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Teoria Del Delito
Teoria Del Delito
Teoria Del Delito
DERECHO PENAL I
DOCENTE: Dr. Gerardo Ivan Zantalla Prieto.
AGRADECIMIENTOS
Para poder explicar la Teoría del Delito, también se ha visto necesario abordar la
“tipicidad”, enfocándolo netamente desde la parte conceptual.
AGRADECIMIENTOS....................................................................................................................... 1
RESUMEN ...................................................................................................................................... 2
CAPÍTULO I .................................................................................................................................... 5
EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO ..................................................................................... 5
1.1. HISTORIA DE LA TEORÍA DEL DELITO ......................................................................... 5
1.2. ESCUELAS EN LA TEORÍA DEL DELITO ........................................................................ 7
1.2.1. Escuela Clásica ....................................................................................................... 8
1.2.2. Escuela Positiva ..................................................................................................... 8
1.2.3. Escuela Finalista .................................................................................................... 9
1.3. HIPÓTESIS DE LA TEORÍA DEL DELITO ....................................................................... 9
1.3.1. Teoría Causalista ................................................................................................... 9
1.3.2. Teoría Finalista .................................................................................................... 10
1.3.3. Teoría del Modelo lógico-matemático ................................................................ 10
1.3.4. Teoría del Funcionalismo .................................................................................... 11
1.3.5. Teoría del Irracionalismo ..................................................................................... 12
CAPÍTULO II ................................................................................................................................. 13
TEORÍA DEL DELITO ................................................................................................................. 13
2.1. CONCEPTO DE TEORÍA DEL DELITO ......................................................................... 13
2.2. IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO ............................................................... 14
2.3. ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO .................................................................. 15
2.3.1. Sujetos activos y sujetos pasivos ......................................................................... 16
2.3.2. Acción u omisión ................................................................................................. 16
2.3.3. Tipicidad .............................................................................................................. 16
2.3.4. Antijuridicidad ..................................................................................................... 16
2.3.5. Culpabilidad ......................................................................................................... 17
2.3.6. Penalidad o punibilidad ....................................................................................... 17
CAPÍTULO III ................................................................................................................................ 18
EL DELITO................................................................................................................................. 18
3.1. DEFINICIÓN DE DELITO ............................................................................................ 18
3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS ............................................................................. 20
3.2.1. Por las formas de la culpabilidad ........................................................................ 20
3.2.2. Por la formación de la acción .............................................................................. 20
3.2.3. Por la calidad del sujeto activo............................................................................ 21
Los sistemas de construcción analíticos del delito han sido productos de una lenta
y gradual evolución, caracterizándose, por la elaboración del concepto del delito según
los rasgos de la tipicidad la antijuricidad y la culpabilidad. Esto siempre fue así ya que en
el antiguo derecho penal el punto de partida de concepto de delito era amorfo,
entendiéndose el delito como un hecho dañoso hecho que causa perjuicio.
1
Samael Lobos, Yavas. (2013). Reseña histórica del a Teoría del Delito. 11 de diciembre de 2017, de
Blogspot, Toería del Delito Sitio web: http://yavassamaelobos09.blogspot.pe/p/historia.html
Se consideraba que es Von Beling y su obra “Die Lehre Vom Verbrechen” (la
Teoría del Delito) que la teoría del tipo penal hace su ingreso en el derecho penal (por el
año 1906). El propio Beling se común denominador de casi todos los trabajos científicos
modernos que definen el delito en forma tripartita como acción típica antijurídica y
culpable.
En base a ello, la teoría clásica del delito cuyo fundamento radica como hemos
dicho en un concepto de acción casual naturalista no investiga el contenido de la conducta
Entonces desde el punto de vista de las Escuelas de Derecho Penal, se tiene que
estas constituyen, como lo menciona Miguel Alberto Trigueros et. al. (1996, p. 19), es un
conjunto de doctrinas y principios que metodológicamente tiene por objeto investigar la
filosofía del Derecho Penal, sistematizar el estudio del delito, responsabilidad penal del
delincuente y los fines de la pena2.
Escuela Clásica.
Escuela Positivista
Escuela Finalista
2
Trigueros, Miguel Alberto. (1996). Manuel de Derecho Penal “Parte General”. San Salvador, El Salvador.
p. 19.
Tiene como principales representantes a Franz Von Liszt y Ernst von, esta
escuela corresponde a los primeros movimientos filosóficos que lidian por
reformar los penales (cárceles); con ellos se comienza a establecer un puente entre
el pensamiento científico y la realidad social de la época.
3
Maradiaga García, Johonny Arístides. (2013). Teoría del Delito. Obtenido de Ciencia Jurídicas.
Recuperado el 11 de diciembre de 2017. Disponible en el sitio web:
http://cienciasjuridicasuesfmo.blogspot.pe/2013/06/teoria-del-delito_11.html
4
Comentario realizado por los autores.
En el año de 1931 Hans Welzel estableció que el delito parte de una acción
pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación en una relación
ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad como elemento
del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la peligrosidad del individuo en
relación a su culpabilidad de ahí que la teoría finalista hace un análisis de la
culpabilidad del delincuente tomando en cuenta el fin o fines de la acción del
delincuente; ésta ideología recibe el nombre de finalista por que atiende
principalmente al estudio técnico-jurídico sobre la finalidad del delincuente para
cometer el delito.7
Existen varios sistemas que aplican a la teoría del delito, los cuales con el
transcurso del tiempo, algunos ha ganado más vigencia que otros. Estos se pueden resumir
en los siguientes más importantes.
5
Maradiaga García, Johonny Arístides. (2013). Op. Cit.
http://cienciasjuridicasuesfmo.blogspot.pe/2013/06/teoria-del-delito_11.html
6
Comentario realizado por los autores.
7
Andryux. (2009). Derecho Penal I - Funcionalismo. Blog de Derecho Penal. Obtenido el 06 de diciembre
de 2017. Disponible en el sitio web: http://teoriaspenales.blogspot.pe/2009/09/funcionalismo.html
8
Carrancá y Rivas, Raúl. (2004). Teoría del Delito. De Universidad Nacional Autónoma de México.
Obtenido el 06 de diciembre de 2017. Disponible en el sitio web:
http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/index.htm
9
Derecho Penal. (2008). Teoría del Delito. De Derecho Blogger. Obtenido el 06 de diciembre de 2017.
Disponible en el sitio web: http://derechomx.blogspot.pe/2008/08/teora-del-delito.html
Por otro lado “el funcionalismo moderado reconoce les elementos del
delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero
con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la
punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que
estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político
criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas
orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende
de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La
10
Carrancá y Rivas, Raúl. (2004). Teoría del Delito. De Universidad Nacional Autónoma de México.
Obtenido el 06 de diciembre de 2017. Disponible en el sitio web:
http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/index.htm
11
Andryux. (2009). Derecho Penal I - Funcionalismo. Blog de Derecho Penal. Obtenido el 06 de diciembre
de 2017. Disponible en el sitio web: http://teoriaspenales.blogspot.pe/2009/09/funcionalismo.html
12
Carrancá y Rivas, Raúl. (2004). ibid sitio web: http://v880.derecho.unam.mx/papime/-
TeoriadelDelitoVol.II/index.htm
Uno de los panoramas más claros sobre la teoría del delito, es el de Eugenio
Zaffaroni (1991) el cual señala “La teoría del delito atiende al cumplimiento de un
cometido esencialmente práctico, consistente en la facilitación de la averiguación de la
presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”13.
Por lo tanto la teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten
desarrollarse plenamente en el campo práctico, al determinar con precisión si existen o
no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en
la sociedad.
Por ello, “la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla,
adentrarse en ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el
ilícito, renglón fundamental del universo jurídico” (E. LOPEZ B. 1994)14.
13
Zaffaroni, Eugenio Raúl. (1991). Manual de Derecho Penal; Parte general. Cárdenas - México. p.333.
14
López Betancourt, Eduardo. (1994). Teoría del Delito. Porrúa – México. p.1.
15
Zaffaroni Eugenio Raúl. (1998). Manual de Derecho Penal Parte General, S.A. Editora. Buenos Aires -
Argentina. p. 318.
Pues así se entiende que la teoría del delito, en base al derecho penal, es la
imputación de responsabilidad que se llega a afirmar de alguien, a la cual P. Sánchez O.
et. al. (2015)17, han consignado el siguiente proceso i) que ha cometido un hecho; además,
ii) que ese hecho es contrario al Ordenamiento jurídico que rige en esa sociedad, y iii)
que ese alguien es culpable de ese hecho. Constatado lo anterior, el sujeto debe responder
de sus actos, y en consecuencia – ahora sí–, puede proceder la imposición de una pena.
Esto explica que, a la hora de definir quién responde, cómo y de qué, se hayan esforzado
mucho los juristas a lo largo de la historia para que nadie sea sancionado por hechos que
no ha cometido, ni más de lo debido (a esto hace referencia la cuestión de los límites del
Derecho penal).
El origen de la estructura del delito inició con Hegel, filósofo que dio una
explicación del mundo, misma que se basaba en la razón. Todo movimiento correspondía
a la razón. Delito = Razón. Juristas Hegelianos como Berner, Enrico, Giovanni Hellmuth
Mayer, tomaron los principios de éste para estudiar el delito. Ellos confundían el delito
con la acción. Delito Mundo objetivo Conducta (único elemento) = Acción “inervación
muscular”18.
No cabe duda que a la fecha la Teoría del Delito tiene mucha importancia para la
ciencia del Derecho Penal, que según C. Muñoz P. et. al. (2010. p. 3 y 4) se debería a dos
razones fundamentales: “por una parte porque la dogmática referida a la Teoría del
Delito se ocupa de brindar una forma de entender los conceptos y postulados
16
Pacheco Mandujano, Luis Alberto. (2013). Teoría del Delito. Escuela del Ministerio Público. Ponencia
del enero de 2013. Obtenido el 04 de noviembre de 2017. Disponible en el sitio web:
http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2447_teoria_del_delito..pdf
17
Sánchez Ostiz, Pablo. Et al. (2015). Iuspoenale. De Universidad Navarra. Obtenido el 06 de diciembre de
2017. Disponible en el sitio web: http://www.unav.es/penal/iuspoenale/
18
Derecho Penal. (2008). Teoría del Delito. De Derecho Blogger. Obtenido el 06 de diciembre de 2017.
Disponible en el sitio web: http://derechomx.blogspot.pe/2008/08/teora-del-delito.html
Así pues, Felipe Villavicencio (2006), la teoría del delito se ocupa de elaborar un
sistema conceptual a través del cual se analizan todas las conductas delictivas. Como nos
recuerda Felipe Villavicencio, la teoría del delito nace de la ley y se desarrolla como un
sistema de conceptos a través de un proceso de abstracción científica20. En esa línea, para
el profesor Hurtado Pozo, la dogmática ofrece una definición general válida y de
necesaria aplicación a todo derecho positivo21.
La teoría del delito es aquella teoría que pieza a pieza elabora el concepto básico
y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito. Esta
teoría es de creación doctrinal, aunque está basada en preceptos legales; trata sobre los
elementos o requisitos de todos los delitos entendidos como institución general. Partiendo
de la definición del delito, se va estructurando la teoría del delito, dividiéndose en: tipos
de sujeto, acción (o conducta), tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad (o
19
Muñoz Pope, Carlos Enrique. (2010). Importancia de la teoría del delito. Universidad de Panamá.
Panamá. p. 3 y 4.
20
Villavicencio Terreros, Felipe. (2006). Derecho penal. Parte general. Edit. Grijley. Lima – Perú. p. 224.
21
Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de derecho penal. Parte general. Edit. Grijley. Lima – Perú. p. 367.
22
Villavicencio Terreros, Felipe. (2006). Ibid. p. 225.
Será sujeto activo aquella persona que pueda cometer un ilícito penal. Y
será el sujeto pasivo, aquella persona que pueda sufrir un delito. En cuanto al
sujeto pasivo, suelen distinguirse entre el sujeto pasivo impersonal y el sujeto
pasivo personal. Será sujeto pasivo impersonal la persona moral o jurídica víctima
del delito, mientras que será sujeto pasivo personal la persona física víctima del
delito.
2.3.3. Tipicidad
2.3.4. Antijuridicidad
No es suficiente que una conducta sea típica, sino que además tiene que
ser contraria al ordenamiento jurídico, esto es, no puede estar protegida por
ninguna causa de justificación. La antijuridicidad radica en incumplir lo
establecido en la norma jurídica. Para que la conducta sea delictiva tiene que ser
2.3.5. Culpabilidad
Para la los efectos de la teoría del delito, no trataremos el delito como la descripción
de una conducta a la que se le asigna una pena o una medida de seguridad, sino que
interesa una definición secuencial como “acción u omisión voluntaria, típica, antijurídica
y culpable”26
23
Pina Vara, Rafael. (2004). Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa. México. p. 219.
24
Carrara, Francisco, “Programa de Derecho Criminal”, parte general, volumen I, Editorial Temis, Bogotá,
p 43
25
Carrara, Francisco, “Programa de Derecho Criminal”, parte general, volumen I, Editorial Temis, Bogotá,
p 62.
26
Girón Palles, Jose Gustavo.(2013). Teoria del Delito. 2° Edición. Guatemala. P. 22
Entonces desde una perspectiva empírica (no tan jurídica) el delito se puede
definir como “un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia,
resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación
de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena”28.
Desde un punto de vista jurídico el delito bajo la ley es un presupuesto (lo que no
se debe hacer o lo que ordena hacer), por lo que la conducta del sujeto de derecho debe
adecuarse al presupuesto, por ejemplo “El que omite impedir la realización del hecho
punible será sancionado. (…).”29. Por lo tanto, desde este punto de vista, según J.
Machicado (2010), es todo acto humano voluntario que se adecúa al presupuesto jurídico
de una ley penal30.
27
“No es posible formular definiciones universales y necesarias, esenciales, ontológicas, del derecho penal,
el delito y la pena (criminales), por la razón de que se trata ya no de conceptos jurídicos fundamentales
o puros, sino de conceptos empíricos” Afatalíon, Enrique R. (1959). Derecho Penal Económico. Buenos
Aires – Argentina. p. 11.
28
Pérez Porto, Julián y Gardey, Ana. (2009). Definición de Delito. Obtenido el 05 de diciembre de 2017,
en Definición.de. Disponible en el sitio web: https://definicion.de/delito/
29
Artículo 13°, del Decreto Legislativo N° 635 que aprueba el Código Penal, de fecha 8 de abril de 1991.
30
Machicado, Jorge. (2010). Concepto de Delito. Apuntes Jurídicos. Bolivia. p. 3.
31
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito#Clasificaci%C3%B3n_de_los_delitos
De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los
delitos de resultado.
De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un
objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya
sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede
ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o
abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma
de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese
peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por
la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro
afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).
De resultado: se exige la concreción de un resultado para su eficacia (la
manifestación de una conducta.
32
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito#Clasificaci%C3%B3n_de_los_delitos
33
Eduardo A. Oré Sosa, “CONCURSO DE DELITOS”, Jurídica, 2005, Pg. 6
34
Eduardo A. Oré Sosa, “CONCURSO DE DELITOS”, Jurídica, 2005, Pg. 6
El concurso con este delito se debe a que el signo registrado como marca
puede constituir, al propio tiempo, una obra protegible a través del derecho de
autor. Piénsese en los títulos de películas cinematográficas o en algunos
personajes de aventuras o de dibujos animados, casos en los que su registro como
35
Eduardo A. Oré Sosa, “CONCURSO DE DELITOS”, Jurídica, 2005, Pg. 7
36
Eduardo A. Oré Sosa, “CONCURSO DE DELITOS”, Jurídica, 2005, Pg. 7
La finalidad del delito es tener presente que todo acto que vulnere la ley, tendrá que tener
su respectiva sanción. “Es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena,
es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción y no por la prohibición. La ley
no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad”.37
de límite superior.
37
http://www.juicios.cl/dic300/DELITO.htm
38
Peña Gonzales Oscar, “TEORÍA DEL DELITO”, APECC, 2010, Pg. 221,222.
La Teoría del Delito es la imputación penal, por tanto se encarga de definir las
características generales que debe tener una conducta para ser imputada como
hecho punible. Esto tiene una finalidad práctica que nace de la ley y se desarrolla
como un sistema de conceptos a través de un proceso de abstracción científica. Su
función más importante es la garantista, puesto que permite aplicar la pena.
La descripción de la Tipicidad en suma, es la verificación de si la conducta
coincide con lo descrito en la ley (tipo). Así también se tiene que en el proceso de
imputación sobre la tipicidad, se ve la acción las cuales tienen la parte objetiva (el
acto antijurídico) y la parte subjetiva (qué llevó a realizar el acto antijurídico).
La justificación es la parte que justifica el accionar antijurídico, por tanto si esto
es demostrado fehacientemente no existe sanción penal, para ello se ha hecho
mención exclusiva del Código Penal.
Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando
una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de
un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser
antijurídica. La antijuricidad constituye el resultado de un juicio de valor que recae
sobre la acción considerada en sí misma, con tal independencia de la culpabilidad
del autor.
Se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que
viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta
antisocial. En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no
tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material
sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida
por la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material).
La culpabilidad es la imputación personal, para ello se realiza un análisis del
individuo a fin de determinar su accionar antijurídico, por lo tanto se tienen los
elementos de la culpabilidad, como son inimputabilidad, conocimiento de la
antijuricidad del hecho y la no exigibilidad de otra conducta.
Bacigalupo Zapater, Enrique. (2004). Derecho penal. Parte general.2ª ed., Hammurabi.
Buenos Aires - Argentina. p.181.
Bramont Arias, Luís Alberto. Derecho Penal Peruano. (Visión Histórica Parte General).
Lima - Perú. p. 359.
Carrancá y Rivas, Raúl. (2004). Teoría del Delito. De Universidad Nacional Autónoma
de México. Obtenido el 06 de diciembre de 2017. Disponible en el sitio web:
http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/index.htm
Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, de fecha 8 de abril de 1991.
Girón Palles, José Gustavo. (2013). Teoría del Delito. 2da. Edición. Guatemala. p. 29, 32,
53, 60
Hurtado Pozo, José. (1978). Manual de derecho penal. Parte General. ARA editores. Lima
– Perú. p. 15.
López Betancourt, Eduardo. (1994). Teoría del Delito. Porrúa – México. p.1.
Muñoz Pope, Carlos Enrique. (2010). Importancia de la teoría del delito. Universidad de
Panamá. Panamá. p. 3 y 4.
Roy Freire, Luís. (1998). Una visión moderna de la teoría del delito. Misterio de Justicia.
Lima-Perú 1998. p. 95.
Villa Stein, Javier. (1997). La culpabilidad. Ediciones jurídicas. Lima - Perú. p. 46 y 47.
Welzel, Hans. (1987). derecho penal Alemán. Editorial Jurídica Chile, Santiago. P. 76 y
77.
Zaffaroni, Eugenio, Raúl. (1991). Manual de Derecho Penal; Parte general. Cárdenas -
México. p.333.
Zaffaroni Eugenio, Raúl. (1998). Manual de Derecho Penal Parte General, S.A. Editora.
Buenos Aires - Argentina. p. 318.