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Normas Legales: Umario

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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 19/05/2023 03:13

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”

NORMAS LEGALES
Año XL - Nº 17252 VIERNES 19 DE MAYO DE 2023 1

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO DEFENSA

R.M. Nº 00432-2023-DE.- Autorizan viaje de oficial del


Ejército del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
CONGRESO DE LA REPÚBLICA del Norte, en misión de estudios 13
Ley Nº 31748.- Ley que dispone la creación de una unidad
ejecutora en cada gobierno regional para administrar ECONOMÍA Y FINANZAS
todos los ingresos y gastos de los institutos y escuelas
de educación superior del departamento, incluyendo el
diez por ciento (10%) de los recursos establecidos en la D.S. Nº 093-2023-EF.- Decreto Supremo que autoriza
disposición complementaria modificatoria tercera de la Ley Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos
30512 4 del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales 15
R.M. Nº 174-2023-EF/10.- Delegan en el/la Secretario/a
General del Ministerio de Economía y Finanzas la función
PODER EJECUTIVO de presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones del
Sector Economía y Finanzas 16
R.D. Nº 0009-2023-EF/50.01.- Aprueban “Directiva
DECRETOS LEGISLATIVOS que establece el procedimiento para el cumplimiento de
indicadores y la asignación condicionada de recursos del
D. Leg. Nº 1557.- Decreto Legislativo que establece medidas incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución de
en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones 4 Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo”, y
D. Leg. Nº 1558.- Decreto Legislativo que modifica diversos anexos 17
el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley
que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a ENERGÍA Y MINAS
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios 6 R.M. Nº 199-2023-MINEM/DM.- Autorizan transferencia
financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de
Huancavelica, para ser destinado exclusivamente a la
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, o unidad
orgánica u órgano que haga sus veces 18
D.S. Nº 063-2023-PCM.- Decreto Supremo que prorroga R.M. Nº 201-2023-MINEM/DM.- Autorizan transferencia
el Estado de Emergencia en el departamento de La Libertad financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de
9 Lima, para ser destinada exclusivamente a la Dirección o
Gerencia Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u
R.M. Nº 116-2023-PCM.- Autorizan viaje de Secretaria de
la Secretaría de Integridad Pública de la PCM para participar órgano que haga sus veces 19
en eventos a realizarse en Francia 10 R.M. Nº 205-2023-MINEM/DM.- Reconforman el Grupo
de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del
Ministerio de Energía y Minas 20
CULTURA Fe de Erratas R.M.Nº 195-2023-MINEM/DM 21

R.VM. Nº 000122-2023-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio


Cultural de la Nación a la “Serie Documentos Contables INTERIOR
de la sección Administración del fondo Cabildo de Lima
(1677-1820)”, custodiada por el Archivo General de la R.M. Nº 0640-2023-IN.- Designan Director de la Dirección
Nación 11 de Canales de Atención y Denuncias de la Dirección General
de Información para la Seguridad 21
R.VM. Nº 000123-2023-VMPCIC/MC.- Declaran
Patrimonio Cultural de la Nación a los “Libros de Actas de R.D. Nº 138-2023-IN-VOI-DGIN.- Designan Subprefectos(as)
Sesiones de Concejo de la Municipalidad Provincial del Distritales en la región Puno 22
Callao (1857-1963)”, custodiados por el Archivo Histórico de R.D. Nº 139-2023-IN-VOI-DGIN.- Designan Subprefectos(as)
la Municipalidad Provincial del Callao 12 Provinciales y Distritales en diversas regiones 23
2 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

R.S. Nº 080-2023-RE.- Nombran al Embajador SERVICIOS DE SANEAMIENTO


Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República
de la India, para que se desempeñe simultáneamente como Res. Nº 020-2023-SUNASS-CD.- Aprueban el proyecto de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura
Nepal 24 tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades
de medida de las actividades requeridas para determinar
los precios de los servicios colaterales de los servicios de
SALUD saneamiento, que serían aplicables por SEDACHIMBOTE
S.A. durante el periodo regulatorio 2023-2028 (Proyecto)
R.M. Nº 470-2023/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta 70
I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud 24
R.M. Nº 475-2023/MINSA.- Aprueban el Documento ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Manual de
Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios de
Salud (Institutos Especializados y Hospitales)” 25 CENTRO NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO Res. Nº 0037-2023/CEPLAN/PCD.- Aprueban ampliación
de plazo para la formulación y aprobación del Plan
Estratégico Sectorial Multianual, hasta el último día útil del
R.M. Nº 227-2023-TR.- Autorizan viaje de delegados de los mes de diciembre de 2023, el cual será aplicable a todos los
empleadores para asistir a la 111º reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo de la OIT, y como integrantes de la sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional 40
Delegación Peruana, a la Confederación Suiza 25
R.M. Nº 228-2023-TR.- Autorizan viaje de delegados de los COMISIÓN DE PROMOCIÓN
trabajadores para asistir a la 111º reunión de la Conferencia DEL PERÚ PARA
Internacional del Trabajo de la Organización Internacional
del Trabajo - OIT, y como integrantes de la Delegación LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO
Peruana, a la Confederación Suiza 26
Res. Nº 000133-PROMPERU/GG.- Aprueban precios
de venta por el derecho de participación en ferias
TRANSPORTES internacionales y rueda de negocios 41
Y COMUNICACIONES
OFICINA DE NORMALIZACION
R.M. Nº 0596-2023-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa
ENERCOM SOLUTIONS E.I.R.L., Concesión Única para la PREVISIONAL
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
en área que comprende todo el territorio de la República R.J. Nº 000089-2023-JF-ONP.- Delegan facultades a
27 diversos servidores/as de la Oficina de Normalización
R.M. Nº 0597-2023-MTC/01.03.- Aprueban el Plan Previsional 42
Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF 28
ORGANISMO NACIONAL
DE SANIDAD PESQUERA
ORGANISMOS REGULADORES Fe de Erratas Res. Nº 041-2023-SANIPES/PE 46

ORGANISMO SUPERVISOR PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO


DE LA INVERSIÓN EN Res. Nº D000326-2023-JUS/PGE-PG.- Designan Jefe de
ENERGÍA Y MINERÍA la Oficina de Administración de la Procuraduría General del
Estado 46
Res. Nº 079-2023-OS/CD.- Resolución de Consejo Res. Nº D000327-2023-JUS/PGE-PG.- Designan Gerenta
Directivo con la que se modifican los Procedimientos General de la Procuraduría General del Estado, quien a su
Técnicos del COES Nº 46 “Garantías y Constitución de vez asume las funciones de Secretaria General del Consejo
Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” Directivo 47
(PR-46) y Nº 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado
Mayorista de Electricidad” (PR-47) 31
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Res. Nº 081-2023-OS/CD.- Resolución de Consejo
Directivo que aprueba los costos administrativos Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
incurridos por la empresa Contugas S.A.C. con motivo de
la implementación del FISE en el marco del Programa de Res. Nº 000004-2023-SUNAT/7I0000.- Dejan sin efecto
Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia
Natural del periodo comprendido entre el 01 de octubre de
Regional Piura 48
2017 hasta el 30 de noviembre de 2021 38
Res. Nº 082-2023-OS/CD.- Resolución de Consejo
Directivo que aprueba los costos administrativos incurridos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo
de la implementación del FISE en el marco del Programa de Res. Nº 000114-2023-MIGRACIONES.- Designan
Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Ejecutora Coactiva de la Unidad de Contabilidad y
Natural del comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas de
hasta el 31 de enero de 2023 39 MIGRACIONES 48
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 3

PODER JUDICIAL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 013-2022-GRU-CR.- Conforman la Red de


CONSEJO EJECUTIVO Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento
de Ucayali 59
DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 000183-2023-CE-PJ.- Establecen


disposiciones respecto a la encargatura del despacho de GOBIERNOS LOCALES
los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional de
Extinción de Dominio de las Cortes Superiores de Justicia
del país 50 MUNICIPALIDAD
Res. Adm. Nº 000184-2023-CE-PJ.- Aprueban el Plan de
Trabajo de las Unidades y Órgano de Apoyo del Centro de DE JESÚS MARÍA
Investigaciones Judiciales - 2023 50
Res. Adm. Nº 000186-2023-CE-PJ.- Disponen Ordenanza Nº 684-MDJM.- Aprueban el Programa
implementar en la Corte Superior de Justicia de Ancash el Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental
de la Municipalidad Distrital de Jesús María- Programa
Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral 51
Municipal EDUCCA 61

MUNICIPALIDAD DE
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
LURIGANCHO CHOSICA

INSTITUCIONES Acuerdo Nº 025-2023/MDL.- Aprueban convocatoria


de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
EDUCATIVAS Municipalidad Distrital de Lurigancho 62
Res. Nº 0201-2023-CO-UNAJMA.- Aprueban viaje de
Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora MUNICIPALIDAD
de la Universidad Nacional José María Arguedas, para
participar en evento a realizarse en Paraguay 52 DE MIRAFLORES

D.A. Nº 004-2023/MM.- Convocan a la Audiencia Pública


MINISTERIO PÚBLICO de Rendición de Cuentas 2023 – I de la Municipalidad de
Miraflores, a realizarse en modalidad virtual 63
Fe de Erratas Res. Nº 1073-2023-MP-FN 53

PROVINCIAS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEL CALLAO
DE FONDOS DE PENSIONES
D.A. Nº 11-2023-ALC-MPC.- Aprueban el “Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Res. SBS Nº 01615-2023.- Autorizan inscripción de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao
persona natural en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del 2023 - 2027” 65
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 54
Res. SBS Nº 01622-2023.- Autorizan inscripción de
persona natural en el Registro de Intermediarios y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 54 Ordenanza Nº 527-MPI.- Aprueban aplicación
de incentivo tributario (Descuento) en arbitrios de
limpieza pública - recojo de residuos sólidos, a favor de
contribuyentes que participen y estén empadronados en
GOBIERNOS REGIONALES el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios 66

GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA PROYECTO
Res. Nº 045-2023-GRA/GREM.- Concesiones mineras
cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de agosto
del 2022 a marzo del 2023, y modifican la Res. Nº 133-2022- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
GRA/GREM 55 SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 020-2023-SUNASS-CD.- Aprueban el proyecto


GOBIERNO REGIONAL de resolución que establecería la fórmula tarifaria,
estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos
DE HUÁNUCO de las unidades de medida de las actividades requeridas
para determinar los precios de los servicios colaterales de
Res. Nº 330-2023-GRH/GR.- Autorizan transferencia los servicios de saneamiento, que serían aplicables por
financiera del Gobierno Regional Huánuco a favor de la SEDACHIMBOTE S.A. durante el periodo regulatorio 2023-
Contraloría General 56 2028 70
4 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

POR TANTO:
PODER LEGISLATIVO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión del Pleno realizada el día trece de octubre de
CONGRESO DE dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno
LA REPÚBLICA que se publique y cumpla.

LEY Nº 31748 En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos
mil veintitrés.
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente: 2179215-1

LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN DE


UNA UNIDAD EJECUTORA EN CADA GOBIERNO PODER EJECUTIVO
REGIONAL PARA ADMINISTRAR TODOS LOS
INGRESOS Y GASTOS DE LOS INSTITUTOS DECRETOS LEGISLATIVOS
Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DEL DEPARTAMENTO, INCLUYENDO EL DIEZ DECRETO LEGISLATIVO
POR CIENTO (10 %) DE LOS RECURSOS Nº 1557
ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICIÓN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA POR CUANTO:
TERCERA DE LA LEY 30512
Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en
Artículo único. Creación de una unidad ejecutora el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
en cada gobierno regional para administrar todos reactivación económica y modernización de la gestión
los ingresos y gastos de los institutos y escuelas de del Estado, el Congreso de la República ha delegado
educación superior del departamento en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días
calendario, la facultad de legislar sobre las materias
1. Se dispone la creación en cada gobierno regional enumeradas en el artículo 2 de la citada Ley;
de una unidad ejecutora, que agrupe a todos los Que, el inciso 2.1.4 del numeral 2.1. del artículo 2 del
institutos y escuelas de educación superior de citado dispositivo, faculta al Poder Ejecutivo a establecer
su departamento, con la finalidad de administrar las características y los usos del Catastro Fiscal y definir la
todos los ingresos y gastos destinados a responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas en
estos, incluyendo el diez por ciento (10 %) de el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización
los recursos establecidos en la disposición de la información catastral fiscal para la valuación fiscal
complementaria modificatoria tercera de la Ley de los predios, y su disponibilidad para el uso de las
30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación municipalidades;
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Que, asimismo, mediante el inciso 2.1.5 del numeral
Cada instituto y escuela de educación superior 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 31696, se faculta al
se comporta como un centro de costos de dicha Poder Ejecutivo a legislar en materia de Tesoro Público,
unidad ejecutora. Para dicho efecto, se autoriza a fin de precisar el destino de los recursos provenientes
a los gobiernos regionales para disponer, de de los procesos de privatización y concesiones que
manera excepcional, la reasignación de personal realice el Gobierno Nacional, como consecuencia de las
a las unidades ejecutoras creadas al amparo modificaciones de la Ley Nº 31069;
de la presente ley, para su implementación, Que, de otro lado, conforme al resultado de la
operatividad y funcionamiento. revisión efectuada por la Comisión Multisectorial de
2. Se exceptúa a los gobiernos regionales en los que Calidad Regulatoria respecto al Anexo 7 “Formato de
se creen dichas unidades ejecutoras, del requisito aplicación de excepción al AIR Ex Ante”, en virtud a
del monto del presupuesto anual por toda fuente los incisos 6 y 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del
de financiamiento establecido en el inciso 3, Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que
numeral 68.4 y del numeral 68.6 del artículo 68 rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria
del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo y establece los Lineamientos Generales para la
del Sistema Nacional de Presupuesto Público. aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex
3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 no es de Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-
aplicación para los institutos y escuelas de PCM, no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte
educación superior que, a la entrada en vigor de la entidad;
de la presente norma, ya fuesen una unidad De conformidad con lo establecido en el artículo 104
ejecutora, salvo en lo referido a la administración de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las
de todos sus ingresos y gastos. En este caso, facultades delegadas de acuerdo con los incisos 2.1.4 y
el Pliego distribuye el diez por ciento (10 %) 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley
de los recursos establecidos en la disposición que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en
complementaria modificatoria tercera de la Ley materia de reactivación económica y modernización de la
30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación gestión del Estado;
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
entre dichas ejecutoras y la ejecutora creada en el y,
numeral 1 utilizando como criterio la priorización Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
de la ejecución de dichos recursos. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 5
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE de conformidad con lo establecido en el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento.
MEDIDAS EN MATERIA DE CATASTRO FISCAL Y 4.3. La Información de Trascendencia Fiscal
DICTA OTRAS DISPOSICIONES consolidada en el Catastro Fiscal goza de la presunción
de veracidad en los términos regulados en el Texto Único
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-
1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto JUS.
establecer las características y usos del Catastro Fiscal, 4.4. La información que obra en el Catastro Fiscal no
así como dictar las medidas que permitan el diseño, genera derechos de propiedad ni posesión, ni reemplaza
consolidación, mantenimiento y actualización de la procedimientos o actos administrativos relacionados a
información catastral fiscal para la valorización de predios; predios, por lo que en ningún caso la información debe
así como dictar otras disposiciones en materia de Tesoro ser usada como medio probatorio para acreditar una
Público. condición distinta al uso fiscal.
1.2. Se encuentran comprendidos dentro de los 4.5. La información que las entidades entregan al
alcances del presente Decreto Legislativo los gobiernos Ministerio de Economía y Finanzas para el Catastro Fiscal
locales y otras entidades públicas que generen y/o no requiere del consentimiento del titular del predio.
administren registros de predios o información relacionada
a éstos. El presente Decreto Legislativo se aplica a nivel Artículo 5. De la Consolidación del Catastro Fiscal
nacional.
5.1. El Ministerio de Economía y Finanzas consolida
la Información de Trascendencia Fiscal que conforma el
Artículo 2. Definiciones Catastro Fiscal, la estandariza y realiza las acciones que
Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto resulten necesarias para disponer de la información que
Legislativo aplican las siguientes definiciones: se requiera para tales efectos.
5.2. Las entidades públicas que generen y/o
2.1. Catastro Fiscal: Es un inventario de administren Información de Trascendencia Fiscal, bajo
información de trascendencia fiscal que comprende las responsabilidad directa de su titular, remiten dicha
características básicas de los predios que hagan posible información al Ministerio de Economía y Finanzas, en los
su identificación y valorización. Por su naturaleza de plazos y términos que se establezcan en el Reglamento
exclusivo uso fiscal, el Catastro Fiscal no se encuentra del presente Decreto Legislativo.
regulado por la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema
Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Artículo 6. Del Mantenimiento y la Actualización
registro de predios. del Catastro Fiscal
2.2. Información de Trascendencia Fiscal: Es 6.1. La actualización de la Información de
toda aquella información relevante fiscalmente sobre los Trascendencia Fiscal a la que hace referencia el numeral
predios, tales como su localización, características físicas, 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo,
titularidad, valorización, entre otros, necesarias para la comprende la inclusión y/o exclusión de información en
consolidación y actualización del Catastro Fiscal. el Catastro Fiscal, la misma que debe responder a la
realidad del predio. La indicada actualización se realiza
2.3. Predio: Se considera como predio a los terrenos, de acuerdo a los siguientes procedimientos:
incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a
otros espejos de agua, así como a las edificaciones e a) Interoperabilidad e intercambio de información
instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes predial, conforme el marco de gobierno y transformación
integrantes de dichos predios, que no pudieran ser digital vigente,
separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. b) Comunicación de las modificaciones de
Los predios son urbanos o rústicos. características y/o titularidad predial,
c) Otros, de acuerdo con lo establecido en el
2.4. Titular Predial: Son las personas naturales Reglamento del presente Decreto Legislativo.
o jurídicas propietarias de predios cualquiera sea su
naturaleza, registradas en el Catastro Fiscal. Cuando su 6.2. La Superintendencia Nacional de los Registros
existencia no pudiera ser determinada, se considera titular Públicos provee al Ministerio de Economía y Finanzas la
predial, al poseedor o tenedor del predio, a cualquier título. información relativa a actos de origen notarial y registral,
bajo los medios, las formas, los plazos y demás que
2.5. Usos Fiscales: Los usos o fines fiscales del se establezca en el Reglamento del presente Decreto
Catastro Fiscal se refieren a la utilización de la información Legislativo.
para la identificación y valorización de los predios. 6.3. Las municipalidades proveen al Ministerio de
Economía y Finanzas la Información de Trascendencia
Artículo 3. Responsabilidad Fiscal para la actualización del Catastro Fiscal, bajo los
El Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad medios, las formas, los plazos y demás que se establezca
responsable de establecer las normas, metodologías, en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Dicha
procedimientos, técnicas e instrumentos, aprobados información incluye los cambios en la nomenclatura de las
por Resolución Ministerial, que regulan el diseño, vías públicas y/o numeraciones prediales, la realización
consolidación, mantenimiento y actualización de la de cualquier obra pública o privada que implique la
información del Catastro Fiscal para la valorización de los modificación de las características del predio, información
predios. sobre la zonificación urbana, habilitaciones urbanas, u
otros actos que modifiquen, limiten, restrinjan o extingan
Artículo 4. Del diseño del Catastro Fiscal derechos sobre predios y su valorización.
6.4. Las entidades públicas que emitan actos
4.1. El Catastro Fiscal está conformado por un Padrón administrativos relativos al saneamiento físico legal de
Predial y su respectiva Base Gráfica para cada distrito y la propiedad urbana y rural, así como otras entidades
se construye a partir de la Información de Trascendencia públicas que generen y/o administren registros de predios
Fiscal de los predios. En el caso de las municipalidades urbanos y rurales o información relacionada a éstos, bajo
provinciales, el Catastro Fiscal se refiere al distrito capital responsabilidad proveen al Ministerio de Economía y
de la provincia. Finanzas la información para la actualización del Catastro
4.2. Cada predio del Catastro Fiscal cuenta con un Fiscal, bajo los medios, las formas, los plazos y demás
identificador único, que permite identificarlo de manera que se establezcan en el Reglamento del presente
inequívoca en el país. El Ministerio de Economía y Decreto Legislativo.
Finanzas queda facultado para regular, mediante Decreto 6.5. El Catastro Fiscal interopera con el Sistema de
Supremo, la asignación y extinción del identificador único, Recaudación Tributaria Municipal (SRTM) del Ministerio
6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

de Economía y Finanzas, y otros sistemas, para el QUINTA. Sobre la responsabilidad del Ministerio
intercambio de información de trascendencia fiscal. de Economía y Finanzas en la valorización de predios
6.6. El Ministerio de Economía y Finanzas coteja la En el marco de lo establecido en el artículo 11 del
información de la identidad de las personas naturales Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
incluidas en el Padrón Predial con la información que aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,
provee el Registro Nacional de Identificación y Estado el Ministerio de Economía y Finanzas formula y aprueba
Civil. anualmente mediante Resolución Ministerial los valores
6.7. El Ministerio de Economía y Finanzas identifica arancelarios de terrenos vigentes al 31 de octubre del
las brechas de información predial por distrito no año anterior para fines tributarios. Asimismo, el Ministerio
cubiertas con la información disponible y las pone a de Economía y Finanzas aprueba mediante Resolución
disposición de las municipalidades en la forma, términos, Ministerial la metodología a emplearse, para la
plazos y demás que se establezcan en el Reglamento determinación de los valores establecidos en la presente
del presente Decreto Legislativo. Es responsabilidad disposición.
de la municipalidad, en el marco de sus competencias,
realizar las acciones necesarias para contribuir a su SEXTA. Sobre las funciones del Ministerio de
actualización. Vivienda, Construcción y Saneamiento
Para fines distintos a lo regulado en el presente
Artículo 7. Uso de las Municipalidades Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda,
El Ministerio de Economía y Finanzas pone a Construcción y Saneamiento mantiene sus funciones de
disposición de las municipalidades, a través de tecnologías normar el proceso de determinación de aranceles, asistir
y canales digitales y demás medios que resulten y supervisar su aplicación en la valorización oficial de
necesarios, el Catastro Fiscal para la determinación y terrenos urbanos y terrenos rústicos de todo el país con
actualización del valor del predio y para la gestión fiscal arreglo al numeral 9 del artículo 10 de la Ley Nº 30156, Ley
de sus ingresos. de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por SÉPTIMA. Interoperabilidad para el Catastro Fiscal
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Bajo responsabilidad, de manera gratuita, sin necesidad
Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos de convenios y sin límite de consultas, en el marco de
Humanos, y la Ministra de Vivienda, Construcción y la regulación vigente en materia de interoperabilidad,
Saneamiento. las entidades que generen y/o administren registros de
predios urbanos y rurales o información relacionada a
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS éstos y las entidades que emitan actos administrativos
FINALES relativos al saneamiento físico legal de la propiedad
deben interoperar con el Catastro Fiscal salvaguardando
PRIMERA. Normas Reglamentarias las reservas o excepciones previstas por Ley. Aquellas
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro entidades que no cuenten con las capacidades
de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento del tecnológicas para interoperar proporcionan el acceso a la
presente Decreto Legislativo y se dictan las disposiciones información mediante cualquier otro canal físico o digital
que resulten necesarias para su adecuada aplicación, conforme al marco legal vigente.
dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir
del día siguiente de su publicación. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
SEGUNDA. Capacitación y Acompañamiento Congreso de la República
Técnico
El Ministerio de Economía y Finanzas capacita y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
certifica a los operadores del Catastro Fiscal; asimismo, días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
brinda asistencia técnica y acompañamiento técnico a
las municipalidades bajo la modalidad y características DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
establecidas en el Reglamento para dar cumplimiento a lo Presidenta de la República
dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
TERCERA. Financiamiento Presidente del Consejo de Ministros
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin Ministro de Economía y Finanzas
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
CUARTA. Destino de recursos a partir de la Ministro de Justicia y Derechos Humanos
derogación del literal b) de la Tercera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 27783 HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1. Establécese que constituyen recursos del Tesoro
Público los provenientes de los nuevos procesos de
privatización y concesiones que realice el Gobierno 2179215-2
Nacional, luego de deducidos los gastos imputables
directa o indirectamente a la ejecución de los mismos y DECRETO LEGISLATIVO
las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las Nº 1558
empresas privatizadas, con excepción de los que resulten
de la aplicación de los literales a), d) y e) de la Tercera LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización POR CUANTO:
2. Asimismo, constituyen recursos del Tesoro Público
los acreditados en la cuenta del Tesoro Público a partir Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en
de la derogación del literal b) de la Tercera Disposición el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
Complementaria de la Ley Nº 27783 dispuesta por el reactivación económica y modernización de la gestión
numeral 1 de la Única Disposición Complementaria del Estado, el Congreso de la República ha delegado
Derogatoria de la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, en materia
ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales de impulso económico para la reactivación económica y
a través del Fondo de Compensación Regional modernización de la gestión del Estado por el término de
(FONCOR). noventa (90) días calendario;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 7
Que, el literal f) del subnumeral 2.1.1 del numeral “Artículo 8. Competencias y facilidades administrativas
2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece extraordinarias y temporales
que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de
impulso económico para la reactivación económica, (…)
a modificar el artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las 8.6 Se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles
intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres que resulten necesarios para la implementación de El
y que dispone la creación de la Autoridad para la Plan declarado de necesidad pública e interés nacional
Reconstrucción con Cambios, a fin de flexibilizar los plazos en el artículo 1 de la presente Ley.
dispuestos en la normativa vigente para la expropiación de La adquisición y expropiación de inmuebles necesarios
bienes inmuebles y liberación de interferencias necesarias para la implementación de El Plan se efectúa aplicando
para la ejecución de intervenciones que se encuentren el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº
en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Cambios (PIRCC); Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
Que, en ese marco, corresponde emitir una norma de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
con rango de Ley que modifique los plazos dispuestos Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley obras de infraestructura. Para la aplicación de lo dispuesto
que aprueba disposiciones de carácter extraordinario en la presente Ley, se tiene en cuenta lo siguiente:
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para (…)
la Reconstrucción con Cambios;
d) Recibida la tasación, la Entidad Ejecutora envía
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del
al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez (10) días
artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco
hábiles la Carta de Intención de Adquisición.
Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad
Regulatoria y establece los Lineamientos Generales (…)
para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio
Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº En el procedimiento de Trato Directo:
063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad
Regulatoria (CMCR) ha señalado que el presente (…)
Decreto Legislativo se considera excluido del alcance
del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex
Ante); b) Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, mediante
de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba
facultades delegadas en el literal f) del subnumeral 2.1.1 el valor total de la Tasación y el pago.
del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696; c) Una vez aprobado el valor total de la Tasación, la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Entidad Ejecutora tiene un plazo máximo de diez (10)
y días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: pago del valor total de la Tasación.

(…)
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
EL NUMERAL 8.6 DEL ARTÍCULO 8 DE LA En el procedimiento de Expropiación:
LEY Nº 30556, LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES a) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS al rechazo de la oferta de adquisición o al vencimiento
del plazo señalado en el literal d) del presente numeral,
INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se
FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el
valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para
LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA la desocupación del bien señalado en la citada resolución
RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS es de diez (10) días hábiles improrrogables.
b) La consignación a favor del Sujeto Pasivo por el
monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse
Artículo 1. Objeto
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
emitida la resolución que aprueba la Ejecución de la
modificar los plazos del numeral 8.6 del artículo 8 de la Expropiación.
Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno (…).”
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de
la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el Artículo 3. Refrendo
marco de la delegación de facultades otorgada al Poder El presente Decreto Legislativo es refrendado por el
Ejecutivo, con la finalidad de optimizar los procedimientos Presidente del Consejo de Ministros.
de adquisición y expropiación de inmuebles necesarios para
la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción POR TANTO:
con Cambios (PIRCC).
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Artículo 2. Modificación del numeral 8.6 del artículo Congreso de la República.
8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones
de carácter extraordinario para las intervenciones del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Se modifica el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Presidenta de la República
Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de Presidente del Consejo de Ministros
la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en los
siguientes términos: 2179215-3
8 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 9
el término de treinta (30) días calendario, a partir del 20
PRESIDENCIA DEL CONSEJO de abril de 2023;
Que, con Oficio N° 411-2023-CG PNP/SEC
(Reservado), la Comandancia General de la Policía
DE MINISTROS Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por
el término de treinta (30) días calendario, el Estado
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de La Libertad,
de Emergencia en el departamento de La sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo
Nº 25-2023-III MACREPOL LAL/SEC-UNIPLEDU-
Libertad UNIPLADM (Reservado) de la III Macro Región Policial La
Libertad, y en el Informe N° 107-2023-COMASGEN-CO
DECRETO SUPREMO PNP/OFIPOI (Reservado) de la Oficina de Planeamiento
Nº 063-2023-PCM Operativo del Comando de Asesoramiento General de
la Policía Nacional del Perú, a través de los cuales se
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA informa sobre la problemática existente a consecuencia
del incremento del accionar criminal en la circunscripción
CONSIDERANDO: de la referida Macro Región Policial;
Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar Emergencia requiere nuevo decreto;
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto
la población de las amenazas contra su seguridad y Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
promover el bienestar general que se fundamenta en Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de
Nación; la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que uso de la fuerza;
el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto
de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la
en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los nacional, se prevé el marco legal que regula los principios,
estados de excepción señalados en dicho artículo, entre formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la
los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
caso de perturbación de la paz o del orden interno, de nacional, en cuyo Título II se disponen las normas del uso
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas
vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse declaradas en Estado de Emergencia con el control del
el ejercicio de los derechos constitucionales relativos
orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en
a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
cumplimiento de su función constitucional, mediante el
de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el
empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para
territorio;
la protección de la sociedad, en defensa del Estado de
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del
Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por Derecho;
finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-
el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta
la delincuencia; del Estado para la articulación de servicios en contextos
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de detención, retención e intervención policial a
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”,
establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel que establece las disposiciones para la articulación
nacional en materia de orden interno y orden público y coordinación entre los servicios que prestan las
y competencia compartida, en materia de seguridad entidades competentes del Estado en contextos de
ciudadana; situaciones de intervención, detención y retención a
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a
N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía nivel policial;
Nacional del Perú ejerce competencia funcional y De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la
orden público; y competencia compartida en materia de Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
protección y ayuda a las personas y a la comunidad; del Poder Ejecutivo;
garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
del patrimonio público y privado; previene, investiga y cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y
controla las fronteras; DECRETA:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2023-
PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia
de enero de 2023, se declara por el término de treinta Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario,
(30) días calendario, el Estado de Emergencia en los a partir del 20 de mayo de 2023, el Estado de Emergencia
departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna; declarado en el departamento de La Libertad. La Policía
disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene Nacional del Perú mantiene el control del orden interno,
el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Armadas;
Que, a través del numeral 1.2 del citado artículo 1 Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio
del Decreto Supremo N° 025-2023-PCM, se prorroga por de Derechos Constitucionales
el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19 Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que
de febrero de 2023, el Estado de Emergencia declarado se refiere el artículo precedente y en la circunscripción
mediante Decreto Supremo Nº 010-2023-PCM, en el señalada, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del
departamento de La Libertad, disponiéndose que la artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que
Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los
interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito
Que, mediante Decretos Supremos Nº 037-2023-PCM por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y
y N° 053-2023-PCM, se prorroga de manera sucesiva el seguridad personales, comprendidos en los incisos 11),
Estado de Emergencia declarado en el departamento de 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política
La Libertad; siendo que la última prórroga se dispuso por del Perú.
10 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional y el Desarrollo Económicos (OCDE) y se precisa que
del Perú y de las Fuerzas Armadas dicha declaratoria comprende la participación del Estado
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de peruano en todas las actividades previstas durante la
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso
en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo de adhesión del Perú a la OCDE;
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Que, a través del correo electrónico de fecha 28 de
Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, marzo de 2023, el Jefe de la División de Integridad Pública
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y de la OCDE comunica a los integrantes del Grupo de
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública sobre
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto las diversas reuniones que se desarrollarán en la “Semana
Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como de Integridad de la OCDE”, a realizarse en la ciudad de
en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para París, República Francesa, del 23 al 26 de mayo de 2023;
la articulación de servicios en contextos de detención, Que, con OF.RE (CMP) N° 1-0-B/75 del 21 de abril de
retención e intervención policial a mujeres y personas 2023 y correos electrónicos del 21 de abril y 2 de mayo de
en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
Supremo N° 002-2023-MIMP. de naturaleza permanente encargada del seguimiento
de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE
Artículo 4.- Presentación de informe comunica a la Secretaría de Integridad Pública que, en
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al el marco de la denominada “Semana de Integridad de la
término del Estado de Emergencia prorrogado por el OCDE”, se realizará, entre otras reuniones, el Foro Global
artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Anticorrupción e Integridad 2023 de la OCDE, la Reunión
Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio de la Red de Integridad Pública de la OCDE-BID para
del Interior, un informe detallado de las acciones América Latina y el Caribe, y la Reunión de primavera
realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y de 2023 del Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de
los resultados obtenidos. Integridad Pública (SPIO); eventos en los cuales solicita
considerar su participación;
Artículo 5.- Financiamiento Que, el artículo 77 del Texto Integrado del Reglamento
La implementación de las acciones previstas en de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
el presente Decreto Supremo, se financia con cargo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-
al presupuesto institucional asignado a los pliegos 2021-PCM, señala que la Secretaría de Integridad Pública
involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. nivel nacional responsable de desarrollar los mecanismos
e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de
Artículo 6.- Refrendo la corrupción y ejercer las funciones que establece el
El presente Decreto Supremo es refrendado por artículo 6 de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del de Alto Nivel Anticorrupción. Asimismo, es el órgano que
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y ejerce técnicamente la rectoría de la Política Nacional de
Derechos Humanos. Integridad y Lucha contra la Corrupción y es responsable
de apoyar a la Alta Dirección en la coordinación y dirección
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho del proceso de integridad y lucha contra la corrupción de
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. la gestión de la administración pública y del Estado;
Que, la Secretaría de Integridad Pública mantiene una
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA estrecha relación con la OCDE respecto al fomento de la
Presidenta de la República integridad pública en el Perú, coordinando la implementación
de los instrumentos legales de la OCDE en dicha materia a los
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA que nuestro país se ha adherido, tales como la “Recomendación
Presidente del Consejo de Ministros del Consejo sobre Principios de Transparencia e Integridad
en el Cabildeo”, la “Recomendación del Consejo sobre las
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Directrices de la OCDE para la Gestión de Conflictos de
Ministro de Defensa Interés en el Servicio Público” y la “Recomendación de la
OCDE sobre Integridad Pública”;
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Que, en ese sentido, la participación de la señora SARA
Ministro del Interior EVELYN FARFAN CUBA, Secretaria de la Secretaría
de Integridad Pública, en las reuniones a desarrollarse
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO en el marco de la “Semana de Integridad de la OCDE”
Ministro de Justicia y Derechos Humanos permitirán evidenciar la voluntad del Perú de implementar
la normativa y herramientas en materia de integridad
2179215-4 pública conforme a los parámetros establecidos por dicho
espacio internacional; compartir los avances logrados en
dicha materia en los últimos años; además de recabar
Autorizan viaje de Secretaria de la las buenas prácticas y experiencias de otros países que
Secretaría de Integridad Pública de la PCM forman parte de la OCDE;
para participar en eventos a realizarse en Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional,
autorizar el viaje de la señora SARA EVELYN FARFAN
Francia CUBA, Secretaria de la Secretaría de Integridad Pública a
la ciudad de París, República Francesa, para participar en
RESOLUCIÓN MINISTERIAL las reuniones antes mencionadas;
N° 116-2023-PCM Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y
viáticos que se deriven de la participación en el citado
Lima, 17 de mayo de 2023 evento serán asumidos con cargo al presupuesto
institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros,
VISTOS: El Memorando Nº D000216-2023-PCM- en el marco de las normas vigentes sobre la materia;
SIP y el Informe N° D000010-2023-PCM-SIP-CVC de la Que, el segundo párrafo del numeral 11.1 del
Secretaría de Integridad Pública; artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la
CONSIDERANDO: autorización para viajes al exterior de los servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado se
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619,
se declara de interés nacional las acciones, actividades Ley que regula la autorización de viajes al exterior
e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de de servidores y funcionarios públicos, y sus normas
adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación reglamentarias;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 11
Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto construcciones, monumentos, lugares, documentos
Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior valor histórico, expresamente declarados bienes culturales,
de servidores y funcionarios públicos, la autorización de y provisionalmente los que se presumen como tales, son
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de
de los Ministerios y de los Organismos Públicos se su condición de propiedad privada o pública; los mismos
otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; que se encuentran protegidos por el Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio
servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31638, Ley de Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; humano material o inmaterial, que por su importancia,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico,
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al artístico, militar, social, antropológico, tradicional,
exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual,
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones sea expresamente declarado como tal o sobre el que
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen
Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; la condición de propiedad pública o privada con las
limitaciones que establece dicha Ley;
SE RESUELVE: Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título
Preliminar de la citada norma, es de interés social y de
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora SARA necesidad pública la identificación, generación de catastro,
EVELYN FARFAN CUBA, Secretaria de la Secretaría delimitación, actualización catastral, registro, inventario,
de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de declaración, protección, restauración, investigación,
Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio
21 al 27 de mayo de 2023, para los fines expuestos en la Cultural de la Nación y su restitución en los casos
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. pertinentes;
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley,
de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación
cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran
Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos,
negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés
Viáticos
especial por su valor histórico, artístico, científico o literario;
Nombres y Pasajes Número de Total Total documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos,
por día
Apellidos (US$) días viáticos US$ videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros
(US$)
que sirvan de fuente de información para la investigación
SARA EVELYN en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico,
3,373.69 540 6 3,240.00 6,613.69
FARFAN CUBA
etnológico y económico, entre otros;
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario Que, de conformidad con lo establecido en el literal
siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
se autoriza, debe presentar ante la entidad un informe Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia
detallado describiendo las acciones realizadas y los exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros
resultados obtenidos. niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no generación de catastro, delimitación, actualización
otorga derecho a exoneración o liberación del pago de catastral, investigación, protección, conservación, puesta
impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
denominación. la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma,
Regístrese, comuníquese y publíquese. concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto
Presidente del Consejo de Ministros Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde
al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales la declaración, administración, promoción,
2179078-1 difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación se constituye en
un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en
CULTURA virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido
a la “Serie Documentos Contables de la en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado
sección Administración del fondo Cabildo del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo
General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo
de Lima (1677-1820)”, custodiada por el N° 013-90-JUS son funciones del Archivo General de la
Archivo General de la Nación Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y
servir la documentación histórica con valor permanente
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL y trascendente para la Nación y la documentación
N° 000122-2023-VMPCIC/MC proveniente de la administración pública central, con
sujeción a la legislación sobre la materia;
San Borja, 15 de mayo del 2023 Que, además, el literal b) del artículo 25 del
Reglamento de Organización y Funciones del Archivo
VISTOS; el Oficio N° 000349-2023-AGN/JEF de la General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo
Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo
la Hoja de Elevación N° 000285-2023-OGAJ/MC de la Histórico es el órgano de línea responsable de identificar,
Oficina General de Asesoría Jurídica; y, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
CONSIDERANDO: Que, con el Oficio N° 000349-2023-AGN/JEF la
Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como
12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Patrimonio Cultural de la Nación de la “Serie documentos custodiada por el Archivo General de la Nación, conforme
contables de la sección Administración del fondo Cabildo se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la
de Lima (1677-1820)” custodiada por el Archivo General presente resolución.
de la Nación; Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del General de la Nación para los fines consiguientes.
Memorando Nº 000355-2023-AGN/DAH traslada el
Informe N° 000104-2023-AGN/DAH-ARDPDA y éste a su Regístrese, comuníquese y publíquese.
vez el Informe N° 000034-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC
del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante Viceministra de Patrimonio Cultural e
el cual se concluye que la “Serie documentos contables Industrias Culturales
de la sección Administración del fondo Cabildo de Lima
(1677-1820)”, presenta una serie de valores históricos, 2178203-1
científicos y sociales relacionados a la identificación de
su autenticidad, antigüedad y contenido que representan
la forma en que la institución del Cabildo de Lima en el Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
periodo de los siglos XVII al XIX llevaban sus cuentas los “Libros de Actas de Sesiones de Concejo
institucionales, especialmente sobre la mayordomía de de la Municipalidad Provincial del Callao
Propios y Rentas y de la Dirección de Serenos;
Que, el valor histórico de estas escrituras permite dar (1857-1963)”, custodiados por el Archivo
a conocer diversos aspectos del periodo del Virreinato Histórico de la Municipalidad Provincial del
del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la Callao
forma en que la institución edil limeña se preocupó por la
seguridad en la nueva subdivisión de barrios y cuarteles y
en el abastecimiento de sus recursos y rentas; RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Que, el valor científico radica en que presenta N° 000123-2023-VMPCIC/MC
un notable potencial como fuente primaria para la
investigación histórica, en especial como complemento San Borja, 15 de mayo del 2023
de las fuentes más conocidas sobre el Cabildo de Lima
que se conservan en los libros de actas capitulares que VISTOS: el Oficio N° 000147-2023-AGN/JEF de la
se encuentran en el Archivo Municipal; Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación;
Que, el valor económico-social está en mostrar una la Hoja de Elevación N° 000290-2023-OGAJ/MC de la
coyuntura de una ciudad post sismo de 1746 y post Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
reformas de Escobedo de 1784, en que el Cabildo de
Lima disminuido en importancia recibe una reorganización CONSIDERANDO:
mediatizada por los visitadores de España que moderniza
la ciudad al estilo de lo que se daba en la metrópoli, Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
promoviendo una mayor eficiencia en la administración de prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
recursos, aunque conservando cierta preocupación por el construcciones, monumentos, lugares, documentos
boato de las fiestas y entradas de virreyes; bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
Que, por lo tanto, en consideración a lo antes de valor histórico, expresamente declarados bienes
desarrollado, la “Serie documentos contables de la culturales, y provisionalmente los que se presumen
sección Administración del fondo Cabildo de Lima (1677- como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
1820)”, constituye Patrimonio Cultural de la Nación por independientemente de su condición de propiedad privada
mostrar la dinámica cotidiana de los contratos generados o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
en la ciudad de Lima con un contenido significativo para la el Estado;
investigación histórica; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
favorablemente los órganos técnicos competentes, modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio
resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer
Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes humano -material o inmaterial- que por su importancia,
técnicos citados precedentemente, constituyen partes valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico,
integrantes de la presente resolución, de conformidad con artístico, militar, social, antropológico, tradicional,
lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual,
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo sea expresamente declarado como tal o sobre el que
General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- exista la presunción legal de serlo;
2019-JUS; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma
Con la visación del Archivo General de la Nación y de citada, señala que es de interés social y de necesidad pública
la Oficina General de Asesoría Jurídica; la identificación, generación de catastro, delimitación,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, actualización catastral, registro, inventario, declaración,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y protección, restauración, investigación, conservación,
modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nación y su restitución en los casos pertinentes;
N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de
Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto la Nación los bienes materiales muebles, entre los que
Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables,
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y
Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto publicaciones antiguas de interés especial por su valor
Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que histórico, artístico, científico o literario y (ii) otros objetos
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones que sean declarados como tales o sobre los que exista la
del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005- presunción legal de serlos;
2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Que, de conformidad con lo establecido en el literal
de Organización y Funciones del Archivo General de la b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Nación; Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros
SE RESUELVE: niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
generación de catastro, delimitación, actualización
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la catastral, investigación, protección, conservación, puesta
Nación a la “Serie Documentos Contables de la sección en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
Administración del fondo Cabildo de Lima (1677-1820)”, la Nación;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 13
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, su comunidad a lo largo del tiempo; dichos documentos
concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del guardan valiosa información sobre la vida cotidiana de
Reglamento de Organización y Funciones – ROF su población, sus valores, ideas, cultura, trabajo, vida
del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto cotidiana y participación política, lo que es sin duda una
Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde valiosa fuente social e histórica para todos los peruanos;
al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado
Culturales la declaración, administración, promoción, favorablemente los órganos técnicos competentes,
difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio
Que, el Archivo General de la Nación se constituye en Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes
un organismo adscrito al Ministerio de Cultura en virtud técnicos citados precedentemente, constituyen partes
de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley integrantes de la presente resolución, de conformidad con
de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de
artículo 101 del ROF; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-
en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado 2019-JUS;
del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de
General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo la Oficina General de Asesoría Jurídica;
N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296,
Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
servir la documentación histórica con valor permanente modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del
y trascendente para la Nación y la documentación Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo
proveniente de la administración pública central, con N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto
sujeción a la legislación sobre la materia; Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto
Reglamento de Organización y Funciones del Archivo Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que
General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto
Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que
inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-
Que, con el Oficio N° 000147-2023-AGN/JEF, la 2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación de Organización y Funciones del Archivo General de la
remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural Nación;
e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como
Patrimonio Cultural de la Nación de los “Libros de Actas SE RESUELVE:
de Sesiones de Concejo de la Municipalidad Provincial del
Callao (1857-1963)”, custodiado por el Archivo Histórico Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la
de la Municipalidad Provincial del Callao; Nación a los “Libros de Actas de Sesiones de Concejo
Que, la Dirección de Archivo Histórico, a través del de la Municipalidad Provincial del Callao (1857-1963)”,
Memorando Nº 000331-2023-AGN/DAH, remite el Informe custodiado por el Archivo Histórico de la Municipalidad
N° 000094-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro Provincial del Callao, conforme se aprecia en el anexo
y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del que es parte integrante de la presente resolución.
Archivo General de la Nación, señalando que los “Libros Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo
de Actas de Sesiones de Concejo de la Municipalidad General de la Nación y a la Municipalidad Provincial del
Provincial del Callao (1857-1963)”, constituyen una serie Callao para los fines correspondientes.
de valores históricos, científicos y sociales relacionados
con la identificación de su autenticidad, antigüedad Regístrese, comuníquese y publíquese.
y contenido, cuya fuente es fundamental para la
investigación y el conocimiento histórico, en el cual están HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
consignados y expresados momentos históricos de gran Viceministra de Patrimonio Cultural e
trascendencia en la historia nacional; Industrias Culturales
Que, el valor histórico de los autos citados, consta
de una serie de documentos que abarcan lo actuado por 2178204-1
los alcaldes y su concejo municipal en las sesiones para
el gobierno de la Provincia Constitucional, mostrando
diversos aspectos como fuente histórica, con antigüedad
y originalidad evidente, en tanto ha sido generada por DEFENSA
el Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao,
órgano superior e instancia de alta dirección de la entidad Autorizan viaje de oficial del Ejército del
municipal, desde el año 1857 al año 1963, constituyen Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e
documentos fundamentales de su patrimonio institucional,
en cuyas actas están contenidas información sobre sus Irlanda del Norte, en misión de estudios
autoridades más relevantes, como es el caso de la
designación y/o elección de sus alcaldes, por acuerdo de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
pares, por designación del gobierno o mediante sufragio N° 00432-2023-DE
electoral directo;
Que, el valor científico, presenta un notable potencial Lima, 17 de mayo del 2023
como fuente primaria para la investigación histórica, en
el cual dichas actas han sido utilizadas para fundamentar VISTOS:
algunos procesos en la historia, teniendo el caso del
desarrollo educativo, respecto de la aplicación en los El Oficio Nº 089 SCGE/N-04 de la Secretaría de la
colegios de educación primaria del llamado “catecismo Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio
político”, demostrando que en el Callao se aprueba en los Nº 01241-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección
libros de actas una especie de manual de civismo; General de Relaciones Internacionales; y, el Informe
El valor económico-social de este expediente Legal Nº 00727-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina
podemos ver que en los “Libros de Actas de Sesiones General de Asesoría Jurídica.
del Concejo Municipal”, se nota que la documentación
consigna espacios y momentos en el cual se reúnen sus CONSIDERANDO:
miembros para tomar conocimiento, debatir, deliberar y
tomar decisiones con respecto a los asuntos económicos, Que, mediante Carta s/n del 26 de enero de 2023, el
sociales, culturales, educativos y políticos que afectan a Agregado de Defensa de la Embajada Británica extiende
14 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

a una invitación al Ministro de Defensa para que un Oficial Que, a través del Oficio N° 089 SCGE/N-04, la
del grado de Brigadier General participe en el curso Secretaría de la Comandancia General del Ejército del
Construcción de Integridad para Líderes Senior (BILS-R, Perú remite el proyecto de resolución ministerial que
por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo del 22 al 26 autoriza el viaje al exterior, en misión de estudios, del
de mayo de 2023, en la Academia de Defensa, ubicada en General de Brigada Giovanni Antonio CONTRERAS
la ciudad de Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña SEVILLA para participar en el curso Construcción de
e Irlanda del Norte. Asimismo, señala que cubrirán los Integridad para Líderes Senior, a llevarse a cabo en
gastos académicos, alojamiento y alimentación; por lo la Academia de Defensa, ubicada en la ciudad de
que, el Perú deberá asumir los gastos por concepto de Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
seguro médico y pasajes aéreos internacionales de ida y Norte, del 22 al 26 de mayo de 2023; así como autorizar
vuelta del oficial participante; su salida del país el 20 de mayo de 2023 y su retorno el
Que, a través del Oficio N° 00914-2023-MINDEF/ 28 de mayo de 2023;
VPD-DIGRIN del 9 de abril de 2023, la Dirección General Que, mediante Oficio N° 01241-2023-MINDEF/
de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones
remite al Agregado de Defensa a la Embajada Británica Internacionales remite el Informe Técnico N°
en el Perú, la candidatura del representante del Perú para 267-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, que contiene la opinión
participar en el curso Construcción de Integridad para técnica favorable a la autorización de viaje al exterior, en
Líderes Senior, a desarrollarse en las instalaciones de misión de estudios, del mencionado personal militar que
la Academia de Defensa del Reino Unido, en el cual se participará en el curso internacional;
ha considerado el General de Brigada Giovanni Antonio Que, por medio del Informe Legal N°
CONTRERAS SEVILLA como titular; 00727-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de
Que, mediante Hoja de Recomendación Nº Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar,
013/U-4.b.3/05.00 del 26 de abril de 2023, de la Jefatura por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior,
de Educación del Ejército del Perú, aprobada por la en misión de estudios, del General de Brigada Giovanni
Comandancia General del Ejército del Perú, se designa Antonio CONTRERAS SEVILLA para participar en el
al General de Brigada Giovanni Antonio CONTRERAS curso Construcción de Integridad para Líderes Senior, a
SEVILLA para participar en el curso de Construcción llevarse a cabo en la Academia de Defensa, ubicada en
de Integridad para Lideres Senior, a llevarse a cabo la ciudad de Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña
en la Academia de Defensa, ubicada en la ciudad de e Irlanda del Norte, por encontrarse conforme al marco
Shrivenham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del normativo sobre la materia;
Norte, del 22 al 26 de mayo de 2023; Con el visado del Despacho Viceministerial de
Que, por medio del Dictamen Legal N° 1351-2023/ Políticas para la Defensa; de la Dirección General de
OAJE, la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de
del Ejército opina que resulta viable autorizar el viaje Asesoría Jurídica;
al exterior, en misión de estudios, del Oficial General De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley
designado, por encontrarse enmarcado en la normativa de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la
sobre la materia; asimismo, precisa que, a fin de prever Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector
su participación oportuna en el referido evento, resulta Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que
necesario autorizar su salida del país con dos (02) días regula la autorización de viajes al exterior de servidores
de anticipación en el evento internacional, así como su y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por
retorno dos (02) días posteriores al término del mismo, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo
sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes
Público; al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos,
suscrita por la Jefatura de Educación del Ejército, resulta SE RESUELVE:
conveniente para los intereses institucionales, autorizar
el presente viaje al exterior del General de Brigada Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión
Giovanni Antonio CONTRERAS SEVILLA; por cuanto de Estudios, del General de Brigada Giovanni Antonio
permitirá disponer de personal altamente capacitado, CONTRERAS SEVILLA, identificado con DNI N°
accediendo a nuevos conocimientos y experiencias que 43369078 y CIP N° 117000700, para participar en el
contribuirán con elevar su nivel profesional, a fin de que “Curso de Construcción de Integridad para Lideres
posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos Senior”, a llevarse a cabo en la Academia de Defensa,
en provecho del Ejército del Perú. Asimismo, permitirá ubicada en la ciudad de Shrivenham, Reino Unido de
que el personal militar incremente sus conocimientos en Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 22 al 26 de mayo de
temas de seguridad nacional, relaciones internacionales 2023; así como autorizar su salida del país el 20 de mayo
y cuestiones estratégicas, las mismas que son ofrecidas de 2023 y su retorno el 28 de mayo de 2023.
por dicho curso; Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que
Que, conforme a la Hoja de Gastos, suscrita por la correspondan con cargo al presupuesto institucional del
Jefatura de Educación del Ejército del Perú, los gastos Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos:
derivados por concepto de pasajes aéreos internacionales
de ida y vuelta, así como el pago de viáticos correspondiente Pasajes aéreos (ida y vuelta):
al 20% que ocasione la presente autorización de viaje, se
efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) -
Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Lima (clase económica)
conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo
7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal US$ 2,700.00 x 01 persona (incluye T.U.U.A) US$ 2,700.00
Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2004-DE/SG; Viáticos por Misión de Estudios en el Exterior (20%):
Que, conforme a las Certificaciones de Crédito
Presupuestarios N° 0000002981 y 0000002982, emitidas US$ 108.00 x 05 días x 01 persona (del 22 al 26 may 23) US$ 540.00
por el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ejército del
Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al Total a pagar en Dólares Americanos US$ 3,240.00
exterior;
Que, asimismo, teniendo en consideración los Artículo 3.- El Comandante General del Ejército
itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad del Perú queda autorizado para variar la fecha de la
de garantizar la participación oportuna del personal autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente
militar designado en la referida actividad, resulta Resolución Ministerial, sin exceder el total de días
necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
anticipación, así como su retorno dos (2) días después el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
de la fecha programada, sin que estos días adicionales Artículo 4.- El Oficial General designado debe cumplir
irroguen gasto al Tesoro Público; con presentar un informe detallado ante el titular de
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 15
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los actualización del Plan Integral para la Reconstrucción con
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del
de los quince (15) días calendario, contados a partir de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a según proyección al cierre del Año Fiscal 2023 de las
lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- intervenciones consignadas en el referido Plan, se
2002-PCM y su modificatoria. autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los
Artículo 5.- La presente autorización no da derecho gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
ninguna clase o denominación. a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros
- Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción
Regístrese, comuníquese y publíquese. con Cambios, de conformidad con las disposiciones
que para el efecto imparta esta última; las cuales se
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Defensa Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para
2179108-1 la Reconstrucción con Cambios, las que comprenden
los recursos a los que se refieren los literales b) y d) del
numeral 57.1, los cuales se destinan a financiar los fines
establecidos en el acápite ii del literal c) y el literal d) del
ECONOMÍA Y FINANZAS numeral 57.1 del artículo 57 de la citada Ley;
Que, mediante el Oficio N° 432-2023-ARCC/DE, la
Decreto Supremo que autoriza Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita
Transferencia de Partidas en el Presupuesto una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04)
a favor de diversos Pliegos del Gobierno gobiernos regionales y de ciento veintidós (122) gobiernos
locales, para financiar doscientos setenta y ocho (278)
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción
Locales con Cambios, las cuales corresponden a doscientos
setenta y un (271) Intervenciones de Reconstrucción
DECRETO SUPREMO mediante Inversiones (IRI), a cinco (05) intervenciones
Nº 093-2023-EF para la elaboración de expedientes técnicos y a dos
(02) estudios de pre inversión; adjuntando, para dicho
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA efecto, el Informe N° 71-2023-ARCC/GG/OPP que
remite el Informe N° 148-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG
CONSIDERANDO: de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los
respectivos sustentos; asimismo, mediante Oficio N° 105-
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley 2023-ARCC/GG/OPP, la citada oficina remite información
que aprueba disposiciones de carácter extraordinario complementaria;
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N°
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción
la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de que se implementan a través de la ejecución de inversiones
interés nacional y necesidad pública la implementación se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante
de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, Inversiones” (IRI), las mismas que no constituyen
con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase
reconstrucción y construcción de la infraestructura pública de Programación Multianual, ni requieren la declaración
y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y
soluciones integrales de prevención; se aprueban con el solo registro del “Formato Único de
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;
091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado
de la Reconstrucción al que se refiere la Ley N° 30556, artículo, dispone, en relación a los requerimientos de
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario financiamiento de las IRI, que la Dirección General de
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de
a desastres y que dispone la creación de la Autoridad Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente
para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan respecto al monto actualizado de la inversión y el estado
Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de aprobado de la IRI, según la información registrada
de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado
Que, el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de para las doscientas setenta y un (271) Intervenciones de
la Ley N° 31638, dispone que se han asignado hasta por Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas
la suma de S/ 159 620 162,00 (CIENTO CINCUENTA Y en el Oficio N° 432-2023-ARCC/DE complementada por
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO el Oficio N° 105-2023-ARCC/GG/OPP, conforme a la
SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente opinión emitida por la referida Dirección General mediante
de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego el Informe N° 0138-2023-EF/63.04, adjunto al Memorando
Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora N° 0218-2023-EF/63.04;
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Integral para la Reconstrucción con Cambios; Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo S/ 289 630 316,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y
57 de la Ley N° 31638, señala que entre otros, los recursos NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL
que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), por la
Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de la
Reconstrucción con Cambios, se transfieren a través de Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de
las que se aprueban mediante decreto supremo cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04)
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y gobiernos regionales y de ciento veintidós (122) gobiernos
por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la locales, para financiar lo señalado en los considerandos
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; precedentes;
Que, el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556,
31638, establece que, en el caso de modificación y/o Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
16 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
la Reconstrucción con Cambios; y, en el literal d) del
numeral 57.1 y en los numerales 57.2 y 57.3 del artículo Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Institucional
Público para el Año Fiscal 2023;
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos
DECRETA: habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba
Artículo 1.- Objeto mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
hasta por la suma de S/ 289 630 316,00 (DOSCIENTOS Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05)
OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA días calendario de aprobada a los organismos señalados
MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), de la en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a favor de Presupuesto Público.
cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04) 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
gobiernos regionales y de ciento veintidós (122) gobiernos veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección
locales, para financiar doscientos setenta y ocho (278) General de Presupuesto Público las codificaciones que
intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción se requieran como consecuencia de la incorporación de
con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales Medida.
(FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades
DE LA: En Soles Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Cambios – RCC Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
resultan en productos Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo
ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
ocurrencia de desastres naturales transferidos.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Artículo 4.- Refrendo
GASTO DE CAPITAL El presente Decreto Supremo es refrendado por el
2.4 Donaciones y transferencias 289 630 316,00
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
---------------------
Economía y Finanzas.
TOTAL EGRESOS 289 630 316,00
============
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
A LA: En Soles días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


PLIEGOS : Gobierno Nacional Presidenta de la República
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
GASTO DE CAPITAL Presidente del Consejo de Ministros
2.6 Adquisición de activos no financieros 38 562 469,00
--------------------- ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Sub total Gobierno Nacional 38 562 469,00 Ministro de Economía y Finanzas
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas 2179215-5
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Delegan en el/la Secretario/a General
GASTO DE CAPITAL del Ministerio de Economía y Finanzas
2.6 Adquisición de activos no financieros 8 767 482,00
--------------------- la función de presidir el Comité de
Sub total Gobiernos Regionales 8 767 482,00 Seguimiento de Inversiones del Sector
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas Economía y Finanzas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL
GASTO DE CAPITAL N° 174-2023-EF/10
2.6 Adquisición de activos no financieros 242 300 365,00
--------------------- Lima, 17 de mayo del 2023
Sub total Gobiernos Locales 242 300 365,00
--------------------- CONSIDERANDO:
TOTAL EGRESOS 289 630 316,00
============ Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo
1.2. El detalle de los recursos asociados a la N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional
Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
presente artículo se encuentra en el Anexo: “Transferencia aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el
de Partidas a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima
Nacional, de cuatro (04) gobiernos regionales y de ciento autoridad ejecutiva del Sector;
veintidós (122) gobiernos locales”, que forma parte Que, el Órgano Resolutivo, para el caso del Sector,
integrante de la presente norma, el cual se publica en tiene la función de presidir el comité de seguimiento
la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas de inversiones, pudiendo ser objeto de delegación
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 17
en la máxima autoridad administrativa de la entidad, CONSIDERANDO:
conforme a lo dispuesto en el inciso 6 del numeral 9.1
del artículo 9 del el Reglamento del Decreto Legislativo Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº
N° 1252; 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 172- Presupuesto Público, dispone que la Dirección General
2019-EF/41 se conforma el Comité de Seguimiento de de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce
Inversiones del Sector Economía y Finanzas, encargado la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema
de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de Nacional de Presupuesto Público, y tiene, entre otras
inversiones de los pliegos que lo conforman; funciones, programar, dirigir, coordinar, controlar y
Que, el Comité de Seguimiento de Inversiones del evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las
Sector Economía y Finanzas está integrado, entre otros, directivas y normas complementarias pertinentes, así
por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside; como promover el perfeccionamiento permanente de la
Que, de acuerdo con el artículo 13 del Texto técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y
Integrado actualizado del Reglamento de Organización competencias en la gestión presupuestaria;
y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, Que, los numerales 66.1 y 66.2 del artículo 66 del
aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, Decreto Legislativo Nº 1440, señalan que los incentivos
la Secretaría General está a cargo del/de la Secretario/a presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas
General, quien es la más alta autoridad administrativa de índole presupuestaria, orientadas a mejorar el
del Ministerio; desempeño institucional para una mayor eficiencia,
Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente efectividad, economía y calidad de los servicios públicos,
delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de así como para el logro de resultados priorizados u
Economía y Finanzas la función de presidir el Comité objetivos estratégicos institucionales; y que son incentivos
de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y presupuestarios, los incentivos monetarios, convenios de
Finanzas; apoyo presupuestario, bonos por desempeño institucional,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, transferencias condicionadas de tipo institucional entre
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado Entidades, y otros que se autoricen por Ley;
del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Que, de acuerdo con los numerales 67.1 y 67.4 del
crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y artículo 67 del citado Decreto Legislativo, disponen
Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través
N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo de la Dirección General de Presupuesto Público, en
N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional coordinación con los Sectores correspondientes, diseña
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, e implementa mecanismos de asignación condicionada
aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el
el Texto Integrado actualizado del Reglamento de propósito de mejorar la eficiencia, efectividad, economía
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y y calidad de la provisión de productos hacia el logro
Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213- de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos
2020-EF/41; institucionales; estableciendo para dicho efecto, mediante
Resolución Directoral los parámetros y mecanismos para
SE RESUELVE: el diseño, seguimiento y evaluación de las herramientas
de incentivos presupuestarios;
Artículo 1.- Delegación Que, en concordancia con lo expuesto en los
Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio considerandos precedentes, resulta necesario aprobar
de Economía y Finanzas la función de presidir el Comité la Directiva que establece el procedimiento para el
de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y cumplimiento de indicadores y la asignación condicionada
Finanzas, conformado mediante la Resolución Ministerial de recursos del incentivo presupuestario Reconocimiento a
N° 172-2019-EF/41. la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Segundo
Tramo, en el marco del citado incentivo presupuestario;
Artículo 2.- Notificación En uso de las facultades conferidas en los artículos 5
Disponer la notificación de la presente Resolución y 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo
Ministerial a los miembros del Comité de Seguimiento de del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Inversiones del Sector Economía y Finanzas.
SE RESUELVE:
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Artículo 1.- Objeto
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en la sede Aprobar la Directiva N° 0003-2023-EF/50.01 “Directiva
digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. que establece el procedimiento para el cumplimiento de
pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario indicadores y la asignación condicionada de recursos del
Oficial. incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución
de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Segundo
Regístrese, comuníquese y publíquese. Tramo”, aplicable a los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, cuyo plazo máximo de cumplimiento es
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA hasta el 30 de junio de 2023, así como los Anexos I “Fichas
Ministro de Economía y Finanzas de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de
Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo”,
2179008-1 II “Metas para la verificación de los indicadores del
Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del
Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo”, III “Metodología para
Aprueban “Directiva que establece el la distribución y asignación condicionada de los recursos
procedimiento para el cumplimiento de por el cumplimiento del Reconocimiento a la Ejecución de
indicadores y la asignación condicionada Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo”
y IV “Mecanismo para el envío de observaciones”; los
de recursos del incentivo presupuestario cuales forman parte de la presente Resolución Directoral.
Reconocimiento a la Ejecución de La rectoría del referido incentivo presupuestario está a
Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – cargo de la Dirección General de Presupuesto Público,
y su implementación se realiza en coordinación con
Segundo Tramo”, y diversos anexos la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0009-2023-EF/50.01 Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Directoral, Directiva y sus
Lima, 16 de mayo de 2023 Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de
18 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces,
fecha de publicación de la presente norma en el Diario como órgano encargado de realizar las competencias y
Oficial El Peruano. atribuciones en materia de minería del GORE, a fin de
que cuente con recursos económicos que le permitan
Regístrese, comuníquese y publíquese. continuar con el proceso de formalización minera
integral, en el marco de la implementación de la Política
JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Nacional Multisectorial de la Pequeña Minería y Minería
Directora General Artesanal al 2030;
Dirección General de Presupuesto Público Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 de la
cláusula octava del mencionado Convenio de Cooperación
2179043-1 para el fortalecimiento del Proceso de Formalización
Minera Integral, el MINEM se compromete a transferir
recursos presupuestales al citado Gobierno Regional, por
el monto de S/ 273 177,00 (Doscientos setenta y tres mil
ENERGÍA Y MINAS ciento setenta y siete y 00/100 soles) para llevar a cabo
las actividades y/ o acciones establecidas en el Plan de
Autorizan transferencia financiera de Trabajo del GORE Huancavelica;
Recursos a favor del Gobierno Regional Que, asimismo, el numeral 8.2 de la cláusula octava
del referido Convenio, señala que la transferencia
de Huancavelica, para ser destinado financiera se efectuará en el primer semestre del 2023
exclusivamente a la Dirección o Gerencia por el 100% del monto, previa presentación del Plan de
Trabajo para el periodo 2023. Asimismo, establece que
Regional de Energía y Minas, o unidad esta transferencia estará condicionada a la presentación
orgánica u órgano que haga sus veces del informe de cierre de la transferencia realizada en el
periodo 2022;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, mediante el Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-
Nº 199-2023-MINEM/DM OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable
Lima, 17 de mayo de 2023 en materia presupuestal para efectuar las transferencias
financieras a favor del citado Gobierno Regional;
VISTOS: El Informe N° 0495-2023-MINEM/DGFM Que, a través del Informe N° 0495-2023-MINEM/
de la Dirección General de Formalización Minera; el DGFM, la Dirección General de Formalización Minera,
Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina señala que el Gobierno Regional de Huancavelica cumplió
de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento con presentar el Plan de Trabajo para el año 2023, que
y Presupuesto; el Informe Nº 143-2023-MINEM-OGA/ contempla actividades, acciones y adquisiciones de
OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de bienes y servicios relacionados con el fortalecimiento
Administración; el Informe N° 532-2023-MINEM/OGAJ del proceso de formalización minera integral, y además,
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, remitió el informe de cierre de la transferencia realizada en
el periodo 2022, conforme a lo establecido en la Cláusula
CONSIDERANDO: Octava del Convenio Nº 012-2023-MINEM-DGFM;
Que, la Oficina de Presupuesto con fecha 27 de abril
Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 16.1 del de 2023, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario
artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto Nº 2023-00128-003 con cargo a la Meta Nº 0010 y SIAF
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza Nº 0000000129, por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete
de manera excepcional la transferencia financiera que millones quinientos mil y 00/100 Soles), por la fuente de
realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de
el proceso de formalización minera integral en las Administración, mediante el Informe N° 143-2023-MINEM-
regiones, para realizar actividades de sensibilización y OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas
capacitación a los mineros en proceso de formalización, dispone de los recursos financieros necesarios hasta por
para la evaluación de los Instrumentos de Gestión la suma de S/ 273 177,00 (Doscientos setenta y tres mil
Ambiental de Formalización, así como para la revisión ciento setenta y siete y 00/100 soles), en la Fuente de
del cumplimiento de los requisitos en el Expediente Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así
Técnico en el que se solicita la autorización de inicio/ como de los documentos sustentatorios requeridos, que
reinicio de las actividades mineras, hasta por la suma de permiten realizar la transferencia financiera de recursos
S/ 14 052 000,00 (Catorce millones cincuenta y dos mil a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la
y 00/100 Soles); Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público
Que, la precitada norma señala que los recursos para el Año Fiscal 2023, por lo que resulta pertinente su
a transferir se financian con cargo al presupuesto aprobación;
institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Que, mediante Informe Nº 532-2023-MINEM/OGAJ,
Recursos Directamente Recaudados de la Unidad la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que
Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la
para el caso de los acápites i) y ii); asimismo, dispone que transferencia financiera de recursos a favor del citado
las transferencias financieras autorizadas se aprueban Gobierno Regional;
previa suscripción de convenio entre el MINEM y las Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la
entidades involucradas; Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por
señala que las transferencias financieras autorizadas en la suma de S/ 273 177,00 (Doscientos setenta y tres mil
el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades ciento setenta y siete y 00/100 soles), a favor del Gobierno
del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular Regional de Huancavelica;
del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638,
la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público
entidad, para su posterior publicación en el diario oficial para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436,
“El Peruano”; Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440,
31638, el MINEM y el GORE Huancavelica, con fecha Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto,
31 de marzo de 2023, suscribieron el Convenio de el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del
Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo
Formalización Minera Integral cuyo objeto es fortalecer N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el
la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
GORE, a través de su Dirección Regional de Energía y de Energía y Minas y sus modificatorias;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 19
SE RESUELVE: Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina
de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de y Presupuesto; el Informe Nº 148-2023-MINEM-OGA/
Recursos provenientes de la fuente de financiamiento OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de
Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Administración; el Informe N° 552-2023-MINEM/OGAJ de
Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas,
por la suma de S/ 273 177,00 (Doscientos setenta y tres CONSIDERANDO:
mil ciento setenta y siete y 00/100 soles), a favor del
Gobierno Regional de Huancavelica, para ser destinado Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 16.1 del
exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto
de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza
haga sus veces, para el fortalecimiento del proceso de de manera excepcional la transferencia financiera que
formalización minera integral, de acuerdo al siguiente realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de los
detalle: Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el
proceso de formalización minera integral en las regiones,
Fuente de financiamiento: Recursos Directamente para realizar actividades de sensibilización y capacitación
Recaudados a los mineros en proceso de formalización, para la
evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de
Gastos Corrientes: (En Soles) Formalización, así como para la revisión del cumplimiento
de los requisitos en el Expediente Técnico en el que se
2.4 : Donaciones y Transferencias solicita la autorización de inicio/reinicio de las actividades
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 253 177,00 mineras, hasta por la suma de S/ 14 052 000,00 (Catorce
millones cincuenta y dos mil y 00/100 Soles);
Gastos de Capital: (En Soles) Que, la precitada norma señala que los recursos
a transferir se financian con cargo al presupuesto
2.4 : Donaciones y Transferencias institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento
2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 20 000,00 Recursos Directamente Recaudados de la Unidad
Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central,
TOTAL EGRESOS S/ 273 177,00 para el caso de los acápites i) y ii); asimismo, dispone que
las transferencias financieras autorizadas se aprueban
Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 previa suscripción de convenio entre el MINEM y las
de la presente Resolución Ministerial se efectuará según entidades involucradas;
el siguiente detalle: Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638,
señala que las transferencias financieras autorizadas en
A LA: el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades
del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de
la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
Pliego 447 : Gobierno Regional de Huancavelica 273 177,00
entidad, para su posterior publicación en el diario oficial
Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central – Región Huancavelica
“El Peruano”;
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0799
Programa Presupuestal : Nº 0126 Formalización minera de la pequeña minería y
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31638,
minería artesanal
el MINEM y el GORE Lima, con fecha 31 de marzo de
Producto : Nº 3000658 Mineros Formalizados 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación para el
Actividad : Nº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera
Ventanilla Única Integral cuyo objeto es fortalecer la capacidad de gestión
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT y apoyar económicamente al GORE, a través de su
RUC : N° 20486020882 Dirección Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica
u órgano que haga sus veces, como órgano encargado
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la de realizar las competencias y atribuciones en materia
transferencia financiera se encuentran previstos en el de minería del GORE, a fin de que cuente con recursos
Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del económicos que le permitan continuar con el proceso
Proceso de Formalización Minera Integral celebrado, entre de formalización minera integral, en el marco de la
el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional implementación de la Política Nacional Multisectorial de la
de Huancavelica, respectivamente, correspondiente al Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030;
año 2023. Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 de la
cláusula octava del mencionado Convenio de Cooperación
Regístrese, comuníquese y publíquese para el fortalecimiento del Proceso de Formalización
Minera Integral, el MINEM se compromete a transferir
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH recursos presupuestales al citado Gobierno Regional, por
Ministro de Energía y Minas el monto de S/ 283 452,00 (Doscientos ochenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y dos y 00/100 soles) para llevar
2178983-1 a cabo las actividades y/o acciones establecidas en el
Plan de Trabajo del GORE Lima;
Que, asimismo, el numeral 8.2 de la cláusula octava
Autorizan transferencia financiera de del referido Convenio, señala que la transferencia
Recursos a favor del Gobierno Regional de financiera se efectuará en el primer semestre del 2023
por el 100% del monto, previa presentación del Plan de
Lima, para ser destinada exclusivamente a Trabajo para el periodo 2023. Asimismo, establece que
la Dirección o Gerencia Regional de Energía esta transferencia estará condicionada a la presentación
y Minas, o unidad orgánica u órgano que del informe de cierre de la transferencia realizada en el
periodo 2022;
haga sus veces Que, mediante el Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-
OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable
Nº 201-2023-MINEM/DM en materia presupuestal para efectuar las transferencias
financieras a favor del citado Gobierno Regional;
Lima, 18 de mayo de 2023 Que, a través del Informe N° 0498-2023-MINEM/
DGFM, la Dirección General de Formalización Minera,
VISTOS: El Informe N° 0498-2023-MINEM/DGFM señala que el Gobierno Regional de Lima cumplió con
de la Dirección General de Formalización Minera; el presentar el Plan de Trabajo para el año 2023, que
20 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

contempla actividades, acciones y adquisiciones de A LA:


bienes y servicios relacionados con el fortalecimiento
del proceso de formalización minera integral, y además, SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)
remitió el informe de cierre de la transferencia realizada en Pliego 463 : Gobierno Regional de Lima 283 452,00
el periodo 2022, conforme a lo establecido en la Cláusula Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central – Región Lima
Octava del Convenio Nº 014-2023-MINEM-DGFM; Unidad Ejecutora SIAF : N° 01027
Que, la Oficina de Presupuesto con fecha 27 Programa Presupuestal : Nº 0126 Formalización minera de la pequeña minería
de abril de 2023, aprobó la Certificación de Crédito y minería artesanal
Presupuestario Nº 2023-00128-003 con cargo a la Meta Producto : Nº 3000658 Mineros Formalizados
Nº 0010 y SIAF Nº 0000000129, por el monto de S/ 7 500 Actividad : Nº 5005598 Implementación y Mantenimiento de
000,00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles), la Ventanilla Única
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT
por la fuente de financiamiento Recursos Directamente
RUC : N° 20530688390
Recaudados;
Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la
Administración, mediante el Informe N° 148-2023-MINEM-
transferencia financiera se encuentran previstos en el
OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas
Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del
dispone de los recursos financieros necesarios hasta por
Proceso de Formalización Minera Integral celebrado,
la suma de S/ 283 452,00 (Doscientos ochenta y tres mil
entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno
cuatrocientos cincuenta y dos y 00/100 soles), en la Fuente
Regional de Lima, respectivamente, correspondiente al
de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados,
año 2023.
así como de los documentos sustentatorios requeridos,
que permiten realizar la transferencia financiera de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el
marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Sector Público para el Año Fiscal 2023, por lo que resulta
Ministro de Energía y Minas
pertinente su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 552-2023-MINEM/OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que 2179128-1
corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la
transferencia financiera de recursos a favor del citado Reconforman el Grupo de Trabajo de
Gobierno Regional;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la
la Gestión del Riesgo de Desastres del
Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia Ministerio de Energía y Minas
de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por
la suma de S/ 283 452,00 (Doscientos ochenta y tres mil RESOLUCIÓN MINISTERIAL
cuatrocientos cincuenta y dos y 00/100 soles), a favor del Nº 205-2023-MINEM/DM
Gobierno Regional de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Lima, 18 de mayo de 2023
Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436, VISTOS: El Informe N°002-2023-MINEM/SG-ODN-
Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera DEJC de la Oficina de Defensa Nacional; el Informe N°
del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, 062-2023-MINEM/OGPP-ODICR emitido por la Oficina
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de
el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el
Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Informe N° 553-2023-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina
N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el General de Asesoría Jurídica; y,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas y sus modificatorias; CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Que, mediante Ley N° 29664 se crea el Sistema


Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los
Recursos provenientes de la fuente de financiamiento riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos,
Recursos Directamente Recaudados de la Unidad así como evitar la generación de nuevos riesgos, y
Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central preparación y atención ante situaciones de desastre
del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la mediante el establecimiento de principios, lineamientos
suma de S/ 283 452,00 (Doscientos ochenta y tres mil de política, componentes, procesos e instrumentos de la
cuatrocientos cincuenta y dos y 00/100 soles), a favor Gestión del Riesgo de Desastres;
del Gobierno Regional de Lima, para ser destinado Que, el artículo 16° de la mencionada Ley señala que
exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional los ministros son las máximas autoridades responsables
de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que de la implementación de los procesos de la Gestión
haga sus veces, para el fortalecimiento del proceso de del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos
formalización minera integral, de acuerdo al siguiente ámbitos de competencia y que las entidades públicas
detalle: constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo
de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles
Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados directivos superiores y presididos por la máxima autoridad
ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable;
Gastos Corrientes: (En Soles)
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento
de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
2.4 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 263 452,00
Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los Titulares
Gastos de Capital: (En Soles) de las entidades y sectores del Gobierno Nacional
constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la
2.4 : Donaciones y Transferencias Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos
2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 20 000,00 de articulación para la formulación de normas y planes,
evaluación y organización de los procesos de Gestión del
TOTAL EGRESOS S/ 283 452,00 Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia;
los cuales están integrados por los responsables de los
Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 órganos y unidades orgánicas competentes;
de la presente Resolución Ministerial se efectuará según Que, a través de la Resolución Ministerial N° 276-
el siguiente detalle: 2012-PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM/
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 21
SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y cargo de El/La Jefe/a de la Oficina de Defensa Nacional,
Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario
de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, para el funcionamiento del GTGRD-MINEM.
en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento, con el Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita
objetivo de orientar la constitución y funcionamiento de copia de la presente Resolución a la Presidencia del
dichos grupos de trabajo en las entidades públicas, en Consejo de Ministros, al Centro Nacional de Estimación,
todos los niveles de gobierno; Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -
Que, mediante Resolución Ministerial N° 443-2011- CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil
MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° - INDECI, para las acciones de coordinación como
024-2012-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 560-2012- integrantes del SINAGERD; así como a los miembros del
MEM/DM y Resolución Ministerial N° 366-2018-MEM/ Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres
DM, se establece la conformación del Grupo de Trabajo del Ministerio de Energía y Minas.
para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de
Energía y Minas; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, en atención a lo señalado en los informes de
vistos, la Oficina de Defensa Nacional, la Oficina General OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General Ministro de Energía y Minas
de Asesoría Jurídica, emiten, respectivamente, opinión
favorable para la reconformación del Grupo de Trabajo de 2179197-1
la Gestión del Riesgo de Desastres, para la formulación
de normas, planes, evaluación, organización, supervisión, FE DE ERRATAS
fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del
Riesgo de Desastres; y, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Nº 195-2023-MINEM/DM
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres; la Ley N° 30705, Ley de Organización Mediante Oficio Nº 429-2023-MINEM/SG, el
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Fe de Erratas de la Resolución Ministerial
de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 195-2023-MINEM/DM, publicada en la edición del
N° 031-2007-EM y sus modificatorias, y la Resolución día 16 de mayo de 2023.
Ministerial N° 276-2012-PCM que aprueba la Directiva
N” 001-2012-PCIVI/SINAGERD ”Lineamientos para la Artículo 1.-
Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo
de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles DICE:
de Gobierno”;
(…)
SE RESUELVE:
Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Artículo 1.- Reconformar el Grupo de Trabajo de la Gastos Corrientes: (En Soles)
Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Energía 2.4 : Donaciones y Transferencias
y Minas, constituido por Resolución Ministerial N° 443- 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 317 506,00
2011-MEM/DM, modificada por Resolución Ministerial N° (…)
024-2012-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 560-2012-
MEM/DM y Resolución Ministerial N° 366-2018-MEM/DM, DEBE DECIR:
el cual está integrado por:
(…)
- El/La Ministro/a de Energía y Minas, quien lo Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
presidirá.
- El/La Viceministro/a de Electricidad. Gastos Corrientes: (En Soles)
- El/La Viceministro/a de Minas. 2.4.1 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 297 506,00
- El/La Viceministro/a de Hidrocarburos.
- El/La Secretario/a General. Gastos de Capital: (En Soles)
- El/La Director/a General de la Dirección General de 2.4.2 : Donaciones y Transferencias
Electricidad. 2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 20 000,00
- El/La Director/a General de la Dirección General de
TOTAL EGRESOS S/ 317 506,00
Electrificación Rural. (…)
- El/La Director/a General de la Dirección General de
Asuntos Ambientales de Electricidad.
- El/La Director/a General de la Dirección General de 2178848-1
Eficiencia Energética.
- El/La Director/a General de la Dirección General de
Hidrocarburos. INTERIOR
- El/La Director/a General de la Dirección General de
Asuntos Ambientales de Hidrocarburos.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Designan Director de la Dirección de
Minería. Canales de Atención y Denuncias de la
- El/La Director/a General de la Dirección General de
Asuntos Ambientales Mineros. Dirección General de Información para la
- El/La Directora/a General de la Dirección General de Seguridad
Formalización Minera.
- El/La Directora/a General de la Dirección General de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Promoción y Sostenibilidad Minera. N° 0640-2023-IN
- El/La Jefe/a de la Oficina General de Administración.
- El/La Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento Lima, 18 de mayo de 2023
y Presupuesto.
- El/La Jefe/a de la Oficina General de Gestión Social. CONSIDERANDO:
- El/La Jefe/a de la Oficina de Defensa Nacional.
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a
Artículo 2.- La Secretaría Técnica del Grupo de de la Dirección de Canales de Atención y Denuncias de
Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del la Dirección General de Información para la Seguridad
Ministerio de Energía y Minas (GTGRD-MINEM) estará a del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública
22 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario del Interior, determina el ámbito de competencia, las
designar a la persona que ejercerá dicho cargo; funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior,
Con el visado del Despacho Viceministerial de el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5
Seguridad Pública, de la Oficina General de Gestión de establece como una de las funciones específicas del
Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e
Jurídica; inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica las funciones de las autoridades políticas designadas,
del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la con alcance nacional;
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento
y designación de funcionarios públicos; el Decreto de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN,
Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento establece que la Dirección General de Gobierno Interior
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar
aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; de las autoridades políticas designadas;
Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado
SE RESUELVE: Reglamento, se establece como una de las funciones de
la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar,
Artículo Único.- Designar al señor FRANCISCO remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las
RICARDO MIGUEL RÍOS VILLACORTA en el cargo funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos
de Director de la Dirección de Canales de Atención y Distritales, garantizando la presencia del Estado en el
Denuncias de la Dirección General de Información para territorio nacional;
la Seguridad del Despacho Viceministerial de Seguridad Que, a través del informe de visto, la Dirección de
Pública del Ministerio del Interior. Autoridades Políticas propone a la Dirección General
de Gobierno Interior, la designación de distintas
Regístrese, comuníquese y publíquese. autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad
a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ precitado Reglamento;
Ministro del Interior Que, las propuestas presentadas por la Dirección de
Autoridades Políticas cumplen con el perfil establecido en
2179190-1 el Clasificador de Cargo del Ministerio del Interior;
Que, al inicio y cese de su gestión, las autoridades
políticas deberán formular y presentar las declaraciones
Designan Subprefectos(as) Distritales en la juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones
región Puno juradas de intereses, a fin de dar cumplimiento al marco
normativo vigente;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
N° 138-2023-IN-VOI-DGIN Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Lima, 12 de mayo de 2023 del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
VISTO: El Informe N° 000743-2023/IN/VOI/DGIN/DAP del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-
de fecha 11 de mayo de 2023; emitido por la Dirección de 2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que
Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
Interior, y; del Procedimiento Administrativo General;

CONSIDERANDO: SE RESUELVE:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as)
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio Distritales a los siguientes ciudadanos:

N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA REGION


ERLINDINA
01 ASTORGA ROQUE 47753179 ASILLO AZANGARO PUNO
SOLEDAD
02 LIZETH LUZMERY MAMANI TITI 74055165 SAN ANTON AZANGARO PUNO
03 ANTONIO DIONICIO CAHUINA PARQUI 01554895 SANTIAGO DE PUPUJA AZANGARO PUNO
04 DIANA KARINA CCOTACCALLAPA QUISPE 76325559 TIRAPATA AZANGARO PUNO
05 FRANCISCO MAITA TITO 80256937 COJATA HUANCANE PUNO
06 ABELARDO CANAZA PAMPA 02041617 INCHUPALLA HUANCANE PUNO
07 HERNAN FERNANDO GARCIA MAMANI 80474187 PUSI HUANCANE PUNO
08 AURELIO VENTURA MAMANI 02046942 ROSASPATA HUANCANE PUNO

Artículo 2.- Las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así
como las declaraciones juradas de intereses, a fin de dar cumplimiento al marco normativo vigente.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas
del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS ORTIZ MARREROS


Director General
Dirección General de Gobierno Interior

2178874-1
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 23
Designan Subprefectos(as) Provinciales y Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado
Reglamento, se establece como una de las funciones de
Distritales en diversas regiones la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar,
remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las
RESOLUCIÓN DIRECTORAL funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos
N° 139-2023-IN-VOI-DGIN Distritales, garantizando la presencia del Estado en el
territorio nacional;
Lima, 12 de mayo de 2023 Que, a través de los informes de visto, la Dirección de
Autoridades Políticas propone a la Dirección General de
VISTO: El Informe N° 000748-2023/IN/VOI/DGIN/DAP Gobierno Interior, la designación de distintas autoridades
de fecha 12 de mayo de 2023 e Informe N° 000749-2023/ políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido
IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 12 de mayo de 2023, emitidos en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento;
por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección Que, las propuestas presentadas por la Dirección de
General de Gobierno Interior, y; Autoridades Políticas cumplen con el perfil establecido en
el Clasificador de Cargo del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: Que, al inicio y cese de su gestión, las autoridades políticas
deberán formular y presentar las declaraciones juradas
Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio intereses, a fin de dar cumplimiento al marco normativo vigente;
del Interior, determina el ámbito de competencia, las De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
establece como una de las funciones específicas del del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del
Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-
las funciones de las autoridades políticas designadas, 2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que
con alcance nacional; aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento del Procedimiento Administrativo General;
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, SE RESUELVE:
establece que la Dirección General de Gobierno Interior
es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefecto
de las autoridades políticas designadas; Provincial al siguiente ciudadano:

N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI PROVINCIA REGION


1 ILVER ULISES MOSTACERO LEON 27143243 CONTUMAZA CAJAMARCA

Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos:

N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA REGION


1 ELENA BEATRIZ SANCHEZ DOMINGUEZ 42507500 YUNGAR CARHUAZ ANCASH
CARLOS FERMIN
2 RUBEN DARIO ORTEGA PARDO 32728153 YAUYA ANCASH
FITZCARRALD
SAN PEDRO DE
3 KEPLER NARCISO TRUJILLO TORRES 72394961 HUARI ANCASH
CHANA
4 EVELIN KARINA GRANADOS REGALADO 72773844 PUEBLO LIBRE HUAYLAS ANCASH
5 CASMEL ROSMEL LEONARDO JUSTINO 70223242 LLIPA OCROS ANCASH
SANTIAGO DE
6 RUFINO ROLDAN CASIMIRO RAMIREZ 41946749 OCROS ANCASH
CHILCAS
7 NANCY IDALIA GIL VILLANUEVA 32538096 CONCHUCOS PALLASCA ANCASH
8 NEPTALI DEYSI CASTILLO CUBILLAS 70273228 MARCA RECUAY ANCASH
9 ANI MELISSA CARRASCO ALTAMIRANO 71232931 CHOROS CUTERVO CAJAMARCA
10 MARBIN NATAN GOMEZ JULCA 48572699 EL PRADO SAN MIGUEL CAJAMARCA
11 NANCY TOMAYLLA HUARANCCA 23960362 CHINCHAYPUJIO ANTA CUSCO
12 LUIS ANSWAR ZARATE ZAVALETA 45839647 SAN JERONIMO CUSCO CUSCO
13 RUBEN OBLITAS LANDEO CHIRRE 40866288 COCAS CASTROVIRREYNA HUANCAVELIC A
14 VERONICA DEL PILAR OLAZABAL ALCAZAR 40738143 VISTA ALEGRE NASCA ICA
15 GIANNELA ESTHER LAGOS VENTURA 75798850 LLIPATA PALPA ICA
16 MARIA LUISA ODAR QUISPE 22281028 INDEPENDENCIA PISCO ICA
17 CARLOS ALBERTO LA BARRERA CASTAÑEDA 18852798 CHOCOPE ASCOPE LA LIBERTAD
18 WILLY EVER RODRIGUEZ LOZANO 42416985 MACHE OTUZCO LA LIBERTAD
GLODUALDO SANTIAGO DE LIMA
19 ALAN SAAVEDRA 41181760 HUAROCHIRI
ELEUTERIO ANCHUCAYA PROVINCIAS
20 BRENDY ESTEFANY PURIZACA VITE 75013740 LOBITOS TALARA PIURA
21 LEYBER RODRIGUEZ ZEPEDA 70404862 RIOJA RIOJA SAN MARTIN
22 LADIS SAAVEDRA MURRIETA 01016007 SAUCE SAN MARTIN SAN MARTIN
23 LUZBIA KETTELLY CHIPANA GOÑE 72304554 NUEVO PROGRESO TOCACHE SAN MARTIN

Artículo 3.- Las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así
como las declaraciones juradas de intereses, a fin de dar cumplimiento al marco normativo vigente.
24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a SE RESUELVE:


la Comandancia General de la Policía Nacional del
Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario
Humanos del Ministerio del Interior y a la Oficina y Plenipotenciario del Perú en la República de la India,
General de Administración y Finanzas del Ministerio del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en
Interior. situación de retiro, Javier Manuel Paulinich Velarde, para
que se desempeñe simultáneamente como Embajador
Regístrese, comuníquese y publíquese. Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Nepal, con
residencia en Nueva Delhi, República de la India.
JORGE LUIS ORTIZ MARREROS Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Director General Plenos Poderes correspondientes.
Dirección General de Gobierno Interior Artículo 3.- La presente resolución no irrogará gasto
alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
2178884-1 Exteriores.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
RELACIONES Regístrese, comuníquese y publíquese.

EXTERIORES DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República
Nombran al Embajador Extraordinario y ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Plenipotenciario del Perú en la República Ministra de Relaciones Exteriores
de la India, para que se desempeñe
2179215-6
simultáneamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
ante Nepal SALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 080-2023-RE
Designan Ejecutiva Adjunta I del Centro
Nacional de Abastecimiento de Recursos
Lima, 18 de mayo de 2023 Estratégicos en Salud
VISTOS: RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 470-2023/MINSA
La Hoja de Trámite (GAC) N° 1696 del Despacho
Viceministerial, de 4 de mayo de 2023; y el Memorándum Lima, 18 de mayo del 2023
(PRO) N° PRO00261/2023 de la Dirección General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, de 3 de mayo de CONSIDERANDO:
2023;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº
CONSIDERANDO: 215-2023-OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023,
se aprobó la actualización de los cargos comprendidos
Que, mediante la Resolución Suprema N° 204-2022- en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
RE, de 23 de diciembre de 2022, se nombró Embajador de la Administración Central del Ministerio de Salud,
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República aprobado con Resolución Secretarial N° 063-2022/
de la India al Embajador en el Servicio Diplomático de la MINSA, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP
República, en situación de retiro, Javier Manuel Paulinich – P Nº 2258) del Centro Nacional de Abastecimiento de
Velarde; Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud,
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0005- se encuentra clasificado como cargo de confianza;
2023-RE, se fijó el 1 de febrero de 2023 como la fecha Que, se ha visto por conveniente designar a la señora
en que el citado funcionario diplomático asumió funciones EVELIN ROCEMARY YPANAQUÉ RUPAY, en el cargo
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señalado en el considerando precedente;
Perú en la República de la India; Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos
Que, mediante Nota Verbal N° Pol./D-2/382, de 28 Humanos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de
de abril de 2023, la Embajada de Nepal en Nueva Delhi, la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de
República de la India, informó que su gobierno otorgó Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Diplomático de la República, en situación de retiro, Javier Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Manuel Paulinich Velarde para que se desempeñe como nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el
Nepal, con residencia en Nueva Delhi, República de la Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
India; Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias;
Que, en el numeral 12) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú se establece la facultad del SE RESUELVE:
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores
y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo Artículo Único.- Designar a la señora EVELIN
de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la ROCEMARY YPANAQUÉ RUPAY, en el cargo de Ejecutiva
República; Adjunta I (CAP – P Nº 2258), Nivel F-4, del Centro Nacional
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Ministerio de Salud.
y designación de funcionarios públicos; el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Regístrese, comuníquese y publíquese.
Diplomático de la República, aprobado por el Decreto
Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Ministra de Salud
Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; 2178937-1
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 25
Aprueban el Documento Técnico: Que, mediante el Memorándum N° D000511-2023-
OGPPM-MINSA y el Memorándum N° D001083-2023-
“Lineamientos para la elaboración del OGPPM-MINSA, la Oficina General de Planeamiento,
Manual de Operaciones de los Órganos Presupuesto y Modernización propone y sustenta
la necesidad de aprobar el Documento Técnico:
Prestadores de Servicios de Salud (Institutos “Lineamientos para la elaboración del Manual de
Especializados y Hospitales)” Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios de
Salud (Institutos Especializados y Hospitales)”;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, con Oficio N° D001550-2023-PCM-SGP la
Nº 475-2023/MINSA Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros remite el Informe N° D000238-PCM-
Lima, 18 de mayo del 2023 SSAP, a través del cual emite opinión previa favorable a la
propuesta de Lineamientos para la elaboración del Manual
VISTO, el Expediente N° OGPPM020230000017 que
de Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios
contiene el Memorándum N° D000511-2023-OGPPM-
de Salud (Institutos Especializados y Hospitales);
MINSA y el Memorándum N° D001083-2023-OGPPM-
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento,
MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de
Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000520-
Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho
2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de
Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en
Asesoría Jurídica; y,
Salud; y,
CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Gestión del Estado, y modificatorias, establece que el Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
como finalidad fundamental la obtención de mayores Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias; el Decreto
niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y
y optimizando el uso de los recursos públicos, refiriendo modificatorias; la Resolución que aprueba el documento
como principales acciones a las siguientes: mejorar la “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos
calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando del Ministerio de Salud”; y la Resolución de Secretaría
al cierre de brechas; mayor eficacia y eficiencia en el logro de Gestión Pública N° 010-2021-PCM/SGP, Resolución
de los objetivos, así como en la utilización de los recursos que aprueba la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que
del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos
competencias, funciones y atribuciones, entre otras; en materia de organización, estructura y funcionamiento
Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto del Estado;
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias, SE RESUELVE:
establece que el Ministerio de Salud – MINSA es el órgano
rector en materia de salud a nivel nacional, estando a Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico:
cargo de regular y dictar normas de organización para “Lineamientos para la elaboración del Manual de
la oferta de salud de los diferentes prestadores que Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios de
brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales Salud (Institutos Especializados y Hospitales)”, que como
complementarias de calidad y que preste cobertura Anexo forma parte integrante de la presente Resolución
de manera equitativa y eficiente a las necesidades de Ministerial.
atención de toda la población; Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, normativas que aprobaron estructuras orgánicas que no
aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos
modificatorias, tienen por finalidad que las entidades del en un plazo de 180 días calendario, contados a partir de la
Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se entrada en vigencia de la presente norma.
organicen de la mejor manera a fin de responder a las Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía. El Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y
artículo 53 de la citada norma señala que el Manual de encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción
Operaciones es el documento técnico normativo de gestión de la Secretaría General la publicación de la misma y su
organizacional que formaliza la estructura funcional de Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
los programas y los proyectos especiales, y la estructura
orgánica al interior de los órganos desconcentrados y de Regístrese, comuníquese y publíquese.
los órganos académicos, cuando corresponda;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de los ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Lineamientos de Organización del Estado establece que Ministra de Salud
cuando se trate de órganos prestadores de servicios de salud,
tales como hospitales e institutos nacionales especializados, 2179046-1
el Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría aprueba
mediante resolución ministerial los Lineamientos para la
elaboración del Manual de Operaciones de dichos órganos,
de alcance nacional, previa opinión favorable de la Secretaría
TRABAJO Y PROMOCIÓN
de Gestión Pública;
Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y DEL EMPLEO
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece Autorizan viaje de delegados de los
que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización es el órgano de asesoramiento del empleadores para asistir a la 111° reunión de
Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, la Conferencia Internacional del Trabajo de
responsable de conducir los procesos relacionados la OIT, y como integrantes de la Delegación
con los Sistemas Administrativos de Planeamiento
Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Peruana, a la Confederación Suiza
Gestión Pública y Programación Multianual y Gestión de
Inversiones; así como el Sistema Nacional de Promoción RESOLUCIÓN MINISTERIAL
de la Inversión Privada en el ámbito del Ministerio de N° 227-2023-TR
Salud, coadyuvando al logro de los objetivos en el Sector
Salud conforme lo dispuesto en la normatividad vigente; Lima, 18 de mayo de 2023
26 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

VISTOS: el OF. RE (DAS) Nº 2-11-B/66 del Ministerio ANTONIO GALVEZ CALDERON, del 3 al 17 de junio de
de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 0225-2023- 2023, como delegados de los empleadores para asistir a
MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional la 111° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
del Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe N° 0029- de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, y
2023-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad
y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 0392-2023- de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Oficina
MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y el Internacional de Trabajo.
Informe N° 0536-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
Asesoría Jurídica; y, de la presente resolución ministerial, son cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y
CONSIDERANDO: Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Que, de acuerdo a lo señalado en el OF. RE (DAS) Pasaje aéreo N° de Total de


Nº 2-11-B/66 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Nombres y apellidos
US$ días viáticos US$
la 111° reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo - VIVECA DOLORES AMOROS
OIT, se llevará a cabo del 5 al 16 de junio de 2023 en KOHN 2,724.91 13 4,576.00
la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de MARIA ALEJANDRA CANO
3,404.44 14 4,928.00
la Oficina Internacional de Trabajo, máxima instancia MUJICA
de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; MONICA BEATRIZ PIZARRO
y, respecto a la composición de las delegaciones, 3,404.44 14 4,928.00
DIAZ
teniendo en consideración el regreso a la participación ALVARO ANTONIO GALVEZ
plenamente presencial, las delegaciones podrán 3,404.44 14 4,928.00
CALDERÓN
constituirse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de la Conferencia Internacional del Trabajo; Artículo 3.- La presente resolución ministerial no
Que, mediante el Oficio N° 0225-2023-MTPE/1/23, otorga derecho a exoneración, ni liberación de impuestos
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
y Promoción del Empleo, remite la relación de los
delegados de los empleadores e integrantes de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Delegación Peruana que asistirán a la 111° reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Internacional de Trabajo – OIT, según el siguiente Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
detalle: señoras Viveca Dolores Amorós Kohn, Mónica
Beatriz Pizarro Díaz y María Alejandra Cano Mujica, y 2179205-1
a los señores Alfonso José Bustamante Canny y Álvaro
Antonio Cano Mujica;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina Autorizan viaje de delegados de los
General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala trabajadores para asistir a la 111° reunión de
que: “(…) La 111° CIT es una excelente oportunidad para
dar a conocer los avances, logros, actividades y planes la Conferencia Internacional del Trabajo de
que el Estado peruano realiza en materia de trabajo la Organización Internacional del Trabajo
y promoción del empleo. Una delegación organizada, - OIT, y como integrantes de la Delegación
permanente y participativa durante el evento permitirá
posicionar al Perú, como un país interesado y preocupado Peruana, a la Confederación Suiza
por el sector trabajo. (…)”; asimismo, precisa que la
participación del señor Alfonso José Bustamante Canny RESOLUCIÓN MINISTERIAL
no requiere de financiamiento del Sector; N° 228-2023-TR
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Lima, 18 de mayo de 2023
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
establece que: “cada uno de los Miembros pagará los VISTOS: el OF. RE (DAS) Nº 2-11-B/66 del Ministerio
gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 0228-2023-
técnicos, así como los de sus representantes que participen MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional
en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de del Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe N° 0029-
Administración, según sea el caso”; por lo cual, la Oficina 2023-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación
General de Administración mediante el Memorando N° y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 0391-2023-
0392-2023-MTPE/4/11, remite la certificación de crédito MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y el
presupuestario correspondiente; Informe N° 0536-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de
Que, en consideración a lo expuesto y dada la Asesoría Jurídica; y,
importancia de la citada reunión para los objetivos y
metas sectoriales, resulta procedente autorizar el viaje de CONSIDERANDO:
los delegados y consejeros técnicos de los empleadores
miembros integrantes de la Delegación Peruana, quienes Que, de acuerdo a lo señalado en el OF. RE (DAS) Nº
asistirán al evento a que se refiere el primer considerando; 2-11-B/66 del Ministerio de Relaciones Exteriores, la 111°
Con las visaciones de la Secretaría General, de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la
Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, Organización Internacional de Trabajo - OIT, se llevará a
de la Oficina General de Administración, y de la Oficina cabo, de forma presencial, del 5 al 16 de junio de 2023
General de Asesoría Jurídica; y, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Oficina Internacional de Trabajo, máxima instancia de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley Organización Internacional del Trabajo – OIT;
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo Que, mediante el Oficio N° 0228-2023-MTPE/1/23,
y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y Promoción del Empleo, remite la relación de los delegados
el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de los trabajadores e integrantes de la Delegación
de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; Peruana que asistirán a la 111° reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo de la Organización Internacional
SE RESUELVE: de Trabajo – OIT, según el siguiente detalle: señoras
Ruth Evelyn Mattos Guzmán, Azucena Rita Vásquez
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora VIVECA Zacarías, Paola Luisa Aliaga Huatuco y Paola del Carmen
DOLORES AMOROS KOHN, del 3 al 16 de junio de Eguzquiza Granda y a los señores Juan Gustavo Minaya
2023, de las señoras MONICA BEATRIZ PIZARRO DIAZ, Goñy, Julio César Bazán Figueroa y Santiago Nicolás
MARIA ALEJANDRA CANO MUJICA y del señor ALVARO Barreda Arias;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 27
Que, mediante el Informe N° 0029-2023-MTPE/4/10,
la Oficina General de Cooperación y Asuntos TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Internacionales señala que: “(…) La 111° CIT es una
excelente oportunidad para dar a conocer los avances,
logros, actividades y planes que el Estado peruano Otorgan a la empresa ENERCOM
realiza en materia de trabajo y promoción del empleo. SOLUTIONS E.I.R.L., Concesión Única para
Una delegación organizada, permanente y participativa la prestación de los servicios públicos
durante el evento permitirá posicionar al Perú, como
un país interesado y preocupado por el sector trabajo. de telecomunicaciones en área que
(…)”; precisando que la participación de las señoras comprende todo el territorio de la República
Paola del Carmen Egúsquiza Granda, Paola Luisa Aliaga
Huatuco y Azucena Rita Vásquez Zacarías no requiere de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
financiamiento del Sector; N° 0596-2023-MTC/01.03
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de
la Constitución de la Organización Internacional del Lima, 16 de mayo de 2023
Trabajo establece que: “cada uno de los Miembros
pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y VISTO, el escrito de registro N° T-150464-2023,
consejeros técnicos, así como los de sus representantes mediante el cual la empresa ENERCOM SOLUTIONS
que participen en las reuniones de la Conferencia o del E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la
Consejo de Administración, según sea el caso”; por lo cual, prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
la Oficina General de Administración mediante el Anexo en todo el territorio de la República del Perú; precisando
7, alcanzado con Memorando N° 0391-2023-MTPE/4/11, que el servicio público de distribución de radiodifusión por
remite la certificación de crédito presupuestario cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el
correspondiente; servicio portador local en la modalidad conmutado, serán
Que, en consideración a lo expuesto y dada la los servicios a prestar inicialmente; y,
importancia de la citada reunión para los objetivos y
metas sectoriales, resulta procedente autorizar el viaje de CONSIDERANDO:
los delegados y consejeros técnicos de los trabajadores
miembros integrantes de la Delegación Peruana, quienes Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
asistirán al evento a que se refiere el primer considerando; Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
de la Oficina General de Administración, y de la Oficina concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
General de Asesoría Jurídica; y, materia de telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737,
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo define la concesión como: “al acto jurídico mediante el cual el
y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos contenida
SE RESUELVE: en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la
concesión para Operador Independiente. La concesión
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora RUTH se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por
EVELYN MATTOS GUZMAN y de los señores SANTIAGO resolución del Titular del Sector”;
NICOLAS BARREDA ARIAS, JULIO CESAR BAZAN Que, adicionalmente, el citado artículo señala
FIGUEROA y JUAN GUSTAVO MINAYA GOÑY del 2 al 17 que: “las personas naturales o jurídicas, titulares de
de junio de 2023, como delegados de los trabajadores para una concesión única, previamente deberán informar
asistir a la 111° reunión de la Conferencia Internacional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los
del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y
– OIT, y como integrantes de la Delegación Peruana, a obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios
la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a
Oficina Internacional de Trabajo. lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
de la presente resolución ministerial, son cubiertos con que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
Nombres y apellidos Pasaje N° de Total de viáticos modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone
aéreo US$ días US$ que: “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
RUTH EVELYN MATTOS
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
3,121.24 15 5,280.00 de telecomunicaciones”;
GUZMAN
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
SANTIAGO NICOLAS Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
3,121.24 15 5,280.00
BARREDA ARIAS aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
JULIO CESAR BAZAN dispone que: “Los servicios portadores, finales y de
3,121.24 15 5,280.00
FIGUEROA difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
JUAN GUSTAVO MINAYA de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
3,121,24 15 5,280.00 de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
GOÑY
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito
Artículo 3.- La presente resolución ministerial no aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144
otorga derecho a exoneración, ni liberación de impuestos del mismo reglamento indica los requisitos que deben
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de
concesión;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ señala que: “El otorgamiento de la concesión única
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
2179214-1 establecidos en la legislación”;
28 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Que, en caso el concesionario requiera prestar Regístrese, comuníquese y publíquese.


servicios adicionales al servicio portador local, en la
modalidad conmutado, y al servicio público de distribución NANCY TOLENTINO GAMARRA
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
alámbrico u óptico, debe cumplir con lo establecido en el Encargada del Despacho del Ministerio de
artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento Transportes y Comunicaciones
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción 2178723-1
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la Aprueban el Plan Nacional de Atribución de
ficha de inscripción en el registro que forma parte de Frecuencias - PNAF
aquel;
Que, mediante Informe N° 119-2023-MTC/27, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
la Dirección General de Programas y Proyectos de N° 0597-2023-MTC/01.03
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación Lima, 18 de mayo de 2023
para otorgar la concesión única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, VISTOS: El Informe N° 0008-2023-MTC/26.03
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa de la Dirección General de Políticas y Regulación en
ENERCOM SOLUTIONS E.I.R.L.; Comunicaciones y el Informe Nº 001-2022-COMISIÓN_
Que, con Informe N° 0869-2023-MTC/08, la Oficina MULTISECTORIAL_DEL_PNAF de la Comisión
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, Multisectorial Permanente encargada de emitir informes
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la técnicos especializados y recomendaciones para la
concesión única solicitada; planificación y gestión del espectro radioeléctrico y
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Frecuencias - PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el y Comunicaciones; y,
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo CONSIDERANDO:
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado
actualizado del Reglamento de Organización y Funciones Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante
por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante el TUO de
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio la Ley de Telecomunicaciones) establecen que el espectro
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones
Supremo N° 009-2022-MTC; limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación,
Con la opinión favorable de la Dirección General y su administración, asignación de frecuencias y control
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y
la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones (en adelante, MTC);
Comunicaciones; Que, con relación a la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, el artículo 75 del TUO de la Ley
SE RESUELVE: de Telecomunicaciones establece que además de las
atribuciones señaladas en su propia Ley Orgánica, es
Artículo 1.- Otorgar a la empresa ENERCOM función del MTC, en materia de telecomunicaciones,
SOLUTIONS E.I.R.L., Concesión Única para la prestación entre otras, fijar la política de telecomunicaciones a seguir
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el y controlar sus resultados, administrar el uso del espectro
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo radioeléctrico y, elaborar y aprobar el Plan Nacional de
el territorio de la República del Perú, estableciéndose Atribución de Frecuencias - PNAF, así como organizar el
como primeros servicios a prestar, el servicio público de sistema de control, monitoreo e investigación del espectro
distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de radioeléctrico;
cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la Que, el numeral 19 de los Lineamientos de Política de
modalidad conmutado. Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú,
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC,
a celebrarse con la empresa ENERCOM SOLUTIONS establece que, el MTC tiene competencia sobre la política
E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos y los mecanismos de otorgamiento de concesiones, así
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho como sobre la asignación y el monitoreo del espectro
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente radioeléctrico;
Resolución Ministerial. Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del
Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
en representación del Ministerio de Transportes y establece que le corresponde al MTC la administración,
Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única atribución, asignación, control y, en general, cuanto
que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución concierna al espectro radioeléctrico;
Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo Que, conforme al literal d) del primer párrafo del
solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato artículo 4 y los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Nº
y de las adendas. 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC,
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin el mismo es competente de manera exclusiva en las
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio materias de infraestructura y servicios de comunicaciones
de Transportes y Comunicaciones emita el acto del país, siendo el ente rector encargado de, entre otros,
administrativo correspondiente, si el Contrato de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar,
Concesión no es suscrito por la empresa ENERCOM supervisar, evaluar la política nacional y sectorial bajo
SOLUTIONS E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta su competencia, y dictar normas y lineamientos técnicos
(60) días hábiles computados a partir de la publicación para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación
de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción de las políticas, la gestión de los recursos del sector, el
deberá cumplir previamente con el pago por el derecho otorgamiento y reconocimiento de derechos;
de concesión. Que, el Manual sobre la Gestión Nacional del Espectro
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones organización internacional de la cual forma parte el Perú,
y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y señala que la gestión nacional del espectro depende en
fines. gran medida de la legislación nacional, las declaraciones
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 29
de política, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único
Plan Nacional del Espectro, el estudio de las cuestiones y Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
su actualización constante; mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto
Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005- Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
MTC/03, se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
Frecuencias - PNAF (en adelante, PNAF), documento 020-2007-MTC; y los Lineamientos de Política de Apertura
técnico normativo que contiene los cuadros de atribución del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados
de frecuencias, la clasificación de usos del espectro por Decreto Supremo N° 020-98-MTC.
radioeléctrico y las normas técnicas generales para la
utilización del espectro radioeléctrico; SE RESUELVE:
Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2011-PCM,
se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Atribución
de emitir informes técnicos y recomendaciones para de Frecuencias
la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y Aprobar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de - PNAF, el cual forma parte integrante de la presente
Frecuencias - PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes Resolución Ministerial.
y Comunicaciones (en adelante, Comisión del PNAF), la
cual tiene, entre otras, la función de evaluar y proponer la Artículo 2.- Derogación
modificación del PNAF y la canalización de las bandas de Derogar la Resolución Ministerial Nº 187-2005-
frecuencias; MTC/03, que aprueba el Plan Nacional de Atribución
Que, mediante el Informe N° 001-2022-COMISION_ de Frecuencias - PNAF y sus modificaciones, excepto
MULTISECTORIAL_DEL_ PNAF, la Comisión del PNAF las siguientes disposiciones, las cuales mantienen su
propone, entre otros, la actualización del PNAF con la vigencia:
finalidad de contar con un Plan actualizado y consolidado
que brinde información certera a la industria y contribuya 1. Los artículos 1, 4 y el Anexo (Condiciones de
a la optimización de la planificación del espectro operación de los servicios cuyos equipos utilizan las
radioeléctrico de los agentes interesados que consulten bandas 470-698 MHz, 915-928 MHz, 916-928 MHz, 2 400
el referido Plan; – 2 483, 5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz,
Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2023- 5 470 – 5 725 MHz, 5 725 – 5 850 MHz y 5 925 – 7 125
MTC/01, se dispone la publicación del proyecto de MHz y sus Anexos I, II y III) de la Resolución Ministerial Nº
Resolución Ministerial que aprueba la actualización del 777-2005-MTC-03, y sus modificatorias.
PNAF, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios 2. Los artículos 2, 3 y 6 de la Resolución Ministerial N°
de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) 094-2007-MTC-03.
días hábiles; 3. Los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución Ministerial
Que, mediante el Informe N° 0008-2023-MTC/26.03, N° 476-2007-MTC-03.
la Dirección General de Políticas y Regulación en 4. Los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N°
Comunicaciones sustenta y propone la aprobación 377-2008-MTC-03.
del PNAF como documento que contiene información 5. Los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº
relevante para la gestión del espectro radioeléctrico, 320-2010-MTC-03.
tales como los cuadros de atribución de frecuencias 6. El artículo 4 y la Única Disposición Complementaria
de los diferentes servicios de telecomunicaciones en el Final de la Resolución Ministerial N° 324-2011-MTC-03.
Perú y los diversos servicios que operan en las bandas 7. La Única Disposición Complementaria Final de
de frecuencias definidas previamente para cada uno la Resolución Ministerial N° 687-2018-MTC-01.03 y su
de ellos; asimismo, permite asegurar su operatividad, modificatoria, efectuada mediante Resolución Ministerial
minimizar la probabilidad de interferencias perjudiciales y N° 0709-2020-MTC-01.03.
la coexistencia de servicios dentro de una misma banda 8. El artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 157-
de frecuencias, contribuyendo de manera efectiva a los 2019-MTC-01.03.
objetivos de contar con un uso eficiente del espectro y así 9. La Única Disposición Complementaria
promover la inclusión digital en el Perú; Modificatoria, así como la Primera y Segunda Disposición
Que, dicho documento consolida y actualiza las Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial
disposiciones vigentes del PNAF; siendo necesario N° 757-2019-MTC-01.03.
derogar la Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03 que
aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – Artículo 3.- Publicación
PNAF y sus modificatorias, excepto aquellas disposiciones Disponer la publicación de la presente Resolución
relacionadas a condiciones de operación de los servicios Ministerial y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
cuyos equipos utilizan determinadas bandas, migración - PNAF aprobado, en la sede digital del Ministerio de
de bandas de frecuencias, reordenamiento de bandas de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc),
frecuencias, entre otros; el mismo día de su publicación en el diario oficial “El
Que, en consecuencia, es necesario la aprobación Peruano”.
del PNAF con la finalidad de facilitar y promover el
conocimiento de las disposiciones vigentes sobre la Regístrese, comuníquese y publíquese.
planificación del espectro radioeléctrico; así como derogar
la Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03 y sus PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
modificatorias, en lo que corresponda; Ministra de Transportes y Comunicaciones
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio 2179158-1

PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES


Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales
Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus
dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención
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30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

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El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 31
realización, los plazos de vigencia y demás obligaciones;
ORGANISMOS REGULADORES así como, las condiciones y términos de constitución del
fideicomiso;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 202-2017-
OS/CD, publicada el 28 de setiembre de 2017, se aprobó
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA el Procedimiento Técnico del COES N° 47 “Valorizaciones
Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (“PR-
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA 47”), cuyo objetivo es determinar los montos de las
valorizaciones diarias de los Participantes, con el fin de
evaluar la cobertura de garantías, de acuerdo a lo previsto
Resolución de Consejo Directivo con la que en el PR-46;
se modifican los Procedimientos Técnicos Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-
del COES N° 46 “Garantías y Constitución de EM/VME publicada el 31 de marzo de 2001, se aprobó el
Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los
Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Procedimientos Técnicos del COES (“GLOSARIO”);
Electricidad” (PR-46) y N° 47 “Valorizaciones Que, mediante Carta COES/D-600-2022 del 1
Diarias en el Mercado Mayorista de de junio de 2022, el COES remitió su propuesta de
modificación del PR-46, del PR-47 y del Glosario,
Electricidad” (PR-47) señalando que en los últimos años, producto de la
aplicación del PR-46 y PR-47, se han identificado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO imprecisiones para el caso en que los Participantes
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Generadores deban constituir garantías a que se
ENERGÍA Y MINERÍA refiere el PR-46, así como en la determinación de las
OSINERGMIN N° 079-2023-OS/CD valorizaciones diarias de los Participantes Generadores
a que se refiere el PR-47; debiendo actualizar a su vez,
Lima, 17 de mayo de 2023 definiciones del Glosario;
Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía,
CONSIDERANDO mediante Oficio N° 1199-2022-GRT del 1 de setiembre
de 2022, se remitieron al COES las observaciones a la
Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° propuesta de modificación del PR-46, PR-47 y Glosario,
28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de otorgándole un plazo de cuarenta (40) días hábiles para
la Generación Eléctrica, se estableció como una de las subsanaciones a dichas observaciones. Dentro del
las funciones de interés público a cargo del Comité plazo otorgado, mediante carta COES/D-953-2022 del
de Operación Económica del Sistema Interconectado 4 de octubre de 2022, el COES remitió a Osinergmin
Nacional (“COES”), el elaborar los procedimientos en la respuesta de las observaciones efectuadas a los
materia de operación del SEIN y administración del proyectos de modificación del PR-46, PR-47 y Glosario;
Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Que, con Resolución N° 245-2022-OS/CD, se
Osinergmin para su aprobación; dispuso la publicación del proyecto de modificación del
Que, en el artículo 5.1 del Reglamento del COES, PR-46, PR-47 y del Glosario, de conformidad con lo
aprobado con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14
detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-
debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos, 2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General
para lo cual según lo dispuesto en su artículo 5.2, debe de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N°
contar con una guía de elaboración de procedimientos 054-2001-PCM;
técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como Que, en la citada Resolución N° 245-2022-OS/CD se
mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados
forma, responsables, niveles de aprobación parciales, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial
documentación y estudios de sustento; “El Peruano”, a fin de que los interesados remitan sus
Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación
se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos de Tarifas;
Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos Que, los comentarios presentados dentro del plazo
a seguirse para la aprobación de los Procedimientos por las empresas Grenergy Perú S.A.C., Engie Energía
Técnicos, la cual fue modificada posteriormente con Perú S.A., Electroperú S.A., Kallpa Generación S.A., Enel
Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, Generación Perú S.A.A., Red de Energía del Perú S.A.;
N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; así como el COES han sido analizados en el Informe
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de Técnico N° 340-2023-GRT y en el Informe Legal N°
la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe 341-2023-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en
estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose
estudios económicos, técnicos y legales que sustenten acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de
su necesidad; y, según lo dispuesto en su artículo 7, las modificaciones propuestas, correspondiendo la
los meses en los cuales se reciben las propuestas en aprobación final del procedimiento;
Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe
distinta justificada; Técnico N° 340-2023-GRT de la División de Generación
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 341-2023-
del 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación
Mercado Mayorista de Electricidad (“Reglamento MME”), de Tarifas, los cuales forman parte de la presente
en el cual se establecen definiciones, condiciones para resolución;
ser Participante en el Mercado Mayorista de Electricidad De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332;
(“MME”), liquidaciones en el MME y constitución de en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por
garantías de los Participantes. Este reglamento fue Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento
modificado mediante Decreto Supremo N° 040-2017-EM, de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado
N° 005-2018-EM y N° 017-2018-EM; con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N°
Que, mediante Resolución N° 190-2017-OS/CD, 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de
publicada el 16 de setiembre de 2017, se aprobó el la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES,
Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-
Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos
de Electricidad” (“PR-46”), modificado mediante Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/
Resolución N° 092-2019-OS/CD, el cual se aplica CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
para establecer la metodología para el cálculo de las Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
Garantías que deben ser constituidas, la periodicidad por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus
de su presentación, las condiciones de su constitución y normas modificatorias y complementarias;
32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de el COES calcule el monto de Garantía, el cual deberá ser
OSINERGMIN en su Sesión N° 13-2023, de fecha 16 de publicado en su Portal web a más tardar el decimocuarto
mayo de 2023. (14º) día hábil del mes en curso; el Participante deberá
haber constituido dicha Garantía a más tardar el día 25
SE RESUELVE del mes en curso.
La obligación de constituir, actualizar, renovar y/o
Artículo 1.- Modificar el Procedimiento Técnico del reponer Garantías, como consecuencia del incumplimiento
COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos mencionado en el párrafo anterior, se mantendrá hasta
para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR- que se cumpla un periodo continuo de treinta y seis
46) aprobado con Resolución N° 190-2017-OS/CD (36) meses sin que haya tenido eventos de ejecución
y modificado con Resolución N° 092-2019-OS/CD, de garantías. Transcurrido dicho periodo, se reiniciará
conforme a lo consignado en el Anexo 1. el conteo de Incumplimientos de Pago en el MME del
Artículo 2.- Modificar el Procedimiento Técnico Participante conforme a las reglas particulares previstas
del COES N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado en el numeral del presente Procedimiento.”
Mayorista de Electricidad” (PR-47) aprobado con
Resolución N° 202-2017-OS/CD, conforme a lo 3. Incorporar el numeral 6.2.3 referido a Plazos de
consignado en el Anexo 2. Entrega de Información del PR-46 conforme a lo siguiente:
Artículo 3.- Modificar el Glosario de Abreviaturas y
Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos “6.2.3 El Participante Generador, cuyas centrales no
del COES aprobado con Resolución Ministerial N° 143- estén modeladas en el PMPO, entregará la información
2001-EM/VME, conforme a lo consignado en el Anexo 3. de la Energía Prevista a Producir el primer día del mes de
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente producción, hasta antes de las 18:00 h, y la información
resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla, de los Consumos Previstos por sus Servicios Auxiliares el
conjuntamente con el Informe Técnico N° 340-2023-GRT primer día del mes de consumo, hasta antes de las 18:00
y el Informe Legal N° 341-2023-GRT de la Gerencia h. Para los demás casos, el COES usará la información
de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de del PMPO para determinar la información de la Energía
Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Prevista a Producir.”
Resoluciones-GRT-2023.aspx. Estos informes son parte
integrante de la presente resolución. 4. Incorporar los numerales 6.3 y 6.3.1 al PR-46
referido a la información remitida fuera del plazo o
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ inconsistente conforme a lo siguiente:
Presidente del Consejo Directivo
“6.3 Información fuera de plazo o inconsistente

Anexo 1 6.3.1 En caso algún Participante no remita la


información requerida para el cálculo de las Garantías
Modificaciones del Procedimiento Técnico N° 46 dentro de los plazos establecidos en el presente
“Garantías y Constitución de Fideicomisos para procedimiento o esta información mantenga una
el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46) inconsistencia no subsanada por el Participante, el COES
aprobado mediante Resolución N° 190-2017-OS/CD y calculará el monto de la garantía con la mejor información
modificado con Resolución N° 092-2019-OS/CD disponible.”

1. Modificar el numeral 5.2.1 del PR-46 conforme a lo 5. Modificación del numeral 7.2.1.1 del PR-46
siguiente: conforme a lo siguiente:

“5.2.1 Los Participantes Distribuidores y Grandes “7.2.1.1 (…)


Usuarios deberán constituir, actualizar, renovar, y reponer E0 : Monto por energía para ingresar al MME, en S/.
de manera inmediata, sin que sea necesario requerimiento En caso resulte negativo este monto se considerará cero
por parte del COES, el Monto de las Garantías en respaldo (0).
de sus obligaciones de pago en el MME, de acuerdo (…)
con el monto calculado e informado por el COES y sus Cmgpi,d,b : CMg proyectado para el intervalo “i” en
modificaciones. el día “d”, obtenido del programa de mediano plazo de
En caso un Participante Generador incurra en operación (PMPO) en la Barra de Transferencia b, en S//
Incumplimiento de Pago en el MME en dos (2) meses kWh. En caso la Barra no esté modelada en el PMPO,
consecutivos o alternados, dentro de un periodo de se considerará el CMg de la barra eléctricamente más
treinta y seis (36) meses, se le aplicará las mismas cercana modelada en el PMPO multiplicado por un
reglas de Garantías establecidas para los Participantes factor nodal, que será determinado con la metodología
Distribuidores y Grandes Usuarios, y para lo cual se indicada en el Anexo 2 del Procedimiento Técnico del
aplicará lo dispuesto en el numeral 5.2.6 del presente COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales
Procedimiento.” de Corto Plazo” (PR-07), o el que lo reemplace.
Epi,d,b : Para cada Participante es la Energía Prevista
2. Redistribución del numeral 5.2.5 del PR-46, a Retirar en el Intervalo de Mercado “i” en el día “d”,
conforme a lo siguiente: en la Barra de Transferencia b, en kWh. En caso de un
Participante Generador es la diferencia entre la Energía
“5.2.5 En caso algún Participante Distribuidor Prevista a Retirar menos el valor que surge de la diferencia
o Gran Usuario que fuera exonerado de constituir de la Energía Prevista a Producir y los Consumos
Garantías debido a que cuenta con calificación de Previstos por sus Servicios Auxiliares, reflejada en la
riesgo A (AAA, AA o A) incumpla en un determinado Barra de Transferencia b.
mes sus obligaciones de pago en el MME, se dejará (…)”
sin efecto la exoneración de constitución de Garantías
y se le exigirá dicha Garantía para participar en el MME 6. Modificación del numeral 7.2.1.2 del PR-46
como a los demás Participantes, independientemente conforme a lo siguiente:
del nivel crediticio que ostente en adelante. Asimismo,
deberá previamente acreditar haber efectuado el citado “7.2.1.2 (…)
pago adeudado.
5.2.6 Al día siguiente de que el COES haya VMEm : Sumatoria de las valorizaciones diarias de
comunicado al Participante que ha quedado sin efecto la energía de los diez primeros días obtenidos para el mes
exoneración de constitución de Garantías, el Participante “m”, determinado conforme al Procedimiento Técnico
deberá remitir al COES la información necesaria para el del COES N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado
cálculo de garantías señalada en el numeral 6.2 del mes Mayorista de Electricidad” (PR-47). A lo anterior, se le
en curso y de los dos meses siguientes, para fines de que adiciona la Valorización total de la Energía Prevista
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 33
a Retirar y de los Consumos Previstos por Servicios “7.2.5.2 A partir del segundo mes del ingreso al MME,
Auxiliares menos la Valorización total de la Energía (IOm) se calcula mediante las fórmulas (12) y (13).
Prevista a Producir hasta fin del mes “m” en S/, calculada
considerando la fórmula (1) del numeral 7.2.1.1. En caso ‫݌ܧ‬௠ାଵ
VMEm resulte negativo, éste se considerará con valor ‫ܱܫ‬௠ ൌ ܸ‫ܱܫܯ‬௠ିଵ ൅ ‫ ܣ‬൅ ‫ ܣ‬ൈ ൬ ൰ ǥ ሺͳʹሻ
cero (0). ‫݌ܧ‬௠
VME m+1 : Valorización total de la Energía Prevista
a Retirar y de los Consumos Previstos por los Servicios Siendo A:
Auxiliares menos la Valorización total de la Energía
Prevista a Producir para el mes “m+1” en S/, calculada ଵ଴
considerando la fórmula (1) del numeral 7.2.1.1. En caso ‫ܬ‬
‫ ܣ‬ൌ ൬ ൰ ൈ ෍ ܸ‫ܱܫܦ‬௝ ǥ ሺͳ͵ሻ
VMEm+1 resulte negativo, éste se considerará con valor ͳͲ
௝ୀଵ
cero (0).
(…)”
(…)
7. Modificación del numeral 7.2.4.2 del PR-46
conforme a lo siguiente: Epm : Para cada Participante es el Retiro del
Participante de los diez (10) primeros días del mes “m”,
“7.2.4.2 (…) más la Energía Prevista a Retirar desde el día once (11)
hasta el último día del mes “m”, en kWh.”
‫ܿݏ݌ܧ‬௠ାଵ
ܵ‫ܥ‬௠ ൌ ܸ‫ܥܵܯ‬௠ିଵ ൅ ‫ ܣ‬൅ ‫ ܣ‬ൈ ൬ ൰ ǥ ሺͺሻ 11. Incorporar los numerales 7.2.5.3 y 7.2.5.4 referido a
‫ܿݏ݌ܧ‬௠ la determinación de Monto por Inflexibilidades Operativas
del PR-46, conforme a lo siguiente:
(…)
Epscm+1 : Para el Participante Gran Usuario o el “7.2.5.3 Si durante la aplicación del 7.2.5.2, se verifica
Participante Distribuidor es la Energía Prevista a Retirar que Epm = 0, IOm se calcula mediante la fórmula (14):
el mes siguiente al mes de consumo “m”, en kWh. Para el
Participante Generador es la Energía Prevista a Producir ‫݌ܧ‬௠ାଵ
el mes siguiente al mes de consumo “m” en kWh. ‫ܱܫ‬௠ ൌ ܸ‫ܱܫܯ‬௠ିଵ ൅  ܸ‫ܱܫܯ‬௠ିଵ ൈ ǥ ሺͳͶሻ
‫݌ܧ‬௠ିଵ
Epscm : Para el Participante Gran Usuario o el
Participante Distribuidor es el Retiro del Participante de
los diez (10) primeros días del mes “m”, más la Energía Donde:
Prevista a Retirar desde el día once (11) hasta el último
día del mes “m”, en kWh. Para el Participante Generador Epm-1 : Energía Retirada el mes de consumo “m-1”,
es la producción del Participante de los diez (10) primeros en kWh.
días del mes “m”, más la Energía Prevista a Producir
desde el día once (11) hasta el último día del mes “m” 7.2.5.4 Si durante la aplicación del 7.2.5.2 y 7.2.5.3,
en kWh.” se verifica que Epm = 0 y Epm-1 = 0, IOm se calculará
(…)” conforme al numeral 8.4 del PR-47, considerando Epm+1”
8. Incorporar los numerales 7.2.4.3 y 7.2.4.4 referido a 12. Modificación del numeral 7.2.6.1 del PR-46
la determinación del Monto por Servicios Complementarios conforme a lo siguiente:
del PR-46 conforme a lo siguiente:
“7.2.6.1 Para ingresar al MME, (ER0) se calcula
“7.2.4.3 Si durante la aplicación del 7.2.4.2, se verifica mediante la fórmula (15):
que Epscm = 0, SCm se calculará mediante la fórmula
(10): ଷ
‫݌ܧ‬௧
‫ܿݏ݌ܧ‬௠ାଵ ‫ܴܧ‬଴ ൌ ܸ‫ܴܧܯ‬଴ ൈ ൭෍ ൱ ǥ ሺͳͷሻ
ܵ‫ܥ‬௠ ൌ ܸ‫ܥܵܯ‬௠ିଵ ൅  ܸ‫ܥܵܯ‬௠ିଵ ൈ ǥ ሺͳͲሻ ‫݌ܶܧ‬௧
௧ୀଵ
‫ܿݏ݌ܧ‬௠ିଵ
(…)”
Donde:
13. Modificación del numeral 7.2.6.2 del PR-46
Epscm-1 : Para el Participante Gran Usuario o el conforme a lo siguiente:
Participante Distribuidor es la Energía Retirada el mes de
consumo “m-1”, en kWh. Para el Participante Generador “7.2.6.2 A partir del segundo mes del ingreso al MME,
es la Energía producida el mes de consumo “m-1” en (ERm) se calcula mediante las fórmulas (16) y (17):
kWh.

7.2.4.4 Si durante la aplicación del 7.2.4.2 y 7.2.4.3, se ‫݌ܧ‬௠ାଵ


‫ܴܧ‬௠ ൌ ܸ‫ܴܧܯ‬௠ିଵ ൅ ‫ ܣ‬൅ ‫ ܣ‬ൈ ൬ ൰ ǥ ሺͳ͸ሻ
verifica que Epscm = 0 y Epscm-1 = 0, SCm se calculará ‫݌ܧ‬௠
como la suma diaria de los montos calculados conforme al
numeral 8.4 del PR-47, considerando Epscm+1”
Siendo A:
9. Modificación del numeral 7.2.5.1 del PR-46
conforme a lo siguiente: ଵ଴
‫ܬ‬
‫ ܣ‬ൌ ൬ ൰ ൈ ෍ ܸ‫ܴܧܦ‬௝ ǥ ሺͳ͹ሻ
“7.2.5.1 Para ingresar al MME, (IO0) se calcula ͳͲ
௝ୀଵ
mediante la fórmula (11).

ଷ Epm : Para cada Participante es el Retiro del


‫݌ܧ‬௧ Participante de los diez (10) primeros días del mes “m”,
‫ܱܫ‬଴ ൌ ܸ‫ܱܫܯ‬଴ ൈ ൭෍ ൱ ǥ ሺͳͳሻ más la Energía Prevista a Retirar desde el día once (11)
‫݌ܶܧ‬௧
௧ୀଵ hasta el último día del mes “m”, en kWh.
(…)”
(…)”
14. Incorporar los numerales 7.2.6.3 y 7.2.6.4 referido
10. Modificación del numeral 7.2.5.2 del PR-46 al cálculo del Monto por exceso de consumo de energía
conforme a lo siguiente: reactiva del PR-46, conforme a lo siguiente:
34 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

“7.2.6.3 Si durante la aplicación del 7.2.6.2, se verifica el COES ordenará la ejecución de las Garantías del
que Epm = 0, ERm se calcula mediante la fórmula (18) Participante deudor, mediante carta física firmada por
el Director Ejecutivo dirigida a la Empresa Fiduciaria en
‫݌ܧ‬௠ାଵ la que se identifique al deudor, el monto de la Garantía
‫ܴܧ‬௠ ൌ ܸ‫ܴܧܯ‬௠ିଵ ൅  ܸ‫ܴܧܯ‬௠ିଵ ൈ ǥ ሺͳͺሻ a ejecutar y su distribución entre los Participantes. La
‫݌ܧ‬௠ିଵ Empresa Fiduciaria solicitará/dispondrá la ejecución de la
Garantía en un plazo de dos (02) días hábiles luego de
Donde: recibida la carta física del COES.”

Epm-1 : Energía Retirada el mes de consumo “m-1”, 20. Incorporar el Anexo 1 al PR-46 conforme a lo
en kWh. siguiente:

“ANEXO 1. APLICACIÓN DEL PR-46


7.2.6.4 Si durante la aplicación del 7.2.6.2 y 7.2.6.3,
se verifica que Epm = 0 y Epm-1 = 0, ERm se calculará Considerando los siguientes datos de un Participante:
conforme al numeral 8.4 del PR-47, considerando Epm+1.”

15. Modificación del numeral 8.1.1 del PR-46 conforme Dato Valor Unidad Definición
a lo siguiente: Valorización total de los Retiros
140 menos la Valorización de las Entregas
VMEm 1 S/
“8.1.1 La información de Energía Prevista a Retirar, 700 obtenidos en el informe LVTEA del mes
Demanda Coincidente Proyectada, Energía Prevista anterior al mes de consumo “m”.
a Producir y Consumos Previstos por sus Servicios
Auxiliares deberán ser alcanzados al COES conforme Sumatoria de las valorizaciones
diarias de energía de los diez primeros
a los plazos señalados en los numerales 6.2.1, 6.2.2 y
días obtenidos para el mes “m” con
6.2.3.” la Valorización total de la Energía
130
VMEm S/ Prevista a Retirar y de los Consumos
16. Modificación del numeral 8.2.1 del PR-46 conforme 000
Previstos por Servicios Auxiliares
a lo siguiente: menos la Valorización total de la
Energía Prevista a Producir hasta fin
“8.2.1 Hasta el primer día hábil de cada mes, los del mes “m”.
Participantes deben alcanzar al COES la información
señalada en los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3.” Valorización total de la Energía
Prevista a Retirar y de los Consumos
17. Modificación del numeral 10.1 del PR-46 conforme 100 Previstos por Servicios Auxiliares
VMEm+1 S/
a lo siguiente: 000 menos la Valorización total de la
Energía Prevista a Producir para el
mes “m+1”
“10.1 (…)
Los Participantes deberán, sin excepción, mantener Diferencia del Pago de Capacidad y el
vigente su Garantía hasta dos (02) meses después 260 Ingreso de Potencia
de su retiro (por baja o exclusión) del MME, después VMCm 1 S/
000 obtenido en el informe LVTP del mes
de los cuales podrá solicitar a la empresa Fiduciaria
la devolución de los saldos de garantía según anterior al Mes de consumo “m”
corresponda.” S/kW Precio Básico de Potencia de Punta
PPMm 22,16
mes actualizado al mes de consumo “m”
18. Modificación del numeral 11.1 del PR-46 conforme
a lo siguiente: Demanda Coincidente Proyectada
DCPt para el mes “t” (22000 kW) – menos
“11.1 (…) 17 la potencia firme remunerable del mes
(pago de kW mes
El Integrante que comunica el Incumplimiento de 600 anterior (2860 kW) ajustada por el
capacidad
Pago en el MME es responsable de la exactitud de Margen de Reserva:
7.2.2)
la información proporcionada, sobre todo en cuanto 22000 – 2860 / (1 0,35) = 17600
a la existencia de la falta de pago y de que la cuantía
informada responda únicamente a las obligaciones DCPt
de pago asumidas por el otro Participante deudor en (pago 22
kW mes Demanda Coincidente Proyectada
el último mes de liquidación del MME. Asimismo, es de peaje 000 para el mes “t” (22000 kW)
responsable de todas las acciones y consecuencias 7.2.3)
que se deriven de la comunicación del Incumplimiento
de Pago en el MME, liberando de toda responsabilidad 340 Valorización del monto por cargos de
al COES. Esta responsabilidad aborda la indemnización VMPem 1 S/ Peaje obtenido en el informe LVTP del
000
que hubiere lugar, al Participante afectado por la mes anterior al mes de consumo “m”
imputación del supuesto Incumplimiento de Pago en el Cargo unitario por conexión al SPT y
MME. Todo Incumplimiento de Pago en el MME deberá S/kW
Peajem 42,3 transmisión al SGT, actualizado al mes
ser comunicado al COES por el Integrante afectado, mes
de consumo “m”
con copia al Participante deudor, hasta las 18:00 horas
del primer día hábil del mes siguiente de emitidas las Valorización por Servicios
liquidaciones. Los Incumplimientos de Pago en el MME VMSCm 1
112
S/ Complementarios del Participante
antes mencionados, serán publicados en el portal web 000 obtenido del Informe LSCIO del mes
del COES como máximo hasta el segundo día hábil del anterior al de consumo “m”
mes siguiente de emitidas las liquidaciones. El integrante
Valorización por Servicios
que comunicó el Incumplimiento de Pago en el MME VDSCj 2 500 S/ Complementarios del Participante para
podrá desistir del mismo, mediante comunicación
el día “j” en el mes de consumo “m”
firmada por su representante legal, dentro de los tres
(03) días hábiles posteriores al segundo día hábil del 28 Energía Prevista a Producir el mes
mes siguiente de emitidas las liquidaciones.” Epscm+1 MWh
000 siguiente al mes de consumo “m”

19. Modificación del numeral 11.2.3 del PR-46 Producción del Participante de los diez
conforme a lo siguiente: 20 (10) primeros días del mes “m”, más
Epscm MWh la Energía Prevista a Producir desde
000
“11.2.3 Al término del plazo de desistimiento señalado el día once (11) hasta el último día del
en el numeral 11.1, en un plazo de un (01) día hábil, mes “m”
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 35
Dato Valor Unidad Definición d) Monto por Servicios Complementarios
Valorización del pago por inflexibilidades
50
VMIOm 1
000
S/ operativas obtenido en el informe ‫ܿݏ݌ܧ‬௠ାଵ
LSCIO del mes anterior al mes “m” ܵ‫ܥ‬௠ ൌ ܸ‫ܥܵܯ‬௠ିଵ ൅ ‫ ܣ‬൅ ‫ ܣ‬ൈ ൬ ൰
‫ܿݏ݌ܧ‬௠
Valorización del pago por ଵ଴
VDIOj 1 200 S/ inflexibilidades operativas para el día ‫ܬ‬
“j” del mes de consumo “m” ‫ܣ‬ൌ൬ ൰ ൈ ෍ ܸ‫ܥܵܦ‬௝
ͳͲ
14 Energía Prevista a Retirar el mes ௝ୀଵ
Epm+1 MWh ଵ଴
500 siguiente al mes de consumo “m” ͵Ͳ
Retiro del Participante de los diez (10) ‫ ܣ‬ൌ ൬ ൰ ൈ ෍ ʹͷͲͲ
19
ͳͲ
Epm primeros días del mes “m”, más la ௝ୀଵ
MWh
500 Energía Prevista a Retirar desde el día ʹͺͲͲͲ
once (11) hasta el último día del mes “m” ܵ‫ܥ‬௠ ൌ ͳͳʹͲͲͲ ൅ ͹ͷͲͲͲ ൅ ͹ͷͲͲͲ ൈ ൬ ൰
ʹͲͲͲͲ
Valorización del pago por exceso de
consumo de energía reactiva obtenido
VMERm 1 2 500 S/ ܵ‫ܥ‬௠ ൌ ܵȀʹͻʹͲͲͲ
en el Informe LSCIO del mes anterior al
de consumo “m”
Valorización del pago por exceso de
VDERj 0 S/
e) Monto por Inflexibilidades Operativas
consumo de energía reactiva para el
día “j” del mes de consumo “m”
‫݌ܧ‬௠ାଵ
‫ܱܫ‬௠ ൌ ܸ‫ܱܫܯ‬௠ିଵ ൅ ‫ ܣ‬൅ ‫ ܣ‬ൈ ൬ ൰
Procedemos a calcular los montos de Garantías para ‫݌ܧ‬௠
un mes que tenga 30 días: ଵ଴
‫ܬ‬
a) Monto por Energía ‫ܣ‬ൌ൬ ൰ ൈ ෍ ܸ‫ܱܫܦ‬௝
ͳͲ
௝ୀଵ
ଵ଴
‫ܧ‬௠ ൌ ܸ‫ܧܯ‬௠ିଵ ൅ ܸ‫ܧܯ‬௠ ൅ ܸ‫ܧܯ‬௠ାଵ ͵Ͳ
‫ܧ‬௠ ൌ ͳͶͲ͹ͲͲ ൅ ͳ͵ͲͲͲͲ ൅ ͳͲͲͲͲͲ ‫ ܣ‬ൌ ൬ ൰ ൈ ෍ ͳʹͲͲ
ͳͲ
‫ܧ‬௠ ൌ ܵȀ͵͹Ͳ͹ͲͲ ௝ୀଵ
ͳͶͷͲͲ
‫ܱܫ‬௠ ൌ ͷͲͲͲͲ ൅ ͵͸ͲͲͲ ൅ ͵͸ͲͲͲ ൈ ൬ ൰
ͳͻͷͲͲ
b) Monto por Capacidad
‫ܱܫ‬௠ ൌ ܵȀͳͳʹ͹͸ͻǡʹ͵

‫ܥ‬௠ ൌ ܸ‫ܥܯ‬௠ିଵ ൅ ܲܲ‫ܯ‬௠ ൈ ෍ ‫ܲܥܦ‬௧


f) Monto por exceso de consumo de energía reactiva
௧ୀଶ

‫ܥ‬௠ ൌ ʹ͸ͲͲͲͲ ൅ ʹʹǡͳ͸ ൈ ෍ ͳ͹͸ͲͲ ‫݌ܧ‬௠ାଵ


‫ܴܧ‬௠ ൌ ܸ‫ܴܧܯ‬௠ିଵ ൅ ‫ ܣ‬൅ ‫ ܣ‬ൈ ൬ ൰
௧ୀଶ ‫݌ܧ‬௠
‫ܥ‬௠ ൌ ܵȀͳͲͶͲͲ͵ʹ ଵ଴
‫ܬ‬
‫ܣ‬ൌ൬ ൰ ൈ ෍ ܸ‫ܴܧܦ‬௝
ͳͲ
c) Monto por Peaje ௝ୀଵ
ଵ଴
͵Ͳ
ଷ ‫ ܣ‬ൌ ൬ ൰ ൈ ෍Ͳ
ͳͲ
ܲ݁௠ ൌ ܸ‫݁ܲܯ‬௠ିଵ ൅ ݆ܲ݁ܽ݁௠ ൈ ෍ ‫ܲܥܦ‬௧ ௝ୀଵ
௧ୀଶ ͳͶͷͲͲ
ଷ ‫ܴܧ‬௠ ൌ ʹͷͲͲ ൅ Ͳ ൅ Ͳ ൈ ൬ ൰
ͳͻͷͲͲ
ܲ݁௠ ൌ ͵ͶͲͲͲͲ ൅ Ͷʹǡ͵ ൈ ෍ ʹʹͲͲͲ
௧ୀଶ ‫ܴܧ‬௠ ൌ ܵȀʹͷͲͲ
ܲ݁௠ ൌ ܵȀʹʹͲͳʹͲͲ

36 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

21. Incorporar el Anexo 2 al PR-46 conforme a lo siguiente:

“ANEXO 2. ESQUEMAS DE CONSTITUCIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

a) Esquema para Constitución de Garantías para aquellos Participantes que tengan un segundo Incumplimiento de
Pago en el MME y que no cuenten con clasificación de riesgo A, AA o AAA.

b) Esquema para Ejecución de Garantías para los Participantes que incurran en Incumplimiento de Pago en el MME
y que tengan constituidas garantías.


Anexo 2 “7.2 La Información Prevista deberá ser remitida al
COES por el Participante hasta antes de las 08:00 horas del
Modificaciones del Procedimiento Técnico N° 47 día anterior al Día de Valorización, en caso no se comunique
“Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de dicha información en el plazo señalado se considerará que
Electricidad” (PR-47) aprobado mediante Resolución el Participante, para el cálculo de garantías, no efectuará
N° 202-2017-OS/CD Retiros, no producirá energía y no efectuará consumos de
sus Servicios Auxiliares del MME.”
1. Modificación del numeral 4.1 del PR-47 conforme
a lo siguiente: 3. Modificación del numeral 8.1.1 del PR-47 conforme
a lo siguiente:
“4.1 Información Prevista: Energía prevista a Retirar
por el Participante, determinada conforme se detalla “8.1.1 Es el resultado de la valorización de la
en el numeral 8 del Procedimiento Técnico del COES Información Prevista para el día en cada Intervalo de
N° 10 “Liquidación de la Valorización de Transferencias Mercado al CMgCP en la Barra de Transferencia. La
de Energía Activa y de la Valorización de Servicios valorización de la Información Prevista considera la
Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10). Energía Prevista a Retirar y de los Consumos Previstos
Asimismo, la Energía Prevista a Producir y Consumos por Servicios Auxiliares, a la cual se le resta la valorización
Previstos por sus Servicios Auxiliares correspondientes a de la Energía Prevista a Producir.”
los Participantes Generadores cuyas centrales no estén
modeladas en el PMPO, para los demás casos, el COES 4. Modificación del numeral 8.4.2 del PR-47 conforme
estimará la Energía Prevista a Producir y Consumos a lo siguiente:
Previstos por sus Servicios Auxiliares tomando como
base la información del PMPO.” “8.4.2 (…)

2. Modificación del numeral 7.2 del PR-47 conforme RmmeP,i: Información Prevista de los Retiros del
a lo siguiente: Participante “P” el día “i”.
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 37
(…) correspondientes pueden realizarse en periodos diarios.
RmmeP,j: Información Prevista de los Retiros del Corresponde al Servicio Complementario de Regulación
Participante “P” para el día “j” previsto en el cálculo de Secundaria de Frecuencia.”
sus garantías.
7. Incorporar el Anexo 1 al PR-47 conforme a lo
(…)” siguiente:
5. Incorporar el numeral 8.4.3 referido al cálculo de los
Montos por Servicios Complementarios y por Inflexibilidad “ANEXO 1. APLICACIÓN DEL PR-47
Operativa del PR-47, conforme a lo siguiente:
Considerando los siguientes datos de un Participante
“8.4.3 Se determina la fracción de pago mensual (fpgm_ Generador
gP,D) correspondiente a cada Participante Generador
cuyas centrales tienen la obligación de brindar RPF, de
Dato Valor Unidad Definición
acuerdo con lo estipulado en el Procedimiento Técnico del
COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria fpgmP,D 0,071 -- Fracción de pago mensual del
de Frecuencia”, considerando la ecuación (2) Participante
Monto total diario por
MCio 170 000 S/
‫݁݉݉ܩ‬௉ǡ஽ Inflexibilidades Operativas.
݂‫̴݃݉݃݌‬௉ǡ஽ ൌ ஽ ǥ ሺʹሻ Pago diario del Participante “P”
σ௜ୀଵ൫‫݁݉݉ܩ‬௉ǡ௜ ൯ ൅ σ௠
௝ୀ஽ାଵ൫‫݁݉݉ܩ‬௉ǡ௝ ൯ PDioP 0,00 S/
por Inflexibilidades Operativas
Monto total mensual por pagar
Donde: MCscp 2 000 000 S/ correspondiente al servicio de
RPF por todas las centrales con
fpgm_gP,D: Fracción de pago mensual del Participante obligación de brindar el servicio
Generador “P” que tiene centrales con obligación de Pago diario por el servicio de RSF
brindar RPF, de acuerdo a lo estipulado el Procedimiento PDscP 200,79 S/
del Participante
Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para
Regulación Primaria de Frecuencia”, para el día “D”. Fracción de pago mensual del
Participante que tenga centrales
Fpgm_gP,D 0,002 --
D : Día de Valorización. con obligación de brindar el
servicio de RPF
i,j : Subíndices que representan un día del mes. AporteAd 2 000 S/ Aporte adicional para el pago por
m : Número de días del mes. los costos de energía reactiva
GmmeP,D: Energía Prevista a Producir de las centrales Aporte adicional atribuible al
con obligación de brindar RPF del Participante Generador AporteAdP,n 0,00 S/
Participante
“P” el día “D”.
GmmeP,i : Energía Prevista a Producir de las centrales
con obligación de brindar RPF del Participante Generador Procedemos a calcular las valorizaciones Diarias:
“P” el día “i”.
GmmeP,j : Energía Prevista a Producir de las centrales a) Monto por Servicios Complementarios
con obligación de brindar RPF del Participante Generador
“P” para el día “j”.” ܲ‫ܿݏܱܩܣ‬௉ ൌ ݂‫̴݃݉݃݌‬௉ǡ஽ ൈ ‫ ݌ܿݏܥܯ‬൅ ܲ‫ܿݏܦ‬௣
Si durante la aplicación de la fórmula (2) para un
Participante Generador “P” en el día “D”, se obtiene que la

suma de los términos σ௜ୀଵ൫‫݁݉݉ܩ‬௉ǡ௜ ൯ y σ௠௝ୀ஽ାଵ൫‫݁݉݉ܩ‬௉ǡ௝ ൯ resulten ܲ‫ܿݏܱܩܣ‬௉ ൌ ͲǡͲͲʹ ൈ ʹͲͲͲͲͲͲ ൅ ʹͲͲǡ͹ͻ
0, entonces se considerará el factor fpgm_gP,D igual a 0.”
ܲ‫ܿݏܱܩܣ‬௉ ൌ ܵȀͶʹͲͲǡ͹ͻ
6. Modificación del numeral 8.4.3 del PR-47 (ahora
numeral 8.4.4) conforme a lo siguiente: b) Monto por Inflexibilidades Operativas

“8.4.4 Montos por Servicios Complementarios y ܲ‫݋ܱ݅ܩܣ‬௉ ൌ ݂‫݉݃݌‬௉ǡ஽ ൈ ‫ ݋݅ܥܯ‬൅ ܲ‫݋݅ܦ‬௣


por Inflexibilidad Operativa correspondiente al Día ܲ‫݋ܱ݅ܩܣ‬௉ ൌ ͲǡͲ͹ͳ ൈ ͳ͹ͲͲͲͲ ൅ Ͳ
de Valorización, exceptuando los costos de energía
reactiva, atribuible al Participante se determina según las ܲ‫݋ܱ݅ܩܣ‬௉ ൌ ܵȀͳʹͲ͹Ͳ
ecuaciones (3) y (4), respectivamente:
c) Monto por exceso de consumo de energía reactiva
ܲ‫݋ܱ݅ܩܣ‬௉ ൌ ݂‫݉݃݌‬௉ǡ஽ ൈ ‫ ݋݅ܥܯ‬൅ ܲ‫݋݅ܦ‬௉ ǥ ሺ͵ሻ ஽ିଵ

‫݀ܣ݁ݐݎ݋݌ܣ‬௉ǡ஽ ൌ ݂‫݉݃݌‬௉ǡ஽ ൈ ‫ ݀ܣ݁ݐݎ݋݌ܣ‬െ ෍ ‫݀ܣ݁ݐݎ݋݌ܣ‬௉ǡ௡


ܲ‫ܿݏܱܩܣ‬௉ ൌ ݂‫̴݃݉݃݌‬௉ǡ஽ ൈ ‫ܿݏܥܯ‬௉ ൅ ܲ‫ܿݏܦ‬௉ ǥ ሺͶሻ ௡ୀଵ

‫݀ܣ݁ݐݎ݋݌ܣ‬௉ǡ஽ ൌ ͲǡͲ͹ͳ ൈ ʹͲͲͲ െ Ͳ


(…) ‫݀ܣ݁ݐݎ݋݌ܣ‬௉ǡ஽ ൌ ܵȀͳͶʹ
fpgm_gP,D : Es la fracción de pago mensual del
Participante “P” que tenga centrales con obligación a
brindar el servicio de RPF para el día “D”. ”
Anexo 3
MCio: Monto total diario por Inflexibilidad Operativa
cuyo cálculo según los procedimientos correspondientes, Modificaciones del Glosario de Abreviaturas y
solo puede realizarse en periodos mensuales. Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos
MCscP: Monto total mensual del Participante “P” por del COES (GLOSARIO) aprobado mediante Resolución
Servicios Complementarios cuyo cálculo según los Ministerial N° 143-2001-EM/VME
procedimientos correspondientes, solo puede realizarse
en periodos mensuales, no incluyen los costos de energía 1. Modificar la definición de “Demanda Coincidente
reactiva. Corresponde al Servicio de RPF. Proyectada” del GLOSARIO conforme a lo siguiente:
PDioP: Pago diario del Participante “P” por Inflexibilidad
Operativa, cuyo cálculo según los procedimientos “Demanda Coincidente Proyectada: Potencia
correspondientes pueden realizarse en periodos diarios. prevista a consumir del MME por un Participante. El
PDscP: Pago diario del Participante “P” por Servicios consumo se efectuaría durante el intervalo de punta del
Complementarios, cuyo cálculo según los procedimientos mes previsto por el Participante.”
38 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

2. Incorporar la definición de “Energía Prevista a Medio Bajo y Bajo, según el Plano Estratificado a nivel
Producir” al GLOSARIO conforme a lo siguiente: de manzana por ingreso per cápita del hogar elaborado
por el INEI;
“Energía Prevista a Producir: Producción de energía Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado
activa prevista en bornes de la Unidad de Generación del el 26 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento FISE,
Participante Generador por Intervalo de Mercado.” disponiéndose que el FISE puede financiar, individual o
conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de
3. Incorporar la definición de “Consumos Previstos conexión, la acometida, el servicio integral de instalación
por sus Servicios Auxiliares” al GLOSARIO conforme a lo interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación,
siguiente: entre otros aspectos, que se incluyen en el Programa
Anual de Promociones;
“Consumos Previstos por sus Servicios
Que, además a través de dicha modificación, en el
Auxiliares: Consumo de energía activa prevista para los
numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE se dispuso
Servicios Auxiliares de las Unidades de Generación del
que únicamente las actividades de recaudación serán
Participante Generador por Intervalo de Mercado. No se
definidas por el Administrador, que los costos resultantes no
consideran los consumos para Servicios Auxiliares que
se consideran en el cálculo tarifario y que como parte de las
son suministrados por otro Agente.”
actividades de recaudación, el Administrador puede incluir
la recaudación del financiamiento de gasodomésticos e
2178803-1 infraestructura necesaria para el uso del gas natural que
realicen las empresas instaladoras que hayan suscrito
Resolución de Consejo Directivo que convenio para la prestación del Servicio Integral de
Instalación Interna, previo cumplimiento de requisitos y
aprueba los costos administrativos procedimientos establecidos por el Administrador;
incurridos por la empresa Contugas S.A.C. Que, mediante Carta GFA-0015-2022, recibida el 02
con motivo de la implementación del FISE de febrero de 2022, la empresa concesionaria Contugas
S.A.C. (en adelante “Contugas”) solicitó a Osinergmin el
en el marco del Programa de Promoción reconocimiento de los costos administrativos incurridos
de Nuevos Suministros Residenciales de en el Programa de Promoción de Nuevos Suministros
Gas Natural del periodo comprendido entre Residenciales de Gas Natural (en adelante “Programa
Bonogas”) del FISE por el periodo de octubre 2017 a
el 01 de octubre de 2017 hasta el 30 de noviembre 2021; sobre lo cual Osinergmin le indicó
noviembre de 2021 que, conforme al artículo 16.2 del Reglamento FISE, el
Concesionario debe solicitar al Minem la aprobación de las
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO actividades relacionadas con los costos administrativos
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN que estarían autorizadas a cobrar por la implementación
EN ENERGÍA Y MINERÍA del Programa Bonogas;
OSINERGMIN N° 081-2023-OS/CD Que, posteriormente, a través del Oficio N° 0310-
2023/MINEM-DGH-FISE, recibido el 16 de marzo de
Lima, 17 de mayo de 2023 2023, el Minem comunicó a Osinergmin las actividades
de recaudación realizadas por las Distribuidoras de
VISTOS: Gas Natural, cuyos costos podrían ser establecidos
por Osinergmin y posteriormente reembolsados por el
El Informe Técnico N° 330-2023-GRT elaborado por la Administrador del FISE; en virtud de lo cual, Osinergmin
División de Gas Natural y el Informe Legal N° 331-2023- solicitó a Contugas remitir su solicitud de acuerdo a las
GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de actividades de recaudación establecidas por el Minem o
Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la en su defecto confirmar su solicitud recibida con Carta
Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. GFA-0015-2022;
Que, mediante Carta GFA-0062-2023, recibida el 19
CONSIDERANDO: de abril de 2023, Contugas precisó que las actividades
relacionadas con los costos administrativos que estarían
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del autorizados a cobrar por la implementación del Programa
artículo 5 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema Bonogas se encuentran alineados con las actividades
de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo descritas y definidas por el Minem, por lo que solicitó se
de Inclusión Social Energético, los recursos del Fondo proceda con el reconocimiento de los costos administrativos
de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) se incurridos para la implementación de dicho programa;
destinarán para la masificación del uso del gas natural Que, con la finalidad de cumplir con el encargo
mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones contenido en el numeral 16.2 del artículo 16 del
de consumidores regulados, sistemas o medios de Reglamento FISE y en atención a la solicitud presentada
distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo por Contugas con Cartas GFA-0015-2022 y GFA-0062-
de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023, corresponde a Osinergmin reconocer los costos
aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante administrativos incurridos con motivo de la implementación
“Minem”); del Programa Bonogas en la Concesión de Ica para el
Que, conforme con el numeral 16.2 del artículo 16 del periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2017
Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto hasta el 30 de noviembre de 2021;
Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “Reglamento Que, en el periodo comprendido entre el 01 de octubre
FISE”), los costos administrativos en los que incurran de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2021 se beneficiaron
las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos a 15 890 consumidores mediante el Programa Bonogas
para la implementación del FISE serán establecidos por en la Concesión de Ica. En ese contexto, conforme
Osinergmin y reembolsados por el Administrador; se detalla en el Informe Técnico N° 330-2023-GRT, el
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° reconocimiento de los costos administrativos se realiza
549-2016-MEM-DM, 021-2018-MEM/DM, 033-2019- con base en los niveles salariales estándar y parámetros
MEM/DM, 007-2020-MEM/DM y 037-2021-MINEM/DM comerciales empleados en el proceso regulatorio de
y modificatorias, el Minem aprobó el Programa Anual de fijación de tarifas de distribución de gas natural de Ica
Promociones del año 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, para el periodo 2022-2026;
respectivamente, en los cuales se incluyó el Programa Que, dado el alcance particular de la presente
de Promoción de nuevos suministros residenciales en resolución, no resultan aplicables las disposiciones de
el área de la Concesión del Sistema de Distribución de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación
Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y del
Ica, el FISE financiará el costo del Servicio Integral de Reglamento que establece disposiciones relativas a la
Instalación Interna, el costo del Derecho de Conexión y publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
el costo de la Acometida a hogares de estratos Medio, de normas legales de carácter general, aprobado con
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 39
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; al no tratarse de VISTOS:
una resolución con la que se fijan tarifas u otros cargos ni
aprueba normas de alcance general, no correspondiendo, El Informe Técnico N° 334-2023-GRT elaborado por la
por tanto, la publicación del proyecto de resolución como División de Gas Natural y el Informe Legal N° 335-2023-
requisito previo para su aprobación; GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 330- Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la
2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
el Informe Legal N° 331-2023-GRT elaborado por la
Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas CONSIDERANDO:
de Osinergmin; que complementan la motivación de la
decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del
de esta manera con el requisito de validez de los actos artículo 5 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema
administrativos; de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, de Inclusión Social Energético, los recursos del Fondo
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) se
Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 29852, destinarán para la masificación del uso del gas natural
Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, de consumidores regulados, sistemas o medios de
y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° distribución o transporte, y conversiones vehiculares,
021-2012-EM; el Reglamento General de Osinergmin, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la
aprobado con Decreto supremo N° 054-2001-PCM, y Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas
en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento (en adelante “Minem”);
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Que, conforme con el numeral 16.2 del artículo 16 del
Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus respectivas Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto
normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “Reglamento
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de FISE”), los costos administrativos en los que incurran
Osinergmin en su Sesión N° 13-2023, de fecha 16 de las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos
mayo de 2023. para la implementación del FISE serán establecidos por
Osinergmin y reembolsados por el Administrador;
SE RESUELVE: Que, mediante Resolución Ministerial N°
037-2021-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2021,
Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos incurridos el Minem aprobó el “Programa Anual de Promociones
en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2017 2021”, estableciendo que, para efectos del Programa de
hasta el 30 de noviembre de 2021, por la empresa Contugas Promoción de nuevos suministros residenciales en el área
S.A.C. con motivo de la implementación del Programa de de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red
Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas de Ductos de Lima y Callao, el FISE financiará el costo del
Natural del FISE en la Concesión del Sistema de Distribución Servicio Integral de Instalación Interna;
de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado
de Ica, los cuales ascienden a S/ 30 769,00 (Treinta mil el 26 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento FISE,
setecientos sesenta y nueve con 00/100 Soles). disponiéndose en el inciso i) del artículo 10.5 que el FISE
Artículo 2.- La empresa Contugas S.A.C. no puede financiar, individual o conjuntamente, una parte
podrá solicitar el reconocimiento de nuevos costos o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el
administrativos incurridos dentro de los seis meses servicio integral de instalación interna, la línea montante o
contados desde la fecha de emisión de la presente matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos, que
resolución de reconocimiento. se incluyen en el Programa Anual de Promociones;
Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 330- Que, además a través de dicha modificación, en el
2023-GRT y el Informe Legal N° 331-2023-GRT, como numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE se dispuso
partes integrantes de la presente resolución. que únicamente las actividades de recaudación serán
Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea definidas por el Administrador, que los costos resultantes no
publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, se consideran en el cálculo tarifario y que como parte de las
junto con los Informes N° 330-2023-GRT y N° 331-2023- actividades de recaudación, el Administrador puede incluir
GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// la recaudación del financiamiento de gasodomésticos e
www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- infraestructura necesaria para el uso del gas natural que
GRT-2023.aspx realicen las empresas instaladoras que hayan suscrito
convenio para la prestación del Servicio Integral de
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Instalación Interna, previo cumplimiento de requisitos y
Presidente del Consejo Directivo procedimientos establecidos por el Administrador;
OSINERGMIN Que, con Resolución N° 239-2021-OS/CD, publicada
el 25 de noviembre de 2021, Osinergmin aprobó los costos
administrativos incurridos por la empresa concesionaria
2178767-1
Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”)
en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de
Resolución de Consejo Directivo que 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, con motivo de la
aprueba los costos administrativos implementación del FISE;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2022-
incurridos por la empresa Gas Natural MEM/DM, publicada el 18 de abril de 2022, el Minem aprobó
de Lima y Callao S.A. con motivo de la el “Programa Anual de Promociones 2022”, estableciendo
implementación del FISE en el marco que, para efectos del Programa de Promoción de nuevos
suministros de gas natural, el FISE solo cubre el costo del
del Programa de Promoción de Nuevos Servicio Integral de Instalación Interna para los hogares
Suministros Residenciales de Gas Natural de estrato bajo, medio bajo y medio;
Que, con Carta N° RD 2023-103379, recibida el 10
del comprendido entre el 01 de septiembre de febrero de 2023, Cálidda solicitó a Osinergmin el
de 2021 hasta el 31 de enero de 2023 reconocimiento de los costos administrativos incurridos
en el Programa de Promoción de Nuevos Suministros
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Residenciales de Gas Natural (en adelante “Programa
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Bonogas”) del FISE, en virtud de lo cual presenta el detalle
ENERGÍA Y MINERÍA de los costos incurridos durante el periodo de septiembre
OSINERGMIN N° 082-2023-OS/CD 2021 a enero 2023;
Que, mediante Oficio N° 0310-2023/MINEM-DGH-
Lima, 17 de mayo de 2023 FISE, recibido el 16 de marzo de 2023, el Minem comunicó
40 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

a Osinergmin las actividades de recaudación realizadas Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea
por las Distribuidoras de Gas Natural, cuyos costos publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada,
podrían ser establecidos por Osinergmin y posteriormente junto con los Informes N° 334-2023-GRT y N° 335-2023-
reembolsados por el Administrador del FISE; GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://
Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-
en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE y en GRT-2023.aspx
atención a la solicitud presentada por Cálidda con Carta N°
RD 2023-103379, corresponde a Osinergmin aprobar los OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ
costos administrativos incurridos por la empresa Cálidda Presidente del Consejo Directivo
con motivo de la implementación del Programa Bonogas
en la Concesión de Lima y Callao, considerando las 2178760-1
actividades de recaudación definidas por el Administrador
en el numeral 4.8 del Informe Técnico Legal N° 0028-2023/
MINEM-DGH-FISE, para el periodo comprendido entre el 1
de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023; ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Que, en el periodo comprendido entre el 01 de
septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023 se
beneficiaron a 345 664 consumidores mediante el
Programa Bonogas en la Concesión de Lima y Callao. En CENTRO NACIONAL DE
ese contexto, conforme se detalla en el Informe Técnico
N° 334-2023-GRT, el reconocimiento de los costos PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
administrativos se realiza con base en los niveles salariales
estándar y parámetros comerciales empleados en el
proceso regulatorio de fijación de tarifas de distribución de Aprueban ampliación de plazo para
gas natural de Ica para el periodo 2022-2026; la formulación y aprobación del Plan
Que, dado el alcance particular de la presente
resolución, no resultan aplicables las disposiciones de Estratégico Sectorial Multianual, hasta el
la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación último día útil del mes de diciembre de 2023,
de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y del el cual será aplicable a todos los sectores
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional
de normas legales de carácter general, aprobado con
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; al no tratarse de RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
una resolución con la que se fijan tarifas u otros cargos ni CONSEJO DIRECTIVO
aprueba normas de alcance general, no correspondiendo, Nº 0037-2023/CEPLAN/PCD
por tanto, la publicación del proyecto de resolución como
requisito previo para su aprobación; Lima, 17 de mayo de 2023
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 334-
2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y VISTO: El Proveído N° D001110-2023-CEPLAN/
el Informe Legal N° 335-2023-GRT elaborado por la DE, de la Dirección Ejecutiva; los Informes N° D000177-
Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas 2023-CEPLAN-DNCP y N° D000067-2023-CEPLAN-
de Osinergmin; que complementan la motivación de la DNCP-CAA, de la Dirección Nacional de Coordinación y
decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo Planeamiento Estratégico; el Informe Nº D00123-2023-
de esta manera con el requisito de validez de los actos CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del
administrativos; Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, y,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 29852, CONSIDERANDO:
Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado
021-2012-EM; el Reglamento General de Osinergmin, orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan,
aprobado con Decreto supremo N° 054-2001-PCM, y ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales
en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la
Administrativo General, aprobado mediante Decreto responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de
Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus respectivas la política general del gobierno;
normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la misma norma,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de dispone que los Ministros de Estado dirigen el proceso
Osinergmin en su Sesión N° 13-2023, de fecha 16 de de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del
mayo de 2023. Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y los
objetivos sectoriales funcionales nacionales que son
SE RESUELVE: aplicables a todos los niveles de gobierno;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó
Artículo 1.- Aprobar los costos por gestión el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el
administrativa incurridos en el periodo comprendido entre Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,
el 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho
por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con sistema, y como un organismo técnico especializado
motivo de la implementación del Programa de Promoción adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural del Que, el numeral 13 del artículo 10 del Decreto
FISE en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Legislativo N° 1088, dispone que una de las funciones
Red de Ductos de Lima y Callao, los cuales ascienden a S/ generales del CEPLAN es promover la armonización
107 997,60 (Ciento siete mil novecientos noventa y siete de la formulación de planes y políticas de desarrollo
con 60/100 Soles). multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico
Artículo 2.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao de Desarrollo Nacional;
S.A. no podrá solicitar el reconocimiento de nuevos Que, la Tercera Disposición Complementaria del
costos administrativos incurridos dentro de los seis Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan
meses contados desde la fecha de emisión de la presente Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, establece que
resolución de reconocimiento. “Los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico
Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 334- Sectorial Multianual (PESEM) articulados al Plan
2023-GRT y el Informe Legal N° 335-2023-GRT, como Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo
partes integrantes de la presente resolución. no mayor de trescientos treinta (330) días calendario
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 41
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución
norma”; de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/
Que, la mencionada norma establece que, dentro del CEPLAN/PCD; el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM,
plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de que aprueba y en uso de las facultades establecidas en
la entrada en vigencia de dicha norma legal, los Sectores, el Reglamento de Organización y Funciones del Centro
bajo la coordinación y orientación del CEPLAN, validen Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,
los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;
culminen la formulación de indicadores y metas de los
Objetivos Específicos y Acciones Estratégicas del PEDN SE RESUELVE:
al 2050;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de Artículo 1.- Aprobar la ampliación de plazo para la
la citada norma establece los siguiente: “Facúltese al formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a emitir las Multianual, hasta el último día útil del mes de diciembre de
disposiciones complementarias que resulten necesarias 2023, el cual será aplicable a todos los sectores del Poder
para el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera y Ejecutivo del Gobierno Nacional.
Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Artículo 2.-. Disponer la publicación de la presente
presente Decreto Supremo”; Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Que, la Quinta Disposición Complementaria de la Institucional del Ceplan (www.gob.pe/ceplan).
citada norma establece que: “Mediante resolución de
Presidencia del Consejo Directivo el Centro Nacional de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Planeamiento Estratégico, de manera excepcional, puede
ampliar el plazo a que se refieren la Primera y Tercera GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI
Disposiciones Complementarias Finales de la presente Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN
norma, a solicitud del sector respectivo, la misma que
debe estar debidamente sustentada”; 2178708-1
Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018-
PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas
Nacionales, establece que “las políticas nacionales COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL
desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores
y responsables en los respectivos planes estratégicos
sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN
multisectoriales, planes estratégicos institucionales y
planes operativos institucionales de los Ministerios y sus Y EL TURISMO
organismos públicos, según corresponda, en el marco
del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –
SINAPLAN”; Aprueban precios de venta por el derecho
Que, el Informe N° D000067-2023-CEPLAN-DNCP- de participación en ferias internacionales y
CAA, de la Dirección Nacional de Coordinación y rueda de negocios
Planeamiento Estratégico, señala que al presente se
encuentra pendiente la publicación de la versión final del RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
PEDN al 2050, con los indicadores y logros esperados N° 000133-PROMPERU/GG
de los objetivos específicos y acciones estratégicas,
información necesaria para la formulación del PESEM por San Isidro, 16 de mayo del 2023
parte de los sectores;
Que, conforme señala la Dirección Nacional de VISTOS: El Informe N° 050-2023-PROMPERÚ/GG-
Coordinación y Planeamiento Estratégico en el precitado OPP y los Memorandos Nros. 174 y 177-2023-PROMPERÚ/
Informe, es necesario considerar también que la Guía GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, los Memorandos N° 622 y 623-2023-PROMPERÚ/GG-
se aprobó el 02 de febrero de 2023, lo cual impacta en la OAD, de la Oficina de Administración; los Memorandos
formulación de los productos de las tres primeras fases del Nros. 208, 294 y 437-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la
ciclo de planeamiento para la mejora continua, tomando Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N°
en cuenta que debe aplicarse cabalmente la metodología 000285-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y,
aprobada en la Guía, y que el PEDN al 2050 fue aprobado
el 27 de julio de 2022; CONSIDERANDO:
Que, asimismo, a la fecha ningún sector culminó la
Fase uno de las 3 Fases a desarrollar de acuerdo a la Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de
Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
Sectorial, y que resulta complejo reunir a los respectivos para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la
Grupos de Trabajo para proseguir con la formulación del entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar
PESEM, tomando en cuenta la importancia del enfoque estrategias y planes de promoción de bienes y servicios
participativo de los órganos y entidades adscritas a los exportables, así como de turismo interno y receptivo,
sectores, además de la sociedad civil, del sector privado y promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia
la academia, según corresponda; turística y de exportaciones, de conformidad con las
Que, en ese sentido se ve por conveniente la políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
ampliación del plazo para la formulación y aprobación Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley
del Plan Estratégico Sectorial Multianual hasta el último Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de
día útil del mes de diciembre de 2023, conforme a las Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –
facultades conferidas al Centro Nacional de Planeamiento PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan
Estratégico en la Cuarta Disposición Complementaria del de la venta de bienes y prestación de servicios en el
Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo
Con el visado del Director Ejecutivo, del Director de recuperar el gasto o la inversión efectuada”;
Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral
Evaluación, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que
del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – no sean prestados en exclusividad, las entidades, a
CEPLAN; través de Resolución del Titular de la entidad establecen
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, la denominación, la descripción clara y taxativa de los
Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben
y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ser debidamente difundidos para que sean de público
– CEPLAN; la versión modificada de la Directiva N° conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60
42 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

de la Constitución Política del Perú y las normas sobre Con el visto bueno de la Dirección de Promoción de las
represión de la competencia desleal”; Exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial,
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y
PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
actividades de comercialización de bienes y servicios y
efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se SE RESUELVE:
requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual
manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Artículo 1.- Aprobar los precios de venta por el
Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser derecho de participación en ferias internacionales y rueda
publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los de negocios, según el siguiente detalle:
bienes y/o servicios que son objeto de comercialización
por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para Precio de Precio
su comercialización si las hubiere, el monto del precio Nombre de la Modalidad de Venta en de
expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Servicio Lugar Fecha
Actividad Participación S/ (Inc. Venta
Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse IGV) (%UIT)
por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial Feria PREMIERE Del 4 al
Paris,
“El Peruano”; VISION PARIS, 6 de julio Stand de 6 m2 15 987 322.970
Francia
Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2023 de 2023
2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Feria
Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento INTERNACIONAL Del 16 Espacio de
de gestión que contiene la descripción de los servicios DE NEGOCIOS Y Bogotá, al 17 de negociación
2 845 57.475
Participación FRANQUICIAS - Colombia agosto de
no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las en Ferias FANYF de 2023 1 m2
condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo Interna- 2023
el precio de venta y descuentos en los servicios que cionales de
corresponden; Exportaciones Área de
exhibición en
Que, con Resolución de Secretaría General Nº Feria FLORIDA Del 21 zona común 15 112 305.293
082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento INTERNATIONAL
Miami,
al 23 de 2 m2
para la determinación y aprobación del precio de venta MEDICAL EXPO
La Florida
de junio
- FIME, de Área de
o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01,
2023 2023 exhibición en
el cual establece los lineamientos para la determinación zona común
30 143 608.949
y aprobación de los precios de venta de los servicios no de 4 m2
exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han
sido fijados en la Carta de Servicios; Artículo 2.- Disponer que el responsable de la
Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto actualización de la información del Portal de Trasparencia
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones Estándar de PROMPERÚ realice la publicación
de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día
Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde de publicada la presente Resolución en el diario oficial El
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y Peruano.
supervisar el proceso de formulación y actualización de
políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros Regístrese, comuníquese y publíquese.
documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, con Memorandos Nros. 208, 294 y MARÍA DEL SOL VELÁSQUEZ GARCÍA
437-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Gerente General
Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las
Exportaciones manifiesta que, en el marco de las actividades 2179073-1
de promoción de las exportaciones programadas para el
presente año, tiene prevista la participación de la edición
2023 de las siguientes ferias internacionales: PREMIERE
VISION PARIS, FANYF y FIME, edición 2023; razón por la OFICINA DE NORMALIZACION
cual solicita la determinación y aprobación de los precios
de venta correspondientes; PREVISIONAL
Que, mediante los Memorandos Nº 174 y 177
-2023-PROMPERÚ/GG-OPP la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto propone a la Oficina de Administración el Delegan facultades a diversos servidores/as
detalle de precios de venta de las ferias indicadas por la de la Oficina de Normalización Previsional
Subdirección de Promoción Comercial;
Que, a través de los Memorandos Nº 622 y RESOLUCIÓN JEFATURAL
623-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, la Oficina de N° 000089-2023-JF-ONP
Administración manifiesta su conformidad respecto a
los costos estimados por la Oficina de Planeamiento Lima, 17 de mayo del 2023
y Presupuesto como precios de venta para la las ferias
descritas en los considerandos precedentes; VISTOS:
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
través del Informe de Vistos, recomienda que se continúe El Memorando N° 001497-2023-OAD-ONP, del 2 de
con el trámite correspondiente para la aprobación de los mayo de 2023, y el Memorando N° 001538-2023-OAD-
precios de venta correspondientes para las actividades de ONP, del 5 de mayo de 2023, de la Oficina de
promoción señaladas en los considerandos anteriores; Administración; y el Informe Nº 257-2023-OAJ-ONP, del
Que, a través del documento de Vistos, la Oficina 11 de mayo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la
recomendación realizada por la Oficina de Planeamiento y CONSIDERANDO:
Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada
según las pautas señaladas en la normativa de la materia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 174-2013-
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único EF/10 se aprueba el Reglamento de Organización y
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Funciones de la ONP;
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Que, el último párrafo del artículo 5 de la Ley N°
Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva 28532, Ley que establece la reestructuración integral de
Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto la Oficina de Normalización Previsional (ONP), señala que
Integrado del ROF de PROMPERÚ, y la Resolución de el Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General
Presidencia Ejecutiva Nº 000005-2023-PROMPERÚ/ o en funcionarios de alto nivel, las funciones y facultades
PE; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° que se le reconocen en dicho artículo, con excepción de
042-2023-PROMPERÚ/PE las mencionadas en los incisos 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 43
Que, conforme al artículo 47, numeral 47.2 del Decreto 1.1 En materia administrativa:
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, se prevé que el Titular a) Celebrar convenios de cooperación técnica,
de la entidad puede delegar la facultad de aprobar las colaboración interinstitucional u otros de cualquier otra
modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional índole, incluidas sus adendas, con entidades públicas o
Programático a través de disposición expresa publicada privadas y organismos internacionales, salvo aquellos a
en el Diario Oficial El Peruano; las que se hace referencia expresamente en la presente
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, delegación.
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto b) Aprobar la formalización de las modificaciones
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional
30225, establece los procedimientos que deben observar y Programático al Pliego 095 - Oficina de Normalización
seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos Previsional, conforme a la normativa del Sistema Nacional
de contrataciones de bienes, servicios y obras, y establece de Presupuesto Público.
en el numeral 8.2 del artículo 8, que el Titular de la Entidad c) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas
puede delegar sus atribuciones mediante resolución, bancarias de la Entidad.
excepto las facultades expresamente calificadas como d) Autorizar la emisión y anulación de las
indelegables por la propia Ley y su Reglamento, aprobado Constancias de Bono de Reconocimiento y de los Títulos
por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Representativos de Bonos de Reconocimiento, conforme
Que, conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 139-95-
Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe a las entidades del EF/10 o norma que la modifique o sustituya.
Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones e) Suscribir los Títulos Representativos de Bono de
a color para efectos de comunicaciones y/o documentos Reconocimiento y su respectiva acta.
de todo tipo, debiendo efectuarse en blanco y negro, f) Aprobar la contratación de servidores/as bajo
salvo que, excepcionalmente, el Titular de la Entidad o a el Régimen Especial de Contratación Administrativa
quien este delegue, autorice impresos a color para casos de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto
debidamente justificados; Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula
Que, la Resolución Ministerial N° 139-95-EF/10 el régimen especial de contratación administrativa
establece el procedimiento administrativo para la emisión de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto
de Constancias y los Títulos representativos de Bono de Supremo Nº 075-2008-PCM.
Reconocimiento, los que se autorizan por Resolución g) Resolver los recursos de apelación respecto de
Jefatural de la ONP, cumpliendo las formalidades las solicitudes de reconocimiento y abono de créditos
establecidas; pudiendo dichas facultades en ambos casos internos y devengados, en concordancia con lo dispuesto
ser delegadas al Gerente General; en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM, que aprueba
Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30057, Ley el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el
del Servicio Civil, el Sistema Administrativo de Gestión reconocimiento y abono de créditos internos y devengados
de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta a cargo del Estado.
la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través
del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, 1.2 En materia de contratación pública:
procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades
públicas en la gestión de los recursos humanos, a) Resolver los recursos de apelación interpuestos
encontrándose integrado, entre otros, por las Oficinas de en procedimientos de selección cuyo valor referencial
Recursos Humanos de las entidades; sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000003-2023-JF- Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo
ONP, del 10 de enero de 2023, se delega facultades a dispuesto en el artículo 41 del TUO de la Ley N° 30225
diversos servidores/as de la Oficina de Normalización y su Reglamento.
Previsional, en materia administrativa, contratación pública, b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales
gestión de recursos humanos, entre otras; en el caso de obras hasta por el máximo permitido por el
Que, conforme a lo expuesto en los documentos de TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
vistos, se sustenta la necesidad de modificar la delegación c) Suscribir Convenios Marco Interinstitucionales con
de facultades previstas en la Resolución Jefatural N° la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS,
000003-2023-JF-ONP, con la finalidad de garantizar la así como con otras entidades públicas y privadas,
adecuada gestión administrativa de la Entidad durante el nacionales e internacionales, mediante los cuales se
año 2023; encargue la realización de las actividades preparatorias
Con los vistos del Director General de la Oficina de y/o el procedimiento de selección que se requiera para la
Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; adquisición de bienes, servicios en general o consultorías,
del Director General de la Oficina de Administración; de la así como la aprobación de los actos posteriores que
Directora General de la Oficina de Recursos Humanos; de sean necesarios, los cuales se sujetan al cumplimiento
la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y de los requisitos y condiciones previstas en la normativa
de la Gerenta General, y; aplicable.
En uso de las facultades conferidas en el artículo
5 de la Ley Nº 28532; el artículo 9 del Reglamento de 1.3 En materia de inversión pública:
Organización y Funciones aprobado por Resolución
Ministerial Nº 174-2013-EF/10; el Decreto Legislativo Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la
de Presupuesto Público; el Reglamento del Decreto elaboración de expedientes técnicos o documentos
Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el equivalentes de proyectos de inversión, así como su
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión ejecución cuando estos hayan sido declarados viables
de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284- mediante fichas técnicas.
2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Artículo 2.- Delegación de facultades al/la
Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Director/a General de la Oficina de Administración
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Ley Nº 30057, Ley Delégase las siguientes facultades al/la Director/a
del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM; General de la Oficina de Administración:
así como la Resolución Ministerial Nº 139-95-EF/10;
2.1 En materia administrativa:
SE RESUELVE:
a) Representar a la ONP ante las diferentes entidades
Artículo 1.- Delegación de facultades al/la públicas y/o privadas, sobre temas de naturaleza
Gerente/a General tributaria, municipal, entre otras materias de naturaleza
Delégase al/la Gerente/a General, las siguientes administrativa, a fin de ejecutar los trámites administrativos
facultades: que se gestionan ante tales entidades.
44 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

b) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de el incremento del precio, en el marco de lo establecido en
comodato en nombre y representación de la ONP dentro el artículo 34 del TUO de la Ley N° 30225.
del marco del Código Civil. q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta
c) Autorizar la impresión a color en casos justificados por el porcentaje máximo permitido por el TUO de la Ley
por el área solicitante. N° 30225 y su Reglamento.
d) Suscribir Convenios Específicos Interinstitucionales r) Aprobar la cesión de posición contractual del
con la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS contratista en los casos de transferencia de propiedad
para encargar la realización de las actuaciones de bienes que se encuentren arrendados a la Entidad,
preparatorias y/o el procedimiento de selección para la cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista
adquisición de bienes, servicios en general, consultorías norma legal que lo permita expresamente.
y obras. s) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo
e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa contractual.
y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en t) Observar, aprobar y suscribir las liquidaciones de
ejercicios anteriores. En dichos casos, dispondrá el inicio contratos de consultoría de obras.
del deslinde de responsabilidades que correspondan, u) Designar al Inspector de Obra.
poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría v) Aprobar la valorización de los mayores costos
Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento directos y mayores gastos generales, derivado de la
Administrativo Disciplinario. El reconocimiento de los aprobación de ampliación de plazo.
adeudos se formalizará por Resolución, contando w) Designar al Comité de Recepción de Obra.
previamente con los Informes del área usuaria, del x) Aprobar, observar y suscribir la liquidación del
órgano encargado de las contrataciones y de la Oficina contrato de obra.
de Asesoría Jurídica. y) Aprobar el expediente técnico de obra en la
contratación de obras que incluyan diseño y construcción.
2.2 En materia de contratación pública: z) Autorizar las contrataciones a realizarse a través
de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD
modificaciones. “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como Acuerdo Marco” o norma que la sustituya.
sus modificaciones. aa) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de
c) Aprobar los procesos de estandarización acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios
d) Aprobar los expedientes de contratación para la aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11
realización de los procedimientos de selección; así como de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones
para las contrataciones realizadas, a través de catálogos Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
electrónicos de acuerdos marco. Marco” o norma que la sustituya.
e) Suscribir convenios interinstitucionales con bb) Declarar la nulidad del pliego de absolución de
entidades públicas para contratar bienes, servicios en consultas y observaciones e integración de bases en
general en forma conjunta, a través de un procedimiento caso incurra en alguno de los supuestos previstos en el
de selección único, así como, de ser el caso, recibir los numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 30225.
requerimientos de las entidades participantes, consolidar cc) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del
y homogeneizar las características de los bienes y Estado la posible infracción detectada y presentar
servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO los documentos necesarios relacionados con dichos
de la Ley N° 30225 y su Reglamento. procedimientos, de conformidad con los artículos 259
f) Aprobar las Solicitudes de Expresión de Interés y 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
para el procedimiento de Selección de Consultores Estado.
individuales. dd) Aprobar las contrataciones que se encuentran
g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N°
previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 30225, previstas en sus artículos 4 y 5, así como suscribir
27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225. los contratos que se deriven de las citadas contrataciones,
h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de excepto los contratos que se deriven de las contrataciones
selección. cuyos montos sea iguales o inferiores a ocho (8) Unidades
i) Aprobar las bases y otros documentos de los Impositivas Tributarias. Esta delegación incluye las
procedimientos de selección, incluyendo las provenientes facultades para modificar, extinguir o resolver contratos
de contrataciones directas. por mutuo acuerdo, salvo los que el mismo cuerpo legal
j) Designar los integrantes titulares y suplentes de los exija un poder especial y formal.
comités de selección, así como modificar su composición. ee) Representar a la ONP ante el Organismo
k) Autorizar la contratación de expertos independientes Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades y el Tribunal de Contrataciones del Estado para la
para los Comités de Selección de la ONP; así como la presentación de solicitudes y atención de pedidos de
participación de expertos independientes de la ONP en información y/o documentación.
los comités de selección de otras entidades.
l) Emitir la aprobación que se requiere para que el 2.3 En materia de inversión pública:
órgano a cargo del procedimiento de selección considere
válidas las ofertas económicas que superen el valor Aprobar los expedientes técnicos o documentos
estimado o referencial de los procedimientos de selección equivalentes, así como sus modificatorias, en el marco del
que se convoquen, previa certificación de crédito Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
presupuestario. de Inversiones.
m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales
en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo Artículo 3.- Delegación de facultades al/la
permitido por el TUO de la Ley N° 30225. Ejecutivo/a de Logística
n) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de Delégase las siguientes facultades al/la Ejecutivo/a de
bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido Logística:
por el TUO de la Ley N° 30225.
o) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a) Suscribir las órdenes de compra y/u órdenes de
a bienes, servicios y obras derivados de procedimientos servicio emitidas por la Entidad.
de selección y/o contratos complementarios. b) Suscribir, modificar o resolver los contratos que
p) Aprobar otras modificaciones a los contratos deriven del supuesto contemplado en el literal a), numeral
suscritos en el marco de la TUO de la Ley N° 30225 y su 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, referido a
Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores
reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y
del contrato, incluyendo las modificaciones que impliquen obras las constancias de prestación que soliciten.
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 45
d) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo procesos de selección convocados bajo el amparo del
contractual, correspondientes a contratos que deriven Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado
del supuesto contemplado en el literal a), numeral 5.1 del por Decreto Supremo N° 184-2008-EF que se encuentren
artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225. en la etapa de ejecución contractual.
e) Aprobar las Solicitudes de Cotización para los
procedimientos de selección de Comparación de Precios. Artículo 7.- Aplicación de facultades en materia de
f) Otorgar la buena pro en los procedimientos de contratación pública a los procedimientos de selección
selección de Comparación de Precios. que se convoquen para la adquisición de bienes,
servicios u obras del Fondo Consolidado de Reservas
Artículo 4.- Delegación de facultades al/la Previsionales (FCR) cuando la ONP, actuando como
Director/a General de la Oficina de Asesoría Jurídica Secretaría Técnica del FCR, sea la que asuma con sus
Delégase las siguientes facultades al/la Director/a propios recursos dichas contrataciones.
General de la Oficina de Asesoría Jurídica: Precísase que las facultades delegadas en materia
de contratación pública a las que se refieren los artículos
4.1 En materia administrativa: 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución son aplicables a
los procedimientos de selección que se convoquen para
a) Suscribir conjuntamente con el/la Gerente/a la adquisición de bienes, servicios u obras del Fondo
General, en representación de la ONP, los contratos, Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) cuando
adendas y/o convenios que resulten necesarios en la ONP, actuando como Secretaría Técnica del FCR,
aplicación de la Primera Disposición Complementaria del sea la que asuma con sus propios recursos dichas
Decreto Legislativo N° 817. contrataciones.

4.2 En materia de contratación pública: Artículo 8.- Designación de responsable para la


suscripción de Constancias y Títulos de Bonos de
b) Autorizar la decisión de conciliar o rechazar la Reconocimiento y su Acta de Emisión
propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios Desígnase a los/las siguientes servidores/as como
de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo responsables de la suscripción de las Constancias y
y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito Títulos de Bonos de Reconocimiento y su respectiva Acta
de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la de Emisión:
controversia a través de la conciliación, conforme a
lo dispuesto en la normativa de contratación pública, a) Al/la Director/a General de Prestaciones como
correspondiente a los contratos derivados de los responsable de suscribir, conjuntamente con el/la
procedimientos de selección. Gerente/a General de acuerdo a la delegación efectuada
c) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y en este documento, los Títulos Representativos de Bono
recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones de Reconocimiento y su respectiva Acta de Emisión,
establecidas para la solución de controversias conforme conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N°
a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, 139-95-EF/10 o norma que la modifique o sustituya.
correspondiente a los contratos derivados de los b) Al/la Director/a General de Prestaciones y al/
procedimientos de selección, conforme al TUO de la Ley la Ejecutivo/a de Pago de Prestaciones de la Dirección
N° 30225 y su Reglamento, o norma que lo sustituya, de Prestaciones, como los/las responsables de
así como el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto suscribir conjuntamente las Constancias de Bono de
Legislativo que norma el arbitraje y los reglamentos de las Reconocimiento, así como su correspondiente Acta de
instituciones arbitrales. Emisión, conforme a lo establecido en la Resolución
Ministerial N° 139-95-EF/10 o norma que la modifique o
Artículo 5.- Delegación de facultades al/la Director/a sustituya.
General de la Oficina de Recursos Humanos
Delégase las siguientes facultades al/la Director/a Artículo 9.- Obligación de informar
General de la Oficina de Recursos Humanos: Dispónese que los servidores a los cuales se ha
delegado las facultades y atribuciones indicadas en la
a) Aceptar las renuncias y resolver los contratos de presente Resolución están obligados a dar cuenta en
los/las servidores/as, en el marco del régimen del servicio forma trimestral, respecto a las actuaciones derivadas de
civil, previo visto bueno del jefe inmediato; excepto de los/ la delegación otorgada, correspondiendo la consolidación
las servidores/as de confianza que no son de competencia de la información a la Gerencia General.
de la Oficina de Recursos Humanos.
b) Celebrar convenios de colaboración Artículo 10.- Notificación
interinstitucional u otros de cualquier otra índole, con Pónese en conocimiento la presente Resolución a los/
entidades públicas o privadas, siempre que no irroguen las servidores/as a los/las cuales se les delega facultades.
gasto adicional al presupuesto institucional y/o que
no impliquen transferencia de recursos, y cuyo objeto Artículo 11.- Vigencia
involucre las funciones de la Oficina de Recursos Establécese que la delegación de facultades a que
Humanos. se refiere la presente Resolución Jefatural es para el
c) Representar a la ONP ante las diferentes entidades presente Año Fiscal 2023.
públicas y privadas, sobre temas de naturaleza laboral
y previsional relacionados con sus servidores, a fin de Artículo 12.- Publicación
ejecutar los trámites administrativos que se gestionan Dispónese a la Oficina de Relaciones Institucionales
ante tales entidades. la publicación de la presente Resolución en el diario
d) Suscribir los Convenios de modalidades formativas, oficial El Peruano, en la Plataforma digital única del
y demás acciones administrativas en el marco del Decreto Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de
Legislativo N° 1401 y su Reglamento. Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.
e) Suscribir los contratos y adendas con las Entidades gob.pe).
Prestadoras de Salud, correspondientes a la prestación de
servicios de seguridad social en salud para los servidores Artículo 13.- Derogatoria
de la ONP. Derógase la Resolución Jefatural N° 000003-2023-JF-
ONP.
Artículo 6.- Aplicación de facultades en materia
de contratación pública a los procesos de selección Regístrese y comuníquese.
convocados bajo el Decreto Legislativo N° 1017 y su
Reglamento VICTORHUGO MONTOYA CHAVEZ
Precísase que las facultades delegadas en materia de Jefa/e de la ONP
contratación pública a las que se refieren los artículos 1,
2, 3 y 4 de la presente Resolución son aplicables a los 2179203-1
46 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

ORGANISMO PROCURADURÍA GENERAL


NACIONAL DE SANIDAD DEL ESTADO
PESQUERA Designan Jefe de la Oficina de
Administración de la Procuraduría General
FE DE ERRATAS del Estado
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN N° D000326-2023-JUS/PGE-PG
N° 041-2023-SANIPES/PE
San Isidro, 18 de mayo del 2023
Mediante Oficio Nº 219-2023-SANIPES/PE, el
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES VISTOS:
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución El Memorando N° D000463-2023-JUS/PGE-GG de la
de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2023-SANIPES/ Gerencia General, el Informe N° D000363-2023-JUS/PGE-
PE, publicada en la edición del día 17 de mayo de OA-UFRH de la Unidad Funcional de Recursos Humanos
2023. de la Oficina de Administración, el Informe N° D000190-
2023-JUS/PGE-OA de la Oficina de Administración;
Tercer considerando;
CONSIDERANDO:
DICE:
Que, la Ley N° 27594, que regula la participación
(…) del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
la designación del Lic. Alejandro Lorenzo Gonzales de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que,
Gonzales mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
(…) de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
DEBE DECIR: de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;
(…) Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326 se
la designación del Lic. Alejandro Lorenzo Gonzales reestructura el Sistema Administrativo de Defensa
Gonzalez Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del
(…) Estado, como organismo público técnico especializado
adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
con personería jurídica de derecho público interno,
autonomía funcional, técnica, económica y administrativa
Cuarto considerando; para el ejercicio de sus funciones, estableciéndose en su
artículo 18 que el Procurador General del Estado es el
DICE: titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de
Procuraduría General del Estado;
(…) Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones
la designación del Lic. Alejandro Lorenzo Gonzales para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de
Gonzales la función pública de funcionarios y directivos de libre
(…) designación y remoción, tiene por objeto establecer los
requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso
DEBE DECIR: a los cargos de funcionarios y directivos públicos de
libre designación y remoción, con el fin de garantizar la
(…) idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
la designación del Lic. Alejandro Lorenzo Gonzales Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM
Gonzalez se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que
(…) establece disposiciones para garantizar la idoneidad en
el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios
y directivos de libre designación y remoción, y se dictan
Artículo 1; otras disposiciones;
Que, con Resolución de Gerencia General N° D000028-
DICE: 2022-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Clasificador
de Cargos de la Procuraduría General del Estado, en el
(…) cual se establece la clasificación del personal de acuerdo
Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 17 de mayo de a los grupos ocupacionales señalados en la Ley N° 28175,
2023, al Lic. ALEJANDRO LORENZO GONZALES Ley Marco del Empleo Público, así como los requisitos
GONZALES, en el cargo de Jefe de la Unidad de la Oficina mínimos para asumir los cargos mencionados en dicho
de Administración del Organismo Nacional de Sanidad instrumento de gestión;
Pesquera (SANIPES), cargo considerado de confianza. Que, con Resolución Ministerial N° 0263-2020-JUS se
(…) aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
- CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado,
DEBE DECIR: en el cual se establece el cargo estructural de Jefe de
la Oficina de Administración con número de orden 128,
código 068.08.00.2 y clasificado como cargo de confianza;
(…)
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 17 de mayo
Jefe de la Oficina de Administración de la Procuraduría
de 2023, al Lic. ALEJANDRO LORENZO GONZALES General del Estado, por lo que resulta necesario designar
GONZALEZ, en el cargo de Jefe de la Unidad de a la persona que ocupará dicho cargo;
Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM, que aprueba el
cargo considerado de confianza. Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece
(…) disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y
ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos
2179052-1 de libre designación y remoción, y otras disposiciones,
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 47
las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que,
veces en las entidades públicas, son responsables de mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos o se dispone una nueva designación o nombramiento
públicos de libre designación y remoción; de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
Que, en ese sentido, mediante informe de vistos, la contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;
Oficina de Administración, traslada y otorga conformidad Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se
al Informe N° D000363-2023-JUS/PGE-OA-UFRH emitido reestructura el Sistema Administrativo de Defensa
por la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del
Humanos de la Oficina de Administración, en el que concluye Estado, como organismo público técnico especializado
que el señor Augusto Martín Curay Casanova, cumple con el adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
perfil y los requisitos para ser designado en dicho cargo; con personería jurídica de derecho público interno,
Que, en atención a las consideraciones expuestas y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa
con el visto de la Unidad Funcional de Recursos Humanos para el ejercicio de sus funciones;
de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS
Jurídica, y de la Gerencia General, y; se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de
Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo
Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la efectivo de las actividades desplegadas por los operadores
Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado en beneficio de los intereses del Estado;
por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; por la Ley N° Que, conforme al numeral 8 del artículo 6 del citado
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo Reglamento, es función del Consejo Directivo de la
en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Procuraduría General del Estado, proponer al Procurador
por la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para General del Estado, la designación de Procurador General
garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función Adjunto del Estado y el Gerente General, quien a su vez
pública de funcionarios y directivos de libre designación y asume las funciones de Secretario General del Consejo
remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Directivo;
N° 053-2022-PCM; por las Secciones Primera y Segunda del Que, al respecto, según el literal aa) del artículo 11
Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría del Texto Integrado del Reglamento de Organización y
General del Estado, aprobadas por Decreto Supremo N° Funciones de la Procuraduría General del Estado, el
009-2020-JUS y Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, cual compendia las Secciones Primera y Segunda del
respectivamente; citado documento de gestión, aprobadas por el Decreto
Supremo N° 009-2020-JUS y la Resolución Ministerial
SE RESUELVE: N° 0186-2020-JUS, respectivamente, es función de
la Presidencia Ejecutiva de la Procuraduría General
Artículo 1.- Designación del Estado, designar y remover al Procurador General
Designar al señor Augusto Martín Curay Casanova, Adjunto del Estado y al Gerente General. Asimismo, en
en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la su artículo 12, establece que la Gerencia General es
Procuraduría General del Estado. la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría
General del Estado y depende jerárquicamente
Artículo 2.- Publicación de la Presidencia Ejecutiva; y, en el literal c) de su
Disponer la publicación de la presente resolución artículo 13, señala que la Gerencia General realiza
en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional las funciones de Secretario General del Consejo
de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/ Directivo;
procuraduria). Que, con Resolución Ministerial N° 0263-2020-JUS
se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal
Regístrese, comuníquese y publíquese. Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General
del Estado, donde se establece el cargo estructural de
DANIEL SORIA LUJAN Gerente General de la Procuraduría General del Estado
Procurador General del Estado con número de orden 016, código 068.02.00.2, y cuya
clasificación es cargo de confianza;
2179201-1 Que, por Resolución de Gerencia General N°
D000028-2022-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de
Clasificador de Cargos de la Procuraduría General del
Designan Gerenta General de la Estado, donde se establece la clasificación del personal
Procuraduría General del Estado, quien a de acuerdo a los grupos ocupacionales señalados en la
su vez asume las funciones de Secretaria Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como los
requisitos mínimos para asumir los cargos mencionados
General del Consejo Directivo en dicho instrumento de gestión;
Que, por otro lado, la Ley N° 31419, Ley que establece
RESOLUCIÓN N° D000327-2023-JUS/PGE-PG disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y
ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos
San Isidro, 18 de mayo del 2023 de libre designación y remoción, tiene por objeto
establecer los requisitos mínimos y los impedimentos
VISTOS: para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos
públicos de libre designación y remoción, con el fin de
El Memorando N° D000047-2023-JUS/PGE- garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su
SGCD de la Secretaría General del Consejo Directivo función;
de la Procuraduría General del Estado; el Acta de la Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM
Septuagésima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que
Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Informe establece disposiciones para garantizar la idoneidad en
N° D000345-2023-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios
Jurídica; el Informe N° D000177-2023-JUS/PGE-OA de la y directivos de libre designación y remoción, y se dictan
Oficina de Administración; y, el Informe N° D000340-2023- otras disposiciones;
JUS/PGE-OA-UFRH de la Unidad Funcional de Recursos Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto
Humanos de la Oficina de Administración; Supremo Nº 053-2022-PCM, las Oficinas de Recursos
Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades
CONSIDERANDO: públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de
los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos
Que, la Ley N° 27594, que regula la participación de funcionarios y directivos públicos de libre designación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación y remoción;
48 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de CONSIDERANDO:


Gerente General, por lo que resulta necesario designar a
la persona que ocupará dicho cargo; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
Que, en ese sentido, mediante informe de vistos, la N° 216-2004/SUNAT, faculta a los Intendentes Regionales
Oficina de Administración, traslada y otorga conformidad de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de
al Informe N° D000340-2023-JUS/PGE-OA-UFRH, Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán
emitido por la Coordinadora de la Unidad Funcional de como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su
Recursos Humanos en el que concluye que la señora competencia;
Aída Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López, cumple Que, por su parte, el Artículo Único de la Resolución
con el perfil y los requisitos para ser designada en el cargo de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
de Gerenta General; N° 005-2014-SUNAT/600000, desconcentra en el
Que, mediante el acta de vistos, se acredita que Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales,
el Consejo Directivo de la Procuraduría General del en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales,
Estado, reunido en sesión de fecha 18 de mayo de 2023, la competencia para designar auxiliares coactivos en el
acordó proponer al Procurador General del Estado, que ámbito de competencia de cada intendencia;
se designe a la señora Aída Mónica La Rosa Sánchez Que, es necesario dejar sin efecto la designación
Bayes de López, para que ocupe el cargo de confianza de como Auxiliares Coactivos de los colaboradores FLOR DE
Gerenta General de la Procuraduría General del Estado; MARIA ARAUJO ÑOPO y HOMAR IVAN PARRAGUIRRE
Que, en atención a las consideraciones expuestas FERNANDEZ.
y con los vistos de la Unidad Funcional de Recursos En uso de las facultades conferidas en el artículo único
Humanos de la Oficina de Administración, de la Oficina de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema SE RESUELVE:
Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la
Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como
por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; por la Ley N° Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, de
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo los colaboradores que a continuación se indica:
en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
por la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para
Registro N° Apellidos y Nombres
garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función
pública de funcionarios y directivos de libre designación y 6874 PARRAGUIRRE FERNANDEZ, HOMAR IVAN
remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 3463 ARAUJO ÑOPO, FLOR DE MARIA
N° 053-2022-PCM; por las Secciones Primera y Segunda del
Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría
General del Estado, aprobadas por Decreto Supremo N° Regístrese, comuníquese y publíquese.
009-2020-JUS y Resolución Ministerial N° 0186- 2020-JUS,
respectivamente; PERCY ZAPATA PAULINI
Intendente Regional
SE RESUELVE: Intendencia Regional Piura

Artículo 1.- Designación 2178401-1


Designar a la señora Aída Mónica La Rosa Sánchez
Bayes de López, en el cargo de Gerenta General de la
Procuraduría General del Estado, quien a su vez asume SUPERINTENDENCIA NACIONAL
las funciones de Secretaria General del Consejo Directivo
de la Procuraduría General del Estado.
DE MIGRACIONES
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en Designan Ejecutora Coactiva de la Unidad
el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional
de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/
de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de
procuraduria). Administración y Finanzas de MIGRACIONES
Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000114-2023-MIGRACIONES
DANIEL SORIA LUJAN
Procurador General del Estado Breña, 18 de mayo de 2023

2179207-1 VISTOS:

El Memorando N° 001632-2023-OAF-MIGRACIONES
SUPERINTENDENCIA de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe
N° 000460-2023-UCT-MIGRACIONES de la Unidad de
Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y
NACIONAL DE ADUANAS Y DE Finanzas; los Memorandos N° 000724 y 000774-2023-ORH-
MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos; los
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Informes N° 000210 y 000229-2023-UAP-MIGRACIONES
de la Unidad de Administración de Personal de la Oficina
de Recursos Humanos; el Proveído N° 003666-2023-GG-
Dejan sin efecto la designación de Auxiliares MIGRACIONES de la Gerencia General; el Informe N°
Coactivos de la Intendencia Regional Piura 000304-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL
Nº 000004-2023-SUNAT/7I0000 CONSIDERANDO:

DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se


AUXILIARES COACTIVOS DE LA crea la Superintendencia Nacional de Migraciones –
INTENDENCIA REGIONAL PIURA MIGRACIONES como Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
Piura, 16 de mayo del 2023 de derecho público interno, así como autonomía
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 49
administrativa, funcional y económica en el ejercicio de Que, con los Memorandos N° 000724 y
sus atribuciones; 000774-2023-ORH-MIGRACIONES, la Oficina de
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009- Recursos Humanos, en atención a lo informado por su
2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº Unidad de Administración de Personal, a través de los
000148-2020-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Informes N° 000210 y 000229-2023-UAP-MIGRACIONES
Primera y Segunda del Reglamento de Organización opina que, es viable la designación de la señora Roxana
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Gutierrez Vilca, como Ejecutora Coactiva, en la medida
Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de que se cumple con las exigencias para poder contratar
Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del
dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento Contrato Administrativo de Servicios (CAS), señaladas en
de Organización y Funciones de MIGRACIONES – ROF el Informe Técnico N° 052-2015-SERVIR/GPGSC, de la
de MIGRACIONES, en cuyo literal y) del artículo 4 se Autoridad Nacional del Servicio Civil;
señala al ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, Que, a través del Informe N° 000304-2023-OAJ-
como función general de la entidad; MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica
Que, en esa línea, el literal j) del artículo 33 del considera legalmente viable se emita la Resolución de
ROF de MIGRACIONES dispone que, la Oficina de Superintendencia que designe a la Ejecutora Coactiva
Administración y Finanzas tiene la función específica de de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina
dirigir y supervisar la ejecución de la cobranza coactiva. de Administración y Finanzas de la Superintendencia
Asimismo, el literal o) del artículo 36 del referido ROF Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;
señala que, la Unidad de Contabilidad y Tesorería de Que, el literal i) del artículo 11 del ROF de
la Oficina de Administración y Finanzas tiene la función MIGRACIONES señala como parte de las funciones del
de ejercer las acciones de coerción previstas en el Despacho de el/la Superintendente Nacional el emitir
procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a la directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia,
normativa sobre la materia; en concordancia con el artículo 10 del referido documento
Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley en el que dispone que el referido Despacho es la máxima
N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, autoridad ejecutiva de la entidad;
aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS - TUO Con los vistos de la Gerencia General, las Oficinas de
de la Ley N° 26979, norma que establece el marco legal Administración y Finanzas, de Recursos Humanos y de
aplicable a los actos de ejecución coactiva, dispone en Asesoría Jurídica; y,
sus artículos 2 y 3 que el Ejecutor Coactivo es el titular del De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
procedimiento de ejecución coactiva y ejerce, a nombre de Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia
la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto
de la obligación materia de ejecución coactiva; Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
Que, igualmente, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Superintendencia Nacional de Migraciones
de la Ley N° 26979, establece que la designación del - MIGRACIONES, publicado por Resolución de
Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES.
de méritos; precisando que, este ejercerá su cargo a
tiempo completo y dedicación exclusiva, percibiendo una SE RESUELVE:
remuneración de carácter permanente y encontrándose
impedido de percibir comisiones, porcentajes o Artículo 1.- Designar a la señora Roxana Gutierrez
participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos Vilca, servidora contratada bajo el régimen laboral
recuperados en los procedimientos a su cargo; especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057,
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que como Ejecutora Coactiva de la Unidad de Contabilidad
precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es cargo de y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas
confianza, establece que dicho funcionario es nombrado de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
o contratado según el régimen laboral de la Entidad a MIGRACIONES.
la cual representan y su designación, en los términos Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General la
señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, no implica acreditación de la citada Ejecutora Coactiva ante
que el referido cargo sea de confianza; entidades públicas y privadas, a fin de garantizar el
Que, a través del Memorando N° 001632-2023-OAF- efectivo cumplimiento de sus funciones y atribuciones con
MIGRACIONES, la Oficina de Administración y Finanzas, arreglo a Ley.
de acuerdo a lo informado por su Unidad de Contabilidad Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
y Tesorería, a través del Informe N° 000460-2023-UCT- resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el
MIGRACIONES, comunica que a través del proceso Portal Institucional de la Superintendencia Nacional
de Contratación Administrativa de Servicios N° de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/
008-2023-MIGRACIONES, se realizó la convocatoria migraciones).
para la contratación de un(a) Ejecutor(a) Coactivo(a)
para la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Administración y Finanzas, resultando ganadora
la abogada Roxana Gutierrez Vilca, quien suscribió ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
para tal efecto el contrato administrativo de servicios Superintendente
correspondiente; por tal motivo, solicita se tramite la
respectiva designación; 2179204-1

PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES


Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales
Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus
dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención
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GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


50 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Quinto. Que, teniendo en consideración que este


PODER JUDICIAL Poder del Estado, tiene como política institucional
adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de
impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela
jurisdiccional efectiva, dictando las disposiciones que
CONSEJO EJECUTIVO DEL permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con
arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados
PODER JUDICIAL recursos existentes para este propósito; éste Órgano de
Gobierno considera pertinente emitir pronunciamiento
sobre lo expuesto por la Coordinadora Nacional del
Establecen disposiciones respecto a la Subsistema Nacional Especializado en Extinción de
encargatura del despacho de los órganos Dominio.
jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
de Extinción de Dominio de las Cortes Judicial determina como función y atribución del Consejo
Superiores de Justicia del país Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados
a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y
Consejo Ejecutivo demás medidas necesarias, para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA eficiencia.
N° 000183-2023-CE-PJ Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 743-
2023 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Lima, 18 de mayo del 2023 Poder Judicial, de fecha 3 de mayo de 2023, realizada con
la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More,
VISTO: Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza
Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por
El Oficio N° 000165-2023-CN-SNEED-PJ, cursado asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso
por la Coordinadora Nacional del Subsistema Nacional de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Especializado en Extinción de Dominio. Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N°
122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Artículo Primero.- Declarar que carece de objeto
Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Sub Sistema emitir pronunciamiento respecto a la encargatura
Nacional Especializado en Extinción de Dominio con dispuesta mediante Resolución Administrativa N°
sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo 000247-2023-P-CSJMD-PJ, expedida por la Presidencia
N° 1373; además, dispuso la creación de los órganos de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.
jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional Artículo Segundo.- Disponer que la encargatura del
Especializado en Extinción de Dominio; entre otras despacho de los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema
medidas administrativas. Nacional de Extinción de Dominio de las Cortes Superiores
Segundo. Que, asimismo, por Resolución de Justicia del país, debe recaer en jueces y juezas que
Administrativa N° 000363-2021-CE-PJ dispuso que tengan la condición de titulares o provisionales; y, por
la designación de jueces y juezas en los órganos excepción, ante la falta de ambos y mediante resolución
jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional de Extinción debidamente motivada, en aquellos que tengan la calidad
de Dominio, debe recaer en aquellos que tienen la de supernumerarios, quienes no resolverán medidas
condición de titulares o excepcionalmente en jueces cautelares.
provisionales, en este orden de prelación; debiendo Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las normas
considerarse los lineamientos establecidos en la administrativas, que se opongan a la presente resolución.
Resolución Administrativa Nº 000120-2021-CE-PJ, de Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
fecha 20 de abril de 2021. a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de
Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal,
de Justicia de Madre de Dios mediante Oficio N° Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel
000247-2023-P-CSJMD-PJ pone en conocimiento la nacional, Magistrada Coordinadora Nacional del Sub
Resolución Administrativa N° 000218-2023-P-CSJMD-PJ, Sistema Especializado en Extinción de Dominio; y, a la
por la cual se dispone encargar, en adición a sus funciones, Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
el despacho del Juzgado Transitorio Especializado en y fines pertinentes.
Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de
Madre de Dios a la señora Mery Huarachi Fluker, Jueza Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal
Especializado en Delitos Ambientales de Tambopata, por JAVIER ARÉVALO VELA
el día 5 de abril de 2023. Presidente
Cuarto. Que, al respecto, la Coordinadora Nacional
del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de 2179181-1
Dominio mediante Oficio N° 000165-2023-CN-SNEED-PJ,
en atención a la encargatura del despacho de extinción Aprueban el Plan de Trabajo de las
de dominio a un juez supernumerario, advierte que dicha
resolución colisiona con las disposiciones emitidas por Unidades y Órgano de Apoyo del Centro de
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, particularmente Investigaciones Judiciales - 2023
con la Resolución Administrativa N° 000363-2021-CE-
PJ. Asimismo, indica que la regla aplica tanto para la Consejo Ejecutivo
designación, así como para la encargatura, pues según
la Ley N° 29384 que modificó el Código Procesal Civil, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
en su disposición transitoria, complementaria y final, se N° 000184-2023-CE-PJ
determina que solo los jueces titulares pueden conocer
de los pedidos cautelares antes de la demanda, lo que Lima, 18 de mayo del 2023
en el proceso de extinción de dominio bajo el régimen
del Decreto Legislativo N° 1373 es lo usual y no lo VISTO:
excepcional. Por lo tanto, solicita que se tenga en cuenta
la normativa en casos similares, con la finalidad de evitar El Oficio N° 000004-2023-P-CCCIJ-PJ cursado por
futuras nulidades. el señor Carlos Arias Lazarte, Consejero Responsable
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 51
del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Disponen implementar en la Corte Superior
Judiciales.
de Justicia de Ancash el Módulo Civil
CONSIDERANDO: Corporativo de Litigación Oral
Primero. Que, el señor Consejero Responsable Consejo Ejecutivo
del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones
Judiciales remite a este Órgano de Gobierno el Plan RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
de Trabajo de las Unidades y Órgano de Apoyo del N° 000186-2023-CE-PJ
Centro de Investigaciones Judiciales - 2023, el cual se
compone por la Unidad de Jurisprudencia, Unidad de Lima, 18 de mayo del 2023
Estadística, Unidad de Investigación y Fondo Editorial,
Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación, y VISTOS:
su órgano de apoyo, CENDOC: Biblioteca de la Corte
Suprema “Domingo García Rada” y Archivo de la Corte El Oficio N° 000124-2023-P-ETIIOC-PJ e Informe N°
Suprema de Justicia de la República, para su evaluación 000057-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor
y aprobación. Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del
Segundo. Que, el Centro de Investigaciones Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Judiciales es un órgano de apoyo del Poder Judicial Oralidad Civil.
y depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
y, entre sus funciones, se encuentra las de proponer CONSIDERANDO:
planes y medidas de reforma judicial. En ese sentido, su
objetivo es coadyuvar a la mejora del servicio de justicia Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N°
a través del análisis de datos, estudios e investigaciones 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo
y mediante la promoción y facilitación del debate de Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de
criterios jurisprudenciales, para lograr acuerdos sobre la la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y
aplicación del derecho; con el fin de brindar conocimiento Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin
e información especializada a los jueces para que brinden de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias
servicios de justicia de calidad. En ese contexto, el referido para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel
plan desarrolla actividades que se realizarán durante nacional en materia civil.
el año 2023, las cuales se encuentran vinculadas a los Segundo. Que por Resolución Administrativa N°
objetivos estratégicos institucionales y a los objetivos del 452-2021-CE-PJ del 30 de diciembre del 2021, el Consejo
Plan de Gestión del 2023 - 2024. Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”,
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la implementación de la oralidad en los procesos
determina como función y atribución del Consejo civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa
Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y N° 351-2019-CE-PJ que será tomada en cuenta por las
demás medidas necesarias, para que las dependencias Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y al modelo de reforma en el área civil, para implementar
eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el módulos de litigación oral.
propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa
deviene en pertinente la aprobación del referido N° 374-2019-CE-PJ expedida por éste Órgano de Gobierno
documento. con fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
778-2023 de la décima octava sesión del Consejo Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de mayo de funcionamiento de cada componente antes, durante y
2023, realizada con la participación de los señores después de la implementación del Modelo de la Oralidad
Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a
y Espinoza Santillán, sin intervención de la señora nivel nacional que lo hayan desplegado.
Medina Jiménez por motivos de salud; en uso de las Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto N° 110-2020-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2020, se
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de
Por unanimidad, Ancash en el “Proyecto Piloto para la Modernización del
Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo
SE RESUELVE: que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión
para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Trabajo Oral que funcionará en su jurisdicción.
de las Unidades y Órgano de Apoyo del Centro de Quinto. Que, la presidencia de la Corte Superior de
Investigaciones Judiciales - 2023; con cargo a la Justicia de Ancash mediante el Oficio N° 711-2023-P-CSJAN-
disponibilidad presupuestal, y que en anexo forma parte PJ del 27 de abril de 2023, remitió su plan de implementación
integrante de la presente resolución. de la oralidad civil debidamente subsanado.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico
del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión,
para la ejecución del referido plan de trabajo. evaluación y monitoreo, directamente por la Corte
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la Superior de Justicia de Ancash, siguiendo las pautas que
presente resolución y el documento aprobado en el a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de
Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y Implementación de la Oralidad Civil.
cumplimiento. Sétimo. Que, respecto a la identificación de los
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia
al Consejero Responsable del Consejo Consultivo del de Ancash, se precisa que la corte superior ha propuesto
Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes
de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores órganos jurisdiccionales:
de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. TRAMO OOJJ
Sala Civil de Huaraz
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Primero 1° Juzgado Civil de Huaraz
JAVIER ARÉVALO VELA 2° Juzgado Civil de Huaraz
Presidente
Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga
2179181-2 procesal presentados y sustentados mediante reportes
52 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

emitidos por las herramientas informáticas respectivas de


dicha corte superior, manifestaron que iniciarán la aplicación ORGANISMOS AUTÓNOMOS
de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la
actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identificados
en el ítem antecedente, según la propuesta elevada;
precisando que no habrá redistribución de expedientes. INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Noveno. Que, en ese contexto, el Presidente del
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Aprueban viaje de Vicepresidente
Oralidad Civil remite a este Órgano de Gobierno el Informe
N° 000057-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Académico de la Comisión Organizadora
Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye de la Universidad Nacional José María
que según el análisis realizado al Plan de Implementación Arguedas, para participar en evento a
presentado por la Corte Superior de Justicia de Ancash, a
través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, realizarse en Paraguay
resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la
Corte Superior de Justicia de Ancash bajo el modelo del UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS
Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que
se ha cumplido con superar los filtros establecidos. RESOLUCIÓN DE
Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa COMISIÓN ORGANIZADORA
N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se
aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo RESOLUCIÓN N° 0201-2023-CO-UNAJMA
Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual
de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo Andahuaylas, 11 de mayo de 2023
de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución
Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero VISTOS: La Carta N° 078-2023-SG-UNAJMA, de fecha
de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos 08 de mayo de 2023; el Memorándum N° 499-2023-VP/
normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos ACAD-CO-UNAJMA, de fecha 08 de mayo de 2023; el
Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento Informe N° 391-2023-OPP-UNAJMA, de fecha 09 de mayo
de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo de 2023; la Opinión Legal N° 0083-2023-OAJ-UNAJMA/
Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de mrre, de fecha 09 de mayo de 2023; el Oficio N° 197-2023-
Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo VP/ACAD-CO-UNAJMA, de fecha 10 de mayo de 2023; el
Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Acuerdo N° 05-2023-CO-UNAJMA, de fecha 10 de mayo
Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de 2023, de la Décimo Primera Sesión Extraordinaria de la
de Litigación Oral, ambas resoluciones administrativas Comisión Organizadora de la UNAJMA; y;
dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores
de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran CONSIDERANDO:
implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en
las Cortes que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Que, por Ley N° 28372 del 29 de octubre de 2004,
Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con
de la Corte Superior de Justicia de Ancash. sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac;
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 793- y por Resolución N° 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de
2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU,
Poder Judicial, de fecha 10 de mayo de 2023, realizada otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional
con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama José María Arguedas;
More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo
sin la intervención de la señora Medina Jiménez por 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El
motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley inherente a las universidades se ejerce de conformidad
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y
demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta
SE RESUELVE: en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno,
Académico, Administrativo y Económico”;
Artículo Primero.- Implementar, a partir del 26 de
Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece
junio de 2023, en la Corte Superior de Justicia de Ancash
“Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública,
el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, constituido
el Ministerio de Educación, constituye una comisión
por los siguientes órganos jurisdiccionales:
organizadora por tres (03) académicos de reconocido
- Sala Civil de Huaraz prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser
- 1° Juzgado Civil de Huaraz Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad
- 2° Juzgado Civil de Huaraz que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo
la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos
Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las de gestión académica y administrativa de la Universidad
normas contenidas en la Resolución Administrativa N° formulados en el instrumento de planeamiento, así como
049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y en la su conducción y dirección hasta que constituyan los
Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley,
febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo le correspondan”;
Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
de Justicia de Ancash. 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021,
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a se aprueba el Documento Normativo denominado
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las
Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y comisiones organizadoras de las universidades públicas
Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo en proceso de constitución”; en el punto V. Disposiciones
Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Generales, numeral 5.2. Comisión Organizadora, define
Civil, Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia lo siguiente: “Es un órgano de gestión constituido y
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines designado por el Ministerio de Educación, el mismo
pertinentes. que está integrado por tres académicos de reconocido
prestigio a dedicación exclusiva. Tiene a su cargo la
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de
JAVIER ARÉVALO VELA gestión académica y administrativa de la universidad,
Presidente formulados en los instrumentos de planeamiento; así
como, la conducción y dirección de la universidad hasta la
2179181-3 constitución de los órganos de gobierno”;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 53
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº Que, por Acuerdo N° 05-2023-CO-UNAJMA, de
085-2022-MINEDU, de fecha 07 de julio de 2022, se fecha 10 de mayo de 2023 de la Décimo Primera Sesión
resuelve: RECONFORMAR la Comisión Organizadora de Extraordinaria, la Comisión Organizadora de la UNAJMA
la Universidad Nacional José María Arguedas, integrada por UNANIMIDAD APROBÓ el viaje al exterior a favor del
por: Dr. Ruggerths Neil De la Cruz Marcos, en el cargo de Dr. Manuel Ernesto Paz López, Vicepresidente Académico
Presidente; Dr. Manuel Ernesto Paz López, en el cargo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
de Vicepresidente Académico; y la Dra. Zaida Olinda José María Arguedas, para participar en el 46° Encuentro
Pumacayo Sánchez, en el cargo de Vicepresidenta de de Encargados de Movilidad del Consejo de Rectores
Investigación; de la Integración de la Sub Región Centro Oeste de
Que, CRISCOS es un organismo subregional, sin Sudamérica – CRISCOS, a realizarse los días 24 y 25
fines de lucro, conformado por prestigiosas y reconocidas de mayo de 2023, en el país de Paraguay; con viáticos
universidades de Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, en el ámbito internacional por 03 días, los gastos por
Paraguay y Perú, que conforman una subregión y que viáticos y pasajes que ocasione el cumplimiento del
comparten similitudes territoriales, históricas y culturales, presente acuerdo se afectará a la Meta Presupuestal
con el objetivo de promover y proponer políticas, planes, 011 – Seguimiento y Evaluación, por la Fuente de
programas y proyectos de integración y desarrollo para los Financiamiento 1-00 (Recursos ordinarios), conforme se
países integrantes; indica en la parte resolutiva;
Que, mediante Carta N° 078-2023-SG-UNAJMA, Por estos considerandos y en uso de las atribuciones,
de fecha 08 de mayo de 2023, la Secretaría General facultades y Autonomía Universitaria que le confiere
comunica a la Vicepresidencia Académica, la aprobación el artículo 18º de la Constitución Política del Estado,
de viaje para participar en el 46° Encuentro de Encargados la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea
de Movilidad del Consejo de Rectores de la Integración de la Universidad Nacional José María Arguedas y la
la Sub Región Centro Oeste de Sudamérica – CRISCOS; Resolución N° 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la
Que, mediante Memorándum N° 499-2023-VP/ACAD- Licencia Institucional a la Universidad;
CO-UNAJMA, de fecha 08 de mayo de 2023, el Dr.
Manuel Ernesto Paz López, Vicepresidente Académico SE RESUELVE:
de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, solicita
al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Artículo Primero.- APROBAR el viaje al exterior a
Lic. Adm. Elvis Cuicapusa Ccanto, elaborar informe de favor del Dr. Manuel Ernesto Paz López, Vicepresidente
disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 8,146.14 Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad
para participar en el 46° Encuentro de Encargados de Nacional José María Arguedas, para participar en el 46°
Movilidad del Consejo de Rectores de la Integración de Encuentro de Encargados de Movilidad del Consejo
la Sub Región Centro Oeste de Sudamérica – CRISCOS; de Rectores de la Integración de la Sub Región Centro
Que, mediante Informe N° 391-2023-OPP-UNAJMA, Oeste de Sudamérica – CRISCOS, a realizarse los días
de fecha 09 de mayo de 2023, el Lic. Adm. Elvis Cuicapusa 24 y 25 de mayo de 2023, en el país de Paraguay, con
Ccanto, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, viáticos en el ámbito internacional por 03 días; los gastos
remite al Vicepresidente Académico de la Comisión por viáticos y pasajes que ocasione el cumplimiento del
Organizadora de la UNAJMA, Dr. Manuel Ernesto Paz presente acuerdo se afectará a la Meta Presupuestal 011 –
López, el informe de disponibilidad presupuestal para viaje Seguimiento y Evaluación, por la Fuente de Financiamiento
al exterior del Vicepresidente Académico, consignando en 1-00 (Recursos ordinarios), de acuerdo al siguiente detalle:
la CONCLUSIÓN del referido informe, lo siguiente: “Por
lo expuesto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Viáticos por 03 días: US$. 1,110.00
en el marco de sus competencias de acuerdo al ROF, se Pasajes ida y vuelta: US$. 740.70
emite la opinión de disponibilidad de crédito presupuestario
favorable, por el importe de S/ 8,146.14 (Ocho Mil Ciento Artículo Segundo.- Dentro de los cinco (05) días
Cuarenta y Seis con 14/100 soles), en Meta Presupuestal calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá
011-SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, en la fuente de presentar un informe detallado describiendo las acciones
Financiamiento 1-00 (Recursos Ordinarios) para participar realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
en el 46° Encuentro de Encargados de Movilidad del autorizado. Asimismo, en el plazo de 15 días calendario
Consejo de Rectores de la Integración de la Sub Región deberán realizar la rendición de cuentas respectiva.
Centro Oeste de Sudamérica – CRISCOS a realizarse los Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución
días 24 y 25 de mayo del año fiscal, …”; de Autorización de viaje, en el diario Oficial El Peruano.
Que, en la Opinión Legal N° 0083-2023-OAJ- Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia
UNAJMA/mrre, de fecha 09 de mayo de 2023, dirigido al Académica, Dirección General de Administración y Unidad
Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de Recursos Humanos de la Universidad Nacional José
de la UNAJMA, Dr. Manuel Ernesto Paz López, donde María Arguedas, adoptar las acciones correspondientes
el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Abog. Martín para el cumplimiento de la presente Resolución.
Rolando Retamozo Espinoza, OPINA lo siguiente: “1.-
Procedente el viaje del Vicepresidente Académico y del Regístrese, comuníquese y archívese.
Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Empresa
para que en representación de la UNAJMA participen en RUGGERTHS NEIL DE LA CRUZ MARCOS
el 46° Encuentro de Encargados de Movilidad del Consejo Presidente de la Comisión Organizadora
de Rectores de la Integración de la Sub Región Centro
Oeste de Sudamérica – CRISCOS, a realizarse los días ELVA CHIPANA ORTEGA
24 y 25 de mayo de 2023 en la Universidad de Asunción – Secretaria General
Paraguay. Conforme al Acuerdo N° 02-2023 de la Décima
Octava Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora 2178011-1
de fecha 04-05-2023 y el Informe N° 391-2023-OPP-
UNAJMA y fundamentos de la presente opinión.”;
Que, mediante Oficio N° 197-2023-VP/ACAD-CO-
UNAJMA, de fecha 10 de mayo de 2023, el Dr. Manuel MINISTERIO PÚBLICO
Ernesto Paz López, Vicepresidente Académico eleva al
Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, FE DE ERRATAS
Dr. Ruggerths Neil De la Cruz Marcos, el expediente para
la participación en el 46° Encuentro de Encargados de RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Movilidad del Consejo de Rectores de la Integración de Nº 1073-2023-MP-FN
la Sub Región Centro Oeste de Sudamérica – CRISCOS,
a realizarse en la Universidad Autónoma de Asunción - Mediante Oficio Nº 02356-2023-MP-FN-SEGFIN, el
Paraguay los días 24 y 25 de mayo de 2023, a fin que se Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la
autorice el viaje al exterior del Vicepresidente Académico Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1073-2023-MP-
en Sesión de Comisión Organizadora; FN, publicada en la edición del día 11 de mayo de 2023.
54 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

DICE: N-5186, en el Registro, Sección III De los Corredores de


Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de
ARTÍCULO TERCERO.- (…) Yessenia Milagros Aste Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Chávez (…). Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
DEBE DECIR: Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO TERCERO.- (…) Yessenia Milena Aste Regístrese, comuníquese y publíquese.


Chávez (…).
CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI
DICE: Secretario General

ARTÍCULO OCTAVO.- (…) Yessenia Milagros Aste 2176292-1


Chávez (…).

DEBE DECIR: Autorizan inscripción de persona natural en


el Registro de Intermediarios y Auxiliares
ARTÍCULO OCTAVO.- (…) Yessenia Milena Aste de Seguros, Empresas de Reaseguros
Chávez (…).
del Exterior y Actividades de Seguros
2179144-1 Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS N° 01622-2023
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
Lima, 8 de mayo de 2023
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS EL SECRETARIO GENERAL
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

Autorizan inscripción de persona natural en La solicitud presentada por la señora Melanie Chenet
Oviedo para que se autorice su inscripción en el Registro
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
de Seguros, Empresas de Reaseguros de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores
de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores
Transfronterizas de Seguros de Personas; y,
RESOLUCIÓN SBS N° 01615-2023 CONSIDERANDO:
Lima, 8 de mayo de 2023 Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros
EL SECRETARIO GENERAL del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019,
VISTA: establece los requisitos formales para la inscripción en el
Registro;
La solicitud presentada por la señora Pilar Mabel Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente
Suarez Estrada para que se autorice su inscripción en aceptar la inscripción de la señora Melanie Chenet Oviedo,
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del
Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro,
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de
Corredores de Seguros de Personas; y, fecha 02 de octubre de 2018.
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales
CONSIDERANDO: y procedimientos establecidos en las citadas normas
Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios administrativas; y,
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado 26702 y sus modificatorias – Ley General del Sistema
mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
requisitos formales para la inscripción en el Registro; Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto
Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente Único de Procedimientos Administrativos de esta
aceptar la inscripción de la señora Pilar Mabel Suarez Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-
Estrada, postulante a Corredor de Seguros de Personas 2018;
- persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el
Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes RESUELVE:
al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N°
3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales señora Melanie Chenet Oviedo, con matrícula número
y procedimientos establecidos en las citadas normas N-5178, en el Registro, Sección III De los Corredores de
administrativas; y, Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.
sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Oficial “El Peruano”.
Administrativos de esta Superintendencia aprobado por
Resolución SBS N° 1678-2018; Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESUELVE: CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI


Secretario General
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la
señora Pilar Mabel Suarez Estrada, con matrícula número 2176739-1
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 55
Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial
GOBIERNOS REGIONALES “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados entre los meses de agosto del 2022 a marzo
del 2023, de acuerdo a la nomenclatura siguiente:
GOBIERNO REGIONAL A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO
ÚNICO; C) NOMBRES Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN
DE AREQUIPA SOCIAL DEL TITULAR; D) COORDENADAS UTM
DE LOS VÉRTICES EN SISTEMA PSAD 56 Y WGS84
(SEGÚN CORRESPONDA) ; E) CÓDIGO Y NOMBRE
Concesiones mineras cuyos títulos fueron DE LOS PETITORIOS O CONCESIONES MINERAS
aprobados entre los meses de agosto del CUYO RESPETO SE HUBIERA CONSIGNADO EN EL
2022 a marzo del 2023, y modifican la Res. TÍTULO; F) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN
DE OTORGAMIENTO DE TÍTULO y para los efectos a
N° 133-2022-GRA/GREM que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo
Nº 014-92-EM y literal n) del artículo 19° del D.S 020-
GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS 2020-EM:

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL CONCESIONES MINERAS


N° 045-2023-GRA/GREM
1.- A) MINERA SAN ANDRES B) 540004917 C)
Arequipa, 3 de abril del 2023 FIDEL QUINTANA MARTINEZ D) V1:N8257 E678
V2:N8257 E668 V3:N8256 E680 V4:N8256 E678 E) NO
VISTO: El Informe Legal Nº 051-2023-GRA/GREM- HAY PRIORITARIOS F) 057-2022-GRA/GREM
CM de fecha 31 de marzo del 2023 emitido por el área de 26/08/2022; 2.- A) ROCA AUSTRAL B) 540000920 C)
concesiones mineras de la Gerencia Regional de Energía NINA AUSTRAL S.R.L. D) V1:N8180 E702 V2:N8179
y Minas, respecto de treinta y siete (37) concesiones E702 V3:N8179 E703 V4:N8178 E703 V5:N8178 E704
mineras, cuyos títulos fueron otorgados entre los meses V6:N8180 E704 E) 1:010133414 MACO13 F) 058-2022-
de agosto a marzo del 2023 y; GRA/GREM 26/08/2022; 3.- A) ORION I B) 540001020 C)
PATRICK ESCRUBER NINA CHICAÑA D) V1:N8178
CONSIDERANDO: E704 V2:N8179 E704 V3:N8179 E705 V4:N8178 E705 E)
NO HAY PRIORITARIOS F) 059-2022-GRA/GREM
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31/08/2022;4.- A) YUMANI 1 B) 540000318 C) LEONCIO
124° del Texto Único ordenado de la Ley General de CECILIO ROMERO CARBAJAL D) V1:N8232 E772
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la V2:N8231 E772 V3:N8231 E771 V4:N8232 E771 E) NO
autoridad minera competente publicará mensualmente en HAY PRIORITARIOS F) 063-2022-GRA/GREM
el Diario Oficial “El Peruano” por una sola vez la relación 13/09/2022; 5.- A) CONGONZA I B) 540008420 C)
de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido FRANKLIN ANDRES RODRIGUEZ TORRES D)
aprobados el mes anterior; V1:N8288 E614 V2:N8287 E614 V3:N8287 E613
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA V4:N8288 E613 E) 1:010356211 PELICANO III F) 062-
se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del 2022-GRA/GREM 13/09/2022; 6.- A) MINERA CERRO
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno DE ORO DOS B) 540007119 C) ENRIQUE EDWIN
Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación PARDO VILLAORDUÑA D) V1:N8284 E663 V2:N8282
de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al E663 V3:N8282 E662 V4:N8284 E662 E) 1:010588908
artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece MINERA CERRO DE ORO F) 061-2022-GRA/GREM
su naturaleza y funciones; 13/09/2022; 7.- A) MARGARET 01 B) 540004120 C)
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- DANGELO SALINAS VARGAS D) V1:N8271 E807
2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó V2:N8271 E809 V3:N8269 E809 V4:N8269 E808
en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno V5:N8270 E808 V6:N8270 E807 E) 1:1050013403
Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de ALBERTO ALEJANDRO 2:540002814 NICOLE CUATRO
concesiones para pequeña minería y minería artesanal de F) 060-2022-GRA/GREM 13/09/2022; 8.- A) GOLDEN
alcance regional; UNO B) 540004621 C) GROUP PB ENKI S.A.C. D)
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- V1:N8295 E808 V2:N8294 E808 V3:N8294 E807
2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre V4:N8295 E807 E) NO HAY PRIORITARIOS F) 073-2022-
otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó GRA/GREM 19/09/2022; 9.- A) RETORNO DE ORION B)
el proceso de transferencia de funciones sectoriales 540004220 C) FREDDY STEFFEN AGUIRRE D)
en materia de energía y minas, siendo a partir de la V1:N8280 E587 V2:N8280 E588 V3:N8277 E588
fecha de sus publicaciones competente para ejercer V4:N8277 E587 E) NO HAY PRIORITARIOS F) 074-2022-
entre otras, la función de otorgar concesiones mineras GRA/GREM 15/09/2022; 10.- A) COOPER DEL SUR IV
para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance B) 540008821 C) VICTOR ALBERTO VIDANGOS
regional; MAMANI D) V1:N8314 E233 V2:N8312 E233 V3:N8312
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º E232 V4:N8314 E232 E) NO HAY PRIORITARIOS F) 102-
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, 2022-GRA/GREM 09/11/2022; 11.- A) MISHIEL II B)
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el literal n) 540008621 C) FRANCISCO ADCO ADCO D) V1:N8260
del artículo 19° del D.S 020-2020-EM y con la conformidad E694 V2:N8258 E694 V3:N8258 E693 V4:N8260 E693 E)
del área de Asesoría Jurídica; 1:080022910 PAN DE AZUCAR CV 11 2:080023410 PAN
DE AZUCAR CV 17 3:10009642X01 LEON UNO F) 103-
SE RESUELVE: 2022-GRA/GREM 09/11/2022; 12.- A) SAN BASILIO
2021 B) 540000721 C) MINERA MARIA AUXILIADORA
Artículo Primero.- MODIFICAR en el ARTÍCULO E.I.R.L. D) V1:N8229 E693 V2:N8229 E694 V3:N8228
PRIMERO en la parte resolutiva de la Resolución de E694 V4:N8228 E693 E) NO HAY PRIORITARIOS F) 104-
Gerencia Regional N° 133-2022-GRA/GREM de fecha 2022-GRA/GREM 09/11/2022; 13.- A) MARK 2 B)
16 de diciembre de 2023, considerar aumentar la relación 540003222 C) ARNOLD ORTIZ CAMACHO D) V1:N8219
de los veintiuno (21) TÍTULOS expedidos en el año 2023; E195 V2:N8218 E195 V3:N8218 E193 V4:N8219 E193 E)
teniendo un total de número de concesiones mineras de 1:010001301L ACUMULACIÓN CHILI N° 1 F) 105-2022-
agosto del 2022 a marzo de 2023 a Publicar de 37 Títulos GRA/GREM 09/11/2022; 14.- A) SAID 2014 B) 540006014
de concesiones mineras. C) CONCRETOS AGREGADOS DEL SUR E.I.R.L. D)
Artículo Segundo.- DÉJESE subsistente la V1:N8178 E762 V2:N8177 E762 V3:N8177 E761
Resolución de Gerencia Regional N° 133-2022-GRA/ V4:N8178 E761 E) NO HAY PRIORITARIOS F) 108-2022-
GREM de fecha 16 de diciembre de 2023 en todos sus GRA/GREM 10/11/2022; 15.- A) LA ENCAÑADA B)
demás extremos. P000081109 C) MINERA ESPAÑOLITA DEL SUR S.A. D)
56 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

V1:N576414.57 E8250318.88 V2:N576383.81 GRA/GREM 10/03/2023; 29.- A) CANTERA LOS 5


E8250201.32 V3:N576384.81 E8250061.32 ROSALES DE AREQUIPA B) 540004320 C) GLADYS
V4:N576419.68 E8249962.84 V5:N576468.81 JULIA APAZA HUACASI D) V1:N8174 E208 V2:N8173
E8249892.32 V6:N576618.81 E8249847.32 E208 V3:N8173 E205 V4:N8174 E205 E) 1:050013114
V7:N576704.81 E8249785.32 V8:N576709.81 ANGEL PIERO 2014 2:050008116 EL ENCUENTRO I F)
E8249760.32 V9:N576899.69 E8249760.32 026-2023-GRA/GREM 10/03/2023; 30.- A) CORIRE 3 B)
V10:N576886.81 E8249158.69 V11:N577017.81 540001520 C) COMPAÑÍA MINERA CORIRE S.A.C. D)
E8249116.32 V12:N577118.81 E8249421.32 V1:N8257 E672 V2:N8256 E672 V3:N8256 E671
V13:N577142.46 E8249597.56 V14:N577148.80 V4:N8257 E671 E) NO HAY PRIORITARIOS F) 027-2023-
E8249859.32 V15:N576901.81 E8249859.32 GRA/GREM 17/02/2023; 31.- A) ROCA GREEN B)
V16:N576681.81 E8249896.32 V17:N576658.81 540000921 C) NINA AUSTRAL S.R.L. D) V1:N8163 E738
E8250211.32 V18:N576573.93 E8250225.59 V2:N8162 E738 V3:N8162 E739 V4:N8163 E739 E) NO
V19:N576584.75 E8250320.33 E) NO HAY HAY PRIORITARIOS F) 035-2023-GRA/GREM
PRIORITARIOS F) 116-2022-GRA/GREM 18/11/2022; 10/03/2023; 32.- A) CU&SA 8 B) 540007019 C) CELSO
16.- A) PLANTA DE BENEFICIO LA JOYA B) P040000616 QUISPE CHIPANA D) V1:N8281 E819 V2:N8280 E819
C) LA JOYA MINING S.A.C. D) V1:N197532.04 V3:N8280 E820 V4:N8279 E820 V5:N8279 E821
E8164807.81 V2:N197572.38 E8164805.99 V6:N8276 E821 V7:N8276 E819 V8:N8278 E819
V3:N197612.73 E8164804.17 V4:N197613.35 V9:N8278 E818 V10:N8281 E818; E) NO HAY
E8164803.77 V5:N197693.49 E8164801.11 PRIORITARIOS F) 016-2023-GRA/GREM 14/02/2023;
V6:N197772.88 E8164798.83 V7:N197853.78 33.- A) CU&SA 8 B) 540007019 C) CELSO QUISPE
E8164795.79 V8:N197849.25 E8164670.28 CHIPANA D) V1:N8281 E819 V2:N8280 E819 V3:N8280
V9:N197768.79 E8164672.71 V10:N197764.03 E820 V4:N8279 E820 V5:N8279 E821 V6:N8276 E821
E8164547.14 V11:N197684.28 E8164549.84 V7:N8276 E819 V8:N8278 E819 V9:N8278 E818
V12:N197602.58 E8164553.77 V13:N197607.36 V10:N8281 E818; E) NO HAY PRIORITARIOS F) 016-
E8164677.88 V14:N197610.29 E8164745.63 2023-GRA/GREM 14/02/2023; 34.- A) CORTADERA B)
V15:N197570.22 E8164747.3 V16:N197529.87 540002920 C) GEOLINEXMIN EIRL D) V1:N8251 E643
E8164749.12; 17.- A) ANGELICA 288 B) 540011412 C) V2:N8250 E643 V3:N8250 E640 V4:N8252 E640
ANGELICA LIBERTAD LINARES CORNEJO D) V1:N8168 V5:N8252 E641 V6:N8251 E641 E) NO HAY
E182 V2:N8167 E182 V3:N8167 E181 V4:N8168 E181 E) PRIORITARIOS F) 032-2023-GRA/GREM 17/02/2023;
NO HAY PRIORITARIOS F) 038-2023-GRA/GREM 35.- A) ONGORO B) 540000518 C) ANDREA LLERENA
14/02/2023; 18.- A) CORAS III B) 540005320 C) BARRETO D) V1:N8238 E773 V2:N8238 E774 V3:N8237
HERBERT ARTURO CACERES GUTIERREZ D) E774 V4:N8237 E773 E) NO HAY PRIORITARIOS F) 037-
V1:N8282 E612 V2:N8281 E612 V3:N8281 E610 2023-GRA/GREM 14/03/2023; 36.- A) CAMINO DORADO
V4:N8282 E610 E) 1:010508607 DARCINCO ANDRES F) I B) 540008519 C) FRANCOIS ANDREY SOTA RAA D)
028-2023-GRA/GREM 10/03/2023; 19.- A) QORIMAN 1 V1:N8247 E705 V2:N8246 E705 V3:N8246 E703
B) 540001220 C) VICTOR ALEJANDRO ALAYO GARCÍA V4:N8247 E703 E) 1:050004802 HADES 1 2:0500004403
D) V1:N8279 E646 V2:N8278 E646 V3:N8278 E645 HADES 3 3: 050002806 JORDAN II 2006 F) 017-2023-
V4:N8279 E645 E) 1:540012709 VERANIEL2009 GRA/GREM 14/02/2023; 37.- A) TIGRE CUATRO B)
2:010044407 EDWIN DAVID 2007 3:010044307 540009319 C) MINERA AURÍFERA CUATRO DE ENERO
MARIAJOSE2007 F) 013-2023-GRA/GREM 14/02/2023; S.A. D) V1:N8274 E585 V2:N8272 E585 V3:N8272 E583
20.- A) MOLLECC 2020 B) 540002720 C) NUEVO SAMY V4:N8274 E) 1:050020416 DON JUAN I F) 012-2023-
S.A.C. D) V1:N8276 E643 V2:N8275 E643 V3:N8275 GRA/GREM 14/02/2023.
E641 V4:N8276 E641 E) 1:010242707 MOLLECC 2007
2:010367004 GRETHEL 2004 F) 025-2023-GRA/GREM Regístrese y publíquese.
10/03/2023; 21.- A) ESMERALDA2020 B) 540002820 C)
NUEVO SAMY S.A.C. D) V1:N8273 E642 V2:N8271 E642 YAKIR ROZAS MANYA
V3:N8271 E641 V4:N8273 E641 E) 1:010131116 PUKA Gerente Regional
JANCA F) 029-2023-GRA/GREM 10/03/2023; 22.- A) Gerencia Regional de Energía y Minas
QORIMAN 4 B) 540002420 C) NUEVO SAMY S.A.C. D)
V1:N8273 E645 V2:N8272 E645 V3:N8272 E643 2178542-1
V4:N8273 E643 E) 1:540009808 ELADIUM II 2009
2:010367004 GRETHEL 2004 F) 034-2023-GRA/GREM
10/03/2023; 23.- A) QORIMAN 2 B) 540001320 C)
VICTOR ALEJANDRO ALAYO GARCIA D) V1:N8278 GOBIERNO REGIONAL
E643 V2:N8277 E643 V3:N8277 E641 V4:N8278 E641 E)
1:050022008 ALARIANITA I 2:010242707 MOLLECC DE HUANUCO
2007 3:010367004 GRETHEL 2004 4:010044307
MARIAJOSE2007 F) 015-2023-GRA/GREM 14/02/2023; Autorizan transferencia financiera del
24.- A) MINERA PODEROSA II B) 540008120 C)
CHRISTIAN DIAZ BAUTISTA D) V1:N8243 E786 Gobierno Regional Huánuco a favor de la
V2:N8242 E786 V3:N8242 E785 V4:N8243 E785 E) NO Contraloría General
HAY PRIORITARIOS F) 030-2023-GRA/GREM
10/03/2023; 25.- A) PAN DE ORO 3 B) 540000420 C) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
GEPROMIN S.A.C. D) V1:N8241 E624 V2:N8241 E626 Nº 330-2023-GRH/GR
V3:N8239 E626 V4:N8239 E625 V5:N8240 E625
V6:N8240 E624 E) 1:010373105 JHONCITO XVIII F) 018- Huánuco, 26 de abril del 2023
2023-GRA/GREM 14/02/2023; 26.- A) GENTILE B)
540003520 C) MARTIN ELOY ATAUCURI HERENCIA D) VISTO:
V1:N8201 E688 V2:N8200 E688 V3:N8200 E686
V4:N8199 E686 V5:N8199 E685 V6:N8200 E685 El Informe N° 0218-2023-GRH/GRPPAT, de fecha 20
V7:N8200 E684 V8:N8201 E684 E) NO HAY de abril de 2023, mediante el cual la Gerencia Regional
PRIORITARIOS F) 036-2023-GRA/GREM 10/03/2023; de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
27.- A) MRH SAN CRISTOBAL DOS B) 540008119 C) Territorial, remite la propuesta de transferencia financiera
MINERA M.R.H. LOS MARAHAS S.R.L. D) V1:N8270 a favor del Pliego 019: Contraloría General, para
E271 V2:N8269 E271 V3:N8269 E270 V4:N8270 E270 E) financiar las acciones de Control Concurrente de doce
NO HAY PRIORITARIOS F) 014-2023-GRA/GREM (12) Inversiones pertenecientes a la Unidad Ejecutora
14/02/2023; 28.- A) MINERA CERRO DE ORO TRES B) 001: Sede Central, por el monto total de S/ 6,192,872.00
540008520 C) ENRIQUE EDWIN PARDO VILLAORDUÑA (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
D) V1:N8284 E664 V2:N8281 E664 V3:N8281 E661 OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES),
V4:N8282 E661 V5:N8282 E663 V6:N8284 E663 E) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados,
1:010588908 MINERA CERRO DE ORO F) 031-2023- rubro Fondo de Compensación Regional – FONCOR, en
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 57
el marco de las disposiciones dadas mediante Ley N° Que, con OFICIO Nº 0452-2022-CG/SGE, de fecha
31358. 27 de setiembre de 2022, la Contraloría General de la
Republica solicita, al Gobierno Regional Huánuco, la
CONSIDERANDO: transferencia financiera para el control gubernamental,
en el marco de la Ley N° 31358, por el monto total de S/
Que, mediante el Artículo 2° del Decreto Legislativo 18,998,681.10 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
Presupuesto Público”, se establecen los principios que UNO CON 10/100 SOLES), afectos a un total de treinta
rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público en y cinco (35) Inversiones, pertenecientes a las Unidades
adición a los principios de la Administración Financiera Ejecutoras 001: Sede Central, 200: Transportes y 100:
del Sector Público y del Derecho Público en lo que resulte Agricultura;
aplicable; Que, con OFICIO N° 0014-2023-CG/OC5339, de
Que, mediante la Ley N° 31638 se aprueba el fecha 12 de enero de 2023, la Contraloría General de la
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, República solicita, con carácter de urgencia, se efectúe la
que comprende los Créditos Presupuestarios máximos, transferencia financiera a favor de la Contraloría General
a favor de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno de la República, por el monto total de S/ 18,998,681.10
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; (dieciocho millones novecientos noventa y ocho mil
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° seiscientos ochenta y uno con 10/100 soles);
0759-2022-GRH/GR, de fecha 29 de diciembre de 2022, Que, con el INFORME N° 0064-2023-GRH-GRI/
se promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura 2023, JRON, de fecha 15 de marzo de 2023, la Gerencia
del Pliego 448: Gobierno Regional del Departamento Regional de Infraestructura remite la propuesta de
de Huánuco, por el monto de S/ 1,557,605,384.00 transferencia financiera a favor de la Contraloría General
(MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES de la República, en el marco de las disposiciones dadas
SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA mediante Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para
Y CUATRO CON 00/100 SOLES), por toda Fuente de la expansión del Control Concurrente”, y modificaciones;
Financiamiento; por el monto total de S/ 8,003,345.00 (ocho millones tres
Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), afecto
31358, “Ley que establece medidas para la expansión a un total de diecisiete (17) Inversiones pertenecientes a
del control concurrente”, modificada mediante la Ley dicha Gerencia;
N° 31500, “Ley que establece el carácter vinculante Que, con el INFORME Nº 1484-2023-GRH-
del control concurrente y adopta otras medidas GRPPAT/SGPP, de fecha 27 de marzo de 2023, la
necesarias para perfeccionar el funcionamiento de Sub Gerencia de Presupuesto Público remite, a la Sub
dicho mecanismo de control”, dispone que la ejecución Gerencia de Programación Multianual de Inversiones,
de inversiones que genere el desembolso de recursos la propuesta de transferencia financiera (INFORME N°
públicos y/o garantías financieras o no financieras por 0064-2023-GRH-GRI/JRON) a fin de que se realice
parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, la verificación y/o evaluación del registro del Costo de
las inversiones mediante los mecanismos de obras Control Concurrente, para cada Inversión, en el Formato
por impuestos y asociaciones público privadas u otros N° 8-A, en concordancia con los criterios establecidos en
mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del las “Orientaciones para el registro del costo de Control
gobierno nacional, regional y local, entidades de Concurrente en las Inversiones” emitidas por la Dirección
tratamiento empresarial, empresas públicas en el General de Programación Multianual de Inversiones, la
ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Ley N° 31358 y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL;
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos Que, con el MEMORÁNDO N° 0036-2023-GRH-
y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema GRPPAT/SGPMI, de fecha 04 de abril de 2023, la Sub
Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ Gerencia de Programación Multianual de Inversiones
10,000,000.00 (DIEZ MILLONES CON 00/100 SOLES), remite la verificación y/o evaluación del registro del
son objeto de control concurrente por parte de la Costo de Control Concurrente, para cada Inversión, en
Contraloría General de la República; el Formato N° 8-A, en concordancia con la normatividad
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la Ley vigente;
N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno Que, resulta necesario autorizar una Transferencia
nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones Financiera hasta por la suma total de S/ 6,192,872.00
a que se refieren los artículos 1° y 3° de la citada Ley, a (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100
programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 5: Recursos
Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de Determinados, Rubro: Fondo de Compensación
gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas Regional, a favor del Pliego 019: Contraloría General,
de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, “Ley
establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin que establece medidas para la expansión del control
de poder realizar transferencias financieras a favor del concurrente”;
Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha En uso de las facultades y atribuciones conferidas
entidad fiscalizadora superior; precisando que las referidas mediante la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la
transferencias se aprueban mediante resolución del titular Descentralización”, Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de
del pliego en el caso del gobierno regional, y se publican en Gobiernos Regionales”, modificado por la Ley Nº 27902,
el Diario Oficial “El Peruano”; el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del Regional Huánuco, modificado mediante Ordenanza
artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Regional N° 040-2020-GRH-CR, y las correspondientes
“Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada visaciones;
por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01,
establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos SE RESUELVE:
mediante transferencias financieras en el marco de las
disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro, Artículo Primero.- AUTORIZAR, una Transferencia
cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo Financiera del Pliego 448: Gobierno Regional Huánuco,
4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la hasta por la suma de S/ 6,192,872.00 (SEIS MILLONES
expansión del control concurrente, para el financiamiento CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
del control concurrente de inversiones, se registra en el SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), en la fuente
respectivo código único de inversión, en la Acción de de financiamiento Recursos Determinados, a favor
Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las
Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la acciones de control concurrente de doce (12) Inversiones
Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES pertenecientes a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central;
DEL GOBIERNO NACIONAL”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°
58 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

31358, “Ley que establece medidas para la expansión CÓDIGO


del Control Concurrente”, de acuerdo al detalle del Anexo MONTO
ÚNICO DE PROYECTO
que forma parte integrante de la presente Resolución, y TRANSFERIDO
conforme al siguiente detalle: INVERSIONES
MEJORAMIENTO DE
CÓDIGO LOS SERVICIOS DE
MONTO TRANSITABILIDAD DE
ÚNICO DE PROYECTO
TRANSFERIDO LA AVENIDA HÉROES
INVERSIONES
DE JACTAY-AV.
MEJORAMIENTO, 8 2308385 CIRCUNVALACIÓN, TRAMO 332,573.00
REHABILITACIÓN Y CRUZ VERDE -LOMA
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA BLANCA-LAS MORAS Y
1 2022748 358,192.00
DE AGUA POTABLE Y PUENTE VIACRUCIS ,
ALCANTARILLADO DE LA PROVINCIA DE HUÁNUCO -
CIUDAD DE AMBO HUÁNUCO
MEJORAMIENTO DE LOS
MEJORAMIENTO Y SERVICIOS DE SALUD
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD
CARRETERA 9 2324469 CASTILLO GRANDE, 210,269.00
HUACRACHUCO - SAN DISTRITO DE RUPA RUPA,
2 2059250 117,484.00
BUENAVENTURA, PROVINCIA DE LEONCIO
EN EL DISTRITO DE PRADO - REGIÓN HUÁNUCO
HUACRACHUCO Y SAN MEJORAMIENTO DE LOS
BUENAVENTURA SERVICIOS EDUCATIVOS DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA
MEJORAMIENTO DE LA EN LA I.E. ILLATHUPA,
CAPACIDAD RESOLUTIVA 10 2396291 431,397.00
3 2094811 1,062,107.00 DISTRITO DE HUÁNUCO -
DEL HOSPITAL DE TINGO PROVINCIA DE HUÁNUCO
MARÍA - DEPARTAMENTO DE
HUÁNUCO
CONSTRUCCIÓN DE CREACIÓN DEL SERVICIO
SISTEMA DE IRRIGACIÓN DE PROVISIÓN DE
RIO CONCHUMAYO AGUA PARA RIEGO
4 2166793 985,294.00
MARGEN DERECHA, EN 12 LOCALIDADES
PROVINCIA DE HUÁNUCO - 11 2402679 DEL DISTRITO DE 1,173,790.00
HUÁNUCO HUACRACHUCO -
PROVINCIA DE MARAÑÓN
MEJORAMIENTO Y - DEPARTAMENTO DE
AMPLIACIÓN DEL SERVICIO HUÁNUCO
DE AGUA DEL SISTEMA
MEJORAMIENTO Y
DE RIEGO TECNIFICADO
AMPLIACIÓN DE LOS
EN LAS LOCALIDADES DE
5 2284831 96,126.00 SERVICIOS DE SALUD,
QUINTA PRAGA, COCHAS
DEL CENTRO DE
CHICO, VILLA SOL,
12 2476067 SALUD DE MOLINO DEL 584,163.00
DISTRITO DE CHINCHAO,
DISTRITO DE MOLINO -
PROVINCIA DE HUÁNUCO,
PROVINCIA DE PACHITEA
REGIÓN HUÁNUCO
- DEPARTAMENTO DE
HUÁNUCO
MEJORAMIENTO Y
AMPLIACIÓN DE TOTAL 6,192,872.00
LOS SERVICIOS DE
Artículo Segundo.- Los recursos a los que hace
PROTECCIÓN CONTRA
referencia el Artículo Primero no podrán ser destinados,
DESBORDES DE AGUA bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales
EN EL CENTRO POBLADO fueron transferidos.
6 2302577 URBANO DE LLICUA, 741,277.00 Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de
MARGEN DERECHO la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y
E IZQUIERDA DE LA ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia
QUEBRADA AGORAGRA de la Entidad, a fin de que proceda a publicarla en el portal
institucional del Gobierno Regional Huánuco.
(LONG.1395ML), DISTRITO
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, copia de la presente
DE AMARILIS, PROVINCIA Y Resolución a la Contraloría General de la República,
REGIÓN HUÁNUCO COMUNICAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia
AMPLIACIÓN DE LOS Regional de Administración, Gerencia General Regional,
SERVICIOS DE EDUCACIÓN Secretaría General y demás Órganos pertinentes del
SECUNDARIA EN LA Gobierno Regional de Huánuco, para su conocimiento y
aplicación estricta.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
7 2308070 100,200.00
N 33134 DEL CC.PP. DE Regístrese, comuníquese y archívese.
GUELGASH, DISTRITO DE
JUAN SIVORI PAREDES RÍOS
CHURUBAMBA - PROVINCIA
Gobernador Regional (e)
Y REGIÓN HUÁNUCO
2178746-1
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 59
sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades,
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse
en ejes de desarrollo regional;
Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de
Conforman la Red de Mujeres Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos
Emprendedoras y Empresarias del 1° y 6°, señala que, se garantiza a las mujeres y hombres
Departamento de Ucayali el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad,
libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la
discriminación en todas las esferas de su vida, pública
ORDENANZA REGIONAL
y privada, a la plena igualdad, a nivel nacional, regional
N° 013-2022-GRU-CR
y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos
productivos, financieros, científico-tecnológicos y de
POR CUANTO:
créditos para la producción y titulación de tierras,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, particularmente a las mujeres en situación de pobreza,
de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-
de la Constitución Política del Estado, modificado por la cultural, lingüística;
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo Que, el numeral 1 del artículo 4° de la Ley N° 29158
XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como
Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y
Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales
demás normas complementarias; son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades
del Estado en todos los niveles de Gobierno;
CONSIDERANDO: Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional
establece el compromiso del Estado Peruano de combatir
Que, de conformidad con la Constitución Política del toda forma de discriminación, fortalecer la participación
Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley acceso equitativo a recursos productivos y empleo;
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Que, por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE
modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, se aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de
autonomía política, económica y administrativa en los Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
asuntos de su competencia; Empresarial, cuyo artículo 2° Política Estatal, señala: El
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica Estado promueve un entorno favorable para la creación,
de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y
Regionales tienen competencia en el ámbito de sus el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los
respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales; y establece
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las un marco legal e incentiva la inversión privada, generando
atribuciones de normar la organización interna del o promoviendo una oferta de servicios empresariales
Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, destinados a mejorar los niveles de organización,
en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley administración, tecnificación y articulación productiva
Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que
faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen permitan la organización y asociación empresarial para el
o reglamenten los asuntos y materia de competencia y crecimiento económico con empleo sostenible;
funciones del Gobierno Regional, en concordancia con Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM,
el artículo 38º de la misma norma legal, establece que, se aprueba la Política General de Gobierno al 2026,
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter cuyo numeral 2.5.4 del artículo 4° establece que, una
general en su organización y administración; línea de intervención prioritaria de dicha política será
Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional promover la autonomía económica femenina, y el acceso
del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización a recursos productivos, económicos y financieros de
señala en su artículo 192°, que los Gobiernos Regionales emprendimientos liderados por mujeres, en el marco de la
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan reactivación económica y de actividades productivas con
las inversiones, actividades y servicios públicos de su desarrollo agrario y rural;
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Que, por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se
nacionales y locales de desarrollo y son competentes aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género,
para dictar las normas inherentes a la gestión regional; cuyo artículo 2° del ámbito de aplicación establece que,
Que, mediante Resolución Legislativa 23432, el Estado es de aplicación inmediata para todas las Entidades de
Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación la administración pública las señaladas en la Artículo 1°
de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2744 - Ley de
(CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer” Procedimiento Administrativo General, aprobado por
por establecer distinción, exclusión o restricción basada Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus
en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, competencias;
goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado Peruano Que, la Política Nacional de Igualdad de Género,
está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone “Garantizar
la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las
frente a los problemas de la mujer rural en el importante mujeres”, específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer
papel de la supervivencia económica de su familia, la inserción laboral formal de las mujeres;
incluido el trabajo en sectores de la economía del País; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone “Garantizar
Regionales, en sus artículos 4°, 6° y 10° establecen el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las
que, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales mujeres”, específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer
es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la la inserción laboral formal de las mujeres;
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, se
con los planes y programas nacionales, regionales aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora
y locales de desarrollo, mediante la aplicación de en cuyo artículo 2°, establece como finalidad promover
políticas e instrumentos de desarrollo económico social, y desarrollar la autonomía económica de las mujeres
poblacional, cultural y ambiental orientados a generar en su diversidad para lograr la reducción de brechas
condiciones que permitan el crecimiento económico, estructurales de género y el disfrute de una vida
para lo cual, busca promover la formación de empresas y sostenible, digna y con bienestar pleno;
unidades económicas regionales para concertar sistemas Que, la Organización de las Naciones Unidas, en su
productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce
a los mercados internacionales para la agricultura, la que, es un derecho fundamental y propuso como uno de
agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad
60 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, - La articulación de dichos emprendimientos con
esto significa que es necesario facilitar mediante diversos servicios, programas y proyectos del estado vinculado al
mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo fomento y desarrollo empresarial.
digno, educación y participación en decisiones políticas - El encadenamiento productivo y comercial en
y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo mercados nacionales e internacionales en coordinación
o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con con las Entidades públicas y privadas competentes.
sentido de control personal, con un pensamiento crítico
y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico Artículo Segundo.- La Red de Mujeres
en el que se encuentran, otras ideas, con respecto a la Emprendedoras y Empresarias del Departamento de
participación y organización de las estructuras sociales, Ucayali, deberá ser integrada por mujeres emprendedoras
el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de y empresarias líderes de asociaciones empresariales y
apoyo social, comunitario e Institucional; de emprendimientos del Departamento de Ucayali que
Que, mediante Informe Nº 069-2022-GRU-GGR- desarrollen y realicen actividades económicas, de las
GRDE, de fecha 12 de diciembre de 2022, la Gerencia cuales se designará a tres representantes para participar
Regional de Desarrollo Económico del Gobierno en la Mesa Multiactor.
Regional de Ucayali, concluye: i) La conformación Artículo Tercero.- Funciones de la Red de Mujeres
de la Red de Mujeres Empresarias y Emprendedoras Emprendedoras y Empresarias del Departamento de
del Departamento de Ucayali, es un mecanismo que Ucayali:
promueve la autonomía económica de las mujeres, es una
oportunidad de incentivar el desarrollo socioeconómico - Proponer un Plan de Acción de la Mesa Multiactor y
regional; la promoción de la formación de empresas para realizar acciones de seguimiento.
concertar sistemas productivos y la modernización de la - Promover y difundir los derechos económicos de
pequeña empresa Regional. ii) Su creación constituye un las mujeres, para su empoderamiento y autonomía
mecanismo de participación ciudadana, ya que facilitará económica, visibilizando su participación en el desarrollo
la asociatividad de las emprendedoras y empresarias económico Regional.
de Ucayali, y será un canal para el logro del diálogo - Congregar a las Representantes de las Red
entre el Gobierno Regional. iii) A través de la Dirección existentes y acreditadas.
de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica - Tener participación y representación activa en los
de las Mujeres del Ministerio de la Mujer y Poblaciones espacios participativos de toma de decisiones a nivel
Vulnerables, se viene implementando la Política Nacional Regional.
de Igualdad de Género y Estrategia Nacional de la Mujer
Emprendedora. Recomienda derivar al Consejo Regional Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Mesa Multiactor
de Ucayali; de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del
Que, mediante Informe Legal Nº 028-2022-GRU- Departamento de Ucayali, adscrita a la Gerencia Regional
GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 30 de setiembre de 2022, de Desarrollo Económico, como un espacio técnico
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno responsable de:
Regional de Ucayali, concluye que el Consejo Regional
apruebe la Ordenanza Regional que crea la Red de - Generar los instrumentos, programas, planes,
Mujeres Empresarias y Emprendedoras del Departamento proyectos y/o actividades necesarias que respondan
de Ucayali; a las necesidades planteadas por la Red de Mujeres
Que, mediante Dictamen N° 003-2022-GRU-CR- Emprendedoras y Empresarias del Departamento de
CDE, de fecha 21 de diciembre de 2022, la Comisión Ucayali.
de Desarrollo Económico del Consejo Regional, en su - Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad
Artículo Primero: Declara Procedente la propuesta de de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del
Ordenanza Regional sobre: Conformar la Red de Mujeres Departamento de Ucayali.
Empresarias y Emprendedoras del Departamento de - Brindar soporte técnico para facilitar, servicios
Ucayali; y, 2) Conformar la Mesa Multiactor de la Red de de capacitación y asistencia técnica para la gestión
Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento y desarrollo empresarial, flujo de información de la
de Ucayali, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo demanda de mercado y gestión de recursos financieros
Económico del Gobierno Regional de Ucayali; para el apalancamiento de proyectos orientados
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica al empoderamiento y autonomía económica de las
de los Gobiernos Regionales, establece que las mujeres.
Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter
general, la organización y administración del Gobierno Artículo Quinto.- La Mesa Multiactor de la Red de
Regional y reglamentan materias de sus competencias; Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento
Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, de Ucayali estará conformada por:
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece
que es atribución del Gobernador Regional promulgar 1. Gerente (a) Regional de Desarrollo Económico del
Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho Gobierno Regional de Ucayali, quien Presidirá la MESA
a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y MULTIACTOR.
ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; 2. Gerente (a) Regional de Desarrollo Social del
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los Gobierno Regional de Ucayali - Vicepresidente.
artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley 3. Director (a) Regional de Producción del Gobierno
Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y Regional de Ucayali, quien será el Secretario Técnico.
el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión 4. Director(a) Regional de Comercio Exterior y Turismo
Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2022, se del Gobierno Regional de Ucayali - Miembro.
aprobó por Unanimidad la siguiente: 5. Director (a) Regional de Agricultura - Miembro.
6. Director (a) Regional de Energía y Minas - Miembro.
ORDENANZA REGIONAL: 7. Tres (03) representantes de la Red de Mujeres
Emprendedoras y Empresarias del Departamento de
Artículo Primero.- CONFORMAR, La Red de Mujeres Ucayali - Miembros.
Emprendedoras y Empresarias del Departamento de 8. Un (a) representante de la Organización Regional
Ucayali, como un mecanismo que impulsa la asociatividad ORAU – AIDESEP Ucayali - Miembro.
de organizaciones de mujeres emprendedoras y 9. Un (a) representante de la Universidad Nacional de
empresarias, que tiene como propósito promover: Ucayali, Miembro.
10. Un (a) representante de la Cámara de Comercio,
- El ejercicio de derecho económico para lograr el Industria y Turismo de Ucayali, Miembro.
desarrollo del empoderamiento y la autonomía económica 11. Un (a) representante de la Cooperación Técnica
de las mujeres. Internacional - Miembro.
- La generación de servicios y herramientas de apoyo 12. Un (a) representante de la Mesa de Concertación
a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres. de la Lucha Contra la Pobreza - Miembro.
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 61
Artículo Sexto.- Son funciones de la Mesa Multiactor: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
MARÍA
- Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por
mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N°8 de la fecha;
a consolidar la Red de Mujeres Emprendedoras y
Empresarias, generando oportunidades de participación VISTO: El Informe N° 011-2023-MDJM-GS/LMRR
en mercados, regionales, nacionales e internacionales. de la Coordinadora EDUCCA, los Informes N° 003 y
- Impulsar y acompañar los procesos de creación, 011-2023-GSSC-MDJM de la Gerencia de Sostenibilidad
crecimiento y consolidación de emprendimientos y Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 058-2023/GAJRC/
económicos liderados por mujeres, ofertando MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro
conocimientos especializados para la gestión de sus Civil, el Informe N° 025-2023-MDJM/GPPDI-SGPIMGP
empresas, mediante planes de negocio, registrar sus de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y
marcas y gestionar recursos financieros. Modernización dela Gestión Publica, el Memorándum N°
- Promover y gestionar mejor acceso a mercados y 304-2023-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento,
redes que permiten potenciar las empresas lideradas Presupuesto y Desarrollo Institucional, los Proveídos N°
por mujeres ofreciendo información sobre servicios 394 y 481- 2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal,
financieros y no financieros. las Cartas N° 370 y 487-2023-MDJM/SG de la Secretaría
- Formular, en base a las recomendaciones de la General, la Carta N° 57-2023-MDJM-CPVECRDyT/CDUyA
Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del que contiene el Dictamen Conjunto N° 004-2023-MDJM-
Departamento de Ucayali, un Plan de Acción para el CPVECRDyT/CDUyA de la Comisión Conjunta integrada
funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los por la Comisión de Participación Vecinal, Educación,
emprendimientos y Empresas. Recreación, Deporte y Turismo y de la Comisión de
- Promover la formalización de emprendimientos Desarrollo Urbano y Ambiental y el Acuerdo de Concejo
empresariales liderados por mujeres, en coordinación con N° 021-2023-MDJM, y;
las instancias públicas y privadas correspondientes.
- Coordinar y concertar con otras instancias, servicios CONSIDERANDO:
de capacitación, asistencia técnica, educación financiera,
acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
mercado regional, nacional e internacional. Perú, modificado por la Ley N.º 30305 - Ley de Reforma
- Otras funciones que se considere necesarias para el Constitucional, establece que las Municipalidades
empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la presente con autonomía política, económica y administrativa en
Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de los asuntos de su competencia, lo cual es concordante
acta, para proceder a su implementación correspondiente. con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y
de Desarrollo Económico la publicación de la presente modificatorias;
Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada
diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías Ley, establece que los Gobiernos Locales representan
de la Información, su difusión a través del portal web del al vecindario, promueven la adecuada prestación de
Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Que, el inciso 3.3 del numeral 3) del artículo 73º
Regional de Ucayali, para su promulgación. de la citada norma dispone que, son competencia y
funciones específicas de los gobiernos locales promover
En Pucallpa, a los veinte y nueve del mes de diciembre la educación e investigación ambiental en su localidad e
del año dos mil veintidós. incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, asimismo, el numeral 13) del artículo 82º de
LAND BARBARÁN LA TORRE la referida Ley, dispone que, la municipalidad tiene
Presidente como competencia y función específica, compartida
Consejo Regional con el gobierno nacional y el regional, la de promover la
cultura de la prevención mediante la educación para la
POR TANTO: preservación del ambiente;
Que, de acuerdo, al numeral 8.2) del artículo 8° de la
Mando se publique y cumpla. Ley N°28611- Ley General del Ambiente, y modificatorias,
las políticas y normas ambientales de carácter nacional,
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a sectorial, regional y local se diseñan y aplican de
los 29 de diciembre de 2022. conformidad con lo establecido en la Política Nacional del
Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
ÁNGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Que, además, conforme al numeral 127.1) del
Gobernador Regional artículo 127°de la citada ley, la educación ambiental es
un proceso educativo integral que genera conocimientos,
2158088-1 actitudes, valores y prácticas en las personas, para que
desarrollen sus actividades en forma ambientalmente
adecuada, contribuyendo al desarrollo sostenible de
nuestro país;
GOBIERNOS LOCALES Que, adicionalmente, el literal h) del numeral 127.2 de la
acotada norma, establece que, el Ministerio de Educación
y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las
diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Política Nacional de Educación Ambiental, teniendo entre
sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de
educación ambiental como base para la adaptación e
Aprueban el Programa Municipal de incorporación de materias y conceptos ambientales en
Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental forma transversal, en los programas educativos formales
de la Municipalidad Distrital de Jesús María- y no formales de los diferentes niveles;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED,
Programa Municipal EDUCCA se aprueba la “Política Nacional de Educación Ambiental
– PNEA”, publicada en el diario oficial “El Peruano”, con
ORDENANZA N° 684-MDJM fecha 30 de diciembre de 2012, como instrumento de
obligatorio cumplimiento para orientar las actividades
Jesús María, 25 de abril de 2023 públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la
62 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico ORDENANZA MUNICIPAL QUE


de desarrollo del país; APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL
Que, mediante Decreto Supremo Nº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA
016-2016-MINEDU, publicado con fecha 12 de diciembre AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD
de 2016 en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba el Plan DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA),
cuya misión es misión promover una educación y cultura Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal
ambiental que permita formar ciudadanos ambientalmente de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de
responsables que contribuyan al desarrollo sostenible y a la Municipalidad Distrital de Jesús María- Programa
hacer frente al cambio climático a nivel local, regional y Municipal EDUCCA, que como anexo forma parte
nacional; integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Que, mediante Decreto Supremo N°023-2021- Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
MINAM, publicado con fecha 25 de julio de 2021 en Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, la implementación
el diario oficial “El Peruano”, se aprueba la “Política de la presente Ordenanza.
Nacional del Ambiente al 2030”, que contiene 9 objetivos Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de
prioritarios e incorpora nuevas tendencias; actualizando Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional,
las prioridades ambientales y teniendo en cuenta el asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad
actual contexto global para enfrentar el problema público presupuestal, recursos para la implementación del Plan
relacionado a la “Disminución de los bienes y servicios de Trabajo correspondiente.
que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo Artículo Cuarto.- ENCARGAR, que la Gerencia
de las personas y la sostenibilidad ambiental”, cuyos de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad realice una
lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque evaluación y reporte público de los resultados del
ambiental en la educación formal y comunitaria; y 2. Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes
Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año
materia ambiental de la Política Nacional del Ambiente, siguiente.
permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el Artículo Quinto.– ENCARGAR, que la Gerencia de
comportamiento ambiental de la ciudadanía; Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad remita la presente
Que, con fecha 07 de enero de 2023, se publica en Ordenanza Municipal, así como el anexo de esta, al
el diario oficial “El Peruano”, el “Instructivo para elaborar Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los
e implementar el Programa Municipal de Educación, mecanismos de seguimiento a la implementación de
Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas
EDUCCA)”, aprobado mediante Resolución Ministerial y normativa ambiental vigentes, la evaluación del
N.º 003-2023-MINAM, el mismo que establece que, desempeño ambiental local, así como su difusión vía el
el programa EDUCCA, deberá desarrollarse en las informe nacional del estado del ambiente.
siguientes etapas: 1. Elaboración y aprobación del Artículo Sexto.- DEROGAR, la Ordenanza N° 564-
Programa Municipal EDUCCA. 2. Elaboración del Plan MDJM, que aprueba el Programa Municipal de Educación,
Anual e implementación de las actividades. 3. Seguimiento Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Jesús
y evaluación de las actividades del Programa Municipal María 2019 – 2022.
EDUCCA; Artículo Séptimo.– DISPONER, a la Secretaría
Que, con fecha 07 de enero de 2023, se publica en General la publicación de la presente Ordenanza en el
el diario oficial “El Peruano”, el “Instructivo para elaborar diario oficial “El Peruano”.
e implementar el Programa Municipal de Educación, Artículo Octavo.– DISPONER, a la Subgerencia
Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal de Tecnología de la Información y Comunicación la
EDUCCA)”, aprobado mediante Resolución Ministerial publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el
Nº 003-2023-MINAM, el mismo que establece que, para Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús
el diseño y puesta en marcha del citado Programa, la María www.munijesusmaria.gob.pe y en los canales del
municipalidad, deberá desarrollar las siguientes etapas: Sistema Nacional de Información Ambiental.
1. Elaboración y aprobación del Programa Municipal
EDUCCA, 2. Implementación del Programa Municipal Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDUCCA, 3. Seguimiento y evaluación de las actividades
del Programa Municipal EDUCCA; JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Que, la primera etapa del citado programa comprende Alcalde
dos fases, siendo la primera, la referida a la Elaboración
del Programa Municipal EDUCCA, la cual ya se ha 2178840-1
cumplido, por lo que corresponde llevar a cabo, la
segunda fase, que es la concerniente a la Aprobación del
Programa Municipal EDUCCA;
Que, con relación a la Aprobación del Programa,
MUNICIPALIDAD DE
la unidad de organización municipal encargada de la
implementación y reporte del referido programa deberá LURIGANCHO CHOSICA
elevar el mismo para su aprobación a través de la
Ordenanza Municipal correspondiente; Aprueban convocatoria de la Audiencia
En ese sentido, resulta necesario que la Municipalidad
Distrital de Jesús María, cuente con un instrumento Pública de Rendición de Cuentas de la
normativo que establezca un marco de acción claro, Municipalidad Distrital de Lurigancho
específico y contextualizado en materia de educación,
cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y ACUERDO DE CONCEJO
actividades que contribuya directamente a los objetivos N° 025 -2023/MDL
de desarrollo sostenible local, regional y nacional;
Estando a lo expuesto, contando con el Lurigancho, 16 de mayo de 2023
pronunciamiento de la Subgerencia de Planeamiento,
Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Institucional, Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a VISTO: El Memorándum N.º 1060-2023-MDL/GM
la Ciudad, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro de la Gerencia Municipal sobre la Aprobación de la
Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal en convocatoria de la AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION
el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones DE CUENTAS A REALIZARSE EN EL MES DE MAYO
otorgadas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la 2023 Y LA CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO,
Ley N°27972 y modificatorias, el Concejo Municipal con la CONFORME DISPONE LA ORDENANZA N° 220 /
dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por MDL, el Informe N° 254-2023-MDL/GAJ la Gerencia de
UNANIMIDAD lo siguiente: Asesoría Jurídica y;
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 63
CONSIDERANDO: inconvenientes de orden legal es de la opinión favorable
para la adecuación de la Ordenanza N° 220/MDL con la
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del nueva modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades
Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Ley 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972;
N° 30305 estipula que las Municipalidades Provinciales y Estando a las facultades conferidas por el numeral 26)
Distritales son órganos de gobierno local con autonomía del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades -
política, económica y administrativa en los asuntos de su Ley N° 27972 y con el voto favorable por Unanimidad de
competencia; los miembros del Concejo presentes, y con dispensa de la
Que, el artículo 2o del Título Preliminar de la Ley N° Lectura y Aprobación del Acta;
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga ACUERDA:
a las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, Artículo Primero.– APROBAR la convocatoria de
con sujeción al ordenamiento jurídico; la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad Distrital de Lurigancho, para el día 31 de
Municipalidades Nº 27972, en su primer párrafo refiere Mayo de 2023 en la Zona de Cajamarquilla.
las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales Artículo Segundo.– CONFORMAR el Equipo
y Distritales en la materia de su competencia, son las Técnico de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
normas de carácter general de mayor jerarquía en integrado por:
la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación 1. GERENTE MUNICIPAL
administrativa y supervisión de los servicios públicos y las 2. GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRSUPUESTO
materias en las que la Municipalidad tiene competencia 3. GERENTE DE RENTAS
normativa, y establece que mediante Ordenanzas se 4. GERENTE DE OBRAS PUBLICAS
crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, 5. GERENTE DE OBRAS PRIVADAS
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los 6. GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL
límites establecidos por Ley; 7. GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA
Que, con Ordenanza N° 220/MDL del 25 de agosto 8. GERENTE DE SERVICIOS PUBLICOS
del 2015, se aprobó el Reglamento de Audiencia Pública 9. SUBGERENTE DE PARTICIPACION CIUDADANA
de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho – Chosica, la misma que señala en su Artículo Artículo Tercero.– ENCARGAR el cumplimiento y
7°. – APROBACIÓN El Alcalde y/o los Regidores podrán ejecución del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia
proponer que se convoque a Audiencia Pública para Municipal tomar las acciones necesarias a fin de dar
rendición de cuentas anualmente, quedando a criterio del cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo.
Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la referida Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría
convocatoria; General se encargue de notificar el presente Acuerdo
Que, mediante Ley 31433 se incorpora el artículo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás áreas
119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades administrativas, para los fines correspondientes. Y su
en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO publicación del presente Acuerdo, en el Diario Oficial “El
119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las Peruano”
audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del Gestión Tecnológica, la publicación del presente Acuerdo
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, de Concejo en el Portal Institucional (web.munichosica.
como también en los referidos a los logros de la gestión gob.pe).
y las dificultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos. Los gobiernos locales realizan como Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una
en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la Alcalde
institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, conforme con los artículos 17º y 42º inciso g) 2179004-1
de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización,
prescribe, Los gobiernos locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate, concertación de sus planes de desarrollo y MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
presupuesto, en la gestión pública, para garantizar,
canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la Convocan a la Audiencia Pública de
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos Rendición de Cuentas 2023 – I de la
de consulta, concertación, control, evaluación, rendición
de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva Municipalidad de Miraflores, a realizarse en
de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y modalidad virtual
espacios de participación, concertación y fiscalización de
la comunidad en la gestión municipal; DECRETO DE ALCALDÍA
Que, considerando la Ley Orgánica de N° 004-2023/MM
Municipalidades - Ley Nº 27972 en su artículo IX del
Título Preliminar, precisa que el sistema de planificación Miraflores, 17 de mayo de 2023
tiene como principios la participación ciudadana a través
de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
gestión moderada y rendición de cuentas; de igual modo MIRAFLORES
en el artículo 121º numeral 2 del mismo cuerpo normativo,
reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos Vistos, el Memorándum N° 097-2023-GPV/MM de
locales, exigiendo la rendición de cuentas; fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de
Que, asimismo, la norma antes referida establece Participación Vecinal; el Memorándum N° 106-2023-GAJ/
que las audiencias públicas constituyen mecanismos MM de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia
de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 104-2023-GPV/
la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos MM de fecha 12 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia
presupuestales, como también en los referidos a los de Participación Vecinal; el Informe N° 138-2023-GAJ/MM
logros de la gestión y las dificultades que impidieron el de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de
cumplimiento de compromisos; Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 842-2023-GM/MM
Que, el Informe N° 254 2023-MDL/GAJ de la de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia
Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que no existiendo Municipal, y;
64 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 104-2023-GPV/


MM de fecha 12 de mayo de 2023, la Gerencia de
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo Participación Vecinal comunica a la Gerencia de Asesoría
39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Jurídica, que han procedido a subsanar lo indicado
y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas mediante Memorándum N° 106-2023-GAJ/MM;
de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante Que, mediante el Informe N° 138-2023-GAJ/MM
decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida de fecha 15 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría
norma legal, establece que los decretos de alcaldía Jurídica opina que resulta legalmente procedente continuar
establecen las normas reglamentarias y de aplicación de con el trámite de aprobación del decreto de alcaldía que
las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios tiene como objetivo convocar a Audiencia Pública de
para la correcta y eficiente administración municipal y Rendición de Cuentas 2023-I de la Municipalidad Distrital
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés de Miraflores;
para el vecindario, que no sean de competencia del Que, mediante el Memorándum N° 842-2023-GM/
Consejo Municipal; MM de fecha 15 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal
Que, a través de la Ley N° 31433, publicada en el diario remite el Informe N° 138-2023-GAJ/MM juntamente con
oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, se modificaron los actuados administrativos y solicita proseguir con el
algunos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por
Municipalidades, entre ellos el numeral 36 de su artículo la Gerencia de Asesoría Jurídica;
20°, mediante el cual señala que es una atribución del De acuerdo a lo expuesto, y de conformidad con lo
Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo previsto por numeral 6 del el artículo 20° de la Ley N°
a dos audiencias públicas distritales o provinciales, 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la Ley N° 31433, incorpora el SE DECRETA:
artículo 119-A a la Ley N° 27972, estableciendo que las
audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia
de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del Pública de Rendición de Cuentas 2023 – I de la
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, Municipalidad de Miraflores, la misma que se llevará a
como también en los referidos a los logros de la gestión cabo en modalidad virtual, conforme al cronograma que
y las dificultades que impidieron el cumplimiento de se detalla a continuación:
compromisos, asimismo, establece que los gobiernos
locales realizan como mínimo dos audiencias públicas ACTIVIDAD PROGRAMADA FECHA
municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre,
con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y Difusión y convocatoria
(Fecha de
examinar la perspectiva de la institución con proyección (Diario Oficial El Peruano; www.miraflores.gob.pe;
Publicación)
al cierre del año fiscal; redes sociales institucionales)
Que, mediante la Resolución Directoral N° Inscripción, Registro de Participantes y
11-2021-JUS-DGTAIPD, se aprueba el “Lineamiento presentación de preguntas y/o consultas.
para la implementación y actualización del Portal Hasta el 28 de
(Medio: Formulario Google, difundido a través del
de Transparencia Estándar en las entidades de la Mayo de 2023
Portal Web: www.miraflores.gob.pe, y redes sociales
Administración Pública”, el mismo que tiene como
objetivo establecer las disposiciones para una adecuada institucionales)
implementación y actualización del Portal de Transparencia Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I,
Estándar en las entidades de la Administración Pública, 31 de mayo de
modalidad virtual
como herramienta de transparencia activa y proactiva, 2023
(Medio: Plataforma Virtual y Trasmisión en vivo a
a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de a horas 9:00 a.m.
través de redes sociales institucionales)
publicidad de la información, fomentando una cultura
de transparencia y fortaleciendo la vigilancia ciudadana Publicación de la Información de Rendición de
sobre los actos de la Administración Pública; Cuentas en el Portal de Transparencia Estándar 02 de Junio de
Que, en el Anexo I: Cuadro de contenidos de de la Municipalidad 2023
información desagregados según los rubros temáticos (Medio: Portal Web: www.miraflores.gob.pe)
del Lineamiento antes citado, señala que dentro del rubro
de Participación Ciudadana se encuentra las Audiencias Artículo Segundo.- PRECISAR que los ciudadanos
Públicas; o representantes de organizaciones privadas o
Que, el literal g) del artículo 60° del Reglamento de entidades públicas podrán registrar su participación,
Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de preguntas y/o consultas a través de un formulario
Miraflores que fue aprobado mediante Ordenanza N° 475/ virtual generado para dicho fin, el cual será difundido
MM, modificado por la Ordenanza N° 488/MM y cuyo texto a través del Portal Web de la Municipalidad (https://
definitivo ha sido aprobado por la Ordenanza N° 504/MM www.gob.pe/miraflores.gob.pe) y en las redes sociales
del 15 de noviembre de 2018 y modificado mediante institucionales o, remitiéndola de manera directa a
Ordenanza N° 557/MM publicada el 28 de noviembre de través de la mesa de partes ubicada en la Av. Larco
2020, establece que una de las funciones de la Gerencia 770, hasta el día 28 de mayo de 2023.
de Participación Vecinal es: “Proponer, organizar y Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
conducir el desarrollo de mecanismos participativos de Participación Vecinal, en coordinación con la Gerencia
control y vigilancia ciudadana como Cabildos Abiertos Municipal, recabar la información para la rendición de
y Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, en cuentas, que será remitida por todos los órganos y
coordinación con las unidades orgánicas competentes”; unidades orgánicas; la cual debe contener los avances,
Que, mediante el Memorándum N° 097-2023-GPV/MM logros y dificultades de la gestión pública, así como la
de fecha 08 de mayo de 2023, la Gerencia de Participación evaluación de la ejecución presupuestal y examinar la
Vecinal hace suyo el Informe N° 004-2023-MHH-GPV/ perspectiva de la institución con proyección al cierre del
MM, mediante el cual sustenta la propuesta de convocar año fiscal 2023.
a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023-I de Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
la Municipalidad Distrital de Miraflores, adjuntando para Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia
ello el proyecto de decreto de alcaldía correspondiente y, de Sistemas y Tecnologías de la Información brindar
además, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica que el soporte técnico mediante la implementación de
emita su opinión; instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo
Que, mediante el Memorándum N° 106-2023-GAJ/MM de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – I
de fecha 11 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría y su correspondiente difusión.
Jurídica emite una serie de observaciones al proyecto de Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría
decreto de alcaldía y solicita a la Gerencia de Participación General la publicación del texto del presente decreto de
Vecinal que tengan en consideración las mismas para la alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de
subsanación respectiva; Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 65
en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de la recuperación y la valorización, reciclaje, compostaje,
Miraflores (www.miraflores.gob.pe). procesamiento, entre otras alternativas siempre que se
garantice la protección de la salud y del ambiente;
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Que mediante Decreto Supremo N°014-2017-
MINAM, aprueba el Reglamento de Decreto Legislativo
CARLOS CANALES ANCHORENA N°1278, a fin de asegurar la maximización constante
Alcalde de la eficiencia en el uso de materiales, y regula la
gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende
2178851-1 la minimización de generación de residuos sólidos en
la fuente, la valorización material y energética de los
residuos sólidos, la adecuada disposición final de los
PROVINCIAS mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza
pública, que mediante Decreto Legislativo N°1501,
se modifica el Decreto Legislativo N°1278 , a fin de
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL establecer medidas que coadyuven a prevenir o evitar la
propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N°001-2022-MINAM
DEL CALLAO se aprueba la modificación del Reglamento del Decreto
Legislativo N°1278, Decreto que aprueba la Ley de
Aprueban el “Programa de Segregación Gestión Integral de Residuos sólidos, aprobado mediante
Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, y el reglamento
en la Fuente y Recolección Selectiva de dela Ley N°29419, Ley que regula actividad de los
Residuos Sólidos de la Municipalidad recicladores, aprobado mediante Decreto supremo N°005-
Provincial del Callao 2023 - 2027” 2010-MINAM en su artículo 11; inciso 11.1 señala que:
“El programa de segregación en la fuente y recolección
DECRETO DE ALCALDÍA selectiva de residuos sólidos es un instrumento técnico
Nº 11-2023-ALC/MPC que se debe ser elaborado, aprobado e implementado
por las municipalidades provinciales y distritales, a través
Callao, 10 de mayo de 2023 del cual se formulan estrategias para la segregación en
la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los
VISTOS: residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos)
considerando los resultados obtenidos del estudios
El Informe N° 025-2023-MPC-GSCPMA de la Gerencia de caracterización de Residuos Sólidos Municipales,
de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, así como la definición de acciones para garantizar el
el Informe N° 024-2023-MPC/GSCPMA-PSFRS del aprovechamiento de los residuos sólidos generados
Responsable del Programa de Segregación en la Fuente, en su jurisdicción. Los objetivos y actividades para la
el Memorándum Nº 979-2023-MPC/GM de la Gerencia implementación del programa de segregación en la fuente
Municipal, el Informe Nº112-2023-MPC/OGPMPI-OPM y recolección selectiva de residuos en toda la jurisdicción
de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el deben incluirse en el Plan Provincial de Gestión de
Informe Nº442-2023-MPC/OGPMPI-OPR de la Oficina Residuos Sólidos Municipales y en el Plan Distrital
de Presupuesto, el Informe Nº 207-2023-MPC/OGPMPI de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, según
de la Oficina General de Planeamiento y Modernización; corresponda. Así mismo, las municipalidades deben
Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 178-2023- incorporar en los Planes Operativos Institucionales las
MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, actividades, tareas, acciones, programación, entre otros
el Memorándum Nº 1139-2023-MPC/GM de la Gerencia que correspondan para la implementación del Programa”;
Municipal, sobre la aprobación del “Programa de Que, mediante Resolución Ministerial N°138-2021-
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de MINAM se aprobó la guía para implementar el Programa
Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva
Callao, 2023-2027; y, de Residuos sólidos, con el objetivo de orientar a las
municipalidades sobre la implementación del citado
CONSIDERANDO: programa y a fin de que los residuos sólidos aprovechables
generados logren ser valorizados;
Que el Artículo 194° de la Constitución Política Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de
del Perú, establece que los gobiernos locales gozan Municipalidades señala que los decretos de alcaldía
de autonomía política, económica y administrativa en establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
los asuntos de su competencia, siendo conforme al ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
artículo II del título preliminar de la Ley 27972, Ley para la correcta y eficiente administración municipal y
orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía regulan asuntos de orden general y de interés para el
radica en las facultas de ejercer actos de gobierno, vecindario, que no sean de competencia del concejo
administrativos, y de administración con sujeción a municipal;
ordenamiento jurídico; Que, en este contexto, acorde con sus funciones
Que, el numeral 3.1 de artículo 73° de la Ley 27972 Ley previstas en el Reglamento de Organización y
Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos Funciones -ROF de la Municipalidad Provincial del
locales son competencias para formular, aprobar, ejecutar Callao, aprobado por Ordenanza N° 004-2023/MPC,
y monitorear los planes y políticas locales en materia con los documentos del visto, la Gerencia de Servicios
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente remite el
planes regionales, sectoriales y nacionales; proyecto del Programa de Segregación en la Fuente
Que, el artículo 119º, numeral 119.1, de la y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la
Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, indica Municipalidad Provincial del Callao 2023 – 2027, que
que la gestión de los residuos sólidos de origen tiene como finalidad minimizar y reducir la cantidad
doméstico, comercial o que siendo de origen distinto de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente en
presenten características similares a aquellos, son de el ambiente y disponer adecuadamente los residuos
responsabilidad de los gobiernos locales, y que por sólidos municipales aprovechables; proyecto que ha sido
ley se establece el régimen de gestión y manejo de los elaborado y aprobado por el Equipo Técnico Municipal
residuos sólidos municipales; (ETM) para la elaboración del Programa de Segregación
Que, mediante Decreto Legislativo N°1278, se en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Sólidos;
la cual tiene como primera finalidad la prevención o Que, mediante Informe Nº 025-2023-MPC-GSCPMA
minimización de la generación de residuos sólidos, de fecha 13 de abril de 2023, la Gerencia de Servicios
frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente solicita a
respecto de los residuos sólidos generados, se prefiere Gerencia Municipal la aprobación del citado programa,
66 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

acompañándose para tal efecto el Informe Nº 024-2023-


MPC/GSCPMA-PSFRS de fecha 13 de abril de 2023, de MUNICIPALIDAD
la Coordinadora de los Programas PSFyRS y EDUCCA,
en el cual se concluye que con el fin de dar cumplimiento
a las obligaciones en materia de residuos sólidos del PROVINCIAL DE ISLAY
Programa Formulo con el Equipo Técnico Provincial el
, conformado por Resolución de Alcaldía Nº 218-2023- Aprueban aplicación de incentivo tributario
ALC/MPC, se formuló el “Programa de Segregación en la (Descuento) en arbitrios de limpieza
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la
Municipalidad Provincial del Callao 2023 - 2027”; pública - recojo de residuos sólidos, a
Que, mediante Memorándum Nº 979-2023-MPC/ favor de contribuyentes que participen y
GM de fecha 14 de abril de 2023, la Gerencia Municipal
remite los actuados administrativos a la Oficina General estén empadronados en el Programa de
de Planeamiento y modernización, Presupuesto e Segregación en la Fuente y Recolección
Inversiones, a fin que se sirva emitir su opinión técnica Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios
correspondiente sobre el programa antes citado;
Que, mediante Memorando Nº 207-2023-MPC/ ORDENANZA MUNICIPAL
OGPMPI la Oficina General de Planeamiento y N° 527-MPI
Modernización; Presupuesto e Inversiones de fecha
hace suyas las opiniones favorables con relación a Mollendo, 31 de marzo del 2023.
la aprobación del “Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
de la Municipalidad Provincial del Callao 2023 - 2027”, DE ISLAY
contenidas en los Informes Nº 112-2023-MPC/OGPMPI-
OPM y N 442-2023-MPC/OGPMPI-OPR, emitidos por la POR CUANTO:
Oficina de Planeamiento y Modernización y por la Oficina
de Presupuesto, respectivamente; El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión
Que mediante informe N° 178-2023-MPC/OGAJ Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2023;
de fecha 05 de mayo de 2023, emite opinión legal
favorable para la del “Programa de Segregación en la VISTOS:
fuente y Recolección Selectiva y Residuos Sólidos de la
Municipalidad Provincial del Callao 2023 – 2027”, a través El Informe N° 047-2023-MPI/A-GM-GMASP emitido
de Decreto de Alcaldía, de conformidad al numeral 6.2 de por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos,
la “Guía para implementar el Programa de Segregación en sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo
la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, (Descuento) en Arbitrios de Limpieza Pública – Recojo
aprobada por Resolución Ministerial Nº138-2021-MINAN; de Residuos Sólidos a favor de los participantes del
Que, mediante Memorándum Nº 1139-2023-MPC/GM Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
de fecha 05 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal corre Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito
traslado a la Secretaria General del Concejo Municipal los de Mollendo, la Hoja de Coordinación N° 053-2023-MPI/
recaudos administrativos, con el informe legal y técnicos, A-GM-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, Hoja
a fin que prosiga el tramite correspondiente para su de Coordinación N° 090-2023-MPI/A-GM-GAT, de la
aprobación; Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal
Que, estando a las consideraciones expuestas, y N° 129 - 2023-MPI/A-GM-OAJ emitido por la Jefe de la
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º Oficina de Asesoría Jurídica, y;
numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, contando con el visto bueno de la Gerencia de CONSIDERANDO:
Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, de
la Oficina de Planeamiento y Modernización, de la Oficina Que, el artículo 194º de la Constitución Política
de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y del Estado, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley
Modernización, Presupuesto e Inversiones, de la Oficina de Reforma constitucional), en concordancia con lo
General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece
DECRETA: que las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local que gozan de autonomía
Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de política, económica y administrativa en los asuntos
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de de su competencia radicando dicha autonomía en la
Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de
Callao 2023 - 2027”. administración;
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo
Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, el párrafo del Artículo 74° de la Constitución Política del
cumplimiento del presente Decreto y la implementación del Perú, modificado por la Ley N° 28390, concordante con
programa aprobado, otorgándole el apoyo presupuestario el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
y logístico para su cumplimiento, debiendo de comunicar Municipalidades, faculta a los gobiernos locales a crear,
al Ministerio del Ambiente la aprobación del precitado modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de
Programa. estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la ley; facultad que es ejercida por las municipalidades
del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto mediante ordenanza, norma de carácter general de mayor
de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina jerarquía en su estructura normativa;
General de Comunicaciones e Imagen Institucional, Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto
su publicación en el Portal Institucional (www.gob.pe/ Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
municallao). Decreto Supremo N° 133-2013-EF, excepcionalmente,
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía los gobiernos locales podrán condonar, con carácter
entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
Diario Oficial “El Peruano”. de los impuestos que administran, así como los montos
insolutos en el caso de contribuciones y tasas;
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. Que, los incisos 1) y 2) del artículo 80° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen
PEDRO SPADARO PHILIPPS que las municipalidades provinciales tienen funciones
Alcalde en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las
que se encuentran la de regular y controlar el proceso
2179202-1 de disposición final de desechos sólidos, líquidos y
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 67
vertimientos industriales en el ámbito provincial y, al Pleno del Concejo Municipal para su evaluación y
administrar y reglamentar directamente o por concesión aprobación, conforme a las atribuciones que le otorga la
el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando Estando a lo expuesto y de conformidad a las
por economías de escala resulte eficiente centralizar facultades conferidas en los Artículos 9º, 40° y 44° de
provincialmente el servicio; la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con
Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1278, dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba
Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, lo siguiente:
en lo que concierne a los distritos del cercado, y las
municipalidades distritales son responsables por la ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA INCENTIVO
gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, (DESCUENTO) EN ARBITRIOS DE LIMPIEZA
especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; PÚBLICA – RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS A
Que, el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1278, FAVOR DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN
Sólidos, modificado por el artículo 1° del Decreto SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
Legislativo N° 1501, establece que las municipalidades EN EL DISTRITO DE MOLLENDO
pueden efectuar descuentos en el pago de arbitrios como
incentivo a los ciudadanos que cumplan con realizar la Artículo Primero.- FINALIDAD
segregación en la fuente de los residuos que generan, en APROBAR la aplicación del incentivo tributario
el marco del Programa de Segregación en la Fuente y (DESCUENTO) en lo concerniente a los arbitrios de
Recolección Selectiva, entre otro tipo de incentivos; limpieza pública – recojo de residuos sólidos, a favor de los
Que, la Ley Nº 29419 – Ley que regula la Actividad de contribuyentes que participen y estén empadronados en
los Recicladores, en su Artículo 7° establece lo siguiente: el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
“Los gobiernos locales implementan programas de Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios.
incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden
incluir compensación a los contribuyentes a través de la Artículo Segundo.- OBJETIVO
reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o PROMOVER el reaprovechamiento de residuos
servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte sólidos inorgánicos a través del reciclaje en el Distrito de
de programas de certificación ambiental de empresas o Mollendo, mediante la implementación y aplicación de
instituciones en general; incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes que
Que, el artículo 47° del Reglamento de la Ley Nº participen segregando los residuos sólidos inorgánicos re-
29419 – Ley que regula la Actividad de los Recicladores, aprovechables.
aprobado con Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM
señala que la Municipalidad establecerá progresivamente Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIO
un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan TRIBUTARIO
del Programa de Formalización de Recicladores y OTORGAR, un régimen de incentivo tributario con
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para lo vigencia de tres (03) años que permita al contribuyente
cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables que participa en el Programa de Segregación en la Fuente
y los entregan a los recicladores autorizados por la y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios
Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se del Distrito de Mollendo, acogerse al incentivo (descuento)
producen, al menos una vez por semana. El beneficio del del 20% de su deuda total anual en arbitrios por limpieza
bono de incentivo será regulado por ordenanza municipal pública y recojo de residuos sólidos recolectados por la
y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del asociación de recicladores una vez por semana.
siguiente trimestre o año, siempre y cuando los pagos
hayan sido efectuados puntualmente; Artículo Cuarto.- PARTICIPACIÓN DEL
Que, es política de la actual gestión municipal CONTRIBUYENTE
incentivar el pago y crear una cultura de reciclaje a través ESTABLECER que los contribuyentes que han estado
del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección empadronados en el Programa de Segregación en la
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios; Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Domiciliarios del Distrito de Mollendo en el año 2022 y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, que a la fecha no hayan recibido los beneficios tal como lo
tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo indica el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1278, que
integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos,
inorgánicos segregados en la fuente, como base de la modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N°
cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar 1501 y el artículo 47° del Reglamento de la Ley Nº 29419 –
la inclusión social de los recicladores a través de puestos Ley que regula la Actividad de los Recicladores, aprobado
de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, con Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, tendrán
3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, acceso al descuento porcentual del beneficio tributario
4) Reducir el costo de la prestación del servicio de considerando que tendrán que presentar la cartilla de
recolección, transporte y disposición final de residuos reciclaje visada por la Gerencia de Medio Ambiente y
sólidos, 5) Reducir el alto índice de morosidad por el pago Servicios Públicos con los cuarenta y ocho (48) stickers
de arbitrios, y 6) Incrementar la vida útil de los rellenos (cartilla llena).
sanitarios, reduciendo la disposición final de los residuos El incentivo al que hace referencia el Artículo Tercero
sólidos; de la presente ordenanza será al contribuyente que
Que, estando al contenido del Informe N° cuente con la visación y supervisión de la Gerencia
047-2023-MPI/A-GM-GMASP, de fecha 22 de febrero de Medio Ambiente y Servicios Públicos, quien a
del 2023, de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios través de la asociación de recicladores realizarán el
Públicos, se puede concluir en que deviene en necesario empadronamiento de las personas en el Programa de
la aprobación del incentivo tributario para incentivar la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
participación en el Programa de Segregación en la Fuente Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Mollendo,
y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios para lo cual, se recabarán los nombres y apellidos,
en el distrito de Mollendo; D.N.I., código del contribuyente, dirección de la vivienda
Que, mediante Informe Legal N° 129-2023-MPI/A-GM- y firma del participante y/o de su representante;
OAJ, la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye asimismo se colocará un sticker adhesivo en la
que el Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga frentera del domicilio que los identifique como vivienda
incentivo (descuento) en arbitrios de limpieza pública – participante del programa, lo cual facilitará el recojo
recojo de residuos sólidos a favor de los participantes de residuos segregados por parte de la Asociación
del programa de segregación en la fuente y recolección de Recicladores. Sumado a ello, el mismo día del
selectiva de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de empadronamiento del domicilio, se le otorgará la única
Mollendo, está conforme; debiendo elevar los actuados cartilla anual del programa de reciclaje visada por la
68 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos y la que se procederá a colocar un sticker como prueba del
bolsa de plástico respectiva, la cual cada semana será cumplimiento por parte del contribuyente.
entregada por la asociación de recicladores autorizada Los contribuyentes participantes del programa de
por la Municipalidad Provincial de Islay. segregación deberán entregar en la bolsa proporcionada
Para efectos del presente programa, se entenderá por los recicladores, los residuos aprovechables
como representante, a la persona capaz de proporcionar mencionados el cuadro N° 01.
los datos y acepte la entrega periódica de los residuos La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos
sólidos segregados (Ver cuadro N° 01: Tipos de material pondrá a disposición un personal para que se encargue de
para segregar); en caso de retirarse del programa, lo hará la supervisión del servicio de recojo selectivo de residuos
saber al encuestador o reciclador, anotando el hecho en sólidos efectuada por el personal de la asociación de
el padrón respectivo. recicladores, que cuente con su respectiva autorización
municipal.
Cuadro N° 01. Tipos de material para segregar
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Medio Ambiente y Servicios Públicos al término del
CONDICIONES empadronamiento de los contribuyentes, enviar un
N° MATERIAL DESCRIPCIÓN PARA LA Informe Técnico a la Gerencia de Administración
ENTREGA Tributaria sobre las viviendas empadronadas que podrán
acogerse al beneficio tributario en arbitrios por limpieza
Envase de productos de
pública y recojo de residuos teniendo un plazo de 30 días
HDPE limpieza, detergentes, Deben ser después del término del empadronamiento, asimismo
(polietilenos botellas de shampoo, entregados vacíos la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos
1
de alta cremas, botellas sin contenido, visitará el domicilio de los contribuyentes que hayan sido
densidad) desinfectantes y envase limpios y secos empadronados en su debido momento para corroborar el
de yogurt fiel cumplimiento del mismo.
Botellas de agua, Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Deben ser
botellas de gaseosa, Administración Tributaria que, al momento de querer
Residuos entregados vacíos
2 botellas de jugo, botellas hacer efectivo el incentivo al que hace referencia el
PET sin contenido, artículo tercero, se otorgará el descuento del 20% de su
de lejía, botellas de
limpios y secos deuda total anual en arbitrios por limpieza pública y recojo
yogurt
de residuos sólidos a los contribuyentes que cuenten
Deben ser con los cuarenta y ocho (48) stickers en su cartilla del
Botellas de vino, botellas entregados vacíos, programa de reciclaje (cartilla llena), y a su vez se tendrá
Residuos que retener la cartilla del contribuyente.
3 Damajuana y botellas de sin roturas y sin
de vidrio Artículo Octavo.– PRECÍSE, que el descuento por
lágrima contenido, limpios y
secos
el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito
Lata (conservas, de Mollendo se aplicará de forma adicional de cualquier
leche, pintura), beneficio extraordinario que disponga la Gerencia de
chatarra (artefactos Administración Tributaria.
electrodomésticos,
DISPOSICIONES
estantes de metal, fierros
Residuos Limpios, sin grasa ni COMPLEMENTARIAS FINALES
4 de construcción, clavos,
de metal otros materiales
cintas o huinchas de Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
metal), aluminio (ollas), a partir del día siguiente de su publicación y tendrá una
envases de cerveza, vigencia de tres (03) años.
gaseosa, cobre (cables, Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente
artefactos) Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con
anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por
Papel blanco (cuaderno, tanto derecho de devolución alguna.
hojas bond), papel de Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Medio Ambiente
color (revistas, libros y Servicios Públicos, Gerencia de Administración Tributaria,
Sin espirales ni el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Residuos y catálogos de papel
5 grapas, limpios y Cuarta.- Encárguese a la Jefatura de Relaciones
de Papel delgado, hojas de color),
secos Públicas e Imagen Institucional, Sub Gerencia de
papel couche (catálogos, Informática, la difusión, comunicación, así como de
anuncios- sin pegatina) y la propaganda respectiva a los diferentes medios de
papel periódico. Comunicación y el apoyo logístico correspondiente.
Quinta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Informática
Cartón corrugado – color
la publicación de la misma en el portal web de la entidad
natural. www.gob.pe/muniislaymollendo.
Cartón de todo tipo, Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
6
Residuos conos de papel higiénico,
Limpios y secos
Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias
de Cartón cajas de jabón, pasta necesarias para la adecuada aplicación de la presente
dental, cremas, perfumes Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la
(menos plastificado y vigencia de la misma.
brilloso)
Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de
Islay, el 31 de marzo del 2023.
Artículo Quinto.- RESPONSABILIDAD DE LA
ASOCIACIÓN DE RECICLADORES POR TANTO:
El personal de la asociación de recicladores vigente y
autorizados debidamente por la Municipalidad Provincial Mando se registre, comunique, publique, cumpla y
de Islay, se encargarán de la recolección selectiva de archive.
residuos sólidos inorgánicos aprovechables segregados
por aquellos contribuyentes registrados en el Programa. RICHARD ALE CRUZ
Asimismo, la asociación se encargará de entregar una Alcalde
(01) bolsa de plástico el día correspondiente al recojo
de residuos segregados por vivienda, mismo día en 2178408-1
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 69

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70 Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban el proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura
tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las
actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los
servicios de saneamiento, que serían aplicables por SEDACHIMBOTE S.A. durante el
periodo regulatorio 2023-2028

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento


Nº 020-2023-SUNASS-CD General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina
de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria
EXP.: 003-2023-SUNASS-DRT-FT y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión
del 12 de mayo de 2023.
Lima, 16 de mayo de 2023
HA RESUELTO:
VISTOS:
Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de resolución
El Memorándum Nº 230-2023-SUNASS-DRT de que establecería la fórmula tarifaria, estructura
la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las
presenta el proyecto inicial de estudio tarifario que unidades de medida de las actividades requeridas para
sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2023- determinar los precios de los servicios colaterales de
2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por
gestión que serán aplicadas por SEDACHIMBOTE S.A. SEDACHIMBOTE S.A. durante el periodo regulatorio
(en adelante, SEDACHIMBOTE) y ii) los costos máximos 2023-2028.
de las unidades de medida de las actividades requeridas Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario oficial
para determinar los precios de los servicios colaterales que El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el
serán de aplicación por la referida empresa prestadora. artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de
motivos.
CONSIDERANDO: Artículo 3°.- Disponer la difusión en el portal
institucional de la SUNASS (www.gob.pe/sunass) del
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente
Tarifaria Nº 004-2023-SUNASS-DRT se admitió a trámite resolución, sus anexos, su exposición de motivos
la solicitud de SEDACHIMBOTE para la aprobación de y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la
la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria,
y determinación de los costos máximos de las unidades metas de gestión y costos máximos de las unidades
de medida de las actividades requeridas para establecer de medida de las actividades requeridas para
los precios de los servicios colaterales, aplicables para determinar los precios de los servicios colaterales de
el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa los servicios de saneamiento, que serían aplicados
prestadora. por SEDACHIMBOTE S.A. en el periodo regulatorio
Que, si bien a través de la Resolución de Consejo 2023-2028 y la notificación de lo antes mencionado a la
Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el referida empresa prestadora.
Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Artículo 4°.- Convocar a audiencia pública para el
Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS
(Reglamento Nuevo), la segunda disposición señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual
complementaria transitoria del referido reglamento prevé se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá
que los criterios y plazos establecidos para la elaboración a través del portal institucional de la SUNASS (www.gob.
del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se pe/sunass).
aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Usuarios
periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo
veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del de la audiencia pública a que se refiere el artículo
Reglamento Nuevo. anterior.
Que, asimismo, dispone que en el caso de las Artículo 6°.- Los interesados podrán remitir sus
empresas prestadoras que no se encuentren dentro del comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo
supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS,
en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-
Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- 216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico
CD (RGT), tal como es en el caso de SEDACHIMBOTE. audiencia-chimbote @sunass.gob.pe, hasta el quinto día
Que, en ese sentido, corresponde que el presente hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia
procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto pública.
en el RGT.
Que, conforme a los artículos 25, 26 y 52 del RGT, Regístrese, comuníquese y publíquese.
corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar
en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como Presidente Ejecutivo
su exposición de motivos, que establecería la fórmula
tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos
máximos de las unidades de medida de las actividades Nº (…)-2023-SUNASS-CD
requeridas para determinar los precios de los servicios
colaterales de los servicios de saneamiento y ii) convocar EXP.: 004-2023-SUNASS-DRT-FT
a audiencia pública para que la SUNASS exponga el
referido proyecto. Lima,
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 PROYECTO 71
VISTOS: Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento
General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina
El Memorándum Nº (…)-2023-SUNASS-DRT de de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria
la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión
presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la del -- de -- de --.
propuesta para el periodo regulatorio 2023-2028 de: i)
fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión HA RESUELTO:
que serán aplicadas por SEDACHIMBOTE S.A. (en
adelante, SEDACHIMBOTE) y ii) los costos máximos de Artículo 1°. - Aprobar las metas de gestión que deberá
las unidades de medida de las actividades requeridas para cumplir SEDACHIMBOTE S.A. en el periodo regulatorio
determinar los precios de los servicios colaterales que 2023-2028, así como los mecanismos de evaluación de
serán de aplicación por la referida empresa prestadora. su cumplimiento, las cuales se encuentran descritas en el
Anexo Nº 1 de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Artículo 2°. - Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará
SEDACHIMBOTE S.A. en el periodo regulatorio 2023-
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación 2028, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N. 2 de
Tarifaria Nº 004-2023-SUNASS-DRT se admitió a trámite la presente resolución.
la solicitud de SEDACHIMBOTE para la aprobación de Artículo 3°. - Aprobar la estructura tarifaria del periodo
la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión regulatorio 2023-2028 para los servicios de agua potable
y determinación de los costos máximos de las unidades y alcantarillado que brinda SEDACHIMBOTE S.A.,
de medida de las actividades requeridas para establecer conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la
los precios de los servicios colaterales, aplicables para presente resolución.
el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa Artículo 4°. - Disponer la creación de: un fondo para
prestadora. financiar las inversiones con recursos internamente
Que, si bien a través de la Resolución de Consejo generados por el prestador de servicios de saneamiento,
Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el así como las reservas para: 1) implementación de la
Reglamento General de Tarifas de los Servicios de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación
Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras al cambio climático (ACC), 2) implementación de
(Reglamento Nuevo), la segunda disposición mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos
complementaria transitoria del referido reglamento prevé (MRSE), 3) implementación del plan de control de calidad
que los criterios y plazos establecidos para la elaboración (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS), 4) el
del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se plan de mantenimiento para asegurar la operatividad
aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo del servicio y 5) la contingencia para disponibilidad de
periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de equipos y repuestos.
veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Para constituir el fondo de inversiones y las reservas
Reglamento Nuevo. para 1) implementación de la gestión del riesgo de
Que, asimismo, dispone que en el caso de las desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC),
empresas prestadoras que no se encuentren dentro del 2) implementación de mecanismos de retribución por
supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto servicios ecosistémicos (MRSE), 3) implementación
en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por del plan de control de calidad (PCC) y programa de
Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- adecuación sanitaria (PAS), 4) el plan de mantenimiento
CD (RGT), tal como es en el caso de SEDACHIMBOTE.
para asegurar la operatividad del servicio y 5) la
Que, en ese sentido, corresponde que el presente
contingencia para disponibilidad de equipos y repuestos,
procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto
SEDACHIMBOTE S.A. deberá abrir las respectivas
en el RGT.
cuentas en el sistema bancario, así como depositar
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario mensualmente durante los años del periodo regulatorio
oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba 2023-2028, los porcentajes de ingresos por la prestación
la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo
así como los costos máximos de las unidades de medida (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el
de las actividades requeridas para determinar los precios Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el
de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia Anexo Nº 4 de la presente resolución.
pública correspondiente el -- de - de --. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado no se hayan efectuado las transferencias correspondientes
los comentarios realizados al proyecto publicado y los al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas,
expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme la SUNASS tomará las acciones correspondientes de
se aprecia en el Anexo (…) del estudio tarifario que conformidad con el Reglamento General de Fiscalización
sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura y Sanción4, así como también comunicará este hecho al
tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las titular de las acciones representativas del capital social
unidades de medida de las actividades requeridas para de SEDACHIMBOTE S.A. y a la Contraloría General de
determinar los precios de los servicios colaterales que la República.
serán aplicados por SEDACHIMBOTE para el periodo Artículo 5°. - Aprobar los costos máximos de las
regulatorio 2023-2028. unidades de medida de las actividades requeridas para
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde determinar los precios de los servicios colaterales que
aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de SEDACHIMBOTE S.A. presta a sus usuarios, los cuales
gestión, así como los costos máximos de las unidades de se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente
medida de las actividades requeridas para determinar los resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente
precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE de su publicación.
y disponer la constitución del fondo para financiar las Artículo 6°. - El inicio del periodo regulatorio será
inversiones ejecutadas con recursos internamente computado a partir del primer día del mes calendario
generados por la mencionada empresa prestadora. siguiente a la publicación de la presente resolución
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de se considerará a partir del primer ciclo de facturación
Desastres1, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos siguiente al inicio del periodo regulatorio.
que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y
considerando el efecto del cambio climático. su exposición de motivos deberán publicarse en el diario
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS
y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 y su (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en
reglamento3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos el portal institucional de la SUNASS.
que coadyuven a la implementación de mecanismos de
retribución por servicios ecosistémicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.
72 PROYECTO Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS la población, porque se beneficiará del compromiso del


prestador de servicios de saneamiento reflejado en las
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS SEDACHIMBOTE S.A. 1
Ley Nº 29664.
2
Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el
El estudio tarifario elaborado por la Dirección de diario oficial El Peruano.
Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la 3
Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26
propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.
de gestión aplicables a SEDACHIMBOTE S.A. para el 4
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-
periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido CD y sus modificatorias.
formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, 5
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y
ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del sus modificatorias.
prestador de servicios que figuran en el citado estudio 6
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos Servicios Públicos.
contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General 7
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
de Tarifas5. 8
Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de 9
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.
los costos máximos de las unidades de medida de las
actividades requeridas para determinar los precios
de los servicios colaterales, que serán aplicados por ANEXO Nº 1
SEDACHIMBOTE S.A. Dicha evaluación ha sido
elaborada sobre la base de la información remitida por la METAS DE GESTIÓN DE SEDACHIMBOTE S.A.
empresa prestadora. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
II. CONSIDERACIONES LEGALES
METAS DE GESTIÓN BASE
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de
la Ley Nº 273326 y los artículos 24 y 26 del Reglamento Corresponde a las metas de gestión base de los
General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para proyectos ejecutados por SEDACHIMBOTE S.A.,
establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas financiados con recursos internamente generados.
de gestión aplicables a los prestadores de servicios de La Dirección de Fiscalización evaluará las metas
saneamiento. de gestión conforme con los criterios establecidos en el
Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado anexo III del estudio tarifario.
del Decreto Legislativo Nº 12808, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los a) Metas de gestión a nivel de SEDACHIMBOTE
Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala S.A.
que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad
y los procedimientos aplicables a la regulación económica Unidad
de los servicios de saneamiento, que comprende, entre Año Año Año
Metas de Gestión de Año 4 Año 5
otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios 1 2 3
Medida
de saneamiento.
Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento Relación de trabajo de la EP % 81 80 80 77 77
de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Agua no facturada de la EP 1/ % - ANF ANF ANF ANF-2
Servicios de Saneamiento9 (TUO del Reglamento), en Porcentaje de avance financiero
su artículo 168, establece que la regulación económica del programa de inversiones de % 26 48 67 84 100
tiene por finalidad propiciar progresivamente el la EP
incremento de la eficiencia técnica y económica, la Porcentaje de ejecución de
sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la la reserva de mecanismos
prestación de los servicios de saneamiento, la equidad % 16 33 50 82 100
de retribución por servicios
y el equilibrio económico-financiero de los prestadores ecosistémicos (MRSE)
de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad
Porcentaje de ejecución de la
integral en la prestación del servicio y la racionalidad reserva de gestión de riesgos
en el consumo. de desastres y adaptación al
% - 19 39 79 100
Por otro lado, conforme establece el artículo 77 cambio climático (GRD y ACC)
del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del
Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el Porcentaje de ejecución de
sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio la reserva Plan de Control
de Calidad y Programa de % 47 58 71 87 100
económico financiero del prestador, aplicable a usuarios
Adecuación Sanitaria (PCC y
en situación de pobreza y extrema pobreza. En este PAS)
sentido, la estructura tarifaria para SEDACHIMBOTE
S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el 1/
La ODS Chimbote determinará el valor del año base
uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema correspondiente al segundo año regulatorio.
de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el b) Metas de gestión a nivel de localidad
Anexo N° 3 de la resolución tarifaria.
CHIMBOTE
III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura Unidad


tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las Metas de Gestión de Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
unidades de medida de las actividades requeridas para Medida
determinar los precios de los servicios colaterales, Micromedición (*) % 83 87 92 96 98
aplicables por SEDACHIMBOTE S.A. favorece, por un Reemplazo de medidores
lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el # 10,200 10,200 10,200 10,000 8,785
de la EP
otro, a la población atendida. Al prestador de servicios Catastro técnico de la EP % - - 100 100 100
de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará
a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a Catastro comercial % - 60 100 100 100
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 PROYECTO 73
Unidad ANEXO Nº 2
Metas de Gestión de Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Medida FÓRMULA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE S.A.
Horas/
PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y
Continuidad de la EP 1/
día
- C C+1 C+1 C+1 CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL
INCREMENTO TARIFARIO
Presión de la EP2/ m.c.a - P P P P
A. FÓRMULA TARIFARIA BASE
(*) Número de conexiones con medidor leído / conexiones activas
de agua potable.
1/
El valor meta de C es mayor o igual a 10 horas/día. La ODS Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado
Chimbote determinará el valor del año base correspondiente al
segundo año regulatorio. T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ)
2/
El valor meta de P es mayor a 15 m.c.a y menor a 50 m.c.a. La T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + Φ)
ODS Chimbote determinará el valor del año base correspondiente
al segundo año regulatorio. T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T4 = T3 (1 + 0,071) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,071) (1 + Φ)
CASMA
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)
Unidad
Metas de Gestión de Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Medida Donde
Micromedición (*) % 93 96 98 98 98
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
Reemplazo de medidores
# 600 600 500 400 145 T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
de la EP
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
Catastro técnico de la EP % 100 100 100 100 100
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
Catastro comercial % 60 100 100 100 100
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
Continuidad de la EP 1/ Horas/día - C C+1 C+2 C+3 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
Presión de la EP2/ m.c.a - P P P P Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por
Mayor
(*) Número de conexiones con medidor leído / conexiones activas
de agua potable. Los incrementos tarifarios del segundo y cuarto año
1/
El valor meta de C es mayor o igual a 4 horas/día. La ODS regulatorio de 8,0 % y 7,1% respectivamente, en los
Chimbote determinará el valor del año base correspondiente al servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán
segundo año regulatorio. financiar: i) los costos de operación y mantenimiento de
2/
El valor meta de P es mayor a 6 m.c.a y menor a 50 m.c.a. La los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos
ODS Chimbote determinará el valor del año base correspondiente de inversión de los proyectos programados con recursos
al segundo año regulatorio. internamente generados y iii) costos e inversiones para
la: implementación de mecanismos de retribución por
HUARMEY servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de
gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al
Unidad cambio climático (ACC), implementación del plan de
Metas de Gestión de Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 control de calidad (PCC) y programa de adecuación
Medida sanitaria (PAS).
Micromedición (*) % 92 94 97 98 98 Los redondeos en las tarifas de agua potable,
alcantarillado a dos decimales y del cargo fijo a un
Reemplazo de medidores de
# 160 160 160 127 104 decimal, de acuerdo a las estructuras tarifarias señaladas
la EP
en el anexo 3 de la presente resolución, representarán un
Catastro técnico de la EP % - 100 100 100 100 incremento tarifario promedio de 0,3% en el primer año
Catastro comercial % 100 100 100 100 100 regulatorio.
Continuidad de la EP 1/ Horas/día - C C C C En cada uno de los años del periodo regulatorio 2023-
2028 se realizará un reordenamiento de la estructura
Presión de la EP2/ m.c.a - P P P P tarifaria, de acuerdo con lo señalado en el capítulo II.3
del estudio tarifario, lo cual representará un incremento
(*) Número de conexiones con medidor leído / conexiones activas
tarifario promedio de 1,04% en el primer año, 0,06% en el
de agua potable
segundo año, 0,36% en el tercer año, 0,06% en el cuarto
1/
El valor meta de C es mayor o igual a 9 horas/día. La ODS
año y de 0,06% en el quinto año.
Chimbote determinará el valor del año base correspondiente al
Las condiciones de aplicación del incremento tarifario
segundo año regulatorio.
base de SEDACHIMBOTE S.A. para el periodo regulatorio
2/
El valor meta de P es mayor a 17m.c.a y menor a 50 m.c.a. La
2023-2028 se encuentran establecidas en el capítulo
ODS Chimbote determinará el valor del año base correspondiente
Fórmula tarifaria, sección XIII.1.2 del estudio tarifario, el
al segundo año regulatorio.
cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://
www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-
FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN
publicaciones
Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción,
la SUNASS verificará que al final de cada año del periodo B. INCREMENTO ASOCIADO A LA INTEGRACIÓN
regulatorio SEDACHIMBOTE S.A. haya cumplido como DE CENTRO PROBLADO CAMBIO PUENTE
mínimo las siguientes condiciones:
Concepto Agua Potable Alcantarillado Localidad
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de SEDACHIMBOTE S.A. Prestación efectiva del servicio
- El 80% del ICI a nivel de localidad. de agua potable en el centro 1.6% - Chimbote
poblado de Cambio Puente.
El cumplimiento de los índices antes señalados será
evaluado conforme a lo establecido en el capítulo de Las condiciones de aplicación del incremento tarifario
Metas de Gestión, sección XIII.2.1.2 del estudio tarifario, condicionado se encuentran establecidas en el Anexo
el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https:// IV del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el
www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes- siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/
publicaciones. colecciones/informes-publicaciones.
74 PROYECTO Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

ANEXO Nº 3 De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad


de garantizar que los usuarios reciban señales de
ESTRUCTURA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten
S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 la micromedición, tendrán una asignación equivalente
PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y al doble de la asignación correspondiente, según su
ALCANTARILLADO categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa
oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador
I. Estructuras tarifarias podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo
previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de
Para las estructuras tarifarias, en atención al principio la Prestación de los Servicios de Saneamiento5.
de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas
cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema
cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con de subsidios cruzados focalizados
menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos
de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Los usuarios de la categoría doméstico con una
Para el primer año regulatorio, SEDACHIMBOTE Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre
S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del
siguiente: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
serán beneficiarios con un factor de ajuste por los
I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,91, se reajusta por efecto primeros 8 m3, sobre la tarifa de agua potable, según
de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento el siguiente cuadro:
General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento
brindados por Empresas Prestadoras2. Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable
de la categoría doméstico
I.2 Cargo por volumen de agua potable y
alcantarillado en el primer año regulatorio Año regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste
I.2.1 Para la localidad de Chimbote Primer año regulatorio 0a8 0,96
Segundo año regulatorio 0a8 0,96
CARGO VARIABLE3 A partir del tercer año regulatorio 0a8 0,94
RANGO (S/ / m³)
CATEGORÍA
(m³)
Agua Potable Alcantarillado La forma de determinar el importe a facturar del
Social 0 a más 0.66 0.26 primer año regulatorio en todas las localidades atendidas
por SEDACHIMBOTE S.A., las consideraciones para la
0a8 1.06 0.42
aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo,
Doméstico 8 a 20 1.25 0.52 tercer, cuarto y quinto año del periodo regulatorio y
20 a más 2.53 1.04 los criterios para la implementación de los subsidios
0 a 30 2.53 1.04 focalizados se ubican en el capítulo de Estructura
Comercial y otros tarifaria, sección XV.3 del estudio tarifario.
30 a más 5.40 2.23
Industrial 0 a más 5.40 2.23 II. Estructura tarifaria para el centro poblado de
Estatal 0 a más 2.53 1.04 Cambio Puente

La aplicación de la estructura tarifaria para el


Asignación Máxima de Consumo de la localidad de centro poblado de Cambio Puente está sujeta a que
Chimbote SEDACHIMBOTE S.A. asuma la prestación efectiva
conforme a lo establecido en el Anexo IV del estudio
tarifario.
Volumen asignado (m³/mes)
Comercial y II.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,96, se reajusta por efecto
Social Doméstico Industrial Estatal
otros de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento
10 20 25 100 60 General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento
brindados por Empresas Prestadoras7.
I.2.2 Para las localidades de Casma y Huarmey II.2 Cargo por volumen de agua potable y
alcantarillado:
CARGO VARIABLE4
RANGO (S/ / m³)
CATEGORÍA CARGO VARIABLE8
(m³) RANGO
Agua Potable Alcantarillado CATEGORÍA (S/ / m³)
(m³)
Social 0 a más 0.43 0.21 Agua Potable Alcantarillado
0a8 0.48 0.24 Social 0 a más 0.43 0.21
Doméstico 8 a 20 0.62 0.34 0a8 0.48 0.24
20 a más 1.57 0.81 Doméstico 8 a 20 0.58 0.34
0 a 30 1.57 0.81 20 a más 1.57 0.81
Comercial y otros
30 a más 2.95 1.53 Comercial y otros 0 a 30 1.57 0.81
Industrial 0 a más 2.95 1.53 Industrial 0 a más 1.57 0.81
Estatal 0 a más 1.57 0.81 Estatal 0 a más 1.57 0.81

Asignación Máxima de Consumo de las localidades Asignación Máxima de Consumo del


de Casma y Huarmey centro poblado de Cambio Puente

Volumen asignado (m³/mes) Volumen asignado (m³/mes)


Comercial y Comercial y
Social Doméstico Industrial Estatal Social Doméstico Industrial Estatal
otros otros
10 20 25 100 60 14 14 30 30 30
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 PROYECTO 75
La forma de determinar el importe a facturar por 2
Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.
el servicio de agua potable y alcantarillado del centro 3
No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción
poblado de Cambio Puente se ubica en el capítulo de Municipal.
Estructura tarifaria, sección XV.3 del estudio tarifario, el 4
No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción
cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https:// Municipal.
www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes- 5
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.
publicaciones 6
No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción
Municipal.
7
Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.
1
No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción 8
No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción
Municipal. Municipal.

ANEXO Nº 4

FONDOS Y RESERVAS DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028

Implementación del Implementación


Implementación Reserva para el plan
plan de gestión del del Plan de Control Reserva de
de mecanismos de mantenimiento
Fondo de riesgo de desastres de Calidad (PCC) Contingencia para
Período de retribución para asegurar la
Inversiones* (GRD) y adaptación y Programa de disponibilidad de
por servicios operatividad del
al cambio climático Adecuación Sanitaria equipos y repuestos*
ecosistémicos (MRSE)* servicio *
(ACC)* (PAS)*
Año 1 11,9% 0,1% 0,8% 0,4% 7.5% 0.7%
Año 2 13,2% 0,4% 0,8% 0,5% 7.2% 0.7%
Año 3 13,3% 0,4% 0,8% 0,5% 7.2% 0.7%
Año 4 15,2% 0,5% 0,8% 0,6% 7.0% 1.9%
Año 5 15,7% 0,5% 0,8% 0,5% 7.2% 1.9%

*Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable
y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción
Municipal.

ANEXO Nº 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR
LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL PERIODO
REGULATORIO 2023-2028

Actividad Unidad Especificación Costo Directo


Rotura
Para 1.0 ml x 0.50 de ancho Pavimento Asfalto
Rotura de pavimento Asfalto para conexión de agua potable ML 17.89
e= 0.05 m.
Para 1.0 ml x 0.60 de ancho Pavimento Asfalto
Rotura de pavimento Asfalto para conexión de agua potable mayor igual a Ø 2" ML 20.45
e= 0.05 m.
Para 1.0 ml x 0.60 de ancho Pavimento Asfalto
Rotura de pavimento Asfalto para conexión de Alcantarillado ML 20.45
e= 0.05 m.
Para 1.0 ml x 1.0 de ancho Pavimento Asfalto
Rotura de pavimento Asfalto para cierre y reapertura en tubería Matriz de Agua ML 22.36
e= 0.05 m.
Para 1.0 ml x 0.50 de ancho Pavimento de
Rotura de pavimento de Concreto para conexión agua potable ML 28.63
Concreto e= 0.15 m.
Para 1.0 ml x 0.60 de ancho Pavimento de
Rotura de pavimento de Concreto para conexión agua potable mayor igual a Ø 2" ML 35.78
Concreto e= 0.15 m.
Para 1.0 ml x 0.60 de ancho Pavimento de
Rotura de pavimento de Concreto para conexión de Alcantarillado ML 35.78
Concreto e= 0.15 m.
Rotura de Vereda para Caja Portamedidor en conexión de agua potable ML Para 1.0 ml x 1.0m ancho e= 0.10 m 27.78
Rotura de Vereda para Caja de Registro en conexión de alcantarillado ML Para 1.0 ml x 1.0m ancho e= 0.10 m 27.78
Rotura de Vereda para cierre y reapertura antes de caja medidor ML Para 1.0 ml x 0.50m de ancho e= 0.10 m 18.52
Rotura de Vereda para cierre y reapertura antes de caja de Registro ML Para 1.0 ml x 0.50m de ancho e= 0.10 m 18.52
Rotura de Vereda para Reubicación de Caja Medidor ML Para 1.0 ml x 1.0m ancho e= 0.10 m 27.78
Rotura de Vereda para Reubicación de Caja de Registro ML Para 1.0 ml x 1.0m ancho e= 0.10 m 27.78
Excavación
Para 1.0 ml x 0.50m de ancho Profundidad
Excavación de Zanja y refine para conexión agua potable en terreno normal ML 23.38
promedio 0.9 m.
Excavación de Zanja y refine para conexión agua potable mayor igual a Ø 2" en Para 1.0 ml x 0.60m de ancho Profundidad
ML 26.72
terreno normal promedio 1.0 m.
Para 1.0 ml x 0.60m de ancho Profundidad
Excavación de Zanja y refine para conexión agua potable en terreno suelto ML 24.94
promedio 0.9 m.
Excavación de Zanja y refine para conexión agua potable mayor igual a Ø 2" en Para 1.0 ml x 0.80m de ancho Profundidad
ML 37.41
terreno suelto promedio 1.0 m.
Para 1.0 ml x 0.50m de ancho Profundidad
Excavación de Zanja y refine para Conexión agua Potable en terreno rocoso ML 153.39
promedio 0.7 m.
76 PROYECTO Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Actividad Unidad Especificación Costo Directo


Excavación de Zanja y refine para Conexión agua potable mayor igual a Ø 2" en Para 1.0 ml x 0.60m de ancho Profundidad
ML 176.93
terreno rocoso promedio 0.80 m.
Excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 1.0 m. para Conexión Desagüe en Para 1.0 ml x 0.60 de ancho Profundidad
ML 26.72
terreno normal promedio 1.0 m
Excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 1.5 m. para Conexión Desagüe en Para 1.0 ml x 0.70 de ancho Profundidad
ML 53.44
terreno normal promedio 1.5 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 2.0 m. para Conexión Desague en Para 1.0 ml x 0.80 de ancho Profundidad
ML 65.37
terreno normal promedio 2.0 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 2.5 m. para Conexión Desague en Para 1.0 ml x 0.80 de ancho Profundidad
ML 98.06
terreno normal promedio 2.5 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 1.0 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.80 de ancho Profundidad
ML 49.03
saturado promedio 1.0 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 1.5 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.80 de ancho Profundidad
ML 78.65
saturado promedio 1.5 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 2.0 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.90 de ancho Profundidad
ML 117.98
saturado promedio 2.0 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 2.5 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.90 de ancho Profundidad
ML 157.30
saturado promedio 2.5 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 1.0 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.70 de ancho Profundidad
ML 32.69
suelto promedio 1.0 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 1.5 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.80 de ancho Profundidad
ML 65.37
suelto promedio 1.5 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 2.0 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.90 de ancho Profundidad
ML 98.06
suelto promedio 2.0 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 2.5 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.90 de ancho Profundidad
ML 130.74
suelto promedio 2.5 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 1.0 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.60 de ancho Profundidad
ML 144.31
rocoso promedio 1.0 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 1.5 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.70 de ancho Profundidad
ML 174.38
rocoso promedio 1.5 m
excavación de Zanja y refine Prof. Prom. 2.0 m. para Conexión Desague terreno Para 1.0 ml x 0.70 de ancho Profundidad
ML 220.27
rocoso promedio 2.0 m
Para 1.0 ml x 0.60 de ancho Profundidad
excavación Manual para reubicación de Caja Medidor Prof. Prom. 0.50 m. ML 15.59
promedio 0.50 m
Para 1.0 ml x 0.70 de ancho Profundidad
Excavación Manual para reubicación de Caja de Registro Prof. Prom. 0.70 m. ML 21.79
promedio 0.70 m
Para 1.0 ml x 0.70 de ancho Profundidad
excavación Manual para reubicación de Caja de Registro Prof. Prom. 1.0 m. ML 24.51
promedio 1.00 m
Para 1.0 ml x 0.70 de ancho Profundidad
excavación Manual para reubicación de Caja de Registro Prof. Prom. 1.30 m. ML 28.02
promedio 1.30 m
excavación Manual para Cierre y Reapertura de Conexión de Agua antes de Caja Para 1.0 ml x 0.50 de ancho Profundidad
ML 15.09
Medidor promedio 0.70 m
Para 1.0 ml x 1.0m de ancho Profundidad
excavación Manual para Cierre y Reapertura en Llave Corport. de la Tub. Matriz ML 62.34
promedio 1.20 m
Excavación Manual Prof. Prom. 0.70 m. para Cierre y Reapertura de Conex. de Para 1.0 ml x 0.50 de ancho Profundidad
ML 15.09
Alcantar. antes de Caja de Registro promedio 0.70 m
Excavación Manual Prof. Prom. 1.0 m. para Cierre y Reapertura de Conex. de Para 1.0 ml x 0.50 de ancho Profundidad
ML 19.61
Alcantar. de Caja de Registro promedio 1.0 m
excavación Manual Prof. Prom. 1.30 m. para Cierre y Reapertura de Conex. de Para 1.0 ml x 0.50 de ancho Profundidad
ML 24.51
Alcantar. antes de Caja de Registro promedio 1.30 m
Tendido de Tubería
Tendido de Tubería de Agua Potable de 1/2" PVC ML Para tubería de 1/2" (15mm) x 1.0 ml 11.37
Tendido de Tubería de Agua Potable de 3/4" PVC ML Para tubería de 3/4" (20mm) x 1.0 ml 12.10
Tendido de Tubería de Agua Potable de 1" PVC ML Para tubería de 1" (25mm) x 1.0 ml 13.46
Tendido de Tubería de Agua Potable de 2" PVC ML Para tubería de 2" (63mm) x 1.0 ml 17.90
Tendido de Tubería de Agua Potable de 3" PVC ML Para tubería de 3" (90mm) x 1.0 ml 23.22
Tendido de Tubería de Agua Potable de 4" PVC ML Para tubería de 4" (110mm) x 1.0 ml 31.72
Tendido de Tubería de Alcantarillado de 6" PVC ML Para tubería de 6" (160mm) x 1.0 ml 50.92
Instalación
Instalación de Caja Portamedidor para conex. de 1/2" y empalme a Red Matriz UND Para conexión de 15mm (1/2") 209.82
Instalación de Caja Portamedidor para conex. de 3/4" y empalme a Red Matriz UND Para conexión de 20mm (3/4") 241.70
Instalación de Caja Portamedidor para conex. de 1" y empalme a Red Matriz UND Para conexión de 25mm (1") 320.65
Instalación de Caja de Medidor para conex. de 2" y empalme a Red Matriz UND Para conexión de 63mm (2") 807.79
Instalación de Caja de Medidor para conex. de 3" y empalme a Red Matriz UND Para conexión de 90mm (3") 3,549.70
Instalación de Caja de Medidor para conex. de 4" y empalme a Red Matriz UND Para conexión de 110mm (4") 4,181.23
Instalación de Caja de Registro para conex. de 6" y empalme a Red Colectora 8"
UND Para conexión de 160mm (6") 277.27
x 6"
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 PROYECTO 77
Actividad Unidad Especificación Costo Directo
Instalación de Caja de Registro para conex. de 6" y empalme a Red Colectora 10"
UND Para conexión de 160mm (6") 303.27
x 6"
Instalación de Caja de Registro para conex. de 6" y empalme a Red Colectora 12"
UND Para conexión de 160mm (6") 340.87
x 6"
Para reubicación de Caja Medidor conexión de
Instalación de Caja de Medidor conexión 1/2" UND 149.91
1/2"
Para reubicación de Caja Medidor conexión de
Instalación de Caja de Medidor conexión 3/4" UND 166.38
3/4"
Instalación de Caja de Medidor conexión 1" UND Para reubicación de Caja Medidor conexión de 1" 214.23
Instalación de Caja de Medidor conexión 2" UND Para reubicación de Caja Medidor conexión de 2" 380.15
Para reubicación de Caja de Registro conexión
Instalación de Caja de Registro de desagüe conexión 6" UND 176.03
de 6"
Relleno y Compactación
Para 1 ml x 0.50 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Agua Potable terreno normal ML 24.79
0.9 m
Para 1 ml x 0.60 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Agua Potable terreno suelto ML 30.86
0.9 m
Para 1 ml x 0.50 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Agua Potable terreno rocoso ML 38.84
0.7 m
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Agua Potable mayor igual a Ø 2" Para 1 ml x 0.60 de ancho Profundidad promedio
ML 26.51
terreno normal 1.0 m
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Agua Potable mayor igual a Ø 2" Para 1 ml x 0.80 de ancho Profundidad promedio
ML 33.59
terreno suelto 1.0 m
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Agua Potable mayor igual a Ø 2" Para 1 ml x 0.60 de ancho Profundidad promedio
ML 44.57
terreno rocoso 0.8 m
Para 1 ml x 0.60 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno normal ML 36.32
1.0 m
Para 1 ml x 0.70 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno normal ML 72.36
1.5 m
Para 1 ml x 0.70 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno normal ML 90.38
2.0 m
Para 1 ml x 0.70 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno normal ML 120.42
2.5 m
Para 1 ml x 0.80 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno saturado ML 65.81
1.0 m
Para 1 ml x 0.80 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno saturado ML 80.37
1.5 m
Para 1 ml x 0.90 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno saturado ML 103.25
2.0 m
Para 1 ml x 0.90 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno saturado ML 144.44
2.5 m
Para 1 ml x 0.70 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno suelto ML 40.33
1.0 m
Para 1 ml x 0.80 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno suelto ML 75.37
1.5 m
Para 1 ml x 0.90 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno suelto ML 95.12
2.0 m
Para 1 ml x 0.90 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno suelto ML 129.00
2.5 m
Para 1 ml x 0.60 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno rocoso ML 46.79
1.0 m
Para 1 ml x 0.70 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno rocoso ML 52.51
1.5 m
Para 1 ml x 0.70 de ancho Profundidad promedio
Relleno y compactación de Zanja para Conexión Alcantarillado terreno rocoso ML 71.82
2.0 m
Para 1 ml. x 0.50m de ancho Profundidad
Relleno y compactación de Zanja para cierre y reapertura antes de caja medidor ML 9.81
promedio 0.70 m
Relleno y compactación de Zanja para cierre y reapertura en Llave Corport. de la Para 1 ml x 1.0m de ancho y Profundidad
ML 70.13
Tub. Matriz promedio 1.20 m
Relleno y compactación de Zanja Prof. Prom. 0.70 m. para cierre y reapertura Para 1 ml. x 0.50m de ancho Profundidad
ML 9.81
antes de Caja de Registro promedio 0.70 m
Relleno y compactación de Zanja Prof. Prom. 1.0 m. para cierre y reapertura antes Para 1 ml. x 0.50m de ancho Profundidad
ML 11.54
de Caja de Registro promedio 1.0 m
Relleno y compactación de Zanja Prof. Prom. 1.30 m. para cierre y reapertura Para 1 ml. x 0.50m de ancho Profundidad
ML 14.01
antes de Caja de Registro promedio 1.30 m
Reposición de vereda y pavimentos
Para 1.0ml x 1.0m de ancho, concreto f'c=175 kg/
Reposición de vereda para conexión de agua potable ML 52.39
cm2 e=0.10m
78 PROYECTO Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Actividad Unidad Especificación Costo Directo


Para 1.0ml x 1.0m de ancho, concreto f'c=175 kg/
Reposición de vereda para conexión de alcantarillado ML 52.39
cm2 e=0.10m
Para 1.0ml x 0.5m de ancho, concreto f'c=175Kg/
Reposición de vereda en cierre y reapertura antes de la caja medidor ML 45.79
cm2 e= 0.10m
Para 1.0ml x 0.5m de ancho, concreto f'c=175Kg/
Reposición de vereda en cierre y reapertura antes de caja de Registro ML 45.79
cm2 e= 0.10m
Para 1.0ml x 1.0m de ancho, concreto f'c=175 kg/
reposición de vereda en reubicación caja medidor ML 52.39
cm2 e=0.10m
Para 1.0ml x 1.0m de ancho, concreto f'c=175 kg/
Reposición de vereda en reubicación caja de registro ML 52.39
cm2 e=0.10m
Para 1.0ml x 0.5m de ancho, de 0.20m afirmado y
Reposición de pavimento asfalto en frio para conexión de agua potable ML 52.40
de 0.05 m carpeta asfáltica en frio
Reposición de pavimento asfalto en frio para conexión de agua potable mayor igual Para 1.0ml x 0.6m de ancho, de 0.20m afirmado y
ML 55.30
a Ø 2" de 0.05 m carpeta asfáltica en frio
Para 1.0ml x 0.6m de ancho, de 0.20m afirmado y
Reposición de pavimento asfalto en frio para conexión de alcantarillado ML 55.30
de 0.05 m carpeta asfáltica en frio
Reposición de pavimento Asfalto en frio para cierre y reapertura en tubería Matriz Para 1.0 ml x 1.0 de ancho, de 0.20m afirmado y
ML 102.45
de Agua de 0.05 m carpeta asfáltica en frio
Para 1.0ml x 0.5m de ancho, de 0.20m afirmado,
Reposición de pavimento de concreto para conexion de agua potable ML 61.40
0.15 m concreto f'c=175 Kg/cm2
Reposición de pavimento de Concreto para conexión agua potable mayor igual a Para 1.0 ml x 0.60 de ancho Pavimento de
ML 61.40
Ø 2" Concreto e= 0.15 m. f'c=175 Kg/cm2
Para 1.0ml x 0.6m de ancho, de 0.20m afirmado,
Reposición de pavimento de concreto para conexion de alcantarillado ML 62.53
0.15 m concreto f'c=175 Kg/cm2
Eliminación de Material
Eliminar material excedente, comprende el
Eliminación material excedente por conexión de agua /alcantarillado ML Carguío, transporte y descarga en lugares 8.40
autorizados.
Eliminar material excedente, comprende el
Eliminación material excedente por reubicación de caja de agua y/o registro ML Carguío, transporte y descarga en lugares 8.40
autorizados.
Eliminar material excedente, comprende el
Eliminación material excedente por cierre y reapertura antes de caja ML Carguío, transporte y descarga en lugares 8.40
autorizados.
Cierres
Para conexiones de 1/2" y Retiro de tubería
Cierre de servicio de agua Ø 1/2" antes de Caja Portamedidor Conex 5.15
de 0.50 m.
Para conexiones de 3/4" y Retiro de tubería
Cierre de servicio de agua Ø 3/4" antes de Caja Portamedidor Conex 6.08
de 0.50 m.
Para conexiones de 1" y Retiro de tubería de
Cierre de servicio de agua Ø 1" antes de Caja Portamedidor Conex 7.29
0.50 m.
Para conexiones de 2" y Retiro de tubería de
Cierre de servicio de agua Ø 2" antes de Caja Portamedidor Conex 9.46
0.50 m.
Para conexiones de 3" y Retiro de tubería de
Cierre de servicio de agua Ø 3" antes de Caja Portamedidor Conex 24.96
0.50 m.
Para conexiones de 4" y Retiro de tubería de
Cierre de servicio de agua Ø 4" antes de Caja Portamedidor Conex 33.79
0.50 m.
Cierre de servicio de agua Ø 1/2" en caja Portamedidor Conex Para conexiones de 1/2" en caja de medidor 15.88
Cierre de servicio de agua Ø 3/4" en caja Portamedidor Conex Para conexiones de 3/4" en caja de medidor 18.25
Cierre de servicio de agua Ø 1" en caja Portamedidor Conex Para conexiones de 1" en caja de medidor 20.78
Cierre de servicio de agua Ø 2" en caja Portamedidor Conex Para conexiones de 2" en caja de medidor 26.03
Cierre de servicio de agua Ø 3" en caja Portamedidor Conex Para conexiones de 3" en caja de medidor 29.54
Cierre de servicio de agua Ø 4" en caja Portamedidor Conex Para conexiones de 4" en caja de medidor 38.59
Para conexiones de 1/2" en llave Corporation
Cierre de servicio de agua Ø 1/2" en punto de toma de tubería Matriz Conex 1.25
de la tubería matriz
Para conexiones de 3/4" en llave Corporation
Cierre de servicio de agua Ø 3/4" en punto de toma de tubería Matriz Conex 1.34
de la tubería matriz
Para conexiones de 1" en llave Corporation de
Cierre de servicio de agua Ø 1" en punto de toma de tubería Matriz Conex 1.44
la tubería matriz
Cierre de servicio de agua Ø 2" en punto de toma de tubería Matriz Conex Para conexiones de 2" en tubería matriz 1.56
Cierre de servicio de agua Ø 3" en punto de toma de tubería Matriz Conex Para conexiones de 3" en tubería matriz 23.74
Cierre de servicio de agua Ø 4" en punto de toma de tubería Matriz Conex Para conexiones de 4" en tubería matriz 32.38
Para Conexión de 6" y obturación en caja de
Cierre de servicio de alcantarillado con elemento de obturación en caja de registro Conex 35.75
registro
Para conexión de 6" y Retiro de tubería de
Cierre de servicio de alcantarillado antes de caja de registro Conex 38.34
0.50 m.
Reaperturas
Reposición de tubería de agua 0.50m. PVC
Reapertura de conexion de agua de 1/2" antes de Caja Portamedidor Conex 5.35
de 1/2"
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2023 PROYECTO 79
Actividad Unidad Especificación Costo Directo
Reposición de tubería de agua 0.50m. PVC
Reapertura de conexion de agua de 3/4" antes de Caja Portamedidor Conex 7.70
de 3/4"
Reposición de tubería de agua 0.50m. PVC
Reapertura de conexion de agua de 1" antes de Caja Portamedidor Conex 9.90
de 1"
Reposición de tubería de agua 0.50m. PVC
Reapertura de conexion de agua de 2" antes de Caja Portamedidor Conex 22.68
de 2"
Reposición de tubería de agua 0.50m. PVC
Reapertura de conexion de agua de 3" antes de Caja Portamedidor Conex 135.28
de 3"
Reposición de tubería de agua 0.50m. PVC
Reapertura de conexion de agua de 4" antes de Caja Portamedidor Conex 173.39
de 4"
Reapertura de conexion de agua de 1/2" en Caja Portamedidor Conex Para conexión en Caja Medidor Diam. 1/2" 10.23
Reapertura de conexion de agua de 3/4" en Caja Portamedidor Conex Para conexión en Caja Medidor Diam. 3/4" 11.57
Reapertura de conexion de agua de 1" en Caja Portamedidor Conex Para conexión en Caja Medidor Diam. 1" 13.92
Reapertura de conexion de agua de 2" en Caja Portamedidor Conex Para conexión en Caja Medidor Diam. 2" 18.07
Reapertura de conexion de agua de 3" en Caja Portamedidor Conex Para conexión en Caja Medidor Diam. 3" 22.02
Reapertura de conexion de agua de 4" en Caja Portamedidor Conex Para conexión en Caja Medidor Diam. 4" 27.76
Para conexiones de 1/2" en llave Corporation
Reapertura de servicio de agua en punto de toma de 1/2" Conex 1.25
de la tubería matriz
Para conexiones de 3/4" en llave Corporation
Reapertura de servicio de agua en punto de toma de 3/4" Conex 1.34
de la tubería matriz
Para conexiones de 1" en llave Corporation de
Reapertura de servicio de agua en punto de toma de 1" Conex 1.44
la tubería matriz
Reapertura de servicio de agua en punto de toma de 2" Conex Para conexiones de 2" en tubería matriz 1.85
Reapertura de servicio de agua en punto de toma de 3" Conex Para conexiones de 3" en tubería matriz 136.01
Reapertura de servicio de agua en punto de toma de 4" Conex Para conexiones de 4" en tubería matriz 148.61
Para conexiones de desagüe en caja de
Reapertura de servicio de desagüe en caja de Registro Conex 23.43
Registro
Reposición de tubería de alcantarillado 0.50m.
Reapertura de servicio de desagüe antes de Caja de Registro Conex 36.71
PVC de 6"
Sellado
Sellado de Caja Portamedidor en Conexión de 1/2" por Reubicación UND Para conexión de 1/2" en Caja Medidor 18.92
Sellado de Caja Portamedidor en Conexión de 3/4" por Reubicación UND Para conexión de 3/4" en Caja Medidor 18.92
Sellado de Caja Portamedidor en Conexión de 1" por Reubicación UND Para conexión de 1" en Caja Medidor 18.92
Sellado de Caja Portamedidor en Conexión de 2" por Reubicación UND Para conexión de 2" en Caja Medidor 25.60
Sellado de Caja de Registro en Conexión de 6" por Reubicación UND Para conexión de 6" en Caja de Registro 23.42
Clausura
Para conexiones de 1/2" en Punto de Toma
Clausura de conexión de agua Ø 1/2" por Reubicación UND 3.88
de la tubería matriz
Para conexiones de 3/4" en Punto de Toma
Clausura de conexión de agua Ø 3/4" por Reubicación UND 4.13
de la tubería matriz
Para conexiones de 1" en Punto de Toma de
Clausura de conexión de agua Ø 1" por Reubicación UND 4.71
la tubería matriz
Para conexiones de 2" en Punto de Toma de
Clausura de conexión de agua Ø 2" por Reubicación UND 8.83
la tubería matriz
Para conexiones de 6" en Punto de Empalme
Clausura de conexión de desagüe Ø 6" por Reubicación UND 12.95
de la Red Colectora
Levantamiento de Tubería y Caja medidor
Levantamiento de tubería de agua Ø 1/2" tramo empalme a Caja ML Para conexión de agua Ø 1/2" 1.17
Levantamiento de tubería de agua Ø 3/4" tramo empalme a Caja ML Para conexión de agua Ø 3/4" 1.25
Levantamiento de Tubería de agua Ø 1" tramo Empalme a Caja ML Para conexión de agua Ø 1" 1.34
Levantamiento de Tubería de desagüe Ø 6" tramo Empalme a Caja UND Para conexión de desagüe Ø 6" 4.71
Reemplazo de Medidor *
Reemplazo de Medidor en conexión de Ø 1/2" (15mm) UND Para conexiones de 1/2" 124.23
Reemplazo de Medidor en conexión de Ø 3/4" (20mm) UND Para conexiones de 3/4" 190.99
Reemplazo de Medidor en conexión de Ø 1" (25mm) UND Para conexiones de 1" 493.14
Reemplazo de Medidor en conexión de Ø 2" (50mm) UND Para conexiones de 2" 1,563.52
Factibilidad de Servicios
Emitir certificado de factibilidad para conexión
Factibilidad de Servicios para Conexión de Agua con 01 a 03 Unidades de Uso UND 18.57
de agua potable con 01 a 03 unidades de Uso
Emitir certificado de factibilidad para conexión
Factibilidad de Servicios para Conexión de Agua con más de 03 Unidades de Uso UND de agua potable con más de 03 unidades 37.87
de Uso
80 PROYECTO Viernes 19 de mayo de 2023 / El Peruano

Actividad Unidad Especificación Costo Directo


Emitir certificado de factibilidad para conexión
Factibilidad de Servicios para Conexión de Alcantarillado con 01 a 03 Unidades
UND de Alcantarillado con 01 a 03 unidades de 23.21
de Uso
Uso
Emitir certificado de factibilidad para conexión
Factibilidad de Servicios para Conexión de Alcantarillado con más de 03
UND de Alcantarillado con más de 03 unidades 42.70
Unidades de Uso
de Uso
Emitir certificado de factibilidad de Agua para
Factibilidad de Servicios de Agua para Nuevas Habilitaciones Ha 47.65
Nuevas Habilitaciones
Emitir certificado de factibilidad de
Factibilidad de Servicios de Alcantarillado para Nuevas Habilitaciones Ha 78.28
Alcantarillado para Nuevas Habilitaciones
Revisión y Aprobación de Proyectos
Para proyectos de agua potable y/o
Revisión y Aprobación de Proyectos Hora 108.81
alcantarillado
Supervisión de Obras de Saneamiento
Supervisión de Obras Hora Para obras de agua potable y/o alcantarillado 100.40

Notas:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las
localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por el prestador de servicios de saneamiento.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen
Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos
Generales y la Utilidad (15%).

(*) Reemplazo de medidor en caso de sustracción o mal funcionamiento por daños. Aplica en los casos indicados en
los párrafos 104.2 y 104.3 del artículo 104 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento,
cuando es obligación del titular de la conexión asumir el costo.

2178640-1

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