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Derecho Penal

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Relación Criminológica, Segunda Etapa, No.

23, Segundo Semestre Año 2010

Edición: 100 ejemplares

Reservados todos los derechos.


Prohibida Ia reproducción parcial o total por cualquier medio
o procedimiento, sin Ia autorización del editor.

Hecho el Depósito de Ley


Depósito Legal: pp 196802ca406
ISBN: 1316-8517

Diseño y diagramación: Arnaldo Alvarado


Impresión: Markmedia Group, C.A.
Valencia, Estado Carabobo
Venezuela
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
Jessy Divo de Romero
Rectora
Ulises Rojas
Vicerrector Académico
José Angel Ferreira
Vicerrector Administrativo
Pablo Aure
Secretario

CONCEJO DE DESARROLLO CIENTIFÍCO Y HUMANÍSTICO


Ulises Rojas
Presidente
Zulay Niño
Directora General

Esta publicación ha sido financiada por el Consejo de Desarrollo Científico


y Humanístico de la Universidad de Carabobo (CDCH-UC)
CONTENIDO/Contents

Presentación ......................................................................... 7

DERECHO PENAL
El garantismo penal y sus postulados breves
consideraciones desde el constitucionalismo venezolano
Criminal guarantees and postulates considerations from
Venezuelan constitutionalism
Jesús Antonio Villarreal Hernández ........................................ 9

La culpabilidad y responsabilidad como categorías de


interpretación en la obra de Claus Roxin
Guilt and responsibility as categories of interpretation in Claus
Roxin’s work
Miriam Gutiérrez de Reyes, María Alejandra Reyes, Héctor
Pimentel ............................................................................... 27

CRIMINOLOGÍA
Violencia contra la mujer y la familia y su impacto
generado en la sociedad
Violence against the woman and the family, and his impact
generated in the society
Juliet González Sánchez, Rafael González Sánchez . .............. 45

Del lecho matrimonial al tribunal judicial


From marriage bed to court
Felipe A. Caballero ............................................................... 61


LEGISLACIÓN
Ley Orgánica de Drogas
Gaceta Oficial No. 37.510 del 5 de septiembre de 2010. . .. 85

DOCUMENTO
Diplomado en Derecho Procesal Penal
Graduate in procedural penal
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya
Petra Gisela Mora, Gonzalo Herrera, Ludy Silva. ................. 195

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN


De artículos . ............................................................. 231


PRESENTACIÓN

De gran importancia constituye para el Instituto de Investigaciones


Penales y Criminalística “Héctor Antonio Nieves” de nuestra Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas, de la Universidad de Carabobo, la
presentación de su órgano divulgativo, la Revista Relación Crimi-
nológica en su segunda etapa, segundo semestre fuente N°23 año
2010.
En esta edición un grupo de destacados académicos presentan
trabajos relacionados a las líneas de investigación al Derecho Penal,
Derecho Procesal Penal que se presentan a continuación.
En primer término ofrecemos el importante trabajo denominado
la Culpabilidad y Responsabilidad como categorías de Claus Roxin,
donde los autores realizan un análisis interesante del destacado aca-
démico, sobre la categoría sistemática de la Culpabilidad y Respon-
sabilidad, abordando el estudio socio-histórico de la pena.
A continuación se presenta el estudio Sobre la Violencia de Género
denominado Violencia Contra la Mujer y la Familia y un impacto
generado en la sociedad donde se aborda la violencia intrafamiliar,
sus características, antecedentes legales, y tipos de maltratos.
De igual forma se ofrece el artículo denominado el Garantismo
Penal y sus Postulados, breves consideraciones desde el Constitucio-
nalismo Venezolano. El estudio realiza un análisis del Garantismo
más allá de las Reformas Legislativas.
Seguidamente se presenta el trabajo denominado, del Lecho
Matrimonial al Tribunal Judicial. Donde se hace un análisis de los
conflictos conyugales de una pareja que desencadena en actos de
violencia y maltratos físicos hasta llegar al homicidio y suicidio.
En la sección correspondiente a documentos se presenta el Pro-
yecto de Diplomado de Procesal Penal, presentado para su aproba-
ción por ante la comisión delegada del Consejo Universitario, para


ser implementado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de
nuestra Alma Marter, el cual tiene como finalidad formar al Profe-
sional del Derecho, para su participación en el ejercicio del Proceso
Penal Acusatorio.
Finalmente se presenta en el aspecto referido a la legislación, “La
Ley Orgánica de Drogas” publicada en Gaceta Oficial N° 37.510
de fecha 05 de septiembre de 2010.


DERECHO PENAL

EL GARANTISMO PENAL Y SUS POSTULADOS


BREVES CONSIDERACIONES DESDE EL
CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO
Criminal guarantees and postulates
considerations from Venezuelan
constitutionalism

Jesús Antonio Villarreal Hernández


Abogado egresado de la UC. Especialista en Derechos Humanos UCLM.
Magíster en Gerencia Avanzada en Educación UC. Docente en la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UJAP y en la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UC.

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11
RESUMEN
El Garantismo atiende a los niveles del deber ser y del ser,
mediante una serie de lineamientos políticos y axiológicos que
puedan sustentar un modelo normativo idóneo que garantice la
minimización de la violencia penal y permitan someter a cualquier
modelo de derecho penal a su deslegitimación. Entendiendo por
modelo de derecho penal al conjunto de normas y agencias invo-
lucradas en la definición, individualización, juzgamiento y castigo
de las conductas delictivas. Y bajo estas breves consideraciones, el
problema de la legitimidad y la validez del derecho penal, se iden-
tifica con los fundamentos que sustentan la racionalidad del Estado
como ente regulador de los conflictos sociales sobre la premisa del
pacto constitucional. El estudio se presenta mas allá del análisis de
las reformas legislativas, en la revisión de las concepciones (polí-
ticas y jurídicas) que se asumen como fines generales del derecho
penal y los medios que se institucionalizan para lograrlos.
Palabras Clave: Constitucionalismo. Garantismo. Poder de
Castigar. Derecho Penal. Derechos Humanos.

ABSTRACT
The serving guaranteeism levels must be and being, through a
series of policy guidelines and axiological that can sustain a suitable
regulatory model that ensures the minimization of criminal violence
and would be subject to any model of criminal law to its delegiti-
mation. Understanding Criminal Law by the model set of rules and
agencies involved in the definition, individualization, prosecution
and punishment of criminal behavior. And under these brief con-
siderations, the problem of legitimacy and validity of the criminal
law, is identified with the rationale underpinning the rationality of
the state as regulator of social conflict on the premise of the consti-
tutional pact. The paper presents the analysis beyond the legislative
reforms, the review of the concepts (political and legal) that are

12
El garantismo penal y sus postulados
Breves consideraciones desde el constitucionalismo venezolano

assumed to be general purpose of criminal law and institutionalize


the means to achieve them.
Key Words: Constitutionalism. State protection. Power to Punish.
criminal law. Human rights

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Jesús Antonio Villarreal Hernández

El Constitucionalismo ha cobrado gran significación en la cate-


gorización de los valores superiores del ordenamiento jurídico, a
menudo proclamados como tales en las Constituciones, los cuales
informan todo el sistema jurídico y rigen los procesos de aplicación
e interpretación del Derecho.
En este contexto, ha de entenderse el significado y la gran apor-
tación histórica del Constitucionalismo. La idea de Constitución
aparece estrechamente vinculada a la de Estado de Derecho y a
los Derechos Fundamentales. Si “Estado de Derecho” se refiere en
esencia al sistema en el que el Poder se somete definitivamente al
Derecho, y ello implica entre otras consecuencias la Separación de
Poderes y el Principio de Legalidad, será preciso el reconocimiento
de esta limitación, teniendo todo ello como finalidad última y como
el propio Montesquieu apuntaba, “la preservación de la libertad”, ya
que la Constitución viene a cumplir o al menos, a intentar cumplir, la
inexcusable función de reconocimiento y garantía de los derechos.
En el entendido del valor histórico que puede tener la búsqueda
del significado del Constitucionalismo como garantía de los dere-
chos de los ciudadanos, ahora es necesario limitar al Poder, y más
aun el Poder de Castigar (Ius Puniendi). Esta limitación pasa por el
Derecho, pero no por cualquier Derecho, sino del Derecho Penal
como norma sustantiva y positiva que tipifica las conductas punibles,
resultando también imprescindible que este Derecho sea creado y
aplicado por procedimientos en los cuales participen ciertamente
órganos de poder que aparecen separados, limitándose y controlán-
dose recíprocamente.
Es decir la limitación del Poder de Castigar requiere también el
establecimiento y la garantía en el ámbito jurídico penal, como una
especie de “ámbitos reservados” para la sociedad y sus integrantes
de dicho cuerpo, como espacio que ni el Poder del Estado ni el
Derecho Penal sustantivo puedan invadir. Esto se justifica en cuanto
al reconocimiento jurídico de los derechos fundamentales. Por eso,
aunque parezca una obviedad, no cualquier Estado “con Derecho”,
es un “Estado de Derecho”, ya que este último sólo existe allí, donde
el Derecho Penal Adjetivo es realmente un instrumento de limitación

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El garantismo penal y sus postulados
Breves consideraciones desde el constitucionalismo venezolano

del Poder, reconociéndose el imperio de la Ley, la Separación de


Poderes y los Derechos fundamentales.
El concepto garantista en el sentido visto, tiene como finalidad
establecer una limitación del Poder y preservar los derechos de los
ciudadanos. Pero la experiencia histórica ha demostrado que ello es
prácticamente imposible si no existe una norma (o varias), que esta-
blezca y garantice esos límites al Poder. Y, con escasas excepciones,
esa norma ha de estar contenida en un texto escrito, que además
debe ser jurídicamente vinculante para los poderes públicos y, en su
caso, para los propios ciudadanos.
Naturalmente para asegurar ese carácter jurídicamente vinculante
se requiere de garantías, que han de poseer igualmente carácter
jurídico. En definitiva, el concepto jurídico de Constitución debe
entenderse al servicio de su función garantista, a través de sus pos-
tulados, que no son más, que un Control Racional de que la ley se
corresponda con la realidad, cuestión ésta criticada por Zaffaroni
(1993), ya que apunta, que lo que existe es un total “divorcio entre
la Ley y la Realidad”, un Control Justo, proporcional a la lesión del
bien jurídicamente tutelado y un Control Legítimo, no sólo que esté
en correspondencia con la Ley, sino con la necesidad social.
Debe indicarse, desde este mismo momento, que el garantismo
(perspectiva que, por contra, entiende que la violencia penal sólo
puede ser empleada restrictivamente y con el respeto de derechos
y garantías fundamentales) no depende ni se encuentra sujeto en
modo alguno, por una parte, a que se llegue a dar cumplimento o
no a sus postulados (de hecho, la realidad actual muestra un balance
a favor del punitivismo) y por la otra, tampoco a la subjetividad de
las personas, individualmente consideradas o en su conjunto.
En la práctica, tanto legislativa como judicial se constatan altas
dosis de punitivismo (puede pensarse, por ejemplo, en la reforma
del Código Penal venezolano realizada en el año 2005, en que,
entre otras cosas, se aumentaron considerablemente las penas
correspondientes a diversos delitos), pero esto no es más que la
descripción de lo que está ocurriendo en la realidad; ello no quiere
decir, no obstante, que deba aceptarse, conformistamente, dicha

15
Jesús Antonio Villarreal Hernández

realidad; por el contrario; urge valorar la misma y fijar posición


decididamente ante ella.
A su vez, no puede argüirse que el garantismo ha de someterse a la
subjetividad de las personas, pretendiendo con ello señalar que sólo
puede mantener un pensamiento garantista quien no ha sufrido los
estragos de la delincuencia; ciertamente, el que ello se verifique o no
deja inconmovible la validez o la existencia de las ideas garantistas.
Es igualmente importante advertir, y con esto pueden anticiparse
las posibles críticas, que el garantismo no debe ser confundido, ni
con simpatía hacia los delincuentes o lenidad frente a ellos ni con
perspectivas radicales como el abolicionismo. En efecto, el garan-
tismo no se propone negar la nocividad del delito y el quiebre de la
convivencia social que el mismo representa; en ese mismo sentido, el
garantismo no postula que sea posible prescindir de manera tajante
y absoluta de la herramienta punitiva de control social (El Derecho
penal), por lo que se trataría, como muchas veces se ha indicado, de
una amarga necesidad o un mal necesario.
En este orden de ideas, debe quedar bien claro que el garan-
tismo no pretende eliminar o suprimir la ineludible represión penal;
los delitos y las penas habrán de seguir existiendo y no es viable
(ni realista) solicitar su extinción (como lo hacen sin embargo, los
defensores del abolicionismo). En consecuencia, pues, debe quedar
evidenciado que el garantismo no es favorecimiento del delincuente
así como tampoco es abolicionismo.
Fijado lo anterior, impera decir, entonces, que lo que el garan-
tismo postula no es más que el uso limitado del Derecho penal (en
otra formulación, la reducción de los espacios de intervención de la
potestad punitiva en la vida ciudadana); así como también el some-
timiento de una tal potestad punitiva a límites infranqueables repre-
sentados por determinados principios fundamentales y por derechos
y garantías esenciales que amparan al ciudadano.

De conformidad con lo anterior, lo que se postula es que en


aquellas conductas que hayan de ser objeto del castigo, la interven-

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El garantismo penal y sus postulados
Breves consideraciones desde el constitucionalismo venezolano

ción punitiva sea Racional al corresponderse con la realidad de la


sociedad; Justa siendo proporcional en relación a la lesión que se
causa al bien jurídico protegido, guardando una necesaria correla-
ción de equilibrio entre las acciones realizadas por los individuos y
las medidas a ser ejercidas frente a las mismas; Legitima al darse
en conformidad de una necesidad de la sociedad y en protección
de sus bienes jurídicos tutelados; Procesalmente debida, partiendo
de la concepción de que el Procedimiento y las fases de proceso
constituye un sistema para proteger a la persona de la violencia ins-
titucional y no un instrumento para coartar la libertad, siendo las
formalidades procesales otra garantía para el ciudadano y Humana
(si cabe emplear este último término) en virtud de que toda persona
tiene dignidad la cual es inherente a su condición de Ser Humano,
y que implica que se le trate con respeto, permitiéndosele el goce y
ejercicio de los derechos que ello trae aparejado; formulado negati-
vamente podría decirse, que la potestad punitiva no pueda ser ejer-
cida irracional, arbitraria e injustamente (evitándose con ello que la
espada penal que han conferido los ciudadanos al Estado se torne
en espada de Damocles para ellos).
Así pues que otra de las limitaciones a la potestad punitiva del
Estado, se concretan en los Derechos Humanos, por los principios
de dignidad, la libertad y la igualdad humana, los cuales deben
garantizarse a través de las leyes nacionales e internacionales, pero
también tienen un elemento histórico, porque, la exigencia depende
de la toma de conciencia.
Al respecto Pérez Luño (1995), explica que los derechos humanos
debe entenderse como “un conjunto de facultades e instituciones
que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel
nacional e internacional” (p.48).
Las Naciones Unidas (ONU), en el documento Derechos
Humanos: Preguntas y Respuesta (citado por el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: 2006) ha defi-
nido estos derechos como aquellos “que son inherentes a nuestra

17
Jesús Antonio Villarreal Hernández

naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos”


(disponible en línea). Es decir, que son exclusivamente relativos al
individuo humano y marcan su existencia en la sociedad.
De acuerdo con Nikken (1994), la sociedad contemporánea reco-
noce que “todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos
frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar
y garantizar, o bien está llamado a organizar su acción a fin de satis-
facer su plena realización” (p.16).

Los derechos humanos tienen dos facetas:


1) Como una condición propia del ser humano: El concepto de
derechos humanos depende de la concepción del ser humano. Así
lo define el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que establece: “Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.”
2) Como una responsabilidad del Estado: De acuerdo con Niken
(1994):
Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del
gobierno. Él es el responsable de respetarlos, garantizar-
los o satisfacerlos y, por otro lado, en sentido estricto, sólo
él puede violarlos... La nota característica de las violacio-
nes a los derechos humanos es que ellas se cometen des-
de el poder público o gracias a los medios que éste pone
a disposición de quienes lo ejercen (p. 27).

Esta faceta jurídica se expresa en leyes y constituciones que deli-


mitan su entendimiento, y procuran la inviolabilidad por parte del
Estado.

De la noción actual e histórica de los derechos humanos, se


desprenden una serie de características que dibujan su dimensión,

18
El garantismo penal y sus postulados
Breves consideraciones desde el constitucionalismo venezolano

las cuales, fueron expuestas por Boutros Boutros-Ghali en 1993,


en su carácter de Secretario General de Naciones Unidas (citado
por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos: 2006), de la siguiente manera: “Los derechos humanos se
caracterizan por ser congénitos, inherentes, necesarios, universales,
indivisibles, interdependientes, preexistentes, limitados, inalienables
e inviolables.”

De acuerdo con esta definición, los derechos humanos son:


1º Congénitos e inherentes: significa que “pertenecen a la per-
sona humana desde que nace, es decir, no se originan en las leyes…
en virtud de su naturaleza están de tal modo unidos a la persona que
no pueden ser separados de ella” (ídem).
2º Son necesarios: porque el ser humano no puede vivir dig-
namente sin el respeto a sus derechos, por tanto, tampoco podría
renunciar a estos ni negociarlos. Ni ningún Estado puede eliminar
los derechos de los ciudadanos. Salvo en situaciones extremas que
algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca
eliminados, extinguidos.
3º Son universales: porque “pertenecen a todo individuo de la
especie humana, independientemente de su sexo, edad, posición
social, partido político, creencia religiosa, origen familiar, capacidad
económica o cualquier otro factor individualizante” (ídem).
En otras palabras, los derechos humanos son iguales para todos
los integrantes de la raza humana.
4º Son indivisibles: la noción de indivisibilidad alude que a la pre-
eminencia de los derechos humanos sobre otros derechos.
5º Son interdependientes, “porque todos ellos se relacionan entre
sí por su origen y por su conexión teleológica” (ídem).
6º Son preexistentes, porque han surgido con anterioridad al
derecho positivo, ya que aparecieron con el hombre y no deben su
origen a un acto de la autoridad. Aún cuando, sean reconocidos

19
Jesús Antonio Villarreal Hernández

nacional e internacionalmente, tanto por los ordenamientos jurídicos


internos, como por la Comunidad Internacional.
7º Son limitados: la ejecución de un derecho humano no puede
perjudicar los derechos humanos de las demás personas, ni el justo
orden público.
8º Son inalienables: porque nadie —ni siquiera el propio titular—
puede hacer imposible su puesta en práctica. Los derechos humanos
imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de
respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro
entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos
que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún,
como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea,
el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias
morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la
tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
9º Son inviolables, porque al transgredirlos o colocarlos en
peligro se comete un hecho grave. Es decir, que las personas y los
gobiernos tienen que regirse por un respeto absoluto hacia los dere-
chos humanos; igualmente, las leyes dictadas no ir en contra a éstos,
ni las políticas económicas y sociales que se implementan.
Es fundamental entonces, que se faciliten los procesos de cam-
bios de paradigma de la concepción del Derecho a Castigar, a los
fines de hacer viable el principio constitucional de preeminencia de
los Derechos Humanos, puesto que la normativa penal sustantiva
vigente no se ajusta a lo establecido en la Constitución de la Repu-
blica Bolivariana de Venezuela, lo que sin duda y a juicio de Zaffo-
roni (1993) no solo “es la más copiosa y confusa legislación penal
más descodificada” , sino la más incompatible con las garantías de
los ciudadanos, que en resumidas cuentas, constituyen un freno ante
el Poder Punitivo del Estado.
Según Rosell, J. (2007), el Garantismo como requisito de validez
de las normas penales, es de entender que:
Se debe partir del Principio de que la Normativa Penal no
va dirigida al ciudadano, sino al Estado. Es un conjunto de

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El garantismo penal y sus postulados
Breves consideraciones desde el constitucionalismo venezolano

normas que limitan el poder punitivo de los órganos esta-


tales. No debemos considerar a las normas penales como
instrumentos dirigidos a ejercer la violencia estatal contra
el individuo, sino, al contrario, como disposiciones dirigi-
das a esos órganos estatales, a fin de limitar sus facultades
represivas. Es así que una persona no debe ser objeto del
Derecho Penal sino ha incurrido en una conducta previa-
mente tipificada como delito, y por otra parte, tampoco
pudiera probarse su culpabilidad sino a través de un debi-
do proceso. (Rossell, 2007)

En este sentido, lo que señala Rossell, es que, el reconocimiento


de los derechos esenciales de la persona debe ir acompañado por
la previsión de reglas sustantivas y medios adjetivos que aseguren su
observancia. Además de los comentarios supra, merece una refe-
rencia especial el artículo 25 de la Constitución de 1999, que esta-
blece que:
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole
o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y
funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren
en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Y que corresponde, con algunos cambios, al artículo 46 de la


Carta Magna venezolana de 1961, cuando señalaba que:
Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución es nulo, y los
funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o eje-
cuten incurren en responsabilidad penal, civil y adminis-
trativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órde-
nes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución
y a las leyes.

En este sentido el precepto constitucional vigente contempla la


nulidad de los actos del poder publico violatorios de los “Dere-
chos Garantizados” por la Constitución, así como la responsabi-

21
Jesús Antonio Villarreal Hernández

lidad penal, etc., de quienes lo ordenen o ejecuten, sin que sirva de


excusa órdenes superiores. Ya que el Garantismo es precisamente el
modelo normativo que minimiza la violencia institucional y maximiza
la libertad, y que se dirige a deslegitimar el sistema cuando no se
corresponde con sus fuentes de legitimación (La Constitución), es
por ello que, “la legitimidad de la norma, no solo ha de examinar
su forma, sino, lo más importante, su contenido como instrumento
cuya aplicación obedezca a los principios controladores del sistema
penal” (Ferrajoli, L.1995).
Una referencia especial que pudiera merecer alguna institución
del Estado, en razón de estas apreciaciones, es el Ministerio Publico,
cuya función de ordenar y dirigir la investigación de los hechos puni-
bles, antes establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, ahora
contemplada en la Constitución articulo 285 que expresamente
indica que:
Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los
derechos y garantías constitucionales, así como de los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscri-
tos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la admi-
nistración de justicia, el juicio previo y el debido pro-
ceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpe-
tración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan in-
fluir en la calificación y responsabilidad de los autores
y demás participantes, así como el aseguramiento de
los objetos activos y pasivos relacionados con la per-
petración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los
casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesario instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, pe-
nal, administrativa o disciplinaria en que hubieren in-
currido los funcionarios o funcionarias del sector pú-
blico, con motivo del ejercicio de sus funciones.

22
El garantismo penal y sus postulados
Breves consideraciones desde el constitucionalismo venezolano

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.


Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los
derechos y acciones que corresponden a los o las
particulares o a otros funcionarios o funcionarias de
acuerdo con esta Constitución y la ley.

En es por ello que, el Ministerio Público no debe conducir a


abandonar completamente la faceta garantista de los Derechos
Humanos que ha caracterizado a esa institución en Venezuela. La
vigente Constitución la enuncia como la primera de sus atribuciones,
aunque circunscribiéndola al ámbito de los procesos judiciales, para
evitar solapamientos con las funciones propias de la Defensoría del
Pueblo, según lo contemplado en el artículo 285, numeral 1; siendo
que la función de la Defensoría del Pueblo es según el articulo 280
de la carta magna:…la promoción, defensa y vigilancia de los dere-
chos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados
internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses
legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos…los que a su vez,
se desarrollan y amplían para su efectiva ejecución a través de las
atribuciones propias del Defensor o Defensora del Pueblo según el
contenido del articulo 281, cuando indica que:

Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:


1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y
acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la
República, investigando de oficio o a instancia de parte las denun-
cias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos,
amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y
difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de
poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interpo-
niendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir
al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjui-

23
Jesús Antonio Villarreal Hernández

cios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los
servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo,
habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos nece-
sarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales ante-
riores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que
intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcio-
narios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación
o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas
a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcio-
narias públicas responsables por la violación o menoscabo de los
derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correc-
tivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los dere-
chos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o
municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección
progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las
acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de
los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos
humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomenda-
ciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los
derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comu-
nicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e
internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

24
El garantismo penal y sus postulados
Breves consideraciones desde el constitucionalismo venezolano

11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protec-


ción de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

En este mismo orden, cabe destacar, que el Poder de Castigar


que tiene el Estado por principio de Legalidad Constitucional, no
puede estar por encima del Poder Social que recae o detenta el
cuerpo social a través de sus integrantes, que obran en función de
las normas que están establecidas en el pacto social venezolano, y
que ambos, es decir “Estado y Sociedad” demuestran su poderío
omnisocial.
Igualmente, es importante señalar que, el Sistema Penal no actúa
conforme a la legalidad, sino a la legitimidad cuando se quiere real-
mente proteger y defender a las personas del Ius Puniendi del Estado,
estatuido positivamente, y es precisamente el límite de actuación del
Estado, frente a los miembros del cuerpo social, cuando estos se
rehúsan a cumplir con las disposiciones de los órganos estatales.
Ahora bien, en consecuencia debe surgir entonces el Derecho
Penal adjetivo, como garantía del “Ser”, porque es la norma penal
adjetiva donde reposan las garantías jurídicas de las cuales los
miembros de la sociedad se sujetan y hacen valer antes, dentro y
después del proceso, los cuales no necesitan ajustarse al principio de
legalidad formalista, ya que, quienes los invocan son precisamente
los sujetos legitimados (Los ciudadanos); Mientras que el “Deber
ser”, es un imperativo categórico de la norma jurídica, que se ajusta
axiologicamente a ideales de comportamiento, en cuanto al patrón
de conducta socialmente aceptable, y que sí comprende un forma-
lismo, porque esta previsto en la Constitución, y es el que le informa
al Estado como proceder para castigar.
A la luz de las breves consideraciones aquí formuladas impera
señalar que el garantismo en materia penal no puede ser visto sim-
plemente como una especie de moda, así como tampoco como una
opción teórica meramente utópica o irrealizable, sino que debe cons-
tituirse en norte orientador e igualmente en bastión contra el puni-

25
Jesús Antonio Villarreal Hernández

tivismo que se ha venido criticando por las nocivas consecuencias


que son inherentes al mismo. Ciertamente no se puede ser ingenuo
al evaluar la situación actual y las posibles tendencias del Derecho
penal de cara al futuro, que en verdad muestra un énfasis en la
represión como instrumento prioritario para hacer frente a las más
variadas cuestiones; ello no obstante, sino que más bien, refuerza,
la necesidad de mantener una posición garantista y una exigencia
insoslayable de respeto a los principios fundamentales que han de
orientar al Derecho penal en aras de salvaguardar los derechos y
garantías que protegen a todo ciudadano.
Asimismo, no se trata de cambiar el mundo de la noche a la
mañana, se trata de defender una firme convicción en el desarrollo
del ser humano en sociedad y, con marcado énfasis, en su raciona-
lidad, diametralmente opuesta a la violencia.

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27
DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD
COMO CATEGORÍAS DE INTERPRETACIÓN
EN LA OBRA DE CLAUS ROXIN
GUILT AND RESPONSIBILITY AS CATEGORIES OF
INTERPRETATION IN CLAUS ROXIN’S WORK

Miriam Gutiérrez de Reyes


Magister en Derecho Penal y Criminologia

María Alejandra Reyes


Magister en Ciencias Penales y Criminologicas

Héctor Pimentel
Especialista en Derecho Penal

28
29
RESUMEN
El presente trabajo tiene por finalidad, hacer un análisis del pen-
samiento del autor Claus Roxin, sobre las categorías sistemáticas
de la culpabilidad y responsabilidad. Se aborda el estudio socio-
histórico que hace el autor, de las teorías de la penas. Se revisan los
criterios de autores como: Von Liszt, Reinhard Frank, Hans Welsel y
Ghunter Jakobs, sobre los conceptos de responsabilidad y culpa-
bilidad.asi mismo, se realiza un análisis comparativo entre Roxin y
Jakobs; sobre los criterios mas importantes de sus posiciones doctri-
narias. Igualmente se esbozan las aproximaciones interpretativas de
este estudio.
Palabras Clave: Culpabilidad, responsabilidad, injusto, pena,
protección.

ABSTRACT
This paper aims to analyze Claus Roxin’s thought on the syste-
matic categories of guilt and responsibility. The social historical study
done by this author on the theories of punishment is addressed. Cri-
teria from authors such as Von Liszt, Reinhard Frank, Hans Welzel
and Günter Jakobs on the concepts of responsibility and guilt are
reviewed. Similarly, a comparative analysis is done using the most
significant criteria of Roxin and Jakobs doctrinal positions. Also, inter-
pretative approaches are drawn.
Keywords: Guilt, Responsibility, Unfair, Punishment, Protection

30
31
Miriam Gutiérrez de Reyes, María Alejandra Reyes, Héctor Pimentel

INTRODUCCION
En el ámbito del discurso jurídico, el pensador Claus Roxin, ha
desarrollado importantes teorías, especialmente referidas a la cul-
pabilidad y responsabilidad como categorías sistemáticas, recono-
cidas como tendencias modernas del Derecho Penal Alemán, que
han sido analizadas y criticadas por el Derecho Penal Europeo y han
tenido una relativa influencia en las construcción de la arquitectura
conceptual inherente a este espacio disciplinar en países de América
Latina.
La discusión sobre dogmática penal, especialmente las teorías
que versan sobre la culpabilidad a lo largo de la historia, han sido
aspectos de gran importancia que han desarrollado ampliamente
muchos doctrinarios que abordamos también en este estudio, en
conjunción con los aportes de Claus Roxin, que incorporado a su
obra resaltan como importantes aportes al derecho penal moderno,
a la política criminal y al sistema procesal penal Alemán.
Estas teorías han sido aceptadas por algunos autores, criticadas
por otros, han ejercido influencia y han sido de gran aceptación en
el Derecho Penal Europeo, sin embargo, en el caso del autor que
ocupa el centro de interés de este trabajo, su importancia estriba en
que sus obras han contribuido a internacionalizar al Derecho Penal
Alemán.
Por lo expuesto, el presente trabajo tuvo como propósito realizar
un análisis de la culpabilidad y responsabilidad como categorías sis-
temáticas en la obra de Roxin, por lo cual, desde la perspectiva her-
menéutica, se analizan las diversas teorías de la pena estatal, ofre-
ciendo una concepción ajustadas a las modernas exigencias sobre el
fin de la pena y los límites del poder punitivo estatal, generando un
nodo de cierre, en términos de aproximación discursiva, que contiene
las derivaciones del análisis realizado vinculadas al problema de la
culpabilidad como unos de los aspecto más complicados dentro de
la teoría general del delito.
A los efectos del análisis, se emplea el contraste hermenéutico,
fijando como medio de contrastación los discursos aportados por
Ghunter Jakobs.

32
La culpabilidad y responsabilidad
como categorías de interpretación en la obra de Claus Roxin

Elementos Referenciales
Las construcciones teóricas de Roxin, (1976) evidencian una con-
cepción o postura que hasta el momento parecía contradictoria;
desde su contexto criterial, identificó la supremacía de cada teoría
en un momento determinado de la pena y propuso límites concretos
y fuertes al Ius puniendi. Como contraste, se tienen las concepciones
de los autores: Von Liszt, Reinhard Frank, Hans Welsen y Ghhunter
Jakobs, desde las cuales se establecen los puntos de comparación
entre dos de ellos, Roxin y Jakobs, con relación a la categoría de la
Culpabilidad.
Como resultado de la temática, acerca de la interpretación, surge
la discusión de la responsabilidad en el marco de la teoría de la
medición de la pena para el juzgador, el daño causado a la sociedad,
la intencionalidad, la proporcionalidad, constituyen derivados de un
proceso basado en el hecho socio-psicológico que plantea el autor.
Sobre el asunto, hace un análisis histórico de las teorías referidas
a la pena, especialmente la teoría de la retribución de la pena, al
preguntarse ¿Bajo qué presupuestos se justifica el poder punitivo del
Estado? para la teoría de la retribución, el sentido de la pena está en
la imposición de un mal penal, el fin de la pena es la realización de
una idea: la justicia.
En relación a lo planteado, es de observar que en el pensamiento
de Hegel, la pena es la manifestación del delito, es expresión de
justicia, es negación de la negación.
En este sentido critica la teoría de la retribución de la pena, adu-
ciendo que la misma no explica los presupuestos que autoriza al
Estado a castigar, no fundamenta los límites sobre los cuales se debe
penar.
Por ello, se hace necesario extraer la voluntad expresada por el
teórico en referencia, en la forma representativa en la cual se ha
manifestado a través de la interpretación de las ideas del autor y es
así como critica esta teoría al considerar que no justifica la sanción
penal a través de la compensación de la culpabilidad, ya que el libre

33
Miriam Gutiérrez de Reyes, María Alejandra Reyes, Héctor Pimentel

albedrío que fundamenta la culpabilidad no se puede demostrar; la


pena, no se puede justificar con hipótesis.
Roxin, asienta, que la facultad estatal de penar formas de con-
ductas culpables es insatisfactoria su justificación, mediante la idea
de la culpabilidad, al presuponer la libertad de voluntad que no es
demostrable.
Como derivación del contenido del discurso, emerge la pregunta:
¿Cuál es la intensión del autor en este aspecto?, desde la perspectiva
de la compresión del texto, puede decirse que la intencionalidad se
orienta hacia un estudio socio histórico de las teorías de la pena,
para así determinar su finalidad su efectividad y eficacia.
Igualmente puede resaltarse, con respecto a la teoría de la pre-
vención especial, que el mencionado autor ve la justificación de la
pena, en la prevención de nuevos delitos.
En consecuencia la idea de un Derecho Penal preventivo, de segu-
ridad y corrección se deduce por su sobriedad, no da una justifica-
ción de las medidas estatales necesarias para su consecución, tam-
poco posibilita una delimitación de ius puniendi.
La idea de prevención especial no posibilita delimitación temporal
de la intervención estatal, mediante penas fijas, deberá perseguir
un tratamiento hasta la definitiva corrección, esta teoría tiende a un
derecho penal de la culpabilidad retributiva, dejando al particular a
merced de la intervención estatal.
Al interpretar la intención en los criterios teóricos de Roxin, se
puede acotar que éste critíca también la teoría de la prevención
especial, establece que tiene una clara función constructiva y social
y no fundamenta cuáles son las medidas estatales para su ejecución
no establece la delimitación de ius puniendi.
El sometimiento del tratamiento penal es ilimitado, no establece
límites temporales de las penas, no determina la facultad del Estado
para imponer discriminantes.
El autor critíca la teoría de la prevención general, donde tampoco
resuelve el problema de los presupuestos del Estado para justificar

34
La culpabilidad y responsabilidad
como categorías de interpretación en la obra de Claus Roxin

la facultad de intimidar, en esta teoría no se delimita la duración del


tratamiento terapéutico social, se intimida mediante la pena.
Con respecto a esta posición del autor, considera que esta teoría
no justifica la facultad punitiva del Estado, se caracteriza por los
efectos intimidantes de la imposición de la pena y en este sentido
se pregunta el que impone castigo, ¿Bajo qué condiciones evalúa
la responsabilidad? ¿Cuáles principios aplica?, al no determinarse
estos aspectos, no se alcanza el fin último del derecho que es la
justicia.
En este orden de ideas, afirma que en muchos grupos de delitos y
delincuentes no se ha podido probar el efecto de prevención general
de la pena, el hombre medio se deja influir por la amenaza de la
pena, pero no el delincuente profesional.
En delitos graves la fuerza intimidatoria de las amenazas penales
es escasa, cada delito es una prueba en contra de la eficacia de la
prevención en general. Resulta paradójico que el derecho penal no
tuviera significación alguna para los delincuentes.
En este aspecto, en el texto examinado, se da continuidad a las
críticas sobre la teoría de la prevención general de la pena, resal-
tándose lo limitado de la fuerza intimidatoria de la pena, la cual
no funciona en los casos de delincuentes profesionales. Igualmente
afianza el criterio de que las penas más crueles no disminuyen la cri-
minalidad; Roxin (1976) la idea de prevención general no funciona
ante los inintimidables, en sus críticas a la teoría de la prevención
general, considera que no puede justificarse el castigo o sanción en
consideración a otros.
La teoría de prevención en general no fundamenta el Ius puniendi
ni lo limita en sus consecuencias.
El autor en este aspecto, considera a esta teoría injusta e inhu-
mana, ya que la pena se impone no en consideración al culpable
sino para evitar que otros lo cometan, teniendo una finalidad pura-
mente intimidadora no es efectiva en materia de política criminal,
por lo que carece de legitimidad.

35
Miriam Gutiérrez de Reyes, María Alejandra Reyes, Héctor Pimentel

Según el autor en referencia, estas teorías no confirman el derecho


penal y no justifican por tanto la finalidad de la pena, considera que
el derecho penal es de naturaleza subsidiaria, solo se sancionan las
lesiones a bienes jurídicos.
La reacción estatal debe ser de última instancia; de acuerdo a
la necesidad social, se deduce el sentido de la pena por lo subsi-
diario.
El Derecho Penal debe emplearse para proteger bienes jurídicos.
La criminalidad se favorece al sancionar al extremo.
Refiere el autor la idea de subsidiaridad para justificar la impo-
sición de las penas por la lesión a los bienes jurídicos protegidos y
éstas deben aplicarse en última instancia para restaurar el orden jurí-
dico infringido. Vale decir primero se encuentran las conminaciones
penales, luego su imposición y medición y por último la ejecución.
La pena no puede sobrepasar la medida de culpabilidad, el autor
admite la importancia que tienen los fines y la funciones del derecho
penal en la construcción de los conceptos, para Roxin, la misión de
la pena es preventiva-intimidatoria, la culpabilidad sirve para limitar
la potestad penal del Estado.
Este autor, se fundamenta en los conceptos de libertad, igualdad y
autonomía como derechos fundamentales del hombre, para justificar
la limitación de la potestad penal estatal a través de la culpabilidad.
Esta categoría, a la que se refiere el autor, asegurará la extensión
correcta de la potestad penal.
Al hablar de eficacia del derecho penal, refiere que la utilidad
de la pena viene dada por la protección subsidiaria y preventiva al
salvaguardar la autonomía de la personalidad.
Igualmente se refiere a la ejecución de la pena como realización
del derecho penal, siempre que tenga fines resocializadores, en la
medida que lleve consigo la reincorporación del delincuente a la
sociedad.
Esta idea resocializadora lleva implícita los derechos y deberes
fundamentales de la colectividad.

36
La culpabilidad y responsabilidad
como categorías de interpretación en la obra de Claus Roxin

En su teoría unificadora dialéctica tiene como propósito funda-


mental dirigir los fines de la pena hacia asuntos sociales construc-
tivos. Esta teoría parte de la idea de la retribución como base, igual-
mente al cumplimiento de fines preventivos tanto generales como
especiales, la culpabilidad es el límite de la pena, pero la misma por
sí sola no la fundamenta.
Igualmente asienta la imposibilidad de dividir injusto y culpabilidad
en lo externo e interno, en elementos subjetivos y objetivos, considera
que la culpabilidad no es una categoría descriptiva, el concepto de
culpabilidad no es psicológico sino valorativo normativo, es decir la
culpabilidad se distingue del injusto por la peculiar forma de valo-
ración en que es sometida la acción del delincuente. Afirma que la
categoría sistemática culpabilidad, no constituye un mero juicio de
valor ya que contiene elementos materiales de carácter subjetivos y
objetivos.
En este sentido, el autor afirma, que en el carácter valorativo de la
culpabilidad, hay una valoración en la acción del delincuente.
El autor al considerar a la culpabilidad como un concepto valora-
tivo, rechaza la teoría psicológica de la culpabilidad, que estableció
la necesidad de incorporar un elemento psicológico en el hecho
punible, según la teoría psicológica, se ubican los elementos obje-
tivos del delito injusto y los elementos subjetivos en la culpabilidad,
basado en la concepción naturalista, que consideraba la impor-
tancia de analizar la conducta interior del individuo en la realización
del hecho. Esta posición fue catalogada de ineficaz para explicar
el concepto de culpabilidad, ya que no determina cuales hechos
psicológicos tienen relevancia para la culpabilidad y en el caso de
estado de necesidad culpante, donde el individuo tiene conciencia
de lo que hace, no se podría excluir la culpabilidad ya que según
esta posición, la culpabilidad solo abarca dolo e imprudencia.
Para él, el problema básico de la dogmática penal, es el funda-
mento de la culpabilidad, sobre qué aspectos se debe desarrollar
los parámetros para determinar una conducta culpable o no, lla-
mado por el autor el concepto material de culpabilidad, cuestión

37
Miriam Gutiérrez de Reyes, María Alejandra Reyes, Héctor Pimentel

decisiva para determinar la valoración en la interpretación de los


elementos concretos de la culpabilidad.
Expresa el autor, que los principios políticos criminales de la teoría
del fin de la pena sustenta la categoría sistemática de la culpabilidad,
vale decir, suministra al legislador, un criterio de políticas criminales
sobre la imposición de la pena y lo que debe dejar impune.
El injusto (tipo y antijuricidad), determinan cuando una conducta
está ajustada a las reglas a la luz del derecho penal, la categoría
sistemática de la responsabilidad, tomando en cuenta principios
políticos criminales determina la necesidad de sancionar en el caso
concreto, la pena solo se impone por razones de prevención especial
o general, cuya finalidad es el mantenimiento del orden jurídico.
Este autor, toma en cuenta los fines políticos criminales para
determinar la sanción. Expone que la responsabilidad jurídica penal
depende de consideraciones preventivas.
La categoría culpabilidad la sustituye por responsabilidad, vincu-
lando al derecho penal a los fines de política criminal, tomando en
cuenta los fines que persigue el estado para sancionar al individuo.
El principio de la culpabilidad, supone una creación normativa, en
donde no se toma en cuenta el libre albedrío.
Para Roxin, (1997) los presupuestos de la responsabilidad penal
son:
1. La culpabilidad.
2. Posibilidad de conocimiento de la antijuricidad.
3. La normalidad del acto volitivo, es decir, normalidad de
la situación en que se actúa.
4. La ausencia de causas supralegales.
Así mismo, considera garante de la libertad, para evitar que la
falta de culpabilidad y necesidad preventiva de la pena son exclu-
yentes de la responsabilidad penal.

38
La culpabilidad y responsabilidad
como categorías de interpretación en la obra de Claus Roxin

Concibe la culpabilidad como responsabilidad social y la consi-


dera garante de la libertad, para evitar los excesos del poder punitivo
del Estado, porque priva sobre ella la justificación de las necesidades
de prevención.
Para el autor, la culpabilidad fundamenta el reproche personal,
castigan conductas que lesionan bienes jurídicos, sin embargo, le da
gran importancia a la culpabilidad, pero no la considera como único
requisito para imponer la pena.
Expresa Roxin, (1977) que la política criminal de un Estado, debe
respetar el estado de derecho, que al respecto normativo de la cul-
pabilidad tiene que sustituirse por el concepto normativo de respon-
sabilidad, le da gran importancia a la valoración de la conducta
que realiza el hecho, promueve las categorías abiertas de delitos,
dependiendo de las circunstancias, es esencialmente casuístico, crea
un sistema de casos abiertos.
Esta concepción aquí analizada, permite vincular a la dogmatica
jurídico penal con el desarrollo de la política criminal de un Estado.
Se hace necesario esbozar la opinión del autor Von Liszt, (1977)
con respecto a la categoría sistemática de la culpabilidad, en sen-
tido formal, entendida hacia la responsabilidad, fundamenta la
necesidad de la pena, para el restablecimiento del orden jurídico,
considerando a la prevención general y especial como fnes para la
pena del Estado.
Culpabilidad, para Liszt, es responsabilidad por el resultado, con-
cebida como posibilidad de determinación normal por motivo.
La medida de la pena se establecía preventivamente, toma en
cuenta consideraciones político-criminal, la pena se medía por
necesidades sociales, culpabilidad es responsabilidad por el hecho
realizado, la persona es responsable por su comportamiento. Lo
importante de este autor, es que justifica la pena con relación al fin.
Para Frank, (2000) en la culpabilidad se debe tomar en cuenta las
circunstancias en que actúa el sujeto, considera a la imputabilidad
como elemento fundamental de la culpabilidad, su concepción, es

39
Miriam Gutiérrez de Reyes, María Alejandra Reyes, Héctor Pimentel

compleja, incorporando los siguientes elementos: el dolo, la culpa, la


imputabilidad y las circunstancias que sobre el individuo actúa; esboza
a la reprochabilidad como el concepto que contiene todos esos ele-
mentos, para este autor la culpabilidad es reproche, reprochabilidad,
comportamiento culpable, comportamiento reprochable.
Es un concepto complejo que trae como consecuencia el juicio
de reproche, incorporando la relación entre el sujeto, su hecho y las
circunstancias que determinan la reprochabilidad.
Sin embargo el autor Hans Welsen, (1997) concibe una concep-
ción normativa de la culpabilidad. “culpabilidad es la reprochabi-
lidad de la resolución de la voluntad.”
La culpabilidad es un concepto valorativo negativo y por tanto un
concepto graduable, la culpabilidad es reprochabilidad y la consi-
dera como juicio de valor, como juicio de reproche personal.
Los presupuestos de la culpabilidad para Welsen (2000) son, la
imputabilidad, la posibilidad del conocimiento del injusto y la exigi-
bilidad de la conducta adecuada a la norma, asienta el autor que la
culpabilidad conlleva voluntariedades.
El autor habla de la culpabilidad en sentido amplio (voluntad de la
acción), que conlleva a la culpabilidad como cualidad (reprochabi-
lidad), que es la culpabilidad en sentido estricto, que constituye una
determinada acción.
El autor refiere, que la voluntad jurídica o acción típica pertenece
a la culpabilidad y es allí donde se analiza la voluntad típica y antiju-
rídica, y el dolo, no es un elemento del tipo presupuesto material de
antijuricidad en los delitos dolosos, es por ello que en la culpabilidad
se analiza la voluntad de la acción hasta su reprochabilidad.
Este autor señala que la acción es final, el dolo no es un elemento
de la culpabilidad sino del tipo.
Welsel (2000), realiza una concepción normativa pura de la cul-
pabilidad, a diferencia de Roxin (1977) que considera que es el
aspecto normativo de la culpabilidad debe sustituirse por el concepto
normativo de la responsabilidad.

40
La culpabilidad y responsabilidad
como categorías de interpretación en la obra de Claus Roxin

Hans Welsel considera que los elementos de la culpabilidad vienen


dados por
1. La imputabilidad del autor.
2. Conocimientos de la antijuricidad del hecho, es decir,
conocer que esa conducta es prohibida por la ley.
3. La normalidad del acto volitivo, la persona actúa en
circunstancias normales que llevan a actuar de forma
determinada.
A diferencia de Roxin (1997) cuyos presupuestos de la culpabi-
lidad son:
1. La antijuricidad, comportamiento contrario a lo jurídico.
2. La imputabilidad, condiciones para contradecir las
normas.
3. Irrespeto a la validez de las normas.
4. Distinción del delito, según las condiciones especiales de
la culpabilidad.

Según Jakobs la culpabilidad se asienta en consideraciones


sociales, las cuales deben adecuarse con el fin de la pena.
Este autor emboza un concepto funcional de culpabilidad, vincu-
lados con la concepción de la teoría sistemática de Luhman (1997)
sostiene que el derecho es un sistema de expectativas, supone un
concepto funcional de culpabilidad fundamentado en el fin, que es
el restablecimiento de la confianza perturbada por el injusto.
Para Jakobs (1992) la culpabilidad es el déficit de motivación jurí-
dica de una persona, es una falta de fidelidad al derecho, es decir, la
culpabilidad se da cuando falta la motivación conforme a la norma
respectiva.
El individuo es culpable, cuando realiza el injusto sin poder ser
disculpado; los presupuestos de culpabilidad para este autor son:

41
Miriam Gutiérrez de Reyes, María Alejandra Reyes, Héctor Pimentel

1. La antijuricidad, comportamiento contrario a lo jurídico,


que requiere la posibilidad de su conocimiento.
2. La imputabilidad, son las condiciones para contradecir
las normas.
3. Irrespeto a la validez de las normas.
4. Distinción del delito según las condiciones especiales de
la culpabilidad.

Por otra parte Jakobs, (1992) da gran importancia a la motivación


jurídica en el autor del hecho, se hace acreedor de una sanción.
Esa culpabilidad, viene dada por el funcionamiento del derecho
penal, que tiene un fin que cumplir: el mantenimiento del orden jurí-
dico a través de la fidelidad de sus normas ..
Destaca el ámbito de libre determinación del individuo, por falta
de obstáculos para realizar el injusto.
Según Jakobs (1992) la culpabilidad sirve para limitar la pena, en
este aspecto está de acuerdo con Roxin (1997)
Sostiene Jakobs (1992) que la culpabilidad es un límite al fin social
de la pena del fundamento de la culpabilidad, es la posibilidad de
motivación del sujeto, la persona debe ser modificada por la norma,
que puede captar la amenaza de la norma. Este autor, asienta, que
la pena es útil para la obtención de los fines sociales, cuando está
limitada por la culpabilidad, carece de la funcionalidad.

Los criterios comparables.


En términos de la finalidad del estudio, se hace necesario, com-
parar los dos criterios con relación a la categoría de la culpabilidad.
Roxin y Jakobs, se asemejan en que ambos critican la teoría psico-
lógica de la culpabilidad, por considerarla ineficaz para explicar el
concepto de la culpabilidad, comienzan desde un mismo punto de
partida: el aspecto normativo del sistema penal.

42
La culpabilidad y responsabilidad
como categorías de interpretación en la obra de Claus Roxin

Estos autores, son funcionalistas, Roxin de corte moderado, toma


en cuenta las funciones del derecho penal en vista a los fines polí-
ticos criminales.
Jakobs (1995) representa el funcionalismo extremo, tomando en
cuenta el rol que deben desempeñar los ciudadanos dentro de la
sociedad.
Las diferencias más importantes entre estos autores son: Para
Roxin (1997) la culpabilidad es reprochabilidad, que es una respon-
sabilidad social donde se castigan conductas que lesionan bienes
jurídicos.
Para Jakobs (1995) la culpabilidad es un déficit de motivación
jurídica en el individuo, se basa en aspectos sociales, lo importante
es que se mantenga la fidelidad del derecho, que las normas jurí-
dicas se mantengan.
Para Roxin (1997) la culpabilidad es un juicio de valor,
que se hace de la conducta del individuo que comete el
injusto, es una valoración de responsabilidad del sujeto.
Jakobs (1995) asienta que el derecho cumple una finalidad, que es
el mantenimiento de la estabilidad normativa y la pena se justifica
por mera prevención (derecho penal del enemigo).
Roxin (1997) es convencional, sostiene que debe
tomarse en cuenta los fines y funciones del derecho penal,
su posición es de respeto hacia los derechos individuales.
Jakobs (1995) asienta que la función de la pena no es la intimi-
dación, sino que es comunicativa, el delincuente con el delito, lo
que hace es una negativa al valor de la norma violentada, es decir,
el sujeto que mata, está expresando que la vida para él, no tiene
ningún sentido, la pena busca restaurar la situación jurídica infrin-
gida, se sanciona, aun cuando haya conocimiento del hecho.
Para Roxin (1997) la ausencia de conocimiento (saber y querer)
no es susceptible de sanción, mientras que para Jakobs (1995) el
derecho penal no tiene límites, en virtud de las funciones que éste
derecho cumple, concibe al derecho como un elemento del funcio-

43
Miriam Gutiérrez de Reyes, María Alejandra Reyes, Héctor Pimentel

nalismo de la sociedad, por medio del cual se requiere garantizar la


estabilidad del derecho, mediante la fidelidad de sus normas

Aproximaciones interpretativas
A través de un estudio socio-histórico, Claus Roxin hace un análisis
de las diversas teorías de la pena, para así determinar su eficacia fina-
lidad y efectividad a la luz del problema de los presupuestos del Estado
para justificar el ius pulendi estatal, pero estas teorías en su interior,
no confirman el derecho penal, ni justifican la finalidad de la pena.
Claus Roxin, no reduce la categoría de la culpabilidad al hecho psico-
lógico, la culpabilidad es reprochabilidad, que constituye una respon-
sabilidad social, donde se castigan conductas que lesionan bienes jurí-
dicos, es una valoración de responsabilidad del sujeto. Justifica la pena
en base a la prevención, le asigna un valor preventivo intimidatorio.
Roxin, establece los limites del poder punitivo del Estado, al fundamentar
el concepto de culpabilidad, tomando en cuenta criterios políticos cri-
minales del Estado. Su posición consagra el respeto a las garantías
y derechos fundamentales de los ciudadanos, acorde con el derecho
penal garantizador de los derechos fundamentales del individuo y de
respeto al Estado democrático, social, de derecho y de justicia.
Desde el planteamiento de Roxin, como una postura proximal a
la interpretación de la teoría, se hace necesario para la dogmática
penal, el establecimiento de un concepto político criminal del prin-
cipio de culpabilidad, que comprenda los principios de responsabi-
lidad personal y todos los presupuestos garantísticos que se derivan
de esta concepto.
El concepto de culpabilidad, debe comprender los principios de
responsabilidad por el hecho, de responsabilidad subjetiva, el prin-
cipio de proporcionalidad y todos los presupuestos garantísticos, que
se derivan del concepto de culpabilidad jurídico penal, que cons-
tituyan garantías mínimas de las cuales deben consagrarse a todo
ciudadano, de un Estado de derecho, social y democrático.
Tomando en cuenta la realidad venezolana, puede afirmarse que
las doctrinas más importantes, adoptan los postulados de la Teoría

44
La culpabilidad y responsabilidad
como categorías de interpretación en la obra de Claus Roxin

Normativa de la Culpabilidad de Reinhard Frank; como referencia se


tiene el Código Penal Venezolano vigente, el cual le da importancia
a la motivación y a las características personales del individuo para
determinar la culpabilidad.

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45
CRIMINOLOGÍA

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Y LA FAMILIA Y SU IMPACTO GENERADO
EN LA SOCIEDAD
VIOLENCE AGAINST THE WOMAN
AND THE FAMILY, AND HIS IMPACT GENERATED
IN THE society

Juliet González Sánchez


Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas de la Universidad de Carabobo.

Rafael González Sánchez


Abogado Investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas de la Universidad de Carabobo.

46
47
Juliet González Sánchez, Rafael González Sánchez

RESUMEN
La violencia que se suscita dentro de la familia, no sólo afecta a una
víctima concreta, sino al resto del núcleo de convivencia y por ende a
la sociedad en general. Siendo un problema que se da en el ámbito
privado, sin embargo, la trascendencia social que tiene rompe status
y fronteras, incluso afecta temas como el ausentismo escolar, laboral,
problemas escolares de aprendizaje de niños, jóvenes. La violencia
intrafamiliar afecta los derechos humanos, la libertad personal, la
convivencia familiar, salud física y emocional, la seguridad, y todo
ello repercute socialmente al agredir la estabilidad familiar, necesaria
para la debida integración y desarrollo del país. Esta problemática
incide directamente en el proceso de socialización, en las pautas de
crianza y los modelos que enmarcan al proceso de educación de
un individuo, como elementos fundamentales en la estructuración
de su personalidad. En la mayoría de las culturas, las mujeres y los
niños suelen encontrarse en condiciones de menor poder, lo que les
hace más vulnerables a ser víctimas de violencia. Puede darse en el
ámbito familiar, laboral, en la escuela, la comunidad, la calle, o en
instituciones.
Palabras Clave: violencia, mujer, familia, niños, niñas.

ABSTRACT
The violence that is provoked inside the family, not only affects a
concrete victim, but to the rest of the core of conviviality and for ende
to the company in general. Being a problem that gives itself in the
private area, nevertheless, the social transcendency that has it breaks
status and borders, even sympathetic topics as the school, labor
absenteeism, school problems of learning of children, young women.
The violence intrafamiliar affects the human rights, the personal
freedom, the familiar conviviality, physical and emotional health, the
safety, and all this reverberates socially on having attacked the fami-
liar stability, necessary for the due integration and development of the
country. This problematics affects directly in the process of socializa-

48
Violencia contra la mujer y la familia y su impacto generado en la sociedad

tion, in the guidelines of upbringing and the models who frame to the
process of education of an individual, as fundamental elements in the
structure of his personality. In the majority of the cultures, the women
and the children are in the habit of being in minor’s conditions to be
able, which makes them more vulnerable to be victims of violence. It
can be given in the familiar, labor area, in the school, the community,
the street, or in institutions.
Key Words: violence, woman, family, children, girls

49
Juliet González Sánchez, Rafael González Sánchez

I.- VISIÓN PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA


MUJER
La Violencia de género se ha constituido en la problemática más
preocupante que afecta no sólo a la mujer, sino tambien a la familia
venezolana, y aparece como una situación con tendencia a incre-
mentarse cada día a nivel nacional y hasta internacional. Muchos
estudios realizados en América Latina, señalan entre un 20% y 50%
de mujeres que han sido víctimas de violencia física por su pareja,
sin embargo, la obtención de estas cifras resulta un tanto difícil, por
cuanto todavía existen muchas razones que imposibilitan su obten-
ción, como son: resistencia de algunas mujeres a realizar denuncia,
aunado a un déficit de instituciones públicas para recibir denun-
cias, llevar un registro adecuado y actualizado, prestar la atención
oportuna, procesar la información para la debida atención del pro-
blema.
En América Latina y en Venezuela, el problema de la violencia
se ha constituido como un problema de salud pública y de dere-
chos humanos. Es un fenómeno cultural que condiciona los com-
portamientos humanos transmitidos a través de la socialización, por
lo que resulta ser un problema educativo y cultural. Las pautas de
socialización estructuran las asignaciones o roles de género en los
que la represión de las emociones esgrime como indicador de mas-
culinidad, siendo la violencia la rabia, e incluso la violencia física,
formas socialmente aceptadas para que ellos expresen sus senti-
mientos.
Para algunos hombres, la violencia doméstica está frecuentemente
asociada al estrés económico, ya que la virilidad está asociada con
la productividad económica. La violencia es un fenómeno globa-
lizado caracterizado por una situación que rompe los límites de la
persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico,
económico y político entre otros. La naturaleza de la violencia que
padecen las mujeres comprende 4 modalidades: física, sexual, psi-
cológica y económica.
La violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas y
en todas las escalas sociales y la mayoría de las veces ocurre en

50
Violencia contra la mujer y la familia y su impacto generado en la sociedad

el hogar. Se trata de un problema social y de salud pública debido


al impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la
mortalidad de las mujeres. Siendo este un problema que afecta a los
derechos humanos, pues constituye una manifestación de relaciones
de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que
han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en
su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la
mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos
sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situa-
ción de subordinación respecto del hombre. Razón por la cual las
instituciones tanto públicas como privadas, están llamadas a diseñar
estrategias para erradicarla.
La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las
sociedades, así se observa a la mujer en una situación de inde-
fensión debido a la intimidad y privacidad de la vida familiar. En
Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito,
sin embargo no deja de practicarse y cada día va en aumento los
casos de violencia contra la mujer, a pesar que muchos de esos
casos se presentan como simulación de hecho punible, cuando la
mujer en muchos casos, por presentar problemas familiares sea de
separación, o divorcio, prefieren irse por la vía de la denuncia, a
pesar de no haberse presentado en ningún momento la violencia
entre ellos, un caso típico y común, es cuando existe separación de
hecho o de derecho y el hombre mantiene relaciones sentimentales
con otra persona, oponiéndose la madre a entregar a su hijo o hija
para no beneficiar al padre, creando violencia y conflictos entre
los integrantes de la familia, interrumpiendo así la comunicación
paterno filial entre el padre y los hijos (as).
Aún más cuando se observan casos reiterados en el Ministerio
Público, donde se dictan medidas de protección a beneficio de la
victima, en este caso la mujer, a pesar de no haberse comprobado
los hechos denunciados, lo cual hace presumir una ligera actua-
ción, pues se violenta el derecho consagrado en el artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al
debido proceso y derecho a la defensa, imputando al hombre por un
hecho no comprobado y separándolo de la posibilidad de compartir

51
Juliet González Sánchez, Rafael González Sánchez

y poder disfrutar sanamente una convivencia familiar, abriendo la


posibilidad de existir un gran número de hijos que no se les permite
acercamiento alguno con sus padres, por haberse dictado este tipo
de Medidas que perjudica a la institución de la familia y daña enor-
memente toda relación posible en el ámbito familiar.
Razón por la cual, es necesario que los funcionarios encar-
gados de dictar decisiones conforme a derecho, deben inclinarse a
medidas protectoras y no violatorias a la Constitución, permitiendo
más bien un acercamiento familiar a través de asesoramiento de
expertos para lograr una verdadera protección y vinculación familiar,
más que sancionatoria, en casos de simulación de hechos punibles,
pues se estaría aupando esas conductas vengativas e inconscientes
de muchas mujeres que sienten satisfacción por ver satisfechas sus
expectativas cuando el hombre es condenado e imputado por el
delito no cometido.

II.- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS


En 1998 se aprobó en Venezuela Ley contra la Violencia hacia
la Mujer y la Familia, instrumento que en su oportunidad permitió
avanzar en la materia. En 1999, con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se inicia una etapa de trascendencia para
la mujer y se constituye en un instrumento de avanzada en materia de
Derechos Humanos, por lo cual resulta inaplicable la Ley aprobada
en 1998, dada su inconstitucionalidad.
Muchas instituciones como el Ministerio Público se oponía a la
aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias de la
medida cautelar de arresto del agresor, establecida por la Ley para
llevarse a cabo en las jefaturas civiles por un tiempo de setenta y
dos horas, justificando su inconstitucionalidad. Esto trajo consigo,
muchos conflictos con las mujeres víctimas de violencia y además la
colocaba en una situación de indefensión ante el agresor, al regresar
del arresto provocaba situaciones de mayor violencia.
Pero, en agosto de 2003, la Fiscalía General de la República,
solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad parcial de las

52
Violencia contra la mujer y la familia y su impacto generado en la sociedad

medidas cautelares por inconstitucionalidad. Esta controversia jurí-


dica fue resuelta mediante sentencia de la Sala Constitucional Nº
972 del 9 de junio de 2006 que anuló parcialmente la polémica Ley
de Violencia contra la Mujer y la Familia. Ello produjo movimientos
a favor de la mujer, y se hicieron sentir los reclamos y las exigencias,
así como casos de mujeres emblemáticas víctimas de violencia se
hicieron sentir, para dar impulso a la derogatoria de la ley y soli-
citar a la Subcomisión de los derechos de la mujer de la Asamblea
Nacional la aprobación de un nuevo proyecto de Ley que protegiera
los derechos de la mujer, el cual se inició desde febrero del año
2006, con fundamento a la Constitución de la República Boliva-
riana de Venezuela de 1999, y promulgada como La LEY ORGÁ-
NICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.647, en
fecha 19/03/2007 y reimpresa en la Gaceta Oficial No. 38.668
del 23/04/2007.
Instrumento legal que viene a garantizar y promover el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando ver-
daderos cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad del género y las relaciones de poder sobre las mujeres,
para la construcción de una sociedad más paritaria, y protagónica.
En el artículo 1 de la Ley viene expresamente su objeto, el cual
persigue…”prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los
hechos de violencia….”
Esta Ley establece tanto aspectos penales sustantivos como adje-
tivos, que se encuentran contenidos desde la misma exposición de
motivos, el cual se destacan los siguientes:
• Se incorporan modificaciones a los tipos penales que ya
se encontraban tipificados en la Ley sobre la violencia
contra la mujer y la familia ya derogada.
• El delito de violencia psicológica se trata de un tipo
genérico que identifica aquellos actos capaces de

53
Juliet González Sánchez, Rafael González Sánchez

atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de


la víctima.
• En el caso de violencia física, que consiste en maltrataos
y agresiones de menor entidad, hasta las lesiones del
Código Penal, al cual se debe recurrir para la categori-
zación de las mismas.
• Se consagra la violencia doméstica, como una moda-
lidad agravada de la amenaza, violencia física, violencia
sexual, violencia patrimonial y económica.
• Nuevos rangos de penas en los delitos de lesiones, en
virtud de tratarse de una de las figuras emblemáticas de
la violencia de género, que deben graduarse de acuerdo
a criterios de proporcionalidad y racionalidad.
• Se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual,
consideradas como un atentado aberrante contra la
integridad, y aunque ya estaban reguladas, la novedad
es el enjuiciamiento y la sanción.
• Se incluyen delitos de Prostitución Forzada y esclavitud
Sexual. Además se establecen las conductas de Vio-
lencia laboral, Patrimonial, Obstétrica, Esterilización
Forzada, Ofensa Pública por razones de sexo u orienta-
ción sexual, Violencia Institucional, Delitos vinculados a
la delincuencia organizada.
Las penas son de Prisión, Multas y trabajo Comunitario. El propó-
sito y razón de la ley se enfatiza en el aspecto preventivo, educación
y orientación, por lo que se permite acceder a alternativas distintas a
la prisión en casos de penas de menor entidad.
En la referida Ley se establece el carácter de LOS DELITOS DE
GÉNERO contemplados en la misma, en su artículo 95, al señalar
que son delitos de acción pública, salvo algunos en los que se requiere
que sean instados por las personas o instituciones legitimadas para
formular la denuncia, como son los siguientes: Violencia Psicológica,
Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Acoso Sexual, Violencia Laboral
La Ofensa Pública por razones de género.

54
Violencia contra la mujer y la familia y su impacto generado en la sociedad

III.- CONCEPCIONES SOBRE VIOLENCIA


Mucho se ha definido por Violencia, sin embargo se enfocaran
los más resaltantes:
“La Organización Mundial de la Salud” define la violencia
como: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en
grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o
un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades
de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desa-
rrollo o privaciones.”
Por otro lado, la “Conferencia Mundial de la ONU” en 1993
sobre Derechos Humanos establece que la violencia de género es:
la violencia que pone en peligro los derechos fundamentales, la
libertad individual y la integridad física de las mujeres.
Basados en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en donde
expresa que todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato
y la violencia basada en género, pues, en todas las sociedades, ha
pervivido la desigualdad entre los sexo. Además, las distintas formas
de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objeto
de mantener y reproducir el Poder Patriarcal sobre las mujeres, para
subyugarla y descalificarlas, y ante ese poder que le niega el goce,
disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el estado como
garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes
que desarrollen las previsiones constitucionales.

IV.- CARACTERÍSTICAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR


El término violencia familiar, alude a todas las formas de abuso
que tiene lugar en las relaciones entre miembros de la familia, de
manera que la relación de abusos es aquella en la que una de las
partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro, y se
da en un contexto de desequilibrio de poder. (Silva, 1998).
Para establecer que una situación determinada es un caso de vio-
lencia familiar, la relación de abuso debe ser crónica, permanente

55
Juliet González Sánchez, Rafael González Sánchez

y periódica. Con ello se hace referencia a la violencia familiar, es


decir, a las distintas formas de relación abusiva que caracterizan un
vínculo intrafamiliar. Las personas sometidas a situaciones crónicas
de violencia familiar presentan un debilitamiento de sus defensas
físicas y psicológicas, lo que conduciría a un incremento de los pro-
blemas de salud. Muchos padecen de depresión y enfermedades
psicosomáticas. También estas personas muestran una disminución
moderada en el rendimiento laboral; mientras que los niños y ado-
lescentes desarrollan problemas de aprendizaje, trastorno de la con-
ducta y problemas interpersonales. Los niños que fueron víctimas de
violencia o que se criaron dentro de ese contexto, tienden a reprodu-
cirlas en sus futuras relaciones (Rojas, 1995).

V.- TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR


Maltrato infantil: Para Grussman y otros (1995), es cualquier
acción u omisión, no accidental que provoque un daño físico o psi-
cológico a un niño por parte de sus padres o cuidadores.
Tipos de maltrato o abuso infantil:
Maltrato físico: Se refiere a cualquier lesión infligida (Hema-
tomas, quemaduras, fracturas, lesiones de cabeza, envenenamiento,
etc.), no accidental que provocan un daño físico o enfermedad en
un niño.
Maltrato sexual: Se podría definir el abuso sexual, según Cantón
y Cartés (1999:22) como “el tipo de contacto sexual por parte de un
adulto o tutor, con el objetivo de lograr excitación y/o gratificación
sexual”.
Abandono y abuso emocional: El abuso emocional general-
mente se presenta bajo las formas de hostilidad verbal, como por
ejemplo insultos, burlas, desprecio, críticas o amenazas de aban-
dono. También aparece en la forma de constante bloqueo en las
iniciativas infantiles por parte de algún miembro de la familia.
Abandono físico: Es un maltrato pasivo y se presenta cuando las
necesidades físicas del niño como alimentación, abrigo, higiene y

56
Violencia contra la mujer y la familia y su impacto generado en la sociedad

protección no son atendidas en forma contingente o permanente por


ningún miembro del grupo familiar (Finkelhour, 1997).
Niños testigo de violencia: Se refiere cuando los niños presen-
cian situaciones crónicas de violencia entre sus padres. Estos niños
presentan trastornos muy similares a los que caracterizan a quienes
son víctimas de abuso.
Violencia conyugal: Difícilmente este tipo de violencia se hace
visible hacia los demás, ya que esto ocurre solamente cuando hay
daños graves físicos o psicológicos. Para Grossman y otros (1995),
y desde la propuesta de Corsi (1995) y Ferreira (1992), la violencia
conyugal tiene un ciclo de tres fases: La primera fase, denominada
fase de acumulación de tensión, se suceden pequeños episodios o
roces permanentes en la pareja. La segunda fase, denominada epi-
sodio agudo, es en la que toda la tensión acumulada da lugar a una
explosión de violencia. La tercera fase, denominada luna de miel se
produce el arrepentimiento, pedido de disculpas o promesa de que
nunca va a ocurrir por parte del agresor, pero al tiempo vuelve a
aparecer.
Maltrato a ancianos: Cualquier acto que por acción u omisión
provoque un daño físico o psicológico a un anciano por parte de la
familia. Incluye agresión verbal, física, descuido de su alimentación,
abuso financiero y amenazas por parte de los hijos o de otros miem-
bros de la familia.

REFLEXIONES
La violencia de género es un problema que afecta a todas las
sociedades y culturas y aparece como una situación con tendencia
a incrementarse en todo el globo. El problema de la violencia de
género soporta diversas aristas para su análisis, es considerado
como un fenómeno cultural que condiciona los comportamientos
humanos transmitidos a través de la socialización, por lo que resulta
ser un problema educativo y cultural.
El problema de la violencia de género, está presente en las rela-
ciones de poder existentes en el matrimonio y en otros espacios

57
Juliet González Sánchez, Rafael González Sánchez

(laborales, sociales, académicos, entre otros) restringe el ejercicio


de los derechos de las mujeres y atenta contra su autonomía econó-
mica, jurídica, y personal. Representa igualmente, un obstáculo para
el ejercicio de la ciudadanía, el cual debe garantizar la seguridad de
las personas.
Dada esta problemática se hace necesario analizar los factores
asociados a su aparición y la búsqueda de soluciones, entre las más
relevantes se enuncian:
Son diversas las variables que confluyen para propiciar la apari-
ción de la violencia de género, las más frecuentes: el nivel socioeco-
nómico, la escolaridad y el grupo de edad, puede ocurrir en todos
los estratos económicos, sin embargo, mientras más baja es, más
alto es el riesgo.
Otras variables asociadas son el estado civil (las mujeres no
casadas están en mayor riesgo), el haber sufrido abuso o violencia
durante la infancia o el haber sido testigo de ella (tanto la mujer
como su pareja); la condición de ocupación de la pareja (si está
desempleado aumenta el riesgo) así como de la mujer (si trabaja
fuera de la casa disminuye el riesgo); la dependencia económica de
la mujer suele incrementar el riesgo, sobre todo cuando las pautas
sociales y culturales obstaculizan la obtención de bienes económicos
por parte de ella.
Por otra parte, el consumo de alcohol, sustancias estupefacientes
y psicotrópicas, aumenta el riesgo de la violencia tanto en el hombre
como en la mujer, causando en muchos casos hasta la muerte de
algunos de los dos. Asimismo, la existencia de una marcada asime-
tría de poder en la pareja, sustentada en los roles tradicionales de
género, que no pocas veces enseña y hace creer a las mujeres que
se “merecen” ese maltrato.
Un elemento importante es el no reconocimiento de muchas con-
ductas como violentas asumidas como expresión natural de la viri-
lidad. Es decir, que ni los hombres ni las mujeres identifican y diferen-
cian los hechos de violencia. Muchas mujeres desconocen que el ser
obligadas por el esposo a tener relaciones sexuales es una expresión
de violencia sexual, la cual se justifica con argumentos como “el

58
Violencia contra la mujer y la familia y su impacto generado en la sociedad

deber de la mujer es complacer a su marido”, “para eso me casé con


ella“, “para eso la mantengo”, “para eso soy su mujer”.
Finalmente, y a pesar de existir una ley que sanciona este tipo de
delito, se observa con preocupación el aumento desmedido en esta
materia, por ello, existe la prevención como la alternativa para
enfrentarla: Contempla la formulación de marcos normativos, su
aplicación y difusión, el diseño de políticas y programas para aten-
ción y prevención, así como de intervenciones sistemáticas, cohe-
rentes y permanentes de educación y socialización.
Constituye un problema social, de orden público de competencia
de los tribunales, que exige la formulación de políticas públicas y
programas para su atención y prevención. En el ámbito educativo y
cultural, la tarea apunta hacia la reconstrucción de las asignaciones
o roles de género tradicionales que fomentan el uso de la violencia
por parte del hombre y la aceptación por parte de la mujer.
Es necesario educar a los niños, niñas y adolescentes para la uti-
lización del diálogo y la negociación en la resolución de las diferen-
cias. No es una tarea fácil ni de resultados inmediatos, pero es una
intervención que incide en la génesis del problema y que debe acom-
pañar a las acciones emprendidas en el ámbito legal y de salud.
De igual manera, se hace necesario reforzar la convivencia fami-
liar, cultivar los valores, la armonía, el amor y la solidaridad entre los
integrantes del grupo familiar, que permita el respeto y la comuni-
cación entre ellos, para una sana convivencia y la disminución de los
índices de violencia en la mujer y la familia.
En el área de la atención, resulta fundamental incluir a las dos
personas involucradas: la mujer y el hombre, precisamente por ser
los actores principales de esta problemática.
Cabe destacar, que la “Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia”, discrepa en su objeto y propó-
sito de una manera significativa, del cuerpo normativo que la deroga.
La anterior ley, protegía imparcialmente, pese a su denominación “
Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia”, tanto a las mujeres
como a los hombres, dentro de un contexto de defensa de la familia,

59
Juliet González Sánchez, Rafael González Sánchez

restringida principalmente a la prevención y sanción de la violencia


doméstica. Una de las características principales de la nueva ley con-
siste, por el contrario, en la protección y defensa únicamente de la
mujer, como género discriminado por el sexo masculino.

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61
CRIMINOLOGÍA

DEL LECHO MATRIMONIAL


AL TRIBUNAL JUDICIAL
From marriage bed
to court

Felipe A. Caballero
Psicólogo, Criminólogo, Magister en Ciencias Políticas.
Instituto de Investigaciones Penales y Criminológicas
Universidad de Carabobo

62
63
Felipe A. Caballero

RESUMEN
Un manto de misterio se cierne sobre una pareja que en sus
comienzos augura ser el uno para el otro. No había entonces nada
que los hiciera disgregar entre proseguir o dejar a un lado esa opor-
tunidad, había eso si, un empuje envolvente hacia la idea de enla-
zarse en un abrazo infinito. Eran las llamaradas del amor como se
dice, lo que dictaba su conciencia. Tiempo después el dormitorio y
la cama vivenciaron episodios que no esperaban y se hizo presente
la disputa, la palabra mal escogida, la mano sin el cariño de antes.
De allí, de ese aposento se paso a la sede de un tribunal, para for-
malizar una denuncia, una querella. Teniendo presente estos desfila-
deros por donde transita una pareja, se ha tomado como objetivo de
este trabajo discernir algunos tópicos que intentan una aproximación
a un problema social que alcanza alarma en el país. Se toman dos
casos que ilustran dicha indagación y los datos de los casos aten-
didos por el Equipo Técnico del Tribunal Contra la Violencia contra
la Mujer del Estado Carabobo. En los casos referidos se destaca
que la problemática planteada corresponde a una dinámica donde
ambos han desarrollado una relación, que los mortifica a ambos y
al mismo tiempo los mantiene enlazados. Con respecto a los datos
aportados por el equipo técnico, se haya que no hay diferencias en
lo que corresponde al nivel escolar y que las denuncias proceden de
todos los sectores sociales.
Palabras clave: pareja, estragos, síntoma

ABSTRACT
A shroud of mystery hangs over a couple in their early promises to
be the one to the other. There was then nothing to do desegregate
either continued or set aside that time, was that if an envelope to
push the idea of infinite link in an embrace, were the flames of love
as they say, what his conscience dictated. Later the bedroom and
the bed experienced episodes his not expected and this dispute, the
badly chosen word, the hand without affection before. From there,

64
Del lecho matrimonial al tribunal judicial

the room was way to the headquarters of a court, to formalize a


complaint, a complaint. Bearing in mind these gorges through which
passes a couple, is taken as the objective of this work to discern
certain topics which drifted into a social problem that reaches alarm
in the country. Take two cases that illustrate this finding and the data
of the cases handled by the Task Force of the Court against Violence
against Women, the state of Carabobo. In the cases referred to stress
that the issues raised relates to a dynamic in which both have deve-
loped a relationship that both mortified and holds them bound. With
respect to data provided by the technical team has been no difference
in what corresponds to the school level and that the complaints come
from all social sectors.
Key Words: couple, havoc, symptom

65
Felipe A. Caballero

La especificidad de un deseo
No hay relación amorosa entre dos seres, que no esté marcado
por un encuentro inusual, porque ninguno de los dos podrá describir
con precisión lo que los llevó a entrar en contacto, a armonizar un
encuentro donde ambos sabían lo que les podía ocurrir si se seguían
viendo y conversando amigablemente sobre cualquier cosa de la
vida cotidiana.
Fueron incurriendo, eso si, a pesar de los temores y advertencias
de conocer a un desconocido, a querer verse con más frecuencia.
“Él no era así cuando lo conocí”, esgrime una mujer treintañera fati-
gada por la vida, que ha llevado con su pareja en los diez años
después que se conocieron y que decidieron contraer matrimonio.
Claro que no fue como era, pues la vida se encamina por múltiples
senderos y no por ello, hubo una premeditación inicial de no mos-
trarse como era, no dejó de decir al principio y luego en esos diez
años que llevan de matrimonio que a él le gusta irse con sus amigos
de trabajo al estadio de béisbol y que después del juego iban a una
tasca a beberse unos tragos. Él no dejó ningún indicio suelto cuando
la conoció, de que a él le gustaba honestamente ver el juego de su
equipo favorito. Pero el problema que ventila esta señora en con-
sulta, no es precisamente eso de que a él le guste el juego, sino que
él, al parecer ha olvidado que es un esposo, que es un padre de
familia, que el problema no es que asista a ver el juego de su equipo
favorito, sino que deja de lado, su rol como pareja y se conduce
como si aun fuera un soltero.
Esta pequeña escena nos puede permitir introducir una idea que
es fuente de amplia discusión y debate, como lo es la diferencia cons-
titutiva entre el hombre y la mujer. La cultura edifica una aparente
diferenciación en los roles y funciones que encaran los hombres y
las mujeres, otorgándole a cada uno, una peculiar responsabilidad.
Así entonces la mujer tiene sobre si, la dirección de la vida familiar y
sexual, mientras que el hombre es tomado por el ejercicio de lo cul-
tural, la creación de las estructuras y su mantenimiento. Insistamos en
subrayar, que esto solo es la apariencia de esas funciones que acre-
dita la cultura. Puesto, que rápidamente se puede esgrimir que en
sociedades como las nuestras, latinoamericanas, se puede constatar

66
Del lecho matrimonial al tribunal judicial

que muchos núcleos familiares descansan fundamentalmente en la


mujer, debido a la ausencia del padre. Aun así, debemos argumentar,
que a pesar de esa función social, el hombre sigue ocupando sim-
bólicamente un lugar de representación del orden, de la estructura,
un significante, óigase bien, del sentido que se le puede asignar a la
sociedad y la ley cultural. La función de la cultura introduce entonces,
modalidades sociales que inciden en la vida de una pareja, haciendo
que cada uno, sea hombre o mujer, asuman determinados modos
de comportamiento, que conllevaran a inexpugnables impases. Dice
Freud en un trabajo titulado el Malestar en la Cultura que el hombre
en “… la permanente convivencia con varones, su dependencia de
los vínculos con ellos, llegan a enajenarlo de sus tareas de esposo y
padre. De tal suerte, la mujer se ve empujada a un segundo plano
por las exigencias de la cultura y entra en una relación de hostilidad
con ella” (Freud, S. 1975, p44)
Esas modalidades de comportamiento que levanta la cultura entre
hombres y mujeres, conlleva entonces a que afecte el vínculo de feli-
cidad que hombres y mujeres, habían ensayado al unirse.
Sin embargo, a pesar de esos elementos exteriores que inciden
para que seamos felices, hay elementos en la propia estructura de
los sujetos donde se hayan los factores principales para no que sea
posible una armonía en las relaciones de una pareja.
En ese mismo texto de Freud, despliega toda una serie de razona-
mientos conducentes a explicar, el porque hay tanto sufrimiento en la
vida de las personas, cuando todos tenemos por principio mas bien,
el logro de la felicidad. Discierne Freud, que hay tres fuentes de la
infelicidad. La primera de ellas concierne a la naturaleza, por cuanto
no podemos controlar, sus avatares como terremotos, sequias etc.
Una segunda instancia corresponde con el propio cuerpo, en el sen-
tido de que a pesar de los avances de la ciencia, nuestro cuerpo
envejece y pronto nuestras funciones cesan. Una tercera instancia
donde más encontramos elementos displacenteros es en el vínculo
social. En la relación con las otras personas, dice Freud, es donde
hallamos los mayores sufrimientos y obstáculos para alcanzar la feli-
cidad. Pero, introduce más aun, algo que estremece los cimientos de
lo que creemos y es que indica, que solo alcanzamos un tibio bien-

67
Felipe A. Caballero

estar y que más bien, estamos organizados y constituidos no para


ser felices, sino para gozar del contraste, es decir, del sufrimiento.
Encontramos en Freud, la idea de que es irrealizable la felicidad, en
el sentido de una plenitud.
Vista así las cosas, la felicidad entonces se tornaría algo estricta-
mente subjetivo, pues estaría circunscrito al punto de vista de cada
persona y esto es importante de subrayar, puesto que no habría un
modelo a seguir en la vida. Esos modelos que la sociedad mercantil
crea, para asir la fantasía de que, si se adquiere algo de esas ofertas,
una persona sería feliz. Las ofertas de felicidad por la industria mer-
cantil, adquieren dimensiones exageradas, pues las personas se ven
casi obligadas en la creencia de que tienen que comprar algún pro-
ducto que los haría felices y eso ciertamente es un camino tortuoso
porque esos resplandores pronto se desvanecen y aparece la rea-
lidad o más bien lo que somos en verdad, sin esos postizos. Pero bien
pronto, encontramos que los seres humanos transitamos por diversos
avatares, que el camino para alcanzar la felicidad transcurre por dos
murallas de lo imposible. Pero esta idea de lo imposible, no hay que
pensarla como algo negativo, sino más bien, como una alternativa
que hace variada la posibilidad. No habría y hay que insistir en eso,
una sola vía, sino varias.
De la mitología griega se extrae el mito de cómo surgió el hecho
de que abriguemos encontrar una pareja para ser felices. Esa refe-
rencia se encuentra en el texto de Platón denominado “El Banquete”.
Es un diálogo donde participan varios personajes donde se encuen-
tran Sócrates, Alcibíades, Pedro, Eriximaco y Aristofanes entre otros..
Se habla en el banquete, sobre el amor y sus avatares, pero especí-
ficamente en el discurso de Aristofanes aparece el relato de que al
principio éramos un solo ser, que contenía los genitales masculinos y
femeninos, cuatro piernas, cuatro brazos y que Dios Zeus, los parte
en dos y de allí, que cada parte ande buscando la parte que le falta.
Esa sería la explicación de porque encontramos a una persona con
quien establecemos un vínculo amoroso.
El Psicoanalista Jacques lacan, toma esta referencia de El Ban-
quete, para introducir un debate, por el cual, se pueda entender los
diversos sucesos controversiales que le pasan a las personas y que

68
Del lecho matrimonial al tribunal judicial

los hace mantenerse allí, en un vínculo que les genera sufrimientos


y que incluso se suscitan hechos agresivos como el maltrato. Pues
bien, Lacan pasa va realizar una lectura minuciosa de ese mito. Hay
por ello, un seminario, el número 8, que tiene por título “La Transfe-
rencia”, donde le dedica un especial comentario a El Banquete.
En la búsqueda para la obtención del placer, hay múltiples vías,
pero la especial, es aquella por la cual se suscita el amor con otra
persona. Es un momento en que se presentifica que no éramos una
unidad inquebrantable, pues el otro, esa otra persona pasa a ocupar
un lugar destacado en nuestro ser. Ambicionamos procurar de esa
persona un sinnúmero de circunstancias que nos hacen alcanzar el
infinito. Si tuviéramos que plasmarlo en una figura, nos serviría “la
Creación” de Miguel Ángel, donde el hombre extendió sus dedos y
casi alcanza los dedos de Dios. Esa imagen entonces evoca la infi-
nitud, la dicha, la clase de infinitud que se suscita en la experiencia
amorosa con otra persona, que como se sabe, no es fácil. Lograr
establecer un vínculo amoroso con alguien, que ese alguien le des-
pierte a uno, los más inquebrantables placeres o anhelos, es algo
difícil de lograr. Vendría a ser algo así, como meter un camello por
el ojo de la aguja.
Esa dificultad en lograr un vínculo con alguien, nos hace entonces
ensayar múltiples cosas. Se supondría que ese otro, volviendo al mito
de platón, tiene algo que nos falta, sin embargo, y aquí viene la for-
mulación de lacan, ese otro del cual nos enamoramos no tiene en
verdad algo especial. Pues ese otro, esa otra persona también está
en falta, no tendría en verdad nada que dar, pues esta constituido
como nosotros por una falta. Lacan, en un seminario, el número 20,
lo dedica al amor. Ese seminario se titula “AUN”, y así es que Lacan
define al amor, como “aun”, como algo que no se puede dar. Se
hace la ficción, se hace la fábula, se hace incluso mil veces el amor,
pero esa falta, siempre queda allí, pendiente.
¿Qué es entonces lo que haría que una persona esté con otra,
si es cierto de que no alcanza una dicha total, que esa persona no
tendría algo que andábamos buscando?. Se pretende que ese otro,
tiene de especial algo que nos hace dichosos, pero si vemos con
detenimiento, con ese otro sostenemos un deseo, pero el deseo es

69
Felipe A. Caballero

algo que precisamente no se colma, nos hace mantenemos allí, en


anhelo. Es curioso cuando se precisa lo que significa deseo. Pues a
eso le designamos lo que nos despierta ese otro. Si no hay deseo,
no hay nada.
Ahora bien, adentrémonos a considerar un caso en el cual, las
interrogantes acerca de lo que uno persigue con otra persona,
incursiona en dimensiones bien misteriosas. Se trata de una mujer
que tiene 34 años de edad y mantiene una relación de pareja por
espacio de 17 años. Acude a consulta junto a su marido, pues se
vienen presentando unos episodios de celos por parte de su marido,
que los ha llevado a situaciones muy difíciles. Hace un año, ocurrió
un episodio, donde ella, queda sin gas en su casa para hacer el
almuerzo y acude a la casa de una vecina para solicitarle ayuda.
Una vez, que hace el almuerzo se retira. Ese mismo día, su marido
lee un menaje en el celular de ella, donde el vecino, le dice unas
palabras, algo galantes y con cierta insinuación, que su marido inter-
preta como la señal, de que ella sostiene con el vecino algo pecami-
noso. Le reclama al vecino ese mensaje y el señor acude a su casa
y le pide disculpas delante de su esposo por ese mensaje. Pero eso
no queda allí, a partir de ese momento se desata una persecución
incesante, acusándola a ella, de que tiene algo con el vecino, de
porque cuando ese señor fue a la casa, porque ella no lo abofeteo,
que si no lo hiso, es porque entre ella y ese señor tenían algo. Por
nueva solitud el vecino acude a la casa en compañía de su esposa
y en esa ocasión, ella si le propina una cachetada. Ha transcurrido
un año y los celos no se han aminorado. Incluso llegó a ocurrir, que
el vecino denunció a su esposo por acosamiento ante la Fiscalía y se
acordó no tener ningún contacto entre ambos. En la sesión surgen
múltiples episodios, pero una situación algo peculiar se suscita entre
ambos de manera persistente. Ellos tienen tres hijos, una hembra de
16 años de edad y dos varones de 13 y 3 años respectivamente. La
circunstancia es que su esposo escoge momentos muy diversos para
tener relaciones sexuales, con frecuencia, es empujado a tener rela-
ciones sexuales durante el día, en horas en que sus hijos se encuen-
tran en la casa y relata una ocasión en que mientras hacían el amor,
uno de sus hijos toca la puerta de la habitación para solicitar algo.
Su esposo se puso muy molesto y empezó a insultarla, a decirle que

70
Del lecho matrimonial al tribunal judicial

quizás ella, venía de hacer el amor con alguien y tenia aun, los eflu-
vios de esperma en su vagina. Cuando se indaga sobre la historia
en la vida del señor celoso, se haya que su madre, sostuvo varias
relaciones y esa situación de su madre, le producía rabia y rencor.
Hubo momentos en que él, había observado o escuchado mientras
su madre sostenía relaciones sexuales con esos hombres. Por razones
que parecen un misterio, lo que ha sido vivido con cierta prestancia
en los años iníciales de nuestra formación adquieren dimensiones
muy particulares en el futuro, cuando nos desenvolvemos en la etapa
de madurez. La mirada constituyó un particular centro de mociones
pulsionales en este señor, la mirada de ver a su madre haciendo el
amor, con alguien que le resultaba desagradable, pero también, el
ver o saber, que ocurría una relación sexual, le produjo una honda
curiosidad, pues despertaba en el, el alcance de algo tan vital como
es la sexualidad. Pero volviendo al caso en la actualidad. Es como si
repitiera en estos momentos históricos, algo, que había significado
profundamente para él, de forma penosa pues era su madre con
hombres que a él le disgustaba, pero producía en él una inmensa
curiosidad y satisfacción, pues era adentrarse en el campo de la
sexualidad. Digámoslo, repite con su esposa, ese fantasma, de los
que está latente en su ser como algo significativo. En esta ocasión
repite, hacer el amor sabiendo que sus hijos pueden percatarse de
que hace el amor. Repite con furia, que su madre, hace el amor, y
que le han vertido la eyaculación. Esta doble significación de placer
por un lado, al despertar sus deseos sexuales y de sufrimiento al
saber que su madre está con un hombre o diversos hombres. A esta
conjunción y disyunción Lacan la denomina como Goce. Habría
entonces un goce peculiar en este señor, al tener celos. Manifiesta
que acude a consulta porque quiere resolver eso, pero lo acecha la
creencia de que su esposa lo engaña y se ve impulsado por algo,
que no logra remediar, ni apaciguar a pesar de que conscientemente
dice que está mal, que lo que hace no es correcto. Esto que es
incorrecto, que marcha mal es con lo que se acude a consulta, o
mejor dicho, con lo que convivimos todos los seres humanos. De
hacer algo, que a sabiendas nos produce un sinsabor, una molestia,
o que nos hace incurrir en actos conductuales como el maltrato a la
pareja.

71
Felipe A. Caballero

¿Qué podemos decir de la esposa de este celoso? Son 17 años


que ella ha estado con su esposo, y quienes leen y escuchan este
relato, le hubiesen dicho con seguridad que cortara la relación
con su esposo. Pero ella, ha estado allí. En algunos autores podrá
encontrarse una definición de lo más científica afirmándose, que esta
señora es una masoquista. Se esgrimirán también conceptos muy de
moda, como que ella tiene poca autoestima o que le vendría bien,
una pasantía por unas aguas termales con masajes terapéuticos, o
unas frutas estimulantes o un reforzamiento del ego o del yo, que
lo tiene un poco debilitado. No hay duda, de que muchas de esas
actividades, podrán generarle ondas de sosiego, pero la cosa, que
la hace estar con su esposo persiste aun.

¿Qué es un hombre para una mujer? ¿Qué es una mujer para un


hombre?
Michel Foucault en un texto de “Historia de la Sexualidad”, en el
libro 2, hay un capítulo destinado a la “Economía”. En ese escrito
hace un pasaje por la historia clásica griega, en torno a la pre-
gunta de la forma en que representaron un problema las relaciones
sexuales entre marido y mujer. Allí, se registra la idea, de que el
hombre al contraer matrimonio, debía restringir la búsqueda de
placeres sexuales fuera del núcleo con su esposa. “Las mujeres, en
tanto esposas, están ligadas por su situación jurídica y social; toda
su actividad sexual debe situarse dentro de la relación conyugal y
el marido debe ser su compañero exclusivo. Se encuentra bajo su
poder”.(Foucault, M. 1984, p134). Se le otorga un poder sobre lo
que significa ese núcleo, donde aparece o puede leerse que la mujer
representa como un bien, pero se le establece que para ejercer ese
poder sobre su esposa debe prescindir de ese estilo, que antes tenía
de vincularse sexualmente con cualquier otra mujer: “No tener rela-
ciones sexuales más que con su esposa es para el marido la mejor
manera de ejercer su poder sobre ella” (Ídem, p140)
En general todo lo que constituye el núcleo familiar y su arte
doméstico, adquiere una dimensión que se sitúa casi al mismo nivel
que las otras tareas importantes en la sociedad, como el arte político

72
Del lecho matrimonial al tribunal judicial

y militar. De allí, que Foucault escruta en el registro de ese tipo de


relaciones. El hombre adquiere unas dimensiones estelares, para la
formación de la mujer, como mujer de la casa. Lo que acontece
en el seno del hogar, tiene como principal culpable al hombre. La
mujer que va a contraer matrimonio, es muy joven y carece de una
formación, por ello, la orientación que el hombre otorgara será de
vital importancia: “Cuando el comportamiento de la mujer, en lugar
de ser provechoso para el marido, no le causa más que penas, ¿a
quién debe atribuirse la causa? Al marido”. (Ídem p143). Se subraya
elementos que permiten que las parejas puedan tener un buen
desempeño y en especial, habla de aprender “el dominio de si”, que
es una cuestión que incumbe tanto a la mujer como al hombre.
Aborda aspectos relativos a las quejas de las mujeres cuando un
hombre manifiesta conductas de andar buscando relaciones con
otras mujeres y cita a Iscómaco:
“¿Cómo puede la mujer seguir siendo un objeto de placer para
el marido, cómo puede estar segura de no ser sustituida un día por
otra más joven y bella? Y de una manera extraña, seguirá siendo la
casa y el gobierno de la casa los que conformarán el punto decisivo.
En todo caso, la belleza real de la mujer, está asegurada por sus
ocupaciones hogareñas si las cumple como es debido. Al ejecutar
las tares que son responsabilidad suya, no quedará sentada metida
en si misma como una esclava u ociosa como una coqueta. Se man-
tendrá en pie, vigilará, controlará, irá de una a otra habitación para
verificar que se realice el trabajo; estar derecha, caminar, darán a
su cuerpo esa manera de tenerse, esa postura que a los ojos de los
griegos, caracterizan la plástica del hombre libre”(Idem p150)).
Si se piensa en nuestro contexto las cosas marchan de una manera
totalmente diferente por cuanto la mujer indudablemente ha logrado
escalar por decirlo así, posiciones que ha conllevado un resguardo
hasta de su presencia física y psicológica en contra de las agresiones
de las que puede ser objeto. Sin embargo la mujer es el centro de
múltiples circunstancias que hacen que su lugar siga siendo objeto
de debates.

73
Felipe A. Caballero

Hoy en día se han establecido unos tribunales que ventilan direc-


tamente las agresiones de que son objeto y el número de denuncias
que se procesan, aunque se señala que hay una cifra importante
de mujeres que no acuden a estas instancias, refleja que esta pro-
blemática está presente en el seno de las parejas. Ahora bien, estas
instancias registran acontecimientos en donde objetivamente una
mujer es objeto de una situación agresiva y sin embargo, esa mujer
se sigue desenvolviendo en esa relación de pareja sin que se visua-
licen formas coactivas de sometimiento y eso pone en aprietos las
decisiones que un tribunal pueda realizar.
Hay el caso de una señora de 43 años de edad, que sostuvo una
relación con un hombre de 35 años. Una vez que se da la relación,
al tiempo deciden convivir juntos, pero sobrevienen circunstancias
en donde ella era objeto de episodios violentos y de efectos psicoló-
gicos que la situaban en un estado de angustia. Ella acude ante la
fiscalía y formaliza la denuncia y consecuencia de ello, se establece
que su pareja se debe retirar de la vivienda que habitaban y evitar
cualquier contacto. Pasa el tiempo y ella se encuentra con él, en una
plaza, allí conversan y surge de parte de él, volver juntos, de irse a
vivir a Puerto la Cruz, pues serviría para abrir una nueva posibilidad
para sus relaciones. Ella acepta y sin decir nada a sus familiares,
específicamente a dos de sus hijas ya mayores de edad, se va con
su pareja. Estando ya establecida en Puerto la Cruz, empiezan a
suscitarse algunas episodios en los cuales él le advertía que si salía
de la casa, él sabría de de sus pasos. Indica que su pareja salía a
trabajar, y que en ocasiones le pedía a ella que lo acompañara. Con
respecto a su intimidad, señala que él era una persona cariñosa y
muy sensible. En esos momentos ella, le sugería que cambiara, que
podía ser distinto. Pero había unas peculiaridades. Antes de sostener
relaciones él le pedía que lo abrazara y así se mantenía, y podía
darse que hicieran o no el acto sexual. Relata otra ocasión en que se
encontraban en la playa y de pronto, se mostraba celoso con ella,
la interrogaba acerca de lo observaba y miraba. Las cosas siguieron
poniéndose tensas, hasta que en una ocasión, él le pidió que se
sentara en una silla y procedió a cortarle el pelo, luego tomó una
afeitadora y le rasuro la cabeza, dejándola sin nada de cabello. Ella
mantenía comunicación con sus hijas y otros familiares, hasta que les

74
Del lecho matrimonial al tribunal judicial

señala que se sentía secuestrada y aporta la dirección y se presenta


la policía y lo detienen. Su pareja es trasladada a la Cárcel de Tocu-
yito, para seguir el proceso en esta entidad.
En la penúltima sesión que se sostuvo con ella, comenta que
había salido en libertad su pareja y que la había estado localizando
y en la ultima sesión, nos pide la opinión sobre ver o no a su pareja.
Después no asistió más a consulta y nos informaron que había vuelto
con su pareja para Puerto la Cruz. Desconocemos lo que ha ocu-
rrido con este caso en los tribunales, pero no hay duda de que una
decisión en este caso es de extremada complejidad. La presunción
de secuestro es un hecho que pudiera estar sujeto a una discusión,
por cuanto ella mantenía contacto con sus familiares, pero aun así,
obviamente se puede esgrimir la idea de que se sentía intimidada. Es
rescatada por la policía y su pareja detenida, y al salir ella vuelve con
él. Pero antes de que esto sucediera era previsible que eso hubiese
ocurrido. En la consulta ella sin que se de cuenta exactamente, había
esgrimido esa posibilidad de volver con él, mucho antes de que ocu-
rriera, mucho antes de que saliera en libertad, sin que hubiese entre
ellos algún contacto.
Las disyuntivas de este caso, nos permiten introducir varias
reflexiones para comprender lo que puede estar pasando en el alma
de una mujer, que vive este tipo de relaciones y debemos decir rápi-
damente, que esas peculiaridades de relaciones no son extrañas a
todos los vínculos amorosos.
La escritora Shere Hite, hace unas reflexiones sobre este asunto de
la aparición de la violencia en las relaciones amorosas y se pasea
por un cuadro que está en las ruinas de Pompeya. Este cuadro se
conoce como la Flagelada de la Villa de los Misterios. En ese cuadro
Shere describe que se representan a cuatro mujeres, algunas de ellas
con las nalgas expuestas a una flagelación. Shere acoge la idea de
que en esa época al parecer, no causaba estupor que se usaran
pequeños actos violentos alrededor de la sexualidad e introduce la
siguiente premisa: “Pudiera ser que dar nalgadas o golpear a las
mujeres en las fantasías sexuales o en el acto sexual tiene estremeci-
miento psicológico hoy en día, pero también es cierto que los golpes
o el dolor físico concentran la sangre en los genitales, aumentando

75
Felipe A. Caballero

la circulación de las redes nerviosas del clítoris, producen excita-


ciones y orgasmos.”(Share H. 2009 pp12-13).
No se trata de que hubiera que darse unos golpecitos de vez
en cuando, y que esos golpes estén enlazados a una fantasía en
particular. Lo que si podemos ir incorporando es que una mujer se
presta a la fantasía perversa de un hombre y aquí el término perver-
sión habría que deslastrarlo de su significación negativa o patoló-
gica aunque haya indudablemente la idea de que alguna proble-
mática pudiese contener el hecho que para que una pareja tenga
un cúmulo de excitaciones tenga que la mujer ensayar entreveradas
estratagemas con su cuerpo, con su boca, con sus piernas, etc. Freud
causo revuelo en su época, y todavía hoy es visto, con escepticismo,
de encontrar o señalar por ejemplo que el niño era un polimorfo
sexual, pero al leerlo detenidamente lo que quiso decir, se encuentra
que simplemente un niño, no tiene aun a esa edad, una identidad
sexual definida, que se desenvuelve en múltiples formas sexuales y
que incluso, todos nosotros desarrollamos todas las manifestaciones
denominadas perversas, sin que ello signifique la presencia de un
cuadro patológico.
Jacques Lacan va a aventurar unas nociones que extrae de la con-
sulta clínica, y en ella señala que una mujer se presta a los fantasmas
de su pareja, “…de prepararse para que la fantasía del hombre
encuentre en ella su hora de verdad”(Lacan, J. 1981, p110).
¿Qué se podrá entender con eso de la “hora de la verdad “en un
hombre?. Hay muchos pasajes en donde partiendo de que hay dos
sexualidades diferenciadas, la del hombre y la mujer, enuncia que
por ejemplo, para una mujer, un hombre viene a representar a todos
los hombres, a significar un todo, el orden, la cultura. Llega incluso
a mostrar, que para una mujer, cuando esta enamorada, puede ver
o situar a ese hombre como un Dios, en el sentido de que puede
hacer cosas, que ofrece cosas, que trata de responderle a todas sus
inquietudes y necesidades, y eso hace de postín de Dios, como aquel
que tolo lo da. Encontramos unas palabras de Lacan al respecto:
“Mientras más le atribuye el hombre a la mujer confundirlo con Dios,
esto es, aquello con lo cual goza, menos odia y por lo mismo menos

76
Del lecho matrimonial al tribunal judicial

es..”(Lacan J. 1997, p128). Fijemos entonces que entre una mujer y


un hombre se desarrolla una dialéctica, en donde se suscitan cosas.
Para un hombre, cuando conoce a una mujer, cuando aborda
a una mujer, puede procurarle muchas cosas, la aborda como un
objeto sexual, su dinámica con una mujer, está mediada por la direc-
ción de gozar el cuerpo de una mujer, pero ese cometido no es sufi-
ciente, no habrá forma real para asir a una mujer. Ahora bien, para
que una mujer por decirlo así, garantice ubicarse en la preferencia
sexual para ese hombre, digo preferencia pero es algo más que eso.
Pero sigamos, para garantizar la exclusividad de su ser, tiende para
ese hombre a convertirse en un síntoma.
Solo así, la dinámica que se desarrollará entre ambos, tendrá con-
secuencias.
Para capturar lo que una mujer desea, es una incógnita que se
pone en juego, para que una mujer, pueda librar el combate de
ser la exclusiva, de allí, agrega Lacan: “Así lo universal de lo que
ellas desean es la locura: todas las mujeres son locas, que se dice.
Es también por eso que no son todas, es decir, locas-del todo, sino
más bien acomodaticias: hasta el punto que no hay límites a las
concesiones que cada una hace para un hombre: de su cuerpo de su
alma, de sus bienes. No pudiendo sino por sus fantasías de las que
es menos fácil responder” (1997, 128).
Si hacer el amor como dice lacan es una poesía, y él mismo indica
que hay un abismo entre poesía y el acto, entonces se desarrollan
una infinitud de circunstancias, se potencializan las fantasías, se
construye una fábula, de la que poco se puede responder, porque
no habrá forma de que alguien diga con exactitud lo que cada uno
significa para el otro. Una mujer, quizás pueda enunciarlo, pueda
dar algunos rostros objetivos de lo que significa querer a un hombre,
pero para un hombre es una tarea difícil.
Entonces si para un hombre una mujer, constituye un síntoma,
para una mujer un hombre puede constituir un estrago. Si pensamos
por un momento en el drama que se relata con la obra de Medea,
esa mujer, había dado todo a Jasón, le había dado su cuerpo y
su alma y la desaparición de Jasón, su fuga, para luego contraer

77
Felipe A. Caballero

matrimonio, deja a Medea, en una situación inaudita, desesperada,


intenta matar a Jasón, a su padre, hasta que al fin, toma la decisión
de matar a sus hijos, para cortar de esa manera con lo que significó
para ella esa unión. Ese Estrago si creemos entender la proposición
de Lacan, en cuanto a lo que produce en una mujer un hombre, es
una situación que se verifica también, al entender que en la mujer
su deseo, está caracterizado por la insatisfacción. No habrá nada
suficientemente satisfactorio que la colme, y por ello, entonces que
en la dialéctica que se escenifica entre un hombre y una mujer, el
empuje de esas tensiones encontrará manifestaciones muy diversas.
Los desencuentros tendrán a la disposición elementos que están ya
presentes en la estructuras de cada uno.
La enunciación del porque se suscita el maltrato de un hombre a
una mujer, tiene que ser pensado en cada caso. En los dos casos que
hemos descriptos, hay una dialéctica donde esos episodios pare-
cieran complementarse. Esto no significa que las heridas sean solici-
tadas por una mujer, pero la forma en que la dinámica se entreteje
obra para que en la perspectiva tanto un hombre y una mujer se
vean subsumidos en esas escenas.
Lo inquietante de este abordaje, es que no se vislumbra que
la educación pueda servir de mediador. En estos tiempos hay un
empuje al goce desmedido. Si en otros tiempos, en otras épocas,
la sociedad capitalista, fundaba su accionar psicológico en reprimir
el empuje sexual, hoy en día, esa sociedad, observa en esos episo-
dios humanos, una ganancia, una forma de obtener ganancias, a
costa de esa búsqueda que se hace al desespero por ser felices. Las
paradojas que observamos cuando relataba los aportes de Michel
Foucault al observar la vida Griega clásica, donde la mujer era un
bien, a hoy, que a pesar de todos los logros sociales, la mujer sigue
ocupando un lugar, que cercena la posibilidad de ser libre, pues está
más sometida por las redes de la cultura a obsesionar su cuerpo para
ser más atractivo, para fungir de causa de deseo y en esa dimensión,
la mujer tiene más pérdidas y le falta mas dichas.

78
Del lecho matrimonial al tribunal judicial

Datos del Equipo Técnico del Tribunal de la Violencia contra la


Mujer
Desde julio del año 2008, se establecieron en todo el país, las
instancias de los Tribunales para la Defensa de la Mujer y es así que
en el Edo. Carabobo, comenzó las funciones del Equipo Técnico,
conformado por un grupo de especialistas de diversas profesiones,
como Psicólogos, Trabajadores Sociales, Abogados, Médicos, Edu-
cadores. Todos ellos empezaron los trabajos en esta materia.
Para este trabajo se solicitó el respectivo permiso para acceder
a los datos que pudieran servir para obtener información sobre las
historias, variables determinantes, información que permitiera extraer
nociones y representaciones de lo que sucede en el Estado Cara-
bobo. Este permiso fue concedido, pero sin embargo no se logró
acceder a los expedientes y solo se obtuvo una información general
de los casos. Los datos que aquí se manifiestan fueron procesados
por el equipo técnico.
El espacio de la información se limitó a los datos entre julio y
diciembre del año 2008, fecha en que comenzó a funcionar dicho
Equipo Técnico.

79
Felipe A. Caballero

I.- Casos Atendidos.


Entre julio y diciembre de 2008, fueron atendidos 414 personas,
representando un 52% de hombres y un 48% mujeres.

DISTRIBUCIÓN POR SEXO DE CASOS ATENDIDOS 2008

80
II.- Edades
Las edades de hombres y mujeres son equitativas, agrupandose donde hay mayor porcentaje
en edades comprendidas entre los 18 y 35 años y entre 36 y 59 años.

DISTRIBUCIÓN POR EDAD. CASOS JULIO-DICIEMBRE 2008


Del lecho matrimonial al tribunal judicial

81
III.- Distribución de la procedencia por Municipio

82
Como se puede observar, la mayor procedencia de los casos atendidos era en un 54%
del municipio Valencia.
Felipe A. Caballero

Distribución de casos por municipios de procedencia


IV.- Grado de Instrucción
Como se puede observar no hay diferencias significativas en cuanto al
grado de instrucción entre los hombres y mujeres.
Del lecho matrimonial al tribunal judicial

83
Felipe A. Caballero

V.- Observaciones generales


a) Los casos que son atendidos por el equipo técnico son remitidos
por el Tribunal para la evaluación y atención requerida. Se encuentra
que hay ligeramente más hombres que mujeres atendidas, cuando
se presume que hubiesen más mujeres o el mismo número de casos
entre hombres y mujeres.
b) El grado de instrucción revela que se trata de personas que
están distribuidas en todas las escolaridades. Esto es, que las denun-
cias no se circunscriben a personas que tienen bajo nivel académico,
en la presunción de que en esos sectores es donde más se dan casos
de maltrato a la mujer.
c) Que el Municipio Valencia sea de donde acudan más denun-
cias, no es de extrañar, porque apenas comenzaba el funciona-
miento de estos tribunales y su difusión aun no se había extendido a
toda la región.

Referencias Bibliográficas
FREUD S. (1975) Malestar en la Cultura. Alianza Editorial. Madrid
FOUCAULT M., (1984) “Historia de la Sexualidad”. Volumen 3, Siglo
XXI. España.
LACAN J. (1997) “Psicoanalisis: Radiofonia & Televisión”. Editorial Ana-
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LACAN, J. (1981) “Seminario 20 Aun”. Editor Juan Granica, Caracas,
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SHERE H. (2009) “¿Qué significa la violencia durante el Sexo?”. artículo
aparecido en el periódico “Últimas Noticias”, 5 de julio de 2009,

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LEGISLACIÓN

LEY ORGANICA DE DROGAS


GACETA OFICIAL No. 37.510
DEL 05 DE septiembre DE 2010

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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

LEY ORGANICA DE DROGAS


G.O.(37510) 05/09/2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
TÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES

Artículo 1 Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de
control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán
sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las
sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser des-
viadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas
relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones
administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identi-
ficar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha
contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente
a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumi-
dora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psico-
trópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de
drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas
en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incor-
poradas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y
ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farma-

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Ley Orgánica de Drogas

céuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esen-


ciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con
competencia en materia de salud y de industrias intermedias.
Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de segu-
ridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la
persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su con-
sumo. Los aportes y contribuciones especiales establecidos en esta
Ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obli-
gaciones de coadyuvar en los planes del Estado en materia de pre-
vención integral y prevención del tráfico ilícito de drogas. Las penas
y procesos indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente a
cualquier otra normativa penal vigente.

Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por:
1. Almacenamiento ilícito. Guardar en depósito sustancias quí-
micas controladas previstas en esta Ley, cuando se verifique cuales-
quiera de las siguientes circunstancias:
a) Excedan del cupo otorgado al operador debidamente autori-
zado por la autoridad competente.
b) Cuando se trate de sustancias químicas controladas no expre-
sadas en la licencia otorgada al operador por la autoridad compe-
tente.
c) Cuando se coloquen sustancias químicas controladas en sedes,
establecimientos, agencias o sucursales no declaradas a la auto-
ridad competente.
d) Cuando la persona natural o jurídica, registrada o no ante la
autoridad competente, carece de la licencia o autorización vigente
para el uso de este tipo de sustancias.
2. Aseguramiento preventivo o incautación. Se entiende la prohi-
bición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o

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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

la custodia o control temporal de bienes, por mandato de un tribunal


o autoridad competente.
3. Bienes Abandonados. Son aquéllos cuyo propietario o quien
posea legítimo interés no los haya reclamado dentro de los plazos a
que se refiere la presente Ley.
4. Centinela. Se entiende los militares que integran la guardia
de prevención; soldados para el servicio de centinela, oficial o sub-
oficial al mando, oficial de día, el comandante de la guardia de
prevención, sargento de guardia, ordenanza de guardia y el bando
de guardia, así como las patrullas y ronda mayor, además de los
encargados del servicio de comunicaciones militares, las imaginarias
o cuarteleros dentro del buque, cuarteles o establecimientos militares
y las estafetas o conductores de órdenes y demás comunicaciones
militares.
5. Confiscación. Es una pena accesoria, que consiste en la pri-
vación de la propiedad con carácter definitivo de algún bien, por
decisión de un tribunal penal.
6. Consorcio. Son agrupaciones empresariales constituidas por
personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad eco-
nómica específica en forma mancomunada.
7. Consumo. Es el acto mediante el cual la persona introduce
a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo respuestas
fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos
de aquélla.
8. Control de sustancias químicas. Medidas implementadas para
la vigilancia de las transacciones comerciales en las que se encuen-
tran involucradas las sustancias químicas susceptibles de desvío con
fines de fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotró-
picas.
9. Decomiso. Es la privación definitiva del derecho de propiedad
sobre cualquier bien que haya sido abandonado, en los términos
previstos en esta Ley, decretada por un juez o jueza de control a favor
del Estado.

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Ley Orgánica de Drogas

10. Desvío. Acto de desviar o transferir sustancias químicas con-


troladas de sus usos propuestos y lícitos a fines ilícitos.
11. Droga. Toda sustancia que introducida en el organismo por
cualquier vía de administración pueda alterar de algún modo el sis-
tema nervioso central del individuo y es además susceptible de crear
dependencia.
12. Estupefacientes. Se entiende cualesquiera de las sustancias,
naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Con-
vención Única de 1961, Sobre Estupefacientes, Enmendada por el
Protocolo de 1972.
13. Fabricación. A los efectos de esta Ley, se entenderá como
todos los procesos, incluida la producción y la refinación, a través
de los cuales se pueden obtener estupefacientes y sustancias psico-
trópicas, así como la transformación de estas sustancias en otros
estupefacientes y psicotrópicos.
14. Ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio. A los efectos
de esta Ley, se entenderá como ganancia o utilidad en operaciones,
el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio econó-
mico menos los gastos operacionales, de conformidad con los prin-
cipios de Contabilidad generalmente aceptados en la República.
15. Industrias Farmacopólicas. Es el sector empresarial dedicado
a la fabricación y comercialización de medicamentos o especiali-
dades farmacéuticas que contienen las sustancias a las que se refiere
esta Ley.
16. Insumos químicos. Es toda sustancia o producto químico
susceptible de ser empleado en el proceso de extracción, síntesis,
cristalización o purificación para la obtención de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas. Estos insumos pueden ser ácidos, bases,
solventes, catalizadores, oxidantes o reactivos.
17. Investigador científico o investigadora científica. Es aquel o
aquella profesional dedicado o dedicada al estudio de las propie-
dades de las semillas, resinas o plantas que contengan o reproduzcan
cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley y se encuentre
debidamente autorizado o autorizada porla autoridad competente.

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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

18. Ocultación. Toda acción vinculada a ocultar y simular la pose-


sión ilícita de las sustancias a las que hace referencia esta Ley.
19. Operador de sustancias químicas. Toda persona natural o
jurídica, debidamente autorizada por el Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias Químicas Controladas, que se dedique a
cualquier operación con estas sustancias.
20. Persona consumidora. Cualquier persona que consuma por vía
oral, nasal, intravenosa o cualesquiera otras, las sustancias contro-
ladas en esta Ley, sus sales, mezclas o especialidades farmacéuticas,
con fines distintos a la terapia médica debidamente indicada por un
facultativo, de conformidad con todas las disposiciones contenidas
en esta Ley para el control de estupefacientes y sustancias psicotró-
picas, con el objeto de experimentar sus efectos psíquicos o físicos, o
para evitar la ansiedad producida por la falta de su consumo.
21. Precursor químico. Sustancia química empleada en la elabo-
ración de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuya estructura
molecular se incorpora parcial o totalmente al producto final, por lo
que son imprescindibles para la síntesis de la droga.
22. Prevención integral. Conjunto de procesos dirigidos a pro-
mover el desarrollo integral del ser humano, la familia y la comu-
nidad, a través de la disminución de los factores de riesgo y el forta-
lecimiento de los factores de protección.
23. Prevención del tráfico ilícito. Conjunto de acciones y medidas
dirigidas a evitar que los sujetos y organizaciones dedicadas al trá-
fico ilícito de drogas, burlen o vulneren los controles establecidos
para detectar y combatir el tráfico ilícito de estas sustancias.
24. Químicos esenciales. Sustancias químicas en cualquier estado
físico que se emplean en la elaboración de estupefacientes o sustan-
cias psicotrópicas y que resultan difíciles de sustituir por sus propie-
dades o por la función que cumplen dentro del proceso. Se diferen-
cian de los precursores químicos en que no incorporan su estructura
molecular en el producto final.
25. Sustancias químicas. Químicos esenciales, insumos, productos
químicos o precursores que la industria ilícita del tráfico de drogas

92
Ley Orgánica de Drogas

necesita emplear en el proceso de fabricación para producir dichas


sustancias.
26. Sustancia química controlada. Toda sustancia química con-
tenida en las listas I y II del anexo I de esta Ley; las mezclas lícitas
utilizables en la producción, fabricación, preparación o extracción ilí-
cita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como aquéllas
indicadas mediante resolución por el Ministerio del Poder Popular
competente, que deban someterse al régimen de control y fiscaliza-
ción establecido en está Ley.

ANEXO I
LISTA I LISTA II Ácido N-acetilantranilico Acetona Ácido Lisérgico
Ácido antranílico Efedrina Ácido clorhídrico LISTA I LISTA II Ergome-
trina Ácido fenilacético Ergotamina Acido Sulfúrico 1 -Fenil-2-Pro-
panona Éter etílico Isosafrol Metiletilcelona 3,4-Metilendioxifenil-2-
Propanona Piperidina Piperonal Tolueno Safrol Amoníaco Anhídrido
Seudoefedrina Amoníaco en disolución acuosa Norefedrina Carbo-
nato de sodio Senilpropanolamina Hidrogenocarbonato (bicarbo-
nato) de sodio Perganmanato de potasio Sesquicarbonato de sodio
4-metilpentán-2-ona Anhídrido acético (metilisobutilcetona) Acetato
de etilo Las sales de las sustancias enumeradas en las presentes listas,
siempre que la existencia de dichas sales sea posible.
27. Tráfico ilícito de drogas. Consiste en la producción, fabrica-
ción, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega
en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, impor-
tación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia
psicotrópica; la posesión o adquisición de cualquier estupefaciente
o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualesquiera de las
actividades anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o
distribución de equipos, materiales o de sustancias enumeradas en
el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidas
Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
de 1988, a sabiendas que serán utilizadas en el cultivo, producción
o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o

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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

para dichos fines; y la organización, gestión o financiación de alguna


de las actividades enumeradas anteriormente.
28. Transferencia de sustancias químicas controladas. Transferir
cualquier sustancia química controlada, incluidas las mezclas lícitas
sometidas a control, entre operadores de sustancias químicas entre
sí, a los fines del orden administrativo establecido en el Título IV de
la presente Ley.
29. Sustancia psicotrópica. Cualquier sustancia, natural o sinté-
tica, o cualquier material natural que figure en las listas I, II, III ó IV
del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, aprobado por
las Naciones Unidas.
30. Uso indebido. Cualquier empleo distinto a los fines médicos,
terapéuticos o científicos que se le dé a los estupefacientes y sustan-
cias psicotrópicas.
31. Usuario final. Persona natural o jurídica que siendo el último
destinatario en la cadena de comercialización interna, adquiera las
sustancias químicas controladas por esta Ley, para utilizarlas en acti-
vidades comerciales lícitas.

TÍTULO II
DEL ÓRGANO RECTOR
Artículo 4. Oficina Nacional Antidrogas
La Oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capa-
cidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, depen-
diente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con compe-
tencia en materia de interior y justicia.
La Oficina Nacional Antidrogas es el órgano rector encargado de
diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas
y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y el uso indebido de
drogas, así como de la organización, dirección, control, coordina-
ción, fiscalización y supervisión, en el ámbito nacional, en las áreas
de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, rehabilitación

94
Ley Orgánica de Drogas

y reinserción social de la persona consumidora, el combate al tráfico


ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales
en la materia.
El tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora, se hará
en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de salud.

Artículo 5 Atribuciones
Para su organización y funcionamiento, el órgano rector tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas
públicas y estrategias del Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y
el uso indebido de drogas.
2. Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar,
en el ámbito nacional, la prevención del consumo de drogas; el tra-
tamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumi-
dora en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con com-
petencia en materia de salud; el combate al tráfico ilícito de drogas y
el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.
3. Estudiar los problemas derivados del tráfico ilícito de drogas y
el desvío de sustancias químicas controladas.
4. Estudiar los problemas originados por el uso indebido y con-
sumo de drogas en la comisión de delitos.
5. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar programas
de prevención del consumo de drogas; así como de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora.
6. Desarrollar investigaciones que apoyen las labores de inteli-
gencia, control y fiscalización de las sustancias químicas controladas,
de conformidad con esta Ley.
7. Desarrollar estudios estadísticos sobre el consumo de drogas
en el país.

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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

8. Centralizar, comprar y unificar las estadísticas, disponibles en el


país, sobre tráfico ilícito y uso indebido de drogas.
9. Crear, dirigir y coordinar la Red Nacional Contra el Tráfico Ilícito
de Drogas, la Red Contra el Uso Indebido y Consumo de Drogas,
la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, la Red
de Telecomunicaciones Contra Operaciones del Tráfico Ilícito en las
Zonas Fronterizas y la Red Contra la Legitimación de Capitales.
10. Impulsar la creación, dirigir y coordinar las redes comunitarias
de prevención del consumo de drogas, fomentando la participación
activa de los consejos comunales, consejos estudiantiles y cualquier
otra forma de organización popular.
11. Promover y asesorar el desarrollo de programas de adiestra-
miento y capacitación de personal especializado en esta materia.
12. Concertar con los organismos de representación empresarial,
sindical e iglesias de cualquier culto, programas de prevención del
consumo de drogas.
13. Conformar los grupos de trabajo interinstitucionales que
estime conveniente para cumplir sus objetivos. Estos grupos de tra-
bajo funcionarán bajo la dirección y supervisión del órgano rector, el
cual podrá solicitar el concurso de los sectores públicos y privados o
de especialistas en la materia que estime necesarios.
14. Desarrollar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de educación universitaria, los planes
y programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de
drogas, en los centros de educación universitaria, públicos o pri-
vados.
15. Fomentar el desarrollo de planes y programas de prevención
contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en los institutos encar-
gados de fomentar la cultura, el deporte, la protección del niño, niña
y adolescente, la familia y cualesquiera otras instituciones de promo-
ción social.

96
Ley Orgánica de Drogas

16. Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con


competencia en materia de relaciones exteriores, en las relaciones
internacionales sobre la materia.
17. Promover, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de relaciones exteriores, convenios,
tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que
fortalezcan los esfuerzos del Ejecutivo Nacional para prevenir el uso
indebido, el tráfico ilícito y en general aquéllos que propendan a
combatir el problema mundial de las drogas.
18. Representar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de relaciones exteriores, al Ejecutivo
Nacional en el exterior en materia de lucha antidrogas.
19. Promover los acuerdos interinstitucionales con sus organismos
homólogos en el exterior, en materia de intercambio de información
y capacitación, previo conocimiento del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de interior y justicia.
20. Mantener intercambio de información y de trabajo con los
órganos y entes competentes de las organizaciones internacionales,
en las áreas de prevencióndel tráfico ilícito y el uso indebido de
drogas.
21. Coordinar en el ámbito estratégico, con los órganos y entes
competentes, las áreas de salud, aduanas y prevención de legitima-
ción de capitales.
22. Establecer el criterio técnico, así como las normas y directrices
a emplear en el diseño, planificación, estructuración, formulación y
ejecución de programas de prevención contra el tráfico ilícito y el
consumo de drogas, así como de la legitimación de capitales en la
materia de su competencia.
23. Establecer e imponer las sanciones pecuniarias y administra-
tivas a que haya lugar, de conformidad con esta Ley.
24. Establecer el criterio técnico al que deben ajustarse las publi-
caciones y divulgaciones impresas o audiovisuales de material infor-
mativo, formativo y educativo, de entes públicos o privados, en las

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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

materias de su competencia, pudiendo, conforme a ese criterio téc-


nico, aprobar o desaprobar su publicación o divulgación.
25. Propiciar la creación de centros de atención y orientación para
los familiares de las personas consumidoras.
26. Coordinar, en el ámbito estratégico, con la unidad de análisis
financiero, el Ministerio Público, los cuerpos policiales y militares a
los cuales competa la inteligencia, investigación penal y represión
del tráfico ilícito de drogas y la legitimación de capitales en el área
de su competencia.
27. Divulgación de los planes, programas y proyectos, en materia
de prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reinserción
social.
28. Las demás que le sean atribuidas en razón de la materia, en
las leyes, decretos y reglamentos, así como en las resoluciones que
dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
interior y justicia.

Artículo 6. Obligación de suministrar información al órgano


rector
Los órganos y entes de prevención, tratamiento, rehabilitación y
reinserción social, públicos y privados, así como los de represión,
control y fiscalización, deberán suministrar la información y datos
estadísticos solicitados por el órgano rector, en el ejercicio de sus
atribuciones.

Artículo 7. Dependencias u oficinas antidrogas


El órgano rector, establecerá en los estados y municipios del país
dependencias oficinas estadales, municipales, parroquiales o comu-
nales antidrogas. La creación de estas dependencias podrá reali-
zarse en coordinación con los órganos y entes, y con organizaciones
sociales debidamente constituidas de los estados y municipios.

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Ley Orgánica de Drogas

Artículo 8. Control y fiscalización de los centros de tratamiento,


rehabilitación y reinserción social Los órganos, entes, instituciones,
fundaciones, centros públicos y privados dedicados al tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora,
deberán someterse a lo establecido en las resoluciones emanadas
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud y directrices que dicte el órgano rector, así como suministrar
toda la información, datos y apoyo necesario para su inspección.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a una multa entre
cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributa-
rias (200 U.T), la cual será impuesta por el órgano rector, ingresará
al Fondo Nacional Antidrogas y será destinada a la ejecución de
planes, programas y proyectos relacionados con la creación, cons-
trucción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros
para el tratamiento de adicciones.

Artículo 9 Gratuidad a favor del órgano rector


Los registros y notarías deberán prestar gratuitamente sus oficios
legales a favor del órgano rector, a requerimiento de un o una repre-
sentante, apoderado o apoderada de éste debidamente autorizado
o autorizada, para cualquier acto o iligencia en que deban intervenir
por razón de sus funciones.
Las solicitudes, actuaciones, documentos y copias que sean nece-
sarias en estos casos, se extenderán en papel común, sin estampillas
y estarán exentos del pago de impuestos, tasas y contribuciones.

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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 10. Interés público


Se declara de interés público la prevención integral y la prevención
del tráfico ilícito de drogas. El Estado implementará las estrategias,
planes y medidas que considere necesarias para prevenir el tráfico
ilícito y uso indebido de drogas en coordinación con el órgano rector,
dando prioridad absoluta a los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 11 Sistema público de atención y tratamiento de las


adicciones El Ejecutivo Nacional implementará un sistema público
de atención y tratamiento de las adicciones, para el abordaje de la
problemática de las adicciones en todo el territorio nacional, que
contempla un modelo único de atención y de intervención profe-
sional sobre la base de la diversidad, características de la adicción
y evolución individual del paciente, su familia y su entorno social a
fin de garantizar desde su desintoxicación hasta su reinserción social
definitiva.

Artículo 12 Obligaciones del Estado


Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en esta Ley, el
Estado deberá:
1. Proveer educación y capacitación para el trabajo, otorgando
prioridad absoluta a los planes, programas y proyectos dirigidos a
la sociedad, con el fin de prevenir el tráfico ilícito y el consumo de
drogas, con especial atención a niños, niñas y adolescentes.

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Ley Orgánica de Drogas

2. Garantizar la prevención, tratamiento, rehabilitación y rein-


serción social de la persona consumidora, con especial atención a
niños, niñas y adolescentes.
3. Fomentar el desarrollo de las redes comunitarias de prevención
del uso indebido y el consumo de drogas.

Artículo 13. Materia de estudio en los institutos militares y poli-


ciales
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuerpos de policía, los
órganos de investigación penal y los servicios aduaneros, incluirán
entre las materias de estudio de sus respectivas escuelas, academias,
institutos universitarios y cuarteles, programas de conocimiento, for-
mación, capacitación y entrenamiento sobre prevención integral,
así como en materia de prevención y represión del tráfico ilícito de
drogas y del desvío de sustancias químicas controladas.

Artículo 14. Cooperación internacional


El Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá y
fomentará la colaboración, cooperación y coordinación interna-
cional para la lucha contra el problema mundial de las drogas, en
sus diferentes manifestaciones, así como los delitos conexos al tráfico
ilícito de drogas, propiciando la suscripción de acuerdos interinsti-
tucionales e intergubernamentales de cooperación y fomentando la
participación de la República en foros bilaterales, regionales, birre-
gionales y multilaterales que atiendan esta materia. El órgano rector
y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
interior y justicia, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de relaciones exteriores, dará prioridad
a este propósito.

Artículo 15 Centros de rehabilitación en los establecimientos


penitenciarios

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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de


interior y justicia, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud, creará centros de rehabili-
tación en los establecimientos penitenciarios para consumidores y
consumidoras de las sustancias a que se refiere esta Ley.
Se crearán núcleos de desarrollo endógeno en áreas adyacentes
a los centros penitenciarios para que los internos e internas puedan
ejercer el derecho al trabajo y recibir los beneficios de ley.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
interior y justicia, realizará en forma anual censos que permitan
conocer el número y la realidad de la persona consumidora que se
encuentre interno o interna en los centros penitenciarios, con el fin
de aplicar las medidas pertinentes.
En los centros de rehabilitación se implementarán los programas
educativos contemplados en las misiones educativas, con el fin de
que los internos e internas puedan realizar o continuar sus estudios.

Artículo 16. Creación de centros regionales de rehabilitación de


terapia especializada
El Ministerio del Poder Popular Con competencia en materia de
salud, en coordinación con el órgano rector, creará centros de trata-
miento y de rehabilitación de terapia especializada para la persona
consumidora de las sustancias a que se refiere esta Ley, con especial
atención a niños, niñas y adolescentes.
En cada estado de la República, deberá existir como mínimo, un
centro de tratamiento o de rehabilitación de terapia especializada para
la persona consumidora de las sustancias a que se refiere esta Ley.

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Ley Orgánica de Drogas

Capítulo II
Prevención integral
Artículo 17. Obligación de colaborar
Toda persona natural o jurídica está obligada a colaborar en la
prevención integral del consumo de drogas, con especial atención
de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 18. Unidades administrativas de prevención integral


Los órganos y entes de la Administración Pública deben crear
mediante el respectivo reglamento, una unidad administrativa
cuya función consista en la prevención integral contra el consumo
de drogas, orientada a atender al personal funcionarial, laboral y
obrero, así como su entorno familiar, de acuerdo a las políticas,
lineamientos y directrices, dictadas a tal efecto por el órgano rector.

Artículo 19. Creación de comités de prevención integral y comités


laborales deprevención integral de consumo de drogas
Los órganos y entes de la Administración Pública deben conformar
comités de prevención integral del consumo de drogas, integrados
por funcionarios y uncionarias, personal contratado y obrero, de con-
formidad con las políticas y directrices del órgano rector. Estas institu-
ciones deberán prever en sus respectivos presupuestos de gastos los
recursos necesarios para el funcionamiento de estos comités.
Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con
fines empresariales, podrán crear comités laborales de prevención
de consumo de drogas, integrados por trabajadores y trabajadoras,
personal contratado y obrero, a fin de elaborar proyectos de preven-
ción en el ámbito laboral.

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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 20. Donaciones deducibles del Impuesto Sobre la Renta


Las donaciones de personas naturales o jurídicas a favor de los
planes, programas y proyectos para la prevención integral, podrán
ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta, previa aprobación del
órgano rector. Se dará preferencia a los planes, programas y pro-
yectos, destinados a la protección de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 21. Otros recursos para los programas de prevención


integral
De toda donación que reciba el Estado a favor de cualquiera de
sus órganos se destinará al menos un veinticinco por ciento (25%) del
monto total a la prevención integral, y de ese porcentaje se apartará
exclusivamente no menos de la mitad para los programas dirigidos a
niños, niñas y adolescentes. Estas sumas deberán ingresar al Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de educación, a fin de
dar cumplimiento a los programas previstos en esta Ley. El Estado en
función del desarrollo de base, tomará en cuenta los indicadores ofi-
ciales o de instituciones, órganos o entes competentes de investigación
social, para la distribución por municipios de estos ingresos.

Artículo 22 Personas rehabilitadas


Las instituciones del Estado y las empresas públicas y privadas, con
un número mayor de cincuenta trabajadores o trabajadoras, están
obligadas a proporcionar ubicación laboral a las personas rehabili-
tadas, en el marco de los programas de reinserción social.
El órgano rector, en coordinación con el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo garantizará el cum-
plimiento de esta disposición.

Artículo 23. Protección y auxilio del Estado


El Estado a través de sus instituciones se obliga a garantizar la
protección, auxilio y anonimato a la persona consumidora en los

104
Ley Orgánica de Drogas

centros de rehabilitación y que se someta a tratamiento, brindando


protección integral a niños, niñas y adolescentes.

Artículo 24. Servicio a favor de la colectividad


En razón del interés público que rige esta materia, se conside-
rará servicio a favor de la colectividad la constitución de sociedades
civiles, asociaciones, cooperativas y fundaciones sin fines de lucro
que tengan por objeto social la prevención del consumo de drogas,
el tratamiento y la rehabilitación de la persona consumidora y la
investigación científica sobre el consumo de drogas.
Las mismas deberán registrarse en el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud, el cual informará al órgano
rector del correspondiente registro.

Artículo 25 Programas de educación


Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de
educación primaria, secundaria y universitaria, diseñarán y desarro-
llarán programas educativos dirigidos a la capacitación de educa-
dores y educadoras, orientadores y orientadoras en materia de pre-
vención integral contra el uso indebido de drogas.
Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de
educación y salud, en coordinación con el órgano rector, incluirán
dentro de los pensa académicos lo relacionado a la prevención del
consumo de drogas y deberán diseñar, promover y ejecutar campañas
institucionales relacionadas con la prevención del consumo de drogas,
dirigidas a la población en general, en particular a los consejos comu-
nales, y a los que no puedan asistir a los programas formales de edu-
cación, así como a los padres y representantes de los educandos.

Artículo 26 Programas públicos obligatorios


El Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el establecimiento
de programas de orientación e información, coordinados por el
órgano rector, sobre prevención integral, para el personal de los

105
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

órganos y entes del Estado, centralizado y descentralizado, con espe-


cial atención a niños, niñas y adolescentes. El Estado, a través de
sus órganos competentes, y bajo la coordinación del órgano rector,
dispondrá la práctica anual de exámenes toxicológicos aplicando un
método aleatorio a los funcionarios públicos y funcionarias públicas,
empleados y empleadas, obreros y obreras, contratados y contra-
tadas de los órganos que integran el Poder Público Nacional, Estadal
y Municipal, así como de las empresas del Estado, institutos autó-
nomos y demás entes descentralizados funcionalmente.
Los y las profesionales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
incluyendo losy las aspirantes de las instituciones de formación
militar, alumnos y alumnas, tropa alistada, empleados y empleadas,
obreros y obreras, así como cualquierotro personal civil contratado o
ad honorem, deberán someterse a la aplicación anual de un examen
toxicológico imprevisto de acuerdo a un programa de inspección
controlada, efectuado por el órgano rector.

Capítulo III
Prevención del Tráfico Ilícito
Artículo 27 Obligación especial de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y los servicios aduaneros
Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los
servicios aduaneros deberán contar con unidades administrativas
encargadas de la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas,
de acuerdo a su competencia, con particular atención cuando se
encuentren en las zonas fronterizas.

Artículo 28 Programas especiales


El órgano rector, diseñará y aplicará un plan operativo de segu-
ridad y defensa, e igualmente creará un sistema integral de inte-
ligencia, prevención y combate contra el tráfico ilícito de drogas,
integrado por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Policía

106
Ley Orgánica de Drogas

Nacional Bolivariana y el Ministerio Público, los cuales constituirán


una fuerza de tarea especial para el control y vigilancia en las zonas
que resulten vulnerables.
El Ejecutivo Nacional, en coordinación con los gobernadores y
gobernadoras, creará en los estados de mayor actividad aduanera,
los sistemas de seguridad especiales para prevenir, detectar y reprimir
el tráfico ilícito de drogas.

Artículo 29 Programas de desarrollo alternativo preventivo


En zonas fronterizas el órgano rector, en coordinación con los
ministerios del Poder Popular con competencia en materia de agri-
cultura y ambiente, así como los consejos comunales de la zona,
desarrollará programas alternativos, preventivos y subprogramas
agroindustriales para preservar la ecología de la zona y evitar la
aparición de cultivos ilícitos en la región.

Capítulo IV
De los aportes y de las contribuciones
Artículo 30 Proyectos de prevención integral
Los proyectos de prevención en el ámbito laboral contra el con-
sumo de drogas lícitas e ilícitas, podrán ser elaborados por personas
jurídicas especializadas o personas naturales de comprobada expe-
riencia en la materia, o por los comités laborales de prevención,
conformados por los trabajadores y trabajadoras, debidamente
capacitados o capacitadas los cuales deberán estar inscritos en el
registro único de personas y programas que llevará el órgano rector
a tal efecto.
Ninguna persona natural o jurídica podrá ejecutar programas o
proyectos en materia de prevención integral, sin la debida inscrip-
ción en el mencionado registro. Los requisitos para la inscripción
en el registro de personas y programas serán reglamentados por el
órgano rector.

107
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Iguales requisitos serán exigidos para el registro único, para las


personas naturales o jurídicas que impartan programas de entrena-
miento y capacitación en materia de prevención, control y represión
de la legitimación de capitales al personal de los sujetos obligados
de todos los entes de tutela.

Artículo 31 Proyectos
Los proyectos de prevención integral social presentados por el
órgano rector serán financiados por el Fondo Nacional Antidrogas.
Las comunidades organizadas, debidamente capacitadas por el
órgano rector podrán elaborar proyectos de prevención integral
social los cuales deberán ser presentados a éste para su revisión
y aprobación, a objeto que opten al financiamiento del Fondo
Nacional Antidrogas.
Los proyectos de prevención del tráfico ilícito de drogas, serán
elaborados exclusivamente por el órgano rector y financiados por el
Fondo Nacional Antidrogas.

Artículo 32 Aporte
Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con
fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabaja-
doras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por
ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio
ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días conti-
nuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se
consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el finan-
ciamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y
de prevención del tráfico ilícito de drogas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una
multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio

108
Ley Orgánica de Drogas

fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces


el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La
imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 33 Distribución del aporte


El aporte para planes, programas y proyectos de prevención inte-
gral y de prevención del tráfico ilícito de drogas se distribuirá en
cuarenta por ciento (40%) destinado a proyectos de prevención en
el ámbito laboral del aportante a favor de sus trabajadores y traba-
jadoras, y el entorno familiar de éstos y éstas; veinticinco por ciento
(25%) destinado a programas de prevención integral, con especial
atención a niños, niñas y adolescentes; veinticinco por ciento (25%)
destinado a programas contra el tráfico ilícito de drogas; y diez por
ciento (10%) destinado a los costos operativos del Fondo Nacional
Antidrogas.

Artículo 34 Contribución especial


Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas
alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de
su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento
(2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, desti-
nado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados
con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y fun-
cionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como
para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral
elaborados por el Ejecutivo Nacional.
Dicha contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante
el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos
contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una
multa equivalente al doble de la contribución especial correspon-
diente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia,

109
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con


el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de la multa se reali-
zará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código
Orgánico Tributario.

Artículo 35 Distribución de la contribución especial


La contribución especial será distribuida en un noventa por ciento
(90%) destinado para la ejecución de planes, programas y proyectos
relacionados con la creación, construcción, restauración, manteni-
miento y funcionamiento de centros de tratamiento de adicciones,
así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención
integral elaborados por el Ejecutivo Nacional; y un diez por ciento
(10%) será destinado a los costos operativos del Fondo Nacional
Antidrogas.

TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 36 Medidas de prevención, control y fiscalización
Los órganos competentes establecerán las medidas de prevención,
control, vigilancia y fiscalización al que deben someterse la producción,
fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, comer-
cialización, corretaje, exportación e importación, transporte, tránsito,
desecho, así como cualquier otro tipo de transacción en la que se
encuentren involucrados estupefacientes, sustancias psicotrópicas y las
sustancias químicas controladas a las que se refiere esta Ley.
Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de
salud y en industrias ligeras, deberán informar al órgano rector de
las medidas de fiscalización y control a que se refiere este artículo,
en un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de
su puesta en vigencia.

110
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 37 Actividades lícitas


A los efectos de esta Ley, se considera lícito el comercio, expendio,
fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación,
producción, importación, exportación, corretaje, prescripción, pose-
sión, suministro, almacenamiento, distribución, transporte, desecho,
envasado, reenvasado, etiquetado, reetiquetado, préstamo, así como
cualesquiera otros tipos de transacción en las que se encuentren invo-
lucrados los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias
químicas controladas que realizan las personas naturales o jurídicas
debidamente autorizadas por los órganos y entes competentes.
La existencia y uso de los estupefacientes, sustancias psicotrópicas
y sustancias químicas controladas empleadas por la industria farma-
copólica, así como sus derivados, sales, preparaciones y especia-
lidades farmacéuticas, quedan limitados estrictamente a las canti-
dades necesarias para el tratamiento médico, la producción legal de
medicamentos o investigaciones científicas.
Se declara ilícita cualquier actividad, uso o destino, distinto al auto-
rizado por los órganos y entes competentes, dado a estas sustancias.

Artículo 38 Obligación de informar


Las autoridades competentes en materia de control de estupefa-
cientes, sustancias psicotrópicas y sustancias químicas controladas
por esta Ley, informarán, a solicitud del órgano rector todo lo refe-
rente a las operaciones realizadas con tales sustancias, en los lapsos
que éste determine.

Artículo 39 Identificación de las sustancias


Los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias químicas
controladas, deben identificarse con los nombres y códigos numé-
ricos que figuran en el Sistema Armonizado de Designación y Codifi-
cación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

111
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 40 Exoneración de aranceles


Las instituciones dé investigación científica y las instituciones
públicas hospitalarias, que requieran utilizar cualquiera de las sus-
tancias a las que hace referencia esta Ley, podrán ser exoneradas del
pago de aranceles, por concepto de la obtención de las correspon-
dientes licencias y permisos.

Artículo 41 Permisos y licencias intransferibles


Los permisos y licencias a los que hace referencia esta Ley, son
intransferibles.

Artículo 42 Sanciones de orden administrativo


El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones de orden
administrativo para los infractores de las disposiciones correspon-
dientes a estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
industrias intermedias, tendrá a su cargo la aplicación de las san-
ciones de orden administrativo a los infractores de las disposiciones
correspondientes a sustancias químicas controladas.

Capítulo II
De los estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Sección Primera De la Importación y Exportación
Artículo 43 Importación y Exportación
La importación y exportación de las sustancias a que se refiere
este capítulo, están sometidas al régimen legal establecido en la Ley
Orgánica de Aduanas, su reglamento y a las disposiciones conte-
nidas en esta Ley.

112
Ley Orgánica de Drogas

Las sustancias antes mencionadas no podrán ser objeto de ope-


ración alguna de tránsito aduanero. La violación a esta disposición
acarreará el decomiso de dichas sustancias, en los términos esta-
blecidos en la legislación aduanera, sin perjuicio de las sanciones
penales contempladas en esta Ley.
La administración aduanera y tributaria adscrita al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de finanzas, establecerá las
aduanas habilitadas para las operaciones aduaneras, previa opinión
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

Artículo 44
Sujetos autorizados para las operaciones aduaneras Las ope-
raciones aduaneras de importación y exportación de los estupefa-
cientes y sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas los labora-
torios farmacopólicos y las casas de representación exclusivamente
para materias primas, previa obtención de la licencia y el permiso
correspondiente, solicitado por el farmacéutico o farmacéutica
regente y otorgados a su nombre.
A los efectos del otorgamiento o de la cancelación de la licencia
y el permiso, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud, ordenará la inspección y fiscalización que juzgue
conveniente.

Artículo 45 Licencia
El farmacéutico o farmacéutica regente de la industria farma-
copólica que pretenda obtener la licencia señalada en el artículo
anterior deberá en cada caso, dirigir una solicitud al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de salud, en la cual se
expresará:
1. La identificación del farmacéutico o farmacéutica
regente.
2. La identificación del establecimiento.

113
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

3. El registro donde conste la personalidad jurídica del


establecimiento.
4. La cantidad de las sustancias que pretenda importar o
exportar durante el año.
5. El nombre y dirección del importador o exportador.
6. El nombre de la sustancia que se pretende importar o
exportar bajo el nombre genérico que haya adoptado la
Organización Mundial de la Salud.
7. La declaración firmada por el o la representante legal
del establecimiento, donde certifique que el o la solici-
tante es el farmacéutico o farmacéutica regente.
8. La aduana habilitada para la importación o exportación
que corresponda.
9. El registro nacional del producto farmacéutico que
comercializa.
10. 10. Cualesquiera otros datos que el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de salud considere
necesario.
Queda facultado el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de salud para otorgar, negar o anular la licencia mediante
resolución motivada.
A los fines del otorgamiento de la licencia a que se refiere este
artículo, el solicitante debe cancelar al Tesoro Nacional, previa
expedición de la planilla correspondiente, la cantidad que mediante
resolución fije el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud.

Artículo 46 Operar sin la Debida Licencia


El establecimiento que opere sin tener la licencia o que teniéndola
esté vencida, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin per-

114
Ley Orgánica de Drogas

juicio de la responsabilidad penal correspondiente y la responsabi-


lidad individual del farmacéutico o farmacéutica regente.

Artículo 47 Solicitud y validez de la licencia


La licencia se solicitará durante los primeros quince días del mes
de noviembre y tendrá una validez de doce meses contados a partir
de la fecha de emisión.

Artículo 48 Permiso previo de importación o exportación


El farmacéutico o farmacéutica regente que pretenda importar o
exportar los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus especia-
lidades farmacéuticas, debe obtener el correspondiente permiso de
importación o exportación, en cada caso, por ante el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de salud, previo a la
llegada o salida de la mercancía al país.
La contravención de esta norma dará lugar a las sanciones esta-
blecidas en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Artículo 49. Normas Aplicables para el Otorgamiento del Permiso


Para el otorgamiento del permiso de importación o exportación de
las sustancias a que se refiere este capítulo, el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de salud, se regirá conforme al
procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley Aprobatoria de
la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de fecha 16 de
diciembre de 1968, el artículo 12 de la Ley Aprobatoria del Convenio
sobre Sustancias Psicotrópicas, de fecha 20 de enero de 1972, en
concordancia con el artículo 23 de la misma ley y el artículo 16 de la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupe-
facientes y Sustancias Psicotrópicas de fecha 21 de junio de 1991.
Queda facultado el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de salud, para negar el permiso de importación y limitar
el pedido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las

115
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

solicitudes de cambio de aduana, cuando así lo juzgue conveniente.


Tanto la solicitud como el acto administrativo que lo otorgue o lo
niegue deben ser motivados.

Artículo 50. Lapsos de Caducidad del Permiso


Los permisos de importación y exportación caducarán a los ciento
ochenta días continuos, contados a partir de la fecha de su emisión
y su vigencia no excederá la fecha de la licencia que le ha sido
expedida.

Artículo 51. Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psico-


trópicas
Los laboratorios farmacopólicos podrán exportar los estupefa-
cientes, sustancias psicotrópicas y sus especialidades farmacéuticas
con fines médicos y científicos, de conformidad con el porcentaje del
cupo nacional que determine mediante resolución el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de salud.

Artículo 52. Declaración de las Sustancias Importadas


Las sustancias deben ser declaradas dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de su llegada a la aduana habilitada,
debiendo el interesado retirarlas dentro de los treinta días continuos
siguientes a la declaración, conforme a lo estipulado en la Ley Orgá-
nica de Aduanas y su Reglamento. El administrador o administradora
de la aduana habilitada para la operación, levantará un acta por
triplicado y deberá notificar inmediatamente al Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de salud, dejando constancia
en el acta de reconocimiento de lo siguiente:
1. Clase y peso de la sustancia, según permiso de expor-
tación o guía respectiva, o conocimiento de embarque
del país de origen.
2. Tipo de embalaje, estado y marca del mismo.

116
Ley Orgánica de Drogas

3. La motivación de dicha acta por el funcionario o funcio-


naria actuante.
4. Fecha de llegada.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, levantará un acta de recepción donde dejará constancia de
que las sustancias remitidas están conformes con las especificadas
en el acta de envío.

Artículo 53. Decomiso de las sustancias importadas por medios


prohibidos
El que importe o exporte los estupefacientes y sustancias psico-
trópicas, puras o contenidas en especialidades farmacéuticas, en
encomiendas, bultos postales o correspondencias consignadas a
un banco dirigidas a almacenes de aduana, almacenes habilitados,
almacenes generales de depósito, zona franca o puertos libres, será
sancionado con el decomiso y se procederá de acuerdo con lo esta-
blecido en la legislación aduanera.

Sección Segunda: De la Producción, Fabricación, Refinación,


Transformación, Extracción y Preparación
Artículo 54. Régimen de Autorización y Fiscalización
La producción, fabricación, refinación, transformación, extracción,
preparación o cualesquiera otras operaciones de manipulación de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus especialidades farma-
céuticas a que puede dar lugar la industria farmacopólica, estarán
sometidos al régimen de autorización, vigilancia y fiscalización pre-
vistos en esta Ley.

Artículo 55. Autorización para la Elaboración de Especialidades


Farmacéuticas

117
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Los laboratorios farmacopólicos debidamente autorizados que


pretendan producir, fabricar, extraer, preparar, transformar o refinar
los estupefacientes o sustancias psicotrópicas destinadas a la elabo-
ración de especialidades farmacéuticas, deberán solicitar por escrito,
la autorización correspondiente para la elaboración de cada lote de
sus preparados. Una vez elaborados deberán ser fiscalizados por la
autoridad sanitaria correspondiente.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, mediante resolución, establecerá los requisitos necesarios
para otorgar el permiso de elaboración de especialidades farma-
céuticas. El permiso de elaboración de cada lote será válido hasta el
treinta y uno de diciembre del año de expedición.
La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con
multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Uni-
dades Tributarias (300 U.T.).

Artículo 56. Traspaso de Materia Prima y Traslado de Especiali-


dades Farmacéuticas
Los laboratorios farmacopólicos y las casas de representación,
exclusivamente de materias primas debidamente autorizadas, que
pretendan realizar traspaso y traslado de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y especialidades farmacéuticas que las contengan,
deberán solicitar por escrito al Ministerio del Poder Popular con com-
petencia en materia de salud, la autorización correspondiente. La
infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa
equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas
Unidades Tributarias (300 U.T.).

Artículo 57 Autorización para la Investigación con Plantas que


Contengan principios Psicoactivos
Las personas debidamente autorizadas y fiscalizadas por el Minis-
terio del Poder Popular con competencia en materia de salud, podrán
cultivar con fines de investigación científica, plantas con principios
psicoactivos que produzcan dependencia o alucinación.

118
Ley Orgánica de Drogas

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de


salud, deberá crear el registro de las personas autorizadas para
ejercer tal actividad y establecerá los requisitos correspondientes. Las
personas debidamente autorizadas que transgredan los límites y con-
diciones del permiso serán sancionadas con multa equivalente entre
ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) y cien Unidades Tributarias
(100 U.T.) y el decomiso de las plantas.

Sección Tercera: Del Expendio, Comercio, Distribución y


Publicidad
Artículo 58
Prohibición de Promoción, Publicidad y Distribución de Muestras
Médicas
Los laboratorios farmacopólicos, droguerías, casas de representa-
ción y farmacias no realizarán promoción, publicidad ni distribuirán
muestras de medicamentos que contengan estupefacientes y sustan-
cias psicotrópicas. Los infractores serán sancionados con el decomiso
de las muestras médicas y multa equivalente entre cien Unidades Tri-
butarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).

Artículo 59. Régimen de Autorización Previa


El expendio, comercio y distribución de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades
farmacéuticas a que se refiere esta Ley, serán sometidos al régimen
de autorización previa, la cual se concederá sólo a las droguerías,
farmacias, laboratorios farmacopólicos y casas de representación de
productos farmacéuticos que cumplan con los requisitos correspon-
dientes, a juicio del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud, y podrá ser anulada mediante resolución motivada.
La publicidad de estas sustancias, sin la autorización correspon-
diente, será sancionada con la pena establecida al delito de induc-

119
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

ción al consumo, para los directivos de dicha persona jurídica, por


denuncia ante el o la fiscal del Ministerio Público.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, sancionará a la empresa con multa equivalente entre cien
Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias
(300 U.T.) y el decomiso de la publicidad no autorizada.

Artículo 60. Publicidad


Cuando por cualquier medio de comunicación audiovisual, radio-
eléctrico, telemático o impreso, se publique, publicite, realicen pro-
pagandas o programas que contengan estímulos y mensajes subli-
minales, auditivos, impresos o audiovisuales, o se permita que los
productores independientes lo hagan con el propósito de favorecer
el consumo o el tráfico ilícito de drogas, dichos medios serán sancio-
nados por el órgano rector, con multa entre cien Unidades
Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y
se decomisará el material utilizado para la comisión de la infracción,
sin perjuicio de la aplicación de la pena por el delito de inducción.
Igual sanción será aplicable a aquellas personas naturales o jurí-
dicas que elaboren, distribuyan o comercien productos que directa o
indirectamente publiciten o favorezcan el consumo de drogas.
Las publicaciones y propagandas referidas al uso o consumo de
alcohol, tabaco y sus mezclas, deberán ser revisadas y aprobadas
por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia
de comunicaciones y de salud, así como por el órgano rector. El
incumplimiento de esta normativa será sancionada por el órgano
rector con multa entre ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) y ciento
cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
El producto de estas multas será destinado a los planes y pro-
gramas de prevención que ejecuta el órgano rector.

120
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 61. Requisitos para la Enajenación de Estupefacientes y


Sustancias Psicotrópicas
La enajenación por cualquier título de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, sólo podrá efectuarse mediante el cumplimiento de los
requisitos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de salud, y de conformidad con el cumpli-
miento de otras disposiciones legales vigentes.

Artículo 62. Venta al Público de los Medicamentos


La venta al público de los medicamentos que contengan estupefa-
cientes y sustancias psicotrópicas la harán únicamente las farmacias,
mediante lo establecido en el talonario oficial previsto en esta Ley. El
talonario es de uso particular del facultativo a quien se le concede y
no podrá ser utilizado por otro facultativo. Las especialidades farma-
céuticas que lleven en su composición sustancias comprendidas en
la lista IV de la Ley Aprobatoria del Convenio sobre Sustancias Psico-
trópicas de 1971, así como otras especialidades farmacéuticas que
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud,
mediante resolución, considere conveniente incluir en este grupo,
podrán ser despachaos con récipe de uso particular del facultativo o
de la institución hospitalaria a la que presta sus servicios. Los infrac-
tores del presente artículo serán sancionados con multa equivalente
entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tri-
butarias (300 U.T.).

Artículo 63 Talonario Oficial


Toda prescripción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
para ser despachada, constará en formulario especial numerado,
de color específico que distribuirá el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud, y deberá contener en forma
legible y manuscrita los siguientes requisitos y datos:

121
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

1. Nombres y apellidos, dirección del consultorio, cédula de


identidad y número de matrícula sanitaria del facultativo
o facultativa.
2. Denominación del medicamento.
3. Cantidad de cada medicamento expresada en números y
letras, sin enmendaduras.
4. Nombres, apellidos, dirección y cédula de identidad del
o la paciente e identificación del comprador o compra-
dora.
5. Firma del facultativo o facultativa, y fecha de expedición.
6. Sello húmedo del facultativo o facultativa en récipe
corriente membreteado del mismo. El valor de los talo-
narios de récipes especiales será establecido por el Minis-
terio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, mediante resolución.
Para hacer una nueva solicitud, el facultativo o facultativa deberá
remitir, anexo a la solicitud, el talonario agotado. En caso de robo,
hurto, pérdida o extravío del talonario, deberá presentar la cons-
tancia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas, el cual está obligado a recibir la denuncia y expedir
la referida constancia indispensable para que el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de salud entregue el nuevo
talonario. Los infractores o infractoras de lo dispuesto, en este artí-
culo serán sancionados o sancionadas con multa equivalente entre
ochenta Unidades
Tributarias (80 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud
queda facultado para negar
la entrega de un nuevo talonario cuando se compruebe la inde-
bida utilización del mismo por parte del o la profesional solicitante,
previo procedimiento administrativo.

122
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 64 Niños, Niñas y Adolescentes


A los niños, niñas y adolescentes, por ninguna circunstancia se les
podrá vender medicamentos que contengan estupefacientes y sus-
tancias psicotrópicas. La inobservancia de esta disposición será san-
cionada con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias (100
U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). En caso de rein-
cidencia, el o la profesional farmacéutico o farmacéutica será san-
cionado o sancionada con la suspensión de la licencia del ejercicio
profesional por un lapso de un año, sin perjuicio de las sanciones
penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.

Artículo 65 Permiso Especial para Prescribir Medicamentos en


Dosis Mayores a la Posología Oficial
Los facultativos no prescribirán los medicamentos que contengan
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus preparados en dosis
mayores a las estrictamente indispensables, de acuerdo con la poso-
logía oficial.
Sin embargo, cuando a su juicio fuere necesario un tratamiento
prolongado o en dosis mayores a la posología oficial, lo partici-
pará por escrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, podrá otorgar un permiso especial, limitado y renovable, para
que un establecimiento farmacéutico determinado pueda despa-
char los medicamentos en las condiciones y cantidades señaladas
para cada caso. En casos de emergencia, el facultativo o facultativa
podría indicar la dosis de estos medicamentos que considere nece-
saria para superar la situación de emergencia, estando obligado u
obligada a dejar constancia motivada de todas las actuaciones rela-
cionadas en el correspondiente registro clínico y, en caso de no existir
éste, deberá rendir informe de las mismas ante la autoridad sanitaria
competente, dentro de los siete días hábiles siguientes al acto tera-
péutico a que se refiere esta disposición.

123
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de


salud, podrá anular este permiso cuando lo juzgue conveniente.
La posología oficial será la establecida por resolución de dicho
Ministerio. El facultativo o facultativa que infrinja mediante récipe
la posología oficial, así como el que expidiere en la misma fecha y
para la misma persona, más de una receta de los estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, aun cuando aquéllas contengan las dosis
de posología oficiales, será sancionado o sancionada con multa
equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas
Unidades Tributarias (300 U.T.) y, en caso de reincidencia, será san-
cionado o sancionada con la suspensión de la matrícula del ejercicio
profesional, con la invalidación del talonario especial en uso y con
el no otorgamiento de talonario de récipe especial, por el término de
un año a partir de la fecha de la infracción.
Para el caso del o la profesional farmacéutico o farmacéutica que
expenda estas sustancias o sus preparados, que contengan dosis en
cantidades superiores a las establecidas en la posología oficial, será
sancionado o sancionada con la suspensión de la matrícula del ejer-
cicio profesional por un lapso de un año, sin perjuicio de las san-
ciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.

Artículo 66 Prescripción de Medicamentos por Odontólogos u


Odontólogas, Veterinarios o Veterinarias
Los odontólogos u odontólogas sólo podrán prescribir los medi-
camentos que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas
que, mediante resolución, determine el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud como de uso odontológico.
Para el caso de médicos veterinarios o médicas veterinarias, éstos
o éstas podrán prescribir los medicamentos que contengan las sus-
tancias a que se refiere este capítulo, que sólo son utilizados en medi-
cina veterinaria y para ello deberá figurar en los récipes, además de
los requisitos y datos establecidos en el talonario oficial, el nombre y
domicilio del propietario del animal e identificación de éste, fecha y
dosis adaptadas a la posología oficial, según la especie del animal.

124
Ley Orgánica de Drogas

La infracción del presente artículo será sancionado con multa


equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas
Unidades Tributarias (200 U.T.). En caso de reincidencia, se suspen-
derá la matrícula del ejercicio profesional por el lapso de un año, sin
perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los
delitos comunes.

Sección Cuarta Del Control y Fiscalización


Artículo 67 Sistema de Control y Fiscalización para las Institu-
ciones Hospitalarias
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, mediante resolución, diseñará los mecanismos para vigilar,
controlar y fiscalizar el uso de estupefacientes y sustancias psico-
trópicas, en las instituciones hospitalarias, tanto del sector público
como del privado.

Artículo 68 Custodia y Control Contable de Estupefacientes y


Sustancias Psicotrópicas
La custodia y control contable de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, es responsabilidad del farmacéutico o farmacéutica
regente del establecimiento. La custodia y control contable de mate-
rias primas para la fabricación de estupefacientes y sustancias psico-
trópicas, es responsabilidad de los laboratorios farmacopólicos que
deben llevar un registro de acuerdo con las normas que establezca,
por resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud. La infracción de las responsabilidades a las que
se refieren los párrafos anteriores, será sancionada con multa equi-
valente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Uni-
dades Tributarias (200 U.T.) y en caso de reincidencia, se duplicará la
multa impuesta, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas
en esta Ley para los delitos comunes.

125
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 69 Libro Especial, Sellado y Foliado


Los farmacéuticos o farmacéuticas regentes de los establecimientos
señalados en esta Ley, llevarán un libro especial, sellado y foliado
por la autoridad competente del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de salud, hasta tanto el mismo no provea
de los programas a los fines de su automatización, donde se deje
constancia de la existencia de estupefacientes y sustancias psicotró-
picas, el cual debe abrirse con un acta inicial por dicha autoridad.
En el libro se registra, diariamente, el movimiento de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas. El farmacéutico o farmacéutica regente
deberá enviar mensualmente un resumen del control contable del
referido libro al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud, dentro de los diez primeros días consecutivos del
mes siguiente, anexando copia de los permisos especiales para pres-
cribir medicamentos y el duplicado del talonario oficial, debiendo ser
archivados en el establecimiento todos los soportes por un lapso no
menor de dos años, así como los récipes requeridos para la venta
al público de medicamentos. Los controles contables deben estar sin
enmendaduras ni tachaduras. Los infractores o infractoras de esta
disposición serán sancionados con multa equivalente entre cien Uni-
dades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias (300
U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley
para los delitos comunes.

Artículo 70 Inventario de la Existencia de los Estupefacientes y


Sustancias Psicotrópicas
En el libro especial sellado y foliado, el o la profesional de la
farmacia al asumir las funciones de regente de un establecimiento
farmacéutico o laboratorio farmacopólico, deberá hacer un inven-
tario de la existencia de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas
que se encuentren para el momento en que éste se practique y ano-
tará las irregularidades que observare. Copia de dicho inventario,
firmado por el o la regente entrante y por el o la saliente, deberá
remitirse al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

126
Ley Orgánica de Drogas

de salud, en el plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de


cambio de regencia.
Los infractores o infractoras de esta disposición serán sancionados
o sancionadas con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias
(100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), sin perjuicio
de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos
comunes.

Artículo 71 Medida Judicial Precautelativa Civil o Mercantil


Cuando se produzca el cierre de un establecimiento farmacéutico
por una medida judicial precautelativa de orden civil o mercantil, el
Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de salud, quedará en pose-
sión provisoria de las sustancias a que se refiere esta Ley, hasta tanto
el tribunal competente emita pronunciamiento al respecto.

Capítulo III
De las Sustancias Químicas
Sección Primera del Registro Nacional Único de Operadores
de Sustancias Químicas Controladas
Artículo 72 Registro Nacional Único de Operadores de Sustan-
cias Químicas Controladas
El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, es un servicio desconcentrado, sin personalidad jurí-
dica, con capacidad funcional, financiera y presupuestaria, constituye
un órgano administrativo de carácter técnico especial, dependiente
jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de industrias intermedias; y actúa como órgano centralizador
del control administrativo y fiscalización de todo lo relacionado con los
operadores de sustancias químicas controladas por esta Ley.

127
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 73 Objeto
El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, tiene por objeto el control administrativo de la producción,
fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, comer-
cialización, corretaje, exportación e importación, transporte, desecho,
así como cualquier otro tipo de transacción en la que se encuentren
involucradas las sustancias químicas controladas por esta Ley, incluso
cuando estas sustancias se hallen en modalidad de desecho.

Artículo 74 Registrador o registradora


El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Quí-
micas Controladas, estará a cargo de un Registrador o Registradora,
quien debe ser de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia
moral, con conocimientos técnicos en la materia y será designado o
designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con compe-
tencia en materia de industrias intermedias.

Artículo 75 Atribuciones
El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Quí-
micas Controladas, tendrá las atribuciones siguientes:
1. Crear el sistema de registro de los operadores de sus-
tancias químicas controladas.
2. Otorgar las licencias de inscripción de operadores de
sustancias químicas controladas y su renovación anual.
3. Otorgar los permisos de importación y exportación de
las sustancias químicas controladas.
4. Crear oficinas subalternas en aquellos estados donde el
volumen de las transacciones así lo justifiquen.
5. Notificar cualquier cambio en las medidas de control a
las que se someten las sustancias químicas controladas.

128
Ley Orgánica de Drogas

6. Sancionar administrativamente de conformidad con lo


previsto en esta Ley.
7. Informar a los órganos, dependencias o entidades com-
petentes, según el caso, el otorgamiento, revocatoria o
suspensión de la licencia de operador de sustancias quí-
micas controladas.
8. Llevar un registro actualizado de las licencias otorgadas,
suspendidas, rechazadas o revocadas.
9. Notificar a los operadores de sustancias químicas sobre el
otorgamiento, revocatorias o suspensión de la licencia.
10. Cualquier otra atribución que se especifique en el Regla-
mento de esta Ley, en el Reglamento Orgánico del Minis-
terio del Poder Popular con competencia en materia de
industria intermedia o en resolución dictada a tal efecto.

Sección Segunda
De la Inscripción
Artículo 76 Obligación de Inscripción
Las personas naturales o jurídicas y en general todos aquéllos
que bajo cualquier forma y organización jurídica tengan por objeto
producir, fabricar, etiquetar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir,
desechar, comercializar, almacenar, importar, exportar, transportar o
realizar cualquier otro tipo de transacción o corretaje con las sus-
tancias químicas controladas por esta Ley, deberán con carácter
previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse ante
el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas y obtener la respectiva licencia de operador. Las per-
sonas naturales o jurídicas inscritas ante cualquiera de los orga-
nismos y entes públicos que regulaban esta materia con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán cumplir a cabalidad
con los trámites y registros a que se refiere este capítulo.

129
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 77 Responsable de Comercio del Operador


El operador de sustancias químicas controladas a que se refiere
esta Ley, deberá al momento de requerir la inscripción a la que se
contrae el artículo anterior, presentar por escrito la designación del
o la responsable de comercio del operador y a su respectivo o res-
pectiva suplente, quienes tienen la responsabilidad, una vez que se
obtengan las licencias y permisos respectivos, de vigilar que toda
actividad realizada por el operador con dichas sustancias contro-
ladas, se efectúe bajo la estricta observancia de las disposiciones
contenidas en esta Ley. Dependiendo de la forma jurídica del ope-
rador, deberá designarse como responsable de comercio y a su res-
pectivo o respectiva suplente, a los miembros de la junta directiva
o a gerentes, empleados o empleadas que tengan la capacidad de
cumplir o hacer cumplir dentro de la empresa todos y cada uno
de los requisitos y obligaciones en materia de control y fiscalización
de sustancias químicas. Esta designación del o la responsable de
comercio del operador, no exime de responsabilidad al resto de los
miembros de la junta directiva, socios o gerentes pertenecientes a la
empresa. Para aquellos casos en que el operador de sustancias quí-
micas sea una persona natural, la designación del o la responsable
de comercio recae sobre el mismo operador.
Toda comunicación que deba ser presentada ante el Registro
Nacional de Operadores de Sustancias Químicas Controladas debe
ser suscrita por el o la responsable de comercio.
Será ilícita la intervención de gestores o gestoras, intermediarios o
intermediarias para la realización de los trámites ante el registro.

Artículo 78 Requisitos de Inscripción de Sociedades


Las sociedades constituidas en el territorio nacional, deberán con-
signar en el expediente respectivo:
1. Copia certificada del documento constitutivo, debidamente
registrado, así como de la última modificación del mismo, si la
hubiere.

130
Ley Orgánica de Drogas

2. Copia de las tres últimas declaraciones de Impuesto Sobre la


Renta, salvo que desde la constitución de la empresa no hubiere
transcurrido el lapso pertinente para tal número de declaraciones de
impuesto.
3. La dirección de su sede social y el asiento efectivo de la admi-
nistración de sus negocios si lo tuviere; de igual forma, establecerá
la dirección de sus agencias, sucursales, representaciones en el país
y en el extranjero.
4. Nóminas actualizadas de los administradores o administradoras,
acompañadas de copias certificadas de las asambleas generales de
socios o accionistas que acrediten sus respectivos nombramientos.
5. Lista de socios o accionistas, acompañada de copias certificadas
de las asambleas generales de socios o accionistas que acrediten la
adquisición de sus respectivas cuotas de participación o acciones.
6. Constancia de inscripción de la sociedad en el Registro de
Información Fiscal.
7. Designación del o la responsable de comercio y el o la suplente
respectivo o respectiva, con la descripción del cargo que desem-
peñan dentro de la empresa.
8. Notificación expresa sobre el lugar destinado para el almace-
naje de las sustancias químicas controladas, con la descripción de
las medidas de seguridad adoptadas.
9. Estimación programada por parte del solicitante, debidamente
sustentado, sobre el tipo y cantidad de sustancias químicas contro-
ladas que serán utilizadas para desarrollar la actividad lícita a la que
se dedique.
10. Reseña fotográfica de la fachada, lugar de almacenaje de la
sede y las agencias o sucursales del operador de sustancias químicas
controladas.
11. Declaración jurada del solicitante sobre el uso y destino de
las sustancias.
12. Patente de industria y comercio.

131
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

13. Constancia de inscripción ante la Superintendencia de Inver-


sión Extranjera, en caso de ser parte de sociedades extranjeras.
14. Cualquier otro requisito que establezca el Registro Nacional
Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas.

Artículo 79 Personas Naturales


Para las personas naturales que requieran operar con sustancias
químicas controladas, el Registro Nacional Único de Operadores de
Sustancias Químicas Controladas fijará los requisitos análogos a los
establecidos en el artículo anterior, adecuándolos a la naturaleza de
la petición y al uso previsto.

Artículo 80 Otorgamiento y Vigencia de la Licencia


El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Quí-
micas Controladas, previa satisfacción de los requisitos pertinentes,
entregará una licencia a nombre del operador en el cual deberá
identificar las sustancias, químicas controladas, las cantidades, las
operaciones o transacciones que se autorizan y la ubicación de los
establecimientos donde se realizarán tales operaciones. Esta licencia
será válida por doce meses, contados desde la fecha de su emisión.
La solicitud de renovación deberá realizarse con al menos sesenta
días continuos antes de su vencimiento

Artículo 81 Información Actualizada


La información y constancias previstas en los artículos precedentes
deberán mantenerse actualizadas. La renovación de la licencia no
será acordada si, al tiempo de solicitarla, dicha actualización no se
hallare satisfecha. A los efectos de la renovación o de la cancelación
de la licencia, el Registro Nacional Único de Operadores de Sustan-
cias Químicas Controladas podrá solicitar que a través de funciona-
rios o funcionarias de los organismos competentes se practiquen las
inspecciones y fiscalizaciones que se juzguen convenientes.

132
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 82 Rechazo de la Inscripción o Renovación de la Licencia


El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, rechazará la inscripción o la renovación de la licencia,
según corresponda, por incumplimiento de lo dispuesto en los artí-
culos 78, 79 y 81 de esta Ley.
Rechazada la inscripción o su renovación, deberá transcurrir un lapso
de noventa días continuos, para que los interesados puedan consignar
nuevamente los recaudos pertinentes a la tramitación respectiva.

Artículo 83 Sanciones Administrativas


Sin perjuicio de otras sanciones que sean aplicables conforme a
la legislación vigente, el Registro Nacional Único de Operadores de
Sustancias Químicas Controladas, de oficio, podrá revocar o sus-
pender las licencias de operadores de sustancias químicas, de con-
formidad con las siguientes causales:
1. Causales de revocatoria definitiva.
a. Por sentencia definitivamente firme mediante la cual el ope-
rador de sustancias químicas hubiere sido condenado por cualquiera
de los delitos previstos en esta Ley.
b. Falsedad, parcial o total, de la información y documentos sumi-
nistrados.
c. Cuando se determine el cese de las funciones del operador
registrado por causa de quiebra, disolución o liquidación.

2. Causales de suspensión de tres meses a seis años.


a. Por incumplimiento de la obligación de informar y de las pre-
sentaciones que deban cumplirse conforme a esta Ley y demás dis-
posiciones legales y reglamentarias aplicables.
b. Ocultamiento de información y documentación u otros ele-
mentos, en cuanto obstruyeren el ejercicio por parte del Registro
Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas u otros

133
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

órganos y entes que actúen en colaboración o coordinación, en la


fiscalización a cargo de la autoridad competente.
c. Por el incumplimiento de la obligación contenida en los artí-
culos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121 y 126 de esta Ley.
El término de la suspensión de la inscripción se impondrá, según
la gravedad del incumplimiento, falta o infracción, de su reiteración y
el perjuicio real que se verificare o el potencial que pudiese causarse,
de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos por esta Ley.
En todo caso de revocación o suspensión de la licencia o certifi-
cado de operador de sustancias químicas, el Registro Nacional Único
de Operadores de Sustancias Químicas Controladas a través de los
funcionarios o funcionarias competentes, establecerá mediante los
procedimientos de fiscalización e inspección a que se refiere esta Ley,
la existencia física de las sustancias químicas controladas.
Las sustancias químicas que se encuentren en posesión del ope-
rador de sustancias químicas que haya sido sometida a la sanción de
revocación, serán objeto de decomiso.
Las sustancias químicas que se hallen en posesión del operador
de sustancia químicas que haya sido sometido a la sanción de sus-
pensión, que excedan del término de doce meses, podrán ser objeto
de enajenación a otro operador químico, previa aprobación del
Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, el cual supervisará la transferencia de las sustancias
de que se trate. Transcurridos sesenta días hábiles sin que se realice
la enajenación, el registro declarará bajo pena de decomiso las res-
pectivas sustancias.
En los casos de suspensión de la licencia respectiva, se impondrá
una multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y setenta y
cinco Unidades Tributarias (75 U.T.).

134
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 84 Notificaciones Pertinentes


Cancelada o suspendida la licencia, el Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias Químicas Controladas, deberá informar
al órgano rector.

Sección Tercera
De la Importación y Exportación
Artículo 85 Solicitud de Permiso de Importación o Exportación
Los operadores de sustancias químicas controladas deberán
solicitar al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias
Químicas Controladas, el permiso de importación o exportación de
las sustancias químicas controladas, por lo menos con veinte días
hábiles antes de la respectiva operación de embarque.
La contravención de esta norma, dará lugar a las sanciones esta-
blecidas con respecto a las infracciones administrativas aduaneras,
contempladas en la ley que regule la materia.

Artículo 86 Requisitos para Importar o Exportar


El operador de sustancias químicas controladas a los fines de tra-
mitar el permiso de importación o exportación, deberá consignar los
requisitos siguientes:
1. Identificación del operador de sustancias químicas con-
troladas y el número de inscripción en el Registro Único
de Operadores de Sustancias Químicas Controladas.
2. Designación de la sustancia química por nombre y
código numérico con que figure en el Sistema Armoni-
zado de Designación y Codificación de Mercancías de
la Organización Mundial de Aduanas.
3. Peso neto de la sustancia química controlada a importar
o exportar, expresado en kilogramos o fracciones.

135
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

4. Peso bruto, forma de presentación y cantidad de bultos


o envases de la sustancia química controlada.
5. Cantidad de contenedores, en su caso.
6. Información sobre el envío, respecto a la fecha prevista
de entrada o salida del país, designación de la oficina
de aduanas ante la cual se cumplirán con los trámites
aduaneros de importación o exportación, modalidades
de transporte e itinerario previsto, a fin de que se pueda
verificar el mismo.
7. Nombre, dirección, número de teléfono, número de
fax, correo electrónico del proveedor o cliente, según
el caso.

Artículo 87 Otorgamiento de los Permisos


Los permisos para importar o exportar, serán otorgados o negados,
por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Quí-
micas Controladas, mediante acto motivado, dentro de los siete días
hábiles siguientes a la presentación de la respectiva solicitud. Estos
permisos serán otorgados por la cantidad de sustancia, previamente
estimada.

Artículo 88 Forma de Importación


Las operaciones aduaneras de las sustancias químicas contro-
ladas, deberán ser realizadas en una sola expedición, separadas de
cualquier otra mercancía.

Artículo 89 Potestad para Negar o Limitar el Permiso


El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Quí-
micas Controladas podrá negar un permiso de importación o expor-
tación de las sustancias químicas controladas por esta Ley, cuando
reglamentariamente no se encuentren reunidas las condiciones esta-

136
Ley Orgánica de Drogas

blecidas para proceder a dicha autorización; e igualmente, podrá


limitar el pedido de la sustancia cuando así lo juzgue conveniente o
negar las solicitudes de cambio de aduanas, mediante acto adminis-
trativo motivado.

Artículo 90 Caducidad o Revocatoria


Los permisos de importación o exportación, caducarán a los ciento
ochenta días continuos a partir de su fecha de emisión y podrán ser
utilizados una sola vez, ara una sola sustancia química. En ningún
caso, podrá exceder de la vigencia de la licencia otorgada al ope-
rador. En caso de anulación o revocatoria de la licencia del operador,
se entenderán revocados o anulados los permisos de exportación o
importación concedidos en ocasión de la misma.

Artículo 91 Notificación de Comercio Exterior


El responsable de comercio del operador químico deberá notificar
al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, el tipo, cantidad e identificación de las sustancias que
serán objeto de la operación de importación o exportación, así como
el tipo de transporte y presentación, en un lapso no menor de siete
días hábiles antes de la fecha estimada, a la entrada o salida de
dichas sustancias del país.

Artículo 92 Notificaciones Previas de Exportación


El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Quí-
micas Controladas, es el órgano competente tanto para realizar las
notificaciones previas de exportación a las autoridades competentes
del país que realiza la correlativa importación, como para responder
las notificaciones previas de exportación que realicen las autoridades
extranjeras sobre las importaciones de sustancias químicas contro-
ladas por esta Ley, que tienen por destino el territorio nacional.

137
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 93 Documentación para la Declaración de las Sus-


tancias Importadas A los fines de la declaración de las sustancias
importadas, los funcionarios aduaneros o funcionarias aduaneras,
deberán exigir la presentación de todos los documentos establecidos
por la Ley Orgánica de Aduanas, los permisos de importación pre-
vistos en esta Ley, así como copia de la notificación de comercio
exterior. Si no se cumpliere con todas las especificaciones que figuren
en el permiso de importación correspondiente, las sustancias serán
decomisadas por la autoridad aduanera y se procederá de acuerdo
con lo establecido en el artículo siguiente a los fines de la entrega de
dichas sustancias a la autoridad competente.

Artículo 94 Declaración de Las Sustancias Químicas Controladas


Importadas Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
llegada a la aduana habilitada, deberán ser declaradas las sustan-
cias químicas controladas importadas, debiendo retirarlas el ope-
rador dentro de los treinta días continuos siguientes a la declaración.
En caso que el operador no declare o no retire dichas sustancias en
los términos indicados, las mismas adquirirán cualidad de naciona-
lizadas y serán decomisadas. El administrador o administradora de
la aduana habilitada notificará al Registro Nacional Único de Ope-
radores de Sustancias Químicas Controladas, dentro de los cinco
días hábiles siguientes contados a partir del decomiso. El Registro
dispondrá de dichas sustancias, dentro de los quince días hábiles
siguientes contados a partir de su notificación.

Artículo 95 Acta de Remisión


A los fines de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, el
administrador o administradora de la aduana levantará un acta
donde constará lo siguiente:
1. Identificación de la sustancia y peso de la misma, según permiso
de exportación o conocimiento de embarque del país de origen.
2. Tipo de embalaje, estado y marca del mismo.

138
Ley Orgánica de Drogas

3. La motivación de la nacionalización o decomiso por parte del


funcionario o funcionaria actuante.
4. La custodia en sitio, antes y después de la nacionalización, y su
traslado desde la sede de la aduana hasta el lugar que se designe,
será realizada por la autoridad aduanera.

Artículo 96 Acta de Recepción


El Registrador o Registradora Nacional Único de Operadores de
Sustancias Químicas Controladas o el funcionario o funcionaria
competente designado o designada por éste o ésta, levantará un
acta de recepción donde dejará constancia que las sustancias remi-
tidas están conformes con las especificadas en el acta de remisión.

Artículo 97 Documentación para la Declaración de las Sustan-


cias a ser Exportadas
A los fines de la procedencia de la exportación de sustancias quí-
micas controladas por esta Ley, los funcionarios o funcionarias de
aduana deberán exigir la presentación de todos los documentos esta-
blecidos por la Ley Orgánica de Aduanas y el Arancel de Aduanas,
los permisos de exportación previstos en esta Ley, así como copia
de la notificación de comercio exterior. Si no se cumpliere con todas
las especificaciones que figuren en el permiso de exportación, las
sustancias serán decomisadas y se procederá a la remisión de las
mismas al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias
Químicas Controladas, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

Artículo 98 Efectos de la Falta de Permiso


Si para la fecha de llegada o salida de las sustancias químicas
controladas, se hubiere vencido, anulado, o no se hubiere tramitado
el permiso de importación o exportación respectivo, salvo casos de
comprobada fuerza mayor, se procederá al decomiso y se exigirá al

139
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

contraventor el pago de los derechos, tasas y demás impuestos que


se hubieren causado, si no fueren presentados con la declaración.
Se notificará al Registro Único de Operadores de Sustancias Quí-
micas Controladas, para que disponga de las sustancias decomi-
sadas, de conformidad con la declaración de las sustancias químicas
controladas importadas, sin perjuicio de las sanciones penales a las
que haya lugar.

Artículo 99 Medios Prohibidos


Se prohíbe realizar operaciones de importación o exportación de
sustancias químicas controladas, en encomiendas, bultos postales o
correspondencias consignadas a un banco, dirigidas a almacenes
de aduana, almacenes habilitados, aduanas generales de depósito,
zonas francas o puertos libres. Los infractores serán sancionados con
el decomiso y se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica de Aduanas, sin perjuicio de las san-
ciones penales a las que hubiere lugar.

Artículo 100 Aduanas Habilitadas


El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
finanzas, por requerimiento que efectúe el Registro Nacional Único
de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, mediante
resolución motivada, establecerá las aduanas habilitadas para las
operaciones aduaneras relacionadas con sustancias químicas con-
troladas.

Artículo 101 Consignación final ante el Registro Nacional Único


de Operadores de Sustancias Químicas Controladas
Los importadores y exportadores de sustancias químicas contro-
ladas deberán consignar en el expediente llevado al efecto ante el
Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, dentro de un plazo no mayor a siete días hábiles de

140
Ley Orgánica de Drogas

haberse concretado la operación aduanera, copia del documento


de importación, exportación o del documento de embarque que cer-
tifique la entrada o salida de dicha sustancia del país. El incumpli-
miento de esta obligación acarreará multa equivalente entre ochenta
Unidades Tributarias (80 U.T.) y ciento cincuenta Unidades Tributarias
(150 U.T.).
La autoridad de aduanas remitirá al Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias Químicas Controladas, en los primeros
diez días de cada mes, un informe detallado de las exportaciones e
importaciones de las sustancias controladas, especificando:
1. Nombre de la sustancia química.
2. Peso neto, expresado en kilogramos.
3. País de origen y destino.
4. Número del despacho de importación o exportación.
5. Aduana de entrada o salida.
6. Nombre del importador o exportador.

Artículo 102 Tránsito aduanero


No podrán ser objeto de la operación aduanera de tránsito, por
el territorio nacional, las sustancias químicas controladas. La contra-
vención de esta norma acarreará el decomiso de estas sustancias, en
los términos previstos en la legislación aduanera, sin perjuicio de las
sanciones penales contempladas en esta Ley.

Artículo 103 Trasbordo


La operación de trasbordo de sustancias químicas controladas,
queda sujeta a la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento y a la
notificación de comercio exterior establecido en esta Ley.

141
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Sección Cuarta
Del Comercio, Expendio y Distribución
Artículo 104 Medidas de control al usuario final
En la cadena de comercialización, queda exceptuado de inscrip-
ción y autorización ante el Registro Nacional Único de Operadores
de Sustancias Químicas Controladas, el usuario final de las sustan-
cias químicas controladas.

Artículo 105 Precinto y etiquetado


Los envases que contengan las sustancias químicas controladas en
cualquiera de sus formas y sean destinadas al mercado interno, sin
perjuicio de lo establecido en las normas para el etiquetado y control
de productos envasados dictados a tal efecto por los órganos com-
petentes, deberán llevar un precinto de seguridad y serán etiquetados
indicando la identificación del producto, contenido, porcentaje de
concentración de la sustancia química controlada, unidad de medida,
peso neto, peso bruto, número de inscripción en el Registro Nacional
Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, así
como el nombre y razón social del envasador o del reenvasador, en
caso de que se hubiere realizado tal operación.

Artículo 106 Notificación de comercio interno


El operador de sustancias químicas controladas que pretenda
movilizar sustancias químicas controladas dentro del territorio
Nacional, deberá informar al Registro Nacional Único de Opera-
dores de Sustancias Químicas Controladas, sobre estas operaciones
por los medios disponibles, previamente a su movilización. Los datos
a ser suministrados serán establecidos por el Registro y cada movili-
zación generará un número de control.

142
Ley Orgánica de Drogas

Durante el traslado, el transportista deberá informar a la auto-


ridad competente que así lo solicite, el número de control y la ruta
a seguir.

Artículo 107 Prohibición de despacho a niños, niñas y adoles-


centes
Quien despache a niños, niñas y adolescentes las sustancias quí-
micas controladas, será sancionado con multa equivalente entre cien
Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias
(300 U.T.).
La reiteración será sancionada con la suspensión de la licencia
del operador, por un lapso comprendido entre tres meses y un año,
según la gravedad del caso, sin perjuicio de las sanciones penales
establecidas en esta Ley, para los delitos comunes.

Sección Quinta
De los Registros Internos llevados por los Operadores
Artículo 108 Inventario
Los operadores de sustancias químicas controladas deberán man-
tener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una
de las sustancias químicas controladas que opere.

Artículo 109 Registro interno de transacciones


Todo operador de sustancias químicas controladas, deberá man-
tener un registro completo, fidedigno y actualizado en el que se regis-
tren los movimientos de estas sustancias, el cual deberá contener la
información siguiente:
1. Identificación y nombre de la sustancia.
2. Cantidades recibidas.

143
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

3. Cantidad producida, fabricada, preparada, elaborada


o extraída.
4. Cantidades importadas.
5. Cantidad utilizada en la fabricación o preparación de
otros productos.
6. Cantidad vendida o distribuida internamente.
7. Cantidad exportada.
8. Cantidad en existencia.
9. Cantidad perdida a causa de accidentes, sustracciones,
desapariciones irregulares, excesivas o sospechosas,
debidamente denunciadas en cada oportunidad ante la
autoridad competente.
10. Cantidad vencida.
11. Cantidades transferidas entre depósitos o almacenes.
12. Cantidad desechada.
13. Cualquier otra información que el Registro Nacional
Único de Operadores de Sustancias Químicas Contro-
ladas establezca oportunamente, por sí o en coordina-
ción con el órgano rector.
14. Fecha de la transacción.
15. Nombre, dirección y número de inscripción ante el
Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias
Químicas Controladas, de cada una de las partes que
realiza la transacción.
16. Presentación y uso de la sustancia química controlada.
17. El inventario y registro a que se refiere esta sección,
deberán realizarse de conformidad con lo previsto en el
Código de Comercio.

144
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 110 Obligación del informe mensual


Los operadores de sustancias químicas controladas deberán
informar mensualmente al Registro Nacional Único de Operadores
de Sustancias Químicas Controladas, con carácter de declaración
jurada, los movimientos de las sustancias químicas controladas
que figuren en el correspondiente registro interno de transacciones.
Esta información deberá presentarse durante los primeros siete días
hábiles de cada mes. La información referida deberá ser firmada por
él o la responsable de comercio del operador nombrado, conforme
a lo previsto en esta Ley.

Artículo 111 Obligación de guardar inventarios y registros


Los inventarios y registros internos de transacciones deberán
encontrarse a disposición del Registro Nacional Único de Opera-
dores de Sustancias Químicas Controladas, del órgano rector y de
los órganos de investigación penal, por un plazo de cinco años.

Artículo 112 Ubicación física de los registros y documentos


El operador de sustancias químicas controladas deberá informar
al RegistroNacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, el lugar donde se encuentren los registros e inventarios
previstos en esta sección, así como los restantes de carácter socie-
tario, contable o de cualquier otra actividad que se trate.
Se informará al Registro Nacional Único de Operadores de Sus-
tancias Químicas Controladas, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, de todo traslado de los mencionados libros o documentos
y el nuevo lugar donde han de encontrarse, así como su extravío,
sustracción, deterioro o cualquier otra circunstancia fáctica o jurídica
que obstaculice su normal utilización.

Artículo 113 Lugar físico para el inventario de sustancias quí-


micas controladas

145
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Los operadores de sustancias químicas controladas por esta Ley,


deberán informar en el momento de la inscripción ante el Registro
Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas,
los lugares físicos de operaciones y almacenamiento donde se pueda
inspeccionar, fiscalizar o constatar la existencia de las mismas.
Cualquier modificación del lugar físico de ubicación de las sustan-
cias deberá ser informada, antes de ocurrir el cambio.

Sección Sexta
Medidas de Control Operativo
Artículo 114 Competencia
Para la aplicación de medidas de control de carácter operativo,
con el fin de evitar que las sustancias químicas controladas sean des-
viadas de sus actividades lícitas hacia la producción, fabricación o
elaboración ilícitas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de
acuerdo a las disposiciones de esta sección, son competentes:
1. La Oficina Nacional Antidrogas.
2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalís-
ticas.
4. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. La autoridad nacional con competencia en materia de control
aduanero y tributario.

Artículo 115 Fiscalización a los establecimientos


Son competentes para instruir la práctica de este tipo de fiscaliza-
ciones:
1. El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Quí-
micas Controladas, por si o por requerimiento del órgano rector.

146
Ley Orgánica de Drogas

2. El Ministerio Público, en el marco del desarrollo de las investi-


gaciones penales relacionadas con esta materia.
Quedan facultados o facultadas los funcionarios acreditados o
funcionarias acreditadas por la Guardia Nacional Bolivariana, el
Cuerpo de Policía Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Cien-
tíficas, Penales y Criminalísticas, a través de sus unidades especia-
lizadas en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, para
realizar fiscalizaciones a los establecimientos de los operadores de
sustancias químicas controladas, cuando la inspección haya sido
instruida por los órganos competentes, a lo fines de cotejar la infor-
mación suministrada por éstos, con relación al movimiento de su
inventario, así como verificar el uso y destino de este tipo de sustan-
cias. En el ejercicio de tales funciones, los funcionarios o funciona-
rias tendrán acceso a todas las dependencias del establecimiento,
cualquiera sea su carácter, incluyendo las oficinas comerciales, aun
cuando unas y otras se encuentren en lugares diferentes.

Artículo 116 Acta final


Terminada la fiscalización se levantará un acta por triplicado, con
indicación de lugar, fecha y hora, señalándose en ella lo observado,
pudiendo el o la responsable de comercio del operador, o en su
defecto el propietario o propietaria del establecimiento, su represen-
tante legal debidamente acreditado o acreditada o la persona que
se encontrare a cargo del mismo, hacer constar los alegatos que
considere conveniente. Si fuere necesario agregar cualquier docu-
mento al acta deberá hacerse en el mismo acto, pero en el caso de
que no fuere posible hacerlo en original, podrá ser consignado por
el operador de sustancias químicas controladas, en copia, en un
plazo no mayor de tres días contados a partir del levantamiento de la
correspondiente acta, en la cual se deberá dejar constancia de este
hecho. El acta deberá ser firmada por todos los participantes.
Cuando la persona que asistió al procedimiento se negare a
firmar, el funcionario o funcionaria recurrirá a personas que testifi-
quen la lectura de la misma y de la negativa a firmarla.

147
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Una copia del acta será entregada al operador de sustancias quí-


micas controladas, la otra copia se enviará al órgano rector y la
original irá al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias
Químicas Controladas. Sin perjuicio de las sanciones administra-
tivas a las que hubiere lugar; si se hallaren elementos de convicción
suficientes, las autoridades competentes notificarán al Ministerio
Público con el objeto de que se inicie la investigación penal corres-
pondiente.

Artículo 117 Inspecciones al transporte en territorio nacional


La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana podrán inspeccionar, en todo el territorio
nacional, los medios de transporte empleados por los operadores y
usuarios finales para el movimiento de las sustancias químicas con-
troladas, así como también las respectivas mercancías. Estas inspec-
ciones podrán ejecutarse de forma documental, física o ambas en
caso de ser necesario.

Artículo 118 Inspecciones en aduanas


La autoridad nacional en materia de aduanas, por si o por inter-
medio de sus auxiliares en el resguardo aduanero, inspeccionarán
las operaciones de comercio exterior de las sustancias químicas con-
troladas, según esta Ley. Estas inspecciones podrán ejecutarse de
forma documental, física o ambas en caso de ser necesario.

Artículo 119 Comisión de un hecho punible


Cuando del resultado de las inspecciones realizadas pudiere
acreditarse la comisión de un hecho punible, los funcionarios o fun-
cionarias actuantes elaborarán un informe circunstanciado al cual
acompañarán copia del acta respectiva y lo remitirán al Ministerio
Público. Copias del informe serán remitidas al Registro Nacional

148
Ley Orgánica de Drogas

Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas y al


órgano rector.

Artículo 120 Muestras


Los funcionarios o funcionarias competentes que realicen las fis-
calizaciones e inspecciones podrán tomar muestras. Dichas muestras
podrán ser de materia prima, de productos en fase de elaboración o
terminados. Las muestras deberán ser identificadas y representativas
del lote y serán recogidas en número de tres y precintadas por medio
de sellos o lacres que eviten cambios o sustituciones. Los empaques
o envoltorios de las muestras deberán ser firmados por los funcio-
narios o funcionarias actuantes y los o las testigos, si los hubiere.
De estas tres muestras, una considerada original, se empleará para
el de laboratorio, el cual se realizará con la participación del inte-
resado si éste así lo solicitare; la segunda, considerada duplicado,
se reservará por los funcionarios o funcionarias para una eventual
experticia judicial; y la tercera, o triplicado, quedará en poder del
Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, para que se analice conjuntamente con el duplicado
en la experticia o para contra verificación. En el acta que se levante,
se individualizará el o los productos objeto de la muestra, con los
detalles relativos a rotulación o etiquetas, naturaleza de la mercancía
y denominación exacta del material en cuestión, a fin de establecer
la autenticidad de las muestras.

Artículo 121 Notificación de los resultados del análisis de mues-


tras El órgano competente que haya practicado el análisis de las
muestras, deberá informar dentro de los cinco días de realizado el
análisis, al organismo requirente los resultados obtenidos, una vez
culminadas las pruebas correspondientes. El original de éstos se
agregará al expediente respectivo, y si fuere pertinente se enviará a
las autoridades competentes a los fines de iniciar el correspondiente
procedimiento.

149
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

El órgano requirente deberá informar al operador de sustan-


cias químicas controladas, del resultado del análisis a las muestras
tomadas.

Sección Séptima
Informes Especiales
Artículo 122 Reporte de actividades sospechosas
Los operadores de sustancias químicas controladas deben informar
de inmediato y de manera simultánea al Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias Químicas Controladas y al órgano rector,
las operaciones o transacciones que pudieran dar motivos razona-
bles para considerar que aquellas sustancias podrían estarse des-
viando a usos ilícitos, mediante los mecanismos establecidos para
tal efecto.
El reporte de actividades sospechosas no acarreará para el ope-
rador de sustancias químicas que lo presente, responsabilidad civil
ni administrativa.

Artículo 123 Supuestos


Se considerará que existen supuestos razonables para reportar
actividades irregulares cuando:
1. El suministro se haya de efectuar por medios de trans-
porte y rutas en circunstancias distintas a las utilizadas
habitualmente de acuerdo al tipo de operaciones.
2. El suministro solicitado se deba realizar de forma inme-
diata a cambio de sobreprecio que exceda significativa-
mente el valor normal de la mercancía.
3. El pago de la transacción comercial se realice en papel
moneda, con medios de pago diferentes a los estable-
cidos habitualmente o que no generen registros en el
sistema bancario nacional.

150
Ley Orgánica de Drogas

4. Exista una petición para cargar las sustancias químicas


dentro de contenedores, cuando no se justifique.
5. Exista petición de entrega o de envío de una cantidad
inusual o exorbitante de sustancia química controlada.
6. El transportista no exhiba al operador de sustancias
químicas controladas su licencia correspondiente debi-
damente otorgada por el Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias Químicas Controladas.
7. La orden de compra sea presentada por personas natu-
rales o jurídicas que no posean la correspondiente
licencia de operador de sustancias químicas contro-
ladas.
8. Las sustancias químicas controladas no se encuentren
debidamente identificadas o no cumplan con las dispo-
siciones de etiquetado establecidas en esta Ley.
9. Cualquier otra determinada oportunamente por el
Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias
Químicas Controladas o el órgano rector.

Artículo 124 Notificación sobre las pérdidas o desapariciones


Los operadores deberán notificar de inmediato al Registro Nacional
Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, respecto
a las pérdidas o desapariciones irregulares de aquellas sustancias
que se encuentren bajo su control.
La no declaración inmediata de la pérdida de sustancias por parte
de los operadores de sustancias químicas controladas, acarreará la
aplicación de multas entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y tres-
cientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y en caso de reincidencia, se
podrá suspender la licencia por el lapso de seis meses, sin perjuicio
de las sanciones penales que correspondan.

151
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 125 Informes exhaustivos


Los informes y notificaciones a que refiere esta sección, deben con-
tener toda la información disponible y ser proporcionados al Registro
Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas,
por el medio más expedito y, si corresponde, con la mayor antelación
posible a la finalización de la transacción. Verificada la información,
el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, notificará lo pertinente al órgano rector.

Artículo 126 Confidencialidad


Las informaciones proporcionadas al Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias Químicas Controladas, por los opera-
dores de sustancias químicas, están sujetas al principio de confiden-
cialidad y no podrán ser divulgadas, salvo al Ministerio Público, a los
órganos de investigación penal cuando actúen instruidos por aquél,
al órgano rector, así como a los tribunales penales en que se sigan
causas contra el respectivo operador de sustancias químicas.

Artículo 127 Obligación especial para corretaje


El operador de sustancias químicas controladas que se dedique a
la actividad de corretaje de sustancias químicas controladas deberán
informar, con carácter de obligatoriedad, al Registro Nacional Único
de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, de todas las
actividades de corretaje en las que sea parte, ya sea que las transac-
ciones llevadas a cabo tengan como destino el territorio nacional o
no, dentro de un lapso de cuarenta y ocho horas hábiles, contadas
desde el momento en que se cerró la negociación.
Si el operador registrado como corredor realiza directamente
operaciones de adquisición, transporte, importación, exportación o
trasbordo de las sustancias químicas controladas, deberá observar,
además, cada una de las disposiciones que rigen la materia.

152
Ley Orgánica de Drogas

TÍTULO V
DEL CONSUMO Y EL PROCEDIMIENTO
Capítulo I
CONSUMO
Artículo 128 Persona consumidora dependiente y consumidora
compulsiva Se entiende por persona consumidora dependiente, el
consumidor o consumidora del tipo intensificado, que se caracteriza
por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente moti-
vado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular,
escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de
manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún
cuando el individuo siga integrado a la comunidad.
El consumidor o consumidora de tipo compulsivo, está caracteri-
zado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con
dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcio-
namiento individual y social se reduce al mínimo.

Artículo 129 Persona consumidora experimental, ocasional o


circunstancial Se entiende por persona consumidora experimental
aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un
ensayo a corto plazo y de baja frecuencia.
El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por
un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni
en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El con-
sumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una
motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar
una situación o condición de tipo personal o vocacional.

Artículo 130 Medidas de seguridad social


El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento
de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las per-

153
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

sonas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o


conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes:
1. Reinserción social.
2. Seguimiento.
3. Servicio comunitario.

Artículo 131 Sujetos o sujetas de medidas de seguridad social


Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social pre-
vistas en esta Ley:
1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de
centinela.
2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que
se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida
como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de depen-
dencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del
individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no
constituya una sobredosis.
En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente,
la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con
vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que
se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica
de experticias.

Artículo 132 Tratamiento de la persona consumidora


El tratamiento de la persona consumidora, es un proceso de
intervenciones multidisciplinarias concretas que se inicia cuando la
persona consumidora entra en contacto con un proveedor de ser-
vicios de salud u otro servicio comunitario, hasta que se complete
el proceso de rehabilitación posible, con el propósito de recuperar
un patrón de funcionalidad plena en lo personal, familiar, social y
económico.

154
Ley Orgánica de Drogas

Durante el proceso de tratamiento, se puede hacer residir o no a


la persona consumidora en un centro especializado de rehabilita-
ción, a fin de reducir el daño creado por estas sustancias.
El tratamiento de la persona consumidora siempre debe entrañar
la desintoxicación de las sustancias que ha consumido.

Artículo 133 Reinserción social y servicio comunitario


La reinserción social consiste en lograr la capacidad de adecua-
ción de la persona rehabilitada al medio social que le es propio, a los
fines de garantizar su normal desenvolvimiento en la comunidad.
El proceso de reinserción social incluye la enseñanza de un arte u
oficio para aquellas personas que lo requieren, y el servicio comuni-
tario para facilitar su reinserción mediante la responsabilidad y soli-
daridad social.
Se entiende por servicio comunitario, la actividad de carácter
temporal y obligatorio que debe cumplir la persona consumidora y
dependiente de drogas, en beneficio de la comunidad.

Artículo 134 Seguimiento


El seguimiento es el proceso que consiste en supervisar y evaluar a
la persona rehabilitada para evitar posibles recaídas en el consumo
de las sustancias a las que hace referencia el Capítulo II del Título
IV de esta Ley y encomendar a la persona consumidora a uno o
más especialistas para orientar su conducta y reinserción social, para
prevenir la posible recaída en el consumo. Este seguimiento implica
control periódico mediante exámenes toxicológicos ordenados y
evaluados por médicos o médicas forenses y realizado por expertos
especializados o expertas especializadas en la materia.

155
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 135 Vigilancia y control de las instituciones


El órgano rector, el Ministerio Público y el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de salud, vigilarán y contro-
larán, coordinados por el primero de ellos, en el área de su compe-
tencia, el funcionamiento de los centros de orientación familiar, de
los centros de rehabilitación, desintoxicación y de reinserción social,
para garantizar el cumplimiento de sus fines.

Artículo 136 Sometimiento de padres, representantes o la familia


de la persona consumidora
El juez o jueza, visto el informe que presenten los expertos o
expertas, impondrá a los padres, representantes o a la familia de
la persona consumidora, la obligación de someterse a las medidas
de orientación relativas al tratamiento y rehabilitación de la persona
consumidora. El incumplimiento de la obligación impuesta en este
artículo, dará lugar al cumplimiento de un servicio a favor de la
comunidad.

Artículo 137 Privación de la patria potestad


El padre o la madre, podrá ser privado o privada de la patria
potestad, en los casos siguientes:
1. Por el consumo habitual que pudiere comprometer la
salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas.
2. Utilicen a sus hijos o hijas para cualquiera de los delitos
tipificados en esta Ley.
3. Incurran en las conductas delictivas previstas en el Capí-
tulo I del Título VI deesta Ley.
4. Las demás previstas en la ley que regula la materia de
niños, niñas y adolescentes.

156
Ley Orgánica de Drogas

El procedimiento para privar de la patria potestad al padre o a la


madre, deberá aplicarse según lo dispuesto en la ley que regule la
materia.

Artículo 138 Interdicción o inhabilitación


El juez o jueza penal, en el caso que la persona consumidora
tenga perturbaciones mentales que le impidan la administración de
sus intereses según el informe de los expertos o expertas, remitirá al
juez o jueza civil las actuaciones relativas a los fines de su interdic-
ción o inhabilitación, si fuere procedente, de acuerdo a la legislación
civil pertinente.

Artículo 139 Suspensión de la licencia o permiso para conducir


Quien fuere sorprendido o sorprendida conduciendo vehículos
automotores terrestres y vehículos no motorizados, naves o aero-
naves de cualquier tipo, bajo los efectos de estupefacientes o sustan-
cias psicotrópicas, será sancionado o sancionada, sin perjuicio de las
penas contempladas en otras leyes, con la suspensión de la licencia
o el permiso de conducir por un tiempo no menor de seis meses, y
la obligación de acudir a un centro de tratamiento, desintoxicación,
rehabilitación y reinserción social, por el tiempo que le establezca
el juez o jueza, tomando en cuenta la información suministrada por
los especialistas en la materia, lo cual se notificará a la autoridad
competente que otorga el permiso o licencia para conducir vehículos
automotores terrestres, naves o aeronaves.
Para obtener la revocatoria, el consumidor o consumidora deberá
demostrar su rehabilitación por ante el juez o jueza competente,
previo dictamen de los médicos o médicas forenses que establece
esta Ley.
Tampoco podrán conducir vehículos automotores terrestres, naves
o aeronaves, los y las que se encuentren sometidos o sometidas a las
medidas de seguridad previstas en esta Ley.

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Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 140 Falta grave a las obligaciones en el trabajo


El trabajador o trabajadora, funcionario público o funcionaria
pública, que por ley, convención colectiva del trabajo o por convenio
internacional, tenga prohibido por razones de seguridad e higiene
laboral, el consumo de medicamentos que contengan estupefa-
cientes o sustancias psicotrópicas o de otra naturaleza que puedan
alterar su capacidad física o psíquica, no podrá ejercer sus labores
bajo los efectos de estos medicamentos, se considerará incurso en
falta grave y se le seguirá el procedimiento establecido en la ley que
rige la materia. Cuando estuviere obligado u obligada a consumir
estos medicamentos por prescripción médica, deberá obtener un
certificado médico que así lo demuestre.

Capítulo II
Procedimiento
Artículo 141 Procedimiento por consumo
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes
o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consu-
midora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis
personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artí-
culo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inme-
diatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o
la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias
toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la
experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efec-
tuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante
el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora,
al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro
de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que
se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y
sociales.

158
Ley Orgánica de Drogas

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden


judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza
tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar
y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas
forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare
que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tra-
tamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al
programa de reinserción social, el cual será base del informe que
presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza
de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramenta-
ción, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en
la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

Artículo 142 Medidas complementarias a las de seguridad


social
Cuando a la persona se le aplique el procedimiento por consumo,
el juez o jueza de control, conjuntamente con la medida de seguridad
social aplicada, le ordenará la suspensión de la licencia de conducir
vehículos automotores terrestres y vehículos no motorizados, naves o
aeronaves y de la Licencia de porte de armas, si fuere el caso.

Artículo 143 Procedimiento para el niño, niña o adolescente con-


sumidor o consumidora
Cuando el consumidor o consumidora sea niño, niña o adoles-
cente, se le aplicará este procedimiento y será competente para
conocer el juez o jueza de la materia, y se citará a los padres o
representantes del niño, niña o adolescente, si los hubiere, o a la
persona o institución determinada a cargo de quien se decida su
cuidado o vigilancia; a los niños y niñas se les aplicarán las medidas
de protección correspondiente, y a los o las adolescentes mientras
dure el tratamiento, no podrán ser internados o internadas con ado-
lescentes procesados o procesadas, sentenciados o sentenciadas por
la comisión de hechos punibles.

159
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 144 Reiteración en el consumo de sustancias


Cuando se compruebe el consumo reiterado de estupefacientes
o sustancias psicotrópicas, por parte de la persona consumidora
que haya sido sometido o sometida a este procedimiento, el juez o
jueza de control indicará su ingreso en un centro especializado de
rehabilitación, por un término no mayor de un año para aplicarle
el tratamiento que recomienden los o las especialistas del centro
especializado de rehabilitación, para su desintoxicación en caso de
requerirlo, tratamiento y reinserción social, y seguimiento donde fue
atendido anteriormente por orden del tribunal que conoció la causa.
Cuando eluda o se sustraiga por cualquier medio al tratamiento de
rehabilitación, reinserción social o seguimiento al que ha sido some-
tido o sometida por el juez o jueza de control, será internado o inter-
nada en un centro de rehabilitación por un término no menor de seis
meses ni mayor de un año.

Artículo 145 Consumidor imputado o consumidora imputada por


un hecho punible
El enjuiciamiento por hechos punibles no impide la aplicación de
este procedimiento, cuando el imputado o imputada fuere consu-
midor o consumidora de cualesquiera de los estupefacientes o sus-
tancias psicotrópicas. En estos casos, todo lo relativo al consumo se
decidirá por el juez o jueza de control en la audiencia preliminar, en
el proceso por el cual se conoce del hecho punible cometido por el
consumidor o consumidora, sin que por ello se paralice el proceso
ordinario. Si fuere un niño, niña o adolescente, en conflicto con la
ley penal, se le aplicará el procedimiento de responsabilidad penal
establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente.
Este procedimiento sólo se aplicará a aquellas personas consumi-
doras que no soliciten ni reciban voluntariamente tratamiento, en un
centro especializado de rehabilitación.

160
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 146 Prohibición de publicación de nombres y fotogra-


fías
Se prohíbe la publicación de los nombres y fotografías por cual-
quier medio de las personas sometidas al procedimiento por el con-
sumo de drogas.
La violación de esta disposición se sancionará con multa com-
prendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Uni-
dades Tributarias (100 U.T.).
Cuando dicha violación se cometa en perjuicio de un niño, niña o
adolescente, se sancionará con el doble de la multa.

Artículo 147 Retención de la persona consumidora


La persona consumidora sometida a este procedimiento, bajo nin-
guna circunstancia podrá ser retenida en oficinas o sitios de deten-
ción de los órganos de investigaciones penales o de las policías pre-
ventivas ni retenida con detenidos o detenidas por la comisión de
hechos punibles mientras se le practiquen los exámenes dispuestos
en este procedimiento. Si por la hora de la retención tiene que
pernoctar en cualquier oficina o sitios de detención de un órgano
de investigaciones penales o de policía preventiva, se tomarán las
previsiones para que no duerma con detenidos o detenidas por
la presunta comisión de hechos punibles. Si fueren niños, niñas o
adolescentes no podrán ser retenidos o retenidas, sino en estable-
cimientos especiales, para éstos o estas, cuando no tuvieren padres
o representantes. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas
que infrinjan esta disposición, serán, enjuiciados o enjuiciadas por
privación ilegítima de libertad.

Artículo 148 Decomiso y destrucción de las sustancias


El o la fiscal del Ministerio Público solicitará en su informe, el
decomiso y destrucción de las sustancias incautadas y el juez o jueza

161
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

de control lo autorizará, de acuerdo con lo pautado en el procedi-


miento para la destrucción de drogas.

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los Delitos cometidos por la Delincuencia Organizada y
de las Penas
Artículo 149 Tráfico
Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre,
distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o rea-
lice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas,
precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a
que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la pro-
ducción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado
o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de
droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil
(1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000)
gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base
de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o qui-
nientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a
dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos
en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos
de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genética-
mente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas
o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de
derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la
pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las
sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos
químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la

162
Ley Orgánica de Drogas

modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada


con prisión de veinticinco a treinta años.

Artículo 150 Fabricación y producción ilícita


Él o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme,
extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a
que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince
a veinte años.
Él o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o
penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Artículo 151 Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas


Él o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, ela-
bore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte,
oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o repro-
duzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será
penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si la can-
tidad de semilla o resina no excediere de trescientos (300) gramos o
las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la cantidad de diez
(10) unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En caso
de ser plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será
aumentada a la mitad.
Él o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o
penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Artículo 152 Sustracción y sustitución


Los funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los organismos de investi-
gaciones científicas, penales y criminalísticas, policiales o de segu-
ridad de la Nación, que durante el proceso de incautación o poste-
rior a él, o encargados de su guarda y custodia, destruya, modifique,
altere, sustraiga, sustituya o desaparezca, estupefacientes, sustancias

163
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

psicotrópicas o sustancias químicas, a que se refiere esta Ley, será


penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.
Él o la que durante el proceso de incautación o posterior a él,
destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca estu-
pefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas a que se
refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de ocho a doce
años.

Capítulo II Delitos
Comunes
Artículo 153 Posesión ilícita
Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotró-
picas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias
químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas
en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de
esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de
la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos
(2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados,
compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de
marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente
modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se
encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.
En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y
utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como refe-
rencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia
correspondiente para una persona media.
No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de
determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten
como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría
ser teóricamente una dosis personal.

164
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 154 Desvío de sustancias químicas


La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas de sus usos
lícitos con fines ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años.

Artículo 155 Reetiquetamiento ilícito


Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores
o directoras, empleados o empleadas, que haya obtenido la licencia
de operador químico y reetiquete los contenedores de las sustancias
químicas señaladas en las listas del anexo 1 de esta Ley, para evadir
los controles establecidos en este instrumento, será penada con pri-
sión de seis a ocho años.

Artículo 156 Operaciones con licencia o permisos revocados,


suspendidos o vencidos
Cualquier operador químico con licencia o permiso a que se refiere
esta Ley, revocado, suspendido o vencido que importe, exporte, tras-
lade, distribuya, oculte, fabrique, deseche, elabore, refine, trans-
forme, mezcle, prepare, produzca, transporte, almacene, asesore,
financie, realice actividades de corretaje o cualquier transacción con
las sustancias químicas controladas, será penado o penada con pri-
sión de ocho a doce años.

Artículo 157 Corretaje ilícito


La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como
corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sus-
tancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o interme-
diaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustan-
cias químicas, será penada con prisión de seis a ocho años.
La misma pena se aplicará a los directores o directoras, adminis-
tradores o administradoras, o representantes de la persona jurídica
que incurran en los mismos hechos.

165
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 158 Obtención de licencia mediante datos falsos


Él o la que a fin de obtener la licencia de operador de sustancias
químicas, suministre ante el Registro Nacional Único de Operadores
de Sustancias Químicas Controladas, datos y documentos falsos,
será penado o penada con prisión de cuatro a seis años; además de
las penas establecidas para los delitos concurrentes.

Artículo 159 Alteración de la composición en la mezcla no con-


trolada
Toda persona natural, socios, directores o directoras, empleados
o empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido la licencia
de operador químico y el certificado de mezcla no controlada, que
con posterioridad altere las proporciones inicialmente determinadas
de las sustancias químicas que componen la mezcla, será penado o
penada con prisión de cuatro a seis años.

Artículo 160 Obstaculización de la inspección


Toda persona natural, socios, directores o directoras, empleados
o empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido licencia
de operador químico e impida la entrada a funcionarios o funcio-
narias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y a la autoridad Nacional con com-
petencia en materia de control aduanero y tributario, debidamente
autorizados o autorizadas para la práctica de la inspección y fisca-
lización, o rehúse exhibir los registros internosprevistos en esta Ley,
en los establecimientos donde se produzcan, fabriquen, preparen,
elaboren, desechen, reenvasen, distribuyan, comercialicen, al mayor
o al detal, almacenen, importen, exporten, transborden o realicen
cualquier tipo de transacción, tanto nacional como internacional, de
sustancias químicas controladas, será penada o penada con prisión
de uno a tres años.

166
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 161 Utilización de locales, lugares o vehículos


Él o la que sin incurrir en los delitos de tráfico, fabricación y pro-
ducción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, destine
un vehículo, local o lugar, para reunión de personas que concurran
para consumir las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o
penada con prisión de cuatro a seis años.
Si el lugar o local es público, abierto al público o destinado a acti-
vidades oficiales, o el vehículo está destinado a uso oficial o público,
será penado o penada con prisión de seis a ocho años.
Si se permite la concurrencia de menores de edad a dichos locales
o lugares, o la utilización de vehículos, será penado o penada con
prisión de ocho a doce años.

Artículo 162 Instigación


Él o la que instigare públicamente a otro, por cualquier medio, a
cometer cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, será penado
o penada por el solo hecho de la instigación:
1. Con prisión de diez a treinta meses, si el delito al cual
se instigare estuviere sancionado con pena de prisión de
diez años en su límite máximo.
2. Con prisión de diez a veinte meses, si la instigación
fuese a un delito sancionado con pena de prisión infe-
rior a diez años en su límite máximo y de seis años en
su límite inferior.
3. Con prisión de ocho a diez meses, si el delito al que se
instigue estuviere sancionado con pena de prisión infe-
rior a seis años en su límite máximo.
4. Con prisión de tres a seis meses, si se instiga a incumplir
las normas del Régimen Administrativo de esta Ley, cuya
infracción sea sancionada con multa imponible por el
Ministerio del Poder Popular u organismo competente o
por sentencia judicial.

167
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 163 Circunstancias agravantes


Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en
todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito
de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:
1. Utilizando niños, niñas o adolescentes, personas con
discapacidad, a personas en situación de calle, adultos
y adultas mayores e indígenas, en la comisión de los
delitos previstos en esta Ley.
2. Utilizando animales de cualquier especie.
3. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miem-
bros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, orga-
nismos de investigaciones penales o seguridad de la
Nación, o por quien sin serlo usare documentos, uni-
forme o credenciales otorgados por estas instituciones,
simulando tal condición.
4. Por personas contratadas, obreros u obreras, que
presten servicios en órganos o entes de la Administra-
ción Pública.
5. Por el o la culpable de dos o más de las modalidades
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psico-
trópicas.
6. En el ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a
autorización o vigilancia por razones de salud pública.
7. En el seno del hogar, institutos educacionales o cultu-
rales, deportivos o iglesias de cualquier credo.
8. En expendios de comidas o alimentos, en centros sociales
o lugares donde se realicen espectáculos o diversiones
públicas.
9. En establecimientos de régimen penitenciario o enti-
dades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad
del Adolescente.

168
Ley Orgánica de Drogas

10. En zonas adyacentes que disten a menos de quinientos


metros (500 mts) de dichos institutos, establecimientos
o lugares.
11. En medios de transporte, públicos o privados, civiles o
militares.
12. En cuarteles, institutos o instalaciones castrenses.
13. En las instalaciones u oficinas públicas de las ramas que
constituyen el Poder Público a nivel nacional, estadal o
municipal y en las empresas del Estado.
14. En centros de tratamiento, rehabilitación y reinserción
social de la persona consumidora.
En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena
será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la
pena será aumentada a la mitad.

Artículo 164 Incitación e inducción al consumo


Él o la que con amenaza, engaño o violencia, logre que alguna
persona consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será
penado o penada con prisión de seis a ocho años.
Él o la que incite o induzca a alguna persona al consumo de estu-
pefacientes y sustancias psicotrópicas, que produzcan dependencia
física o psíquica, será penado o penada con prisión de cuatro a seis
años.

Artículo 165 Suministro de estupefacientes y sustancias psicotró-


picas a animales
Él o la que ilícita o indebidamente suministre o aplique a cual-
quier animal estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado
o penada con prisión de dos a cuatro años. Cuando fueren animales
de competencia, la pena se aumentará en un tercio.

169
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Quedan excluidos de esta disposición los y las especialistas, cien-


tíficos y científicas debidamente facultados o facultadas por la auto-
ridad competente, que las emplearen con fines de investigación.

Artículo 166 Incitación o aducción al consumo en actividades


deportivas
Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar per-
juicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca
a un o una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psi-
cotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista
para obtener condiciones superiores de éste o ésta, será penado o
penada con prisión de tres a cinco años. Si el delito se hubiere come-
tido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la
pena será aumentada a la mitad.

Capítulo III
Delitos Militares
Artículo 167 Centinela militar y el consumo de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas
Él o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias
psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será
penado o penada con prisión de uno a tres años, salvo las siguientes
circunstancias:
1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al
enemigo, con prisión de uno a cinco años. Si de sus
resultas se ocasiona algún daño de consideración al ser-
vicio, con prisión de seis a diez años.
2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los rebeldes
o los sediciosos, con prisión de dos a seis años. Si de
sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al
servicio, con prisión de ocho a dieciséis años.

170
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 168 Consumo durante el cumplimiento de un acto de


servicio
Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía,
que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se
encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotró-
picas, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el
mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará.
El enjuiciamiento de estos hechos punibles, no impide la aplicación
del procedimiento de medidas de seguridad social en los casos de
consumo de drogas. En caso de no estar de servicio, le será aplicado
lo establecido en el artículo referido a la retención del consumidor o
consumidora para práctica de experticias. En ambos casos, mientras
dure el cumplimiento de las medidas de seguridad social, será sus-
pendido o suspendida de su servicio en el respectivo componente.

Artículo 169 Contaminación de aguas, líquidos o víveres


El o la que contamine los depósitos de agua potable, líquidos y
víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con estupefa-
cientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas,
será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años.
Él o la que contamine con estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o sustancias químicas controladas, el agua potable de uso público
o los artículos destinados a la alimentación pública, será penado o
penada con prisión de diez a dieciocho años. En este último caso,
será de la competencia de la jurisdicción ordinaria.

Artículo 170 Jurisdicción militar


Es competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los
delitos previstos en este capítulo, salvo lo contemplado en el segundo
aparte del artículo 168, que será competencia de la jurisdicción
ordinaria.

171
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Capítulo IV
Delitos contra la Administración de Justicia
Artículo 171 Denegación de justicia
El juez o jueza que omita o rehúse decidir, bajo pretexto de ambi-
güedad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley, será
penado o penada con prisión de cuatro a seis años. Si obrare por un
interés privado, la pena se aumentará al doble.
El juez o jueza que viole esta Ley o abuse del poder, en beneficio
o perjuicio de un imputado o imputada, será penado o penada con
prisión de seis a ocho años.

Artículo 172 Destino distinto de bienes


El juez o jueza que dé a los bienes incautados, confiscados o deco-
misados un destino distinto al previsto en esta Ley, será penado o
penada con prisión de dos a seis años, y si ha sido en beneficio propio
con prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en la que haya incurrido por la comisión de otro delito.
Artículo 173 Fiscales del Ministerio Público
Los o las fiscales del Ministerio Público, que dolosamente no inter-
pongan los recursos legales o no promuevan las diligencias condu-
centes al esclarecimiento de los hechos, a la rectitud de los procedi-
mientos, al cumplimiento de los lapsos procesales y a la protección
debida al imputado o imputada, en las causas relativas a la materia
de drogas, serán penados o penadas con prisión de seis a ocho
años e inhabilitación para el ejercicio de sus funciones por seis años,
después de cumplida la pena.

Artículo 174 Peritos, expertos o expertas forenses


Los peritos, expertos o expertas forenses a los cuales se refiere esta
Ley, que emitan informes falsos sobre los exámenes o peritajes soli-
citados por el Ministerio Público o las partes que deban presentarse

172
Ley Orgánica de Drogas

ante la autoridad judicial, en las causas relativas a la materia de


drogas, serán penados o penadas con prisión de seis a ocho años.
Si el falso peritaje o informe ha sido causa de una sentencia conde-
natoria, la pena será de ocho a diez años de prisión. En ambos casos
se aplicará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su
profesión o actividad por seis años, una vez cumplida ésta.

Artículo 175 Funcionarios o funcionarias, y auxiliares judiciales


Los funcionarios o funcionarias de los órganos de investigaciones
penales, expertos o expertas, directores o directoras de internados
judiciales, carcelarios, penitenciarios, correccionales, alguaciles y
cualquier otro funcionario o funcionaria judicial que, dolosa o negli-
gentemente violen los lapsos establecidos en esta Ley y provoquen
retardo en el traslado del imputado o imputada a los actos del tri-
bunal, a la realización o práctica de las experticias e informes reque-
ridos, a la entrega de boletas y citaciones en cada caso o que se
abstengan de enviarlos a la autoridad competente, o que violando
disposiciones legales o reglamentarias omitan, incumplan o retarden
un acto propio de sus funciones, o abusen del poder conferido en
razón de su cargo, serán penados o penadas con prisión de dos a
cuatro años y destitución del cargo.
En caso de que la conducta sea dolosa, procederá la inhabilitación
para el ejercicio de la función pública por un lapso de seis años.

Capítulo V
Disposiciones Comunes
Artículo 176 Reglas para la aplicación de las penas
Las penas previstas en este Título se aplicarán conforme a las
reglas pertinentes del Código Penal, y el procedimiento aplicable
será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con las
disposiciones especiales que contiene esta Ley en materia de pro-
cedimiento para el consumidor o consumidora y de destrucción de
sustancias incautadas.

173
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Artículo 177 Requisitos para la suspensión condicional de la


pena
El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exi-
girá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero o extranjera en condición de
turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena priva-
tiva de libertad que no exceda de seis años en su límite
máximo.

Artículo 178 Penas accesorias


Serán penas accesorias a las señaladas en este Título:
1. La pérdida de la nacionalidad de venezolano o venezo-
lana por naturalización, cuando se demuestre su par-
ticipación directa en la comisión de uno de los delitos
contemplados en los artículos 149, 150, 151 y 152 de
esta Ley.
2. La expulsión del territorio nacional, si se trata de extran-
jeros o extranjeras, después de cumplir la pena.
3. La inhabilitación para ejercer la profesión o actividad,
cuando se trate de los o las profesionales a que se refiere
el numeral 6 del artículo 163 de esta Ley, a partir del
momento en que comience a regir la pena privativa de
libertad. Dicha inhabilitación se publicará en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en un
periódico de circulación nacional.
4. La confiscación de los bienes muebles e inmuebles que
se emplearen en la comisión de los delitos previstos en

174
Ley Orgánica de Drogas

esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios


que provengan de los mismos.
5. Las previstas en los artículos 405 y 407 del Código
Orgánico de justicia Militar para los delitos militares.

Artículo 179 Incautación y clausura de establecimientos


Durante el curso de una investigación penal por cualquiera de los
delitos contemplados en esta Ley, el o la fiscal del Ministerio Público,
con autorización del juez o jueza de control, ejecutará de inmediato
y por cualquier medio, ante las instituciones respectivas, el conge-
lamiento o inmovilización de activos, cuentas bancarias o cajas de
seguridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal
Penal, en materia de incautación, con el objetivo de preservar la
disponibilidad de los bienes producto de actividades ilícitas o instru-
mentos utilizados para su comisión.
Igualmente podrá solicitar la clausura preventiva de todo esta-
blecimiento comercial, y anexos o cualquier lugar abierto al público
donde se haya infringido esta ley.

Artículo 180 Reglas de responsabilidad penal para el consumidor


o consumidora
Si bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psico-
trópica se cometieren hechos punibles, se aplicarán las reglas
siguientes:
1. Si se probare que el sujeto o sujeta ingirió la sustancia
estupefaciente o psicotrópica con el fin de facilitar la per-
petración del hecho punible o de preparar una excusa,
las penas correspondientes se aumentarán de un tercio
a la mitad.
2. Si se probare que el sujeto o sujeta ha perdido la capa-
cidad de comprender o querer, por empleo de alguna

175
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

de dichas sustancias, debido a caso fortuito o fuerza


mayor, quedará exento de pena.
3. Si no fuere probada ninguna de las circunstancias a que
se contraen las dos reglas anteriores y resultare demos-
trada la perturbación por causa del consumo de las sus-
tancias a que se refiere este artículo, se aplicarán sin
atenuación las penas correspondientes al hecho punible
cometido.
4. No es punible la persona consumidora cuando su
dependencia compulsiva sea tal, que tenga los efectos
de una enfermedad mental que le haga perder la capa-
cidad de comprender y de querer.
5. Cuando el estado mental sea tal, que atenúe en alto
grado la responsabilidad sin excluirla totalmente, la
pena establecida para el delito o falta se rebajará con-
forme a las reglas establecidas en el Código Penal.

Artículo 181 Competencia y procedimiento para niños, niñas y


adolescentes
Quien incurra en cualesquiera de los hechos punibles previstos
en esta Ley, siendo niños, niñas o adolescentes, se le seguirá, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas de pro-
tección si es niño o niña, o el procedimiento del Sistema Penal de
Responsabilidad, si es adolescente, de conformidad con la ley que
regula la materia.

Artículo 182 Servicio especializado para la administración y ena-


jenación de bienes
El Ejecutivo Nacional mediante decreto creará un servicio espe-
cializado, desconcentrado, dependiente del órgano rector para la
administración y enajenación de los bienes asegurados, incautados,

176
Ley Orgánica de Drogas

decomisados y confiscados, que se emplearen en la comisión de los


delitos investigados de conformidad con esta Ley o sobre los cuales
existan elementos de convicción de su procedencia ilícita.

Artículo 183 Bienes asegurados, incautados y confiscados


El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Minis-
terio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes
muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito
investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan
elementos de convicción de su procedencia ilícita.
Mientras se crea el servicio especializado de administración de
bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la
orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento,
conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para
la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos
públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipi-
ficados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedi-
cados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación
y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal
medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstan-
cias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la
audiencia preliminar.
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil
administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Minis-
terio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y
venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los
mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras
interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o
utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pér-
dida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta
que exista sentencia definitivamente firme.
Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se
procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incau-
tados preventivamente y se les destinará a los planes, programas

177
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y


reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de
los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria
definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán
restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.

Artículo 184 Administradores o administradoras especiales


El órgano rector podrá designar depositarios o depositarias, admi-
nistradores o administradoras especiales a fin de evitar que los bienes
incautados o decomisados se alteren, desaparezcan, deterioren,
disminuyan considerablemente su valor económico o destruyan,
quienes deberán someterse a las directrices del órgano rector y pre-
sentarle informes periódicos de su gestión. Estas personas adquieren
el carácter de funcionarios públicos o funcionarias públicas a los
fines de la guarda, custodia, uso y conservación de los bienes y res-
ponderán administrativa, civil y penalmente ante el Estado venezo-
lano y terceros agraviados o agraviadas.

Artículo 185 Procedimiento especial en decomiso de bienes


Transcurrido un año desde que se practicó la incautación pre-
ventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular
del bien, autor, o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el
o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su
decomiso. A tales fines, el tribunal de control ordenará al órgano
rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de
circulación Nacional, el cual indicará las causas de la notificación,
procediendo a consignar en el expediente respectivo la página en la
cual fue publicado el cartel.
Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del cartel,
los legítimos interesados deberán consignar, ante el citado tribunal
de control, escrito debidamente fundado y promover los medios pro-
batorios que justifiquen el derecho invocado. Transcurrido el refe-

178
Ley Orgánica de Drogas

rido lapso, sin que los legítimos interesados hayan hecho oposición
alguna, el juez o jueza acordará el decomiso del bien.
Si existiere oposición, el juez o jueza notificará al fiscal del Minis-
terio Público, para que dentro de los cinco días siguientes a la notifi-
cación, conteste y consigne pruebas.
Si no se ha presentado medio probatorio alguno o si el punto es
de mero derecho, el juez o jueza decidirá sin más trámites de manera
motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término
anterior. Esta incidencia no interrumpirá el proceso penal. En caso
de haberse promovido medios probatorios, el juez o jueza convo-
cará a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del auto respectivo. En la audiencia el o
la fiscal del Ministerio Público y el legítimo interesado, expondrán
oralmente sus alegatos y presentarán sus pruebas. Al término de la
audiencia, el juez o jueza decidirá de manera motivada. La decisión
que dicte el juez o jueza es apelable por las partes, dentro de los
cinco días siguientes.
Si el legítimo interesado no se presenta a la audiencia convocada
por el tribunal, sin causa debidamente justificada, se declarará desis-
tida su oposición y se acordará el decomiso del bien. Contra dicha
decisión no se admitirá recurso alguno.
Cuando la decisión del tribunal de control mediante la cual
acuerda el decomiso, se encuentre definitivamente firme, el bien
pasará a la orden del órgano rector.
El juez o jueza ordenará a los órganos competentes, que expidan
los títulos o documentos respectivos que acrediten la propiedad del
bien a favor del órgano rector.

Artículo 186 Devolución de bienes


El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución
de los bienes referidos en el artículo anterior deberá tomar en con-
sideración que:

179
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre


el bien objeto del procedimiento de decomiso.
2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en
los hechos objeto del proceso penal.
3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre
éste, en circunstancias que razonablemente lleven a
concluir que los derechos fueron transferidos para
evadir una posible incautación preventiva, confiscación
o decomiso.
4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir
el uso de los bienes de manera ilegal.
5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de
conformidad con las reglas de la lógica, los cono-
cimientos científicos y las máximas de experiencia, se
estimen relevantes a tales fines.

Artículo 187 Bienes en abandono


Transcurridos seis meses de finalizado el proceso penal, con sen-
tencia absolutoria, sin que el titular del bien proceda a su reclamo,
el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control, su
decomiso. A tales efectos, el tribunal de control ordenará al órgano
rector que notifique mediante un cartel publicado, en un diario de
circulación Nacional, el cual indicará las causas de la notificación
y consignará en los autos del tribunal la página del diario en que
hubiere aparecido el cartel.
En todo caso, transcurridos treinta días contados a partir de la
consignación del cartel, sin que quienes tengan legítimo interés sobre
el bien lo reclamen, se considerará que opera el abandono legal y el
juez o jueza acordará el decomiso a la orden del órgano rector.
En caso de devolución, los gastos ocasionados por el manteni-
miento y conservación del bien correrán a cargo del titular del bien.

180
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 188 Estupefacientes y sustancias psicotrópicas sin valor


de cambio
Los estupefacientes o sustancias psicotrópicas y los químicos esen-
ciales para su elaboración a que se refiere esta Ley, incautados por
los órganos de investigación penal, o los que fueren confiscados por
los tribunales competentes, no tendrán ningún valor de cambio cuan-
tificable en dinero, ni se podrá hacer publicidad de dicho valor, y el
destino de los mismos se decidirá de conformidad con lo previsto en el
artículo 192 de la presente Ley. Los o las denunciantes y aprehensores,
funcionarios o funcionarias o no, de las sustancias a que se refiere esta
Ley y de los efectos decomisados, no tendrán derecho a ningún tipo de
remuneración u obvención a que se refieren las leyes.

Artículo 189 Imprescriptibilidad


No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los
delitos previstos en los artículos 149, 150, 151 y 152 de esta Ley.
En los delitos comunes, militares y contra la administración de jus-
ticia establecidos en esta Ley, no se aplicará la llamada prescripción
procesal, especial o judicial, sino únicamente la ordinaria.

Capítulo VI
Procedimiento Penal y la destrucción de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas
Artículo 190 Identificación provisional de las sustancias
Si la identificación de las sustancias incautadas no se ha logrado
por experticia, durante la fase preparatoria de la investigación, la
naturaleza de las sustancias a que se refiere esta Ley podrá ser iden-
tificada provisionalmente con un equipo portátil, mediante la apli-
cación de las máximas de experiencia de los funcionarios o funcio-
narias de los órganos de investigación penal o del o la fiscal del
Ministerio Público que intervinieron en la captura o incautación de
dichas sustancias.

181
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

La guarda y custodia de estas sustancias estará a cargo y res-


ponsabilidad del órgano de policía de investigaciones penales que
investigue el caso, en depósitos destinados a ello con todas las pre-
cauciones que fueren necesarias para su preservación hasta su des-
trucción. La muestra identificada de la cantidad decomisada será
debidamente marcada por los funcionarios o funcionarias policiales.
Se tomarán también todas las precauciones necesarias a fin de pre-
servar la cadena de custodia de las muestras hasta la audiencia del
juicio oral, en la cual el o la fiscal del Ministerio Público podrá exhibir
la muestra certificada a fines probatorios. En los casos de detención
flagrante de un individuo con dediles u otro tipo de envase en el
interior de su organismo, bastará para fines de identificación con
la radiografía u otro medio técnico o científico que se le prac-
tique, o el informe de los médicos o médicas de emergencia que lo
hubiesen atendido, hasta tanto se haga la experticia toxicológica
de las sustancias.

Artículo 191 Remisión de las sustancias incautadas


Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa rea-
lización de la experticia pertinente, que constará en acta, a solicitud
del o la fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez o
jueza de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos
y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias,
a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines
terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad,
clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas.
Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta
días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud, responderá si quiere o no
dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguri-
dades y previsiones del caso al responsable de esa
Dirección. Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico
conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento

182
Ley Orgánica de Drogas

o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la


experticia previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá
eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en
actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

Artículo 192 Cadena de custodia de las muestras


Él o la fiscal del Ministerio Público ordenará el depósito de dichas
sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones
penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de segu-
ridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud,
señalado en el artículo anterior, el Ministerio Público procederá a su
destrucción una vez autorizado por el juez o jueza de control, previo
aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso
que se justifique, velando porque la integridad de la cadena de cus-
todia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como
prueba en el juicio oral.

Artículo 193 Destrucción de las sustancias incautadas


El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio
Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identifi-
cación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes cons-
tatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta
correspondiente.
La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será prefe-
rentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apro-
piado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo
del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcio-
naria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de
la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción.
Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedi-
miento se levanten.

183
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la


debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los
distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción orde-
nada de las sustancias en uno o varios casos.
El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la
destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una
situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada,
a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas
de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de des-
trucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la
Administración Pública.

Artículo 194 De los órganos competentes de investigaciones


penales
Son competentes como autoridades de policía de investigaciones
penales bajo la dirección del Ministerio Público:
1. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cri-
minalísticas.
2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en sus compo-
nentes Ejército Bolivariano,
3. Armada Bolivariana, Aviación Militar Bolivariana y
Guardia Nacional Bolivariana.
4. La Policía Nacional Bolivariana.
5. Todos aquellos órganos de seguridad de la Nación que
cuenten con capacidad técnica y científica.
Es responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en
sus cuatro componentes, el resguardo aduanero y sanitario de las
sustancias químicas controladas, estupefacientes y sustancias psico-
trópicas que regula esta Ley.

184
Ley Orgánica de Drogas

TÍTULO VII
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 195 Atribuciones especiales
El Consejo Nacional Electoral en coordinación con el órgano
rector, tendrá a su cargo el control, vigilancia y fiscalización de las
finanzas de las organizaciones con fines políticos, grupos de elec-
tores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas
que se postulen por iniciativa propia, en relación con el origen y
manejo de los fondos, a los fines de evitar que reciban aportes eco-
nómicos provenientes de la comisión de los delitos establecidos en
esta Ley, la legitimación de capitales o de actividades relacionadas
con los mismos, para lo cual tendrá facultades de determinar, con-
trolar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las orga-
nizaciones con fines políticos.

Artículo 196 Funciones


Para el ejercicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo
Nacional Electoral podrá:
1. Practicar auditorías.
2. Revisar las cuentas bancarias o depósitos de cualquier
naturaleza de partidos políticos o grupos de electores.
3. Revisar los libros de contabilidad y administración, y los
documentos relacionados con dichas actividades.
4. Realizar las demás actividades que le atribuyan las leyes
y los reglamentos.

Artículo 197 Unidad técnica especializada


A los fines del cumplimiento de las funciones establecidas en este
Título, la Oficina de Financiamiento del Consejo Nacional Electoral,
contará con una dependencia integrada por los funcionarios téc-

185
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

nicos, o funcionarias técnicas que sean necesarios o necesarias, los


cuales deberán ser de reconocida autoridad en actividades de ins-
pección, vigilancia y fiscalización de finanzas en los procesos electo-
rales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parro-
quial, quienes sustanciarán las investigaciones relacionadas con el
origen y destino de los gastos y fondos de financiamiento de los
candidatos postulados y candidatas postuladas, igualmente recibirá,
organizará y coordinará los recaudos sobre el origen de los fondos
mencionados.

Artículo 198 Obligación de los o las responsables de administra-


ción y finanzas
Si de las actividades mencionadas en los artículos anteriores sur-
gieren irregularidades relacionadas con lo dispuesto en el artículo
196 de esta Ley, corresponderá a los o las responsables de la admi-
nistración y finanzas de los partidos políticos o grupos de electores o
electoras, o a los jefes o jefas de campaña, demostrar el origen o la
licitud de los ingresos.
Si no pudieren demostrar el origen de la licitud de los ingresos, las
organizaciones con fines políticos, grupos de electores o electoras,
agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas, los candidatos o can-
didatas de partidos políticos y de las personas que se postulen por
iniciativa propia, serán sancionados o sancionadas con pena de seis
a ocho años. Cuando se demuestre mediante sentencia definitiva-
mente firme, que los recursos utilizados en las campañas electorales
por los administradores o administradoras de finanzas, jefes o jefas
de campañas electorales de las organizaciones con fines políticos,
grupos de electores o electoras, agrupaciones de ciudadanos y ciu-
dadanas, y de las personas que se postulen por iniciativa propia,
provienen de las actividades ilícitas contempladas en esta Ley, serán
penados o penadas con prisión de ocho a diez años e inhabilitación
del ejercicio de sus funciones políticas por igual tiempo, después de
cumplida la pena.

186
Ley Orgánica de Drogas

Artículo 199 Responsabilidad penal de los denunciantes


Las disposiciones previstas en este Título o en los artículos ante-
riores, no exoneran a las personas interesadas en dichas investiga-
ciones de la responsabilidad penal que pueda corresponderles por
las denuncias de hechos punibles, falsos o imaginarios, de confor-
midad con esta Ley, ni del resarcimiento de los daños causados a
personas naturales o jurídicas.

Disposiciones Transitorias
Primera
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, en coordinación con el órgano rector, dentro de los tres años
siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, creará los centros de
tratamiento y de rehabilitación de terapia especializada, que sean
necesarios.
Segunda
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, en coordinación con el órgano rector, dentro de los cinco
años siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, creará la red
Nacional de tratamiento del consumo de drogas.

Tercera
Los ministerios del Poder Popular con competencias en materia
de educación, incorporarán dentro de la currícula educativa la pre-
vención del consumo de drogas, dentro de los dos años siguientes
a la entrada en vigencia de esta Ley. Las instituciones educativas de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuerpos policiales y los
programas educativos en los centros penitenciarios tendrán la misma
obligación.

187
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

Cuarta
Dentro de un plazo no mayor de un año, contado a partir de la
publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular con com-
petencia en materia de industrias intermedias, hará efectiva la insta-
lación y funcionamiento del Registro Naciona Único de Operadores
de Sustancias Químicas Controladas.

Quinta
Cualquier órgano o ente de la Administración Pública que tuviere
por objeto el control administrativo de las sustancias químicas con-
troladas, cesará en sus funciones a la fecha de la instalación efectiva
del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, con excepción del registro llevado por la Dirección
General de Armas y Explosivos, y dispondrá del término de treinta
días siguientes contados a partir de la instalación del Registro, para
la remisión de los expedientes de los operadores químicos que
manejan las sustancias químicas controladas, inscritos en cada uno
de tales órganos o entes.

Sexta
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
interior y justicia conjuntamente con la Oficina Nacional Antidrogas,
quedan encargados de la implementación y funcionamiento del Ser-
vicio de Administración y Enajenación de Bienes. El Servicio deberá
integrarse e iniciar sus funciones dentro de los seis meses siguientes a
la entrada en vigencia del decreto de creación. Se exceptúa al
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de la aplica-
ción de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que Regula
la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Indus-
trias Básicas. El proceso de transferencia de los bienes puestos a la
orden del órgano rector a que se refiere la presente Ley, se realizará

188
Ley Orgánica de Drogas

al entrar en pleno funcionamiento el Servicio de Administración y


Enajenación de Bienes.

Séptima
Las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento e
incautación de bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aero-
naves, vehículos automotores, semovientes y demás objetos que se
emplearen o que sean producto de la comisión de los delitos estable-
cidos bajo la vigencia de la anterior Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se
regirán por la presente Ley hasta que se dicte sentencia definitiva.

Octava
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de
esta Ley, se dictará el Reglamento de la misma. Disposición Deroga-
toria Única Se deroga la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°
38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, y su reglamento parcial
de fecha 5 de junio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 35.986 de fecha 21 de junio de 1996.
Disposiciones Finales
Primera
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previa opinión de
la Sala Penal, atribuirá competencia penal en materia de drogas a los
tribunales de control, de juicio, de ejecución, así como a las cortes
de apelaciones, que considere necesario, para conocer, decidir y eje-
cutar, en forma exclusiva y excluyente de los demás tribunales de la
República, de las causas derivadas de la perpetración de los delitos y
faltas a que se refiere esta Ley y demás leyes que regulen la materia
de drogas. Conocerán estos tribunales, de igual forma, de aquellos

189
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

delitos o faltas que por razón de conexidad deban acumularse a las


causas que se sigan en materia de drogas.

Segunda
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previa opinión
de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a solicitud de la Sala
de Casación Penal, podrá crear tribunales de control, de juicio, de
ejecución, así como salas de cortes de apelaciones para el conoci-
miento de las causas y recursos correspondientes a que se refiere
esta Ley y demás leyes que regulen la materia de drogas.

Tercera
Corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
la distribución territorial de los tribunales y salas de cortes de ape-
laciones especializados en la materia de drogas, y la creación del
programa de rotación de jueces y juezas penales con competencia
en materia de drogas, quienes quedarán excluidos o excluidas de la
rotación que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarta
Los jueces y juezas especializados y especializadas en materia de
drogas gozarán de especiales medidas de protección, así como a
sus familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consangui-
nidad o segundo de afinidad, cuando así se requiera para su segu-
ridad en razón de sus funciones, a solicitud del propio juez o jueza o
del Ministerio Público y mientras persistan situaciones de peligro, de
conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y
Demás Sujetos Procesales, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536 de fecha 04 de
octubre de 2006.
De igual forma, los o las fiscales del Ministerio Público espe-
cializados o especializadas en materia de drogas, gozarán de las

190
Ley Orgánica de Drogas

especiales medidas de protección en los términos señalados ante-


riormente.

Quinta
La Escuela Nacional de la Magistratura, con la colaboración de
la Oficina Nacional Antidrogas, capacitará a los jueces y juezas
penales especializados y especializadas en materia de drogas. Igual-
mente, la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, con la
colaboración de la Oficina Nacional Antidrogas, capacitará a los o
las Fiscales del Ministerio Público especializados y especializadas en
materia de drogas.

Sexta
Las acciones para perseguir a los contraventores de las disposi-
ciones administrativas y las penas pecuniarias que a ellos se imponga
por esta Ley, prescriben a los cinco años. La prescripción se compu-
tará de conformidad con lo previsto en el Código Civil.

Séptima
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley, los grupos indí-
genas claramente determinados por las autoridades competentes,
que consuman tradicionalmente el yopo en ceremonias mágico reli-
giosas.

Octava
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de
la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciocho días del mes de

191
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

agosto de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la


Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica de Drogas, de Conformidad con
lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los quince días del mes de
septiembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia, 151°
de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,
MARÍA ISABELLA GODOY PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS
MADURO MOROS

192
Ley Orgánica de Drogas

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE


GIORDANI El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS
JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL
CANÁN El Ministro del Poder Popular para Las Industrias Básicas y
Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO
ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN
CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria,
EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSE-
FINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER
CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA
CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones,
FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO
ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL
DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HIT-
CHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

193
Gaceta Oficial No. 37.510 del 05 de septiembre de 2010

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Informa-


ción, MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ GELFENSTEIN
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección
Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS
OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS
SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍ-
GUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA
MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular ara la Mujer y la Igualdad de Género,
NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍ-
GUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL
ORTEGA DÍAZ

194
195
DOCUMENTO

DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL PENAL


GRADUATE IN PROCEDURAL PENAL

Miriam Gutiérrez de Reyes


Tania Arcaya
Pedro Arcaya
Petra Gisela Mora
Gonzalo Herrera
Ludy Silva
Personal de investigación del Instituto de Investigaciones Penales y
Criminologicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Politicas de la
Universidad de Carabobo

196
197
RESUMEN
El diplomado en derecho procesal penal, surge dada la necesidad
de formar profesionales altamente capacitados para el ejercicio del
derecho procesal penal, de manera que cumplan con las exigencias
de una sociedad que clama justicia, por ello este diplomado, se
fundamenta en un modelo curricular con bases filosóficas, psico-
lógicas, andrológicas, sociológicas y legales, y unos objetivos bien
definidos, que permiten un perfil del egresado de un alto nivel de
conocimientos prácticos, todo lo cual se logra atreves de un plan
de estudios óptimos, que cuenta con un contenido programático
ajustado a los requerimientos propios del ejercicio de la profesión
en materia procesal penal, dictados por profesores calificados, que
lleva a los seleccionados a obtener un certificado de aprobación
bajo la modalidad de estudios presenciales, durante un lapso de
seis (6) meses con un máximo de 196 horas, previa una selección
exigente de los aspirantes a ingresar.

ABSTRACT
The course in criminal procedure started because of the need
to educate highly qualified professionals to the exercise of criminal
procedural law, so it could comply with the demands of a society
that carries out justice, for this reason, it is based on a curriculum
model with philosophical, psychological, andrology, sociological and
legal and well-defined objectives which allow a graduate profile with
a high level of skills and knowledge. Everything is gotten through
an optimum curriculum which has a programmatic syllabus that is
adjusted to the specific requirements of professional practice in cri-
minal procedure. It is directed by qualified teachers who lead selected
people to obtain a certificate in classroom studies for a period of six
(6) months with a maximum of 196 hours, it is after demanding a
selection of those aspiring to start.

198
199
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

El Derecho Procesal Penal es área específica del conocimiento y la


acción jurídica de creciente complejidad e importancia cuyo apren-
dizaje, interpretación y aplicación exigen estudios especializados que
suministren los conocimientos y destrezas necesarias para un des-
empeño eficiente en la actividad profesional del participante, y en el
ejercicio de cargos públicos o privados.
El Derecho procesal penal se sustenta y orienta según principios
y valores específicos, reconocidos por la Constitución y por las dis-
tintas leyes colaterales que han dado institucionalidad a distintas
ramas jurídicas procesales. La vigencia en nuestro país, del sistema
penal acusatorio, oral, publico y contradictorio, conlleva un análisis
que implica un cambio radical en su estructura, visión y de la manera
pensar-actuar, mediante la capacitación de sus actores.
Los profundos cambios que se han desarrollado en el país y
su debida adecuación a la dinámica económica política y social,
impone a los estudiosos del derecho la obligación de profundizar y
actualizar los conocimientos en forma sistemática en el campo del
derecho procesal penal, con el objeto de adquirir una elevada pre-
paración académica.
El Proceso Penal se prolonga en el tiempo, motivado, a la falta de
eficacia y eficiencia en la administración de justicia penal, lo que ori-
gina inexorablemente un retardo al impartir justicia causando graves
lesiones a las victimas como a los imputados, violando disposiciones
constitucionales expresamente establecidas, así mismo, la reacción
social ha creado más criminalidad, es por lo que se requiere capa-
citar a los participantes para el necesario abordaje de la proble-
mática.
Igualmente la creación de este Diplomado esta en congruencia
con las políticas y lineamientos de los planes de desarrollo a nivel
nacional y regional como un eje de desconcentración territorial, con-
tribuyendo a las políticas oficiales, que se constituyen como un gran
aporte para la capacitación de los participantes en el campo ocu-
pacional tanto publico como privado, altamente capacitados para
desarrollar competencias de desempeño que satisfagan la demanda
presente y futura de las exigencias del Derecho Procesal Penal.

200
Diplomado en derecho procesal penal

En la actualidad la alta criminalidad y las exigencias del Código


Orgánico Procesal, determinan la necesidad de forma profesionales
altamente capacitados que cumplan cuantitativa y cualitativamente
con las exigencias sociales. Es por ello que la Facultad de Cien-
cias Jurídicas y Políticas por órgano del Instituto de Investigaciones
Penales y Criminológicas. “Dr. Héctor Antonio Nieves”, ofrecen a
la comunidad universitaria, operadores de justicia y la sociedad en
general, la creación del Diplomado en Derecho Procesal Penal, lo
que contribuirá a la adquisición de los conocimientos necesarios
que le permitan capacitar al participante en el área especifica del
Derecho Procesal Penal Venezolano.

MODELO CURRICULAR
Teniendo presente las tendencias más actualizadas en materia de
diseño curricular, el presente diplomado tienes bases, en la Forma-
ción por Competencias, ya que la elaboración del perfil y pro-
gramas sinópticos se realizaron tomando en cuenta algunos linea-
mientos contenidos en este modelo.
Una vez identificada la competencia que se desea formar en
el estudiante, se tomaron en consideración los siguientes compo-
nentes.
. Elemento de la competencia: esta representado por el desem-
peños específicos que constituyen la competencia identificada.
- Criterios de desempeño: son los resultados que una persona debe
demostrar en situaciones reales de trabajo en el ejercicio profesional
o en su vida social, teniendo como base unos determinados requeri-
mientos de calidad con el fin de alcanzar un desempeño idóneo.
- Saberes esenciales: se identifican con el inventario cognitivo,
afectivo y social que posee y debe poseer el estudiante para actuar
acertadamente en las situaciones laborales que han de presentár-
sele.
- Rango de aplicación: comportan los distintos escenarios y situa-
ciones en los cuales se aplican los elementos de la competencia.

201
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

- Evidencias requeridas: son las pruebas necesarias para juzgar y


evaluar la competencia del estudiante.

BASES LEGALES
La Universidad de Carabobo dando cumplimiento a su función rec-
tora de divulgación del conocimiento, para la búsqueda de la verdad
y el afianzamiento de los valores trascendentales del hombre, ha dise-
ñado el Diplomado en Procesal Pernal ajustado a la normativa cons-
titucional y legal e inspirado en un alto sentimiento de justicia social y
espíritu democrático, abierto a todas las corrientes del pensamiento
universal, con estricto rigor científico y pertinencia social.
En consecuencia, el marco legal está comprendido entre las dis-
posiciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano, espe-
cialmente referidas en el capítulo VI, Artículo 103 de la Constitu-
ción de la República Bolivariana de Venezuela (1999); que expresa
“Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspira-
ciones…”
La Ley Orgánica de Educación, (2008) en concordancia con la
Carta Magna en su Artículo 26 establece que:
La educación tendrá como base los niveles precedentes y com-
prenderá la formación profesional y de post-grado. La ley especial
establecerá la coordinación e integración de las instituciones del
nivel de educación superior, sus relaciones con los demás niveles y
modalidades, el régimen, organización y demás características de
las distintas clases de institutos de educación superior, de los estudios
que en ellos se cursan y los títulos y grados que otorguen y las obli-
gaciones de orden ético y social de los títulos.
La Ley de Universidades (1970) contempla en el Artículo 2 que
“Las Universidades son instituciones al servicio de la nación y a ellas
corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante

202
Diplomado en derecho procesal penal

su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas


nacionales.”

En el Artículo 3 enfatiza que:


Las Universidades deben realizar una función rectora en la educa-
ción, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades
se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investiga-
ción y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los
ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales
y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.
En el Artículo 145 ejusdem se afirma que “La enseñanza univer-
sitaria se suministrará en las Universidades y estará dirigida a la for-
mación integral del alumno y a su capacitación para una función útil
a la sociedad”; en tanto que en el Artículo 146 refiere que “Además
de establecer las normas pedagógicas internas que permitan armo-
nizar la enseñanza universitaria con la formación iniciada en los
ciclos educacionales anteriores, las universidades señalarán orien-
taciones fundamentales tendiente a mejorar la calidad general de la
educación en el país”
El Reglamento de la Ley de Universidades (1970) establece en sus
Artículos 2 y 3 en relación con la pertinencia social los programas
de formación que las Universidades deberán orientar dicha forma-
ción a la satisfacción de las necesidades del país y en sus actividades
de investigación y extensión, proponer la resolución de problemas de
interés nacional conservando la continuidad del proceso educativo y
cualquier otro medio de divulgación científica.
El Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su Título Preli-
minar relativo a los Principios y Garantías Procesales, consagra en su
Artículo 13 “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por
las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a está
finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión”.
De igual manera, se aplicará como es lógico lo dispuesto en la
Normativa General para la Creación y Acreditación de Programa

203
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

de Diplomado en la Universidad de Carabobo, aprobado en sesión


ordinaria del Consejo Universitario el 12/12/2005 según CU-389
de fecha 14 de diciembre de 2005.
El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Nº 5.880 Extraordinario del
09 de abril de 2008 y Decreto Nº 5.895 del 26 de Febrero de 2008
del análisis de los preceptos legales contenidos en esta Ley, puede
concluirse según lo establece, el artículo 4, el cual hace referencia a
la función policial, la cual comprende: 1.Proteger el libre ejercicio de
los derechos de personas, de las libertades públicas y la garantía de
la paz social. 2. Prevenir la comisión de los delitos e infracciones de
disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas municipales…,
actividades sumamente pertinentes con el diseño curricular de este
proyecto. Así mismo, el artículo 13 que se refiere a la participación
protagónica en materia de gestión policial especialmente la refe-
rida a los “…criterios de transparencia, corresponsabilidad, decisión
informada y adecuación de la prestación de servicio a las expecta-
tivas de la población que sean consecuentes con la legalidad, la
mesura, el equilibrio y el arbitraje de los órganos públicos…”. De
allí que estos instrumentos legales, constituyen la base legal donde
se sustenta la necesidad de implementar el Diplomado en Derecho
Procesal Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad de Carabobo.

BASES FILOSÓFICAS
Es oportuno tomar el texto de la exposición de motivos del Código
Orgánico Procesal Penal, la expresión que afirma que “ el horizonte
de reflexión ética de nuestro tiempo, esta enmarcado por los dere-
chos humanos” este principio es tomado, como punto de partida
para la fundamentación filosófica del programa de Diplomado en
Derecho Procesal Penal ya que el mismo enmarca el deber ser de lo
que debe conformar el perfil del egresado en el diplomado.
Dicha premisa representa el deber ser de la administración de jus-
ticia cuya expresión se manifiesta en la promulgación de un cuerpo

204
Diplomado en derecho procesal penal

normativo que sintetiza su evolución jurídico-procesal para finalmente


materializarse en el juicio oral, publico y contradictorio, lo que implica
un cambio radical en la praxis de los actores del proceso penal, quien
desde una perspectiva integral deben incorporar distintos elementos
que definen el hecho práctico del Derecho Procesal Penal.
En consecuencia se hace necesario adecuar las bases del cono-
cimiento de los profesionales del Derecho a la realidad procesal
dinámica y cambiante, lo que implica una constante en la búsqueda
del saber procesal, al cual se accede mediante la investigación cien-
tífica, que contribuye a mejorar el nivel académico acorde con las
expectativas de los participantes que realizan actividades dentro de
la profesión jurídica.

BASES PSICOLOGICAS
El Derecho Procesal Penal como conjunto de normas que regulan
el debido proceso, desde el inicio hasta la finalización del mismo
tiene como finalidad la aplicación de la ley, en consecuencia, la
función especifica del Derecho Procesal Penal es investigar, identi-
ficar y sancionar las conductas que dentro del marco legal aparecen
registradas como delitos, lo que significa que un determinado tipo de
comportamiento, actitudes o conductas que no se consideren en el
texto legal como violatorias a la norma, no pueden ser consideradas
como conductas antisociales porque no son violatorias a lo sancio-
nado por el Estado como delito. De allí que el Derecho Procesal
Penal también evalúa las circunstancias particulares de cada caso, el
objeto de estudio en asuntos penales no tiene limites, cualquier cues-
tión que incumba a la conducta humana puede ser planteada, por
ejemplo lesiones o secuelas psíquicas, estados de necesidad, miedo,
entre otros, necesario en algunos casos, para poder materializar la
ley de fondo en la sentencia, por lo tanto también se vela por la
actividad de los jueces, regulando su competencia, quien mediante
la sentencia va a materializar la esencia de la ley.

205
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

Por ello, se requiere que los operadores de la Justicia Penal tengan


la preparación necesaria para abordar el compromiso de ser sujetos
activos en el Derecho Procesal Penal.
En este sentido el presente diplomado proveerá los conocimientos
teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar
las normas jurídicas-procesal-penal destinadas a regular el inicio
desarrollo y culminación del proceso penal.

BASES ANDRAGÓGICAS
El sustento andragógico del diplomado en Derecho Procesal
Penal se fundamenta en la educación de adultos, donde el partici-
pante se responsabiliza a si mismo por el accionar del acto educa-
tivo; el hecho andragógico, asume en la praxis, el compromiso que
el sujeto tiene de asumirse así mismo como ente activo en el proceso
de adquisición y actualización de conocimientos.
El diseño curricular del Diplomado en Derecho Procesal Penal sus-
tenta sus métodos de aprendizaje de enseñanza en la convicción
de los valores que el adulto tiene como ser comprometido consigo
mismo, consciente de su acción de vida y de su praxis profesional,
lo que permite que las estrategias desarrolladas, al tomar en cuenta
el principio andragógico del ser comprometido, al unísono con el
participante, adquieran de éste los aportes que proporciona en el
desarrollo del proceso.
En consecuencia, es sin duda, la interrelación que identifica a estu-
diantes y docentes, donde el primero comparte las condiciones y las
responsabilidades del hecho educativo, mientras el segundo, realiza
estrategias dirigidas hacia el logro de la autogestión del aprendizaje
en los participantes, lo que necesariamente conduce a una planifica-
ción compartida del hecho educativo, en consecuencia, conscientes
del objetivo del diplomado en Derecho Procesal Penal, su dirección
va encausada al adulto cuya disposición a aprender es asumida de
manera responsable y consciente, quien adopta su responsabilidad
al sentirse capaz de llevar a la abstracción el aprendizaje diario, pues
sus razonamientos lógicos le permiten asumir y resolver situaciones

206
Diplomado en derecho procesal penal

problemáticas, ya que autodirige su aprendizaje y le hace capaz de


enfrentar situaciones problemáticas, condición fundamental para el
ejercicio del Derecho Penal.

BASES SOCIOLÓGICAS
La sociedad con el devenir del tiempo ha demostrado, que a
medida que transcurren los años, es objeto de múltiples y diversas
transformaciones impulsada por las continuas interacciones entre
los actores que la conforman con el objeto de obtener crecimiento,
desarrollo y maduración personal lo cual conlleva al crecimiento,
desarrollo y maduración de la sociedad. Los seres humanos en la
constante búsqueda de las condiciones que permitan su convivencia
en equilibrio, armonía y bienestar colectivo han dado rienda suelta
a su creatividad e ingenio, cuya materialización se manifiesta en los
avances que la ciencia ha puesto al servicio del concierto interna-
cional.
Las exigencias sociales en la aplicación del derecho obligan a la
actualización de los sujetos operadores de la justicia penal quienes
deben actuar conforme a lo exigido en el derecho procesal penal.
Hoy en día se está en presencia del rediseño, de un nuevo para-
digma de sociedad orientado hacia un modelo más técnico y
científico, que permite a su vez desarrollar nuevas y distintas formas
delictivas, que requieren ser probadas en juicio a través de técnicas
también distintas y novedosas. Mas aun si se toma en consideración
el procedimiento oral y público que establece el Código Orgánico
Procesal Penal sugiere una exigente formación en los profesionales
del derecho que se dedican al ejercicio del derecho penal, por ello
la importancia del Diplomado en Derecho Procesal Penal que va
coadyuvar al esclarecimiento de la verdad y por ende a lograr una
sociedad justa.
Esto implica la pertinencia social de la universidad, lo que exige
una formación profesional que sirva no solo para el ejercicio de
una profesión, sino para el desarrollo social con orientación a la
formación de los valores necesarios para la solución de problemas

207
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

dentro del modelo constitucional de democracia participativa y pro-


tagónica.

MISIÓN
Capacitar al participante en el ejercicio del Derecho Procesal
Penal, mediante la actualización de conocimientos en armonía con
los principios constitucionales, jurídicos, jurisprudenciales y doctrina-
rios, que orientan la administración de justicia penal venezolana.

VISIÓN
Será un programa de reconocida trascendencia nacional e
internacional, tanto por la calidad de sus egresados como por el
desarrollo de innovaciones educativas de carácter científico que la
convierten en referencia global obligatoria en el área del Derecho
Procesal Penal.

OBJETIVO GENERAL
Formar al profesional del Derecho para participar en el ejercicio
del proceso penal acusatorio, en armonía con los principios jurí-
dicos, jurisprudenciales y doctrinarios que regulan la administración
de justicia de justicia penal en Venezuela.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Desarrollar diligencias o actos procesales materiales
tendientes a la investigación de los hechos, en el marco
de las disposiciones contenidas en el COPP.
2. Analizar las evidencias que arroja la fase de investiga-
ción para determinar a través de la audiencia preliminar
la apertura o no del juicio oral.

208
Diplomado en derecho procesal penal

3. Realizar los actos procesales dirigidos a determinar la


responsabilidad penal del acusado a través de un juicio
oral.
4. Analizar los elementos de la sentencia a los efectos de
su impugnación conforme a lo establecido en el proce-
dimiento procesal penal.
5. Realizar diligencias tendientes a procurar la función de
ejecución en el marco de las disposiciones constitucio-
nales y legales.
6. Realizar un reporte de investigación que recoja las expe-
riencias académicas del Diplomado, con las especifica-
ciones formales de la investigación científica aplicada.

209
PERFIL DEL EGRESADO

210
COMPETENCIAS HABILIDADES Y DESTREZAS CONOCIMIENTOS RASGOS DE LA
(Hacer) (Conocer) PERSONALIDAD
(Ser)
Realizar diligencias o actos pro- Aplicación, Interpretación Principios Jurídicos, Valorativa:
cesales materiales tendientes a Constitución Republica Jurisprudenciales y doctrinarias
la investigación de un hecho Bolivariana de Venezuela Honestidad
punible (CRBV), Código Penal (CP), disposiciones constitucionales Ética
Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Veraz
Penal (COPP), Jurisprudencia Penal (COPP) y del Código
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

documentación y presentación Penal (CP) Cognitiva:


de un caso.
Principios, fines y funciones de Comunicativo
Análisis y evaluación de la fase preparatoria. Analítico
pruebas. Características de la actividad Crítico-dialógica
probatoria. Deberes y derechos Investigador
Integración e Interpretación de de los sujetos procesales Sistemático
elementos de convicción para Persuasivo
elaboración de propuestas. Análisis y recursos de los actos
conclusivos. Estratega
Elaborar propuestas para la Emprendedor
solución de casos. Principios Rectores supuestos Prospectivo
de detención, flagrancia y Objetivo
Elaboración de informes de detención preventiva Integrador
investigación.
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
PERFIL DEL EGRESADO

COMPETENCIAS HABILIDADES Y DESTREZAS CONOCIMIENTOS RASGOS DE LA


(Hacer) (Conocer) PERSONALIDAD
(Ser)
Realizar los actos procesales Revisión del procedimiento, La regulación de la fase de Valorativa:
dirigidos a determinar la doctrina y jurisprudencia juicio en el proceso penal
responsabilidad penal del venezolano. Honestidad
acusado a través de un juicio Estudio de casos concretos Ética
oral y público de conformidad Diferentes conceptos que Responsabilidad
con el procedimiento Estudios de las pruebas configuran el vocabulario
establecido en el COPP probatorio Cognitiva:
Escenificación del juicio oral y
público Principios que rigen la materia Comunicativo
de prueba penal Analítico
Los elementos del discurso oral Crítico – dialógica
en la oratoria forense Investigador
Sistemática
La teoría del caso y la carpeta
de juicio
Técnicas de los discursos
jurídicos
Técnicas del interrogatorio, el
contrainterrogatorio y las
objeciones en los juicios
Diplomado en derecho procesal penal

211
PERFIL DEL EGRESADO

212
COMPETENCIAS HABILIDADES Y DESTREZAS CONOCIMIENTOS RASGOS DE LA
(Hacer) (Conocer) PERSONALIDAD
(Ser)
Analizar los elementos de la Revisión documental: CRBV, CP, El problema de la verdad Valorativa:
sentencia a los efectos de su COPP y leyes especiales procesal, su construcción en el
impugnación en caso de que (Discusión grupal) proceso inquisitivo y en el Honestidad
lesionen disposiciones proceso acusatorio Ética
constitucionales o legales, Discusión de la aplicación legal Veraz
conforme a lo establecido en el de la sentencia, identificando La sentencia penal. Motivación
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

procedimiento penal sus partes señalando sustento como legitimación. Requisitos Cognitiva:
venezolano legal, jurisprudencia en un de la sentencia en el COPP.
estudio de caso Parte expositiva, motiva, Comunicativo
dispositiva, jurisprudencia. La Analítico
Identificación de los distintos decisión final, decisión de Critico – dialógico
tipos de decisión mediante la validez, decisión de sentido o Investigador
presentación documental interpretación, decisión de Sistemático
relacionada con una sentencia evidencia y decisión sobre las Persuasivo
consecuencias jurídicas. Estratega
Análisis y discusión de una
decisión a partir de un estudio Emprendedor
Teoría general de los recursos: Prospectivo
de caso definición, historia, clasifica- Objetivo
ción, interposición, efectos, Integrador
Análisis comparativo de los derecho del recurso,
recursos procesales a la luz de constitución, pactos internacio-
la normativa legal y de casos nales. Jurisprudencia
que señalen jurisprudencia internacional y constitucional
Presentación de informe sobre comparada. Recurso de
la interposición de un recurso renovación, recurso de
apelación. Principio de la doble
instancia, motivos. Recurso de
casación: historia. Limitaciones,
motivo de interposición,
procedimiento, la sentencia de
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,

casación y las nuevas funciones


de casación. La revisión.
PERFIL DEL EGRESADO

COMPETENCIAS HABILIDADES Y DESTREZAS CONOCIMIENTOS RASGOS DE LA


(Hacer) (Conocer) PERSONALIDAD
(Ser)
Realizar un reporte de Acopio, verificación y análisis Método Científico paradigma Valorativa:
investigación que recoja las de la información vinculada de investigación. Honestidad
experiencias académicas del con el tema de estudio. Ética
Diplomado, con las especifica- Procesos Científicos de Objetivo
ciones formales de la Aplicar las normas APA para la producción de conocimientos Participativo
investigación científica elaboración de reportes de aplicados al campo del
aplicada. investigación Derecho Procesal Penal. Cognitiva:
Comunicativo
Conocimiento científico en el Analítico
ámbito de las ciencias jurídicas, Critico-dialogico
particularmente del Derecho. Investigador
Epistemología jurídica. Sistemático
Investigación científica; tipos, Estudioso
niveles, etapas y modalidades. Evaluador

El acopio y procesamiento de
información: Técnicas e
instrumentos de recolección de
información. Análisis de los
datos.
El informe final. Aspectos
formales para su elaboración y
presentación (normas APA)
Diplomado en derecho procesal penal

213
PLAN DE ESTUDIO

214
F- DC02
Los módulos deben ser estructurados de acuerdo al Proyecto Académico.

CODIGO UNIDAD ACADEMICA T TH P REQUISITO

DDPP13
MODULO I
24 36 12 NINGUNO
FASE PREPARATORIA
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

MODULO II
DDPP223 20 32 12 MODULO I
FASE INTERMEDIA

MODULO III
DDPP333 18 36 18 MODULO II
FASE DE JUICIO

MODULO IV
DDPP443 18 32 12 MODULO III
LA SENTENCIA Y LOS RECURSOS PROCESALES

MODULO V
DDPP553 18 36 18 MODULO IV
FASE DE EJECUCIÓN

MODULO VI
DDPP663 12 24 12 MODULO V
FASE INTERMEDIA

PASANTIAS: estas serán de cumplimiento obligatorio y requisito para obtener la


Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,

Certificación que acredita al Diplomado. Mencionar como se desarrolla


y las horas de duración.
Diplomado en derecho procesal penal

PLAN DE ESTUDIO
F- DC02
Los módulos deben ser estructurados de acuerdo al Proyecto Aca-
démico.

T: Horas Teóricas
P: Horas Prácticas
TH: Total de horas teóricas y prácticas.

REQUISITOS DE INGRESO
Requisitos o Normas para la Preselección de Aspirantes:
Los aspirantes a cursar el Diplomado en Derecho Procesal Penal,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Título de Abogado otorgado por una Universidad venezolana o
en su defecto la correspondiente revalida de título (fondo negro),
o Constancia de Estudio del 5 Año de la carrera de Derecho.
• Copia de la cédula de identidad y/o de la partida de naci-
miento.
• Calificaciones obtenidas en los Estudios Superiores de Pregrado
con promedio de nota
• Dos fotografías tamaño carné
• Síntesis Curricular
• Comprobante de cancelación del arancel de solicitud de admi-
sión.
Deberá además, cumplir los requisitos establecidos en la Norma-
tiva General para la Creación y Acreditación de Diplomados en la
Universidad de Carabobo (2005), relativos al ingreso, permanencia
y egreso de alumnos. (Arts. 21 y 22).

215
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

CREDENCIAL A OTORGAR
Al cumplir satisfactoriamente todos los requerimientos de orden
académico y administrativo contemplados en la Ley de Universi-
dades, su Reglamento y la Normativa General para la Creación y
Acreditación de Diplomados de la Universidad de Carabobo y las
condiciones de este programa, se otorgará un Certificado de Apro-
bación del Diplomado en Derecho Procesal Penal.

DURACIÓN DEL DIPLOMADO


La duración del Diplomado en Derecho Procesal Penal, será de
seis meses, con máximo de 196 horas, realizándose a través de
dos cuatrimestres por período lectivo.

MODALIDAD DE ESTUDIO
El régimen de estudio será presencial, con carácter teórico-prac-
tico, en un horario entre 5:00 y 9:00 PM, los días viernes y los
sábados de 08:00 AM a 12:00 AM.
Cupo mínimo y máximo que garantice la viabilidad y calidad aca-
démica. El máximo de estudiantes por cohorte será de veinticinco
(25) y el mínimo será de veinte (20).

216
Diplomado en derecho procesal penal

PROGRAMAS SINOPTICOS
MÓDULO: I
CÓDIGO: DDPP113
ASIGNATURA: LA FASE PREPARATORIA
HORAS TEÓRICAS: 24
HORAS PRÁCTICAS: 12
TOTAL HORAS: 36
PRERREQUISITOS:

JUSTIFICACION
Esta asignatura cumple con la finalidad de vincular y capacitar
las potencialidades y destreza del participante en las funciones del
proceso penal, especialmente requeridas a la fase preparatoria que
conlleva a una formación integral

OBJETIVO TERMINAL
Capacitar a los participantes para que de manera analítica desa-
rrollen conocimientos amplios y sólidos en el área relativa a los prin-
cipios fundamentos y actos de la fase probatoria.

CONTENIDO SINÓPTICO
Principios, fines y funciones de la fase preparatoria. Inicio de la
fase preparatoria. Desarrollo de la fase preparatoria Conclusión de
la fase preparatoria Libertad y proceso penal Los principios rectores.
Los supuestos de detención

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS
Presentación del Programa. Administración del curso. Organiza-
ción en grupos. Técnicas grupales. Preguntas dirigidas. Discusión
grupal. Explicaciones

217
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

ESTRATEGIAS DE EVALUACION
Diagnostica. Formativa Sumativa. Calidad de los aportes. Partici-
pación individual y grupal. Evaluación formativa.

MÓDULO: II
CÓDIGO: DDPP223
ASIGNATURA: LA FASE INTERMEDIA
HORAS TEÓRICAS: 20
HORAS PRÁCTICAS: 12
TOTAL HORAS: 32
PRERREQUISITOS: LA FASE PREPARATORIA

JUSTIFICACION
Esta fase verifica el debido cumplimento de las garantías proce-
sales para todos las partes en el proceso.
En consecuencia el carácter teórico-practico, la metodología uti-
lizada en la asignatura y la actualización de contenidos ayudaran al
participante a enfrentar las exigencias que el juicio oral requiere.

OBJETIVO TERMINAL
Dado los contenidos teórico-prácticos relacionados con la asigna-
tura fase intermedia, el participante estará en capacidad de: Aplicar
los principios contentivos de la fase intermedia en el COPP como
parte integrante del proceso penal.

CONTENIDO SINÓPTICO
Principios fundamentales de la Fase Intermedia del Proceso Penal.
La presentación de la acusación. La fijación y convocatoria a la

218
Diplomado en derecho procesal penal

audiencia preliminar. El Desarrollo de la audiencia preliminar. Fun-


damentación, oposición a las pruebas. La posibilidad excepcional
promoción de pruebas para juicio y actividad probatoria excep-
cional durante la fase intermedia. La subsanación de defectos de
forma en la acusación del fiscal o del querellante La intervención
del imputado y medidas alternativas a la prosecución del proceso.
La decisión de la audiencia preliminar. Auto de apertura de juicio.
Nulidad de la audiencia preliminar y Nulidad de la acusación y de
la fase intermedia.

ESTRATEGIA METODOLÓGICA
Presentación, Revisión bibliográfica, clases, expositivas, lectura
comentadas, discusión grupal, apoyo de investigación.

ESTRATEGIAS DE EVALUACION
Asistencia. Participación activa individual, participación activa
grupal, ejercicios interpretativos, presentación de trabajo de inves-
tigación final.

MÓDULO: III
CÓDIGO: DDPP333
ASIGNATURA: LA FASE DE JUICIO
HORAS TEÓRICAS: 18
HORAS PRÁCTICAS: 18
TOTAL HORAS: 36
PRERREQUISITOS: LA FASE INTERMEDIA

JUSTIFICACION
Es una asignatura teórico-práctica donde el alumno interactuará
a través del análisis de los principios probatorios, la aplicación de

219
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

técnicas de interrogatorios, contra-interrogatorios e interposición


de objeciones de la fase de juicio del Proceso Penal Venezolano,
mediante la implementación de juicios simulados.

OBJETIVO TERMINAL
A través de los conocimientos técnicos prácticos obtenidos en la
materia, el participante estará en la capacidad de dominar el pro-
cedimiento establecido en la Fase de Juicio, del Código Orgánico
Procesal Penal, específicamente en lo relativo a la función de acusar,
defender y dirigir el debate.

CONTENIDO SINÓPTICO
La fase de juicio y Regulación del juicio oral, público y princi-
pios fundamentales. El debate probatorio. Los medios probatorios.
La valoración de la prueba. La oratoria Forense. La preparación
del juicio y del caso. El interrogatorio. El contra interrogatorio. Las
objeciones. Corrección de la técnicas en las prácticas con el caso
simulado. Técnicas de las funciones de acusar, defender y dirigir el
debate. El discurso final o conclusiones. Corrección de técnicas del
discurso final con el caso simulado. Esquema de técnicas a utilizar
en los diferentes actos del debate oral y público. Desarrollo completo
de un juicio simulado.

ESTRATEGIA METODOLÓGICA
Presentación. Administración del curso. Organización en grupos.
Clase expositiva. Técnicas grupales. Preguntas dirigidas. Discusión
grupal. Explicaciones. Ejercitación de técnicas. Técnicas de investi-
gación de casos.

220
Diplomado en derecho procesal penal

ESTRATEGIAS DE EVALUACION
Diagnóstica. Formativa. Sumativa. Calidad de los aportes. Par-
ticipación individual y grupal. Evaluación. Formativa. Calidad del
discurso presentado.

MÓDULO: IV
CÓDIGO: DDPP443
ASIGNATURA: LA FASE SENTENCIAS Y RECURSOS PROCESALES
HORAS TEÓRICAS: 20
HORAS PRÁCTICAS: 12
TOTAL HORAS: 32
PRERREQUISITOS: LA FASE DE JUICIO

JUSTIFICACION
Esta asignatura tiene por finalidad absortar al participante los
conocimientos relacionados con el acto Jurídico irrepetible de crear,
modificar o extinguir efectos procesales.
La asignatura dentro de este concepto, pretende enfocar la rela-
ción entre la sentencia como acto definitivo y el recurso, cuestión de
fundamental importancia para el desenvolvimiento del participante
en el ejercicio de su práctica profesional en el área del Derecho
Procesal Penal.

OBJETIVO TERMINAL
Cumplidas las actividades Teórico-practico relacionadas con la
asignatura: La Sentencia Penal y Los Recursos Procesales, el parti-
cipante estará en capacidad de: Analizar La relación entre La Sen-
tencia Penal y los Recursos Procesales, como medio procesal que
establecen la ley para revisar o impugnar una resolución judicial.

221
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

CONTENIDO SINÓPTICO
El problema de la verdad en el proceso penal La Construcción
(ingeniería) de la verdad. Proceso Inquisitivo. Proceso acusatorio.
Sentencia Penal. Motivación como Legitimación.
La Decisión Final. Los requisitos de la sentencia en el COPP. Parte
expositiva Parte motiva. Dispositiva. Jurisprudencia. Teoría General
de los Recursos. Recurso de Revocación Recurso de Apelación. El
Principio de la doble instancia. Motivos. Recurso de Casación. La
Revisión

ESTRATEGIA METODOLÓGICA
Presentación del programa y plan de evaluación, y referencias.
Clases Explicativas. Apoyo Individual. Preguntas dirigidas. Clase
expositiva. Estudio de los casos. Apoyo Individual. Preguntas Con-
tradictorias y dirigidas.

ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
Diagnóstica. Formativa. Sumativa. Participación individual y
grupal. Calidad de los aportes.

MÓDULO: V
CÓDIGO: DDPP663
ASIGNATURA: INVESTIGACION APLICADA
HORAS TEÓRICAS: 12
HORAS PRÁCTICAS: 12
TOTAL HORAS: 24
PRERREQUISITOS: LA FASE SENTENCIAS Y RECURSOS PROCESALES

222
Diplomado en derecho procesal penal

JUSTIFICACION
Esta asignatura cumple con la finalidad de proveer de herramientas
teóricas y prácticas para la elaboración de informes de investigación
científica, adaptándose a las características del área disciplinar de
las ciencias jurídicas.

OBJETIVO TERMINAL
Capacitar a los participantes para la elaboración y presentación
del informe final de Diplomatura.

CONTENIDO SINÓPTICO
Conocimiento científico en el ámbito de las ciencias jurídicas.
Epistemología jurídica. Investigación científica. El acopio y procesa-
miento de información. El informe final.

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS
Presentación del Programa. Administración del curso. Organiza-
ción en grupos. Técnicas grupales. Preguntas dirigidas. Discusión
grupal.

ESTRATEGIAS DE EVALUACION
Diagnóstica. Formativa. Sumativa. Calidad de los aportes.

223
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

PERSONAL DOCENTE Y CONFERENCISTAS

Dr. Pedro Arcaya


Dra. Tania Arcaya
Dr. Alberto Arteaga Sánchez
Dr. Carlos Simon Bello Rengifo
Dr. Carmelo Borrego
Dr. Sergio Brown
Dr. Fernando Fernández
Dra. Miriam Gutiérrez de Reyes
Lic. Gonzalo Herrera
Dr. Julio Elías Mayaudon
Dra. Elsie Rosales
Dr. David Rutman
Dr. Eloy Rutman
Lic. Ludy Silva
Dr. José Luis Tamayo
Dra. Magaly Vásquez
Dr. Ángel Zerpa

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN


SEDE DEL PROGRAMA
Las actividades académicas del programa se cumplirán en las ins-
talaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Uni-
versidad de Carabobo, ubicadas en el Campus de Bárbula, Muni-
cipio Naguanagua estado Carabobo.

224
Diplomado en derecho procesal penal

METODOLOGÍA DEL APRENDIZAJE


El Diplomado en Derecho Procesal Penal responderá a la forma-
ción de profesionales con conocimientos técnicos – científicos para
la actualización, interpretación, análisis y valoración del Proceso
Penal, dirigido a la correcta aplicación de la justicia, a través del
desarrollo y ejecución de estrategias metodológicas, entre las que
cuentan:
• Dinámicas grupales
• Trabajos individuales y en equipo
• Análisis de exámenes, informes, experticias, entre otros.
• Talleres
• Consultas bibliográficas y documentales
• Estudio y seguimiento de casos prácticos
• Actividades complementarias
• Asesorías
• Documentación y Presentación de Casos
• Análisis de Jurisprudencia
• Dramatización de Audiencias
• Discusión dirigida
• Escenificación de Juicio.

RECURSOS Y DOTACIÓN DEL DIPLOMADO


Los recursos con los cuales se dispone y que permitirán garantizar
el éxito y normal desarrollo de las actividades académicas - adminis-
trativas del programa son los siguientes:
• Espacios físicos, conformado por las aulas y oficinas adminis-
trativas
• Recursos audiovisuales

225
Miriam Gutiérrez de Reyes, Tania Arcaya, Pedro Arcaya, Petra Gisela Mora,
Gonzalo Herrera, Ludy Silva

• Salas de Computación
• Centro de Telemática
• Servicio de Biblioteca de pregrado y postgrado de la Universidad
de Carabobo y además con el servicio de biblioteca especiali-
zada “Benigno Di Tulio” del Instituto de Investigaciones Penales
y Criminológicas, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de
la U C.

Correo electrónico: penal_criminologia_uc@hotmail.com

226
Diplomado en derecho procesal penal

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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231
Normas para la Presentación de Artículos a ser Publicados en
la Revista Relación Criminológica

• Se considerarán para su publicación trabajos originales e inéditos


en español. Las propuestas se recibirán durante todo el año.
• Los trabajos serán sometidos a una evaluación por parte de un
Comité de Árbitros – Especialista de reconocido prestigio, selec-
cionado por el Comité Editorial de la Revista, a fin de man-
tener un elevado nivel académico y científico. La experticia se
realizará sobre la base de criterios de pertinencia, originalidad,
actualización, aportes, rigurosidad científica y normas editoriales
convenidas. Este arbitraje se realizará sin que sea conocido el
nombre del autor ni de la institución de afiliación, por parte de
los especialistas. De igual forma el autor no conocerá el nombre
de los responsables de la experticia.
• El autor debe enviar un original del artículo propuesto debida-
mente identificado y tres copias sin ningún tipo de identificación.
Estos no será devueltos por el Comité Editorial, bajo ningún con-
cepto, cualquiera que sea el resultado de la experticia a la cual
sean sometidos.
• Anexar una versión del artículo, sin editar en Microsoft Word
(Windows, cualquier versión) en disquete de 3 1/2 pulgadas o
CD, con etiqueta identificando al autor, titulo del trabajo e insti-
tución de adscripción.
• El autor o los autores deben anexar una breve reseña curricular,
especificando dirección postal, dirección electrónica, cargo e
institución de adscripción.
• Incluir comunicación firmada por el autor o autores del trabajo
según el caso, dirigida al Editor-Jefe de la Revista Relación Cri-
minológica, solicitando su publicación y aceptando las normas
editoriales establecidas.

232
• La revista se reserva el derecho de hacer las correcciones de
estilo y redacción que considere conveniente, una vez que haya
sido aprobado para su publicación.
• Recibida la respuesta por parte del Comité de Arbitraje, se infor-
mará al ( los) autor (es). En caso, de más de un autor, especificar
a quién de los autores se dirigirá la correspondencia.

Portada
Debe indicar el título del artículo, el nombre del autor o autores sin
títulos profesionales con una llamada para el pie de página donde
haga referencia a su grado académico, adscripción a entidad o ins-
tituciones, localización o dirección electrónica.

Resumen
Los trabajos deben ir acompañados de un resumen en español y
en inglés con un número no mayor de ciento cincuenta (150) pala-
bras con redacción impersonal; donde debe señalarse de tres a cinco
palabras claves que contenga la esencia del artículo.

Cuerpo del artículo


Los artículos deben contar entre veinte y treinta páginas, a dobles
espacio, incluyendo resumen y referencias bibliográficas, con már-
genes uniformes de tres centímetros, impresos en papel bond tamaño
carta.

233
ÍNDICE ACUMULADO

RELACIÓN CRIMINOLÓGICA
Órgano Divulgativo del Instituto de Investigaciones Penales y
Criminológicas. “Dr. Héctor Antonio Nieves” de Ia Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de Ia Universidad Carabobo.

Números publicados:
Primera Etapa:
1 (año 1968); 2/3 (1969); 4/5 (1970); 6/7 (1971); 8/9 (1972);
10/11 (1973); 12/13 (1974); 14/15 (1975); 16/17(1976); 18/19
(1977); 20(1978); 21 (1979); 22 (1980); 23 (1981-1983); 24
(1984-1985); 25 (1986-1988); 26 (1989) y 27 (1990).
Segunda Etapa:
1 (1992); 2 (1993); 3/4 (1994-1995); 5 (1996); 6 (1997-1998);
7 (1999); 8 (2000); 9 (2001); 10 (2002); 11 (2003); 12 (2004) y 13
(2005); 14/15 (2006); 16/17(2007); 18/19 (2008); 20/21 (2009);
22/23 (2010).

234
La edición de Relación Criminológica Nº 23,
Julio-Diciembre 2010, fue impresa en los talleres
de Markmedia Group, C.A., en Valencia, Venezuela.
En su composición se emplearon los tipos Futura,
y Times New Roman en papel Bond base 20,
portada en Glassé 250. El tiraje consta de 100 ejemplares.

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