Sistema de Justicia Penal Mexicano
Sistema de Justicia Penal Mexicano
Sistema de Justicia Penal Mexicano
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EL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL MEXICANO
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EL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL MEXICANO
México, 2009
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C OORDINADOR DE L A OBR A
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
E L S ISTEMA DE
J USTICIA P ENAL M EXICANO
Primera edición, junio de 2009
© 2009
Secretaría de Gobernación
Dirección General de Compilación y
Consulta del Orden Jurídico Nacional
con la colaboración del Diario Oficial de
la Federación
http://www.gobernacion.gob.mx
http://www.ordenjuridico.gob.mx
http://www.bancosjuridicos.gob.mx
Derechos reservados conforme a la ley
ISBN: en trámite
La edición consta de 3,500 ejemplares
DIRECTORIO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRESENTACIÓN
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Presentación 11
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L A REFORMA CONSTITUCIONAL AL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y
SU PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
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EL PROCEDIMIENTO PENAL EN
EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1
En el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua (9 de agosto de 2006),
se establecieron las siguientes disposiciones transitorias:
Artículo Primero. Inicio de Vigencia. El presente Código iniciará su vigencia el 1o. de enero del 2007,
con las modalidades que enseguida se precisan.
Artículo Segundo. Aplicación. Sus disposiciones se aplicarán a hechos que ocurran en el Distrito
Morelos, a partir de las cero horas del día mencionado; en el Distrito Bravos, a partir de las cero horas
del día 1o. de julio del año 2007 y, respecto a los delitos que se produzcan en el restante territorio del
Estado, a partir de las cero horas del 1o. de enero del año 2008.
Sin embargo, ante la necesidad de brindar mayor capacitación a quienes serían operadores del siste-
ma, mediante decreto 948/07 II P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, (9
de junio de 2007), se modificó el artículo segundo transitorio para quedar de la siguiente manera:
Artículo Segundo. Aplicación. Sus disposiciones se aplicarán a hechos que ocurran en el Distrito
Morelos, a partir de las cero horas del día mencionado; en el Distrito Bravos, a partir de las cero horas
del día 1o. de enero del 2008 y, respecto al resto de los distritos judiciales, se aplicarán a hechos que
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se cometan desde el día y la hora que para tal efecto acuerden los titulares de los tres Poderes del
Estado, siguiendo para tal efecto, el proceso legislativo correspondiente, sin que con ello se pueda
exceder del día 1o. de julio del 2008.
2
La ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, fue publicada
en el Periódico Oficial del Estado (16 de septiembre de 2006) y de acuerdo a sus disposiciones tran-
sitorias (artículos primero y segundo), entró en vigor el 1o. de julio de 2007 en el Distrito Morelos,
con cabecera en la ciudad de Chihuahua y el 1o. de julio del año 2008 en el resto del Estado, no
obstante que el artículo transitorio segundo de la citada reforma constitucional estableció la obligación
de los Estados y del Distrito Federal de crear las instituciones, órganos y leyes correspondientes, dentro del
plazo de seis meses a partir de que entró en vigor el decreto (lo que ocurrió tres meses después de
su publicación de acuerdo con el artículo primero transitorio, esto es, el 19 de marzo de 2006).
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PRECISIONES EN TORNO AL
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
3
El Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua establece los casos en que el Minis-
terio Público se encuentra facultado para no iniciar, o bien, para suspender, interrumpir o hacer cesar
el curso de la persecución penal; así como el derecho de la víctima u ofendido a impugnar ante el
juez de control las determinaciones que al respecto se emitan.
Expresiones del principio de oportunidad plasmadas en el Código de Procedimientos Penales del Estado
de Chihuahua son la facultad para abstenerse de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de
la acción penal y los criterios de oportunidad.
4
Los “modos alternativos de terminación del proceso” que prevé el Código de Procedimientos Penales
del Estado son los “acuerdos reparatorios” y la “suspensión del proceso a prueba”. Ambos, se emplean
con frecuencia, sin embargo, no existe una institución encargada de verificar que su celebración sea
producto de un proceso restaurativo, lo que les ha merecido serias críticas bajo el argumento de que
se trata de simple “justicia negociada”, carente de efectos de prevención general y especial, propi-
ciadora de reincidencia.
La El
Reforma
Procedimiento
Constitucional
Penal en
al
Sistema
el Estado
de Justicia
de Chihuahua
Penal y... 25
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Claro ejemplo es la primer fase de la etapa intermedia, denominada precisamente fase escrita, en
la que, en aras de la seguridad jurídica y de una defensa adecuada, el Ministerio Público formula su
acusación por escrito, con el fin de que la defensa (técnica y material; defensor y acusado) quede
debidamente enterada de su contenido. Esto es congruente con los artículos 8.2. c) de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y 14.3. b) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que el inculpado debe contar con el
tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.
6
El primer párrafo del artículo 35 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
señala que: Todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia,
deban ser debatidas, requieran producción de prueba o cuando así lo disponga la ley expresamente,
se resolverán en audiencia. Cuando así lo disponga la ley, se resolverán por escrito en un plazo máximo
de tres días.
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7
V. CASTRO, JUVENTINO, Los Jueces Mexicanos y su Justicia, editorial Porrúa, México, página 94,
Al respecto señala que “En lo que toca a la constitucionalización de los juicios en forma tal que ello
permita la simplificación y la abreviación de los trámites judiciales, ello se propone así porque desde
hace muchos años me he empeñado en fundamentar las razones por las cuales propongo se esta-
blezca en México un tipo de juicios o procedimientos, a los cuales normalmente se les denomina
juicios orales –opuestos a los escritos–, o juicios concentrados, o finalmente juicios que cumplen con
los requisitos de inmediación o de inmediatez”.
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ETAPA DE INVESTIGACIÓN
La etapa de investigación inicia con la noticia criminal (denuncia o
querella). A partir de ahí, el Ministerio Público y sus auxiliares (cuerpos
policíacos) comienzan a investigar objetiva y desformalizadamente,
lo que implica que se encuentran obligados a registrar tanto los datos
que perjudiquen al imputado, como los que le beneficien, pero no a
hacerlo de una manera determinada, salvo que la propia ley se los
exija, como ocurre, por sólo citar un ejemplo, en los casos de inspec-
ciones a lugares cerrados sin libre acceso, en los que se requiere
orden judicial y el levantamiento de un acta.
Una vez que el Ministerio Público considera que los datos reca-
bados permitirán al juez de control establecer que se ha cometido
un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad
de que determinada persona lo cometió o participó en su comisión,
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A diferencia del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, publicado en la Gaceta
el nueve de febrero de dos mil nueve, pues de acuerdo con el artículo 296 quinto párrafo, la defensa
sólo se encuentra facultada para “anunciar los datos de prueba que a su interés convenga”.
9
El Código de Procedimientos Penales del Estado de México no prevé la renuncia del imputado a
los plazos para que se resuelva si es o no vinculado a proceso, según se desprende del artículo 296
párrafo cuarto.
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seis meses, si la pena excede de ese tiempo, lo que sirve para velar la
garantía a ser juzgado en un tiempo breve consagrada en los artícu-
los 20 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, 7.5. de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 9.3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos; que es precisamente lo que se pretende velar con la vincu-
lación a proceso y no, como pudiera pensarse, que el juez quede a
cargo de la investigación como un órgano jurisdiccional de instrucción,
pues ello implicaría que tuviera su propia teoría del caso, contrario
a los principios de igualdad, imparcialidad y contradicción que rigen al
procedimiento.
De este modo, la diferencia entre la investigación previa y la poste-
rior al auto de vinculación a proceso consiste en que en la primera el
límite temporal para que el Ministerio Público pueda actuar radica en
la prescripción de la acción penal y en la segunda, dado el impulso
procesal que él mismo ha provocado, en el plazo de cierre de inves-
tigación; pues en ambas, el juez sólo interviene, en relación al escla-
recimiento de los hechos, para autorizar medios de investigación
que le soliciten las partes e impliquen actos de molestia y para regis-
trar pruebas anticipadas.
Una vez que ha concluido el plazo señalado para el cierre de la
investigación, el Ministerio Público debe declararla cerrada y dentro
de los diez días siguientes, de acuerdo al estado de las cosas y de
las investigaciones practicadas, decidir si:
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ETAPA INTERMEDIA
La etapa Intermedia tiene dos fases: una escrita y otra oral. La prime-
ra inicia con la presentación del escrito de acusación por parte del
Ministerio Público y termina al aperturarse la audiencia intermedia,
que en sí constituye la segunda.
Recibida la acusación, el juez de control la notifica a las partes,
citándolas a audiencia intermedia, en un plazo no inferior a veinte, ni
superior a treinta días. Por su parte, la víctima u ofendido, hasta diez
días antes de la audiencia, puede complementar por escrito la acti-
vidad del Ministerio Público. Y la defensa, por su parte, tiene la opción
de, también por escrito, previo a la celebración de la audiencia, pre-
sentar, en todo o en parte, argumentos y pruebas, sin que su omisión
implique la preclusión del derecho a hacerlo en la misma.
La audiencia intermedia es dirigida por el juez de control, en todo
momento se desarrolla oralmente y su celebración requiere la pre-
sencia ininterrumpida del Ministerio Público y del defensor.10
Al inicio de la audiencia intermedia, cada una de las partes reali-
za una exposición sintética de su postura. Luego, en caso de que se
haya promovido algún incidente de incompetencia, litispendencia,
cosa juzgada, falta de algún requisito de procedibilidad o extinción
El Código de Procedimientos Penales del Estado de México exige también la presencia del acusado
10
en el artículo 319.
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JUICIO ORAL
Una vez que el tribunal de juicio oral radica el proceso, deberá seña-
lar la fecha en que tendrá lugar la audiencia (no antes de quince, ni
después de sesenta días naturales para su celebración) y citar a las
partes y órganos de prueba para que los primeros estén presentes
en su desarrollo y los segundos disponibles.
La audiencia de debate de juicio oral iniciará con el señalamiento,
por parte de quien presida el tribunal, de las acusaciones que serán
objeto de juicio y de los acuerdos probatorios a que hubieren llega-
do las partes; luego permitirá al Ministerio Público que realice sus
alegatos de apertura, enseguida al acusador coadyuvante (si es que
11
De acuerdo con el artículo 326 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, no
es necesario que las partes justifiquen al juez los acuerdos probatorios, mientras que el artículo 313
del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua sí exige al juez que acceda a los
acuerdos probatorios sólo cuando los antecedentes de la investigación acrediten el hecho.
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Los artículos 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de
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Costa Rica) y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sustentan esta excepción.
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Así quedó plasmado en la reforma al artículo 19 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho.
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14
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, artículo 161 primer párrafo.
15
Bajo el nuevo esquema procesal surge la posibilidad de que la defensa controvierta la legalidad de
la orden de aprehensión previo a la formulación de imputación y dentro de la misma audiencia en la
que se pretenda practicar, pero no en relación al criterio del juez, pues implicaría una invasión a
las atribuciones del órgano jurisdiccional encargado de la alzada, por parte del Juez de control que
presidiera la audiencia, sino respecto a la completitud y exactitud de la información proporcionada
por el Ministerio Público, ya que el órgano jurisdiccional que analiza la solicitud de orden de apre-
hensión que le plantee el Ministerio Público se base para resolverla en los datos que éste le informa
y que en ese momento la defensa no se encuentra en posibilidad de precisar o controvertir, dada
la propia naturaleza de dicho acto procesal; por lo tanto, la detención puede ser ilegal no por un
incorrecto criterio del juez, sino porque su consentimiento al librar la orden de aprehensión hubiese
sido viciado por una incorrecta apreciación de las investigaciones recabadas, provocada por el proce-
der del Ministerio Público.
En cuanto a la posibilidad de impugnar la determinación que califica de legal o no la detención, surge
un nuevo paradigma, ya que el agravio hecho valer por alguna de las partes mediante algún recurso
(ordinario o extraordinario) no puede dejar de estudiarse en razón del cambio de situación jurídica del
imputado respecto a su libertad personal, pues el pronunciamiento sobre la legalidad de la deten-
ción también toca, en muchos de los casos, el análisis de medios de investigación que más adelante
serán susceptibles de convertirse en pruebas, que, en caso de quedar firme, impide su posterior discu-
sión dada la inmutabilidad que por seguridad jurídica genera la cosa juzgada.
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Este párrafo fue adicionado al artículo 173 del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Chihuahua, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2007,
sin que mediara sustento en la estadística de los casos hasta ese momento tramitados.
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ción con los efectos del nuevo procedimiento penal, pues por una
parte sus fines no son de orden preventivo y por otra, representa un
avance en la consolidación de los principios que rigen a los Estados
sociales y democráticos de Derecho.
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EL NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Magistrado Baruch F. Delgado Carbajal
Integrante del Consejo de
la Judicatura del Estado de México
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INTRODUCCIÓN
UNO DE LOS TEMAS QUE EN LOS ÚLTIMOS años ha sido un punto central en
la discusión jurídica en el foro, en la academia, en la judicatura, en el
ámbito social y de los órganos públicos, ha sido el juicio oral; de ella,
han surgido posturas a favor como en contra.
Cuando se ha planteado la oralidad en el proceso penal como
algo novedoso para el sistema procesal penal, quienes deponen en
su contra, advierten con certeza, que la oralidad en los procesos se
encuentra regulada ya en la legislación procesal vigente en nuestro
sistema, entre otras, en materias como la laboral, penal y la agraria.
Sin embargo, es dable precisar que la oralidad dentro de un siste-
ma procesal determinado, sólo es un elemento que puede adoptarse
en un sistema, pero que no identifica al mismo.
En efecto, la oralidad en el sistema acusatorio implica sólo uno
de los elementos que tradicionalmente lo identifican, pues con el
principio de inocencia, conlleva a que un procesado goce de mayores
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L A REFORMA PENAL
Si analizamos el proceso de reforma al sistema penal en México en
el último tercio del Siglo XX, como bien lo ha hecho notar Moisés
Moreno Hernández, no fue uniforme en cuanto a su orientación polí-
tico criminal. Al respecto, destaca lo siguiente:
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objetivos para los cuales ha sido diseñado; y no hay duda que son
totalmente válidas las críticas que se han formulado en torno de su
falta de funcionalidad, ya que lejos de ser un sistema eficaz que
garantice la adecuada protección de los intereses de la sociedad, se ha
convertido en un instrumento con el que frecuentemente se incurre en
abusos de poder y, por ende, en detrimento de los derechos de los
ciudadanos.
PERCEPCIÓN INTERNACIONAL
Varias convenciones internacionales que se dedican a la delimitación de
los derechos humanos, se inclinan por la oralidad de la justicia penal,
entre ellas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Estos instrumentos internacionales que han sido aceptados y
ratificados por nuestro país, establecen la orientación para modificar
nuestro sistema procesal penal en México, hacia un sistema acusatorio.
En 2003, la Organización de las Naciones Unidas emitió el “Diagnós-
tico sobre la situación de los derechos humanos en México”, sugiriendo
una profunda transformación en el sistema de justicia, tendente a
abandonar el enjuiciamiento penal inquisitorio y adoptar uno de tipo
acusatorio, implantar las reglas del debido proceso e impulsar la jus-
ticia penitenciaria.
SISTEMAS PROCESALES
Los sistemas procesales penales se han clasificado, atendiendo a la
distribución de roles o papeles de cada uno de los sujetos o partes
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EL JUICIO PREDOMINANTEMENTE
ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
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ETAPA PRELIMINAR O
DE INVESTIGACIÓN
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ETAPA INTERMEDIA O
DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL
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• Deducir excepciones;
• Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y ofre-
cer los medios de prueba que desea se reciban en la audiencia de juicio
oral;
• Solicitar la suspensión del proceso a prueba; y
• Solicitar el procedimiento abreviado.
• Incompetencia;
• Litispendencia;
• Cosa juzgada;
• Falta de algún requisito de procedibilidad; o
• Extinción de la pretensión punitiva.
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ETAPA DE JUICIO
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• El juez señalará las acusaciones que serán objeto de juicio, así como
los acuerdos probatorios que se hubieren acordado.
• Las partes expondrán sus alegatos de apertura, el Ministerio Público
mencionará brevemente la acusación y el defensor la posición del
acusado sobre los cargos.
• Las pruebas se rendirán en el orden que las partes determinen. Sin
embargo, primero se desahogarán las del Ministerio Público y del acu-
sador coadyuvante y, las del acusado al final.
• Las partes expondrán sus alegatos de clausura, en este orden: Minis-
terio Público, acusador coadyuvante y al defensor. Se otorgará el dere-
cho de replica. Se otorga el uso de la palabra al acusado para que
manifieste lo que a su derecho convenga.
• El juez declarará cerrado el debate.
• El juez o tribunal procederá a emitir sentencia, y sólo en casos excep-
cionales, podrá aplazar su pronunciamiento, suspendiendo la audiencia
hasta por tres días. Los jueces del tribunal de juicio oral podrán reti-
rarse a deliberar de manera privada y continúa hasta emitir su reso-
lución, en casos de extrema complejidad.
• El tribunal de juicio oral tomará sus decisiones por unanimidad o
mayoría de votos.
• Sólo se condenará al acusado cuando se acredite plenamente el
hecho delictuoso y su responsabilidad penal. En caso de duda debe
absolverse.
• La sentencia será explicada en la audiencia.
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CARACTERÍSTICAS SOBRESALIENTES
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
EN MATERIA PENAL
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NUEVO PAPEL
DEL MINISTERIO PÚBLICO
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CONCLUSIÓN
La implementación de un nuevo sistema de justicia penal es una
acción de gran importancia tanto en el aspecto jurídico como social
del Estado de México, en el que se encuentran involucrados tanto
autoridades como particulares.
La capacitación y preparación de las personas que operarán el
nuevo sistema de justicia penal, es un requisito esencial para obtener
mejores resultados.
El sistema procesal penal acusatorio al fundarse, entre otros, en
la presunción de inocencia, genera mayores garantías para aquellos
que se vean involucrados en un procedimiento penal, como indiciados,
imputados o acusados; así como una participación más directa de
la víctima u ofendido.
El Sistema de
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INTRODUCCIÓN
A MANERA DE INTRODUCCIÓN debe resaltarse la importancia y relevancia que
representa el difundir el contenido y alcance de esta reforma a toda
la sociedad, pues finalmente es a ella a quien va dirigida; Pero sobre
todo es de mayor relevancia la necesaria capacitación a sus opera-
dores en este tema, debemos enfocarnos a mostrar atinadamente
lo que significa para los operadores del sistema penal en la adminis-
tración de justicia, un juicio oral. Por ello es menester resaltar la
importante misión que tanto el juzgador como todos los actores par-
ticipantes del proceso tienen en el desarrollo de este y por ende la
imperiosa capacitación que deben tener previamente a la implemen-
tación del sistema acusatorio.
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En Nuevo León, las reformas iniciaron a partir del 2004 con la adecua-
ción, entre otros ordenamientos legales, de la Constitución Política
y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y posteriormente los
Códigos Penal y de Procedimientos Penales que en noviembre 25 de
ese año concluyeron con la entrada en vigor de la implementación del
juicio oral penal de corte acusatorio, que se regiría por los principios
de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, concentración y
continuidad, que son los mismos que en todo sistema de esta natu-
raleza contemplan los países democráticos-garantistas.
Esta reforma que de manera gradual se ha venido implemen-
tando en el Estado, es la mas importante en los últimos años en la
historia jurídica y social de la entidad y por qué no decirlo, del país
en general, pues fue el primer estado que implementó este sistema
de justicia oral de corte acusatorio,1 cuyo modelo no sólo lo han
seguido otras entidades federativas que recién han empezado con
este sistema y otras muchas más están ya en el proceso de legislar
al respecto, sino que además, como hoy lo podemos constatar, ya
contamos con la reforma de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que implica la implementación a nivel nacional,
de un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de
la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción
de inocencia para este último, regido por los principios ya señalados
1
Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, Lazcano Garza editores, edición
2008, artículo 553.
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2
Diaro Oficial de la Federación del pasado 18 de junio del 2008.
3
FERRAJOLI, LUIGI, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, editorial Trotta, 2006, octava edición,
páginas 851 y 852.
4
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales del Instituto Mexicano de Derecho
Procesal y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
5
GARCÍA R AMÍREZ, SERGIO, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 2004, volúmen 37, número
111 (citado 2008-04-21), páginas 1085 a 1150, comentario a la iniciativa de reforma constitucional
en materia penal del 29 de marzo del 2006 .
6
”Exposición de motivos del Decreto 118”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo
León, (28 de julio del 2004).
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7
BOBBIO, El Futuro de la Democracia, FCE, Buenos Aires, página 9.
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8
BAYTELMAN, ANDRÉS y DUCE, MAURICIO, Litigación Penal, presentación de Juan Enrique Vargas,
Director Ejecutivo, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Santiago de Chile, septiembre
2004, página 8.
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9
Código de Procedimiento Penal Colombiano y Actualizado, producto del seguimiento de líneas juris-
prudenciales de Tribunales y Altas Cortes. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Programa de
Fortalecimiento y Acceso a la Justicia de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Inter-
nacional USAID. Artículos 40, 43 y 366.
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L AS RAZONES DE LA REFORMA
PROCESAL PENAL EN OAXACA
QUE EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO está en crisis, pese a los esfuer-
zos legislativos que en las últimas décadas se han hecho, es un afir-
mación que seguramente pocos se atreverían a cuestionar. Crisis que
se debe, entre otros factores, por el casi nulo respeto y la escasa con-
gruencia existente entre los postulados constitucionales —y ahora en
los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por
México— y la legislación ordinaria, cuya manifestación más evidente se
hace patente, precisamente, en el sistema de enjuiciamiento penal
adoptado y desarrollado por los Códigos de procedimientos penales
actualmente vigentes en el país.
Esta situación, que también es propia del estado de Oaxaca,
requería urgentemente de una transformación del sistema procesal
penal aplicable en la entidad, en la que, por una parte, se retomara
y concretara, como se dice en la exposición de motivos del nuevo
85
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1
Así lo confirma el reciente diagnóstico realizado sobre el particular por el doctor VASCONCELOS
MÉNDEZ, RUBÉN, Reporte Oaxaca. Estudios sobre reformas penales comparadas, CIDAC, México, 2007.
2
Esta comisión estuvo integrada por los magistrados Crescencio M. Martínez Geminiano (coordina-
dor), Gerardo A. Carmona Castillo y Arturo L. León de la Vega, y los jueces René Hernández
Reyes, Violeta M. Sarmiento Sanginés y Ana Mireya Santos López, así como por el licenciado José
Doménico Lozano Woolrich, jefe del departamento de Boletín Judicial del Tribunal Superior de Jus-
ticia del Estado, y se contó, además, con la asesoría, primero de la doctora Mary Beloff, profesora
de la Universidad de Buenos Aires, y después del doctor Daniel González Álvarez, coordinador técni-
co de PRODERECHO, y del maestro Carlos Ríos Espinosa, consultor de PRODERECHO (Gaceta Informativa
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, número 2, junio de 2005).
3
CARMONA CASTILLO, GERARDO A., “La presunción de inocencia en el nuevo Código Procesal Penal
para el estado de Oaxaca”, en Jus Semper Loquitur, Revista del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Oaxaca, número 50, abril-junio del 2006, Vid, página 12 y siguientes.
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4
En el rubro dedicado a la administración de justicia del Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2004-
2010, se establece expresamente como uno de los proyectos prioritarios la “Revisión integral de la
legislación civil y penal para la simplificación de los procesos jurisdiccionales, reducir tiempos y costos
para los justiciables e introducir la oralidad como un sistema que permita hacer más sencillo el acceso
a la justicia”.
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principios que lo rigen, las etapas de que consta el proceso, las salidas
alternas que se prevén, las medidas de coerción que se establecen
y el sistema de recursos que se adopta.
1. Preliminar (o de investigación);
2. Intermedia (o de preparación del juicio oral) y
3. De juicio oral (o de debate).
5
También se contempla, aunque no como etapas en sentido estricto, la impugnación y la ejecución
de las sentencias.
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6
Un caso de excepción al principio de inmediación lo constituye la prueba anticipada prevista en los
artículos 263 a 268 del Código Procesal Penal.
7
El artículo 167 establece que se hay flagrancia cuando: “I. La persona es sorprendida en el momento
de estarlo cometiendo; II. Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente; e III.
Inmediatamente después de cometerlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial
de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, y se le encuentren objetos
o indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito”.
8
Sobre el particular, el artículo 276 establece que “Si el imputado hubiere sido detenido en flagrancia,
el Ministerio Público podrá retenerlo por un término de hasta cuarenta y ocho horas, vencido el cual
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formulará, en su caso, la imputación inicial ante el juez, quien procederá a verificar la legalidad de
la detención en la audiencia respectiva y a ratificarla si concurren los presupuestos previstos en la
ley, inmediatamente después de recabar la información a la que se refiere 375 (Declaración del impu-
tado). En ese mismo acto, el juez deberá proceder de conformidad con el artículo siguiente (Comu-
nicación de la imputación). El Ministerio Público oficiosamente dispondrá la libertad del imputado
cuando no tenga previsto solicitar la medida de coerción de prisión preventiva, sin perjuicio de que
acuerde la libertad a solicitud del imputado. En ningún caso se otorgará caución ante el Ministerio
Público”.
9
Las medidas de coerción personal que se pueden imponer, se encuentran previstas en el artículo
169 (Medidas) del nuevo Código Procesal Penal.
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I. Formular la acusación;
II. Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado;
III. Solicitar la suspensión del proceso a prueba;
Solicitar el sobreseimiento de la causa;
Solicitar la conciliación, y
VI. Solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad.
ETAPA INTERMEDIA
(O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL)
Si el Ministerio Público decide, también por cuestiones estratégicas,
formular la acusación,11 el juez de control de la legalidad, previa noti-
ficación a todas las partes y de entregarle al acusado una copia de
10
Si el Ministerio Público no declara, en dicho plazo, cerrada la investigación, el imputado o la víctima
tienen derecho de solicitarle al juez que lo aperciba para que lo haga. Si a pesar de ello, el Ministerio
Público no lo hace, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin
perjuicio de la responsabilidad personal del omiso (artículo 284).
11
El escrito de acusación debe contener los siguientes requisitos (artículo 292): I. La individualiza-
ción del acusado y de su defensor; II. La individualización de la víctima, salvo que esto sea imposi-
ble; III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su
calificación jurídica; IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal
que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal; V. La autoría o participación que se
atribuye al imputado; VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; VII. Los medios de prueba
que el Ministerio Público se propone producir en el juicio; VIII. La pena que el Ministerio Público
solicite; IX. Lo relativo a la reparación del daño; y X. En su caso, la solicitud de que se aplique el
procedimiento abreviado.
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12
Las excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas por el Código Procesal Penal
(artículo 299), son las siguientes: I. Incompetencia; II. Litispendencia; III. Cosa Juzgada; IV. Falta de
autorización para proceder penalmente contra una persona, cuando la Constitución o la ley así lo
exigen, y V. Extinción de la responsabilidad penal.
13
Sección 2: Desarrollo de la audiencia intermedia; Capítulo II, Título octavo, Etapas del proceso.
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14
La división del debate será obligatoria para el tribunal cuando la pena máxima que pudiera impo-
nerse exceda de diez años de prisión (artículo 364: división del debate único).
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15
En este último caso, el artículo 384 (Deliberación), señala que “la suspensión de la deliberación
no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar
el juicio nuevamente”.
16
Si la sentencia no se lee durante ese plazo, se produce la nulidad del juicio, a menos que la decisión
sea absolutoria (artículo 389: pronunciamiento).
17
La posibilidad de la ampliación de la acusación se encuentra prevista en el artículo 368 (Amplia-
ción de la acusación), que reza: “Durante el debate, el Ministerio Público podrá ampliar la acusación,
en los supuestos del artículo 323, fracción VI, (Continuidad y suspensión), cuando ellos no hubieren
sido mencionados en la acusación y en la resolución de apertura. En tal caso, con relación a las circuns-
tancias atribuidas, el presidente dará al acusado inmediatamente oportunidad de expresarse al res-
pecto, en la forma prevista para su declaración preparatoria, e informará a todas las partes sobre su
derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención.
Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que en ningún caso
podrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por este Código, conforme
a la gravedad y complejidad de los nuevos elementos y a la necesidad de la defensa. Las circunstan-
cias sobre las cuales verse la ampliación quedarán comprendidas en la imputación y serán detalladas
en el acta del debate”.
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18
Tan importante es esta actividad en el sistema acusatorio adversarial, que el artículo 20 (fundamen-
tación y motivación de las decisiones) expresamente establece lo siguiente: “Los jueces están obligados
a fundar y motivar sus decisiones en los términos de las constituciones federal y local. La simple rela-
ción de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de
afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales no constituyen en caso alguno fundamenta-
ción ni motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión,
conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No
existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o
elementos probatorios de valor decisivo. Los autos y las sentencias sin fundamentación o motivación
serán nulos”.
19
Otra forma de evitar que todo asunto llegue a la etapa de juicio, lo representa el “procedimiento
abreviado o simplificado”, que como juicio especial se encuentra regulado en los artículos 395 a 397
del Código Procesal Penal.
20
Sobre ello, el artículo del licenciado HERNÁNDEZ REYES, RENÉ, “Breves comentarios sobre las salidas
alternas al conflicto penal en el nuevo Código Procesal Penal”, Vid, Jus Semper Loquitur, Revista del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
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CONCILIACIÓN
La conciliación, que se rige por los principios de voluntariedad de las
partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equi-
dad, legalidad y honestidad (artículo 192: principios), es procedente,
como así lo indica el artículo 191, entre víctima21 e imputado, cuando
se trate de delitos culposos, aquellos perseguibles por querella, los
de contenido patrimonial que se hubieren cometido sin violencia a
las personas y los que admitan presumiblemente la sustitución de las
sanciones22 o la condena condicional.23
No obstante ello, el propio Código establece que la conciliación
no es viable cuando se trate de homicidios culposos, delitos come-
21
El artículo 126, señala que “Se considerará víctima: I. Al directamente afectado por el delito; II. Al
cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o
dentro del segundo, si es de afinidad, y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resul-
tado sea la muerte del ofendido; III. A la persona que hubiere vivido de forma permanente con el
ofendido durante por lo menos dos años anteriores al hecho; IV. A los socios, asociados o miembros,
respecto de su parte alícuota, tratándose de los delitos que afectan a una persona jurídica; V. A las
asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos,
siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses; y VI. A las comu-
nidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los
miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación
ambiental, explotación económica o alienación cultural”.
22
Código Penal del Estado, artículo 80, Vid.
23
Código Penal del Estado, artículo 83, Vid.
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CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
24
Principios de legalidad procesal y oportunidad, artículo 196.
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25
Facultad otorgada al Ministerio Público también en el artículo 285, fracción III, y al imputado en
el artículo 298, fracción IV.
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L AS MEDIDAS DE COERCIÓN
Si se parte de la afirmación de que, en la actualidad, para que el Esta-
do pueda imponerle legítimamente a una persona, alguna pena por
un hecho considerado en la ley como delito (principio de legalidad),
se requiere de un juicio previo en el que se asegure el ejercicio de
todas las garantías que se derivan del derecho al debido proceso
(principio de jurisdiccionalidad) y de que toda persona se considera
inocente hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad (principio
de inocencia), entonces ello conlleva a admitir que las medidas de
coerción tienen carácter excepcional por cuanto que su finalidad
tiende, estrictamente, a asegurar la presencia del imputado en el pro-
ceso y la ejecución de la sentencia que en el caso se llegare a dictar.
Por ello, el carácter excepcional de las medidas de coerción, se
encuentra expresamente reconocido en el Código Procesal Penal
que se comenta, específicamente en los artículos 9 (Medidas de
El Sistema de
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Entre las medidas de carácter real, que las puede solicitar el Minis-
terio Público o la víctima, se encuentra, principalmente, el embargo,
así como otras medidas precautorias previstas por la ley procesal civil
(artículo 190: embargo y otras medidas conservatorias).
Para que proceda la aplicación de cualquiera de las medidas de
coerción personal se requiere, como así lo indica el artículo 170
Sobre el trato que a la prisión preventiva se le da en el nuevo sistema procesal penal, CARMONA
26
CASTILLO, GERARDO A., La presunción de inocencia en el nuevo Código Procesal Penal para el estado
de Oaxaca, Vid, página 17 y siguientes.
I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo;
II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar
calificación jurídica;
III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima
que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y
IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.
27
La propia ley procesal penal, contempla en los artículos 172 (peligro de fuga), 273 (peligro de obstacu-
lización) y 174 (riesgo para la víctima o para la sociedad), las circunstancias que el juez debe tomar
en consideración para decidir si, en el caso concreto, se satisfacen tales requisitos.
Para la aplicación de la prisión preventiva es necesario, además, que tales circunstancias no puedan
evitarse razonablemente mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos
gravosas para el imputado, en cuyo caso el delito será considerado como grave (artículo 179: restric-
ciones a la prisión preventiva).
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LOS RECURSOS
(REVOCACIÓN, APELACIÓN Y CASACIÓN)
Otro de los cambios paradigmáticos en el nuevo modelo de enjuicia-
miento penal, lo constituye, sin duda alguna, el régimen de los recursos
que se adopta, porque tales medios dejan de ser, por la propia natu-
raleza del juicio oral, un mecanismo de control jerárquico, y pasan a
ser, por el contrario, un instrumento a disposición de las partes,
sobre todo del imputado, con el fin de que el tribunal competente
para ello verifique si en el desarrollo del proceso se respetaron todas
las garantías que se derivan del derecho al debido proceso, es decir, la
legitimación, aún más, de las resoluciones judiciales en materia
penal.
Los recursos adoptados en el Código Procesal Penal, básicamente
son tres: la revocación; la apelación, y la casación (artículo 415: normas
generales).
En el capítulo I (Normas generales), del Título Décimo (recursos),
se indican los rasgos comunes del nuevo régimen recursivo. El dere-
cho a recurrir le corresponde tan sólo a quien le sea expresamente
otorgado (artículo 415: reglas generales) y el presupuesto necesario
para que se actualice tal derecho, radica en que la resolución impug-
nada les cause algún agravio, siempre que no haya contribuido a
provocarlo (artículo 417: agravio), salvo cuando se trate del imputado,
quien a pesar de ello, esto es de haberlo provocado, podrá hacerlo en
los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales
sobre su intervención, asistencia y representación (artículo 417: agravio).
Los recursos deben interponerse en el tiempo y la forma previstos
por la ley para cada uno de ellos, indicando específicamente la parte
de la resolución impugnada (artículo 416: condiciones de interposi-
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REVOCACIÓN
La revocación procede, según manifestación expresa del artículo 430
(Procedencia), únicamente contra aquellas resoluciones que resuel-
van, sin sustanciación, un trámite del proceso, con el fin de que quien
la dictó examine nuevamente la cuestión y decida lo que corresponda.
Si el recurso es interpuesto en alguna audiencia, debe resolverse
de inmediato (artículo 422: recurso durante las audiencias); si lo es
por escrito, es decir, fuera de alguna audiencia, deberá interponerse
dentro de los tres días siguientes a la notificación, y en el mismo plazo,
previo traslado a los interesados, el juez tendrá que resolverlo (artícu-
lo 431: trámite).
La resolución que se dicte en relación con la revocación inter-
puesta, será ejecutada, a menos que se haya interpuesto concomi-
tantemente con el de la apelación subsidiaria y ésta se encuentre
debidamente sustanciada (artículo 432: efecto).
APELACIÓN
El recurso de apelación debe interponerse por escrito ante el juez que
dictó la resolución impugnada, dentro del término de tres días, salvo
28
Entre las resoluciones apelables, se encuentran los siguientes: 1. Todas las decisiones judiciales
relativas a las medidas de coerción (artículo 165: impugnación); 2. La negativa de la suspensión del
proceso a prueba (artículo 201 in fine); 3. La procedencia de la suspensión del proceso a prueba,
cuando el imputado considere que las reglas fijadas resultan manifiestamente excesivas o que el juez
se excedió en sus facultades (artículo 201 in fine); 4. La resolución que recaiga en el incidente sobre
devolución de objetos (artículo 248: devolución de objetos); 5. El sobreseimiento (artículo 286 in
fine); 6. Las resoluciones recaías en los incidentes de ejecución de las penas o medidas de seguri-
dad (artículo 459: incidentes de ejecución), y 7. La resolución que revoca la libertad preparatoria
(artículo 467: revocación de la libertad preparatoria).
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CASACIÓN
de juicio y 286 in fine) y es casable si se dicta en el debate (artículo 439: resoluciones recurribles).
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REFLEXIONES FINALES
Los tiempos actuales requieren de un cambio en todos los ámbitos,
que satisfaga las expectativas sociales, entre las que se encuentra, por
supuesto, una mejor y más transparente procuración y administración
de justicia. El H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, ha contri-
buido a este cambio, que será, como lo exige el artículo 39 constitu-
cional, en beneficio del pueblo, al proponer un nuevo sistema de
enjuiciamiento penal respetuoso de los derechos humanos y de todas
garantías que se derivan del derecho a un debido y justo proceso,
como seguramente la elocuencia de los hechos lo demostrará en el
futuro. Estamos seguros que el Código procesal penal hoy día vigen-
te en la región del Istmo, y que paulatinamente regirá en todo el
estado de Oaxaca,30 satisface los reclamos sociales y los postulados
propios de un Estado democrático y de Derecho.
30
El artículo primero transitorio (Entrada en vigor) del nuevo Código procesal penal, al respecto señala
que “entrará en vigor doce meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, sucesivamente, en las siete regiones que componen el Estado de Oaxaca. Se implemen-
tará primero en los Distrito Judiciales de la región del Istmo; un año después en los de la Mixteca
y así consecutivamente en los distritos de las regiones de la Costa, Cuenca y Valles Centrales. Final-
mente se implementará simultáneamente en las regiones de la Cañada y de la Sierra (Norte y Sur). En
caso de que las partidas presupuestales lo permitan, los períodos de la implementación escalonada
podrán reducirse”.
ANEXO
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L A REFORMA CONSTITUCIONAL
EN MATERIA PENAL DE 2008
127
07_Anexo_Reforma:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:02 p.m. PÆgina 128
El Sistema de
128 Justicia Penal Mexicano
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DERECHOS DE
LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS
Anexo
La reforma constitucional en... 129
07_Anexo_Reforma:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:02 p.m. PÆgina 130
SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA:
• La seguridad pública comprende la prevención de los delitos, la inves-
tigación y persecución de los mismos, y las sanciones a las infracciones
administrativas.
• Principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honra-
dez y respeto a los derechos humanos.
• Se define constitucionalmente a la delincuencia organizada (organiza-
ción de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma
permanente o reiterada).
• La retención de un indiciado por el Ministerio Público no podrá exceder
de 48 horas, y del doble en caso de delincuencia organizada.
• La reclusión preventiva y el cumplimiento de sentencias en caso de
delincuencia organizada se hará en centros especiales.
• El Ministerio Público sólo podrá solicitar la prisión preventiva del incul-
pado para garantizar la investigación, la comparecencia del inculpado,
la protección de la víctima, testigos o la comunidad o sea procesado
o sentenciado previamente por delito doloso.
• De oficio, el juez decretará prisión preventiva por delincuencia organi-
zada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos violen-
tamente (por ejemplo, con armas o explosivos) o delitos graves contra la
El Sistema de
130 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
La reforma constitucional en... 131
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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
133
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El Sistema de
134 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 135
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El Sistema de
136 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 137
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Artículo 16
El Sistema de
138 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 139
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a) El arraigo;
b) La prohibición de salir de una demarcación territorial;
c) La prohibición de acercarse a una o varias personas;
d) La restitución provisional de los derechos de las víctimas u ofendidos;
e) La vigilancia a cargo de determinadas personas o instituciones;
f) El aseguramiento de instrumentos, objetos y productos del delito;
g) La protección de la integridad física y moral de las víctimas u ofendidos;
h) Los actos para garantizar la reparación del daño, e
i) La caución para garantizar los derechos de las víctimas.
El Sistema de
140 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 141
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142 Justicia Penal Mexicano
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Artículo 17
Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 143
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Artículo 18
Artículo 20
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144 Justicia Penal Mexicano
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Fracción III
Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 145
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Fracción VIII
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146 Justicia Penal Mexicano
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Fracción IX
Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 147
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Fracción IV
Fracción V
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148 Justicia Penal Mexicano
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Fracción VI
Fracción VII
Anexo
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Artículo 22
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150 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
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Artículos 21 y 73,
fracción XXIII y 123, fracción XIII
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152 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
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154 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 155
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156 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 157
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...
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave, ante el riesgo
fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,
el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su deten-
ción, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
...
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de
delitos graves, podrá decretar el arraigo de una persona con las moda-
lidades de lugar y tiempo que el juez acuerde, sin que pueda exceder
de treinta días, siempre que sea necesario para la investigación, la pro-
tección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado
que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá
duplicarse tratándose de delincuencia organizada.
...
La policía sólo podrá ingresar a un domicilio particular sin orden de
cateo en caso de delito flagrante, con el único propósito de evitar la con-
sumación de delitos o proteger la integridad de las personas.
...
Tratándose de delitos considerados como de delincuencia organizada,
el Ministerio Público podrá ordenar la realización de arraigos, cateos e
intervención de comunicaciones privadas, cuya validez estará sujeta a
revisión judicial posterior en los términos que determine la ley.
...
Artículo 17. ...
...
Las leyes regularán la aplicación de mecanismos alternativos de reso-
lución de controversias.
Artículo 18. ...
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios
para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia
El Sistema de
158 Justicia Penal Mexicano
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a) ...
l. y II. ...
III. Se le hará saber en audiencia publica, y dentro de las cuaren-
ta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el
nombre de su acusador, y la naturaleza y causa de la acu-
sación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se
le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este
acto su declaración preparatoria. En caso de delincuencia
organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se man-
tenga en reserva el nombre y datos personales del acusador.
En el supuesto de que el inculpado reconozca ante la auto-
ridad judicial su participación en el delito y la confesión se
encuentre sustentada en datos suficientes para considerarla
cierta, el juez lo citará para audiencia de sentencia. La ley
establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado
cuando acepte su responsabilidad;
IV. a VII. ...
VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos
no graves y de un año en caso de delitos graves, salvo que
solicite mayor plazo para su defensa;
Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 159
08_Anexo_Proyecto:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:53 p.m. PÆgina 160
b) ...
l. ...
II. Coadyuvar en la averiguación previa; a que se le reciban todos los
datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la ave-
riguación previa como en el proceso; a que se desahoguen las
diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interpo-
ner los recursos en los términos que prevea la ley;
III. ...
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el
Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño,
sin menoscabo de que la víctima o el ofendido lo puedan solici-
tar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado
de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
....
V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, o bien,
tratándose de delitos de violación o secuestro, no estarán obli-
gados a carearse con el inculpado, ni a estar presentes en el
mismo lugar que el inculpado durante el juicio;
El Sistema de
160 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 161
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l. a XX. ...
XXI. Para expedir leyes en materia penal, procesal penal y eje-
cución de sentencias, las que serán aplicadas en toda la
República por las autoridades de la Federación, los Estados
y el Distrito Federal, así como determinar la competencia
de cada una de ellas;
...
XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordi-
nación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del
Sistema Nacional de Desarrollo Policial que regulará el ingre-
so, selección, permanencia, profesionalización, promoción,
remoción o separación, sanción y reconocimiento de los
integrantes de las instituciones policiales de la Federación,
los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;
XXIV. a XXX. …
Artículo 122....
...
a) y b) ...
c) ...
I. a IV. ...
V. ...
El Sistema de
162 Justicia Penal Mexicano
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a) a g) ...
h) Legislar en materia civil; normar el organismo protector de los
derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio,
notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
i) a o) ...
d) a h) ...
a) ...
b) ...
l. a XII. ...
XIII. ...
...
Anexo
Iniciativa de Decreto por el que... 163
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TRANSITORIOS
El Sistema de
164 Justicia Penal Mexicano
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HONORABLE ASAMBLEA:
A LAS COMISIONES UNIDAS de Puntos Constitucionales y de Justicia, se
turnó para su estudio, análisis y dictamen, la Minuta con Proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1
Gaceta Parlamentaria (año XI), número 2450-IV, jueves 21 de febrero de 2008.
167
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ANTECEDENTES
El Sistema de
168 Justicia Penal Mexicano
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CONTENIDO DE LA MINUTA
Anexo
Dictamen de las Comisiones Unidas... 169
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El Sistema de
170 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
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El Sistema de
172 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
Dictamen de las Comisiones Unidas... 173
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MODIFICACIONES
HECHAS POR EL SENADO
El Sistema de
174 Justicia Penal Mexicano
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Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las frac-
ciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la
fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Anexo
Dictamen de las Comisiones Unidas... 175
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El Sistema de
176 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
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El Sistema de
178 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
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El Sistema de
180 Justicia Penal Mexicano
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conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre
doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que
se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Consti-
tución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos
que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconoci-
dos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una
conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabi-
litación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a
cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la
procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán
aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que
amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés
superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la apli-
cación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los
procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía
del debido proceso legal, así como la independencia entre las auto-
ridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.
Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán
como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como
el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se
utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que
proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores
de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales cali-
ficadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren
compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a
Anexo
Dictamen de las Comisiones Unidas... 181
09_Anexo_Dictamen:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:52 p.m. PÆgina 182
la República para que cumplan sus condenas con base en los siste-
mas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados
de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero
común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia,
sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado
para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con
su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la
ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más
cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comu-
nidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará
en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que
requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en
materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.
Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones
de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con
terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigi-
lancia especial a quienes se encuentren internos en estos estableci-
mientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran
medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá
exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado
sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vincu-
lación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al
acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los
datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley seña-
le como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.
El Sistema de
182 Justicia Penal Mexicano
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El Sistema de
184 Justicia Penal Mexicano
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IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso
previamente. La presentación de los argumentos y los elementos
probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde
a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las
partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o
la defensa, respectivamente.
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso
con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respe-
tando en todo momento el principio de contradicción, salvo las
excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista
oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anti-
cipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la
ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntaria-
mente y con conocimiento de las consecuencias, su participación
en el delito y existen medios de convicción suficientes para corro-
borar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La
ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado
cuando acepte su responsabilidad.
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad
del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamen-
tales será nula; y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también
en las audiencias preliminares al juicio.
Anexo
Dictamen de las Comisiones Unidas... 185
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El Sistema de
186 Justicia Penal Mexicano
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VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa
y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la
investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando
pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes
de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos
registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa.
A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las
actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales
expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindi-
ble para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que
sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de
defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un
año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor
plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual
elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si
no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber
sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor
público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca
en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo
cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por
falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra
prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún
otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como
máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en
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Dictamen de las Comisiones Unidas... 187
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El Sistema de
188 Justicia Penal Mexicano
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El Sistema de
190 Justicia Penal Mexicano
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El Sistema de
192 Justicia Penal Mexicano
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I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y
fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como
legislar en materia de delincuencia organizada.
...
XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordina-
ción entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, así como para establecer y organizar a las
instituciones de seguridad pública en materia federal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta
Constitución.
XXIV. a XXX. ...
I. a VI. ...
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente munici-
pal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Esta-
do. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del
Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue
como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Anexo
Dictamen de las Comisiones Unidas... 193
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...
VIII. ...
Apartado A. ...
Apartado B. ...
I. a XII. ...
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del
Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones
policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros
de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos
si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el
momento del acto señalen para permanecer en dichas institu-
ciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desem-
peño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere
que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de
terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará
obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que
tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorpora-
ción al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o
medio de defensa que se hubiere promovido.
El Sistema de
194 Justicia Penal Mexicano
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TRANSITORIOS
Anexo
Dictamen de las Comisiones Unidas... 195
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El Sistema de
196 Justicia Penal Mexicano
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Anexo
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El Sistema de
198 Justicia Penal Mexicano
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L A COMISIÓN DE
PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIPUTADOS: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, presidente; JOSÉ GILDARDO
GUERRERO TORRES (rúbrica), secretario; DORA ALICIA MARTÍNEZ VALERO
(rúbrica), secretaria; MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA (rúbrica en contra),
secretaria; CARLOS ARMANDO BIEBRICH TORRES (rúbrica), secretario; JOSÉ
JESÚS REYNA GARCÍA, secretario; PATRICIA CASTILLO ROMERO (rúbrica en contra),
secretaria; ARELY MADRID TOVILLA, LIZBETH EVELIA MEDINA RODRÍGUEZ, VICTORIO
RUBÉN MONTALVO ROJAS (rúbrica en contra), MARÍA DEL PILAR ORTEGA MAR-
TÍNEZ (rúbrica), ROSARIO IGNACIA ORTIZ MAGALLÓN (rúbrica en contra), VÍCTOR
SAMUEL PALMA CÉSAR (rúbrica), CRUZ PÉREZ CUÉLLAR (rúbrica), JUAN FRAN-
CISCO RIVERA BEDOYA (rúbrica), JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRATS (rúbrica), SALVADOR
L A COMISIÓN DE JUSTICIA
DIPUTADOS: CÉSAR CAMACHO QUIROZ (rúbrica), presidente; FELIPE BORREGO
ESTRADA (rúbrica), VIOLETA DEL PILAR LAGUNES VIVEROS (rúbrica), CARLOS
ALBERTO NAVARRO SUGICH (rúbrica), MIGUEL ÁNGEL ARELLANO PULIDO, JORGE
MARIO LESCIEUR TALAVERA (rúbrica), FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA
PEREDA (rúbrica), FAUSTINO JAVIER ESTRADA González (rúbrica), secreta-
rios; MÓNICA ARRIOLA, ALLIET MARIANA BAUTISTA BRAVO, LUIS ENRIQUE BENÍTEZ
OJEDA (rúbrica), LILIANA CARBAJAL MÉNDEZ (rúbrica), ROGELIO CARBAJAL TEJADA
Anexo
Dictamen de las Comisiones Unidas... 199
09_Anexo_Dictamen:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:52 p.m. PÆgina 200
DECRETO
La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso
de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la
aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congre-
so General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de
las legislaturas de los estados.
201
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DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las frac-
ciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la
fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
El Sistema de
202 Justicia Penal Mexicano
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204 Justicia Penal Mexicano
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Decreto por el que se reforman y... 205
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206 Justicia Penal Mexicano
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Decreto por el que se reforman y... 207
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208 Justicia Penal Mexicano
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Decreto por el que se reforman y... 209
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212 Justicia Penal Mexicano
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Decreto por el que se reforman y... 213
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214 Justicia Penal Mexicano
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Decreto por el que se reforman y... 215
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216 Justicia Penal Mexicano
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El Sistema de
218 Justicia Penal Mexicano
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I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y
fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como
legislar en materia de delincuencia organizada.
...
XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordina-
ción entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, así como para establecer y organizar a las
instituciones de seguridad pública en materia federal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta
Constitución.
XXIV. a XXX. ...
I. a VI. ...
Anexo
Decreto por el que se reforman y... 219
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Apartado A. ...
Apartado B. ...
I. a XII. ...
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior,
agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de
las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros
de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separa-
dos de sus cargos si no cumplen con los requisitos que
las leyes vigentes en el momento del acto señalen para
permanecer en dichas instituciones, o removidos por
El Sistema de
220 Justicia Penal Mexicano
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TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de
lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los
artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero,
Anexo
Decreto por el que se reforman y... 221
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El Sistema de
222 Justicia Penal Mexicano
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fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer
la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo.
Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a
la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio
previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17,
párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la
Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes
con anterioridad a dicho acto.
Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo
segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y dura-
ción de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán
en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspon-
diente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este Decreto.
Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada
de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el
Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73,
fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados
con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias
emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entra-
da en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse
y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigen-
tes antes de la entrada en vigor de esta última.
Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis
meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que
establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades
federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.
Anexo
Decreto por el que se reforman y... 223
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El Sistema de
224 Justicia Penal Mexicano
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CONSIDERANDO
Que se ha vuelto impostergable atender la preocupación y el reclamo
permanente de la sociedad mexicana para que el Estado —federación,
227
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El Sistema de
228 Justicia Penal Mexicano
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DECRETO
Artículo 1. Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementa-
ción del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación
que tiene por objeto establecer la política y la coordinación naciona-
les necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las acciones de coordinación, materia del presente Decreto, se
llevarán a cabo con pleno respeto a las atribuciones de los poderes
Anexo
Decreto por el que se crea el Consejo... 229
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a) El Secretario de Gobernación;
b) El Secretario de Seguridad Pública, y
c) El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
Las ausencias de éstos serán suplidas por los servidores públicos
que ellos designen, con un nivel jerárquico inmediato inferior.
El Sistema de
230 Justicia Penal Mexicano
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232 Justicia Penal Mexicano
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Decreto por el que se crea el Consejo... 233
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IX. Analizar los informes que le remita la Secretaría Técnica sobre los
avances de sus actividades;
X. Interpretar las disposiciones del presente instrumento y el alcance
jurídico de éstas, así como desahogar las dudas que se susciten
con motivo de su aplicación, y
XI. Las demás que requiera para el cumplimiento de su objeto.
El Sistema de
234 Justicia Penal Mexicano
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236 Justicia Penal Mexicano
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Decreto por el que se crea el Consejo... 237
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238 Justicia Penal Mexicano
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TRANSITORIOS
Anexo
Decreto por el que se crea el Consejo... 239
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12_Anexo_Decretonoviembre:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:47 p.m. PÆgina 242
CONSIDERANDO
Que el pasado 18 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federa-
ción el Decreto de reformas a la Constitución cuyo objeto fundamental,
entre otros, fue transformar el sistema de seguridad y justicia penal, de
uno mixto a uno adversarial, que dé vigencia plena a las garantías
individuales y derechos humanos que consagra la Constitución;
Que el día 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordi-
nación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como
una instancia de coordinación;
Que el Decreto citado en el párrafo anterior prevé, para el apoyo
del Consejo de Coordinación, a una Secretaría Técnica como un órga-
no administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
cuyo titular, entre otros requisitos, debe contar con más de treinta y
cinco años de edad el día de la designación quien además deberá
tener el nivel de subsecretario, y
Que los aspectos señalados en el considerando anterior restrin-
gen las posibilidades para designar al Secretario Técnico de dicho
órgano desconcentrado, sin que ello se encuentre plenamente jus-
tificado, por lo que resulta necesario modificarlos, a fin de estar en
posibilidad de nombrar a servidores públicos cuya honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia sea probada para desempeñar un cargo de
esta naturaleza, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se reforman los artículos 11, párrafo segundo, y 12,
fracción II del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación
El Sistema de
242 Justicia Penal Mexicano
12_Anexo_Decretonoviembre:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:47 p.m. PÆgina 243
“Artículo 11. …
La Secretaría Técnica, estará a cargo de un servidor público nombrado
y, en su caso, removido por el Presidente de la República, por conducto
del Secretario de Gobernación. Durante las ausencias del Titular de la
Secretaría Técnica, el despacho de los asuntos estará a cargo del Direc-
tor General de Estudios y Proyectos Normativos.
…
Artículo 12. …
I. …
II. Tener más de treinta años de edad cumplidos el día de la desig-
nación;
III. a V. …”
TRANSITORIO
Anexo
Decreto por el que se reforman los... 243
13_Indice:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:46 p.m. PÆgina 245
ÍNDICE
13_Indice:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:46 p.m. PÆgina 247
PRESENTACIÓN .....................................................................................7
L A REFORMA CONSTITUCIONAL AL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y
SU PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
LICENCIADO FELIPE
BORREGO ESTRADA ....................................................................................13
EL PROCEDIMIENTO PENAL EN
ELESTADO DE CHIHUAHUA
MAESTRA MARÍA ALEJANDRA
R AMOS DURÁN ..........................................................................................21
EL NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADO BARUCH F.
DELGADO CARBAJAL...................................................................................39
ANEXO ............................................................................................125
La reforma constitucional en
materia penal de 2008 ................................................................127
Iniciativa de Decreto
por el que se Reforman Diversos
Artículos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos ...............................................133
Dictamen de las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales,
y de Justicia de la Cámara de
Diputados de H. Congreso de la Unión,
con Proyecto de Decreto que Reforma y
Adiciona diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos ......................................................................167
Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos ......................................................................201
Decreto por el que se crea el Consejo
de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal como
una instancia de coordinación.....................................................227
Decreto por el que se reforman
los artículos 11, párrafo segundo,
y 12, fracción II del Decreto por el que
se crea el Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia
Penal como una instancia de coordinación ..................................241
13_Indice:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:46 p.m. PÆgina 250
EL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL MEXICANO
se terminó el mes de junio de 2009
en Talleres Gráficos de México,
Canal del Norte No. 80, Col. Felipe Pescador,
CP 06280, México, DF, consta de 3,500
ejemplares y estuvo al cuidado de
la Dirección General de Compilación y
Consulta del Orden Jurídico Nacional.
ISBN: en trámite