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Teoria General de La Prueba1era
Teoria General de La Prueba1era
Teoria General de La Prueba1era
Profesor: Alumno:
Abg. Luis Perroni Feliger Farías C.I: 18.336.255
Pág.
Introducción……………………………………………………………………4
PARTE I
PARTE II
PARTE III
La Acción……………………………………………………………………….8
Clases de acciones…………………………………………………………...9
Acumulación de acciones…………………………………………………...10
Conclusión……………………………………………………………………..13
Bibliografía……………………………………………………………………..14
3
INTRODUCCION
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Parte I.
5
Parte II.
6
costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y
su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.
Clases de costumbre:
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resta importancia, pues una doctrina reputada puede, en muchos casos, sugerir
la transformación de toda un área del Derecho
1.‐LaConstitución (comoleydeleyes)
2.‐Lostratadosinternacionales.
3.‐Lasleyesformales(orgánicasyordinarias),losDecretoslegislativos,
losDecretos‐leyesylas leyes de las Comunidades Autónomas (leyes
materiales). En el Derecho Administrativo,además,losReglamentos.
4.‐Lacostumbre(ProfesorDECASTRO:“Normacreadaeimpuestaporel
uso social”).
5.‐LosprincipiosgeneralesdelDerecho.
6.‐Lajurisprudencia
Parte III.
La acción.
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b) Ese derecho subjetivo o poder jurídico en que consiste la acción, pertenece
a todo ciudadano y es, por tanto, un derecho subjetivo público o colectivo,
porque tiene su origen en el interés colectivo y público en la solución
jurisdiccional de los conflictos.
c) Con la acción se pide también al juez que actúe la pretensión, porque la no
satisfacción de esta o su resistencia por parte del demandado, origina un
conflicto cuya solución es un interés de la colectividad, y su satisfacción un
interés privado del demandante. Por tanto, no se trata de un poder jurídico
desconectado de todo interés, sino fundado en el interés público en la
solución jurisdiccional de los conflictos y al servicio del interés privado en la
decisión de sus pretensiones.
d) El derecho de acción se ejercita en la demanda y ésta contiene también el
ejercicio de la pretensión que hace valer el demandante contra el
demandado, cuyo examen hace el juez al proveer sobre la demanda.
e) Al lado del interés colectivo y público que mueve la acción, existe en todo
proceso, el interés individual y privado en que se funda la pretensión.
Clases de acciones
a. Declarativas
b. Constitutivas
c. De condena
d. Cautelares
a. Ordinarias
b. Ejecutivas
a. Reales
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b. Personales
c. Mixtas
d. Mobiliarias
e. Inmobiliarias
4) Por la jurisdicción:
a. Civiles
b. Penales
c. Mixtas
5) En cuanto a la pretensión:
a. Posesorias
b. Petitorias
a. Públicas
b. Privadas.
Acumulación de acciones
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Por lo tanto, podemos definir la acumulación como una institución
procesal que se presenta cuando hay más de una pretensión o más de dos
personas (como demandantes o como demandados) en un proceso. Tanto la
acumulación objetiva como la subjetiva, por la oportunidad en el tiempo en que
se proponen las pretensiones procesales y por la oportunidad en el tiempo en
que las personas se incorporan al proceso, respectivamente, se subclasifican
en:
Efectos
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CONCLUSION
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BIBLIOGRAFIA
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