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Muñoz Conde: Derecho Penal Objetivo y Subjetivo
Muñoz Conde: Derecho Penal Objetivo y Subjetivo
Muñoz Conde: Derecho Penal Objetivo y Subjetivo
Las fórmulas actuales suelen añadirle a la fórmula de Von Liszt las medidas de seguridad quedando así:
“El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que al delito como presupuesto asocian penas y/o medidas de
seguridad como consecuencia jurídica”
Derecho Penal Material: estudia las normas, conductas que las ingringen y sanciones aplicables.
Parte General
Introducción a la Materia 1
1. Fundamentos Generales de la Materia (Norma Jurídico Penal, estructura, contenido y función)
Parte Especial
🔖 Esta sistematización está en el código Penal al tener en el Título Preliminar “Las garantías penales”, en el
libro I “Disposiciones Generales sobre los Deliltos y las Faltas, penas, responsables, medidas de seguridad” y
en el Libro II y III “Delitos y sus Penas” y “Faltas y sus Penas”
Derecho Procesal Penal: estudia la forma en la que se constata la comisión de una infracción normativa penal en el
caso concreto y se imponen las sanciones aplicables a la misma.
Podemos decir que, el Derecho Procesal Penal sirve para la realización del Derecho Penal en la Realidad y el Derecho
Penal en el mundo material. Y del mismo modo, el Derecho Procesal necesita que se le dote del objeto a investigar y las
consecuencias sancionatorias que debe imponer al mismo.
Como explicación de la sociedad, tenemos que el hombre no puede vivir aislado, y por lo tanto, necesita de convivir con
sus terceros para la realización de sus planes de vida y satisfacer sus necesidades. Pero para que la convivencia sea
pacífica debe existir “regulación”. Se establecen entonces normas vinculantes que deben ser respetadas por las
personas en tanto forman parte de la sociedad, siendo imprescindible el acatamiento de estas normas.
Existe un principio de placer: “Todas las personas tienen un impulso por satisfacer sus instintos”
Principio de Realidad, que existe frente al de placer “Sacrificar los instintos para tener en cuenta a los demás”
La norma presupone una expectativa, es decir, la forma en que se espera una persona se comporte conforme a
una norma. Esta expectativa se deriva de una norma. Pero muchas veces se incumplen, el sistema que se elige
para solucionar esto es, la sanción.
El carácter de esta norma es, Confrafáctico, porque su vigencia no se modifica por el hecho que sean incumplidas,
sino que su incumplimiento y la consiguiente sanción confirma su necesidad y vigencia.
El orden jurídico y el Estado: son el reflejo o superestructura de un orden social incapaz por sí mismo de regular la
convivencia de un modo organizado y pacífico, por consiguiente, es imprescindible para regular la convivencia en sus
aspectos más importantes.
La ejecución de una conducta prohibida en la norma jurídico penal supone la frustración de una expectativa y la
consiguiente aplicación de una pena, la reacción frente a dicha frustración. El contenido de esta es la que varía así:
Eisten algunos casos donde el supuesto de hecho y la consecuencua se encuentran repartidos en diferentes artículos,
dando origen a:
Introducción a la Materia 2
📌 Ejemplo:
”El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”
Son aquellos preceptos que sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o la
consecuencia jurídica de una norma penal completa.
📌 Ejemplo:
Art. 20 Relativo a las Causas de Exclusión de la Responsabilidad Criminal. Dice “Están exentos de
responsabilidad criminal…. Inc.4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos”.
Pero, solo si relacionamos este presepto con algunos de los supuestos de hecho recogidos en el libro II,
podemos saber lo que quiere decir.
Contrario sería si un supuesto del Art. 138 estuviere redactado así: “El que matare a otro será castigado,
como reo de homicidio, siempre que no obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, con a
pena de prisión de diez a quince años”
Así podemos decir que el hecho de obrar en legítima defensa es un complemento o aclaración del supuesto de
hecho, pero no el supuesto de hecho mismo. Así mismo sirven los preceptos que vienen a aclarar el ámbito o
extensión de la consecuencia jurídica.
¿Cuál es el fundamento de este tipo de preceptos?
La razón es puramente técina y económica de palabras. Para evitar las repeticiones constantes se creó el catálogo
de hechos, que frecuentemente modifican al supuesto de hecho o a la consecuencia jurídica, que sirven para
aclararlos.
Suele ser cuando el supuesto de hecho (Delito) está relacionado con otras ramas del ordenamiento jurídico
diferentes a la norma penal. Así una ley sigue a otra modificada (reglamento). Estas conductas por su
condicionamiento histórico-social está cambiando constantemente y por lo tanto no puede estar en la redacción de
la norma penal, para evitar un deterioro legislativo.
1. La Norma penal es una expectativa, quien realiza una conducta prohibida frustra esa expectativa y se hace
acreedor de la sanción prevista en la norma. Ésta supone la comisión de un delito, y puede verse bajo dos
perspectivas
Juicio de Desvalor sobre el acto o hecho prohibido Juicio de Desvalor sobre el autor de de ese acto o
(ANTIJURIDICIDAD) hecho prohibido (CULPABILIDAD)
Refleja la desaprobación del acto por el legislador. Atribución al autor del acto previamente
desaprobado, para hacerle responsable del mismo.
Introducción a la Materia 3
Acción y omisión, medios, modos y situaciones en Facultades psíquicas del autor, motivaciones y
que se producen conocimiento de la ilicitud de su acto
Relación causal y la psíquica entre la acción y Para hacerle responsabe del hecho delictivo.
resultado
Ésta distinción es importante, para imponer medidas de seguridad o reeducadoras basta sólo con el desvalor del
acto, no siendo necesario que el sujeto sea culpable. La imposición de una pena requiere la constatación de su
culpabilidad. Sin la presencia de el juicio de desvalor sobre el autor (culpabilidad) derivado del juicio sobre el acto,
la aplicación de uan pena sería una grave lesión del principio de culpabilidad.
A, en lugar de pagar una deuda a B, gasta el dinero pensando que B no cobraría la deuda. (Acto antijurídico y
culpable)
Hasta aquí la conducta de A no es un DELITO, pese a ser un acto Antijurídico y ser Culpable.
Si A no solo no paga a B, sino que además oculta dolosamente sus bienes. Con la intención de frustrar la
reclamación de la deuda. B no tiene más opciones de cobrar el crédito.
La única posiblidad de impedir que A cometa esa conducta es CONVERTIRLA en DELITO, AMENAZANDO CON
UNA PENA.
Lo decisivo es que el segundo caso es más peligroso para el tráfico de bienes que el primero. Si no se interviene
con DErecho Penal, sería imposible el tráfico patrimonial.
3. Concepto Material de Antijuricidad, es decir, cuando un hecho puede ser considerado antijurídico, tenemos
dos maneras: Desvalor de acción y desvalor de resultado.
El delito constituye una acción o conducta especialmente peligrosa para bienes jurídicos.
Mide la peligrosidad para los bienes jurídicos Se basa en el valor de tales bienes jurídicos y la
irreparabilidad de los ataques contra ellos.
Éstos dos se complementan: cuando es mayor el valor de lo que se protege (como la vida) será mayor la
desaprobación de la conducta que lesione el bien jurídico, para que la conducta sea castigada, basta únicamente
que la conducta suponga una lesión o puesta en peligro imprudente.
Así podemos decir que si el valor del bien jurídico protegido es pequeño o no importa mucho, la conducta será
delictiva sólo si es peligrosa o lesiva para el bien jurídico.
Su idea parte en la posibilidad de imputar el hecho (desvalor de acción + desvalor de resultado) a una persona, para
hacerla responsable.
El inidividuo que ataca bienes jurídicos de gran importancia (desvalor de resultado) responde en la medida de:
Facultades psíquicas
Introducción a la Materia 4
La responsabilidad biene a ser el enlace entre el delito y la pena en sí.
La Teoría General del Delito es una TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN. Que identifica mediante los elementos que el
DErecho Penal usa para convertir un hecho en delito y permite la imputación de ésta para hacerlo responsable.
Es decir, convierte una conducta en “merecedora de pena” y por lo tanto, usando la tipificación en la ley, en
delito.
Pena
Lo que genera la pena es un mal que se provocó. La medida de la pena debe ser la gravedad del injusto, y la medida de
la pena no puede superar la gravedad del injusto.
Formalmente se dice que la pena es el mal que impone el legilador por la comisión de un delito al culpable o culpables
del mismo
Debemos ver 3 aspectos fundamentales de la pena:
Justificación: La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las
condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad.
🌞 Reúne las dos escuelas en una sola síntesis: “La retribución mira al pasado, al delito cometido; la
prevención, la futuro, a evitar que se vuelva a delinquir
Introducción a la Materia 5
Pero, la retribución no es el único efecto que debe perseguir la pena. Roxín nos dice que.
1. Al demostrar la superioridad jurídica de la norma por sobre la voluntad del delincuente que la
infringió, tiene un saludable efecto preventivo en la comunidad.
Es decir, la pena cumple diferentes funciones en cada uno de los momentos que aparece:
1. Momento de la Amenaza Penal (Cuando el legislador prohíbe una conducta amenazándola con
una pena) se da la prevención general negativa, porque estamos intimidando a los ciudadanos
para que no cometan dicha conducta prohibida.
2. Si se llega a cometer el hecho prohibido, se debe aplicar la pena, a ésto se le llama idea de la
retribución o prevención general positiva.
Ésta retribución traza los límites de la intervención punitiva del Estado, límite mínimo y límite máximo.
El límite máximo porque la pena nunca puede superar la gravedad del injusto que tiene asignado en la
ley.
La pena no se agota en la retribución, sino que lucha contra el delito a través de su función de prevención; a
través de la prevención general, intimidando a la generalidad de los ciudadanos, amenazando con una pena el
comportamiento prohibido (prevención general negativa), pero también demuestra la superioridad de la norma
por sobre los intereses del delincuente, fortaleciendo así la confianza en el Derecho (prevención general
positiva). Y, la prevención especial, puesto que actúa sobre el delincuente, ya condenado, para que pueda
reintegrarse en la sociedad, respetando las normas jurídicas y siendo un agente útil para la misma.
Medidas de Seguridad
Debemos distinguir entre las tareas que se encarga el derecho penal, no sólo actúa como medio de represión, sino
también como medio de prevención y lucha contra la delincuencia. Con esta premisa, tenemos:
2. Derecho Penal Dualista: cuando con la pena, se aplican tras sanciones como las medidas de seguridad.
Al igual que la pena, la medida de seguridad se justifica por ser un medio de lucha contra el delito. Se diferencian por:
El interés en evitar que se cometa ese posibe delito futuro, es lo que justifica la medida de seguridad. El sujeto para a
ser el objeto de la medida de seguridad, para reeducarlo o corregirlo, o bien para apartarlo de la sociedad en caso de
que el primer camino no sea posibe.
🧠 El juicio de peligrosidad se llema “PROGNOSIS” de la vida del sujeto en un futuro. Y debe tenerse en cuenta
varios datos, como son: el género de vida del sujeto, su constitución psíquica, el ambiente en el que vive, etc.
Es deci, frente a la peligrosidad predelictual está la peligrosidad postdelictual, que es la probabilidad de delinquir en el
futuro que muestra una persona que ha cometido ya un delito, es decir un delincuente.
Podemos decir entonces que, las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se
impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. Además es la única vía por la cual el estado
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puede imponer una pena por ser el sujeto inimputable
Bien Jurídico
Según la concepción de Freud
La sociedad frustra, pero satisface al mismo tiempo las necesidades humanas individuales, supone la protección
de esa convivenci, para que la persona se pueda realizar en la sociedad.
La autorrealización de los hombres necesita de unos presupuestos existenciales, que en la medida que son
útiles para el hombre son llamados “bienes”, y en tanto son objetos de protección por el derecho son “Bienes
Jurídicos”
🧠 Los Bienes Jurídios: son aquellos presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y
el desarrollo de su personalidad en la vida social.
En estos presupuestos están, en primer lugar, la vida y la salud. A éstos se añaden los presupuestos materiales
que sirven para conservar la vida y aliviar el sufrimiento.
A éstos presupuestos mínimos se les llama “Bienes jurídicos individuales” porque afectan principalmente al
individuo. Los delitos contra éstos se llaman Delitos contra las personas.
Existen además, “Bienes jurídicos Colectivos” que afectan en sí al conjunto de pobladores. Entre éstos podemos
encontrar; la salud pública, medio ambiente, seguridad colectiva, etc. El delito contra éstos se llama delito contra la
sociedad.
La determinación de éstos bienes jurídicos que se protege, están condicionados históricamente. Dependen en sí
de las concepciones morales de esa sociedad y las necesidades sociales concretas.
Ésto conlleva a que se consideren como “bienes jurídicos” a los intereses del grupo o clase dominante, que
no necesariamente tienen un valor fundamental para los otros miembros de la comunidad
Y por lo tanto, el principal medio de coación jurídica, la pena, sirve para motivar el comportamiento entre
individuos, cumpliento la función motivadora de no relizar determinados actos por miedo a la pena.
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La función de motivación es social, general, es decir, incide en la comunidad. Es decir, sólo se peude comprender si
la situamos en el contexto del control social, donde disciplina el comportamiento de los humanos en la sociedad.
🧠 El control social: Es una condición básica de la vida social. Con él se asgura el cumplimiento de las
expectativas de conductas y los intereses contenidos en la normativa penal. El control social determina, pues,
los límites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo, al mismo tiempo, un instrumento de
socialización de sus miembros.
La función motivadora es un reforzamiento de los valores ético-sociales. Desde el punto de vista de su eficacia
preventiva general intimidatoria, en el sentido originario de coacción psicológica.
Pero, cumple con la ley penal que no tiene más que una función sancionatoria de las acciones prohibidas por las
normas.
Contiene un error, puesto esta distinción es innecesaria, porque las normas de conducta solo adquieren relevancia
en Derecho penal en la medida en que se plasman en la ley penal vigente. Las conductas sociales previas a las
leyes penales no es un síntoma de la subsidiariedad que se acusa a la ley penal, solo está demostrando el sustrato
social que contienen las normas penales.
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Carácter última ratio del DErecho Penal: Implica que el derecho penal no sea rebasado en la magnitud de la
gravedad de sus sanciones por ninguna otra disciplina jurídica.
Bajo el principio de Intervención mínima se quiere decir que los bienes jurídicos no sólo deben ser protegidos por
el Derecho Penal, sino también ante el Derecho Penal, esto nos lleva a decir que si para restablecer el orden
quebrantado basta con medidas administrativas o civiles son éstas las que deben emplearse y no las penales.
Concepto Material del Delito la protección de bienes jurídicos que lleva a cabo el Derecho Penal se tiene que
hacer con la incriminación de las conductas que los atacan. Además de realizar la descripción de los tipos
penales, que cumplen la misión de indicar la materia de prohibición, lo que el legislador considera que debe ser
prohibido.
Ahora, no todas las acciones atacan los bienes jurídicos, ni todas son prohibidas, ni tampoco todos los bienes
jurídicos son protegidos por él. El derecho penal se limita a castigar únicamente las acciones más graves contra
los bienes jurídicos más importantes. Haciendo una fragmentación en tres:
1. Defender al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, excluyendo la punibilidad de la comisión
imprudente en algunos casos
2. Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se estima como
antijurídico.
La misión del Estado es, garantizar el orden de la sociedad y no tutelar moralmente a sus ciudadanos.
El legislador no está obligado a sancionar de manera penal los comportamientos que lesiones bienes jurídicos,
cuando se pueden proteger de manera, inclusive, más eficiente con otros instrumentos, que no ncesariamente
sean los penales.
Se debe recordar el carácter de última ratio que tiene el Derecho Penal y la insuficiencia protectora y motivadora
de sus instrumentos.
1. El principio de humanidad: se refiere a reconocer que el delincuente es una persona humano y por lo tanto
deben protegerse sus derechos.
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Este principio nos garantiza la presunción de inocencia, como principio básico imputado al proceso penal.
En materia penitenciaria, obliga a tratar como persona humana al reo y procurar su reinserción en la vida
social.
2. El principio de proporcionalidad: Se refiere a que a cada uno debe dársele lo que le corresponde, y nadie debe
ser tratado de manera desigual. En criollo: la medida de la pena debe ser la gravedad del injusto. El primer
criterio para determinar la gravedad de la pena es
La forma del ataque al bien jurídico. La diferencia aquí debe ser cualitativamente, no cuantitativa, en función
del desvalor ético-social del comportamiento realizado.
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