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Derecho Penal
Derecho Penal
Derecho Penal
Presentación ......................................................................... 7
DERECHO PENAL
El garantismo penal y sus postulados breves
consideraciones desde el constitucionalismo venezolano
Criminal guarantees and postulates considerations from
Venezuelan constitutionalism
Jesús Antonio Villarreal Hernández ........................................ 9
CRIMINOLOGÍA
Violencia contra la mujer y la familia y su impacto
generado en la sociedad
Violence against the woman and the family, and his impact
generated in the society
Juliet González Sánchez, Rafael González Sánchez . .............. 45
LEGISLACIÓN
Ley Orgánica de Drogas
Gaceta Oficial No. 37.510 del 5 de septiembre de 2010. . .. 85
DOCUMENTO
Diplomado en Derecho Procesal Penal
Graduate in procedural penal
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya
Petra Gisela Mora, Gonzalo Herrera, Ludy Silva. ................. 195
PRESENTACIÓN
ser implementado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de
nuestra Alma Marter, el cual tiene como finalidad formar al Profe-
sional del Derecho, para su participación en el ejercicio del Proceso
Penal Acusatorio.
Finalmente se presenta en el aspecto referido a la legislación, “La
Ley Orgánica de Drogas” publicada en Gaceta Oficial N° 37.510
de fecha 05 de septiembre de 2010.
DERECHO PENAL
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RESUMEN
El Garantismo atiende a los niveles del deber ser y del ser,
mediante una serie de lineamientos políticos y axiológicos que
puedan sustentar un modelo normativo idóneo que garantice la
minimización de la violencia penal y permitan someter a cualquier
modelo de derecho penal a su deslegitimación. Entendiendo por
modelo de derecho penal al conjunto de normas y agencias invo-
lucradas en la definición, individualización, juzgamiento y castigo
de las conductas delictivas. Y bajo estas breves consideraciones, el
problema de la legitimidad y la validez del derecho penal, se iden-
tifica con los fundamentos que sustentan la racionalidad del Estado
como ente regulador de los conflictos sociales sobre la premisa del
pacto constitucional. El estudio se presenta mas allá del análisis de
las reformas legislativas, en la revisión de las concepciones (polí-
ticas y jurídicas) que se asumen como fines generales del derecho
penal y los medios que se institucionalizan para lograrlos.
Palabras Clave: Constitucionalismo. Garantismo. Poder de
Castigar. Derecho Penal. Derechos Humanos.
ABSTRACT
The serving guaranteeism levels must be and being, through a
series of policy guidelines and axiological that can sustain a suitable
regulatory model that ensures the minimization of criminal violence
and would be subject to any model of criminal law to its delegiti-
mation. Understanding Criminal Law by the model set of rules and
agencies involved in the definition, individualization, prosecution
and punishment of criminal behavior. And under these brief con-
siderations, the problem of legitimacy and validity of the criminal
law, is identified with the rationale underpinning the rationality of
the state as regulator of social conflict on the premise of the consti-
tutional pact. The paper presents the analysis beyond the legislative
reforms, the review of the concepts (political and legal) that are
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cios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los
servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo,
habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos nece-
sarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales ante-
riores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que
intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcio-
narios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación
o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas
a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcio-
narias públicas responsables por la violación o menoscabo de los
derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correc-
tivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los dere-
chos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o
municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección
progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las
acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de
los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos
humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomenda-
ciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los
derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comu-
nicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e
internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
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Breves consideraciones desde el constitucionalismo venezolano
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El garantismo penal y sus postulados
Breves consideraciones desde el constitucionalismo venezolano
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DERECHO PENAL
LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD
COMO CATEGORÍAS DE INTERPRETACIÓN
EN LA OBRA DE CLAUS ROXIN
GUILT AND RESPONSIBILITY AS CATEGORIES OF
INTERPRETATION IN CLAUS ROXIN’S WORK
Héctor Pimentel
Especialista en Derecho Penal
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RESUMEN
El presente trabajo tiene por finalidad, hacer un análisis del pen-
samiento del autor Claus Roxin, sobre las categorías sistemáticas
de la culpabilidad y responsabilidad. Se aborda el estudio socio-
histórico que hace el autor, de las teorías de la penas. Se revisan los
criterios de autores como: Von Liszt, Reinhard Frank, Hans Welsel y
Ghunter Jakobs, sobre los conceptos de responsabilidad y culpa-
bilidad.asi mismo, se realiza un análisis comparativo entre Roxin y
Jakobs; sobre los criterios mas importantes de sus posiciones doctri-
narias. Igualmente se esbozan las aproximaciones interpretativas de
este estudio.
Palabras Clave: Culpabilidad, responsabilidad, injusto, pena,
protección.
ABSTRACT
This paper aims to analyze Claus Roxin’s thought on the syste-
matic categories of guilt and responsibility. The social historical study
done by this author on the theories of punishment is addressed. Cri-
teria from authors such as Von Liszt, Reinhard Frank, Hans Welzel
and Günter Jakobs on the concepts of responsibility and guilt are
reviewed. Similarly, a comparative analysis is done using the most
significant criteria of Roxin and Jakobs doctrinal positions. Also, inter-
pretative approaches are drawn.
Keywords: Guilt, Responsibility, Unfair, Punishment, Protection
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Miriam Gutiérrez de Reyes, María Alejandra Reyes, Héctor Pimentel
INTRODUCCION
En el ámbito del discurso jurídico, el pensador Claus Roxin, ha
desarrollado importantes teorías, especialmente referidas a la cul-
pabilidad y responsabilidad como categorías sistemáticas, recono-
cidas como tendencias modernas del Derecho Penal Alemán, que
han sido analizadas y criticadas por el Derecho Penal Europeo y han
tenido una relativa influencia en las construcción de la arquitectura
conceptual inherente a este espacio disciplinar en países de América
Latina.
La discusión sobre dogmática penal, especialmente las teorías
que versan sobre la culpabilidad a lo largo de la historia, han sido
aspectos de gran importancia que han desarrollado ampliamente
muchos doctrinarios que abordamos también en este estudio, en
conjunción con los aportes de Claus Roxin, que incorporado a su
obra resaltan como importantes aportes al derecho penal moderno,
a la política criminal y al sistema procesal penal Alemán.
Estas teorías han sido aceptadas por algunos autores, criticadas
por otros, han ejercido influencia y han sido de gran aceptación en
el Derecho Penal Europeo, sin embargo, en el caso del autor que
ocupa el centro de interés de este trabajo, su importancia estriba en
que sus obras han contribuido a internacionalizar al Derecho Penal
Alemán.
Por lo expuesto, el presente trabajo tuvo como propósito realizar
un análisis de la culpabilidad y responsabilidad como categorías sis-
temáticas en la obra de Roxin, por lo cual, desde la perspectiva her-
menéutica, se analizan las diversas teorías de la pena estatal, ofre-
ciendo una concepción ajustadas a las modernas exigencias sobre el
fin de la pena y los límites del poder punitivo estatal, generando un
nodo de cierre, en términos de aproximación discursiva, que contiene
las derivaciones del análisis realizado vinculadas al problema de la
culpabilidad como unos de los aspecto más complicados dentro de
la teoría general del delito.
A los efectos del análisis, se emplea el contraste hermenéutico,
fijando como medio de contrastación los discursos aportados por
Ghunter Jakobs.
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La culpabilidad y responsabilidad
como categorías de interpretación en la obra de Claus Roxin
Elementos Referenciales
Las construcciones teóricas de Roxin, (1976) evidencian una con-
cepción o postura que hasta el momento parecía contradictoria;
desde su contexto criterial, identificó la supremacía de cada teoría
en un momento determinado de la pena y propuso límites concretos
y fuertes al Ius puniendi. Como contraste, se tienen las concepciones
de los autores: Von Liszt, Reinhard Frank, Hans Welsen y Ghhunter
Jakobs, desde las cuales se establecen los puntos de comparación
entre dos de ellos, Roxin y Jakobs, con relación a la categoría de la
Culpabilidad.
Como resultado de la temática, acerca de la interpretación, surge
la discusión de la responsabilidad en el marco de la teoría de la
medición de la pena para el juzgador, el daño causado a la sociedad,
la intencionalidad, la proporcionalidad, constituyen derivados de un
proceso basado en el hecho socio-psicológico que plantea el autor.
Sobre el asunto, hace un análisis histórico de las teorías referidas
a la pena, especialmente la teoría de la retribución de la pena, al
preguntarse ¿Bajo qué presupuestos se justifica el poder punitivo del
Estado? para la teoría de la retribución, el sentido de la pena está en
la imposición de un mal penal, el fin de la pena es la realización de
una idea: la justicia.
En relación a lo planteado, es de observar que en el pensamiento
de Hegel, la pena es la manifestación del delito, es expresión de
justicia, es negación de la negación.
En este sentido critica la teoría de la retribución de la pena, adu-
ciendo que la misma no explica los presupuestos que autoriza al
Estado a castigar, no fundamenta los límites sobre los cuales se debe
penar.
Por ello, se hace necesario extraer la voluntad expresada por el
teórico en referencia, en la forma representativa en la cual se ha
manifestado a través de la interpretación de las ideas del autor y es
así como critica esta teoría al considerar que no justifica la sanción
penal a través de la compensación de la culpabilidad, ya que el libre
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como categorías de interpretación en la obra de Claus Roxin
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Aproximaciones interpretativas
A través de un estudio socio-histórico, Claus Roxin hace un análisis
de las diversas teorías de la pena, para así determinar su eficacia fina-
lidad y efectividad a la luz del problema de los presupuestos del Estado
para justificar el ius pulendi estatal, pero estas teorías en su interior,
no confirman el derecho penal, ni justifican la finalidad de la pena.
Claus Roxin, no reduce la categoría de la culpabilidad al hecho psico-
lógico, la culpabilidad es reprochabilidad, que constituye una respon-
sabilidad social, donde se castigan conductas que lesionan bienes jurí-
dicos, es una valoración de responsabilidad del sujeto. Justifica la pena
en base a la prevención, le asigna un valor preventivo intimidatorio.
Roxin, establece los limites del poder punitivo del Estado, al fundamentar
el concepto de culpabilidad, tomando en cuenta criterios políticos cri-
minales del Estado. Su posición consagra el respeto a las garantías
y derechos fundamentales de los ciudadanos, acorde con el derecho
penal garantizador de los derechos fundamentales del individuo y de
respeto al Estado democrático, social, de derecho y de justicia.
Desde el planteamiento de Roxin, como una postura proximal a
la interpretación de la teoría, se hace necesario para la dogmática
penal, el establecimiento de un concepto político criminal del prin-
cipio de culpabilidad, que comprenda los principios de responsabi-
lidad personal y todos los presupuestos garantísticos que se derivan
de esta concepto.
El concepto de culpabilidad, debe comprender los principios de
responsabilidad por el hecho, de responsabilidad subjetiva, el prin-
cipio de proporcionalidad y todos los presupuestos garantísticos, que
se derivan del concepto de culpabilidad jurídico penal, que cons-
tituyan garantías mínimas de las cuales deben consagrarse a todo
ciudadano, de un Estado de derecho, social y democrático.
Tomando en cuenta la realidad venezolana, puede afirmarse que
las doctrinas más importantes, adoptan los postulados de la Teoría
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La culpabilidad y responsabilidad
como categorías de interpretación en la obra de Claus Roxin
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Teoría del Delito. Madrid. Editorial Civitas, S.A. (1997) p.p: 799-803
y ss.
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CRIMINOLOGÍA
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Juliet González Sánchez, Rafael González Sánchez
RESUMEN
La violencia que se suscita dentro de la familia, no sólo afecta a una
víctima concreta, sino al resto del núcleo de convivencia y por ende a
la sociedad en general. Siendo un problema que se da en el ámbito
privado, sin embargo, la trascendencia social que tiene rompe status
y fronteras, incluso afecta temas como el ausentismo escolar, laboral,
problemas escolares de aprendizaje de niños, jóvenes. La violencia
intrafamiliar afecta los derechos humanos, la libertad personal, la
convivencia familiar, salud física y emocional, la seguridad, y todo
ello repercute socialmente al agredir la estabilidad familiar, necesaria
para la debida integración y desarrollo del país. Esta problemática
incide directamente en el proceso de socialización, en las pautas de
crianza y los modelos que enmarcan al proceso de educación de
un individuo, como elementos fundamentales en la estructuración
de su personalidad. En la mayoría de las culturas, las mujeres y los
niños suelen encontrarse en condiciones de menor poder, lo que les
hace más vulnerables a ser víctimas de violencia. Puede darse en el
ámbito familiar, laboral, en la escuela, la comunidad, la calle, o en
instituciones.
Palabras Clave: violencia, mujer, familia, niños, niñas.
ABSTRACT
The violence that is provoked inside the family, not only affects a
concrete victim, but to the rest of the core of conviviality and for ende
to the company in general. Being a problem that gives itself in the
private area, nevertheless, the social transcendency that has it breaks
status and borders, even sympathetic topics as the school, labor
absenteeism, school problems of learning of children, young women.
The violence intrafamiliar affects the human rights, the personal
freedom, the familiar conviviality, physical and emotional health, the
safety, and all this reverberates socially on having attacked the fami-
liar stability, necessary for the due integration and development of the
country. This problematics affects directly in the process of socializa-
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Violencia contra la mujer y la familia y su impacto generado en la sociedad
tion, in the guidelines of upbringing and the models who frame to the
process of education of an individual, as fundamental elements in the
structure of his personality. In the majority of the cultures, the women
and the children are in the habit of being in minor’s conditions to be
able, which makes them more vulnerable to be victims of violence. It
can be given in the familiar, labor area, in the school, the community,
the street, or in institutions.
Key Words: violence, woman, family, children, girls
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REFLEXIONES
La violencia de género es un problema que afecta a todas las
sociedades y culturas y aparece como una situación con tendencia
a incrementarse en todo el globo. El problema de la violencia de
género soporta diversas aristas para su análisis, es considerado
como un fenómeno cultural que condiciona los comportamientos
humanos transmitidos a través de la socialización, por lo que resulta
ser un problema educativo y cultural.
El problema de la violencia de género, está presente en las rela-
ciones de poder existentes en el matrimonio y en otros espacios
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Vadell Hermanos. Caracas.
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Violencia contra la mujer y la familia y su impacto generado en la sociedad
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CRIMINOLOGÍA
Felipe A. Caballero
Psicólogo, Criminólogo, Magister en Ciencias Políticas.
Instituto de Investigaciones Penales y Criminológicas
Universidad de Carabobo
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Felipe A. Caballero
RESUMEN
Un manto de misterio se cierne sobre una pareja que en sus
comienzos augura ser el uno para el otro. No había entonces nada
que los hiciera disgregar entre proseguir o dejar a un lado esa opor-
tunidad, había eso si, un empuje envolvente hacia la idea de enla-
zarse en un abrazo infinito. Eran las llamaradas del amor como se
dice, lo que dictaba su conciencia. Tiempo después el dormitorio y
la cama vivenciaron episodios que no esperaban y se hizo presente
la disputa, la palabra mal escogida, la mano sin el cariño de antes.
De allí, de ese aposento se paso a la sede de un tribunal, para for-
malizar una denuncia, una querella. Teniendo presente estos desfila-
deros por donde transita una pareja, se ha tomado como objetivo de
este trabajo discernir algunos tópicos que intentan una aproximación
a un problema social que alcanza alarma en el país. Se toman dos
casos que ilustran dicha indagación y los datos de los casos aten-
didos por el Equipo Técnico del Tribunal Contra la Violencia contra
la Mujer del Estado Carabobo. En los casos referidos se destaca
que la problemática planteada corresponde a una dinámica donde
ambos han desarrollado una relación, que los mortifica a ambos y
al mismo tiempo los mantiene enlazados. Con respecto a los datos
aportados por el equipo técnico, se haya que no hay diferencias en
lo que corresponde al nivel escolar y que las denuncias proceden de
todos los sectores sociales.
Palabras clave: pareja, estragos, síntoma
ABSTRACT
A shroud of mystery hangs over a couple in their early promises to
be the one to the other. There was then nothing to do desegregate
either continued or set aside that time, was that if an envelope to
push the idea of infinite link in an embrace, were the flames of love
as they say, what his conscience dictated. Later the bedroom and
the bed experienced episodes his not expected and this dispute, the
badly chosen word, the hand without affection before. From there,
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Del lecho matrimonial al tribunal judicial
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Felipe A. Caballero
La especificidad de un deseo
No hay relación amorosa entre dos seres, que no esté marcado
por un encuentro inusual, porque ninguno de los dos podrá describir
con precisión lo que los llevó a entrar en contacto, a armonizar un
encuentro donde ambos sabían lo que les podía ocurrir si se seguían
viendo y conversando amigablemente sobre cualquier cosa de la
vida cotidiana.
Fueron incurriendo, eso si, a pesar de los temores y advertencias
de conocer a un desconocido, a querer verse con más frecuencia.
“Él no era así cuando lo conocí”, esgrime una mujer treintañera fati-
gada por la vida, que ha llevado con su pareja en los diez años
después que se conocieron y que decidieron contraer matrimonio.
Claro que no fue como era, pues la vida se encamina por múltiples
senderos y no por ello, hubo una premeditación inicial de no mos-
trarse como era, no dejó de decir al principio y luego en esos diez
años que llevan de matrimonio que a él le gusta irse con sus amigos
de trabajo al estadio de béisbol y que después del juego iban a una
tasca a beberse unos tragos. Él no dejó ningún indicio suelto cuando
la conoció, de que a él le gustaba honestamente ver el juego de su
equipo favorito. Pero el problema que ventila esta señora en con-
sulta, no es precisamente eso de que a él le guste el juego, sino que
él, al parecer ha olvidado que es un esposo, que es un padre de
familia, que el problema no es que asista a ver el juego de su equipo
favorito, sino que deja de lado, su rol como pareja y se conduce
como si aun fuera un soltero.
Esta pequeña escena nos puede permitir introducir una idea que
es fuente de amplia discusión y debate, como lo es la diferencia cons-
titutiva entre el hombre y la mujer. La cultura edifica una aparente
diferenciación en los roles y funciones que encaran los hombres y
las mujeres, otorgándole a cada uno, una peculiar responsabilidad.
Así entonces la mujer tiene sobre si, la dirección de la vida familiar y
sexual, mientras que el hombre es tomado por el ejercicio de lo cul-
tural, la creación de las estructuras y su mantenimiento. Insistamos en
subrayar, que esto solo es la apariencia de esas funciones que acre-
dita la cultura. Puesto, que rápidamente se puede esgrimir que en
sociedades como las nuestras, latinoamericanas, se puede constatar
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Del lecho matrimonial al tribunal judicial
quizás ella, venía de hacer el amor con alguien y tenia aun, los eflu-
vios de esperma en su vagina. Cuando se indaga sobre la historia
en la vida del señor celoso, se haya que su madre, sostuvo varias
relaciones y esa situación de su madre, le producía rabia y rencor.
Hubo momentos en que él, había observado o escuchado mientras
su madre sostenía relaciones sexuales con esos hombres. Por razones
que parecen un misterio, lo que ha sido vivido con cierta prestancia
en los años iníciales de nuestra formación adquieren dimensiones
muy particulares en el futuro, cuando nos desenvolvemos en la etapa
de madurez. La mirada constituyó un particular centro de mociones
pulsionales en este señor, la mirada de ver a su madre haciendo el
amor, con alguien que le resultaba desagradable, pero también, el
ver o saber, que ocurría una relación sexual, le produjo una honda
curiosidad, pues despertaba en el, el alcance de algo tan vital como
es la sexualidad. Pero volviendo al caso en la actualidad. Es como si
repitiera en estos momentos históricos, algo, que había significado
profundamente para él, de forma penosa pues era su madre con
hombres que a él le disgustaba, pero producía en él una inmensa
curiosidad y satisfacción, pues era adentrarse en el campo de la
sexualidad. Digámoslo, repite con su esposa, ese fantasma, de los
que está latente en su ser como algo significativo. En esta ocasión
repite, hacer el amor sabiendo que sus hijos pueden percatarse de
que hace el amor. Repite con furia, que su madre, hace el amor, y
que le han vertido la eyaculación. Esta doble significación de placer
por un lado, al despertar sus deseos sexuales y de sufrimiento al
saber que su madre está con un hombre o diversos hombres. A esta
conjunción y disyunción Lacan la denomina como Goce. Habría
entonces un goce peculiar en este señor, al tener celos. Manifiesta
que acude a consulta porque quiere resolver eso, pero lo acecha la
creencia de que su esposa lo engaña y se ve impulsado por algo,
que no logra remediar, ni apaciguar a pesar de que conscientemente
dice que está mal, que lo que hace no es correcto. Esto que es
incorrecto, que marcha mal es con lo que se acude a consulta, o
mejor dicho, con lo que convivimos todos los seres humanos. De
hacer algo, que a sabiendas nos produce un sinsabor, una molestia,
o que nos hace incurrir en actos conductuales como el maltrato a la
pareja.
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II.- Edades
Las edades de hombres y mujeres son equitativas, agrupandose donde hay mayor porcentaje
en edades comprendidas entre los 18 y 35 años y entre 36 y 59 años.
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III.- Distribución de la procedencia por Municipio
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Como se puede observar, la mayor procedencia de los casos atendidos era en un 54%
del municipio Valencia.
Felipe A. Caballero
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Felipe A. Caballero
Referencias Bibliográficas
FREUD S. (1975) Malestar en la Cultura. Alianza Editorial. Madrid
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LEGISLACIÓN
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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010
Artículo 1 Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de
control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán
sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las
sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser des-
viadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas
relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones
administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identi-
ficar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha
contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente
a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumi-
dora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psico-
trópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de
drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas
en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incor-
poradas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y
ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farma-
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Ley Orgánica de Drogas
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por:
1. Almacenamiento ilícito. Guardar en depósito sustancias quí-
micas controladas previstas en esta Ley, cuando se verifique cuales-
quiera de las siguientes circunstancias:
a) Excedan del cupo otorgado al operador debidamente autori-
zado por la autoridad competente.
b) Cuando se trate de sustancias químicas controladas no expre-
sadas en la licencia otorgada al operador por la autoridad compe-
tente.
c) Cuando se coloquen sustancias químicas controladas en sedes,
establecimientos, agencias o sucursales no declaradas a la auto-
ridad competente.
d) Cuando la persona natural o jurídica, registrada o no ante la
autoridad competente, carece de la licencia o autorización vigente
para el uso de este tipo de sustancias.
2. Aseguramiento preventivo o incautación. Se entiende la prohi-
bición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o
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ANEXO I
LISTA I LISTA II Ácido N-acetilantranilico Acetona Ácido Lisérgico
Ácido antranílico Efedrina Ácido clorhídrico LISTA I LISTA II Ergome-
trina Ácido fenilacético Ergotamina Acido Sulfúrico 1 -Fenil-2-Pro-
panona Éter etílico Isosafrol Metiletilcelona 3,4-Metilendioxifenil-2-
Propanona Piperidina Piperonal Tolueno Safrol Amoníaco Anhídrido
Seudoefedrina Amoníaco en disolución acuosa Norefedrina Carbo-
nato de sodio Senilpropanolamina Hidrogenocarbonato (bicarbo-
nato) de sodio Perganmanato de potasio Sesquicarbonato de sodio
4-metilpentán-2-ona Anhídrido acético (metilisobutilcetona) Acetato
de etilo Las sales de las sustancias enumeradas en las presentes listas,
siempre que la existencia de dichas sales sea posible.
27. Tráfico ilícito de drogas. Consiste en la producción, fabrica-
ción, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega
en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, impor-
tación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia
psicotrópica; la posesión o adquisición de cualquier estupefaciente
o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualesquiera de las
actividades anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o
distribución de equipos, materiales o de sustancias enumeradas en
el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidas
Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
de 1988, a sabiendas que serán utilizadas en el cultivo, producción
o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o
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TÍTULO II
DEL ÓRGANO RECTOR
Artículo 4. Oficina Nacional Antidrogas
La Oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capa-
cidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, depen-
diente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con compe-
tencia en materia de interior y justicia.
La Oficina Nacional Antidrogas es el órgano rector encargado de
diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas
y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y el uso indebido de
drogas, así como de la organización, dirección, control, coordina-
ción, fiscalización y supervisión, en el ámbito nacional, en las áreas
de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, rehabilitación
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Ley Orgánica de Drogas
Artículo 5 Atribuciones
Para su organización y funcionamiento, el órgano rector tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas
públicas y estrategias del Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y
el uso indebido de drogas.
2. Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar,
en el ámbito nacional, la prevención del consumo de drogas; el tra-
tamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumi-
dora en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con com-
petencia en materia de salud; el combate al tráfico ilícito de drogas y
el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.
3. Estudiar los problemas derivados del tráfico ilícito de drogas y
el desvío de sustancias químicas controladas.
4. Estudiar los problemas originados por el uso indebido y con-
sumo de drogas en la comisión de delitos.
5. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar programas
de prevención del consumo de drogas; así como de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora.
6. Desarrollar investigaciones que apoyen las labores de inteli-
gencia, control y fiscalización de las sustancias químicas controladas,
de conformidad con esta Ley.
7. Desarrollar estudios estadísticos sobre el consumo de drogas
en el país.
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TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
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Capítulo II
Prevención integral
Artículo 17. Obligación de colaborar
Toda persona natural o jurídica está obligada a colaborar en la
prevención integral del consumo de drogas, con especial atención
de niños, niñas y adolescentes.
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Capítulo III
Prevención del Tráfico Ilícito
Artículo 27 Obligación especial de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y los servicios aduaneros
Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los
servicios aduaneros deberán contar con unidades administrativas
encargadas de la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas,
de acuerdo a su competencia, con particular atención cuando se
encuentren en las zonas fronterizas.
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Ley Orgánica de Drogas
Capítulo IV
De los aportes y de las contribuciones
Artículo 30 Proyectos de prevención integral
Los proyectos de prevención en el ámbito laboral contra el con-
sumo de drogas lícitas e ilícitas, podrán ser elaborados por personas
jurídicas especializadas o personas naturales de comprobada expe-
riencia en la materia, o por los comités laborales de prevención,
conformados por los trabajadores y trabajadoras, debidamente
capacitados o capacitadas los cuales deberán estar inscritos en el
registro único de personas y programas que llevará el órgano rector
a tal efecto.
Ninguna persona natural o jurídica podrá ejecutar programas o
proyectos en materia de prevención integral, sin la debida inscrip-
ción en el mencionado registro. Los requisitos para la inscripción
en el registro de personas y programas serán reglamentados por el
órgano rector.
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Artículo 31 Proyectos
Los proyectos de prevención integral social presentados por el
órgano rector serán financiados por el Fondo Nacional Antidrogas.
Las comunidades organizadas, debidamente capacitadas por el
órgano rector podrán elaborar proyectos de prevención integral
social los cuales deberán ser presentados a éste para su revisión
y aprobación, a objeto que opten al financiamiento del Fondo
Nacional Antidrogas.
Los proyectos de prevención del tráfico ilícito de drogas, serán
elaborados exclusivamente por el órgano rector y financiados por el
Fondo Nacional Antidrogas.
Artículo 32 Aporte
Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con
fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabaja-
doras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por
ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio
ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días conti-
nuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se
consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el finan-
ciamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y
de prevención del tráfico ilícito de drogas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una
multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio
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TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 36 Medidas de prevención, control y fiscalización
Los órganos competentes establecerán las medidas de prevención,
control, vigilancia y fiscalización al que deben someterse la producción,
fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, comer-
cialización, corretaje, exportación e importación, transporte, tránsito,
desecho, así como cualquier otro tipo de transacción en la que se
encuentren involucrados estupefacientes, sustancias psicotrópicas y las
sustancias químicas controladas a las que se refiere esta Ley.
Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de
salud y en industrias ligeras, deberán informar al órgano rector de
las medidas de fiscalización y control a que se refiere este artículo,
en un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de
su puesta en vigencia.
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Capítulo II
De los estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Sección Primera De la Importación y Exportación
Artículo 43 Importación y Exportación
La importación y exportación de las sustancias a que se refiere
este capítulo, están sometidas al régimen legal establecido en la Ley
Orgánica de Aduanas, su reglamento y a las disposiciones conte-
nidas en esta Ley.
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Artículo 44
Sujetos autorizados para las operaciones aduaneras Las ope-
raciones aduaneras de importación y exportación de los estupefa-
cientes y sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas los labora-
torios farmacopólicos y las casas de representación exclusivamente
para materias primas, previa obtención de la licencia y el permiso
correspondiente, solicitado por el farmacéutico o farmacéutica
regente y otorgados a su nombre.
A los efectos del otorgamiento o de la cancelación de la licencia
y el permiso, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud, ordenará la inspección y fiscalización que juzgue
conveniente.
Artículo 45 Licencia
El farmacéutico o farmacéutica regente de la industria farma-
copólica que pretenda obtener la licencia señalada en el artículo
anterior deberá en cada caso, dirigir una solicitud al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de salud, en la cual se
expresará:
1. La identificación del farmacéutico o farmacéutica
regente.
2. La identificación del establecimiento.
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Capítulo III
De las Sustancias Químicas
Sección Primera del Registro Nacional Único de Operadores
de Sustancias Químicas Controladas
Artículo 72 Registro Nacional Único de Operadores de Sustan-
cias Químicas Controladas
El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, es un servicio desconcentrado, sin personalidad jurí-
dica, con capacidad funcional, financiera y presupuestaria, constituye
un órgano administrativo de carácter técnico especial, dependiente
jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de industrias intermedias; y actúa como órgano centralizador
del control administrativo y fiscalización de todo lo relacionado con los
operadores de sustancias químicas controladas por esta Ley.
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Artículo 73 Objeto
El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, tiene por objeto el control administrativo de la producción,
fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, comer-
cialización, corretaje, exportación e importación, transporte, desecho,
así como cualquier otro tipo de transacción en la que se encuentren
involucradas las sustancias químicas controladas por esta Ley, incluso
cuando estas sustancias se hallen en modalidad de desecho.
Artículo 75 Atribuciones
El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Quí-
micas Controladas, tendrá las atribuciones siguientes:
1. Crear el sistema de registro de los operadores de sus-
tancias químicas controladas.
2. Otorgar las licencias de inscripción de operadores de
sustancias químicas controladas y su renovación anual.
3. Otorgar los permisos de importación y exportación de
las sustancias químicas controladas.
4. Crear oficinas subalternas en aquellos estados donde el
volumen de las transacciones así lo justifiquen.
5. Notificar cualquier cambio en las medidas de control a
las que se someten las sustancias químicas controladas.
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Sección Segunda
De la Inscripción
Artículo 76 Obligación de Inscripción
Las personas naturales o jurídicas y en general todos aquéllos
que bajo cualquier forma y organización jurídica tengan por objeto
producir, fabricar, etiquetar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir,
desechar, comercializar, almacenar, importar, exportar, transportar o
realizar cualquier otro tipo de transacción o corretaje con las sus-
tancias químicas controladas por esta Ley, deberán con carácter
previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse ante
el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas y obtener la respectiva licencia de operador. Las per-
sonas naturales o jurídicas inscritas ante cualquiera de los orga-
nismos y entes públicos que regulaban esta materia con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán cumplir a cabalidad
con los trámites y registros a que se refiere este capítulo.
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Sección Tercera
De la Importación y Exportación
Artículo 85 Solicitud de Permiso de Importación o Exportación
Los operadores de sustancias químicas controladas deberán
solicitar al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias
Químicas Controladas, el permiso de importación o exportación de
las sustancias químicas controladas, por lo menos con veinte días
hábiles antes de la respectiva operación de embarque.
La contravención de esta norma, dará lugar a las sanciones esta-
blecidas con respecto a las infracciones administrativas aduaneras,
contempladas en la ley que regule la materia.
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Sección Cuarta
Del Comercio, Expendio y Distribución
Artículo 104 Medidas de control al usuario final
En la cadena de comercialización, queda exceptuado de inscrip-
ción y autorización ante el Registro Nacional Único de Operadores
de Sustancias Químicas Controladas, el usuario final de las sustan-
cias químicas controladas.
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Sección Quinta
De los Registros Internos llevados por los Operadores
Artículo 108 Inventario
Los operadores de sustancias químicas controladas deberán man-
tener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una
de las sustancias químicas controladas que opere.
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Sección Sexta
Medidas de Control Operativo
Artículo 114 Competencia
Para la aplicación de medidas de control de carácter operativo,
con el fin de evitar que las sustancias químicas controladas sean des-
viadas de sus actividades lícitas hacia la producción, fabricación o
elaboración ilícitas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de
acuerdo a las disposiciones de esta sección, son competentes:
1. La Oficina Nacional Antidrogas.
2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalís-
ticas.
4. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. La autoridad nacional con competencia en materia de control
aduanero y tributario.
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Sección Séptima
Informes Especiales
Artículo 122 Reporte de actividades sospechosas
Los operadores de sustancias químicas controladas deben informar
de inmediato y de manera simultánea al Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias Químicas Controladas y al órgano rector,
las operaciones o transacciones que pudieran dar motivos razona-
bles para considerar que aquellas sustancias podrían estarse des-
viando a usos ilícitos, mediante los mecanismos establecidos para
tal efecto.
El reporte de actividades sospechosas no acarreará para el ope-
rador de sustancias químicas que lo presente, responsabilidad civil
ni administrativa.
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TÍTULO V
DEL CONSUMO Y EL PROCEDIMIENTO
Capítulo I
CONSUMO
Artículo 128 Persona consumidora dependiente y consumidora
compulsiva Se entiende por persona consumidora dependiente, el
consumidor o consumidora del tipo intensificado, que se caracteriza
por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente moti-
vado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular,
escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de
manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún
cuando el individuo siga integrado a la comunidad.
El consumidor o consumidora de tipo compulsivo, está caracteri-
zado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con
dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcio-
namiento individual y social se reduce al mínimo.
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Capítulo II
Procedimiento
Artículo 141 Procedimiento por consumo
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes
o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consu-
midora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis
personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artí-
culo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inme-
diatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o
la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias
toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la
experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efec-
tuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante
el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora,
al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro
de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que
se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y
sociales.
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TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los Delitos cometidos por la Delincuencia Organizada y
de las Penas
Artículo 149 Tráfico
Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre,
distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o rea-
lice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas,
precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a
que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la pro-
ducción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado
o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de
droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil
(1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000)
gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base
de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o qui-
nientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a
dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos
en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos
de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genética-
mente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas
o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de
derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la
pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las
sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos
químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la
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Capítulo II Delitos
Comunes
Artículo 153 Posesión ilícita
Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotró-
picas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias
químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas
en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de
esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de
la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos
(2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados,
compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de
marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente
modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se
encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.
En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y
utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como refe-
rencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia
correspondiente para una persona media.
No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de
determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten
como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría
ser teóricamente una dosis personal.
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Capítulo III
Delitos Militares
Artículo 167 Centinela militar y el consumo de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas
Él o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias
psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será
penado o penada con prisión de uno a tres años, salvo las siguientes
circunstancias:
1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al
enemigo, con prisión de uno a cinco años. Si de sus
resultas se ocasiona algún daño de consideración al ser-
vicio, con prisión de seis a diez años.
2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los rebeldes
o los sediciosos, con prisión de dos a seis años. Si de
sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al
servicio, con prisión de ocho a dieciséis años.
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Capítulo IV
Delitos contra la Administración de Justicia
Artículo 171 Denegación de justicia
El juez o jueza que omita o rehúse decidir, bajo pretexto de ambi-
güedad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley, será
penado o penada con prisión de cuatro a seis años. Si obrare por un
interés privado, la pena se aumentará al doble.
El juez o jueza que viole esta Ley o abuse del poder, en beneficio
o perjuicio de un imputado o imputada, será penado o penada con
prisión de seis a ocho años.
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Capítulo V
Disposiciones Comunes
Artículo 176 Reglas para la aplicación de las penas
Las penas previstas en este Título se aplicarán conforme a las
reglas pertinentes del Código Penal, y el procedimiento aplicable
será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con las
disposiciones especiales que contiene esta Ley en materia de pro-
cedimiento para el consumidor o consumidora y de destrucción de
sustancias incautadas.
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rido lapso, sin que los legítimos interesados hayan hecho oposición
alguna, el juez o jueza acordará el decomiso del bien.
Si existiere oposición, el juez o jueza notificará al fiscal del Minis-
terio Público, para que dentro de los cinco días siguientes a la notifi-
cación, conteste y consigne pruebas.
Si no se ha presentado medio probatorio alguno o si el punto es
de mero derecho, el juez o jueza decidirá sin más trámites de manera
motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término
anterior. Esta incidencia no interrumpirá el proceso penal. En caso
de haberse promovido medios probatorios, el juez o jueza convo-
cará a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del auto respectivo. En la audiencia el o
la fiscal del Ministerio Público y el legítimo interesado, expondrán
oralmente sus alegatos y presentarán sus pruebas. Al término de la
audiencia, el juez o jueza decidirá de manera motivada. La decisión
que dicte el juez o jueza es apelable por las partes, dentro de los
cinco días siguientes.
Si el legítimo interesado no se presenta a la audiencia convocada
por el tribunal, sin causa debidamente justificada, se declarará desis-
tida su oposición y se acordará el decomiso del bien. Contra dicha
decisión no se admitirá recurso alguno.
Cuando la decisión del tribunal de control mediante la cual
acuerda el decomiso, se encuentre definitivamente firme, el bien
pasará a la orden del órgano rector.
El juez o jueza ordenará a los órganos competentes, que expidan
los títulos o documentos respectivos que acrediten la propiedad del
bien a favor del órgano rector.
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Capítulo VI
Procedimiento Penal y la destrucción de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas
Artículo 190 Identificación provisional de las sustancias
Si la identificación de las sustancias incautadas no se ha logrado
por experticia, durante la fase preparatoria de la investigación, la
naturaleza de las sustancias a que se refiere esta Ley podrá ser iden-
tificada provisionalmente con un equipo portátil, mediante la apli-
cación de las máximas de experiencia de los funcionarios o funcio-
narias de los órganos de investigación penal o del o la fiscal del
Ministerio Público que intervinieron en la captura o incautación de
dichas sustancias.
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TÍTULO VII
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 195 Atribuciones especiales
El Consejo Nacional Electoral en coordinación con el órgano
rector, tendrá a su cargo el control, vigilancia y fiscalización de las
finanzas de las organizaciones con fines políticos, grupos de elec-
tores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas
que se postulen por iniciativa propia, en relación con el origen y
manejo de los fondos, a los fines de evitar que reciban aportes eco-
nómicos provenientes de la comisión de los delitos establecidos en
esta Ley, la legitimación de capitales o de actividades relacionadas
con los mismos, para lo cual tendrá facultades de determinar, con-
trolar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las orga-
nizaciones con fines políticos.
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Ley Orgánica de Drogas
Disposiciones Transitorias
Primera
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, en coordinación con el órgano rector, dentro de los tres años
siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, creará los centros de
tratamiento y de rehabilitación de terapia especializada, que sean
necesarios.
Segunda
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, en coordinación con el órgano rector, dentro de los cinco
años siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, creará la red
Nacional de tratamiento del consumo de drogas.
Tercera
Los ministerios del Poder Popular con competencias en materia
de educación, incorporarán dentro de la currícula educativa la pre-
vención del consumo de drogas, dentro de los dos años siguientes
a la entrada en vigencia de esta Ley. Las instituciones educativas de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuerpos policiales y los
programas educativos en los centros penitenciarios tendrán la misma
obligación.
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Cuarta
Dentro de un plazo no mayor de un año, contado a partir de la
publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular con com-
petencia en materia de industrias intermedias, hará efectiva la insta-
lación y funcionamiento del Registro Naciona Único de Operadores
de Sustancias Químicas Controladas.
Quinta
Cualquier órgano o ente de la Administración Pública que tuviere
por objeto el control administrativo de las sustancias químicas con-
troladas, cesará en sus funciones a la fecha de la instalación efectiva
del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, con excepción del registro llevado por la Dirección
General de Armas y Explosivos, y dispondrá del término de treinta
días siguientes contados a partir de la instalación del Registro, para
la remisión de los expedientes de los operadores químicos que
manejan las sustancias químicas controladas, inscritos en cada uno
de tales órganos o entes.
Sexta
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
interior y justicia conjuntamente con la Oficina Nacional Antidrogas,
quedan encargados de la implementación y funcionamiento del Ser-
vicio de Administración y Enajenación de Bienes. El Servicio deberá
integrarse e iniciar sus funciones dentro de los seis meses siguientes a
la entrada en vigencia del decreto de creación. Se exceptúa al
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de la aplica-
ción de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que Regula
la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Indus-
trias Básicas. El proceso de transferencia de los bienes puestos a la
orden del órgano rector a que se refiere la presente Ley, se realizará
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Ley Orgánica de Drogas
Séptima
Las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento e
incautación de bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aero-
naves, vehículos automotores, semovientes y demás objetos que se
emplearen o que sean producto de la comisión de los delitos estable-
cidos bajo la vigencia de la anterior Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se
regirán por la presente Ley hasta que se dicte sentencia definitiva.
Octava
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de
esta Ley, se dictará el Reglamento de la misma. Disposición Deroga-
toria Única Se deroga la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°
38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, y su reglamento parcial
de fecha 5 de junio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 35.986 de fecha 21 de junio de 1996.
Disposiciones Finales
Primera
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previa opinión de
la Sala Penal, atribuirá competencia penal en materia de drogas a los
tribunales de control, de juicio, de ejecución, así como a las cortes
de apelaciones, que considere necesario, para conocer, decidir y eje-
cutar, en forma exclusiva y excluyente de los demás tribunales de la
República, de las causas derivadas de la perpetración de los delitos y
faltas a que se refiere esta Ley y demás leyes que regulen la materia
de drogas. Conocerán estos tribunales, de igual forma, de aquellos
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Segunda
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previa opinión
de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a solicitud de la Sala
de Casación Penal, podrá crear tribunales de control, de juicio, de
ejecución, así como salas de cortes de apelaciones para el conoci-
miento de las causas y recursos correspondientes a que se refiere
esta Ley y demás leyes que regulen la materia de drogas.
Tercera
Corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
la distribución territorial de los tribunales y salas de cortes de ape-
laciones especializados en la materia de drogas, y la creación del
programa de rotación de jueces y juezas penales con competencia
en materia de drogas, quienes quedarán excluidos o excluidas de la
rotación que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarta
Los jueces y juezas especializados y especializadas en materia de
drogas gozarán de especiales medidas de protección, así como a
sus familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consangui-
nidad o segundo de afinidad, cuando así se requiera para su segu-
ridad en razón de sus funciones, a solicitud del propio juez o jueza o
del Ministerio Público y mientras persistan situaciones de peligro, de
conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y
Demás Sujetos Procesales, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536 de fecha 04 de
octubre de 2006.
De igual forma, los o las fiscales del Ministerio Público espe-
cializados o especializadas en materia de drogas, gozarán de las
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Ley Orgánica de Drogas
Quinta
La Escuela Nacional de la Magistratura, con la colaboración de
la Oficina Nacional Antidrogas, capacitará a los jueces y juezas
penales especializados y especializadas en materia de drogas. Igual-
mente, la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, con la
colaboración de la Oficina Nacional Antidrogas, capacitará a los o
las Fiscales del Ministerio Público especializados y especializadas en
materia de drogas.
Sexta
Las acciones para perseguir a los contraventores de las disposi-
ciones administrativas y las penas pecuniarias que a ellos se imponga
por esta Ley, prescriben a los cinco años. La prescripción se compu-
tará de conformidad con lo previsto en el Código Civil.
Séptima
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley, los grupos indí-
genas claramente determinados por las autoridades competentes,
que consuman tradicionalmente el yopo en ceremonias mágico reli-
giosas.
Octava
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de
la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciocho días del mes de
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DOCUMENTO
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RESUMEN
El diplomado en derecho procesal penal, surge dada la necesidad
de formar profesionales altamente capacitados para el ejercicio del
derecho procesal penal, de manera que cumplan con las exigencias
de una sociedad que clama justicia, por ello este diplomado, se
fundamenta en un modelo curricular con bases filosóficas, psico-
lógicas, andrológicas, sociológicas y legales, y unos objetivos bien
definidos, que permiten un perfil del egresado de un alto nivel de
conocimientos prácticos, todo lo cual se logra atreves de un plan
de estudios óptimos, que cuenta con un contenido programático
ajustado a los requerimientos propios del ejercicio de la profesión
en materia procesal penal, dictados por profesores calificados, que
lleva a los seleccionados a obtener un certificado de aprobación
bajo la modalidad de estudios presenciales, durante un lapso de
seis (6) meses con un máximo de 196 horas, previa una selección
exigente de los aspirantes a ingresar.
ABSTRACT
The course in criminal procedure started because of the need
to educate highly qualified professionals to the exercise of criminal
procedural law, so it could comply with the demands of a society
that carries out justice, for this reason, it is based on a curriculum
model with philosophical, psychological, andrology, sociological and
legal and well-defined objectives which allow a graduate profile with
a high level of skills and knowledge. Everything is gotten through
an optimum curriculum which has a programmatic syllabus that is
adjusted to the specific requirements of professional practice in cri-
minal procedure. It is directed by qualified teachers who lead selected
people to obtain a certificate in classroom studies for a period of six
(6) months with a maximum of 196 hours, it is after demanding a
selection of those aspiring to start.
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
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Diplomado en derecho procesal penal
MODELO CURRICULAR
Teniendo presente las tendencias más actualizadas en materia de
diseño curricular, el presente diplomado tienes bases, en la Forma-
ción por Competencias, ya que la elaboración del perfil y pro-
gramas sinópticos se realizaron tomando en cuenta algunos linea-
mientos contenidos en este modelo.
Una vez identificada la competencia que se desea formar en
el estudiante, se tomaron en consideración los siguientes compo-
nentes.
. Elemento de la competencia: esta representado por el desem-
peños específicos que constituyen la competencia identificada.
- Criterios de desempeño: son los resultados que una persona debe
demostrar en situaciones reales de trabajo en el ejercicio profesional
o en su vida social, teniendo como base unos determinados requeri-
mientos de calidad con el fin de alcanzar un desempeño idóneo.
- Saberes esenciales: se identifican con el inventario cognitivo,
afectivo y social que posee y debe poseer el estudiante para actuar
acertadamente en las situaciones laborales que han de presentár-
sele.
- Rango de aplicación: comportan los distintos escenarios y situa-
ciones en los cuales se aplican los elementos de la competencia.
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
BASES LEGALES
La Universidad de Carabobo dando cumplimiento a su función rec-
tora de divulgación del conocimiento, para la búsqueda de la verdad
y el afianzamiento de los valores trascendentales del hombre, ha dise-
ñado el Diplomado en Procesal Pernal ajustado a la normativa cons-
titucional y legal e inspirado en un alto sentimiento de justicia social y
espíritu democrático, abierto a todas las corrientes del pensamiento
universal, con estricto rigor científico y pertinencia social.
En consecuencia, el marco legal está comprendido entre las dis-
posiciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano, espe-
cialmente referidas en el capítulo VI, Artículo 103 de la Constitu-
ción de la República Bolivariana de Venezuela (1999); que expresa
“Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspira-
ciones…”
La Ley Orgánica de Educación, (2008) en concordancia con la
Carta Magna en su Artículo 26 establece que:
La educación tendrá como base los niveles precedentes y com-
prenderá la formación profesional y de post-grado. La ley especial
establecerá la coordinación e integración de las instituciones del
nivel de educación superior, sus relaciones con los demás niveles y
modalidades, el régimen, organización y demás características de
las distintas clases de institutos de educación superior, de los estudios
que en ellos se cursan y los títulos y grados que otorguen y las obli-
gaciones de orden ético y social de los títulos.
La Ley de Universidades (1970) contempla en el Artículo 2 que
“Las Universidades son instituciones al servicio de la nación y a ellas
corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante
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Diplomado en derecho procesal penal
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
BASES FILOSÓFICAS
Es oportuno tomar el texto de la exposición de motivos del Código
Orgánico Procesal Penal, la expresión que afirma que “ el horizonte
de reflexión ética de nuestro tiempo, esta enmarcado por los dere-
chos humanos” este principio es tomado, como punto de partida
para la fundamentación filosófica del programa de Diplomado en
Derecho Procesal Penal ya que el mismo enmarca el deber ser de lo
que debe conformar el perfil del egresado en el diplomado.
Dicha premisa representa el deber ser de la administración de jus-
ticia cuya expresión se manifiesta en la promulgación de un cuerpo
204
Diplomado en derecho procesal penal
BASES PSICOLOGICAS
El Derecho Procesal Penal como conjunto de normas que regulan
el debido proceso, desde el inicio hasta la finalización del mismo
tiene como finalidad la aplicación de la ley, en consecuencia, la
función especifica del Derecho Procesal Penal es investigar, identi-
ficar y sancionar las conductas que dentro del marco legal aparecen
registradas como delitos, lo que significa que un determinado tipo de
comportamiento, actitudes o conductas que no se consideren en el
texto legal como violatorias a la norma, no pueden ser consideradas
como conductas antisociales porque no son violatorias a lo sancio-
nado por el Estado como delito. De allí que el Derecho Procesal
Penal también evalúa las circunstancias particulares de cada caso, el
objeto de estudio en asuntos penales no tiene limites, cualquier cues-
tión que incumba a la conducta humana puede ser planteada, por
ejemplo lesiones o secuelas psíquicas, estados de necesidad, miedo,
entre otros, necesario en algunos casos, para poder materializar la
ley de fondo en la sentencia, por lo tanto también se vela por la
actividad de los jueces, regulando su competencia, quien mediante
la sentencia va a materializar la esencia de la ley.
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
BASES ANDRAGÓGICAS
El sustento andragógico del diplomado en Derecho Procesal
Penal se fundamenta en la educación de adultos, donde el partici-
pante se responsabiliza a si mismo por el accionar del acto educa-
tivo; el hecho andragógico, asume en la praxis, el compromiso que
el sujeto tiene de asumirse así mismo como ente activo en el proceso
de adquisición y actualización de conocimientos.
El diseño curricular del Diplomado en Derecho Procesal Penal sus-
tenta sus métodos de aprendizaje de enseñanza en la convicción
de los valores que el adulto tiene como ser comprometido consigo
mismo, consciente de su acción de vida y de su praxis profesional,
lo que permite que las estrategias desarrolladas, al tomar en cuenta
el principio andragógico del ser comprometido, al unísono con el
participante, adquieran de éste los aportes que proporciona en el
desarrollo del proceso.
En consecuencia, es sin duda, la interrelación que identifica a estu-
diantes y docentes, donde el primero comparte las condiciones y las
responsabilidades del hecho educativo, mientras el segundo, realiza
estrategias dirigidas hacia el logro de la autogestión del aprendizaje
en los participantes, lo que necesariamente conduce a una planifica-
ción compartida del hecho educativo, en consecuencia, conscientes
del objetivo del diplomado en Derecho Procesal Penal, su dirección
va encausada al adulto cuya disposición a aprender es asumida de
manera responsable y consciente, quien adopta su responsabilidad
al sentirse capaz de llevar a la abstracción el aprendizaje diario, pues
sus razonamientos lógicos le permiten asumir y resolver situaciones
206
Diplomado en derecho procesal penal
BASES SOCIOLÓGICAS
La sociedad con el devenir del tiempo ha demostrado, que a
medida que transcurren los años, es objeto de múltiples y diversas
transformaciones impulsada por las continuas interacciones entre
los actores que la conforman con el objeto de obtener crecimiento,
desarrollo y maduración personal lo cual conlleva al crecimiento,
desarrollo y maduración de la sociedad. Los seres humanos en la
constante búsqueda de las condiciones que permitan su convivencia
en equilibrio, armonía y bienestar colectivo han dado rienda suelta
a su creatividad e ingenio, cuya materialización se manifiesta en los
avances que la ciencia ha puesto al servicio del concierto interna-
cional.
Las exigencias sociales en la aplicación del derecho obligan a la
actualización de los sujetos operadores de la justicia penal quienes
deben actuar conforme a lo exigido en el derecho procesal penal.
Hoy en día se está en presencia del rediseño, de un nuevo para-
digma de sociedad orientado hacia un modelo más técnico y
científico, que permite a su vez desarrollar nuevas y distintas formas
delictivas, que requieren ser probadas en juicio a través de técnicas
también distintas y novedosas. Mas aun si se toma en consideración
el procedimiento oral y público que establece el Código Orgánico
Procesal Penal sugiere una exigente formación en los profesionales
del derecho que se dedican al ejercicio del derecho penal, por ello
la importancia del Diplomado en Derecho Procesal Penal que va
coadyuvar al esclarecimiento de la verdad y por ende a lograr una
sociedad justa.
Esto implica la pertinencia social de la universidad, lo que exige
una formación profesional que sirva no solo para el ejercicio de
una profesión, sino para el desarrollo social con orientación a la
formación de los valores necesarios para la solución de problemas
207
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
MISIÓN
Capacitar al participante en el ejercicio del Derecho Procesal
Penal, mediante la actualización de conocimientos en armonía con
los principios constitucionales, jurídicos, jurisprudenciales y doctrina-
rios, que orientan la administración de justicia penal venezolana.
VISIÓN
Será un programa de reconocida trascendencia nacional e
internacional, tanto por la calidad de sus egresados como por el
desarrollo de innovaciones educativas de carácter científico que la
convierten en referencia global obligatoria en el área del Derecho
Procesal Penal.
OBJETIVO GENERAL
Formar al profesional del Derecho para participar en el ejercicio
del proceso penal acusatorio, en armonía con los principios jurí-
dicos, jurisprudenciales y doctrinarios que regulan la administración
de justicia de justicia penal en Venezuela.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Desarrollar diligencias o actos procesales materiales
tendientes a la investigación de los hechos, en el marco
de las disposiciones contenidas en el COPP.
2. Analizar las evidencias que arroja la fase de investiga-
ción para determinar a través de la audiencia preliminar
la apertura o no del juicio oral.
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Diplomado en derecho procesal penal
209
PERFIL DEL EGRESADO
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COMPETENCIAS HABILIDADES Y DESTREZAS CONOCIMIENTOS RASGOS DE LA
(Hacer) (Conocer) PERSONALIDAD
(Ser)
Realizar diligencias o actos pro- Aplicación, Interpretación Principios Jurídicos, Valorativa:
cesales materiales tendientes a Constitución Republica Jurisprudenciales y doctrinarias
la investigación de un hecho Bolivariana de Venezuela Honestidad
punible (CRBV), Código Penal (CP), disposiciones constitucionales Ética
Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Veraz
Penal (COPP), Jurisprudencia Penal (COPP) y del Código
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
211
PERFIL DEL EGRESADO
212
COMPETENCIAS HABILIDADES Y DESTREZAS CONOCIMIENTOS RASGOS DE LA
(Hacer) (Conocer) PERSONALIDAD
(Ser)
Analizar los elementos de la Revisión documental: CRBV, CP, El problema de la verdad Valorativa:
sentencia a los efectos de su COPP y leyes especiales procesal, su construcción en el
impugnación en caso de que (Discusión grupal) proceso inquisitivo y en el Honestidad
lesionen disposiciones proceso acusatorio Ética
constitucionales o legales, Discusión de la aplicación legal Veraz
conforme a lo establecido en el de la sentencia, identificando La sentencia penal. Motivación
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
procedimiento penal sus partes señalando sustento como legitimación. Requisitos Cognitiva:
venezolano legal, jurisprudencia en un de la sentencia en el COPP.
estudio de caso Parte expositiva, motiva, Comunicativo
dispositiva, jurisprudencia. La Analítico
Identificación de los distintos decisión final, decisión de Critico – dialógico
tipos de decisión mediante la validez, decisión de sentido o Investigador
presentación documental interpretación, decisión de Sistemático
relacionada con una sentencia evidencia y decisión sobre las Persuasivo
consecuencias jurídicas. Estratega
Análisis y discusión de una
decisión a partir de un estudio Emprendedor
Teoría general de los recursos: Prospectivo
de caso definición, historia, clasifica- Objetivo
ción, interposición, efectos, Integrador
Análisis comparativo de los derecho del recurso,
recursos procesales a la luz de constitución, pactos internacio-
la normativa legal y de casos nales. Jurisprudencia
que señalen jurisprudencia internacional y constitucional
Presentación de informe sobre comparada. Recurso de
la interposición de un recurso renovación, recurso de
apelación. Principio de la doble
instancia, motivos. Recurso de
casación: historia. Limitaciones,
motivo de interposición,
procedimiento, la sentencia de
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
El acopio y procesamiento de
información: Técnicas e
instrumentos de recolección de
información. Análisis de los
datos.
El informe final. Aspectos
formales para su elaboración y
presentación (normas APA)
Diplomado en derecho procesal penal
213
PLAN DE ESTUDIO
214
F- DC02
Los módulos deben ser estructurados de acuerdo al Proyecto Académico.
DDPP13
MODULO I
24 36 12 NINGUNO
FASE PREPARATORIA
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
MODULO II
DDPP223 20 32 12 MODULO I
FASE INTERMEDIA
MODULO III
DDPP333 18 36 18 MODULO II
FASE DE JUICIO
MODULO IV
DDPP443 18 32 12 MODULO III
LA SENTENCIA Y LOS RECURSOS PROCESALES
MODULO V
DDPP553 18 36 18 MODULO IV
FASE DE EJECUCIÓN
MODULO VI
DDPP663 12 24 12 MODULO V
FASE INTERMEDIA
PLAN DE ESTUDIO
F- DC02
Los módulos deben ser estructurados de acuerdo al Proyecto Aca-
démico.
T: Horas Teóricas
P: Horas Prácticas
TH: Total de horas teóricas y prácticas.
REQUISITOS DE INGRESO
Requisitos o Normas para la Preselección de Aspirantes:
Los aspirantes a cursar el Diplomado en Derecho Procesal Penal,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Título de Abogado otorgado por una Universidad venezolana o
en su defecto la correspondiente revalida de título (fondo negro),
o Constancia de Estudio del 5 Año de la carrera de Derecho.
• Copia de la cédula de identidad y/o de la partida de naci-
miento.
• Calificaciones obtenidas en los Estudios Superiores de Pregrado
con promedio de nota
• Dos fotografías tamaño carné
• Síntesis Curricular
• Comprobante de cancelación del arancel de solicitud de admi-
sión.
Deberá además, cumplir los requisitos establecidos en la Norma-
tiva General para la Creación y Acreditación de Diplomados en la
Universidad de Carabobo (2005), relativos al ingreso, permanencia
y egreso de alumnos. (Arts. 21 y 22).
215
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
CREDENCIAL A OTORGAR
Al cumplir satisfactoriamente todos los requerimientos de orden
académico y administrativo contemplados en la Ley de Universi-
dades, su Reglamento y la Normativa General para la Creación y
Acreditación de Diplomados de la Universidad de Carabobo y las
condiciones de este programa, se otorgará un Certificado de Apro-
bación del Diplomado en Derecho Procesal Penal.
MODALIDAD DE ESTUDIO
El régimen de estudio será presencial, con carácter teórico-prac-
tico, en un horario entre 5:00 y 9:00 PM, los días viernes y los
sábados de 08:00 AM a 12:00 AM.
Cupo mínimo y máximo que garantice la viabilidad y calidad aca-
démica. El máximo de estudiantes por cohorte será de veinticinco
(25) y el mínimo será de veinte (20).
216
Diplomado en derecho procesal penal
PROGRAMAS SINOPTICOS
MÓDULO: I
CÓDIGO: DDPP113
ASIGNATURA: LA FASE PREPARATORIA
HORAS TEÓRICAS: 24
HORAS PRÁCTICAS: 12
TOTAL HORAS: 36
PRERREQUISITOS:
JUSTIFICACION
Esta asignatura cumple con la finalidad de vincular y capacitar
las potencialidades y destreza del participante en las funciones del
proceso penal, especialmente requeridas a la fase preparatoria que
conlleva a una formación integral
OBJETIVO TERMINAL
Capacitar a los participantes para que de manera analítica desa-
rrollen conocimientos amplios y sólidos en el área relativa a los prin-
cipios fundamentos y actos de la fase probatoria.
CONTENIDO SINÓPTICO
Principios, fines y funciones de la fase preparatoria. Inicio de la
fase preparatoria. Desarrollo de la fase preparatoria Conclusión de
la fase preparatoria Libertad y proceso penal Los principios rectores.
Los supuestos de detención
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS
Presentación del Programa. Administración del curso. Organiza-
ción en grupos. Técnicas grupales. Preguntas dirigidas. Discusión
grupal. Explicaciones
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
ESTRATEGIAS DE EVALUACION
Diagnostica. Formativa Sumativa. Calidad de los aportes. Partici-
pación individual y grupal. Evaluación formativa.
MÓDULO: II
CÓDIGO: DDPP223
ASIGNATURA: LA FASE INTERMEDIA
HORAS TEÓRICAS: 20
HORAS PRÁCTICAS: 12
TOTAL HORAS: 32
PRERREQUISITOS: LA FASE PREPARATORIA
JUSTIFICACION
Esta fase verifica el debido cumplimento de las garantías proce-
sales para todos las partes en el proceso.
En consecuencia el carácter teórico-practico, la metodología uti-
lizada en la asignatura y la actualización de contenidos ayudaran al
participante a enfrentar las exigencias que el juicio oral requiere.
OBJETIVO TERMINAL
Dado los contenidos teórico-prácticos relacionados con la asigna-
tura fase intermedia, el participante estará en capacidad de: Aplicar
los principios contentivos de la fase intermedia en el COPP como
parte integrante del proceso penal.
CONTENIDO SINÓPTICO
Principios fundamentales de la Fase Intermedia del Proceso Penal.
La presentación de la acusación. La fijación y convocatoria a la
218
Diplomado en derecho procesal penal
ESTRATEGIA METODOLÓGICA
Presentación, Revisión bibliográfica, clases, expositivas, lectura
comentadas, discusión grupal, apoyo de investigación.
ESTRATEGIAS DE EVALUACION
Asistencia. Participación activa individual, participación activa
grupal, ejercicios interpretativos, presentación de trabajo de inves-
tigación final.
MÓDULO: III
CÓDIGO: DDPP333
ASIGNATURA: LA FASE DE JUICIO
HORAS TEÓRICAS: 18
HORAS PRÁCTICAS: 18
TOTAL HORAS: 36
PRERREQUISITOS: LA FASE INTERMEDIA
JUSTIFICACION
Es una asignatura teórico-práctica donde el alumno interactuará
a través del análisis de los principios probatorios, la aplicación de
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
OBJETIVO TERMINAL
A través de los conocimientos técnicos prácticos obtenidos en la
materia, el participante estará en la capacidad de dominar el pro-
cedimiento establecido en la Fase de Juicio, del Código Orgánico
Procesal Penal, específicamente en lo relativo a la función de acusar,
defender y dirigir el debate.
CONTENIDO SINÓPTICO
La fase de juicio y Regulación del juicio oral, público y princi-
pios fundamentales. El debate probatorio. Los medios probatorios.
La valoración de la prueba. La oratoria Forense. La preparación
del juicio y del caso. El interrogatorio. El contra interrogatorio. Las
objeciones. Corrección de la técnicas en las prácticas con el caso
simulado. Técnicas de las funciones de acusar, defender y dirigir el
debate. El discurso final o conclusiones. Corrección de técnicas del
discurso final con el caso simulado. Esquema de técnicas a utilizar
en los diferentes actos del debate oral y público. Desarrollo completo
de un juicio simulado.
ESTRATEGIA METODOLÓGICA
Presentación. Administración del curso. Organización en grupos.
Clase expositiva. Técnicas grupales. Preguntas dirigidas. Discusión
grupal. Explicaciones. Ejercitación de técnicas. Técnicas de investi-
gación de casos.
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Diplomado en derecho procesal penal
ESTRATEGIAS DE EVALUACION
Diagnóstica. Formativa. Sumativa. Calidad de los aportes. Par-
ticipación individual y grupal. Evaluación. Formativa. Calidad del
discurso presentado.
MÓDULO: IV
CÓDIGO: DDPP443
ASIGNATURA: LA FASE SENTENCIAS Y RECURSOS PROCESALES
HORAS TEÓRICAS: 20
HORAS PRÁCTICAS: 12
TOTAL HORAS: 32
PRERREQUISITOS: LA FASE DE JUICIO
JUSTIFICACION
Esta asignatura tiene por finalidad absortar al participante los
conocimientos relacionados con el acto Jurídico irrepetible de crear,
modificar o extinguir efectos procesales.
La asignatura dentro de este concepto, pretende enfocar la rela-
ción entre la sentencia como acto definitivo y el recurso, cuestión de
fundamental importancia para el desenvolvimiento del participante
en el ejercicio de su práctica profesional en el área del Derecho
Procesal Penal.
OBJETIVO TERMINAL
Cumplidas las actividades Teórico-practico relacionadas con la
asignatura: La Sentencia Penal y Los Recursos Procesales, el parti-
cipante estará en capacidad de: Analizar La relación entre La Sen-
tencia Penal y los Recursos Procesales, como medio procesal que
establecen la ley para revisar o impugnar una resolución judicial.
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
CONTENIDO SINÓPTICO
El problema de la verdad en el proceso penal La Construcción
(ingeniería) de la verdad. Proceso Inquisitivo. Proceso acusatorio.
Sentencia Penal. Motivación como Legitimación.
La Decisión Final. Los requisitos de la sentencia en el COPP. Parte
expositiva Parte motiva. Dispositiva. Jurisprudencia. Teoría General
de los Recursos. Recurso de Revocación Recurso de Apelación. El
Principio de la doble instancia. Motivos. Recurso de Casación. La
Revisión
ESTRATEGIA METODOLÓGICA
Presentación del programa y plan de evaluación, y referencias.
Clases Explicativas. Apoyo Individual. Preguntas dirigidas. Clase
expositiva. Estudio de los casos. Apoyo Individual. Preguntas Con-
tradictorias y dirigidas.
ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
Diagnóstica. Formativa. Sumativa. Participación individual y
grupal. Calidad de los aportes.
MÓDULO: V
CÓDIGO: DDPP663
ASIGNATURA: INVESTIGACION APLICADA
HORAS TEÓRICAS: 12
HORAS PRÁCTICAS: 12
TOTAL HORAS: 24
PRERREQUISITOS: LA FASE SENTENCIAS Y RECURSOS PROCESALES
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Diplomado en derecho procesal penal
JUSTIFICACION
Esta asignatura cumple con la finalidad de proveer de herramientas
teóricas y prácticas para la elaboración de informes de investigación
científica, adaptándose a las características del área disciplinar de
las ciencias jurídicas.
OBJETIVO TERMINAL
Capacitar a los participantes para la elaboración y presentación
del informe final de Diplomatura.
CONTENIDO SINÓPTICO
Conocimiento científico en el ámbito de las ciencias jurídicas.
Epistemología jurídica. Investigación científica. El acopio y procesa-
miento de información. El informe final.
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS
Presentación del Programa. Administración del curso. Organiza-
ción en grupos. Técnicas grupales. Preguntas dirigidas. Discusión
grupal.
ESTRATEGIAS DE EVALUACION
Diagnóstica. Formativa. Sumativa. Calidad de los aportes.
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
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Diplomado en derecho procesal penal
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
• Salas de Computación
• Centro de Telemática
• Servicio de Biblioteca de pregrado y postgrado de la Universidad
de Carabobo y además con el servicio de biblioteca especiali-
zada “Benigno Di Tulio” del Instituto de Investigaciones Penales
y Criminológicas, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de
la U C.
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Diplomado en derecho procesal penal
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
228
Diplomado en derecho procesal penal
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Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva
OMAÑA ECARRI, Laura (1999). “Los Principios del Proceso Penal Venezolano
a la Luz del Código Orgánico Procesal Penal”. Revista Tachirense de
Derecho N° 11. San Cristóbal. UCAT.
PELAEZ, Jorge Humberto. (1993). “Educar para los Derechos Humanos”.
Colombia: Pontificia Universidad Javeriana.
PEREZ G, Alexis (2002). “Guía Metodológica para Anteproyectos de
Investigación”. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador, Caracas. Venezuela.
PEREZ, Eric. (2000) “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”.
Caracas. Vadell Hermanos.
QUINTERO OSPINA, Tiberio. (1990). “Practica Forense Penal: Actualizada
con las Nuevas Normas del Nuevo Código de Procedimiento Penal”.
Bogotá Jurídicas Wilches.
RAMIREZ, Tulio. (2006) “Como hacer un Proyecto de Investigación”. Editorial
Panapo. Caracas. Venezuela.
REYES ECHANDIA, Alfonso. (2001). “Criminología”. Editorial Temis.
Reimpresión. Bogotá. Colombia.
ROLDAN BARBERO, Horacio. (2004) “Introducción a la Investigación
Criminológica”. Editorial Comares, Edición N° 1. Granada.
SABINO, Carlos. (2006) “Como hacer una Tesis”. Editorial Panapo. Caracas.
Venezuela.
SABINO, Carlos. (2007) “El Proceso de Investigación”. Editorial Panapo.
Caracas. Venezuela.
SORIA, M. (2001) “Manual de Psicología Penal Forense”. Editores Atelier.
Barcelona – España.
SORIA, M y HERNANDEZ, J. (1994) “El Agresor Sexual y la Victima”. Editorial
Boixareun Universitaria. Barcelona – España.
SOTILLO BOLIVAR; Jesús y VAUDO GODINA, Liliana. (1996). “Las Pruebas
Técnicas en el Proceso Penal”. Ediciones de la Biblioteca de Caracas.
TAMAYO Y TAMAYO, Mario. (1998). “Diccionario de Investigación
Científica”. México. Limusa.
230
Diplomado en derecho procesal penal
231
Normas para la Presentación de Artículos a ser Publicados en
la Revista Relación Criminológica
232
• La revista se reserva el derecho de hacer las correcciones de
estilo y redacción que considere conveniente, una vez que haya
sido aprobado para su publicación.
• Recibida la respuesta por parte del Comité de Arbitraje, se infor-
mará al ( los) autor (es). En caso, de más de un autor, especificar
a quién de los autores se dirigirá la correspondencia.
Portada
Debe indicar el título del artículo, el nombre del autor o autores sin
títulos profesionales con una llamada para el pie de página donde
haga referencia a su grado académico, adscripción a entidad o ins-
tituciones, localización o dirección electrónica.
Resumen
Los trabajos deben ir acompañados de un resumen en español y
en inglés con un número no mayor de ciento cincuenta (150) pala-
bras con redacción impersonal; donde debe señalarse de tres a cinco
palabras claves que contenga la esencia del artículo.
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ÍNDICE ACUMULADO
RELACIÓN CRIMINOLÓGICA
Órgano Divulgativo del Instituto de Investigaciones Penales y
Criminológicas. “Dr. Héctor Antonio Nieves” de Ia Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de Ia Universidad Carabobo.
Números publicados:
Primera Etapa:
1 (año 1968); 2/3 (1969); 4/5 (1970); 6/7 (1971); 8/9 (1972);
10/11 (1973); 12/13 (1974); 14/15 (1975); 16/17(1976); 18/19
(1977); 20(1978); 21 (1979); 22 (1980); 23 (1981-1983); 24
(1984-1985); 25 (1986-1988); 26 (1989) y 27 (1990).
Segunda Etapa:
1 (1992); 2 (1993); 3/4 (1994-1995); 5 (1996); 6 (1997-1998);
7 (1999); 8 (2000); 9 (2001); 10 (2002); 11 (2003); 12 (2004) y 13
(2005); 14/15 (2006); 16/17(2007); 18/19 (2008); 20/21 (2009);
22/23 (2010).
234
La edición de Relación Criminológica Nº 23,
Julio-Diciembre 2010, fue impresa en los talleres
de Markmedia Group, C.A., en Valencia, Venezuela.
En su composición se emplearon los tipos Futura,
y Times New Roman en papel Bond base 20,
portada en Glassé 250. El tiraje consta de 100 ejemplares.