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Teoria Del Delito

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Teoría del Delito

CHOQUEPUMA GUTIERREZ, EDY YANETH

HUARACHA ESCALANTE CRISTIAN DEL SMITH

QUISPE LLANQUE, ELVIS FERNANDO

TORRES VALERIANO DIENE

UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CÁCERES VELASQUEZ


ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO PENAL I
DOCENTE: Dr. Gerardo Ivan Zantalla Prieto.
AGRADECIMIENTOS

El presente trabajo es el esfuerzo mancomunado de


los integrantes del presente trabajo, los mismo que
mediante el conocimiento previo adquirida por
nuestra digna institución no hubiera sido posible.
A nuestras familias por brindarnos su apoyo.

Teoría del Delito 1


RESUMEN
Siendo que la Teoría del Delito, está basado en el Derecho y el Delito, pues el
presente trabajo recoge los conceptos necesario sobre el Delito como tal, para un mejor
entendimiento de la materia que se trata en el presente trabajo, rescatando de su
conceptualización que el Delito es la acción u omisión que contravenga a lo estipulado
en la ley, por lo tanto esto es penado. Y como Derecho es parte que engloba a todo lo
mencionado en el trabajo

También se tiene establecida la importancia de la Teoría del Delito, ya que es una


rama fundamental de Derecho Penal, este se ha resumido en dos razones fundamentales,
desde la perspectiva de internacional.

Para poder explicar la Teoría del Delito, también se ha visto necesario abordar la
“tipicidad”, enfocándolo netamente desde la parte conceptual.

En un trabajo sobre Teoría del Delito, es menester abordar la parte justificadora


desde el punto de vista penal, ya que existen delitos “subsanables” (en términos
coloquiales) los cuales también es respondido por la Teoría del Delito, por tanto en este
segmento se ha abordado lo estipulado en el Código Penal.

Parte de lo tratado en el presente trabajo es la antijuricidad, de aquella que explica


las conductas atípicas que conllevan a calificar la concurrencia de una casusa injustificada
para que sea sancionada por ley, todo ello teniendo en cuenta necesariamente las
justificaciones que parte de la conducta típica.

Finalmente un tema no menos importante es la “culpabilidad” aquella que trata


del análisis del individuo a fin de determinar el “deber” o “poder” responde penalmente
a su accionar, verificando su imputabilidad, conciencia de la antijuricidad y exigibilidad
de otra conducta.

Teoría del Delito 2


INDICE
Pág.

AGRADECIMIENTOS....................................................................................................................... 1
RESUMEN ...................................................................................................................................... 2
CAPÍTULO I .................................................................................................................................... 5
EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO ..................................................................................... 5
1.1. HISTORIA DE LA TEORÍA DEL DELITO ......................................................................... 5
1.2. ESCUELAS EN LA TEORÍA DEL DELITO ........................................................................ 7
1.2.1. Escuela Clásica ....................................................................................................... 8
1.2.2. Escuela Positiva ..................................................................................................... 8
1.2.3. Escuela Finalista .................................................................................................... 9
1.3. HIPÓTESIS DE LA TEORÍA DEL DELITO ....................................................................... 9
1.3.1. Teoría Causalista ................................................................................................... 9
1.3.2. Teoría Finalista .................................................................................................... 10
1.3.3. Teoría del Modelo lógico-matemático ................................................................ 10
1.3.4. Teoría del Funcionalismo .................................................................................... 11
1.3.5. Teoría del Irracionalismo ..................................................................................... 12
CAPÍTULO II ................................................................................................................................. 13
TEORÍA DEL DELITO ................................................................................................................. 13
2.1. CONCEPTO DE TEORÍA DEL DELITO ......................................................................... 13
2.2. IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO ............................................................... 14
2.3. ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO .................................................................. 15
2.3.1. Sujetos activos y sujetos pasivos ......................................................................... 16
2.3.2. Acción u omisión ................................................................................................. 16
2.3.3. Tipicidad .............................................................................................................. 16
2.3.4. Antijuridicidad ..................................................................................................... 16
2.3.5. Culpabilidad ......................................................................................................... 17
2.3.6. Penalidad o punibilidad ....................................................................................... 17
CAPÍTULO III ................................................................................................................................ 18
EL DELITO................................................................................................................................. 18
3.1. DEFINICIÓN DE DELITO ............................................................................................ 18
3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS ............................................................................. 20
3.2.1. Por las formas de la culpabilidad ........................................................................ 20
3.2.2. Por la formación de la acción .............................................................................. 20
3.2.3. Por la calidad del sujeto activo............................................................................ 21

Teoría del Delito 3


3.2.4. Por la forma procesal .......................................................................................... 21
3.2.5. Por el resultado ................................................................................................... 21
3.2.6. Por el daño que causan ....................................................................................... 22
3.3. ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL DELITO .................................................................... 22
3.4. CONCURRENCIA DEL DELITO: .................................................................................. 22
3.4.1. Falsificación de documentos y timbres oficiales ................................................. 23
3.4.2. Delito de publicidad engañosa ............................................................................ 23
3.4.3. Delito de estafa ................................................................................................... 24
3.4.4. Delito contra los derechos de autor.................................................................... 25
3.4.5. Delito contra la salud pública .............................................................................. 26
3.5. FINALIDAD DEL DELITO............................................................................................ 26
3.6. APLICACIÓN DEL DELITO ......................................................................................... 27
3.6.1. Determinación de la pena: circunstancias a tomar en cuenta ............................ 27
3.6.2. Determinación de la pena: culpabilidad del sujeto como garantía de límite
superior. 27
3.6.3. Responsabilidad objetiva: proscripción .............................................................. 27
CAPÍTULO IV ................................................................................................................................ 29
CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 29
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 30
WEBGRAFÍA ................................................................................................................................. 32

Teoría del Delito 4


CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO

1.1. HISTORIA DE LA TEORÍA DEL DELITO1

Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del


delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un
movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por
el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito
entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse
los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente
considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la
segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción. Más
recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre
finalistas y causalitas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la
Cuesta en España, entre otros.

La evolución histórica de la teoría del delito muestra tres fases sobresalientes el


esquema analítico del concepto, esquema neo-clásico del delito y por último el esquema
del concepto de delito propio del finalismo.

Los sistemas de construcción analíticos del delito han sido productos de una lenta
y gradual evolución, caracterizándose, por la elaboración del concepto del delito según
los rasgos de la tipicidad la antijuricidad y la culpabilidad. Esto siempre fue así ya que en
el antiguo derecho penal el punto de partida de concepto de delito era amorfo,
entendiéndose el delito como un hecho dañoso hecho que causa perjuicio.

Ahora bien la dogmática jurídica, como componente central de la ciencia del


derecho penal aparece vinculada a la aportación del positivismo jurídico o científico no
es que antes no se hubiera examinado el delito en su dimensión jurídica existen
antecedentes como se verá al estudiar el tema de las escuelas penales pero la situación
actual de la teoría del delito se vincula superándola con la aportación que realizaron
autores como Franz Von Liszt y Ernest Von Beling.

1
Samael Lobos, Yavas. (2013). Reseña histórica del a Teoría del Delito. 11 de diciembre de 2017, de
Blogspot, Toería del Delito Sitio web: http://yavassamaelobos09.blogspot.pe/p/historia.html

Teoría del Delito 5


A mediados del siglo XIX la teoría del delito distinguía entre imputación objetiva
e imputación subjetiva. Consecuentemente se establecía una clara distinción entre el
aspecto material y el aspecto moral de los hechos analizados: el primero, objetivo,
material o externo, estaba basado en la acción externa del hombre y el segundo, lo
subjetivo o anímico, se fundamentaba en la relación psicológica existente entre el hecho
y la persona. Se trataba en el fondo de una distinción entre injusto-objetivo y culpabilidad-
subjetiva.

Fruto de la dogmática alemana es el método analítico. El origen más inmediato de


esta dirección doctrinal se sitúa en la obra de Von Liszt, quien definía el delito como la
acción antijurídica, culpable amenazada con una pena el concepto de von lizst
analíticamente considerado, contenía la acción, la antijuricidad la culpabilidad y la
amenaza de la pena base esta sobre la cual estudiaba la penalidad.

Se consideraba que es Von Beling y su obra “Die Lehre Vom Verbrechen” (la
Teoría del Delito) que la teoría del tipo penal hace su ingreso en el derecho penal (por el
año 1906). El propio Beling se común denominador de casi todos los trabajos científicos
modernos que definen el delito en forma tripartita como acción típica antijurídica y
culpable.

El fundamento del sistema List-beling radicaba en el concepto de acción. Esta era


concebida en forma natural o naturalistica, por la influencia y auge de las ciencias
naturales de su época consecuentemente, se utilizaba el método se utilizaba el método
científico naturalistico de observar y describir sostiene que la acción es un movimiento
corporal que causa una modificación del mundo exterior este movimiento es causado por
un acto de voluntariedad por un impulso de la voluntad que pone causas produciendo un
resultado unidos acción y resultado por el vínculo de causalidad.

La acción para este esquema analítico, dice Bustos es el “primer elemento la


acción aparece como lo sustantivo las demás características como simples adjetivaciones.
En tal sentido la acción desempeña una función básica en el concepto de delito
constituyéndose en elemento general y común de cualquier delito, al que se agregan los
atributos legales de tipicidad antijuricidad y culpabilidad. De ahí que el concepto de
acción se considere omnicomprensivo o unitario.

En base a ello, la teoría clásica del delito cuyo fundamento radica como hemos
dicho en un concepto de acción casual naturalista no investiga el contenido de la conducta

Teoría del Delito 6


humana, manteniendo tal concepto en el plano estrictamente físico, sin ingredientes
síquicos. Sobre esto anota Zielinski: “para la determinación de que existe una acción,
basta la certeza de que el autor ha actuado voluntariamente. Que haya querido es aquí
indiferente.

En verdad en este punto Beling señalaba “se ha de tender a lograr completa


claridad no solo se ha de concebir incoloro el aspecto volitivo sino también el aspecto
externo de la acción” agregando más adelante “No debe sorprender que, de este modo, el
concepto se convierta en un fantasma sin sangre”.

La acción y la tipicidad como más adelante veremos debe entonces entenderse


valorativamente neutra, siendo importante únicamente establecer el resultado producido
por la acción por medio de la relación de causalidad. En consecuencia el contenido
psicológico de la voluntad que toda conducta supone era estudiado dentro de la
culpabilidad.

1.2. ESCUELAS EN LA TEORÍA DEL DELITO

Las escuelas en la Teoría del Delito, es lo referido al Derecho Penal y a su vez a


la evolución que ha tenido en si del Derecho como ciencia.

Entonces desde el punto de vista de las Escuelas de Derecho Penal, se tiene que
estas constituyen, como lo menciona Miguel Alberto Trigueros et. al. (1996, p. 19), es un
conjunto de doctrinas y principios que metodológicamente tiene por objeto investigar la
filosofía del Derecho Penal, sistematizar el estudio del delito, responsabilidad penal del
delincuente y los fines de la pena2.

En el presente trabajo se hace referencia a aquellas escuelas cuyo aporte al


desarrollo del Derecho Penal fue más importante, entre ellas tenemos:

 Escuela Clásica.
 Escuela Positivista
 Escuela Finalista

2
Trigueros, Miguel Alberto. (1996). Manuel de Derecho Penal “Parte General”. San Salvador, El Salvador.
p. 19.

Teoría del Delito 7


1.2.1. Escuela Clásica

Tiene como principales representantes a Franz Von Liszt y Ernst von, esta
escuela corresponde a los primeros movimientos filosóficos que lidian por
reformar los penales (cárceles); con ellos se comienza a establecer un puente entre
el pensamiento científico y la realidad social de la época.

El nombre de “Escuela Clásica”, no le fue dado por sus fundadores, sino


por sus adversarios, los Positivistas, que al término “clásico” atribuyeron una
significación despectiva, la de tradicionalismo caduco o retrógrado. Quienes
repudiaban y rechazaban las bases metodológicas en que esta escuela se
sustentaba3.

Para los Clásicos el delito es concebido como un “ente jurídico” abstracto


que supone una relación de contradicción entre el hecho del hombre y el derecho
positivo.

Por lo tanto al entender, de los proponentes del presente trabajo, se puede


inferir que la Escuela Clásica se sustentaba sobre estudios de la materia penal que
atañe al delincuente y como este debía ser sancionado con la pena más alta, por lo
tanto esta escuela estudiaba netamente la “pena” a aplicarse en un acto
antijurídico4.

1.2.2. Escuela Positiva

En contraposición a la Escuela Clásica surge una nueva corriente, la


Escuela Positiva, que mostró mayor interés por el estudio del delincuente,
considerando al hombre que delinque como alguien que se ve influenciado por
factores internos y externos que lo impulsaron a ellos; por consiguiente, le niegan
vigencia al principio del “libre albedrio” que sostenía la Escuela Clásica.

Para la Escuela Positiva el delito es un ente de hecho natural y


social, producto de un complejo determinismo integrado por factores

3
Maradiaga García, Johonny Arístides. (2013). Teoría del Delito. Obtenido de Ciencia Jurídicas.
Recuperado el 11 de diciembre de 2017. Disponible en el sitio web:
http://cienciasjuridicasuesfmo.blogspot.pe/2013/06/teoria-del-delito_11.html
4
Comentario realizado por los autores.

Teoría del Delito 8


antropológicos, físicos y sociales. Por consiguiente, el delito debe ser estudiado
como fenómeno natural desde los aspectos individual y social5.

Asimismo a la comprensión de los proponentes del presente trabajo, se


puede colegir que la Escuela Clásica es la realización de un estudio del accionar
del delincuente, el impulso que tuvo para cometer un acto delictuoso, por lo tanto,
esta escuela estudia al “delincuente”6.

1.2.3. Escuela Finalista

En el año de 1931 Hans Welzel estableció que el delito parte de una acción
pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación en una relación
ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad como elemento
del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la peligrosidad del individuo en
relación a su culpabilidad de ahí que la teoría finalista hace un análisis de la
culpabilidad del delincuente tomando en cuenta el fin o fines de la acción del
delincuente; ésta ideología recibe el nombre de finalista por que atiende
principalmente al estudio técnico-jurídico sobre la finalidad del delincuente para
cometer el delito.7

1.3. HIPÓTESIS DE LA TEORÍA DEL DELITO

Existen varios sistemas que aplican a la teoría del delito, los cuales con el
transcurso del tiempo, algunos ha ganado más vigencia que otros. Estos se pueden resumir
en los siguientes más importantes.

1.3.1. Teoría Causalista

Tiene como principales representantes a Franz Von Liszt y Ernst von


Beling, el método que aplica es el positivismo jurídico o formalista, cuya
característica es que “concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos,

5
Maradiaga García, Johonny Arístides. (2013). Op. Cit.
http://cienciasjuridicasuesfmo.blogspot.pe/2013/06/teoria-del-delito_11.html
6
Comentario realizado por los autores.
7
Andryux. (2009). Derecho Penal I - Funcionalismo. Blog de Derecho Penal. Obtenido el 06 de diciembre
de 2017. Disponible en el sitio web: http://teoriaspenales.blogspot.pe/2009/09/funcionalismo.html

Teoría del Delito 9


integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo
exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación,
deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del
delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y
subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter
externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración
jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y
siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan
elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el
presupuesto de ésta”8.

1.3.2. Teoría Finalista

Tiene como principal representante a Hans Welzel, el método que aplica


es el método ontológico, el cual es “para los finalistas la acción que es conducida
desde que el sujeto piensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrlo,
finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifiesta al
mundo externo, es decir, primero piensa el ilícito y luego realiza el hecho”9.

1.3.3. Teoría del Modelo lógico-matemático

Tiene como principales representantes a Elpidio Ramírez, Olga Islas, el


método que aplica es el lógico analítico, por lo tanto “Desarrolla una teoría
general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una
redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del
análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes
jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos
ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico,
sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica,
sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material,

8
Carrancá y Rivas, Raúl. (2004). Teoría del Delito. De Universidad Nacional Autónoma de México.
Obtenido el 06 de diciembre de 2017. Disponible en el sitio web:
http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/index.htm
9
Derecho Penal. (2008). Teoría del Delito. De Derecho Blogger. Obtenido el 06 de diciembre de 2017.
Disponible en el sitio web: http://derechomx.blogspot.pe/2008/08/teora-del-delito.html

Teoría del Delito 10


actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales,
referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en
peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad,
voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico
penal y violación del deber jurídico penal)”10.

1.3.4. Teoría del Funcionalismo

Tiene como principales representantes a Claus Roxin (funcionalismo


moderado) y Günter Jakobs (funcionalismo sociológico), el método que aplica es
el de síntesis de los anteriores (funcionalismo moderado); social sistemático
(funcionalismo sociológico), en vista que tiene dos representantes que tienen una
diferencia con notoriedad en la aplicación del derecho penal, se puede resumir en
lo siguiente. Desde el punto de vista de Ghünter Jakobs su ideología descansa en
los modernos principios de política criminal, y entre sus principales
desarrolladores se encuentra quien ha dado impulso al llamado “Funcionalismo
Radical” al partir su teoría de principios filosóficos, su teoría es que al momento
de imponerse la pena es la parte más importante del proceso penal, ya que de ello
depende el detener tanto al delito como al delincuente11.

Por otro lado “el funcionalismo moderado reconoce les elementos del
delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero
con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la
punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que
estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político
criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas
orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende
de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La

10
Carrancá y Rivas, Raúl. (2004). Teoría del Delito. De Universidad Nacional Autónoma de México.
Obtenido el 06 de diciembre de 2017. Disponible en el sitio web:
http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/index.htm
11
Andryux. (2009). Derecho Penal I - Funcionalismo. Blog de Derecho Penal. Obtenido el 06 de diciembre
de 2017. Disponible en el sitio web: http://teoriaspenales.blogspot.pe/2009/09/funcionalismo.html

Teoría del Delito 11


culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo
concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena”12.

1.3.5. Teoría del Irracionalismo

Tiene como principales representantes a Georg Dahm, Friederich


Schaffstein, el método que aplica es el intuitivo.

De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el


resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos
en que lo más relevante es el valor del Estado. Se concibe el “Derecho penal de
autor” que sanciona al acto como externación de la forma de ser del autor y no al
acto en sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se propende
a una ideología totalitaria. El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en
los sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los sentimientos del pueblo y
la raza; por lo que la pena no tiene más finalidad que la de eliminar a los elementos
de la población perjudiciales para éstos.

12
Carrancá y Rivas, Raúl. (2004). ibid sitio web: http://v880.derecho.unam.mx/papime/-
TeoriadelDelitoVol.II/index.htm

Teoría del Delito 12


CAPÍTULO II
TEORÍA DEL DELITO

2.1. CONCEPTO DE TEORÍA DEL DELITO

Uno de los panoramas más claros sobre la teoría del delito, es el de Eugenio
Zaffaroni (1991) el cual señala “La teoría del delito atiende al cumplimiento de un
cometido esencialmente práctico, consistente en la facilitación de la averiguación de la
presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”13.

Por lo tanto la teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten
desarrollarse plenamente en el campo práctico, al determinar con precisión si existen o
no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en
la sociedad.

Por ello, “la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla,
adentrarse en ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el
ilícito, renglón fundamental del universo jurídico” (E. LOPEZ B. 1994)14.

Es un procedimiento por medio del cual se analizan las características comunes, o


bien aquellas que diferencian a todos los delitos en general para establecer su existencia
y determinar la imposición de una sanción si así corresponde. Se denomina teoría del
delito “a la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito
en general, es decir, cuáles son las características que debe tener cualquier delito” (E.
ZAFFARONI. 1998)15.

Explicado de una forma más simple, según L. Pacheco Mandujano (2013), la


teoría del delito “es la teoría de aplicación de la ley penal”, el cual “establece un orden

13
Zaffaroni, Eugenio Raúl. (1991). Manual de Derecho Penal; Parte general. Cárdenas - México. p.333.
14
López Betancourt, Eduardo. (1994). Teoría del Delito. Porrúa – México. p.1.
15
Zaffaroni Eugenio Raúl. (1998). Manual de Derecho Penal Parte General, S.A. Editora. Buenos Aires -
Argentina. p. 318.

Teoría del Delito 13


para plantear y resolver problemas de aplicación de la ley penal, mediante un método
analítico va a separar los distintos problemas en niveles o categorías”16.

Pues así se entiende que la teoría del delito, en base al derecho penal, es la
imputación de responsabilidad que se llega a afirmar de alguien, a la cual P. Sánchez O.
et. al. (2015)17, han consignado el siguiente proceso i) que ha cometido un hecho; además,
ii) que ese hecho es contrario al Ordenamiento jurídico que rige en esa sociedad, y iii)
que ese alguien es culpable de ese hecho. Constatado lo anterior, el sujeto debe responder
de sus actos, y en consecuencia – ahora sí–, puede proceder la imposición de una pena.
Esto explica que, a la hora de definir quién responde, cómo y de qué, se hayan esforzado
mucho los juristas a lo largo de la historia para que nadie sea sancionado por hechos que
no ha cometido, ni más de lo debido (a esto hace referencia la cuestión de los límites del
Derecho penal).

2.2. IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO

El origen de la estructura del delito inició con Hegel, filósofo que dio una
explicación del mundo, misma que se basaba en la razón. Todo movimiento correspondía
a la razón. Delito = Razón. Juristas Hegelianos como Berner, Enrico, Giovanni Hellmuth
Mayer, tomaron los principios de éste para estudiar el delito. Ellos confundían el delito
con la acción. Delito Mundo objetivo Conducta (único elemento) = Acción “inervación
muscular”18.

No cabe duda que a la fecha la Teoría del Delito tiene mucha importancia para la
ciencia del Derecho Penal, que según C. Muñoz P. et. al. (2010. p. 3 y 4) se debería a dos
razones fundamentales: “por una parte porque la dogmática referida a la Teoría del
Delito se ocupa de brindar una forma de entender los conceptos y postulados

16
Pacheco Mandujano, Luis Alberto. (2013). Teoría del Delito. Escuela del Ministerio Público. Ponencia
del enero de 2013. Obtenido el 04 de noviembre de 2017. Disponible en el sitio web:
http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2447_teoria_del_delito..pdf
17
Sánchez Ostiz, Pablo. Et al. (2015). Iuspoenale. De Universidad Navarra. Obtenido el 06 de diciembre de
2017. Disponible en el sitio web: http://www.unav.es/penal/iuspoenale/
18
Derecho Penal. (2008). Teoría del Delito. De Derecho Blogger. Obtenido el 06 de diciembre de 2017.
Disponible en el sitio web: http://derechomx.blogspot.pe/2008/08/teora-del-delito.html

Teoría del Delito 14


fundamentales para luego conectarlos entre sí y producir un sistema coherente de
principios y nociones que sistematizados oportuna y correctamente nos permitirán
entender y aplicar las normas dentro de un contexto distinto del que se deduce de la
simple interpretación de cada una de ellas en forma aislada. Por otra parte, toda vez que
la misma supone un amplio nivel de conocimiento, lo que le permite abordar los
problemas que enfrenta en su diario bregar con mayor claridad y precisión, lo que
contribuye a la seguridad jurídica y estabilidad de sus decisiones”19.

Así pues, Felipe Villavicencio (2006), la teoría del delito se ocupa de elaborar un
sistema conceptual a través del cual se analizan todas las conductas delictivas. Como nos
recuerda Felipe Villavicencio, la teoría del delito nace de la ley y se desarrolla como un
sistema de conceptos a través de un proceso de abstracción científica20. En esa línea, para
el profesor Hurtado Pozo, la dogmática ofrece una definición general válida y de
necesaria aplicación a todo derecho positivo21.

Por un lado, la importancia de la teoría del delito radica en su función garantista


explicado también por F. Villavicencio22, ya que se erige como una barrera frente a la
intervención violenta del poder penal, pues permite ofrecer criterios válidos a los jueces
para los supuestos que se presenten, y permite, por tanto, garantizar predictibilidad en las
resoluciones que se emitan.

2.3. ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO

La teoría del delito es aquella teoría que pieza a pieza elabora el concepto básico
y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito. Esta
teoría es de creación doctrinal, aunque está basada en preceptos legales; trata sobre los
elementos o requisitos de todos los delitos entendidos como institución general. Partiendo
de la definición del delito, se va estructurando la teoría del delito, dividiéndose en: tipos
de sujeto, acción (o conducta), tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad (o

19
Muñoz Pope, Carlos Enrique. (2010). Importancia de la teoría del delito. Universidad de Panamá.
Panamá. p. 3 y 4.
20
Villavicencio Terreros, Felipe. (2006). Derecho penal. Parte general. Edit. Grijley. Lima – Perú. p. 224.
21
Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de derecho penal. Parte general. Edit. Grijley. Lima – Perú. p. 367.
22
Villavicencio Terreros, Felipe. (2006). Ibid. p. 225.

Teoría del Delito 15


penalidad). Aunque la teoría del delito es completamente aceptada, sí existen diferencias
en cuanto a las relaciones entre sus elementos y los componentes de cada uno de ellos.

2.3.1. Sujetos activos y sujetos pasivos

Será sujeto activo aquella persona que pueda cometer un ilícito penal. Y
será el sujeto pasivo, aquella persona que pueda sufrir un delito. En cuanto al
sujeto pasivo, suelen distinguirse entre el sujeto pasivo impersonal y el sujeto
pasivo personal. Será sujeto pasivo impersonal la persona moral o jurídica víctima
del delito, mientras que será sujeto pasivo personal la persona física víctima del
delito.

2.3.2. Acción u omisión

La conducta humana como fundamento de la estructura del delito, es la


denominada acción u omisión. El concepto de acción engloba también al de
omisión en tanto en cuanto puede existir una conducta en la que se evita con una
omisión la circunstancia de una acción concreta. La principal función del concepto
de acción es servir como límite para seleccionar las acciones que pueden ser
relevantes para el Derecho penal.

2.3.3. Tipicidad

La tipicidad es el encuadramiento de la conducta humana en el tipo penal.


Así, cuando la ley dice en el artículo dedicado al homicidio que “el que matare a
otro…”, se está tipificando la conducta de dar muerte a otra persona.

En el tipo se incluirán todas las características de la acción prohibida, por


lo que, podemos decir que el tipo es la valoración de la conducta delictiva.

2.3.4. Antijuridicidad

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario al


ordenamiento jurídico. La antijuridicidad es lo contrario al Derecho.

No es suficiente que una conducta sea típica, sino que además tiene que
ser contraria al ordenamiento jurídico, esto es, no puede estar protegida por
ninguna causa de justificación. La antijuridicidad radica en incumplir lo
establecido en la norma jurídica. Para que la conducta sea delictiva tiene que ser

Teoría del Delito 16


además de antijurídica, típica y culpable, por lo que la antijuridicidad es un
elemento más del delito y de la teoría del delito.

La antijuridicidad es un elemento positivo del delito, en cuanto que la


conducta que es antijurídica será considerada como delito. La antijuridicidad
compara lo establecido en el ordenamiento con la conducta llevada a cabo por
determinado sujeto.

2.3.5. Culpabilidad

La culpabilidad comprende una serie de circunstancias que se necesitan


para imputar un hecho antijurídica a un sujeto y que éste sea considerado culpable.
La culpabilidad es la característica del sujeto para que se le impute a título de
culpable un determinado hecho típicamente antijurídico. Lo anterior viene a
significar, que para emitir un juicio que declare culpable a un sujeto será necesario
que la conducta haya sido típicamente antijurídica.

2.3.6. Penalidad o punibilidad

La punibilidad o penalidad es una categoría harto criticada doctrinalmente,


pues no todos los autores aceptan en considerar la penalidad como un verdadero
elemento del delito. Lo anterior es consecuencia de que la penalidad no es tan
trascendental en la práctica como el resto de los elementos que conforman el delito
según la teoría del delito.

La penalidad o punibilidad supone la imposición de una pena cuando


estamos en presencia de los demás elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad,
culpabilidad).

Teoría del Delito 17


CAPÍTULO III
EL DELITO

3.1. DEFINICIÓN DE DELITO

En su acepción etimológica, la palabra delito deriva del verbo latino


“delinquere”, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero
señalado por la ley. En este caso, abandonar la ley.23

Autores de la Escuela Clásica como Francisco Carrara, define al delito como


la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente
imputable y políticamente dañoso24

Rafael Garofalo, sabio jurista del positivismo, le da la siguiente acepción al delito:


La violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida
media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad25

Para la los efectos de la teoría del delito, no trataremos el delito como la descripción
de una conducta a la que se le asigna una pena o una medida de seguridad, sino que
interesa una definición secuencial como “acción u omisión voluntaria, típica, antijurídica
y culpable”26

Por lo anteriormente mencionado, me permito formular la siguiente


connotación al respecto del término jurídico delito: Es la acción u omisión por la cual un
individuo transgrede el bien jurídico tutelado por el Estado haciendo caso omiso de los
preceptos legales.

En la actualidad el tema sobre Teoría del Delito, es ampliamente tocado por


diversos autores a nivel nacional e internacional, pero de ellos se puede distinguir ciertos

23
Pina Vara, Rafael. (2004). Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa. México. p. 219.
24
Carrara, Francisco, “Programa de Derecho Criminal”, parte general, volumen I, Editorial Temis, Bogotá,
p 43
25
Carrara, Francisco, “Programa de Derecho Criminal”, parte general, volumen I, Editorial Temis, Bogotá,
p 62.
26
Girón Palles, Jose Gustavo.(2013). Teoria del Delito. 2° Edición. Guatemala. P. 22

Teoría del Delito 18


rasgos casi imperceptibles que los diferencia en sus conceptos, ello es debido al contexto
de tiempo y espacio en el autor desarrolla la materia.

Aunque para comprender mejor la teoría del delito, es menester realizar


aclaraciones sobre el “delito”, del mismo que se sabe no es posible dar una definición
universal, como así lo indicó E. R. Aftalión (1959) en su libro “Derecho Penal
Económico”27, debido a que el “delito” es un término relativo y como tal no tiene límites
según el modo como pueda ser observado, ya que definirlo sería limitarlo y
lastimosamente la amplitud que abarca el vocablo es extenso según donde se desarrolle
la acción.

Entonces desde una perspectiva empírica (no tan jurídica) el delito se puede
definir como “un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia,
resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación
de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena”28.

Desde un punto de vista jurídico el delito bajo la ley es un presupuesto (lo que no
se debe hacer o lo que ordena hacer), por lo que la conducta del sujeto de derecho debe
adecuarse al presupuesto, por ejemplo “El que omite impedir la realización del hecho
punible será sancionado. (…).”29. Por lo tanto, desde este punto de vista, según J.
Machicado (2010), es todo acto humano voluntario que se adecúa al presupuesto jurídico
de una ley penal30.

27
“No es posible formular definiciones universales y necesarias, esenciales, ontológicas, del derecho penal,
el delito y la pena (criminales), por la razón de que se trata ya no de conceptos jurídicos fundamentales
o puros, sino de conceptos empíricos” Afatalíon, Enrique R. (1959). Derecho Penal Económico. Buenos
Aires – Argentina. p. 11.
28
Pérez Porto, Julián y Gardey, Ana. (2009). Definición de Delito. Obtenido el 05 de diciembre de 2017,
en Definición.de. Disponible en el sitio web: https://definicion.de/delito/
29
Artículo 13°, del Decreto Legislativo N° 635 que aprueba el Código Penal, de fecha 8 de abril de 1991.
30
Machicado, Jorge. (2010). Concepto de Delito. Apuntes Jurídicos. Bolivia. p. 3.

Teoría del Delito 19


3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS31

3.2.1. Por las formas de la culpabilidad

 Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia


entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.
 Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico.
El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber
de cuidado o de garante.
 Preterintencional: La conducta concuerda con el deseo del actor, pero el
resultado excede esa voluntad. Por ejemplo; en una pelea por un asunto trivial
el actor desea lesionar a su contrincante, pero en lugar de eso lo priva de la
vida. Esta clasificación nace en el Derecho alemán.

3.2.2. Por la formación de la acción

 Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe


realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
 Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer
algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse
la acción omitida.
 Por omisión propia: están establecidos en el Código penal. Los puede
realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma
obliga.
 Por omisión impropia: no están establecidos en el Código penal. Es posible
mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión
por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización
del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No
cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que
quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por
ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un
delito de comisión por omisión.

31
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito#Clasificaci%C3%B3n_de_los_delitos

Teoría del Delito 20


3.2.3. Por la calidad del sujeto activo

 Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una


calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
 Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de
personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la
ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una
acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor.
Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto.
Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es
funcionario público. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la
calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o
atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el
ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal
argentino).

3.2.4. Por la forma procesal

 De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de


denuncia previa.
 Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser
perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
 De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el
denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

3.2.5. Por el resultado

 Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados


por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
 Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el
último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de
ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la
imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no
vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema
alguno de causalidad.

Teoría del Delito 21


3.2.6. Por el daño que causan

 De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los
delitos de resultado.
 De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un
objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya
sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede
ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o
abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma
de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese
peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por
la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro
afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).
 De resultado: se exige la concreción de un resultado para su eficacia (la
manifestación de una conducta.

3.3. ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL DELITO32

Los elementos específicos del delito son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Son propios de cada delito y permite diferenciarlos, y son la tipicidad, la antijuridicidad y


la culpabilidad. A través de estos se puede diferenciar el robo del hurto, especialmente con la
tipicidad. El robo es la apropiación de cosa mueble ajena a través de la fuerza, el hurto es sin
violencia ni fuerza.

3.4. CONCURRENCIA DEL DELITO:

Estamos ante un concurso real cuando el sujeto ha realizado varios


comportamientos que han dado lugar a varios delitos. En estos supuestos, rige la regla
general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas
infracciones penales cometidas para su cumplimiento simultáneo o sucesivo

32
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito#Clasificaci%C3%B3n_de_los_delitos

Teoría del Delito 22


3.4.1. Falsificación de documentos y timbres oficiales33

Parte de la doctrina ha precisado que el delito de falsificación de marcas


puede entrar en concurso con el de falsedad cuando se falsifique el propio título
donde consta el derecho de propiedad industrial otorgado por el registro. Cosa
distinta es la reproducción de la propia materialidad de la marca (el signo), que no
puede asimilarse a la falsificación de documentos privados (artículo 427 CP).
Asimismo, cabe considerar la existencia de concurso real con el delito de
falsificación de timbres oficiales (artículo 434 CP), lo que sucederá, por ejemplo,
cuando además de reproducir indebidamente las marcas de bebidas alcohólicas o
de tabaco se falsifiquen los precintos fiscales que se aplican a los mismos.

3.4.2. Delito de publicidad engañosa34

Previsto en el artículo 238 CP. Cabe preguntarse si el uso con fines


publicitarios de una marca ajena, sin consentimiento del titular, consuma este
delito. A nuestro entender, para que así sea es menester que la acción fraudulenta
sea capaz de inducir a grave error al consumidor. Lo que no ocurrirá en el caso de
la publicidad comparativa. Tampoco cuando se usa la marca ajena con fines
informativos o referenciales: es usual que algunos negocios (agencias de viaje,
tiendas de ropa o de repuestos automotores, etcétera) expongan ciertas marcas en
la entrada de sus establecimientos o en su publicidad comercial, sin que tengan
vinculación alguna con los titulares de aquellas marcas. Sí podría concurrir el
delito de publicidad engañosa cuando se afirma con total desprecio a la verdad
que la empresa del agente es proveedora de una determinada e importante firma
titular de una marca renombrada, lo que induce al consumidor a confiar en las
virtudes o cualidades sustanciales de los productos comercializados. En cambio,
no consideramos aplicable el artículo 240 CP (delito contra la competencia
desleal), toda vez que entra en concurso aparente con el artículo 222 (delito contra
la propiedad industrial), lo que, a nuestro entender, debe resolverse en favor de la
aplicación de este último.

33
Eduardo A. Oré Sosa, “CONCURSO DE DELITOS”, Jurídica, 2005, Pg. 6
34
Eduardo A. Oré Sosa, “CONCURSO DE DELITOS”, Jurídica, 2005, Pg. 6

Teoría del Delito 23


3.4.3. Delito de estafa

Éste puede concurrir en diversos supuestos. Así, cuando el agente,


haciéndose pasar como legítimo representante de una empresa de renombre, vende
a pequeños o medianos comerciantes sin que éstos adviertan la no autenticidad de
la mercancía productos con marcas falsificadas. El titular de la marca será el
sujeto pasivo sólo en relación con el delito relativo a la propiedad industrial.
Tratándose de la venta callejera de productos falsificados con marcas exclusivas
(Rolex, Louis Vuitton, etcétera), a bajo precio y de ínfima calidad, se mostrará
dudosa la concurrencia del delito de estafa, pues el engaño difícilmente se
considerará suficiente.

En esas circunstancias es de esperar que el consumidor advierta la no


autenticidad de los productos. Sí concurrirá, en cambio, el delito de falsificación
de marcas Ahora bien, cabe plantear como caso hipotético la concurrencia del
delito de estafa no ya en perjuicio de los comerciantes, sino en perjuicio del propio
titular de la marca: con el fin de otorgar cierta apariencia de legalidad al hecho
criminal, el autor podría celebrar un contrato de licencia. Desde un primer
momento, el infractor viene a reproducir la marca para productos o servicios no
estipulados en el contrato y en un área geográfica no prevista, siendo que al
término del plazo de la licencia éste continúa en el uso de la marca sin atender a
los requerimientos del titular. Por si fuera poco, el autor podría no haber cumplido
con el pago de la prestación a su cargo. La defensa del acusado, para desvirtuar su
responsabilidad penal, alegaría la existencia de un contrato civil, en cuya virtud
cualquier conflicto entre las partes se reconduciría a un caso de incumplimiento
contractual. Subterfugio que no tendría lugar cuando una serie de elementos
indiciarios permite determinar que el contrato celebrado formaba parte (ab initio)
del engaño propio de la estafa, descartando así la hipótesis del incumplimiento por
causas sobrevenidas.

Con esto aludimos a los así denominados contratos civiles criminalizados.


La defensa también podría alegar que no hubo un detrimento patrimonial efectivo,
como sí habría ocurrido, por ejemplo, si en lugar de un contrato de licencia se
hubiese inducido al titular de la marca a celebrar un contrato de cesión o venta,
esto es, un negocio jurídico que tuviera por objeto la transmisión del derecho de
propiedad. Desde luego, este último caso podría subsumirse en el delito de estafa.

Teoría del Delito 24


Pero el solo hecho de que en el primero (contrato de licencia) no haya habido
transmisión de la propiedad (léase pérdida de un elemento del patrimonio) no
quiere decir que no se pueda apreciar la existencia de un perjuicio patrimonial,
pues también cabe estimar un perjuicio en la pérdida de las “expectativas” o de la
ganancia esperada, aunque propiamente hablando no existiera una disminución
del patrimonio de la víctima. Sea que se parta de una concepción jurídica
(incumplimiento de una obligación jurídica), económica (disminución contable
del valor del patrimonio como consecuencia de la frustración de una expectativa),
mixta o personal funcionalista (lesión del potencial económico para la satisfacción
de fines individuales), parece claro que en este caso puede afirmarse la existencia
de un perjuicio patrimonial.

En ese orden de ideas, si existen suficientes elementos que lleven a


determinar que la celebración del contrato de licencia formaba parte del engaño,
podría estimarse la existencia de concurso real entre los delitos de estafa y contra
la propiedad industrial. Siempre en el terreno de las conductas defraudadoras
podría plantearse el caso en que el delito se realiza a través de Internet. De un
tiempo a esta parte se ha detectado la copia de páginas web de entidades bancarias
con el fin de solicitar, mediante correos electrónicos, las claves secretas de los
usuarios de dichas instituciones bajo la advertencia de que en caso de no hacerlo
las cuentas quedarían bloqueadas. Por un lado, cabe estimar la comisión, en grado
de consumación, del delito relativo a la propiedad industrial, pues se ha
reproducido con fines comerciales, y sin consentimiento del titular, una marca
registrada; esto, además, con evidente vulneración de las normas y los derechos
de propiedad industrial. Por otro, tenemos la comisión, en grado de tentativa o
consumación, según sea el caso, del delito de estafa. De esto, debe afirmarse la
existencia de un concurso real.

3.4.4. Delito contra los derechos de autor.35

El concurso con este delito se debe a que el signo registrado como marca
puede constituir, al propio tiempo, una obra protegible a través del derecho de
autor. Piénsese en los títulos de películas cinematográficas o en algunos
personajes de aventuras o de dibujos animados, casos en los que su registro como

35
Eduardo A. Oré Sosa, “CONCURSO DE DELITOS”, Jurídica, 2005, Pg. 7

Teoría del Delito 25


marca no es incompatible con la protección de la creación intelectual. Así, cabe
condenar, tanto por un delito contra el derecho de autor (artículo 217 CP) como
por un delito contra la propiedad industrial (artículo 222 CP), a aquel comerciante
que es sorprendido con camisetas, polos o sudaderas que reproducen figuras o
siluetas que, constituyendo obras protegibles a través del derecho de autor,
también han sido registradas como marcas.

3.4.5. Delito contra la salud pública36

En este caso, el agente, además de reproducir las marcas de productos


destinados al consumo humano (bebidas o comestibles), elabora o adultera dichos
productos poniendo en peligro la salud de los consumidores. No obstante, el tercer
párrafo del artículo 288 CP contiene una agravante cuya circunstancia típica es
precisamente el empleo de marcas registradas o de nombres de productos
conocidos. Con lo cual consideramos que este supuesto debe ser tratado como un
concurso aparente de leyes, en el que debe prevalecer el delito contra la salud
pública.

3.5. FINALIDAD DEL DELITO.

La acción humana es un ejercicio de actividad final. La finalidad o el carácter final


de la acción se basa en que la persona humana, gracias a su saber causal, puede prever,
dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad. Puede proponerse
fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan previamente trazado. Actividad
final es un obrar orientado conscientemente hacia el fin perseguido. En cambio, el
acontecer causal no está dirigido al fin previsto, sino que es la resultante del efecto de la
acción sobre los componentes iniciales existentes en cada caso, incluyendo las
consecuencias involuntarias e imprevistas que configuran el resultado final. Por eso, suele
decirse que la finalidad es vidente y la causalidad ciega.

La dirección final de una acción se lleva a cabo en dos etapas:

 La primera transcurre totalmente en la esfera del pensamiento. Empieza con la


anticipación o proposición del fin que el autor quiere realizar y continúa con la

36
Eduardo A. Oré Sosa, “CONCURSO DE DELITOS”, Jurídica, 2005, Pg. 7

Teoría del Delito 26


selección de los medios para la consecución del objetivo. El autor determina los
factores causales necesarios para el logro del mismo.
 De acuerdo con la anticipación mental del fin y la elección de los medios, el actor
efectúa su acción en el mundo real. Ejecuta, conforme a su plan, los medios de
acción escogidos con anterioridad para obtener la realización del fin.

La finalidad del delito es tener presente que todo acto que vulnere la ley, tendrá que tener
su respectiva sanción. “Es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena,
es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción y no por la prohibición. La ley
no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad”.37

3.6. APLICACIÓN DEL DELITO38

3.6.1. Determinación de la pena: circunstancias a tomar en cuenta

Las exigencias que determinan la aplicación de la pena, no se agotan en el


principio de culpabilidad, por lo que al imponer la pena se debe tener en cuenta las
condiciones personales del encausado; así también, se deberá atender al principio de
proporcionalidad como relación de correspondencia entre el injusto cometido por el
agente y la pena que le corresponde, conforme lo sustenta el artículo VIII del Título
Preliminar del código sustantivo.

3.6.2. Determinación de la pena: culpabilidad del sujeto como garantía

de límite superior.

Ninguna de las finalidades preventivas de la pena podría justificar que


exceda la medida de la culpabilidad en el agente, la cual es determinada por el
juez penal a la luz de la personalidad del autor y del mayor o menor daño causado
con su acción a los bienes de relevancia constitucional protegidos.

3.6.3. Responsabilidad objetiva: proscripción

El Código Penal vigente, en el numeral VII de su Título Preliminar, ha


proscrito toda forma de responsabilidad objetiva o responsabilidad por el
resultado; de modo que, para imponer una sanción se hace imprescindible que en

37
http://www.juicios.cl/dic300/DELITO.htm
38
Peña Gonzales Oscar, “TEORÍA DEL DELITO”, APECC, 2010, Pg. 221,222.

Teoría del Delito 27


el proceso penal quede debidamente acreditado que el autor haya querido causar
la lesión que se le imputa (dolo) y en el caso de los delitos culposos, que éste haya
podido prever o evitar el resultado (culpa).

Teoría del Delito 28


CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES

 La Teoría del Delito es la imputación penal, por tanto se encarga de definir las
características generales que debe tener una conducta para ser imputada como
hecho punible. Esto tiene una finalidad práctica que nace de la ley y se desarrolla
como un sistema de conceptos a través de un proceso de abstracción científica. Su
función más importante es la garantista, puesto que permite aplicar la pena.
 La descripción de la Tipicidad en suma, es la verificación de si la conducta
coincide con lo descrito en la ley (tipo). Así también se tiene que en el proceso de
imputación sobre la tipicidad, se ve la acción las cuales tienen la parte objetiva (el
acto antijurídico) y la parte subjetiva (qué llevó a realizar el acto antijurídico).
 La justificación es la parte que justifica el accionar antijurídico, por tanto si esto
es demostrado fehacientemente no existe sanción penal, para ello se ha hecho
mención exclusiva del Código Penal.
 Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando
una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de
un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser
antijurídica. La antijuricidad constituye el resultado de un juicio de valor que recae
sobre la acción considerada en sí misma, con tal independencia de la culpabilidad
del autor.
 Se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que
viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta
antisocial. En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no
tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material
sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida
por la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material).
 La culpabilidad es la imputación personal, para ello se realiza un análisis del
individuo a fin de determinar su accionar antijurídico, por lo tanto se tienen los
elementos de la culpabilidad, como son inimputabilidad, conocimiento de la
antijuricidad del hecho y la no exigibilidad de otra conducta.

Teoría del Delito 29


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