Libro Juicio de Amparo Contra Leyes PDF
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I. Introducción
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Tron Petit, Jean Claude, ¿Qué hay del interés legítimo?, México, Porrúa, 2016, p. 46.
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“Interés legítimo. Contenido y alcance para efectos de la procedencia
del juicio de amparo (interpretación del artículo 107, fracción I, de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos)”, Tesis P./J. 50/2014, Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Pleno, libro 12, noviembre de 2014, t. I,
p. 60.
6 “ Interés legítimo. Cuando en amparo contra normas generales se alegue
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Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, libro 8, julio de
2014, t. I, p. 403.
7 “Interés legítimo y jurídico. Criterio de identificación de las leyes hete-
roaplicativas y autoaplicativas en uno u otro caso”, Tesis 1a. CCLXXXI/2014,
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, libro 8, julio de
2014, t. I, p. 148.
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V. Publicidad de la sentencia
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“«Resolución favorable». Su concepto conforme al artículo 170, frac-
ción II, de la Ley de Amparo”, Tesis 2a./J. 121/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Segunda Sala, libro 21, agosto de 2015, t. I, p. 505.
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“Control de regularidad constitucional ex officio. Los tribunales co-
legiados de circuito deben ejercerlo sólo en el ámbito de su competencia”,
Tesis P. IX/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Pleno, libro 21,
agosto de 2015, t. I, p. 355.
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sión, por virtud de la cual las partes han ejercido los derechos procesales que
les corresponden en torno a las decisiones emitidas por el juzgador; en otras
palabras, el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución
federal no implica que puedan dejar de observarse los mecanismos jurisdic-
cionales previstos en el orden interno de los estados para impugnar los actos
de autoridad que pudieran considerarse violatorios de derechos humanos.
Las determinaciones adoptadas por el tribunal Pleno dan solidez al sis-
tema de control constitucional concentrado y difuso derivado de la reforma
constitucional del 10 de junio de 2011 y de lo precisado por la Suprema
Corte en el expediente varios 912/2010, por lo que no implica demérito
de la función de control constitucional concentrado que los tribunales co-
legiados de circuito ejercen, ni traiciona o desconoce el alcance de las sen-
tencias de la Corte Interamericana, ya que no se traduce en una renuncia
a un control difuso desde la jurisdicción concentrada, porque esos órganos
pueden declarar la inconstitucionalidad de normas del juicio de origen en
atención a la pretensión expuesta en los conceptos de violación, por razones
de causa de pedir o por suplencia de la queja. De donde se advierte que las
herramientas con las que el órgano de control concentrado puede lograr el
estándar de regularidad constitucional es muy amplio, y de ello dan cuenta
las sentencias que emiten los tribunales de amparo.
Podríamos seguir enumerando otras referencias y comentarios; sin em-
bargo, como lo indiqué, el amparo contra leyes es una vertiente rica en
interpretaciones, de ahí que lo hasta aquí expresado confirma que será la
labor de los órganos del Poder Judicial de la Federación la que contribuya
al perfeccionamiento y la eficacia plena de las nuevas reglas de este proceso,
lo que seguramente será materia de análisis en obras como la que aquí nos
ocupa.
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