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BORRADOR INFORME FINAL (Capitulo I Consolidado) ... XXX
BORRADOR INFORME FINAL (Capitulo I Consolidado) ... XXX
BORRADOR INFORME FINAL (Capitulo I Consolidado) ... XXX
Escuela de Auditoría
Grupo No. 3
INFORME
Nombres Carné
Título Página
INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................i
CAPÍTULO I.....................................................................................................................................1
1 ESTADO........................................................................................................................................1
1.1 DEFINICIÓN DE ESTADO..................................................................................................1
1.1.1 Estado de Guatemala...................................................................................................2
1.1.2 Elementos del Estado...................................................................................................2
1.1.2.1. Población....................................................................................................................2
1.1.2.2. Territorio.....................................................................................................................3
1.1.2.3 Gobierno......................................................................................................................4
1.1.2.4 Fin del Estado.............................................................................................................5
1.1.2.5 El orden jurídico..........................................................................................................6
1.1.2.6 La soberanía...............................................................................................................6
1.2 FORMAS DE GOBIERNOS Y DE ESTADOS..................................................................7
1.2.1 Formas de Estado.........................................................................................................8
1.2.2 Formas o sistemas de gobierno..................................................................................9
Miguel Acosta concluye diciendo “En nuestra opinión sólo hace referencia a una parte
del Estado, a los órganos que ejercen el poder, es la estructura que adoptan los
órganos o poderes del Estado, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y las
relaciones políticas que se establecen entre sí. Para el Derecho Administrativo,
interesa sobre todo la estructura jurídica del Estado y su forma de gobierno; como
puede apreciarse, la forma de Estado se refiere al todo y la forma de gobierno, a una
parte de ese todo, o sea, los poderes u órganos del Estado que lo ejercitan”.............11
1.2.1 Republicano..................................................................................................................11
1.2.2 Democrático.................................................................................................................13
1.2.3 Representativo.............................................................................................................15
1.3 DERECHO ADMINISTRATIVO.........................................................................................16
1.3.1 Definición......................................................................................................................16
1.3.2 Objeto de estudio del derecho administrativo..........................................................16
1.3.2.1 La regulación y estudio de la función administrativa...........................................19
1.4 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA...........................................................................................21
1.4.1 Definición de administración pública.........................................................................23
1.4.2 Actividad del Estado...................................................................................................24
1.4.3.1 La función administrativa.........................................................................................26
1.4.3.1.1 Actividad de prestación........................................................................................27
1.5.3 Funciones:....................................................................................................................30
1.5.4 Estructura de los Ministerios de Estado...................................................................35
1.5.5. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.....................................................37
1.5.5.1. Direcciones Generales..........................................................................................40
1.5.5.1.1. Sistema Integral de Atención en Salud (SIAS)................................................40
1.5.5.1.2 Análisis de la misión.............................................................................................43
1.5.5.1.3 Análisis de la visión...............................................................................................44
CAPÍTULO II..................................................................................................................................45
2. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS..............................................................................45
2.1 CARACTERÍSTICAS..........................................................................................................45
a) Juridicidad y legalidad......................................................................................................45
b) Bilateralidad del contrato.................................................................................................46
c) Preferencia del Estado.....................................................................................................47
d) Régimen jurídico exorbitante del derecho privado.......................................................48
e) Jurisdicción especial.........................................................................................................49
2.2 ELEMENTOS.....................................................................................................................50
a) Sujetos............................................................................................................................51
b) El consentimiento de los sujetos.................................................................................52
c) Contenido u objeto........................................................................................................53
d) La forma..........................................................................................................................54
2.3 PRINCIPIOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO......................................................56
a) Imparcialidad.....................................................................................................................56
b) Legalidad objetiva y juridicidad.......................................................................................58
c) Impulso de oficio...............................................................................................................59
d) Verdad material.................................................................................................................59
e) Procedimiento escrito, economía, celeridad, eficiencia y otros principios................60
2.4 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS..................................61
2.4.1 Concesión de servicios públicos................................................................................61
2.4.2 Contrato de consultoría profesional y técnica..........................................................62
2.4.2.1 Renglón Presupuestario 029..................................................................................63
2.5 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN LAS RELACIONES LABORALES DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA...........................................................................................64
2.6 LA NEGACIÓN DE LA CATEGORÍA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS66
2.7 LA CORRIENTE POSITIVA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO...........................66
a) La negación del contrato civil de la administración......................................................67
b) Distinción entre contrato civil, mercantil y administrativo............................................68
2.8 EL CONTRATO CIVIL COMO DISFRAZ.........................................................................69
CAPÍTULO III.................................................................................................................................72
3 DERECHO DEL TRABAJO......................................................................................................72
3.1 PRINCIPIOS........................................................................................................................74
3.1.1 Principio de Irrenunciabilidad.....................................................................................75
3.2 PRESTACIONES LABORALES.......................................................................................77
3.2.1 Aguinaldo......................................................................................................................78
3.2.2 Vacaciones...................................................................................................................80
3.2.3 Indemnización..............................................................................................................81
3.2.4.1 Bonificación anual....................................................................................................84
3.3 LA PRESCRIPCIÓN...........................................................................................................85
3.3.1 Clases de prescripción................................................................................................86
3.3.2 Derechos irrenunciables pero no imprescriptibles..................................................88
3.3.3 Prescripción que opera en contra del derecho del trabajador...............................90
3.3.3.1 Plazo para reclamar prestaciones laborales irrenunciables...............................90
CAPÍTULO IV.................................................................................................................................92
4 APORTE DEL GRUPO............................................................................................................92
4.1 CONCLUSIONES...............................................................................................................95
4.2 RECOMENDACIONES......................................................................................................97
4.3 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................98
4.3.1 Legislación..................................................................................................................101
4.4 ANEXO...............................................................................................................................102
4.4.1 Encuesta.....................................................................................................................102
INTRODUCCIÓN
i
centra en comprobar la hipótesis planteada, pues es de suma importancia que las
leyes en Guatemala sean cumplidas de acuerdo a lo estipulado por las mismas y
de esta manera no se violen los derechos de ningún individuo.
ii
pública y los ministerios, su origen, regulación legal, función y estructura de igual
manera se hace énfasis en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que
es la institución donde se delimitará el estudio.
El capítulo dos trata sobre los contratos administrativos, donde se define que es
un tipo de contrato bilateral en el cual una de las partes es el Estado y la otra son
personas individuales o jurídicas, regulando las características esenciales,
cumpliendo con los elementos, con el objeto de que ambas partes manifiesten sus
voluntades, la primera parte mencionada se compromete a pagar honorarios por
los servicios técnicos prestados, aplicando los principios establecidos en el marco
jurídico para garantizar los derechos y obligaciones de ambas partes. Dentro de la
clasificación de los contratos administrativos podemos mencionar el contrato de
consultoría por medio de este contrato se prestan servicios profesionales y
técnicos al Estado. Se podrá encontrar, además, la negación de los contratos
administrativos, la corriente positiva del contrato administrativo, diferencia entre los
contratos civiles y administrativos, se amplía el tema de la relación laboral como
una forma de disfrazar la misma, dentro de este último tema se analiza la forma de
como celebrar un contrato que, al cumplir con algunos requisitos, terminan por ser
nulos en cuanto a los términos establecidos del mismo.
En el tercer capítulo se desarrollan los temas referentes al derecho del trabajo, los
cuales están regulados en la Constitución Política de la República de Guatemala,
el trabajo es un derecho de la personay una obligación social, en este apartado se
hace énfasis del principio de irrenunciabilidad de las prestaciones laborales como
el aguinaldo, vacaciones y bonificación anual, como también de la indemnización
en casos de despido injustificado al causar daños y perjuicios al trabajador cuando
exista , y de los plazos de tiempo que establece la ley para hacerlos exigibles de
acuerdo a la prescripción.
iii
estipulado en el contrato respectivo que dichas personas no tienen derecho a
ninguna de las prestaciones de carácter laboral, así como lo señalado en el
artículo 36 de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y
el artículo uno del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público de Guatemala, sin embargo al existir incumplimiento de lo establecido
estos derechos se vuelven exigibles.
iv
CAPÍTULO I
1 ESTADO
A este aspecto el autor Alberto Pereira Orozco cita a Julio César Zenteno varillas
el cual dice que el Estado “Es la organización jurídica de la sociedad, que se
expresa como un conjunto coherente de instituciones dentro de un ordenamiento
político y administrativo, y con un sistema jerárquico de normas jurídicas y
órganos.”1
Gerardo Prado menciona a Vladimiro Naranjo Mesa, el cual propone que Estado
“Es un conglomerado social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre
un territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a través de sus
propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros Estados.” 3
1
1.1.1 Estado de Guatemala
1.1.2.1. Población
Según el Licenciado Pereira-Orozco población “Es el conglomerado humano
compuesto por las personas individuales que han nacido dentro del territorio del
Estado y las extranjeras que, por razón de su domicilio vivan permanentemente
dentro de él, a los que les unen, por regla general, vínculos de idioma, raza,
costumbres y tradiciones comunes.”4
4
Pereira-Orozco, Alberto. Ob. cit.Pág. 33
2
“Es el conjunto de sociedades, familias y grupos humanos que viven dentro de
determinado territorio.”5
1.1.2.2. Territorio
“Es el área geográfica dentro de la cual el Estado ejerce su poder y soberanía. El
territorio comprende; el suelo emergido, el subsuelo, las aguas interiores, el
espacio marítimo nacional (mar territorial, zona conjunta y plataforma continental),
el espacio aéreo que esta sobre las partes que anteceden, por una ficción jurídica,
los barcos, aeronaves, los locales que ocupan las sedes de embajadas que el país
tiene acreditadas en el extranjero.”7
5
Lucia Beatriz. Lecciones de Derecho Enfocado a las Empresas. ob. cit.Pág. 6
6
Prado, Gerardo. Ob. cit. Pág.95
7
Ibídem.Pág. 32
3
“Es la extensión de suelo delimitado por fronteras, sean estas naturales o
artificiales.”8
El autor Francisco Porrúa considera que territorio, “Es el espacio en que viven los
hombres al agruparse políticamente para formar el Estado. Ya hemos visto que
sólo puede considerarse como territorio del Estado al referirlo a este mismo, pues
aisladamente considerado sólo es una parte de la superficie terrestre." 9 “El
territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera y
el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental.” 10
1.1.2.3 Gobierno
Por su parte Alberto Pereira-Orozco dice “Es el conjunto de poderes públicos, de
los órganos a quienes se atribuye el ejercicio supremo de la soberanía.” 11
“El Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea
de conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los
8
Ibídem.Pág. 5
9
Porrúa Pérez, Francisco. ob. cit.Pág. 200
10
Ibídem. Pág. 278
11
Ibídem.Pág. 36
12
Ibídem.Pág. 6
4
habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio
estatal.”13
El autor Francisco Porrúa en su libro Teoría del Estado dice “El Estado también
persigue un bien común, un bien que beneficie por entero a todos los que lo
componen.”15
El fin primordial del Estado es el bien común de toda la población, y se logra
asegurando del orden y la paz, a través del conjunto de normas que habrán de
regir la actividad de la población, asegurando también el desarrollo de la población
el cual en muchas ocasiones se necesita la intervención del Estado, ya que por lo
general un particular por sí solo no pueden realizarlas, como la construcción de
carreteras, puentes, hospitales, etcétera.
5
titularidad de sus funciones.” 16 “El orden jurídico se encarga de delimitar las
respectivas esferas de competencia de los órganos, distribuyéndola de acuerdo
con los diversos criterios de clasificación.”17
1.1.2.6 La soberanía
“La soberanía es una cualidad inherente al Estado, desde el momento en que
forma parte de su misma naturaleza y de su propia realidad.” 19
16
Ibídem. Pág. 384
17
Ibídem. Pág. 385
18
Ibídem. Pág.116
19
Ibídem.Pág. 361
20
Ibídem. Pág.134
6
La soberanía es el poder supremo o absoluto del Estado dentro de su territorio, y
no hay nada por encima de él, a través de ello el Estado para concreta el ejercicio
de sus poderes, establece sus propias leyes y no concibe la intervención de otros
Estados. Es la potestad de oponerse a la acción de cualquier otro poder
internacional que trate de interferir en asuntos internos. La soberanía le pertenece
al pueblo, que no la ejerce directamente sino que la delega a través del voto a sus
gobernantes, quien debe ejercer la soberanía, no en beneficio propio sino en
beneficio del Estado para realizar su fin que es el bien común.
El autor Francisco Porrúa enfatiza también que los conceptos gobierno y Estado
suele confundirse y los diferencia de la siguiente manera “La palabra "Estado"
designa la organización política en su conjunto, en su completa unidad formada
por los diversos elementos que la constituyen. "Gobierno" se utiliza para designar
el conjunto de los poderes públicos, de los órganos a quienes se atribuye el
ejercicio supremo de la soberanía.”22
21
Ibídem. Pág.36
22
Ibídem.Pág.300
7
cumbre del ordenamiento jurídico, cuando se habla de Estado se incluye sus
elementos como, territorio, población, gobierno, etcétera, y el concepto gobierno
es uno de sus elementos. Las formas de Estado se refieren a la manera en que
se estructura el ordenamiento jurídico, es la forma en que se organiza el Estado,
en base a la relación que pretenden establecer entre su población, poder,
territorio, y las formas de gobierno se refiere al conjunto de poderes públicos a los
que se les concede el ejercicio de la soberanía.
“Es aquel donde la soberanía se ejercita de manera directa sobre un pueblo que
está habitando un mismo territorio y que, además, posee un solo centro de
impulsión política y administrativa.” 23
Estado simple es aquel en el que el poder del Estado está concentrado, en el caso
de Guatemala el poder se centra en el organismo legislativo, ejecutivo y judicial,
ese poder se ejerce directamente sobre su población a lo largo de todo el territorio
del Estado, a través de sus autoridades locales, delegadas de los mismos poderes
del Estado es decir; el poder legislativo, encargada de elaborar y modificar y
aprobar leyes; el poder judicial, encargada de administrar justicia en el Estado; y
el poder ejecutivo, encargada de hacer cumplir las leyes en todo el territorio
nacional.
23
Ibídem.Pág.140
24
Porrúa Pérez, Francisco. ob. cit.Pág. 470
8
Estado compuesto, “es el formado de una u otra manera por la unión de dos o
más Estados, es el que se encuentra constituido por otros Estados o que
comprende dentro de sí, como elementos constitutivos diversas entidades políticas
menores.”25
“Esta forma de Estado donde aparecen unidos de una u otra manera dos o más
Estados, sea por vínculos de política nacional o internacional.” 26
El Estado compuesto, también conocido como Estado federal es formado por más
Estados en un territorio propio, compuesto por la incorporación de los territorios de
los Estados que la forman, con una población que dentro del Estado miembro
tienen derechos y deberes específicos, esa población tomada en su conjunto,
forma la población del Estado compuesto o federal. El Estado compuesto tiene
una sola soberanía y ostenta el poder supremo, los Estados miembros también
tiene poder, pero solo dentro de los ámbitos y espacios de su jurisdicción que la
constitución les adjudique.
Miguel Acosta Ramírez lo describe como: “La forma de gobierno se refiere a una
parte del todo del Estado, que son precisamente los órganos a través se ejercita el
poder.
En esta conceptualización estimamos que (sic) por lógica, la forma del Estado es
género y la forma de gobierno parte o especie de este género, por lo que
estableciendo estos supuestos, se puede entender la diferencia posiblemente con
mayor lógica” 27
Carlos Gómez sintetiza: “podemos afirmar que las formas de gobierno consideran
los modos de formación de los órganos esenciales del estado, sus poderes y sus
relaciones”.28
25
Ídem.
26
Ibídem. Pág.142
27
Acosta, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. 1990. Pág. 73
28
Gómez, Carlos. Ciencia Política Perspectiva Multidisciplinaria.2015. Pág. 41
9
Gerardo Prado también lo define: “En otras palabras (sic) el sistema de gobierno
es la expresión institucional de la autoridad del Estado. Su función consiste en la
elaboración, ejecución y sanción de normas jurídicas a través de órganos
legítimamente constituidos que, en un sentido amplio, cumplen todos aquellos
sistemas de gobierno que organizan y estructuran el poder político bajo principios
democráticos. En otro sentido, el término también denota el método mediante el
cual se gobierna a una sociedad, o bien, se refiere a un grupo de individuos
que comparten una determinada responsabilidad en las instituciones
gubernamentales”.29
Miguel Acosta concluye diciendo “En nuestra opinión sólo hace referencia a una
parte del Estado, a los órganos que ejercen el poder, es la estructura que adoptan
los órganos o poderes del Estado, en el ejercicio de sus funciones constitucionales
y las relaciones políticas que se establecen entre sí. Para el Derecho
Administrativo, interesa sobre todo la estructura jurídica del Estado y su forma de
gobierno; como puede apreciarse, la forma de Estado se refiere al todo y la forma
de gobierno, a una parte de ese todo, o sea, los poderes u órganos del Estado que
lo ejercitan”.30
29
Ibídem. Pág. 163
30
Acosta, Miguel. ob. cit. Pág. 75
10
1.2.1 Republicano
Para comprensión del término Republicano Gerardo Prado indica: “En cuanto a la
República, se entiende como un sistema de gobierno que se caracteriza por su
amplitud, ya que puede existir de diversas maneras, menos aquella en la que se
identifique como monarquía, Más que todo, es posible identificarlos con la
república democrática, o en términos más simples, con la democracia. En la
república existe o puede existir una jefatura encargada a una persona o a varias,
pero es el resultado de una elección. Por definición, equivale a causa pública, a
comunidad”.31
Francisco Porrúa Pérez dice: “En las Repúblicas la jefatura del Estado puede
atribuirse a una persona o a un conjunto de ellas, y su designación en forma más
o menos restringida, es electiva, La forma republicana, a su vez puede ser directa
o indirecta.
31
Ibídem. Pág. 163.
32
Ibídem. Pág. 461
11
bien común de los intereses privados, más republicanas serán estas personas y
más democrático será el poder.”33
Otra definición de República que indica Ossorio y que cita Alberto Pereira: “Forma
de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificando
éste por un jefe supremo llamado presidente el cual es electo por un período
determinado”.34
1.2.2 Democrático
33
Cruz, Paulo. Sobre el Principio republicano. 2009. Pág. 23
34
Ibídem. Pág. 36
35
Ídem
36
Fernández, José. La democracia como forma de gobierno. 2013. Pág. 11
12
Otra definición que brinda Gerardo Prado explica: “Democracia es una forma de
organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la
titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma
de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En
sentido estricto (sic)Ia democracia es una forma de organización del Estado, en la
cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos
de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los
representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social
en Ia que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen
de acuerdo a mecanismos contractuales”.37
13
pueblo, es decir, dirección autoritaria de las actividades de la comunidad política
por el conjunto de órganos del Estado.
1.2.3 Representativo
La autora Rosa Luz Montoya Olivares citada por la Junta Directiva de la Facultad
de ciencias jurídicas y sociales opina: “esa forma de racionalización de la actividad
del poder en el Estado convierte al gobierno en responsable de las decisiones que
adopta en nombre de la comunidad política. Completa el sistema de creencias que
sirve de soporte a la denominación legal, característica de la organización política
moderna. De ahí su conexión con la elección, en cuanto mecanismos de
transmisión del poder de autoridad, y con el sufragio, en cuanto energía o
actividad que materializa el poder”.40
40
Junta Directiva de la Facultad de ciencias jurídicas y sociales, El Estado de Derecho en Guatemala. 2007.
Pág. 21
41
Ídem.
14
1.3 DERECHO ADMINISTRATIVO
1.3.1 Definición
Hugo Calderón citando Acosta Romero indica, “Entendemos por ciencia del
derecho administrativo: el conjunto de conocimientos sistematizados y unificados
sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales, relativas a la administración
pública de los Estados en su interconexión sistemática, en búsqueda en principios
generales, con un método propio de investigación y desarrollo”. 42
De acuerdo con García Trevijano citando por Carmen Vila indica que derecho
administrativo es “Un conjunto de normas y principios referibles al sujeto
administración, que tiene por objeto el estudio y la regularización de la
administración pública subjetivamente considerada, con todas las funciones que
desarrolla, y además, accesoriamente el estudio de las funciones administrativas
de los demás poderes del Estado, así como la justicia administrativa”. 43
42
Calderón, Hugo Haroldo. Teoría General del Derecho Administrativo Tomo I. 2013. Pág. 69
43
Vila Miranda, Carmen. Derecho Administrativo Económico. Pág. 13
15
Según Agustín Gordillo lo define: “El elemento de síntesis que pueda reflejar
adecuadamente la totalidad de las partes que componen a esta rama del derecho,
es, según lo hemos expresado anteriormente, la “función administrativa.” Es de
advertirse que al particularizar que nos referimos al “ejercicio de la función
administrativa,” estamos comprendiendo no sólo los dos elementos cuestionados,
sino también los restantes; en consecuencia, abarca” 44:
1. “El estudio del sujeto que ejerce dicha función, o sea, la administración
pública centralizada y descentralizada, a través de sus órganos jurídicos
(con los consiguientes principios de competencia, jerarquía, delegación,
etc.), de los agentes que se desempeñan en esos órganos, y estructurada
en forma de administración central (centralizada o desconcentrada), o
descentralizada. (Entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades
anónimas con participación parcial o total del Estado). También puede a
veces la función pública ser delegada o atribuida a personas no estatales, y
aparece en ese caso el fenómeno de las personas públicas no estatales.
(Algunas sociedades de economía mixta, corporaciones profesionales,
etc.).”45
2. “El estudio de las formas jurídicas que dicho ejercicio presenta, es decir, los
actos administrativos, los “actos de gobierno,” los “servicios públicos;” el
análisis de las facultades, “potestades,” o “poderes” que tiene o que se le
atribuyen por parte de la doctrina: Facultades discrecionales y regladas,
“potestad jurisdiccional de la administración,” “poder de policía,” etc.” 46
3. “El estudio de los límites de tales facultades, como contrapartida necesaria
al ejercicio del poder en un Estado de Derecho: Los recursos y remedios
del procedimiento administrativo (recursos de reconsideración, jerárquico,
jerárquico menor, reclamación administrativa previa, denuncias, etc.), y las
acciones y recursos del proceso judicial (acción ordinaria, acción de
amparo, interdictos, recursos especiales de apelación; en el orden
provincial, acciones de plena jurisdicción, de anulación, de interpretación,
44
Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. 1962. Pág. 110
45
Ídem.
46
Ibídem. Pág. 111
16
etc.); por último, la sanción por el agravio causado, a través de la
responsabilidad de los funcionarios públicos (civil, penal, administrativa,
política) y del Estado. (Responsabilidad extracontractual por hechos y actos
ilícitos de sus agentes).”47
4. “El estudio de los medios materiales puestos a disposición de esa actividad,
a través del dominio público y el dominio “privado” del Estado; en general,
el estudio de la propiedad en su relación con la función administrativa, sea
a través de la propiedad pública, sea a través de las limitaciones que el
Estado impone a la propiedad privada (meras restricciones, servidumbres
administrativas, ocupación temporánea, expropiación, etc.), sea a través de
vinculaciones contractuales de contenido económico. (Los contratos
administrativos).”48
Hugo Calderón cita a el autor argentino Agustín Gordillo, quien señala: "un
elemento de síntesis que refleja el primer objeto de estudio de esta rama del
derecho es el ejercicio de la función administrativa. Esta perspectiva de síntesis
abarca: El estudio del sujeto que ejerce dicha función o sea la administración
pública centralizada y descentralizada, a través de sus órganos jurídicos (con los
consiguientes principios de competencia, jerarquía, delegación, etc.), de los
agentes que se desempeñan en esos órganos, y estructurada en forma de
administración central (centralizada o desconcentrada), 0 descentralizada (entes
autárquicos, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación parcial
o total del Estado, etc.), con más la figura del ente independiente regulador de
servicios públicos ...
47
Ídem
48
ídem
49
Ibídem. Pág. 38
17
Con el análisis y la comprensión de lo escrito en los párrafos anteriores se explica
que el objeto de estudio del derecho administrativo recae en Guatemala en el en el
sujeto de la Administración pública en este caso en el organismo ejecutivo y del
cual se espera el correcto manejo de las funciones públicas administrativas a
través de la formulación y aplicación de políticas generales de cumplimiento para
el eficaz y eficiente manejo de los recursos del estado, así también en las formas
jurídicas que dicho ejercicio presenta, es decir, los actos administrativos, los “actos
de gobierno,” los “servicios públicos;” el análisis de las facultades, que tiene o que
se le atribuyen por parte de la doctrina.
Sigue diciendo Calderón que “Son partes del ejercicio de la función administrativa
la forma que adopta ese ejercicio, los actos administrativos, los contratos
administrativos, el procedimiento administrativo, etcétera; que también son parte
de la regulación del derecho administrativo”. 52
50
Ibídem. Pág. 44
51
De Los Santos Morales, Adriana. Derecho Administrativo I. 2012. Pág. 51
52
Ibídem.Pág.45
18
Según lo citado anteriormente podemos concluir que la función administrativa es
regulada por el derecho administrativo, la cual va encaminada a la realización de
las actividades buscando el bien común.
Para Hugo Haroldo Calderón Morales: “Existe como principio el legítimo derecho a
defenderse de los actos y resoluciones de la administración pública, que debe
prevalecer como principio general del procedimiento administrativo, porque en el
artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se enmarca
la legítima defensa, para el caso de las acciones meramente jurisdiccionales, es
decir dentro de un proceso determinado. No existe regulado constitucionalmente
el derecho a la defensa en materia administrativa. Si aplicamos el principio de
Juridicidad, podemos entender que cabe mencionar a la defensa como un
principio del derecho administrativo, especialmente del procedimiento
administrativo y así debe aplicarse”.
“La resistencia pacífica consiste en el legítimo derecho que los particulares tienen
a resistirse a las determinaciones de la administración pública, cuando los
derechos de todos los administrados son violados o conculcados, el que se
encuentra regulado en al artículo 45 de la Constitución Política de la República de
Guatemala”.53
53
Ibídem. Pág. 46.
19
1.4 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
“Para ese objeto este se organiza en una forma especial adecuada sin
perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función
administrativa”.55
Gabino Fraga cita al autor A. Molitor y dice: “La organización especial de qué
hablamos constituye la administración Publica, que debe entenderse desde el
punto de vista formal como “el organismo público que ha recibido del poder político
la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses
generales y que desde el punto de vista material es la actividad de este organismo
considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus
relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para
asegurar la ejecución de su misión”.56
Beatriz Seanz cita las palabras de Wilson Woodrow quien manifiesta: el estudio de
la administración pública es definir lo que puede hacer el gobierno en forma
debida y acertada, y establecer cómo ha de hacerlo con la mayor eficacia posible
y con el menor gasto de energía y dinero”. 58
54
Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. 2000. Pág. 119.
55
Ídem.
56
Ídem.
57
Ídem.
58
Sáenz, Beatriz. Bolivia. Introducción a la administración pública. 1993. Pág. 1.
20
“La administración en término generales, es la acción de planificar, manejar,
organizar, coordinar, controlar, dirigir, y tomar decisiones”. 59
Referente a este tema que se desprende del derecho administrativo el autor Hugo
Calderón dice: “siendo el derecho administrativo una rama del derecho público que
estudia el ejercicio de la función administrativa, y los órganos que desarrollan esa
actividad, se hace necesario, aunque sea de forma sucinta, estudiar la función
pública, en un Estado de Derecho, como actividad ejercida en el cumplimiento del
59
Ídem.
60
Ibídem. Pág. 8.
61
Ídem.
21
deber de alcanzar el interés público, mediante el uso de los poderes
instrumentales que confiere el ordenamiento jurídico”. 62
Hugo Calderón dice que: “La doctrina que ve el carácter objetivo estructura su
estudio a partir de la concepción etimológica de termino administración bien sea
que lo consideren una derivación de la palabra administratio, que significa servir
a, o bien la contracción de ad manustrahere, cuyo significado es traer a manos,
manejar, que para el caso, para cualquiera de ellos implica la idea de prestación
de servicios o manejo de intereses dirigidos a un fin. Por tal razón, desde el punto
de vista objetivo, se conceptualiza a la administración pública como la actividad
que de manera concreta, inmediata, continua y espontanea realizan los órganos
del Estado para atender los intereses públicos”.
62
Ibídem. Pág. 5.
22
1.4.2 Actividad del Estado
Hugo Calderón dice “El estado es un producto social, una obra creada por el
hombre, que se va integrando a lo largo de un largo (sic) proceso histórico-social y
que poco a poco va transformando a los grupos humanos, producto de luchas
sociales. Esta transformación ha requerido en ocasiones la violencia, como la
Revolución Francesa y de algunos otros países a través de largos procesos de
desarrollo y superación de las instituciones políticas y económicas”. (p. 5)
El autor Gabino Fraga expresa “La actividad del Estado es el conjunto de actos
materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las
atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas
atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados
para alcanzar los fines estatales”.63
Gabino Fraga hace una definición con la salvedad de que en lugar de llamarlo
actividad del Estado lo diferencia con atribuciones del Estado, a continuación su
definición: “Para denominar lo qué hemos llamado "atribuciones del Estado" se ha
hecho uso de otras expresiones tales como la de "derechos", "facultades",
"prerrogativas", "cometidos" o "competencias" estatales. Sin embargo hemos
preferido el término "atribuciones" ya admitida en la doctrina (Carré de Malberg.
Théorie Générale de l'Etat. t. 1, pág. 160. BonnardoPrécisélémentaire de Dr. Adm.
pág. 18) tanto porque su connotación gramatical es adecuada e inequívoca, como
porque con ella no se prejuzga' sobre otros problemas propios de la teoría del
Estado y por tanto puede aplicarse cualquiera que sea la organización política y
estructurade los diversos tipos de Estados contemporáneos.
63
Ibídem. Pág. 13.
23
Respecto a la función pública Adriana de los Santos Morales dice: “Desde la
época prehispánica encontramos antecedentes de función pública y por
consiguiente de servidores públicos, en esta etapa de la historia los mejores
cargos públicos eran ocupados por los parientes de los gobernantes, tan
importante es en esa época que contaban con una preparación especial y existían
escuelas destinadas para ello, además, que se castigaba al servidor deshonesto y
se estimulada a quien prestaba buenos servicios.” 64
Hugo Calderón dice: “El Estado desarrolla su actividad por medio de sus
funciones: legislativa que tiene como acto básico la ley, la función administrativa
de acto administrativo de contenido individual y general, y la función jurisdiccional
la sentencia”.65
64
Ibídem. Pág. 95.
65
Ibídem. Pág. 5 y 6
24
La función pública está dividida en los tres poderes del Estado de las cuales cada
una desarrollas sus funciones de acuerdo a su fin por ejemplo el Organismo
Legislativo se encarga de funciones legales y/o legislativas, el Organismo Judicial
de emitir sentencias y el Ejecutivo de realizar actividades administrativas.
Debido a que de las tres funciones mencionadas en el párrafo anterior la que nos
interesa por fines de la investigación realizada es la función administrativa, se hará
mención únicamente a esta función:
66
Ibídem. Pág. 27.
67
Ibídem. Pág. 10 y 11.
25
Según Gabino Fraga “Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las
atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada
una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una
misma atribución. Dos puntos de vista el formal y el material”.68
Con lo anterior expuesto de los autores se concluye en que por medio de las
funciones administrativas de un orden jurídico determinado se logran los objetivos
de cada administración u organismo según sea el caso, las cuales no son
exclusivas del Ejecutivo sino los tres poderes del Estado realiza funciones
administrativas en todos los ámbitos de sus actividades.
68
Ibídem. Pág. 26.
26
Según Hugo Calderón “Los Ministerios de Estado en Guatemala son órganos
ejecutivos, unipersonales y centralizados. Son órganos ejecutivos porque ejercen
competencia, es decir que deciden y ejecutan; unipersonales porque el órgano
está dirigido por una sola persona (el Ministro); y Centralizados, porque
pertenecen a la escala jerárquica del Organismo Ejecutivo, dependiendo
directamente del Presidente de la República por competencias y del
Vicepresidente de la República por coordinación. Estados órganos administrativos
ocupan la tercera 3a. escala jerárquica, dentro del Ejecutivo.” 69
1.5.1 Origen
69
Calderón Hugo, Haroldo. Derecho Administrativo Parte Especial Tomo II.Pág. 47.
70
Castillo Gonzales, Jorge Mario, Derecho Administrativo, Teoría General y Procesal, Pág. 204
27
administrativa. Son una semejanza de los ministros de Estado del régimen
parlamentario.”71
1.5.2 Regulaciónlegal
71
Ídem
72
Ídem
73
Taracea Palala, Edwin Armando, Tesis La Necesidad de Regular la Estructura y la Competencia de
espectáculos públicos. Pág. 26.
74
Ibídem. Pág. 48
28
responsabilidades, requisitos para ser Ministros de Estado, y también se
encuentra regulado en el Decreto 114-97 del Congreso de la República “Ley del
Organismo Ejecutivo en el Capítulo III, Sección Cuarta en los artículos 19 al 26 y
en el Capítulo IV, Sección Primera en los artículos 27 y 28 del decreto antes
mencionado, y en los reglamento internos de cada Ministerio.
1.5.3 Funciones:
Hugo Calderón cita “Son funciones de los Ministerios de Estado, entre otras cosas
las que les designa dentro del artículo 194 la Constitución Política de la República
de Guatemala, que indica.
29
En el artículo194 de la Constitución Política de la República hace referencia a que
cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá a su cargo
funciones como: ejercer jurisdicción, nombrar y remover a los funcionarios y
empleados, dar validez a los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el
Presidente de la República, presentar al Presidente de la República el plan de
trabajo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la correcta inversión de
los fondos públicos confiados a su cargo .
30
entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo caso, la autonomía
de los gobiernos municipales.
f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su
competencia, así como la administración de los recursos financieros,
humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la
eficacia en el empleo de los mismos.
g) Gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros
necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de
inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con
eficiencia, transparencia y conforme a la ley.
h) Participar, bajo la coordinación de la entidad rectora, es la negociación y
concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo.
i) Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir,
al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro
de los primeros noventa días de próximo ejercicio fiscal.
j) Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente
de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y
refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y
los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la
República, relacionado con su despacho.
k) Preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley,
acuerdos reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el
ramo bajo su responsabilidad.
l) Cuando así lo consideren, los ministros de Estado elaborarán y propondrán
al Presidente de la República para su aprobación, un proyecto, de
modificaciones al reglamento orgánico interno del Ministerio a su cargo. 77
m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones
relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley.
n) Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros
diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de actividades de su
77
Ibídem. Pág. 48
31
ramo, que deberá contener, además, la ejecución presupuestaria de su
Ministerio.
78
Ibídem. Pág. 48,
79
Ibídem. Pág. 49
32
primeros diez días del mes de febrero de cada año, para la memoria de las
actividades de su ramo.
“En cada Ministerio deben reunirse todas las unidades de gestión administrativa
de la administración general. Esta administración velara por el funcionamiento de:
a) administración general;
b) comunicación social;
c) secretaría;
d) administración financiera;
e) recursos humanos;
f) contrataciones y adquisiciones, y
g) servicios generales.”80
80
Ibídem. Pág. 50
81
Ídem
33
Hugo Calderón cita “ De conformidad con el decreto 114-97 del Congreso de la
República se hace una reestructuración de los ministerios (sic) de Estado,
aplicando los principios de dicha ley, se pretende la modernización de la
administración pública y desde ese punto de vista, se regula una estructura
administrativa base para todos los ministerios.”82
“Los Ministerios podrán estructurarse para el despacho de los asuntos que les
competen, son las siguientes unidades administrativas:
c) Los Departamentos.
e) El administrador General.
a) Asesoría Jurídica
b) Planteamiento”85
82
Ibídem. Pág. 55
83
Ídem
84
Ídem
85
Ídem
34
interno, de conformidad con esta ley. Dicho reglamento deberá emitirse mediante
acuerdo gubernativo. (Art. 24 del Decreto 114-97 del Congreso de la República).” 86
86
Ídem
87
Ibídem. Pág. 67
35
y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la
salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del
medio ambiente orienta y coordina la técnica financiera en salud y velar por el
cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la
salud.
36
Proponer programas de vigilancia y control epidemiológico para que el
país esté preparado por cualquier epidemia.
e) “Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitación y
formación de recursos humanos en el sector salud.” 92
Dar un adecuado sistema de capacitación de recursos humanos en el
sector salud a los empleados para que ellos estén en un buen ambiente
laboral.
f) “Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales
relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y
desastres naturales. (Artículo 39 del Decreto 114-97 del Congreso de la
República).”93
92
Ídem
93
Ídem
37
Según Hugo Calderón “Las direcciones generales, son órganos centralizados,
unipersonales y técnicos-administrativos, que dependen directamente del ministro
y viceministro de Estado; del primero por competencia y del segundo por
coordinación interna del órgano (control interno). Se trata de órganos
eminentemente técnicos-administrativas, centralizados y subordinados.” 94
“Como se puede observar, dentro de las direcciones no todas cuentan con una
competencia definida, pues dentro de éstas, hay algunas que no ejercen
competencia, sino que se trata de entidades carácter técnico y que su función es
de carácter asesor.”95
94
Ibídem. Pág. 73
95
Ídem
96
Manual de Estructura Organizativa y Funcional del SIAS. Pág. 1
38
“En el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social en su Sección III artículo 37, describe la razón de ser y define a la
Dirección General de Sistema Integral de Atención en Salud (SIAS) como
dependencia del nivel central responsable de dirigir y conducir la organización y
desarrollo de los servicios públicos de salud, articulando funcionalmente los
distintos establecimientos que conforman la red de los servicios públicos y
privados, así como de conducir el proceso de programación local de los
programas y servicios, de vigilar, supervisar y evaluar la correcta aplicación de las
normas técnicas y administrativas dictadas por las dependencias reguladoras del
Ramo, para la prestación y gerencia de servicios de salud.” 97
97
Ídem
98
Ídem
99
Ídem
39
Con base a lo anteriormente descrito, el presente documento contempla la
organización estructural y funcional, base de dicha dirección que permitirá orientar
al resto de acciones que deben realizarse para la configuración total de dicha
instancia.
100
Ibídem. Pág. 3
40
“Conduce, organiza y coordina las acciones del MSPAS y de otras instituciones y
sectores que permiten el desarrollo y consolidación de la red de servicios de salud
del SIAS a través de:
La misión de la Dirección General del SIAS organiza y coordina las acciones del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que permiten el desarrollo de los
servicios de salud SIAS, implementa nuevos modelos de gestión, aplica normas
técnicas y administrativas y satisfacer a los usuarios con los servicios prestados
de salud.
101
Ibídem. Pág. 21
102
Ibídem. Pág. 22
103
Ídem
41
Sistemas administrativo – financieros, de recursos humanos, medicamentos,
laboratorios y medios de diagnóstico, otras tecnológicas de equipo y sistema de
información apoyando el modelo de gestión de los establecimientos de la red de
servicios.”104
CAPÍTULO II
2.1 CARACTERÍSTICAS
a) Juridicidad y legalidad
Juridicidad y legalidad según Hugo Calderón, menciona que: “Estos principios son
la base de todo el derecho administrativo, implica que la administración debe estar
sometida al ordenamiento jurídico establecido, lo que implica que debe estar
sometido al derecho (juridicidad), precisamente ahí es donde radica un Estado de
Derecho”.106
104
Ídem
105
Ídem
106
Calderón Morales, Hugo Haroldo, Ob. cit. P. 496
42
Según Merki, citado por Jorge Castillo, menciona que “La juridicidad obliga a
someterse al derecho administrativo y a los derechos especializados y la legalidad
obliga a someterse a la ley, a nada más. El sometimiento a la ley elimina la
aplicación del derecho administrativo y los derechos especializados. Merki
aconseja a los que no ven diferencias que no confundan juridicidad y legalidad. La
legalidad se localiza invariablemente en la legislación de cada Estado y la
juridicidad se localiza, no siempre, en la legislación y cuando está en la legislación,
no se aplica por sí misma sin previa autorización del intérprete jurídico. La
legalidad se basa en la escala jerárquica de las leyes locales de cada Estado, sin
apartarse de dicha escala. La juridicidad no se basa en la escala jerárquica de las
leyes incluso se aparta de dicha escala y no la toma en cuenta”. 107
107
Castillo González, Jorge Mario. Ob. cit. P. 33
108
Farrando, Ismael. Manual de Derecho Administrativo. 1999. P. 53
43
b) Bilateralidad del contrato
Indica el autor Hugo Calderón que es: "El vínculo que va a unir a la administración
pública y a los particulares es de naturaleza bilateral, ambas partes acuerdan, en
virtud de contratos administrativo, obligaciones y derechos mutuos y recíprocos,
por lo que los contratantes adquieren recíprocos carácter de deudores y
acreedores entre sí, al haberse quedado obligados uno con otros en forma
bilateral”.109
Según Julián Arturo de Diego define Bilateralidad como: “Los contratos en los que
son dos los sujetos responsables de los deberes y de los derechos recíprocos,
que además operan uno como condición de procedencia del otro y viceversa. El
empleador no paga el salario si el trabajador no ejecuto su prestación y el
trabajador no trabaja si el principal no cancela su retribución en tiempo y forma”. 110
44
Miguel Ángel Bercaitz establece que “la Administración Pública actúa en el
contrato administrativo como tal, con toda fuerza de su imperium. En
consecuencia, las decisiones que toma al respecto, son decisiones de carácter
administrativo, “acto administrativo” con presunción de su legitimidad que los
acompaña y con el privilegio de ejecutoriedad propia que le es inherente”. 112
112
Bercaitz, Miguel Ángel, Teoría General de los Contratos Administrativos. 1980. Pág.362
113
Calderón, Hugo. ob. cit. pág. 497
45
Ismael Farrando expresa que “las clausulas exorbitantes al derecho privado ponen
en evidencia con claridad una causa de su existencia, y es que hay un contrato
donde sus partes intervinientes no están en un pie de igualdad. Una de las partes,
el ente público, goza de privilegios y potestades, aceptadas voluntariamente por el
cocontratante particular, que lo colocan en un nivel de superioridad jurídica. Esta
superioridad tiene su correlativa subordinación en el cocontratante que es más
administrativo”.114
e) Jurisdicción especial
Según Hugo calderón indica que la Jurisdicción especial son: “Los conflictos
derivados del cumplimiento o interpretación de los contratos administrativos, son
114
Farrando, Ismael. ob. cit. Pág. 281
115
Castillo González, Jorge Mario. ob. cit. Pág. 290 y 291
46
sometidos a una jurisdicción especial privativa que es el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de lo
Contencioso Administrativo, establece que la jurisdicción Contencioso
Administrativo, también conoce de las cuestiones referentes a la interpretación,
cumplimiento, rescisión y efectos de los contratos celebrados por la administración
pública para obras y servicios públicos”. 116
Para Jorge Castillo la Jurisdicción especial expone que: “La ley no define pero
regula un régimen jurídico especial sobre la celebración, tramitación y ejecución
del contrato administrativo. La Ley no define, pero remite todos los conflictos que
se derive de la celebración o ejecución del contrato a la jurisdicción contencioso
administrativa, de manera que esta jurisdicción excluye de la jurisdicción civil. En
otras palabras, la ley remite la discusión de conflictos se dirima en los tribunales
civiles o comunes”.117
2.2 ELEMENTOS
Se consideran como elementos del contrato administrativo, cada una de las partes
integrantes de este. Se clasifican en: sujetos, el consentimiento de los sujetos, el
contenido u objeto y la forma.
a) Sujetos
116
Calderón, Hugo. ob. cit. Pág. 498
117
Castillo González, Jorge Mario. ob. cit. Pág. 287
47
El doctor Jorge Fernández Ruiz indica lo siguiente: “Todo contrato es imposible sin
los sujetos o partes que lo celebran. En los contratos administrativos, por lo menos
una de las partes, que pueden ser dos o más, habrá de ser un órgano del poder
público en cumplimiento de una función administrativa; el otro sujeto será un
particular (…)”.118
El autor Gerardo Prado define que “los sujetos son, por una parte la
administración, y por otra el particular, ya sea persona física o moral”. 119 Agrega
que “en cuanto a la administración pública debemos entender un órgano del Poder
Ejecutivo, del Poder Legislativo o Judicial; o un órgano constitucional autónomo, o
bien una entidad de la administración pública paraestatal, pero en ejercicio de una
función administrativa y dotada de competencia para la celebración del contrato en
cuestión (…)”120 y sobre los particulares, indica que “no basta con que cuenten con
capacidad como lo marca la legislación civil, sino que, en el caso de las personas
morales, sus representantes deben acreditar su personalidad para obligar a la
representada”.121
Según lo citado con anterioridad, se puede definir a los sujetos como cada una de
las partes que celebran el contrato; del cual, por lo menos una de ellas debe ser
un órgano administrativo, legislativo o jurisdiccional del poder público, dotado de
competencia para la celebración del respectivo contrato y; por otra parte, un
118
Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo, Pág. 155
119
Gerardo Prado, Ob. cit., Pág. 431
120
Ídem
121
Ídem
122
Hugo Haroldo Calderón, Ob. cit., Pág. 498
48
particular, ya sea una persona individual o jurídica, con intereses privados en
armonía con los intereses públicos.
Los autores Julio Rodolfo Comadira y Héctor Jorge Escola indican que “el
consentimiento, en el régimen de los contratos, significa el acuerdo o la
coincidencia de dos o más voluntades, sobre una misma cuestión. Ese
consentimiento, así constituido y formado, tiene por finalidad propia establecer
entre las partes, cuyas voluntades lo han integrado, vínculos obligacionales,
siendo, de tal modo, el substratum mismo del contrato”. 124
Por su parte, Gerardo Prado, dice que “se trata del acuerdo de voluntades en
torno a un fin común a que hacen referencia la doctrina, la legislación y la
jurisprudencia”.126
49
contrato administrativo. Este elemento es considerado la esencia misma del
contrato, al ser el elemento creador de los vínculos jurídicos entre el órgano del
poder público y un particular.
c) Contenido u objeto
Los autores Comadira y Escola comentan que “el contenido sería aquello en lo
que el contrato en sí mismo consiste, sus propios elementos constitutivos y
caracterizantes, mientras que el objeto sería, en cambio, el efecto que se propone
alcanzar la administración al concretar el contrato de que se trate”. 127 Pero,
posteriormente realizan la siguiente aclaración: “En materia de contratos
administrativos, es preferible el temperamento que subsume el contenido y el
objeto de esos contratos, designando el resultado bajo la denominación genérica
de objeto”.128
Para Juan Alberto Martínez Bravo el objeto del contrato administrativo “constituye
el acuerdo bilateral y lo integran las prestaciones y el bien”. 129
Hugo Haroldo Calderón al abordar el tema del contenido indica que “el contrato
administrativo debe necesariamente referirse a hechos lícitos, ciertos y
determinados, relacionados con la gestión patrimonial del Estado”. 130
127
Julio Rodolfo Comadira y Héctor Jorge Escola, Curso de derecho administrativo, Capitulo XII, Pág. 19
128
Julio Rodolfo Comadira y Héctor Jorge Escola, Curso de derecho administrativo, Capitulo XII, Pág. 19
129
Juan Alberto Martínez Bravo, Ob. cit., Pág. 191
130
Hugo Haroldo Calderón, Ob. cit., Pág. 499
131
Jorge Fernández Ruiz, Ob. cit., Pág. 156
50
Es decir, el contenido u objeto se refiere al efecto que se pretende alcanzar al
finalizar la ejecución del contrato administrativo. Dicho efecto debe ser alcanzable,
cuantificable y realizable dentro del marco legal correspondiente.
d) La forma
Martínez Bravo la define como “la manera o modo particular de cómo se expresa o
instrumenta el contrato, es decir, el cómo se exterioriza en el mundo jurídico”. 132
Por otra parte, Hugo Haroldo Calderón indica lo siguiente: “Otro de los elementos
importantes es la forma de los contratos, por lo que generalmente el contrato
administrativo debe constar por escrito con o sin intervención notarial, según lo
establezca la ley (…)”.133
El autor Jorge Fernández Ruiz comenta que la forma “no es un elemento del
contrato, sino un requisito que habrá de satisfacerse tanto respecto al
consentimiento y en particular a la manifestación de voluntad, como a la
instrumentación del contrato”.134
Comadira y Escola, citan al autor Sayagués Laso para definir a la forma como “el
modo como se documenta la voluntad administrativa, conforme a las
prescripciones legales y reglamentarias (…)”. 135
132
Juan Alberto Martínez Bravo, Ob. cit., Pág. 192
133
Hugo Haroldo Calderón, Ob. cit., Pág. 499
134
Jorge Fernández Ruiz. ob. cit. Pág. 156 y 497
135
Julio Rodolfo Comadira y Héctor Jorge Escola, Ob. cit., Pág. 24
51
negociación no exceda de cien mil quetzales (Q.100,000.00), debiéndose hacer
constar en acta todos los pormenores de la negociación, agregando las
constancias del caso al expediente respectivo.”
Entre los principios más importantes se puede mencionar los que se aplican para
la formación de los procedimientos y actos administrativos antes de la celebración
de los contratos, los cuales son los siguientes:
a) Imparcialidad
El autor Hugo Haroldo Calderón Morales dice: “Por un lado tanto el Estado como
las personas individuales o jurídicas deben manifestar su voluntad, pues un
contrato no puede ser impuesto por la soberanía del Estado, aquí es donde se
pone de manifiesto la voluntad de derecho privado del Estado. Por otro lado en la
Ley de Contrataciones del Estado, al establecer en sus artículos 12 y 13, que
existen impedimentos tales como: a) Ser parte en el asunto. b) Haber sido
representante legal, Gerente (sic) o empleado o alguno de sus parientes, asesor,
abogado o perito, en el asunto o en la empresa ofertante. c) Tener él o alguno de
sus parientes, dentro de los grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto.
d) Tener parentesco dentro de los grados de ley, con alguna de las partes. e) Ser
pariente dentro de los grados de ley, de la autoridad superior de la institución. f)
Haber aceptado herencia, legado o donación de alguna de las partes. g) Ser socio
52
o participe con alguna de las partes. h) Haber participado en la preparación del
negocio, en cualquier fase”.136
”De la misma manera dicha ley establece la obligación de las personas que se
incluyan dentro de los siguientes supuestos, deben presentar las excusas, para no
participar en las juntas de licitación, tales como: a) Cuando tengan amistad íntima
o relaciones con alguna de las partes, que según las pruebas y circunstancias
hagan dudar de la imparcialidad. b) Cuando el integrante o sus descendientes
tengan concertado matrimonio con alguna de las partes, o con parientes
consanguíneos de alguna de ellas. c) cuando el integrante viva en la misma casa
con alguna de las partes, exceptuándose el caso de hoteles y pensiones. d)
Cuando el integrante haya intervenido en el asunto que se convoque. e) Cuando el
integrante o sus parientes dentro de los grados de ley, hayan sido tutores,
pretutores, guardadores, mandantes o mandatarios de alguna de las partes o de
sus descendientes, cónyuges o hermanos. f) Cuando la esposa o los parientes
consanguíneos del integrante hayan aceptado herencia, legado o donación de
algunas de las partes. g) Cuando alguna de las partes sea comensal o
dependiente del integrante o éste de aquellas. h) Cuando el integrante, su esposa,
descendientes, ascendientes o hermanos y alguna de las partes hayan otorgado
un contrato escrito del que resulte una relación jurídica que aprovecha o dañe al
integrante o a cualquiera de sus parientes mencionados. i) Cuando el integrante,
su esposa o parientes consanguíneos tengan juicio pendiente con alguna de las
partes o lo hayan tenido un año antes. j) Cuando el integrante, antes de adjudicar,
haya externado opinión en el asunto que se ventila. k) Cuando del asunto pueda
resultar daño o provecho para los intereses del integrante, su esposa o alguno de
los parientes consanguíneos. l) Cuando el integrante, su esposa, o alguno de sus
parientes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de las partes. Se
presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentado dañar unas de
las partes al integrante o éste, a cualquiera de aquellos, en su persona, su honor o
sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso. A todas
136
Ibidem. Pág. 499.
53
las causales expresadas, comprenden también a los abogados y representantes
de las partes”.137
Según Hugo Haroldo Calderón Morales "Estos principios que son la base de todo
el derecho administrativo, implica que la administración debe estar sometida al
ordenamiento jurídico establecido, lo que implica que debe estar sometido al
derecho (juridicidad), precisamente ahí es donde radica un Estado de Derecho".
54
le autoriza, en los términos y forma que éste le determina, el particular tiene
permitido hacer lo que el ordenamiento jurídico no le prohíbe, de esa cuenta su
actuación deberá fundarse en el derecho vigente; por tal razón el contrato
administrativo queda sujeto al ordenamiento jurídico determinado”. 138
c) Impulso de oficio
138
Idem.
139
Calderón Morales, Hugo Haroldo. ob. cit. Pág. 501.
55
d) Verdad material
A pesar que en Guatemala no exista una ley que establezca las directrices para la
aplicación del Principio de Verdad Material en la celebración de los contratos bajo
el renglón presupuestario 029, es necesaria su aplicación, debido a que de esta
forma se garantiza al Estado y al particular que los actos gravados en dicho
contrario están sujetos y conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
140
Idem.
56
“4. Celeridad en el procedimiento: La celeridad significa que no debe perderse
tiempo en los procedimientos de contratación“.
“6. gratuidad (sic): Todo procedimiento debe ser en forma gratuita”. 141
57
Ley de Contrataciones del Estado, según el “artículo 95 Concesión. Para los fines
de esta Ley se entiende por concesión la facultad que el Estado otorga a
particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan, produzcan, monten,
instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o
servicio público, bajo el control de la entidad pública concedente, con o sin
ocupación de bienes públicos a cambio de una remuneración que el particular
cobre a los usuarios de la obra, bien o servicio”
Es el contrato por medio del cual el Estado, concede a una persona jurídica,
pública o privada, el manejo y explotación, para que por su cuenta y riesgo
construyan, mejoren, o restauren una obra, o un servicio público, bajo el control de
la entidad pública concedente a cambio de una remuneración que el particular
cobre a los usuarios.
144
Ídem
58
cierto tiempo y mediante una remuneración fija y con pagos periódicos, por lo
general”145
145
Gutiérrez, Omar Franco, La Contratación Administrativa, Pág. 196 y 197
59
Circular Conjunta Del Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional de
Servicio Civil y Contraloría General de Cuentas, Normas Para La Contratación de
Servicios Técnicos y Profesionales Con Cargo Al Renglón Presupuestario 029
“Otras Remuneraciones de Personal temporal” en su numeral 12 indica que “Las
Personas contratadas con cargo al renglón referido no están sujetos a jornada u
horario de trabajo de la dependencia contratante y así deberá estipularse en su
referido contrato”.
Las Entidades del Estado, podrán contratar servicios técnicos sin relación de
dependencia, bajo el renglón de gastos 029 Otras Remuneraciones de Personal
Temporal y no se consideran servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a
ninguna prestación laboral, los servicios a contratar por la entidad del Estado no
deben exceder del ejercicio fiscal vigente, y no deben estar sujetos a jornada u
horario de trabajo de la dependencia contratante.
Para Mario de la Cueva citado por Cesar Landelino Franco, “el contrato individual
de trabajo continúa siendo la institución fundamental de Derecho Laboral, por la
razón evidente de que es la que determina la aplicación de ese mismo derecho;
las categorías de patrón y de trabajador solamente pueden entenderse en función
de él. Por otra parte el Derecho del Trabajo tiende a proteger inmediatamente a la
persona física y a su familia, cuando aquel es sujeto del contrato de trabajo, de tal
manera que la organización colectiva, el sindicato, contrato colectivo, huelga, etc.,
no son, sino medios para el logro de aquella finalidad, por ello el contrato de
trabajo ha sido definido en diversas formas, pero adoptado la denominación
común de la prestación personal del servicio, la subordinación de una parte a la
otra y el pago del salario como compensación a la actividad realizada”. 146
Para Molina Luis Fernández dice: “Dentro del sector mayoritario de la doctrina
laboral, de corte publicista, predomina la tendencia a rechazar o aislar al contrato
146
Franco López, César, Derecho Sustantivo Individual del Trabajo, 2007. Pág. 266
60
como una institución o elemento que pertenece a otra disciplina jurídica. Según
ello, si el Derecho Laboral ha venido incorporando el término de Contrato, ha sido
por las deficiencias propias de una nueva rama jurídica que, por sus precarios
inicios, tomaba prestadas figuras de su rama matriz. Sin embargo, en un afán de
resaltar la independencia de sus principios y de sus instituciones, las señaladas
corrientes concluyen por dar preponderancia a la Relación de Trabajo sobre el
Contrato de Trabajo. Sobre todo, porque el Contrato tiene una innegable
raigambre civil, esto es contractual; en cambio, la Relación tiene marcado
contenido publicista, Ello explica el interés de eclipsar la figura del Contrato,
resaltando por el contrario lo que es la relación laboral”. 147
147
Fernández Molina, Luis, Derecho Laboral Guatemalteco, 2011. Pág. 85
61
De acuerdo al autor Agustín A. Gordillo, “En una primera orientación, la más
antigua, se interpreta que todos los contratos celebrados por administración - una
persona estatal – con sujetos privados de derecho están sometidos al derecho
privado, es decir, que no hay allí una categoría nueva de contratos, además de los
privados. Esta es por ejemplo la solución clásica de la doctrina alemana, donde sin
embargo se admite la categoría del contrato interadministrativo, que es el
celebrado entre distintas administraciones”. 148
Fernando Falla indica: “La negación del contrato administrativo supone los
Según Jorge Ruiz Fernández indica “La corriente positiva del contrato
administrativo que ha sido sostenida por estudiosos como Gastón Jéze, Rafael
Bielsa y Gabino Fraga, quienes afirman la existencia del contrato administrativo
como una categoría diferente al contrato de derecho privado establece que los
contratos administrativos se caracterizan por ser celebrados por la administración
pública con los particulares con el propósito de satisfacer un fin”. 150
148
A. Gordillo Agustín. Tratado de Derecho Administrativo: Parte General, Pág. 326.
149
Fernando Garrido Falla.Tratado de Derecho Administrativo, Pág. 35.
150
Ruiz Fernández, Jorge. Ob. cit., Pág. 22.
62
Fernando Falla, acerca de la corriente positiva del contrato administrativo comenta
que: “En la corriente positiva figuran entre otros renombrados autores, GatonJéze,
Marcel Waline, Rafael Bielsa, Gabino Fraga y Fernando J. López de Zavalía; para
este último los contratos administrativos se caracterizan por ser celebrados por la
administración pública, por lo general con un particular, con un fin público, con
cláusulas exorbitantes del derecho privado, en los que el particular queda en una
situación de subordinación jurídica respecto de la administración pública.
De acuerdo con la lectura anterior, hay contratos celebrados por entidades del
Estado, que están sometidas bajo una clasificación legal que será acorde con lo
151
152
A. Gordillo Agustín. Ob. cit., Pág. 326.
63
celebrado, el mismo contendrá los derechos y limitaciones de los elementos que
intervienen.
Como dice Gordillo “En una segunda forma tradicional de ver la cuestión se
distingue dentro del total de los contratos celebrados por la administración los
contratos regidos por el derecho privado y los contratos administrativos. Es claro
que la distinción está emparentada con otras: acto civil y acto administrativo,
dominio privado y público, etc., como ya lo explicamos. Una primera diferencia con
el criterio anterior es que supone que realmente existe el contrato puramente civil
del Estado. El criterio utilizado para hacer la distinción es sumamente variado,
según los autores y el país e incluso la época de que se trate. En esta posición
hay una suerte de idea implícita de que el contrato civil fuera lo normal y el
contrato administrativo lo excepcional, sobre todo porque una vez identificado el
segundo como tal, quedará sometido a las reglas especiales del derecho
administrativo antes que las del derecho común. A su vez, en los casos no
previstos se recurrirá analógica o supletoriamente al resto del derecho
administrativo antes que al derecho civil o comercial, cuestión esta última harto
compleja que requiere un cuidadoso estudio en cada caso”. 153
153
Ibídem, Pág. 327.
64
El disfraz laboral lo define Alejandro A. Argueta “Usar el contrato civil como disfraz
de la relación de trabajo es una forma de “volver a la prehistoria” en el Derecho del
Trabajo. En el siglo XIX, antes de que existiera el Derecho Laboral como disciplina
jurídica independiente, el trabajo de las personas se regulaba por el derecho Civil.
Precisamente por la inadecuada protección social que sufrían los trabajadores
debido a las inoperantes normas jurídicas civiles fue que se creó un régimen o
materia legal específica para las relaciones laborales en la nueva economía
capitalista de esa época. Todo esto sucedió durante el siglo XIX. Por eso disfrazar
la relación de trabajo con un contrato civil, en el siglo XXI, es como volver al
pasado lejano, en donde no existía protección social para los trabajadores. Una de
las formas más comunes de disfraz a través del contrato civil es la celebración de
un contrato de “servicios profesionales”. Se realiza cuando el empleador contrata a
una persona bajo las condiciones establecidas en los artículos 2,027 al 2,036 del
Código Civil.
65
Otra forma de disfraz es la utilización de la figura civil de contrato de “obra o
empresa”
Esto se realiza cuando se celebra un contrato según los artículos 2,000 al 2,026
del Código Civil. En este caso lo que determina la situación de disfraz es si el
servicio que presta el supuesto “contratista” se realiza bajo las características de
un trabajo dependiente o subordinado.
Para que exista un verdadero contrato de obra es necesario que ésta se realice
sin subordinación (dependencia continuada y dirección), por el contrario si se dan
estos elementos entonces el verdadero contrato o relación es de naturaleza
laboral.
66
pueden darse en arrendamiento “cosas” según lo establece el artículo 1,880 del
Código Civil. ”154
De acuerdo con la lectura anterior, los autores desean transmitir que celebrar un
contrato civil para disfrazar una relación laboral, es una manera de volver a la
prehistoria del Derecho del Trabajo, para la presente investigación se puede
exponer el contrato del renglón 029, la persona que presta sus servicios debe
hacerlo en una forma tal, que sea independiente y no caer dentro de una relación
donde exista una respuesta de subordinación, también, para el pago en retribución
por el trabajo que realiza deberá presentar el documento factura, en otras
palabras, no estar bajo los mismos pagos que reciben quienes si están en una
relación de dependencia.
154
R. Argueta, Alejandro. El Disfraz de la Relación de Trabajo en Guatemala, primera edición, Pág. 35,36 y 37.
67
CAPÍTULO III
Franco también indica que: “A nivel de nuestro derecho, podemos definirlo como
el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones de
carácter individual y colectivo de trabajo. Por lo tanto el Derecho del Trabajo
abarca no sólo las normas sino los principios que regulan las relaciones de
trabajadores y empleadores en lo relativo al trabajo subordinado, pues el trabajo
autónomo e independiente no se encuentra regulado en nuestra legislación,
exceptuándose únicamente lo relacionado al ejercicio del Derecho de
sindicalización que regula el Artículo 2 del Código de Trabajo.” 156
155
Franco, Cesar. Derecho Sustantivo Individual del Trabajo. 2007, p. 20
156
Ídem
68
Por su parte Echeverría dice que: “El Derecho del Trabajo puede definirse como
la suma de Principios y Normas formalmente aceptados por medio de un estatuto
a favor de los trabajadores al cual el Estado ha otorgado categoría pública para su
efectividad, que dan seguridad contractual a los trabajadores permitiendo mejorar
el estatus de la clase trabajadora, por medio de la negociación de las condiciones
de trabajo.”157
3.1 PRINCIPIOS
157
Echeverría, Rolando. Derecho del Trabajo I. 2004, p. 7- 8
69
Raúl Chicas cita a: “Manuel Alonso García, manifiesta que: “Principios del Derecho
del Trabajo, son aquellas líneas directrices o postulados que inspiraron el sentido
de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con
arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del
Derecho.”(Citado por Plá Rodríguez Los principios del Derecho del Trabajo).” 158
Fernández indica que: “El derecho laboral, como creación del hombre, de la
comunidad, fue formulado con un fin específico, cual es, en última instancia,
mantener la armonía en las relaciones entre trabajadores y empleadores.
Establecer un justo balance entre quienes se benefician del vínculo laboral: el que
aporta su trabajo y el que paga por el servicio. Facilitar los medios para una mayor
productividad que beneficie a todos los habitantes. Para el logro de ese fin –este
medio o instrumento que es el Derecho Laboral—precisa nutrirse de ciertos
principios que deben dar forma a su estructura intrínseca, congruente con su
razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus
manifestaciones.”159
Interpretando a los autores citados, se puede concluir que los principios son las
bases elementales sobre las que nace a la vida jurídica el Derecho del Trabajo,
propiedades definidas que lo distinguen del Derecho General, que van acorde a su
naturaleza. Criterios que marcan el camino a seguir para la interpretación y
entendimiento, los cuales son propios de este, generalmente los principios del
Derecho del Trabajo se pueden identificar fácilmente debido a que estos
enmarcan el favoritismo hacia la clase trabajadora que es su razón de ser.
Entre los principios del Derecho del Trabajo se puede mencionar, la tutelaridad
que es el principio que busca otorgar una protección jurídica preferente al
trabajador, la conciliatoridad, que busca alcanzar acuerdos entre patrones y
trabajadores, siempre favoreciendo a la parte más débil, la irrenunciabilidad que
es el principio que define los parámetros que constituyen las prestaciones que no
pueden disminuirse ni renunciarse., etc. ésta última es la que trataremos más a
158
Chicas, Raúl. Derecho Colectivo del Trabajo. 2005, p.10
159
Fernández, Luis. ob. cit. p. 1
70
fondo por tener relación directa con las demandas interpuestas por personas que
han prestado servicios bajo el contrato administrativo 029, este principio ha sido la
base para dictar las sentencias a favor, después de determinarse la existencia de
la relación laboral.
Franco indica que: “El principio de irrenunciabilidad puede definirse como aquel
que establece los parámetros o puntos de partida que constituyen las prestaciones
que no pueden disminuirse ni renunciarse, sino únicamente superarse a través de
la contratación individual o colectiva del trabajo.”
“La renuncia equivale a un acto voluntario por el cual una persona se desprende y
hace abandono de un derecho reconocido a su favor. “ 160
Fernández dice que: “El grado de aplicación del proteccionismo es tan marcado,
que se impone aun frente o en contra de las del propio trabajador. De aquí se
deriva el principio de la irrenunciabilidad: Son nulas todas las estipulaciones que
impliquen disminución o tergiversación de los derechos de los trabajadores,
aunque se exprese en un convenio o contrato de trabajo, o en cualquier otro
documento. Este principio se implementa con el objeto de asegurar los mínimos
que establece la ley y evitar que el trabajador renuncie a esos mínimos, ya sea por
presiones, engaños o cualquier otro motivo. Bajo la premisa de que el trabajador,
160
Franco, Cesar. Ob. cit. p. 73
71
ya por necesidad o por presión del empleador pueda renunciar a garantías
mínimas con tal de obtener un trabajo, el legislador y hasta el constituyente ha
dejado plasmada esta disposición. Por lo mismo, resulta nula una renuncia que
haga el trabajador; esto significa que, aunque el trabajador haya firmado un
documento renunciando a derechos o aceptando prestaciones menores a los que
le corresponden, mantiene vigente la posibilidad de reclamar aquellos y cualquier
juez laboral debe atender el reclamo de esos derechos que estén pendientes de
ser otorgados al trabajador.”161
161
Fernández, Molina. Ob. cit. p. 9-10
162
Gomez, Rodolfo. Derecho Laboral I. 2012. p. 141
72
Luis Molina indica que: “Los deberes patrimoniales comprenden el pago efectivo
en moneda o en especie, de las cantidades que, conforme el Contrato Laboral,
corresponden al trabajador. Entre ellas destaca el pago del salario en cualquiera
de sus formas (comisión, bonificación), de las horas extraordinarias, de los
salarios diferidos (aguinaldo, y bono 14), de las indemnizaciones, en su caso, etc.
Consideración especial merecen las vacaciones, que comprenden una prestación
no dineraria, pero que incluyen el salario en esos días en que se descansa.” 163
3.2.1 Aguinaldo
Fernández refiere el concepto como: “El aguinaldo, también conocido como sueldo
anual complementario o decimotercer salario, es un pago que forma parte del
salario que el patrono está obligado a dar al trabajador a cambio de su trabajo y
que se hace efectivo a finales del año. Por esa razón se le llama también
aguinaldo navideño. En la mayoría de países latinoamericanos, incluyendo
Guatemala, el monto de este aguinaldo es de una doceava parte de la totalidad de
los salarios abonados al trabajador durante el año, o sea, equivalente al salario de
163
Fernández, Molina, Ob. cit. p. 124
73
un mes, del último mes (noviembre). El aguinaldo no es más que una parte del
sueldo que el patrono retiene, reserva o tienen en depósito a favor del trabajador,
a quien se le entrega en determinada época, que en nuestro medio es el quince de
diciembre. Con esta figura se pretende ayudar al asalariado a sufragar los gastos
que, por razón de las festividades se ocasionan al final del año (regalos, convivios,
comidas, viajes) y para los gastos propios del inicio de año (cuota escolar,
uniformes, útiles) subsiguiente (SIC). Estamos pues frente a otra clara evidencia
de los alcances de la tutelaridad laboral, que para algunos estudiosos alcanza
aspectos de paternalismo.”164
En esta figura de prestación laboral llamada aguinaldo, se dice que este monto
dinerario se proporciona a los trabajadores como una ayuda para cubrir los gastos
de fin de año y principio de año, pero también se pude interpretar como un
mecanismo de reactivación de la economía a una escala mayor en comparación a
los otros meses del año. Regularmente las instituciones del Estado y las empresas
privadas provisionan durante el año una doceava parte del salario pagado a los
trabajadores para hacerlo efectivo generalmente en el mes de diciembre.
164
Fernández, Luis. Ob. cit. p. 300
165
Cabanellas, Guillermo. Tratado de Política Laboral y Social. 1730, p. 130
74
debido a que es un derecho mínimo del trabajador establecido en el artículo 102
de la Constitución Política de la República de Guatemala.
3.2.2 Vacaciones
“Las vacaciones es una prestación que tiene todo trabajador y patrón por el simple
hecho de haber trabajado por un lapso dentro de una empresa o
establecimiento”.167
Según Luis Fernández Molina “La O.I.T señala que: Por vacaciones anuales
retribuidas se entiende un número previamente de jornadas consecutivas, fuera de
los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada
166
Reyes Mendoza, Libia. Derecho Laboral. primera edición 2012 p. 42
167
Ídem.
168
CanessaMontejo, Miguel F.Manual Justicia Laboral y Derechos Humanos en Guatemala. Primera Edición 2010. p.56
75
año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicios, interrumpe el trabajo y
continúa percibiendo su remuneración”.169
3.2.3 Indemnización
169
Fernández Molina, Luis. Ob. cit. p. 262
76
Según Luis Fernández Molina “En la relación laboral se debe indemnizar al
trabajador cuando se le despide injustamente, es decir, cuando se le quita el
trabajo sin medir culpa o responsabilidad de su parte. Un empleado que recibe su
salario al fin de mes, ajusta su vida en función de ese trabajo y de ese ingreso. Si
un día, en forma súbita se le notifica que está despedido, se le estará causando un
daño económico y psicológico. Ese daño debe repararse y es aquí donde aparece
la figura de la indemnización. En caso de que el trabajador renuncie, no puede
invocar esa sorpresa; de igual forma, si con su conducta está dando motivos para
170
un despido justificado”:
77
carentes de familia en asilos o establecimientos con denominaciones más
eufemísticas. Claro está que estas prestaciones, aunque no representen
percepción directa de dinero por los beneficios o socorridos, requieren
desembolsos, que imponen contribuciones previas por los eventuales favorecidos
y por otros sectores socialmente conectados con ellos, en especial los
empresarios con respecto a sus trabajadores”. 173
Según las definiciones citadas anteriormente indican, que todo trabajador debe
tener derecho a una indemnización, para que este derecho mínimo que tiene el
trabajador se haga efectivo, será en casos de despido injustificado y cause daños
y perjuicios. Haciendo relación al tema de contratos 029 en la administración
pública y derechos laborales,la circular conjunta del Ministerio de Finanzas
Públicas, Oficina Nacional del Servicio Civil y Contraloría General de Cuentas
indica que estas personas no cuentan con estos derechos sociales mínimos
debido al tipo de contrato en el que se encuentran, en nuestra investigación
realizada se hubiera comprobado con la encuesta a través de la pregunta No. 1,
que estas personas trabajan por más de un período continuo y cumplen con
ciertos elementos que se dan en un contrato de trabajo uno de estos elementos es
la relación de dependencia por lo cual exigen que se les pague dicha
indemnización cuando sean despedido como lo indica la Constitución Política de la
República de Guatemala en su artículo 110 , al ser despedido sin causa
justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada
año de servicios continuos prestado. Este derecho en ningún caso excederá de
diez meses de sueldo.
173
Cabanellas de Torres, Guillermo. ob. cit. p. 450
78
Miguel CanessaMontejo “(Bono 14) es el pago obligatorio que debe recibir el
trabajador anualmente por disposición del Decreto 42-92; equivale a un salario
ordinario mensual que los trabajadores devengan por un año de servicios
continuos o la parte proporcional correspondiente. El empleador deberá efectuar el
pago íntegro de la bonificación en la primera quincena de julio de cada año. El
trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional de su bonificación anual al
término de la relación de trabajo”.174
Luis Fernández Molina indica: “El bono incentivo, cuyo nombre oficial y completo
es BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y
PÚBLICO, (sic) emergió por medio del Decreto 42-92 del congreso de la
República, del mes de julio de mil novecientos noventa y dos”. 175
“El pago tiene que hacerse en la primera quincena del mes de julio de cada año.
Es pues, una prestación anual. Al final de cada ciclo anual se paga el promedio
antes dicho. Si por cualquier motivo no se cumple la totalidad del ciclo anual, se
paga la parte proporcional”.177
79
del Congreso de la República, en casos de que no se cumpliera el ciclo anual se
debe pagar la parte proporcional que corresponda, para el cálculo correspondiente
se toma como base el promedio del sueldo recibido en el mes devengado por el
trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año, para los
casos de trabajadores bajo el renglón 029 por servicios técnicos, este derecho
social mínimo no se establece según lo estipulado en la circular conjunta del
Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional del Servicio Civil y Contraloría
General de Cuentas, debido a que indica, para que se de este derecho social
mínimo, debe existir una relación de dependencia y ellos trabajan por tiempo
determinando dentro de un periodo menor a un año, a través de la encuesta con
la pregunta No. 1, 2, 5 se hubiera comprobado que existe relación de
dependencia, de esta forma existiría incumplimiento a lo establecido en la circular
conjunta, esto hace que las personas contratadas en el reglón 029 exijan este
derecho social mínimo.
3.3 LA PRESCRIPCIÓN
Según Leodegario Fernández Marcos dice que “La prescripción constituye una
forma de adquisición o pérdida de derechos no ejercitados, por el simple
transcurso del tiempo señalado por la ley”.179
Cesar Landelino Franco López menciona que “La doctrina recoge que todo
derecho de acción, por garantía y seguridad jurídica debe ser prescriptible,
entendiendo la prescripción como una forma de determinar la vigencia de una
acción de reclamar en juicio”.180
178
Goldstein, Mabel. Diccionario Jurídico Consultor Magno, pág. 440
179
Fernández, Leodegario. Derecho Individual del Trabajo, pág. 305
180
Franco López, Cesar Landelino. ob.cit. pág. 500
80
De acuerdo a lo citado en los párrafos anteriores se puede definir la prescripción
como la extinción del derecho una vez que se ha vencido el plazo que establece la
ley para ejercitar o exigir determinados derechos, los plazos en el que prescriben
los derechos en materia laboral en Guatemala se encuentran regulados en el
Código de Trabajo en los artículos 258 al 268.
De acuerdo a lo que nos dice Luis Fernández Molina “La prescripción puede ser
positiva o negativa. En el primer caso consiste en la adquisición de un derecho por
el transcurso del tiempo; en el segundo, por lo contrario, en la pérdida de un
derecho por el paso del tiempo.
81
del 258 al 268 del Código de Trabajo y se puede dividir en prescripción taxativa y
prescripción genérica. En el caso de la primera se entenderá que es la que prevé
plazos expresos de prescripción para el ejercicio de determinados derechos,
mientras que la segunda se entenderá que es aquella que prevé un plazo único
para el ejercicio de todos aquellos derechos que no tienen un plazo de
prescripción determinado en la ley”.182
182
Cesar Landelino Franco López, ob. cit. pág. 502 y 503.
82
de demostrar que existió una relación laboral entre el Estado y su persona no
debe perder de vista este plazo.
Luis Fernández Molina dice que “Por virtud del Contrato de Trabajo, las partes
adquieren determinados derechos y obligaciones: algunos expresamente
convenidos y otros derivados del mandato legal. Por ser el Derecho laboral un
derecho tutelar y protector de los trabajadores, el contrato de trabajo no se limita a
las condiciones que las partes hayan pactado directa y específicamente, sino que
por ley se le incorpora una serie de estipulaciones adicionales -por lo general
mínimas-, aunque las partes no lo hayan incluido en el contrato escrito o que ni
siquiera lo hayan convenido, como son las vacaciones, las horas extraordinarias,
las licencias, etc. En virtud de una especie de ósmosis legal, se generan
automáticamente una serie de derechos y obligaciones que van más allá de lo
convenido taxativamente por las partes”.
183
Ídem
83
refiere al acto o conducta expresos, no a la simple falta de ejercicio que ocasiona
la prescripción”.184
Debido a que si las personas contratadas bajo el renglón presupuestario 029 a los
cuales no se les reconoce ninguna prestación laboral de acuerdo a lo establecido
en la Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas tienen algún interés de
exigir sus derechos laborales después de demostrar que existió una relación
laboral deben tomar en cuenta que si no se ejercita o reclama en el tiempo
legalmente establecido por la Ley pierden automáticamente el derecho a exigirlos.
184
Maddaloni, Osvaldo Adolfo. Prescripción y caducidad en el derecho del trabajo, Pág. 119-120
84
Luis Fernández Molina define que: “La prescripción para reclamar esas
prestaciones es de DOS AÑOS contados a partir de la finalización del contrato,
excepto las vacaciones, a las que la nueva modificación del Código de Trabajo
(Decreto 64-92) otorga un plazo de CINCO AÑOS”. 185
Sin embargo para los trabajadores del Estado la Ley de Servicio Civil establece un
plazo máximo de tres meses para los derechos provenientes de la misma y su
reglamento.
185
Fernández Molina, Luis. ob. cit. Pág. 189
186
Franco López, Cesar Landelino. ob. cit. pág. 503 y 504.
85
CAPÍTULO IV
Como resultado del estudio realizado y con el objetivo de realizar un aporte para la
sociedad se elaboró un documento (trifoliar) con la finalidad de dar a conocer a
cada uno de los estudiantes del curso de Seminario de Procedimientos Legales y
Administrativos de la Escuela de Auditoria, Facultad de Ciencias Económicas,
salón 307, edificios S-3, jornada fin de semana de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, sobre conceptos generales de la administración pública, contratos
administrativos haciendo énfasis en el contrato presupuestario 029 y su correcta
aplicación, como también los derechos mínimos irrenunciables del trabajador,
que pudieran surgir de la mala utilización de dicho contrato.
86
87
88
4.1 CONCLUSIONES
89
establece que “serán nulas ipso jure y no obligaran a los trabajadores, aunque se
exprese en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro
documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, tergiversación o limitación
de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, en la constitución, en la
ley en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u
otras disposiciones relativas al trabajo”.
90
4.2 RECOMENDACIONES
91
3. La contraloría General de Cuentas debería fiscalizar los contratos
presupuestarios 029 de manera eficiente, para evitar que se le dé una utilización
indebida, contratando profesionales para funciones permanentes bajo ese reglón,
así evitar las violaciones a sus derechos laborales de los profesionales evadiendo
sus prestaciones laborales.
4.3 BIBLIOGRAFÍA
Aranda, R. G. (2012). Derecho Laboral I (Primera ed.). México: Red Tercer Milenio
S.C.
92
De Diego, J. A. (2008). Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
(Septima ed.). Argentina: Fondo Editorial de Derecho y Economía.
Gomez, R. (2012). Derecho Laboral I (Primera ed.). México: Red Tercer Milenio
S.C.
M., H. A. (2013). Teoria General del Derecho Administrativo Tomo I (Primera ed.).
Guatemala: MR.
93
M., H. A. (2014). Derecho Administrativo parte especial II (Octava ed.). Guatemala:
MR.
Prado, G. (2012). Teoria del Estado (Onceaba ed.). Guatemala: Eddie Morales del
Cid.
Prado, G. (2014). Teoria del Estado (Onceaba ed.). Guatemala: Eddie Morales del
Cid.
94
Reyes Mendoza, L. (2012). Derecho Laboral (Primera ed.). México: Eduardo
Duran Valdivieso.
4.3.1 Legislación
Decreto Número 50-2016 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado
95
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala
4.4 ANEXO
4.4.1 Encuesta
Debido a que según la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado, artículo 36. Otras remuneraciones del personal temporal, en el párrafo 5to;
establece que la contratación bajo este renglón no debe exceder de un período
fiscal, la investigación se centrará en las personas contratadas por más de un
período fiscal.
96
Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias
Económicas
Escuela de Auditoría
Seminario sobre Procedimientos Legales y Administrativos
ENCUESTA DE INVESTIGACIÓN
Sí No
97
5. ¿Cuenta con un jefe inmediato?
Sí No
11. ¿Le sancionan o debe presentar constancias por faltar a sus laborales?
Sí No
98