Fundamentos Del Derecho Administrativo en Alemania
Fundamentos Del Derecho Administrativo en Alemania
Fundamentos Del Derecho Administrativo en Alemania
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La revisión de la traducción del texto ha sido realizada por la Dra. Maria Ángeles Martín Vida,
LL.M. (Osnabrück), investigadora en el Instituto de Política Sanitaria Europea y Derecho Eu-
ropeo de la Seguridad Social y en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Goethe de
Frankfurt am Main (Alemania).
A. Introducción
Esta exposición tiene como propósito brindarle al lector una visión gene-
ral sobre el funcionamiento del Derecho Administrativo alemán. El tema
y el espacio concedido en esta publicación nos obligan a abordar única-
mente los elementos más sustanciales, dividiendo la exposición en dos
partes, la primera sobre el Derecho Administrativo en términos genera-
les, y la segunda sobre la tutela jurídico-administrativa a través de los
Tribunales, para lo cual servirá de ilustración el acto administrativo.
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“Ley Fundamental” (Grundgesetz) es la denominación poco pretenciosa que eligió el Constitu-
yente alemán para la nueva Constitución de la joven Republica Federal de Alemania, conside-
rándola como algo provisional para un país cuya división no quisieron perpetuar mediante una
“Constitución” definitiva.
Las fuentes no escritas, que siguen siendo fuentes reconocidas del De-
recho Administrativo, incluyen el Derecho consuetudinario y los prin-
cipios generales del Derecho Administrativo reconocidos. Estos princi-
pios se han incorporado sólo en parte a la Ley reguladora del procedi-
miento administrativo actualmente vigente, y siguen aplicándose junto
a esta Ley.
b)Disposiciones constitucionales
De la propia Constitución se deducen principios relacionados con la
actuación administrativa, entre los que destaca como el más impor-
tante el de la sujeción de la Administración a la ley. El origen de este
principio no se halla exclusivamente en la referencia constitucional a
la sujeción del Ejecutivo a la ley y al Derecho (artículo 20, apartado 3
de la Ley Fundamental), sino también en principios constitucionales
ampliamente reconocidos, como el principio del Estado de Derecho y
el principio democrático. La sujeción de la Administración a la ley se
deriva en parte incluso de los propios derechos fundamentales.
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Una traducción de la Ley Federal Reguladora del Procedimiento Administrativo al español será
completada durante el año 2010. Información al respecto estará disponible en http://www.kas.
de/uruguay.
años. Este período tan extenso se explica, entre otras razones, por el he-
cho de que los principios generales del Derecho Administrativo, que ha-
bían sido aplicados hasta entonces, habían sido concretados y desarrolla-
dos con tanta claridad por la jurisprudencia y la doctrina que se mantuvo
hasta el final la controversia sobre la necesidad o no de una normativa.
4. El acto administrativo
f) Concepto
En el § 35, frase 1 LPA se define este acto legalmente como disposi-
ción, decisión u otra medida soberana que dicta una autoridad para
regular un caso individual en el ámbito del Derecho Público y que goza
de eficacia jurídica inmediata hacia el exterior. Al acto administrativo
se le atribuye, por tanto, carácter normativo para la regulación de un
supuesto concreto. Constituye un título soberano y lo en él dispuesto ha
de ser cumplido. En caso necesario, y siempre que se den otros requisi-
tos, podrá ser ejecutado forzosamente.
g) Fundamento jurídico
El principio de sujeción de la Administración a la ley exige que un acto
administrativo tenga un fundamento legal. Este fundamento legal no
lo constituye el § 35 LPA, pues éste y los preceptos siguientes sólo se
refieren a normas generales, formales y materiales, sobre el acto admi-
nistrativo como tal y que atañen a todo el Derecho Administrativo. Por
el contrario, el fundamento jurídico para la adopción de un acto admi-
nistrativo debe buscarse en la correspondiente ley específica de Dere-
cho Administrativo especial. En caso de no encontrarse tal fundamento
en las leyes especiales, no podrá adoptarse el acto administrativo.
6. El contrato administrativo
m) Decisiones regladas
Teniendo en cuenta la doble estructura de la norma legal (supuesto y
consecuencia jurídica), de cuyo conocimiento partimos en este análisis,
no existe inicialmente ninguna particularidad en relación a las decisio-
En el caso ideal, por lo tanto, una simple mirada en la ley facilita la so-
lución de un supuesto. Si la ley es clara en sus instrucciones, la Admi-
nistración está obligada a atenerse a ellas y toma una decisión reglada
(ligada a lo ordenado por la ley).
n) Decisiones discrecionales
o) Límites a la discrecionalidad
Esto conduce al final a que las vistas orales, previstas como obligato-
rias por la LJA (§ 101), puedan, en ciertas circunstancias, celebrarse
incluso en ausencia de una de las partes y que pueda ponerse fin a con-
tinuación al asunto mediante sentencia. El principio de oralidad, por lo
tanto, concede a las partes el derecho a la celebración de una vista oral
pero no impide al Tribunal, por efecto del principio de investigación de
oficio, fallar también en ausencia de una de las partes.
Esto es válido tanto para las decisiones regladas como para las decisio-
nes discrecionales, siempre y cuando se refiera al ámbito del supuesto
de hecho de la norma que fundamenta la pretensión.
u) Procedimiento de casación
Finalmente, existe la posibilidad de interponer un recurso de casación
contra sentencias de los Tribunales Administrativos Superiores ante
la Corte Federal Administrativa (§ 132, apartado 1 LJA). De manera
parecida a lo que ocurre con la apelación, la casación ha de ser autori-
zada en la sentencia o por medio de un procedimiento especial; en este
sentido rigen requisitos similares a los de la autorización de la apela-
ción (§§ 132, 133 LJA). Además, la casación sólo puede fundamentarse
en el hecho de que la sentencia recurrida se sustenta en una violación,
bien del Derecho federal (§ 137, apartado 1, número 1 LJA), bien de
una disposición de la Ley de Procedimiento Administrativo de un Es-
tado Federado que coincida con una de la LPA federal (§ 137, apartado
1, número 2 LJA). Dado que la mayoría de los Estados Federados han
aprobado la mayor parte de sus leyes de procedimiento administrativo
en concordancia con la LPA federal, su Derecho procesal es susceptible
de fundamentar la casación. No obstante, la Corte Federal Administra-
tiva no puede decidir acerca de la interpretación de otros preceptos del
Derecho de los Estados Federados. Sobre eso tienen la última palabra
los Tribunales Administrativos Superiores.