado por la suma de los costos específi-
go de potencia del estudio. cos de transformadores y equipos de la subestación
El costo fijo lo conforman equipos tales como los in- se muestra de manera referencial en el Gráfico Nº
terruptores de potencia, seccionadores, transforma- 4.1.
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 27
Gráfico Nº 4.1

C OST OS ESP EC IFIC OS FOB (US $/KV A ) DE T RA NSFORM A DORES Y EQUIPOS


EN SUBEST A C ION DE C ONEXIÓN A L S IS T EM A 13,8/220 KV

16.00

12.00
C OST O ( US$/KV A )

y = -5,5305L n ( x) + 35,47
R2 = 0,9738
8.00

4.00

0.00
50 100 150 200 250

POT ENC IA DE T RA NSFORM A DORES (M V A )

C OST O DE EQUIPOS C OST O DE T RA NSFORM A DORES


C OST O T OT A L L o g ar ítm ica (C OS T O T OT A L )
L o g ar ítm ica (C OS T O DE T RA NSFORM A DORES ) Po t e n cial (C OST O DE EQUIP OS)

A fin de definir el precio FOB de la conexión eléctrica al 4.2.4.3. Precio CIF


sistema en 220 kV en función de la capacidad de la El precio CIF es la suma del precio FOB del suministro
unidad de punta, se ha determinado que este precio se importado más el transporte marítimo y seguros.
puede expresar en función del producto de un factor de
dimensionamiento (1,15) por la capacidad estándar de
la turbina a gas, en carga base con gas natural, a condi- 4.2.5. Costos Locales de la Conexión Eléctrica
ciones estándar ISO 2314 y por el costo específico total
de suministro (en US$/kVA) de la capacidad de transfor- 4.2.5.1. Aranceles Ad Valorem
mación.
La tasa Ad Valorem a pagar por el suministro a ser inter-
El factor 1,15 y el uso de la capacidad estándar en nado en el Perú debe corresponder al establecido en la
carga base con gas natural tienen por finalidad dimen- Partida Arancelaria Nº 8504.34.30.00 o la que la sustitu-
sionar la capacidad de la subestación de manera que ya en el futuro, de acuerdo a las características del
la planta pueda operar sin ningún inconveniente, en equipamiento. La tasa vigente es del 7% y se aplica al
caso el sistema requiera que la unidad opere con un precio CIF.
factor de potencia menor al previsto para la unidad de
punta.
En esta función el costo específico total de suministro 4.2.5.2. Supervisión de Importaciones
(en US $/kVA) está conformado por la suma de los Corresponde al costo de la supervisión de importacio-
costos específicos de transformadores y equipos de nes en el puerto de embarque y en el puerto de destino,
la subestación, el cual se obtiene sobre la base de la exigida por disposiciones legales en el Perú. El valor
expresión logarítmica que se muestra en el Gráfico Nº adecuado, mientras se mantenga vigente el dispositivo
4.1. legal que lo exige, es de 1% del precio FOB del suminis-
tro importado.
Tabulando los resultados en función de la capacidad
estándar de la unidad de punta, en carga base con gas
natural, se obtiene el Cuadro Nº 4.18. 4.2.5.3. Gastos de desaduanaje
Es el costo incurrido por el servicio prestado por el agente
Cuadro Nº 4.18 de aduana para realizar el desaduanaje del suministro
importado. El valor adecuado para estimar este costo es
Capacidad Costo el 0,8% del Precio CIF.
CCBGNISO FOBCE
MW miles US $ 4.2.5.4. Transporte Local
100 1061 Corresponde al costo del transporte local desde el puer-
120 1134 to de destino en el Perú hasta la ubicación de la subesta-
140 1186
ción de conexión al sistema de la planta de punta. El
160 1220
180 1237
costo de transporte local se estima en función del peso
a transportar y las características de la carga. El valor
estimado para el transporte local es de 0,10 US$/kg.
4.2.4.2. Transporte Marítimo y Seguros para la ubicación de la planta en Lima, de acuerdo a las
Representa el costo por el transporte marítimo y se- referencias que se cuentan sobre las obras ejecutadas
guro del suministro importado de equipos y materia- en el país.
les para la subestación de conexión eléctrica al sis- El valor estimado del transporte local resulta US$ 18
tema. Este costo se establece como el 4% del costo 085,91 (ver Cuadro Nº 4.19), equivalente al 1,59% del
FOB. precio FOB de la conexión eléctrica.
Pág. 28 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Cuadro Nº 4.19

A SUBESTACION DE SALIDA 220 kV


PRECIO SUB
Item DESCRIPCION UNID. CANT. UNITARIO PARCIAL TOTAL
US$/kg US$ US$

SUMINISTRO EXTRANJERO

1.2 Transformador y equipos de alta y baja tensión kg 161,659 0.10 16,165.91

1.3 Estructuras metálicas para pórticos kg 19,200 0.10 1,920.00

Sub Total 18,085.91

4.2.5.5. Obras Civiles determinado sobre la base de una fuente de datos como
La valorización de las obras civiles se estima a partir de es la revista especializada "Costos" con datos al
los metrados referenciales efectuados y en costos vi- 31.01.2003 y con un tipo de cambio de 3,51 S/./US$, tal
gentes según las publicaciones especializadas nacio- como se muestra en el Cuadro Nº 4.20.
nales sobre costos de construcción civil. El resultado de la valorización representa el 2,12% del
El resultado de la estimación de costos de obras civiles precio FOB de la conexión eléctrica, porcentaje que se
(línea de tierra, canaletas transformador de potencia, recomienda emplear como representativo de dicha va-
base de equipos y pórticos, enripiado de arena) se ha lorización.

Cuadro Nº 4.20
A SUBESTACION DE SALIDA 220 kV Tipo de cambio 3.51 Soles/US $
PRECIO SUB
ITEM DESCRIPCION UNID. CANT. UNITARIO PARCIAL TOTAL
Soles Soles Soles

1 LINEA DE TIERRA
3
1.1 Excavación material suelto m 360.00 20.67 7,441.20
3
1.2 Relleno capa 0.2 m tierra vegetal m 72.00 4.85 349.20
3
1.3 Relleno compactado comp. 4 HP + agua m 288.00 20.10 5,788.80
3
1.4 Eliminación de material excedente (10 km) m 72.00 22.40 1,612.80

2 CANALETAS DE 0.3 CON TAPA (21 m)


3
2.1 Excavación m 10.08 20.67 208.35
2 3
2.2 Concreto F'C = 210 kg/cm , cemento tipo V m 5.67 223.24 1,265.77
2.3 Acero de Refuerzo kg 259.75 2.22 576.64
2
2.4 Encofrado normal para base m 33.60 23.45 787.92
2 2
2.5 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm , esp = 2" m 12.60 13.02 164.05
3
2.6 Relleno compactado comp. 4 HP + agua m 5.04 20.10 101.30
3
2.7 Eliminación de material excedente (10 km) m 5.04 22.40 112.90

3 CANALETAS DE 0.6 CON TAPA (27 m)


3
3.1 Excavación m 26.33 20.67 544.14
2 3
3.2 Concreto F'C = 210 kg/cm , cemento tipo V m 8.51 223.24 1,898.66
3.3 Acero de Refuerzo kg 398.88 2.22 885.52
2
3.4 Encofrado normal para base m 64.80 23.45 1,519.56
2 2
3.5 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm , esp = 2" m 24.30 13.02 316.39
3
3.6 Relleno compactado comp. 4 HP + agua m 8.10 20.10 162.81
3
3.7 Eliminación de material excedente (10 km) m 18.23 22.40 408.24

4 TRANSFORMADOR DE POTENCIA
3
4.1 Excavación m 103.13 20.67 2,131.59
2 3
4.2 Concreto F'C = 210 kg/cm , cemento tipo V m 51.56 223.24 11,510.81
4.3 Acero de Refuerzo kg 2,418.28 2.22 5,368.58
2
4.4 Encofrado normal para base m 130.00 23.45 3,048.50
2 2
4.5 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm , esp = 2" m 35.00 13.02 455.70
3
4.6 Relleno compactado comp. 4 HP + agua m 15.63 20.10 314.06
3
4.7 Eliminación de material excedente (10 km) m 87.50 22.40 1,960.00

5 BASE DE EQUIPOS Y PORTICOS


3
5.1 Excavación m 84.09 20.67 1,738.14
2 3
5.2 Concreto F'C = 210 kg/cm , cemento tipo V m 48.98 223.24 10,933.85
5.3 Acero de Refuerzo kg 2,364.89 2.22 5,250.05
2
5.4 Encofrado normal para base m 135.60 23.45 3,179.82
2 2
5.5 Solado de Concreto F'C = 100 kg/cm , esp = 2" m 49.02 13.02 638.24
3
5.6 Relleno compactado comp. 4 HP + agua m 36.84 20.10 740.48
3
5.7 Eliminación de material excedente (10 km) m 47.25 22.40 1,058.40

2
6 ENRIPIADO DE ARENA e= 0.10 m m 1,950.00 6.09 11,885.02

TOTAL OBRAS CIVILES SUBESTACION DE SALIDA Soles 84,357.50

US $ 24,033.48
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 29
4.2.5.6. Montaje Electromecánico y Pruebas El valor estimado del montaje electromecánico alcanza
La valorización del montaje electromecánico del equi- la suma de US$ 118 143 (tal como se muestra en el
pamiento del módulo de conexión al sistema en la subesta- Cuadro Nº 4.21), equivalente al 10,42% del precio FOB
ción de salida, así como las pruebas y puesta en servicio, se de la conexión eléctrica al sistema. Este porcentaje es
ha estimado a partir de los metrados del equipo a instalarse y adecuado para estimación de este costo en función del
se basa en costos de montajes y pruebas de instalaciones precio FOB de la conexión eléctrica al sistema para pro-
similares de reciente ejecución llevados a cabo en el país. pósitos de simplificación.

Cuadro Nº 4.21
A SUBESTACION DE SALIDA 220 kV
PRECIO SUB
ITEM DESCRIPCION UNID. CANT. UNITARIO PARCIAL TOTAL
US$ US$ US$
1 TRANSFORMADOR DE POTENCIA

Transformador de potencia trifásico de potencia de 220+8x


1.25% / 13.8 kV, 105/135 MVA (ONAN/ONAF), con regulación
bajo carga manual y transformadores de corriente
incorporados. U 1.00 60,000.00 60,000.00

2 INTERRUPTOR DE POTENCIA

Interruptor de potencia con accionamiento uni-tripolar en SF6


245 kV, 950 kV (BIL), 2000 A y 31.5 kA con sus
dispositivos de mando y bastidores de soporte. U 1.00 1,746.00 1,746.00

3 SECCIONADOR DE BARRAS

Seccionador de Barras tripolar para 245 kV, del tipo


columnas de aisladores, de apertura horizontal y central, 950
kV (BIL) y 2000 A, 31.5 kA, con accesorios y estructura
soporte. U 2.00 1,952.00 3,904.00

4 TRANSFORMADOR DE TENSION
Transformador de tensión monofásico tipo capaci-
tivo 245 kV, 950 kV (BIL) 220:1. 732/0.1:1. 732/0.1:1.
732 kV, 50 VA.3P, 50 VA - CI 0.5 con accesorios
y estructura soporte U 3.00 719.00 2,157.00

5 TRANSFORMADOR DE CORRIENTE
Transformador de corriente monofásico 245 kV,
950 kV (BIL), 300-600/1/1/1A, 30 VA-CI 0.5, 30 VA-
5P20, 30 VA-5P20
con accesorios y estructura soporte U 3.00 639.00 1,917.00

6 PARARRAYOS
Pararrayos de 245 kV, con contador de descarga 196 kV, 10 KA
con accesorios y estructura soporte U 3.00 367.00 1,101.00

7 BARRAS Y CONEXIONES DE ALTA TENSION


Conductor de Aluminio reforzado con Aleación de Alu-
minio (Tipo ACAR) de 608 mm2, cadenas de aisladores
de anclaje y suspensión con conectores de alta tensión. Cjto 1.00 6,052.00 6,052.00

8 Celdas y Barras en 13.8 kV, Interruptor extraible 6000 A, 41.8 kA Cjto 1.00 6,600.00 6,600.00

9 EQUIPOS DE PROTECCION
Tablero de Protección del transformador Cjto 1.00 2,400.00 2,400.00

10 EQUIPOS DE CONTROL
Tableros de Control con Controladores lógicos
programables (PLC), señalización, mando y telecontrol Cjto 1.00 1,630.00 1,630.00

11 EQUIPOS DE MEDICIÓN

Tablero con aparatos indicadores de Medida ( Voltime-


tro y vatimetro) y medidor electrónico multifuncional Cjto 1.00 499.00 499.00

12 CABLES DE BAJA TENSION

Cables de 380/220 Vca, 110 Vcc y 48 Vcc Glob 1.00 3,693.00 3,693.00

13 RED DE TIERRA

Red de tierra profunda y superficial, que comprende


conductor y conexiones Glob 1.00 1,791.00 1,791.00

14 ILUMINACIÓN EXTERIOR

Iluminación exterior del patio de llaves 220 kV Glob 1.00 365.00 365.00
15 ESTRUCTURAS METALICAS PARA PORTICOS

Pórticos de barras de 220 kV comformado por:


- Cuatro columnas de 17. 00 m (altura libre)
- Dos travesaños de 18.00 m ( altura libre) Ton 19.20 640.00 12,288.00

16 PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO

Pruebas y Puesta en Servicio de la Subestación de salida Glob 1.00 12,000.00 12,000.00

TOTAL MONTAJE SUBESTACION DE SALIDA 118,143.00


Pág. 30 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

4.2.5.7. Supervisión bolso hasta la puesta en operación de la conexión al


La supervisión corresponde a los costos incurridos por el sistema.
propietario para contratar los servicios especializados que Los intereses durante la etapa de construcción conside-
verifiquen el cumplimiento de las condiciones contractuales rada de un año, a una tasa de interés anual del 9,6%,
por parte del proveedor de los equipos y el contratista local. resultan igual al 4,57% de los costos de inversión o el
Se ha realizado una estimación de los costos de super- equivalente al 6,03% del precio FOB de la conexión eléc-
visión y se considera que representa el 3% de la suma trica, correspondiendo 4,75% al componente extranjero
del costo FOB, las obras civiles, transporte local, y el y 1,28% al componente nacional.
montaje electromecánico y pruebas de la conexión eléc-
trica, o lo que es equivalente un 3,42 % sólo del costo 4.2.6. Costo Total de Inversión de la Conexión Eléc-
FOB de la conexión eléctrica. trica (CTICE)
4.2.5.8. Gastos Generales y Utilidades del Contra- El costo total de inversión de la conexión eléctrica
tista Local comprende los costos del suministro importado (pre-
cio FOB de la conexión eléctrica, transporte maríti-
Los gastos generales y utilidades corresponden a un mo y seguros) y los costos locales (aranceles ad
porcentaje de la suma del montaje electromecánico y valorem, supervisión de importación, gastos de des-
pruebas, transporte local y las obras civiles. aduanaje, transporte local, obras civiles, montaje elec-
El porcentaje adecuado para la estimación de los gastos ge- tromecánico y pruebas, costos de supervisión, gas-
nerales y utilidades del contratista es el 10% sobre los montos tos generales y utilidades del contratista, y los inte-
de las partidas ejecutadas. El valor resultante es equivalente reses durante la construcción). El Cuadro Nº 4.22
al 1,41 % del precio FOB de la conexión eléctrica. muestra los costos de cada partida, desagregadas
en moneda extranjera y moneda nacional; en este
4.2.5.9. Intereses durante la construcción cuadro se muestra también el porcentaje que repre-
Corresponde a los gastos financieros incurridos du- senta cada costo en función del precio FOB de la
rante la etapa de construcción, desde el primer desem- conexión eléctrica.

Cuadro Nº 4.22

COSTO TOTAL DE INVERSIÓN DE LA CONEXIÓN ELECTRICA

%FOB DE LA CONEXIÓN ELECTRICA Valor en miles de US $


Moneda extranjera Moneda nacional Moneda extranjera Moneda nacional
CONEXIÓN A LA RED
Precio FOB FOBCE 100.00%
Transporte y Seguro Marítimo (sobre FOBCE) 4.00%
Precio CIF 104.00%
Aranceles Ad-Valorem 7.28%
Supervisión Importación (aplicable mientras se exija por ley) 1.00%
Gastos de Desaduanaje 0.83%
Transporte Local 1.59%
Obras Civiles 2.12%
Ingeniería, Montaje, Pruebas y puesta en servicio 10.42%
Supervisión (sobre SUM+MON+OCC+TRANSP) 3.42%
Gastos Generales - Utilidad Contratista (MON+OCC+TRANSP) 1.41%
Sub-Total 104.00% 28.07%
Intereses Durante la Construcción 4.75% 1.28%
CTICE TOTAL 108.75% 29.35%

La estructura mostrada en el cuadro anterior será revi- des adicionales de personal administrativo, seguros, im-
sada en cada oportunidad que se requiera revisar la puestos prediales, arbitrios, y otros costos fijos de la
estructura de costos del Costo Total de Inversión de la central.
Central Termoeléctrica, según se ha indicado en el nu- Los Costos Fijos de Personal y Otros son costos comu-
meral precedente. nes de la central, por lo que su aplicación deberá tener
en cuenta el número de unidades requeridas por la cen-
4.2.7. Anualidad de la Inversión tral, de acuerdo con lo establecido en el literal a), nume-
ral II) del Artículo 126º del RLCE.
La Anualidad de la Inversión de la unidad de punta, ex-
presada como costo unitario de capacidad estándar, es El Cuadro Nº 4.23 muestra los costos estimados de per-
igual a la suma de la Anualidad de la Inversión de la sonal y otros. Sin embargo, para propósitos de determi-
Central Termoeléctrica más la Anualidad de la Inversión nar el Precio Básico de la Potencia de manera simplifica-
de la Conexión Eléctrica, dividida entre la capacidad es- da, el costo de personal y otros puede ser considerado
tándar de la unidad de punta. igual al cociente obtenido de dividir 436 000 US$/año
Para el cálculo de la Anualidad de la Inversión se debe entre el número de unidades requeridas por la central.
determinar el factor de recuperación de capital, conside-
rando la Tasa de Actualización fijada en el Artículo 79º de Cuadro Nº 4.23
la LCE igual a 12% real anual y la vida útil del equipa- Haber Total Total
miento, que es de 20 años para la Central Termoeléctri- Descripción N° personas Mensual Mensual Anual
ca y de 30 años para la Conexión Eléctrica, de acuerdo US$ US$ US$
con lo dispuesto en el Artículo 126º del RLCE.
Jefe de la Central 1 3,000.00 3,000.00
Ingeniero Asistente 1 2,000.00 2,000.00
4.3. Determinación del Costo Fijo anual de Ope- Personal de Operación 3 1,000.00 3,000.00
Personal de Mantenimiento 4 1,000.00 4,000.00
ración y Mantenimiento estándar Personal de Limpieza 2 200.00 400.00
Personal Administrativo 2 1,000.00 2,000.00
Personal de Vigilancia 11 400.00 4,400.00
4.3.1. Costos Fijos de Personal y Otros
Los Costos Fijos de Personal y Otros cubren la dotación Total 18,800.00 225,600.00
de personal necesario para operar y mantener en forma Leyes y Beneficios Sociales 63% 142,128.00
eficiente la central, los beneficios sociales que de acuer- Gastos Generales 30% 67,680.00
do a las normas y dispositivos legales se aplican a las
relaciones laborales, los gastos generales y necesida- TOTAL PERSONAL 435,408.00
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 31
4.3.2. Costos Fijos de Operación y Mantenimiento VENSA en el estudio de Costos Fijos y Variables realiza-
Los Costo Fijos de Operación y Mantenimiento corres- dos para la unidad W510D5, modelo que ha sido actua-
ponden a la parte de los costos de repuestos requeridos lizado de acuerdo a la información del fabricante y cos-
por la unidad de punta considerados como costos fijos, tos actualizados propuestos por el COES SINAC en la
en razón del régimen de operación de la unidad. regulación tarifaria de noviembre de 2002.
La metodología empleada para determinar el costo fijo El Gráfico Nº 4.2 muestra el resultado de los análisis
de operación y mantenimiento de la unidad se ha desa- realizados para determinar el costo fijo de operación y
rrollado sobre la base del modelo propuesto por ETE- mantenimiento de la unidad de punta.

Gráfico Nº 4.2

Costos Fijos de Operación y Mantenimiento

1,600
CFOyM = 0,0024 x Energía Anual + 764,22 (en miles US$)
1,400
Costos Fijos CFOyM (miles US$)

1,200

1,000

800

600

400

200

0
0 50,000 100,000 150,000 200,000 250,000
Energía Anual (MWh)

Fuente: CNC96ETV_v2.7a. OSINERG FITA 2002.XLS


Regulación Tarifaria Noviembre 2002

Sobre la base del resultado del análisis realizado, se ha 4.4.2. Potencia Efectiva de la unidad de punta
determinado que los Costos Fijos de Operación y Man- La Potencia Efectiva de la unidad de punta corresponde
tenimiento son iguales al 3% del precio FOB del módulo a la capacidad de la unidad tomando en cuenta las con-
de generación. diciones de la ubicación.
Es necesario señalar que la metodología empleada La capacidad estándar de la unidad está referida a las
para determinar los Costos Fijos de Operación y Man- condiciones estándar definidas por la norma ISO 2314.
tenimiento ha sido sujeto de múltiples discusiones en Esta norma define como condiciones estándar las si-
el pasado y que estas discusiones podrían extender- guientes:
se más allá de lo que resultaría prudente para mejorar
los resultados obtenidos. En efecto, el conjunto de
suposiciones y compromisos que se han debido adop- • Temperatura ambiente: 15º C
tar para determinar estos costos no permite que se • Presión atmosférica: 1000 mbar
pretenda mejorar los resultados del mismo sin incurrir • Humedad relativa: 60%
en el cuestionamiento de las premisas que le dieron
origen, en primer lugar. Por este motivo, el OSINERG
considera apropiado que a partir de este procedimien- La capacidad estándar de la unidad de punta se define
to los Costos Fijos de Operación y Mantenimiento se como la potencia entregada por la planta en bornes de
fijen de manera simple únicamente como una fracción alta tensión del transformador de potencia, operando a
del precio FOB del módulo de generación, como se ha las condiciones estándar definidas por la norma ISO
indicado. 2314.
Por lo tanto, corresponde determinar los factores que se
utilizarán para determinar la potencia efectiva de la uni-
4.3.3. Costo Fijo anual de Operación y Manteni- dad de punta partiendo de los valores de capacidad es-
miento estándar tándar a condiciones ISO 2314, utilizando como com-
El Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento es- bustible el petróleo diesel Nº 2.
tándar expresado como costo unitario de capacidad Corresponde entonces utilizar un factor de corrección
estándar es igual a la suma de los Costos Fijos de Per- por condiciones de ubicación. Este factor debe tomar en
sonal y Otros y los Costos Fijos de Operación y Mante- cuenta factores que consideren las condiciones atmos-
nimiento, dividida entre la capacidad estándar de la uni- féricas de sitio (ubicación en Lima) como son el factor
dad de punta. por temperatura ambiente, el factor por presión atmos-
férica y el factor por humedad relativa. El factor de co-
4.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia rrección por condiciones de ubicación se ha encontrado
que es igual a 0,9518 y resulta del producto de los si-
guientes factores, los mismos que han sido determina-
4.4.1. Costo de Capacidad por unidad de potencia dos sobre la base de curvas estándares de fabricantes
estándar para equipamientos de generación:
El Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar
se define en el literal a), numeral III), del Artículo 126º del Factor por temperatura ambiente = 0,9461
RLCE como la suma de los costos unitarios estándares
de la Anualidad de la Inversión más la Operación y Man- Factor por presión atmosférica = 0,9990
tenimiento. Factor por humedad relativa = 1,0070
Pág. 32 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

4.4.3. Factor de Ubicación res que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad For-
El Factor de Ubicación, definido en el Artículo 126º del tuita de la Unidad de Punta y el Margen de Reserva
RLCE, se determina como el cociente de la capacidad Firme Objetivo del Sistema.
estándar entre la potencia efectiva de la unidad de pun-
ta. El factor de ubicación para la ciudad de Lima corres- 4.5.3. Precio de la Potencia de Punta
ponde a la inversa del factor de corrección por condicio-
nes de ubicación y es igual a 1,0507. El Precio de la Potencia de Punta en cada barra del
sistema, expresado en S/./kW-mes, se determina como
el producto del Precio Básico de la Potencia por el Factor
4.4.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia de Pérdidas de Potencia, de acuerdo con lo establecido
efectiva en el Artículo 47º incisos f) y g), de la LCE.
El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva
se define en el literal a), numeral IV), del Artículo 126º del 4.5.4. Fórmula de Actualización del Precio de la
RLCE como el Costo de Capacidad por unidad de poten- Potencia de Punta
cia estándar por el factor de ubicación.
El Precio de la Potencia de Punta en cada barra del
sistema, será actualizado utilizando una Fórmula de
4.5. Precio de la Potencia de Punta Actualización que considere aquellos parámetros cuya
variación es relevante en el valor de este precio.
4.5.1. Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la Uni- Los parámetros básicos a considerar en la Fórmula de
dad de Punta y Margen de Reserva Firme Actualización deben tener en cuenta la proporción de
Objetivo del Sistema costos en el Precio Básico de la Potencia con relación
Los factores que toman en cuenta la Tasa de Indisponi- a las componentes de moneda extranjera y nacional y
bilidad Fortuita de la Unidad de Punta y el Margen de actualizar, en consecuencia, el Precio Básico de la Po-
Reserva Firme Objetivo del Sistema son fijados por el tencia de acuerdo con las variaciones del Tipo de Cam-
OSINERG cada 4 años, de acuerdo a los criterios de bio y de los Precios al Por Mayor, respectivamente.
eficiencia económica y seguridad contenidos en la LCE Asimismo, se debe considerar el efecto de la tasa
y el RLCE, de conformidad con lo establecido en el literal arancelaria para la importación de turbinas a gas, cuyo
c) del Artículo 126º del RLCE. impacto en el Precio Básico de la Potencia es signifi-
cativo dentro del rubro de costos de componente ex-
4.5.2. Precio Básico de la Potencia tranjera.
El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo de
Capacidad por unidad de potencia efectiva por los facto- 22105

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE


NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y


Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán
tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario
de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de
diez (10) páginas.

3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor
a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:
normaslegales@editoraperu.com.pe.

5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán
venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,
éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 1
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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Director: HUGO COYA HONORES Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

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Ministerio de Economía y Finanzas

PREPUBLICACIÓN

Proyecto de Decreto Legislativo que


modifica el Decreto Legislativo Nº 776,
Ley de Tributación Municipal
Con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias, el Ministerio
de Economía y Finanzas pone a consideración de los alcaldes,
público y sectores interesados, el contenido del Proyecto de Decreto
Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de
Tributación Municipal, el mismo que ha sido elaborado en base a
las facultades legislativas otorgadas por el numeral 16 del Artículo
1º de la Ley Nº 28079, el cual permite al Poder Ejecutivo dictar
normas que permitan hacer más eficientes la recaudación y
administración de los tributos municipales, sin que ello implique
incrementar las tasas máximas de los impuestos.

Cabe indicar que el citado Proyecto tiene como objetivos


perfeccionar la aplicación de los impuestos municipales, con el
objeto de cubrir vacíos legales, así como actualizar el marco
normativo que regula la aplicación de tasas por parte de los
gobiernos locales y lograr la eficiencia en la gestión de la
administración tributaria municipal a través de su simplificación,
los mismos que se enmarcan dentro de las facultades legislativas
otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 28079.

Las sugerencias a dicho documento podrán ser remitidas a la


dirección electrónica: dgpip@mef.gob.pe hasta el 12 de
diciembre del 2003.

SEPARATA ESPECIAL
Pág. 2 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo


Nº 776, Ley de Tributación Municipal
- Las contribuciones y tasas que determinen los Conce-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS jos Municipales mediante Ordenanzas.
- Los impuestos nacionales creados a favor de las muni-
ANTECEDENTES cipalidades y recaudados por el Gobierno Nacional,
como son el Impuesto de Promoción Municipal, el Im-
puesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones
A principios de la década de los noventa el Sistema Tributario de Recreo, distribuidos mediante el Fondo de Compen-
vigente paso por una reforma integral orientada a implementar
una sustancial simplificación del sistema tributario, que facilite sación Municipal.
- Participación de la recaudación de tributos a favor de
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y propicie la las municipalidades.
incorporación de nuevos contribuyentes. En el caso de los
gobiernos locales, se deja de lado el esquema centralista Cabe resaltar que los cambios planteados con el Decreto
que se venía presentando y que favorecía principalmente a Legislativo Nº 776 no sólo introdujeron cambios al sistema
la Provincia de Lima en la asignación de recursos tributarios,
siendo el objetivo central de la reforma simplificar la impositivo de los gobiernos locales, sino que buscaron do-
tar al mismo de mayor eficiencia, equidad y simplicidad, cons-
administración de los tributos municipales optimizando su tituyéndose en el medio por el cual las municipalidades po-
recaudación.
drían proveerse de los recursos requeridos para sustentar
el gasto público local, tanto social como de infraestructura.
El marco normativo del Sistema Tributario Local vigente, está
dado por la Constitución Política del Perú de 1993, el Decreto
Legislativo Nº 771, Ley Marco del Sistema Tributario Nacional; La recaudación tributaria municipal
y, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- Como ya es conocido la división político-administrativa del
pal. Perú es notoriamente compleja. Además del número y la
complejidad organizacional, la estructura municipal del país
Respecto al poder tributario de los gobiernos locales, enten- se caracteriza, tanto por la dispersión del tamaño de las
dido éste como la potestad que tienen para crear municipalidades (existen 1828 municipalidades, de las cua-
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las perso- les 194 son provinciales y 1634 son distritales), así como
nas sometidas a su competencia tributaria especial, la ac- por la concentración de la actividad económica y de la po-
tual Constitución Política reconoce para ellos un poder tribu- blación en un pequeño número de ellas, esto origina que la
tario restringido al establecer a su favor la potestad de crear, recaudación tributaria que se genere en cada municipalidad,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de en algunos casos difícilmente pueda cubrir las necesidades
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala de gasto.
la Ley.
Dado que no se cuenta con información desagregada por
En el ámbito legal a través del Decreto Legislativo Nº 776, municipalidad que nos permita reflejar la situación tributaria
Ley de Tributación Municipal, se buscó la racionalización del de todos los gobiernos locales, a fin de evaluar la misma se
sistema tributario municipal, a fin de simplificar la adminis- ha tomado, en la mayoría de los casos, como escenario la
tración de los tributos que constituían renta de los gobiernos situación tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima
locales y optimizar su administración, recogiéndose por ello (MML). Si bien ésta no refleja en su integridad la estructura
en un solo dispositivo legal los tributos creados a favor de tributaria a nivel nacional, del análisis que se pueda efectuar
los gobiernos locales, regulándose asimismo los elementos nos permitirá conocer cuáles son las deficiencias que po-
constitutivos de los tributos, los límites sobre los cuales las drían tener las municipalidades para generar y recaudar re-
municipalidades podrían ejercer su potestad tributaria; así cursos tributarios.
como las fuentes de financiamiento con las que cuentan.
En lo que respecta a los ingresos municipales, de la infor-
Tratándose de ingresos tributarios, el citado cuerpo normati- mación recogida a través de la Contaduría Pública de la
vo, estableció como ingresos tributarios de los gobiernos Nación, de un universo de más de 1500 municipalidades se
locales los siguientes: tiene que si bien los ingresos de los gobiernos locales han
mantenido un comportamiento estable a lo largo de los últi-
- Los impuestos municipales, tales como el Impuesto mos años, existe una marcada tendencia a depender de las
Predial, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto al Patri- transferencias de recursos que realiza el Gobierno Nacional
monio Vehicular, el Impuesto a los Espectáculos Públi- para cubrir el gasto municipal, dejándose de lado la genera-
cos no Deportivos y los Impuestos a las Apuestas y a ción de recursos propios a través principalmente de la apli-
los Juegos. cación de los tributos municipales.

GOBIERNOS LOCALES

CLASIFICACION ECONOMICA DEL INGRESO: 2000-2002


TIPO DE INGRESO INGRESOS (Millones de S/.)

2000 2001 2002

01 IMPUESTOS 446,6 435,2 497,5


02 TASAS 661,4 686,0 751,5
03 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 644,5 702,2 833,9
04 TRANSFERENCIAS 1 597,9 1 639,4 1 710,1
05 FINANCIAMIENTO 422,7 442,7 305,3
TOTAL GOBIERNOS LOCALES (1) 3 773,0 3 905,0 4 098,0

GOB. LOC. / GOB. CENTRAL 15% 15% 15%

(2)
GOB. CENTRAL 25 593 26 550 27 476
NUMERO DE MUNICIPALIDADES
1 568 1 652 1 635
EVALUADAS
(1) Fuente: Contaduría Pública de la Nación 2000 -2002
(2) Fuente: SUNAT
FECHA DE ELABORACION: 06-11-2003
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En efecto, de la información contenida en el cuadro Si bien los gobiernos locales tienen en los tributos, los me-
precedente, se puede apreciar que los ingresos de las dios necesarios para obtener los ingresos que les permitirán
municipalidades se caracterizan principalmente por: cubrir sus gastos, éstos no han cubierto las expectativas es-
peradas. Al respecto, es importante que las municipalidades
a. La recaudación proveniente del tributo “tasas” supera tomen conciencia que el mecanismo más saludable para afron-
lo recaudado por “impuestos”, los mismos que tar sus déficit de recursos es a través de la recaudación de
representan sólo el 38% del total de los ingresos impuestos, para lo cual es importante fortalecer sus sistemas
tributarios, lo cual evidencia la falta de capacidad que de administración tributaria y de control. En tanto los gobier-
tienen las municipalidades de obtener recursos propios nos locales no adopten medidas tendentes a incrementar la
a través de Impuestos. tributación municipal, difícilmente podrán obtener los recur-
b. El conjunto de ingresos tributarios no llega a superar el sos que les permita financiar el gasto local.
monto proveniente de las transferencias, lo que refleja
la impor tancia de dichos recursos en el Sobre este último punto cabe aclarar que la debilidad de las
desenvolvimiento de las municipalidades; así como la administraciones tributarias no sólo esta vinculada a la in-
dependencia de éstos a financiar sus gastos con los capacidad que tienen para aplicar los tributos en toda su
recursos que perciben del Gobierno Nacional, siendo dimensión; sino también a la falta de conciencia tributaria de
representativo en dichas transferencias el proveniente los ciudadanos, la misma que es auspiciada por las propias
del FONCOMUN, el cual en promedio llega a municipalidades al otorgar continuamente facilidades de pago
representar un 32% del total de los ingresos de los a sus contribuyentes a través de amnistía y fraccionamientos,
gobiernos locales. fomentando la morosidad.

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS – 2002


(En Millones de Nuevos Soles)

PRESION
IMPUESTOS MONTO EST. (%)
FISCAL *

AL PATRIMONIO 423,2 85,1% 0,21%

PREDIAL 335,9 67,5% 0,17%

DE ALCABALA 56,4 11,3% 0,03%

AL PATRIMONIO VEHICULAR 31,0 6,2% 0,02%

A LA PRODUCCION Y AL CONSUMO 36,7 7,4% 0,02%

CASINOS DE JUEGO 3,8 0,8% 0,00%

A LAS APUESTAS 1,9 0,4% 0,00%

A LOS JUEGOS 7,0 1,4% 0,00%

A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS 11,1 2,2% 0,01%

A LOS JUEGOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS 13,0 2,6% 0,01%


OTROS 37,7 7,6% 0,02%

TOTAL IMPUESTOS 497,5 100,0% 0,25%

IMPTO. / INGRESOS 12,1%


TOTAL INGRESOS 4 098

* PBI (INEI) - 2002 precios ctes. Mill. S/. 200 200


Fuente: Contaduría Pública de la Nación 2000 –2002

Del Impuesto Predial.- Al analizar la estructura impositiva de los gobiernos locales, el Impuesto Predial es el de mayor
importancia en la recaudación tributaria, representando aproximadamente el 68% del total de impuestos. No obstante, a
pesar de su trascendencia como fuente de recaudo, los niveles de efectividad en la aplicación del mismo han mostrado una
tendencia decreciente en los últimos años. Incluso para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a pesar de contar con uno
de los servicios de administración tributaria más eficaces, los niveles de morosidad del Impuesto Predial se han incrementado
considerablemente pasando de 18% en 1997 a 32% en el 2002.

M UNICIPA LIDA D M E TROP OLITANA DE LIM A


MOROSIDA D DEL IMPUESTO PREDIA L: 1 997-2002

40% 32%
29%
25% 26%
30% 22%
18%
20%
10%
0%
1997 1998 1999 2000 2001 2002

Fuente: SAT - MML

Respecto a la distribución del Impuesto Predial, CONATA es beneficiario del 3/1000 del rendimiento del Impuesto, percibiendo
anualmente, alrededor S/. 0,9 Millones. Sin embargo, las transferencias de estos recursos por parte de las municipalidades
se caracterizan por la alta morosidad de las mismas; como referencia se puede señalar que sólo en el año 2002, la morosidad
alcanzó a 82%, habiendo cumplido con efectuar dichas transferencias sólo 324 de un total de 1828 municipalidades.
Del Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Respecto al Impuesto al Patrimonio Vehicular, con la dación de la Ley Nº 27616,
publicada el 29 de diciembre del 2001 y vigente a partir del 2002, la cual amplió el ámbito de aplicación del Impuesto (se
incluyeron nuevos vehículos afectos, tal es el caso de los camiones, buses y ómnibuses), así como el período de afectación
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de los vehículos (el cual esta dado por los años de inscripción del vehículo), la recaudación del impuesto ha empezado a
tener un leve incremento, lo cual se puede explicar por el hecho de haberse ampliado la base imponible y no necesariamente
por la acción de la municipalidad respecto a la administración del Impuesto.

Respecto al parque automotor, cabe señalar que para el año 2002 de un universo de 1 270 570 vehículos (automóviles y
station wagon, camionetas, camiones, buses y omnibuses), sólo en Lima Metropolitana se ha concentrado el 66% de
vehículos, distribuyéndose el 34% restante entre el resto del país. En relación al número de vehículos inscritos anualmente
en la SUNARP durante el período 1990 a 2002 este ha sido variable, siendo los años 1995 y 1998 los de mayor número de
vehículos inscritos (85 Mil y 76 Mil unidades, respectivamente).

P a rq u e A u to m o to r 2 0 02

R e s to d e l
P a ís
3 4%

MML
6 6%

Sobre el Impuesto al Patrimonio Vehicular recaudado según imponible del impuesto, la deducción de los premios
período calendario en el 2002, se estima que la Municipalidad establecida mediante su norma reglamentaria, excedía lo
Metropolitana de Lima con S/. 28 Millones concentra el 90% dispuesto por la Ley.
del impuesto a nivel país y solamente S/. 2 Millones sería
recaudado por el resto de municipalidades provinciales. Actualmente el Impuesto a las Apuestas tiene como
beneficiarios a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a
Por la ampliación de base que se efectuó en este impuesto la Municipalidad Distrital de Surco, en cuyas jurisdicciones
mediante la Ley Nº 27616, se tiene que la recaudación por se realizan los eventos hípicos gravados con el Impuesto,
este impuesto para la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo el Jockey Club del Perú el único contribuyente.
generó un incremento del 26% por efecto de incluir a un mayor
número de vehículos afectos. Por otro lado, si bien la Ley de Tributación Municipal dispuso
que el 25% de la recaudación de este impuesto se destine al
Municipalidad Metropolitana de Lima Fondo de Compensación Municipal, no se registra ingresos
por dicho concepto en la cuenta del mencionado Fondo.
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR - REGIMEN 2001 Y 2002
Del Impuesto a los Juegos.- La participación de este
Periodo Fiscal Variación impuesto dentro de la estructura de ingresos de las
Concepto 2001 2002 Absoluta Relativa Municipalidades resulta siendo uno de los más bajos. En el
caso de la MML este impuesto le ha generado una
Recaudación (S/.) 18 664 699 23 570 045 4 905 346 26,3% recaudación de aproximadamente S/. 1.07 Millones para el
año 2002, representando el 0.98% del total del impuestos.
Nº vehículos afectos 49 407 * 97 762 ** 48 355 97,9% Uno de los aspectos que podría haber influenciado en la
disminución de la recaudación es el desarrollo tecnológico
Impuesto promedio (S/.) 378 241 -137 -36,2% que se ha presentado en esta actividad, como es el caso de
los juegos de pimball que ha sufrido un desplazamiento a
* año de fabricación 2000,1999,1998 través de las simulaciones que se efectúan en los sistemas
** año de inscripción 2001, 2000, 1999 virtuales (internet y software especializado) y otras máquinas
de video.
Del Impuesto de Alcabala.- Conforme a la legislación
vigente el Impuesto de Alcabala grava las transferencias de Tal como se encuentra estructurado este impuesto la
inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, recaudación del mismo se sustentaría principalmente a
cualquiera sea su forma o modalidad; siendo el valor de través de la actividad de loterías y de los juegos de bingo,
autoavalúo del predio la base imponible del mismo. rifas y similares.
Según información proporcionada por la MML la recaudación Del Impuesto a los Espectáculos Públicos no
de este impuesto es irregular, al estar asociado a la Deportivos.- La recaudación de este tributo dentro del monto
ocurrencia de los hechos gravados (transferencias de total por impuestos que percibe la MML es mínima, llegando
predios). Por el año 2002 la MML ha percibido S/. 37 Millones alcanzar durante el 2002, alrededor de los S/. 0.76 Millones
en ingresos por concepto de este Impuesto, de los cuales S/ anuales. La recaudación de este impuesto resulta incidida
. 33 Millones son destinados a la municipalidad provincial a sobre todo por la calificación de “cultural” que efectúa el INC
fin que se destinen al INVERMET. a determinadas actividades incluidas dentro del campo de
aplicación del impuesto y que por contar con dicha
Actualmente, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT calificación no efectúan pago alguno.
del valor de inmueble, se encuentra inafecto del Impuesto.
Respecto a la calificación de los espectáculos, debe
Del Impuesto a las Apuestas.- En la MML, la recaudación señalarse que mediante Resolución Directoral Nacional Nº
anual de este impuesto para el año 2002, fue de S/. 1,89 508-INC del 27 de julio del presente año, se dispuso entre
Millones. El nivel de recaudación alcanzado durante dicho otros, la modificación del Reglamento para la Calificación
año, es equivalente al 1.7% del total de impuestos o el 0.8% de Espectáculos Públicos Culturales no Deportivos aprobado
del total de los ingresos que percibe la MML. por Resolución Directoral Nacional Nº 341/INC, del 14 de
julio de 1999, estableciendo que el INC sólo podrá evaluar
Cabe indicar que en junio del presente año, el Tribunal Fiscal para efectos de calificación como Espectáculos Públicos no
se ha pronunciado respecto a la forma de cálculo del Deportivos las expresiones de teatro, canto lírico, danza,
Impuesto, señalando que en la determinación de la base música clásica, folclor y cine; pudiendo excepcionalmente
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evaluar otros espectáculos que por su especial naturaleza y permita valorizar las instalaciones fijas y permanentes
contenido, puedan ser considerados como aportes al de los predios, como serían las piscinas, cisternas de
desarrollo de nuestra cultura. agua, cercos, entre otros, las mismas que también
forma parte del valor total del predio, se propone que
Dicha resolución dispuso la creación de una Comisión de sea el contribuyente quien determine su valor en base
Calificación que estará integrada por dos representantes a los costos de construcción vigentes en el mercado al
del INC y uno vinculado a la actividad cultural. 31 de diciembre del año anterior y depreciados por
Adicionalmente, podrán integrar la referida Comisión, con antigüedad y estado de conservación, el cual estará
voz pero sin voto, representantes del Sindicato de Artistas sujeto a fiscalización posterior por parte de la
Intérpretes del Perú, de Músicos del Perú, de los Municipalidad respectiva. Dicha medida facilitará las
Empresarios y Promotores de Espectáculos, de la labores de administración por parte de las
Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades.
municipalidades distritales de Lima.
b. Racionalizar las exoneraciones y beneficios tributarios
Las Tasas Municipales.- Dentro de la recaudación tributaria vigentes
municipal, los ingresos provenientes de la aplicación de tasas Actualmente todos los predios de propiedad del
tienen una importancia significativa, representando para las Gobierno Nacional así como de los gobiernos
municipalidades más del 17% de sus ingresos totales, regionales y gobier nos locales gozan de la
superando al que generan los impuestos. Sin embargo, dado inafectación del Impuesto Predial. Sin embargo,
lo genérico de la legislación que regula a los arbitrios, algunas algunos de éstos predios no están destinados a
municipalidades han adoptado formas de determinación cumplir con una función pública sino que son
arbitrarias, lo que ha llevado en algunos casos al dedicados a usos de recreación por parte de los
pronunciamiento del órgano jurisdiccional, como es el Tribu- trabajadores de las entidades públicas, e incluso
nal Constitucional. son dados en arrendamiento, obteniendo la entidad
estatal propietaria recursos por dicha actividad, no
No obstante ello, si bien la recaudación de este tributo existiendo una justificación técnica que sustente la
representa para el caso de la MML ingresos significativos, el exclusión del ámbito de aplicación del Impuesto a
nivel de morosidad ha llegado al 37% para el año 2002. dichos predios. En base a ello, a fin de generalizar
la aplicación del Impuesto Predial se propone
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA restringir la inafectación del Impuesto Predial que
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL actualmente gozan los predios de propiedad del
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y lo-
Mediante Ley Nº 28079 se ha delegado al Poder Ejecutivo la cales condicionando su aplicación sólo a aquellos
facultad de legislar en materia tributaria tanto a tributos predios que estén destinados a cumplir con la
internos como aduaneros. En lo que respecta a tributos función pública. Esta medida representaría una
municipales ésta está dirigida a hacer más eficiente la mayor recaudación aproximada-mente del orden de
recaudación de los tributos municipales, sin que ello implique S/. 1,26 millones.
incrementar las tasas máximas de los impuestos.
Asimismo, teniendo en cuenta que nuestro sistema
En base a ello, y luego de la revisión de la Ley de Tributación pensionario no es uniforme, dado que existen perso-
Municipal se ha visto necesario introducir algunos ajustes nas cuyas pensiones superan significativamente el
normativos a fin de simplificar la aplicación de los tributos monto promedio de las pensiones que gozan la
municipales, mejorando con ello la administración de los mayoría (aproximadamente S/. 800), se propone
mismos, asimismo se busca ampliar la base tributaria, condicionar el beneficio que actualmente gozan los
reduciendo algunas de las exoneraciones e inafectaciones pensionistas respecto al impuesto, equivalente a una
vigentes. La aplicación de las medidas propuestas permitirá deducción de 50 UIT sobre el valor del predio, a
obtener a las municipalidades incrementos en la recaudación aquellos pensionistas cuyo ingreso este constituido
de sus ingresos tributarios. por la pensión que no exceda de 1 UIT mensual. Con
dicha medida se estaría gravando con el 100% del
Entre las medidas que permitirán fortalecer la gestión mu- Impuesto a aquellos pensionistas que perciban
nicipal, se propone: pensiones mensuales superiores a S/. 3 100, dado
que los mismos estarían en capacidad de efectuar
1. Respecto al Impuesto Predial pagos por sus predios.
a. Introducir mejoras en la forma de determinación del De otro lado, a fin de reducir los beneficios tributarios
Impuesto aplicables a este impuesto, se propone la derogación
A efectos de determinar la base imponible del de la deducción del 50% en la base imponible que
Impuesto, la cual está constituida por el valor total actualmente venían gozando los predios donde se
de los predios, se aplica los valores arancelarios encuentran instalados sistemas de ayuda a la
de terrenos y valores unitar ios oficiales de aeronavegación, de los aeropuertos del país. Asimismo,
edificación vigentes al 31 de diciembre del año an- se deroga la Ley Nº 26836 que otorga un tratamiento
terior, así como las tablas de depreciación por especial en la determinación de la base imponible de
antigüedad y estado de conservación que formula los aeropuertos del país, la cual los clasificaba como
el CONATA y publica el Ministerio de Vivienda, predios rústico aún cuando se encontraran en una zona
Construcción y Saneamiento. urbana.
El hecho que el Ministerio de Vivienda, Construcción y c. Establecer mecanismo que permita la elaboración de
Saneamiento tenga que esperar hasta el 31 de un Plan Catastral
diciembre para publicar las tablas de valores Un aspecto que incide en los niveles de recaudación
arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales del Impuesto Predial es que los propios municipios no
de edificación, impide a las administraciones tributarias conocen el universo de sus contribuyentes, debido a
municipales poder contar oportunamente con toda la que no cuentan con información catastral o ésta se
información para determinar la base imponible del encuentra desactualizada. Es por ello que a fin de
Impuesto, la cual resulta necesaria no sólo para elaborar solucionar esta situación se introduce un mecanismo
las declaraciones mecanizadas que serán remitidas a para que en el corto plazo las municipalidades
los contribuyentes, sino también para planificar su distritales puedan construir un catastro, para lo cual
recaudación. En este sentido se propone que dicho contaran con la colaboración de las municipalidades
sector establezca al 31 de octubre de cada ejercicio provinciales. Para cumplir con dicho fin se crearía el
las tablas de valores arancelarios y de edificación, lo “Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital” en cada
cual no sólo favorecerá la automatización del cobro del municipalidad provincial, el mismo que se financiará
impuesto, sino que mejorará la administración del con los recursos que la municipalidad distrital destine
mismo. del 5% del rendimiento del Impuesto Predial que están
dirigidos al desarrollo y mantenimiento del catastro,
De otro lado teniendo en consideración que las entre otros. La ejecución de esta medida no sólo
municipalidades no cuentan con un mecanismo que les per mitirá dotar a las municipalidades de una
Pág. 6 PROYECTO Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

herramienta importante que le brindará información 2. Respecto al Impuesto al Patrimonio Vehicular


sobre su territorio, pudiendo mejorar con ello no sólo
la recaudación y administración del Impuesto, sino que a. Ampliar el ámbito de aplicación del Impuesto
permitirá a la municipalidad poder planificar el Se amplia el número de años considerados para
desarrollo de su jurisdicción territorial. determinar la antigüedad de los vehículos afectos,
incrementándolos de 3 a 5 años, estableciéndose que
d. Eliminación del destino del Impuesto Predial a favor de en ningún caso, los vehículos pagaran dicho impuesto
CONATA por más del periodo que se encuentre afecto.
Teniendo en cuenta la alta morosidad de las
municipalidades para transferir el 3/1000 de los recursos La fijación del plazo en 5 años toma como referencia
del Impuesto Predial que se destina a CONATA, así las normas que regulan la importación de vehículos
como con la finalidad de fortalecer los recursos de las usados que permiten el ingreso de aquellos vehículos
municipalidades para que puedan disponer de mayores con una antigüedad de 5 años contados a partir del
recursos para desarrollar o actualizar su plan catastral año siguiente al de su fabricación (Decreto Legislativo
se propone la eliminación de dicha asignación. Sobre Nº 843 y modificatorias).
el particular, cabe señalar que no existe una relación
entre las municipalidades y el trabajo de CONATA, para Cabe indicar que en la legislación anterior al Decreto
efecto de contar con información catastral, y por otro Legislativo Nº 776, se consideraba un plazo de cinco
lado, las municipalidades tienen que adquirir la años de antigüedad pero según los años de fabricación.
información procesada por dicha entidad referida a los Para el caso de la MML, se estima que la aprobación
planos arancelarios, para efecto de determinar el de la medida propuesta, originaría que el número de
Impuesto Predial en su jurisdicción. vehículos afectos se amplíe en 70 000 unidades.

VEHICULOS AFECTOS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR


MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Número de Vehículos según año de Inscripción
Periodo de Número de Vigente Propuesta
Inscripción Vehículos ( 3 años de ( 5 años de
Inscritos Antigüedad) Antigüedad)
2002 34 589 .
2001 33 144 .
2000 32 833 . 100 566
1999 31 785 .
1998 37 817 * . 170 168
Ampliación de base de los vehículos afectos 69 602
* Estimado
Fuente: SAT

b. Introducir mejoras en la forma de determinación de la la Municipalidad Distrital como administrador del Im-
base imponible del Impuesto puesto.
Se cubre un vacío legal al disponer expresamente la
aplicación de un valor de ajuste por antigüedad del Además se establece que dicho impuesto es de reali-
vehículo, para lo cual se tomará en consideración el zación inmediata y se efectúa precisiones respecto a
comportamiento de precios en el mercado y los la periodicidad en el pago del impuesto, acorde a lo
porcentajes de depreciación señalados en la legislación señalado en el Código Tributario.
del Impuesto a la Renta para este tipo de vehículos.
Para efecto de la determinación de los valores 4. Respecto al Impuesto a las Apuestas
referenciales que se publican anualmente, actualmente
se considera un factor anual del 10%. a. Modificar la estructura técnica del Impuesto
De acuerdo a la normatividad vigente el sujeto pasivo
3. En el Impuesto de Alcabala del Impuesto a las apuestas es la empresa organiza-
dora de los eventos hípicos y similares. Se propone la
a. Modifica la base imponible del Impuesto modificación de la estructura técnica del impuesto, lo
Actualmente, a efecto de determinar la base imponible que conlleva a pasar de un impuesto a los ingresos a
del impuesto se considera el valor de autoavalúo. Te- un impuesto al consumo, cambio que origina la modifi-
niendo en cuenta que el hecho imponible gravado con cación del sujeto pasivo, la base imponible, la tasa y
el impuesto es la transferencia de los predios, resulta- los porcentajes de distribución del mismo. La medida
ría coherente que la base imponible del mismo este propuesta permitiría evitar una superposición de im-
dado por el valor de transferencia (criterio aplicado en puestos, considerando que el Impuesto Selectivo al
la legislación comparada) y no sobre el valor de Consumo también grava los ingresos de las empresas
autoavalúo, sobre todo porque el mismo no refleja ne- organizadoras de eventos hípicos y evita
cesariamente el valor de mercado. En este sentido se cuestionamientos respecto a la determinación de la
propone modificar la determinación de la base base imponible entre el contribuyente y la administra-
imponible, proponiendo que se establezca en base al ción.
valor de transferencia el cual no podrá ser menor al
valor de autovalúo del predio correspondiente al ejerci- Ello implica que este impuesto se aplique a las perso-
cio en que se produce la transferencia. nas que adquieran tickets o boletos mediante los cua-
les se realizan apuestas hípicas y similares; y se defi-
Según información de CONATA, la valorización oficial ne como base imponible al valor de la apuesta, según
de los predios para el presente año llega a representar conste en los tickets, boletos u otros medios a través
alrededor del 60% del valor comercial del predio, razón del cual se efectúan dichas apuestas, estableciendo a
por la cual el margen resultante entre el valor comer- las empresas organizadoras como agentes retenedores
cial y el valor de autoavalúo generaría una mayor re- del impuesto.
caudación a favor de las municipalidades.
Se propone aplicar una tasa del 5% a fin de asegurar y
b. Dictar normas que señale expresamente la adminis- mejorar la recaudación municipal, hasta en 5 veces.
tración del impuesto y el cobro oportuno del mismo por
parte de la administración tributaria b. Reestructurar el destino del impuesto
El texto vigente no señala de manera expresa al acree- De igual manera, dado que este impuesto se encuen-
dor tributario del impuesto, por lo que a fin de dar cla- tra bajo la administración de las municipalidades pro-
ridad a la norma se propone incluir explícitamente a vinciales y en los últimos años el Fondo de Compensa-
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ción Municipal no ha registrado ingresos provenientes Debido a la transitoriedad de la realización de dichas
del 25% del rendimiento del Impuesto a las Apuestas, actividades, las administraciones tributarias tienen di-
se propone modificar su actual distribución y efectuar ficultades para ubicar al sujeto afecto transcurrido el
una redistribución del monto que se destina al plazo en que recién es exigible el pago del tributo.
FONCOMUN entre la municipalidad provincial y la
municipalidad distrital en donde se realice el evento. En razón a ello se propone rebajar de 5 a 2 días hábi-
De esta manera el FONCOMUN solo estaría financia- les siguientes a la realización del espectáculo el plazo
do por impuestos nacionales creados a favor de las para el pago del Impuesto, con la finalidad de reducir
municipalidades. los factores que inciden en el incumplimiento del pago,
facilitando las acciones de fiscalización del impuesto
5. Respecto al Impuesto a los Juegos por parte de las administraciones tributarias locales.
a. Simplificar su legislación y ampliar la base a otras acti- 7. En los Arbitrios
vidades de juego
En el Impuesto a los Juegos, se reestructura su aplica- a. Definir criterios a utilizar para el cálculo de la cuantía
ción para el caso de los juegos de pimball. Asimismo, de los arbitrios, evitándose aplicación discrecional de
se amplia el impuesto a otras actividades como la ex- las municipalidades
plotación de juegos de video y similares así como a A pesar que la legislación vigente contempla un marco
otros juegos de azar que resulten de características normativo que regula la aplicación de las tasas por parte
semejantes a las actividades que se encuentran gra- de las municipalidades, éstas vienen utilizando crite-
vadas. rios que no resultan congruentes con la naturaleza del
tributo, llevando en algunos casos a que el órgano ju-
En el caso de los juegos de pimball se propone modifi- risdiccional se pronuncie al respecto, al considerar el
car su base de cálculo de una base presunta (una UIT contribuyente que el cobro por parte de la municipali-
por máquina) a una base real determinada por el valor dad no guardaba relación con los servicios prestados
de la ficha u otro medio utilizado en el funcionamiento por ésta. Es en ese sentido que se establecen los cri-
o alquiler de los juegos. Dicha modalidad de cálculo terios que deberán aplicar las municipalidades para
también será de aplicación para los juegos de video y calcular el monto de los mismos, señalándose que és-
demás juegos electrónicos, actualmente fuera del cam- tos estarán en función del costo efectivo del servicio a
po de aplicación del impuesto. prestar, sujetándose a criterios de racionalidad y equi-
librio en el uso de los recursos. Asimismo, a fin de evi-
Como consecuencia de la modificación de la base de tar la aplicación retroactiva de las ordenanzas que
referencia para determinar el impuesto en los juegos aprueban anualmente los montos de las tasas (actual-
de pimball, se propone modificar la tasa aplicable a esta mente se efectúan dentro del primer trimestre del ejer-
actividad, de 3% a 10% equiparándose la mismas a la cicio) se propone que las tasas por servicios públicos
que se aplica en las otras actividades gravadas con o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de
este impuesto como los juegos de bingo, rifas y sor- cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
teos; tasa que también resultaría aplicable a los juegos
de video y demás juegos electrónicos, por presentar Cabe señalar que para la distribución del costo de las
similares características a los juegos de pimball. Con tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utili-
dicho nivel impositivo se mantendría la recaudación del zar de manera vinculada y dependiendo del servicio
impuesto proveniente de los juegos de pimball y se público involucrado, entre otros criterios que resulten
generaría un mayor ingreso por la afectación a los jue- válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación
gos de video y demás juegos electrónicos. del predio del contribuyente.
Referente a la recaudación, administración y fiscaliza- 8. En el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
ción del Impuesto, se establece que lo referente a
bingos, rifas y sorteos similares, pimball, juegos de vi- a. Ampliar el ámbito de aplicación del Impuesto
deo y demás juegos electrónicos, es de competencia De acuerdo a la legislación vigente se encuentran gra-
de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se rea- vados con el Impuesto a las Embarcaciones de Re-
lice la actividad gravada; con excepción de los juegos creo el propietario o poseedor de las embarcaciones
de lotería que es de competencia de la Municipalidad de recreo, a fin de incluir todo el universo de bienes
Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la que se encontrarían afectos al Impuesto como sería el
sede de las empresas organizadoras de juegos de azar. caso de las motos acuáticas se propone incluir el con-
cepto de “similares” en el campo de aplicación del im-
6. En el Impuesto a los Espectáculos Públicos No De- puesto.
portivos
b. Introducir mejoras en la forma de determinación de la
a. Definir en forma expresa los espectáculos públicos base imponible del Impuesto
culturales calificados por el INC Se cubre un vacío legal al disponer expresamente la
Actualmente la recaudación del Impuesto se ve afecta- aplicación de un valor de ajuste por antigüedad de la
da por la calificación que efectúa el INC de “culturales” embarcación de recreo, en base al uso de un factor
a determinadas actividades incluidas dentro del cam- tomando en consideración los porcentajes de depre-
po de aplicación del impuesto. Ello hace necesario es- ciación señalados en la legislación del Impuesto a la
tablecer determinados procedimientos a fin de recupe- Renta.
rar la pérdida de la recaudación.
c. Simplificar su administración, a través del cambio del
Es en ese sentido que se propone establecer de ma- ente administrador del Impuesto
nera expresa las actividades que el INC calificaría como Se modifica la Administración del Impuesto a las Em-
cultural para efecto de gozar de la inafectación del im- barcaciones de Recreo, encargándose a la SUNAT la
puesto. administración del mismo en vez de las Capitanías de
Puerto, por la capacidad de gestión de la SUNAT. La
Para tal efecto se utilizarán los criterios que se aplican modificación propuesta no contravendría las disposi-
en la legislación del IGV para calificar a un espectácu- ciones otorgadas a la SUNAT puesto que no se trata
lo público como cultural, tales como los espectáculos de un impuesto municipal sino de un impuesto nacio-
en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clási- nal destinado a las municipalidades a través del
ca, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional; FONCOMUN, y estaría bajo la misma condición que
uniformizando con ello la aplicación de ambos impues- se ha establecido para el caso del Impuesto de Promo-
tos. ción Municipal que también se destina al FONCOMUN.
La medida propuesta permitiría establecer mejoras en
b. Evitar la evasión del impuesto la administración de este impuesto.
De acuerdo a la legislación vigente, en el caso de es-
pectáculos temporales o eventuales el pago del Impues- Además, se establece que el pago del impuesto se
to se efectúa al quinto día hábil siguiente a su realiza- cancele dentro del plazo establecido en el Código Tri-
ción. butario.
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9. En el Impuesto de Promoción Municipal de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Le-


gislativo Nº 776 y normas modificatorias. La medida
a. Establecer procedimiento para la devolución del impues- origina la derogación, entre otros, de: la exoneración
to, ordenado por mandato administrativo o judicial. del Impuesto Predial y de embarcaciones de recreo
dispuesto en la Ley Nº 27782 - Ley del Proyecto Pla-
Ante la inexistencias de normas que regulen el proce- ya Hermosa -Tumbes, la exoneración del Impuesto
dimiento que permita la devolución del Impuesto de Predial otorgada a los servicios de establecimientos
Promoción Municipal cuando haya sido ordenado por de hospedaje - Ley Nº 26962, la deducción del valor
mandato judicial o administrativo, se autoriza al Minis- de autoavalúo para efecto de establecer el Impuesto
terio de Economía y Finanzas a detraer montos del Predial e Impuesto de Alcabala en el caso de las per-
FONCOMUN para atender dicho requerimientos sonas naturales o jurídicas ubicadas en la amazonía
facultándose a que mediante Decreto Supremo se es- establecido por el Artículo 18º de la Ley Nº 27037,
tablezca los requisitos y procedimientos para efectuar por no estar contemplados en la Ley de Tributación
dicha detracción, cubriéndose de dicha manera un va- Municipal.
cío legal.
b. Consideraciones para la aplicación un beneficio otor-
10. En el Fondo de Compensación Municipal - gado de manera genérica
FONCOMUN Se propone que toda inafectación, exoneración u otro
beneficio tributario que se otorgue respecto a impues-
a. Modificación de indicadores y criterios de distribución. tos municipales comprendidos en la Ley de Tributación
Se incorporan nuevos indicadores y criterios a utilizar-
se para efectos de la distribución de los recursos del Municipal, deberá señalarse de manera expresa a fin
mencionado Fondo, con la finalidad de introducir mejo- de dar seguridad jurídica en el otorgamiento de be-
ras y lograr una distribución que refleje de manera más neficios tributarios que afecta al sistema tributario mu-
adecuada la asignación que le correspondería percibir nicipal.
a cada distrito. Para tal efecto se propone la utilización
del territorio y esfuerzo fiscal. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

b. Asignación Mínima de 8 UIT Las medidas introducidas a través de la presente iniciativa


Se establece en 8 UIT la asignación mínima mensual legislativa permitirán a los gobiernos locales no sólo simpli-
que deben percibir las municipalidades por este Fon- ficar la aplicación de los impuestos y por ende también las
do, a fin de dotar de recursos necesarios a dichas en- labores de las administraciones tributarias locales, sino tam-
tidades para la prestación del servicio público de su bién podrá significar una mayor recaudación por la amplia-
jurisdicción. ción de la base imponible y eliminación de exoneraciones
tributarias.
c. Derogación de Asignación adicional del FONCOMUN
Se deroga la Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PRO-
066-2000 y demás normas que regulan la Asignación PONE SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Adicional (S/. 25 000,00) a favor de las municipalida-
des. Si tenemos en cuenta que actualmente también La presente iniciativa legislativa tiene como finalidad intro-
se viene asignando para la distribución del Fondo la ducir modificaciones a la Ley de Tributación Municipal a fin
asignación mensual de 8 UIT (S/. 24 800,00), no se de hacer más eficiente la recaudación y administración de
justificaría la aplicación de una asignación adicional. los tributos municipales.

11. Otros: regulación sobre los beneficios y Cabe señalar que la misma se realiza de conformidad
exoneraciones tributarias con la Constitución Política del Perú, el Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
a. Derogación de exoneraciones y beneficios tributarios Supremo Nº 135-99-EF, y la Ley Nº 28079, Ley que
no establecidos en la Ley de Tributación Municipal delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en ma-
Se deroga las exoneraciones y beneficios corres- teria tributaria, por lo que la misma se ajusta a nuestro
pondientes a impuestos, no contemplados en la Ley ordenamiento legal.

PROYECTO DE DECRETO LEGISLATIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 2º.- De los impuestos municipales


Sustitúyase los incisos c) y f) del Artículo 6º de la Ley,
POR CUANTO: por los textos siguientes:

El Congreso de la República, por Ley Nº 28079, ha “Artículo 6º.- Los impuestos municipales son,
delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) exclusivamente, los siguientes:
días hábiles, la facultad de legislar mediante Decreto
Legislativo sobre materia tributaria referida tanto a tributos (…)
internos como aduaneros, permitiendo, entre otros, Dictar
normas que permitan hacer más eficiente la recaudación y c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.
administración de tributos municipales, sin que ello implique
incrementar las tasas máximas de los impuestos; (…)

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos”
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Artículo 3º.- De la acreditación del pago de impuestos
por parte de notarios y registradores públicos
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; Sustitúyase el Artículo 7º de la Ley, por el texto siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL “Artículo 7º.- Los Registradores y Notarios Públicos
DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo
precedente, en los casos que se transfieran los bienes
Artículo 1º.- Cuando la presente norma legal haga gravados con dichos impuestos, para la inscripción o
mención a la Ley, deberá entenderse referida al Decreto formalización de actos jurídicos. La exigencia de la
Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se
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efectúo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún “Artículo 19º.- Los pensionistas que posean un solo
cuando los periodos de vencimiento no se hubieran predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que éste
producido.” destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso este
constituido por la pensión que reciben, y ésta no exceda de
Artículo 4º.- Del hecho imponible y la periodicidad 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impues-
del Impuesto Predial to Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de
Sustitúyase el Artículo 8º de la Ley, por el texto siguiente: éste artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero
de cada ejercicio gravable.”
“Artículo 8º.- El Impuesto Predial es de periodicidad
anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Artículo 8º.- Administración y Beneficiarios del Im-
puesto Predial
Para efectos del Impuesto se considera predios a los te- Sustitúyase el texto del Artículo 20º de la Ley, por el texto
rrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y siguiente:
a otros espejos de agua, así como las edificaciones e insta-
laciones fijas y permanentes que constituyan partes inte- “Artículo 20º.- El rendimiento del impuesto constituye
grantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya juris-
sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. dicción se encuentren ubicados los predios materia del im-
puesto estando a su cargo la administración del mismo.
La recaudación, administración y fiscalización del impues-
to corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuen- El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se
tre ubicado el predio. “
destina exclusivamente a financiar el desarrollo y manteni-
Artículo 5º.- De la base imponible del Impuesto Predial miento del catastro distrital, así como a las acciones que
Sustitúyase el Artículo 11º de la Ley, por el texto siguien- realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su
te: gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipali-
dad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral
“Artículo 11º.- La base imponible para la determinación para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base
del impuesto está constituida por el valor total de los predios lo ejecutado en el ejercicio anterior.”
del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
Artículo 9º.- Del hecho imponible y periodicidad del
A efectos de determinar el valor total de los predios, se Impuesto de Alcabala
aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores uni- Sustitúyase el Artículo 21º de la Ley, por el texto siguien-
tarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del te:
año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y
estado de conservación, que formula el Consejo Nacional “Artículo 21º.- El Impuesto de Alcabala es de realiza-
de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Vivien- ción inmediata y grava las transferencias de propiedad de
da, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Mi- bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gra-
nisterial. tuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ven-
tas con reserva de dominio.”
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas
por el contribuyente de acuerdo a los costos de construc- Artículo 10º.- De la base imponible del Impuesto de
ción vigentes en el mercado al 31 de diciembre del año an- Alcabala
terior y depreciados por antigüedad y estado de conserva- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley,
ción. Dicha valorización esta sujeta a fiscalización posterior por el texto siguiente:
por parte de la Municipalidad respectiva.
“Artículo 24º.- La base imponible del impuesto es el
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al va-
en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los lor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio
mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respec- en que se produce la transferencia ajustado por el Índi-
tiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en ce de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolita-
cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de igua- na que determina el Instituto Nacional de Estadística e
les características.” Informática.”
Artículo 6º.- De la inafectación al pago del Impuesto Artículo 11º.- Del plazo del pago del Impuesto de
Predial Alcabala
Sustitúyase los incisos a) y k) del Artículo 17º de la Ley, Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 26º de la Ley,
por los textos siguientes: por el texto siguiente:
“Artículo 17º.- Están inafectos al pago del impuesto los “Artículo 26º.- El pago del impuesto debe realizarse
predios de propiedad de: hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la
fecha de efectuada la transferencia.”
a) El Gobierno Nacional, gobiernos regionales y go-
biernos locales, siempre que sean destinados a cum-
plir con la función pública; excepto los predios que Artículo 12º.- De las inafectaciones del Impuesto de
hayan sido entregados en concesión al amparo del Alcabala
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Or- Sustitúyase el inciso a) del Artículo 28º de la Ley, por el
denado de las normas con rango de ley que regulan texto siguiente:
la entrega en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, “Artículo 28º.- Se encuentran inafectos al pago del im-
sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamen- puesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe
tarias, incluyendo las construcciones efectuadas por las siguientes entidades:
los concesionarios sobre los mismos, durante el tiem-
po de vigencia del contrato. a) El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y go-
biernos locales por los bienes inmueble que adquieran por
(…) donaciones efectuadas a su favor.”

k) Los predios cuya titularidad correspondan a organi- Artículo 13º.- De la administración del Impuesto de
zaciones sin fines de lucro de personas con Alcabala
discapacidad reconocidas por el CONADIS.” Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 29º de la Ley,
por el texto siguiente:
Artículo 7º.- Beneficio a los pensionistas respecto al
pago del Impuesto Predial “Artículo 29º.- El impuesto constituye renta de la Muni-
Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 19º de la Ley, cipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado
por el texto siguiente: el inmueble materia de la transferencia.
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Artículo 14º.- Del hecho imponible y periodicidad del “Artículo 45º.- Los agentes de percepción del impuesto
Impuesto al Patrimonio Vehicular presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial
Sustitúyase el Artículo 30º de la Ley, por el texto si- respectiva, una declaración jurada en la que autoliquidará el
guiente: impuesto.”

“Artículo 30º.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular es Artículo 22º.- De la forma y plazo del pago del Im-
de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehícu- puesto a las Apuestas
los, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, Sustitúyase el Artículo 46º de la Ley, por el texto si-
buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de cin- guiente:
co (5) años. Dicho plazo se computará a partir de la prime-
ra inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. En “Artículo 46º.- El agente de percepción deberá presen-
ningún caso, los vehículos pagaran dicho impuesto por más tar la declaración a que alude el artículo precedente, así como
años que los afectos.” cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el
Código Tributario.”
Artículo 15º.- De la base imponible del Impuesto al
Patrimonio Vehicular Artículo 23º.- De los tickets, boletos u otros medios
Sustitúyase el Artículo 32º de la Ley, por el texto si- mediante los cuales se realizan las Apuestas
guientes: Sustitúyase el Artículo 47º de la Ley, por el texto si-
guiente:
“Artículo 32º.- La base imponible del impuesto está cons-
tituida por el valor original de adquisición, importación o de “Artículo 47º.- Las apuestas constarán en tickets, bole-
ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tos u otros medios por el cual se acredite la apuesta cuyas
tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio características serán aprobadas por la entidad promotora
de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento
por antigüedad del vehículo, según lo dispuesto en el Artí- del público, por única vez, a través del diario de mayor circu-
culo 30º.” lación de la circunscripción dentro de los quince (15) días
siguientes a su aprobación o modificación.
Artículo 16º.- De las inafectaciones del Impuesto al
Patrimonio Vehicular La emisión de tickets, boletos u otros medios por el cual
Sustitúyase el inciso a) del Artículo 37º de la Ley, por el se acredite la apuesta, será puesta en conocimiento de la
texto siguientes: Municipalidad Provincial respectiva.”

“Artículo 37º.- Se encuentran inafectos al pago del im- Artículo 24º.- De la base imponible del Impuesto a
puesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: los Juegos
Sustitúyase el Artículo 50º de la Ley, por el texto si-
a) El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y go- guiente:
biernos locales.”
“Artículo 50º.- La base imponible del Impuesto es la si-
Artículo 17º.- De los sujetos pasivos del Impuesto a guiente, según el caso:
las Apuestas
a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así
Sustitúyase el Artículo 40º de la Ley, por el texto si-
como para el juego de pimball, juegos de video y demás
guiente: juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de jue-
go, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro me-
“Artículo 40º.- Son sujetos pasivos en calidad de contri- dio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos,
buyentes las personas que realicen apuestas hípicas y si- según sea el caso”
milares mediante adquisición de tickets, boletos u otros me-
dios mediante los cuales se realizan las apuestas. Son res- b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o
ponsables tributarios, en calidad de agentes de percepción valor de los premios. En caso de premios en especie, se
las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.”
en las que se realicen apuestas.”
Artículo 25º.- De la tasa del Impuesto a los Juegos
Artículo 18º.- De la base imponible del Impuesto a Sustitúyase el Artículo 51º de la Ley, por el texto si-
las Apuestas guiente:
Sustitúyase el Artículo 41º de la Ley, por el texto si-
guiente: “Artículo 51º.- El Impuesto se determina aplicando las
siguientes tasas:
“Artículo 41º.- La base imponible del impuesto está cons-
tituida por el valor de la apuesta hípica y similares, el cual a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%
conste en los tickets, boletos u otros medios mediante los b) Pimball, juegos de video y demás juegos electróni-
cuales se realizan apuestas hípicas y similares.” cos: 10%
c) Loterías y otros juegos de azar: 10%
Artículo 19º.- De la tasa del Impuesto a las Apuestas
Sustitúyase el Artículo 42º de la Ley, por el texto si- Artículo 26º.- De la recaudación y administración del
guiente: Impuesto a los Juegos
Sustitúyase el Artículo 52º de la Ley, por el texto si-
“Artículo 42º.- La tasa del Impuesto es de 5%” guiente:
Artículo 20º.- De la distribución del Impuesto a las “Artículo 52º.- En los casos previstos en el inciso a) del
Apuestas artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización
Sustitúyase el Artículo 44º de la Ley, por el texto si- del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital
guiente: en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se ins-
tale los juegos.
“Artículo 44º.- El monto que resulte de la aplicación del
impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: En los casos previstos en el inciso b) del artículo 50º, la
recaudación, administración y fiscalización del impuesto es
a) 80% se destinará a la Municipalidad Provincial. de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya ju-
b) 20% se destinará a la Municipalidad Distrital donde risdicción se encuentre ubicada la sede social de las em-
se desarrolle el evento. presas organizadoras de juegos de azar.”

Artículo 21º.- De la obligación de presentar declara- Artículo 27º.- De la forma y plazos de pago del Im-
ción jurada en el Impuesto a las Apuestas puesto a los Juegos
Sustitúyase el Artículo 45º de la Ley, por el texto si- Sustitúyase el Artículo 53º de la Ley, por el texto si-
guiente: guiente:
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PROYECTO Pág. 11
“Artículo 53º.- Los contribuyentes y agentes de reten- a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropo-
ción, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los litana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios,
doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la for- para el Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Pro-
ma que establezca la Administración Tributaria” vincia Constitucional del Callao.

Artículo 28º.- Del hecho imponible del Impuesto a los b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades
Espectáculos Públicos no Deportivos capitales de departamento del país, se aplica a las tasas
Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 54º de la Ley, por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento,
por el texto siguiente: según corresponda.

“Artículo 54º.- El Impuesto a los Espectáculos Públicos Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos
no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en
ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o
parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme
de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, al procedimiento establecido en el Código Tributario.”
opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como
espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de
Cultura.” Artículo 32º.- De la aprobación de las Ordenanzas
que aprueban el monto de los arbitrios
Artículo 29º.- De la forma y plazo del pago del Im- Sustitúyase el Artículo 69º-Aº de la Ley, por el texto si-
guiente:
puesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
Sustitúyase el inciso b) del Artículo 58º de la Ley, por el “Artículo 69º-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto
texto siguiente: de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos
que demanda el servicio según el número de contribuyen-
“Artículo 58º.- El impuesto se pagará en la forma si- tes de la localidad beneficiada, así como los criterios que
guiente: justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publica-
(…) das a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal ante-
rior al de su aplicación.
b) En caso de espectáculos temporales o eventuales,
el segundo día hábil siguiente a su realización.” La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se
realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Artículo 30º.- De las tasas y contribuciones munici- Municipalidades.”
pales
Sustitúyase el Artículo 60º de la Ley, por el texto si- Artículo 33º.- De los límites para el cobro de arbitrios
guiente: y de los Textos Únicos Ordenados de Procedimientos
Administrativos
“Artículo 60º.- Conforme a lo establecido por el numeral Sustitúyase el Artículo 70º de la Ley, por el texto si-
4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución guiente:
Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y
suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, “Artículo 70º.- Las tasas por servicios administrativos o
dentro de los límites que fije la ley. derechos, no excederán del costo de prestación del servicio
y su rendimiento será destinado exclusivamente al
En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se es- financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las
tablece las siguientes normas generales: tasas por servicios administrativos o derechos podrán ser
superior a una (1) UIT, en caso que éstas superen dicho
a) La creación y modificación de tasas y contribucio- monto se requiere acogerse al régimen de excepción que
nes se aprueban por Ordenanza, con los límites dis- será establecido por Decreto Supremo refrendado por el
puestos por el presente Título; así como por lo dis- Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Econo-
puesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. mía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley de Pro-
cedimiento Administrativo General.
b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Mu-
nicipalidades no tienen ninguna limitación legal.” Las tasas que se cobre por la tramitación de procedi-
mientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyen-
Artículo 31º.- Del cálculo de los arbitrios te cuando consten en el correspondiente Texto Único de
Sustitúyase el Artículo 69º de la Ley, por el texto si- Procedimientos Administrativos - TUPA.”
guiente:
Artículo 34º.- Devolución del Impuesto de Promoción
“Artículo 69º.- Las tasas por servicios públicos o arbi- Municipal
trios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejer- Inclúyase como segundo y tercer párrafo del artículo 76º
cicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo de la Ley, los textos siguientes:
efectivo del servicio a prestar. “Artículo 76º.- (segundo y tercer párrafo)
(…)
La determinación de las obligaciones referidas en el pá-
rrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad La devolución de los pagos efectuados en exceso o in-
que permitan determinar el cobro exigido por el servicio pres- debidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que
tado, basado en el costo que demanda el servicio y su man- regulan al Impuesto General a las Ventas.
tenimiento, así como el beneficio individual prestado de ma-
nera real y/o potencial. Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción
Municipal que hayan sido ordenadas por mandato adminis-
Para la distribución entre los contribuyentes de una mu- trativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada,
nicipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer
arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y depen- del FONCOMUN correspondiente a las municipalidades del
diendo del servicio público involucrado, entre otros criterios Departamento en donde se ubique el domicilio fiscal del con-
que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y tribuyente, los montos necesarios para atender dichos re-
ubicación del predio del contribuyente. querimientos. Mediante Decreto Supremo se establecerá,
entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisi-
Los reajustes que incrementen las tasas por servicios tos y procedimientos para efectuar dicha detracción.”
públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a va-
riaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el por- Artículo 35º.- Del hecho imponible del Impuesto a las
centaje de variación del Índice de Precios al Consumidor Embarcaciones de Recreo
que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Sustitúyase el Artículo 81º de la Ley, por el texto si-
Informática, aplicándose de la siguiente manera: guiente:
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“Artículo 81º.- Crease un Impuesto a las Embarcacio- Los recursos mensuales que perciban las municipalida-
nes de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propieta- des por concepto del Fondo de Compensación Municipal no
rio o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares.” podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unida-
des Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de apro-
Artículo 36º.- De la base imponible del Impuesto a bación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada
las Embarcaciones de Recreo año. Este ajuste se realiza sin afectar el veinte (20) por
Sustitúyase el Artículo 82º de la Ley, por el texto si- ciento que se asigna a la municipalidad provincial a que alu-
guiente: de el Artículo 87º.”
“Artículo 82º.- La tasa del Impuesto es de 5% sobre el Artículo 41º.- Derogación de exoneraciones y bene-
valor original de adquisición, importación o ingreso al patri- ficios no contemplados en la Ley
monio, el que en ningún caso será menor a los valores Deróguese toda exoneración o beneficio tributario corres-
referenciales que anualmente publica el Ministerio de Eco- pondiente a impuestos, no contemplados en la Ley de
nomía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo
antigüedad. Nº 776 y normas modificatorias.
Artículo 37º.- De la administración del Impuesto a las Dispóngase que a partir de la vigencia de la presente
Embarcaciones de Recreo Ley, toda inafectación, exoneración u otro beneficio tributa-
Sustitúyase el Artículo 83º de la Ley, por el texto si- rio que se otorgue con respecto a impuestos municipales
guiente: comprendidos en la Ley de Tributación Municipal aprobada
por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias,
“Artículo 83º.- El impuesto será fiscalizado y recauda-
do por la Superintendencia Nacional de Administración Tri- deberá señalarse de manera expresa.”
butaria - SUNAT, y se cancelará dentro del plazo estableci-
do en el Código Tributario.” Artículo 42º.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a
Artículo 38º.- Del Fondo de Compensación Munici- partir del primer día del mes siguiente de su publicación en
pal el Diario Oficial El Peruano.
Sustitúyase el Artículo 86º de la Ley, por el texto si-
guiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS y FINALES
“Artículo 86º.- El Fondo de Compensación Municipal a
que alude el numeral 5 del Artículo 196º de la Constitución Primera.- Derógase las siguientes normas:
Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos:
a) El inciso c) del Artículo 18º y el inciso g) del Artículo
a) El rendimiento del lmpuesto de Promoción Municipal. 37º de la Ley.
b) La Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº 066-
b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. 2000 y demás normas que regulan la Asignación
Adicional a favor de las municipalidades.
c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.” c) Derógase o déjanse sin efecto, según corresponda,
las normas que se opongan a lo dispuesto en la pre-
Artículo 39º.- De los criterios de distribución del Fon- sente Ley.
do de Compensación Municipal
Sustitúyase el Artículo 87º de la Ley, por el texto si- Segunda.- Por un plazo de 2 años consecutivos, con-
guiente: tado a partir del 01 de enero del año 2004, las municipali-
dades provinciales, en coordinación con las municipalida-
“Artículo 87º. - El Fondo de Compensación Municipal des distritales, desarrollarán actividades que permitan cons-
se distribuye entre todas la municipalidades del país con truir o actualizar el catastro distrital en los distritos de su
criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por fi- jurisdicción.
nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipali-
dades. Mediante normas reglamentarias se establecerá, entre
otros, las etapas y acciones que se deberán considerar para
El mencionado fondo se distribuye considerando: la construcción y actualización del catastro distrital.
a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. Tercera.- Crease el “Fondo de Apoyo al Plan Catastral
Distrital” en cada Municipalidad Provincial en cuya jurisdic-
b) Incentivos por generación de ingresos propios y ción exista al menos una municipalidad distrital sin ningún
priorización del gasto en inversión. plan catastral, el cual se destinará para desarrollar los pla-
nes a que se hace referencia en el artículo anterior.
Estos criterios se emplean para la construcción de los
Índices de Distribución entre las municipalidades. Dicho Fondo se financiará con los recursos que la muni-
cipalidad distrital destine del rendimiento del Impuesto Predial
El procedimiento de distribución del fondo comprende, según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 20º de
primero, una asignación geográfica por provincias y, sobre
la Ley de Tributación Municipal, durante el ejercicio 2004 y
esta base, una distribución entre todas las municipalidades
distritales y provincial de cada provincia, asignando: 2005, respectivamente; y será administrado por la Municipa-
lidad Provincial a cuya circunscripción pertenezca el distrito
a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor para el cual se elaborará el plano catastral.
de la municipalidad provincial.
En caso que al 31 de diciembre del 2005, existiera sal-
b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las dos en el Fondo que se crea por la presente Ley, los mismos
municipalidades distritales de la provincia, incluida la muni- serán transferidos a las municipalidades de manera propor-
cipalidad provincial.” cional al monto que han contribuido a dicha fecha.

Artículo 40º.- Del monto mínimo de distribución del POR TANTO:


Fondo de Compensación Municipal
Sustitúyase el Artículo 88º de la Ley, por el texto si- Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso
guiente: de la República.

“Artículo 88º.- Los Índices de Distribución del Fondo Dado en la Casa de Gobierno, a los
serán determinados anualmente por el Ministerio de Econo-
mía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. 22262

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