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Normas Legales: Umario
Normas Legales: Umario
Normas Legales: Umario
Peru
Fecha: 19/05/2023 03:13
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
NORMAS LEGALES
Año XL - Nº 17252 VIERNES 19 DE MAYO DE 2023 1
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO DEFENSA
MUNICIPALIDAD DE
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
LURIGANCHO CHOSICA
PROVINCIAS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEL CALLAO
DE FONDOS DE PENSIONES
D.A. Nº 11-2023-ALC-MPC.- Aprueban el “Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Res. SBS Nº 01615-2023.- Autorizan inscripción de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao
persona natural en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del 2023 - 2027” 65
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 54
Res. SBS Nº 01622-2023.- Autorizan inscripción de
persona natural en el Registro de Intermediarios y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 54 Ordenanza Nº 527-MPI.- Aprueban aplicación
de incentivo tributario (Descuento) en arbitrios de
limpieza pública - recojo de residuos sólidos, a favor de
contribuyentes que participen y estén empadronados en
GOBIERNOS REGIONALES el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios 66
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA PROYECTO
Res. Nº 045-2023-GRA/GREM.- Concesiones mineras
cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de agosto
del 2022 a marzo del 2023, y modifican la Res. Nº 133-2022- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
GRA/GREM 55 SERVICIOS DE SANEAMIENTO
POR TANTO:
PODER LEGISLATIVO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión del Pleno realizada el día trece de octubre de
CONGRESO DE dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno
LA REPÚBLICA que se publique y cumpla.
LEY Nº 31748 En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos
mil veintitrés.
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
de Economía y Finanzas, y otros sistemas, para el QUINTA. Sobre la responsabilidad del Ministerio
intercambio de información de trascendencia fiscal. de Economía y Finanzas en la valorización de predios
6.6. El Ministerio de Economía y Finanzas coteja la En el marco de lo establecido en el artículo 11 del
información de la identidad de las personas naturales Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
incluidas en el Padrón Predial con la información que aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,
provee el Registro Nacional de Identificación y Estado el Ministerio de Economía y Finanzas formula y aprueba
Civil. anualmente mediante Resolución Ministerial los valores
6.7. El Ministerio de Economía y Finanzas identifica arancelarios de terrenos vigentes al 31 de octubre del
las brechas de información predial por distrito no año anterior para fines tributarios. Asimismo, el Ministerio
cubiertas con la información disponible y las pone a de Economía y Finanzas aprueba mediante Resolución
disposición de las municipalidades en la forma, términos, Ministerial la metodología a emplearse, para la
plazos y demás que se establezcan en el Reglamento determinación de los valores establecidos en la presente
del presente Decreto Legislativo. Es responsabilidad disposición.
de la municipalidad, en el marco de sus competencias,
realizar las acciones necesarias para contribuir a su SEXTA. Sobre las funciones del Ministerio de
actualización. Vivienda, Construcción y Saneamiento
Para fines distintos a lo regulado en el presente
Artículo 7. Uso de las Municipalidades Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda,
El Ministerio de Economía y Finanzas pone a Construcción y Saneamiento mantiene sus funciones de
disposición de las municipalidades, a través de tecnologías normar el proceso de determinación de aranceles, asistir
y canales digitales y demás medios que resulten y supervisar su aplicación en la valorización oficial de
necesarios, el Catastro Fiscal para la determinación y terrenos urbanos y terrenos rústicos de todo el país con
actualización del valor del predio y para la gestión fiscal arreglo al numeral 9 del artículo 10 de la Ley Nº 30156, Ley
de sus ingresos. de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por SÉPTIMA. Interoperabilidad para el Catastro Fiscal
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Bajo responsabilidad, de manera gratuita, sin necesidad
Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos de convenios y sin límite de consultas, en el marco de
Humanos, y la Ministra de Vivienda, Construcción y la regulación vigente en materia de interoperabilidad,
Saneamiento. las entidades que generen y/o administren registros de
predios urbanos y rurales o información relacionada a
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS éstos y las entidades que emitan actos administrativos
FINALES relativos al saneamiento físico legal de la propiedad
deben interoperar con el Catastro Fiscal salvaguardando
PRIMERA. Normas Reglamentarias las reservas o excepciones previstas por Ley. Aquellas
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro entidades que no cuenten con las capacidades
de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento del tecnológicas para interoperar proporcionan el acceso a la
presente Decreto Legislativo y se dictan las disposiciones información mediante cualquier otro canal físico o digital
que resulten necesarias para su adecuada aplicación, conforme al marco legal vigente.
dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir
del día siguiente de su publicación. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
SEGUNDA. Capacitación y Acompañamiento Congreso de la República
Técnico
El Ministerio de Economía y Finanzas capacita y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
certifica a los operadores del Catastro Fiscal; asimismo, días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
brinda asistencia técnica y acompañamiento técnico a
las municipalidades bajo la modalidad y características DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
establecidas en el Reglamento para dar cumplimiento a lo Presidenta de la República
dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
TERCERA. Financiamiento Presidente del Consejo de Ministros
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin Ministro de Economía y Finanzas
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
CUARTA. Destino de recursos a partir de la Ministro de Justicia y Derechos Humanos
derogación del literal b) de la Tercera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 27783 HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1. Establécese que constituyen recursos del Tesoro
Público los provenientes de los nuevos procesos de
privatización y concesiones que realice el Gobierno 2179215-2
Nacional, luego de deducidos los gastos imputables
directa o indirectamente a la ejecución de los mismos y DECRETO LEGISLATIVO
las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las Nº 1558
empresas privatizadas, con excepción de los que resulten
de la aplicación de los literales a), d) y e) de la Tercera LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización POR CUANTO:
2. Asimismo, constituyen recursos del Tesoro Público
los acreditados en la cuenta del Tesoro Público a partir Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en
de la derogación del literal b) de la Tercera Disposición el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
Complementaria de la Ley Nº 27783 dispuesta por el reactivación económica y modernización de la gestión
numeral 1 de la Única Disposición Complementaria del Estado, el Congreso de la República ha delegado
Derogatoria de la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, en materia
ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales de impulso económico para la reactivación económica y
a través del Fondo de Compensación Regional modernización de la gestión del Estado por el término de
(FONCOR). noventa (90) días calendario;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 7
Que, el literal f) del subnumeral 2.1.1 del numeral “Artículo 8. Competencias y facilidades administrativas
2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece extraordinarias y temporales
que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de
impulso económico para la reactivación económica, (…)
a modificar el artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las 8.6 Se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles
intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres que resulten necesarios para la implementación de El
y que dispone la creación de la Autoridad para la Plan declarado de necesidad pública e interés nacional
Reconstrucción con Cambios, a fin de flexibilizar los plazos en el artículo 1 de la presente Ley.
dispuestos en la normativa vigente para la expropiación de La adquisición y expropiación de inmuebles necesarios
bienes inmuebles y liberación de interferencias necesarias para la implementación de El Plan se efectúa aplicando
para la ejecución de intervenciones que se encuentren el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº
en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Cambios (PIRCC); Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
Que, en ese marco, corresponde emitir una norma de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
con rango de Ley que modifique los plazos dispuestos Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley obras de infraestructura. Para la aplicación de lo dispuesto
que aprueba disposiciones de carácter extraordinario en la presente Ley, se tiene en cuenta lo siguiente:
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para (…)
la Reconstrucción con Cambios;
d) Recibida la tasación, la Entidad Ejecutora envía
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del
al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez (10) días
artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco
hábiles la Carta de Intención de Adquisición.
Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad
Regulatoria y establece los Lineamientos Generales (…)
para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio
Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº En el procedimiento de Trato Directo:
063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad
Regulatoria (CMCR) ha señalado que el presente (…)
Decreto Legislativo se considera excluido del alcance
del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex
Ante); b) Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, mediante
de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba
facultades delegadas en el literal f) del subnumeral 2.1.1 el valor total de la Tasación y el pago.
del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696; c) Una vez aprobado el valor total de la Tasación, la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Entidad Ejecutora tiene un plazo máximo de diez (10)
y días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: pago del valor total de la Tasación.
(…)
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
EL NUMERAL 8.6 DEL ARTÍCULO 8 DE LA En el procedimiento de Expropiación:
LEY Nº 30556, LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES a) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS al rechazo de la oferta de adquisición o al vencimiento
del plazo señalado en el literal d) del presente numeral,
INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se
FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el
valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para
LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA la desocupación del bien señalado en la citada resolución
RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS es de diez (10) días hábiles improrrogables.
b) La consignación a favor del Sujeto Pasivo por el
monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse
Artículo 1. Objeto
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
emitida la resolución que aprueba la Ejecución de la
modificar los plazos del numeral 8.6 del artículo 8 de la Expropiación.
Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno (…).”
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de
la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el Artículo 3. Refrendo
marco de la delegación de facultades otorgada al Poder El presente Decreto Legislativo es refrendado por el
Ejecutivo, con la finalidad de optimizar los procedimientos Presidente del Consejo de Ministros.
de adquisición y expropiación de inmuebles necesarios para
la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción POR TANTO:
con Cambios (PIRCC).
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Artículo 2. Modificación del numeral 8.6 del artículo Congreso de la República.
8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones
de carácter extraordinario para las intervenciones del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Se modifica el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Presidenta de la República
Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de Presidente del Consejo de Ministros
la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en los
siguientes términos: 2179215-3
8 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 9
el término de treinta (30) días calendario, a partir del 20
PRESIDENCIA DEL CONSEJO de abril de 2023;
Que, con Oficio N° 411-2023-CG PNP/SEC
(Reservado), la Comandancia General de la Policía
DE MINISTROS Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por
el término de treinta (30) días calendario, el Estado
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de La Libertad,
de Emergencia en el departamento de La sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo
Nº 25-2023-III MACREPOL LAL/SEC-UNIPLEDU-
Libertad UNIPLADM (Reservado) de la III Macro Región Policial La
Libertad, y en el Informe N° 107-2023-COMASGEN-CO
DECRETO SUPREMO PNP/OFIPOI (Reservado) de la Oficina de Planeamiento
Nº 063-2023-PCM Operativo del Comando de Asesoramiento General de
la Policía Nacional del Perú, a través de los cuales se
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA informa sobre la problemática existente a consecuencia
del incremento del accionar criminal en la circunscripción
CONSIDERANDO: de la referida Macro Región Policial;
Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar Emergencia requiere nuevo decreto;
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto
la población de las amenazas contra su seguridad y Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
promover el bienestar general que se fundamenta en Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de
Nación; la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que uso de la fuerza;
el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto
de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la
en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los nacional, se prevé el marco legal que regula los principios,
estados de excepción señalados en dicho artículo, entre formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la
los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
caso de perturbación de la paz o del orden interno, de nacional, en cuyo Título II se disponen las normas del uso
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas
vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse declaradas en Estado de Emergencia con el control del
el ejercicio de los derechos constitucionales relativos
orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en
a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
cumplimiento de su función constitucional, mediante el
de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el
empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para
territorio;
la protección de la sociedad, en defensa del Estado de
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del
Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por Derecho;
finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-
el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta
la delincuencia; del Estado para la articulación de servicios en contextos
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de detención, retención e intervención policial a
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”,
establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel que establece las disposiciones para la articulación
nacional en materia de orden interno y orden público y coordinación entre los servicios que prestan las
y competencia compartida, en materia de seguridad entidades competentes del Estado en contextos de
ciudadana; situaciones de intervención, detención y retención a
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a
N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía nivel policial;
Nacional del Perú ejerce competencia funcional y De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la
orden público; y competencia compartida en materia de Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
protección y ayuda a las personas y a la comunidad; del Poder Ejecutivo;
garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
del patrimonio público y privado; previene, investiga y cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y
controla las fronteras; DECRETA:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2023-
PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia
de enero de 2023, se declara por el término de treinta Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario,
(30) días calendario, el Estado de Emergencia en los a partir del 20 de mayo de 2023, el Estado de Emergencia
departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna; declarado en el departamento de La Libertad. La Policía
disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene Nacional del Perú mantiene el control del orden interno,
el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Armadas;
Que, a través del numeral 1.2 del citado artículo 1 Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio
del Decreto Supremo N° 025-2023-PCM, se prorroga por de Derechos Constitucionales
el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19 Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que
de febrero de 2023, el Estado de Emergencia declarado se refiere el artículo precedente y en la circunscripción
mediante Decreto Supremo Nº 010-2023-PCM, en el señalada, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del
departamento de La Libertad, disponiéndose que la artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que
Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los
interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito
Que, mediante Decretos Supremos Nº 037-2023-PCM por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y
y N° 053-2023-PCM, se prorroga de manera sucesiva el seguridad personales, comprendidos en los incisos 11),
Estado de Emergencia declarado en el departamento de 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política
La Libertad; siendo que la última prórroga se dispuso por del Perú.
10 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional y el Desarrollo Económicos (OCDE) y se precisa que
del Perú y de las Fuerzas Armadas dicha declaratoria comprende la participación del Estado
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de peruano en todas las actividades previstas durante la
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso
en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo de adhesión del Perú a la OCDE;
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Que, a través del correo electrónico de fecha 28 de
Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, marzo de 2023, el Jefe de la División de Integridad Pública
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y de la OCDE comunica a los integrantes del Grupo de
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública sobre
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto las diversas reuniones que se desarrollarán en la “Semana
Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como de Integridad de la OCDE”, a realizarse en la ciudad de
en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para París, República Francesa, del 23 al 26 de mayo de 2023;
la articulación de servicios en contextos de detención, Que, con OF.RE (CMP) N° 1-0-B/75 del 21 de abril de
retención e intervención policial a mujeres y personas 2023 y correos electrónicos del 21 de abril y 2 de mayo de
en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
Supremo N° 002-2023-MIMP. de naturaleza permanente encargada del seguimiento
de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE
Artículo 4.- Presentación de informe comunica a la Secretaría de Integridad Pública que, en
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al el marco de la denominada “Semana de Integridad de la
término del Estado de Emergencia prorrogado por el OCDE”, se realizará, entre otras reuniones, el Foro Global
artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Anticorrupción e Integridad 2023 de la OCDE, la Reunión
Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio de la Red de Integridad Pública de la OCDE-BID para
del Interior, un informe detallado de las acciones América Latina y el Caribe, y la Reunión de primavera
realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y de 2023 del Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de
los resultados obtenidos. Integridad Pública (SPIO); eventos en los cuales solicita
considerar su participación;
Artículo 5.- Financiamiento Que, el artículo 77 del Texto Integrado del Reglamento
La implementación de las acciones previstas en de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
el presente Decreto Supremo, se financia con cargo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-
al presupuesto institucional asignado a los pliegos 2021-PCM, señala que la Secretaría de Integridad Pública
involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. nivel nacional responsable de desarrollar los mecanismos
e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de
Artículo 6.- Refrendo la corrupción y ejercer las funciones que establece el
El presente Decreto Supremo es refrendado por artículo 6 de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del de Alto Nivel Anticorrupción. Asimismo, es el órgano que
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y ejerce técnicamente la rectoría de la Política Nacional de
Derechos Humanos. Integridad y Lucha contra la Corrupción y es responsable
de apoyar a la Alta Dirección en la coordinación y dirección
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho del proceso de integridad y lucha contra la corrupción de
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. la gestión de la administración pública y del Estado;
Que, la Secretaría de Integridad Pública mantiene una
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA estrecha relación con la OCDE respecto al fomento de la
Presidenta de la República integridad pública en el Perú, coordinando la implementación
de los instrumentos legales de la OCDE en dicha materia a los
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA que nuestro país se ha adherido, tales como la “Recomendación
Presidente del Consejo de Ministros del Consejo sobre Principios de Transparencia e Integridad
en el Cabildeo”, la “Recomendación del Consejo sobre las
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Directrices de la OCDE para la Gestión de Conflictos de
Ministro de Defensa Interés en el Servicio Público” y la “Recomendación de la
OCDE sobre Integridad Pública”;
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Que, en ese sentido, la participación de la señora SARA
Ministro del Interior EVELYN FARFAN CUBA, Secretaria de la Secretaría
de Integridad Pública, en las reuniones a desarrollarse
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO en el marco de la “Semana de Integridad de la OCDE”
Ministro de Justicia y Derechos Humanos permitirán evidenciar la voluntad del Perú de implementar
la normativa y herramientas en materia de integridad
2179215-4 pública conforme a los parámetros establecidos por dicho
espacio internacional; compartir los avances logrados en
dicha materia en los últimos años; además de recabar
Autorizan viaje de Secretaria de la las buenas prácticas y experiencias de otros países que
Secretaría de Integridad Pública de la PCM forman parte de la OCDE;
para participar en eventos a realizarse en Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional,
autorizar el viaje de la señora SARA EVELYN FARFAN
Francia CUBA, Secretaria de la Secretaría de Integridad Pública a
la ciudad de París, República Francesa, para participar en
RESOLUCIÓN MINISTERIAL las reuniones antes mencionadas;
N° 116-2023-PCM Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y
viáticos que se deriven de la participación en el citado
Lima, 17 de mayo de 2023 evento serán asumidos con cargo al presupuesto
institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros,
VISTOS: El Memorando Nº D000216-2023-PCM- en el marco de las normas vigentes sobre la materia;
SIP y el Informe N° D000010-2023-PCM-SIP-CVC de la Que, el segundo párrafo del numeral 11.1 del
Secretaría de Integridad Pública; artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la
CONSIDERANDO: autorización para viajes al exterior de los servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado se
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619,
se declara de interés nacional las acciones, actividades Ley que regula la autorización de viajes al exterior
e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de de servidores y funcionarios públicos, y sus normas
adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación reglamentarias;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 11
Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto construcciones, monumentos, lugares, documentos
Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior valor histórico, expresamente declarados bienes culturales,
de servidores y funcionarios públicos, la autorización de y provisionalmente los que se presumen como tales, son
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de
de los Ministerios y de los Organismos Públicos se su condición de propiedad privada o pública; los mismos
otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; que se encuentran protegidos por el Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio
servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31638, Ley de Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; humano material o inmaterial, que por su importancia,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico,
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al artístico, militar, social, antropológico, tradicional,
exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual,
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones sea expresamente declarado como tal o sobre el que
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen
Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; la condición de propiedad pública o privada con las
limitaciones que establece dicha Ley;
SE RESUELVE: Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título
Preliminar de la citada norma, es de interés social y de
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora SARA necesidad pública la identificación, generación de catastro,
EVELYN FARFAN CUBA, Secretaria de la Secretaría delimitación, actualización catastral, registro, inventario,
de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de declaración, protección, restauración, investigación,
Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio
21 al 27 de mayo de 2023, para los fines expuestos en la Cultural de la Nación y su restitución en los casos
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. pertinentes;
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley,
de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación
cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran
Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos,
negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés
Viáticos
especial por su valor histórico, artístico, científico o literario;
Nombres y Pasajes Número de Total Total documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos,
por día
Apellidos (US$) días viáticos US$ videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros
(US$)
que sirvan de fuente de información para la investigación
SARA EVELYN en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico,
3,373.69 540 6 3,240.00 6,613.69
FARFAN CUBA
etnológico y económico, entre otros;
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario Que, de conformidad con lo establecido en el literal
siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
se autoriza, debe presentar ante la entidad un informe Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia
detallado describiendo las acciones realizadas y los exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros
resultados obtenidos. niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no generación de catastro, delimitación, actualización
otorga derecho a exoneración o liberación del pago de catastral, investigación, protección, conservación, puesta
impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
denominación. la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma,
Regístrese, comuníquese y publíquese. concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto
Presidente del Consejo de Ministros Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde
al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales la declaración, administración, promoción,
2179078-1 difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación se constituye en
un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en
CULTURA virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido
a la “Serie Documentos Contables de la en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado
sección Administración del fondo Cabildo del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo
General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo
de Lima (1677-1820)”, custodiada por el N° 013-90-JUS son funciones del Archivo General de la
Archivo General de la Nación Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y
servir la documentación histórica con valor permanente
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL y trascendente para la Nación y la documentación
N° 000122-2023-VMPCIC/MC proveniente de la administración pública central, con
sujeción a la legislación sobre la materia;
San Borja, 15 de mayo del 2023 Que, además, el literal b) del artículo 25 del
Reglamento de Organización y Funciones del Archivo
VISTOS; el Oficio N° 000349-2023-AGN/JEF de la General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo
Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo
la Hoja de Elevación N° 000285-2023-OGAJ/MC de la Histórico es el órgano de línea responsable de identificar,
Oficina General de Asesoría Jurídica; y, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
CONSIDERANDO: Que, con el Oficio N° 000349-2023-AGN/JEF la
Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como
12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
Patrimonio Cultural de la Nación de la “Serie documentos custodiada por el Archivo General de la Nación, conforme
contables de la sección Administración del fondo Cabildo se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la
de Lima (1677-1820)” custodiada por el Archivo General presente resolución.
de la Nación; Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del General de la Nación para los fines consiguientes.
Memorando Nº 000355-2023-AGN/DAH traslada el
Informe N° 000104-2023-AGN/DAH-ARDPDA y éste a su Regístrese, comuníquese y publíquese.
vez el Informe N° 000034-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC
del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante Viceministra de Patrimonio Cultural e
el cual se concluye que la “Serie documentos contables Industrias Culturales
de la sección Administración del fondo Cabildo de Lima
(1677-1820)”, presenta una serie de valores históricos, 2178203-1
científicos y sociales relacionados a la identificación de
su autenticidad, antigüedad y contenido que representan
la forma en que la institución del Cabildo de Lima en el Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
periodo de los siglos XVII al XIX llevaban sus cuentas los “Libros de Actas de Sesiones de Concejo
institucionales, especialmente sobre la mayordomía de de la Municipalidad Provincial del Callao
Propios y Rentas y de la Dirección de Serenos;
Que, el valor histórico de estas escrituras permite dar (1857-1963)”, custodiados por el Archivo
a conocer diversos aspectos del periodo del Virreinato Histórico de la Municipalidad Provincial del
del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la Callao
forma en que la institución edil limeña se preocupó por la
seguridad en la nueva subdivisión de barrios y cuarteles y
en el abastecimiento de sus recursos y rentas; RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Que, el valor científico radica en que presenta N° 000123-2023-VMPCIC/MC
un notable potencial como fuente primaria para la
investigación histórica, en especial como complemento San Borja, 15 de mayo del 2023
de las fuentes más conocidas sobre el Cabildo de Lima
que se conservan en los libros de actas capitulares que VISTOS: el Oficio N° 000147-2023-AGN/JEF de la
se encuentran en el Archivo Municipal; Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación;
Que, el valor económico-social está en mostrar una la Hoja de Elevación N° 000290-2023-OGAJ/MC de la
coyuntura de una ciudad post sismo de 1746 y post Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
reformas de Escobedo de 1784, en que el Cabildo de
Lima disminuido en importancia recibe una reorganización CONSIDERANDO:
mediatizada por los visitadores de España que moderniza
la ciudad al estilo de lo que se daba en la metrópoli, Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
promoviendo una mayor eficiencia en la administración de prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
recursos, aunque conservando cierta preocupación por el construcciones, monumentos, lugares, documentos
boato de las fiestas y entradas de virreyes; bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
Que, por lo tanto, en consideración a lo antes de valor histórico, expresamente declarados bienes
desarrollado, la “Serie documentos contables de la culturales, y provisionalmente los que se presumen
sección Administración del fondo Cabildo de Lima (1677- como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
1820)”, constituye Patrimonio Cultural de la Nación por independientemente de su condición de propiedad privada
mostrar la dinámica cotidiana de los contratos generados o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
en la ciudad de Lima con un contenido significativo para la el Estado;
investigación histórica; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
favorablemente los órganos técnicos competentes, modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio
resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer
Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes humano -material o inmaterial- que por su importancia,
técnicos citados precedentemente, constituyen partes valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico,
integrantes de la presente resolución, de conformidad con artístico, militar, social, antropológico, tradicional,
lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual,
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo sea expresamente declarado como tal o sobre el que
General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- exista la presunción legal de serlo;
2019-JUS; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma
Con la visación del Archivo General de la Nación y de citada, señala que es de interés social y de necesidad pública
la Oficina General de Asesoría Jurídica; la identificación, generación de catastro, delimitación,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, actualización catastral, registro, inventario, declaración,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y protección, restauración, investigación, conservación,
modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nación y su restitución en los casos pertinentes;
N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de
Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto la Nación los bienes materiales muebles, entre los que
Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables,
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y
Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto publicaciones antiguas de interés especial por su valor
Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que histórico, artístico, científico o literario y (ii) otros objetos
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones que sean declarados como tales o sobre los que exista la
del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005- presunción legal de serlos;
2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Que, de conformidad con lo establecido en el literal
de Organización y Funciones del Archivo General de la b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Nación; Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros
SE RESUELVE: niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
generación de catastro, delimitación, actualización
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la catastral, investigación, protección, conservación, puesta
Nación a la “Serie Documentos Contables de la sección en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
Administración del fondo Cabildo de Lima (1677-1820)”, la Nación;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 13
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, su comunidad a lo largo del tiempo; dichos documentos
concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del guardan valiosa información sobre la vida cotidiana de
Reglamento de Organización y Funciones – ROF su población, sus valores, ideas, cultura, trabajo, vida
del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto cotidiana y participación política, lo que es sin duda una
Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde valiosa fuente social e histórica para todos los peruanos;
al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado
Culturales la declaración, administración, promoción, favorablemente los órganos técnicos competentes,
difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio
Que, el Archivo General de la Nación se constituye en Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes
un organismo adscrito al Ministerio de Cultura en virtud técnicos citados precedentemente, constituyen partes
de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley integrantes de la presente resolución, de conformidad con
de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de
artículo 101 del ROF; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-
en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado 2019-JUS;
del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de
General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo la Oficina General de Asesoría Jurídica;
N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296,
Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
servir la documentación histórica con valor permanente modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del
y trascendente para la Nación y la documentación Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo
proveniente de la administración pública central, con N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto
sujeción a la legislación sobre la materia; Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto
Reglamento de Organización y Funciones del Archivo Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que
General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto
Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que
inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-
Que, con el Oficio N° 000147-2023-AGN/JEF, la 2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación de Organización y Funciones del Archivo General de la
remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural Nación;
e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como
Patrimonio Cultural de la Nación de los “Libros de Actas SE RESUELVE:
de Sesiones de Concejo de la Municipalidad Provincial del
Callao (1857-1963)”, custodiado por el Archivo Histórico Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la
de la Municipalidad Provincial del Callao; Nación a los “Libros de Actas de Sesiones de Concejo
Que, la Dirección de Archivo Histórico, a través del de la Municipalidad Provincial del Callao (1857-1963)”,
Memorando Nº 000331-2023-AGN/DAH, remite el Informe custodiado por el Archivo Histórico de la Municipalidad
N° 000094-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro Provincial del Callao, conforme se aprecia en el anexo
y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del que es parte integrante de la presente resolución.
Archivo General de la Nación, señalando que los “Libros Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo
de Actas de Sesiones de Concejo de la Municipalidad General de la Nación y a la Municipalidad Provincial del
Provincial del Callao (1857-1963)”, constituyen una serie Callao para los fines correspondientes.
de valores históricos, científicos y sociales relacionados
con la identificación de su autenticidad, antigüedad Regístrese, comuníquese y publíquese.
y contenido, cuya fuente es fundamental para la
investigación y el conocimiento histórico, en el cual están HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
consignados y expresados momentos históricos de gran Viceministra de Patrimonio Cultural e
trascendencia en la historia nacional; Industrias Culturales
Que, el valor histórico de los autos citados, consta
de una serie de documentos que abarcan lo actuado por 2178204-1
los alcaldes y su concejo municipal en las sesiones para
el gobierno de la Provincia Constitucional, mostrando
diversos aspectos como fuente histórica, con antigüedad
y originalidad evidente, en tanto ha sido generada por DEFENSA
el Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao,
órgano superior e instancia de alta dirección de la entidad Autorizan viaje de oficial del Ejército del
municipal, desde el año 1857 al año 1963, constituyen Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e
documentos fundamentales de su patrimonio institucional,
en cuyas actas están contenidas información sobre sus Irlanda del Norte, en misión de estudios
autoridades más relevantes, como es el caso de la
designación y/o elección de sus alcaldes, por acuerdo de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
pares, por designación del gobierno o mediante sufragio N° 00432-2023-DE
electoral directo;
Que, el valor científico, presenta un notable potencial Lima, 17 de mayo del 2023
como fuente primaria para la investigación histórica, en
el cual dichas actas han sido utilizadas para fundamentar VISTOS:
algunos procesos en la historia, teniendo el caso del
desarrollo educativo, respecto de la aplicación en los El Oficio Nº 089 SCGE/N-04 de la Secretaría de la
colegios de educación primaria del llamado “catecismo Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio
político”, demostrando que en el Callao se aprueba en los Nº 01241-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección
libros de actas una especie de manual de civismo; General de Relaciones Internacionales; y, el Informe
El valor económico-social de este expediente Legal Nº 00727-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina
podemos ver que en los “Libros de Actas de Sesiones General de Asesoría Jurídica.
del Concejo Municipal”, se nota que la documentación
consigna espacios y momentos en el cual se reúnen sus CONSIDERANDO:
miembros para tomar conocimiento, debatir, deliberar y
tomar decisiones con respecto a los asuntos económicos, Que, mediante Carta s/n del 26 de enero de 2023, el
sociales, culturales, educativos y políticos que afectan a Agregado de Defensa de la Embajada Británica extiende
14 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
a una invitación al Ministro de Defensa para que un Oficial Que, a través del Oficio N° 089 SCGE/N-04, la
del grado de Brigadier General participe en el curso Secretaría de la Comandancia General del Ejército del
Construcción de Integridad para Líderes Senior (BILS-R, Perú remite el proyecto de resolución ministerial que
por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo del 22 al 26 autoriza el viaje al exterior, en misión de estudios, del
de mayo de 2023, en la Academia de Defensa, ubicada en General de Brigada Giovanni Antonio CONTRERAS
la ciudad de Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña SEVILLA para participar en el curso Construcción de
e Irlanda del Norte. Asimismo, señala que cubrirán los Integridad para Líderes Senior, a llevarse a cabo en
gastos académicos, alojamiento y alimentación; por lo la Academia de Defensa, ubicada en la ciudad de
que, el Perú deberá asumir los gastos por concepto de Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
seguro médico y pasajes aéreos internacionales de ida y Norte, del 22 al 26 de mayo de 2023; así como autorizar
vuelta del oficial participante; su salida del país el 20 de mayo de 2023 y su retorno el
Que, a través del Oficio N° 00914-2023-MINDEF/ 28 de mayo de 2023;
VPD-DIGRIN del 9 de abril de 2023, la Dirección General Que, mediante Oficio N° 01241-2023-MINDEF/
de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones
remite al Agregado de Defensa a la Embajada Británica Internacionales remite el Informe Técnico N°
en el Perú, la candidatura del representante del Perú para 267-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, que contiene la opinión
participar en el curso Construcción de Integridad para técnica favorable a la autorización de viaje al exterior, en
Líderes Senior, a desarrollarse en las instalaciones de misión de estudios, del mencionado personal militar que
la Academia de Defensa del Reino Unido, en el cual se participará en el curso internacional;
ha considerado el General de Brigada Giovanni Antonio Que, por medio del Informe Legal N°
CONTRERAS SEVILLA como titular; 00727-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de
Que, mediante Hoja de Recomendación Nº Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar,
013/U-4.b.3/05.00 del 26 de abril de 2023, de la Jefatura por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior,
de Educación del Ejército del Perú, aprobada por la en misión de estudios, del General de Brigada Giovanni
Comandancia General del Ejército del Perú, se designa Antonio CONTRERAS SEVILLA para participar en el
al General de Brigada Giovanni Antonio CONTRERAS curso Construcción de Integridad para Líderes Senior, a
SEVILLA para participar en el curso de Construcción llevarse a cabo en la Academia de Defensa, ubicada en
de Integridad para Lideres Senior, a llevarse a cabo la ciudad de Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña
en la Academia de Defensa, ubicada en la ciudad de e Irlanda del Norte, por encontrarse conforme al marco
Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del normativo sobre la materia;
Norte, del 22 al 26 de mayo de 2023; Con el visado del Despacho Viceministerial de
Que, por medio del Dictamen Legal N° 1351-2023/ Políticas para la Defensa; de la Dirección General de
OAJE, la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de
del Ejército opina que resulta viable autorizar el viaje Asesoría Jurídica;
al exterior, en misión de estudios, del Oficial General De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley
designado, por encontrarse enmarcado en la normativa de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la
sobre la materia; asimismo, precisa que, a fin de prever Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector
su participación oportuna en el referido evento, resulta Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que
necesario autorizar su salida del país con dos (02) días regula la autorización de viajes al exterior de servidores
de anticipación en el evento internacional, así como su y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por
retorno dos (02) días posteriores al término del mismo, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo
sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes
Público; al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos,
suscrita por la Jefatura de Educación del Ejército, resulta SE RESUELVE:
conveniente para los intereses institucionales, autorizar
el presente viaje al exterior del General de Brigada Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión
Giovanni Antonio CONTRERAS SEVILLA; por cuanto de Estudios, del General de Brigada Giovanni Antonio
permitirá disponer de personal altamente capacitado, CONTRERAS SEVILLA, identificado con DNI N°
accediendo a nuevos conocimientos y experiencias que 43369078 y CIP N° 117000700, para participar en el
contribuirán con elevar su nivel profesional, a fin de que “Curso de Construcción de Integridad para Lideres
posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos Senior”, a llevarse a cabo en la Academia de Defensa,
en provecho del Ejército del Perú. Asimismo, permitirá ubicada en la ciudad de Shrivenham, Reino Unido de
que el personal militar incremente sus conocimientos en Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 22 al 26 de mayo de
temas de seguridad nacional, relaciones internacionales 2023; así como autorizar su salida del país el 20 de mayo
y cuestiones estratégicas, las mismas que son ofrecidas de 2023 y su retorno el 28 de mayo de 2023.
por dicho curso; Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que
Que, conforme a la Hoja de Gastos, suscrita por la correspondan con cargo al presupuesto institucional del
Jefatura de Educación del Ejército del Perú, los gastos Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos:
derivados por concepto de pasajes aéreos internacionales
de ida y vuelta, así como el pago de viáticos correspondiente Pasajes aéreos (ida y vuelta):
al 20% que ocasione la presente autorización de viaje, se
efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) -
Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Lima (clase económica)
conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo
7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal US$ 2,700.00 x 01 persona (incluye T.U.U.A) US$ 2,700.00
Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2004-DE/SG; Viáticos por Misión de Estudios en el Exterior (20%):
Que, conforme a las Certificaciones de Crédito
Presupuestarios N° 0000002981 y 0000002982, emitidas US$ 108.00 x 05 días x 01 persona (del 22 al 26 may 23) US$ 540.00
por el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ejército del
Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al Total a pagar en Dólares Americanos US$ 3,240.00
exterior;
Que, asimismo, teniendo en consideración los Artículo 3.- El Comandante General del Ejército
itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad del Perú queda autorizado para variar la fecha de la
de garantizar la participación oportuna del personal autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente
militar designado en la referida actividad, resulta Resolución Ministerial, sin exceder el total de días
necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
anticipación, así como su retorno dos (2) días después el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
de la fecha programada, sin que estos días adicionales Artículo 4.- El Oficial General designado debe cumplir
irroguen gasto al Tesoro Público; con presentar un informe detallado ante el titular de
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 15
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los actualización del Plan Integral para la Reconstrucción con
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del
de los quince (15) días calendario, contados a partir de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a según proyección al cierre del Año Fiscal 2023 de las
lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- intervenciones consignadas en el referido Plan, se
2002-PCM y su modificatoria. autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los
Artículo 5.- La presente autorización no da derecho gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
ninguna clase o denominación. a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros
- Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción
Regístrese, comuníquese y publíquese. con Cambios, de conformidad con las disposiciones
que para el efecto imparta esta última; las cuales se
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Defensa Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para
2179108-1 la Reconstrucción con Cambios, las que comprenden
los recursos a los que se refieren los literales b) y d) del
numeral 57.1, los cuales se destinan a financiar los fines
establecidos en el acápite ii del literal c) y el literal d) del
ECONOMÍA Y FINANZAS numeral 57.1 del artículo 57 de la citada Ley;
Que, mediante el Oficio N° 432-2023-ARCC/DE, la
Decreto Supremo que autoriza Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita
Transferencia de Partidas en el Presupuesto una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04)
a favor de diversos Pliegos del Gobierno gobiernos regionales y de ciento veintidós (122) gobiernos
locales, para financiar doscientos setenta y ocho (278)
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción
Locales con Cambios, las cuales corresponden a doscientos
setenta y un (271) Intervenciones de Reconstrucción
DECRETO SUPREMO mediante Inversiones (IRI), a cinco (05) intervenciones
Nº 093-2023-EF para la elaboración de expedientes técnicos y a dos
(02) estudios de pre inversión; adjuntando, para dicho
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA efecto, el Informe N° 71-2023-ARCC/GG/OPP que
remite el Informe N° 148-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG
CONSIDERANDO: de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los
respectivos sustentos; asimismo, mediante Oficio N° 105-
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley 2023-ARCC/GG/OPP, la citada oficina remite información
que aprueba disposiciones de carácter extraordinario complementaria;
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N°
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción
la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de que se implementan a través de la ejecución de inversiones
interés nacional y necesidad pública la implementación se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante
de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, Inversiones” (IRI), las mismas que no constituyen
con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase
reconstrucción y construcción de la infraestructura pública de Programación Multianual, ni requieren la declaración
y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y
soluciones integrales de prevención; se aprueban con el solo registro del “Formato Único de
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;
091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado
de la Reconstrucción al que se refiere la Ley N° 30556, artículo, dispone, en relación a los requerimientos de
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario financiamiento de las IRI, que la Dirección General de
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de
a desastres y que dispone la creación de la Autoridad Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente
para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan respecto al monto actualizado de la inversión y el estado
Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de aprobado de la IRI, según la información registrada
de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado
Que, el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de para las doscientas setenta y un (271) Intervenciones de
la Ley N° 31638, dispone que se han asignado hasta por Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas
la suma de S/ 159 620 162,00 (CIENTO CINCUENTA Y en el Oficio N° 432-2023-ARCC/DE complementada por
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO el Oficio N° 105-2023-ARCC/GG/OPP, conforme a la
SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente opinión emitida por la referida Dirección General mediante
de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego el Informe N° 0138-2023-EF/63.04, adjunto al Memorando
Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora N° 0218-2023-EF/63.04;
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Integral para la Reconstrucción con Cambios; Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo S/ 289 630 316,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y
57 de la Ley N° 31638, señala que entre otros, los recursos NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL
que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), por la
Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de la
Reconstrucción con Cambios, se transfieren a través de Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de
las que se aprueban mediante decreto supremo cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04)
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y gobiernos regionales y de ciento veintidós (122) gobiernos
por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la locales, para financiar lo señalado en los considerandos
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; precedentes;
Que, el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556,
31638, establece que, en el caso de modificación y/o Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
16 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
la Reconstrucción con Cambios; y, en el literal d) del
numeral 57.1 y en los numerales 57.2 y 57.3 del artículo Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Institucional
Público para el Año Fiscal 2023;
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos
DECRETA: habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba
Artículo 1.- Objeto mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
hasta por la suma de S/ 289 630 316,00 (DOSCIENTOS Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05)
OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA días calendario de aprobada a los organismos señalados
MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), de la en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a favor de Presupuesto Público.
cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04) 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
gobiernos regionales y de ciento veintidós (122) gobiernos veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección
locales, para financiar doscientos setenta y ocho (278) General de Presupuesto Público las codificaciones que
intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción se requieran como consecuencia de la incorporación de
con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales Medida.
(FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades
DE LA: En Soles Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Cambios – RCC Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
resultan en productos Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo
ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
ocurrencia de desastres naturales transferidos.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Artículo 4.- Refrendo
GASTO DE CAPITAL El presente Decreto Supremo es refrendado por el
2.4 Donaciones y transferencias 289 630 316,00
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
---------------------
Economía y Finanzas.
TOTAL EGRESOS 289 630 316,00
============
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
A LA: En Soles días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces,
fecha de publicación de la presente norma en el Diario como órgano encargado de realizar las competencias y
Oficial El Peruano. atribuciones en materia de minería del GORE, a fin de
que cuente con recursos económicos que le permitan
Regístrese, comuníquese y publíquese. continuar con el proceso de formalización minera
integral, en el marco de la implementación de la Política
JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Nacional Multisectorial de la Pequeña Minería y Minería
Directora General Artesanal al 2030;
Dirección General de Presupuesto Público Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 de la
cláusula octava del mencionado Convenio de Cooperación
2179043-1 para el fortalecimiento del Proceso de Formalización
Minera Integral, el MINEM se compromete a transferir
recursos presupuestales al citado Gobierno Regional, por
el monto de S/ 273 177,00 (Doscientos setenta y tres mil
ENERGÍA Y MINAS ciento setenta y siete y 00/100 soles) para llevar a cabo
las actividades y/ o acciones establecidas en el Plan de
Autorizan transferencia financiera de Trabajo del GORE Huancavelica;
Recursos a favor del Gobierno Regional Que, asimismo, el numeral 8.2 de la cláusula octava
del referido Convenio, señala que la transferencia
de Huancavelica, para ser destinado financiera se efectuará en el primer semestre del 2023
exclusivamente a la Dirección o Gerencia por el 100% del monto, previa presentación del Plan de
Trabajo para el periodo 2023. Asimismo, establece que
Regional de Energía y Minas, o unidad esta transferencia estará condicionada a la presentación
orgánica u órgano que haga sus veces del informe de cierre de la transferencia realizada en el
periodo 2022;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, mediante el Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-
Nº 199-2023-MINEM/DM OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable
Lima, 17 de mayo de 2023 en materia presupuestal para efectuar las transferencias
financieras a favor del citado Gobierno Regional;
VISTOS: El Informe N° 0495-2023-MINEM/DGFM Que, a través del Informe N° 0495-2023-MINEM/
de la Dirección General de Formalización Minera; el DGFM, la Dirección General de Formalización Minera,
Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina señala que el Gobierno Regional de Huancavelica cumplió
de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento con presentar el Plan de Trabajo para el año 2023, que
y Presupuesto; el Informe Nº 143-2023-MINEM-OGA/ contempla actividades, acciones y adquisiciones de
OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de bienes y servicios relacionados con el fortalecimiento
Administración; el Informe N° 532-2023-MINEM/OGAJ del proceso de formalización minera integral, y además,
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, remitió el informe de cierre de la transferencia realizada en
el periodo 2022, conforme a lo establecido en la Cláusula
CONSIDERANDO: Octava del Convenio Nº 012-2023-MINEM-DGFM;
Que, la Oficina de Presupuesto con fecha 27 de abril
Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 16.1 del de 2023, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario
artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto Nº 2023-00128-003 con cargo a la Meta Nº 0010 y SIAF
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza Nº 0000000129, por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete
de manera excepcional la transferencia financiera que millones quinientos mil y 00/100 Soles), por la fuente de
realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de
el proceso de formalización minera integral en las Administración, mediante el Informe N° 143-2023-MINEM-
regiones, para realizar actividades de sensibilización y OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas
capacitación a los mineros en proceso de formalización, dispone de los recursos financieros necesarios hasta por
para la evaluación de los Instrumentos de Gestión la suma de S/ 273 177,00 (Doscientos setenta y tres mil
Ambiental de Formalización, así como para la revisión ciento setenta y siete y 00/100 soles), en la Fuente de
del cumplimiento de los requisitos en el Expediente Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así
Técnico en el que se solicita la autorización de inicio/ como de los documentos sustentatorios requeridos, que
reinicio de las actividades mineras, hasta por la suma de permiten realizar la transferencia financiera de recursos
S/ 14 052 000,00 (Catorce millones cincuenta y dos mil a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la
y 00/100 Soles); Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público
Que, la precitada norma señala que los recursos para el Año Fiscal 2023, por lo que resulta pertinente su
a transferir se financian con cargo al presupuesto aprobación;
institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Que, mediante Informe Nº 532-2023-MINEM/OGAJ,
Recursos Directamente Recaudados de la Unidad la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que
Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la
para el caso de los acápites i) y ii); asimismo, dispone que transferencia financiera de recursos a favor del citado
las transferencias financieras autorizadas se aprueban Gobierno Regional;
previa suscripción de convenio entre el MINEM y las Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la
entidades involucradas; Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por
señala que las transferencias financieras autorizadas en la suma de S/ 273 177,00 (Doscientos setenta y tres mil
el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades ciento setenta y siete y 00/100 soles), a favor del Gobierno
del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular Regional de Huancavelica;
del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638,
la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público
entidad, para su posterior publicación en el diario oficial para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436,
“El Peruano”; Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440,
31638, el MINEM y el GORE Huancavelica, con fecha Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto,
31 de marzo de 2023, suscribieron el Convenio de el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del
Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo
Formalización Minera Integral cuyo objeto es fortalecer N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el
la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
GORE, a través de su Dirección Regional de Energía y de Energía y Minas y sus modificatorias;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 19
SE RESUELVE: Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina
de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de y Presupuesto; el Informe Nº 148-2023-MINEM-OGA/
Recursos provenientes de la fuente de financiamiento OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de
Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Administración; el Informe N° 552-2023-MINEM/OGAJ de
Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas,
por la suma de S/ 273 177,00 (Doscientos setenta y tres CONSIDERANDO:
mil ciento setenta y siete y 00/100 soles), a favor del
Gobierno Regional de Huancavelica, para ser destinado Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 16.1 del
exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto
de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza
haga sus veces, para el fortalecimiento del proceso de de manera excepcional la transferencia financiera que
formalización minera integral, de acuerdo al siguiente realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de los
detalle: Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el
proceso de formalización minera integral en las regiones,
Fuente de financiamiento: Recursos Directamente para realizar actividades de sensibilización y capacitación
Recaudados a los mineros en proceso de formalización, para la
evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de
Gastos Corrientes: (En Soles) Formalización, así como para la revisión del cumplimiento
de los requisitos en el Expediente Técnico en el que se
2.4 : Donaciones y Transferencias solicita la autorización de inicio/reinicio de las actividades
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 253 177,00 mineras, hasta por la suma de S/ 14 052 000,00 (Catorce
millones cincuenta y dos mil y 00/100 Soles);
Gastos de Capital: (En Soles) Que, la precitada norma señala que los recursos
a transferir se financian con cargo al presupuesto
2.4 : Donaciones y Transferencias institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento
2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 20 000,00 Recursos Directamente Recaudados de la Unidad
Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central,
TOTAL EGRESOS S/ 273 177,00 para el caso de los acápites i) y ii); asimismo, dispone que
las transferencias financieras autorizadas se aprueban
Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 previa suscripción de convenio entre el MINEM y las
de la presente Resolución Ministerial se efectuará según entidades involucradas;
el siguiente detalle: Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638,
señala que las transferencias financieras autorizadas en
A LA: el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades
del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de
la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
Pliego 447 : Gobierno Regional de Huancavelica 273 177,00
entidad, para su posterior publicación en el diario oficial
Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central – Región Huancavelica
“El Peruano”;
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0799
Programa Presupuestal : Nº 0126 Formalización minera de la pequeña minería y
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31638,
minería artesanal
el MINEM y el GORE Lima, con fecha 31 de marzo de
Producto : Nº 3000658 Mineros Formalizados 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación para el
Actividad : Nº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera
Ventanilla Única Integral cuyo objeto es fortalecer la capacidad de gestión
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT y apoyar económicamente al GORE, a través de su
RUC : N° 20486020882 Dirección Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica
u órgano que haga sus veces, como órgano encargado
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la de realizar las competencias y atribuciones en materia
transferencia financiera se encuentran previstos en el de minería del GORE, a fin de que cuente con recursos
Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del económicos que le permitan continuar con el proceso
Proceso de Formalización Minera Integral celebrado, entre de formalización minera integral, en el marco de la
el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional implementación de la Política Nacional Multisectorial de la
de Huancavelica, respectivamente, correspondiente al Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030;
año 2023. Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 de la
cláusula octava del mencionado Convenio de Cooperación
Regístrese, comuníquese y publíquese para el fortalecimiento del Proceso de Formalización
Minera Integral, el MINEM se compromete a transferir
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH recursos presupuestales al citado Gobierno Regional, por
Ministro de Energía y Minas el monto de S/ 283 452,00 (Doscientos ochenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y dos y 00/100 soles) para llevar
2178983-1 a cabo las actividades y/o acciones establecidas en el
Plan de Trabajo del GORE Lima;
Que, asimismo, el numeral 8.2 de la cláusula octava
Autorizan transferencia financiera de del referido Convenio, señala que la transferencia
Recursos a favor del Gobierno Regional de financiera se efectuará en el primer semestre del 2023
por el 100% del monto, previa presentación del Plan de
Lima, para ser destinada exclusivamente a Trabajo para el periodo 2023. Asimismo, establece que
la Dirección o Gerencia Regional de Energía esta transferencia estará condicionada a la presentación
y Minas, o unidad orgánica u órgano que del informe de cierre de la transferencia realizada en el
periodo 2022;
haga sus veces Que, mediante el Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-
OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable
Nº 201-2023-MINEM/DM en materia presupuestal para efectuar las transferencias
financieras a favor del citado Gobierno Regional;
Lima, 18 de mayo de 2023 Que, a través del Informe N° 0498-2023-MINEM/
DGFM, la Dirección General de Formalización Minera,
VISTOS: El Informe N° 0498-2023-MINEM/DGFM señala que el Gobierno Regional de Lima cumplió con
de la Dirección General de Formalización Minera; el presentar el Plan de Trabajo para el año 2023, que
20 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario del Interior, determina el ámbito de competencia, las
designar a la persona que ejercerá dicho cargo; funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior,
Con el visado del Despacho Viceministerial de el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5
Seguridad Pública, de la Oficina General de Gestión de establece como una de las funciones específicas del
Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e
Jurídica; inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica las funciones de las autoridades políticas designadas,
del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la con alcance nacional;
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento
y designación de funcionarios públicos; el Decreto de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN,
Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento establece que la Dirección General de Gobierno Interior
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar
aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; de las autoridades políticas designadas;
Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado
SE RESUELVE: Reglamento, se establece como una de las funciones de
la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar,
Artículo Único.- Designar al señor FRANCISCO remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las
RICARDO MIGUEL RÍOS VILLACORTA en el cargo funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos
de Director de la Dirección de Canales de Atención y Distritales, garantizando la presencia del Estado en el
Denuncias de la Dirección General de Información para territorio nacional;
la Seguridad del Despacho Viceministerial de Seguridad Que, a través del informe de visto, la Dirección de
Pública del Ministerio del Interior. Autoridades Políticas propone a la Dirección General
de Gobierno Interior, la designación de distintas
Regístrese, comuníquese y publíquese. autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad
a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ precitado Reglamento;
Ministro del Interior Que, las propuestas presentadas por la Dirección de
Autoridades Políticas cumplen con el perfil establecido en
2179190-1 el Clasificador de Cargo del Ministerio del Interior;
Que, al inicio y cese de su gestión, las autoridades
políticas deberán formular y presentar las declaraciones
Designan Subprefectos(as) Distritales en la juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones
región Puno juradas de intereses, a fin de dar cumplimiento al marco
normativo vigente;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
N° 138-2023-IN-VOI-DGIN Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Lima, 12 de mayo de 2023 del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
VISTO: El Informe N° 000743-2023/IN/VOI/DGIN/DAP del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-
de fecha 11 de mayo de 2023; emitido por la Dirección de 2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que
Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
Interior, y; del Procedimiento Administrativo General;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as)
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio Distritales a los siguientes ciudadanos:
Artículo 2.- Las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así
como las declaraciones juradas de intereses, a fin de dar cumplimiento al marco normativo vigente.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas
del Ministerio del Interior.
2178874-1
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 23
Designan Subprefectos(as) Provinciales y Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado
Reglamento, se establece como una de las funciones de
Distritales en diversas regiones la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar,
remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las
RESOLUCIÓN DIRECTORAL funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos
N° 139-2023-IN-VOI-DGIN Distritales, garantizando la presencia del Estado en el
territorio nacional;
Lima, 12 de mayo de 2023 Que, a través de los informes de visto, la Dirección de
Autoridades Políticas propone a la Dirección General de
VISTO: El Informe N° 000748-2023/IN/VOI/DGIN/DAP Gobierno Interior, la designación de distintas autoridades
de fecha 12 de mayo de 2023 e Informe N° 000749-2023/ políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido
IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 12 de mayo de 2023, emitidos en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento;
por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección Que, las propuestas presentadas por la Dirección de
General de Gobierno Interior, y; Autoridades Políticas cumplen con el perfil establecido en
el Clasificador de Cargo del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: Que, al inicio y cese de su gestión, las autoridades políticas
deberán formular y presentar las declaraciones juradas
Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio intereses, a fin de dar cumplimiento al marco normativo vigente;
del Interior, determina el ámbito de competencia, las De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
establece como una de las funciones específicas del del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del
Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-
las funciones de las autoridades políticas designadas, 2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que
con alcance nacional; aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento del Procedimiento Administrativo General;
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, SE RESUELVE:
establece que la Dirección General de Gobierno Interior
es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefecto
de las autoridades políticas designadas; Provincial al siguiente ciudadano:
Artículo 3.- Las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así
como las declaraciones juradas de intereses, a fin de dar cumplimiento al marco normativo vigente.
24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
VISTOS: el OF. RE (DAS) Nº 2-11-B/66 del Ministerio ANTONIO GALVEZ CALDERON, del 3 al 17 de junio de
de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 0225-2023- 2023, como delegados de los empleadores para asistir a
MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional la 111° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
del Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe N° 0029- de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, y
2023-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad
y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 0392-2023- de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Oficina
MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y el Internacional de Trabajo.
Informe N° 0536-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
Asesoría Jurídica; y, de la presente resolución ministerial, son cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y
CONSIDERANDO: Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
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El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 31
realización, los plazos de vigencia y demás obligaciones;
ORGANISMOS REGULADORES así como, las condiciones y términos de constitución del
fideicomiso;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 202-2017-
OS/CD, publicada el 28 de setiembre de 2017, se aprobó
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA el Procedimiento Técnico del COES N° 47 “Valorizaciones
Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (“PR-
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA 47”), cuyo objetivo es determinar los montos de las
valorizaciones diarias de los Participantes, con el fin de
evaluar la cobertura de garantías, de acuerdo a lo previsto
Resolución de Consejo Directivo con la que en el PR-46;
se modifican los Procedimientos Técnicos Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-
del COES N° 46 “Garantías y Constitución de EM/VME publicada el 31 de marzo de 2001, se aprobó el
Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los
Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Procedimientos Técnicos del COES (“GLOSARIO”);
Electricidad” (PR-46) y N° 47 “Valorizaciones Que, mediante Carta COES/D-600-2022 del 1
Diarias en el Mercado Mayorista de de junio de 2022, el COES remitió su propuesta de
modificación del PR-46, del PR-47 y del Glosario,
Electricidad” (PR-47) señalando que en los últimos años, producto de la
aplicación del PR-46 y PR-47, se han identificado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO imprecisiones para el caso en que los Participantes
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Generadores deban constituir garantías a que se
ENERGÍA Y MINERÍA refiere el PR-46, así como en la determinación de las
OSINERGMIN N° 079-2023-OS/CD valorizaciones diarias de los Participantes Generadores
a que se refiere el PR-47; debiendo actualizar a su vez,
Lima, 17 de mayo de 2023 definiciones del Glosario;
Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía,
CONSIDERANDO mediante Oficio N° 1199-2022-GRT del 1 de setiembre
de 2022, se remitieron al COES las observaciones a la
Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° propuesta de modificación del PR-46, PR-47 y Glosario,
28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de otorgándole un plazo de cuarenta (40) días hábiles para
la Generación Eléctrica, se estableció como una de las subsanaciones a dichas observaciones. Dentro del
las funciones de interés público a cargo del Comité plazo otorgado, mediante carta COES/D-953-2022 del
de Operación Económica del Sistema Interconectado 4 de octubre de 2022, el COES remitió a Osinergmin
Nacional (“COES”), el elaborar los procedimientos en la respuesta de las observaciones efectuadas a los
materia de operación del SEIN y administración del proyectos de modificación del PR-46, PR-47 y Glosario;
Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Que, con Resolución N° 245-2022-OS/CD, se
Osinergmin para su aprobación; dispuso la publicación del proyecto de modificación del
Que, en el artículo 5.1 del Reglamento del COES, PR-46, PR-47 y del Glosario, de conformidad con lo
aprobado con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14
detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-
debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos, 2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General
para lo cual según lo dispuesto en su artículo 5.2, debe de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N°
contar con una guía de elaboración de procedimientos 054-2001-PCM;
técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como Que, en la citada Resolución N° 245-2022-OS/CD se
mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados
forma, responsables, niveles de aprobación parciales, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial
documentación y estudios de sustento; “El Peruano”, a fin de que los interesados remitan sus
Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación
se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos de Tarifas;
Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos Que, los comentarios presentados dentro del plazo
a seguirse para la aprobación de los Procedimientos por las empresas Grenergy Perú S.A.C., Engie Energía
Técnicos, la cual fue modificada posteriormente con Perú S.A., Electroperú S.A., Kallpa Generación S.A., Enel
Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, Generación Perú S.A.A., Red de Energía del Perú S.A.;
N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; así como el COES han sido analizados en el Informe
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de Técnico N° 340-2023-GRT y en el Informe Legal N°
la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe 341-2023-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en
estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose
estudios económicos, técnicos y legales que sustenten acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de
su necesidad; y, según lo dispuesto en su artículo 7, las modificaciones propuestas, correspondiendo la
los meses en los cuales se reciben las propuestas en aprobación final del procedimiento;
Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe
distinta justificada; Técnico N° 340-2023-GRT de la División de Generación
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 341-2023-
del 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación
Mercado Mayorista de Electricidad (“Reglamento MME”), de Tarifas, los cuales forman parte de la presente
en el cual se establecen definiciones, condiciones para resolución;
ser Participante en el Mercado Mayorista de Electricidad De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332;
(“MME”), liquidaciones en el MME y constitución de en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por
garantías de los Participantes. Este reglamento fue Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento
modificado mediante Decreto Supremo N° 040-2017-EM, de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado
N° 005-2018-EM y N° 017-2018-EM; con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N°
Que, mediante Resolución N° 190-2017-OS/CD, 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de
publicada el 16 de setiembre de 2017, se aprobó el la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES,
Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-
Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos
de Electricidad” (“PR-46”), modificado mediante Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/
Resolución N° 092-2019-OS/CD, el cual se aplica CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
para establecer la metodología para el cálculo de las Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
Garantías que deben ser constituidas, la periodicidad por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus
de su presentación, las condiciones de su constitución y normas modificatorias y complementarias;
32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de el COES calcule el monto de Garantía, el cual deberá ser
OSINERGMIN en su Sesión N° 13-2023, de fecha 16 de publicado en su Portal web a más tardar el decimocuarto
mayo de 2023. (14º) día hábil del mes en curso; el Participante deberá
haber constituido dicha Garantía a más tardar el día 25
SE RESUELVE del mes en curso.
La obligación de constituir, actualizar, renovar y/o
Artículo 1.- Modificar el Procedimiento Técnico del reponer Garantías, como consecuencia del incumplimiento
COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos mencionado en el párrafo anterior, se mantendrá hasta
para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR- que se cumpla un periodo continuo de treinta y seis
46) aprobado con Resolución N° 190-2017-OS/CD (36) meses sin que haya tenido eventos de ejecución
y modificado con Resolución N° 092-2019-OS/CD, de garantías. Transcurrido dicho periodo, se reiniciará
conforme a lo consignado en el Anexo 1. el conteo de Incumplimientos de Pago en el MME del
Artículo 2.- Modificar el Procedimiento Técnico Participante conforme a las reglas particulares previstas
del COES N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado en el numeral del presente Procedimiento.”
Mayorista de Electricidad” (PR-47) aprobado con
Resolución N° 202-2017-OS/CD, conforme a lo 3. Incorporar el numeral 6.2.3 referido a Plazos de
consignado en el Anexo 2. Entrega de Información del PR-46 conforme a lo siguiente:
Artículo 3.- Modificar el Glosario de Abreviaturas y
Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos “6.2.3 El Participante Generador, cuyas centrales no
del COES aprobado con Resolución Ministerial N° 143- estén modeladas en el PMPO, entregará la información
2001-EM/VME, conforme a lo consignado en el Anexo 3. de la Energía Prevista a Producir el primer día del mes de
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente producción, hasta antes de las 18:00 h, y la información
resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla, de los Consumos Previstos por sus Servicios Auxiliares el
conjuntamente con el Informe Técnico N° 340-2023-GRT primer día del mes de consumo, hasta antes de las 18:00
y el Informe Legal N° 341-2023-GRT de la Gerencia h. Para los demás casos, el COES usará la información
de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de del PMPO para determinar la información de la Energía
Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Prevista a Producir.”
Resoluciones-GRT-2023.aspx. Estos informes son parte
integrante de la presente resolución. 4. Incorporar los numerales 6.3 y 6.3.1 al PR-46
referido a la información remitida fuera del plazo o
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ inconsistente conforme a lo siguiente:
Presidente del Consejo Directivo
“6.3 Información fuera de plazo o inconsistente
1. Modificar el numeral 5.2.1 del PR-46 conforme a lo 5. Modificación del numeral 7.2.1.1 del PR-46
siguiente: conforme a lo siguiente:
“7.2.6.3 Si durante la aplicación del 7.2.6.2, se verifica el COES ordenará la ejecución de las Garantías del
que Epm = 0, ERm se calcula mediante la fórmula (18) Participante deudor, mediante carta física firmada por
el Director Ejecutivo dirigida a la Empresa Fiduciaria en
ܧାଵ la que se identifique al deudor, el monto de la Garantía
ܴܧ ൌ ܸܴܧܯିଵ ܸܴܧܯିଵ ൈ ǥ ሺͳͺሻ a ejecutar y su distribución entre los Participantes. La
ܧିଵ Empresa Fiduciaria solicitará/dispondrá la ejecución de la
Garantía en un plazo de dos (02) días hábiles luego de
Donde: recibida la carta física del COES.”
Epm-1 : Energía Retirada el mes de consumo “m-1”, 20. Incorporar el Anexo 1 al PR-46 conforme a lo
en kWh. siguiente:
15. Modificación del numeral 8.1.1 del PR-46 conforme Dato Valor Unidad Definición
a lo siguiente: Valorización total de los Retiros
140 menos la Valorización de las Entregas
VMEm 1 S/
“8.1.1 La información de Energía Prevista a Retirar, 700 obtenidos en el informe LVTEA del mes
Demanda Coincidente Proyectada, Energía Prevista anterior al mes de consumo “m”.
a Producir y Consumos Previstos por sus Servicios
Auxiliares deberán ser alcanzados al COES conforme Sumatoria de las valorizaciones
diarias de energía de los diez primeros
a los plazos señalados en los numerales 6.2.1, 6.2.2 y
días obtenidos para el mes “m” con
6.2.3.” la Valorización total de la Energía
130
VMEm S/ Prevista a Retirar y de los Consumos
16. Modificación del numeral 8.2.1 del PR-46 conforme 000
Previstos por Servicios Auxiliares
a lo siguiente: menos la Valorización total de la
Energía Prevista a Producir hasta fin
“8.2.1 Hasta el primer día hábil de cada mes, los del mes “m”.
Participantes deben alcanzar al COES la información
señalada en los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3.” Valorización total de la Energía
Prevista a Retirar y de los Consumos
17. Modificación del numeral 10.1 del PR-46 conforme 100 Previstos por Servicios Auxiliares
VMEm+1 S/
a lo siguiente: 000 menos la Valorización total de la
Energía Prevista a Producir para el
mes “m+1”
“10.1 (…)
Los Participantes deberán, sin excepción, mantener Diferencia del Pago de Capacidad y el
vigente su Garantía hasta dos (02) meses después 260 Ingreso de Potencia
de su retiro (por baja o exclusión) del MME, después VMCm 1 S/
000 obtenido en el informe LVTP del mes
de los cuales podrá solicitar a la empresa Fiduciaria
la devolución de los saldos de garantía según anterior al Mes de consumo “m”
corresponda.” S/kW Precio Básico de Potencia de Punta
PPMm 22,16
mes actualizado al mes de consumo “m”
18. Modificación del numeral 11.1 del PR-46 conforme
a lo siguiente: Demanda Coincidente Proyectada
DCPt para el mes “t” (22000 kW) – menos
“11.1 (…) 17 la potencia firme remunerable del mes
(pago de kW mes
El Integrante que comunica el Incumplimiento de 600 anterior (2860 kW) ajustada por el
capacidad
Pago en el MME es responsable de la exactitud de Margen de Reserva:
7.2.2)
la información proporcionada, sobre todo en cuanto 22000 – 2860 / (1 0,35) = 17600
a la existencia de la falta de pago y de que la cuantía
informada responda únicamente a las obligaciones DCPt
de pago asumidas por el otro Participante deudor en (pago 22
kW mes Demanda Coincidente Proyectada
el último mes de liquidación del MME. Asimismo, es de peaje 000 para el mes “t” (22000 kW)
responsable de todas las acciones y consecuencias 7.2.3)
que se deriven de la comunicación del Incumplimiento
de Pago en el MME, liberando de toda responsabilidad 340 Valorización del monto por cargos de
al COES. Esta responsabilidad aborda la indemnización VMPem 1 S/ Peaje obtenido en el informe LVTP del
000
que hubiere lugar, al Participante afectado por la mes anterior al mes de consumo “m”
imputación del supuesto Incumplimiento de Pago en el Cargo unitario por conexión al SPT y
MME. Todo Incumplimiento de Pago en el MME deberá S/kW
Peajem 42,3 transmisión al SGT, actualizado al mes
ser comunicado al COES por el Integrante afectado, mes
de consumo “m”
con copia al Participante deudor, hasta las 18:00 horas
del primer día hábil del mes siguiente de emitidas las Valorización por Servicios
liquidaciones. Los Incumplimientos de Pago en el MME VMSCm 1
112
S/ Complementarios del Participante
antes mencionados, serán publicados en el portal web 000 obtenido del Informe LSCIO del mes
del COES como máximo hasta el segundo día hábil del anterior al de consumo “m”
mes siguiente de emitidas las liquidaciones. El integrante
Valorización por Servicios
que comunicó el Incumplimiento de Pago en el MME VDSCj 2 500 S/ Complementarios del Participante para
podrá desistir del mismo, mediante comunicación
el día “j” en el mes de consumo “m”
firmada por su representante legal, dentro de los tres
(03) días hábiles posteriores al segundo día hábil del 28 Energía Prevista a Producir el mes
mes siguiente de emitidas las liquidaciones.” Epscm+1 MWh
000 siguiente al mes de consumo “m”
19. Modificación del numeral 11.2.3 del PR-46 Producción del Participante de los diez
conforme a lo siguiente: 20 (10) primeros días del mes “m”, más
Epscm MWh la Energía Prevista a Producir desde
000
“11.2.3 Al término del plazo de desistimiento señalado el día once (11) hasta el último día del
en el numeral 11.1, en un plazo de un (01) día hábil, mes “m”
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 35
Dato Valor Unidad Definición d) Monto por Servicios Complementarios
Valorización del pago por inflexibilidades
50
VMIOm 1
000
S/ operativas obtenido en el informe ܿݏܧାଵ
LSCIO del mes anterior al mes “m” ܵܥ ൌ ܸܥܵܯିଵ ܣ ܣൈ ൬ ൰
ܿݏܧ
Valorización del pago por ଵ
VDIOj 1 200 S/ inflexibilidades operativas para el día ܬ
“j” del mes de consumo “m” ܣൌ൬ ൰ ൈ ܸܥܵܦ
ͳͲ
14 Energía Prevista a Retirar el mes ୀଵ
Epm+1 MWh ଵ
500 siguiente al mes de consumo “m” ͵Ͳ
Retiro del Participante de los diez (10) ܣൌ ൬ ൰ ൈ ʹͷͲͲ
19
ͳͲ
Epm primeros días del mes “m”, más la ୀଵ
MWh
500 Energía Prevista a Retirar desde el día ʹͺͲͲͲ
once (11) hasta el último día del mes “m” ܵܥ ൌ ͳͳʹͲͲͲ ͷͲͲͲ ͷͲͲͲ ൈ ൬ ൰
ʹͲͲͲͲ
Valorización del pago por exceso de
consumo de energía reactiva obtenido
VMERm 1 2 500 S/ ܵܥ ൌ ܵȀʹͻʹͲͲͲ
en el Informe LSCIO del mes anterior al
de consumo “m”
Valorización del pago por exceso de
VDERj 0 S/
e) Monto por Inflexibilidades Operativas
consumo de energía reactiva para el
día “j” del mes de consumo “m”
ܧାଵ
ܱܫ ൌ ܸܱܫܯିଵ ܣ ܣൈ ൬ ൰
Procedemos a calcular los montos de Garantías para ܧ
un mes que tenga 30 días: ଵ
ܬ
a) Monto por Energía ܣൌ൬ ൰ ൈ ܸܱܫܦ
ͳͲ
ୀଵ
ଵ
ܧ ൌ ܸܧܯିଵ ܸܧܯ ܸܧܯାଵ ͵Ͳ
ܧ ൌ ͳͶͲͲͲ ͳ͵ͲͲͲͲ ͳͲͲͲͲͲ ܣൌ ൬ ൰ ൈ ͳʹͲͲ
ͳͲ
ܧ ൌ ܵȀ͵ͲͲͲ ୀଵ
ͳͶͷͲͲ
ܱܫ ൌ ͷͲͲͲͲ ͵ͲͲͲ ͵ͲͲͲ ൈ ൬ ൰
ͳͻͷͲͲ
b) Monto por Capacidad
ܱܫ ൌ ܵȀͳͳʹͻǡʹ͵
ଷ
a) Esquema para Constitución de Garantías para aquellos Participantes que tengan un segundo Incumplimiento de
Pago en el MME y que no cuenten con clasificación de riesgo A, AA o AAA.
b) Esquema para Ejecución de Garantías para los Participantes que incurran en Incumplimiento de Pago en el MME
y que tengan constituidas garantías.
”
Anexo 2 “7.2 La Información Prevista deberá ser remitida al
COES por el Participante hasta antes de las 08:00 horas del
Modificaciones del Procedimiento Técnico N° 47 día anterior al Día de Valorización, en caso no se comunique
“Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de dicha información en el plazo señalado se considerará que
Electricidad” (PR-47) aprobado mediante Resolución el Participante, para el cálculo de garantías, no efectuará
N° 202-2017-OS/CD Retiros, no producirá energía y no efectuará consumos de
sus Servicios Auxiliares del MME.”
1. Modificación del numeral 4.1 del PR-47 conforme
a lo siguiente: 3. Modificación del numeral 8.1.1 del PR-47 conforme
a lo siguiente:
“4.1 Información Prevista: Energía prevista a Retirar
por el Participante, determinada conforme se detalla “8.1.1 Es el resultado de la valorización de la
en el numeral 8 del Procedimiento Técnico del COES Información Prevista para el día en cada Intervalo de
N° 10 “Liquidación de la Valorización de Transferencias Mercado al CMgCP en la Barra de Transferencia. La
de Energía Activa y de la Valorización de Servicios valorización de la Información Prevista considera la
Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10). Energía Prevista a Retirar y de los Consumos Previstos
Asimismo, la Energía Prevista a Producir y Consumos por Servicios Auxiliares, a la cual se le resta la valorización
Previstos por sus Servicios Auxiliares correspondientes a de la Energía Prevista a Producir.”
los Participantes Generadores cuyas centrales no estén
modeladas en el PMPO, para los demás casos, el COES 4. Modificación del numeral 8.4.2 del PR-47 conforme
estimará la Energía Prevista a Producir y Consumos a lo siguiente:
Previstos por sus Servicios Auxiliares tomando como
base la información del PMPO.” “8.4.2 (…)
2. Modificación del numeral 7.2 del PR-47 conforme RmmeP,i: Información Prevista de los Retiros del
a lo siguiente: Participante “P” el día “i”.
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 37
(…) correspondientes pueden realizarse en periodos diarios.
RmmeP,j: Información Prevista de los Retiros del Corresponde al Servicio Complementario de Regulación
Participante “P” para el día “j” previsto en el cálculo de Secundaria de Frecuencia.”
sus garantías.
7. Incorporar el Anexo 1 al PR-47 conforme a lo
(…)” siguiente:
5. Incorporar el numeral 8.4.3 referido al cálculo de los
Montos por Servicios Complementarios y por Inflexibilidad “ANEXO 1. APLICACIÓN DEL PR-47
Operativa del PR-47, conforme a lo siguiente:
Considerando los siguientes datos de un Participante
“8.4.3 Se determina la fracción de pago mensual (fpgm_ Generador
gP,D) correspondiente a cada Participante Generador
cuyas centrales tienen la obligación de brindar RPF, de
Dato Valor Unidad Definición
acuerdo con lo estipulado en el Procedimiento Técnico del
COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria fpgmP,D 0,071 -- Fracción de pago mensual del
de Frecuencia”, considerando la ecuación (2) Participante
Monto total diario por
MCio 170 000 S/
݁݉݉ܩǡ Inflexibilidades Operativas.
̴݂݃݉݃ǡ ൌ ǥ ሺʹሻ Pago diario del Participante “P”
σୀଵ൫݁݉݉ܩǡ ൯ σ
ୀାଵ൫݁݉݉ܩǡ ൯ PDioP 0,00 S/
por Inflexibilidades Operativas
Monto total mensual por pagar
Donde: MCscp 2 000 000 S/ correspondiente al servicio de
RPF por todas las centrales con
fpgm_gP,D: Fracción de pago mensual del Participante obligación de brindar el servicio
Generador “P” que tiene centrales con obligación de Pago diario por el servicio de RSF
brindar RPF, de acuerdo a lo estipulado el Procedimiento PDscP 200,79 S/
del Participante
Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para
Regulación Primaria de Frecuencia”, para el día “D”. Fracción de pago mensual del
Participante que tenga centrales
Fpgm_gP,D 0,002 --
D : Día de Valorización. con obligación de brindar el
servicio de RPF
i,j : Subíndices que representan un día del mes. AporteAd 2 000 S/ Aporte adicional para el pago por
m : Número de días del mes. los costos de energía reactiva
GmmeP,D: Energía Prevista a Producir de las centrales Aporte adicional atribuible al
con obligación de brindar RPF del Participante Generador AporteAdP,n 0,00 S/
Participante
“P” el día “D”.
GmmeP,i : Energía Prevista a Producir de las centrales
con obligación de brindar RPF del Participante Generador Procedemos a calcular las valorizaciones Diarias:
“P” el día “i”.
GmmeP,j : Energía Prevista a Producir de las centrales a) Monto por Servicios Complementarios
con obligación de brindar RPF del Participante Generador
“P” para el día “j”.” ܲܿݏܱܩܣ ൌ ̴݂݃݉݃ǡ ൈ ܿݏܥܯ ܲܿݏܦ
Si durante la aplicación de la fórmula (2) para un
Participante Generador “P” en el día “D”, se obtiene que la
suma de los términos σୀଵ൫݁݉݉ܩǡ ൯ y σୀାଵ൫݁݉݉ܩǡ ൯ resulten ܲܿݏܱܩܣ ൌ ͲǡͲͲʹ ൈ ʹͲͲͲͲͲͲ ʹͲͲǡͻ
0, entonces se considerará el factor fpgm_gP,D igual a 0.”
ܲܿݏܱܩܣ ൌ ܵȀͶʹͲͲǡͻ
6. Modificación del numeral 8.4.3 del PR-47 (ahora
numeral 8.4.4) conforme a lo siguiente: b) Monto por Inflexibilidades Operativas
2. Incorporar la definición de “Energía Prevista a Medio Bajo y Bajo, según el Plano Estratificado a nivel
Producir” al GLOSARIO conforme a lo siguiente: de manzana por ingreso per cápita del hogar elaborado
por el INEI;
“Energía Prevista a Producir: Producción de energía Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado
activa prevista en bornes de la Unidad de Generación del el 26 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento FISE,
Participante Generador por Intervalo de Mercado.” disponiéndose que el FISE puede financiar, individual o
conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de
3. Incorporar la definición de “Consumos Previstos conexión, la acometida, el servicio integral de instalación
por sus Servicios Auxiliares” al GLOSARIO conforme a lo interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación,
siguiente: entre otros aspectos, que se incluyen en el Programa
Anual de Promociones;
“Consumos Previstos por sus Servicios
Que, además a través de dicha modificación, en el
Auxiliares: Consumo de energía activa prevista para los
numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE se dispuso
Servicios Auxiliares de las Unidades de Generación del
que únicamente las actividades de recaudación serán
Participante Generador por Intervalo de Mercado. No se
definidas por el Administrador, que los costos resultantes no
consideran los consumos para Servicios Auxiliares que
se consideran en el cálculo tarifario y que como parte de las
son suministrados por otro Agente.”
actividades de recaudación, el Administrador puede incluir
la recaudación del financiamiento de gasodomésticos e
2178803-1 infraestructura necesaria para el uso del gas natural que
realicen las empresas instaladoras que hayan suscrito
Resolución de Consejo Directivo que convenio para la prestación del Servicio Integral de
Instalación Interna, previo cumplimiento de requisitos y
aprueba los costos administrativos procedimientos establecidos por el Administrador;
incurridos por la empresa Contugas S.A.C. Que, mediante Carta GFA-0015-2022, recibida el 02
con motivo de la implementación del FISE de febrero de 2022, la empresa concesionaria Contugas
S.A.C. (en adelante “Contugas”) solicitó a Osinergmin el
en el marco del Programa de Promoción reconocimiento de los costos administrativos incurridos
de Nuevos Suministros Residenciales de en el Programa de Promoción de Nuevos Suministros
Gas Natural del periodo comprendido entre Residenciales de Gas Natural (en adelante “Programa
Bonogas”) del FISE por el periodo de octubre 2017 a
el 01 de octubre de 2017 hasta el 30 de noviembre 2021; sobre lo cual Osinergmin le indicó
noviembre de 2021 que, conforme al artículo 16.2 del Reglamento FISE, el
Concesionario debe solicitar al Minem la aprobación de las
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO actividades relacionadas con los costos administrativos
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN que estarían autorizadas a cobrar por la implementación
EN ENERGÍA Y MINERÍA del Programa Bonogas;
OSINERGMIN N° 081-2023-OS/CD Que, posteriormente, a través del Oficio N° 0310-
2023/MINEM-DGH-FISE, recibido el 16 de marzo de
Lima, 17 de mayo de 2023 2023, el Minem comunicó a Osinergmin las actividades
de recaudación realizadas por las Distribuidoras de
VISTOS: Gas Natural, cuyos costos podrían ser establecidos
por Osinergmin y posteriormente reembolsados por el
El Informe Técnico N° 330-2023-GRT elaborado por la Administrador del FISE; en virtud de lo cual, Osinergmin
División de Gas Natural y el Informe Legal N° 331-2023- solicitó a Contugas remitir su solicitud de acuerdo a las
GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de actividades de recaudación establecidas por el Minem o
Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la en su defecto confirmar su solicitud recibida con Carta
Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. GFA-0015-2022;
Que, mediante Carta GFA-0062-2023, recibida el 19
CONSIDERANDO: de abril de 2023, Contugas precisó que las actividades
relacionadas con los costos administrativos que estarían
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del autorizados a cobrar por la implementación del Programa
artículo 5 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema Bonogas se encuentran alineados con las actividades
de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo descritas y definidas por el Minem, por lo que solicitó se
de Inclusión Social Energético, los recursos del Fondo proceda con el reconocimiento de los costos administrativos
de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) se incurridos para la implementación de dicho programa;
destinarán para la masificación del uso del gas natural Que, con la finalidad de cumplir con el encargo
mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones contenido en el numeral 16.2 del artículo 16 del
de consumidores regulados, sistemas o medios de Reglamento FISE y en atención a la solicitud presentada
distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo por Contugas con Cartas GFA-0015-2022 y GFA-0062-
de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023, corresponde a Osinergmin reconocer los costos
aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante administrativos incurridos con motivo de la implementación
“Minem”); del Programa Bonogas en la Concesión de Ica para el
Que, conforme con el numeral 16.2 del artículo 16 del periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2017
Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto hasta el 30 de noviembre de 2021;
Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “Reglamento Que, en el periodo comprendido entre el 01 de octubre
FISE”), los costos administrativos en los que incurran de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2021 se beneficiaron
las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos a 15 890 consumidores mediante el Programa Bonogas
para la implementación del FISE serán establecidos por en la Concesión de Ica. En ese contexto, conforme
Osinergmin y reembolsados por el Administrador; se detalla en el Informe Técnico N° 330-2023-GRT, el
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° reconocimiento de los costos administrativos se realiza
549-2016-MEM-DM, 021-2018-MEM/DM, 033-2019- con base en los niveles salariales estándar y parámetros
MEM/DM, 007-2020-MEM/DM y 037-2021-MINEM/DM comerciales empleados en el proceso regulatorio de
y modificatorias, el Minem aprobó el Programa Anual de fijación de tarifas de distribución de gas natural de Ica
Promociones del año 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, para el periodo 2022-2026;
respectivamente, en los cuales se incluyó el Programa Que, dado el alcance particular de la presente
de Promoción de nuevos suministros residenciales en resolución, no resultan aplicables las disposiciones de
el área de la Concesión del Sistema de Distribución de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación
Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y del
Ica, el FISE financiará el costo del Servicio Integral de Reglamento que establece disposiciones relativas a la
Instalación Interna, el costo del Derecho de Conexión y publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
el costo de la Acometida a hogares de estratos Medio, de normas legales de carácter general, aprobado con
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 39
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; al no tratarse de VISTOS:
una resolución con la que se fijan tarifas u otros cargos ni
aprueba normas de alcance general, no correspondiendo, El Informe Técnico N° 334-2023-GRT elaborado por la
por tanto, la publicación del proyecto de resolución como División de Gas Natural y el Informe Legal N° 335-2023-
requisito previo para su aprobación; GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 330- Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la
2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
el Informe Legal N° 331-2023-GRT elaborado por la
Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas CONSIDERANDO:
de Osinergmin; que complementan la motivación de la
decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del
de esta manera con el requisito de validez de los actos artículo 5 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema
administrativos; de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, de Inclusión Social Energético, los recursos del Fondo
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) se
Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 29852, destinarán para la masificación del uso del gas natural
Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, de consumidores regulados, sistemas o medios de
y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° distribución o transporte, y conversiones vehiculares,
021-2012-EM; el Reglamento General de Osinergmin, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la
aprobado con Decreto supremo N° 054-2001-PCM, y Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas
en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento (en adelante “Minem”);
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Que, conforme con el numeral 16.2 del artículo 16 del
Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus respectivas Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto
normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “Reglamento
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de FISE”), los costos administrativos en los que incurran
Osinergmin en su Sesión N° 13-2023, de fecha 16 de las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos
mayo de 2023. para la implementación del FISE serán establecidos por
Osinergmin y reembolsados por el Administrador;
SE RESUELVE: Que, mediante Resolución Ministerial N°
037-2021-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2021,
Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos incurridos el Minem aprobó el “Programa Anual de Promociones
en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2017 2021”, estableciendo que, para efectos del Programa de
hasta el 30 de noviembre de 2021, por la empresa Contugas Promoción de nuevos suministros residenciales en el área
S.A.C. con motivo de la implementación del Programa de de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red
Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas de Ductos de Lima y Callao, el FISE financiará el costo del
Natural del FISE en la Concesión del Sistema de Distribución Servicio Integral de Instalación Interna;
de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado
de Ica, los cuales ascienden a S/ 30 769,00 (Treinta mil el 26 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento FISE,
setecientos sesenta y nueve con 00/100 Soles). disponiéndose en el inciso i) del artículo 10.5 que el FISE
Artículo 2.- La empresa Contugas S.A.C. no puede financiar, individual o conjuntamente, una parte
podrá solicitar el reconocimiento de nuevos costos o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el
administrativos incurridos dentro de los seis meses servicio integral de instalación interna, la línea montante o
contados desde la fecha de emisión de la presente matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos, que
resolución de reconocimiento. se incluyen en el Programa Anual de Promociones;
Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 330- Que, además a través de dicha modificación, en el
2023-GRT y el Informe Legal N° 331-2023-GRT, como numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE se dispuso
partes integrantes de la presente resolución. que únicamente las actividades de recaudación serán
Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea definidas por el Administrador, que los costos resultantes no
publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, se consideran en el cálculo tarifario y que como parte de las
junto con los Informes N° 330-2023-GRT y N° 331-2023- actividades de recaudación, el Administrador puede incluir
GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// la recaudación del financiamiento de gasodomésticos e
www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- infraestructura necesaria para el uso del gas natural que
GRT-2023.aspx realicen las empresas instaladoras que hayan suscrito
convenio para la prestación del Servicio Integral de
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Instalación Interna, previo cumplimiento de requisitos y
Presidente del Consejo Directivo procedimientos establecidos por el Administrador;
OSINERGMIN Que, con Resolución N° 239-2021-OS/CD, publicada
el 25 de noviembre de 2021, Osinergmin aprobó los costos
administrativos incurridos por la empresa concesionaria
2178767-1
Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”)
en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de
Resolución de Consejo Directivo que 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, con motivo de la
aprueba los costos administrativos implementación del FISE;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2022-
incurridos por la empresa Gas Natural MEM/DM, publicada el 18 de abril de 2022, el Minem aprobó
de Lima y Callao S.A. con motivo de la el “Programa Anual de Promociones 2022”, estableciendo
implementación del FISE en el marco que, para efectos del Programa de Promoción de nuevos
suministros de gas natural, el FISE solo cubre el costo del
del Programa de Promoción de Nuevos Servicio Integral de Instalación Interna para los hogares
Suministros Residenciales de Gas Natural de estrato bajo, medio bajo y medio;
Que, con Carta N° RD 2023-103379, recibida el 10
del comprendido entre el 01 de septiembre de febrero de 2023, Cálidda solicitó a Osinergmin el
de 2021 hasta el 31 de enero de 2023 reconocimiento de los costos administrativos incurridos
en el Programa de Promoción de Nuevos Suministros
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Residenciales de Gas Natural (en adelante “Programa
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Bonogas”) del FISE, en virtud de lo cual presenta el detalle
ENERGÍA Y MINERÍA de los costos incurridos durante el periodo de septiembre
OSINERGMIN N° 082-2023-OS/CD 2021 a enero 2023;
Que, mediante Oficio N° 0310-2023/MINEM-DGH-
Lima, 17 de mayo de 2023 FISE, recibido el 16 de marzo de 2023, el Minem comunicó
40 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
a Osinergmin las actividades de recaudación realizadas Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea
por las Distribuidoras de Gas Natural, cuyos costos publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada,
podrían ser establecidos por Osinergmin y posteriormente junto con los Informes N° 334-2023-GRT y N° 335-2023-
reembolsados por el Administrador del FISE; GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://
Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-
en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE y en GRT-2023.aspx
atención a la solicitud presentada por Cálidda con Carta N°
RD 2023-103379, corresponde a Osinergmin aprobar los OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ
costos administrativos incurridos por la empresa Cálidda Presidente del Consejo Directivo
con motivo de la implementación del Programa Bonogas
en la Concesión de Lima y Callao, considerando las 2178760-1
actividades de recaudación definidas por el Administrador
en el numeral 4.8 del Informe Técnico Legal N° 0028-2023/
MINEM-DGH-FISE, para el periodo comprendido entre el 1
de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023; ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Que, en el periodo comprendido entre el 01 de
septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023 se
beneficiaron a 345 664 consumidores mediante el
Programa Bonogas en la Concesión de Lima y Callao. En CENTRO NACIONAL DE
ese contexto, conforme se detalla en el Informe Técnico
N° 334-2023-GRT, el reconocimiento de los costos PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
administrativos se realiza con base en los niveles salariales
estándar y parámetros comerciales empleados en el
proceso regulatorio de fijación de tarifas de distribución de Aprueban ampliación de plazo para
gas natural de Ica para el periodo 2022-2026; la formulación y aprobación del Plan
Que, dado el alcance particular de la presente
resolución, no resultan aplicables las disposiciones de Estratégico Sectorial Multianual, hasta el
la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación último día útil del mes de diciembre de 2023,
de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y del el cual será aplicable a todos los sectores
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional
de normas legales de carácter general, aprobado con
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; al no tratarse de RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
una resolución con la que se fijan tarifas u otros cargos ni CONSEJO DIRECTIVO
aprueba normas de alcance general, no correspondiendo, Nº 0037-2023/CEPLAN/PCD
por tanto, la publicación del proyecto de resolución como
requisito previo para su aprobación; Lima, 17 de mayo de 2023
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 334-
2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y VISTO: El Proveído N° D001110-2023-CEPLAN/
el Informe Legal N° 335-2023-GRT elaborado por la DE, de la Dirección Ejecutiva; los Informes N° D000177-
Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas 2023-CEPLAN-DNCP y N° D000067-2023-CEPLAN-
de Osinergmin; que complementan la motivación de la DNCP-CAA, de la Dirección Nacional de Coordinación y
decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo Planeamiento Estratégico; el Informe Nº D00123-2023-
de esta manera con el requisito de validez de los actos CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del
administrativos; Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, y,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 29852, CONSIDERANDO:
Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado
021-2012-EM; el Reglamento General de Osinergmin, orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan,
aprobado con Decreto supremo N° 054-2001-PCM, y ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales
en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la
Administrativo General, aprobado mediante Decreto responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de
Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus respectivas la política general del gobierno;
normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la misma norma,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de dispone que los Ministros de Estado dirigen el proceso
Osinergmin en su Sesión N° 13-2023, de fecha 16 de de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del
mayo de 2023. Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y los
objetivos sectoriales funcionales nacionales que son
SE RESUELVE: aplicables a todos los niveles de gobierno;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó
Artículo 1.- Aprobar los costos por gestión el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el
administrativa incurridos en el periodo comprendido entre Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,
el 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho
por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con sistema, y como un organismo técnico especializado
motivo de la implementación del Programa de Promoción adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural del Que, el numeral 13 del artículo 10 del Decreto
FISE en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Legislativo N° 1088, dispone que una de las funciones
Red de Ductos de Lima y Callao, los cuales ascienden a S/ generales del CEPLAN es promover la armonización
107 997,60 (Ciento siete mil novecientos noventa y siete de la formulación de planes y políticas de desarrollo
con 60/100 Soles). multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico
Artículo 2.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao de Desarrollo Nacional;
S.A. no podrá solicitar el reconocimiento de nuevos Que, la Tercera Disposición Complementaria del
costos administrativos incurridos dentro de los seis Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan
meses contados desde la fecha de emisión de la presente Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, establece que
resolución de reconocimiento. “Los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico
Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 334- Sectorial Multianual (PESEM) articulados al Plan
2023-GRT y el Informe Legal N° 335-2023-GRT, como Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo
partes integrantes de la presente resolución. no mayor de trescientos treinta (330) días calendario
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 41
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución
norma”; de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/
Que, la mencionada norma establece que, dentro del CEPLAN/PCD; el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM,
plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de que aprueba y en uso de las facultades establecidas en
la entrada en vigencia de dicha norma legal, los Sectores, el Reglamento de Organización y Funciones del Centro
bajo la coordinación y orientación del CEPLAN, validen Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,
los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;
culminen la formulación de indicadores y metas de los
Objetivos Específicos y Acciones Estratégicas del PEDN SE RESUELVE:
al 2050;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de Artículo 1.- Aprobar la ampliación de plazo para la
la citada norma establece los siguiente: “Facúltese al formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a emitir las Multianual, hasta el último día útil del mes de diciembre de
disposiciones complementarias que resulten necesarias 2023, el cual será aplicable a todos los sectores del Poder
para el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera y Ejecutivo del Gobierno Nacional.
Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Artículo 2.-. Disponer la publicación de la presente
presente Decreto Supremo”; Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Que, la Quinta Disposición Complementaria de la Institucional del Ceplan (www.gob.pe/ceplan).
citada norma establece que: “Mediante resolución de
Presidencia del Consejo Directivo el Centro Nacional de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Planeamiento Estratégico, de manera excepcional, puede
ampliar el plazo a que se refieren la Primera y Tercera GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI
Disposiciones Complementarias Finales de la presente Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN
norma, a solicitud del sector respectivo, la misma que
debe estar debidamente sustentada”; 2178708-1
Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018-
PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas
Nacionales, establece que “las políticas nacionales COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL
desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores
y responsables en los respectivos planes estratégicos
sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN
multisectoriales, planes estratégicos institucionales y
planes operativos institucionales de los Ministerios y sus Y EL TURISMO
organismos públicos, según corresponda, en el marco
del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –
SINAPLAN”; Aprueban precios de venta por el derecho
Que, el Informe N° D000067-2023-CEPLAN-DNCP- de participación en ferias internacionales y
CAA, de la Dirección Nacional de Coordinación y rueda de negocios
Planeamiento Estratégico, señala que al presente se
encuentra pendiente la publicación de la versión final del RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
PEDN al 2050, con los indicadores y logros esperados N° 000133-PROMPERU/GG
de los objetivos específicos y acciones estratégicas,
información necesaria para la formulación del PESEM por San Isidro, 16 de mayo del 2023
parte de los sectores;
Que, conforme señala la Dirección Nacional de VISTOS: El Informe N° 050-2023-PROMPERÚ/GG-
Coordinación y Planeamiento Estratégico en el precitado OPP y los Memorandos Nros. 174 y 177-2023-PROMPERÚ/
Informe, es necesario considerar también que la Guía GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, los Memorandos N° 622 y 623-2023-PROMPERÚ/GG-
se aprobó el 02 de febrero de 2023, lo cual impacta en la OAD, de la Oficina de Administración; los Memorandos
formulación de los productos de las tres primeras fases del Nros. 208, 294 y 437-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la
ciclo de planeamiento para la mejora continua, tomando Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N°
en cuenta que debe aplicarse cabalmente la metodología 000285-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y,
aprobada en la Guía, y que el PEDN al 2050 fue aprobado
el 27 de julio de 2022; CONSIDERANDO:
Que, asimismo, a la fecha ningún sector culminó la
Fase uno de las 3 Fases a desarrollar de acuerdo a la Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de
Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
Sectorial, y que resulta complejo reunir a los respectivos para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la
Grupos de Trabajo para proseguir con la formulación del entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar
PESEM, tomando en cuenta la importancia del enfoque estrategias y planes de promoción de bienes y servicios
participativo de los órganos y entidades adscritas a los exportables, así como de turismo interno y receptivo,
sectores, además de la sociedad civil, del sector privado y promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia
la academia, según corresponda; turística y de exportaciones, de conformidad con las
Que, en ese sentido se ve por conveniente la políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
ampliación del plazo para la formulación y aprobación Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley
del Plan Estratégico Sectorial Multianual hasta el último Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de
día útil del mes de diciembre de 2023, conforme a las Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –
facultades conferidas al Centro Nacional de Planeamiento PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan
Estratégico en la Cuarta Disposición Complementaria del de la venta de bienes y prestación de servicios en el
Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo
Con el visado del Director Ejecutivo, del Director de recuperar el gasto o la inversión efectuada”;
Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral
Evaluación, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que
del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – no sean prestados en exclusividad, las entidades, a
CEPLAN; través de Resolución del Titular de la entidad establecen
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, la denominación, la descripción clara y taxativa de los
Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben
y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ser debidamente difundidos para que sean de público
– CEPLAN; la versión modificada de la Directiva N° conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60
42 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
de la Constitución Política del Perú y las normas sobre Con el visto bueno de la Dirección de Promoción de las
represión de la competencia desleal”; Exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial,
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y
PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
actividades de comercialización de bienes y servicios y
efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se SE RESUELVE:
requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual
manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Artículo 1.- Aprobar los precios de venta por el
Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser derecho de participación en ferias internacionales y rueda
publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los de negocios, según el siguiente detalle:
bienes y/o servicios que son objeto de comercialización
por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para Precio de Precio
su comercialización si las hubiere, el monto del precio Nombre de la Modalidad de Venta en de
expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Servicio Lugar Fecha
Actividad Participación S/ (Inc. Venta
Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse IGV) (%UIT)
por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial Feria PREMIERE Del 4 al
Paris,
“El Peruano”; VISION PARIS, 6 de julio Stand de 6 m2 15 987 322.970
Francia
Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2023 de 2023
2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Feria
Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento INTERNACIONAL Del 16 Espacio de
de gestión que contiene la descripción de los servicios DE NEGOCIOS Y Bogotá, al 17 de negociación
2 845 57.475
Participación FRANQUICIAS - Colombia agosto de
no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las en Ferias FANYF de 2023 1 m2
condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo Interna- 2023
el precio de venta y descuentos en los servicios que cionales de
corresponden; Exportaciones Área de
exhibición en
Que, con Resolución de Secretaría General Nº Feria FLORIDA Del 21 zona común 15 112 305.293
082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento INTERNATIONAL
Miami,
al 23 de 2 m2
para la determinación y aprobación del precio de venta MEDICAL EXPO
La Florida
de junio
- FIME, de Área de
o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01,
2023 2023 exhibición en
el cual establece los lineamientos para la determinación zona común
30 143 608.949
y aprobación de los precios de venta de los servicios no de 4 m2
exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han
sido fijados en la Carta de Servicios; Artículo 2.- Disponer que el responsable de la
Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto actualización de la información del Portal de Trasparencia
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones Estándar de PROMPERÚ realice la publicación
de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día
Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde de publicada la presente Resolución en el diario oficial El
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y Peruano.
supervisar el proceso de formulación y actualización de
políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros Regístrese, comuníquese y publíquese.
documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, con Memorandos Nros. 208, 294 y MARÍA DEL SOL VELÁSQUEZ GARCÍA
437-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Gerente General
Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las
Exportaciones manifiesta que, en el marco de las actividades 2179073-1
de promoción de las exportaciones programadas para el
presente año, tiene prevista la participación de la edición
2023 de las siguientes ferias internacionales: PREMIERE
VISION PARIS, FANYF y FIME, edición 2023; razón por la OFICINA DE NORMALIZACION
cual solicita la determinación y aprobación de los precios
de venta correspondientes; PREVISIONAL
Que, mediante los Memorandos Nº 174 y 177
-2023-PROMPERÚ/GG-OPP la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto propone a la Oficina de Administración el Delegan facultades a diversos servidores/as
detalle de precios de venta de las ferias indicadas por la de la Oficina de Normalización Previsional
Subdirección de Promoción Comercial;
Que, a través de los Memorandos Nº 622 y RESOLUCIÓN JEFATURAL
623-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, la Oficina de N° 000089-2023-JF-ONP
Administración manifiesta su conformidad respecto a
los costos estimados por la Oficina de Planeamiento Lima, 17 de mayo del 2023
y Presupuesto como precios de venta para la las ferias
descritas en los considerandos precedentes; VISTOS:
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
través del Informe de Vistos, recomienda que se continúe El Memorando N° 001497-2023-OAD-ONP, del 2 de
con el trámite correspondiente para la aprobación de los mayo de 2023, y el Memorando N° 001538-2023-OAD-
precios de venta correspondientes para las actividades de ONP, del 5 de mayo de 2023, de la Oficina de
promoción señaladas en los considerandos anteriores; Administración; y el Informe Nº 257-2023-OAJ-ONP, del
Que, a través del documento de Vistos, la Oficina 11 de mayo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la
recomendación realizada por la Oficina de Planeamiento y CONSIDERANDO:
Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada
según las pautas señaladas en la normativa de la materia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 174-2013-
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único EF/10 se aprueba el Reglamento de Organización y
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Funciones de la ONP;
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Que, el último párrafo del artículo 5 de la Ley N°
Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva 28532, Ley que establece la reestructuración integral de
Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto la Oficina de Normalización Previsional (ONP), señala que
Integrado del ROF de PROMPERÚ, y la Resolución de el Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General
Presidencia Ejecutiva Nº 000005-2023-PROMPERÚ/ o en funcionarios de alto nivel, las funciones y facultades
PE; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° que se le reconocen en dicho artículo, con excepción de
042-2023-PROMPERÚ/PE las mencionadas en los incisos 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 43
Que, conforme al artículo 47, numeral 47.2 del Decreto 1.1 En materia administrativa:
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, se prevé que el Titular a) Celebrar convenios de cooperación técnica,
de la entidad puede delegar la facultad de aprobar las colaboración interinstitucional u otros de cualquier otra
modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional índole, incluidas sus adendas, con entidades públicas o
Programático a través de disposición expresa publicada privadas y organismos internacionales, salvo aquellos a
en el Diario Oficial El Peruano; las que se hace referencia expresamente en la presente
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, delegación.
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto b) Aprobar la formalización de las modificaciones
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional
30225, establece los procedimientos que deben observar y Programático al Pliego 095 - Oficina de Normalización
seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos Previsional, conforme a la normativa del Sistema Nacional
de contrataciones de bienes, servicios y obras, y establece de Presupuesto Público.
en el numeral 8.2 del artículo 8, que el Titular de la Entidad c) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas
puede delegar sus atribuciones mediante resolución, bancarias de la Entidad.
excepto las facultades expresamente calificadas como d) Autorizar la emisión y anulación de las
indelegables por la propia Ley y su Reglamento, aprobado Constancias de Bono de Reconocimiento y de los Títulos
por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Representativos de Bonos de Reconocimiento, conforme
Que, conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 139-95-
Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe a las entidades del EF/10 o norma que la modifique o sustituya.
Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones e) Suscribir los Títulos Representativos de Bono de
a color para efectos de comunicaciones y/o documentos Reconocimiento y su respectiva acta.
de todo tipo, debiendo efectuarse en blanco y negro, f) Aprobar la contratación de servidores/as bajo
salvo que, excepcionalmente, el Titular de la Entidad o a el Régimen Especial de Contratación Administrativa
quien este delegue, autorice impresos a color para casos de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto
debidamente justificados; Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula
Que, la Resolución Ministerial N° 139-95-EF/10 el régimen especial de contratación administrativa
establece el procedimiento administrativo para la emisión de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto
de Constancias y los Títulos representativos de Bono de Supremo Nº 075-2008-PCM.
Reconocimiento, los que se autorizan por Resolución g) Resolver los recursos de apelación respecto de
Jefatural de la ONP, cumpliendo las formalidades las solicitudes de reconocimiento y abono de créditos
establecidas; pudiendo dichas facultades en ambos casos internos y devengados, en concordancia con lo dispuesto
ser delegadas al Gerente General; en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM, que aprueba
Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30057, Ley el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el
del Servicio Civil, el Sistema Administrativo de Gestión reconocimiento y abono de créditos internos y devengados
de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta a cargo del Estado.
la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través
del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, 1.2 En materia de contratación pública:
procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades
públicas en la gestión de los recursos humanos, a) Resolver los recursos de apelación interpuestos
encontrándose integrado, entre otros, por las Oficinas de en procedimientos de selección cuyo valor referencial
Recursos Humanos de las entidades; sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000003-2023-JF- Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo
ONP, del 10 de enero de 2023, se delega facultades a dispuesto en el artículo 41 del TUO de la Ley N° 30225
diversos servidores/as de la Oficina de Normalización y su Reglamento.
Previsional, en materia administrativa, contratación pública, b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales
gestión de recursos humanos, entre otras; en el caso de obras hasta por el máximo permitido por el
Que, conforme a lo expuesto en los documentos de TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
vistos, se sustenta la necesidad de modificar la delegación c) Suscribir Convenios Marco Interinstitucionales con
de facultades previstas en la Resolución Jefatural N° la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS,
000003-2023-JF-ONP, con la finalidad de garantizar la así como con otras entidades públicas y privadas,
adecuada gestión administrativa de la Entidad durante el nacionales e internacionales, mediante los cuales se
año 2023; encargue la realización de las actividades preparatorias
Con los vistos del Director General de la Oficina de y/o el procedimiento de selección que se requiera para la
Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; adquisición de bienes, servicios en general o consultorías,
del Director General de la Oficina de Administración; de la así como la aprobación de los actos posteriores que
Directora General de la Oficina de Recursos Humanos; de sean necesarios, los cuales se sujetan al cumplimiento
la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y de los requisitos y condiciones previstas en la normativa
de la Gerenta General, y; aplicable.
En uso de las facultades conferidas en el artículo
5 de la Ley Nº 28532; el artículo 9 del Reglamento de 1.3 En materia de inversión pública:
Organización y Funciones aprobado por Resolución
Ministerial Nº 174-2013-EF/10; el Decreto Legislativo Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la
de Presupuesto Público; el Reglamento del Decreto elaboración de expedientes técnicos o documentos
Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el equivalentes de proyectos de inversión, así como su
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión ejecución cuando estos hayan sido declarados viables
de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284- mediante fichas técnicas.
2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Artículo 2.- Delegación de facultades al/la
Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Director/a General de la Oficina de Administración
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Ley Nº 30057, Ley Delégase las siguientes facultades al/la Director/a
del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM; General de la Oficina de Administración:
así como la Resolución Ministerial Nº 139-95-EF/10;
2.1 En materia administrativa:
SE RESUELVE:
a) Representar a la ONP ante las diferentes entidades
Artículo 1.- Delegación de facultades al/la públicas y/o privadas, sobre temas de naturaleza
Gerente/a General tributaria, municipal, entre otras materias de naturaleza
Delégase al/la Gerente/a General, las siguientes administrativa, a fin de ejecutar los trámites administrativos
facultades: que se gestionan ante tales entidades.
44 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
b) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de el incremento del precio, en el marco de lo establecido en
comodato en nombre y representación de la ONP dentro el artículo 34 del TUO de la Ley N° 30225.
del marco del Código Civil. q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta
c) Autorizar la impresión a color en casos justificados por el porcentaje máximo permitido por el TUO de la Ley
por el área solicitante. N° 30225 y su Reglamento.
d) Suscribir Convenios Específicos Interinstitucionales r) Aprobar la cesión de posición contractual del
con la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS contratista en los casos de transferencia de propiedad
para encargar la realización de las actuaciones de bienes que se encuentren arrendados a la Entidad,
preparatorias y/o el procedimiento de selección para la cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista
adquisición de bienes, servicios en general, consultorías norma legal que lo permita expresamente.
y obras. s) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo
e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa contractual.
y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en t) Observar, aprobar y suscribir las liquidaciones de
ejercicios anteriores. En dichos casos, dispondrá el inicio contratos de consultoría de obras.
del deslinde de responsabilidades que correspondan, u) Designar al Inspector de Obra.
poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría v) Aprobar la valorización de los mayores costos
Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento directos y mayores gastos generales, derivado de la
Administrativo Disciplinario. El reconocimiento de los aprobación de ampliación de plazo.
adeudos se formalizará por Resolución, contando w) Designar al Comité de Recepción de Obra.
previamente con los Informes del área usuaria, del x) Aprobar, observar y suscribir la liquidación del
órgano encargado de las contrataciones y de la Oficina contrato de obra.
de Asesoría Jurídica. y) Aprobar el expediente técnico de obra en la
contratación de obras que incluyan diseño y construcción.
2.2 En materia de contratación pública: z) Autorizar las contrataciones a realizarse a través
de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD
modificaciones. “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como Acuerdo Marco” o norma que la sustituya.
sus modificaciones. aa) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de
c) Aprobar los procesos de estandarización acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios
d) Aprobar los expedientes de contratación para la aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11
realización de los procedimientos de selección; así como de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones
para las contrataciones realizadas, a través de catálogos Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
electrónicos de acuerdos marco. Marco” o norma que la sustituya.
e) Suscribir convenios interinstitucionales con bb) Declarar la nulidad del pliego de absolución de
entidades públicas para contratar bienes, servicios en consultas y observaciones e integración de bases en
general en forma conjunta, a través de un procedimiento caso incurra en alguno de los supuestos previstos en el
de selección único, así como, de ser el caso, recibir los numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 30225.
requerimientos de las entidades participantes, consolidar cc) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del
y homogeneizar las características de los bienes y Estado la posible infracción detectada y presentar
servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO los documentos necesarios relacionados con dichos
de la Ley N° 30225 y su Reglamento. procedimientos, de conformidad con los artículos 259
f) Aprobar las Solicitudes de Expresión de Interés y 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
para el procedimiento de Selección de Consultores Estado.
individuales. dd) Aprobar las contrataciones que se encuentran
g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N°
previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 30225, previstas en sus artículos 4 y 5, así como suscribir
27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225. los contratos que se deriven de las citadas contrataciones,
h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de excepto los contratos que se deriven de las contrataciones
selección. cuyos montos sea iguales o inferiores a ocho (8) Unidades
i) Aprobar las bases y otros documentos de los Impositivas Tributarias. Esta delegación incluye las
procedimientos de selección, incluyendo las provenientes facultades para modificar, extinguir o resolver contratos
de contrataciones directas. por mutuo acuerdo, salvo los que el mismo cuerpo legal
j) Designar los integrantes titulares y suplentes de los exija un poder especial y formal.
comités de selección, así como modificar su composición. ee) Representar a la ONP ante el Organismo
k) Autorizar la contratación de expertos independientes Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades y el Tribunal de Contrataciones del Estado para la
para los Comités de Selección de la ONP; así como la presentación de solicitudes y atención de pedidos de
participación de expertos independientes de la ONP en información y/o documentación.
los comités de selección de otras entidades.
l) Emitir la aprobación que se requiere para que el 2.3 En materia de inversión pública:
órgano a cargo del procedimiento de selección considere
válidas las ofertas económicas que superen el valor Aprobar los expedientes técnicos o documentos
estimado o referencial de los procedimientos de selección equivalentes, así como sus modificatorias, en el marco del
que se convoquen, previa certificación de crédito Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
presupuestario. de Inversiones.
m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales
en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo Artículo 3.- Delegación de facultades al/la
permitido por el TUO de la Ley N° 30225. Ejecutivo/a de Logística
n) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de Delégase las siguientes facultades al/la Ejecutivo/a de
bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido Logística:
por el TUO de la Ley N° 30225.
o) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a) Suscribir las órdenes de compra y/u órdenes de
a bienes, servicios y obras derivados de procedimientos servicio emitidas por la Entidad.
de selección y/o contratos complementarios. b) Suscribir, modificar o resolver los contratos que
p) Aprobar otras modificaciones a los contratos deriven del supuesto contemplado en el literal a), numeral
suscritos en el marco de la TUO de la Ley N° 30225 y su 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, referido a
Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores
reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y
del contrato, incluyendo las modificaciones que impliquen obras las constancias de prestación que soliciten.
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 45
d) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo procesos de selección convocados bajo el amparo del
contractual, correspondientes a contratos que deriven Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado
del supuesto contemplado en el literal a), numeral 5.1 del por Decreto Supremo N° 184-2008-EF que se encuentren
artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225. en la etapa de ejecución contractual.
e) Aprobar las Solicitudes de Cotización para los
procedimientos de selección de Comparación de Precios. Artículo 7.- Aplicación de facultades en materia de
f) Otorgar la buena pro en los procedimientos de contratación pública a los procedimientos de selección
selección de Comparación de Precios. que se convoquen para la adquisición de bienes,
servicios u obras del Fondo Consolidado de Reservas
Artículo 4.- Delegación de facultades al/la Previsionales (FCR) cuando la ONP, actuando como
Director/a General de la Oficina de Asesoría Jurídica Secretaría Técnica del FCR, sea la que asuma con sus
Delégase las siguientes facultades al/la Director/a propios recursos dichas contrataciones.
General de la Oficina de Asesoría Jurídica: Precísase que las facultades delegadas en materia
de contratación pública a las que se refieren los artículos
4.1 En materia administrativa: 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución son aplicables a
los procedimientos de selección que se convoquen para
a) Suscribir conjuntamente con el/la Gerente/a la adquisición de bienes, servicios u obras del Fondo
General, en representación de la ONP, los contratos, Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) cuando
adendas y/o convenios que resulten necesarios en la ONP, actuando como Secretaría Técnica del FCR,
aplicación de la Primera Disposición Complementaria del sea la que asuma con sus propios recursos dichas
Decreto Legislativo N° 817. contrataciones.
2179207-1 VISTOS:
El Memorando N° 001632-2023-OAF-MIGRACIONES
SUPERINTENDENCIA de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe
N° 000460-2023-UCT-MIGRACIONES de la Unidad de
Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y
NACIONAL DE ADUANAS Y DE Finanzas; los Memorandos N° 000724 y 000774-2023-ORH-
MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos; los
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Informes N° 000210 y 000229-2023-UAP-MIGRACIONES
de la Unidad de Administración de Personal de la Oficina
de Recursos Humanos; el Proveído N° 003666-2023-GG-
Dejan sin efecto la designación de Auxiliares MIGRACIONES de la Gerencia General; el Informe N°
Coactivos de la Intendencia Regional Piura 000304-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL
Nº 000004-2023-SUNAT/7I0000 CONSIDERANDO:
Autorizan inscripción de persona natural en La solicitud presentada por la señora Melanie Chenet
Oviedo para que se autorice su inscripción en el Registro
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
de Seguros, Empresas de Reaseguros de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores
de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores
Transfronterizas de Seguros de Personas; y,
RESOLUCIÓN SBS N° 01615-2023 CONSIDERANDO:
Lima, 8 de mayo de 2023 Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros
EL SECRETARIO GENERAL del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019,
VISTA: establece los requisitos formales para la inscripción en el
Registro;
La solicitud presentada por la señora Pilar Mabel Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente
Suarez Estrada para que se autorice su inscripción en aceptar la inscripción de la señora Melanie Chenet Oviedo,
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del
Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro,
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de
Corredores de Seguros de Personas; y, fecha 02 de octubre de 2018.
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales
CONSIDERANDO: y procedimientos establecidos en las citadas normas
Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios administrativas; y,
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado 26702 y sus modificatorias – Ley General del Sistema
mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
requisitos formales para la inscripción en el Registro; Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto
Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente Único de Procedimientos Administrativos de esta
aceptar la inscripción de la señora Pilar Mabel Suarez Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-
Estrada, postulante a Corredor de Seguros de Personas 2018;
- persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el
Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes RESUELVE:
al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N°
3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales señora Melanie Chenet Oviedo, con matrícula número
y procedimientos establecidos en las citadas normas N-5178, en el Registro, Sección III De los Corredores de
administrativas; y, Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.
sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Oficial “El Peruano”.
Administrativos de esta Superintendencia aprobado por
Resolución SBS N° 1678-2018; Regístrese, comuníquese y publíquese.
entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, - La articulación de dichos emprendimientos con
esto significa que es necesario facilitar mediante diversos servicios, programas y proyectos del estado vinculado al
mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo fomento y desarrollo empresarial.
digno, educación y participación en decisiones políticas - El encadenamiento productivo y comercial en
y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo mercados nacionales e internacionales en coordinación
o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con con las Entidades públicas y privadas competentes.
sentido de control personal, con un pensamiento crítico
y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico Artículo Segundo.- La Red de Mujeres
en el que se encuentran, otras ideas, con respecto a la Emprendedoras y Empresarias del Departamento de
participación y organización de las estructuras sociales, Ucayali, deberá ser integrada por mujeres emprendedoras
el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de y empresarias líderes de asociaciones empresariales y
apoyo social, comunitario e Institucional; de emprendimientos del Departamento de Ucayali que
Que, mediante Informe Nº 069-2022-GRU-GGR- desarrollen y realicen actividades económicas, de las
GRDE, de fecha 12 de diciembre de 2022, la Gerencia cuales se designará a tres representantes para participar
Regional de Desarrollo Económico del Gobierno en la Mesa Multiactor.
Regional de Ucayali, concluye: i) La conformación Artículo Tercero.- Funciones de la Red de Mujeres
de la Red de Mujeres Empresarias y Emprendedoras Emprendedoras y Empresarias del Departamento de
del Departamento de Ucayali, es un mecanismo que Ucayali:
promueve la autonomía económica de las mujeres, es una
oportunidad de incentivar el desarrollo socioeconómico - Proponer un Plan de Acción de la Mesa Multiactor y
regional; la promoción de la formación de empresas para realizar acciones de seguimiento.
concertar sistemas productivos y la modernización de la - Promover y difundir los derechos económicos de
pequeña empresa Regional. ii) Su creación constituye un las mujeres, para su empoderamiento y autonomía
mecanismo de participación ciudadana, ya que facilitará económica, visibilizando su participación en el desarrollo
la asociatividad de las emprendedoras y empresarias económico Regional.
de Ucayali, y será un canal para el logro del diálogo - Congregar a las Representantes de las Red
entre el Gobierno Regional. iii) A través de la Dirección existentes y acreditadas.
de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica - Tener participación y representación activa en los
de las Mujeres del Ministerio de la Mujer y Poblaciones espacios participativos de toma de decisiones a nivel
Vulnerables, se viene implementando la Política Nacional Regional.
de Igualdad de Género y Estrategia Nacional de la Mujer
Emprendedora. Recomienda derivar al Consejo Regional Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Mesa Multiactor
de Ucayali; de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del
Que, mediante Informe Legal Nº 028-2022-GRU- Departamento de Ucayali, adscrita a la Gerencia Regional
GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 30 de setiembre de 2022, de Desarrollo Económico, como un espacio técnico
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno responsable de:
Regional de Ucayali, concluye que el Consejo Regional
apruebe la Ordenanza Regional que crea la Red de - Generar los instrumentos, programas, planes,
Mujeres Empresarias y Emprendedoras del Departamento proyectos y/o actividades necesarias que respondan
de Ucayali; a las necesidades planteadas por la Red de Mujeres
Que, mediante Dictamen N° 003-2022-GRU-CR- Emprendedoras y Empresarias del Departamento de
CDE, de fecha 21 de diciembre de 2022, la Comisión Ucayali.
de Desarrollo Económico del Consejo Regional, en su - Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad
Artículo Primero: Declara Procedente la propuesta de de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del
Ordenanza Regional sobre: Conformar la Red de Mujeres Departamento de Ucayali.
Empresarias y Emprendedoras del Departamento de - Brindar soporte técnico para facilitar, servicios
Ucayali; y, 2) Conformar la Mesa Multiactor de la Red de de capacitación y asistencia técnica para la gestión
Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento y desarrollo empresarial, flujo de información de la
de Ucayali, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo demanda de mercado y gestión de recursos financieros
Económico del Gobierno Regional de Ucayali; para el apalancamiento de proyectos orientados
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica al empoderamiento y autonomía económica de las
de los Gobiernos Regionales, establece que las mujeres.
Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter
general, la organización y administración del Gobierno Artículo Quinto.- La Mesa Multiactor de la Red de
Regional y reglamentan materias de sus competencias; Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento
Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, de Ucayali estará conformada por:
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece
que es atribución del Gobernador Regional promulgar 1. Gerente (a) Regional de Desarrollo Económico del
Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho Gobierno Regional de Ucayali, quien Presidirá la MESA
a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y MULTIACTOR.
ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; 2. Gerente (a) Regional de Desarrollo Social del
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los Gobierno Regional de Ucayali - Vicepresidente.
artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley 3. Director (a) Regional de Producción del Gobierno
Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y Regional de Ucayali, quien será el Secretario Técnico.
el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión 4. Director(a) Regional de Comercio Exterior y Turismo
Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2022, se del Gobierno Regional de Ucayali - Miembro.
aprobó por Unanimidad la siguiente: 5. Director (a) Regional de Agricultura - Miembro.
6. Director (a) Regional de Energía y Minas - Miembro.
ORDENANZA REGIONAL: 7. Tres (03) representantes de la Red de Mujeres
Emprendedoras y Empresarias del Departamento de
Artículo Primero.- CONFORMAR, La Red de Mujeres Ucayali - Miembros.
Emprendedoras y Empresarias del Departamento de 8. Un (a) representante de la Organización Regional
Ucayali, como un mecanismo que impulsa la asociatividad ORAU – AIDESEP Ucayali - Miembro.
de organizaciones de mujeres emprendedoras y 9. Un (a) representante de la Universidad Nacional de
empresarias, que tiene como propósito promover: Ucayali, Miembro.
10. Un (a) representante de la Cámara de Comercio,
- El ejercicio de derecho económico para lograr el Industria y Turismo de Ucayali, Miembro.
desarrollo del empoderamiento y la autonomía económica 11. Un (a) representante de la Cooperación Técnica
de las mujeres. Internacional - Miembro.
- La generación de servicios y herramientas de apoyo 12. Un (a) representante de la Mesa de Concertación
a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres. de la Lucha Contra la Pobreza - Miembro.
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 61
Artículo Sexto.- Son funciones de la Mesa Multiactor: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
MARÍA
- Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por
mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N°8 de la fecha;
a consolidar la Red de Mujeres Emprendedoras y
Empresarias, generando oportunidades de participación VISTO: El Informe N° 011-2023-MDJM-GS/LMRR
en mercados, regionales, nacionales e internacionales. de la Coordinadora EDUCCA, los Informes N° 003 y
- Impulsar y acompañar los procesos de creación, 011-2023-GSSC-MDJM de la Gerencia de Sostenibilidad
crecimiento y consolidación de emprendimientos y Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 058-2023/GAJRC/
económicos liderados por mujeres, ofertando MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro
conocimientos especializados para la gestión de sus Civil, el Informe N° 025-2023-MDJM/GPPDI-SGPIMGP
empresas, mediante planes de negocio, registrar sus de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y
marcas y gestionar recursos financieros. Modernización dela Gestión Publica, el Memorándum N°
- Promover y gestionar mejor acceso a mercados y 304-2023-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento,
redes que permiten potenciar las empresas lideradas Presupuesto y Desarrollo Institucional, los Proveídos N°
por mujeres ofreciendo información sobre servicios 394 y 481- 2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal,
financieros y no financieros. las Cartas N° 370 y 487-2023-MDJM/SG de la Secretaría
- Formular, en base a las recomendaciones de la General, la Carta N° 57-2023-MDJM-CPVECRDyT/CDUyA
Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del que contiene el Dictamen Conjunto N° 004-2023-MDJM-
Departamento de Ucayali, un Plan de Acción para el CPVECRDyT/CDUyA de la Comisión Conjunta integrada
funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los por la Comisión de Participación Vecinal, Educación,
emprendimientos y Empresas. Recreación, Deporte y Turismo y de la Comisión de
- Promover la formalización de emprendimientos Desarrollo Urbano y Ambiental y el Acuerdo de Concejo
empresariales liderados por mujeres, en coordinación con N° 021-2023-MDJM, y;
las instancias públicas y privadas correspondientes.
- Coordinar y concertar con otras instancias, servicios CONSIDERANDO:
de capacitación, asistencia técnica, educación financiera,
acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
mercado regional, nacional e internacional. Perú, modificado por la Ley N.º 30305 - Ley de Reforma
- Otras funciones que se considere necesarias para el Constitucional, establece que las Municipalidades
empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la presente con autonomía política, económica y administrativa en
Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de los asuntos de su competencia, lo cual es concordante
acta, para proceder a su implementación correspondiente. con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y
de Desarrollo Económico la publicación de la presente modificatorias;
Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada
diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías Ley, establece que los Gobiernos Locales representan
de la Información, su difusión a través del portal web del al vecindario, promueven la adecuada prestación de
Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Que, el inciso 3.3 del numeral 3) del artículo 73º
Regional de Ucayali, para su promulgación. de la citada norma dispone que, son competencia y
funciones específicas de los gobiernos locales promover
En Pucallpa, a los veinte y nueve del mes de diciembre la educación e investigación ambiental en su localidad e
del año dos mil veintidós. incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, asimismo, el numeral 13) del artículo 82º de
LAND BARBARÁN LA TORRE la referida Ley, dispone que, la municipalidad tiene
Presidente como competencia y función específica, compartida
Consejo Regional con el gobierno nacional y el regional, la de promover la
cultura de la prevención mediante la educación para la
POR TANTO: preservación del ambiente;
Que, de acuerdo, al numeral 8.2) del artículo 8° de la
Mando se publique y cumpla. Ley N°28611- Ley General del Ambiente, y modificatorias,
las políticas y normas ambientales de carácter nacional,
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a sectorial, regional y local se diseñan y aplican de
los 29 de diciembre de 2022. conformidad con lo establecido en la Política Nacional del
Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
ÁNGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Que, además, conforme al numeral 127.1) del
Gobernador Regional artículo 127°de la citada ley, la educación ambiental es
un proceso educativo integral que genera conocimientos,
2158088-1 actitudes, valores y prácticas en las personas, para que
desarrollen sus actividades en forma ambientalmente
adecuada, contribuyendo al desarrollo sostenible de
nuestro país;
GOBIERNOS LOCALES Que, adicionalmente, el literal h) del numeral 127.2 de la
acotada norma, establece que, el Ministerio de Educación
y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las
diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Política Nacional de Educación Ambiental, teniendo entre
sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de
educación ambiental como base para la adaptación e
Aprueban el Programa Municipal de incorporación de materias y conceptos ambientales en
Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental forma transversal, en los programas educativos formales
de la Municipalidad Distrital de Jesús María- y no formales de los diferentes niveles;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED,
Programa Municipal EDUCCA se aprueba la “Política Nacional de Educación Ambiental
– PNEA”, publicada en el diario oficial “El Peruano”, con
ORDENANZA N° 684-MDJM fecha 30 de diciembre de 2012, como instrumento de
obligatorio cumplimiento para orientar las actividades
Jesús María, 25 de abril de 2023 públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la
62 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos y la que se procederá a colocar un sticker como prueba del
bolsa de plástico respectiva, la cual cada semana será cumplimiento por parte del contribuyente.
entregada por la asociación de recicladores autorizada Los contribuyentes participantes del programa de
por la Municipalidad Provincial de Islay. segregación deberán entregar en la bolsa proporcionada
Para efectos del presente programa, se entenderá por los recicladores, los residuos aprovechables
como representante, a la persona capaz de proporcionar mencionados el cuadro N° 01.
los datos y acepte la entrega periódica de los residuos La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos
sólidos segregados (Ver cuadro N° 01: Tipos de material pondrá a disposición un personal para que se encargue de
para segregar); en caso de retirarse del programa, lo hará la supervisión del servicio de recojo selectivo de residuos
saber al encuestador o reciclador, anotando el hecho en sólidos efectuada por el personal de la asociación de
el padrón respectivo. recicladores, que cuente con su respectiva autorización
municipal.
Cuadro N° 01. Tipos de material para segregar
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Medio Ambiente y Servicios Públicos al término del
CONDICIONES empadronamiento de los contribuyentes, enviar un
N° MATERIAL DESCRIPCIÓN PARA LA Informe Técnico a la Gerencia de Administración
ENTREGA Tributaria sobre las viviendas empadronadas que podrán
acogerse al beneficio tributario en arbitrios por limpieza
Envase de productos de
pública y recojo de residuos teniendo un plazo de 30 días
HDPE limpieza, detergentes, Deben ser después del término del empadronamiento, asimismo
(polietilenos botellas de shampoo, entregados vacíos la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos
1
de alta cremas, botellas sin contenido, visitará el domicilio de los contribuyentes que hayan sido
densidad) desinfectantes y envase limpios y secos empadronados en su debido momento para corroborar el
de yogurt fiel cumplimiento del mismo.
Botellas de agua, Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Deben ser
botellas de gaseosa, Administración Tributaria que, al momento de querer
Residuos entregados vacíos
2 botellas de jugo, botellas hacer efectivo el incentivo al que hace referencia el
PET sin contenido, artículo tercero, se otorgará el descuento del 20% de su
de lejía, botellas de
limpios y secos deuda total anual en arbitrios por limpieza pública y recojo
yogurt
de residuos sólidos a los contribuyentes que cuenten
Deben ser con los cuarenta y ocho (48) stickers en su cartilla del
Botellas de vino, botellas entregados vacíos, programa de reciclaje (cartilla llena), y a su vez se tendrá
Residuos que retener la cartilla del contribuyente.
3 Damajuana y botellas de sin roturas y sin
de vidrio Artículo Octavo.– PRECÍSE, que el descuento por
lágrima contenido, limpios y
secos
el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito
Lata (conservas, de Mollendo se aplicará de forma adicional de cualquier
leche, pintura), beneficio extraordinario que disponga la Gerencia de
chatarra (artefactos Administración Tributaria.
electrodomésticos,
DISPOSICIONES
estantes de metal, fierros
Residuos Limpios, sin grasa ni COMPLEMENTARIAS FINALES
4 de construcción, clavos,
de metal otros materiales
cintas o huinchas de Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
metal), aluminio (ollas), a partir del día siguiente de su publicación y tendrá una
envases de cerveza, vigencia de tres (03) años.
gaseosa, cobre (cables, Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente
artefactos) Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con
anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por
Papel blanco (cuaderno, tanto derecho de devolución alguna.
hojas bond), papel de Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Medio Ambiente
color (revistas, libros y Servicios Públicos, Gerencia de Administración Tributaria,
Sin espirales ni el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Residuos y catálogos de papel
5 grapas, limpios y Cuarta.- Encárguese a la Jefatura de Relaciones
de Papel delgado, hojas de color),
secos Públicas e Imagen Institucional, Sub Gerencia de
papel couche (catálogos, Informática, la difusión, comunicación, así como de
anuncios- sin pegatina) y la propaganda respectiva a los diferentes medios de
papel periódico. Comunicación y el apoyo logístico correspondiente.
Quinta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Informática
Cartón corrugado – color
la publicación de la misma en el portal web de la entidad
natural. www.gob.pe/muniislaymollendo.
Cartón de todo tipo, Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
6
Residuos conos de papel higiénico,
Limpios y secos
Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias
de Cartón cajas de jabón, pasta necesarias para la adecuada aplicación de la presente
dental, cremas, perfumes Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la
(menos plastificado y vigencia de la misma.
brilloso)
Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de
Islay, el 31 de marzo del 2023.
Artículo Quinto.- RESPONSABILIDAD DE LA
ASOCIACIÓN DE RECICLADORES POR TANTO:
El personal de la asociación de recicladores vigente y
autorizados debidamente por la Municipalidad Provincial Mando se registre, comunique, publique, cumpla y
de Islay, se encargarán de la recolección selectiva de archive.
residuos sólidos inorgánicos aprovechables segregados
por aquellos contribuyentes registrados en el Programa. RICHARD ALE CRUZ
Asimismo, la asociación se encargará de entregar una Alcalde
(01) bolsa de plástico el día correspondiente al recojo
de residuos segregados por vivienda, mismo día en 2178408-1
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 69
CONTACTO COMERCIAL
996 410 162 915 248 092 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima
ventapublicidad@editoraperu.com.pe Central Telefónica: (01) 315-0400
70 Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
PROYECTO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban el proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura
tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las
actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los
servicios de saneamiento, que serían aplicables por SEDACHIMBOTE S.A. durante el
periodo regulatorio 2023-2028
ANEXO Nº 4
*Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable
y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción
Municipal.
ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR
LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL PERIODO
REGULATORIO 2023-2028
Notas:
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las
localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por el prestador de servicios de saneamiento.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen
Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos
Generales y la Utilidad (15%).
(*) Reemplazo de medidor en caso de sustracción o mal funcionamiento por daños. Aplica en los casos indicados en
los párrafos 104.2 y 104.3 del artículo 104 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento,
cuando es obligación del titular de la conexión asumir el costo.
2178640-1