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Teoria General de La Prueba1era

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”


FACULTAD DE DERECHO
SECCIÓN 3D1P
TEORIA GENERAL DEL PROCESO

DERECHO PROCESAL CIVIL

Profesor: Alumno:
Abg. Luis Perroni Feliger Farías C.I: 18.336.255

CIUDAD GUAYANA, JUNIO 2022


INDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………………………4

PARTE I

Derecho Procesal Civil……………………………………………………….5

Características Del Derecho Procesal Civil………………………………5

PARTE II

Fuentes Del Derecho Procesal Civil………………………………………6

Orden en que deben aplicarse las fuentes del derecho……………….8

PARTE III

La Acción……………………………………………………………………….8

Clases de acciones…………………………………………………………...9

Acumulación de acciones…………………………………………………...10

Casos en que no procede la acumulación de acciones……………….11

Procedimiento de acumulación de acciones…………………………….11

Efectos de la acumulación de acciones…………………………………..12

Conclusión……………………………………………………………………..13

Bibliografía……………………………………………………………………..14

3
INTRODUCCION

El Derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan


las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles
a los casos concretos de controversia. Los partes procesales que participan en
el proceso son el demandante, demandado, juez, terceros, servidoras y los
servidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del
Órgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores, intérpretes,
depositarios, administradores, interventores, martilleros, comisionados, y en
general aquellas o aquellos que no tienen interés en el objeto del proceso, pero
que actúan en éste de una u otra forma.

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Parte I.

a).- Concepto derecho procesal civil.

Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso


jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado
que interviene en el mismo. Todas estas normas y principios son calificados
como procésales, porque el objetivo primordial de su regulación es, de manera
directa o indirecta, el proceso jurisdiccional.

En otras palabras, el Derecho procesal civil es el conjunto de normas


jurídicas que regulan: las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la
aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.

Asimismo, los sujetos procesales son personas que participan en un


proceso, en principio, los justiciables: demandante, demandado, terceros; ante
los órganos que la administran: juez, secretarios, funcionarios, auxiliares y por
otra parte, fiscales y peritos.

b). Analice tres características del derecho procesal civil.

1. Es de derecho público: ya que, regula el proceso jurisdiccional en donde


intervienen partes en pie de igualdad frente a un órgano público, llamado
a resolver una potestad pública para resolver el conflicto.
2. Es autónomo: Es una rama del derecho que tiene una configuración
propia y que no pertenece por tanto a otras ramas del ordenamiento
jurídico, ciertamente, como todo el derecho, se relaciona con otras
ramas.
3. Es instrumental: A través del derecho procesal se obtiene la actuación o
aplicación del derecho material o de fondo y por tanto sirve de vía para
dar aplicación a ese derecho en el caso concreto.

5
Parte II.

a). Analice las siguientes fuentes del derecho procesal civil:

 La ley: entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas


dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley
comprende las normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto
reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.

La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de las


otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del
país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los
magistrados que los integran. En la Constitución se estatuyen, de manera
expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los
encuentra de modo tácito, en lo que la doctrina designaba con el nombre de
"principios constitucionales del proceso"

 La jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como


sabemos, son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios
planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por
estas.

En sentido más restringido se habla de jurisprudencia refiriéndose a las


decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes. La voz
jurisprudencia, según la doctrina mayoritaria, tiene tres significados:

1. La suma del conocimiento teórico-práctico en materia jurídica, p/ej.


Doctor en Jurisprudencia
2. El conjunto total de las resoluciones judiciales
3. La opinión concordante de los tribunales sobre casos similares

 La costumbre: Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy


en ciertas ramas del derecho, una fuente importante. En materia procesal sobre
todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres
que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos los que participan en el
proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a diversos uso y

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costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y
su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.

Clases de costumbre:

Existen tres clases de costumbres:

1. Secundum Legem o de acuerdo a la ley, que deriva su vigencia de la


propia norma jurídica que le concede la facultad de reglar un caso
concreto. Por ejemplo, respetar la vida de otras personas y no atentar
contra la misma, la obligación de los padres de velar por la salud física y
mental de sus hijos
2.  Praeter legem, este caso sería la costumbre como verdadera fuente
creadora de normas, a falta de precepto legal.
3. Contra legem, o sea en contraposición a lo que prescribe la norma legal.
regula una materia de forma distinta a como aparece regulada en la Ley,
es por ello inaplicada en la mayor parte del Estado. Algunos ejemplos
son:
- Aparcar en zonas prohibidas de la red vial, costumbre bastante
extendida pero penada por la regulación vial.
- No pagar impuestos que correspondan a cada individuo.

 Los tratados y convenios internacionales: Son los compromisos que


el estado adquiere con la comunidad Internacional. Así como los Acuerdos
celebrado por escrito entre dos o más Estados, regido por el derecho
internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen.

 La doctrina: comprende los estudios y opiniones de los juristas, lo


mismo que la jurisprudencia, no se consideran regularmente fuentes en sentido
original, sino un criterio auxiliar o una fuente aclaratoria, porque la doctrina no
es una modalidad del Derecho Positivo, es decir, no es fuente formal, sino
fuente material. En tal carácter puede, por ejemplo, inspirar el fallo de un juez,
una ley del congreso, etc., pero nunca crear Derecho, pues “su influencia –dice
Latorre– es persuasiva, deriva del valor intrínseco de los argumentos que cada
jurista emplee y no de ninguna disposición legal”. Lo que de forma alguna le

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resta importancia, pues una doctrina reputada puede, en muchos casos, sugerir
la transformación de toda un área del Derecho

Orden en que deben aplicarse las fuentes del derecho

En concordancia con lo anterior, las fuentes del Derecho, ordenadas


jerárquicamente, seránlassiguientes:

1.‐LaConstitución (comoleydeleyes)

2.‐Lostratadosinternacionales.

3.‐Lasleyesformales(orgánicasyordinarias),losDecretoslegislativos,
losDecretos‐leyesylas leyes de las Comunidades Autónomas (leyes
materiales). En el Derecho Administrativo,además,losReglamentos.

4.‐Lacostumbre(ProfesorDECASTRO:“Normacreadaeimpuestaporel
uso social”).

5.‐LosprincipiosgeneralesdelDerecho.

6.‐Lajurisprudencia

Parte III.

La acción.

Según el Diccionario de Guillermo Cabanellas la Acción es: “Poder


jurídico, distinto del derecho y de la demanda en sentido formal, dirigido a
lograr la actividad estatal, por medio de sus órganos competentes, para la
declaración coactiva de un derecho”.

Es importante destacar lo siguiente:

a) La acción es un poder jurídico perteneciente a la categoría de los derechos


subjetivos. Frente al poder del particular de ejercitar el derecho de acción,
está el deber del juez de proveer sobre la demanda en la cual la acción se
ejercita, deber cuya omisión está penada como denegación de justicia.

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b) Ese derecho subjetivo o poder jurídico en que consiste la acción, pertenece
a todo ciudadano y es, por tanto, un derecho subjetivo público o colectivo,
porque tiene su origen en el interés colectivo y público en la solución
jurisdiccional de los conflictos.
c) Con la acción se pide también al juez que actúe la pretensión, porque la no
satisfacción de esta o su resistencia por parte del demandado, origina un
conflicto cuya solución es un interés de la colectividad, y su satisfacción un
interés privado del demandante. Por tanto, no se trata de un poder jurídico
desconectado de todo interés, sino fundado en el interés público en la
solución jurisdiccional de los conflictos y al servicio del interés privado en la
decisión de sus pretensiones.
d) El derecho de acción se ejercita en la demanda y ésta contiene también el
ejercicio de la pretensión que hace valer el demandante contra el
demandado, cuyo examen hace el juez al proveer sobre la demanda.
e) Al lado del interés colectivo y público que mueve la acción, existe en todo
proceso, el interés individual y privado en que se funda la pretensión.

Clases de acciones

1) Según el enfoque del objeto a que aspira el accionante:

a. Declarativas

b. Constitutivas

c. De condena

d. Cautelares

2) Por la naturaleza del proceso:

a. Ordinarias

b. Ejecutivas

3) Por el derecho o pretensión material que persiguen:

a. Reales

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b. Personales

c. Mixtas

d. Mobiliarias

e. Inmobiliarias

4) Por la jurisdicción:

a. Civiles

b. Penales

c. Mixtas

5) En cuanto a la pretensión:

a. Posesorias

b. Petitorias

6) En cuanto al orden público:

a. Públicas

b. Privadas.

Acumulación de acciones

La acumulación de acciones en el proceso civil es la posibilidad de que


en una misma demanda puedan formularse todas las pretensiones contra un
mismo demandado. La finalidad de la acumulación de acciones es evitar la
repetición de actuaciones innecesarias y cumplir así, con los principios de
celeridad y economía procesal. Conforme lo establece el Art. 84 del Código de
Procedimiento Civil: Existe conexidad entre las pretensiones, cuando se
presentan elementos comunes entre las distintas pretensiones a acumularse o
por lo menos elementos afines entre ellas.

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Por lo tanto, podemos definir la acumulación como una institución
procesal que se presenta cuando hay más de una pretensión o más de dos
personas (como demandantes o como demandados) en un proceso. Tanto la
acumulación objetiva como la subjetiva, por la oportunidad en el tiempo en que
se proponen las pretensiones procesales y por la oportunidad en el tiempo en
que las personas se incorporan al proceso, respectivamente, se subclasifican
en:

a) acumulación objetiva originaria y acumulación objetiva sucesiva;

b) acumulación subjetiva originaria y acumulación subjetiva sucesiva.

Los casos en que no procede la acumulación

Código de Procedimiento Civil: “No procede la acumulación de autos o


procesos: 1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2º
Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles
ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3º Cuando se
trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4º Cuando en uno
de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de
promoción de pruebas. 5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la
contestación de la demanda en ambos procesos.

Indicar el procedimiento de la acumulación de acciones

Conforme lo establecido en la sección VII del Código de Procedimiento


Civil venezolano, para que se admita por el tribunal la acumulación de
acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el Tribunal que deba entender de la acción principal posea


jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la
cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la
acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la
acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en
juicio verbal.
2. Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia,
ventilarse en juicios de diferente tipo.
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3. Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten
determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de
juicio que se haya de seguir.

De esta forma, si se hubieran acumulado varias acciones indebidamente, el


secretario judicial requerirá al demandante, antes de proceder a admitir la
demanda, para que subsane el defecto en el plazo de 5 días, manteniendo las
acciones cuya acumulación sea posible. Transcurrido el término sin que se
produzca la subsanación, o si se mantiene la circunstancia de no
acumulabilidad entre las acciones que se pretendan mantener por el actor, dará
cuenta al tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la
demanda.

Efectos

La acumulación de acciones admitida produce el efecto de discutirse


todas las acciones en un mismo procedimiento y resolverse en una sola
sentencia. El actor puede acumular en la demanda cuantas acciones le
competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos,
siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.

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CONCLUSION

El derecho procesal es de gran importancia, ya que, a través de él se


organiza mejor el procedimiento a seguir ante cualquier actividad legal, es
decir, que al ejercer la forma correcta de llevar a cabo los procesos, imprime
orden e igualdad a cada uno.

Asimismo, las fuentes del derecho procesal son aquellos elementos de


los cuales se toman bases para crear las normativas, su finalidad es servir
como elemento de consulta ante cualquier hecho que merezca ser juzgado
para así mantener siempre un procedimiento similar.

13
BIBLIOGRAFIA

Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de


1990, Código de Procedimiento Civil venezolano.

Bellido, DERECHO PROCESAL CIVIL (19ª ED.). Disponible en:


https://www.casadellibro.com/libro-derecho-procesal-civil-19-ed/978841308934
8/11599951

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