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El Procedimiento Administratuvo en Latinoamérica. Una Perspectiva Desde El Ius Commune
El Procedimiento Administratuvo en Latinoamérica. Una Perspectiva Desde El Ius Commune
El Procedimiento Administratuvo en Latinoamérica. Una Perspectiva Desde El Ius Commune
El procedimiento administrativo
en Latinoamérica. Una perspectiva
desde el Ius Commune
Zulima Sánchez Sánchez
1
Häberle, Peter, “Gemeineuropäisches Verfassungsrecht”, EuGRZ, vol. 263,
1991, p. 263; Piovesan, Flávia, “Proteção dos direitos sociais: desafios do
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2
OEA, Estudio de estándares sobre el acceso a la justicia como garantía de
los derechos económicos, sociales y culturales, OEA/Ser.L/V/II.129, Doc.
4, 7 de septiembre de 2007.
3
Brewer-Carías, Allan R., Principios del procedimiento administrativo en Amé-
rica Latina, Bogotá, Legis, 2003, p. 42.
4
Gutiérrez Colantuono, Pablo Ángel, Administración pública, juridicidad y
derechos humanos, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009, p. 66.
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5
Corte IDH. OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes in-
documentados. Opinión consultiva de 17 de septiembre de 2003. Serie A,
núm. 18, párr. 7.
6
Lagrange, Maurice, La Cour de Justice de la Communauté Européenne du
Charbon et de l’Acier, RDP 1954, pp. 417 y 434. El autor ve el papel predo-
minante del Tribunal de Justicia como jurisdicción administrativa. Schwar-
ze, Jürgen, “Stellung und Funktion des Europäischen Gerichtshofes im
Verfassungssystem der Europäischen Gemeinschaft”, Integration, vol. 17,
núm. 4, octubre de 1994, pp. 215-229, Nomos Verlagsgesellschaft mbH, n.
61, pp. 13 y 15.
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7
Corte IDH. Caso Las Palmeras vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de di-
ciembre de 2001. Serie C, núm. 90. Voto razonado de los jueces Cançado
Trindade y Pacheco Gómez, párr. 6.
8
Bogdandy, Armin von, “Ius Constitutionale Commune en América Latina.
Aclaración conceptual”, en Bogdandy, Armin von; Morales Antoniazzi, Ma-
riela y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coords.), Ius Constitutionale Commu-
ne en América Latina. Textos básicos para su comprensión, Querétaro, Ins-
tituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro-Instituto Max
Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional Público,
2017, pp. 138 y 139.
9
Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Pre-
liminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2010. Serie C, núm. 220. Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer
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11
Bogdandy, Armin von, “The Transformative Mandate of the Inter-Ameri-
can System”, MPIL Research Paper Series, núm. 2019-16, pp. 3 y 4.
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12
Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros vs. Brasil. Excep-
ciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de fe-
brero de 2018. Serie C, núm. 346, párr. 121. En el mismo sentido, Salmón,
Elizabeth, op. cit., p. 56.
13
Corte IDH. Caso Cantos vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Senten-
cia de 7 de septiembre de 2001. Serie C, núm. 85, párr. 28; Caso Constan-
tine y otros vs. Trinidad y Tobago. Excepciones Preliminares. Sentencia de
1 de septiembre de 2001. Serie C, núm. 82, párr. 75; Caso Hilaire, Constan-
tine, Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Cos-
tas. Sentencia de 21 de junio de 2002, párr. 84; OC-16/99. El derecho a la
información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del
debido proceso legal. Opinión consultiva de 1 de octubre de 1999. Serie
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A, núm. 16, párrs. 58, 114 y 128; OC-7/86. Exigibilidad del derecho de
rectificación o respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión consultiva de 29 de agosto de 1986. Serie
A, núm. 7, párr. 21; OC-4/84. Propuesta de modificación a la Constitución
Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión consul-
tiva de 19 de enero de 1984. Serie A, núm. 4, párr. 21; OC-3/83. Restric-
ciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión consultiva de 8 de septiembre de 1983. Se-
rie A, núm. 3, párr. 48.
14
TEDH. Caso Galstyan vs. Armenia. Sentencia de 15 de noviembre de 2007,
núm. 26986/03, párr. 77; Caso Bass vs. Hungría. Sentencia de 25 de no-
viembre de 2003, párr. 47; Caso Helle vs. Finlandia. Sentencia de 19 de di-
ciembre de 1997, párr. 53; Caso H. vs. Francia. Sentencia de 24 de octubre
de 1989, párr. 61.
15
Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepción Preli-
minar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003.
Serie C, núm. 2, párr. 120; Caso Lori Berenson Mejía vs. Perú. Fondo, Repa-
raciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C, núm.
119, párr. 133. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos 03/01, Caso 11.670, Amílcar Menéndez, Juan Manuel Caride y
otros (sistema provisional), Argentina, 19 de enero de 2001, párr. 46. Gu-
tiérrez Colantuono, Pablo Ángel, op. cit., p. 28.
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16
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C, núm. 72, párr. 126.
17
Armin von Bogdandy y René Urueña sostienen que la Corte IDH “[…] ac-
túa en gran medida como una corte constitucional”. Bogdandy, Armin von y
Urueña, René, “International Transformative Constitutionalism in Latin Ame-
rica”, American Journal of International Law, núm. 114, 2020, pp. 403 y 408.
18
Véase cap. 1, parte IV, de esta obra.
19
Véase Machado, Juan Pedro, op. cit., pp. 132-141.
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20
Corte IDH. OC-9/87. Garantías judiciales en casos de emergencia (artícu-
los 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión consultiva de 6 de octubre de 1987. Serie A, núm. 9, párr. 29.
21
Corte IDH. Caso Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, núm. 142.
22
Esta opinión restrictiva se refleja también en Machado, Juan Pedro, op. cit.,
p. 134.
23
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá…, cit.
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24
Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C, núm. 74. Se analiza la idonei-
dad del procedimiento seguido para retirar la nacionalidad peruana al recu-
rrente. En el párr. 102 se reitera la aplicación al procedimiento administra-
tivo de extranjería del art. 8 así: “102. Si bien el artículo 8 de la Convención
Americana se titula ‘Garantías Judiciales’, su aplicación no se limita a los
recursos judiciales en sentido estricto, ‘sino al conjunto de requisitos que
deben observarse en las instancias procesales’ a efecto de que las personas
puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Esta-
do que pueda afectar sus derechos”.
25
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Sentencia de
17 de junio de 2005. Serie C, núm. 125. En el párr. 62 dice: “Los recursos
efectivos que los Estados deben ofrecer conforme al artículo 25 de la Con-
vención Americana, deben ser sustanciados de conformidad con las reglas
del debido proceso legal (artículo 8 de la Convención)”.
26
Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005.
Serie C, núm. 127, párrs. 150 y 151. En el mismo sentido: Corte IDH. Co-
munidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Cos-
tas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C, núm. 146, párrs. 77, 82, 94
y 95.
27
Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Cos-
tas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C, núm. 151. Esta sen-
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28
Esta interpretación extensiva también ha sido asumida por la doctrina.
Véase Colantuono, Pablo Ángel, op. cit., pp. 55-62.
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29
CIDH, Acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, so-
ciales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Inte-
ramericano de Derechos Humanos, III. Debido proceso administrativo y
garantía de derechos sociales, 7 de septiembre de 2007, p. 21, párr. 96.
30
Idem.
31
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter”.
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32
García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, Curso de derecho
administrativo, Madrid, Civitas-Thomson Reuters, 2015, pp. 515-524.
33
Ibidem, pp. 521-523.
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34
Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá…, cit., párr. 126.
35
Bogdandy, Armin von, “El mandato transformador del Sistema Interame-
ricano. Legalidad y legitimidad de un proceso iurisgenerativo extraordina-
rio”, Por un derecho común para América Latina. Cómo fortalecer democra-
cias frágiles y desiguales, trad. de Leonardo García Jaramillo, Buenos Aires,
Siglo XXI Editores, 2020, p. 31.
36
CIDH, Informe 43/96, Caso 11.430, México, 15 de octubre de 1996, párr.
114.
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37
Corte IDH. Caso Cinco Pensionistas vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Cos-
tas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C, núm. 98.
38
CIDH, Informe 57/05, Petición 12.143, Admisibilidad, Eduardo Perales
Martínez, Chile, 12 de octubre de 2005.
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39
Ibidem, párrs. 17 y 36.
40
Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sen-
tencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C, núm. 130.
41
Sobre la importancia de que la Administración y sus empleados públicos
generen las condiciones adecuadas para no poner en riesgo grupos vulne-
rables puede verse las siguientes opiniones consultivas: Corte IDH. OC-
17/02. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión consulti-
va de 28 de agosto de 2002. Serie A, núm. 17 y OC-18/03…, cit.
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42
Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana…, cit.,
párrs. 240 y 242.
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43
CIDH, Informe de Admisibilidad 14/03, Petición, Admisibilidad, Perú, 20
de febrero de 2003.
44
Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile…, cit., párr. 118. El art. 8.1 de
la Convención no se aplica solamente a jueces y tribunales judiciales. Las
garantías que establece esta norma deben ser observadas en los distintos
procedimientos en que los órganos estatales adoptan decisiones sobre la
determinación de los derechos de las personas, ya que el Estado también
otorga a autoridades administrativas, colegiadas o unipersonales, la fun-
ción de adoptar decisiones que determinan derechos.
141 |
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45
Se vulneró el art. 13 de la Convención, al estipular expresamente los de-
rechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”. Este artículo protege el
derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo
el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de res-
tricciones de la Convención. Dicha información debe ser entregada sin ne-
cesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación
personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su
entrega a una persona puede permitir, a su vez, que esta circule en la socie-
dad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla.
46
Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile…, cit., párr. 122.
47
CIDH, Informe sobre terrorismo y derechos humanos y caso Claude Reyes
y otros vs. Chile…, cit.
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48
Corte IDH. Caso Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, núm. 71, párr. 77.
49
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C, núm. 182.
50
Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú..., cit., párr. 109.
51
Cfr. Ibidem, párr. 98.
143 |
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52
CIDH, Informe 9/05, Petición 1/03, Admisibilidad, Elías Gattass Sahih,
Ecuador, 23 de febrero de 2005.
53
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá…, cit., párrs. 133 y 143 y
luego lo ratificó en el Caso Ivcher Bronstein vs. Perú…, cit., párrs. 106 y 110.
54
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) vs. Venezuela…, cit., párr. 75.
55
OEA, El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos,
sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el SIDH, Ser.
LVII.129. Doc.4, 7 de septiembre de 2007, párr. 140.
| 144
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56
Cfr. CIDH, Informe 49/99, Caso 11.610, Loren Laroye Riebe Star, Jorge
Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz, México, 13 de abril de 1999, párrs. 74,
75 y 123 y, en especial, párr. 82. Relatoría sobre Trabajadores Migratorios
y Miembros de sus Familias en el hemisferio, en el marco de su segundo
informe de progreso.
57
OEA, El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos,
sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el SIDH…, cit.,
párr. 158.
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58
Corte IDH. Caso de la comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay…, cit. En
el mismo sentido, cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Iindígena Sawhoyamaxa
vs. Paraguay…, cit., párrs. 2, 88 y 89. “Teniendo en cuenta lo anterior, y
considerando que la complejidad de este procedimiento era mínima y que
el Estado no ha justificado la mencionada demora, el Tribunal la considera
desproporcionada y como una violación del derecho a ser oído dentro de
un plazo razonable, conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana”.
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59
Cfr. CIDH, Informe 49/99…, cit., párr. 60.
60
Bogdandy, Armin von, op. cit.
61
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “El control difuso de convencionalidad en el
Estado constitucional”, en Fix-Zamudio, Héctor y Valadés, Diego (coords.),
Formación y perspectivas del Estado en México, México, 2010. Según el mis-
mo Ferrer Mac-Gregor, ahora como juez de la Corte IDH, este control de
convencionalidad debe ser ejercido no únicamente respecto de los casos
dictados contra el Estado en cuestión, sino también respecto de la jurispru-
dencia emanada de fallos dictados contra otros países. Corte IDH. Gelman
vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. 20 de marzo de
2013.Voto razonado del juez Ferrer Mac-Gregor.
147 |
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62
Sagüés, Néstor Pedro, “Notas sobre el control ejecutivo de convencionali-
dad”, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, año XXI, 2015, p.
141.
63
Dictamen de la Contraloría General de la República 61.817, Chile, 26 de
diciembre de 2006.
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64
Véase Hernández Mendible, Víctor.
65
Mejía Rivera, Joaquín A.; Becerra Ramírez, José de Jesús y Flores Pantoja,
Rogelio (coords.), El control de convencionalidad en México, Centroamérica
y Panamá, Tegucigalpa, Guaymuras, 2016.
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66
TCE. Causa No. 065-2019. Sentencia de 30 de marzo de 2019.
67
Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C, núm. 135, párrs. 146 y 147.
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68
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Caso Maide Peña
Rangel, Amelida Peña Rangel vs. Ministerio de Defensa Nacional - Ejército
Nacional. Caso muerte de mujer en misión táctica. Operativo militar - Misión
táctica derrotador. Ejecución Extrajudicial, Sumaria o Arbitraria - Muerte de
integrante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Sentencia de 9
de junio de 2017.
69
Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis-
trativo Federal. Caso M. J. H. y otros c/ EN - Mo Desarrollo Social - SENNAF
s/ daños y perjuicios. Sentencia de 24 de septiembre de 2021.
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70
Cfr. Corte IDH. OC-17/2002…, cit. Voto concurrente del juez Cançado
Trindande.
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Bibliografía
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